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CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PRODUCCIÓN DE EVENTOS DOMINIO TÈCNICO LIMITADA En Chile, a 08 de octubre del 2013, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, comparecen: ALAN GERVASIO VARGAS AGUILAR, Rut 12.713.136-8, domiciliado en Jose joaquin perez N°6353, comuna de Cerro navia, Santiago; LAURA ISABEL ANCAMIL MULATO, Rut 14.217.714-5, domiciliado en Jose joaquin perez N°6353, comuna de Cerro navia, Santiago; GABRIEL ISAAC GUICHARROUSSE QUIJADA, Rut 15.485.678-1, domiciliado en Teniente cruz N°43, comuna de Pudahuel, Santiago; los comparecientes exponen que vienen en constituir sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos: ARTÍCULO PRIMERO DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL: El nombre o razón social de la Sociedad es "PRODUCCIÓN DE EVENTOS DOMINIO TÈCNICO LIMITADA", pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de PRODUCCIONES DOMINIO TÈCNICO LTDA. . ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: PRODUCCIÓN DE EVENTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS, PUBLICIDAD, ARRIENDO DE EQUIPOS, COMPRA VENTA DE EQUIPAMIENTO ELECTRÓNICO, ASESORÍA TÉCNICA EN EVENTOS MASIVOS (PREVENCIÓN DE RIESGOS, INSTALACIONES ELÉCTRICAS, PRODCUCCIÓN ), MONTAJE ESTRUCTURAS Y OTROS RELACIONADOS.. ARTÍCULO TERCERO DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es Josè joaquìn pèrez N°6353, comuna de Cerro navia, Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ARTÍCULO CUARTO DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 1 años, y no termina con la muerte de algún socio, No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre los otros socios y los herederos de aquél, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural. En caso de fallecer o quedar incapacitado cualquiera de los socios administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social

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Page 1: Escrito

 

CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

PRODUCCIÓN DE EVENTOS DOMINIO TÈCNICO LIMITADA

 

En Chile, a 08 de octubre del 2013, ante el Registro Electrónico de Empresas y

Sociedades, comparecen: ALAN GERVASIO VARGAS AGUILAR, Rut 12.713.136-8,

domiciliado en Jose joaquin perez N°6353, comuna de Cerro navia, Santiago; LAURA

ISABEL ANCAMIL MULATO, Rut 14.217.714-5, domiciliado en Jose joaquin perez

N°6353, comuna de Cerro navia, Santiago; GABRIEL ISAAC GUICHARROUSSE

QUIJADA, Rut 15.485.678-1, domiciliado en Teniente cruz N°43, comuna de

Pudahuel, Santiago; los comparecientes exponen que vienen en constituir sociedad

de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley número tres

mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en

especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos: ARTÍCULO PRIMERO

DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL: El nombre o razón social de la Sociedad es

"PRODUCCIÓN DE EVENTOS DOMINIO TÈCNICO LIMITADA", pudiendo funcionar

y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de

PRODUCCIONES DOMINIO TÈCNICO LTDA. . ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO: La

Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: PRODUCCIÓN DE

EVENTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS, PUBLICIDAD, ARRIENDO DE

EQUIPOS, COMPRA VENTA DE EQUIPAMIENTO ELECTRÓNICO, ASESORÍA

TÉCNICA EN EVENTOS MASIVOS (PREVENCIÓN DE RIESGOS, INSTALACIONES

ELÉCTRICAS, PRODCUCCIÓN ), MONTAJE ESTRUCTURAS Y OTROS

RELACIONADOS.. ARTÍCULO TERCERO DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad

es Josè joaquìn pèrez N°6353, comuna de Cerro navia, Santiago, sin perjuicio de que

pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el

extranjero. ARTÍCULO CUARTO DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a

contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 1 años, y no

termina con la muerte de algún socio, No se disolverá la sociedad por el fallecimiento,

expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de

cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la

sociedad continuará entre los otros socios y los herederos de aquél, quienes deberán

hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además

deberá ser persona natural. En caso de fallecer o quedar incapacitado cualquiera de

los socios administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social

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corresponderán exclusivamente a los otros socios administradores, en caso de

haberlos. En caso de no existir otros socios con facultades administradoras, la

administración pasará a todos los socios actuando conjuntamente.. La renovación

automática quedará sin efecto mediante escritura pública Anotada en el Registro con

al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio

manifieste dicha voluntad. ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL: El capital de

la Sociedad es la cantidad de CLP$1.500.000 PESOS; que los socios se obligan a

aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) ALAN GERVASIO

VARGAS AGUILAR se obliga a aportar CLP$500.000 equivalente al 33,33 por ciento

del capital social, mediante el aporte de dinero que entera CLP$500.000; B) LAURA

