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ESCRITURA : CUATRO
MINUTA : DOS
KARDEX : 6943
MODIFICACIÓN PARCIAL DE ESTATUTOS
QUE OTORGA
UNIVERSIDAD CIENCIAS DE LA SALUD S.A.C REPRESENTADA POR
MARÍA MAGDALENA YSABEL LUNA GALVEZ
******************************* INTRODUCCIÓN *********************************
En la ciudad de Lima, el siete de enero del año dos mil dieciseis, ante mí Aníbal
Sierralta Ríos, Notario de Lima, doctor en Ciencias Juridicas, con documento
nacional de identidad número 10222962 y con Colegiatura del Colegio de Notarios
de Lima nùmero 86.===========================================
COMPARECE: =======================================================
María Magdalena Ysabel Luna Gálvez, de nacionalidad peruana, identificada
con documento nacional de identidad número 09248742, de estado civil casada, de
ocupación empresaria, con domicilio en Avenida Próceres de la Independencia
número 698, distrito de San Juan de Lurigancho provincia y departamento de
Lima.================================================
Quien procede en el presente acto en representación de la Universidad Ciencias
de La Salud S.A.C, en calidad de Gerente General, facultada mediante Acta de
Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Universidad Ciencias de la
Salud S.A.C., de fecha 30 de noviembre del 2015.============================
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1049,
modificado por el Decreto Legislativo Nº 1232, doy fe de haber identificado a la
compareciente en la forma establecida en el artículo 54 de la citada norma, y dejo
constancia que es persona mayor de edad, con capacidad civil de ejercicio pleno,
inteligente en el idioma castellano, hábil para celebrar toda clase de contratos y
para otorgar toda clase de actos jurídicos, quien procede con entera libertad y
conocimiento suficiente del acto que por medio de esta escritura pública está
otorgando, y a quien se le ha identificado a través de la presentación de su
respectivo documento nacional de identidad y la utilización del sistema de
comparación biométrica de su huella dactilar emitida por el
Reniec.=============================================================
Se me entregó una minuta firmada y autorizada por la abogada Carmela del
Pilar Alay Paz, la misma que la otorgante tiene a la vista al momento de la firma
de este instrumento y reconoce haberlo firmado declarando además que su
voluntad está contenida en ella, la misma que incorporó a mi archivo notarial
bajo el número de orden dos, siendo su tenor literal el siguiente: ==============
************************************** CUERPO ***********************************
Señor Notario: =======================================================
Sírvase Usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una Modificación
de Estatutos, de la Sociedad UNIVERSIDAD CIENCIAS DE LA SALUD S.A.C.,
inscrita en el Registro de las Personas Jurídicas de Arequipa, en la partida
electrónica N° 11100473 del libro de Sociedades, que otorga la señora GERENTE
GENERAL MARÍA MAGDALENA YSABEL LUNA GALVEZ, identificada con
DNI N° 09248742, domiciliada en Avenida Próceres de la Independencia N° 698,
distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima,
autorizado por la Junta General de Accionistas, en los términos siguientes:=====
PRIMERO.- Por imperio de la nueva Ley Universitaria N° 30220, las
universidades deben adecuar sus Estatutos a las disposiciones de ésta Ley.======
SEGUNDO.- En consecuencia, la Junta General de accionistas en sesión
extraordinaria de fecha 30 de noviembre de 2015, acordó por unanimidad
modificar los Estatutos de la Universidad Ciencias de la Salud S.A.C.
adecuándolos a la nueva Ley Universitaria N° 30220, Remoción, vacancia y
designación de nuevo Directorio; Designación de nuevo Presidente del Directorio;
Renuncia de Gerente, vacancia y designación de Nuevo Gerente General;
Renuncia de Presidente de Comisión de gobierno, vacancia y designación de
nuevo presidente; Designación de autoridades académicas de la Universidad
Ciencias de la Salud S.A.C.; conforme consta en el libro de
actas.===============================================================
Agregue Usted señor Notario las demás cláusulas de Ley y cuidará de pasar los
partes respectivos al Registro de las Personas Jurídicas, e insertará la parte
pertinente del acta autorizativa.========================================
INSERTO: ==========================================================
ANÍBAL SIERRALTA RÍOS, Notario de Lima=============================
CERTIFICO Que, he tenido a la vista el Libro denominado Libro de Actas Nº 1,
correspondiente a: “Universidad Ciencias de la Salud S.A.C.”, debidamente
legalizado con fecha veintiuno de agosto del dos mil doce, por ante Notario de
Arequipa, Victor Tinageros Loza, inscrito bajo el número 937-12 y he constatado
que de fojas catorce a fojas cuarenticinco, se encuentra extendida y firmada el
Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Universidad Ciencias
de la Salud S.A.C., celebrada con fecha treinta de noviembre de dos mil quince,
con el siguiente tenor literal: ====================================
===========ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA ============
===============DE ACCIONISTAS DE LA UNIVERSIDAD ===============
===================CIENCIAS DE LA SALUD S.A.C. ====================
En la ciudad de Lima, siendo las nueve horas del día treinta de noviembre de 2015
del año dos mil quince, en la sede de la sociedad ubicada en Calle San Camilo N°
510 – Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa, se reunieron,
en primera convocatoria, los señores accionistas de la Universidad Ciencias de la
Salud Sociedad Anónima Cerrada, señores: Lilia Gutiérrez Molero e Hijos,
Sociedad Nacional de Telemática, Ciencia y Tecnología Asociados S.A.C., titular
de 37,000 acciones nominales, representada por su Gerente General José Luis Luna
Morales. ========================================
QUÓRUM Y APERTURA: =============================================
Encontrándose todos los socios debidamente notificados y estando presente la
mayoría de socios que representan la totalidad del 96.86% de las acciones con
derecho a voto, siendo su voluntad unánime el llevar a cabo la sesión, así como en
los asuntos a tratar, se declaró válidamente instalada la misma, para cuyo efecto
presidirá la Junta el Señor José Luis Luna Morales, y como Secretaria la Gerente
General María Magdalena Ysabel Luna Gálvez. ====================
El Presidente dio inicio al desarrollo de la agenda, señalando a los asistentes que
la junta tenía por objeto la siguiente agenda: =============================
AGENDA: ==========================================================
1. Modificación de Estatuto. ===========================================
2. Remoción, vacancia y designación de nuevo Directorio. ==================
3. Designación de nuevo Presidente del Directorio. ========================
4. Renuncia de Gerente, vacancia y designación de Nuevo Gerente General. ====
5. Renuncia de Presidente de Comisión de gobierno, vacancia y designación de
nuevo presidente. ====================================================
6. Designación de autoridades académicas de la Universidad Ciencias de la Salud.
==============================================================
Acto seguido se pasó directamente a tratar el primer punto de la agenda: =====
PRIMER PUNTO DE AGENDA: MODIFICACIÓN DE ESTATUTO ===========
El Presidente inició la Junta informando que conforme lo ha dispuesto el Tribunal
Constitucional, corresponde acatar las disposiciones de la Ley N° 30220, para lo
cual es necesario adecuar el Estatuto al nuevo régimen universitario, del mismo
que desde que se promulgó la nueva Ley se han ido trabajando proyectos de
adecuación paulatinamente y poniendo a disposición de los socios las propuestas
del nuevo estatuto. Se cuenta con una versión definitiva la misma que contempla
una nueva forma de organización empresarial y académica. Se ha incrementado
la cantidad de Directores, se crea una oficina de investigación y se dispone un
consejo universitario con la participación de la promotora y las autoridades
académicas; asimismo, dado que la universidad cuenta con autorización
provisional de funcionamiento se ha dejado una cláusula en la que se equipara a
las autoridades del Estatuto a las denominadas en la normativa de CONAFU. La
Secretaria refiere que es necesario que se apruebe el nuevo Estatuto, para cumplir
con las exigencias del nuevo ente regulador. Luego de un breve debate, por
unanimidad se acuerda: Primero: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Social de la
Universidad Ciencias de la Salud SAC adecuado a la Ley N° 30220, conforme se
detalla al final de la presente acta y se autoriza a la Gerente General de la
Universidad Ciencias de la Salud SAC, María Magdalena Ysabel Luna Gálvez,
identificada con DNI Nº 092487421, para que suscriba la Minuta y la Escritura
Pública que ésta genere. ===================================
SEGUNDO PUNTO DE AGENDA: REMOCIÓN, VACANCIA Y DESIGNACIÓN
DE NUEVO DIRECTORIO. ============================================
A) Remoción y vacancia de Directores. ==================================
El presidente expone que, el período para el que fueron designados lo miembros
del Directorio, ha expirado, por lo que corresponde removerlos en el cargo y
declarar la vacancia de los cargos. Por su parte la secretaria refiere que
corresponde designar a la cantidad de directores que establece el nuevo estatuto
aprobado, a fin de poder inscribir el nuevo estatuto junto con su directorio y
presidente de Directorio y Gerente General. Luego de un breve debate, se acordó
por unanimidad: Segundo: Remover en el cargo de Directores a Paula Patrocinia
Gálvez Bellido, José Luis Luna Morales y Juan Oswaldo Luna Gálvez, éste último
también en su cargo de Presidente de Directorio, declarando vacantes los cargos
de Directores y el de Presidente del Directorio. Agradeciéndoles por los servicios
prestados. ==============================
B) Designación de nuevo directorio ======================================
El presidente refiere que los señores: Lourdes Morales Fernández, Luis Felipe
Alejandro Luna Morales, Adalberto Edelmiro Gálvez Espinoza, Carmela del Pilar
Alay Paz y Anaximandro Odilo Perales Sánchez, conocen el manejo y dirección
de entidades educativas de nivel universitario, por lo que serían un gran aporte a
la empresa. Por su parte la secretaria opinó que el Mg. José Luis Luna Morales
tiene una amplia experiencia en gestión y gerencia en entidades educativas, de su
curriculum se puede apreciar que desde muy joven ha dirigido, administrado y
gerenciando entidades educativas de nivel superior de forma exitosa, por lo que
cuenta con la experiencia necesaria para hacerlo ahora, además que se ha
graduado de MBA, por lo que su participación en el Directorio es importante y
necesaria para marcar el nuevo rumbo de la Universidad; el mismo que debe
estar a la par de los avances tecnológicos y científicos, lo que se podría conseguir
si se le designara como Presidente del Directorio, dado que su sus estudios en el
extranjero lo sitúan en un nivel superior al de cualquier otro Director y
permitirá a la universidad convertirse en una ventana al mundo. Luego de un
breve debate se acordó por unanimidad: Tercero: Designar como Directores y
Presidente del Directorio a: =================================
1. Director: José Luis Luna Morales, identificado con DNI N° 45160276 con
dirección en Av. Próceres de la Independencia 698 – 2° piso, San Juan de
Lurigancho, Lima. ====================================================
2. Director: Lourdes Morales Fernández, identificada con DNI N° 08294262. con
domicilio en Calle Los Sauces Nº 170 Lote. C – Santiago de Surco - Lima. ========
3. Director: Luis Felipe Alejandro Luna Morales, identificado con DNI N°
46319956, con dirección en Av. Próceres de la Independencia 698 – 2° piso, San
Juan de Lurigancho, Lima. =============================================
4. Director: Carmela del Pilar Alay Paz, identificado con DNI N° 40724773, con
dirección en Calle Batallón Callao Sur N° 514, Dpto. 103, Las Gardenias- Santiago
de Surco- Lima. ======================================================
5. Director: Anaximandro Odilo Perales Sánchez, identificado con DNI N°
10357529, con dirección en Jr. Templo del Sol N° 372 – Urb. Mangomarca Baja –
San Juan de Lurigancho. ==============================================
6. Adalberto Edelmiro Gálvez Espinoza, identificado con DNI N° 42173385, con
dirección en Av. Próceres de la Independencia N° 698-2° PISO, San Juan de
Lurigancho- Lima. ====================================================
TERCER PUNTO DE AGENDA: DESIGNACIÓN DE NUEVO PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO. ===================================================
La Secretaria pidió la palabra y reiteró que el presidente es la persona idónea
para asumir la presidencia del Directorio. Luego de un breve debate, se acordó
por unanimidad, Cuarto: Designar como Presidente del Directorio a José Luis
Luna Morales, identificado con DNI N° 45160276 con dirección en Av. Próceres de
la Independencia 698 – 2° piso, San Juan de Lurigancho, Lima. =============
CUARTO PUNTO DE AGENDA: RENUNCIA DE GERENTE, VACANCIA Y
DESIGNACIÓN DE NUEVO GERENTE GENERAL. =======================
El Presidente informa que la gerente general, ha presentado su carta de renuncia
al cargo, por motivos personales. La secretaria toma la palabra y refiere que
actualmente prefiere avocarse a temas más académicos, por cuanto su
experiencia y Doctorado se encuentra alineados al área académica y sugiere que
el Presidente asuma dicho cargo. Luego de un breve debate, se acuerda por
unanimidad, Quinto: Aceptar la renuncia de María Magdalena Ysabel Luna
Gálvez al cargo de Gerente General, declarar vacante el cargo de gerente general
y darle las gracias por los servicios prestados; y designar como nuevo Gerente
General a José Luis Luna Morales, identificado con DNI N° 45160276 con dirección
en Av. Próceres de la Independencia 698 – 2° piso, San Juan de Lurigancho, Lima.
====================================================
QUINTO PUNTO DE AGENDA: RENUNCIA DE PRESIDENTE DE COMISIÓN
DE GOBIERNO, VACANCIA Y DESIGNACIÓN DE NUEVO PRESIDENTE.====
El presidente informa que ha recibido la renuncia del Presidente de la Comisión
de Gobierno de la Universidad, quien manifiesta que por motivos de salud no
podrá continuar en el cargo, presentando su renuncia a partir del 1° de enero de
2016. La secretaria de la Junta manifiesta que tratándose de problemas de salud
tal vez se debería conversar con el Doctor, a fin de ver si es mejor darle permiso
de salud, o algo parecido. Luego de un breve debate, se acuerda. Sexto, antes de
aceptar la renuncia conversar con el Presidente de la Comisión de Gobierno,
respecto a su decisión. =================================================
SEXTO PUNTO DE AGENDA: DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD CIENCIAS DE LA SALUD. ==========
El presidente expone que no corresponde tratar éste punto de agenda si aún no se
conversa con el Presidente de la Comisión de Gobierno, conforme al acuerdo
anterior, luego de un breve debate se acuerda. Sétimo: No tratar el presente
punto de agenda hasta que no se tenga una decisión definitiva respecto al
presidente de la Comisión de Gobierno. ===================================
=====NUEVO TEXTO DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD======
====================CIENCIAS DE LA SALUD SAC=====================
=====ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD CIENCIAS DE LA SALUD S.A.C. ===
=============================TÍTULO I===============================
====================DISPOSICIONES GENERALES======================
Artículo 1.- Declaración de Principios. ===================================
La Universidad Ciencias de la Salud S.A.C. es una persona jurídica de Derecho
Privado que opera como Institución Universitaria, con la personería jurídica de
una sociedad anónima cerrada y se rige por la Constitución Política del Estado, la
Ley General de Sociedades Nº 26887; la parte aplicable de la Ley N° 30220,Ley
Universitaria; el presente Estatuto y sus Reglamentos. =====================
Tiene por principios la búsqueda y difusión de la verdad, calidad académica,
autonomía, libertad de cátedra, espíritu crítico y de investigación, pluralismo,
tolerancia, diálogo intercultural e inclusión, pertinencia y compromiso con el
desarrollo del país, afirmación de la vida y dignidad humana, mejoramiento
continuo de la calidad académica, creatividad e innovación,
internacionalización, interés superior del estudiante, pertinencia de la enseñanza
e investigación con la realidad social, rechazo a toda forma de violencia,
intolerancia y discriminación, ética pública y profesional. Forma profesionales
en todos los planos de la cultura, orientándose a que profesores, administrativos y
estudiantes sean agentes de desarrollo y aporte a la sociedad.=
La Universidad Ciencias de la Salud SAC, en adelante la Universidad, tiene
autonomía académica, normativa, administrativa, económica y de gobierno,
conforme lo establece la Constitución Política del Perú y la ley de la materia; su
formación e institucionalización se somete a lo dispuesto en la Ley N° 30220 y
demás normativa aplicable. ============================================
La Universidad designa a sus autoridades y órganos de gobierno de conformidad
con el presente Estatuto. ===============================================
El presente Estatuto, define la organización académica, económica y
administrativa que adopta la Universidad y rige su funcionamiento. =========
Artículo 2.- Del Objeto Social ===========================================
La Sociedad tiene por objeto: promover, dirigir, administrar y prestar servicios
educativos de nivel superior universitario de pre y posgrado como Universidad
Privada, brindando sus servicios educativos en las modalidades presencial,
semipresencial y a distancia, asumiendo la modalidad empresarial de Sociedad
Anónima Cerrada, bajo el amparo de la Ley General de Sociedades. Se orienta y
rige por los fines y principios expresados en el pacto social que la funda. =======
Realizará encuestas, sondeos de opinión, o proyecciones de cualquier naturaleza
sobre intención del voto para su publicación o difusión a través de cualquier
medio de comunicación. ===============================================
Igualmente podrá editar, publicar y hacer circular libros, y en general, todo tipo
de publicación sea en medios impresos, magnéticos o digitales. ==============
Además podrá prestar servicios de consultoría y de asistencia técnica a personas
naturales o jurídicas, incluido la prestación de servicios educativos propios de la
Universidad Ciencias de la Salud. ============================
Podrá también fundar escuelas de posgrado pertenecientes a la Universidad
Ciencias de la Salud en el territorio nacional, así como explotar señales de radio
difusión sonora y por televisión con fines educativos. =======================
La Universidad Ciencias de la Salud SAC podrá crear nuevas facultades, unidades
de investigación científica y de producción, institutos de investigación o técnicos,
laboratorios, centros de experimentación, empresas de producción de bienes y
servicios, etc., en concordancia con sus fines y objetivos, así como promover la
producción de bienes y servicios, tanto dentro como fuera de su sede.
