escrito 02 - subsana omisión
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Expediente : 7077-2009
Especialista : Flavio Inope Quiñónez
Materia : Proceso de Amparo
Cuaderno : Medida Cautelar
Escrito : Nro. 001
Sumilla : Solicita Medida Cautelar
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL
TRANSITORIA DE CHICLAYO
PEDRO VICENTE TORRES FERNÁNDEZ,
abogado patrocinador de GLORIA ESPERANZA
COLLANTES DÍAZ; en la solicitud de medida
cautelar interpuesta en contra la Dirección
Regional de Educación de Lambayeque; ante
Usted con el debido respeto, me presento y
expongo:
Que habiendo sido notificado con fecha 03 de Junio
del presente año, con vuestra resolución número DOS; dentro del plazo
señalado en la misma, vengo a absolver las observaciones formuladas por
vuestro despacho, como a continuación se indica:
PRIMERO:
Que conforme a lo normado por el artículo 15° primer párrafo, del Código
Procesal Constitucional, al momento de solicitarse la medida cautelar, debe
el interesado fundamentar la razonabilidad del pedido, esto es que debe
haber proporción entre el supuesto daño y el alcance y naturaleza de la
medida cautelar.
En tal orden de ideas, la razonabilidad del presente pedido estriba en que al
haber dispuesto la demandada, de manera arbitraria, la suspensión del
pago de pensión de orfandad que venía cobrando desde hace años, tal
hecho ha puesto en peligro mi sostenimiento habida cuenta que era el
único ingreso con el que contaba; siendo así las cosas, es claro que la
medida cautelar solicitada busca restablecer el estado de las cosas anterior
a dicha suspensión; en tal sentido dicho pedido resulta ser razonable y
proporcional al daño causado.
SEGUNDO:
A fin de merituar además la razonabilidad de nuestro pedido, debe tenerse
en cuenta la reiterada inconducta procesal de la demandada, que se niega a
cumplir con remitir en el principal los documentos que acrediten la
existencia del procedimiento administrativo que llevó a la suspensión de la
pensión que venía percibiendo, lo que no hace sino acreditar la
arbitrariedad de tal decisión.
TERCERO:
Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 610° del
Código adjetivo, precisamos que la nuestra petición es respecto de la
concesión de una medida cautelar temporal sobre el fondo, prevista y
regulada por el artículo 674° del Código Procesal Civil, y que consistirá en la
ejecución anticipada de lo que vuestro despacho, estamos seguros,
concederá en la Sentencia Final, esto es, en la restitución de la pensión de
orfandad de la demandante, arbitraria e injustamente suspendida por la
demandada.
Señora Juez, dicha medida se justifica por el principio de necesidad, y
teniendo en cuenta la suficiencia probatoria de nuestra pretensión, a lo que
hay que añadir lo dilatado del proceso por las argucias de la demandada
que, incluso, han puesto en peligro mi vida, no sólo por negarme a percibir
la pensión con la que vivía, sino además, que han significado perder el
derecho de atención en los hospitales de ESSALUD, sin tener en cuenta lo
avanzado de mi edad y las dolencias que me aquejan.
Consideramos señora Juez, que en estricta atención a justicia, vuestro
despacho podrá concedernos lo solicitado.
OTRO SI DIGO:
Que suscribo el presente en mi calidad de
abogado patrocinador de la demandante GLORIA COLLANTES DÍAZ, y de
conformidad con lo prescrito en el artículo 290° de la Ley Orgánica del
Poder Judicial
POR LO EXPUESTO:
A Usted Señor Juez, dando al presente el trámite
que corresponde con arreglo a Ley, solicito acceder a mi petición por ser de
justicia.
Chiclayo, 08 de Junio de 2011