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Tratamiento Jurídico del TrabajoAportes y contribuciones vigentes
Casos Prácticos,• Liquidación del sueldo de una trabajadora conempleador gran sociedad anónima. Cálculos ydetemünadon de·importes. Recibos de remuneración,SAC y' vacaciones, otorgamiento, plazos,contribuciones del empleador, plus SACy vacacional,beneficios adicionales. Pág. 3
• Seguridad Social, Obras Sociales y ANSSAL,INSS/P,Seguro de Vida. Pág. 12 '.\
• Liquidación del jornal de un trabajador conempleador PYMES. Cálculos y determinación deimportes. Días trabajados, recibo de remuneración,
.aguinaldos y vacaciones, contribuciones delempleador, jornada de trabajo, planilla· de horarios,plus vacacional y plus aguinaldos, beneficiosadicionales. Pág. 19
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Actualización On-Line
Prepagas de Medicina PrivadaEfectos de la nueva Ley 26.682
Pág. 28
CONTRIBUCIONES REDUCIDAS 2.011CASOS PRACTICOS Pág. 36-,---_._-_._-----~
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Aguinaldos y Vacaciones'
Por el Dr. José V. Abou Adal
Tratamiento jurídico del TrabajoAportes y contribuciones vigentes
Casos Prácticos de liquidación de sueldos y jornalesanálisis y aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo
normas reglamentarias, complementariasy últimas reformas laborales, previsionales e impositivas
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. ' 'CASO PRÁCTICO N° 1 .. "
Liquidación de la remuneración y retribucionesde una trabajadora mensualizada, empleador grande sociedad anónima
Sueldo mensual $ 4.000 yaguinaldo $ 2.000. Aportes $ 1.200 Y contribuciones $ 1.980Vacaciones $ 3.360 Y beneficios de plus $ 693 Y $ 347
La Trabajadora
Gabriela, soltera, de 26 años de edad, seincorporó el día 1°-1-2003 fecha de alta comotrabajadora en relación de dependencia en la empresaOkito Sociedad Anónima CUIT 50-33444666-0con domicilio en Cochabamba 1055 de la Ciudad deBuenos Aires, la remuneración del diciembre 2010más los adicionales de convenio suma $ 4.000, estáregistrada con eUIL 27-27555999-3 y se domiciliaen la calle Carlos Calvo 101O de la CiudadAutónoma de Buenos Aires.
Gabriela se la considera "la trabajadora" a losfines de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 [véasetexto en página 51/519}, persona fisica que seobliga o presta servicios en las condiciones previstasen la citada ley, cualesquiera que sean lasmodalidades de la prestación.
Contrato de Trabajo
Existe contrato de trabajo, cualquiera sea suforma o denominación, cuando Gabriela personafisica se obligue a realizar actos, ejecutar obras oprestar servicios en favor de la otra persona fisicao jurídica y bajo la dependencia de ésta, durante unperíodo determinado o indeterminado de tiempo,mediante el pago de una remuneración.
Las cláusulas del contrato de trabajo, en cuanto ala forma y condiciones de la prestación, estánsometidas a las disposiciones de orden público, losestatutos, las convenciones colectivas o los laudoscon fuerza de tales y los usos y costumbres.
Existe una relación de trabajo entre Gabrielatrabajadora en relación de dependencia y la empresaOkito Sociedad Anónima.
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ión de Trabajo
Hay relación de trabajo cuando una personarealiza actos, ejecuta obras o presta servicio en favorde otra, bajo la dependencia de ésta en formavoluntaria y mediante el pago de una remuneración,cualquiera sea el acto que le dé origen.
Gabriela trabaja en relación de dependencia,realiza toda actividad lícita que presta en favor dequien tiene la facultad de dirigida, empresa OkitoS.A. mediante un sueldo de $ 4.000 mensuales.
El contrato de trabajo tiene como principal objetola actividad productiva y creadora del hombre en sí ysolo después se ha de entender que media entre laspartes una relación de intercambio y un fineconómico en cuanto se disciplina por Ley deContrato de Trabajo [véase texto en página 51/519].
Gabriela tiene 26 años de edad, no es menor deedad, claramente puede celebrar un contrato detrabajo.
También gozan de la capacidad de celebrarcontratos de trábajo los menores desde los 18 años yla mujer casada, sin autorización del marido, puedencelebrar contrato de trabajo, los mayores de 16 añosy menores de 18, con conocimiento de sus padres otutores vivan independientemente de ellos.
Los menores de 16 años hasta los 18 años queejercieren cualquier tipo de actividad en relación dedependencia, se presumen suficientementeautorizados por sus padres o representantes legales,para todos los actos concernientes al mismo.
La Empresa
La firma Okito Sociedad Anónima se consideraempresa, la Ley 20.744 [página 511519] entiendecomo "empresa" a la organización instrumental demedios personales, materiales e inmateriales,ordenados bajo una dirección para el logro de fineseconómicos o benéficos.
El empresario es Okito S.A. la Ley 20.744llama "empresario" a quien dirige la empresa por sí,O por medio de otras personas, y con el cual serelacionan jerárquicamente los trabajadores,cualquiera sea la participación que las leyes asignen aéstos en la gestión y dirección de la "empresa".
Gabriela desarrolla su actividad laboral en elestablecimiento sito en la calle Cochabamba 1055 dela Ciudad de Buenos Aires, propiedad de la empresaOkito Sociedad Anónima.
Se entiende por "establecimiento" a la unidadtécnica o de ejecución destinada al logre de losfines de la empresa, a través de una o másexplotaciones.
A la empresa Okito S.A. se la considera"emplead ora" persona jurídica, porquerequiere.losservicios de Gabriela, una trabajadora.
También se considera empleador a la personafísica o conjunto de ellas o jurídica tenga o nopersonalidad jurídica propia, que requiera losservicios de un trabajador.
El solo hecho de la prestación de servicios porparte de Gabriela, hace presumir la existencia de uncontrato de trabajo, salvo que por las circunstancias,las relaciones o causas que lo motiven se demostraselo contrario.
Esta presunción legal y opera igualmente auncuando se utilicen figuras no laborales, para •caracterizar al contrato, y en tanto que por lascircunstancias no sea dado calificar de empresario aquien presta el servicio.
Consentimiento del Contrato
El consentimiento del contrato de trabajo semanifiesta por propuestas hechas por una de laspartes del contrato de trabajo, Okito S.A. dirigida aGabriela la otra parte, y áceptadas por ésta, inclusocuando se trate de ausentes ..
La trabajadora Gabrlela y el empleadorOkito S.A. están obligadas a obrar de buena fe,ajustando su conducta a lo que es propio de unbuen empleador y de un buen trabajador, tanto alcelebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relaciónde trabajo.
Ambas partes del contrato de trabajo estánobligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo queresulta expresamente de los términos del contrato detrabajo, sino también están obligadas a todos aquelloscomportamientos que sean consecuencia del mismocontrato de trabajo, resulten de la Ley de Contrato deTrabajo, de los estatutos profesionales oconvenciones colectivas de trabajo, apreciados concriterio de colaboración y solidaridad.
El empleador Okito S.A. tiene fácultadessuficientes para organizar económica y técnicamentela empresa, explotación o establecimiento.
Las facultades de dirección que asisten alempleador se deben ejercitar con carácter funcional,atendiendo a los fines de la empresa, a las exigenciasde la producción, sin perjuicio de la preservación ymejora de los derechos personales y patrimoniales dela trabajadora.
El empleador está obligado a satisfacer el pagode la remuneración $ 4.000 de diciembre 2010 a latrabajadora en los plazos y condiciones previstos en
, la Ley 20.744 de contrato de trabajo.
