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Escuela Básica Arturo Alessandri Palma Ovalle 2 0 1 8

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Escuela Básica

Arturo Alessandri

Palma

Ovalle

2 0 1 8

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I.- IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL Establecimiento

Escuela Básica Arturo Alessandri Palma

R. B. D.

000712 – 9

Sostenedor

Nelson Alberto Olivares Mánquez

Dirección

Portales N° 285, Ovalle

Teléfono

532 620853

Comuna

Ovalle

Provincia

Limarí

Región

Coquimbo

Niveles de Enseñanza

Parvularia: 1° y 2° Nivel de Transición

Básica 1° a 8° Año

Tipo de Jornada

J. E. C. D.

Decreto de Evaluación

N° 511/1997, N° 158/1999, N° 107/2003

Plan y Programa de Estudio Decreto Exento N° 2960/2012

Aprueba Planes y Programas de Estudio de Educación Básica de 1° a 6° básico.

Decreto Exento N° 628/2016 Aprueba Programas De Estudio De Séptimo Y Octavo Año De Educación Básica

Decreto 289/2001 Nivel Educación Parvularia

Bases Curriculares de Educación Parvularia

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO ESCOLAR 2018

II.- INTRODUCCIÓN a) Aspectos Generales De acuerdo a las disposiciones vigentes, este establecimiento educacional establece el presente Reglamento Interno de Evaluación, a propuesta del Consejo de Profesores. Para su elaboración se consideró como referencias el Decreto Exento N° 2960/2012, 628/2016, y Decreto 289/2001 para la enseñanza básica y Educación Parvularia, respectivamente y el Decreto N ° 511/97, de Evaluación y Promoción Escolar, respetando las disposiciones de los artículos vigentes. b) Fundamentación El nuevo marco curricular plantea para la Educación Básica, que la enseñanza debe tener lugar en una nueva forma de trabajo pedagógico, teniendo por centro la actividad de los alumnos y alumnas, que se desarrollen estrategias pedagógicas diferenciadas, adaptadas a los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje basadas en actividades de exploración, búsqueda de información y construcción de nuevos conocimientos por parte de los alumnos y alumnas. Que la enseñanza contemple actividades de trabajo individual, trabajo colectivo y en equipo. Que el aprendizaje se oriente en función del desarrollo de destrezas y capacidades de orden superior, como: describir, clasificar, analizar, capacidad de abstracción y otras especificadas en las diferentes asignaturas de aprendizaje y en el conocimiento y dominio de unos contenidos considerados esenciales. El proceso evaluativo es inherente al Proceso Enseñanza Aprendizaje y debe concebirse, fundamentalmente, como un medio para adquirir evidencias que permitan mejorarlo. De los planteamientos descritos se desprende que necesariamente se requiere de un cambio en las formas de evaluar para hacerla coherente con el nuevo enfoque dado a la enseñanza y al aprendizaje. Que la evaluación considere los conocimientos previos del alumno o alumna (diagnóstico). Evaluar en diferentes momentos del proceso III.- OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

• 1.- Establecer un marco normativo para desarrollar el proceso evaluativo.

• 2.- Promover una evaluación coherente con el proceso enseñanza - aprendizaje.

• 3.- Poner énfasis en la evaluación formativa, como instancia de retroalimentación y monitoreo constante del proceso Enseñanza - Aprendizaje.

• 4.- Realizar una Evaluación de Aprendizajes Relevantes del Curriculum.

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IV.- DISPOSICIONES TÉCNICAS GENERALES Artículo 1° Las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de

alumnos y alumnas de Educación Parvularia y Educación Básica, para el año escolar 2017.

Artículo 2° La Directora del Establecimiento, en conjunto con el Consejo de Profesores, estableció

un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del Decreto N° 511 del 08 de Mayo de 1997. Este Reglamento será comunicado a todos los Padres y Apoderados, Alumnos y Alumnas, al Consejo Escolar, y una copia será enviada para su conocimiento e información al Departamento Provincial de Educación Limarí – IV Región, Coquimbo.

