es posible presentar pruebas extemporáneas y que sean admitidas en el proceso

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¿Es posible presentar pruebas extemporáneas y que sean admitidas en el proceso? ¿Es posible presentar pruebas extemporáneas y que sean admitidas en el proceso? Apropósito de la Casación Nª 871!""# $ima% el tema resulta muy interesante en ra&ón que en la pr áctica 'ur (dica se )a di*undido muc)o como un criter io casi in+ ar iable la temporalidad que se tiene para poder aportar medios probatorios y que extemporáneos ,stos no podrán incorporarse al proceso- Al respecto en los *undamentos de la Casación 871!""# la Corte .uprema% se establece una excelente interpretación sistemática de las normas procesales sobre la admisión de medios extemporáneos debe ser posible siempre que la prueba sea relevante para poder resolver el conflicto de intereses % ello congruente con los fines del proceso consagrados en el Título Preliminar del Código Procesal Civil. Entonces si es posible presentar pruebas extemporáneas y que sean admitidas al proceso siempre que la prueba sea su*icientemente importante como para poder lle/ar resol+er el con*licto de intereses- CA.- N0 871!""# $2A- $ima% diecinue+e de abril del dos mil die&- $A .A$A C 3 $ 4E52ANEN6E E $A C56E .945E2A E :9.6 C A E $A 5E49;$ CA% en iscordia% con el +oto de la se<ora :ue& .upremo 3alcárcel .alda<a quien se ad)iere a los +otos de los se<ores :ueces .upremos 4alomino =arc(a% Casta<eda .errano y .alas 3illalobos>

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8/15/2019 Es Posible Presentar Pruebas Extemporáneas y Que Sean Admitidas en El Proceso

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¿Es posible presentar pruebas extemporáneas y que seanadmitidas en el proceso?

¿Es posible presentar pruebas extemporáneas y que sean admitidas en el proceso?

Apropósito de la Casación Nª 871!""# $ima% el tema resulta muy interesante en ra&ón queen la práctica 'ur(dica se )a di*undido muc)o como un criterio casi in+ariable latemporalidad que se tiene para poder aportar medios probatorios y que extemporáneos ,stosno podrán incorporarse al proceso-Al respecto en los *undamentos de la Casación 871!""# la Corte .uprema% se establece unaexcelente interpretación sistemática de las normas procesales sobre la admisión de mediosextemporáneos debe ser posible siempre que la prueba sea relevante para poder resolver 

el conflicto de intereses% ello congruente con los fines del proceso consagrados en el

Título Preliminar del Código Procesal Civil.

Entonces si es posible presentar pruebas extemporáneas y que sean admitidas al procesosiempre que la prueba sea su*icientemente importante como para poder lle/ar resol+er elcon*licto de intereses-

CA.- N0 871!""# $2A-$ima% diecinue+e de abril del dos mil die&-$A .A$A C3$ 4E52ANEN6E E $A C56E .945E2A E :9.6CA E $A 5E49;$CA% eniscordia% con el +oto de la se<ora :ue& .upremo 3alcárcel .alda<a quien se ad)iere a los+otos de los se<ores :ueces .upremos 4alomino =arc(a% Casta<eda .errano y .alas 3illalobos>

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+ista la causa nmero oc)ocientos setenta y uno @ dos mil nue+e% en audiencia pblica de la*ec)a% y producida la +otación correspondiente de acuerdo a ley% emite la si/uientesentencia1- 2A6E5A E$ 5EC95. .e trata del recurso de casación interpuesto por el demandado%:ulio .antia/o Acosta .ánc)e&% obrante a *o'as trescientos no+enta y nue+e% contra la

sentencia de +ista de *o'as trescientos oc)enta y siete% del +einticinco de setiembre del dosmil oc)o% que con*irma la apelada de *o'as trescientos treinta% de *ec)a +eintidós de octubredel dos mil siete% que declara *undada la demanda sobre desalo'o por ocupación precaria-!- B9NA2EN6. 45 $. C9A$E. .E A EC$A5A 45CEEN6E E$ 5EC95. Esta .ala.uprema% mediante resolución de *ec)a catorce de mayo del a<o dos mil nue+e% obrante enel cuadernillo de casación *ormado en este .upremo 6ribunal% )a estimado procedente elprecitado recurso por las causales pre+istas en los incisos 10 y D0 del art(culo D8 del Códi/o4rocesal Ci+il% en +irtud del cual el recurrente denuncia 1F la interpretación errónea delart(culo #11 del Códi/o Ci+il% se<alando iF Gue no es precario% pues )a 'usti*icado la posesiónque e'erce sobre el bien% por lo que no es 'ur(dicamente +iable que se ampare una demanda