===============================================================
En general, podrá realizar toda actividad complementaria al servicio de la
enseñanza. ==========================================================
Artículo 3.- De la Duración y domicilio de la Sociedad =====================
La Sociedad es de duración indefinida y se encuentra inscrita en la Partida
Electrónica N° 11100473 del Registro de Sociedades de los Registros Públicos de
Arequipa e inició operaciones desde la fecha de su inscripción registral. =======
El domicilio social se fija en Calle San Camilo N° 510, Distrito, provincia y
departamento de Arequipa. ============================================
Artículo 4.- De los fines de la Universidad ================================
La Universidad que opera la sociedad anónima cerrada, tiene como fines, los
previstos para las instituciones universitarias en la Constitución Política del
Estado y la Ley Universitaria, siendo los siguientes: ========================
a) Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica,
tecnológica, cultural y artística de la humanidad. ================
b) Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de
responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país. ==============
c) Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y
desarrollo, a través de la extensión cultural y proyección social. =============
d) Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de
derecho y la inclusión social. ===========================================
e) Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, la
creación intelectual y artística. =========================================
f) Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad. ==========
g) Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país. ==========
h) Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional,
nacional y mundial. ==================================================
i) Servir a la comunidad y al desarrollo integral. ==========================
j) Formar personas libres en una sociedad libre. ===========================
============================TÍTULO II===============================
===================CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES=====================
Artículo 5.- Del Capital Social ==========================================
El capital social de la sociedad es de trescientos setenta y un mil ciento noventa y
ocho soles con 00/100 (S/371,198.00), y, está divido en treinta y ocho mil ciento
noventa y ocho (38,198) acciones nominales de diez soles (S/ 10.00) cada una. Las
acciones se encuentran íntegramente suscritas y totalmente pagadas por cada
uno de los socios, siendo su actual titularidad como sigue: ===================
1. Promotora Lilia Gutiérrez Molero e hijos S.A.C., es titular de 37,000 (treintisiete
mil) acciones nominativas. ==================================
2. PAULA PATROCINIA GÁLVEZ BELLIDO, es titular de 1,198 (mil ciento
noventiocho) acciones nominativas. =====================================
Artículo 6.- Las Acciones ==============================================
Las acciones representan partes alícuotas del capital social, todas tienen el mismo
valor nominal y dan derecho a un voto. ============================
Las acciones son nominativas y la sociedad considera propietario de la acción a
quien aparezca como tal en la matrícula de acciones. ======================
La responsabilidad de cada accionista está limitada al monto del aporte que le
corresponde de acuerdo con el valor nominal de las acciones de las que es titular.
Los socios no responden personalmente por las deudas sociales. ===============
Puede concederse a determinadas acciones el derecho a un rendimiento máximo,
mínimo o fijo, acumulable o no, siempre sujeto a la existencia de utilidades
distribuibles. ========================================================
Artículo 7.- Emisión de las Acciones =====================================
Las acciones sólo se emiten una vez que han sido suscritas y pagadas en por lo
menos el veinticinco por ciento de su valor nominal (25%) veinticinco por ciento,
salvo en el caso de los aportes en especie los que serán valorizados. ===========
Las acciones de la sociedad serán representadas en certificados de acciones que
serán firmados por dos directores y deben contener, cuando menos, la siguiente
información: ========================================================
1. La denominación de la sociedad, su domicilio, duración, la fecha de la escritura
pública de constitución, el notario ante el cual se otorgó y los datos de inscripción
de la sociedad en el Registro; =================================
2. El monto del capital y el valor nominal de cada acción; ===================
3. Las acciones que representa el certificado, la clase a la que pertenece y los
derechos y obligaciones inherentes a la acción; ============================
4. El monto desembolsado o la indicación de estar totalmente pagada; ========
5. Los gravámenes o cargas que se puedan haber establecido sobre la acción; ===
6. Cualquier limitación a su transmisibilidad, y, ===========================
7. La fecha de emisión y número de certificado. ===========================
Artículo 8.- Clases de Acciones =========================================
La Junta General de Accionistas puede acordar la creación de diversas clases de
acciones o la conversión de acciones ordinarias en preferenciales. La diferencia
puede consistir en los derechos que corresponden a sus titulares, en las
obligaciones a su cargo o en ambas cosas a la vez. =========================
Todas las acciones de una clase gozarán de los mismos derechos y tendrán a su
cargo las mismas obligaciones y se regirán por lo dispuesto en la Ley General de
Sociedades. ==========================================================
La creación y eliminación de clases de acciones, así como la modificación de los
derechos u obligaciones se acuerda por la Junta General, previo cumplimiento de
los requisitos exigidos para la modificación del Estatuto, sin perjuicio de que se
requiera la aprobación previa por junta especial de los titulares de acciones de la
clase que se elimine o cuyos derechos u obligaciones se modifiquen. =========
Artículo 9.- Características de las Acciones ===============================
Las acciones son indivisibles. En caso de existir copropiedad en las acciones, los
copropietarios de acciones deben designar a una sola persona para el ejercicio de
los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas
obligaciones deriven de la calidad de accionistas. La designación se efectuará
mediante carta con firma legalizada notarialmente, suscrita por copropietarios
que representen más del cincuenta por ciento (50%), de los derechos y acciones
sobre las acciones en copropiedad. ======================
Todas las acciones pertenecientes a un accionista o cuando se trate de acciones
que pertenecen individualmente a diversas personas pero aparecen registradas en
la sociedad a nombre de un custodio o depositario deben ser representadas por
una sola persona. =================================================
Si se hubiera otorgado prenda o usufructo sobre las acciones y se hubiera cedido el
derecho de voto respecto de parte de las mismas, tales acciones podrán ser
representadas por quien corresponda de acuerdo al título constitutivo de la
prenda o usufructo. ===================================================
Cuando se litigue la propiedad de acciones se admitirá el ejercicio de los derechos
de accionista por quien aparezca registrado en la sociedad como propietario de
ellas, salvo mandato judicial en contrario. ================================
Artículo 10.- Matrícula de Acciones =====================================
Todas las acciones de la Sociedad se registran en un libro denominado “Matrícula
de Acciones” en el que se anota la creación de acciones, su emisión y los
certificados que las representen, sean provisionales o definitivos. ==========
En la matrícula se anotan también las transferencias, los canjes y
desdoblamientos de acciones, la constitución de derechos y gravámenes sobre las
mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre
accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que
tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas. ===============
La matrícula de acciones se llevará en un libro especialmente abierto a dicho
efecto o en hojas sueltas, debidamente legalizados, o mediante registro electrónico
o en cualquier otra forma que permita la ley. Se podrá usar, simultáneamente,
dos o más de los sistemas antes descritos; en caso de discrepancia prevalecerá lo
anotado en el libro o en las hojas sueltas, según corresponda. La determinación del
sistema corresponde a la Junta General. ====
Artículo 11.- Comunicación a la Sociedad de los actos sobre las acciones. ========
Los actos de disposición, gravamen o limitación de los derechos sobre las acciones,
deben comunicarse por escrito a la sociedad para su anotación en la matrícula de
acciones. ================================================
Cuando las acciones estén representadas por certificados, su transmisión se podrá
acreditar con la entrega a la sociedad del certificado con la constancia de la
cesión hecha a nombre del adquirente o por cualquier otro medio escrito. La
Sociedad sólo aceptará la cesión efectuada por quien aparezca en su matrícula
como propietario de la acción o por su representante. ======================
Si hubiera dos o más cesiones en el mismo Certificado, la sociedad puede exigir que
las sucesivas transferencias se le acrediten por otros medios, observando las
formalidades establecidas en la Ley de Títulos Valores. =====================
Artículo 12.- Creación de acciones sin derecho a voto =======================
Puede crearse una o más clases de acciones sin derecho a voto. Las acciones sin
derecho a voto no se computan para determinar el quórum de las juntas
generales. La acción sin derecho a voto confiere a su titular la calidad de
accionista y le atribuye, cuando menos, los siguientes derechos: ==============
1. Participar en el reparto de utilidades y en el patrimonio neto resultante de la
liquidación con la preferencia que se indica en el artículo 97º; ===============
2. Ser informado cuando menos semestralmente de las actividades y gestión de la
sociedad; =========================================================
3. Impugnar los acuerdos que lesionen sus derechos; ========================
4. Separarse de la Sociedad en los casos previstos en la ley y en el Estatuto; y, ==
5. En caso de aumento de capital: =======================================
5.1. A suscribir acciones con derecho a voto a prorrata de su participación en el
capital, en el caso de que la Junta General de Accionistas acuerde aumentar el
capital únicamente mediante la creación de acciones con derecho a voto. ======
5.2. A suscribir acciones con derecho a voto de manera proporcional y en el
número necesario para mantener su participación en el capital, en el caso que la
junta acuerde que el aumento incluye la creación de acciones sin derecho a voto,
pero en un número insuficiente para que los titulares de estas acciones conserven
su participación en el capital. =================================
5.3. A suscribir acciones sin derecho a voto a prorrata de su participación en el
capital, en los casos de aumento de capital en los que el acuerdo de la Junta
General de Accionistas no se limite a la creación de acciones con derecho a voto o
en los casos en que se acuerde aumentar el capital únicamente mediante la
creación de acciones sin derecho a voto. ==================================
5.4. A suscribir obligaciones u otros títulos convertibles o con derecho a ser
convertidos en acciones, aplicándose las reglas de los literales anteriores según
corresponda a la respectiva emisión de las obligaciones o títulos convertibles. ==
Las acciones sin derecho a voto dan a sus titulares el derecho a percibir el
dividendo preferencial. Existiendo utilidades distribuibles, la Sociedad está
obligada al reparto del dividendo preferencial. ============================
En caso de liquidación de la Sociedad, las acciones sin derecho a voto confieren a
su titular el derecho a obtener el reembolso del valor nominal de sus acciones,
descontando los correspondientes dividendos pasivos, antes de que se pague el
valor nominal de las demás acciones. ====================================
Artículo 13.- Acciones con derecho a voto
=================================
La acción con derecho a voto confiere a su titular la calidad de accionista y le
atribuye, cuando menos, los siguientes derechos: ===========================
1. Participar en el reparto de utilidades y en el patrimonio neto resultante de la
liquidación; =========================================================
2. Intervenir y votar en las juntas generales o especiales, según corresponda; ===
3. Fiscalizar en la forma establecida en la ley y el Estatuto, la gestión de los
negocios sociales; =====================================================
4. Ser preferido, con las excepciones y en la forma prevista en esta ley, para: ===
a) La suscripción de acciones en caso de aumento del capital social y en los demás
casos de colocación de acciones; y =================================
b) La suscripción de obligaciones u otros títulos convertibles o con derecho a ser
convertidos en acciones, ===============================================
5. Separarse de la Sociedad en los casos previstos en la ley y en el Estatuto. ====
Artículo 14.- De la transmisión de acciones ===============================
La transmisión de acciones apareja el cumplimiento de obligaciones para con la
sociedad y los otros accionistas, deberá contar necesariamente, con la aceptación
de la sociedad y de los accionistas. ======================================
La Sociedad reconoce a favor de los accionistas fundadores la opción preferente de
suscribir las nuevas acciones que se emitan por la sociedad, así como a comprar
las acciones que deseen ser vendidas o transferidas por los accionistas, en la
proporción de sus acciones. ========================================
El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro
accionista debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al Gerente
General, quien la pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro de los
diez (10) días siguientes, para que dentro del plazo de treinta (30) días puedan
ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el
capital. =============================================================
En la comunicación de venta de acciones del accionista, deberá constar el nombre
del posible comprador y, si es persona jurídica, el de sus principales socios o
accionistas, el número y clase de las acciones que desea transferir, el precio y
demás condiciones de la transferencia. ===========================
El precio de las acciones, la forma de pago y las demás condiciones de la
operación, serán los que le fueron comunicados a la sociedad por el accionista
interesado en transferir. ==============================================
En caso de que la transferencia de las acciones fuera a título oneroso distinto a la
compraventa, el precio de adquisición será fijado por acuerdo entre las partes o
por medio de una valorización patrimonial efectuada por un perito tasador. =
El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a
tercero, debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al Gerente
General, quien la pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro de los
diez (10) días siguientes, para que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días
puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su
participación en el capital. Si son varios los socios que expresen su voluntad de
compra, se distribuirá entre todos ellos a prorrata de sus respectivas
participaciones sociales. Para la venta de acciones a terceros, el valor de cada
acción será el cuádruple del valor nominal y se requerirá el consentimiento
previo de la sociedad, que lo expresará mediante acuerdo de Junta General
adoptado con no menos de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con
derecho a voto. En caso de no consentirse la venta, la sociedad comunicará por
escrito al accionista su denegatoria a la transferencia. =====================
En caso de efectuarse la venta de acciones a terceros, su reconocimiento y registro
en el Libro Matrícula de Acciones, se efectuará luego de haberse fehacientemente
acreditado ante la Sociedad, el pago efectuado. =============
La trasmisión de acciones a título gratuito, sólo podrá efectuarse a favor de
entidades de caridad pública, siendo nula toda trasmisión gratuita o por debajo
de su valor. =========================================================
Artículo 15.- Adquisición por la sociedad de sus propias acciones
==============
Vencido el plazo, declinada la preferencia por parte de los accionistas, o no
consentida la venta a terceros, La Sociedad, puede adquirir sus propias acciones
con cargo al capital únicamente para amortizarlas, previo acuerdo de reducción
del capital adoptado conforme a ley. ============================
Cuando la adquisición de las acciones se realice por monto mayor al valor
nominal, la diferencia sólo podrá ser pagada con cargo a beneficios y reservas
libres de la Sociedad en los casos siguientes: ===============================
1. Para amortizarlas sin reducir el capital, en cuyo caso se requiere acuerdo
previo de Junta General para incrementar proporcionalmente el valor nominal
de las demás acciones a fin de que el capital social quede dividido entre ellas en
alícuotas de igual valor; ===============================================
2. Para amortizarlas sin reducir el capital conforme se indica en el inciso
anterior, pero entregando a cambio títulos de participación que otorgan el
derecho de recibir por tiempo determinado un porcentaje de las utilidades
distribuibles de la sociedad; ============================================
3. Sin necesidad de amortizarlas, cuando la adquisición se haga para evitar un
daño grave, en cuyo caso deberán venderse en un plazo no mayor de dos años; y,
4. Sin necesidad de amortizarlas, previo acuerdo de la Junta General de
Accionistas para mantenerlas en cartera por un período máximo de dos años y en
un monto no mayor al diez por ciento del capital suscrito. ================
