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Reglamento Interno y de Convivencia Escolar 2019 Escuela Básica Araucaria

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Reglamento Interno y de Convivencia Escolar 2019

Escuela Básica Araucaria

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Escuela Básica Araucaria Dpto. Educación I. Municipalidad de Cabildo

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INDICE

Contenido Pág.

MARCO NORMATIVO Y LEGAL .............................................................................................. 7

CAPITULO I

DE LOS ANTECEDENTES GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO ..................................... 8

Datos del Establecimiento 8

Visión 8

Misión 8

Sello Institucional 8

Horarios de Clases 9

Organigrama del Establecimiento 9

CAPITULO II

DE LOS ROLES Y FUNCIONES DEL PERSONAL ................................................................ 10

1. Director ......................................................................................................................... 10

2. Unidad Técnico Pedagógica ......................................................................................... 10

3. Inspector(a) General ..................................................................................................... 10

4. Docentes ...................................................................................................................... 10

5. Asistentes de la Educación ........................................................................................... 11

6. Programa de Integración Escolar .................................................................................. 11

7. Fonoaudiólogo SEP ...................................................................................................... 12

8. Encargada de Bienestar Estudiantil .............................................................................. 13

9. Dupla Psicosocial ......................................................................................................... 13

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACTORES ESCOLARES ................................. 14

10. Derechos de los Estudiantes ........................................................................................ 14

11. Deberes de los Estudiantes .......................................................................................... 15

12. Derechos de los Apoderados ........................................................................................ 15

13. Deberes de los Apoderados ......................................................................................... 16

14. Derechos de los Docentes ............................................................................................ 16

15. Deberes de los Docentes .............................................................................................. 17

16. Derechos de los Asistentes de la Educación ................................................................ 17

17. Deberes de los Asistentes de la Educación .................................................................. 18

CAPITULO IV

DE LAS REGULACIONES GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO .................................... 18

18. Uniforme Escolar y Estética Personal ........................................................................... 18

19. Regulaciones sobre Promoción y Evaluación ............................................................... 20

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20. Regulaciones sobre el uso de objetos ajenos al trabajo escolar ................................... 24

21. Salidas Pedagógicas .................................................................................................... 25

22. Visitas al Establecimiento ............................................................................................. 26

23. Relación entre la Familia y el Establecimiento .............................................................. 27

Vías de comunicación con Apoderados 27

Reuniones de Apoderados 27

Citaciones al Apoderado 28

CAPITULO V

PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES ESCOLARES ............................................................. 28

24. Consejo de Curso ......................................................................................................... 28

25. Centro de Estudiantes .................................................................................................. 28

26. Equipo de Gestión Escolar ........................................................................................... 29

27. Consejos de Profesores ................................................................................................ 29

28. Subcentro de Padres y Apoderados ............................................................................. 29

29. Centro General de Padres y Apoderados ..................................................................... 29

CAPITULO VI

DE LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y PROMOCIÓN DE LA BUENA CONVIVENCIA 30

30. Del Consejo Escolar ..................................................................................................... 30

31. Del Encargado de Convivencia Escolar ........................................................................ 30

32. Del Equipo de Convivencia Escolar .............................................................................. 31

33. Plan de Gestión de la Convivencia Escolar ................................................................... 31

CAPITULO VII

DE LAS FALTAS Y SU ABORDAJE DISCIPLINARIO ........................................................... 32

34. Clasificación de Faltas .................................................................................................. 32

35. Abordaje Disciplinario de Faltas .................................................................................... 34

36. Consideración de factores agravantes o atenuantes .................................................... 37

37. Medidas Formativas ..................................................................................................... 38

Diálogo Formativo 39

Servicio Comunitario 39

Servicio Académico 39

Acciones Reparatorias 39

Estrategias de Resolución Alternativa de Conflictos (ERAC) 40

38. Medidas Disciplinarias .................................................................................................. 41

Suspensión Temporal de Clases 41

Suspensión de Graduación 41

Reducción de la Jornada Escolar 41

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Condicionalidad de Matricula 42

39. Medidas Disciplinarias Excepcionales .......................................................................... 42

Expulsión 42

Cancelación de Matricula 42

40. Debido Proceso ............................................................................................................ 44

Prexistencia de la Norma 45

Detección 45

Imparcialidad 45

Presunción de Inocencia 45

Notificación de los Involucrados 46

Notificación a Apoderados 46

Establecimiento de Plazos 46

Derecho a Defensa 46

Proporcionalidad 46

Gradualidad 46

Monitoreo 46

Derecho a Apelación 47

Derivación a la Dupla Psicosocial 47

Denuncia de Delitos 47

CAPITULO VIII

DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ............................................................................. 48

41. Protocolo en caso de Violencia Escolar o Acoso Escolar .............................................. 48

En caso de agresión entre Estudiantes 48

En caso de agresión de un Estudiante hacia un adulto miembro del Establecimiento 51

En caso de agresión de un Apoderado hacia cualquier miembro del Establecimiento 51

En caso de agresión de un funcionario del Establecimiento hacia un Estudiante 52

En caso de agresión entre funcionarios del Establecimiento 52

En caso Acoso Escolar 53

42. Protocolo en caso de Maltrato Infantil y/o Abuso Sexual ............................................... 58

43. Protocolo en caso de porte o consumo de Tabaco, Drogas y/o Alcohol en el Establecimiento ..................................................................................................................... 67

44. Protocolo de Prevención de la Deserción Escolar ......................................................... 70

45. Protocolo en caso de porte y/o uso de armas en el Establecimiento ............................. 71

46. Protocolo en caso de consumo de medicamentos recetados........................................ 72

47. Protocolo en caso de Riesgo Suicida ............................................................................ 73

48. Protocolo en caso de Maternidad o Paternidad Adolescente ........................................ 75

49. Protocolo en caso de Accidente Escolar ....................................................................... 77

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50. Plan de Emergencia y Seguridad Escolar ..................................................................... 78

Cómo actuar en caso de sismo 81

Cómo actuar en caso de incendio 83

Cómo actuar en caso de un artefacto explosivo 84

Cómo actuar en caso de un TSUNAMI (estando un alumno y su familia en la costa) 85

Cómo actuar en caso de ingesta de sustancias tóxicas 85

Vías de Evacuación, Pasillos y Escaleras 89

Anexos 91

Teléfonos de Emergencia 91

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INTRODUCCIÓN El Reglamento Interno es un instrumento de gestión, que fija las normas de funcionamiento e informa sobre los procedimientos del establecimiento, y regula las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa. Contar con un Reglamento Interno permite a los integrantes de la comunidad educativa tener claridad sobre las normas de funcionamiento y la conducta que se espera de ellos. Este instrumento debe ser informado y conocido por todos, para fomentar el compromiso y la responsabilidad con los acuerdos señalados. La normativa educacional establece que, para obtener y mantener el Reconocimiento Oficial del Estado, todos los establecimientos educacionales, cualquiera sea su dependencia (subvencionado o particular pagado), debe contar con este instrumento. La Superintendencia de Educación fiscaliza la existencia y la adecuada aplicación de este instrumento, con la finalidad de resguardar que los procedimientos se realicen de acuerdo a las definiciones señaladas, garantizando los derechos y responsabilidades de los distintos integrantes de la comunidad educativa. Con la finalidad de resguardar a la comunidad educativa, este instrumento contiene la siguiente información:

Derechos y deberes de la comunidad. Normas de convivencia escolar, medidas disciplinarias formativas, faltas y procedimientos. Normas de funcionamiento, uso de uniformes, horarios, entre otros. Plan Integral de Seguridad Escolar.

Protocolos de:

Apoyo a estudiantes madres y embarazadas. Protocolo frente a hechos de connotación sexual y/o agresiones sexuales. Protocolo de accidentes escolares. Protocolo de actuación frente a situaciones de acoso o violencia escolar.1

1Superintendencia de educación, www.supereduc.cl, 2018.

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MARCO NORMATIVO Y LEGAL

La actualización de este Reglamento es permanente e incorpora las modificaciones de la “Ley Nº20.845 de Inclusión Escolar” y todas las que fije el sistema normativo vigente en materia educacional:

Decreto Supremo de Educación Nº 8144/1980, Artículo 42.

Ley Nº 19.070 de 1991, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación.

Decreto de Educación Nº 453 de 1991.

Criterios para elaborar el Reglamento Interno de los Establecimientos Educacionales

Noviembre 1993.

• Ley Nº 19.532 de 1997.

• Reglamento tipo de Convivencia Escolar MINEDUC.

• Declaración Universal de los Derechos Humanos.

• Declaración de los derechos del niño y niña.

• Ley N°20.370 General de Educación y sus modificaciones, contenidas en la Ley N°

20.536 sobre Violencia Escolar de 2011.

• Ley N° 20.609 contra la discriminación de 2012.

• Ley N° 19.284 de integración social de personas con discapacidad de 2005.

• Ley N° 20.845 de inclusión escolar de 2015.

• Decreto N° 79 reglamentos de estudiantes embarazadas y madres.

• Decreto N° 59 reglamentos de centros de alumnos.

• Decreto N° 565 reglamento de centros general de apoderados.

• Decreto N° 24 reglamentos de consejos escolares.

• Estándares indicativos de desempeño para establecimientos educacionales y

sostenedores. Decreto N°73/2014.

• Ley 21.128 Aula Segura de 2018

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CAPITULO I DE LOS ANTECEDENTES GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO

Datos del Establecimiento

Nombre Escuela Municipal Básica Araucaria.

Rol Base de Datos 14479-7

Cobertura Pre Kínder a 8° año Básico.

Dependencia Municipal.

Dirección Avenida Ferrocarril a Iquique N° 820, Comuna de Cabildo, V Región.

Teléfono 332- 761556 / 761526

Correo Electrónico [email protected]

Director Arturo Valdebenito Torres

Visión

Nuestra vision como establecimiento está orientada a formar alumnos y alumnas con un perfil “Inclusivo Literario”, promoviendo el respeto, la diversidad y el desarrollo de habilidades comunicativas que sean transversales al currículum, garantizando el derecho a una educación integral, basada en la igualdad de oportunidades.

Misión

Nuestra misión como establecimiento es la de fomentar en los estudiantes el respeto a sí mismo, hacia el otro y a su entorno, promoviendo instancias de trabajo colaborativo y de socialización entre los miembros de la comunidad educativa (familia, alumnos, docentes, profesionales de apoyo y asistentes de la educación). De igual forma, desarrollar y/o potenciar habilidades comunicativas, incorporando estrategias metodológicas que estimulen la expresión oral, escrita y corporal; para el logro de aprendizajes necesarios que les permitan una participación activa dentro de la sociedad.

Sello Institucional

La Escuela pretende diseñar y desarrollar un currículum común, diverso y flexible, que vaya enfocado a la diversidad de capacidades, intereses y ritmos de aprendizaje, de la flexibilidad en el alcance y logro de los objetivos de aprendizaje. Se pretende que se planifique una metodología activa y participativa en la que se potencie y favorezca nuestro sello literario, basado en la comunicación oral, escrita y corporal, enfatizando el rol de los alumnos, al tiempo que se promueva la independencia positiva entre ellos durante la clase. Algunos de los objetivos transversales de aprendizaje asociados al sello institucional de nuestro establecimiento, dicen relación con:

a. Aprender a ser un ciudadano que acepta y aporta ideas y opiniones. b. Conocer las habilidades y competencias personales, estimulando la creatividad,

autonomía y sentido crítico. c. Aprender a convivir con diferentes personas en variados contextos, mediante el

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conocimiento que nos entrega la lectura. d. Potenciar el desarrollo de las habilidades comunicativas (expresión oral, escrita y

corporal), en beneficio propio y de la comunidad.

Horarios de Clases

Horario Lunes a Jueves Viernes

Inicio jornada 08:15 a 08:30 08:15 a 08:30

Primer periodo 08:30 a 10:00 08:30 a 10:00

Recreo 10:00 a 10:15 10:00 a 10:15

Segundo periodo 10:15 a 11:45 10:15 a 11:45

Recreo 11:45 a 12:00 11:45 a 12:00

Tercer periodo 12:00 a 13:30 12:00 a 13:30

Recreo extendido (almuerzo) 13:30 a 14:30

Cuarto periodo 14:30 a 16:00

Organigrama del Establecimiento

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CAPITULO II DE LOS ROLES Y FUNCIONES DEL PERSONAL

1. Director

Es el encargado de dirigir, organizar, coordinar, supervisar y evaluar el trabajo de sus distintos organismos, de manera que funcionen armónica y eficientemente. El Director actuará de acuerdo a las normas legales y las disposiciones del Proyecto Educativo y del Reglamento Interno y de Convivencia del establecimiento. Otras funciones del Director son:

Conducir la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecyo Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Interno de manera participativa.

Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión.

2. Unidad Técnico Pedagógica

Es el Docente Directivo Superior, profesional que se responsabiliza de asesorar al director y de la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades curriculares.

Otras funciones de la Unidad Técnico Pedagógica son:

Supervisar la implementación de los programas en el aula.

Asegurar la calidad de las estrategias didácticas en el aula.

Organizar el currículum en relación a los objetivos del PEI.

Gestionar proyectos de innovación pedagógica, entre otras.

3. Inspector(a) General

Es el Directivo Superior, quien tiene la responsabilidad de organizar, coordinar y supervisar el trabajo armónico y eficiente de la inspectorial general, velando porque las actividades de la escuela se desarrollen en un ambiente seguro, de disciplina, bienestar y sana convivencia; corrigiendo los actos de indisciplina de los estudiantes, exigiendo hábitos de puntualidad y respeto hacia todos los miembros de la comunidad escolar, y, adoptando las medidas correctivas, pedagógicas y disciplinarias dispuestas en el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar, supervisando su correcta aplicación por parte de los docentes.

4. Docentes

El docente es el encargado de Impartir conocimientos teóricos-prácticos, planificando, ejecutando y evaluando el proceso de enseñanza-aprendizaje en el alumno, tomando en consideración el diseño curricular nacional y las necesidades e intereses de los estudiantes, a fin de lograr el desarrollo de sus conocimientos y destrezas. En el caso del Profesor Jefe, este es el guía de la clase, el líder que acompaña a los estudiantes en su proceso educativo durante un año y, a veces, por más tiempo. Dentro de sus

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funciones destacan:

a. Coordinar las actividades de jefatura de curso

b. Involucrar colaborativamente a los/as apoderados/as

c. implementar planes de acción preventivos y de desarrollo de los y las estudiantes y sus familias

d. Involucrar colaborativamente a los y las estudiantes en las actividades del establecimiento

5. Asistentes de la Educación Los asistentes de la educación tienen la misión de colaborar con la función educativa (curricular y pedagógica) y contribuir al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional. Son los responsables del cuidado permanente de los estudiantes en patios, pasillos, servicios higiénicos y camarines, dando cuenta de inmediato a Inspectoría General o a la Dirección de cualquier anomalía que se observe, como conflictos entre estudiantes y/o hacia los adultos que allí trabajan. También deben mantener el orden y vigilar que el alumnado almuerce en un clima de tranquilidad y respeto.

En cuanto al personal Asistente de la Educación de servicios auxiliares, estos serán los responsables permanente de la presentación de la Unidad Educativa, limpieza y ornamentación de ella, como también de los servicios higiénicos y comedores del alumnado; en relación a los comedores y la alimentación que allí se entrega, también serán los responsables de comunicar algunas anomalías que allí se observen en relación a las condiciones de la comida, a fin de brindar una prestación de servicio de calidad para los estudiantes de nuestra comunidad.

6. Programa de Integración Escolar El Programa de Integración Escolar (PIE) tiene la responsabilidad de contribuir al mejoramiento de los resultados en los aprendizajes. Los profesionales desarrollan un trabajo colaborativo con el profesor regular, proveyendo los apoyos adecuados a sus competencias profesionales y a las Necesidades Educativas Especiales de los estudiantes, tanto dentro como fuera del aula. Este programa está conformado por profesionales de distintas áreas: Educadores diferenciales, Psicopedagogos, Fonoaudiólogos, Kinesiólogos, Psicólogos y Terapeuta Ocupacional. Sus principales funciones son:

a. Apoyar y mediar el proceso de aprendizaje de los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) de forma individual y grupal en aula de recursos, según sean los requerimientos y necesidades de apoyo de los estudiantes y del establecimiento educacional.

b. Trabajo colaborativo con equipos de aula, participando en la recaudación de información relevante de los estudiantes con NEE, para la posterior ejecución de planes educativos individuales.

c. Verificar progresos en el aprendizaje con apoyos y respuesta educativa implementada. d. Planificación de los apoyos y estrategias educativas en función de las metas

planteadas. (Plan de apoyo individual). e. Utilización de material didáctico, educativo y tecnológico durante el trabajo con los

estudiantes.

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f. Diseñar estrategias de aprendizaje que favorezcan el proceso educativo de los estudiantes.

g. Diseñar adecuaciones curriculares para los estudiantes con NEE que lo requieran, en conjunto con el equipo de aula, para favorecer el acceso a los objetivos de aprendizaje planteados.

h. Mantener la información actualizada de los estudiantes. i. Utilizar el libro “Registro de Planificación”, para organizar y evidenciar el trabajo

realizados con los estudiantes, equipos de aula y familia. j. Desarrollar acciones con las familias tales como; reuniones y/o talleres. k. Velar por la confidencialidad y el buen uso de la información de los estudiantes y sus

familias. l. Planificación y evaluación del trabajo colaborativo con la familia. m. Hacer partícipe a las familias del proceso educativo y a los propios estudiantes del PIE,

considerando sus necesidades e intereses.

7. Fonoaudiólogo SEP Es un profesional especializado en las habilidades de la comunicación humana, en la motricidad orofacial y en la deglución. Es capaz de diagnosticar e intervenir los problemas en el ámbito del lenguaje, voz, audición, motrocidad orofacial y deglución; de modo de prevenir, pesquisar y tratar a los estudiantes en las diferentes etapas de su proceso educativo. Dentro de sus funciones se encuentran:

a. Realizar diagnósticos a estudiantes con necesidades educativas, a grupos de estudiantes y las familias de acuerdo a necesidades y normativas.

b. Aplicar instrumentos de evaluación de acuerdo a su especialidad, a las necesidades y requerimientos de atención y normas vigentes.

c. Elaborar informes de resultados de evaluaciones de acuerdo a especialidad y formatos que correspondan.

d. Aportar sugerencias específicas al establecimiento, a los docentes y familias de acuerdo al resultado del diagnóstico.

e. Realizar las reevaluaciones cuando corresponda de acuerdo a necesidades y normas establecidas.

f. Incorporar en los planes de trabajo, acciones bajo el enfoque de prevención de problemas, dificultades para aprender y áreas a mejorar.

g. Decidir y planificar las acciones de apoyo al establecimiento, a los estudiantes y sus familias.

h. Planificar el trabajo a realizar y coordinar la organización de apoyos con docentes técnicos y administrativos del establecimiento.

i. Realizar tratamientos de habilitación y rehabilitación en forma integral a través de planes y programas de apoyo individuales y grupales.

j. Desarrollar planes curriculares para favorecer la integración de los estudiantes. k. Participar en talleres de perfeccionamiento docente, aportar estrategias para mejorar la

situación escolar de los/las estudiantes en condiciones de apoyo. l. Realizar reuniones multidisciplinarias en función del mejoramiento y desarrollo de

los/las estudiantes. m. Realizar acciones de seguimientos de los alumnos en el aula. n. Evaluar la evolución de apoyos en trabajos de equipos con docentes de aula, técnicos

y directivos del establecimiento. o. Elaborar informes de evolución de apoyos especializados. p. Participar con equipos multidisciplinarios en la construcción de informes de síntesis

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sobre la evolución del desarrollo de los estudiantes. q. Elaborar un registro de todas las atenciones y actividades, desarrolladas con cada uno

de los/las estudiantes con necesidades educativas y/o sus familias. r. Realizar acciones de auto-cuidado y perfeccionamiento vocal en los docentes,

mediante la realización de talleres grupales y/o entrega de estrategias comunicacionales.

8. Encargada de Bienestar Estudiantil

Es una profesional de las ciencias sociales encargada de apoyar socialmente a los estudiantes, para quienes las condiciones socioeconómicas de sus hogares pueden dificultar sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo, así como su permanencia o proyección en el sistema escolar formal.

Este plan de apoyo tiene como finalidad retener a los estudiantes en el sistema escolar formal, previniendo así situaciones de deserción o abandono escolar, mejorando los resultados académicos y aumentando la asistencia regular a clases. Así entonces, dentro de las funciones de la Encargada de Bienestar Estudiantil se encuentran:

a. Monitorear periódicamente la asistencia de los estudiantes al establecimiento, a fin de

detectar casos de alumnos que presenten riesgo significativo de repitencia o deserción

escolar.

b. Realizar visitas domiciliaras a los estudiantes que presenten recurrentes inasistencias a

clases, sin motivo o justificación del apoderado.

c. Realizar visitas domiciliarias en los casos de apoderados que no asistan regularmente

a reuniones de apoderados o citaciones de Profesores y/o Directivos.

d. Coordinar y sociabilizar el programa de Servicios Médicos de JUNAEB en las áreas de

visión, audición y columna, realizando la correspondiente pesquisa y seguimiento de

casos.

e. Coordinar el Programa de Alimentación Escolar (PAE) de JUNAEB.

f. Apoyar a los estudiantes en la postulación y renovación de beneficios y becas

estudiantiles de JUNAEB, Municipales y otras.

g. Coordinar la postulación y asignación de los fondos de Pro Retención Escolar.

h. Gestionar la adquisición y entrega oportuna de medicamentos recetados, para

estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

i. Gestionar la adquisisión y entrega oportuna de uniforme y vestuario escolar, a favor de

aquellos estudiantes que presenten una situación socioeconómica deficitaria que no les

permite cubrir esta necesidad (previa evaluación socioeconómica).

j. Gestionar y completar las Encuestas de Vulnerabilidad de JUNAEB y registro de

estudiantes padres, madres y/o embarazadas.

k. Coordinar el programa de vacunación nacional con el Servicio de Salud Comunal.

l. Coordinar el programa de salud bucal con el Servicio de Salud Comunal.

9. Dupla Psicosocial

Sus principales funciones están orientadas a la realización de intervenciones grupales y comunitarias (charlas, talleres y trabajo con redes de apoyo), desde un enfoque formativo,

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preventivo y promocional a la comunidad escolar, apoyando en temáticas relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes, basado en los indicadores de desarrollo personal y social del SiMCE, a fin de generar instancias de trabajo con la comunidad educativa para promover la convivencia y el buen clima en función del Plan de Gestión de la Convivencia Escolar. Otra labor a realizar es la atención individual de estudiantes derivados por Profesores Jefes o Encargado de Convivencia Escolar, abordando de manera integral los comportamientos y situaciones críticas de los estudiantes y familias, siempre en coordinación con la labor de los docentes y desde una perspectiva pedagógica, entendiendo que la Escuela no es un espacio de intervención clínica, ni terapéutica, ni de rehabilitación, pero sí de formación integral (personal, social y ético). Los casos que requieran atención especializada deben ser derivados a otras instituciones o redes de apoyo, y se llevará a cabo un seguimiento y monitoreo de la situación que afecte al estudiante.

Dentro de sus funciones también destacan:

a. Detectar, evaluar y derivar casos cuando exista sospecha de maltrato, abuso sexual infantil u otra vulneración de derechos.

b. En el caso de existir un relato de maltrato o evidencia de lesiones, estos profesionales se encargan de denunciar estos hechos a Tribunal de Familia, PDI, Carabineros o Fiscalía, según corresponda.

c. Detectar, evaluar y derivar casos con riego suicida; o con consumo exploratorio, moderado o problemático de alcohol y/o drogas

d. Prestar atención individual a estudiantes que han sido víctimas de acoso escolar, como también al victimario.

e. Realizar informes escolares solicitados por Tribunal de Familia. f. Realizar visitas domiciliarias en los casos que lo ameriten (sospecha de maltrato infantil

u otra vulneración de derechos). g. Coordinación con redes de apoyo para seguimiento y monitoreo de casos de

estudiantes que sean intervenidos por estas.

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACTORES ESCOLARES

10. Derechos de los Estudiantes

a. Derecho a recibir una educación democrática e integral. b. Derecho a recibir un trato respetuoso de todo el personal que labora en la escuela, al

que debe retribuir recíprocamente. c. Derecho a ser escuchado a través del conducto regular. d. Derecho a conocer sus calificaciones en un plazo no mayor de quince días, contados

desde la fecha de aplicación. e. Derecho a conocer las anotaciones negativas o positivas en el momento de ser

registradas y darlas a conocer al apoderado(a) a la brevedad. f. Derecho a utilizar la infraestructura escolar, los recursos materiales y de carácter

técnico para un mejor cumplimiento de los objetivos educacionales. g. Derecho a participar en actividades extra programáticas del curso, de la escuela y de la

comunidad. h. Derecho a recrearse en forma libre y sana de acuerdo a las normas establecidas.

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i. Derecho a recibir beneficios otorgados por la JUNAEB. j. Derecho a recibir los beneficios de Seguro Escolar, en caso de accidente; (Decreto 313

Ley Nº 16744). k. Derecho a la educación en situación de embarazo, maternidad o paternidad.

11. Deberes de los Estudiantes

a. Debe traer los útiles necesarios para cada asignatura que se imparte. b. Debe conocer el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar. c. Debe contar con su horario de clases. d. Debe cumplir con sus obligaciones escolares: tareas, trabajos, pruebas y en actividades

que se comprometa. e. Debe traer, mantener y cuidar los textos entregados por la escuela. f. Debe asistir regular y sistemáticamente a clases y participar en todas las actividades

programadas por la escuela. g. Debe permanecer en el establecimiento toda la jornada, quedando prohibida la salida

del establecimiento escolar o el abandono anticipado, salvo justificada circunstancia que calificará la Dirección.

h. Los y las estudiantes que, entre las 13:30 y las 14:30 Hrs. estén autorizados por sus padres para ir a sus casas a almorzar, deberán presentar una autorización por escrito en Inspectoría, quedando así la Dirección del colegio exento de responsabilidad en el período que esté fuera del Colegio.

i. Como parte de la formación de hábitos, se estima necesaria la utilización del uniforme formal, en caso contrario deberá ser justificado por el apoderado. Quedan exentas aquellas ocasiones autorizadas por la Escuela.

j. Los y las estudiantes se presentarán a clases con su uniforme en perfectas condiciones de orden y aseo personales.

12. Derechos de los Apoderados

a. Derecho a participar activamente del proceso educativo de sus pupilos/as. b. Derecho a ser informados sobre el proceso pedagógico de sus pupilos/as. c. Derecho a ser informado sobre el funcionamiento del establecimiento. d. Derecho a ser escuchados/as por las autoridades del establecimiento. e. Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecte de acuerdo a su rol f. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (D. Universal,

Constitución). g. Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma. (D. Universal, Constitución,

L. Inclusión). h. Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como representante de sus pares. (D.

Universal, Constitución). i. Derecho a acceder oportunamente a la información institucional. (L. Transparencia). j. Derecho la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución). k. Derecho de presentar peticiones a la autoridad y denunciar irregularidades.

(Constitución). l. Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal, Constitución). m. Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).