V.- DE LA EVALUACIÓN Artículo 3° El Presente Reglamento de Evaluación contiene: Concepción evaluativa El presente Reglamento entenderá la evaluación como un proceso inherente al quehacer

educativo, planificado y permanente, que permita la recopilación de información a través de procedimientos cualitativos y/o cuantitativos, con el fin de emitir juicios valorativos, que sirvan de base para determinar el nivel de logro alcanzado por el alumno en los objetivos propuestos, de acuerdo con un referente claramente establecido y que orienten la toma consensuada de decisiones por parte de los interesados.

a) Los principios que sustentan el proceso de la evaluación en el Establecimiento

son:

Integral: La Evaluación se concibe, como un proceso global y consustancial al de enseñanza-aprendizaje, puesto que forma parte del proceso educativo y del desarrollo del currículum escolar. Por lo tanto, ella no puede considerarse como fin en sí misma, sino que opera en toda la tarea educativa, siendo útil y necesaria para el mejoramiento del quehacer pedagógico. Esto implica evaluar el desarrollo del alumno en todas sus dimensiones atendiendo a las diferencias individuales y considerando múltiples procedimientos.

Continua: Significa que la evaluación constituye un proceso que acompaña siempre a cualquier tipo de actividad educativa o de instrucción, permitiendo hacer los ajustes y mejoramientos necesarios durante el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Acumulativa: La evaluación debe considerar los resultados de las evaluaciones previas, a fin de determinar sus efectos sobre sucesivas evaluaciones. Estos resultados serán fuente de información, sobre los procedimientos a utilizar con el propósito de favorecer los aprendizajes de los alumnos.

Metaevaluación: La Evaluación se considera un proceso que guía y revisa sus propios procedimientos con el fin de optimizarlos.

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b) El proceso de evaluación en el Establecimiento, cumplirá las siguientes funciones:

Diagnóstico y tratamiento: Los resultados del proceso evaluativo, podrán señalar las deficiencias de aprendizajes encontradas, en relación a los objetivos propuestos, como también las posibles causas que concurrieron a estas deficiencias. También es necesario, proponer las situaciones remediales, que corrijan las deficiencias encontradas.

Pronóstico: Los resultados de la evaluación servirán también, para preveer y predecir el desarrollo de los aprendizajes de los alumnos, así como la marcha futura del proceso.

Supervisión: El proceso de evaluación de todos los factores que intervengan o afecten al desarrollo del proceso educativo, debe ser continuo y constante. Esto quiere decir que se debe registrar adecuadamente toda información obtenida en el proceso, en forma sistemática y oportuna.

Educativa: El proceso evaluativo provoca cambios en los individuos, buscando el crecimiento del alumno en todas las dimensiones de su persona.

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c) El presente Reglamento de Evaluación contiene las siguientes instancias de

evaluación de los alumno: a nivel diagnóstica, formativa o de proceso, sumativa o de producto y diferenciada:

❖ Evaluación Diagnóstica

Se utilizará para conocer los aprendizajes previos de los alumnos al inicio del año, del semestre, de una unidad, de un tema o de un proyecto. Se realizará a través de entrevistas personales, conversaciones, fichas, opiniones o de instrumentos escritos aplicados a los alumnos. ❖ Evaluación Formativa o de Proceso

Evaluación Formativa o de Proceso, como un conjunto de acciones que tienen como objetivo evaluar paso a paso el trabajo que el alumno realiza, con el fin de optimizar el proceso de enseñanza-aprendizaje Se utilizará para verificar los avances de los alumnos en los aprendizajes y reforzar los objetivos no logrados, además, para revisar las estrategias de enseñanza o metodologías utilizadas. Se realizará a través de observaciones registradas en forma descriptiva y/o con indicadores específicos, procedimientos de informe como entrevistas, cuestionarios, carpetas, con instrumentos según la realidad de cada curso: pruebas orales y/o escritas, coevaluaciones y autoevaluaciones.