El empleador tiene la obligación de ingresar losfondos de seguridad social y los sindicales a sucargo, ya sea como obligado directo o como agentede retención.
La remuneración se determinó en $ 3.200 paraenero 2010, en $ 3.100 para febrero, en $ 3.250para marzo, y en $ 3.400 para abril de 2010.
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Remuneración Laboral
El sueldo bruto de Gabriela suma $ 4.000mensuales convenido con su empleador,correspondiente al mes devengado diciembre 2010.
A los fines de la Ley 20.744 de Contrato deTrabajo la remuneración $ 4.000 mensualescorresponde a la contraprestación que debe percibirla trabajadora como consecuencia del contratode trabajo.
MES SUELDO APORTES
Enero $ 3.200 $ 640Febrero $ 3.100 $ 620
Marzo $ 3.250 $ 650Abril $ 3.400 $ 680Mayo $ 3.300 $ 660Junio $ 3.330 $ 666PrimerSAC $ 1.700 $ 340
Julio $ 3.600 $ 720Agosto $ 3.550 $ 710
Septiembre $ 3.460 $ 692Octubre $ 3.680 $ 736Noviembre $ 3.800 $ 760Diciembre $ 4.000 $ 800SegundoSAC $ 2.000 $ 400
La remuneración de $ 4.000 del mes de diciembrede 2010 no es inferior 111 Salario Mínimo Vital fijadopara el mes de diciembre de 2010 en $ 1.740mediante Resolución 2/1O-CNEP pero para el mes deenero de 2011 se fija el salario por hora $ 9,20 en8 horas diarias equivale a $ 73,60 por día, y en25 días suma $ 1.840 mensuales anteriormentefijado en $ 1.500 determina un alza del 22,7 %[véase tabla en la página 51/518].
Ahora esta suba del 22,7 % permitiría quepueda ser tomado como índice o base para ladeterminación del haber mínimo de los jubiladospero es inferior al aumento del 30 % acordadoen las paritarias y el piso de $ 2.1 00 de lasnegociaciones colectivas es superior al salariomínimo de $ 1.840.
Para el Seguro de Desempleo la suba del 22,7 %no se aplica al beneficio que cobran losdesocupados, el Consejo del Salario no fijó el nuevovalor y el tope se mantiene en $ 400 fijado enel año 2006.
El empleador debe a la trabajadora laremuneración de $ 4.000 devengado en el mes dediciembre de 2010 aunque ésta no hubiera prestadoservicios, por la mera circunstancia de haber puestosu fuerza de trabajo a disposición de su empleador.
El viernes 31 de diciembre de 2010 el empleadorpaga $ 3.200 de remuneración neta
RECIBO DE SUELDO
MES: DICIEMBRE 2010
TRABAJADORA GABRIELA
Remuneración 30 díassegún escala salarial CCT
Sueldo Bruto
$ 4.000
$ 4.000
APORTES DE LA TRABAJADORA
SIPA jubilación Ley 24.241 11 % $ 440
INSSJP PAMI Ley 19.032 3% $ 120
Sindicato y Mutual 3% $ 120
Obra Social Ley 23.660 3% $ 120
Total de Descuentos 20% $ 800
Líquido a Cobrar $ 3.200
Remuneración Previsional
El concepto de remuneración previsionalno coincide con el concepto de remuneración laboral,ambos son conceptos disímiles.
A los fines del Sistema Integrado de Jubilacionesy Pensiones, la Ley 24.241 su artículo 6° consideraremuneración a todo ingreso que percibiere elafiliado en dinero o en especie susceptible deapreciación pecuniaria, en retribución ocompensación o con motivo de su actividad personal,en concepto de sueldo, sueldo anual complementario,salario, honorarios, comisiones, participación en lasganancias, habilitación, propinas, gratificaciones ysuplementos adicionales que tengan el carácter dehabituales y regulares, viáticos y gastos derepresentación, excepto en la parte efectivamentegastada y acreditada por medio de comprobantes, ytoda otra retribución, cualquiera fuere ladenominación que se le asigne, percibida porservicios ordinarios o extraordinarios prestados enrelación de dependencia.
La autoridad de aplicacíón es la que determina lascondiciones en que los viáticos y gastos derepresentación no se considerarán sujetos a aportes nicontribuciones, no obstante la inexistencia total oparcial de comprobantes que acrediten él gasto.
Las propinas y las retribuciones en especie devalor incierto, son estimadas por el empleador, perosi el afiliado estuviera disconforme, podrá reclamarante la autoridad de aplicación, la que resolveráteniendo en cuenta la naturaleza y modalidad de laactividad y de la retribución, y aun 'mediandoconformidad del afiliado, podrá rever la estimaciónque no considerara ajustada a estas pautas.
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Se consideran asimismo remuneración las sumasa distribuir a los agentes de la administración públicao que éstos perciban en carácter de: Premio Estímulo,
"gratificaciones u otros conceptos de análogascaracterísticas. En este caso también lascontribuciones estarán a cargo de los agentes, a cuyoefecto antes de proceder a la distribución de dichassumas se deberá retener el importe correspondiente ala contribución.
Cajas de empleados o similares, cuando elloestuviere autorizado, pero en este caso el organismoo entidad que tenga a su cargo la recaudación ydistribución de estas sumas deberá practicar losdescuentos correspondientes a los aportes personalesy depositarios dentro del plazo pertinente.
Conc~ptos. de No RemuneraciónLos conceptos de no remuneración, para el
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, de laLey 24.241, artículo 70 se considera conceptosexcluidos de la Remuneración.
No se consideran remuneración las asignacionesfamiliares, ni las indemnizaciones derivadas de laextinción del contrato de trabajo, por vacaciones nogozadas y por incapacidad permanente provocada poraccidente del trabajo o enfermedad profesional, lasprestaciones económicas por desempleo, ni lasasignaciones pagadas en concepto de becas.
Tampoco se consideran remuneración las sumasque se abonen en concepto de gratificacionesvinculadas con. el cese de la relación laboral en elimporte que exceda del promedio anual de laspercibidas anteriormente en forma habitual y regular.
Aportes de la TrabajadoraAl sueldo bruto de $ 4.000 correspondiente al
mes de diciembre de 2010 se le aplican losporcentajes legales que totalizan 20 % de aportes dela trabajadora Gabriela, determinando en $ 800 eltotal de descuentos, el- salario de bolsillo $ 3.200es el líquido a cobrar.
El aporte de $ 440 surge de aplicar el 11 %sobre la remuneración $ 4.000 con destino al "SIPA"Sistema Integrado Previsional Argentino, vigentedesde el 9-12-2008, Ley 26.425 [página 281499}, yLey 24.241 [página 251496}, Decreto 2203/02 paralos trabajadores mayores pero se agrega unporcentaje adicional para actividades penosas oriesgosas En el Régimen especial para docentes einvestigadores, se aporta el adicional del 2 %
El aporte de $ 120 surge de aplicar el 3 %con destino al "INSSJP" Instituto Nacional deServicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Jpágina 141509}, Ley N° 19.032 [página 581458}y Ley N° 25.565.
El aporte de $ 120 surge de aplicar el 3 %con destino a la Obra Social y ANSSAL, los restantes
$ 120 para la cuota Sindical y Mutual véase ladiscriminación del aporte [página 131509}.Ley 23.660 [página 331458}, Ley 25.565, Decreto486/02, Seguro de Salud [página 131509} y se aportaun adicional del 1,5 % a las Obras Sociales por cadaadherente del beneficiario a su cargo:
Sueldo Anual ComplementarioLa liquidación del primer aguinaldo del año
calendario 2010 se determina en $ 1.700 duranteel transcurso del primer semestre percibió la suma de$ 19.580 en concepto de remuneraciones devengadas,pero la base para la liquidación del primer aguinaldo,corresponde a la mayor remuneración del primersemestre registrada en el mes de abril de $ 3.400.