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13. Deberes de los Apoderados

a. Debe educar a sus pupilos. (LGE, L. Inclusión). b. Debe apoyar los procesos educativos que desarrolla el establecimiento. (LGE, L.

Inclusión). c. Debe conocer los resultados académicos y registros disciplinarios de su pupilo. d. Debe cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional.

(LGE, L. Inclusión). e. Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad

escolar. (LGE, L. Inclusión). f. Debe asistir a las reuniones de apoderadas/os y otras citaciones que realice el

establecimiento. g. Debe responder económicamente por los daños que ocasione su pupilo/a en el

establecimiento. h. Debe preocuparse de la puntualidad y presentación personal de su pupilo. i. Debe justificar las inasistencias de su pupilo. j. Debe informar al establecimiento sobre temas de salud, contacto familiar, temas

judiciales de su pupilo. k. Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar del

establecimiento. (LGE).

14. Derechos de los Docentes

a. Derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. (LGE). b. Derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral. (LGE). c. Derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del

establecimiento. (LGE). d. Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecte de acuerdo a su rol. (LEG,

L Calidad y E.). e. Derecho a autonomía técnico pedagógica en el desarrollo de sus clases. (E. Docente). f. Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio profesional y/o

laboral. g. Derecho a tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la

sala. (L. Calidad y E.). h. Derecho a ser consultados/as por dirección en la evaluación del desempeño de su

función. (L. Calidad y E.). i. Derecho a recibir apoyo de parte del equipo técnico y directivo del establecimiento. (E.

Docente). j. Derecho a ser consultados/as por dirección sobre los planes de mejoramiento. (L.

Calidad y E.). k. Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal, Constitución). l. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (D. Universal,

Constitución). m. Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma. (D. Universal, Constitución,

L. Inclusión). n. Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como representante de sus pares. (D.

Universal, Constitución). o. Derecho a acceder oportunamente a la información institucional. (L. Transparencia). p. Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución). q. Derecho de presentar peticiones a la autoridad y denunciar irregularidades.

(Constitución).

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r. Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución). s) Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre. (D. Universal).

s. Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. (Constitución). t. Derecho a la protección de la salud. (Constitución). v) Derecho a la seguridad social.

(Constitución). u. Derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. (Constitución).

15. Deberes de los Docentes

a. Debe desarrollar y fomentar aprendizajes significativos en sus estudiantes. b. Debe ejercer la función docente en forma idónea y responsable. (LGE). c. Debe conocer su rol y funciones al interior de la comunidad escolar. (E. Docente, C.

Laboral). d. Debe diagnosticar, planificar, ejecutar y evaluar los procesos de aprendizaje de los

estudiantes. (E. Docente). e. Debe orientar vocacionalmente a sus estudiantes cuando corresponda. (LGE). f. Debe actualizar constantemente sus conocimientos. (LGE). g. Debe evaluarse periódicamente. (LGE). h. Debe investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares. (LGE). i. Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad

educativa. (LGE). j. Debe respetar los horarios de su jornada laboral y en la toma de cursos. (E. Docente,

C. Laboral). k. Debe conocer, cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Evaluación. l. Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar del

establecimiento. (LGE).

16. Derechos de los Asistentes de la Educación

a. Derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. (LGE, L. Calidad y

E.). b. Derecho a que se respete su integridad física y moral. (LGE, L. Calidad y E.). c)

Derecho a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar. (LGE).

c. Derecho a participar de las instancias colegiadas del establecimiento. (LGE, L. Calidad y E.).

d. Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecte de acuerdo a su rol (LEG, L Calidad y E.).

e. Derecho a recibir apoyo de parte del equipo técnico y directivo del establecimiento. (L. Calidad y E).

f. Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio profesional y/o laboral.

g. Derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento. (LGE).

h. Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal, Constitución). i. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (D. Universal,

Constitución). j. Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma. (D. Universal, Constitución,

L. Inclusión). k. Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como representante de sus pares. (D.

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Universal, Constitución). l. Derecho a acceder oportunamente a la información institucional. (L. Transparencia). m. Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución). n. Derecho de presentar peticiones a la autoridad y denunciar irregularidades.

(Constitución). o. Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución). p. Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre. (D. Universal). q. Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. (Constitución).

17. Deberes de los Asistentes de la Educación

a. Debe ejercer su función en forma idónea y responsable. (LGE). b. Debe conocer su rol y funciones al interior de la comunidad escolar. (E. Docente, C.

Laboral). c. Debe respetar las normas del establecimiento. (LGE). d. Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad

educativa. (LGE). e. Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar del

establecimiento. (LGE).

CAPITULO IV

DE LAS REGULACIONES GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO

18. Uniforme Escolar y Estética Personal

De acuerdo al Decreto N° 215 del año 2009 del Ministerio de Educación, “los establecimientos educacionales en acuerdo con el Centro General de Apoderados, el Consejo de Profesores y previa consulta al Centro de Estudiantes y al Comité de Seguridad Escolar, podrán establecer el uso obligatorio del uniforme escolar”. En Escuela Básica Araucaria, este uniforme estará compuesto por las siguientes prendas (las cuales pueden ser adquiridas en el lugar que más se ajuste al presupuesto familiar):

UNIFORME DIARIO DAMAS

a. Falda azul marino. b. Chaleco azul marino. c. Blazer azul marino. d. Chaqueta Institucional. e. Blusa blanca, abotonada y dentro del pantalón. f. Polera Institucional blanca. g. Calcetas blancas o azules. h. Zapatos negros. i. Chaquetón o Parka azul marina, pantalón azul marino (durante el invierno). j. Gorro sin visera de color azul, solo para ser usado en época de invierno y en los

espacios abiertos del establecimiento, quedando expresamente prohibido su uso dentro de la sala de clases y espacios de trabajo escolar.

k. Toda prenda complementaria al uniforme escolar deberá ser de color azul marino (bufanda, guantes, etc.).

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UNIFORME DIARIO VARONES

a. Vestón azul marino. b. Chaleco azul marino. c. Chaqueta Institucional. d. Pantalón gris (con cinturón negro). e. Camisa blanca, abotonada y dentro del pantalón o polera institucional. f. Zapatos negros. g. Chaquetón o Parka azul marino (durante los meses de invierno). h. Gorro sin visera de color azul, solo para ser usado en época de invierno y en los

espacios abiertos del establecimiento, quedando expresamente prohibido su uso dentro de la sala de clases y espacios de trabajo escolar.

i. Toda prenda complementaria al uniforme escolar deberá ser de color azul marino (bufanda, guantes, etc.).

UNIFORME EDUCACIÓN FÍSICA

a. Polera institucional o cualquier polera blanca sin diseño. b. Short azul marino. c. Calcetas blancas. d. Zapatillas. e. Buzo institucional de color azul marino con insignia o cualquier buzo de color azul

marino.

Los estudiantes deben usar el uniforme oficial del establecimiento en todas las actividades académicas, tanto programáticas como extra programáticas. El uniforme oficial del establecimiento deberá utilizarse en ceremonias oficiales o de representación y en aquellas determinadas por la Dirección del establecimiento.

Asimismo, la presentación personal de los estudiantes estará basada en la higiene personal, en base a los siguientes criterios:

Pelo limpio y ordenado, sin tinturas ni decoloración (solo se permiten tinturas con colores naturales).

No se permite el uso de aros colgantes, piercing, collares, expansores o de cualquier accesorio que no sea parte del uniforme.

El uso de gorro durante la temporada de invierno será permitido solo durante los recreos.

Queda estrictamente prohibido el uso de maquillaje en el rostro o en las uñas. Si el estudiante se presenta sin su uniforme, solo con parte de este o con una presentación personal no acorde a lo estipulado en el presente reglamento, la Inspectoría General se encargará de citar al apoderado para que tome conocimiento de la situación. Sin perjuicio de lo anterior, aún siendo obligatorio el uso de uniforme, el Director, por razones de excepción y debidamente justificadas por los padres o apoderados, podrá eximir a los alumnos o alumnas, por un determinado tiempo, del uso total o parcial del uniforme escolar.

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En ningún caso el incumplimiento del uniforme puede afectar el derecho a la educación, por lo que no es posible sancionar a ningún estudiante con la prohibición de ingresar al establecimiento educacional, la suspensión o exclusión de las actividades educativas. Sin embargo, sl el alumno asiste al establecimiento con prendas de vestir que no corresponden al uniforme, sin existir de por medio una justificación o aviso de los padres o apoderados, sí se podrán adoptar otro tipo de medidas disciplinarias descritas en el N° 35 del presente reglamento. En cuanto al uso de accesorios que no tengan relación con el uniforme (aros colgantes, maquillaje, piercing, collares, expansores), el uso de estos no son justificables por los padres o apoderados, por lo cual están estrictamente prohibidos, pudiendo ser aplicadas medidas disciplinarias en tales casos.

19. Regulaciones sobre Promoción y Evaluación

Conforme a la normativa vigente dispuesta por el Mineduc en materia de evaluación, calificaciones y promoción escolar, en coherencia con la reforma educacional y los objetivos institucionales emanados desde el proyecto educativo institucional (PEI) y las orientaciones propias del quehacer de la comunidad educacional, se presentan las siguientes disposiciones en materia de promoción y evaluación:

i. De las Evaluaciones Artículo 1°: la evaluación será de tipo psicométrica y se optará por el régimen semestral de calificaciones, enmarcado en los tiempos destinados para cada período en el calendario regional ministerial para los efectos de planificación, ejecución y evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje del correspondiente año escolar. Durante este proceso, los aprendizajes de los alumnos serán evaluados en forma:

a. Diagnóstica: para medir las conductas de entrada; no conducente a calificaciones. b. Formativa: para medir el grado de adquisición de nuevos aprendizajes; conducente a

calificaciones, a través del proceso de enseñanza-aprendizaje. c. Acumulativa: para medir el grado de adquisición de aprendizajes; conducente a

calificaciones. d. Diferenciada: para medir los aprendizajes de alumnos con necesidades evaluativas

especiales determinadas por un especialista; conducente a calificaciones. Cualquiera sea el caso, se cautelará la pertinencia y congruencia entre el instrumento de evaluación y los objetivos y contenidos susceptibles de ser evaluados y la estrategia metodológica aplicada durante el proceso de enseñanza-aprendizaje respectivo. Artículo 2°: la escala de notas aplicada a las evaluaciones conducentes a calificación considerará las calificaciones de 2.0 a 7.0, siendo 4.0 la calificación mínima aprobatoria. El nivel de exigencia para calificación 4.0 será de un 50% de los objetivos académicos logrados. En la práctica, el docente debe evaluar desde el inicio, durante y al final del proceso el desempeño del alumno, promoviendo también la autoevaluación en términos cualitativos, no necesariamente conducente a calificación.

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Artículo 3º: en cada semestre se contemplará, de acuerdo a las horas totales del subsector por nivel:

a. Un mínimo de cuatro y un máximo de cinco instancias evaluativas (conducentes a calificaciones parciales y voluntariamente a una coeficiente 2 finalizando el semestre), para los subsectores que tienen dos y tres horas de clases semanales.

b. Un mínimo de cuatro y un máximo de seis instancias evaluativas (conducentes a calificaciones parciales y voluntariamente a una coeficiente 2 finalizando el semestre), para los subsectores con cuatro y cinco horas de clases semanales.

c. Un mínimo de seis y un máximo de ocho instancias evaluativas (conducentes a calificaciones parciales y voluntariamente a una coeficiente 2 finalizando el semestre), para los subsectores con seis o más horas de clases semanales.

Artículo 4º: podrán ser aplicadas un máximo de dos evaluaciones del área humanista o científica o técnico artística, por día de clases, siempre y cuando estén consignadas en el calendario de evaluaciones (fechas y contenidos) del libro de clases e informadas por escrito a los alumnos, y en el caso de las evaluaciones coef. 2 deben ser informadas a los alumnos y apoderados, a través de una calendarización que esté determinado por fechas y contenidos. Artículo 5º: al docente le corresponde elaborar los procedimientos evaluativos mencionados en el artículo anterior, asegurándose que sean instrumentos que faciliten la detección de los niveles de logro de los objetivos de aprendizajes de los alumnos, y empleando para ello criterios-normas que permitan evaluar adecuadamente al educando. Toda evaluación calificada que corresponda a trabajos de observación o informe (trabajo de investigación, trabajo práctico, disertación, cuestionarios, entrevistas, interrogación, desarrollo de ejercicios, demostración física, etc.) supone el deber de informar por escrito al alumno acerca de la pauta de evaluación que será aplicada, especificando claramente los objetivos a medir y criterio de logros. En el caso de los subsectores de educación física, artes visuales, educación tecnológica o artes musicales; serán desarrollados en aula. Artículo 6º: la revisión, transformación de puntaje a nota, análisis y registro de las notas al libro de clases e información al alumno no podrá exceder de 10 días hábiles de aplicado el instrumento, a excepción de la realizada a las evaluaciones que contengan más del 50% del puntaje en ítemes de desarrollo que no podrá exceder de 12 días hábiles. En ningún caso se podrá administrar otra evaluación calificada sin que los alumnos reciban los resultados del instrumento anterior, con el objeto que ellos tomen las medidas pertinentes en su proceso de superación personal. Podrán haber excepciones siempre y cuando la situación lo amerite y haya un acuerdo anteriormente fijado entre UTP, profesor de subsector, profesor jefe y alumnos. El profesor revisará la evaluación y ejercerá las acciones remediales permitiendo superar los déficit y fortalecer los logros. Será obligación de cada profesor dedicar un tiempo para revisar los resultados de la evaluación junto a los estudiantes, no dejando pasar los plazos descritos anteriormente. Artículo 7º: el alumno que falte a una evaluación calificada, tendrá derecho a rendir la evaluación siempre y cuando haya justificado previamente esa inasistencia, ante el profesor jefe, de subsector o encargado de UTP de ciclo. En tal caso, la prueba de recuperación será aplicada por el profesor respectivo en su hora de clases dentro de los 10 días hábiles siguientes a su ausencia.

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Artículo 8º: el alumno que:

a. Falte a una instancia evaluativa calificada: sin aviso o sin justificación, deberá rendir la evaluación durante sus horas de clases y con una mayor exigencia para la calificación mínima aprobatoria.

b. Sea sorprendido "copiando", entregando o recibiendo información verbal y/o escrita

durante la aplicación de la evaluación se le retirará la prueba y esta situación deberá tratarse con UTP, para determinar una remedial a seguir. Se dejará constancia en la hoja de observación personal del alumno en el libro de clases y se informará al profesor jefe y al apoderado.

Artículo 9º: en caso de inasistencia justificada muy prolongada, el profesor jefe cautelará una re-calendarización especial de las instancias evaluativas pendientes. Pero, si el período de inasistencia excede el 50% del semestre, el encargado de ciclo, junto al profesor jefe y de subsector, estudiarán la situación particular, pudiendo resolver que el alumno se exceptúe de las calificaciones inasistidas, promediándole las calificaciones obtenidas en el período asistido, o brindándole la alternativa de rendir evaluaciones de síntesis para calificar los distintos subsectores del semestre respectivo, debiendo tener registrada la materia. Artículo 10º: la unidad técnica pedagógica podrá autorizar la evaluación diferenciada de uno o más subsectores y/o eximir la evaluación de un subsector de aprendizaje, previa presentación de un informe del especialista (psicopedagogo) que especifique los problemas de salud o necesidades educativas especiales de los alumnos. El informe debe contener:

a. "Informe del médico o especialista tratante, que señale el problema específico de salud o dificultad de aprendizaje”.

b. La presentación del informe será durante el primer semestre y su aprobación tendrá

vigencia máxima el año lectivo en curso.

c. La evaluación diferenciada adoptará la forma o modalidad aconsejable a cada caso, y compromete a los padres del alumno a brindarle la atención y tratamiento que los especialistas determinen. si ello no ocurriere, utp declinará la autorización de excepción y el alumno retomará la modalidad de evaluación común a todo el curso.

d. El alumno beneficiado con la exención de la evaluación calificada, deberá realizar

formativamente toda actividad propuesta por el docente del subsector, pudiendo variar siempre y cuando, en forma anticipada, el alumno proponga una actividad alternativa para garantizar la buena utilización de su tiempo escolar.

Nota: la evaluación diferenciada se realizará por parte del colegio siempre y cuando se mantenga un tratamiento (por parte del apoderado) y se presenten los documentos oportunamente de manera que se pueda llevar a cabo un seguimiento. Artículo 11º los alumnos con dificultades de aprendizaje que sean identificados como estudiantes prioritarios recibirán atención preferencial a través de reforzamientos pedagógicos contemplados en el pme-sep en los subsectores de lenguaje y matemáticas.

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ii. De las Calificaciones Artículo 12º: los resultados de las evaluaciones conducentes a calificación en los diversos subsectores (salvo en religión), se expresarán en calificaciones en una escala numérica de 2 (dos) a 7 (siete), registradas hasta con un decimal. Para los efectos del registro del promedio sólo anual de cada asignatura o subsector de aprendizaje, se procederá a calcular hasta la centésima, aproximando su resultado al decimal correspondiente (ejemplo: 4.55 = 4.6; 5.34 = 5.3). Artículo 13º: las calificaciones serán: Parciales: (registradas durante el semestre en cada subsector, producto de las evaluaciones sumativas). “coef. 2” (registrada al final de cada semestre, de acuerdo a contenidos relevantes o síntesis de contenidos) Anuales: (promedio aritmético de las calificaciones semestrales). El promedio final o promedio general, corresponderá al promedio de las calificaciones anuales de todos los subsectores de aprendizaje. Artículo 14º: el subsector de aprendizaje religión sólo se calificará en conceptos, según la siguiente referencia conceptual:

a. Muy bueno= 6.0 a 7.0 (muy bueno) b. Bueno = 5.0 a 5.9 (bueno) c. Suficiente = 4.0 a 4.9 (suficiente) d. Insuficiente = 2.0 a 3.9 (insuficiente)

La calificación del subsector de religión no incidirá en la promoción escolar. Artículo 15º: el registro de logro de los objetivos fundamentales transversales se hará en el informe de desarrollo personal y social del alumno. Esta evaluación estará orientada prioritariamente a clarificar, fomentar, desarrollar, afianzar y estabilizar valores, actitudes y comportamientos; siendo responsabilidad del profesor jefe consensuar y asignar, junto a los docentes del curso, el concepto cualitativo más adecuado.

iii. De la Promoción Artículo 16º: conforme a la legislación vigente, para los efectos de promoción escolar, se considerará conjuntamente la asistencia y el rendimiento escolar. Artículo 17º: para ser promovidos, todos los alumnos deberán haber cumplido como mínimo con el 85% de asistencia regular a clases. El consejo de profesores podrá autorizar la promoción de alumnos cuyo porcentaje de asistencia sea inferior al 85%, en casos avalados por informe del profesor jefe con causales tales como enfermedad, accidente, viaje al extranjero, entre otros. Artículo 18º: serán promovidos todos los alumnos de primero a octavo año básico, teniendo

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asistencia superior al 85%, hayan aprobado todos los subsectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudios. No obstante, UTP podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor jefe, no promover de 1º a 2º o de 3º a 4º básico a aquellos alumnos que presenten un retraso significativo de lectura, escritura y/o matemática (lem), en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento, y que pueden afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Para adoptar tal medida, se debe tener:

a. Relación de las actividades de reforzamiento realizadas y

b. Constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

Artículo 19º: serán promovidos los alumnos de 1º a 8º básico que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado. Artículo 20º: serán promovidos los alumnos de 1º a 8º básico que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados. Artículo 21º: el alumno que al término del período lectivo se encuentre en situación final de repitencia con una calificación 3.9, tendrá la opción de rendir una evaluación extraordinaria para alcanzar la nota aprobatoria (4.0) en esa asignatura. Artículo 22º: los alumnos de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción señalados en los artículos 16º al 20º, deberán repetir curso. Artículo 23º: todas las situaciones de evaluación, calificación y promoción no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por UTP y dirección, con la asesoría que cada caso aconseje.

20. Regulaciones sobre el uso de objetos ajenos al trabajo escolar

i. Sobre el Teléfono Celular y otros objetos de valor

Los estudiantes tienen prohibido traer objetos de valor tales como: JOYAS, RELOJES, DINERO, TELÉFONO CELULAR, MP3, MP4, IPAD, TABLET, NOTEBOOK u otros equipos y juegos al establecimiento. El estudiante que lo haga, lo hará bajo su responsabilidad y la de su apoderado, dado que el establecimiento no se responsabiliza por perdida, extravío, hurto o deterioro de este tipo de objetos. Por lo mismo, queda estrictamente prohibido el uso del TELÉFONO CELULAR -o de cualquier otro aparato tecnológico- dentro del establecimiento, tanto en las horas de clases, como en los recreos y actividades extracurriculares o de representación del Establecimiento; puesto que constituye un factor que entorpece el normal desarrollo de las actividades académicas. Asimismo, tampoco se puede sacar el TELÉFONO CELULAR para hacer uso de las herramientas o aplicaciones de este, como el reloj, la calculadora, cámara fotográfica, buscador de internet, etc.

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Por lo demás, dado que no siempre se da un apropiado control desde el hogar para velar por el buen uso de estos aparatos; y no siendo responsabilidad del establecimiento monitorear lo que los alumnos hacen con estos artefactos -al ser un objeto de uso personal-, es que su uso irresponsable se convierte en una fuente constante de conflictos que afectan la sana convivencia escolar. Por otro parte, también surge la necesidad de proteger a los alumnos de los peligros que se derivan del uso inapropiado de las redes sociales; como el ciberbulliyng, el sexting (envío de mensajes eróticos y/o pornográficos) y el grooming (engaño pederasta); sobre todo, considerando que el Colegio es y debe ser un espacio de protección para los alumnos. Es por esta razón, y atendiendo a la necesidad de hacer cumplir la presente normativa, que el uso del TELÉFONO CELULAR tampoco podrá ser justificado por el apoderado con la finalidad de mantener comunicación con el alumno; pues mientras el estudiante se encuentre dentro del establecimiento, el apoderado deberá hacer uso de los teléfonos de contacto dispuestos por el establecimiento para ello, pudiendo hacer de estos durante todo el periodo de clases. Por tanto, en el caso que el estudiante sea sorprendido utilizando el celular, tanto en las horas de clases, como en los recreos y actividades extracurriculares o de representación del Establecimiento, el docente de la asignatura correspondiente o asistente de la educación que esté en el patio, deberá amonestarlo verbalmente y poner la correspondiente anotación en la hoja de vida del alumno; ya que dicho actuar constituye una FALTA LEVE, de acuerdo con la tipificación de faltas descrita en el N° 34 del presente documento. En relación con lo anterior, es relevante mencionar que en el presente reglamento, tres FALTAS LEVES constituyen una FALTA GRAVE; por lo cual, si un alumno es anotado tres veces en el libro de clases con motivo de haber incumplido la presente normativa, se le citará inmediatamente al apoderado, quedando expuesto a la aplicación de una las medidas disciplinarias dispuestas en el N° 35 de este documento para abordar FALTAS GRAVES; como lo es la suspensión temporal de clases (máx. 5 días).

ii. Sobre los objetos peligrosos Los estudiantes tienen prohibido traer al establecimiento objetos peligrosos ajenos al trabajo escolar, que atenten contra su integridad física y la de sus compañeros, pudiendo ser requisados y posteriormente entregadas al apoderado. Objetos como: cortaplumas, corta cartón, objetos corto punzantes de cualquier tipo, manoplas, puntero laser, sustancias tóxicas, balones de fútbol, y en general cualquier elemento que esté prohibido o que pueda producir daño físico a personas. En el caso del porte o uso de objetos tipificados como armas, esta conducta constituirá una falta que expone a los estudiantes a la aplicación de las medidas disciplinarias descritas en el N° 38 y N° 39 del presente documento, lo que dependerá de la gravedad de la falta cometida (ver clasificación de faltas en el N° 34). Además de lo anteriormente expuesto, el establecimiento también deberá dar cumplimiento al protocolo en caso de porte y/o uso de armas, descrito en el N° 45 del presente documento.

21. Salidas Pedagógicas Las salidas pedagógicas constituyen experiencias académicas irremplazables para el

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desarrollo y complemento de las distintas asignaturas. Estas salidas por tanto, deben estar vinculadas con los contenidos y habilidades de los programas de estudios de los distintos cursos.

a. Deberá estar en el Plan Anual de la asignatura o Módulo entregado al término del Año Escolar para la planificación del siguiente año.

b. El o la docente a cargo de la salida presentara la solicitud de salida pedagógica a la Dirección del colegio o a UTP según corresponda con a lo menos 30 días de anticipación indicando lo siguiente: Curso, Profesor(a) Responsable, Nómina de alumnos(as) con nombre completo y cédula de identidad, objetivos de la actividad a desarrollar, lugar, fecha, costos, horario de salida y llegada al Establecimiento.

c. La Dirección del establecimiento notificará al Departamento Provincial de Educación respectivo y a la Superintendencia Regional de Educación, por escrito y con a lo menos 15 días de anticipación.

d. El docente a cargo enviará el documento de autorización de salida a los apoderados, los cuales deberán devolverla firmada a lo menos con dos días antes de la salida. El estudiante que no presente dicha autorización, no podrá salir del establecimiento.

e. Con el objetivo de resguardar la seguridad de los alumnos y Profesores responsables de la salida, se debe completar Ficha de la Empresa contratada, con los siguientes datos: Nombre de la Empresa, Representante Legal, número telefónico de la empresa, patente del bus, nombre del conductor a cargo, fotocopia de conducir, revisión técnica, permiso de circulación, seguro automotriz obligatorio, el bus debe contar con cinturones de seguridad y baño.

f. Los estudiantes usaran su uniforme o buzo según lo indique el docente a cargo. g. El docente a cargo será el responsable de la salida a terreno. desde su inicio hasta su

término o regreso al establecimiento, y deberá firmar y registrarla en el libro de salidas, tomando todas las medidas de seguridad pertinente, que minimice los riesgos de accidentes para los estudiantes.

h. Ante la eventualidad que la salida a terreno sea en horario en que el Establecimiento se encuentre cerrado, se dispondrá de Personal para atender a los alumnos a su llegada, por lo tanto, se contará con dependencias habilitadas para recibir a los alumnos ante cualquier requerimiento y/o consultas de los Apoderados.

i. En caso de producirse la suspensión de alguna salida, el docente a cargo deberá informar con anticipación a Dirección o UTP, apoderados y estudiantes.

j. Las salidas pedagógicas se encuentran cubiertas por el Seguro Escolar k. Los estudiantes deberán mantener un comportamiento adecuado a las disposiciones del

Reglamento interno. l. El docente a cargo deberá entregar un informe escrito con la evaluación de la salida

educativa

22. Visitas al Establecimiento

Se considerará visita a toda persona que, sin ser parte de la comunidad escolar (estudiante, apoderado, docente, directivo o asistente de la educación), ingrese al establecimiento por algún fin específico. En esta categoría se incluye a:

a. Autoridades municipales o gubernamentales que visiten el establecimiento o supervisen algún aspecto de su funcionamiento.

b. Profesionales o técnicos de apoyo que desarrollen intervenciones o atenciones especializadas.

c. Personas que desean conocer el establecimiento para evaluar una futura matrícula.