de desalo'o por ocupación precaria si ambas partes poseen t(tulo que 'usti*ican su posesión>iiFA/re/a% que existe innumerable 'urisprudencias que establece la improcedencia de laacción de desalo'o basada en la causal de ocupación precaria% cuando el demandante no )aprobado que tanto el terreno como lo edi*icado le pertenece% y iiiF $as construccionese*ectuadas sobre el bien pertenecen al recurrente quien )a +enido poseyendo% con elrespaldo y amparo de la entidad edil a la que el recurrente pa/a los tributos% por ende% no sepuede )acer una interpretación literal del art(culo #11 del Códi/o Ci+il> !F Contra+ención delarticulo 1!! inciso D0 del Códi/o 4rocesal Ci+il% ar/umentando que se )a inobser+ado lodispuesto por el art(culo 1#7 del Códi/o 4rocesal Ci+il% norma de orden pblico y deobli/atorio cumplimiento que conmina al ma/istrado a e+aluar todo el caudal probatorio y

arribar a una decisión en la que 'usti*ique porque los medios probatorios o*recidos por laparte recurrente no sir+en para desestimar la demanda% esta labor no )a sido e*ectuada porel cole/iado% por lo que se está ante el caso de una sentencia inmoti+ada% +iolando losincisos D0 y H0 del art(culo 1D# de la Constitución 4ol(tica% y que por ende% causa inde*ensióny a*ecta el derec)o al debido proceso de las partes-

D- CN.E5AN

4rimero- Gue% existiendo denuncias por +icios in iudicando e in procedendo% corresponde+eri*icar primero si se )a con*i/urado o no esta ltima causal% pues en caso de ser estimada%se dispondr(a el reen+(o de la causa al estadio procesal correspondiente% impidiendo que sea*actible el análisis de las normas materiales en las que se sustenta o debió sustentarse laresolución recurrida-

.e/undo- Gue% en relación a la causal de contra+ención de normas que /aranti&an elderec)o a un debido proceso% el recurrente denuncia que se )a inobser+ado el art(culo 1#7del Códi/o 4rocesal Ci+il% norma de orden pblico y de obli/atorio cumplimiento queconmina al ma/istrado a e+aluar todo el caudal probatorio y arribar a una decisión en la que

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'usti*ique porque los medios probatorios o*recidos por la parte recurrente sir+en paradesestimar la demanda> que esta labor no )a sido e*ectuada por el cole/iado% por lo que seestá ante el caso de una sentencia inmoti+ada% +iolando el inciso D0 y H0 del art(culo 1D# dela Constitución y que por ende causa inde*ensión y a*ecta el derec)o al debido proceso> quesobre el terreno materia de litis% el recurrente )a construido una +i+ienda de material noble%

en la cual +i+e con su *amilia desde )ace más de die& a<os y que resulta de su exclusi+apropiedad-

6ercero- Gue% en principio% debe tenerse presente que el proceso no es un *in en si mismosino un medio para resol+er loscon*lictos de intereses> as( lo prescribe el art(culo del 6(tulo 4reliminar del Códi/o4rocesal Ci+il que establece que el :ue& deberá atender a que la *inalidad concreta delproceso es resol+er un con*licto 'ur(dico% )aciendo e*ecti+os los derec)os sustanciales y quesu *inalidad abstracta es lo/rar la pa& social en 'usticia> de all(% que bien existen losprincipios de +inculación y de *ormalidad de las normas procesales% tambi,n se contempla el

principio de elasticidad en +irtud del cual las exi/encias de las citadas normas se adecuarána los *ines del proceso> principio contemplado en el art(culo I% in *ine% del Códi/o 4rocesalCi+il-