La Sociedad puede adquirir sus propias acciones a título gratuito en cuyo caso
podrá o no amortizarlas. ==============================================
Las acciones que adquiera la Sociedad a título oneroso deben estar totalmente
pagadas, salvo que la adquisición sea para evitar un daño grave. ============
La adquisición se hará a prorrata entre los accionistas salvo que: ============
a) Se adquieran para evitar un daño grave; ==============================
b) Se adquieran a título gratuito; =======================================
c) La adquisición se haga en rueda de bolsa; y =============================
d) Se acuerde por unanimidad en Junta General de Accionistas otra forma de
adquisición. =========================================================
Mientras las acciones a que se refiere este artículo se encuentren en poder de la
sociedad, quedan en suspenso los derechos correspondientes a las mismas. Dichas
acciones no tendrán efectos para el cómputo de quórum y mayorías y su valor
debe ser reflejado en una cuenta especial del balance. ======================
Artículo 16.- Enajenación Forzosa ======================================
Cuando proceda la enajenación forzosa de las acciones de una sociedad anónima
cerrada, se debe notificar previamente a la sociedad de la respectiva resolución
judicial o solicitud de enajenación. ====================================
Dentro de los diez días útiles de efectuada la venta forzosa, la Sociedad tiene
derecho a subrogarse al adjudicatario de las acciones, por el mismo precio que se
haya pagado por ellas. ================================================
Artículo 17.- Transmisión de las acciones por sucesión ======================
En caso del fallecimiento de un accionista, los demás accionistas tendrán derecho
a adquirir, dentro del plazo de treinta (30) días, las acciones del accionista
fallecido, por su valor a la fecha del fallecimiento. ================
Si fueran varios los accionistas que quisieran adquirir estas acciones, se
distribuirán entre todos a prorrata de su participación en el capital social. ====
En caso de existir discrepancia en el valor de la acción se recurrirá a tres peritos
nombrados uno por cada parte. Si no se logra fijar el precio por los peritos, el
valor de la acción lo fija el juez por el proceso sumarísimo. =========
En caso de que los accionistas no hagan uso de su derecho preferente, la
adquisición de las acciones por sucesión hereditaria confiere al heredero o
legatario la condición de socio. =========================================
Artículo 18.- Accionistas Fundadores ====================================
Son accionistas fundadores aquellos que han otorgado la escritura pública de
constitución. ========================================================
Para efecto de la transferencia de acciones, son fundadores aquellos que además,
mantienen la titularidad de acciones al momento de la oferta de venta. =======
Artículo 19.- Ineficacia de la transferencia ===============================
Es ineficaz frente a la sociedad la transferencia de acciones que no se sujete a lo
establecido en este Estatuto. ============================================
Artículo 20.- De la Ley Aplicable =======================================
Todo cuanto no esté previsto en el presente Estatuto, respecto de las acciones y su
régimen legal se sujetará a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades. ====
==============================TITULO III ============================
===========DEL GOBIERNO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD============
Artículo 21.- Del Gobierno General =====================================
La Universidad Ciencias de la Salud, como institución creada e impulsada al
amparo de la Ley General de Sociedades y de conformidad con el Art. 122° de la
Ley N° 30220, designa a sus autoridades, órganos de gobierno, docentes y personal
administrativo en general, de conformidad al presente Estatuto, de acuerdo con
sus principios y características. ==============================
La dirección ejecutiva y la administración de la Universidad Ciencias de la Salud
están a cargo de la Junta General de Accionistas y del Directorio de la
Universidad Ciencias de la Salud SAC. ===================================
Artículo 22.- De los Órganos de la Sociedad ===============================
El Gobierno general de la Universidad lo ejercen, en orden jerárquico, los órganos
siguientes: ===================================================
A. Son Órganos administrativos de la Sociedad: ============================
1. Junta General de Accionistas ========================================
2. Directorio ========================================================
3. Gerencia General ===================================================
4. Gerente Administrativo y Financiero =================================
B. Son Órganos Académicos de la Universidad ============================
1. El Consejo Universitario ============================================
2. El Rector =========================================================
3. El Vicerrector Académico ===========================================
4. El Secretario General ===============================================
5. Los Decanos de Facultad ============================================
6. El Director de la Escuela de Postgrado ================================= ==========================CAPITULO I ==============================
======================= La Junta General =============================
Artículo 23.- De la Junta General de Accionistas. ==========================
La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad. Los
accionistas constituidos en Junta General, debidamente convocada y con el
quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece este Estatuto, los
asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y
los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos
adoptados por la Junta General. ========================================
Artículo 24.- Lugar de celebración de la Junta y su convocatoria. ============
La Junta General de Accionistas se celebra en el lugar del domicilio social. El
Directorio convoca a Junta General de Accionistas cuando lo ordena la ley, lo
establece el Estatuto, lo acuerda el Directorio por considerarlo necesario al interés
social o lo solicite un número de accionistas que represente cuando menos el
veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. La Junta General de
Accionistas es Obligatoria o Voluntaria. ========================
Artículo 25.- Convocatoria a Junta General de Accionistas ==================
La Junta General de Accionistas se reúne obligatoriamente cuando lo establece la
ley, por lo menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la
terminación del ejercicio económico; cuando lo establece el Estatuto; y voluntaria
o extraordinariamente, cuando lo acuerda el Directorio por considerarlo
necesario al interés social o lo solicite un número de accionistas que represente
cuando menos el veinte por ciento (20%) de las acciones suscritas con derecho a
voto. ======================================================
Artículo 26.- Atribuciones de la Junta General de Accionistas ===============
La Junta General de Accionistas tiene por atribuciones: ====================
a) Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio
anterior expresados en sus estados financieros; ============================
b) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Universidad elevado por el Directorio;
==========================================================
c) Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Presidente del Directorio y del
Rector; =============================================================
d) Acordar la creación, fusión, supresión y reorganización de Facultades,
Escuelas, Institutos, Secciones de Posgrado, Carreras Profesionales y de toda
unidad académica, así como órganos de la Sociedad; =======================
e) Autorizar la Creación de Sedes Desconcentradas en el ámbito del
Departamento de Lima, y Filiales Universitarias en cualquier lugar del país o en
el extranjero; =====================================================
f) Designar cuando corresponda, a los miembros del Directorio, fijar su
retribución y decidir respecto de su remoción, ratificación o vacancia cuando
corresponda; ========================================================
g) Designar, ratificar o revocar, sin expresión de causa, al Rector, Vicerrector
Académico, Gerente General, Gerente Administrativo y Financiero, Tesoreros,
Decanos de Facultad, Directores de Escuela Académica, Director de la Escuela
de Posgrado, Secretario General y en general, a todas las demás autoridades y
funcionarios académico y/o administrativos de la Universidad, titulares y/o
encargados, así como decidir respecto de su remoción, ratificación o vacancia
cuando corresponda; ==================================================
h) Aprobar, ratificar o modificar, el Reglamento General de la Universidad y
otros reglamentos internos especiales; ====================================
i) Aprobar, ratificar o desvincularse, según sea el caso, acuerdos o convenios con
otras entidades u organismos nacionales y extranjeros. =================
j) Disponer la creación e integración de Comités Técnicos y/o especializados o
disolverlos. ==========================================================
k) Determinar el número de miembros que conforman el Directorio. ==========
l) Aprobar o modificar el presupuesto anual de funcionamiento de la
Universidad, a propuesta del Directorio; =================================
m) Resolver sobre la aplicación de utilidades si las hubiere; =================
n) Designar o delegar en el Directorio la designación de los auditores externos,
cuando corresponda; ==================================================
o) Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al Estatuto y
sobre cualquier otro consignado en la convocatoria. ========================
p) Modificar el Estatuto; ===============================================
q) Aumentar o reducir el capital social; ==================================
r) Emitir obligaciones; ================================================
s) Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda
el cincuenta por ciento del capital de la sociedad; ===================
t) Disponer investigaciones y auditorias especiales; ========================
u) Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la
sociedad, así como resolver sobre su liquidación; ===========================
v) Ratificar los Currículos de Estudios y los Planes de Trabajo propuestos por las
unidades académicas, aprobados por el Directorio. =========================
w) Autorizar las operaciones administrativas, comerciales, bancarias y
financieras, que efectúen los Gerentes y apoderados de la universidad, siempre
que se ciñan a las facultades que les otorga el presente Estatuto; =============
x) Otorgar poderes generales y/o especiales a los gerentes, apoderados,
funcionarios de la Universidad o a persona determinada; ===================
y) Resolver en los casos en que la ley o el Estatuto dispongan su intervención y en
cualquier otro asunto que sea de interés social. =========================
z) Designar y revocar a los representantes de docentes, alumnos y graduados
para conformar el Consejo Universitario. ================================
Artículo 27.- Requisitos de la convocatoria ==============================
Toda convocatoria a la Junta General de Accionistas, debe realizarse en la forma
y con los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades. ========
El aviso de convocatoria de la Junta General de Accionistas obligatoria anual y
de las demás juntas previstas en el Estatuto debe ser puesto en conocimiento de los
accionistas por esquela con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro
medio que permita constancia de recepción dirigida al domicilio o a la dirección
señalada por el accionista con una anticipación no menor de diez días al de la
fecha fijada para su celebración. =================================
La esquela especifica el lugar, día y hora de celebración de la junta general, así
como los asuntos a tratar y debe ser suscrita por el accionista convocado. =====
Puede constar asimismo, en el aviso, el lugar, día y hora en que, si así procediera,
se reunirá la Junta General de Accionistas en segunda convocatoria. Esta
segunda reunión debe celebrarse no menos de tres ni más de diez días después de
la primera. ================================================
La Junta General de Accionistas no puede tratar asuntos distintos a los señalados
en el aviso de convocatoria, salvo en los casos permitidos por la Ley o por el
acuerdo unánime de los socios. =================================
Artículo 28.- Convocatoria a solicitud de accionistas ========================
Cuando uno o más accionistas que representen no menos del veinte por ciento de
las acciones suscritas con derecho a voto soliciten notarialmente la celebración de
la Junta General, el Directorio debe publicar el aviso o remitir las esquelas de
convocatoria dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud
respectiva, la que deberá indicar los asuntos que los solicitantes propongan
tratar. La Junta General de Accionistas debe ser convocada para celebrarse
dentro de un plazo de quince días de la fecha de la publicación o recepción de la
esquela de la convocatoria. ============================================
Cuando la solicitud a que se refiere el acápite anterior fuese denegada o
transcurriesen más de quince días de presentada sin efectuarse la convocatoria, el
o los accionistas, acreditando que reúnen el porcentaje exigido de acciones,
podrán solicitar al notario y/o Juez de la sede de la sociedad que ordene la
convocatoria, señalando lugar, día y hora de la reunión, su objeto, quién la
preside, con citación del órgano encargado, y, en caso de hacerse por vía judicial,
el juez señala al notario que da fe de los acuerdos. ================
Artículo 29.- Segunda Convocatoria =====================================
Si la Junta General, debidamente convocada, no se celebra en primera
convocatoria y no se hubiese previsto en el aviso la fecha y hora para una
segunda convocatoria, ésta debe ser convocada con las mismas formalidades que
la primera, y con la indicación que se trata de segunda convocatoria, dentro de
los diez días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y, por lo menos, con tres
días de antelación a la fecha de la segunda reunión. ====================
Artículo 30.- Junta Universal ==========================================
Sin perjuicio de lo prescrito por los artículos precedentes, la Junta General de
Accionistas se entiende convocada y válidamente constituida para tratar sobre
cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se
encuentren presentes accionistas que representen la totalidad de las acciones
suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la junta
y los asuntos que en ella se proponga tratar. =========================
Artículo 31.- Derecho de concurrencia a la Junta General
====================
Pueden asistir a la Junta General de Accionistas y ejercer sus derechos, los
titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritas a su nombre en la
matrícula de acciones, con una anticipación no menor de dos días al de la
celebración de la Junta General. ========================================
La Junta General de Accionistas o el Directorio pueden disponer la asistencia, con
voz pero sin voto, de funcionarios, profesionales y técnicos al servicio de la
sociedad o de otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos
sociales. =====================================================
Artículo 32.- Representación en la Junta General ==========================
Todo accionista con derecho a participar en las juntas generales puede hacerse
representar por otra persona. La representación debe constar por escrito y con
carácter especial para cada Junta General, salvo que se trate de poderes
otorgados por escritura pública. Los poderes deben ser registrados ante la
sociedad con una anticipación no menor de veinticuatro horas a la hora fijada
para la celebración de la Junta General. =================================
Artículo 33.- Lista de asistentes =========================================
Antes de la instalación de la Junta General, se formula la lista de asistentes
expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones
propias o ajenas con que concurre, agrupándolas por clases si las hubiere. =====
Al final de la lista se determina el número de acciones representadas y su
porcentaje respecto del total de las mismas con indicación del porcentaje de cada
una de sus clases, si las hubiere. =========================================
La Junta General de Accionista puede disponer la asistencia, con voz pero sin
voto, de funcionarios, profesionales y técnicos al servicio de la sociedad o de otras
personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. ==
Artículo 34.- Normas para el quórum ===================================
El quórum se computa y establece al inicio de la junta. Comprobado el quórum el
presidente la declara instalada. ========================================
En las juntas generales convocadas para tratar asuntos que, conforme a ley o al
Estatuto, requieren quórum calificado se necesita en primera convocatoria la
asistencia de no menos de dos tercios de las acciones nominativas; en segunda
convocatoria basta la presencia de tres quintas partes de acciones pagadas con
derecho a voto. ======================================================
Salvo lo previsto para los casos en que se requiera mayoría calificada, la Junta
General de Accionistas queda válidamente constituida en primera convocatoria
cuando se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por ciento de las
acciones suscritas con derecho a voto. ===================================
En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de cualquier número de
acciones suscritas con derecho a voto. =================================
En todo caso podrá llevarse a cabo la Junta, aun cuando las acciones
representadas en ella pertenezcan a un solo titular. ========================
Artículo 35.- Clases de quórum =========================================
1. Hay quórum simple, en primera convocatoria: cuando se encuentra presente
por lo menos el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.