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d. Otras personas que visitan el establecimiento con razón justificada. Cualquier persona que visite el establecimiento educacional debe, en primera instancia, registrarse en la recepción y esperar a que su ingreso sea autorizado, derivándose a quien corresponda. Ninguna persona sin la debida autorización puede ingresar al establecimiento.

a. El ingreso de personas ajenas al establecimiento quedara remitido a los espacios designados por el establecimiento para la atención de público en general, ubicado en el hall de la entrada de la escuela.

b. Está prohibido el ingreso de cualquier persona que no sea funcionario del establecimiento o alumno a otro espacio que no sea de atención para el público en general.

c. El paso de personas ajenas a la escuela estará normado por Inspectoría General, quienes deberán entregar un pase especial para conocer otra dependencia, especificando la razón por la cual se ingresó, profesional que solicitó la entrevista, hora de entrada y salida.

d. Solo en ocasiones extra programáticas en los que la escuela se encuentre en actividades especiales, se permitirá el paso a ciertas dependencias preparadas previamente para esto, el resto del establecimiento seguirá con estricta prohibición del paso.

e. En el caso de encontrar alguien ajeno sin ningún tipo de permiso en el establecimiento, se procederá a pedir su retiro inmediato, de no acatar a la brevedad, se llamara a la fuerza pública por el ingreso indebido a la propiedad privada.

23. Relación entre la Familia y el Establecimiento

Todo estudiante debe contar con un apoderado debidamente oficializado al momento de la matrícula. El apoderado entregará al establecimiento datos de contacto y emergencia tales como teléfono (fijo y móvil), dirección, correo electrónico, entre otros.

Vías de comunicación con Apoderados

La vía oficial de comunicación entre el establecimiento y la familia es mediante comunicaciones escritas, cuyo soporte puede ser una libreta de comunicaciones, cuaderno del estudiante u impresos del establecimiento, etc.

Pueden existir otros medios complementarios que faciliten la comunicación entre apoderados y el establecimiento, como correos electrónicos o la red social institucional (Facebook); que tienen un carácter exclusivamente informativo desde el establecimiento hacia los apoderados.

Reuniones de Apoderados Las reuniones de apoderados son instancias de comunicación y reflexión colectiva entre el profesor jefe y los apoderados de un curso, en torno a los aprendizajes de los estudiantes, abarcando tanto lo académico como la convivencia escolar. Las reuniones ordinarias serán una vez al mes, según las necesidades del establecimiento, en horarios que potencien la participación activa de la mayoría de los los apoderados. Estas deberán ser planificadas y

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calendarizadas al comienzo del año escolar, siendo recordadas, vía comunicación escrita al apoderado, con una semana de anticipación a su fecha de realización. También serán citadas por Inspectoría General y/o el profesor jefe. Los apoderados que no pudiesen asistir a la reunión por motivos justificados, deberán asistir al establecimiento en horarios de atención de apoderados establecidos por el profesor jefe correspondiente, en la semana siguiente a la fecha en que se efectuó la reunión.

Las reuniones extraordinarias de apoderados serán citadas por el profesor jefe o Inspectoría General para tratar temas atingentes al curso.

Citaciones al Apoderado Los docentes, directivos y profesionales que se desempeñen en el establecimiento, podrán citar al apoderado para tratar temas puntuales referidos a ámbitos académicos o de convivencia de algún estudiante. Estas citaciones podrán ser comunicadas por escrito a través de una comunicación y/o vía telefónica, y se realizarán en los horarios de atención establecidos por el o la profesional que cursa la citación. En la recepción habrá una carpeta con el horario de atención de cada profesor y las atenciones a apoderados se realizarán en las oficinas habilitadas en el establecimiento, en la Inspectoría General o en la Dirección.

CAPITULO V

PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES ESCOLARES

24. Consejo de Curso

De acuerdo al Decreto N° 524 del año 1990 y las modificaciones del Decreto N° 50 del año 2006, ambos textos del MINEDUC, “el Consejo de Curso, como forma parte de la organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de Alumnos. Lo integran todos los alumnos del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Alumnos. Sin perjuicio de las actividades que se desarrollen en la hora de Consejo de Curso contemplada en el plan de estudios que aplica el establecimiento, con acuerdo del Profesor Jefe de Curso, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de Alumnos. El Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones durante los primeros 30 días del año lectivo del establecimiento”.

25. Centro de Estudiantes

De acuerdo al Decreto N° 524 del año 1990 y las modificaciones del Decreto N° 50 del año 2006, ambos textos del MINEDUC, “el Centro de Alumnos es la organización formada por los estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media, de cada establecimiento educacional. Su finalidad es servir a sus miembros como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales. En ningún establecimiento se podrá negar la constitución y funcionamiento de un Centro de Alumnos”. Siguiendo al mismo decreto, en la estructura del Centro de Estudiantes se debe

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considerar:

Asamblea General de estudiantes

Directiva del centro de estudiantes

Consejo de delegados de curso

Consejo de curso

De acuerdo al Decreto N° 524 del año 1990 y las modificaciones del Decreto N° 50 del año 2006, ambos textos del MINEDUC, “el Centro de Alumnos tendrá asesores pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlo con el mismo”.

26. Equipo de Gestión Escolar El Equipo de Gestión estará constituido por el Director del establecimiento y los docentes desginados por este para cumplir dicha función. La función del equipo de gestión escolar dice relación con: a) Programar, supervisar y coordinar las actividades generales del establecimiento. b) Cautelar el cumplimiento de los objetivos del establecimiento. c) Proponer al Consejo de Profesores iniciativas y estrategias de solución a problemas que

afectan al establecimiento. d) Evaluar el logro de los objetivos estratégicos del establecimiento. e) Incorporar con fines participativos a entidades comunitarias del sector al quehacer del

establecimiento.

27. Consejos de Profesores Está constituido por el director, jefe de UTP, cuerpo de profesores e inspector; instancia en donde se revisan los aspectos, técnico-pedagógicos asociados con: currículum, capacitación docente, cobertura curricular, planificaciones, efemérides, con el fin de definir y ajustar los aspectos tendientes a lograr un cumplimiento exitoso. Igualmente se evalúan los aspectos administrativos: relación con apoderados, problemas de los alumnos, tanto académicos como disciplinarios y se derivan a quien corresponda.

28. Subcentro de Padres y Apoderados Lo integran el profesor jefe de cada nivel y los padres y/o apoderados del mismo. Atiende todas las inquietudes de las partes con respecto al desempeño de los alumnos. Es una reunión de doble vía de comunicación lo que permite la retroalimentación de la institución con su comunidad escolar más directa. La información recopilada en esta instancia es llevada por el profesor respectivo al consejo de profesores.

29. Centro General de Padres y Apoderados Se hace una elección de acuerdo a un reglamento previamente acordado y se elige la directiva compuesta por: presidente, secretario, tesorero y delegados. Las funciones que deben cumplir son:

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a) Promover el cumplimiento de las responsabilidades educativas de cada familia en relación

a la crianza y formación de los hijos. b) Integrar a los padres y canalizar sus aptitudes e intereses. c) Fomentar los vínculos entre familia y la escuela. d) Proyectar acciones hacia la comunidad local, creando alianzas que contribuyan con el

bienestar de los niños. e) Sostener un diálogo con las autoridades educativas

CAPITULO VI

DE LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y PROMOCIÓN DE LA BUENA CONVIVENCIA

30. Del Consejo Escolar

El Consejo Escolar, conforme a lo establecido en la Ley 20.370 decreto N°24 2005, tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa, a través de sus representantes. Es el organismo que propone y determina las medidas que permitirán promover una buena convivencia y prevenir la violencia y el acoso escolar en sus diversas manifestaciones. El Consejo Escolar es conformado por representantes de los diversos estamentos que integran la comunidad educativa:

a. Director b. Director o Representante DEM c. Inspector General d. Encargado de Convivencia Escolar e. Representante de los Profesores f. Representante de los Asistentes de la Educación g. Presidente del centro de Padres y Apoderados h. Presidente del Centro de Alumnos

31. Del Encargado de Convivencia Escolar Es es el responsable de fomenter una cultura de respeto y buen trato entre los distintos estamentos escolares, supervisando la aplicación y cumplimiento justo de las normas de la organización escolar y promoviendo el diálogo, la participación y el trabajo colaborativo con el propósito de asegurar un clima adecuado para los procesos de aprendizaje, y teniendo como base la Política Nacional de Convivencia Escolar. Para cumlir con los objetivos antes mencionados, el Encargado de Convivencia deberá elaborar e implementar un Plan de Gestión de la Convivencia Escolar, con sus respectivos protocolos y medidas pedagógicas (determinadas por el Consejo Escolar), para promover una buena convivencia y enfrentar las situaciones de violencia que se presenten. En un sentido más amplio, el Encargado de Convivencia Escolar tiene la misión de implementar medidas de prevención de la violencia escolar, con el propósito de potenciar y

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fortalecer un ambiente seguro y protector en la Escuela. También será la persona responsable de coordinar la actualización y difusion del manual de Convivencia Escolar en el Establecimiento, y de supervisar su correcta aplicación por parte de Profesores y Directivos. Así entonces, dentro de sus funciones destacan:

a. Coordinar al Consejo Escolar para la determinación de las medidas del Plan de Gestión de la Convivencia Escolar.

b. Elaborar el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar. c. Coordinar el Equipo de Convivencia Escolar para implementar las medidas del Plan

de Gestión. d. Participar activamente en el Equipo de Gestión en la implementación del Proyecto

Educativo Institucional. e. En conjunto con el equipo técnico –Director y equipo de Gestión-, debe elaborar y

llevar a cabo una estrategia de seguimiento y monitoreo del Plan de Gestión de la Convivencia.

f. informar al equipo directivo y al Consejo Escolar de los avances o dificultades en la implementación del Plan de Gestión y a la Comunidad Educativa, los avances en la promoción de la convivencia escolar y de la prevención de la violencia.

g. Coordinar el abordaje y atención oportuna a los actores educativos involucrados en conflictos o situaciones que alteren o vulneren las normas establecidas en el Manual de Convivencia.

h. Definir estrategias de resolución alternativa de conflictos al interior del establecimiento educacional.

i. Coordinar la actualización y difusión del Manual de Convivencia en el Establecimiento, y de supervisar su correcta aplicación por parte de Profesores y Directivos.

j. Cabe destacar que no está dentro de sus facultades aplicar las medidas disciplinarias descritas en el N° 38 y N° 39 del presente documento, al ser esta una atribución exclusiva de Docentes y Directivos.

32. Del Equipo de Convivencia Escolar

Es el equipo de profesionales que apoya al Encargado de Convivencia Escolar en la tarea de planificar, implementar y monitorear las actividades acordadas en el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar, acompañando y asesorando al Encargado de Convivencia Escolar, evitando que las responsabilidades en este ámbito se centralicen en una sola persona.

El equipo de Convivencia Escolar lo componen:

a. Encargado de Convivencia Escolar b. Inspector General c. Trabajador Social Dupla Psicosocial d. Psicólogo Dupla Psicosocial

33. Plan de Gestión de la Convivencia Escolar

Para efectos de prevenir la violencia y promover la sana convivencia escolar, el establecimiento cuenta con un Plan de Gestión de la Convivencia Escolar, planificación estratégica que contiene las tareas necesarias para potenciar y fortalecer un ambiente seguro

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y protector en el Colegio.

Este plan permite que el establecimiento disponga (en todos sus niveles de enseñanza) de espacios de reflexión y debate en torno a temáticas transversales de cáracter valórico, llevando a cabo un proceso de desarrollo personal y social, que es ejecutado por un equipo de convivencia escolar, profesores y asistentes profesionales de diversas áreas de las ciencias sociales, quienes se encargan de promover el respeto, el buen trato, la resolución pacifica de conflictos, el autocuidado y vida saludable; entre otras temáticas relevantes.

Es así como los objetivos que el establecimiento se ha planteado como relevantes para fortalecer la convivencia escolar en el presente año lectivo, dicen relación con:

1. Promover acciones para generar un mayor ambiente de respeto, organizado y seguro entre los distintos miembros de la comunidad educativa.

2. Formular acciones para promover un mejor desarrollo de la autoestima académica y la motivación escolar entre los estudiantes del establecimiento.

3. Promover acciones para fomentar una mayor participación, compromiso e identificación de estudiantes, padres y apoderados con el establecimiento.

4. Promover acciones para generar un mayor desarrollo de hábitos de autocuidado y vida saludable entre los estudiantes del establecimiento.

CAPITULO VI

DE LAS FALTAS Y SU ABORDAJE DISCIPLINARIO

34. Clasificación de Faltas

En el presente documento se han establecido diversas normas y deberes relacionados con la convivencia escolar, el no respeto a estos acuerdos constituye una falta. El establecimiento considera los siguientes criterios para determinar si se trata de una falta leve, grave o gravísima.

a. FALTAS LEVES: Se refiere a actitudes y comportamientos que alteran la convivencia y el normal funcionamiento y desarrollo de las clases, pero que no involucran daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad educativa.

1. Llegar atrasado a la hora de ingreso al Colegio o a cualquier actividad oficial. 2. Llegar atrasado a la sala de clases despúes del recreo. 3. Salir de la sala de clases sin permiso o del lugar en donde se desarrolla alguna

actividad académica. 4. Deambular por las dependencias del Colegio en horario de clases. 5. Pararse sin permiso durante la clase en forma reiterada. 6. Conversar reiteradamente en clases mientras el profesor habla. 7. No trabajar en las actividades académicas de la clase. 8. Dormir en clases. 9. Cambiarse de puesto en clases sin permiso del profesor. 10. Usar el celular u otro aparato tecnológico en cualquier actividad académica o recreos. 11. Hacer actividades ajenas a la clase sin la debida autorización del profesor (copiar o

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estudiar materias de otras asignaturas, dibujar, pintarse, mirarse en espejos, etc.). 12. Presentarse a clases sin tareas o trabajos encomendados por el profesor. 13. Usar lenguaje vulgar o gestos groseros (sin la intencionalidad de agredir a otros). 14. Usar accesorios (aros colgantes, piercing, collares, expansiones) o prendas de vestir

que no forma parte del uniforme del Colegio. 15. Ensuciar la sala de clases u otra dependencia del Colegio (escupir, tirar basura, etc.). 16. Usar los útiles escolares de otros alumnos sin permiso. 17. Presentarse a clases sin cuaderno y/o libro de asignatura correspondiente. 18. Consumir alimentos o masticar chicle durante la clase. 19. Comercializar cualquier tipo de producto (para beneficio del curso o ganancia

personal), sin la previa autorización del profesor o la Dirección.

b. FALTAS GRAVES: Se refiere a actitudes y comportamientos que ponen en riesgo la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia.

1. Fugarse o intentar fugarse del Colegio. 2. Faltar a clases sin conocimiento de su apoderado. 3. Contestar de forma irrespetuosa a los profesores o funcionarios del Colegio, con

gritos, lenguaje grosero, palabras sarcasticas o gestos desafiantes. 4. Hurtar, esconder o destruir trabajos de sus compañeros. 5. Realizar dibujos y escritos obscenos que afecten las buenas constumbres. 6. Desperciciar los alimentos que provee el Colegio, botándolos al suelo o jugando con

estos. 7. Desperciciar el agua del Colegio, jugando con esta o mojando a otros estudiantes. 8. Generar rumores, chismes o comentarios que afecten la reputación de cualquier

integrante del Colegio, que generen conflictos o contiendas entre estudiantes. 9. Copiar en pruebas escritas, plagiar trabajos, falsificar justificaciones, permisos o

firmas. 10. Comportamientos inapropiados de connotación sexual y/o expresiones amorosas

indecorosas u obsenas. 11. Participar de acciones o juegos bruscos que pongan en peligro la integridad física de

cualquier integrante del Colegio y/o que produzcan daños materiales. 12. Negarse a realizar una prueba o evaluación programada, estando presente en el

Colegio. 13. Ridiculizar a sus compañeros o profesores mientras se dicta la clase o se realiza

alguna actividad académica, a través de palabras o gestos burlescos. 14. Participar en actos de ofensa hacia otros, como testigo y observador de la situación,

sin denunciarlo o informarlo a un adulto. 15. Condicionar o prohibir reiteradamente la participación de un compañero en juegos o

actividades grupales. 16. No cumplir con una medida formativa solicitada o con acuerdos establecidos con

profesores o directivos.

c. FALTAS GRAVÍSIMAS: Se refiere a actitudes y comportamientos que atentan directamente contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad

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educativa, agresiones sostenidas en el tiempo y conductas deshonestas tipificadas como delito.

1. Agredir de forma física, verbal o psicológica a cualquier integrante del Colegio. 2. Agredir con objetos contundentes o armas a cualquier integrante del Colegio. 3. Agredir o acosar sexualmente a cualquier integrante del Colegio. 4. Agredir y acosar de forma sostenida en el tiempo a otro estudiante, ya sea física o

psicológicamente. 5. Propinar amenazas de agresión física o increpar físicamente a cualquier integrante

del Colegio. 6. Intimidar o amenazar a cualquier integrante del Colegio, con objetos contundentes,

artefactos explosivos o armas. 7. Traer o exhibir armas o artefactos explosivos que pongan en peligro a la comunidad

educativa. 8. Hurtar o destruir los artículos personales de cualquier integrante del Colegio o parte

de los bienes materiales del establecimiento. 9. Dañar de manera intencionada material educativo, mobiliario o infraestructura del

Colegio. 10. Traer, vender, compartir o consumir drogas o alcohol en el Colegio o en actividades

oficiales, así como llegar al establecimiento bajo la influencia del alcohol o las drogas. 11. Traer, vender, compartir o consumir tabaco o cigarros en el Colegio. 12. Exhibir, observar o promover pornografía en cualquier formato al interior del Colegio. 13. Adulteración de notas en pruebas escritas, libro de clases o en cualquier instrumento

evaluativo del Colegio. 14. Producir contenido audiovisual a través de cualquier dispositivo, para afectar la honra

o la reputación de cualquier miembro del Colegio, compartiendo o viralizádolos en redes sociales o en internet (peleas, memes, insultos, etc.).

15. Cometer faltas graves en forma reiterada (3 o más faltas de este tipo durante un mismo semestre).

Con relación a la clasificación de faltas y a los protocolos establecidos para abordarlas, es relevante mencionar que la Superintendencia de Educación exige que en la “hoja de vida del alumno” quede registro escrito, tanto de las faltas cometidas, como de las entrevistas al apoderado y medidas adoptadas con el estudiante, por ser este documento el único registro válido para verificar la aplicación y seguimiento del debido proceso descrito en el N° 40 del presente documento. Por lo mismo, se sugiere que estas anotaciones sean redactadas de manera simple y clara, describiendo hechos y acciones que constituyan falta, evitando las opiniones o juicios de valor de quien registra, sirviéndose de las faltas descritas en el N° 34 del presente documento, para su correcto registro.

35. Abordaje Disciplinario de Faltas En el caso disciplinario de faltas de estudiantes de Prebásica, las medidas a adoptar deberán tener un carácter de “recomendaciones” a la familia por parte de los profesionales de la educación que interactúan con los alumnos en las distintas áreas del desarrollo, por cuanto la edad y el cognitivo que poseen, hacen que su grado de autonomía y conciencia en torno al riesgo o daño causado a terceros (o a sí mismos) sea menor que la de aquellos estudiantes

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de cursos mayores. Por cuanto las conductas que manifiestan los estudiantes en esta etapa son de entera responsabilidad de sus adultos a cargo, queda prohibida la aplicación de medidas disciplinarias, por lo que sólo es posible adoptar las medidas formativas descritas en el N° 37 del presente documento. En el caso de los estudiantes de Primer Ciclo Básico (1° a 4° básico), al igual que en el caso de Prebásica, son de suma importancia los compromisos y las obligaciones contraídas por los padres para apoyar a sus hijos frente a dificultades de aprendizaje, conductas emocionales inadecuadas, dificultades en su desarrollo social, apoyo familiar inadecuado o inexistente, etc (este compromiso se hará por escrito y deberá ser firmado por el apoderado). Sin embargo, en esta etapa del ciclo escolar, además de contemplarse la aplicación de medidas formativas, si estará permitido adoptar medidas de carácter disciplinario. Por último, en el caso del Segundo Ciclo Básico (5° Básico a 8° Básico) las medidas y sanciones disciplinarias contempladas tienen como finalidad establecer un mayor compromiso con los estudiantes en lo que respecta a sus deberes y obligaciones académicas, por cuanto la edad y el nivel cognitivo que poseen, hacen que su su grado de autonomía y consciencia en torno al riesgo o daño causado a terceros, o a sí mismos, sea mayor que la de aquellos estudiantes de cursos menores. Esto implica un compromiso por parte del estudiante (que de igual modo debe recibir el acompañamiento de sus adultos responsables), a quien se le debe dar la oportunidad de reconocer su falta y enmendar sus actitudes y comportamientos, y entregarle espacios de reflexión y toma de conciencia cuando sus acciones ocasionen daño o perjuicio a terceros. Cabe destacar que al momento de abordar una falta, ya sea esta leve, grave o gravísima, no se podrán adoptar simultáneamente dos o más medidas disciplinarias por vez. No obstante, si se podrán aplicar simultáneamente dos o más medidas de carácter formativo por vez, e inclusive se podrán aplicar en paralelo con alguna de las medidas disciplinarias contempladas el N° 38 del presente documento. En cuanto a las FALTAS LEVES, estas serán abordadas principalmente por los DOCENTES, pero también podrán serlo por cualquier DIRECTIVO O INSPECTOR que tenga conocimiento de lo sucedido, estableciendose el siguiente procedimiento para su correcto abordaje:

ABORDAJE DISCIPLINARIO EN CASO DE FALTAS LEVES

1° Falta o instancia

i. Diálogar formativamente con el alumno, invintandole a reflexionar sobre la falta cometida.

ii. Registrar la falta en la hoja de vida del alumno

iii. De acuerdo al criterio del profesor, informar por escrito la falta al apoderado, solicitando la firma de éste.

2° Falta o instancia

i. Cómo abordaje formativo, solicitarle al estudiante la prestación de un servicio a favor de la comunidad o la realización de actividades de investigación o reflexión sobre algún tema.

3° Falta o instancia

i. Citar al apoderado para establecer acuerdos en cuanto a acciones para favorecer el

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comportamiento del alumno.

4° Falta o instancia

i. Implementar acciones de apoyo psicosocial (derivación a especialistas; dupla psicosocial o psicológo P.I.E., según corresponda).

Las FALTAS GRAVES serán abordadas exclusivamente por INSPECTORÍA GENERAL; estableciendose el siguiente procedimiento para su correcto abordaje:

ABORDAJE DISCIPLINARIO EN CASO DE FALTAS GRAVES

1° Falta o instancia

i. Diálogar formativamente con el alumno, invitándole a reflexionar sobre la falta cometida.

ii. Registrar la falta en la hoja de vida del alumno.

iii. Cómo abordaje formativo, solicitar una instancia de diálogo mediada por el Encargado de Convivencia, para saber si existe reconocimiento del error cometido y la voluntad de pedir disculpas o reponer el bien personal o material dañado.

2° Falta o instancia

i. Si el alumno no reconoce el error cometido ni demuestra disposición a mejorar su comportamiento, o comete otra falta grave, la Inspectoría General -en coordinación con el profesor jefe- citará al apoderado para establecer acuerdos en cuanto a acciones para favorecer el comportamiento del alumno (prestación de servicio comunitario, pedagógico u otras).

3° Falta o instancia

i. Sí el alumno sigue incurriendo en faltas de carácter grave o se niega a acatar una medida formativa, la Inspectoría General -en coordinación con el profesor jefe- procederá a la aplicación de una de las siguientes medidas disciplinarias, considerando tanto los factores atenuantes y agravantes de la falta, notificándola por escrito y de forma presencial al apoderado:

Suspensión temporal de clases (máx. 5 días) . Suspensión de Graduación (sólo para estudiantes de octavo básico) Reducción de la jornada escolar Condicionalidad de Matricula

ii. Conjuntamente con lo anterior, se deberán implementar medidas de apoyo psicosocial a favor del estudiante (derivación a especialistas; dupla psicosocial o psicológo P.I.E., según corresponda)

4° Falta o instancia

i. Sí el alumno sigue incurriendo en faltas de carácter grave, a pesar de las medidas disciplinarias y de apoyo psicosocial previamente adoptadas, la Dirección del establecimiento podrá dar curso a la aplicación de la medida disciplinaria excepcional de cancelación de matricula (previa condicionalidad de matricula). Si el alumno no contaba con una condicionalidad de matricula anterior, está será la

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instancia en donde le podrá ser aplicable esta medida por parte de la Dirección.

Las FALTAS GRAVÍSIMAS serán abordadas exclusicamente por DIRECCIÓN e INSPECTORÍA GENERAL; estableciendose el siguiente procedimiento para su correcto abordaje:

ABORDAJE DISCIPLINARIO EN CASO DE FALTAS GRAVÍSIMAS

1° Falta o instancia

i. El ECE recopilará toda la información necesaria para tener claridad de la falta cometida, considerando todos los atenuantes, agravantes, responsabilidades, evidencias y posibles daños físicos o morales realizados.

ii. Registrar la falta en la hoja de vida del alumno

iii. Posteriormente la falta será analizada por el profesor jefe y el equipo directivo, más los

asistentes profesionales que atiendan al estudiante, a fin de determinar algunas de las siguientes medidas disciplinarias.

Suspensión Temporal de clases (Máx, 5 días y prorrogable una vez por igual periodo) Condicionalidad de Matricula Reducción de la Jornada Escolar Suspensión de Graduación (Sólo para estudiantes de octavo básico).

iv. Se citará al apoderado para informarle acerca de las faltas cometidas por el alumno, las medidas a adoptar por el Colegio, y también para establecer acuerdos en cuanto a acciones para favorecer el comportamiento del alumno (prestación de servicio comunitario, pedagógico u otras).

v. Implementar medidas de apoyo psicosocial a favor del estudiante (derivación a

especialistas; dupla psicosocial o psicológo P.I.E. según corresponsa).

Nota: Sin embargo, si la falta cometida atenta directamente contra la integridad física o psicológica de cualquier integrante del Colegio, la Dirección podrá sar curso a la medida disiciplinaria excepcional de expulsión. Asimismo, si la falta cometida está relacionada con comportamientos constitutivos de delito (agresiones con heridas moderadas o graves, uso de armas o explosivos, consumo o venta de drogas en el Colegio), la Dirección deberá realizar la denuncia correspondiente a los organismos o instituciones pertinentes (Carabineros, PDI o Tribunales).

2° Falta o instancia

i. Si el alumno incurre en nuevas faltas gravísimas, a pesar de las medidas disciplinarias y psicosociales previamente adoptadas, la Dirección podrá dar curso a la cancelación de la matricula del estudiante (previa condicionalidad de matricula), o, en su defecto, a la aplicación de la medida disciplinaria excepcional de expulsión.

36. Consideración de factores agravantes o atenuantes De acuerdo a diversos factores como la edad de los involucrados y los antecedentes previos

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de comportamiento (por nombrar solo algunos), es si aumenta o disminuye la responsabilidad que cada persona tiene sobre sus acciones. Aquellos factores que atenúan la responsabilidad de quien comete una falta, serán los siguientes:

FACTORES ATENUANTES

a. Tener un historial de comportamiento apropiado a la convivencia escolar. b. Asumir su responsabilidad por iniciativa propia, evidenciando arrepentimiento, frente a

la autoridad escolar que corresponda y en la instancia pertinente. c. La diferencia de edad entre distintos alumnos o alumnas involucrados en un

conflicto (situación que no excluye la posibilidad de que se apliquen medidas a cualquiera de los participantes en la situación).

d. Actuar en legítima defensa de su propia persona o de familiares directos. e. El haber sido inducido a cometer una falta por alguien de mayor edad.