Cuarto- Gue% de otro lado% esta .ala de Casación ya se )a se<alado en *orma reiterada yuni*orme que tratándose de una restitución de inmuebles compuestos por terreno yedi*icación debe tenerse presente que de acuerdo al art(culo 88H y #HJ del Códi/o Ci+il sonbienes inmuebles de modo independiente tanto% el suelo% como el subsuelo y el sobresuelo> yel art(culo #HH del Códi/o Ci+il establece que el subsuelo o el sobresuelo pueden pertenecer%total o parcialmente% a propietario distinto que el due<o del suelo> lo que si/ni*ica que al ser

bienes inmuebles independientes cada uno de ellos% a lo edi*icado sobre el suelo% esto es% elsobresuelo% no puede atribu(rsele la calidad de accesorio a que se re*iere el art(culo #1D delCódi/o Ci+il% sino la de principal% tal i/ual que el suelo o terreno> por ende% inaplicable elre*erido art(culo-

Guinto- Gue% siendo ello as(% resulta *(sica y 'ur(dicamente imposible pretender larestitución solo del terreno o tambi,n de la edi*icación a'ena cali*icándola de accesoria>toda +e& que en el primer caso% no puede separarse de ,ste la construcción le+antada sobreel mismo> y en el se/undo% a quien se entre/ue el terreno impl(citamente se está )aciendoentre/a tambi,n de la construcción% lo que no resulta a'ustado a derec)o si solo se )aacreditado el derec)o de propiedad sobre el terreno% como ocurre en autos> siendo que losatributos pre+istos en el art(culo #!D del Códi/o Ci+il y con e*ecto er/a omnes con*orme alart(culo !"1D del citado% solo pueden ser e'ercidos sobre lo que recae el derec)o depropiedad y no sobre lo a'eno-

.exto- Gue% precisamente ante dic)a imposibilidad *(sica y 'ur(dica es que nuestrordenamiento $e/al )a contemplado el instituto 'ur(dico de accesión% re/ulado en el.ubcap(tulo Cap(tulo .e/undo% 6(tulo % .ección 6ercera% $ibro Guinto del Códi/o Ci+il%

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4rimero- Gue% es preciso se<alar que la presente contro+ersia% se/n escrito de demandaobrante de *o'as cuarenta y cuatro a cuarenta y oc)o% interpuesta el diecis,is de octubre dedos mil cinco% por la Asociación de 3i+ienda 3i<a del 2ar% +ersa sobre desalo'o por ocupaciónprecaria del inmueble ubicado en la 2an&ana E% $ote catorce de la Asociación de 3i+ienda3i<a del 2ar% istrito de .urco% 4ro+incia y epartamento de $ima- .e/undo- Gue% en el caso

de autos% es de +erse que el :ue& del ,cimo :u&/ado Especiali&ado en lo Ci+il de $ima%mediante sentencia 5esolución nmero diecis,is% corriente de *o'as trescientos treinta atrescientos treinta y tres% su *ec)a +eintidós octubre de dos mil oc)o% respecto a la tesis dede*ensa expuesta por los demandados% con posterioridad a la audiencia nica% a*irmando quela actora no tiene le/itimidad para solicitar la desocupación del bien al no acreditar lapropiedad de la *ábrica% concluye que esta de*ensa pudo )aberse planteado en el escrito decontestación de demanda% resultando% por tanto% extemporánea la misma% a<adiendo queaceptar lo contrario% implicar(a la a*ectación al debido proceso y el derec)o de de*ensa delas partes- 6ercero- Gue% apelada dic)a decisión% la .ala .uperior% por 5esolución nmerotres% obrante de *o'as trescientos oc)enta y siete a trescientos no+enta% dictada el

+einticinco de setiembre de dos mil oc)o% con*irma la recurrida% ar/umentando que la antesre*erida ale/ación *ue planteada por los apelantes% cuando ya )ab(a preclu(do la etapapostulatoria respecti+a% desestimando la misma por extemporánea- Cuarto- Gue% contra laprecitada decisión% el demandado don :ulio .antia/o Acosta .ánc)e&% interpone recurso decasación% declarando esta .ala .uprema- procedente dic)o recurso% por 5esolución expedidael catorce de mayo de dos mil nue+e% por las causales pre+istas en los incisos 10 y D0 delart(culo D8 del Códi/o 4rocesal Ci+il% re*erida a la interpretación errónea del art(culo #11del Códi/o Ci+il y la contra+ención de las normas que /aranti&an el derec)o a un debidoproceso% )abiendo ale/ando el recurrente% respecto a esta ltima% que se )a inobser+ado lodispuesto por el art(culo 1#7 del Códi/o 4rocesal Ci+il% norma de orden pblico y de