En segunda convocatoria: cuando se encuentra presente cualquier número de
acciones. ============================================================
En todo caso podrá llevarse a cabo la Junta, aun cuando las acciones
representadas en ella pertenezcan a un solo titular. ========================
2. Hay quórum calificado, en primera convocatoria: cuando se encuentran
presentes dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda
convocatoria: basta la concurrencia de al menos tres quintas partes de las
acciones suscritas con derecho a voto. ===================================
Cuando la adopción de acuerdos, debe hacerse en cumplimiento de disposición
legal imperativa, no se requiere el quórum ni de mayoría calificada. ==========
Artículo 36.- Adopción de acuerdos =====================================
Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de las
acciones suscritas con derecho a voto representadas en la Junta. =============
Se requiere quórum calificado para la toma de acuerdos relacionados con los
asuntos mencionados en los incisos b), g), h), i), j), m), n), p), q), r), s), u), v), x) del
artículo 26° del presente Estatuto. =======================================
Son nulos los acuerdos societarios adoptados con omisión de las formalidades de
publicidad prescritas, contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las
buenas costumbres, a las estipulaciones del pacto social o del Estatuto, o que
lesionen los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o
varios socios. ========================================================
Artículo 37.- Presidencia y Secretaría de la Junta =========================
La Junta General de Accionistas es presidida por el Presidente del Directorio, de
no estar presente, por el accionista que tenga el mayor número de acciones y de
declinar, por quien acuerde la Junta. ====================================
El Secretario General de la Universidad, actúa como Secretario de la Junta
General de Accionistas. En ausencia o impedimento de éste, desempeñan tales
funciones el Gerente General o alguno de los accionistas concurrentes que la
propia Junta designe. =================================================
Artículo 38.- Derecho de información de los accionistas =====================
Desde el día de la publicación de la convocatoria, los documentos relacionados con
el objeto de la Junta General, deben estar a disposición de los accionistas en la
Secretaria General de la Universidad o en el lugar de celebración de la Junta
General, durante el horario de oficina. ===================================
Los accionistas pueden solicitar con anterioridad a la Junta General de
Accionistas o durante el curso de la misma, los informes o aclaraciones que
estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. ====
El Directorio está obligado a proporcionárselos, salvo en los casos en que juzgue
que la difusión de los datos solicitados perjudique el interés social. Esta excepción
no procede cuando la solicitud sea formulada por accionistas presentes en la junta
que representen al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con
derecho a voto. ===================================================
Artículo 39.- Aplazamiento de la Junta ==================================
A solicitud de accionistas que representen al menos el veinticinco por ciento de las
acciones suscritas con derecho a voto la junta general se aplazará por una sola
vez, por no menos de tres ni más de cinco días y sin necesidad de nueva
convocatoria, para deliberar y votar los asuntos sobre los que no se consideren
suficientemente informados. ===========================================
Cualquiera que sea el número de reuniones en que eventualmente se divida una
junta, se la considera como una sola, y se levantará un acta única. ===========
Artículo 40.- Suspensión del derecho de voto ==============================
El derecho de voto no puede ser ejercido por quien tenga, por cuenta propia o de
tercero, interés en conflicto con el de la sociedad. ==========================
En este caso, las acciones respecto de las cuales no puede ejercitarse el derecho de
voto son computables para establecer el quórum de la Junta General de
Accionistas e incomputables para establecer las mayorías en las votaciones. ===
El acuerdo adoptado contraviniendo esta disposición es nulo y los accionistas que
votaron a favor, responden solidariamente por los daños y perjuicios, cuando no
se hubiera logrado la mayoría sin su voto. ======================
Artículo 41.- Formalidades de la Actas ==================================
La Junta General de Accionistas y los acuerdos adoptados en ella constan en acta
que expresa un resumen de lo acontecido en la reunión. Deben observarse las
siguientes reglas: ==================================================
a. Se asientan o registran en un libro de actas o en hojas sueltas debidamente
legalizadas conforme a ley. ============================================
b. En el acta de cada junta debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó;
la indicación de si se celebra en primera, segunda o tercera convocatoria; el
nombre de los accionistas presentes o de quienes los representen; el número y clase
de acciones de las que son titulares; el nombre de quienes actuaron como
presidente y secretario; la indicación de las fechas y los periódicos en que se
publicaron los avisos de la convocatoria; la forma y resultado de las votaciones y
los acuerdos adoptados. ==============================================
c. Cualquier accionista concurrente o su representante y las personas con derecho
a asistir a la Junta General de Accionistas están facultados para solicitar que
quede constancia en el acta del sentido de sus intervenciones y de los votos que
hayan emitido. ===========================================
d. El acta, incluido un resumen de las intervenciones referidas en el párrafo
anterior, será redactada por quien actuó como Secretario de la Junta, dentro de
los cinco días siguientes a la celebración de la Junta General. ================
e. Cuando el acta es aprobada en la misma junta, ella debe contener constancia de
dicha aprobación y ser firmada, cuando menos, por el presidente, el secretario y
un accionista designado al efecto. ============================
f. Cuando el acta no se aprueba en la misma junta, se designará a no menos de
dos accionistas para que, conjuntamente con el Presidente y el Secretario, la
revisen y aprueben. El acta debe quedar aprobada y firmada dentro de los diez
días siguientes a la celebración de la junta y puesta a disposición de los
accionistas concurrentes o sus representantes, quienes podrán dejar constancia de
sus observaciones o desacuerdos mediante carta notarial. ================
g. Tratándose de Juntas Generales Universales, es obligatoria la suscripción del
acta por todos los accionistas concurrentes a ellas, salvo que hayan firmado la
lista de asistentes y en ella estuviesen consignadas el número de acciones del que
son titulares y los diversos asuntos objeto de la convocatoria. En este caso, basta
que sea firmada por el presidente, el secretario y un accionista designado al efecto
y la lista de asistentes se considera parte integrante e inseparable del acta.
===============================================================
h. Cualquier accionista concurrente a la Junta General de Accionistas tiene
derecho a firmar el acta. El acta tiene fuerza legal desde su aprobación. =======
Artículo 42.- Acta fuera del libro o de las hojas sueltas. =====================
Cuando por cualquier circunstancia no se pueda asentar el acta en la forma
establecida en este Estatuto y la Ley, ella se extenderá y firmará por todos los
accionistas concurrentes en un documento especial, el que se adherirá o
transcribirá al libro o a las hojas sueltas, no bien éstos se encuentren disponibles, o
en cualquier otra forma que permita la ley. El documento especial deberá ser
entregado al Gerente General quien será responsable de cumplir con lo antes
prescrito en el más breve plazo. ========================================
Cualquier accionista, aunque no hubiese asistido a la Junta General, tiene derecho
de obtener, a su propio costo, copia certificada del acta correspondiente o de la
parte específica que señale. El Gerente General está obligado a extenderla, bajo su
firma y responsabilidad, en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de
la fecha de recepción de la respectiva solicitud. ==========
En caso de incumplimiento, el interesado puede recurrir al Juez del domicilio por
la vía del proceso no contencioso, a fin que la sociedad exhiba el acta respectiva y
el secretario del juzgado expida la copia certificada correspondiente para su
entrega al solicitante. Los costos y costas del proceso son de cargo de la sociedad.
===============================================
Artículo 43.- Acuerdos impugnables =====================================
Pueden ser impugnados judicialmente los acuerdos de la Junta General de
Accionistas cuyo contenido sea contrario a la ley, se oponga al Estatuto o al pacto
social o lesione, en beneficio directo o indirecto de uno o varios accionistas, los
intereses de la sociedad. Los acuerdos que incurran en causal de anulabilidad
prevista en la Ley o en el Código Civil, también serán impugnables en los plazos y
formas que señala la ley. =============================================
No procede la impugnación cuando el acuerdo haya sido revocado, o sustituido
por otro adoptado conforme a ley, al pacto social o al Estatuto. ==============
Artículo 44.- Caducidad de la impugnación ===============================
La impugnación a que se refiere el artículo anterior caduca a los dos meses de la
fecha de adopción del acuerdo, si el accionista concurrió a la junta; a los tres
meses si no concurrió; y tratándose de acuerdos inscribibles, dentro del mes
siguiente al de su inscripción. ==========================================
Artículo 45.- Condición del impugnante ==================================
El accionista que impugne judicialmente cualquier acuerdo de la Junta General de
Accionistas deberá mantener su condición de tal durante el proceso, a cuyo efecto
se hará la anotación respectiva en la matrícula de acciones. La transferencia
voluntaria, parcial o total, de las acciones de propiedad del accionista
demandante extinguirá, respecto de él, el proceso de impugnación.===
============================CAPITULO II ============================
===========================Del Directorio============================
Artículo 46.- Del Directorio ============================================
El Directorio es el órgano colegiado designado por la Junta General de
Accionistas, y ejerce la administración de la Universidad. ==================
La duración del cargo de Director es por tres años, pero el Directorio continúa en
funciones, aunque hubiese concluido su período, mientras no se produzca nueva
designación. Pueden ser designados de modo indefinido y removidos en cualquier
momento por la Junta General. ================================
El Directorio está constituido por no menos de cinco (05) miembros ni más de
quince (15), correspondiendo a la Junta General de Accionistas, determinar el
número de Directores a designarse. =====================================
Artículo 47.- Funciones y Atribuciones del Directorio ======================
El Directorio tiene las facultades de gestión y de representación legal necesarias
para la administración y dirección de la sociedad, con excepción de los asuntos
que la ley o el presente Estatuto atribuyen a la Junta General. Son funciones
ordinarias del Directorio: =============================================
1. Organizar, dirigir y controlar las oficinas administrativas de la Universidad y
determinar sus recursos y gastos. ======================================
2. Acordar y autorizar la contratación, despido, reemplazo, reubicación de los
responsables y del personal de las diferentes áreas tanto académicas como
administrativas de la sociedad; =========================================
3. Presentar anualmente a la Junta General el Balance General y la Memoria
del ejercicio vencido; ==================================================
4. Rendir cuentas; ====================================================
5. Aprobar a propuesta del Rector el Plan Anual de Operación y de Desarrollo de
la Universidad y elevarlo a la Junta General de Accionistas para su ratificación
u observaciones pertinentes. Dicho Plan estará integrado por el Plan de
Desarrollo Académico, aprobado por el Consejo Universitario; ========
6. Otorgar poderes generales o especiales a los gerentes o apoderados de la
Universidad; ========================================================
7. Cumplir las disposiciones de la Junta General de Accionistas, evaluar su
cumplimiento; =======================================================
8. Integrar el Plan Operativo Anual de la Universidad, conformado por el Plan
Académico de la Universidad propuesto por el Consejo Universitario y el
Presupuesto Anual de la Universidad -preparado por el Directorio-, y presentar
para su aprobación a la Junta General de Accionistas; =====================
9. Ejercer las funciones delegadas por la Junta General; ====================
10. El Directorio puede nombrar a uno o más Directores para resolver o ejecutar
determinados actos. La delegación puede hacerse para que actúen
individualmente o, si son dos o más, también para que actúen como comité; ====
11. La delegación permanente de alguna facultad del Directorio y la designación
de los directores que hayan de ejercerla, requiere del voto favorable de las dos
terceras partes de los miembros del Directorio y de su inscripción en el Registro
Público. Para la inscripción basta copia certificada de la parte pertinente del
acta; ===============================================================
12.En ningún caso podrá ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la
presentación de estados financieros a la junta general, ni las facultades que ésta
conceda al Directorio, salvo que ello sea expresamente autorizado por la junta
general.=============================================================
13. Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes,
estudiantes y personal administrativo y de servicio; =======================
14. Aprobar las diferentes tasas y escalas económicas pertinentes a exámenes de
admisión, matrículas, pensiones, constancias, certificados, grados, títulos, cursos
desaprobados y otros. =================================================
15. Conceder licencia al personal administrativo y de servicio del nivel jefatura,
incluyendo a las autoridades de la Universidad; ===========================
16. Convocar a Junta General de Accionistas, cuando el interés social lo requiera.
===========================================================
17. Aprobar los currículos de estudios y los planes de trabajo propuestos por las
facultades, escuelas y demás unidades académicas, elevados por el Rector con la
opinión favorable del Consejo Universitario; ==============================
18. Designar a los miembros del Jurado Calificador del Concurso Docente. =====
19. Designar a los miembros de la Comisión encargada de elaborar la carga
horaria de todas las unidades académicas. ================================
20. Aprobar la carga horaria propuesta por la Comisión encargada, pudiendo
efectuar las modificaciones pertinentes. ==================================
21. Aprobar anualmente el número de vacantes para cada proceso de admisión, a
propuesta del Consejo Universitario, en concordancia con el presupuesto y Plan
Operativo Anual de la Universidad; ================================
22. Aprobar los reglamentos de la Universidad; ===========================
23. Definir y evaluar las políticas académicas y administrativas de la
universidad y de la dirección de evaluación, acreditación y certificación; =====
24. Conceder licencias al personal docente; ===============================
25. Renunciar al fuero del domicilio; ====================================
26. Ordenar auditorías; ===============================================
27. Autorizar las publicaciones oficiales de la Universidad. =================
28. Autorizar, por delegación especial de la Junta General, las operaciones
administrativas, comerciales, bancarias y financieras, que efectúen los Gerentes y
apoderados de la universidad, siempre que se ciñan a las facultades que les otorga
el presente Estatuto; ============================================
29. Por delegación especial de la Junta General, otorgar poderes generales y/o
especiales a los gerentes, apoderados, funcionarios de la Universidad o a persona
determinada; ========================================================
30. Conocer y resolver todos los demás asuntos académicos y administrativos que
no están encomendados específicamente a otras autoridades de la Universidad.
========================================================
Artículo 48.- Vacancia ================================================
El cargo de Director vaca por fallecimiento, renuncia, remoción o por incurrir el
Director en alguna de las causales de impedimento señaladas por la ley o el
Estatuto. ===========================================================
Si se produjese la vacancia de uno o más directores, en número tal que no pueda
reunirse válidamente el Directorio, los directores hábiles asumirán
provisionalmente la administración y convocarán de inmediato a la Junta de
Accionistas que corresponda, para que elijan a los directores que falten. De no
hacerse esta convocatoria o de haber vacado el cargo todos los directores,
corresponderá al Gerente General realizar de inmediato dicha convocatoria. ===
De no hacerse esta convocatoria o de haber vacado el cargo de todos los
directores, corresponderá al Gerente General realizar de inmediato dicha
convocatoria. Si las referidas convocatorias no se produjesen dentro de los diez
días siguientes, cualquier accionista puede solicitar al Juez que la ordene, por el
proceso sumarísimo. ==================================================
Artículo 49.- Cargo personal y representación =============================
El cargo de Director es personal, no se requiere ser accionista para ser Director y
sólo recae en personas naturales. ======================================
Artículo 50.- Impedimentos ============================================
No pueden ser Directores: los incapaces, los quebrados, los que por razón de su
cargo o funciones estén impedidos de ejercer el comercio, los Funcionarios y
Servidores Públicos que presten servicios en entidades públicas cuyas funciones
estuvieran directamente vinculadas al sector económico en el que la sociedad se
desarrolla, los que tengan pleito pendiente con la Sociedad en calidad de
demandantes o estén sujetos a acción social de responsabilidad iniciada por la
sociedad y los que estén impedidos por mandato de una medida cautelar dictada
por la autoridad judicial o arbitral; y los que sean directores, administradores,
representantes legales o apoderados de sociedades o socios de sociedades de
personas que tuvieran en forma permanente intereses opuestos a los de la
Sociedad o que personalmente tengan con ella oposición permanente, y en general,
cuando la ley así lo disponga. ===================================
Los directores que estuvieren incursos en cualquiera de los impedimentos
señalados en el artículo anterior, no pueden aceptar el cargo y deben renunciar
inmediatamente si sobreviniese el impedimento. En caso contrario, responden por
los daños y perjuicios que sufra la Sociedad y serán removidos de inmediato por la
Junta General, a solicitud de cualquier Director o accionista. ==========
En tanto se reúna la Junta General, el Directorio puede suspender al Director
incurso en el impedimento. ============================================
Artículo 51.- Presidencia
===============================================
El Presidente del Directorio dirigirá la Junta General de Accionistas, salvo que
decline o surja un impedimento, en cuyo caso lo hará quien elija el Directorio de
entre sus miembros. ==================================================
El Directorio puede contar con un Vicepresidente, quien ejercerá las mismas
funciones en caso de ausencia o impedimento de aquél. =====================
El Secretario General de la Universidad será el secretario del Directorio y en su
ausencia, la persona que, en cada caso, designe el Directorio. ================
Artículo 52.- Retribución ==============================================
El cargo de Director es retribuido. El monto de la retribución, será determinado
por la Junta General. =================================================
La participación en la distribución de utilidades de los Directores podrá ser
aprobada o negada por la Junta General de Accionistas. ====================
Artículo 53.- Convocatoria =============================================
El Presidente, o quien haga sus veces, debe convocar al Directorio en los plazos u
oportunidades que lo juzgue necesario para el interés social, o cuando lo solicite
cualquier Director o el Gerente General. =================================
Si el Presidente no efectúa la convocatoria dentro de los diez días siguientes o en
la oportunidad prevista en la solicitud, la convocatoria la hará cualquiera de los
directores. ==========================================================
La convocatoria se efectúa mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil o
correo electrónico y con una anticipación no menor de tres días a la fecha
señalada para la reunión. La convocatoria debe expresar claramente el lugar,
día y hora de la reunión y los asuntos a tratar; empero, cualquier Director puede
someter a la consideración del Directorio los asuntos que crea de interés para la
sociedad. =====================================================
Se puede prescindir de la convocatoria cuando se reúnen todos los Directores y
acuerdan por unanimidad sesionar y los asuntos a tratar. ==================
Artículo 54.- Quórum de asistencia ======================================
El quórum del Directorio es la mitad más uno de sus miembros. Si el número de
directores es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la
mitad de aquél. ======================================================
Artículo 55.- Acuerdos y Sesiones no presenciales. =========================
Cada Director tiene derecho a un voto. Los acuerdos del Directorio se adoptan
por mayoría absoluta de votos de los directores participantes. En caso de empate,
decide quien preside la sesión. ===================================
Las resoluciones tomadas fuera de sesión de Directorio, por unanimidad de sus
miembros, tienen la misma validez que si hubieran sido adoptadas en sesión,
siempre que se confirmen por escrito. ====================================
Las sesiones se podrán efectuar como sesiones no presenciales, a través de medios
escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permitan la comunicación y
garanticen la autenticidad del acuerdo. Cualquier Director puede oponerse a que
se utilice este procedimiento y exigir la realización de una sesión presencial.
Artículo 56.- De las Actas y sus formalidades =============================
Las deliberaciones y acuerdos del Directorio deben ser consignados, en actas que
se recogerán en un libro debidamente legalizado, en hojas sueltas o en otra forma
que permita la ley, siendo aplicables para éstas las disposiciones señaladas para
las actas de la Junta General. ======================================
Cualquier Director puede firmar el acta si así lo desea y lo manifiesta en la sesión.
El Director que estima que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el
derecho de exigir que se consignen sus observaciones como parte del acta.