❖ Evaluación Sumativa o de Producto

Evaluación Sumativa como el conjunto de actuaciones que tienden a conocer el grado concreto y real del logro de los objetivos educativos propuestos inicialmente en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Se utilizará para verificar los logros de los aprendizajes de los alumnos al término de un semestre, de una unidad, de un tema o de un producto. Se realizará a través de debates, exposiciones verbales o gráficas, disertaciones de tipo individual o grupal, trabajos de investigación, dramatizaciones, pruebas orales y/o escritas, coevaluaciones grupales y autoevaluaciones. ❖ Evaluación Diferenciada

Este Reglamento contempla como evaluación diferenciada a aquellos procedimientos evaluativos que permiten atender a la diversidad de estudiantes que en forma temporal o permanente presentan impedimentos que le dificultan trabajar en pos de los objetivos propuestos por las diferentes asignaturas del currículo. Esto es con el objeto de dar respuesta a las diferencias individuales del alumno y que éste pueda alcanzar los estándares que le permitan ser promovidos a un nivel de enseñanza superior.

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d) Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos y alumnas, padres y apoderados.

d.1. De la evaluación Diagnóstica:

❖ Los resultados de la Evaluación Diagnóstica aplicada al inicio del año escolar se registrará con los siguientes niveles de desempeño:

Nivel de Desempeño Sigla Porcentaje de exigencia

Muy Bueno MB 76% a 100%

Bueno B 51% a 75%

Suficiente S 26% a 50%

Insuficiente I 0% a 25%

d.2. De las Evaluaciones y calificaciones:

❖ Todas las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los alumnos/as en cada una de las asignaturas o actividades de aprendizaje, se anotarán en una escala numérica de 2,0 a 7,0

❖ El nivel de exigencias para conseguir la aprobación en una evaluación (4,0) será de un 60%.

❖ Los Instrumentos reconocidos por la escuela para obtener una nota, son la tabla de rendimiento de Mazzei y el programa computacional Conversión Puntaje Nota

❖ Todas las pruebas y trabajos aplicados por los docentes serán calificados con nota coeficiente uno.

❖ Se calificarán en los libros de clases, aquellas evaluaciones en donde un 70% de los estudiantes logre la nota mínima de aprobación 4,0. En todas las evaluaciones en que el 70% de los estudiantes no logren aprobar, el profesor deberá realizar una retroalimentación de los objetivos tratados y realizar una nueva evaluación.

❖ Cuando se realice la repetición de una evaluación, el profesor deberá informar por escrito a los apoderados que se realizará dicha evaluación, quienes con registro de firma, darán muestra que tomaron conocimiento. Al rendir la nueva evaluación, los estudiantes podrán optar por la mejor nota obtenida entre ambas pruebas.

❖ Si un estudiante es sorprendido copiando en una prueba, su evaluación quedará nula, se dejará un registro escrito en el libro de clases de la situación y se le programará una nueva evaluación. Todo lo anteriormente nombrado deberá ser informado a su apoderado e inspectoría general para aplicación de reglamento interno.

d.3. De la construcción de Instrumentos de Evaluación ❖ Todas las evaluaciones escritas de las distintas asignaturas, deberán incluir un

texto que permita desarrollar la habilidad de comprensión de lectura. ❖ Todas las evaluaciones deben ser presentadas en UTP y deben venir con sus

respectivas pautas de corrección. ❖ Cada profesor de asignatura deberá entregar junto a sus planificaciones clase a

clase del mes, el calendario de evaluaciones que tomará en dicho mes. ❖ El evaluador será el responsable de enviar a los hogares el calendario de pruebas

del mes a cada alumno.

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❖ La elaboración pedagógica de un instrumento de evaluación, en relación a la medición de habilidades básicas, intermedias y superior, en porcentaje de 30-40-30 respectivamente. Estructura: Formalización de los instrumentos de evaluación escritos (pruebas, guías) Consideraciones mínimas que deben tener los instrumentos de evaluación de la Escuela Arturo Alessandri Palma:

▪ Insignia y/o nombre de la escuela ▪ Nombre del profesor que diseña el instrumento. ▪ Nombre de la asignatura ▪ Nombre y/o título de la prueba ▪ Objetivos o indicadores de evaluación y/o instrucciones. ▪ Datos Informativos del estudiante:

• Nombre del estudiante

• Curso

• Fecha

• Puntaje

• Nota ▪ Las evaluaciones medirán habilidades del pensamiento en base a

Taxonomía de Bloom. ▪ Habilidades básicas, habilidades Intermedias y Habilidades superiores

en Porcentaje 30-40-30 ▪ Las pruebas deberán adjuntar pauta de especificaciones y/o corrección.

d.4. De los libros de clases:

❖ El registro de las evaluaciones en los libros de clases sólo se hará con lápiz pasta

negro, en ningún caso con lápiz pasta de otro color.