Por otro lado, aquellos factores que agravan la responsabilidad de quien cometa una falta, serán los siguientes:

FACTORES AGRAVANTES

a. Haber sido sancionado por faltas graves o gravísimas. b. Haber reiterado la ejecución de una misma falta. c. Cometer una falta para ocultar o ejecutar otra. d. Actitud de desprecio o indiferencia a las consecuencias de su conducta, a sus pares o

docentes. e. Producir un efecto perturbador que afecte gravemente a la Comunidad

Educativa, infringiendo el bien común. f. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas. g. Cometer una falta con premeditación y/o con complicidad de otras personas. h. Negar la falta a pesar de la evidencia i. El carácter vejatorio o humillante del maltrato o agresión. j. Haber agredido a un profesor o funcionario del Colegio.

37. Medidas Formativas

Son medidas que permiten abordar las problemáticas de convivencia escolar formativamente, considerándolas como una oportunidad de aprendizaje. Se busca que los estudiantes tomen conciencia acerca de las consecuencias de sus actos y que aprendan a responsabilizarse de ellos, y desarrollen compromisos genuinos de reparación de daños. Para ser eficientes, las sanciones deben ser coherentes con la falta. En el presente reglamento se han contemplado cinco medidas de cáracter formativo: Diálogo Formativo, Servicio Comunitario, Servicio Académico, Acciones Reparatorias y Resolución Alternativa de Conflictos (esta medida también tiene un carácter preventivo).

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DIÁLOGO FORMATIVO

Consiste en explicarle al estudiante la falta cometida y sus consecuencias, a fin de que aprenda a reconocer sus errores y a asumir compromisos genuinos para superarlos. Esta conversación puede desarrollrse individualmente con cada estudiante o colectivamente con todos los estudiantes involucrados en alguna falta.

SERVICIO COMUNITARIO

Implica la prestación de un servicio a favor de la comunidad educativa, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal, la cual debe estar relacionada con el daño causado. Se sugiere compartir con los apoderados la tarea de aplicar y supervisar el correcto cumplimiento de algunas de estas medidas, a fin de favorecer la toma de conciencia de los adultos responsables acerca de la inconveniencia de las conductas de su pupilo. Dentro de las medidas de servicio comunitario que se pueden aplicar, se sugieren las siguientes:

a. Arreglar o reponer mobiliario, infraestructura o material dañado del establecimiento.

b. Limpiar o hermosear algún espacio del establecimiento; patios, pasillos, gimnasio, su sala, diario mural, mantener el jardín, etc.

c. Ayudar en el recreo a cuidar a los estudiantes de menor edad. d. Ordenar materiales en la biblioteca o en la sala de recursos, etc. e. Cooperar con las actividades lectivas o no lectivas de algún/a docente f. Cooperar con el trabajo administrativo de algún directivo o asistente de la

educación. g. Dirigir durante los recros actividades recreativas con otros/as estudiantes. h. Elaborar y aplicar actividades (cuenta cuentos, poesías, teatros, debates) de

acuerdo a la falta.

SERVICIO ACADÉMICO

Contempla una acción en tiempo libre del estudiante que, asesorado por el docente, realiza actividades de investigación y reflexión sobre algún tema referido directamente a la falta cometida. Son especialmente útiles para corregir actitudes y comportamientos que atentan contra el normal desarrollo de las clases. Dentro de las medidas se servicio académico que se pueden aplicar, se sugieren las siguientes:

a. Ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según sus aptitudes.

b. Recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo. c. Clasificar textos en biblioteca según su contenido. d. Apoyar a estudiantes menores en sus tareas. e. Presentaciones o disertaciones sobre algún tema en su curso o en otros cursos. f. Realizar trabajos de investigación o expresión artística, relacionados con la

temática de la falta. g. Confección de afiches o diarios murales sobre algún tema.

ACCIONES REPARATORIAS

Es el reconocimiento de haber provocado un daño a un tercero, lo que implica una

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instancia de diálogo, mediada por un adulto de la comunidad educativa.

La acción reparatoria debe ser absolutamente voluntaria, dado que lo que se pretende es que una de las partes se responsabilice de su acción. El acto de restitución debe estar relacionado y ser proporcional con el daño causado. Dentro de las medidas reparatorias que se pueden aplicar, se sugieren las siguientes:

a. Pedir disculpas públicas si el daño fue causado por un rumor o comentario mal intencionado (si el rumor o comentario mal intencionado fue hecho mediante redes sociales, lo ideal es que las disculpas sean expresadas a través de este mismo medio).

b. Reponer el bien personal o material dañado.

ESTRATEGIAS DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS (ERAC)

Instancia formal de diálogo entre quienes mantienen un conflicto (oposición o desacuerdo entre dos o más personas; cuando es mal abordado o no es resuelto a tiempo puede derivar en situaciones de violencia) con la intención de construir acuerdos sobre la forma de relacionarse. Esta medida debe ser aplicada exclusivamente por personas (adultos o estudiantes) que tengan capacitación en estas estrategias.

Sin embargo, es relevante destacar que las ERAC se ocupan para situaciones de conflicto de carácter leve y/o moderado. Por tanto, se excluyen para toda situación en donde ha existido un uso ilegitimo del poder o la fuerza (robo o destrucción de artículos personales, violencia física reiterada, violencia física grave, violencia psicológica reiterada, asimetría de poder en donde una parte teme a la otra), situaciones que deben seguir el conducto regular establecido para abordar disciplinariamente este tipo de faltas.

Dicho esto, entre las ERAC que se pueden utilizar en la Escuela, se señalan:

a. La Negociación: se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin intervención de terceros, para que los implicados entablen una comunicación en busca de una solución aceptable a sus diferencias, la que se explicita en un compromiso. Los involucrados se centran en el problema pensando en una solución conveniente para ambos y en la que las concesiones se encaminen a satisfacer los intereses comunes. Esta estrategia puede ser aplicada, también, entre personas que se encuentran en asimetría jerárquica (un profesor y un estudiante, por ejemplo), siempre y cuando no exista uso ilegítimo de poder por una de las partes.

b. El Arbitraje: es un procedimiento que está guiado por un adulto que proporcione

garantías de legitimidad ante la comunidad educativa, con atribuciones en la institución escolar quien, a través del diálogo, la escucha atenta y reflexiva de las posiciones e intereses de los involucrados, indaga sobre una solución justa y formativa para ambas partes, en relación a la situación planteada. La función de esta persona adulta es buscar una solución formativa para todos los involucrados, sobre la base del diálogo y de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada en el conflicto.

c. La Mediación: es procedimiento en el que una persona o grupo de personas, ajenas al

conflicto, ayuda a los involucrados a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema, sin establecer sanciones ni culpables, sino buscando el acuerdo para restablecer la relación y la reparación cuando sea necesaria. El sentido de la mediación es que todos

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los involucrados aprendan de la experiencia y se comprometan con su propio proceso formativo. El mediador adopta una posición de neutralidad respecto de las partes en conflicto y no impone soluciones, sino que orienta el diálogo y el acuerdo. Es importante tener presente que no es aplicable la mediación cuando ha existido un uso ilegítimo de la fuerza o el poder, porque esta estrategia no está orientada a sancionar conductas de abuso.

38. Medidas Disciplinarias

Las medidas disciplinarias se refieren a aquellas instancias en que la persistencia o gravedad de las faltas, o el incumplimiento de los compromisos adquiridos por la familia y/o el estudiante, hacen improcedente el diálogo como instancia de solución.

En el presente reglamento se han contemplado cuatro medidas disciplinarias: Suspensión Temporal de Clases, Suspensión de Graduación, Reducción de la Jornada Escolar y Condicionalidad de Matricula.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CLASES

Es una medida de carácter excepcional, que solo es legítima cuando efectivamente la situación implique un riesgo real y actual para la integridad física y/o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa (faltas graves o gravísimas). No se puede aplicar por periodos que superen los cinco días, pero de manera excepcional se puede prorrogar una vez por igual periodo. Esta medida está pensada para que el estudiante tenga tiempo para reflexionar con la ayuda de sus adultos responsables, acerca de las consecuencias de sus acciones en el establecimiento. Adicionalmente, el estudiante deberá dar cumplimiento a los deberes académicos que su profesor jefe determine para dicho periodo; siendo responsabilidad del apoderado y del propio involucrado desarrollar estas, y solicitar ayuda a sus profesores y compañeros de curso cuando lo necesite. Con la colaboración de profesores y apoderados, se busca que el periodo de suspensión temporal de clases no se convierta en un tiempo de ocio y descanso para el alumno, sino que en un periodo intensivo de reflexión y estudio.

SUSPENSIÓN DE GRADUACIÓN

Es una medida disciplinaria para alumnos de octavo básico, y que se hará efectiva en aquel estudiante que se considere no ha modificado su conducta con las medidas previas adoptadas, y que, debido a la gravedad y recurrencia de la falta, se hace merecedor de la no participacipon en esta ceremonia (en caso de faltas graves o gravísimas).

REDUCCIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR

Es una medida disciplinaria que consiste en la disminución de la jornada escolar de forma precautoria, por cuanto sólo se puede aplicar de manera excepcional si existe un peligro real para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, lo que deberá estar debidamente acreditado. Además, su duración no se puede extender por más de un semestre. Dado que su aplicación tiene un carácter preventivo, generalmente es recomendable adoptarla en estudiantes de primer ciclo básico, que presenten, de forma reiterada, respuestas agresivas explosivas y sin control, que dañen a sus compañeros o profesores;

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mobiliario o material educativo de la sala, lo cual obligue a los profesionales de la educación a acudir a los padres o cuidadores para calmar estos episodios.

Generalmente, estas conductas estas explicadas por falta de autoregulación emocional (descontrol de impulsos), situaciones de estrés familiar o problemas conductuales severos, lo cual deberá estar debidamente acreditado por algún psicólogo del establecimiento, para su posterior e inmediata derivación a un centro o institución especializada para tratar dichos trastornos.

El sentido de esta medida es utilizarla como un complemento al proceso terapéutico que se debe llevar a cabo con el estudiante afectado, permitiendo un mayor tiempo de acompañamiento de la familia, y, evitando así posibles situaciones estresantes que podrían estar desencadenando dichos episodios en la escuela.

CONDICIONALIDAD DE MATRICULA

Este es un acto preventivo a la cancelación de matricula, que establece un compromiso de cambio de conducta por parte del estudiante, el que de no ser cumplido, puede conllevar su salida de la comunidad educativa para el año lectivo siguiente. Su aplicación será desición exclusiva del Director del establecimiento y sólo será aplicada tras haber cumplido los pasos del debido proceso descritos en este reglamento, en casos en que justificadamente se considera que esté en riesgo la integridad física y/o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa.

39. Medidas Disciplinarias Excepcionales

Son medidas disciplinarias de carácter excepcional, aplicables cuando ocurren hechos que atentan directamente con la integridad fisíca o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa.

El presente reglamento contempla dos medidas disciplinarias excepcionales: la Expulsión y la Cancelación de Matricula.

EXPULSIÓN

Es la sanción máxima del establecimiento, que conlleva la cancelación inmediata de la matrícula.

CANCELACIÓN DE MATRICULA

La cancelación de matrícula o no renovación de matrícula, se hace efectiva al término del año escolar, es decir, el estudiante pierde su matrícula en el establecimiento para el año siguiente.

La ley de inclusión establece un procedimiento común aplicable tanto a la medida disciplinaria de expulsión como la de cancelación de matrícula, disponiendo que estas medidas sólo podrán aplicarse cuando:

Sus causales afecten gravemente la convivencia escolar.

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Causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias del establecimiento.

Se trate de agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infrastructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.

En los casos de que la causal invocada corresponda a alguno de estos hechos el Director del establecimiento, previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, deberá:

Haberle presentado a los padres, madres o apoderados, la inconvenciencia de las conductas, advirtiendo a la posible aplicación de sanciones.

Haber implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento interno.

Sin embargo, lo anterior no será aplicable cuando la causal invocada corresponda a una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.

La medidas disciplinarias de cancelación de matrícula y expulsion son excepcionales, y no podrán aplicarse en un periodo del año escolar que haga imposible que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, salvo que se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.

Protocolo de Expulsión o Cancelación de Matricula

Al momento de aplicar estas medidas, el establecimiento deberá seguir el siguiente protocolo:

1. El Director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio, en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima que conlleven como sanción, la expulsión o cancelación de la matricula, o que afecten gravemente la convivencia escolar.

2. El Director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el proceso sancionatorio, a los alumnos que hubieran incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas que conlleven como sanción, la expulsión o cancelación de la matricula, o que afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en la ley de aula segura.

3. El Director deberá notificar la desición de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda.

4. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, habrá un plazo de días hábiles para resolver, desde la respectiva fecha de notificación de la medida cautelar (suspensión).

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5. Contra la resolución que imponge el Director, el estudiante afectado o su padre, madre o apoderado, podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de cinco días hábiles, contados desde la respectiva notificación, ante el Director, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. Cabe destacar que la interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación.

6. El Director del establecimiento, deberá ratificar la medida de expulsión o cancelación de matricula por escrito al apoderado.

7. Una vez ratificada la medida, el Director del establecimiento deberá informar de aquella en forma presencial a la Dirección Regional de Valparaíso de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la respectiva ratificación de la medida, o desde que se haya vencido el respectivo plazo de apelación del apoderado y el estudiante; a fin de que este organismo revise el cumplimiento del procedimiento contemplado en la ley.

8. Los documentos que deberán presentarse ante la Supertintendencia de Educación son:

Hoja de Vida del Alumno.

Carta de Expulsión o Cancelación de Matricula firmada por el apoderado y el estudiante; la cual deberá estar firmada y timbrada por el Director.

Informe descripitivo de los hechos en que se funda la Expulsión o Cancelación de Matricula.

Certificados o registros de atención de la dupla psicosocial u otros especialistas del Establecimiento.

Carta de apelación del Apoderado (en caso de existir apelación).

Acta de Consejo de Profesores (pronunciamiento de los docentes ante la apelación del alumno o su apoderado)

Carta de ratificación de la medida en respuesta a la apelación del alumno o el apoderado, firmada por el Director y por quien apela.

Evidencia de las agresiones cometidas por el alumno: Declaración del afectado Denuncia ante Carabineros, PDI o Fiscalía; constatación de lesiones en Servicio Médico Legal o Centro de Salud Público o Privado; comprobante de atención de urgencia en caso de haberlo requerido, copia de documentos médicos (fichas clínicas, radiografías u otros) que permitan obtener información complementaria sobre las lesiones o constatar.

NOTA: La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como lo son la expulsión o cancelación de matricula.

40. Debido Proceso El abordaje de situaciones que constituyan falta se desarrolla a través de las instancias formales del establecimiento, dando cumplimiento al debido proceso, es decir, un

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procedimiento racional y equitativo al momento de impartir justicia al interior de la comunidad educativa. En este sentido, el debido proceso al interior del establecimiento educacional debe contemplar las siguientes condiciones mínimas:

PREXISTENCIA DE LA NORMA

Sólo se pueden sancionar hechos y situaciones que estén explícitamente definidas como falta en el presente manual de convivencia. Si una falta no está contemplada en el presente reglamento, será el equipo directivo, en conjunto con el profesor jefe del alumno, quienes deberán definir los procedimientos a seguir en cada caso.

DETECCIÓN

Todos los docentes, directivos y asistentes de la educación del establecimiento estarán atentos a situaciones que constituyan falta por parte de los estudiantes, ya sea a través de la observación directa o la recepción de denuncias. En el caso de personal administrativo o personal auxiliar, estos deberán derivar el caso inmediatamente al docente o inspector a cargo de los estudiantes involucrados o algún directivo del establecimiento. El docente, inspector o directivo que observe la falta o reciba la denuncia deberá categorizar la gravedad de la situación de acuerdo a lo que establece este reglamento. En este momento del proceso se categorizan hechos y acciones no estableciéndose aún responsabilidades individuales ni culpabilidades.

IMPARCIALIDAD

El procedimiento de abordaje de las faltas debe ser realizado por docentes, directivos y/o asistentes de la educación definidos previamente para los distintos tipos de situaciones de acuerdo a su gravedad. Además, es fundamental que la persona que aborde una falta no esté involucrada directamente en lo sucedido ya sea cómo víctima o agresor. Específicamente los distintos tipos de faltas serán abordadas por:

Las FALTAS LEVES serán abordadas por cualquier DOCENTE, DIRECTIVO O INSPECTOR que tenga conocimiento de lo sucedido siempre y cuando no esté vinculado directamente en los hechos.

Las FALTAS GRAVES serán abordadas exclusivamente por INSPECTORÍA GENERAL salvo en situaciones en que el Inspector General del establecimiento esté directamente involucrado, caso en el cual la situación será abordada por Dirección.

Las FALTAS GRAVÍSIMAS serán abordadas exclusivamente por DIRECCIÓN e INSPECTORÍA GENERAL, salvo en situaciones en que el Inspector General del establecimiento esté directamente involucrado, caso en el cual la situación será abordada exclusivamente por Dirección. Al inicio del abordaje de faltas gravísimas, el Inspector General debe avisar formalmente a la Dirección del establecimiento los hechos acontecidos y los pasos y plazos que establece este reglamento para indagar en la situación y establecer responsabilidades.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Ningún miembro de la comunidad educativa puede ser considerado culpable ni ser sancionado hasta cumplir con todos los pasos del debido proceso, es decir, hasta desarrollar un procedimiento racional y justo. No se podrá aplicar medidas formativas ni sanciones hasta desarrollar los pasos aquí descritos

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NOTIFICACIÓN DE LOS INVOLUCRADOS

Es el derecho del afectado, padre, madre o apoderado de conocer los hechos, motivos y fundamentos de la medida disciplinaria adoptada, siendo responsabilidad de la persona que guía el procedimiento avisarles formalmente, dejando constancia escrita de esto en el libro de clases, específicamente en la hoja de vida por alumno.

NOTIFICACIÓN A APODERADOS/AS

En el caso de FALTAS GRAVES o FALTAS GRAVÍMAS se debe solicitar una reunión entre Inspectoría General y/o Profesor Jefe y el apoderado de los estudiantes involucrados, para informarle sobre la situación que se está investigando y en la que su pupilo se encuentra involucrado. El objetivo es informar al apoderado de los hechos y elaborar conjuntamente una estrategia de abordaje de la situación. Este procedimiento no es excluyente a que otro funcionario del establecimiento cite al apoderado de un estudiante por otros motivos, como en el abordaje de FALTAS LEVES recurrentes. El apoderado deberá firmar el libro de clases y se dará por enterado de la situación.

ESTABLECIMIENTO DE PLAZOS

Al momento de iniciar los procesos de investigación de responsabilidades frente a la ocurrencia de faltas, es necesario considerar la existencia de plazos máximos para el desarrollo de las indagatorias. Estos plazos son:

En el caso de FALTAS LEVES, el plazo máximo será de DOS DÍAS hábiles.

En el caso de FALTAS GRAVES, el plazo máximo será de CINCO DÍAS hábiles.

En el caso de FALTAS GRAVISÍMAS, el plazo máximo será de DIEZ DÍAS hábiles.

DERECHO A DEFENSA

Es el derecho del afectado, padre, madre o apoderado a ser escuchados, presentar sus descargos, argumentos y pruebas que permitan aclarar los hechos o su respondabilidad en las situaciones que se investigan.

PROPORCIONALIDAD

Las medidas deben ser proporcionales y coherentes a la gravedad de la falta cometida, evitando así una utilización desmedida de las medidas disciplinarias. Por tanto, no se podrán aplicar medidas excesivamente gravosas como la expulsión o cancelación de matricula, cuando las faltas incurridas no afecten gravemente la convivencia escolar.

GRADUALIDAD

La aplicación de las medidas debe ser progresiva, de menor a mayor gravedad, atendida la falta cometida; procurando agotar previamente aquellas de menor intensidad (medidas de carácter formativo) antes de utilizar las más gravosas.

MONITOREO

Cualquier aplicación de medidas formativas o sanciones en el establecimiento requiere

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establecer explícitamente los plazos de su ejecución, definiendo además la persona que será responsable de su supervisión. En el caso de las medidas formativas, se debe considerar plazos que racionalmente permitan su realización y cumplimiento así como también deberá quedar registrado en la hoja de vida de cada estudiante involucrado (libro de clases) los resultados de su ejecución. En el caso de las sanciones como la suspensión temporal de clases, condicionalidad de matrícula, cancelación de matrícula y expulsión, su aplicación debe ser posterior al plazo que este reglamento establece para que el estudiante y/o su apoderado puedan apelar a la sanción y se concluya con todos los pasos del debido proceso.

DERECHO A APELACIÓN

Toda aplicación de medidas formativas o sanciones puede ser apelada por el estudiante o su apoderado en caso de considerarlas injustas, desproporcionales o que a su juicio existan fallas en los procedimientos desarrollados por el establecimiento. La instancia de apelación para todas las medidas formativas y para las medidas disciplinarias de suspensión temporal de clases, suspensión de graduación, reducción de la jornada escolar y condicionalidad de matricula, se deben canalizar con el Encargado de Convivencia Escolar. La apelación podrá realizarse personalmente por el estudiante o su apoderado, así como también por escrito en caso que el apoderado no pueda asistir oportunamente al establecimiento. El plazo para la apelación de una medida disciplinaria será de dos días hábiles. En el caso de la medida disciplinaria excepcional “Cancelación de Matrícula” o “Expulsión”, la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, establece que el apoderado del estudiante sancionado podrá “pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días (hábiles) de su notificación, ante el Director, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores de Curso.

DERIVACIÓN A LA DUPLA PSICOSOCIAL

En el caso de FALTAS LEVES reiteradas, FALTAS GRAVES y FALTAS GRAVÍSIMAS, además de la aplicación de medidas formativas y/o sanciones, los estudiantes involucrados podrán ser derivados a la dupla Psicosocial. Este equipo será coordinado por el Encargado/a de Convivencia Escolar, quien los convocará y les presentará el caso en conjunto con el Inspector General. Si la situación lo amerita, se podrá incluir al profesor jefe respectivo u otras personas de acuerdo a cada situación. Entre las acciones que debe realizar este equipo figuran:

Recolectar antecedentes y analizar el caso.

Definir y ejecutan un plan de apoyo pedagógico y psicosocial en un plazo definido.

Evaluar el plan de apoyo.

DENUNCIA DE DELITOS

En el caso de situaciones que constituyan posibles delitos, de acuerdo al Artículo 175° de la Ley N° 19.696 o Código Procesal Penal, “Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, estarán obligados a denunciar los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”. Esta Ley establece en términos jerárquicos la responsabilidad de realizar las denuncias respectivas, recayendo en el Director la primera responsabilidad al respecto.

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CAPITULO VII DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

41. Protocolo en caso de Violencia Escolar o Acoso Escolar Definición de “Violencia Escolar"

Cuando se habla de violencia, se hace referencia al uso intencional de la fuerza, tanto física (golpes, puñetazos, patadas) como psicológica (apodos, burlas, rumores), en contra de otra persona o grupo de personas que forman parte de la comunidad educativa. También la podemos definir como una respuesta agresiva frente a un conflicto mal abordado. Sin embargo, es relevante mencionar que el concepto de violencia escolar (que no es lo mismo que acoso escolar) hace referencia a las agresiones ocasionales que puedan surgir de las relaciones que establecen los distintos miembros de la comunidad escolar (docentes, asistentes de la educación, estudiantes y apoderados); por lo que se diferencian de aquellas agresiones que se producen exlcusivamente entre pares (entre estudiantes) y que son planificadas y sostenidas en el tiempo; por cuanto estas corresponden a hechos de acoso escolar que deben ser abordados en base a otros criterios, los que se explicarán más adelante.

i. En caso de agresión entre estudiantes Dentro de las agresiones entre estudiantes que se manifiestan en el contexto escolar, por un lado están las agresiones físicas, que son más visibles y de fácil detección. No ocurre lo mismo con las agresiones psicológicas, que son menos visibles, y por consiguiente, de más difícil detección. En relación a esto último, a través del siguiente cuadro se establece la diferencia entre los dos tipos de agresiones antes mencionadas, y, de qué manera se expresan en el contexto escolar:

VIOLENCIA FÍSICA CATEGORÍA VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Cuando hablamos de violencia física, nos estamos refiriendo a cualquier acción que ocasiona un daño no accidental, utilizando la fuerza física o alguna clase de objeto o arma que pueda causar o no lesiones físicas en las personas agredidas.

¿Cuál es la diferencia entre violencia física y psicológica?

Cuando hablamos de violencia psicológica, nos estamos refiriendo a toda respuesta agresiva realizada sin la intervención del contacto físico entre las personas. Es un fenómeno que se origina cuando una o más personas arremeten de manera verbal a otra u otras personas, ocasionado algún tipo de daño a nivel psicológico o emocional en las personas agredidas.

a. Agredir “jugando” b. Empujar c. Escupir d. Rasguñar e. Hacer zancadillas f. Morder

¿Qué actos de agresión física y psicológica podemos encontrar en el contexto escolar?

a. El desprecio o ignorar (aislar, no dirigir, rechazo a sentarse a su lado…).

b. La humillación (burlas públicas). c. Amenazar o intimidar. d. Hablar mal de alguien.

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g. Patadas h. Cachetadas i. Puñetazos j. Agredir con objetos o

armas.

e. Insultar con garabatos, gestos groseros o sobrenombres hirientes.

f. La mentira y el engaño (difundir rumores para hacer pelear o discutir a dos o más personas).

g. Controlar o prohibir (coaccionar a un estudiante para que no se junte con otro, impedir su participación con el resto del grupo de curso, encerrarlo en la sala o en el baño).

h. Escritos en paredes, muros, notas, cartas o redes sociales.

i. Robo o destrozo de artículos personales.

Además de establecer la diferencia entre la violencia física y la psicológica, también es importante identificar aquellas expresiones de violencia que son más graves y dañinas que otras, lo que dependerá y será proporcional a la fuerza, vehemencia o carácter vejatorio o humillante de la agresión cometida. Si bien todo acto de violencia debe ser corregido y abordado dentro del contexto escolar, aquellos actos de violencia que provocan más daño, revisten mayor gravedad, y, por ende una sanción mayor ; sobre todo, si dicha agresión constituye un delito. Para ejemplificar esto último, a continuación se presente un instrumento denominado “Violentómetro Escolar”, el cual servirá de guía para establecer el nivel de gravedad de las distintas agresiones escolares, ya sean estas físicas o psicológicas.