===============================================================
El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del
Directorio debe pedir que conste en el acta su oposición. ====================
El plazo para pedir que se consignen las observaciones o que se incluya la
oposición vence a los veinte días útiles de realizada la sesión. ================
Artículo 57.- Ejercicio del cargo y reserva ================================
Los Directores desempeñan el cargo con la diligencia y representación leal. Están
obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la sociedad y de la
información social a que tengan acceso, aun después de cesar en sus funciones.==
El Directorio tiene las facultades de gestión y de representación legal necesarias
para la administración de la sociedad dentro de su objeto, con excepción de los
asuntos que la ley o el Estatuto lo atribuyan a la Junta General, al Rector o al
Consejo Universitario. ================================================
Artículo 58.- Obligaciones por pérdidas y Responsabilidad ==================
Si al formular los estados financieros correspondientes al ejercicio o a un período
menor se aprecia la pérdida de la mitad o más del capital, o si debiera presumirse
la pérdida, el Directorio debe convocar de inmediato a la Junta General de
Accionistas para informarla de la situación. ====================
Si el activo de la sociedad no fuese suficiente para satisfacer los pasivos, o si tal
insuficiencia debiera presumirse, el Directorio debe convocar de inmediato a la
Junta General de Accionistas para informar de la situación; y dentro de los
quince días siguientes a la fecha de convocatoria a la Junta, debe llamar a los
acreedores y, solicitar, si fuera el caso, la declaración de insolvencia de la
sociedad. ===========================================================
Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, los
accionistas y los terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o
actos contrarios a la ley, al Estatuto o por los realizados con dolo, abuso de
facultades o negligencia grave. =========================================
Es responsabilidad del Directorio el cumplimiento de los acuerdos de la Junta
General, salvo que ésta disponga algo distinto para determinados casos
particulares. ========================================================
Los Directores son asimismo solidariamente responsables con los Directores que
los hayan precedido por las irregularidades que éstos hubieran cometido si,
conociéndolas, no las denunciaren por escrito a la Junta General. ============
Artículo 59.- Exención de responsabilidad ================================
No es responsable el Director que habiendo participado en el acuerdo o que
habiendo tomado conocimiento de él, haya manifestado su disconformidad en el
momento del acuerdo o cuando lo conoció, siempre que haya cuidado que tal
disconformidad se consigne en acta o haya hecho constar su desacuerdo por carta
notarial. =======================================================
La demanda en la vía civil contra los Directores no enerva la responsabilidad
penal que pueda corresponderles. =======================================
==========================CAPITULO III=============================
==========================De la Gerencia=============================
Artículo 60.- Del Gerente General =======================================
La Sociedad cuenta con un Gerente General designado por la Junta General. ===
La duración del cargo de Gerente General es por tiempo indefinido, salvo que el
acuerdo de su designación se haga por un plazo determinado. El Gerente General
puede ser removido en cualquier momento por la Junta General. =============
En caso de designarse más de un gerente, debe indicarse en cuál de ellos recae el
título de gerente general. ==============================================
Artículo 61.- Atribuciones del Gerente General ============================
Las atribuciones del Gerente General son las que seguidamente se detallan, salvo
que la Junta General de Accionistas determine por acuerdo expreso, que ciertas
atribuciones sean de exclusiva competencia de la Gerencia Administrativa y
Financiera, de otra gerencia u órgano: ==================================
1. Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto
social y a la administración económica, financiera y contable de la Universidad,
salvo los actos y la representación académica de la Universidad que corresponde
al Rector, conforme a la Ley Universitaria; ===============================
2. Representar a la Sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en
el Código Procesal Civil de conformidad con el Poder que se otorga en éste
Estatuto; ===========================================================
3. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Directorio, salvo que éste
acuerde sesionar de manera reservada; ==================================
4. Asistir con voz y voto en las Reuniones del Consejo Universitario. ==========
5. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta General, salvo que ésta
decida en contrario; ==============================================
6. Ejecutar acciones de gestión administrativa y dirigir el funcionamiento de
todos los órganos de apoyo (Contabilidad y Finanzas, Logística, Personal,
Marketing, Imagen Institucional; Centros de Producción, etc.), y, asesoramiento
de la Universidad (Planificación, Legal, etc.); =============================
7. Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y
registros de la sociedad; ===============================================
8. Elevar al Directorio, conjuntamente con el Rector, los Planes de Desarrollo
Institucional, los Planes Operativos y Memoria Anual; =====================
9. Ejecutar las disposiciones del Estatuto, la decisión de la voluntad social, los
acuerdos de la Junta General de Accionistas y los acuerdos del Directorio;=====
10. Usar de la firma social, la correspondencia y los libros sociales; ===========
11. Controlar y vigilar la buena marcha de la administración y del objeto social;=
12.Examinar, recibir y suscribir las cuentas de balance y los estados financieros.
Suscribir los contratos del personal docente y no docente, aprobados por el
Directorio; ==========================================================
13. Ejercer en primera instancia el poder disciplinario sobre el personal no docente
que haya cometido faltas; =======================================
14. Autorizar planillas, boletas de pago y liquidaciones de beneficios sociales.===
15. Delegar en tercero, con previo consentimiento, expresado mediante acuerdo de
Junta de Accionistas, la facultad o poder bancario o financiero a que se hace
referencia en el artículo 61° siguiente, referido a Poderes del Gerente General.===
16. Cumplir y hacer cumplir las decisiones o acuerdos del Directorio.==========
Artículo 62.- Poderes del Gerente General ================================
El Gerente General de la Universidad sin perjuicio de las facultades, poderes y
capacidad de representación que le confiere la ley, gozará de poderes
administrativos, bancarios y financieros, laborales y judiciales, que seguidamente
se detallan, salvo que la Junta General de Accionistas determine por acuerdo
expreso, que ciertos poderes de representación, sean ejercidos exclusivamente y/o
de modo conjunto, por la Gerencia Administrativa y Financiera o por otra
gerencia específica. ================================
El Gerente General podrá ejercer las siguientes facultades: ==================
Poder Administrativo: ================================================
a) Dirigir las actividades administrativas de la Sociedad, así como suscribir
conjuntamente con un Director o con quien la Junta General acuerde, todos los
contratos propios del objeto social: ======================================
b) Representar a la Sociedad ante cualquier autoridad administrativa, policial,
militar, política, tributaria, religiosa, organismos autónomos y demás
instituciones públicas o privadas; =======================================
c) Presentar peticiones, denuncias, solicitudes o cualquier otro recurso para
iniciar, tramitar, proseguir o desistirse, conciliar o concluir cualquier tipo de
procedimiento administrativo, sea éste unilateral o trilateral, sin limitación
alguna, interponer cualquier recurso de impugnación previstos por ley contra las
resoluciones que se deriven de ellos; ===================================
d) Ordenar pagos y cobros, emitir facturas, recibos y comprobantes de pago, dar
cancelaciones; =======================================================
e) Obligar a la Sociedad en cualquier tipo de contrato, intervenir en concursos,
subastas, licitaciones públicas o privadas, formulando propuestas, ofertas,
suscribir los contratos que se deriven de ellas y cumplir cualquier acto que
igualmente se derive de ellas; ===========================================
f) Usar la firma social, la correspondencia y los libros sociales; ===============
g) Controlar y vigilar la buena marcha de la administración y del objeto social;=
h) Examinar, recibir y suscribir las cuentas de balance y los estados financieros;
i) Suscribir los contratos del personal docente y no docente, aprobados por el
Directorio y ejercer en primera instancia el poder disciplinario sobre el personal
no docente que haya cometido faltas; ====================================
j) Autorizar planillas, boletas de pago y liquidaciones de beneficios sociales;====
k) Iniciar y proseguir procesos administrativos y arbitrales, interponiendo
recursos de reclamación, reconsideración, apelación, revisión y queja; así como
desistirse de dichos recursos; ===========================================
l) Ejecutar las disposiciones del Estatuto, la decisión de la voluntad social, los
acuerdos de la Junta General de Accionistas y los acuerdos del Directorio.=====
Poder Bancario y Financiero: ==========================================
Todos los actos que a continuación se señalan serán suscritos conjuntamente con
un Director o con quien la Junta General acuerde. =========================
a) Abrir, cerrar y renovar cuentas corrientes, de ahorro, a plazo fijo, de garantía,
imponer fondos a plazo fijo, en certificados, bonos, o de cualquier otro tipo, ante
cualquier entidad Bancaria, financiera, de seguros o similar, a su sola elección,
pudiendo hacer depósitos, transferencias, giros, retiros, girar, cobrar o endosar
cheques, o cualquier otro movimiento u operación de manejo de cuentas;
b) Solicitar, obtener, u otorgar préstamos, créditos en cuenta corriente, avances o
sobregiros, créditos documentarios, adelantos en cuenta corriente y otras
operaciones semejantes con o sin garantía. ===============================
c) Emitir, aceptar, avalar o descontar: pagarés, letras de cambio, vales a la orden,
emitir facturas proformadas y cualquier otro título valor. En el caso de letras y
pagarés: cobrar, endosar, descontar, negociar, girar, protestar, así como: aceptar,
afectar, emitir, avalar, re aceptar, renovar. En el caso de cheques: girar, cobrar,
endosar para abono en cuenta o a favor de terceros, negociar; ===
d) Aceptar y endosar warrants, cartas de crédito, tarjetas de débito o de crédito,
conocimientos de embarque, cartas de porte, guías y otros valores semejantes; ==
e) Solicitar aval y avalar; contratar, renovar, afectar, depositar, cobrar y
endosar pólizas de seguros y reaseguros; =================================
f) Solicitar, otorgar y constituir fianzas, avales y garantías, en efectivo, en
prenda o hipoteca sobre los bienes de la sociedad, previa expresa autorización de
la Junta General, sean estos corrientes o del activo fijo, sin limitación, sean estas
operaciones a favor de la sociedad o de terceros, con capacidad especial de
disposición sobre los bienes y valores de propiedad de la sociedad; ============
g) Podrá comprar, vender, otorgar promesa de compra y de venta, transferir,
arrendar, donar o disponer de los bienes muebles e inmuebles de la sociedad,
previa expresa autorización de la Junta General de Accionistas y con la
limitación establecida en el Artículo 115º, inciso 5, de la Ley General de Sociedades;
==========================================================
h) Adquirir, vender o depositar valores de cualquier tipo; ===================
i) Dar y tomar en arriendo bienes muebles e inmuebles; ====================
j) Solicitar y constituir arrendamientos financieros o «leasing», «léase back», sea
mobiliario e inmobiliario; ==============================================
k) Hipotecar, anticresar, permutar, prendar, bienes inmuebles y muebles, sean
industriales o mercantiles y en general gravar y otorgar cualquier tipo de
garantía con los bienes de la Sociedad, así como ejercer el derecho de retención o
renunciar a él, previa expresa autorización de la Junta General;=============
l) Negociar y firmar contratos de mutuo bancario, con hipoteca o sin ella,
contratos de crédito y de fianza y cualquier otro acto o contrato bancario o
financiero; ==========================================================
m) Adquirir y transferir acciones, así como depositar certificados de acciones,
comprar y otorgar recibos y cancelaciones; ===============================
n) Constituir sociedades, asociaciones en participación, consorcios, «jointventures»
y demás contratos asociativos, siempre y cuando sean compatibles con los fines de
la Universidad; ==============================
o) Celebrar todo tipo de contratos, además de los antes señalados, así como ceder
la posición contractual;================================================
p) El Gerente General podrá ejercer además, todas las facultades que sean
compatibles con las funciones que desempeña, con lo establecido por la Ley y el
Estatuto, y las que le encomiende la Junta General o el Directorio, a excepción de
aquellas que corresponden al Rector.==================================
Las facultades señaladas en los incisos c), g), h), k), l), n) y o), requieren de previa y
expresa autorización de la Junta General.===============================
Poder Laboral: =======================================================
a) Podrá contratar, nombrar, remover o despedir al personal administrativo de
la Universidad: ======================================================
b) Suscribir los contratos de trabajo a plazo fijo o indeterminado del personal
docente y no docente de la Universidad, respetando las formas y procedimientos
establecidos, conforme al régimen de la actividad privada, el Reglamento General
de la Universidad, el reglamento Interno de Trabajo de la Universidad y el
presente Estatuto; ================================================
c) Ejercerá la representación general y especial del empleador ante las
autoridades administrativas laborales, tanto administrativas como judiciales;=
d) En materia procesal de trabajo, contará con poder general y especial para:
negociar pliegos de reclamos, convenios individuales o colectivos y apersonarse a
cualquier procedimiento administrativo o judicial, iniciado o por iniciarse, con
las facultades de contestar, impugnar, allanarse, desistirse, conciliar, transigir, en
juicio o fuera de él, deferir en contrario, conciliar en proceso de Conciliación
Extrajudicial o de arbitraje, con la amplitud y capacidad determinada en las
leyes laborales. ======================================================
e) Podrá delegar su representación para actuaciones y audiencias de conciliación,
en el ámbito administrativo y/o judicial.======================
Poder Judicial o de Pleitos: =============================================
a) Ejerciendo su calidad de representante legal de la Sociedad podrá ante los
juzgados, tribunales y dependencias del Poder Judicial, del Perú o del Extranjero,
apersonarse en juicio iniciado o por iniciarse, interponiendo demandas,
denuncias, peticiones o cualquier otro tipo de recurso, pudiendo modificarlas o
ampliarlas, así también podrá reconvenir, contestar demandas y reconvenciones,
contradecir demandas, deducir excepciones, defensas previas y contestarlas;
========================================================
b) Desistirse de la acción, de la pretensión o de actos procesales; ==============
c) Convenir, allanarse y/o reconocer la pretensión;=========================
d) Solicitar la aclaración, corrección vía consulta de las resoluciones judiciales; =
e) Deferir en contrario, conciliar, transigir dentro y fuera del proceso;========
f) Someter a arbitraje la litis o parte de ellas, practicar reconocimientos; ======
g) Prestar declaración de parte; ========================================
h) Interponer cualquier recurso Impugnatorio o desistirse del presentado, sin
limitación alguna; ====================================================
i) Concurrir y participar en todo tipo de actos procesales, sean estos de remate,
ministración de posesión, lanzamiento, embargos, intervenir en audiencias de
saneamiento procesal, de conciliación y de pruebas; ========================
j) Solicitar el desglose y entrega de certificados de depósitos judiciales y efectuar
su cobro; ============================================================
k) Interponer recursos de reposición, apelación, casación, queja, de nulidad y de
agravio constitucional, pudiendo desistirse de dichos recursos; ===============
l) Solicitar toda clase de medidas cautelares dentro y fuera de proceso,
ampliarlas y/o modificarlas y/o sustituirlas y/o desistirse de las mismas; ======
m) Ofrecer contra-cautelas o prestar cauciones juratorias; ==================
n) Cobrar las costas y costos procesales.===================================
o) Someter a arbitraje sea de derecho o de conciencia las controversias en las que
pueda verse involucrada la Sociedad; ====================================
p) Participar e intervenir, sin reserva ni limitación, en todos los actos de las
licitaciones públicas o privadas en las cuales la Sociedad tenga interés en
participar, así como en subastas.; =======================================
q) Goza asimismo, de todas las facultades generales y especiales de la
representación, establecidas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil;=
r) Puede sustituir y/o delegar la representación procesal, en todo o en parte, sea
por acta o escritura pública a cualquier persona y reasumirlo cuando estime
conveniente.=========================================================
El poder judicial es amplio y suficiente, y cuanto no esté expresamente señalado,
se presume, siempre que sea necesario para cumplir con la representación que de
suyo posee como Gerente General de una sociedad y por tanto su representante
legal, con la sola limitación de las facultades y funciones de representación
académica que posee el Rector de la Universidad, las que están determinada por
el Reglamento General de la Universidad Ciencias de la Salud y las Leyes
Universitarias vigentes.===============================================
Artículo 63.- Impedimentos y acciones de responsabilidad ===================
Son aplicables al Gerente General en cuanto hubiere lugar, las disposiciones sobre
impedimentos y acciones de responsabilidad de los Directores. ==========
El Gerente General es particularmente responsable por: =====================
1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los
libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros que exige el sistema
universitario peruano;==========================================
2. El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno
diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad
estén protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son
efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas
apropiadamente;=====================================================
3. La veracidad de las informaciones que proporcione al Directorio y la Junta
general;=============================================================
4. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la
sociedad;============================================================
5. La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad;=============
6. El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la
sociedad;============================================================
7. La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del
contenido de los libros y registros de la sociedad; ===========================
8. El cumplimiento de la Ley, el Estatuto, reglamento general de la Universidad y
los acuerdos de la Junta General de Accionistas y del directorio.============
El Gerente General es responsable, solidariamente con los miembros del Directorio,
cuando participe en actos que den lugar a responsabilidad de éstos o cuando,
conociendo la existencia de esos actos, no informe sobre ellos al Directorio o a la
Junta General. ========================================
Artículo 64.- Designación de una persona jurídica =========================
Cuando se designe como Gerente General a una persona jurídica, ésta debe
nombrar a una persona natural que la represente al efecto, la que estará sujeta a
las responsabilidades señaladas en este Capítulo, sin perjuicio de las que
correspondan a los Directores y Gerentes de la entidad, al propio Gerente General
y a ésta. =====================================================
Artículo 65.- Del Gerente Administrativo y Financiero =====================
El gerente administrativo y financiero organiza, dirige, coordina y controla todas
las actividades administrativas y financieras de la empresa, tiene a su cargo la
toma de decisiones en el campo de las finanzas, se ocupa de la optimización del
proceso administrativo, determina y controla la estructura financiera y
administrativa de la empresa, evalúa los estados financieros, asesora a la Junta
General. ============================================
La duración del cargo de Gerente Administrativo y Financiero es por tiempo
indefinido, salvo que el acuerdo de su designación se haga por un plazo
determinado. El Gerente Administrativo Financiero puede ser removido en
cualquier momento por la Junta General. ================================
Por acuerdo expreso de Junta General de Accionistas se puede establecer que
cumpla funciones y atribuciones asignadas al Gerente General, establecidas en los
art. 62° y 63°, bien sea de modo conjunto, alterno o en exclusividad por el periodo
que establezca la Junta. ========================================
==========================TÍTULO IV================================
============ÓRGANOS ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD============
==========================CAPÍTULO I===============================
======================Consejo Universitario===========================
Artículo 66.- El Consejo Universitario====================================
El Consejo Universitario es el Órgano de Gobierno encargado de promover,
fiscalizar y regular las labores académicas de la Universidad Ciencias de la Salud.