El aguinaldo, llamado también "SAC" SueldoAnual Complementario está instituido por el CapítuloIII del Título IV del Régimen de Contrato de Trabajo,de la Ley 20.744 [véase texto en página 671519},pero la metodología de cálculo del Sueldo AnualComplementario está dispuesta por la Ley 23.041[véase texto en página 871498} y reglamentada por elDecreto 1.078/84 [página 871498}.
El aguinaldo del año se tiene que abonar en doscuotas, la primera cuota se paga el miércoles 30 dejunio de 2010 y la segunda cuota del aguinaldo sepaga el viernes 31 de diciembre de 2010.
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SEGUNDA CUOTA DEL SAC 2010
TRABAJADORA GABRIELA
Mayor remuneración delsegundo semestre calendario.Diciembre 2010
Aplicación del porcentual
Segunda Cuota del SAC
$ 4.000
so ss$ 2.000
APORTES DE LA TRABAJADORA
SIPA jubilación Ley 24.241 11 % $ 220
INSSJP PAMI Ley 19.032 3% $ 60
Sindicato y Mutual 3% $ 60
Obra Social Ley 23.660 3% $ 60
Total de Descuentos 20% $ 400
Líquido a Cobrar $ 1.600
El viernes 31 de diciembre de 2010 el empleadorpaga $ 1.600 de aguinaldo neto
El sueldo de julio $ 3.600, el de agosto $ 3.550 elde septiembre $ 3.460 el de octubre $ 3.680, el denoviembre $ 3.800 Y el de diciembre $ 4.000,claramente constituye la base para la liquidación delsegundo aguinaldo 2010.
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El aguinaldo se calcula aplicando el porcentajedel 50 % sobre la mayor remuneración mensualdevengada por todo concepto dentro del semestrerespectivo y se debe efectuar sobre el total de lasretribuciones que corresponde computar $ 4.000 deacuerdo con las disposiciones en vigor.
La liquidación del sueldo anual complementariose determina en $ 2.000 pero el Ministerio deTrabajo puede interpretar las disposiciones delDecreto 1056/08 de "SAC" y adoptar las decisionespertinentes para su cumplimiento cuando resultenecesario por las particulares caracteristicas de laactividad de que se trate o por especiales situacioneso modalidades de prestación laboral, aplicando elporcentaje del SO % sobre $ 4.000 de mayorremuneración mensual. devengada por todo conceptodentro del semestre que culmina en diciembre 2010.
El sueldo anual complementario en la actividadprivada, administración pública central ydescentralizada, empresas del Estado, empresasmixtas y empresas de propiedad del Estado se debepagar sobre el cálculo del 50 % de la mayorremuneración mensual devengada por todo conceptodentro de los semestres que culminan en los meses dejunio y diciembre de cada año.
La Ley 23.041 reglamentada por DecretoN° 1.078/84 [véase texto en página 87/498],dispone que la liquidación del sueldo anualcomplementario tiene que ser proporcional al tiempotrabajado por los beneficiarios en cada uno de lossemestres en que se devenguen las remuneracionescomputables, y en todos los casos laproporcionalidad tiene que efectuar sobre la base del50 % de la mayor remuneración mensualnominal devengada por todo concepto en el semestreque se considere.
Contribuciones del Empleador
La gran empresa Okito S.A. está incluida en elinciso a) del artículo 2° del Decreto 814/01 y debeaplicar las alícuotas en porcentajes 33 % vigentespara la liquidación de cargas sociales de trabajadorest;Il relación de dependencia,
La única alícuota del 16 % fijada por Decreto814/01 [página 22/387] y Ley 25.453 [página 9/389]se aplica a partir de las remuneraciones devengadasdesde ellO de julio de 2001, elevada al 17 % apartir del l° de marzo de 2002 [página 41/452},pero no se aplica a los Grandes Comerciantes yprestadores de servicios, ni a los Sindicatos, ni a lasObras Sociales, ni a los Seguros de Salud.
La alícuota del 20 % Ley 25.453 [página10/389] para las remuneración devengadas a partirdel día 10 de agosto de 2001, elevada al 21 % a partirdel 10 de marzo de 2002 la aplican solo los grandesempleadores cuya actividad principal, comercio,locación o prestación de servicios y cualquiera sea lacantidad de personal dependiente. RG 1095.
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Los porcentajes totales del 17 % dispuestos porDecreto 814/01 [página 20/410], artículo 2ó, incisob) solo la aplican el resto de empleadoresno incluidos en el párrafo anterior.
CONTRJBUCIONES DEL EMPLEADOR
EMPLEADOR Okito S.A.Incluido en el Decreto 814/01, artículo 2°, inciso a)
DICIEMBRE 2010
TRABAJADORA Gabriela
Sueldo diciembre 30 días
Segunda cuota SAC
MONTO IMPONIBLE
$
$
$ 6.000
4.000
2.000
SIPA jubilación Ley 24.241 12,71 % $ 762,60
INSSJP PAMI Ley 19.032 1,62 % $ 97,20
Asignaciones Familiares 5,56% $ 333,60
Fondo Nacional empleo 1,11 % $ 66,60
Obra Social Ley 23.660 6,00% $ 360,00
Riesgo del Trabajo 6,00% $ 360,00
Contribuciones 33,00 % $ 1.980,00
Se determina un monto de $ 1.980 solo para latrabajadora Gabriela, que se integra al resto de lascontribuciones patronales correspondientes al totaldel personal en relación de dependencia de la firmaOkito S.A. del período diciembre de 2010, por suactividad principal de comercio, o locación yprestación de servicios, cualquiera sea la cantidad depersonal dependiente para el Sistema Unico de laSeguridad Social "SUS S" aplica la alícuota del 21 %para la Seguridad Social y del 6 % para ObrasSociales, totalizando 27 % no es un empleadorincluido en las Leyes 23.551, 23.660, 23.661,.ni en laLey PYMES 24.467 y la suba para las ObrasSociales se aplica a las contribuciones a partir demarzo 2002 dispuesta por Ley 25.565, artículo 80Obra Social Sindical, Ley 23.660.
La contribución de $ 762,60 corresponde a laLey 24.241 de Sistema Integrado PrevisionalArgentino para trabajadores en relación dedependencia, artículo 11 aplicando el 12,71 %.
La contribución de $ 97,20 corresponde alInstituto Nacional de Servicios Sociales paraJubilados y. Pensionados Ley 19.032 [página} 19/3 77] PAMI, la contribución patronal es del 1,62% incrementada por Ley 25.565 y ResoluciónGeneral 1247-AFIP.
La contribución de $ 333,60 corresponde alas Asignaciones Familiares se aplica la Ley 24.714del Régimen Nacional de AsignacionesFamiliares, el porcentual del 5,56 % decontribuciones patronales.
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etJ·
ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO
Año 2003 computa 1 añoAño 2004 computa 1 añoAño 2005 computa 1 añoAño 2006 computa 1 añoAño 2007 computa 1 añoAño 2008 computa 1 añoAño 2009 computa 1 añoAño 2010 computa 1 año
Total 8 años
La contribución de $ 66,60 del FNE normadapor Ley 24.013 [véase texto en página 38/519}Fondo Nacional de Empleo, artículo 145, inciso a), lacontribución patronal es 0,89 % y del 1,11 % paralos grandes empleadores, pero para las empresas deServicios Eventuales artículo 145, inciso b) lacontribución es 2,67 % y del 3,33 % pero para las lasEmpresas Rurales la contribución es del 1,5 %,Ley 25.191, artículo 14.