❖ El registro de notas en los libros de clases y en la plataforma EDUFÁCIL no debe exceder a una semana después de haber sido aplicada la evaluación y comunicada a los alumnos/as.

d.5. De las asignaturas evaluadas con conceptos ❖ La tabla de conversión de notas a Conceptos será la siguiente:

Concepto Sigla Rango de Notas

Muy Bueno MB 6,0 a 7,0

Bueno B 5,0 a 5,9

Suficiente S 4,0 a 4,9

Insuficiente I 2,0 a 3,9

❖ En la asignatura de Religión y Orientación las calificaciones se registrarán en el libro de clases con nota en escala de 2,0 a 7,0 transformando ésta en conceptos: MB - B - S - I. en la columna siguiente a la nota. Ejemplo:

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❖ Los promedios semestrales de Religión y Orientación deberán registrarse al final de cada semestre en la primera columna con nota y en la siguiente con concepto. Ejemplo.

❖ Los promedios anuales de Religión y Orientación deberán registrarse en la columna anterior a la final con número y en la columna final con concepto. Ejemplo

d.6. De las Evaluaciones Diferenciadas

❖ Las evaluaciones diferenciadas deben ser diseñadas en conjunto por el docente

especialista y el profesor de la asignatura.

❖ Los alumnos/as con evaluaciones diferenciadas deben rendir en el mismo número y cantidad las evaluaciones del resto de su curso.

d.7. De los Padres y Apoderados

❖ Los resultados se comunicarán a los apoderados mediante Informe Parcial a

mediados de cada semestre (mayo y octubre) y a través del Informe Semestral de Calificaciones, al término de cada semestre.

❖ En el caso que el alumno faltase a una evaluación o a la presentación de un trabajo por motivo justificado o no justificado, deberá él en conjunto con el apoderado acercarse al profesor de la asignatura y acordar la forma, la fecha y hora que rendirá la evaluación o presentará el trabajo.

❖ Será responsabilidad del alumno y del apoderado asegurar que mantenga al día

las materias y trabajos de todas las asignaturas durante el periodo de inasistencia.

❖ El evaluador del establecimiento, enviará mensualmente a los hogares un calendario que informará de todas las evaluaciones (trabajos y pruebas) para dicho mes.

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d.9. De la Educación Parvularia

❖ Los alumnos/as de Educación Parvularia recibirán al término de cada semestre una evaluación cualitativa que refleje el progreso del niño/a durante el periodo lectivo correspondiente.

❖ En el nivel de educación Parvularia se evaluará con los criterios acordes a los programas pedagógicos del nivel a través de instrumentos institucionales. La frecuencia de aplicación será determinada por la educadora, según lo requiera el proceso educativo del párvulo.

❖ Tipos de Técnicas Evaluativas para Educación Parvularia:

o Lista de Cotejo o Escalas de Apreciación o Registro de observación o anecdóticos o Carpetas de Trabajo

e) Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final

de los alumnos y alumnas.

❖ La evaluación final de las asignaturas, al término del Semestre corresponderá al promedio de las notas parciales, hasta la centésima (se trunca), aproximando a la décima. Ejemplos:

❖ La nota final de cada asignatura corresponderá al promedio de notas obtenidos en ambos semestres, considerando hasta la centésima (se trunca), aproximando a la décima. Ejemplos:

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❖ El promedio general de alumno o alumna, corresponderá al promedio de sus notas finales de cada asignatura, considerando hasta la centésima (se trunca), aproximando a la décima. Ejemplo

❖ La calificación obtenida por los alumnos y alumnas en la asignatura de Religión, no incidirá en la promoción.

f) Disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los

alumnos y alumnas que lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente. Se aplicará a los alumnos que estén incluidos en el Programa de Integración Escolar y /o que

presente una necesidad educativa especial.