VIOLENTÓMETRO ESCOLAR

LEVE

1 IGNORAR, DESPRECIAR

2 HABLAR MAL DE ALGUIEN, DIFUNDIR RUMORES, CHISMES

3 INSULTOS, SOBRENOMBRES, GARABATOS, GESTOS

GROSEROS

4 INTIMIDAR, AMENAZAR

5 CONTROLAR, PROHIBIR, CHANTAJEAR

MODERADO

6 ROBAR O DESTRUIR ARTICULOS PERSONALES

7 AGREDIR “JUGANDO”

8 EMPUJAR, RASGUÑAR, HACER ZANCADILLAS, TIRAR EL

PELO

9 MORDER, ESCUPIR, DAR MANOTAZOS, CACHETADAS

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GRAVE

10 ENCERRAR, AISLAR, ACORRALAR

11 AMENAZAR CON OBJETOS CONTUNDENTES O ARMAS

12 GOLPEAR CON PUÑETAZOS, PATADAS

13 AGREDIR CON OBJETOS CONTUNDENTES O ARMAS

Una vez aclarado el concepto de violencia escolar y sus diversas manifestaciones, es relevante mencionar que en el presente reglamento de convivencia todas las agresiones entre estudiantes, sean estas físicas o psicológicas, serán consideradas faltas GRAVÍSIMAS; y además, cuando compromentan gravemente la integridad física o psicológica de algún estudiante (lesiones, heridas, perdida de conciencia, menoscabo moral, entre otras), estas deberán ser denunciadas a las instituciones correpondiente, ya sea Carabineros, Tribunales o Fiscalía. Por tanto, si algún estudiante incurre en hechos de violencia, se deberá dar curso a los protocolos descritos en el N° 35 del presente documento para abordar disciplinariamente faltas de este tipo.

¿Cómo actuar frente a una agresión entre estudiantes con lesiones físicas o daño emocional significativo? Si una agresión física conlleva la provocación de heridas o lesiones que hagan pensan que la integridad física del afectado está en riesgo, dicha conducta será considerada una falta de carácter GRAVÍSIMA; debiendo dar cumplimiento los procedimientos descritos en el N° 35 del presente documento para abordar disciplinariamente faltas de este tipo. Además, ya que acciones como estas afectan gravemente la convivencia escolar y atentan directamente contra la integridad física de quien las recibe, la Dirección del establecimiento podrá dar cumplimiento a las medidas disciplinarias exepcionales descritas en el N° 39 del presente documento. Otras acciones a realizar por el establecimiento, en el caso de que estas conductas ocurran, son:

Prestarle primeros auxilios al alumno agredido mientras se gestiona su traslado al Servicio de Urgencia del Hospital Dr. Víctor Hugo Moll de Cabildo; el alumno afectado deberá ir acompañado por un funcionario del establecimiento (inspectores o algún miembro del equipo de convivencia), hasta que llegue su apoderado al centro asistencial, y, este funcionario deberá informar que el motivo de ingreso del estudiante es por una situación de “agresión escolar”, debiendo solicitar que el médico a cargo realice la correspondiente constatación de lesiones (de todas maneras se deberá presentar la declaración de accidente escolar, dentro de la cual deberá ir especificado que se trata de una situación de agresión escolar).

Se dará aviso inmediato al apoderado del alumno agredido, de manera que se haga presente en el establecimiento a la brevedad posible, o en su defecto, en el servicio de urgencia antes mencionado.

Respecto del estudiante que cometió la agresión, se deberá dar aviso a su apoderado acerca de la situación que involucra a su pupilo, solicitando su presencia inmediata en

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el establecimiento, mientras tanto el alumno deberá permanecer en Inspectoría General o en la Dirección del establecimiento.

Conjuntamente con lo anterior, la dirección del establecimiento deberá denunciar el hecho ante Carabineros (mayor de 14 años) o Tribunales (menor de 14 años); gestión que será asesorada por el Encargado de Convivencia Escolar y/o Dupla Psicosocial, y que dependerá de si la agresión es o no constitutiva de delito (como agredir con armas o provocar lesiones graves o medianamente graves, que pongan en riesgo la integridad física de la persona agredida); acción que dependerá de lo que el certificado de constatación de lesiones estipule. Lo anterior, es independiente de las acciones legales que el adulto responsable del alumno agredido decida realizar por su cuenta.

Por otro lado, si una agresión psicológica pone en riesgo la integridad psicológica o estabilidad emocional de un estudiante, producto de haber propinado amenazas de agresión física con armas u objetos contundentes, o a través del robo o la destrucción de artículos personales; dicha conducta será considerada una falta GRAVÍSIMA, debiendo dar curso a los protocolos descritos en el N° 35 del presente documento para abordar faltas de este tipo. Por lo demás, es relevante mencionar que el porte de armas es un acto constitutivo de delito que debe ser denunciado a Carabineros de Chile o Tribunales (dependiendo de la edad del involucrado), de acuerdo al protocolo estipulado para estos casos en el N° 45 del presente documento. Por último, se destaca que cualquier tipo de agresión física o psicológica entre estudiantes, que sea sostenida en el tiempo, en donde exista abuso de poder, planificación e intencionalidad por parte del estudiante agresor, deberá ser tipificada como un caso de Acoso Escolar, y por tanto, una falta de carácter GRAVÍSIMA. En estos casos, se deberá dar curso a los protocolos contemplado en el N° 35 del presente documento para abordar faltas de este tipo, además de dar curso al protocolo de Acoso Escolar que se describirá más adelante en la presente sección (apartado v.).

ii. En caso de agresión de un Estudiante hacia un adulto miembro del Establecimiento

Las agresiones verbales o físicas en contra de un profesor o cualquier funcionario del establecimiento son FALTAS GRAVÍSIMAS. Por tanto, si algún estudiante incurre en una acción como esta, se deberá dar curso a los pasos descritos en el N° 35 del presente documento para abordar disciplinariamente faltas de este tipo.

Además, si como resultado de una agresión física o intimidación psicológica, un adulto miembro del establecimiento presenta lesiones físicas o secuelas psicológicas que hagan necesaria la derivación a un centro de salud, el Encargado de Convivencia deberá presentar el caso ante la Dirección del establecimiento para denunciar el hecho ante Carabineros o Tribunales según corresponda a la edad del involucrado (si es menor de 14 años corresponde Tribunal de Familia, y si es mayor de 14 años corresponde Fiscalía.

iii. En caso de agresión de un Apoderado hacia cualquier miembro del Establecimiento

Si un apoderado incurre en alguna agresión física o psicológica en contra de un profesor o adulto miembro del establecimiento, la Dirección adoptará las medidas necesarias para resguardar la integridad física o psicológica del estudiante o adulto agredido, pudiendo, en estos casos, designar a un nuevo representante para el estudiante y decretar la prohibición del

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ingreso al Establecimiento del apoderado señalado, hasta el termino del año escolar en curso o de manera indefinida si es que el apoderado que cometió la agresión persiste en este tipo de conductas. Sin embargo, si la agresión cometida por el apoderado resulta ser constitutiva de delito, como una amenaza de agresión física o de muerte, el Encargado de Convivencia deberá presentar el caso ante la la Dirección para realizar la denuncia correspondiente ante Carabineros, PDI o Fiscalía, a fin de solicitar las medidas cautelares correspondientes. Por lo demás, sl la agresión física o psicológica constitutiva de delito va dirigida hacia un Estudiante, además de realizar las acciones antes señaladas, se deberá dar curso al protocolo de Maltrato Infantil descrito en el N° 42 del presente documento. Cabe destacar que no se puede sancionar a un alumno, ni menos poner en riesgo su continuidad educativa por las faltas cometidas por sus adultos a cargo. Por tanto, las medidas que se adopten con el apoderado son independientes de la situación académica o conductual del estudiante que esté a su cargo.

iv. En caso de agresión de un funcionario del Establecimiento hacia un Estudiante

Si un docente o funcionario recibe el relato de un alumno que devela que ha sido maltratado por una persona interna del establecimiento, o si un estudiante presenta signos físicos, emocionales o conductuales que hagan pensar que pueda estar siendo víctima de maltrato por parte de un adulto de la escuela -se sugiere revisar los indicadores para la detección del maltrato infantil y abuso sexual descritos en el N° 42 del presente documento-, se debe poner en conocimiento inmediato de la situación a la Dupla Psicosocial o Encargado de Convivencia Escolar, quienes deberán regirse por el protocolo en caso de Maltrato Infantil descrito en el N° 42 del presente documento. Por otra parte, cualquier funcionario del establecimiento que tome conocimiento u observe una situación de maltrato infantil o abuso ejercida por alguien que desempeña funciones o es parte de la comunidad educativa, deberá informar inmediatamente y de manera reservada al Director del establecimiento, quien asesorado por la dupla Psicosocial y/o Encargado de Convivencia Escolar, deberán actuar de acuerdo con el protocolo en caso de Maltrato Infantil descrito en el N° 42 del presente documento. Además, el Director del establecimiento deberá iniciar una investigación interna de los hechos denunciados, solicitando la intervención del Encargado de Convivencia Escolar y/o otros miembros del equipo directivo o psicosocial para llevar adelante dicho proceso, a fin de esclarecer los hechos y determinar responsabilidades y posibles sanciones. Si los hechos denunciados se confirman, el Director deberá abordar la situación con el funcionario señalado, pudiendo dar curso a las sanciones definidas en el respectivo contrato de trabajo, en el estatuto docente o en el estatuto de los asistentes de la educación, según corresponda.

v. En caso de agresión entre funcionarios del Establecimiento

Si un funcionario del establecimiento refiere que ha recibido una agresión física o psicológica de parte de otro trabajador de la escuela, deberá canalizar dicha información directamente con el Director, quien, acompañado por Inspectoría General y asesorado por el Encargado de

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Convivencia o la Dupla Psicosocial, procederá a realizar una investigación interna de los hechos denunciados. Sí los hechos denunciados se confirman, el Director deberá abordar la situación con el funcionario señalado, pudiendo dar curso a las sanciones definidas en el respectivo contrato de trabajo y/o en el estatuto docente o administrativo respectivo, conforme a la legislación laboral vigente. Sin perjuicio de lo anterior, si la agresión es constitutiva de delito (agresión física grave o amenazas de agresión o muerte), el funcionario agredido podrá iniciar las acciones legales que estime convenientes ante los tribunales competentes; y el establecimiento tendrá la obligación de proporcionar toda la información de la que disponga para agilizar los procesos legales respectivos.

vi. En caso Acoso Escolar

Definición de “Acoso Escolar” De acuerdo a la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, se entenderá por Acoso Escolar “una manifestación de violencia en la que una persona, adulto o estudiante, es agredida o se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que llevan a cabo un par (compañero) o grupo de pares. Se entiende por acciones negativas cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el uso los medios tecnológicos actuales a través de mensajes y/o amenazas telefónicas o de internet. Por lo tanto, cuando hablamos de “acoso escolar” nos estamos refiriendo a situaciones en las que uno o más estudiantes persiguen e intimidan a otro u otra -víctima- a través de insultos, rumores, vejaciones, aislamiento social, sobrenombres hirientes, agresiones físicas, amenazas y coacciones; pudiendo desarrollarse a lo largo de meses e incluso años, siendo sus consecuencias ciertamente devastadoras, sobre todo para la víctima pero también para los espectadores y para el propio agresor o agresora. Estas son algunas de las conductas intimidatorias en las que se manifiesta el Acoso Escolar:

• Maltrato verbal: se trata de insultos, sobrenombres, hablar mal de alguien o difamar. Pueden resultar incluso más dañinos que los ataques físicos; se dirigen directamente a los sentimientos más profundos de la víctima, destrozan su autoestima y dejan heridas que pueden resultar muy difíciles de curar.

• Intimidaciones psicológicas: se trata de amenazas para provocar miedo, lograr algún

objeto o dinero y también para obligar a hacer cosas contra su voluntad, chantaje y burlas públicas, escritos en paredes o muros, notas, cartas.

• Intimidación física: es toda agresión física que provoca daño o malestar como golpes,

empujones, escupitajos, cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Y de forma indirecta como robo o destrozo de material escolar, ropa y otros objetos personales.

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• Aislamiento social: ignorar y no dirigir la palabra, impedir la participación con el resto del grupo, coaccionar a amigos y amigas de la víctima para que no interactúen con la misma. Rechazo a sentarse a su lado.

• Intimidación a través de medios tecnológicos: implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, mensajes de textos, blogs, teléfonos móviles, sitios web o cualquier otro medio tecnológicos, virtual o electrónico, que puede constituirse en ciberbullying. Generan un profundo daño en las victimas, dado que son acosos de carácter masivo y la identificación de él o los agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones sociales.

• Sexting: es aquel acto de emitir mensajes con contenido de tipo pornográfico y/o

erótico a través de los teléfonos celulares. El sexting puede acarrear diversos riesgos dado a que al enviar este tipo de imágenes, textos o videos puede significar que se ha visto por muchas personas y así perder el control sobre este y luego equivaldría un daño mayor, como un daño emocional porque podría deteriorar la reputación de la persona

Indicadores para detectar un caso de Acoso Escolar: Es importante aclarar que no todas las formas de agresión constituyen acoso escolar, como a veces se indica en los medios de comunicación. Para que se trate de acoso escolar (también llamado matonaje, bullying u hostigamiento), se deben dar algunas de las siguientes condiciones:

INDICADORES DE ACOSO ESCOLAR

1. La agresión o forma de violencia se produce entre pares.

2. El hecho de violencia o de acoso es sostenido en el tiempo.

3. El maltrato se dirige hacia alguien que está indefenso, por lo que existe abuso de poder (bien sea porque existe desigualdad fisica o psicológica entre víctimas y actores, o bien, porque estos últimos actuan en grupo), hacienda que la victima no pueda o no se atreva a defenderse.

4. El hostigamiento es intencional y planificado (no un hecho puntual o impulsivo); y se produce con deseo no inhibido y placer manifiesto; es decir, el agresor/a disfruta con la sumisión de la persona más débil.

5. El maltrato u hostigamiento carece de justificación.

Situaciones de violencia que no se deben confundir con Acoso Escolar: Por otra parte, existen otras expresiones de violencia que no constituyen acoso escolar, como por ejemplo:

Un conflicto de intereses o desacuerdo entre personas.

Las peleas entre personas que están en igualdad de condiciones, aunque sean reiteradas en el tiempo.

Una pelea ocasional entre dos o más personas.

Las agresiones de adulto a estudiante, ya que esto constituye maltrato infantil.

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En el siguiente cuadro se clarifican y diferencian detalladamente los conceptos de agresividad, conflicto, violencia y acoso escolar:

AGRESIVIDAD CONFLICTO VIOLENCIA ACOSO ESCOLAR

Es una conducta instintiva. Corresponde a un comportamiento defensivo natural, como una forma de enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. La agresividad no implica, necesariamente, un hecho de violencia, pero cuando está mal canalizada o la persona no logra controlar sus impulsos, se puede convertir en una agresión o manifestarse en hechos de violencia.

Es un hecho social. Involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a intereses, verdadera o aparentemente incompatibles. El conflicto no es sinónimo de violencia, pero un conflicto mal abordado o que no es resuelto a tiempo puede derivar en situaciones de violencia.

Es un aprendizaje. Existen diversas definiciones de violencia según la perspectiva que se adopte. Todas tienen en común dos ideas básicas: i. El uso ilegítimo del poder y de la fuerza, sea física o psicológica; y, ii. El daño al otro como una consecuencia.

Es una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido/a y se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más compañeros/as. Se puede manifestar como maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de texto, amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de Internet. El bullying tiene tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia: a). se produce entre pares; b). existe abuso de poder; c). es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un período indefinido.

Cómo abordar un caso de Acoso Escolar en el Establecimiento

1. Detectar o recibir la denuncia de Acoso Escolar: Todos los docentes, directivos y

asistentes de la educación estarán atentos para detectar o recibir denuncias sobre acoso escolar entre estudiantes. La persona que haya observado el caso, o recibido la denuncia, deberá informar inmediatamente al Inspector General y/o al Encargado de Convivencia Escolar, dejando constancia escrita del caso.

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2. Informar sobre la denuncia a la Dirección y a los Profesores jefes de los involucrados: El Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, informará inmediatamente al Director sobre la denuncia recibida o los hechos observados. También informará de ello a los docentes de los estudiantes involucrados, para que estén atentos e informen cualquier suceso de acoso u hostigamiento del que tengan conocimiento, y para que pongan mayor atención si:

En la supuesta víctima aparecen inasistencias injustificadas a clases bajo

rendimiento escolar, si existen indicadores de irritabilidad o facilidad de llorar sin explicación coherente, tendencia al aislamiento, familia sobre protectora y que dificulten su proceso de autonomía.

En el caso del supuesto agresor/es: si observan desajustes conductuales, impulsividad, baja tolerancia a la frustración, desafiante frente la autoridad, actitud positiva hacia la violencia o baja empatía con el sufrimiento del otro.

3. Realizar la denuncia a los organismos correspondientes: En caso de que la acusación incluya un delito (amenazas de muerte, uso de armas, sexting, etc.), el Director del establecimiento deberá realizar la denuncia respectiva en Carabineros, PDI, OPD y/o Tribunales, dentro de las 24 horas de conocido el hecho.

4. Corroborar los hechos denunciados: El Encargado de Convivencia llevará adelante

una investigación interna sobre la denuncia, considerando al menos los siguientes pasos:

a. Entrevistar separadamente a cada una de las partes involucradas, siendo importante

indagar sobre: La motivación del acto (en defensa propia, con la intención de hacer daño). Si es continua y repetida o sólo un episodio aislado. Si existe o no desquilibrio de poder.

b. Revisar la hoja de vida de los estudiantes involucrados.

c. Solicitar información a terceros (profesor jefe, asistentes de la educación, otros estudiantes, etc.).

d. Citar a los apoderados para informarles el proceso investigativo; indagando en los padres de la víctima si han observado en el niño o niña resistencias de asistir a clases, cambio conductual, dolores corporales, falta de apetito, facilidad de llorar sin explicación, aislamiento, entre otros. Si no han observado conducta de esta índole, se les pedirá que estén atentos por si en algún momento aparecen.

5. Resguardar al estudiante agredido: Durante el trascurso de la investigación se

deberán tomar las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometidas; y la seguridad y protección de la víctima, realizando una mayor vigilancia en los espacios dentro de la escuela en donde se concretaría el acoso, y visualizando redes de apoyo dentro del curso para que el estudiante se sienta acompañado.

6. Concluir el proceso investigativo: Al finalizar el proceso investigativo, el encargado

de Convivencia deberá presentar un informe a Dirección con el cierre del proceso y sus

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resultados. Si la investigación confirma la denuncia recibida, es el Inspector General quien deberá:

Aplicar las sanciones que establece el presente reglamento para estos casos (falta gravísima).

Derivar el caso la dupla Psicosocial, quienes deberán diseñar y gestionar acciones de acompañamiento pedagógico y/o psicosocial con los estudiantes involucrados, según sea el caso.

7. Prestar apoyo al estudiante agredido y al estudiante agresor: Es importante

garantizar la protección y tranquilidad del estudiante afectado, dándole a conocer que se tomarán medidas una vez recopilados los antecedentes. Además de las siguientes acciones complementarias:

ACCIONES DE APOYO A ESTUDIANTE AGREDIDO

ACCIONES DE APOYO AL ESTUDIANTE AGRESOR

Derivar a apoyo y acompañamiento psicosocial.

Derivación a redes de apoyo (dependiendo del daño emocional).

Visualizar redes de apoyo dentro de su curso, que permita que la víctima se sienta acompañado.

Apoyo y acompañamiento psicosocial a fin de trabajar estrategias de resolución de conflicto, mostrándole soluciones alternativas a la agresión.

Derivación a redes de apoyo (terapia de control de impulsos, expresión apropiada de emociones y manejo de la ira, entre otras).

No culpabilizar ni estigmatizar al estudiante agresor.

Reconocimiento voluntario de sus actos y disculpas a la víctima, con el objetivo que el agresor reconozca el daño infringido y lo restituya (sólo de forma voluntaria)

Cambio de grupo de curso.

Si una o ambas partes involucradas no está de acuerdo con las medidas o sanciones aplicadas, podrá ejercer su derecho de apelación ante la Inspectoría General del establecimiento según se establece en el presente manual. En caso que alguna de las partes involucradas sienta que se han vulnerado sus derechos, puede acudir a la Oficina de Atención a la Comunidad Escolar de la Coordinación de Convivencia Escolar Comunal, a la Superintendencia de Educación Escolar y/o la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Finalmente, el Acoso Escolar será abordado pedagógicamente por los docentes y el equipo de Convivencia Escolar, en los momentos de orientación, consejo de curso o alguna asignatura a fin; generando reflexión y aprendizajes colectivos con el curso y/o nivel donde se detectó el caso. Este abordaje se realizará de manera despersonalizada, es decir, sin hacer mención específica al caso detectado. La situación deberá ser monitoreada de manera de evaluar el cumplimiento de las medidas adoptadas. En el caso de ser efectivas, se deberán registrar los cambios positivos presentados

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por el estudiante que cometió el acoso escolar. Por el contrario, si las medidas formativas, pedagógicas o disciplinarias no han sido efectivas, dado que el estudiante ha reincidido en conductas de acoso escolar, el Director del establecimiento deberá realizar denuncia de acoso escolar mediante oficio escrito ante Tribunal de Familia; pudiendo además aplicar sanciones disciplinarias máximas y extraordinarias, como la cancelación de matricula o la expulsión del establecimiento. Estas últimas sanciones también serán susceptibles de ser aplicadas, si es que el estudiante que cometió el acoso escolar incurre posteriormente en faltas de carácter graves o gravísimas, vinculadas a agresiones de cualquier tipo.

42. Protocolo en caso de Maltrato Infantil y/o Abuso Sexual

Definición de “Maltrato Infantil” Se entiende el maltrato infantil como todos aquellos actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en el entorno social, que se cometen en contra de niños, niñas y adolescentes, de manera habitual u ocasional. El maltrato puede ser ejecutado por:

OMISIÓN SUPRESIÓN TRANSGRESIÓN

Entendida como falta de atención y apoyo de parte del adulto a las necesidades y requerimientos del niño; sea alimentación, salud, protección física, estimulación, interacción social u otro.

Que son las diversas formas en que se le niega al niño el ejercicio y goce de sus derechos: por ejemplo, impedirle que juegue o que tenga amigos, no enviarlo a la escuela, etc.

Entendida como todas aquellas acciones o conductas hostiles, rechazantes o destructivas hacia el niño, tales como malos tratos físicos, agresiones emocionales, entre otros; y que incluye el abandono completo y parcial.

Categorías de “Maltrato Infantil” Dentro del concepto de maltrato infantil se establecen distintas categorías, en función de diversas variables:

MALTRATO FÍSICO

Cualquier acción no accidental por parte del cuidador, madres o padres, que provoque daño físico o enfermedad en el niño, niña o adolescente o signifique un grave riesgo de padecerlo. Puede tratarse de un castigo único o repetido y su magnitud es variable (grave, menos grave o leve). Los criterios médicos-legales, consideran: a. Lesiones graves: todas aquellas que causan en el niño/a o adolescente enfermedad o

incapacidad de 31 días o más.

b. Lesiones menos graves: aquellas en que la enfermedad o incapacidad sea de más de 15 días y menos de 31, considerando además la calidad de las personas y circunstancias del hecho.

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MALTRATO EMOCIONAL O PSICOLÓGICO

Se trata de hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, criticas, descréditos, ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia el niño/a o adolescente. Se incluye también en esta categoría aterrorizarlo, ignorarlo o corromperlo. Ser testigo de violencia entre los miembros de la familia es otra forma de maltrato.

NEGLIGENCIA

Se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo por parte de quienes tienen el deber de hacerlo. Existe negligencia cuando los responsables del cuidado y educación de los niños/as y adolescentes no atienden ni satisfacen sus necesidades básicas, sean estas físicas, sociales, psicológicas o intelectuales.

ABANDONO EMOCIONAL

Es la falta persistente de respuesta a las señales (llanto, sonrisa), expresiones emocionales y/o conductas de los niños/as y adolescentes que buscan proximidad y contacto afectivo, así como la falta de iniciativa de interacción y contacto, por parte de una figura adulta estable.

ABUSO SEXUAL

Es una forma grave de maltrato infantil, el cual implica la imposición a un niño, niña o adolescente de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene una gratificación es decir, una imposición intencional basada en una relación de poder. Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la seducción, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el afecto o cualquier otra forma de presión o manipulación psicológica. El abuso Sexual involucra cualquier conducta de tipo sexual que se realice con un niño/a o adolescente, incluyendo, entre estas, las siguientes:

a. Exhibición de genitales por parte del abusador/a al niño o adolescente. b. Tocación de genitales del niño/a o adolescente por parte del abusador/a. c. Tocación de otras zonas del cuerpo del niño o adolescente por parte del abusador/a. d. Incitación, por parte del abusador/a, a la tocación de sus propios genitales. e. Contacto bucogenital entre el abusador/a y el niño/a o adolescente. f. Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del

cuerpo o con objetos por parte del abusador/a. g. Utilización del niño o adolescente en la elaboración de material pornográfico (Ej: fotos,

películas, imágenes, etc.) h. Exposición de material pornográfico a un niño o adolescente (Ej: revistas, películas,

fotos, etc.) i. Promoción o facilitación de la prostitución. j. Obtención de servicios sexuales de parte de un menor de edad a cambio de dinero u

otras prestaciones.

ESTUPRO

Es la introducción del órgano sexual masculino en la boca, ano o vagina de una persona mayor de 14 años, pero menor de 18, cuando la víctima tiene una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, que no necesariamente constituya una enajenación o trastorno. También cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos

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en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral. Asimismo hay estupro cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima o cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.

Indicadores para la detección del Maltrato Infantil y Abuso Sexual No es fácil establecer indicadores que permitan detectar el maltrato y el abuso sexual infantil, dado que, por lo general un indicador no es determinante por si sólo, o puede deberse a múltiples situaciones que no necesariamente se relaciona con una situación abusiva. En términos generales, un adulto detecta una situación de maltrato y/o abuso, cuando se produce al menos una de las siguientes situaciones:

El propio niño/a o adolescente lo revela que está siendo o ha sido víctima de maltrato, abuso sexual o de otra situación abusiva.

Un tercero (algún compañero del niño afectado, otro adulto) le cuenta que un niño/ o adolescente en particular, es decir, identifica conductas que no evidenciaba anteriormente, o nota un cambio en su comportamiento, en sus hábitos o formas de relacionarse con los demás.

Entre estas señales, es importante prestar atención a lo siguiente:

Cambios bruscos en la conducta: aislamiento, baja de ánimo, tristeza, llanto.

Brusco descenso de notas, repentina desmotivación por los estudios y/o actividades de su interés (deporte, talleres, etc.).

Lesiones físicas reiteradas y/o que no sean comúnmente atribuibles a actividades habituales a su edad y etapa de desarrollo.

Miedo o rechazo a volver a su hogar.

Miedo o rechazo a asistir a la escuela o estar en lugares específicos de éste. En cuanto a los indicadores para la detección de abuso sexual infantil, estos son más específicos y pasan a ser señales de alerta cuando persisten en el tiempo o se presentan dos o más de los siguientes indicadores:

INDICADORES FÍSICOS INDICADORES CONDUCTUALES

Tiene pesadillas u otros problemas para dormir sin ninguna explicación.

Pierde o aumenta radicalmente su apetito

Tiene problemas para tragar.

Presenta dolor, heridas o picazón anormal en la zona genital o anal.

Infecciones recurrentes en el tracto urinario.

Tiende a mojarse en la cama (enuresis) o a defecarse (encopresis).