La contribución de $ 360 corresponde a lasObras Sociales Ley 23660 [página 86/377] delRégimen Nacional de Obras Sociales y ANSSALse aplica la Ley 23.661 [página 98/377]Administración Nacional del Seguro de Salud, con elincremento del 1 % para remuneraciones devengadasa partir del 1°-3-2002 según Resolución GeneralN° 1247-AFIP.
Finalmente la contribución de $ 360 correspondea la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo aplicandola alícuota del 6 % convenido con Segurina
"Administradora de Riesgos del Trabajo.
Vacaciones año 2010
Gabriela trabaja en relación de dependencia desdeel, día 10 de enero de 2003 en la empresa Okito S.A.fecha de alta temprana y trabajó todos los días delaño calendario 2010.
El jueves 25 de noviembre de 2010 el Jefe dePersonal de Okito S:A: le entrega la comunicacióndel inicio del goce de sus vacaciones fijadas para ellunes 10 de enero de 2011 que la trabajadoraGabriela, conforma debidamente con su firma.
TRABAJADORA: Gabriela
EMPLEADOR Okito SA
CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD
Inicio Relación Laboral 1°_1°-2003
Cómputo de trabajo 31-12-2010
Antigüedad en el empleo 8 años
La trabajadora 'registra una antigüedad en elempleo de .8 años, desde la fecha de alta laboraldía 10 de enero de 2003 hasta el viernes 31 dediciembre de 2011.
El régimen general de la licencia ordinaria,normada por el artículo 150 de la Ley 20.744 deContrato de Trabajo, dispone que la trabajadoragozará de un período mínimo y continuado dedescanso anual remunerado por los siguientesplazos: a) De catorce (14) días corridos cuando laantigüedad en el empleo no exceda de cinco (~años; b) De veintiún (21) días corridos cuandosiendo la antigüedad mayor de cinco (5) años noexceda de diez (10); e) De veintiocho (28) díascorridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez(lO) años no exceda de veinte (20); d) De treintay cinco (35) días corridos cuando la antigüedadexceda de veinte (20) años.
Pero para determinar la extensión de lasvacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo,se computará como tal aquella que tendría eltrabajador al 31" .de diciembre del año quecorrespondan las mismas.
Los menores de edad gozan de15 días de vacaciones LCT 194
Plazos para gozar del períodomínimo y continuado
de descanso anual remunerado
ANTIGUEDAD VACACIONES
14 días
21 días
28 días
35 días
Hasta 5 años
Más de 5 a 10 años
Más de 10 a 20 años
Más de 20 años
La trabajadora Gabriela gozade 21 días de vacaciones, LGT 160
Gabriela tiene 26 años cumplidos, es mayor deedad, pero las personas menores de 18 años gozande un período mínimo de licencia anual, no inferior a15 días, en las condiciones previstas en el Título V dela Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, en virtud de laLey 26.390, artículo 12, a partir del 25/6/2008.anteriormente los menores de uno u otro sexogozaban de un período mínimo de licencia anual,no inferior a 15 días, en las condiciones previstas enel Título V de dicha Ley de Contrato de Trabajo.
Le corresponde 21 días de vacaciones queGabriela las goza desde el día lunes 10 de enero de2011 hasta el domingo 30 de enero de 2011 Yregresa al trabajo el día lunes 31 de enero de 2011.
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Su antigüedad en el empleo es mayor de 5 añospero no excede de 10 años, claramente goza de unperíodo mínimo y continuado de descanso anualremunerado por un plazo de 21 días corridos.
Para determinar la extensión de las vacacionesatendiendo a la antigüedad en el empleo de latrabajadora, se computa como antigüedad que tieneGabriela al 31 de diciembre del año 2010 al quecorresponden las vacaciones y su antigüedad sedetermina en 8 años.
La licencia comienza el lunes 10 de enero de2011 o día el siguiente hábil si aquél fuese feriado yse extiende hasta el 30 de enero de 2011 y vuelve devacaciones el lunes 31 de enero, el plazo devacaciones esta dentro del período comprendido entreello de octubre 2010 y el 30 de abril del año 2011.
COMUNICACiÓNDE LAS VACACIONES 2010
Señorita Gabríela
En el día de la fecha se le comunica queel goce de sus 21 días corridos de vacacionescorrespondientes al año 2010 se inician el lunes 10de enero de 2010 Y se extienden hasta el domingo30 de enero de 2010.
Usted se debe reintegrar a sus tareas ellunes 31 de enero de 2010.
Notificada en la Ciudad de Buenos Aires, eljueves 25 de noviembre del año 2010.
Cesar BerazPresidente de Okito S.A.
Me notifico debidamente· y tomo conocimientoel jueves 25 de noviembre de 2010 a las 18 horas.
GabrielaLibreta Cívica W 12.345.678
Empleada
PERIODO LEGAL VACACIONAL
Desde el 10 de octubre de 2010Hasta el 30 de abril de 2011
ANTICIPACiÓN DE LA COMUNICACiÓN
Noviembre 2010Diciembre 2010Enero 2011
Total
5 días31 días9 días
45 días
El empleador Okito SA le comunica por escrito,a la trabajadora Gabriela la fecha de inicio de lasvacaciones el jueves 25 de noviembre de 2010cumplimentando la norma de anticipación no menorde 45 días fijada por el artículo 154 de la Ley deContrato de Trabajo.
El sueldo básico mensual de $ 4.000 se dividepor 25 días y se obtiene el monto de $ 160 deremuneración diaria correspondiente a lasvacaciones, finalmente se la multiplica por 21 díasde vacaciones y se obtiene $ 3.360 que es laremuneración bruta de las vacaciones.
ENERO 2011
TRABAJADORA GABRELA
EXTENSIÓN DE LAS VACAel0NES
Antigüedad en el empleo 8 años
Antigüedad mayor de 5 añosy no excede de
Plazo de las Vacaciones
10 años
21 días
GOCE DE LAS VACACIONES
Comienza el lunes 10-1 °-2011
Finaliza el domingo
Regresa el lunes
Total
30-1 °-2011
31-1°-2011
21 días
160.
SUELDO DIARIO VACACIONAL
Sueldo mensual convenidoal momento del otorgamientode las vacaciones, diciembre
Dividido por el número 25trabajo remunerado
\ con sueldo mensual LCT 155, a)
$ 4.000
160
25 días
Sueldo por día vacacional $
RETRIBUCiÓN VACACIONAL
$.Sueldo diario vacacional
Días de vacaciones
Retribución Vacacional
21 días
$ 3.360
APORTES DE LA TRABAJADORA
SIPA jubilación Ley 24.241 11 % $ 369,60
INSSJP PAMI Ley 19.032 3 % $ 100,80
Sindicato y Mutual 3 % $ 100,80
Obra Social Ley 23.660 3 % $ 100,80
Total de Descuentos 20 % $ 672,00
Líquido a CobrarRetribución de bolsillo $ 2.688,00
El viernes 7 de enero de 2011 el empleadorpaga $ 2.688 de retribución vacacional neta
525 - NOTICIERO DE IMPUESTOS © 9
La trabajadora Gabriela percibe la suma de$ 1.066,40 en concepto de remuneración delperíodo de enero 2011, monto neto a cobrar el lunes31 de enero de 2011 previa deducción de $ 266,60en concepto de aportes legales obligatorios del 20 %de la remuneración liquidada $ 1.333.
de Plus Vacacional
La trabajadora Gabriela percibe la suma de$ 2.688 en concepto de retribución del período devacaciones, monto neto a cobrar el viernes 7 de enerode 2011 previa deducción de $ 672 en concepto deaportes legales obligatorios del 20 % de la retribuciónvacacional liquidada $ 3.360.