obli/atorio cumplimiento que conmina al ma/istrado a e+aluar todo el caudal probatorio yarribar a una decisión en la que 'usti*ique por qu, los medios probatorios o*recidos por laparte recurrente no sir+en para desestimar la demanda% labor que no )a sido e*ectuada porla .ala de 2,rito% estando% por tanto% ante el caso de una sentencia inmoti+ada%in*rin/i,ndose los incisos D0 y H0 del art(culo 1D# de la Constitución 4ol(tica del Estado%causando inde*ensión y a*ectación al derec)o al debido proceso de las partes- Guinto- Gue%en el caso de autos% corresponde se<alar que estando a lo preceptuado por el art(culo del6(tulo 4reliminar del Códi/o 4rocesal Ci+il- el :ue& debe atender a que la *inalidad concretadel proceso es resol+er un con*licto de intereses o eliminar una incertidumbre% ambas conrele+ancia 'ur(dica% )aciendo e*ecti+os los derec)os sustanciales y que su *inalidad abstractaes lo/rar la pa& social en 'usticia- .exto- Gue% si bien el demandado don :ulio .antia/oAcosta .ánc)e& no *undamentó la contestación de la demanda en la *alta de acreditación porla Asociación demandante de la propiedad de la edi*icación le+antada sobre el terreno quereclama% tambi,n lo es que con su escrito de contestación% acompa<ó en calidad de anexos%di+ersos actuados% ad+irti,ndose de los mismos% la copia de la demanda sobre me'or derec)ode posesión y de propiedad sobre el terreno materia de contro+ersia% obrante de *o'ascincuenta y siete a setenta y cuatro% in/resada el +einticinco de mayo de dos mil cinco% estoes% con anterioridad a la presentación de la que se +entila en este proceso% interpuesta el

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diecis,is de octubre de dos mil cinco% apreciándose en el punto tres punto siete de losBundamentos de ec)o que sustentan la misma% que textualmente ar/uye KC--F +en/oocupando con mi *amilia el terreno ubicado en la 2an&ana E% $ote catorce% sobre el cual conmuc)o sacri*ico económico )e lo/rado construir una modesta casa de material noble% de unpiso% con cinco )abitaciones% con tec)o de calamina- O---FK% ar/umentación que *ue

contradic)a por la Asociación demandante% se/n escrito de *ec)a doce de octubre de dosmil cinco% corriente en copia obrante de *o'as setenta y nue+e a oc)enta y seis% admitiendoque el lote de terreno ya se encontraba construido con cerco de material noble ycompartimientos internos- .,timo- Gue% estando a lo antes expuesto% el :ue& de la causa%debió incorporar al proceso toda la in*ormación ad'untada por la parte demandada y acordea las *acultades que le con*iere el art(culo 1#J del Códi/o 4rocesal Ci+il% correr el trasladorespecti+o a la actora% +alorando en la sentencia todos los medios probatorios presentados%lo cual no )a ocurrido% con*i/urándose as( la causal de contra+ención de normas que/aranti&an el derec)o a un debido proceso denunciada> por tales *undamentos 2 36 esporque se declare B9NA el recurso de casación interpuesto por don :ulio .antia/o Acosta

.ánc)e&% se/n escrito que corre de *o'as trescientos no+enta y nue+e a cuatrocientos oc)o%consecuentemente% N9$A la sentencia de +ista obrante de *o'as trescientos oc)enta y siete atrescientos no+enta> e% N.9;..6EN6E la apelada de *o'as trescientos treinta a trescientostreinta y dos% su *ec)a +eintidós de octubre de dos mil siete% ordenándose al :ue& de lacausa que dicte nue+o *allo% acorde a las consideraciones +ertidas- $ima% diecinue+e deabril de dos mil die&- .- 3A$CA5CE$ .A$AMAEl secretario de la .ala que suscribe certi*ica que los se<ores :ueces .upremos 4alomino=arc(a y .alas 3illalobos +uel+en a suscribir su +oto que *ueron e*ectuado el +einticinco dea/osto del a<o dos mil nue+e% el mismo que obra a *o'as setenta y cuatro de este cuaderno*ormado en este .upremo 6ribunal> el se<or :ue& .upremo Casta<eda .errano no +uel+e a