• Cuando el alumno o alumna presente mayor grado de dificultad y tomando en cuenta sus capacidades, destrezas y habilidades, el docente utilizará estas estrategias de evaluación diferenciada, en forma permanente.

• Para los alumnos y alumnas que presenten menor grado de dificultad, se utilizará la evaluación diferenciada en forma temporal.

Para la aplicación de la evaluación diferenciada se aplicarán los siguientes criterios pedagógicos:

• Aplicando diferentes instrumentos de evaluación.

• Parcelando los objetivos y contenidos que se evaluarán.

• Extendiendo el tiempo destinado a determinados aprendizajes.

• Los instrumentos aplicados tendrá un nivel de exigencia de 60%.

• Las evaluaciones deben ser coherentes con la implementación de las adecuaciones curriculares.

• Considerando los criterios y orientaciones entregados por los especialistas.

Todos los alumnos serán evaluados en todas las, asignaturas del Plan de Estudios en forma semestral incluyendo los talleres, aunque éstos no incidan en la promoción del niño/a al nivel de enseñanza superior.

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Artículo 5°

Los alumnos y alumnas que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje, deberá aplicársele procedimientos de evaluación diferenciada. No obstante, el Director del Establecimiento Educacional, previa consulta al Profesor Jefe del curso y al Profesor de la asignatura, podrá autorizar la eximición de los alumnos de una asignatura en casos debidamente fundamentados (Decreto N° 158/99).

Artículo N ° 6 El establecimiento no aplicará un procedimiento de evaluación anual final. VI.- DE LA CALIFICACIÓN Artículo N ° 7 El número de calificaciones mínimas que los alumnos/as registrarán en diferentes

asignaturas y talleres de cada semestre lectivo, según acuerdo del Consejo de Profesores, será de acuerdo al número de horas de cada una de ellas.

1° a 4° Año Básico

Asignatura Nº Eval Horas Semanales

Lenguaje y Comunicación 9 8

Matemática 7 6

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4 3

Ciencias Naturales 4 3

Artes Visuales 4 2

Música 4 2

Educación Física y salud 5 4

Orientación 4 1

Tecnología 4 1

Religión 4 2

Talleres 4 6

5° a 6° Año Básico

Asignatura Nº Eval Horas Semanales

Lenguaje y Comunicación 7 6

Inglés 4 3

Matemática 7 6

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 5 4

Ciencias Naturales 5 4

Artes Visuales 4 3

Música 4 3

Educación Física y Salud 4 2

Orientación 4 1

Tecnología 4 1

Religión 4 2

Talleres 4 6

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7° a 8° Año Básico

Asignatura Nº Eval Horas Semanales

Lengua y Literatura 7 6

Idioma Extranjero Inglés 4 3

Matemática 7 6

Ciencias Naturales 5 4

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 5 4 Tecnológica 4 1

Artes Visuales y Música 4 3

Educación Física 4 2

Orientación 4 1

Religión 4 2

Talleres 4 6

Artículo N ° 8 Al término de cada semestre, se entregará un informe de calificaciones y de desarrollo

personal y social (O. A. T.) del alumno o alumna, a los padres y/o apoderados.

Artículo N ° 9 La calificación final obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión, se hará con los

conceptos Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente(S) e Insuficiente(I), y no incidirá en la promoción.

VII.- DE LA SITUACIÓN FINAL DA LOS ALUMNOS Y ALUMNAS Artículo N ° 10 (Decreto Ex. N ° 107 de 20-02-2003) Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de 1° a 2° y de 3° A 4° Año de

enseñanza básica que hayan asistido, a lo menos el 85 % de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de las bases curriculares y/o O. F. y C. M. O. correspondientes a estos curso.

La Directora del Establecimiento de que se trate y el Profesor (a) Jefe del respectivo

curso podrán autorizar la promoción de alumnos y alumnas con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, la Directora de establecimiento podrá

decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos o alumnas afectados, no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las

actividades de reforzamiento realizadas al alumno o alumna y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

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Asimismo, los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista.