El trabajo remunerado con sueldo $ 4.000mensuales se divide por el número 25 fijado por laLey 20.7444 de Contrato de Trabajo, artículo 155,inciso a), y se obtiene el sueldo diario vacacional de$ 160 que aplicado a los 21 días de vacaciones seobtiene la retribución bruta vacacional de $ 3.360.
Gabriela durante el transcurso del mes de enero2011 trabajó solo 10 días y los restantes 21 días gozóde las vacaciones.
MES: ENERO 2011
TRABAJADORA GABRIELA
Remuneración 30 díassegún escala salarial GGT
Dividido por el número 30trabajo remuneradocon sueldo mensual
Sueldo por día de trabajo
$ 4.000
30 días
$ 133,30
DIAS TRABAJADOS"
Desde el día 10 al 90 de enerodías computables trabajados 9 días
Desde el día 10 al 30 de enerodías vacacionales 21 días
Día lunes 31 de enerodía computable trabajado
Días computables trabajados
MES: ENERO 2011
TRABAJADORA GABRIELA
días
10 días
SUELDO DE ENERO 2011
Días computables trabajados 10 días
Sueldo por día de trabajo $ 133,30
Sueldo computable de enero $ 1.333,00
PLUS VACACIONAL
Retribución vacacional
Sueldo computable de trabajo
Remuneración enero 2011
$ 3.360
+ 1.333
$ 4.693
4.000
Remuneración 10 díasde trabajo computable $ 1.333,00
Sueldo Bruto $ 1.333,00
APORTES DE LA TRABAJADORA
SIPAjubilación Ley24.241 11 % $ 146,63
INSSJP PAMI Ley 19.032 3 % $ 39,99
Sindicato y Mutual 3 % $ 39,99
Obra Social Ley 23.660 3 % $ 39,99
Total de Descuentos 20 % $ 266,60
Liquido a Cobrar $1.066,40
El lunes 31 de enero de 2011 el empleadorpaga $ 1.066,40 de remuneración neta
La trabajadora Gabriela se beneficia con el plusvacacional de $ 693 obtenida por la diferencia entresu sueldo mensual convenido $ 4.000 Y laremuneración que percibe del mes de enero de 2011totaliza $ 4.693 surge de la retribución vacacional$ 3.360 más la remuneración $ 1.333 de los 10 díasde trabajo computados.
Sueldo convenido
Plus Vacacional $ 693
Beneficio de Plus Aguinaldo
La primera cuota del sueldo anualcomplementario del año 2011 se determina en$ 2.347 aplicando el 50 % sobre la mayorremuneración obtenida en el primer semestre desdeenero a junio de 2011, de $ 4.693 correspondienteal mes de enero.
MES SUELDO APORTES
Enero $ 4.693 $ 938,60Febrero $ 3.900 $ 780,00
Marzo $ 4.111 $ 822,20
Abril $ 4.222 $ 844,40
Mayo $ 4.333 $ 866,60Junio $ 4.444 $ 888,80
Primer SAC $ 2.347 $ 469,40
10 © COLECCIÓN PRACTICA - 525
...:~,;!"1·\,:~*~~~t~':;, ', " importe $. 2)4:C ¡;le;.ª ºünJ~ra cuota delSueldo Anual COII.J.I!lemG!).taUQ.~_se)e, detraen losaportes obligatorios d~fá trabajadora $ 469,40Y se obtiene el líquido a cobrar $ 1.877,60 aguinaldode bolsillo,
PRIMERA CUOTA DEL SAC 2011
TRABAJADORA GABRIELA
Mayor remuneración delprimer semestre calendario.enero 2011
Aplicación del porcentual
Primera Cuota del SAC
$ 4,693
50%
$ 2.347
APORTES DE LATRABAJADORA
, SIPA jubilación Ley 24.241 11 % $ 258,17
INSSJP PAMI Ley 19.032 3 % $ 70,41
Sindicato y Mutual 3 % $ 70,41
Obra Social Ley 23.660 3 % $ 70,41
Total de Descuentos 20 % $ 469,40
Líquido a Cobrar $ 1.867,60
El jueves 30 de junio de 2011 el empleadorpaga $1.867,60 de aguinaldo neto
'.
La trabajadora registra un sueldo convenido de$ 4.000 mensuales, según la escala salarial delConvenio colectivo de Trabajo, pero al gozar de susvacaciones en el mes de enero 2011 su remuneracióny retribución totalizan $ 4.693 claramente se,beneficia con un plus de SAC de $ 347
AGUINALDO SIN PLUS
$ 4.000Sueldo mensual convenido CCT ,
Porcentaje aplicable
Primer SAC sin plus
50'%
$ 2.000
AGUINALDO CON PLUS
Sueldo mensual convenido CCT $ 4.000
Plus vacacional + 693
Mayor remuneración $ 4.693
Porcentaje aplicable 50 %
Primer SAC con plus $ 2.347
Primer Aguinaldo sin plus
Primer Aguinaldo con plus
Beneficio Plus SAC
$ 2.000
$ 2.347
$ 347
El sueldo mensual convenido de $ 4.000aplicando el 50 % determina un monto de primeraguinaldo en la suma de $ 2.000.
En el mes de enero de 2011 percibe el plusvacacional $_ 693 totalizando una remuneracióncomputable de $ 4.693.
Para la determinación del primer aguinaldo 2011se aplica el porcentaje del 50 % sobre la mayorremuneración del primer semestre, correspondiente almes de enero determinada en $ 4.693 Y se determinael importe del primer aguinaldo en $ 2.347.
Plus vacacionalpercibido en enero 2011 $ 693
Plus de aguinaldopercibido en junio 2011 $ 347
Beneficios adicionales $ 1.040
La trabajadora, se beneficia, no solo con el plusvacacional de $ 693 sino incluso con el plus deprimer aguinaldo 2011 de $ 347 totalizando la sumade $ 1.040 de beneficios adicionales.
Gabriela tiene derecho cada año al beneficioestablecido en el articulo 150 de la Ley 20.744 decontrato de Trabajo; pero deberá haber prestadoservicios durante la mitad, como mínimo, de los díashábiles comprendidos en el año calendario. o
\'. aniversario respectivo, pero a este efecto se computancomo hábiles los días feriados en que el trabajador.debiera normalmente prestar servicios.
La licencia comienza en día lunes o el siguientehábil si aquél' fuese feriado, pero tratándose detrabajadores que presten servicios en días bábiles,lasvacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquélen que el trabajador gozare del descanso semanal o elsubsiguiente hábil si aquél fuese feriado y para gozarde este beneficio no se requerirá antigüedad mínimaen el empleo,
Se computan como trabajados, los días en que latrabajadora no preste servicios por gozar de unalicencia legal o convencional, o por estar afectado poruna enfermedad inculpable, o por infortunio en eltrabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
En el supuesto de que la trabajadora no llegase atotalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en elarticulo 151 de Ley 20.744, entonces gozará de unperíodo de descanso anual, en proporción de un(1) día de descanso por cada veinte (20) días detrabajo efectivo.
El empleador Okito S.A. deberá conceder elgoce de vacaciones de cada año, dentro del períodocomprendido entre ello de octubre y el 30 deabril del año siguiente.