El Consejo Universitario está conformado por:=======================
1. El Rector, quien lo preside,===========================================
2. El Vicerrector Académico,===========================================
3. Un tercio del total de Decanos, designados por la Junta General de accionistas
4. El Director de la Escuela de Posgrado, =================================
5. Los miembros del Directorio,=========================================
6. El Gerente General, =================================================
7. El Gerente Administrativo y Financiero ===============================
8. Un representante de los estudiantes perteneciente al quinto superior designado
por la Junta General de Accionistas.============================
9. Un representante de los graduados designado por la Junta General de
Accionistas. =========================================================
Los funcionarios administrativos del más alto nivel, pueden asistir como asesores,
sin derecho a voto, siempre que fueran requeridos.==================
Artículo 67.- Sesiones del Consejo Universitario ===========================
El Consejo Universitario celebra sesiones ordinarias por lo menos dos veces por
semestre, y extraordinarias, cuando el Rector lo juzgue conveniente o lo solicite la
mitad más uno de sus miembros.======================================
La convocatoria se hace con una anticipación no menor de tres días útiles
mediante esquela acompañada de la agenda de los asuntos a tratar.===========
El quórum para las sesiones es la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se
adoptan con el voto aprobatorio de la mitad más uno de los miembros asistentes
con derecho a voto.===========================================
Artículo 68.- Funciones del Consejo Universitario. =========================
Son funciones especiales del Consejo Universitario:=========================
1. Proponer al Directorio, el Plan Operativo Anual y de Desarrollo Académico de
la Universidad. ===================================================
2. Proponer a la Junta General de Accionistas la creación, organización, fusión,
supresión o reorganización de Facultades, Escuelas, de Formación Profesional,
Escuelas de Post Grado, Departamentos Académicos, Escuelas e Institutos, Centros
y demás Unidades Académicas y Centros de Aplicación Pre-Profesional de
Producción de Bienes y Prestación de Servicios. =========================
3. Elevar al Directorio, para su aprobación, los currículos, los planes de estudio,
de investigación y los planes de trabajo propuestos por las Facultades, Escuelas,
Institutos, Centros, Departamentos Académicos y demás unidades académicas.=
4. Proponer al Directorio, para su aprobación o modificación, los reglamentos
académicos y otras normas de naturaleza académica.======================
5. Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las
Facultades y por la escuela de Posgrado, así como otorgar distinciones honoríficas
académicas, y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de
universidades extranjeras, cuando la Universidad esté autorizada para hacerlo.
6. Proponer al Directorio anualmente el número de vacantes para el concurso de
admisión, a propuesta de las Facultades, en concordancias con el Presupuesto y el
Plan Operativo de Desarrollo de la Universidad.=======================
7. Proponer la contratación y/o remoción del personal docente de la
Universidad.=========================================================
8. Someter a la Junta General de Accionistas la aprobación de convenios con
universidades nacionales y extranjeras, organismos gubernamentales o privados
internacionales u otros relacionados con los fines de la Universidad.==========
9. Solicitar al Directorio la autorización para la suscripción de convenios
interinstitucionales de naturaleza exclusivamente académica.===============
10. Proponer al Directorio la designación de los profesores honorarios, eméritos,
investigadores y visitantes de la Universidad. ============================
11. Ejercer las demás facultades que el Estatuto o la Junta General de Accionistas
le señalen.===========================================================
12.Formalizar la designación de autoridades que realice la Junta General de
accionistas, cuando ésta se lo encargue.===================================
Las propuestas efectuadas por el Consejo Universitario no son vinculantes.=====
===========================CAPÍTULO II=============================
==========Del Rector, Vicerrector Académico y el Secretario General========
Artículo 69.- Del Rector. ==============================================
El Rector es el personero y representante legal en los asuntos académicos de la
Universidad. ========================================================
El cargo de Rector exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño
de cualquier otra función o actividad pública o privada, salvo excepciones de
ley.====================================================
Tiene las atribuciones siguientes:========================================
1. Dirigir la actividad académica de la Universidad, de investigación, de
bienestar estudiantil, de proyección social y extensión universitaria de la
Universidad, conjuntamente con el Vicerrector Académico, conforme a las
políticas de la universidad; ============================================
2. Asumir y ejecutar los acuerdos y política que define la Junta General y el
Directorio, para contribuir a la axiología, fines y misión institucional;========
3. Es responsable de la calidad académica de los programas de formación
profesional, de investigación, de proyección social y extensión universitaria;===
4. Es responsable del proceso permanente de autoevaluación de la Universidad y
del proceso de acreditación de escuelas académico profesional, facultades y
programas de posgrado.===============================================
5. Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, el Plan Operativo
Anual y de Desarrollo Académico de la Universidad, y a la Asamblea General de
la sociedad su memoria anual;========================================
6. Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, y de
distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario;===========
7. Dirigir el funcionamiento de los órganos académicos, de investigación, de
bienestar estudiantil, proyección social y extensión universitaria de línea de la
universidad conjuntamente con el Vicerrector Académico;==================
8. Hacer cumplir las Leyes, el Estatuto, los Reglamentos, Proyectos de Desarrollo
Institucional, Planes Operativos y demás disposiciones relativas a la
Universidad.=========================================================
9. Promover y difundir la cooperación técnica nacional e internacional; ======
10. Elaborar, conjuntamente con el Gerente General, y presenta al Directorio, el
Plan de Desarrollo Institucional, los Planes Operativos, Presupuesto Anual y
Memoria Anual de la Universidad;======================================
11. Presentar al Directorio propuestas e iniciativas en los diferentes aspectos
universitarios, que tiendan al mejoramiento institucional; ==================
12.Celebrar los actos y convenios exclusivamente académicos correspondientes a la
Universidad, previa autorización del Directorio.========================
13. Presidir el Consejo Universitario, ejecuta y hace cumplir sus acuerdos.======
14. Las demás que le otorgue la Junta General de Accionistas o le encargue el
Directorio de la Universidad.===========================================
Artículo 70.- Requisitos para ser designado Rector ========================
El Rector es designado por la Junta General de Accionistas por un período
máximo de dos años, una vez culminado su período no puede ser designado
nuevamente para el período siguiente. Su contratación se realiza bajo el régimen
del D. Leg. 728.================================================
Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 61° de la Ley 30220.====
Artículo 71.- Reemplazo temporal del Rector =============================
En casos de licencia, impedimento o vacancia, la Junta General de Accionistas
designará a su reemplazo. =============================================
Artículo 72.- Del Vicerrector Académico. ================================
La Universidad tiene un Vicerrector Académico y es designado por la Junta
General. Su contratación se realiza bajo el régimen del D. Leg. 728 y deberá
cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 61 de la Ley 30220, Ley
Universitaria. =======================================================
Ejerce su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva, correspondiéndole:===
1. Encargarse de las funciones académicas de la universidad en el nivel de los
estudios profesionales, conjuntamente con el Rector; =======================
2. Integrar el Consejo Universitario.=====================================
3. Aprobar los grados y títulos profesionales y elevarlos al Rectorado para ser
vistos en Consejo Universitario;=========================================
4. Presidir las reuniones de los Decanos y dirige las actividades de los mismos;==
5. Ejercer las relaciones de coordinación para la unificación de la política
académica con decanos y las oficinas académicas a su cargo;=================
6. Dirigir el funcionamiento de los órganos académicos de línea de la
Universidad.=========================================================
7. Elevar al Rectorado los proyectos de investigación de los docentes con la
opinión del Departamento de Investigación.===============================
8. Elaborar y elevar al Consejo Universitario los Reglamentos Académicos y otras
normas académicas pertinentes.====================================
9. Monitorear los convenios académicos nacionales e internacionales suscritos por
la Universidad.===================================================
10. Colaborar con el Rectorado y la Gerencia General en la elaboración del Plan
de Desarrollo Institucional, Planes Operativos y Memoria Anual de la
Universidad.=========================================================
11. Dirigir y presidir la Comisión de Admisión y elevar anualmente, al Consejo
Universitario, la propuesta de vacantes para cada proceso de admisión.=======
12.Orientar la proyección social y extensión universitaria en coordinación con las
Facultades, el Rectorado y la Gerencia.================================
13. Ejecutar las acciones académicas delegadas por el Rector.=================
14. Cumplir las demás funciones académicas que le asigne o delegue el rector, el
Directorio o la Asamblea General, en armonía con la Política de la Universidad.
Artículo 73.- Reemplazo temporal del Vicerrector =========================
En casos de licencia, impedimento o vacancia, La Junta General de Accionistas
designará a su reemplazo. =============================================
Artículo 74.- Vacancia del Rector y Vicerrector ===========================
Son causales de vacancia de los cargos de Rector y Vicerrector Académico:=====
1. El fallecimiento, impedimento físico o mental que produzca incapacidad
permanente para el desempeño del cargo.=================================
2. La conducta inmoral acreditada.======================================
3. La condena por delito común doloso.===================================
4. La negligencia en el ejercicio del cargo.=================================
5. La renuncia al cargo.===============================================
6. Retiro de confianza o remoción en el cargo.=============================
La renuncia al cargo de Rector o de Vicerrector Académico es puesta en
conocimiento del Directorio, su eficacia requiere aceptación de la Junta General
de Accionistas.=======================================================
Artículo 75.- Del Secretario General =====================================
Es un funcionario de la Universidad, designado por la Junta General de
Accionistas, ejerce cargo de confianza. Sus funciones son las siguientes:========
1. Actúa como Secretario de la Junta General, del Directorio, del Consejo
Universitario y del Rectorado. Tiene voz, pero no voto;=====================
2. Es fedatario de la Universidad y con su firma certifica los documentos
oficiales;============================================================
3. Refrenda las resoluciones y diplomas que expida el Rector y vicerrector
académico y los decanos;===============================================
4. Refrenda los títulos y grados que otorga la universidad;==================
5. Lleva los libros de actas y registros especiales de la Universidad y de la
sociedad en general;===================================================
6. Participa en la elaboración del informe memoria anual del Rector y del
Directorio;==========================================================
7. Cumple con los trámites administrativos de la Universidad;===============
8. Organiza, vigila y supervisa a la Comisión de Ética y Comportamiento y/o al
órgano Disciplinario y Sancionador de la Universidad, designando a sus
integrantes.=========================================================
9. Ejerce las atribuciones y facultades que le encargue o delegue la Junta General
de Accionistas, el Consejo Universitario, el Directorio, la Gerencia General y el
Rectorado, así como las que le asignen los Reglamentos de la
Universidad.=========================================================
==========================CAPÍTULO III=============================
=========================De los Decanos==============================
Artículo 76.- Del Decano ==============================================
Los Decanos tienen a su cargo el gobierno académico de las Facultades y son
designados por la Junta General de Accionistas. Ejercen cargo de confianza y
pueden ser ratificados o removidos por la Junta General sin expresión de causa.
Los requisitos para ocupar el cargo de Decano serán los establecidos en el Art. 69
de la Ley N° 30220. ===================================================
Artículo 77.- Son atribuciones de los Decanos: =============================
1. Representar a la Facultad; ==========================================
2. Proponer al Consejo Universitario los currículos de estudio y sus modificaciones
para su posterior aprobación por el Directorio; ===============
3. Dirigir y coordinar las actividades académicas de la Facultad, a través de los
Directores de las Escuelas Profesionales de su facultad, debiendo obtener
autorización previa de la Gerencia, para los casos que impliquen disposición
económica.==========================================================
4. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Facultad y elevarlo al Consejo
Universitario.========================================================
5. Elaborar y consolidar el Plan Operativo de la Facultad, y previa aprobación de
la Gerencia, elevarlo al Consejo Universitario.==========================
6. Presentar al Vicerrectorado Académico, para su aprobación por el Directorio,
los planes de investigación de los docentes de su Facultad;=========
7. Promover convenios de desarrollo académico, cooperación interinstitucional,
intercambio de docentes y alumnos y capacitación tanto en el ámbito nacional
como internacional;===================================================
8. Presentar los planes de proyección social y extensión universitaria de la
Facultad al Vicerrectorado Académico, para ser elevados al Directorio;=======
9. Las demás funciones que le señalen el presente Estatuto y los reglamentos
respectivos.==========================================================
Los Decanos, además de las atribuciones propias del cargo, deben ejercer función
docente en la universidad.=============================================
=========================CAPÍTULO IV==============================
===============El Consejo de la Escuela de Postgrado=====================
Artículo 78.- Del Consejo ==============================================
El Consejo de la Escuela de Posgrado, es el órgano de dirección de la misma, que se
integra con los Directores de cada Sección o Programa de Postgrado.========
Artículo 79.- Atribuciones =============================================
El Consejo de la Escuela de Postgrado tiene las atribuciones siguientes: ========
1. Proponer al Consejo Universitario los currículos y planes de estudio de
maestría y doctorado; así como su modificación, para su posterior aprobación por
el Directorio; =====================================================
2. Proyectar el Plan de Desarrollo y el Plan Operativo de la Escuela y elevarlo al
Rector para su consolidación y aprobación por el Directorio; ==============
3. Aprobar los grados académicos de maestro y doctor y elevar los expedientes al
Consejo Universitario para que los confiera; ============================
4. Las demás que señale el Estatuto y el reglamento de la Escuela. ============
==========================CAPÍTULO V==============================
==============Del Director de la Escuela de Postgrado====================
Artículo 80.- Del Director =============================================
El Director de la Escuela de Postgrado tiene a su cargo la dirección de la Escuela.