Ropa interior rasgada, manchada o puesta al revés sin motivo aparente.

Aislamiento o rechazo de las relaciones sociales.

Cambio repentino en su estado de ánimo: furia, inseguridad, miedo o retraimiento.

Se rehúsa hablar acerca de un secreto compartido con un adulto o un niño mayor.

Habla de un nuevo amigo mayor.

De repente tiene dinero, juguetes u otros regalos sin motivo alguno.

Piensa que es repulsivo, sucio o malo, o considera que su cuerpo lo es.

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Exhibe conocimiento, lenguaje o comportamientos sexuales semejantes a los de un adulto.

Vergüenza de su propio cuerpo y resistencia continúa a desnudarse o bañarse.

Conductas precoces o conocimientos sexuales o inadecuados para su edad, manifestados a través de dibujos, “juegos sexuales”, vocabulario, “agresiones sexuales”, hacia otros niños, movimientos sexuales que simulan una relación sexual o una masturbación, etc.

Miedos repentinos o fobias: a la oscuridad, a un examen médico, a los hombres, al padre o la madre, o a un miembro de la familia, a las vacaciones, etc.

Realiza intentos de suicidio o autolesiones.

Cómo acoger a un NNA que ha sido o está siendo maltratado o abusado Cuando un adulto detecta una situación de maltrato o abuso sexual, se enfrenta al desafío de acoger de manera protectora y segura a un niño que se encuentra sometido a un profundo sufrimiento y que ha debido enfrentar barreras e inhibidores para hablar, como el miedo, el sentimiento de culpa y la vergüenza; efectuar preguntas inadecuadas o adoptar una postura que evidencie falta de interés o de preocupación, puede significar una doble victimización en el niño, reforzando en él o ella la idea de que nadie lo puede ayudar. Preguntar al niño/a o adolescente de manera inadecuada sobre la sospecha o certeza de que ha sido o está siendo maltrato o abusado, puede generar más sufrimiento y daño, provocando la negativa a hablar sobre el tema o revelar la situación o hacer que se retracte, es decir, que cambie su versión sobre los hechos. También puede alertar a los agresores, complicando la investigación y retardando la reparación del daño.

Por ello, siempre es preferible que sea un profesional especializado en estas materias quien aborde la situación con el niño; sin embargo, el profesional designado por el establecimiento para estos efectos (algún miembro de la Dupla Psicosocial) puede entrevistarlo de manera preliminar, de acuerdo a las siguientes orientaciones:

Generar un clima de acogida y confianza.

Realizar la entrevista en un lugar privado y tranquilo, con un solo entrevistador.

Sentarse al lado a la altura del niño.

Reafirmar en el niño no es el culpable de la situación.

Reafirmar que hizo bien en revelar lo que estaba pasando

Transmitir tranquilidad y seguridad.

No acusar a los adultos involucrados ni emitir juicios contra el presunto agresor; no mostrar desaprobación sobre el niño.

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Informarle que la conversación será privada y personal pero que, si es necesario para su bienestar, podría informarse a otras personas que lo ayudaran. Plantear que es indispensable tomar medidas para que el maltrato o abuso se detenga.

Actuar serenamente, evitando mostrarse afectado (conmovido u horrorizado): el entrevistador es el adulto que debe contener y apoyar al niño.

Disponer de todo el tiempo que sea necesario, demostrando comprensión e interés por su relato.

Adaptar el vocabulario a la edad del niño; si no se le entiende alguna palabra, pedirle que la aclare, no reemplazarla por él.

No presionar al niño para que conteste preguntas o dudas, no interrumpir su relato ni solicitar detalles de la situación.

Respetar su silencio y su ritmo para contar su experiencia, no insistir ni exigirle.

No sugerir respuestas

No solicitar que muestre sus lesiones o se quite la ropa.

Ser sincero en todo momento, sin hacer promesas que quizás no se puedan cumplir. No se puede asegurar, por ejemplo, que el niño no tendrá que volver a contra lo sucedido ante otro profesional a ante un juez.

Señalar las posibles acciones futuras, explicando claramente los pasos que se seguirán y lo importante que es hacerlo.

Dejar abierta la posibilidad de hablar en otro momento, si el niño así lo requiere.

i. En caso de sospecha de Maltrato Infantil o Abuso Sexual fuera del Establecimiento

Frente a la sospecha de una situación de maltrato infantil o abuso sexual ejercido por familiares o personas cercanas al niño/a, se deberá informar de manera reservada a la dupla psicosocial, quienes tendrán la misión de recabar información orientada principalmente a buscar a algún adulto que tenga un vínculo cercano con el alumno, o a quien identifique como figura significativa, para dar tranquilidad y confianza al niño/a o adolecente. Pasos a seguir:

1. Si un/a estudiante presenta signos físicos, emocionales o conductuales que hacen pensar que puede ser víctima de maltrato o abuso sexual, se debe poner en conocimiento a la dupla psicosocial.

2. La dupla psicosocial informará la situación al Director del Establecimiento. 3. La dupla psicosocial recopilará antecedentes suficientes del caso, para determinar si

efectivamente existe sospecha fundada de algún tipo de maltrato o abuso hacia el niño/a.

4. En caso de que la sospecha recaiga sobre el padre, madre o tutor; se deberá citar a un adulto cercano o a quien el niño/a o adolescente identifique como figura significativa, bajo ninguna circunstancia se debe citar a los posibles agresores.

5. En el caso que la sospecha recaiga sobre una persona externa al hogar, familia (que no sea padre, madre tutor) se citará al apoderado para comunicarle la situación que afecta a su hijo e informar que el Establecimiento está en la obligación legal de derivar a la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia, la cual deberá investigar los hechos que se den a conocer.

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ii. En caso de evidencia de Maltrato Infantil o Abuso fuera del Establecimiento

Si un miembro de la comunidad educativa recibe el relato de un alumno que devele que ha sido maltratado o abusado por una persona externa al establecimiento, debe comunicar la situación inmediatamente a la dupla psicosocial.

1. La dupla psicosocial informará la situación al Director del Establecimiento. 2. En este caso no se debe volver a entrevistar al estudiante, para evitar la

revictimización. 3. La dupla psicosocial deberá entrevistar al miembro de la comunidad educativa que

recibió el relato, para recopilar la información general que permita emitir un informe de denuncia ante el Tribunal de Familia.

En caso de lesiones o signos visibles de agresión En caso de que el estudiante tenga signos visibles de agresión, se deberá constatar lesiones en el servicio médico asistencial más cercano para que lo examinen, como lo haría si se tratase de un accidente escolar, no siendo necesaria la autorización del apoderado/a en este caso. No deben solicitar explícitamente que el o la médico realice una constatación de lesiones, ya que es una acción que debe determinar el centro asistencial y no el establecimiento educacional. El estudiante deberá ser acompañado por la dupla psicosocial o encargado de convivencia escolar.

Si el agresor resulta ser el padre, la madre o tutor; se procederá, una vez realizada la constatación de lesiones, a solicitar un Requerimiento de Protección dentro de las 48 horas siguientes ante el Tribunal de Familia, siempre y cuando la familia no garantice la protección y cuidado del niño/a. En el caso que el agresor resulte ser persona externa al hogar, familia (que no sea padre, madre o tutor) se citara al apoderado para comunicarle la situación que afecta a su hijo e informar que de acuerdo a obligación legal el Establecimiento debe poner los antecedentes a disposición de la autoridad dentro de las 24 horas desde conocidos los hechos. La Denuncia la realizara el Director del Establecimiento y/o dupla psicosocial, ante Carabineros, PDI, Tribunal de Familia o Ministerio Público, dentro de las 24 horas desde conocidos los hechos.

iii. En caso de sospecha de Maltrato Infantil o Abuso al interior del Establecimiento

Si un docente o funcionario recibe el relato de un alumno que devela que ha sido maltratado por una persona interna del establecimiento, o si un estudiante presenta signos físicos, emocionales o conductuales que hagan pensar que puede ser víctima de maltrato por parte de un adulto del establecimiento, se debe poner en conocimiento de inmediato a Dupla Psicosocial o Encargado de Convivencia Escolar. Pasos a seguir:

1. La dupla psicosocial informará al Director del establecimiento.

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2. Se debe citar e informar al apoderado, explicar la situación en términos generales, sin entregar detalles, comunicar y explicar las medidas y acciones que se están implementando y/o se implementaran.

3. La dupla psicosocial recopilara antecedentes suficientes del caso, para determinar si efectivamente existe sospecha fundada de algún tipo de maltrato hacia el niño/a, dentro de las primeras 24 horas.

4. El Establecimiento está en la obligación legal de derivar a la red apoyo local de SENAME (OPD) o centro de salud, la cual deberá investigar los hechos que se dan a conocer.

5. Seguimiento y acompañamiento a o los niños/as: se deberá entregar al niño/a apoyo, protección y contención, al interior de la comunidad educativa cuidando de no estigmatizarlo como “victima”.

iv. En caso de evidencia de Maltrato Infantil o Abuso al interior del Establecimiento

Cualquier funcionario del establecimiento que tome conocimiento de una situación de maltrato infantil o abuso ejercida por alguien que desempeña funciones o es parte de la comunidad educativa, deberá informar inmediatamente y de manera reservada a la dupla Psicosocial o Encargado de Convivencia Escolar:

1. La dupla psicosocial o Encargado de convivencia informará al Director del establecimiento.

2. En caso de lesiones o signos evidentes de agresión, se deberá constatar lesiones en el centro de salud pública que corresponda. El o la estudiante será acompañado por la dupla psicosocial.

Si se confirma que hay antecedentes confiables y suficientes de maltrato infantil o abuso sexual de un estudiante por parte de un funcionario o docente, el Director deberá abordar la situación directamente con el funcionario señalado, debiendo dar curso a las sanciones definidas en el respectivo contrato de trabajo y en el estatuto docente o administrativo respectivo. Asimismo, se deberá evitar de manera efectiva todo contacto entre el presunto agresor/a y el niño o niña mientras dure la investigación de la situación y se establezcan responsabilidades, disponiendo la separación del eventual responsable de su función directa con los menores, trasladándolo inmediatamente a otras labores. En el mismo caso, cabe señalar que el establecimiento educacional no cuenta con las facultades jurídicas para suspender las funciones de una o un trabajador que ha sido denunciado por la familia u otra persona, por tanto, solo se apartará de las funciones al supuesto agresor/a, en el caso de que la Fiscalía Judicial de Chile del Ministerio Público, decrete en su contra la medida cautelar de prisión preventiva. (ORD. Nº 471 del 27.01.2017, de la Dirección del Trabajo) Conjuntamente con lo anterior, los siguientes pasos a seguir son:

1. El Director, en conjunto algún miembro del equipo de convivencia, citará e informará al apoderado para comunicarle la situación que afecta a su hijo.

2. Se informarán por escritos los antecedentes del caso e identificación del/la funcionario ofensor al sostenedor, dentro de las 24 horas desde conocidos los hechos, llevándose a cabo una investigación sumaria.

3. Se informara a la Superintendencia de Educación de manera que pueda detectar eventuales infracciones a la normativa que sea de su competencia fiscalizar.

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4. La Denuncia la realizará el Director del Establecimiento y/o dupla psicosocial, ante el Ministerio Publico, dentro de las 24 horas desde conocidos los hechos.

5. Se brindará seguimiento y acompañamiento a o los niños/as por parte de la dupla psicosocial: se deberá entregar al niño/a apoyo, protección y contención, al interior de la comunidad educativa cuidando de no estigmatizarlo como “victima”.

v. En caso de agresiones o hechos de connotación sexual entre estudiantes Respecto del abuso sexual infantil, un estudiante también puede constituirse en agresor de un niño/a, pero se diferencia del ofensor adulto dado que aún se encuentra en proceso de formación, por lo que la intervención profesional oportuna y especializada tiene una alta probabilidad de interrumpir sus prácticas sexuales abusivas a corto plazo. Es importante tener presente que la ley de responsabilidad penal adolescente sanciona a los adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años que son declarados culpables de agresión sexual; los menores de 14 años son inimputables, es decir, no son sancionados penalmente, pero su situación es abordada por los tribunales de familia, que pueden decretar su derivación a algún centro de intervención especializada, dependiente del SENAME. De acuerdo a lo que plantea la ONG Paicabi, a lo largo del desarrollo sexual de los niños se pueden presentar comportamientos que no son esperados dentro de ciertas etapas, y que dificultan el desarrollo o ubican a los niños/as en situaciones de riesgo. A estos comportamientos se les llama conductas sexuales problemáticas, que se pueden presentar de un modo no abusivo, es decir, sin intención de dañar o sin existir desequilibrio de poder entre los involucrados; por ejemplo, juegos sexuales persistentes con pares, intercambio de pornografía entre adolescentes, promiscuidad sexual, comportamiento seductor o provocador, etc. Por lo tanto, se debe tener mucho cuidado en no catalogar como abuso una situación entre dos niños/as que puede tratarse de una experiencia exploratoria que es necesario orientar y canalizar sana y adecuadamente, y no penalizar ni castigar; no se trata de abuso sexual, por ejemplo, las experiencias sexualizadas que puedan ocurrir entre estudiantes de la misma edad, pero si se trata de conductas que resultan agresivas o que demuestren un conocimiento que los niños y niñas naturalmente no podrían haber adquirido sin haberlas presenciado o experimentado, podría ser indicador de que uno/a de ellos/as está siendo víctima de abuso sexual por parte de otra persona. Por otra parte, existen una serie de conductas sexuales problemáticas si abusivas (Prácticas abusivas sexuales), que se caracteriza por implicar una relación no reciproca en donde existe desequilibrio de poder entre los niños, niñas o jóvenes involucrados, y dado este desequilibrio de poder, el consentimiento de una de las partes no es posible. En relación a esto último, se puede decir que toda forma de sexo no consentido es un abuso sexual. Las prácticas abusivas también se pueden dar con o sin contacto, esto según la agresión sexual implique toques directos o contacto piel a piel entre el autor y la victima; o bien, se trate de un abuso sin contacto directo (por ejemplo exponerse desnudo con fines sexuales, espiar con fines sexuales, hacer proposiciones o acoso verbal de tipo sexual, exhibir pornografía, molestar o acosar mediante redes sociales. Ahora bien, son varios los elementos que pueden generar desequilibrio de poder y falta de consentimiento sexual, a) como existencia de amenazas, engaños, persuasión o uso de

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fuerza; b) existencia de diferencias individuales en: edad (4 o más años), tamaño, fuerza; conocimiento de la sexualidad, capacidades intelectuales o habilidades sociales. c) Otros pueden originarse desde las características vulnerables de la víctima: desconocimiento/confusión de la sexualidad; historia previa vulneraciones sexuales; déficit intelectual; búsqueda intensa de aprobación y afecto; o estados alterados de la consciencia (uso de alcohol, drogas, medicamentos, etc.).

Criterios para distinguir prácticas abusivas sexuales entre estudiantes: La presencia de al menos uno de los siguientes indicadores da cuenta de la presencia de una práctica abusiva sexual:

Es una relación sin consentimiento, por existir desequilibrio de poder entre los niños/as.

La práctica está asociada a agresión o motivación por dañar al otro (enojo, rabia, rencor, dominación, venganza, celos).

Niño o niña receptor manifiesta dolor, daño, desagrado o queja durante la práctica. O bien, miedo y evitación de autor tras la práctica.

Además, si la práctica abusiva va acompañada de varios de los siguientes criterios; quiere decir que la práctica abusiva es más grave y evidente:

MENORES DE 12 AÑOS MAYORES DE 12 AÑOS

a. Es una relación consensuada entre niños/as; pero es indiscriminada (pares no se relacionan cotidianamente o entre desconocidos)

b. La práctica está asociada a confusión, o a la búsqueda de calma y cercanía (surge ante memorias de traumas, sentimientos de soledad, ansiedad o tristeza).

c. La práctica está asociada a confusión, o a la búsqueda de calma y cercanía (surge ante memorias de traumas, sentimientos de soledad, ansiedad o tristeza).

d. Grado de conocimiento sexual no esperado a la edad. Implica penetración, sexo anal u oral. Comentarios o bromas explícitas. O contacto sexual con animales u objetos dañinos.

e. Conductas sugieren alto grado de planificación y secretismo.

f. Luego de la interrupción de la conducta sexual por parte de adultos, los niños/as la retoman inmediatamente y con urgencia.

g. Niño/a evidencian rechazo, temor o angustia para hablar sobre

a. Es una relación consensuada entre adolescentes; pero es indiscriminada (promiscuidad o entre desconocidos).

b. La práctica está asociada a confusión, o a la búsqueda de aprobación y cercanía (surge ante memorias de traumas, tristeza o temor al abandono).

c. La práctica está asociada a confusión, o a la búsqueda de aprobación y cercanía (surge ante memorias de traumas, tristeza o temor al abandono).

d. Transgrede normas sociales o leyes (contacto sexual con animales, uso de dinero o bienes de intercambio con un par, utilización de violencia, o uso de pornografía dura).

e. Conductas no consideran la privacidad (exhibicionismo o espiar), surgen en cualquier momento y lugar, o de forma irresponsable (sin cuidado de sí mismo y de los otros).

f. Pese a la interrupción y aclaración de los adultos sobre una conducta problemática, el adolescente continúa con urgencia o mayor secretismo.

g. Adolescente evidencia rechazo, aversión o angustia para hablar sobre la sexualidad.

h. Grado de conocimiento sexual no

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sexualidad, incluso con figuras cercanas y de confianza.

h. No esperado a la edad. Ya sea conocimiento precoz (maneja temas adultos o bizarros). O desconocimiento de temas básicos.

i. La sexualidad parece ser el foco único de las actividades y gustos del niño/niña.

j. Niño/a presenta historia de vulneraciones de derechos, dificultades de auto-regulación emocional, historia de abandono y/o ambiente erotizado.

esperado a la edad. Ya sea conocimiento rígido (machismo u homofobia) o falta de conocimiento esperado.

i. La sexualidad parece ser el foco único de las actividades y gustos del joven. Aislándose de sus pares.

j. Adolescente presenta historia de vulneraciones de derechos, dificultades de auto-regulación emocional, historia de abandono y/o socialización de violencia sexual.

Una vez aclarado si se trata o no de una situación de abuso de un estudiante a otro, se procederá de la siguiente manera con el niño/ identificado como agresor:

1. Se cita a los padres de la víctima y del victimario por separado para comunicarle la situación ocurrida con sus hijos.

2. Se explicará a los padres que si se está frente a la presencia de una sospecha de un delito, existe la obligación de denunciar, en Carabineros, Tribunales o Policía de Investigaciones (PDI).

3. En caso de querer ir ellos solos, se les da un plazo máximo hasta las 13:00 del día siguiente para demostrar que se realizó la denuncia.

4. Se le explica al adulto que en caso de no querer proceder o de no certificar la denuncia, la escuela procederá a realizarla (ante la fiscalía si el agresor es mayor de 14 años o ante el tribunal de familia si el agresor tiene menos de 14 años).

5. Se dejará constancia de la entrevista y las medidas a adoptar en Consentimiento Informado firmado por el apoderado.

6. El Director aplicará las medidas del N° 35 del presente documento, considerando que esta situación constituye una FALTA GRAVÍSIMA.

43. Protocolo en caso de porte o consumo de Tabaco, Drogas y/o Alcohol en el Establecimiento

El uso de drogas y el delito de tráfico de drogas es un fenómeno que se enmarca dentro de una de las situaciones de mayor frecuencia, violencia y preocupación en el entorno educativo, tanto en su oferta como en su utilización. Son de los mayores riesgos para los adolescentes y producen fuertes daños emocionales, físicos, familiares y sociales, con un entorpecimiento para el desarrollo y la integración de las personas adolescentes.

i. En caso de sospecha de consumo de Tabaco, Drogas o Alcohol de un estudiante

Toda persona que tenga sospecha sobre el consumo de droga y/o alcohol de algún alumno del establecimiento, deberá informar con prontitud al Encargado de Convivencia Escolar, Dupla Psicosocial o Inspector General. En primer término, se debe verificar la “sospecha” en

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un ambiente y condiciones que permitan escuchar al estudiante. La entrevista debe ser receptiva, respetuosa, libre de prejuicios o tonos acusativos. En ella se deben valorar las observaciones de tipo conductual, emocional y afectivo; para contrastarlas con las que usualmente caracterizan al estudiante. De esta manera, se iniciará la investigación para:

1. Establecer un contacto inicial con el alumno identificado, manteniendo una actitud de acogida, y sobre todo, un clima de confianza que facilite el diálogo respecto a lo que, posiblemente, le está sucediendo.

2. Se debe establecer contacto y comunicar la situación a los padres-madres-encargados, para que se tomen las medidas necesarias, con el fin de actuar de acuerdo con los niveles y tipo de consumo, así como con los grados de aceptación del estudiante de su situación de consumo.

3. Además, se deberá orientar a los padres o cuidadores, para que el estudiante se realice un examen toxicológico, con el fin de identificar qué tipo de sustancias está consumiendo. Por lo mismo, independientemente de la frecuencia o tipo de consumo, el alumno deberá ser derivado a la Unidad de Salud Mental que corresponda.

ii. En caso de consumo de Drogas y/o Alcohol al interior de la Establecimiento

Cualquier miembro de la comunidad educativa que sorprenda a un estudiante consumiendo cualquier tipo de droga o alcohol en alguna de las dependencias del establecimiento, deberá:

1. Comunicar la situación acontecida en forma inmediata a Inspectoría General, Encargado de Convivencia Escolar o Dupla Psicosocial.

2. Entrevistar al alumno para identificar el tipo de consumo, frecuencia y prevalencia en el tiempo.

3. Esta situación debe ser comunicada al adulto responsable del estudiante, refiriéndole las acciones que la escuela realizará.

4. En el caso que sea consumo o porte de droga ilícita, se deberá hacer la denuncia a las autoridades competentes, como son: Policía de Investigaciones y Tribunales de Familia.

5. Derivación a la Unidad de Salud Mental correspondiente.

iii. En caso de microtráfico en el Establecimiento

Se entiende por micro-tráfico o tráfico, el desplazamiento de la droga de una mano a otro, a cualquier título, esto es, a través de una venta, donación, préstamo, etc. En un sentido amplio, se entiende que trafica todo aquel que importa, exporta, transporta, adquiere, transfiere, posee, suministra, guarda o porta consigo tales sustancias. En este sentido, es importante tener en cuenta lo siguiente:

1. Es responsabilidad de la Dirección denunciar el micro-tráfico de droga al interior del establecimiento a la Policía de Investigaciones o Carabineros de Chile, ya que cuenta con la responsabilidad penal específica toda persona a cargo de la comunidad escolar.

2. Todos los miembros de la comunidad educativa tienen la responsabilidad de entregar toda la información con la que cuenten acerca de la tenencia o tráfico de droga al Director del Establecimiento.

3. Los hechos deben ser comunicados de forma inmediata a los padres o adulto responsable del alumno.

4. En el caso de que los hechos hubiesen sido cometidos por un estudiante, al momento de declarar ante la Policía de Investigación o Carabinero de Chile, este deberá estar acompañado del padre-madre o adulto responsable.

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5. El padre-madre o adulto responsable deberá retirar al estudiante del Establecimiento, como una medida que permite evitar su exposición al escrutinio público.

iv. En caso de una sobredosis o intoxicación por droga o alcohol

1. Llamar a servicio de urgencia para solicitar una ambulancia o llevarlo de forma inmediata.

2. Avisar al padre-madre o adulto responsable del alumno. 3. En el caso de que el alumno este intervenido por alguna institución de salud o

Programa de la Red Sename, se deberá informar al encargado de caso. 4. El Establecimiento se hará cargo de informar al Tribunal de Familia, con respecto a la

situación sobre el consumo de droga e intoxicación ocurrida.

v. En caso de solicitud de ayuda de un estudiante a un miembro de la comunidad educativa por consumo de alcohol o drogas

Cuando un alumno se acerque a solicitar ayuda a cualquier miembro de la comunidad, este deberá derivarlo a la Dupla Psicosocial, la cual estará encargada de:

1. Atender al/la estudiante en un espacio de confianza y confidencialidad. 2. Tener una actitud receptiva y de escucha. 3. Se deberá de establecer de forma preliminar, el grado y tipo de consumo y la capacidad

de aceptación del estudiante de su situación de consumo. 4. Se debe informar de forma inmediata al grupo familiar, siempre y cuando éste sea un

factor protector. 5. Si el consumo del estudiante ha sido exploratorio, será derivado a la Unidad de Salud

Mental del Hospital de Cabildo. 6. Si el consumo del estudiante es de mediana o alta complejidad, también será derivado a

la Unidad de Salud Mental del Hospital de Cabildo.

vi. En caso de solicitud de los Padres- Madres o cuidadores por sospecha de

consumo de alcohol y/o drogas en un estudiante

Cuando los padres, madres o encargado tengan sospecha de que su hijo pupilo este consumiendo algún tipo de droga o alcohol, se deberá:

1. Ofrecer orientación y apoyo a los padres-madres-encargadas, tratando de mantener un grado de confianza y confidencialidad.

2. Se debe explorar si se dan un conjunto de señales de riesgo o “pedidos de auxilio”, por cambios cognitivos, actividades, conductuales, lugares y grupos de referencia entre otros.

3. Si fuera el caso, se deben establecer acuerdos que deben quedar por escrito, y apoyar en la referencia de la situación al sistema de salud.

Medidas disciplinarias a considerar en caso de consumo de drogas o alcohol o tráfico de drogas en el establecimiento:

Frente al consumo de drogas y/o alcohol en la Escuela, se deberá llevar a cabo el procedimiento contemplado en caso de FALTAS GRAVÍSIMAS. Si se trata de un caso de tráfico al interior de la Escuela, o de una venta o traspaso de drogas hacia estudiantes de otros establecimientos educacionales, también se deberá llevar a cabo el procedimiento

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contemplado en el caso de FALTAS GRAVÍSIMAS.

Es relevante mencionar, que si un o una estudiante es sorprendido en el establecimiento portando drogas y/o alcohol, o quizás bajo los efectos de este, se solicitará presencia del apoderado de forma inmediata, a fin de comunicar lo acontecido, profundizar en el hecho y plantear posibles medidas; el siguiente paso es comunicar de inmediato a la instituciones correspondientes, en este caso a Carabineros o Policía de investigaciones; para que recopile antecedentes y realice las pericias correspondientes acorde a sus protocolos de actuación, siempre resguardando la no exposición del estudiante al escrutinio público del resto de la comunidad educativa. Por otro lado, el equipo psicosocial del establecimiento coordinará intervención específica y familiar para el alumno, de acuerdo al problema en el que se ha envuelto, de modo de generar transformación en el sujeto, posicionándolo en superar las situación acontecida.

44. Protocolo de Prevención de la Deserción Escolar Prevenir la deserción escolar de los estudiantes constituye uno de los esfuerzos institucionales del establecimiento educacional para garantizar el derecho a la educación. Para efectos de cumplir con esta tarea, se establece el siguiente protocolo de acción:

1. El profesor jefe de cada curso será el responsable de detectar casos de estudiantes

que presenten inasistencias injustificadas a clases, iguales o superiores a tres días consecutivos o de cinco días no consecutivos en un mes.