Artículo N ° 11 Para la promoción de los alumnos y alumnas de 2° a 3° y de 4° a 8° Año Básico,

se considerará conjuntamente, el logro de Objetivos de los subsectores o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

1.- RESPECTO AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:

a) Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de los respectivos Planes de Estudio.

b) Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de 2° a 3° año y de 4°

hasta 8° Año de Enseñanza Básica, que no hubieren aprobado un subsector, asignaturas o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos y alumnas de 2° a 3° año y de 4° hasta 8° Año de Enseñanza Básica, que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

2.- RESPECTO DE LA ASISTENCIA: Para ser promovidos los alumnos y alumnas deberán asistir, a lo menos, al 85 % de las

clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones de salud u otras debidamente justificadas, la Directora del

Establecimiento y el Profesor Jefe, podrán autorizar la promoción de los alumnos y alumnas, de 2° a 3° y de 4° a 5° año, con porcentajes menores de asistencia. En el segundo Ciclo Básico (5° a 8°) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

3.- Los alumnos de 2° y 4° año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos

de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2° o el 4° año básico, según corresponda.

4. Alumnos Ausentes a Prueba, Trabajo en clases y trabajo de investigación.

a) Primer Ciclo: El profesor jefe y/o de asignatura, acuerda con apoderado y 7 nueva fecha para evaluación, la cual no puede exceder a una semana desde el rein- tegro del estudiante a clases. La evaluación se desarrollará dentro de la sala de clases del estudiante.

b) Segundo Ciclo: El profesor de la asignatura deberá coordinar con el estudiante y su apoderado nueva fecha de evaluación, la cual no puede exceder a una semana desde su reintegro. La evaluación (escrita o trabajo) será tomada en UTP, previa coordinación con el profesor responsable.

c) Trabajos de investigación o para el hogar. Para alumnos del primer o segundo ciclo básico, podrá exigirse la entrega del trabajo la clase siguiente o subsiguiente a la cual se presente. Si el trabajo no fuese presentado, el profesor coordinará con UTP un nuevo trabajo para que el estudiante desarrolle en periodo de clases. Dicho trabajo podrá optar a una nota máxima de un 5,0.

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Articulo N ° 12 La Directora del establecimiento educacional con el (o los) profesores (as) respectivo

(s), deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos y alumnas de 1° a 4° año de enseñanza básica. Para los alumnos y alumnas de 5° a 8° año de enseñanza básica esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos y alumnas de 1° a 8° año

básico, quedarán, resueltas dentro del período escolar correspondiente. Artículos N ° 13 - 16, se regirá por el Decreto N ° 511/97

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año Escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. La Oficina competente de la División de Educación General y los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán expedir los certificados anuales de estudio, los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado el peticionario. Artículo 14: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. Artículo 15: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia.

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OTRAS SITUACIONES DEL ESTABLECIMIENTO:

Toda aquella situación no establecida en presente reglamento será evaluada por la Dirección del establecimiento en conjunto con el equipo técnico pedagógico y el consejo de profesores para así dar respuesta a cualquier necesidad emergente.

ANEXO: Los promedios obtenidos en los Talleres JECD serán ponderables a la décima anterior y no incidirán en la promoción del alumno/a

Nº Taller JEC Cursos Cantidad de Notas

1 Deporte y recreación 3°A – 3°B – 6° A – 6° B- 7° A – 7° B - 8°A 4

2 Jugando con los números 1°A - 2°A – 2° B - 3°A – 3° B - 4° A – 4° B 4

3 Jugando con las palabras 1°A - 2°A – 2° B - 3°A – 3° B - 4° A – 4° B 4

4 Taller de Tareas 1°A - 2°A – 2° B 4

5 Expresión coral 4°A 4

6 Folclor 4°B – 5°A – 5° B 4

7 Innovando Matemática 5°A – 5° B - 6°A – 6° B - 7°A – 7° B - 8°A – 8°B 4

8 Encanto de las palabras 5°A – 5° B - 6°A – 6° B - 7°A – 7° B - 8°A – 8°B 4

9 Taller ciencias 8°B 4

_____________________________ ____________________________ YOLANDA DE LA LUZ ALFARO ORTIZ HÉCTOR ROJAS HERMOSILLA JEFE UTP EVALUADOR

OVALLE, MARZO 2018