Es designado por la Junta General de Accionistas. Debe tener igual o mayor grado
académico a los que otorga la escuela y contar con experiencia docente. Ejerce
cargo de confianza y puede ser ratificado o removido por la Junta General sin
expresión de causa.====================================
Artículo 81.- Atribuciones del Director de la Escuela de Posgrado ============
Son atribuciones del Director de la Escuela de Postgrado:====================
a. Representar a la Escuela de Posgrado en asuntos académicos. =============
b. Proponer el plan y política de desarrollo de la Escuela de Posgrado al Consejo
Universitario.========================================================
c. Dirigir y coordinar la actividad académica para el buen funcionamiento de la
Escuela de Posgrado.================================================
d. Elevar el Proyecto de Presupuesto al directorio de la Universidad Ciencias de
la Salud, para su correspondiente aprobación.=============================
e. Velar por el desarrollo de la infraestructura de la Escuela.================
f. Proponer la adquisición del material bibliográfico a la Gerencia General. ====
g. Coordinar las actividades de la Escuela con las Facultades de la
Universidad.=========================================================
h. Establecer relaciones con organismos nacionales e internacionales con fines
académicos.==========================================================
i. Promover la suscripción de convenios de cooperación institucional en las áreas
académicas, científicas y tecnológicas.==============================
j. Proponer a la Junta General de Accionistas la designación del Secretario
Académico de la Escuela y los Coordinadores Académicos, presentando una terna
de profesionales con los requisitos exigidos para cada cargo. La propuesta no es
vinculante para la designación.====================================
k. Suscribir los Diplomas de los Grados Académicos conferidos por el Consejo
Universitario a los egresados de la Escuela.===============================
===========================TÍTULO V================================
================LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA=====================
Artículo 82.- Organización Académica ==================================
La organización académica de la Universidad comprende las Facultades, las
Escuelas Académico Profesionales, los Departamentos Académicos, los Institutos
de Investigación y la Escuela de Postgrado. ===============================
=========================CAPITULO I================================
=======================De las Facultades==============================
Artículo 83.- Las Facultades ===========================================
Las Facultades son las unidades de formación académica, profesional y de gestión,
están integradas por docentes y estudiantes. Están dedicadas a las actividades
académicas siguientes: de investigación científica, formación profesional,
extensión universitaria y proyección social.====================
Para el cumplimiento de sus fines y atribuciones, las Facultades, pueden
organizar o integrar especialidades, centros e institutos de investigación y otras
unidades que se consideren necesarias, previa aprobación del Directorio. Cada
Facultad está a cargo de un Decano, designado por la Junta General de
Accionistas o el Directorio por Delegación.===============================
Artículo 84.- Atribuciones=============================================
Las Facultades tienen las atribuciones siguientes:==========================
1. Administrar el proceso de formación profesional en las carreras a su cargo y de
segunda especialización. ============================================
2. Planificar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar los currículos de estudios
de las carreras a su cargo.=============================================
3. Formular y ejecutar trabajos de investigación de acuerdo con las políticas
institucionales.=======================================================
4. Impulsar y desarrollar actividades de extensión universitaria y proyección
social en coordinación con el Vicerrectorado Académico.====================
5. Organizar, desarrollar y evaluar programas de educación continua.========
Artículo 85.- Creación, fusión, suspensión, supresión o reorganización =========
La creación, fusión, suspensión, supresión o reorganización de las unidades
mencionadas en el artículo anterior es propuesta por la respectiva Facultad, a
través de su Decano, al Rector quien elevará la propuesta al Directorio para su
aprobación por la Junta General de Accionistas.===========================
==========================CAPITULO II==============================
====================Las Escuelas Profesionales==========================
Artículo 86.- Las Escuelas Profesionales ==================================
La Escuela Profesional es la organización encargada de proponer el diseño y
actualización curricular de una carrera profesional, así como de dirigir su
aplicación, para la formación y capacitación pertinente, para que el alumno
obtenga su grado académico y título profesional correspondiente; su creación la
aprueba el Directorio y la ratifica la Junta General de Accionistas. Cada Escuela
está a cargo de un Director, designado por la Junta General de Accionistas o el
Directorio por Delegación.===============================
===========================CAPÍTULO III============================
=================De los Departamentos Académicos=====================
Artículo 87.- Los Departamentos Académicos =============================
Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico que reúnen a
los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y
actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por
cursos o materias, a requerimiento de las escuelas profesionales. Cada
Departamento se integra a una facultad sin perjuicio de su función de brindar
servicios a otras facultades. ============================================
El Jefe de Departamento Académico es designado por el Directorio.===========
==========================CAPÍTULO IV=============================
==============De la Investigación y Unidades de Investigación ============
Artículo 88.- La Investigación ==========================================
La investigación se cumple como una labor permanente de la Universidad, de su
comunidad universitaria y de sus Facultades. Es inherente al ser universitario, y
para facilitarla, así como ordenar su desarrollo la Universidad promueve la
creación y funcionamiento de Institutos de Investigación.===================
El reglamento correspondiente de la Universidad, dispone la forma de su
organización, sus funciones, atribuciones y define sus objetivos. ==============
Artículo 89.- El Departamento de Investigación ===========================
El Departamento de Investigación es el órgano central para la investigación
humanista, científica y tecnológica, es la responsable de fomentar, planificar y
conducir la investigación tanto en el ámbito docente como de estudiantes y
graduados. ==========================================================
Orienta, evalúa y controla la ejecución y avances de los proyectos de
investigación la Dirección de Investigación; forma investigadores; eleva el nivel
académico de la Universidad contribuyendo a la solución de la problemática
existente. ===========================================================
Es dirigida por un Director, designado por el Directorio de la Universidad. ====
Artículo 90.- Los Institutos de Investigación y Consultoría ==================
Los Institutos de Investigación y Consultoría tienen por función la investigación y
la extensión o servicio a la sociedad, fundamentalmente bajo la modalidad de
investigación aplicada, pueden ofrecer educación continua y servicios docentes,
directamente relacionados con sus proyectos de investigación y consultoría.====
El Reglamento específico dispone la forma de su organización, sus funciones,
atribuciones y define sus objetivos. ======================================
=============================CAPÍTULO V===========================
=======================De la Escuela de Posgrado=======================
Artículo 91.- La Escuela de Postgrado ===================================
La Escuela de Posgrado es la unidad académica del más alto nivel de la
Universidad destinada a la formación de docentes universitarios, especialistas e
investigadores; sus estudios conducen a la obtención de los grados académicos de
maestro y doctor y a los diplomas de educación continua correspondientes.=====
La Escuela de Postgrado brinda sus servicios educativos en la modalidad
presencial, semipresencial y a distancia.==================================
Se rige por su propio Reglamento aprobado por el Directorio a propuesta del
Consejo Universitario. ================================================
Está a cargo de un Director, que debe ser un docente con igual o mayor grado a
los que otorga la Escuela. Es designado por la Junta General de Accionistas.====
============================TÍTULO VI==============================
===========================DOCENTES===============================
==========================CAPITULO I===============================
=========================De los Docentes =========================
Artículo 92.- Los docentes de la Universidad son miembros de la comunidad
universitaria y tienen a su cargo las actividades académicas según su
competencia. ========================================================
Artículo 93.- Funciones ===============================================
a) El trabajo lectivo que comprende las clases, así como la preparación del proceso
de aprendizaje y la evaluación. ==================================
b) La atención de las consultas académicas de los estudiantes y la Consejería.===
c) La investigación y la asesoría de tesis.==================================
d) La participación en la producción de bienes y servicios dentro de los planes de
la institución.========================================================
e) Mejoramiento continuo, a través de la capacitación permanente del docente
dentro de los planes elaborados por la institución, y/o de forma externa.=======
f) La gestión universitaria, en la participación en otras áreas como Proyección
Social, Bienestar Estudiantil, Extensión Universitaria, Comisiones Permanentes, y
ad-hoc, Análisis y Dictamen de Tesis, Evaluación de Exámenes Profesionales,
etc.=================================================================
Artículo 94.- Para ser docente en la universidad es obligatorio poseer grado
académico de Maestro o Doctor o Título Profesional, conferidos por las
Universidades del país o revalidadas o convalidadas de acuerdo a Ley. Los
docentes están contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada.====
Artículo 95.- Categorías docentes =======================================
Todos los docentes son contratados bajo el régimen de la actividad privada, al
amparo del D. Leg. 728, por tanto no existe nombramiento de docentes en la
Universidad Ciencias de la Salud, por tratarse de una universidad privada regida
por la ley General de Sociedades. ==================================
Para efectos de obtener una escala remunerativa diferenciada y determinada por
la misma universidad, así como para poder ocupar cargos de dirección dentro de
la universidad, los docentes pueden postular a la categoría equivalente de
principal, que no es más que una denominación similar a la de la Ley
universitaria, por cuanto todos los docentes son contratados al amparo del D. Leg.
728. ==========================================================
Los docentes con que cuenta la universidad, son los siguientes: ===============
a. Docente contratado en la categoría equivalente de principal: cuenta con título
profesional, grado de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios
presenciales, y reconocida labor de investigación científica y trayectoria
académica, con más de 15 años de ejercicio profesional y ha concursado y ganado
una de estas plazas docentes, a través de un concurso específico, el mismo que
contemplará: evaluación curricular, clase modelo y entrevista personal. Presta
servicio a plazo determinado en las características y condiciones que fija el
respectivo contrato. Puede asumir cargos de dirección, a designación de la Junta
General de accionistas. ============================
b. Docente contratado como Extraordinario: eméritos, honorarios y similares
dignidades. No podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en
el respectivo semestre. ==============================================
c. Docentes Contratados: cuenta con título profesional, grado académico de
Maestro o Doctor, prestan servicio a plazo determinado en los niveles y
condiciones que fija el respectivo contrato. ===============================
Artículo 96.- Requisitos para el ejercicio de la docencia =====================
Para el ejercicio de la docencia es obligatorio poseer: =======================
a. El Título profesional o Grado académico de Maestro para la formación en el
nivel de pregrado.====================================================
b. El Grado académico de Doctor o Maestro, para la formación a nivel de
Maestrías y programas de especialización.================================
c. El Grado académico de Doctor, para la formación a nivel de Doctorado.=====
d. El docente extraordinario, ejerce la docencia en cualquier nivel de la educación
universitaria. ==============================================
Artículo 97.- Régimen de dedicación de los docentes ========================
Según el régimen de dedicación a la Universidad, el docente ordinario puede ser:
a) A tiempo completo (TC) cuando dedica su tiempo y actividad a las tareas
académicas de enseñanza, investigación, producción intelectual, capacitación y
administración académica por un período de cuarenta horas semanales, en el
horario fijado por la Universidad. ======================================
b) A dedicación exclusiva (DE), cuando el docente regular tiene como única
actividad remunerada la que presta a la Universidad.======================
c) A tiempo parcial (TP), cuando el docente dedica a las áreas académicas un
tiempo menor de cuarenta horas semanales. El profesor a tiempo parcial
comprende a aquel que se dedica exclusivamente al cumplimiento de su carga
lectiva.=============================================================
=============================CAPITULO II ===========================
=======================Docentes Extraordinarios ======================
Artículo 98.- Del Docente Extraordinario ================================
La Universidad designa como profesores extraordinarios a personalidades con
relevantes méritos y reconocida producción científica y cultural. ============
a. Del Docente Emérito u Honorario ====================================
Profesor Emérito u Honorario es el que ha sido declarado como tal a propuesta
del Consejo Universitario, por el Directorio. El Reglamento de Docentes señala las
condiciones para otorgar esta distinción a los profesores o profesionales que se han
distinguido en alguna rama del saber. =============================
b. Del Docente Investigador ===========================================
Es aquél que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de
la investigación. Es designado en razón de su excelencia académica, por el
Directorio, a propuesta del Consejo Universitario. =========================
Su carga lectiva será de un curso por año. Tiene una bonificación especial del 50%
de sus haberes totales. =============================================
La Oficina de Investigación evalúa cada dos años, la producción de los docentes,
para su permanencia como investigador; en el marco de los estándares del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
(CINACYT).==========================================================
Artículo 99.- Deberes del Docente =======================================
Los docentes deben cumplir con lo siguiente: ==============================
1. Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y constitucional de
derecho. ============================================================
2. Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad
intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica.
Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa en el
ámbito que le corresponde. =============================================
3. Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y
realizar labor intelectual creativa. ======================================
4. Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional
y/o académico. ======================================================
5. Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña.
Presentar informes sobre sus actividades en los plazos que fije el estatuto y
cuando le sean requeridos. =============================================
6. Respetar y hacer respetar las normas internas de la Universidad, Estatuto,
Reglamentos, Directivas, etc. ==========================================
7. Observar conducta digna.============================================
8. Realizar cabalmente y bajo responsabilidad las actividades a su cargo.=====
9. Observar conducta digna.============================================
10. Presentar al término de cada período académico a los Decanos, un informe
sobre el desarrollo de sus tareas y especialmente sobre los proyectos de
investigación realizados y en curso en caso de recibir remuneración especial por
este concepto.========================================================
11. Contribuir a la orientación, formación y capacitación profesional y humana de
sus alumnos.=======================================================
12.Participar activamente en las actividades de la Universidad. =============
13. Participar activamente en las actividades generales de la Universidad,
cumpliendo con eficacia y eficiencia las tareas que les sean encomendadas, de
acuerdo con su especialidad y régimen de dedicación.=======================
14. Orientar su desempeño hacia el conocimiento de los problemas de la realidad
nacional y contribuir a su solución.======================================
15. Defender y cumplir los principios y fines de la Universidad y contribuir a
acrecentar su prestigio y desarrollo.=====================================
16. Ejercer las funciones que le encomiende la Universidad.==================
==============================TÍTULO VII===========================
========================RÉGIMEN DE ESTUDIOS======================
=============================CAPÍTULO I============================
==========================Ingreso a la Universidad=====================
Artículo 100.- Del ingreso a la Universidad ==============================
La Universidad convocará a dos procesos de admisión al año, cada proceso
contiene dos tipos de ingreso, por modalidad ordinaria y por modalidad
extraordinaria, permitiéndose además una modalidad complementaria, en el
mismo proceso de admisión, detallándose cada una de ellas en el Reglamento de
Admisión. ==========================================================
El concurso de admisión consta de un examen de conocimientos como proceso
obligatorio y principal, y una evaluación de actitudes y aptitudes de forma
complementaria y opcional; el Reglamento de admisión establecerá la forma de
evaluación para cada examen de admisión. ==============================
===========================CAPÍTULO II=============================
=====================Régimen Académico, Grados y Títulos===============
Artículo 101.- Del Régimen Académico ==================================
La Universidad establece su régimen de estudios bajo el sistema semestral, por
créditos y con currículo flexible; en la modalidad, presencial, semipresencial y a
distancia. ===========================================================
Se considera al crédito como una medida de tiempo formativa exigido a los
estudiantes, para lograr aprendizajes teóricos y prácticos; éste es equivalente a
un mínimo de 16 horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica, en un
ciclo académico. =====================================================
El Plan de estudios de una carrera profesional, está compuesto por estudios
generales, estudios específicos y de especialidad. Los estudios generales tienen una
duración no menor de treinta y cinco (35) créditos. =====================
Los estudios específicos y de especialidad proporcionan estudios propios de la
profesión y especialidad correspondiente y su período de estudios no es menor de
ciento sesenta y cinco (165) créditos. =====================================
En Plan de estudios prevé la enseñanza de un idioma extranjero o lengua nativa
(quechua o aymara) y su estudio es obligatorio. ============================
Los estudios de posgrado que dicta la Universidad son: Diplomados de Posgrado,
Maestrías y Doctorados en la modalidad presencial, semipresencial y a distancia;
y su régimen de estudios se encuentra establecido en los artículos 43° y 45° de la
Ley 30220. Los requisitos y exigencias académicas de cada programa se
encuentran regulados en el Reglamento Académico, Reglamento de Grados y
Títulos y Reglamentos especiales de la Universidad, y son aprobados y
modificados por acuerdo de la Junta General. =============================
Artículo 102.- De los Grados académicos y Títulos profesionales ==============
El Reglamento Académico y el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad,
desarrollan las normas aplicables a estos regímenes, y son aprobados y
modificados por acuerdo de la Junta General, con mayoría calificada.
==========================================================
===========================TÍTULO VIII==============================
===============DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO=====================
Artículo 103.- Seguro =================================================
La Universidad pone a disposición de los miembros de la comunidad universitaria
un seguro contra accidentes, cuyo costo es asumido por cada miembro interesado
en contratarlo. Asimismo, establece convenios con centros de salud, a fin de
brindar beneficios económicos a los estudiantes, en el costo del chequeo médico
anual obligatorio, conforme lo establece el último párrafo del Art. 126 de la Ley
30220.===============================================
Artículo 104.- Becas ==================================================
La Universidad tiene un sistema de becas, mediante el cual otorga becas totales
y/o parciales, que cubran los derechos de enseñanza a sus alumnos que acrediten
alto rendimiento académico, deportivo y por precaria situación económica. El
Reglamento de becas establece los requisitos y procedimiento para otorgar este
beneficio.============================================================
Artículo 105.- Promoción de lucha contra el cáncer========================
El cáncer es un problema de la salud pública debido a su alta incidencia y
mortalidad, además de los elevados costos que implican su tratamiento. Frente a
esta realidad, la Universidad, dentro de su programa de bienestar universitario
promueve la lucha el cáncer, para cuya ejecución suscribirá convenios con
diversas instituciones. ================================================
==========================CAPÍTULO I===============================
===========PROGRAMA DEPORTIVO DE ALTA COMPETENCIA==========
Artículo 106.- PRODAC ===============================================
La Universidad cuenta con un Programa Deportivo de Alta competencia
(PRODAC), a través del cual desarrolla las diferentes disciplinas olímpicas. ====
Artículo 107.- Director ================================================
El PRODAC cuenta con un Director encargado del correcto desarrollo de este
programa, que es un profesor de Educación Física designado por la Junta General
de Accionistas. ===============================================
Artículo 108.- Al inicio de cada semestre académico se convocará a los alumnos
interesados en practicar las diferentes disciplinas deportivas de la universidad.