2. Una vez detectado el caso, el profesor jefe deberá dar aviso a la Asistente Social a

cargo del área de bienestar estudiantil, dejando registro escrito de los antecedentes en la hoja de vida del alumno.

3. La encargada de bienestar estudiantil se comunicará con el apoderado del estudiante,

para citarlo a una entrevista de forma inmediata.

4. Si se presenta el estudiante al otro día de la citación con su apoderado, después de finalizada la entrevista, deberá firmar un acuerdo con Inspectoría General, que si se reitera la situación, deberá informar el motivo de la inasistencia a clases del alumno.

5. En el caso contrario, es decir, que no se presente el estudiante con su apoderado el día

después de la citación, la encargada de bienestar estudiantil deberá visitar el domicilio del estudiante para indagar sobre los motivos de las inasistencias a clases del alumno, de manera de remediar la situación.

6. Posteriormente, la encargada de bienestar estudiantil realizará un monitoreo de la

situación del alumno, supervisando su asistencia regular a clases.

7. Si el alumno sigue faltando a clases, a pesar de haber implementado a su favor las acciones de apoyo antes mencionadas, el establecimiento deberá realizar alguna de las siguientes acciones:

Realizar una derivación a redes de apoyo externa en el caso de necesitarse atención psicológica, asesoría judicial u otros.

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Denuncia ante las autoridades competentes (OPD o Tribunales) frente a una posible vulneración de derechos.

45. Protocolo en caso de porte y/o uso de armas en el Establecimiento De acuerdo a la normativa legal. El uso de las armas está tratado en el Código penal y en la ley de control de armas cuyo texto refundido está en el Decreto Supremo 400 del Ministerio de defensa del año 1978. En todo establecimiento educacional está prohibido portar todo tipo de armas (blancas y/o de fuego), instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.

Definición de “Arma” y sus categorías

• Arma blanca o corto punzante: es aquella arma o herramienta que se caracteriza por su capacidad de cortar, herir o punzar mediante bordes afiliados o puntiagudos.

• Arma de fuego: es un dispositivo destinado a propulsar uno o múltiples proyectiles mediante la presión generada por la combustión de un propelente. Dentro de esta definición también se incluyen las armas hechizas así como las de fantasía, como fogueo, u otras similares. También abarca a las municiones y balas no percutadas.

• Arma contundente: arma blanca que actúa por golpe directo sobre el cuerpo del adversario.

• Arma cortante: arma blanca que hiere sólo con el filo. • Arma punzante: arma blanca que hiere sólo con la punta. • Arma arrojadiza: la que es lanzada hacia el adversario, valiéndose del esfuerzo del

brazo humano o dispositivo mecánicos especiales.

i. En caso de porte de arma blanca en un estudiante mayor de 14 años

1. Quien sorprenda a un alumno portando un arma, deberá llevarlo a la Inspectoría

General. 2. Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos para que

luego lo firme. 3. El/la Inspector/a General informará de la situación al Director del Establecimiento, quien

será el encargado de realizar la denuncia en el organismo competente. 4. Se citará y dará aviso al apoderado para informar el hecho ocurrido de forma inmediata

y los procedimientos que el establecimiento llevará a cabo. 5. El Establecimiento realizará la denuncia ante Fiscalía y se efectuará una investigación

interna para corroborar los hechos.

ii. En caso de porte de arma blanca en un estudiante menor de 14 años

1. Cualquier miembro del establecimiento que observe a algún menor de 14 años que

este portando un arma blanca corto-punzante, deberá solicitar al alumno que haga entrega del arma y se requisa inmediatamente.

2. Se comunicará al/la Inspector/a General, quien entrevistará al estudiante. 3. Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos para que

luego lo firme. 4. El/la Inspector/a General informará de la situación al Director del Establecimiento, quien

será el encargado de realizar la denuncia en el organismo competente. 5. Se citará y dará aviso al apoderado para informar el hecho ocurrido de forma inmediata

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y los procedimientos que el Establecimiento llevará a cabo. 6. El Establecimiento realizará la denuncia ante Tribunal de Familia y se efectuará una

investigación interna para corroborar los hechos.

iii. En caso de porte de arma de fuego en un estudiante mayor de 14 años

1. Quien sorprenda al alumno/a deberá llevarlo a Inspectoría General. 2. Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos para que

luego lo firme. 3. El/la Inspector/a General informara de la situación al Director del Establecimiento, quien

será el encargado de realizar la denuncia en el organismo competente. 4. Se citara y dará aviso al apoderado para informar el hecho ocurrido de forma inmediata

y los procedimientos que la Escuela llevará a cabo. 5. Se denunciará el hecho a Carabineros, solicitando apoyo policial en el mismo

establecimiento; si alguna persona resulta herida o lesionada, se llamará al servicio de urgencia para solicitar una ambulancia o llevarlo de forma inmediata.

6. La evacuación parcial o total si fuera necesario, en el entendido de que lo más importante es la protección e integridad de las personas, seguido por la custodia del arma si ésta fuera entregada. La requisa del arma y toda acción de esa naturaleza, ante situaciones de violencia por uso de armas, la debe realizar la autoridad policial.

7. Se aplicará la sanción correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el N° 36 de este reglamento.

8. El establecimiento realizará la denuncia ante Fiscalía y se efectuará una investigación interna para corroborar los hechos.

iv. En caso de porte de arma de fuego en un estudiante menor de 14 años

1. Cualquier miembro del establecimiento que observe a algún menor de 14 años que este portando un arma de fuego deberá solicitar al alumno que haga entrega del arma y si es menor de 10 años se le quitará inmediatamente.

2. Se comunicara al/la Inspector General, quien entrevistará al estudiante. 3. Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos para que

luego lo firme. 4. El/la Inspector/a informará de la situación al Director del Establecimiento, quien será el

encargado de realizar la denuncia en el organismo competente. 5. Se citará y se dará aviso al apoderado para informar el hecho ocurrido de forma

inmediata y los procedimientos que la escuela realizará. 6. Se denunciará el hecho a Carabineros, solicitando apoyo policial en el mismo

establecimiento; si alguna persona resulta herida o lesionada, se llamará al servicio de urgencia para solicitar una ambulancia o llevarlo de forma inmediata.

7. La evacuación parcial o total si fuera necesario, en el entendido de que lo más importante es la protección e integridad de las personas, seguido por la custodia del arma si ésta fuera entregada. La requisa del arma y toda acción de esa naturaleza, ante situaciones de violencia por uso de armas, la debe realizar la autoridad policial.

8. Se aplicarán sanciones de acuerdo a Manual de Convivencia. 9. En todos los casos, el establecimiento realizará la denuncia ante Fiscalía y coordinará

la investigación a requerimiento de la autoridad.

46. Protocolo en caso de consumo de medicamentos recetados

Los alumnos que se encuentren en algún tratamiento farmacológico recetados por un

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Especialista, y que deban traer alguna dosis a la escuela, el apoderado deberá informar a: • Dirección o Profesor jefe que el alumno está en tratamiento farmacológico. • El alumno deberá traer la dosis justa y responsabilizarse de entregárselo al Profesor

Especialista en el caso de los alumnos PIE.

En el caso de que un alumno sustraiga y consuma el medicamento de un compañero en tratamiento farmacológico, se deberá: • Inspector General, Profesor Jefe o Encargado de Convivencia deberá citar de forma urgente

al adulto responsable del alumno, para que lo retire y lleve al Servicio de Urgencia del Hospital, para descartar una posible contraindicación y/o efectos secundarios. Si el apoderado se encuentra imposibilitado de poder asistir de forma inmediata al establecimiento, el estudiante será acompañado por algún miembro de la Escuela.

47. Protocolo en caso de Riesgo Suicida Definición de “Riesgo Suicida” El Riesgo de suicidio es la probabilidad de que una persona atente deliberadamente contra su vida. Existen distintas escalas de riesgo de suicidio:

Riesgo leve: hay ideas suicidas, pero sin planes concretos para hacerse daño. No hay intención evidente aunque si hay ideación suicida. La persona es capaz de rectificar su conducta y hacerse autocritica.

Riesgo moderado: existe planes con ideación suicida, posibles antecedentes de intentos previos, factores de riesgo adicionales. Puede haber más de un factor de riesgo sin plan claro.

Riesgo grave: hay una preparación concreta para hacerse un daño. Puede tener un intento de autoeliminación previo, existente más de dos factores de riesgo, expresa desesperanza, rechaza el apoyo social y no rectifica sus ideas.

Riesgo extremo: varios intentos de autoeliminación con varios factores de riesgo, pueden estar presente como agravante de una agresión.

Cuando exista sospecha de riesgo suicida en algún alumno o miembro de la comunidad educativa, a través de la observación de factores determinantes tales como: depresión o presencia de trastornos mentales, escasa red social de apoyo, baja capacidad de afrontamiento de las dificultades, historia de intentos previos, enfermedad crónica o terminal, o cualquier otro factor de riesgo y factores precipitantes, tales como perdida reciente (ser querido, laboral, ruptura amorosa) sensación de desesperanza, etc., se deberá proceder a realizar una evaluación intencionada del riesgo de suicidio en la persona a través de:

Entrevista con la persona: la cual debe ser directa y abierta, con una actitud de escucha, sin emitir juicios y estableciendo una relación empática. En esta entrevista se debe sondear:

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Nivel de desesperanza y sensación de incapacidad de salir adelante.

Ideación suicida: pensamiento, planificación y acceso a medios letales.

Existencia de red social de apoyo: familia, amigos y otros cercanos que pudieran servir como soporte y contención y nivel de integración en la red (participación en algún grupo comunitario).

Existencia de tratamiento en salud mental: indagar si se encuentra en tratamiento y donde, o si lo ha tenido previamente.

Aplicación de escalas de evaluación: SAD PERSONS y Escala de Desesperanza de Beck (manejadas por la dupla psicosocial).

La referencia o derivación de un usuario de un punto a otro de la red intersectorial deberá realizarse de forma expedita y oportuna, utilizando todos los medios disponibles para lograr contacto efectivo entre los referentes involucrados. Será la vía telefónica el mecanismo más inmediato de contacto, no obstante, todo proceso de derivación deberá respaldarse mediante correo electrónico.

i. En caso de riesgo suicida leve

Si la evaluación de riesgo arroja riesgo leve, la dupla psicosocial deberá:

Escuchar atentamente a la persona sin juzgar.

Explorar sobre razones para permanecer con vida.

Centrarse en las fortalezas existentes, converse sobre otras situaciones que haya resuelto exitosamente y refuerce la capacidad de resolución de conflicto.

Ofrecer espacio para conversar y mecanismos para pedir ayuda cuando la persona lo requiera.

En caso de ser necesario, ofrecer también apoyo psicosocial a familiares y personas cercanas.

Activar la red de apoyo psicosocial cercana e institucional:

Informar y ofrecer alternativas para contactarse con alguna instancia de participación en espacios comunitarios (casa de acogida, grupos religiosos, deportivos, actividades grupales, etc.)

Incorporar a familiares, amigos u otros cercanos que puedan ayudar a monitorear y acompañar a la persona mientras exista riesgo.

Identificar los posibles métodos de suicidio y diseñar en conjunto con la familia, estrategias para restringir el acceso de la persona en riesgo.

Reevaluar el riesgo: se debe mantener alerta sobre aquellos factores de riesgo y la evaluación de la crisis que la persona vivencia, a fin de tomar medidas oportunas en caso que la situación se agrave.

ii. En caso de riesgo suicida moderado

Si la evaluación de riesgo arroja riesgo moderado, se debe establecer contacto inmediato con:

El referente de Salud Mental del equipo de salud del Hospital de Cabildo.

Informar la situación y dar inicio al proceso de derivación.

En el caso que la persona se encuentre en tratamiento, se debe tomar contacto con el profesional tratante.

El plazo de evaluación no será superior a las 72 hrs.

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Se evaluara la necesidad de iniciar un tratamiento.

Si el usuario estuviera en algún proceso de tratamiento se realizara intervención en crisis.

Se garantizara la atención posterior a la evaluación en un periodo no superior a 15 días y con la frecuencia efectividad en el proceso.

Si la evaluación establece que no requiere tratamiento específico, se establecerá un plan de apoyo psicosocial y contención, a cargo de las duplas psicosociales de la Casa de Acogida.

iii. En caso de riesgo suicida alto

En el caso de que la evaluación de riesgo sea alta (riesgo grave o extremo), se deberá derivar al usuario en forma inmediata:

Al Servicio de Urgencia del Hospital de Cabildo, donde el médico de turno deberá definir el plan de supervisión del usuario.

Generar mecanismos para restringir el acceso a métodos y establecer tratamientos farmacológicos si corresponde.

Se deberá asegurar que el usuario concurra acompañado por un familiar o miembro de la red social de apoyo más cercana; de lo contrario, subsidiariamente, quien realiza la evaluación deberá acompañarlo.

Será responsabilidad del médico de turno determinar si corresponde o no la hospitalización del usuario, según el grado de riesgo evaluado y una vez ingresado al establecimiento asistencial, se procederá de acuerdo al protocolo hospitalario definido para estos casos.

Si el usuario queda hospitalizado, recibirá evaluación por profesional de salud mental de enlace al día siguiente a su ingreso.

De lo contrario, se informara al equipo de salud mental que corresponda; la cual asignara una hora de evaluación en un plazo no superior a 48 hrs. desde la solicitud.

En ambos casos se dará inicio a tratamiento en un periodo no superior a una semana y con una frecuencia que asegure efectividad en el proceso.

48. Protocolo en caso de Maternidad o Paternidad Adolescente La Ley Nº20 370 / 2009 (LGE) General de Educación, Art 11 señala: “El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”

i. Respecto de los derechos y deberes

Tiene derecho a:

a. Derecho a permanecer en la escuela, no es causal de expulsión o traslado de curso o establecimiento.

b. Derecho a ser tratada/o con respeto por todos los miembros de la comunidad educativa. c. Derecho a adaptar su uniforme escolar a su situación de embarazo. d. Drecho a recibir las mismas condiciones que el resto del alumnado referente al ingreso,

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permanencia o progreso en el sistema. e. Derecho a participar a todo tipo de eventos que organice el establecimiento, como en la

graduación o actividades extra programáticas si su condición lo permite. f. Derecho a asistir a controles de embarazo, postparto y control sano de su hijo(a) en el

centro de salud familiar o consultorio correspondiente. g. Derecho a ser promovida de curso con un porcentaje de asistencia inferior a lo

establecido (85%) cuando sus ausencias tengan como causa directa enfermedades y/o controles relacionados con el embarazo, parto, posparto, en enfermedades y/o controles de su hijo menor de un año.

h. Derecho a asistir al baño cuantas veces lo requiera durante el embarazo, sin tener que reprimirse por ello, previniendo ocasionar un riesgo en la alumna embarazada.

Tiene deberes como:

a. Debe informar oportunamente al establecimiento de su situación de peternidad o embarazo y del desarrollo de éste, para que el establecimiento adopte las medidas necesarias para su resguardo y protección.

b. Debe asistir a los controles de embarazo, postparto y control sano de su hijo(a) en el centro de salud familiar o consultorio correspondiente.

c. Debe presentar el carnet de salud o certificado médico correspondiente, cada vez que falte a clases por razones asociadas al embarazo, maternidad/paternidad.

d. Debe tener claro que será tratada con los mismos deberes y derechos que sus pares en relación a las exigencias académicas y conductuales.

e. Debe asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada de manera especial en caso de ser necesario. Después del parto, será suspendida de la clase (por su condición médica) hasta que finalice un periodo de seis semanas (puerperio). Asimismo, en casos calificados por el/la médico tratante, podrá excluirse de la actividad física. En estos casos, la alumna deberá realizar trabajos alternativos designados.

ii. Respecto del periodo de maternidad y/o paternidad adolescente Tendrá derecho a:

a. Cuando el niño o niña nazca, a amamantarlo, para esto puede salir del establecimiento en los recreos, o en los horarios que ella estime conveniente. Para esto corresponderá como máximo, a una hora de su jornada diaria de clase, sin considerar el tiempo de traslado. Este horario deberá ser comunicado formalmente a la dirección del colegio durante la primera semana de ingreso posterior alparto.

b. En el caso de no existir sala cuna en el propio establecimiento, se permitirá la salida de la madre en horario predeterminado para acudir a su hogar o sala cuna. La alumna tiene derecho a la sala de primeros auxilios a extraerse leche cuando lo estime necesario.

c. Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su

cuidado específico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el establecimiento dará, tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes.

iii. Respecto del reglamento de evaluación y promoción

La estudiante tendrá derecho a contar con un docente tutor (profesor jefe) quien supervisará las inasistencias, apoyo pedagógico especial, horarios de salida para amamantamiento y

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controles de salud y la elaboración e implementación del calendario de evaluación, resguardando el derecho a la educación de la alumna. Funciones del tutor:

a. Ser un intermediario/nexo entre alumna(o) y profesores de asignatura para organizar la entrega de materiales de estudio y evaluaciones; supervisar las inasistencias; supervisar e informar a dirección el cumplimiento de los docentes en todos lossectores.

b. Apoyo pedagógico especial: supervisar entrega de materiales de estudio, supervisar entrega de calendario de evaluación alternativo cuando sea necesario, supervise entrega de guías de aprendizaje. Este apoyo se dará mientras que la alumna se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor de un año. Acreditado por certificado médico.

c. Si el/la estudiante se ausentara por más de un día, el/la apoderado(a) deberá hacer retiro de materiales de estudio.

d. El/la estudiante tendrá derecho a acceder a un sistema de evaluación alternativo, en tanto la situación de embarazo o de maternidad/paternidad le impida asistir regularmente al establecimiento. Cada vez que la alumna se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y/o enfermedades del hijo menor de un año, presentando certificado médico o carné de salud, podrá acceder a una reprogramación de evaluaciones.

e. Se dará flexibilidad en las evaluaciones garantizando el logro de aprendizajes y objetivos mínimos establecidos en los Programas de Estudio.

f. La estudiante tiene derecho a ser evaluada de la misma forma que sus compañeros. El establecimiento le otorgará las facilidades necesarias para cumplir con el calendario de evaluación.

iv. Respecto de los deberes de los apoderados

a. El apoderado/a deberá informar al colegio la condición de embarazo, maternidad o paternidad del estudiante. El director/a o profesor/a responsable informará sobre los derechos y obligaciones, tanto del/la estudiante, como de la familia y del colegio.

b. Cada vez que el/la estudiante se ausente, el apoderado deberá concurrir al establecimiento a entregar el certificado médico. Además deberá solicitar entrevista con el tutor para la entrega de materiales de estudio y calendario de evaluaciones. El apoderado deberá mantener su vínculo con el colegio cumpliendo con su rol de apoderado/a.

c. El apoderado/a deberá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su consentimiento para que el/la alumno/a asista a los controles, exámenes médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total del/la estudiante durante la jornada de clase.

d. El apoderado/a deberá notificar al colegio de situaciones como cambio de domicilio o si el hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra persona.

49. Protocolo en caso de Accidente Escolar

De acuerdo al Decreto N° 313-1973 del Ministerio de Educación, accidente escolar es “toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, y que le produzca

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incapacidad o muerte. Se consideran también como accidentes escolares, los ocurridos en el trayecto directo, de ida y regreso, entre la habitación del estudiante y el establecimiento educacional respectivo. Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con los estudios y los producidos intencionalmente por la víctima”.

Pasos a seguir:

1. Toda persona que haya observado un accidente debe informar inmediatamente a Inspectoría General, quien deberá informar a la Dirección del establecimiento.

2. El estudiante accidentado podrá ser enviado a la enfermería del establecimiento para ser atendido con los primeros auxilios. El establecimiento deberá Informar de inmediato a los padres y/o apoderados/as de la ocurrencia del accidente.

3. El o la Inspector/a General deberá completar la Declaración de Accidente Escolar (Seguro Escolar) en quintuplicado, la que debe ser firmada y timbrada por el Director/a u otro directivo, dentro de las 24 horas. Dicho documento corresponde a la denuncia del Accidente Escolar. Siempre deberá quedar una copia en poder del apoderado/a del estudiante y otra en el establecimiento, en caso que sea necesaria la continuidad de la atención, esta copia debe estar timbrada por el Centro de Salud donde se atienda al menor.

4. En caso de considerarse necesario y de acuerdo a la evaluación de las lesiones, debe trasladarse al estudiante al Servicio de Urgencia de Salud Pública más cercano al Establecimiento, adoptando todas las medidas preventivas de acuerdo a la gravedad de las lesiones. Dependiendo de la complejidad de la lesión se espera al apoderado/a, de lo contrario, quien el establecimiento designe (Profesor/a, Asistente de la Educación).

5. Si se trata de un Accidente Escolar de Trayecto u ocurrido en un Centro de Práctica, el Establecimiento inmediatamente de conocida la ocurrencia de éste, debe entregar a los padres y apoderados/as la Declaración Individual de Accidente Escolar para la atención médica del estudiante. Para acreditar el accidente servirá el parte de carabineros o la declaración de testigos.

6. En caso de la NO aplicación del Seguro Escolar de Accidente se deberán recopilar los antecedentes y presentarlos a la Seremi de Educación y Dirección del Centro de Salud donde fue derivado para atención. Este trámite lo debe realizar el apoderado.

7. Informar a apoderados/as de los estudiantes accidentados los beneficios del seguro escolar y efectuar seguimiento hasta la total recuperación.

50. Plan de Emergencia y Seguridad Escolar

i. Marco de Referencia En el año 2001 el Mineduc aprobó el “Plan de Emergencia Escolar”, elaborado por la ONEMI y suprimió la Operación Deyse. En el 2005 se rebautizó como “Plan de Seguridad Escolar Francisca Cooper”, en homenaje a la maestra que murió a causa del tsunami en Asia. Luego en el año 2012 a propósito del devastador terremoto y tsunami que azotó la Zona Central de Chile, se vuelve denominar “PLAN DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR”. El plan es una metodología permanente para que cada escuela cree la planificación eficiente y eficaz de su seguridad de acuerdo a su propia realidad. Responde a la pregunta ¿Qué hacer en caso de riesgo? Y contiene la metodología para enfrentar accidentes y emergencias. Además ayuda a la formación de hábitos de seguridad y desarrolla una cultura preventiva, para lo cual propone trabajar las aptitudes y las conductas de protección y seguridad. Plantea

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trabajar de manera coordinada a nivel de secretarias ministeriales. Por lo tanto, como recurso técnico y táctico permite habilitar a la Comunidad Educativa para que reaccione adecuadamente al momento de desalojar el recinto educacional, en caso de algunos eventos naturales u otras, en las mejores condiciones de seguridad, en forma rápida evitando aglomeraciones y accidentes en el traslado de un sector a otro de mayor seguridad, para esto se efectúan durante el año distintos simulacros.

Referencia Histórica La mayoría de los chilenos recuerda el gran sismo ocurrido el 27 de Febrero de 2010. Y probablemente pueden acordarse donde se encontraban durante los terremotos ocurridos en 1960 y 1985. Incluso los de más edad pensaran en el de Chillán de 1939. Los terremotos han sido una constante en toda la historia de chile, ubicado en el llamado Cinturón de Fuego del Pacífico, Chile es una de las regiones más sísmicas del planeta, Bajo su territorio convergen la placa nazca y la placa continental americana, provocando periódicamente movimientos telúricos de diversa magnitud que en ocasiones generan catástrofes. Con el pasar del tiempo, los terremotos han pasado a formar parte de la identidad colectiva de los chilenos, quedando registrados en la cultura popular a través de la tradición oral.

Sistema Preventivo El Centro Educacional Escuela Básica Araucaria, es consciente de que la vida es lo más preciado y que ustedes, padres y apoderados, nos han confiado la enseñanza de sus hijos se hace necesario que todo miembro de esta Comunidad conozca norma de Seguridad que se deben aplicar en caso de una emergencia, las que podrían adaptarse a cualquier tipo de siniestro y de esta manera evitar, en lo posible pérdidas irreparables en vidas y bienes. El sistema preventivo es aplicable a todas las situaciones de vida y principalmente en caso de proteger la vida e integridad física de nuestra Comunidad Educativa. Hacer que este sistema funcione a la perfección, es responsabilidad de cada uno de los miembros de este establecimiento.

ii. Objetivo y Metas

Objetivo:

Preparar a la Comunidad Educativa Escuela Básica Araucaria, de forma eficiente y eficaz en caso que se produzca una emergencia y/o catástrofe.

Metas: a. Crear hábitos de conducta, seguridad y autocontrol en los alumnos ante una situación de

emergencia, los que podrían ser aplicados ser aplicados no solo en el centro educativo sino en cualquier otro lugar.

b. Saneamiento de los riesgos potenciales que presente el Establecimiento, considerando

estructuras, rutas de escape, etc.

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c. Planificar y practicar evacuaciones masivas por rutas y hacia lugares que brinden máxima seguridad.

iii. Planificación y Procedimientos

1°.- Métodos:

Desarrollo del Plan de Emergencia y Seguridad Escolar, Escuela Básica Araucaria según indica la resolución exenta N° 51/2001 (Adaptación Metodología Plan de Emergencia Francisca Cooper 2008 y posteriores modificaciones 2011-2012).

2°.- Asignación de Roles: Se indican los roles de cada funcionario del Establecimiento, frente Emergencia.

Actividad Responsable Cargo

Toque de emergencia - César Olivares Escobar - Luis Zenteno Henríquez

Auxiliares de Servicios

Teléfonos - Jéssica Martínez Astudillo Secretaria

Tablero de luces - César Olivares Escobar Auxiliar de Servicios

Extintores - César Olivares Escobar Auxiliar de Servicios

Red húmeda - Luis Zenteno Henríquez Auxiliar de Servicios

Primeros auxilios - Jéssica Martínez Astudillo Secretaria

Llavero principal - Nibaldo Mancilla Romero Inspector General

Megáfono - Nibaldo Mancilla Romero Inspector General

Coordinación - Cecilia Araya Aravena - Carlos Segura Donoso

- Docente - Docente

3°.- Determinación del sonido de alarma de emergencia: Inicial:

3 toques de timbres seguidos que se repiten tras un corto intervalo.

Se apoya el sonido con bocina del megáfono. Termina: a. Orden verbal por megáfono al cortarse la luz.

4° Procedimiento alumnos - Personal del establecimientos, Apoderados y visitas. a. Cada curso sigue pauta establecida según procede en el simulacro (formación, orden,

silencio, atentos a instrucciones, manteniendo la calma). b. Cada curso debe ensayar por si solo el plan de evacuación, en silencio, caminando, en fila

india bajando la escalera, por el lado derecho y sin interrumpir el tráfico de las unidades de rescate que suben por el costado izquierdo.

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c. Los cursos deben responder en los ensayos de forma correcta y demostrando haber internalizado el procedimiento de evacuación.

d. Los ensayos generales serán los primeros con aviso y los siguientes sin aviso en cualquier momento de la jornada de clases.

e. En cada curso debe haber un alumno cercano a la puerta para abrir en el momento que el profesor determine la evacuación.

f. El profesor debe ser el último en abandonar la sala y llevar consigo el respectivo libro de clases.

g. En cada curso, taller o ambiente de práctica educativa, debe haber uno o más líderes, que ayuden al profesor a dirigir el proceso de evacuación, que sean responsables y conozcan el procedimiento.

h. El profesor debe, “tener ascendencia sobre sus alumnos” que le permita mantener en todo momento y lugar la calma y disciplina sin necesidad de gritar.

i. En caso de tener uno o más accidentados los alumnos deben despejar los espacios y dejar que los encargados de primeros auxilios realice la labor de atención primaria.

