escrito nro 02 subroga abogado defensor

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  • 7/28/2019 Escrito Nro 02 Subroga Abogado Defensor

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    EXPEDIENTE N : 300-2013.

    ESCRITO N : DOS (02).

    ESPECIALISTA : GERARDO ARCA ALACHE

    SUMILLA : SUBROGA ABOGADO DEFENSOR.

    -------------------------------------------------------------------------

    SEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ

    LETRADO DE TUMBES.

    TEODOLINDA MARA GARCA ROMN, en l os

    autos seguidos en contra de JEAN CARLOS

    RODRIGUEZ CAMPOS, sobre PENSIN

    ALIMENTICIA, a Usted, muy respetuosamente dice:

    I. SUBROGA ABOGADO DEFENSOR:

    Por convenir a mi derecho, y al de la menor alimentista, por intermedio del

    presente preciso con nfasis de mejor causa, que SUBROGO A LA

    LETRADA, que vena ejerciendo la Defensa Tcnica a nuestro favor, y;consecuentemente, designo como nuevo Abogado Patrocinante, al profesional

    que autoriza el presente escrito, con Dom ici lio Pr oc esal, en la Av enid a Elas

    Aguirre S/N, Mza. F lote 03, Interior 201 Segundo Piso, Urbanizacin

    Mig uel Gr au , en An drs A rau jo Morn, Tumbes; lugar al cual se harn llegar

    las notificaciones conteniendo las Resoluciones y Providencias, que recaigan sobre los

    de la materia, en el modo y forma previsto por el Cdigo Adjetivo.

    II. OTROSI DIGO.- Seor Juez, en mi escrito postulatorio de Demanda, acot lanecesidad primersima y categrica de que va MEDIDA CAUTELAR DENTRO

    DEL PROCESO, EN LA MODALIDAD DE ASIGNACIN ANTICIPADA , se

    sirva ordenar Vuestra Judicatura, se le descuente hasta el 60 % de los

    emolumentos del Demandado, incluyendo en todo esto las bonificaciones,

    gratificaciones y otro tipo de asignacin que en su condicin de Sub Oficial de

    Marina de Tercera, percibe conforme est acreditado con el medio probatorio

    pertinente, que adjunto en la absolucin del traslado de la Demanda en el

    anexo 1 B.

  • 7/28/2019 Escrito Nro 02 Subroga Abogado Defensor

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    Dentro, de este contexto aludo y con imperativo categrico, que la accionante

    es esposa del obligado y est dedicada nica y exclusivamente al cuidado de

    la menor alimentista; por lo tanto, me asiste el derecho de acceder a la

    pretensin que como asignacin anticipada he peticionado, la cual tiene una

    connotacin de urgente y debe proveerse perentoriamente, y; en el marco de la

    normatividad que para tal fin tiene vigencia.

    CONSECUENTEMENTE:

    A Usted, Seor Juez, solicito admitir el presente y proveerlo de manera

    incontrastable a lo que se contrae su contenido.

    Tumbes, Mayo 28 de 2013.

    __________________________________

    TEODOL INDA MARA GARCA ROMN

    DNI N 46343428