Dentro del mismo semestre, el Director evaluará y seleccionará a los alumnos con
mayores aptitudes para el deporte, a fin de conformar las selecciones de la
universidad, en los diferentes deportes. ==================================
Artículo 109.- Los alumnos que tengan participación destacada en los juegos
nacionales universitarios y logren ubicar a la universidad en el primer puesto en
alguna disciplina, serán acreedores de media beca de estudios. Si estos alumnos
destacan a nivel internacional, con la obtención de la medalla de oro, serán
acreedores de una beca integral de estudios.==========================
Artículo 110.- Los deberes y derechos de los deportistas participantes en el
PRODAC, así como la organización del mismo, se establece en Reglamento
especial. ============================================================
============================TÍTULO IX==============================
======================DEL SERVICIO SOCIAL==========================
Artículo 111.- El servicio social ==========================================
El servicio social se cumple como una labor constante de la Universidad, de su
comunidad universitaria. Es una de las funciones de la universidad, y consiste en
la realización de actividades temporales que ejecuten los alumnos de forma
descentralizada, a través de las cuales, apliquen los conocimientos adquiridos, en
la contribución de políticas públicas de relevancia social. Se busca que el alumno
desarrolle su liderazgo y sensibilidad social, de la mano con un comportamiento
altruista y solidario en beneficio de la mejora de la calidad de vida de grupos
vulnerables en nuestra sociedad. ========================================
Artículo 112.- El Departamento de Servicio Social ==========================
El Departamento de Servicio Social es el órgano central que desarrolla el servicio
social universitario, es el responsable de fomentar, planificar y conducir el
servicio social de la universidad. ======================================
Es dirigido por un Director, designado por el Directorio de la Universidad. ====
El reglamento correspondiente, dispone la forma de su organización, sus
funciones, atribuciones y define sus objetivos. =============================
Artículo 113.- Los Institutos de Investigación y Consultoría ==================
Los Institutos de Investigación y Consultoría tienen por función la investigación y
la extensión o servicio a la sociedad, fundamentalmente bajo la modalidad de
investigación aplicada, pueden ofrecer educación continua y servicios docentes,
directamente relacionados con sus proyectos de investigación y consultoría.====
El Reglamento específico dispone la forma de su organización, sus funciones,
atribuciones y define sus objetivos.=======================================
============================TÍTULO X===============================
==============DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS=====================
Artículo 114.- Por tener la Universidad el deber de cautelar la seguridad e
integridad de sus alumnos, ésta tiene la potestad de sancionar, conforme al
Reglamento de Ética y Disciplina, toda conducta orientada a perturbar las
actividades académicas; alterar la tranquilidad de los alumnos y demás miembros
de la comunidad universitaria; menoscabar el patrimonio e imagen de la
Universidad; utilizar indebidamente y sin autorización los ambientes de ésta;
incitar actos de violencia, contra el orden público, contra las buenas costumbres y
el bienestar estudiantil; conformar agrupaciones diferentes a la de estudio e
investigación; realizar actividades proselitistas; difundir ideologías contrarias a
la moral y las buenas costumbres; y, demás actos que perturben el desarrollo y
bienestar de la comunidad universitaria. ======================
La Universidad únicamente reconoce, al interior de su claustro, asociaciones de
estudiantes y docentes, orientadas al estudio e investigación, por lo que los
estudiantes únicamente podrán usar las instalaciones educativas para los fines
universitarios. =======================================================
===========================TÍTULO XI===============================
==================INCUBADORA DE EMPRESAS======================
Artículo 115.- La Universidad, a fin de promover en los estudiantes la aplicación
de los conocimientos adquiridos durante su permanencia en la universidad,
adopta como parte de su actividad formativa, la incubadora de empresas
contemplada en el Art. 51° de la Ley 30220. =======================
Para tal efecto, la Universidad facilita el cuso de equipos e instalaciones de la
institución, a sus alumnos con iniciativa en la creación de pequeñas y
microempresas, de su propiedad y bajo su dirección. Asimismo, a través de sus
docentes recibirán asesoría técnica y empresarial. =========================
Artículo 116.- Los alumnos deben presentar su proyecto de empresa debidamente
sustentado al Decano de su facultad, quien con un informe de factibilidad lo
remitirá al Consejo Universitario a fin de ser aprobado. En caso cuente con la
aprobación del Consejo se remitirá al Vicerrectorado académico, quién ordenará
a quien corresponda se programen los horarios de laboratorios, de acuerdo a la
disponibilidad de los mismos; asimismo, se asignará al docente de su facultad,
quien le brindará asesoría.===================================
==========================TÍTULO XII================================
=================PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS===============
Artículo 117.- La Universidad cuenta con un Centro de Producción de bienes y
servicios, el mismo que es dirigido por un Director designado por la Junta General
de Accionistas.================================================
Artículo 118.- El Director del Centro presenta su programación, planes y/o
propuestas al Consejo Universitario a fin de elevarlo al Directorio de la
Universidad, para su aprobación.=======================================
============================TITULO XIII=============================
==DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DE==
===============================CAPITAL============================
Artículo 119.- De la Modificación del Estatuto.=============================
La modificación del Estatuto se acuerda por Junta General de Accionistas y se
requiere:============================================================
1. Expresar en la convocatoria de la Junta General, con claridad y precisión, los
asuntos cuya modificación se someterá a la junta.==========================
2. Que el acuerdo se adopte por un número de acciones que constituyan quórum
calificado.===========================================================
Con los mismos requisitos, la Junta General de Accionistas puede acordar delegar
en el Directorio o la Gerencia General la facultad de modificar determinados
artículos en términos y circunstancias expresamente señaladas.==
Ninguna modificación del Estatuto puede imponer a los accionistas, nuevas
obligaciones de carácter económico, salvo para aquellos que hayan dejado
constancia expresa de su aceptación en la Junta General de Accionistas o que lo
hagan posteriormente de manera indubitable.=============================
La Junta General de Accionistas puede acordar, aunque el Estatuto no lo haya
previsto, la creación de diversas clases de acciones o la conversión de acciones
ordinarias en preferenciales.===========================================
Artículo 120.- Derecho de separación del accionista=======================
La adopción de los acuerdos que se indican a continuación, concede el derecho a
separarse de la sociedad:===============================================
1. El cambio del objeto social; ===========================================
2. El traslado del domicilio al extranjero;=================================
3. La creación de limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o la
modificación de las existentes; y, ========================================
4. En los demás casos que establezca la ley.================================
Sólo pueden ejercer el derecho de separación los accionistas que en la junta
hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes, los que
hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto y los titulares de acciones
sin derecho a voto.====================================================
Aquellos acuerdos que den lugar al derecho de separación deben ser publicados
por la sociedad, por una sola vez, dentro de los diez días siguientes a su adopción,
salvo aquellos casos en que la ley señale otro requisito de publicación.=
El derecho de separación se ejerce mediante carta notarial entregada a la
sociedad hasta el décimo día siguiente a la fecha de publicación del aviso a que
alude el acápite anterior.==============================================
Las acciones de quienes hagan uso del derecho de separación se reembolsan al
valor que acuerden el accionista y la sociedad. De no haber acuerdo, las acciones
que tengan cotización en Bolsa se reembolsarán al valor de su cotización media
ponderada del último semestre. Si no tuvieran cotización, al valor en libros al
último día del mes anterior al de la fecha del ejercicio del derecho de separación.
El valor en libros es el que resulte de dividir el patrimonio neto entre el número
total de acciones.=========================
El valor fijado acordado no podrá ser superior al que resulte de aplicar la
valuación que corresponde según lo indicado en el párrafo anterior.==========
La Sociedad debe efectuar el reembolso del valor de las acciones en los plazos
formas y modos pactados, o en su defecto por los señalados por la Ley General de
Sociedades.==========================================================
Artículo 121.- Del Aumento o reducción del capital========================
El aumento o reducción de capital se acuerda por Junta General de Accionistas
cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del Estatuto, consta en
escritura pública y se inscribe en el Registro correspondiente.=============
El aumento de capital determina la creación de nuevas acciones o el incremento
del valor nominal de las existentes.======================================
==============================TITULO XIV===========================
=====DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES====
Artículo 122.- Estados financieros y aplicación de utilidades.=================
Los estados financieros de la Sociedad, la aplicación y distribución de utilidades,
se sujetarán a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, como a las normas
impuestas por la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto
Legislativo 882.=======================================================
Finalizado el ejercicio, el Directorio debe formular la memoria, los estados
financieros, y, en caso de haber utilidades, la propuesta de su aplicación. De estos
documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y
financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el
ejercicio vencido.=================================================
Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la
antelación necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a consideración de la
Junta obligatoria anual.===============================================
Artículo 123.- Del Órgano de Control Interno.=============================
La Sociedad tiene un órgano de control interno para cautelar el cumplimiento del
Estatuto y los Reglamentos y el desarrollo adecuado de la gestión social,
económica, financiera y académica. =====================================
El auditor es designado por la Junta General.==============================
=============================TÍTULO XV=============================
====DE LA LIQUIDACIÓN, DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD==
Artículo 124.- La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en
la Ley General de Sociedades y las normas conexas y complementarias.========
=============================TÍTULO VI =============================
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ======================================
PRIMERA.- De la Vigencia del Estatuto de la Universidad. =================
El presente Estatuto, regula el funcionamiento empresarial y académico de la
Universidad Ciencias de la Salud SAC. ===================================
SEGUNDA: Durante la vigencia de la autorización provisional de
funcionamiento y hasta el licenciamiento de la Universidad Ciencias de la Salud,
los órganos académicos de la universidad se denominarán conforme a la
normativa de la materia y asumirán funciones de forma progresiva conforme a
la normativa aplicable. ===============================================
TERCERA.- De los requisitos para ejercer la docencia ======================
De conformidad con la tercera disposición complementaria, transitoria,
modificatoria, finales y derogatorias de la Ley N° 30220, los artículos 95° inc. “C” y
96° inc. “a” del presente reglamento y la sentencia del tribunal constitucional,
quedan en suspenso hasta pasados 5 años de la fecha de la dación de la sentencia,
fecha en que cobran vigencia, antes de dicha fecha bastará acreditar título
profesional, para ejercer la docencia. ====================================
Habiéndose tratado todos los puntos de agenda convocada y no existiendo otros
puntos que tratar, se procedió a redactar, leer y autorizar por unanimidad la
suscripción por los socios accionistas en señal de conformidad y aprobación,
levantándose esta sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, siendo
las doce horas con cinco minutos. Lo que damos fe. =========================
Firma ilegible.- JOSÉ LUIS LUNA MORALES GERENTE GENERAL SOCIEDAD
NACIONAL DE TELEMÁTICA CIENCIA Y TECNOLOGÍA ASOCIADOS S.A.C. ==
Firma ilegible.- MARÍA MAGDALENA YSABEL LUNA GÁLVEZ ============
INSERTO ===========================================================
===CERTIFICACIÓN DEL ACTA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ===
================DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 ================
Quien suscribe, MARÍA MAGDALENA YSABEL LUNA GALVEZ, identificada
con DNI Nº 09248742, en mi calidad de Gerente General de la Universidad
Ciencias de la Salud SAC, con nombramiento inscrito en la Partida Electrónica N°
11228510 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, por
medio de la presente declaración, certifico bajo responsabilidad, que con fecha 30
de noviembre de 2014 se realizó una Junta General Extraordinaria de accionistas
de la Empresa Universidad Ciencias de la Salud SAC, a la que asistieron los
señores accionistas: Sociedad Nacional De Telemática, Ciencia Y Tecnología
Asociados S.A.C., debidamente representado por su Gerente General Lic. José Luis
Luna Morales; Junta en la que se acordó: la Modificación de Estatuto social de la
empresa; Remoción, vacancia y designación de nuevo Directorio; Designación de
nuevo Presidente del Directorio; Renuncia de Gerente, vacancia y designación de
Nuevo Gerente General; Renuncia de Presidente de Comisión de gobierno,
vacancia y designación de nuevo presidente y Designación de autoridades
académicas de la Universidad Ciencias de la Salud.
==============================================================
Asimismo, declaro bajo responsabilidad, que el Acta que se levantó para dejar
constancia de los acuerdos arribados, fue otorgada y suscrita por el accionista,
Sociedad Nacional De Telemática, Ciencia Y Tecnología Asociados S.A.C.,
debidamente representado por su Gerente General Lic. José Luis Luna
Morales.============================================================
La presente certificación la efectúo en fe de veracidad y en cumplimiento del
Decreto Supremo 006-2013-JUS, siendo que para mayor seguridad legalizo mi
firma. ==============================================================
==========================================Lima, 04 de diciembre de 2015
Firma y huella dactilar.- MARÍA MAGDALENA YSABEL LUNA GALVEZ DNI
09248742 =======================================================
Firma ilegible.- MARÍA MAGDALENA YSABEL LUNA GALVEZ GERENTE
GENERAL UNIVERSIDAD CIENCIAS DE LA SALUD SAC ================
CONSTANCIA.-======================================================
Sin asumir responsabilidad sobre el contenido.- Certifico: La Autenticidad de la
firma de: María Magdalena Ysabel Luna Gálvez, con DNI N° 09248742, quien
manifiesta actuar en representación de: Universidad Ciencias De La Salud S.A.C.
según facultades inscritas en la Partida N° 11228510 del Registro de Personas
Jurídicas de Arequipa; ========================================
Lima, 15 de diciembre del 2015==========================================
Firmado: J. F. Gutiérrez Miraval, =======================================
Sello Colegio de Notarios de Lima.- Perú.- NIHIL PRIUS FIDE ===============
*********************************** CONCLUSIÓN *********************************
Formalizado el instrumento, se instruyó a la otorgante de su objeto y efectos
jurídicos, dándose lectura a la totalidad del instrumento, después de lo cual
asiente y ratifica todos los extremos de su contenido, declarando además que ha
verificado que los datos consignados como son: nombres, apellidos, estado civil,
ocupación, dirección, transcripción de la minuta, son correctos. admitiendo que
toda modificación o rectificación requerirá del otorgamiento de una nueva
escritura pública.=====================================================
La presente escritura pública corre extendida desde la foja número veintidós del
folio de la serie c número 8031072 y concluye en la foja número setenticinco del
folio de la serie c número 8082625. ======================================
Firma y huella dactilar.-María Magdalena Ysabel Luna Gálvez en representación
de Universidad Ciencias de la Salud S.A.C.===================
La otorgante firma ante mí, la presente escritura pública el siete de enero del dos
mil dieciséis. =====================================================
Se concluyó con firmar la presente escritura pública el siete de enero del dos mil
dieciséis ============================================================
De todo lo cual doy fe. ================================================
Firmado por Aníbal Sierralta Ríos, MBA, Dr.- Notario de Lima.- Colegiatura Nº
86. =================================================================
Señor Registrador: ===================================================
En cumplimiento de lo establecido en el artículo ochenticinco del decreto
legislativo 1049, doy fe de que el presente parte contiene la transcripción integra
de la escritura matriz que se otorgó el día siete de enero del dos mil dieciséis; y,
dejo constancia que fue suscrito por la compareciente y autorizada por mi. ====
Expido este parte para que proceda a su inscripción. =======================
Lima, once de enero del dos mil dieciseis. =================================
Señor Registrador: ===================================================
En cumplimiento de lo establecido en el artículo ochenticinco del decreto
legislativo 1049, doy fe de que el presente parte contiene la transcripción integra
de la escritura matriz que se otorgó el día siete de enero del dos mil dieciséis; y,
dejo constancia que fue suscrito por la compareciente y autorizada por mi. ===
Asimismo, autorizo al señor Alipio Avendaño Loaiza, identificado con documento
nacional de identidad número 07842596, para que efectué la presentación y el
trámite de inscripcion del presente parte ante el Registro de Personas Juridicas
de la Oficina Registral de Arequipa. ====================
Expido este parte para que proceda a su inscripción. =======================