5°.- PROCEDIMIENTOS APODERADOS: El actuar de los apoderados en caso de emergencias para el retiro de alumnos (sismos, Incendios u otros). a. El apoderado deberá mantener a calma y esperar que se permita el acceso al interior del

establecimiento. b. Deberá ubicarse en la zona de seguridad indicada. c. No podrá interrumpir al profesor (ra) que está a cargo del curso, evitando a todo momento

crear pánico o situaciones que asusten más a los alumnos. d. Una vez que el encargado de emergencia lo indique, podrá ordenada y respetuosamente ir

hasta el sector que esta el curso de su hijo y previo registro de retiro, que hará el profesor, podrá retirar a su pupilo, evitando correr, hacer tacos y/o interrupciones en la vía de evacuación.

e. En caso que el retiro lo haga otra persona que no sea el apoderado oficial deberá presentar al profesor su carnet quien registrara los antecedentes en la hoja de retiro.

f. El apoderado deberá siempre mantener la cordura, el respeto, silencio y atención a las indicaciones del encargado (a) de emergencia evitando interrumpir las vías de evacuación.

iv. Eventos y Acción:

A.- Cómo actuar en caso de sismo

Introduccion Los sismos son fenómenos de desarrollo impredecible frente a los cuales se necesita estar preparado para minimizar sus efectos frente a las personas. Esto es particularmente importante en el caso de los establecimientos educacionales, en los cuales la Dirección debe velar por la seguridad de los alumnos y profesores, y a la vez cada profesor y su clase tiene la responsabilidad de proteger de 30 o más niños o jóvenes. ¿Qué hacer en caso de un sismo?, ¿Se debe evacuar?, ¿Se debe permanecer en las salas? Estas interrogantes estará en la medida que cada establecimiento efectué un estudio técnico detallado de su realidad particular, determinado planes de acción concretos y procedimientos a seguir, que deberán incluir que hacer antes del sismo, durante el sismo y después del sismo. A continuación damos una pauta sobre los elementos a tomar en consideración en cada etapa que se ha señalado.

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1.- Antes del sismo

a. Revisar y clasificar tipos de construcción, en relación con su calidad estructural y por lo

tanto sus riesgos inherentes. b. Determinar zona de seguridad dentro de las salas, para el agrupamientos de los alumnos

junto a muros pilares, bajo vigas dinteles o cadenas, siempre alejadas de ventanas y tabiques, etc.

c. Determinar zona de seguridad por piso y dentro del edificio, más seguras que las de las salas.

d. Determinar condiciones en que sería difícil evacuar la sala de clases hacia zonas de seguridad del piso.

e. Determinar vías de evacuación entre salas de clases y zona de seguridad del piso, que ofrezcan más seguridad que las salas.

f. Determinar zonas de seguridad externas al edificio, en sus patios que den seguridad, que estén alejadas de postes eléctricos, calles y otros que puedan desplomarse alcanzando a la persona.

g. Determinar vías de evacuación desde salas de clase hacia la zona de seguridad. h. Corregir todas las condiciones que puedan generar accidente durante el sismo,

produciendo graves consecuencias a las personas, en especial los existentes en las zonas de seguridad y vías de circulación: instalaciones, mobiliario, adornos, tubos fluorescentes, lámparas, almacenamientos, vidrios, cables eléctricos, comisas, tabiques murallas débiles, etc.

i. Determinar necesidades de señalizaciones, y sistemas de comunicaciones y señales, brigada de emergencia, corte de suministros eléctricos, de gas y agua, sistemas de iluminación, ayuda externa, etc.

j. Determinar programas de capacitación de profesores, alumnos y brigadas de emergencia y prácticas periódicas de acondicionamiento.

2.- Durante el sismo:

a. Reaccione con serenidad, conserve la calma. b. No corra, a ubicarse en la zona de seguridad de su sala. c. Ayudar a los demás, a mantener orden y silencio. d. Agáchese y protéjase debajo de una mesa o escritorio, de espalda a las ventanas. e. Si el mobiliario no es adecuado para protegerse de bajo de ellos, tome posición en el suelo

“ovillado”, cubriéndose con las manos la cabeza y el cuello. f. Si no hay muebles donde protegerse, ubíquese debajo de una viga, al lado de una

columna. g. Alejarse las ventanas, repisas y de cualquier utensilio y de objetos que puedan rodar o

caer. h. Cuando escuchas el alarma de emergencia (timbre) debes iniciar la evacuación, en forma

ordenada. i. Camina en forma tranquila y ordenada por pasillos y escaleras. j. No lleves objetos en la boca o en las manos. k. No te devuelvas a buscar objetos a la sala. Dirígete a la zona de seguridad que le

corresponde.

3.- Después del sismo:

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a. Se dará la alarma para evacuar la sala, momento que se inicia la etapa después del sismo. b. Junto con el profesor se procese a evacuar la sala de clase, o el lugar donde se esté

realizando la experiencia educativa. c. Seguir las recomendaciones de los profesores y encargados del plan de seguridad escolar. d. Cuando den la señal de retorno vuelve a tu sala, y no antes. e. No se atemorice por las réplicas o sismos secundarios, que provienen después del evento

sísmico severo. f. Nunca se acerque a las edificaciones colapsadas para “tomarse una fotografía para el

recuerdo, es muy peligroso e irresponsable. g. No usar el teléfono, excepto para una llamada de extrema urgencia. h. No tocar los cables eléctricos dañados u objetos que contacten con ellos. i. En caso que veas a tus padres, no puedes ir con ellos hasta que el profesor le autorice.

B.- Cómo actuar en caso de incendio

Introduccion Un incendio es una ocurr3ncia de fuego no controlada que puede abrasar algo que no está destinado a quemarse. Puede afectar a estructuras ya seres vivos. La exposición a un incendio puede producir la muerte, generalmente por inhalación de humo o por desvanecimientos producido por la intoxicación y posteriormente quemaduras graves. Para que se inicie el fuego es necesario que se den conjuntamente estos tres factores: combustibles, oxígeno y calor o energía de activación.

1.- Medidas Preventivas:

a. No sobrecargue las líneas eléctricas. b. Evita conectar más de un aparato eléctrico en cada toma de corriente. c. No arrojes cerillos y cigarros encendidos a los cestos de basura. d. Evitar fumar en áreas restringidas. e. Notifica la presencia de fugas de gas o derrames de líquidos inflamables. f. Identifica las salidas de emergencia, así como los teléfonos de servicios médicos y

bomberos más cercanos.

2.- Acciones durante el incendio:

a. Trata de conservar la calma y visa inmediatamente a los bomberos y servicios de

emergencia. b. Proporciona los datos precisos sobre el incendio (origen o causa, ubicación y

características de la zona afectada). c. Si el incendio es de poca magnitud y sabes usar el extintor, intenta apagarlo. d. Al atacar el fuego, fíjate que el aire no dirija las llamas hacia ti. e. No des la espalda al fuego, hasta estar seguro que haya sido totalmente sofocado. f. Si es posible, cierra las válvulas de gas y baja el interruptor de la luz. g. Cierra las puertas y ventanas al alejarse del área donde se localiza el fuego. h. Cúbrete la boca y la nariz con una tela húmeda, si el humo es excesivo, desplázate a gatas

para evitar la intoxicación por inhalación de humo. i. Desaloja el inmueble por las rutas de evacuación previamente establecidas. j. No pierdas tiempo en usar objetos personales.

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3.- Acciones si queda atrapado:

a. Mantén la calma, localiza una pared y avanza a lo largo de ella. b. Aléjate lo más posible del fuego. c. No abras puertas si notas que están calientes. d. Ubícate en un sitio que consideres menos inseguro. Si puedes pide auxilio, precisando el

lugar donde te encuentras.

4.- Acciones a seguir si las ropas de alguna persona se queman

a. No permitas que salga corriendo. b. Haz que se acueste en el suelo y se cubra con las manos la cara y el cuello. c. Hazla rodar lentamente sobre el suelo, envuélvela con una tela o saco grueso para

extinguir las llamas. d. Colcola en un sitio ventilado y fuera de peligro. Solicita ayuda a los servicios médicos de

emergencia.

5.- Medidas después del incendio

a. Aléjate del lugar del siniestro para no entorpecer las labores de los grupos especializados

en atención de emergencias. b. No regreses al inmueble, hasta recibir indicaciones. c. Atento a las alarmas de evacuación diseñadas para emergencias. d. Sigue las instrucciones de tus profesores y encargados de emergencia en tu curso.

6.- Cómo usar un extintor

a. Desmóntalo de su base; sujétalo de la manija y mantelo en posición vertical. b. Transpórtalo en posición vertical. c. Colócalo en el pus a una distancia prudente del incendio. d. Jala el perno de seguridad. e. Dirige la manguera a la base del fuego, aprieta la manija y haz un movimiento de vaivén

para barrer el fuego. f. Acuesta el extintor cuando este vacío. g. Cerciórate que el fuego este totalmente apagado.

C.- Cómo actuar en caso de un artefacto explosivo a. Ante de un anuncio de un artefacto explosivo colocado en el Establecimiento, el Director, la

Inspectora, o quien se encuentre a cargo en ese momento, informara de inmediato a la comisaria.

b. Se dispondrá de la comunicación más rápida posible a los adultos del establecimiento (Profesores, Auxiliares y personal Administrativo) y se procederá a la localización del posible artefacto.

c. NOTA: En caso de encontrarse un bulto paquete extraño. BAJO NINGÚN PUNTO DE VISTA SE DEBE MOVER, INTENTAR ABRIRLO O ASERCARSE A ÉL, SÓLO SE PERMITE COMUNICAR A LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN EL LUGAR EXACTO DE LA UBICACIÓN DE O DE LOS PAQUETES ENCONTRADOS.

d. Si en las Zonas de Seguridad no se encuentra ningún bulto o paquete extraño, se procederá a activar el Operativo Cooper.

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e. En caso de no poder usar las Zonas de Seguridad se procederá a evacuar a los estudiantes a las calles del frontis del establecimiento.

f. Al hacerse presente Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones, el Director entregara al Oficial de más alto rango, la custodia del Establecimiento.

g. El retorno a las actividades normales se dispondrá solo cuando el Jefe de la Unidad especializada lo autorice y entregue conforme el Establecimiento.

h. Se debe evitar en lo posible la suspensión de clase por esta situación. i. Una vez regularizada la situación deberá comunicar telefónicamente la situación a la

Dirección Provincial de Educación, emitiéndose a la brevedad posible un informe de lo sucedido.

D.- Cómo actuar en caso de un TSUNAMI (estando un alumno y su familia en la costa)

Introducción

Este fenómeno puede ser causado por “un terremoto cuyo epicentro está bajo el mar, pudiendo producir desplazamientos verticales del piso oceánico, los que generaran ondeas de Tsunamis. La altura de un Tsunami en la costa depende de los siguientes factores; tamaño de los desplazamientos verticales, distancia desde el epicentro y forma de la línea de la costa” (terremotos y tsunamis o maremotos. Servicios Hidrográficos y oceanográficos de la Armada de Chile. Comisión de Oceanografía Intergubernamental, Centro Internacional de Informaciones de Tsunamis. En el caso que estos eventos llegase a ocurrir al encontrase con la familia en la costa, se procederá de la siguiente manera: a. Mantener siempre a mano una caja que contenga, linterna con pilas, radio a pila, agua

mineral, botiquín primero auxilios, fósforos, velas, alimentos NO perecibles, entre otras cosa de primer necesidad en caso de emergencia.

b. Al ingresar a la Zona de Playa, la familia o jefe de grupo debe de inmediato ubicar las Zonas de Escape y Zona Segura de Protección.

c. Al darse la alarma se debe Evacuar el borde Costero, cabañas, casa, playas, acuerdo a los procedimientos señalados en los carteles de prevención de cada Zona Costera.

d. Se recomienda hacer la evacuación a pie por las vías de escape señaladas y no hacerlo en vehículo, estos entorpecen el paso de los vehículos de emergencia.

e. Los niños deben estar siempre al lado de sus padres, quienes son los encargados de guiar a sus hijos de la mejor manera, manteniendo siempre la calma, brindando seguridad y protección a sus pequeños.

E.- Cómo actuar en caso de ingesta de sustancias tóxicas

Intoxicación en los niños, ¿qué hacer? La curiosidad puede acarrearles problemas a los chicos, desde pequeños raspones hasta contrariedades como intoxicación por ingerir sustancias toxicas. Los accidentes por este motivo pueden evitarse si los padres cuidan ciertos aspectos en casa. Extracto Dra. Regina Reyna De acuerdos a reportes especializados, el 85% de las intoxicaciones por ingestión de sustancias peligrosas son accidentales, y ocurren entre niños de 1 a 5 años de edad. El resto de porcentajes se adjudica al interés promediado de hacerlo, en concreto en casos de suicidio,

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que ocurre sobre todo en persona afectada mayores de edad. Lo que pasa con los chicos que tienen a su alcance sustancias que se utilizan en arreglo personal, así como en el mantenimiento y limpieza del hogar cuyas características químicas pueden perjudicar seriamente el organismo, o incluso provocar la muerte de las personas afectadas. Es así que podemos agrupar los productos más comunes y peligroso en casa de la siguiente forma:

Aseo personal: Shampoo, colonias y perfumes, desodorantes, jabones, crema de afeitar, pasta de dientes, aceite de baño y talco.

Cosméticos: Lociones crema para el cuerpo y manos, quitaesmaltes y acetona, óxido de zinc, tintes y tónicos para el cabello, bronceadores, cremas depilatorias y agua oxigenada.

Para el automóvil: aceites lubricantes, grasas, combustibles anticongelantes y líquidos para baterías.

Del hogar: Abrasivos para limpieza de metales, blanqueadores, cloro, quita manchas, detergentes y suavizantes para ropa, amoniaco (para superficies en cocina y baño), lavaplatos, limpia vidrios y hornos, anti sarro, destapa caños soda caustica, cera para pisos, insecticidas, fertilizantes para el jardín, abonos y herbicidas. Asimismo, hay que tener cuidado especial con las pinturas, barniz, solventes (aguarrás o thiner), petróleo, alcohol, cemento, cal viva, raticidas, parafinas o ceras, grasa para zapatos, pegamentos marcadores de textos, plumones, crayolas y tintas. En los establecimientos educaciones se ha prohibido la silicona líquida que en su envase tenga rotulo de toxica.

Comida en mal estado.

Medicamentos El tratamiento para una intoxicación dependerá directamente de la sustancia ingerida, así como de los síntomas producidos, pues de esta manera se podrá identificar que órganos han sido afectados. Para explicarlo mejor a continuación se presentan los grupos en que suelen dividirse los tóxicos: a. Sustancias corrosivas: Por su composición química dan considerablemente los tejidos con los que entra en contacto. Puede tratarse se ácidos como sulfúrico, clorhídrico, nítrico, fosfórico y acético, entre otros (presentes en detergentes y limpiadores de tuberías, medicamentos, colorantes de ropa, químicos para fotografías o blanqueadores de ropa), o álcalis como amoniaco y fenoles (derivados del petróleo usado en solventes), o bien alcoholes de uso industrial, como el metílico o vinílico, los cuales provocan sensación quemante en la boca (que bien puede sangrar), garganta esófago y estómago, además de náuseas y vómitos; puede haber también perdida de voz, dificultad en la deglución y en la respiración así como el olor anormal del aliento o el cuerpo b. Irritantes: No destruyen directamente los tejidos, pero producen inflación de los mismos. Se trata de elementos como yodo, fosforo, arsénico, cloruro de zinc y nitrato de potasio, entre otros, que generalmente forman parte de fórmulas de veneno para ratas o cucarachas, pesticidas y herbicidas. Producen nausea vómitos y diarrea, dolor abdominal tipo cólico; tanto en vómitos como en las heces puede aparecer sangre.

c. Excitantes: estimulan el sistema nervioso central. Destacan estricnina, alcanfor y cloruros. Son causa de piel seca y caliente, convulsiones espasmos, sensación de asfixia y dificultad para respirar, pulso rápido y dilatación o contracción de las pupilas.

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d. Depresores: Opuestas de las anteriores, deprimen el sistema nervioso central; entre ellas barbitúricos, alcohol alcaloides (atropina y morfina) y muchos anestésicos locales. Suelen comenzar con efectos estimulante de corta duración y, posteriormente, aparece todo los contrario y, posteriormente, aparece todo lo contrario, disminución de los movimientos respiratorios, sueno excesivo, relajación muscular, pupilas contraídas o dilatadas y piel húmeda y fría. Suele presentarse nauseas, vómitos, diarrea y dolor abdominal. ¿Qué hacer? En primera instancia, aunque la situación se tome difícil, no debe perderse la calma, y si la victima esta consiente, investigue que sustancia ingirió. Hágalo rápidamente porque la persona puede perder el conocimiento en cualquier momento. Se deberá trasladar al intoxicado a recibir atención médica al centro de urgencia más cercano; sin embargo, usted puede realizar lo siguiente:

a. Busque cerca de la víctima algún envase que contenga líquidos peligrosos. b. Si el afectado ha vomitado, tome una muestra de los residuos. c. Si la persona esta inconsciente, revisa las vías aéreas (nariz y garganta) y su

respiración, y en caso de que esta sea deficiente trate de brindarte el aire que necesita mediante la técnica de respiración boca a boca (vea el esquema correspondiente en el apartado de primeros auxilios de nuestro sitio) en tanto recibe atención profesional.

d. Tenga cuidado de que el veneno entre en su propia boca, y evite inhalar el aliento de la víctima.

e. Induzca el vómito al afectado solo cuando las sustancias ingeridas sean comida en mal estado o medicamentos.

f. No provoque el vómito cuando:

El estado de conciencia del afectado se encuentre alterado.

La sustancia toxica sea petróleo o uno de sus derivados (gasolina).

Se hayan ingeridos liquido espumosos, ya que al ser aspirados podrían causar asfixia.

Se trate de sustancias caustica y corrosivas, pues pueden dañar seriamente el tracto digestivo, es decir, esófago, traque o garganta.

El médico que atiende al enfermo puede verse en dificultades cuando reconoce la sustancia ingerida o si en el envase de esta no se explica la composición del producto. En estos casos puede recurrirse a compuestos que ayudaran a la expulsión del toxico, entre los que destacan: a. Antídotos. Sustancias que realizan al toxico ingerido, las cuales deben ser suministradas por el médico, por lo que no es recomendable que se utilice ningún remedio casero, ya que puede resultar contraproducente para el lesionado. Sin embargo, la leche puede considerarse una excepción, siempre y cuando se tenga la certeza de que la víctima ha ingerido algún tipo de solvente, como aguarrás, thiner, gasolina o petróleo. De cualquier modo, se deberá buscar ayuda profesional. b. Eméticos. Sustancias que provocan el vómito. En caso de no contar con alguno de ellos se debe inducir manualmente con un opresor de la lengua, como el mango de una cuchara tocando la parte posterior de la garganta. Igualmente induce al vomito agua d mar caliente o un preparado de 1 a 3 cucharaditas de sal en un vaso con agua caliente, o bien mostaza en polvo (1 a 3 cucharaditas) en un vaso con agua caliente. c. Emolientes. Son medicamentos que alivian las molestias del estómago y retrasan la

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absorción del toxico (conveniente administrarlos después del vomito). Igualmente son de utilidad clara de huevo cruda o pasta blanda preparada con harina de arroz, maíz o trigo y un chorrito de agua (simplemente para que pueda ingerirse), o bien leche, la cual esta totalmente contraindicada en caso de tratarse de intoxicación por fosforo. d. Purgantes. Sustancias que inducen el vacío intestinal con el fin de expulsar el toxico del estómago vía excremento. El más conocido es sulfato de sodio o sal de glauber, cuyo polvo debe disolverse en agua (una cucharadita en un vaso con el líquido). Nunca se debe utilizar purgantes en caso de intoxicación por sustancias corrosivas o si el afectado padece gastroenteritis. No olvide que el medico es el único que puede indicar estos remedios. Lo que debe evitarse Hay que tener siempre presente que un niño es un pequeño explorador que se mete en todos los rincones de la casa, por lo cual resulta indispensable cerciorarnos de que no estén al alcance compuestos tóxicos. Lo indicado es guardo bajo llave en una repisa alta y estar alerta mientras se utilizan los productos de limpieza u otros igualmente peligrosos. También resulta importante no almacenar estos tipos de sustancias en frascos o envases para alimentos o refrescos, pues es una de las principales causa de accidentes de este tipo. Tampoco deje medicamentos al alcance de los niños, ni lo induzca o engañe que tome sus medicinas diciéndoles que son dulces, pues ello da origen a confunsión e inquietud por probar lo que encuentre en su camino. Lea muy bien la etiqueta de los fármacos a emplear o la receta en la que se indica su administración, pues una confusión puede llevar a sobredosis. Durante la noche encienda la luz antes de dar medicamentos al enfermo, pues se han cometido errores trágicos por equivocar medicinas ante la falta de la iluminación. Revisa periódicamente su botiquín y deshágase de medicamentos caducos, sin envase o fuera de su empaque. Finalmente, conserve siempre a la mano los números de médicos y hospitales que cuenten con servicio de emergencia, pues no se sabe en qué momento se necesitaran.

v. Zonas de seguridad La Escuela Básica Araucaria, está compuesta de 3 zonas de seguridad, para los cursos de 1° a 8° básico, incluyendo a pre kínder, se encuentra ubicado en el patio del establecimiento, este se divide en dos, en el centro del patio se encuentra techado, y a los costados están situadas la zona de seguridad 1 y zona de seguridad 2, la 3era zona de seguridad se encuentra en el patio de kínder el cual se localiza separado de los otros. En este establecimiento, las vías de evacuación se implementaron, para que fuese expedita y rápida la llegada al punto de seguridad, en este caso buscamos las vías más cercanas a la zona dependiendo de la distancia en que estuviera para que los alumnos no recorrieran un trecho largo. La ubicación es ordenada por curso de acuerdo a la salida más cercana a la vía de evacuación. El personal que no esté con alumnos, profesores auxiliares, administrativos, visitas, apoderados, otros, deberán ubicarse en Zona de Seguridad Señalada.

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vi. Vías de Evacuación, Pasillos y Escaleras

ALUMNOS EN SALAS N° (2° PISO)

1,2 y 3 evacuarán por la escalera más cercana, ubicada al costado derecho de las mismas salas y se dirigirán a la zona de seguridad N°1.

ALUMNOS EN SALAS N° (1er PISO)

11, 12 y 13 evacuarán hacia la derecha por el pasillo hasta llegar a la zona de seguridad N°1.

ALUMNOS EN SALAS N° (2° PISO)

4 y 5 evacuarán por la escalera del costado izquierdo, se dirigirán a la zona de seguridad N°1.

ALUMNOS EN SALAS N° (1er PISO)

14 y 15 evacuarán de las salas y se dirigirán al frontis donde se encuentra la zona de seguridad N°1.

ALUMNOS EN SALAS N° (2° PISO)

7 y 6 evacuarán por la escalera la cual está al lado derecho de sus salas, se ubicarán en la zona de seguridad N°2.

ALUMNOS EN SALAS N° (1er PISO)

16 y 17 evacuarán de las salas y se dirigirán directamente a la zona de seguridad N°2.

ALUMNOS EN SALAS N° (2° PISO)

8, 9 y 10 evacuarán por las escaleras que están al lado izquierdo y se dirigirán a la zona de seguridad N°2.

ALUMNOS EN SALAS N° (1er PISO)

18, 19 y 20 evacuarán las salas y se dirigirán directamente a la zona de seguridad N°2.

ALUMNOS EN SALAS N° (1er PISO)

21 y 22 evacuarán directamente a la zona de seguridad N°2.

ALUMNOS DE KINDER (1er PISO)

Evacuarán directamente en la zona de seguridad N°3.

vii. Momentos de ensayo Estos se realizan al menos 2 veces por año el primero se efectuará en el mes de abril y el segundo en el mes de octubre. El primer simulacro será con aviso, los posteriores sin avisos y en diferentes momentos de la jornada escolar.

Cronograma anual Plan de Emergencia y Seguridad, Escuela Básica Araucaria Primer Semestre:

ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE FECHAS

Activación del Plan: (Etapa de sensibilización)

Ubicación en Zona de Seguridad y señalética. Instrucciones generales al personal.

Inspector General.

05 a 14 de Abril

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Etapa de Desarrollo.

Inducción a los Alumnos y apoderados, sensibilización a la acción y reacción.

Profesores Jefes 15 a 20 de Abril

Etapa de Desarrollo. Primer Ensayo con aviso

Ambientes y Convivencia.

23 de Abril

Etapa de Desarrollo. Segundo ensayo, sin aviso Ambientes y Convivencia.

18 de Octubre

Etapa de Desarrollo. Evaluación de Proceso Inspector General. 25 de Octubre

Etapa de Desarrollo.

Ensayos Generales de con la comunidad educativa. Evaluación durante el proceso

Profesores Inspector General

23 de Abril 18 de Octubre Julio 2019

1a Etapa de Evaluación Evaluación de Proceso. Responder Pauta de evaluación Escrita

Área Ambiente Coordinaciones Pedagógicas. Directiva de Asistentes de la Educación. Equipo de Convivencia Escolar.

4 a 8 de Julio

Segundo Semestre:

Etapa Actividad Responsables Fecha

Evaluación de Cursos al plan.

Reunión de encargados de ambiente escolar.

Inspectores Generales

Miércoles 10 de Agosto

Optimización al Plan. Incorporar estrategias que permitan mejorar el Plan de Emergencia Escolar.

Inspectores Generales

Jueves 18 de Agosto

Desarrollo Ensayos generales con la comunidad educativa.

Profesores Inspectores Generales

Marzo 2019

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2a Etapa de evaluación. Evaluación de procesos responder pauta de evaluación escrita.

Área Ambiente Coordinaciones Pedagógicas de cursos. Directiva de Asistente de la Educación Comité de la buena convivencia escolar.

14 a 18 de Diciembre 2019.

Aprobación del Consejo de Coordinación.

Presentación de nuevas estrategias al Consejo de Coordinación.

Coordinador de Ambiente.

Marzo 2019

Activación del Plan: (etapa de sensibilización.

Inducción al Plan a la comunidad educativa.

Coordinador de Ambiente.

Marzo – Abril 2019

viii. Responsables

Responsable General: Director Arturo Valdebenito Torres.

Coordinador del Programa: Inspector General.

Evaluadores externos: Director, Administrador, Presidentes de Centro General de Apoderado, un asistente de la Educación.

Propuesta de Mejoramiento: Consejo de Coordinación y Equipo de Convivencia Escolar.

ix. Consultas

Las consultas se realizaran al coordinador del programa que atenderá en los recintos de la escuela, para satisfacer cualquier consulta.

x. Anexos

1. Teléfonos de Emergencia:

Ambulancia: 131

Bomberos : 132

Carabineros: 133

Investigaciones: 134

Escuela Básica Araucaria: (33) 2761556

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2. Diseño de Zona de Seguridad N° 1

3. Diseño de Zona de Seguridad N° 2

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4. Diseño de Zona de Seguridad N° 3

5. Diseño plano completo del establecimiento