525 - NOTICIERO DE IMPUESTOS © 11
1!
e!B'
2001Octubre 11 3 3 17 11 3 3 17Noviembre y Diciembre 5 3 3 11 5 3 3 11
2002Enero hasta Diciembre 5 3 3 11 11 3 3 17
2003Enero y Febrero 5 3 3 11 11 3 3 17Marzo hasta Diciembre 7 3 3 13 11 3 3 17
2004 .al 2007Enero hasta Diciembre 7 3 3 13 11 3 3 17
2008Enero hasta Diciembre 7 3 3 13 11 3 3 17
2009Enero hasta Diciembre 11 3 3 17 11 3 3 17
2010Enero hasta Diciembre 11 3 3 17 11 3 3 17
2011Enero 11 3 3 17 11 3 3 17Febrero 11 3 3 17 11 3 3 17Marzo 11 3 3 17 11 3 3 17Abril 11 '3 3 17 11 3 3 17Mayo 11 3 3 17 11 3 3 17Junio 11 3 3 17 11 3 3 17Julio 11 3 3 17 11 3 3 17Agosto 11 3 3 17 11 3 3 17Septiembre 11 3 3 17 11 3 3 17Octubre 11 3 3 17 11 3 3 17Noviembre 11 3 3 17 11 3 3 17Diciembre 11 3 3 17 11 3 3 17
* Tasa porcentual de aporte personal obligatorio del trabajador en relación de dependencia totaliza 17 %para Comercio e Industria, y grandes empleadores, Decreto 814/01, artículo 2 inciso a) y Servicios Eventuales* PYMES Decreto 814/01, artículo 2 inciso b) y Servicios Eventuales, administración Pública, nacional y provtncie* SIPA Sistema Integrado Previsional Argentino, vigente desde el 9-12-2008, Ley 26.425 [página 28/499), yLey 24.241 [página 25/496), Decreto 2203/02 - Se agrega un porcentaje adicional para actividades penosas ariesgosas - Alícuotas aplicables para trabajadores mayores - Para el régimen especial para docentes einvestigadores, aportan el adicional del 2 % * INSSJP Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados yPensionados [página 14/509), Ley W 19.032 [página 58/458] y Ley W 25.565 * OBRA SOCIAL Obra Socialsindical y ANSSAL se discrimina el aporte [página 13/509), Ley 23.660 [página 33/458] y Ley 25.565, Decreto 486/02.Aporte básico 3 % a las obras sociales * ADEHERENTE: aporte adicional 1,5 % a las Obras Sociales por cadaadherente del beneficiario a cargo. * Seguro de Salud [página 13/509] * CUOTA SINDICAL aporte del trabajador2,5 % pero varía en cada sindicado. * MUTUAL aporte del trabajador 1 % pero varía en cada sindicato * Reducciónde aportes, Decreto 1387/01 [página 17/393]. * Decreto N° 940/06, respecto del restablecimiento de los 2 puntosporcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por elartículo 2° del Decreto 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto 1387/01 y Decreto 1676/01.
12 © COLECCIÓN PRACTICA - 525
Liquidación de Remuneraciones de Trabajadores en Relación de Dependencia
SIPA Jubilaciones y Pensiones (1) 16,00 7,81 10,17 10,17 12,71·
INSSJP Servicios PAMI (2) 2,00 0,59 0,50 1,50 1,62
AF Asignaciones Familiares (3) 7,50 5,25 4,44 4,44 5,56
FNE Fondo Nacional Empleo (4) 1,50 1,05 0,89 (4) 0,89 1,11
SUSS TOTAL SEGURIDAD SOCIAL 27,00(5) 14,70(6) 16,00 20,00(11) 17,00 (12) 21,00 (13)--
OS Obras Sociales (7) 4,50 4,50 4,50 (7) 4,50 (7) .5,40 5,40
ANSSAL Seguro de Salud 0,50 0,50 0,50 0,50 0,60 0,60
TOTAL OBRAS SOCIALES 5,00 5,00 5,00 5,00 6,00(14) 6,00 (14) ,
SCVO Seguro Colectivo de Vida (8) sic sic sic sic sic sic
RT Riesgos del Trabajo (9) sIc st~ sic sic sic sic-,\"
CONTRIBUCIONES PATRONALES 32,00 19,70 ~1,00 21,00 23,00 (10) 27,00 (15)\
., .
(1) S/PA Sistema Integrado Previsional Argentino, vigente desde el 9-12-2008, Ley 26.425 [página'28/499J, Ley24.241, artículo 11 [página 31/495J - (2) INSSJP Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados ypensionados [página 14/509J, Ley 19.032 [página 58/458J Ley 25.565, RG 1247 - La Ley 25.656, artículo 80 {página28/106J incremento de alícuota en 1 % - (3) AF Ley 24.714 [página 28/496J Régimen Nacional de AsignacionesFamiliares - (4) FNE Ley 24.013 (página 31/471J Fondo Nacional de Empleo, artículo 145, inciso a), contribucióndel 0,89 % Y del 1,11 % para las empresas de Servicios Eventuales artículo 145, inciso b) la contribución es ,2,67 % Ydel 3,33 %. - Para las empresas Rurales la contribución es del 1,5 %, Ley 25.191, arto 14. - (5) AL/CUOTASGenerales de Contribuciones RG 3834 [página 48/391J - (6) SUSS Tabla de Alícuotas [página 106/379J. - (7) OSObra Social ANSSAL [véase tabla en página 13/509J, Ley 23.660 [página 33/458J Régimen Nacional de ObrasSociales y ANSSAL Ley 23.661 [página 45/458J, Administración Nacional del Seguro de Salud. -Incremento 1% pararemuneraciones de vengadas a partir del 1°-3-2002 RG 1247-AFIP - Empleadores rurales ISSARA 6 % RENATRE 1,5% en lugar del Fondo Nacional de Empleo - (8) SCVO Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, Decreto 1567/74[página 47/471J, véase importes vigentes en página 16/520. - (9) RT Ley 24.557 [página 26/379J Riesgos delTrabajo (sic) según lo convenido con cada Administradora de Riesgos del Trabajo porcentaje sobre la remuneraciónimponible ronda el 6 % más la suma fija de $ 0,60. - (10) Decreto 814/01 [página 22/387J y Ley 25.453 [página9/389J - (11) Alícuota 20 % Ley 25.453 [página 10/389J para grandes empleadóres cuya activídad principal sea lalocación y prestación de servicios RG 1095 [página 25/392]. - (12) Decreto 814/01 [página 20/410J, artículo 2°,inciso b) resto de empleadores no incluidos en el punto (13) - (13) Decreto 814/01, artículo 2°, inciso a) [página20/41OJ empleadores con actividad principal de comercio, o locación y prestación de servicioS,con facturaciónsuperior, salvo los incluidos en las Leyes 23.551, 23.660, 23.661 Y Ley PYMES 24.467. - (14) Ley 25.565, artículo
. 80 Obra Social Sindical, Ley 23.660 [33/458J, aplicación del Decreto 486/02, artículos 21y 22 - Pago de Haberespor Cuenta Bancaria Decreto 847/97 [61/356J - Base Imponible [página 17/520J - SICOSS véase página 18/520.
525 - NOTICIERO DE IMPUESTOS © 13
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RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES Y SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD '.
ANSSAL - FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCiÓN - DESDE :ld~ll.-200,8. ,- ,
., !ot.·
'i:UV,Ef CONCEPTO OBRA SOCll ••L SINDICAL OBRA SOCIAL DE.¡j. ¡¡.¡¡iÉ;s].,· "P. , .X v DE TRABAJADORES PERSONAL DE DIRECCiÓN
REMUNERACiÓN HASTA $ 1.000' •/
Aporte del Trabajador 3,00 % 3,00 %en Remuneración 4 del SIJP
Obra Social 90% x 3% = 2,70 % 85 % x 3 % = 2,55 %
FSR (ANSSAL) Seguro de Salud 10% x3% = 0,30 % 15 % x 3 % = 0,45 %
Contribución del Empleador6,00 % 6,00 %en Remuneración 2 del SIJP
Obra Social 90% x 6% = 5,40 % 85 % x 6 % = 5,10 %
F8R (ANSSAL) Seguro de Salud 10% x6% = 0,60 % 15 % x 6 % = 0,90 %
TOTAL 9,00 % 9,00 %
REMUNERACIÓN DE MÁS $ 1.000
Aporte del Trabajadoren Remuneración 4 del SIJP 3,00 % 3,00 %
Obra Social 85 %x 3% = 2,55 % 80 % x 3 % = 2,40 0/0FSR (ANSSAL) Seguro de Salud 15 % x 3 % = 0,45 % 20% x 3 % = 0,60 %
Contribución del Empleador6,00 % 6,00 %. en Remuneración 2 del SIJP
Obra Social 85 %x 6 % = 5,10 % 80 % x 6 % = 4,80 %
FSR (ANSSAL) Seguro de Salud 15 %x 6 % = 0,90 % 20 % x 6 % = 1,20 %
TOTAL 9,00 % 9,00 %
APORTE ADICIONAL de trabajador para Obra Social 1,5 % por cada beneficiario a cargo
.-',>-.