ISABEL ANCAMIL MULATO se obliga a aportar CLP$500.000 equivalente al 33,33

por ciento del capital social, mediante el aporte de dinero que entera CLP$500.000; C)

GABRIEL ISAAC GUICHARROUSSE QUIJADA se obliga a aportar CLP$500.000

equivalente al 33,33 por ciento del capital social, mediante el aporte de dinero que

entera CLP$500.000; ARTÍCULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS

SOCIOS: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos

aportes. ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la

Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a ALAN GERVASIO VARGAS

A G U I L A R , L A U R A I S A B E L A N C A M I L M U L A T O , G A B R I E L I S A A C

GUICHARROUSSE QUIJADA, todos conjuntamente. ARTÍCULO OCTAVO DE LAS

UTILIDADES Y PÉRDIDAS, Y LOS RETIROS PARA GASTOS: Las utilidades y

pérdidas de la Sociedad se repartirán entre los socios la siguiente proporción: ALAN

GERVASIO VARGAS AGUILAR 33,33%; LAURA ISABEL ANCAMIL MULATO

33,33%; GABRIEL ISAAC GUICHARROUSSE QUIJADA 33,33%; ARTÍCULO

NOVENO DEL ARBITRAJE: La resolución de conflictos se realizará a través de:

Árbitro de derecho y la forma de nombrar árbitros será: el árbitro será designado por

los tribunales ordinarios de justicia;. ARTÍCULO DÉCIMO DE LA LIQUIDACIÓN: La

liquidación de la sociedad se regirá por las normas legales pertinentes; ARTÍCULO

DÉCIMO PRIMERO DE LOS PODERES CONFERIDOS A O LOS

ADMINISTRADORES: REPRESENTACION ANTE INSTITUCIONES Concurrir ante

toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o

instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden

tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o

jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y

desistirse de sus peticiones; CELEBRACION DE CONTRATOS Celebrar contratos de

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promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing. factoring,

permuta, comodato, depósito, transporte, mutuos, préstamos, concesiones, seguros,

y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar,

vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o

inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos,

moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier

naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la

acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás

cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o

meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor

de la Sociedad; CONSTITUCION DE GARANTIAS Constituir toda clase de garantías,

hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o

pagarés, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo,

habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas;

CONTRATOS DE TRABAJO Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales,

contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y

ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento

de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc.; COBRAR Y PERCIBIR

Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a

cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales,

raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; CONSTITUCION

DE SOCIEDADES Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o

asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas,

representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación,

disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las

acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin

limitación alguna; OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS

DOCUMENTOS MERCANTILES Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar,

reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras

de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o

al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito,

sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de

operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de

comercio; OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más

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amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de

confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito,

pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de

pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y

ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar

talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y

poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer

depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y

retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o

garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas

bancarias o boletas de garantía; celebrar toda clase contratos de futuros, swaps,

opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar

y/o remesar divisas y,en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en

moneda nacional o extranjera; OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Contratar

y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios

internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las

operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y

exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra

entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de

importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o

irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y

toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco

Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha

autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de

la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar,

enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y

conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos

los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado

cumplimiento del encargo que se les confiere; PAGOS Y EXTINCION DE

OBLIGACIONES Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e

inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la

Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por

novación, remisión, compensación, etcétera; FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO

DE CORRESPONDENCIA. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general,

suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos

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públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen

necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de

transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso

certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales,

etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la

Sociedad; REPRESENTACION JUDICIAL Representar judicialmente a la Sociedad

con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato

judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento

Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción

deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos

y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir

comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros

facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir,

otorgar quitas o esperas; MANDATOS Conferir mandatos y poderes generales y

especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes

cuantas veces lo estimen necesario; ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA

POSIBILIDAD DE EXPLOTAR EL GIRO SOCIAL: Se permite que los socios exploten

el giro social por su cuenta, salvo que algún socio se oponga a ello cuando se

produzca un perjuicio para la sociedad: La regla general es que los socios no pueden,

por su cuenta, dedicarse al mismo rubro que la sociedad. Como excepción, pueden

los socios permitir que esto se haga, aunque en tal caso, si las operaciones de uno de

los socios perjudican a la sociedad, cualquiera de los otros socios puede prohibirle

que las ejecute. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO DIVISIÓN DE GANANCIALES: En

el presente acto acuerdan dividir los gananciales netos en tres (3) partes iguales ( o la

cantidad de socios a la fecha), siempre que estos fondos sean liberados por

unanimidad de los socios.

 

ALAN GERVASIO VARGAS AGUILAR

RUT: 12.713.136-8 ______________________

LAURA ISABEL ANCAMIL MULATO

RUT: 14.217.714-5 ______________________

Page 6: Escrito

GABRIEL ISAAC GUICHARROUSSE QUIJADA

RUT: 15.485.678-1 ______________________