- Remuneración 2 • A partir de NOVIEMBRE DE 2008 es la parte porcentual, según el tipo de Obra Social-sindical o de Dirección - y según la escala de remuneraciones imponibles (10 % Y 15 % ó 15 % Y 20 %),del resultado de multiplicar la Remuneración 2 por la alícuota de Contribución OS (6%) más el Importe Adicional
(10 % Y 15 % ó 15 % Y 20 %) [Remuneración 2 x 6 % + Importe Adicional}- Remuneración 4 - Fondo Solidario de Redistribución "FSR" ex ANSSAL hasta 03/2002: es la parte porcentual,según el tipo de Obra Social-sindical o de Dirección- (10 % ó 15 %), del resultado de multiplicar la Remuneración4 por la alícuota de Contribución OS (5 %) más el Importe Adicional. .
(10 % ó 15 %) {Remuneración 4 x 5 % + Importe Adicional}
-' Hasta OCTUBRE de 2008 y desde 04/2002 ANSSAL es la parte porcentual, según el tipo de Obra Social-sindical o de Dirección - y según la escala de remuneraciones imponibles (10 % Y 15 % ó 15 % Y 20 %), delresultado de multiplicar la Remuneración 4 por la alícuota de Contribución OS (6 %) más el Importe Adicional
(10 % Y 15 % Ó 15 % Y 20 %) [Remuneración 4 x 6 % + Importe Adicional}- Las Obras Sociales norma das por Ley 23.660, reglamentada por Decreto 576/93, Anexo " prestan servicios deatención de la salud, establecidos por el seguro de sus beneficiarios, que son los trabajadores en relación dedependencia, del sector privado y del sector público, y sus grupos familiares ptimenos, cónyuge o conviviente, hijossolteros hasta los 21 años o de tratarse de estudiantes hasta los 25 años. - Para el caso de jornadas reducidas detrabajo se calculan los aportes y contribuciones sobre una base mínima de 8 horas diarias de 22 días mensualespara el personal jomalizado y para el personal mensualizado la remuneración mínima se efectúa sobre la base de200 horas mensuales. - El Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por Ley 23.661 está reqlementeao porDecreto 576/93, anexo 11 . - Opción de Cambio de Obra Social véase página 531508.
14 © COLECCIÓN PRACTICA - 525
APORTE DELTRABAJADOR 3 %
CONTRIBUCiÓNPATRONAL 2 %
El aporte del personal en actividad comprendido en elRégimen Nacional de Jubilaciones-y Pensiones,
se mantiene en el 3 % de su remuneración, conforme a las disposicionesdel "SIPA" Sistema Integrado Previsional Argentino.
La contribución de los empleadores comprendidos en el Régimen Nacionalde Jubilaciones y Pensiones, se unifica en el 2 % de las remuneraciones
que abona a sus trabajadores la Administración Pública.
CONTRIBUCiÓNPATRONAL 1;62 %
La contribución de los empleadores comprendidos en el Decreto 814/01artículo 2 a), éome/do e industria y grandésempleadores
CONTRIBUCiÓNPATRONAL 1,50 %
La contribución de los empleadores comprendidosen el Decreto 814/01 artículo 2b, PYMES
TRABAJADORESAUTÓNOMOS 5 %
APORTE DEBENEFICIARIOS 3 %
SISTEMADE SALUQ,,,
DES REGULACiÓNDE LAS
OBRAS SOCIALES
El aporte de los trabajadores autónomos en actividad se mantieneen el 5 % del monto que corresponda a su categoría conforme
a las disposiciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
El aporte de los beneficiarios previsionales, tengan o no grupo familiarse mantiene en el 3 % hasta el importe del haber mínimo
y del 6 % sobre lo que excede del haber mínimo
EIINSSJP forma parte del Sistema de Salud y lo integra en su dobleagente: Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud
y Agente de Obra Social Nacional
, ''-, Se mantiene el derecho a la libre elección de los beneficiarios\". Los beneficiarios pueden optar por su afiliación allNSSJP
\, o pueden.optar por algunos de los agentes inscriptos~!'el Registro que tienen la obliqación de incorporarlos
, '
"- \
* INSSJP la Ley 19.032 crea el Instituto Nacional d~ Servicios Sociales para JubiJado~ y Pensionados, PAMI,para otorgar a los jubilados y pensionados, ya su grupo fainilíaf primario, las prestaciones sanitéiri~y sociales. Estasprestaciones se considerarán servicios de interés público, siendo intangibles los recursos destinados ~ su financia miento,otorga -oor sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del "SIPA" Sistema integrado Prevision~ Argentino, ya sugrupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a lapromoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional quese base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos losbeneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdiccionesprovinciales y de las regiones del país, y las prestaciones así establecidas se consideran servicios de interés público,siendo intangibles los recursos destinados a su financiamiento, y el Instituto no podrá delegar, ceder o de algún modotransferir a terceros las funciones de conducción, administración, planificación, evaluación y control que le asigna lapresente ley. Todo acto, disposición u omisión por parte de sus autoridades, que infrinja este enunciado, será declaradonulo de nulidad absoluta * Suba de Contribuciones Patronales - La Ley 25.615 increinentó en 33 % lascontribuciones patronales desde el día 10 de agosto de 2002, incrementando los recursos del INSSJP * Se unifica lacontribución en el 2 % de las remuneraciones, para los empleadores comprendidos en el régimen nacional de jubilacionesy pensiones. * El aporte del trabajador está fijado en 3 % y para los trabajadores autónomos 5 % * Anteriormente laspequeñas y medianas empresas contribuían con el 1,5 % Y respecto de la nueva alícuota del 2 % representa unincremento del 33 % * Las grandes empresas con facturación anual superior a $ 20.000.000 contribuían con laalícuota del 1,62 % Y con la nueva alícuota unificada del 2 % el incremento representa el 23 %. * La Ley 25.751establece que el Congreso de la Nación o el Poder Ejecutivo podrán disponer la intervención al INSSJP solo 180 díascorridos, por grave deterioro institucional.
525 - NarICIERO DE IMPUESTOS © 15
I .
SISTEMA "SCVO"
Decreto 1567/74
. APLICACiÓNDESDE
1°-01-2011
Resolución 35.333-SSN
NUEVOREGLAMENTO
El beneficio para el caso de muerte de los trabajadoresen relación de dependencia .
instrumentado por Decreto 1567/74 [véase página 54/M8J'se aplica desde el año 1974, pero la nueva modalidad desde el 1°-1-2011.
La Superintendencia de Seguros de la Naciónreglamentó la nueva modalidad a aplicar a partir del 1° enero de 2011
mediante la Resolución 35.333
Véase texto completo de la Resolución 35.333 - SSNen "actualización online"
e-maíl: [email protected]
La nueva ~esolución 35.333 entrará en vigencia a partir del 1° enero de 2011reemplazando a la Resolución 33.860
y la sustitución parcial establecida por la Resolución 33.877,Resolución 34.761, Resolución 35.295 y Resolución 35.323.
NUEVAMODALIDAD
"SICOSS"
DECLARACiÓNY/O PAGO
DEL PREMIO
PÓLIZASDIA1°
DEL MESCALENDARIO
INICIO DE LANUEVA
MODALIDAD
COPRESTADORESDEL SISTEMA
DE CONTRALOR
Ahora los empleadores deben efectuar la declaración y/o pago del premiodel Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, Decreto 1567/74, deben utilizar
. el nuevo Programa aplicativo Versión 34 Reléase 1 ."Sistema Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social - SICOSS"
A partir de las declaraciones juradas del mes de enero de 2011se aplican las mismas modaHdades, plazos y condiciones
que las establecidas para el pago de los aportes y contribucionescon destino a la Seguridad Social; utilizando a tal efecto la versión
del aplicativo aprobado por Resolución 2929 [página 115/519]
Las entidades aseguradoras efectúan los controlesde las sumas transferidas por la AFIP
a las cuentas bancarias de las aseguradorasy su correspondencia con las pólizas emitidas.
Las pólizas vigentes se adecuarán para que al momento de su renovaciónla fecha de inicio de vigencia de las mismas
sea coincidente con el día primero del correspondiente mes calendario.
Este mecanismo también corresponde aplicartoa las nuevas pólizas que se emitan en el futuro.
Antes del inicio de la nueva modalidad de declaración y/o pagodel Seguro Colectivo de Vida Obligatorio,
las empresas aseguradoras, deben adecuar los períodos de pagode prima de los contratos vigentes a fin
de que se correspondan con un mes calendario.
El ernoleador debe abonar directamente a la aseguradorael importe originado en la adecuación.
Ahora las entidades aseguradoras contribuiránal "Fondo de Cooperación Técnica y Financiera"
con un aporte de $ 0,077 mensualespor cada trabajador cubierto por pólizas vigentes y habilitadas
en su calidad de coprestadores del sistema de contralor.
16 © COLECCIÓN PRACTICA - 525
CONTRIBUC10NES - SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, ,
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NUEVA. MODALIDAD ."SIc::OSS"DECLARACiÓN Y/g; PAGO DELPREMIOI';!,·
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NUEVAS Ahora los empleadores deben declarar si poseen cobertura
OBLIGACIONES del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio
DE LOSen alguna de las entidades aseguradoras autorizadas
I
EMPLEADORES -~A PARTIR DEL Deben indicar la nómina de personal amparado
1°-01-2011. ,
Deben abonar mensualmente el premio o la prima
ABONO DE LAPara el caso de empleadores que ya hubieran abonado !a totalidad de la cobertura,
TOTALIDADsólo deben dar cumplimiento a declarar si poseen cobertura
DE LA COBERTURAdel Seguro Colectivo de Vida Obligatorio
en alguna de las entidades aseguradoras autorizadas
CANTIDADSólo en el caso de sufrir modificaciones en la cantidad de vidas amparadas
DE VIDASel empleador debe dar cumplimiento también a la indicación de la nómina
AMPARADASde personal amparado y abonar mensualmente el premio o la prima
pero únicamente por las incorporaciones a la nómina.
TRABAJADORES El pago del premio de las pólizas que amparenDEL SERVICIO a los trabajadores domésticos encuadrados en el artículo 1º del Decreto-Ley 326/56DOMÉSTICOS continuará siendo abonado directamente a las entidades aseguradoras.
EMPLEADOREl empleador debe declarar y abonar el monto del premio
CONy haber contratado una póliza con una aseguradora,
entonces contará con cobertura automáticaCOBERTURA en el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto Nº 1567fi4.
EMPLEADOREl empleador debe declarar y abonar el monto del premio
SINsin haber contratado una póliza con una aseguradora,
entonces no contará con cobertura automáticaCOBERTURA en el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto Nº 1567/74.
Se cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable,sin limitaciones de ninguna especie,
COBERTURA de todo trabajador en relación de dependencia.DEL RIESGO
Los empleadores se pueden encontrar obligados, e incluso no obligados. con el Sistema Unico de la Seguridad Social.
TRABAJADORES RURALESTRABAJADORES Los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley Nº 16.600
EXCLUIDOSDE LA COBERTURA TRABAJADORES EVENTUALES
Los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
Los trabajadores en relación de dependencia que presten serviciospara más de un empleador,
DERECHO sólo tienen derecho a la prestación del seguro, una sola vez.
A LA PRESTACiÓNDEL SEGURO La contratación del seguro queda a cargo del empleador en que el trabajador cumpla la
POR UNA SOLA VEZ mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.
La prestación es independiente de todo otro beneficio social, seguroo indemnización de cualquier especie que se fije o haya sido fijada por ley,
convención colectiva de trabajo o disposiciones de la seguridad social o del trabajo.
525 - NOTICIERO DE IMPUESTOS © 17
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CONTRIBUCIONES - SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO
NUEVA MODALIDAD "SICOSS" DECLARACiÓN YIO PAGO.t D~L PREMIO· {~ :
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-CONTRATACION Las pólizas pueden ser tomadas por los empleado res en cualquier
DEL SEGURO entidad aseguradora pública o privada, inscriptas en el Registro Especial.
COSTO El costo del seguro esta a cargo del empleador.A CARGO DEL La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, se expresaránEMPLEADOR. en moneda de curso legal.
PRIMA $ 0,205 La prima se fija en $ 0,205 mensuales por cada $ 1.000
SUMA La suma asegurada es de $ 12.000ASEGURADA o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.
AIUSTESi se establece una variación en la prima o suma asegurada,
DE PRIMAdebe ser comunicada a las partes involucradas con la suficiente antelación
a fin de que se proceda a los ajustes que correspondieren para su pago.
El derecho de emisión es anual, y puede percibirlo el aseguradorcuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala:
ESCALA hasta 25 asegurados $ 12.-DE DERECHODE EMISiÓN entre 26 y 50 asegurados $ 17.-
ANUAL más de 50 asegurados $ 25.-
El tomador-empleador declara y abona el derecho de emisióna través del aplicativo del SICOSS
Los empleado res obligados con el Sistema Unico de Seguridad Social "SUSS"el premio de la cobertura lo declara e ingresa el tomador-empleador
PAGOcon las mismas modalidades SICOSS,
plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribucionesDEL con destino a la Seguridad Social, en función de la nómina del mes
PREMIO que declara tomando en consideración el valor del premio vigente.
Los empleadores no obligados con el Sistema Unico de Seguridad Social "SUSS".abonan directamente a las entidades aseguradoras.
con excepción de aquellas pólizas que amparen a los "Trabajadores Domésticos"
El tomador - emplea dar abona el premio directamente a la entidad
PAGOSaseguradora sin necesidad de previa facturación. hasta tanto entre
A LAen vigencia lo establecido en el artículo 2º de la Resolución35.333
ASEGURADORAEl importe correspondiente al fraccionamiento de las primas,
debe ser abonado por el empleador directamente a la aseguradora.
El tomador debe comunicar a la aseguradora, las altas y bajascon el envío del personal empleado declarada al SUSS
ALTAS o en su reemplazo el Listado de las Relaciones Laborales Activas del Sistemay BAJAS "Mi Simplificación", lo que establecerá el ajuste de primas si correspondiere.
La aseguradora tiene derecho a exigir al tomador la última nómina del personalempleado declarada al Sl)SS, cuando lo estime conveniente.
Las solicitudes de seguro que formulen los tomadores se acompañanSOLICITUD con copia de la última nómina del personal empleado declarada al SUSS
DEL SEGURO o en su reemplazo el Listado de las Relaciones Laborales Activas y la constancia debaja de la cobertura correspondiente al período anterior, emitida por la aseguradora.
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