suscribir su +oto que *uera e*ectuado en los mismos *olios antes se<alado% por encontrarselaborando en la Corte .uperior de :usticia del Callao- $ima% diecinue+e de abril del dos milnue+e-$. B9NA2EN6. E$ 36 .C5AN6E E $.:9ECE. .945E2. 6P3A5A CQ53A E 5= E$=Aprecluida la oportunidad de presentar nue+as pruebas- OAlberto inostro&a 2in/ue&%Comentarios al Códi/o 4rocesal Ci+il% 6omo % =aceta :ur(dicaF- ,cimo- Gue% absol+iendolos car/os *ormulados por el recurrente debe se<alarse que del examen de la sentenciaimpu/nada se ad+ierte que el Cole/iado .uperior )a establecido que del KActa de Asamblea=eneral Extraordinaria de EstatutosK% se comprueba que los socios de la Asociación acordaronpor unanimidad que el recurrente ocupe el inmueble sub litis transitoriamente- Asimismo%mediante acta de continuación de asamblea /eneral extraordinaria% de *ec)a +einticuatro demar&o del dos mil uno% los socios acordaron por mayor(a que el recurrente de+uel+a elre*erido inmueble- abiendo determinado el Cole/iado% que al )aberse re+ocado laautori&ación temporal% el recurrente as( como los ocupantes del bien carecen de t(tulo+i/ente para continuar posey,ndolo% por lo que tienen la calidad de ocupantes precarios-Asimismo% se ad+ierte que el recurrente no cumple con se<alar que medios probatorios no)an sido +alorados> y respecto a lo ale/ado% que )a construido una +i+ienda de material

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noble% y que es de su propiedad% se aprecia que% estos *undamentos debieron )aber sidosustentado en su escrito de contestación de demanda% ad'untando los medios probatoriosque estime pertinente- El )ec)o de presentar la declaración 'urada de *olios doscientosno+enta y cuatro de *ec)a +eintis,is de abril del dos mil siete% por medio del cual% don=re/orio 5eyes Cárdenas declara )aber celebrado un contrato de traba'o de construcción

con el recurrente en el a<o mil no+ecientos no+enta y oc)o% atenta contra el principio depreclusión de los medios probatorios y el derec)o de contradicción% por tanto% lo expuesto%no merece ser aco/ido% toda +e& que no )a sido materia de contradicción- 9nd,cimo- Gue%en consecuencia% de lo anteriormente expuesto se ad+ierte que la Cole/iado .uperior s( )acumplido con la obli/ación que le con*iere el art(culo 1#7 del Códi/o 4rocesal Ci+il% esto es+alorar todos lo medios probatorios en *orma con'unta% utili&ando su apreciación ra&onada-Cabe precisar que% el )ec)o que el Ad quem no se )aya pronunciado puntualmente sobrecada uno de los medios probatorios no in+alida el *allo pronunciado% por cuanto el mismoart(culo mencionado prescribe% en su parte *inal% que en la resolución sólo serán expresadaslas +aloraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión- uod,cimo- Gue%

respecto a la denuncia por interpretación errónea del art(culo #11 del Códi/o Ci+il% debeprecisarse que existe interpretación errónea de una norma de derec)o material cuandoconcurren los si/uientes supuestos 1F el :ue& establece determinados )ec)os% a tra+,s deuna +aloración con'unta y ra&onada de las pruebas aportadas al proceso> !F que estos)ec)os% as( establecidos% /uardan relación de identidad con los supuestos *ácticos de unanorma 'ur(dica determinada> DF que ele/ida esta norma como pertinente Osólo ella o enconcurrencia con otrasF para resol+er el caso concreto% la interpreta Oy aplicaF> JF que en laacti+idad )ermen,utica% el :u&/ador% utili&ando los m,todos de interpretación% yerra alestablecer el alcance y sentido de aquella norma% es decir% incurre en error al establecer la+erdadera +oluntad ob'eti+a de la norma% con lo cual resuel+e el con*licto de intereses de

manera contraria a los +alores y *ines del derec)o y% particularmente% +ulnerando el +alorsuperior del ordenamiento 'ur(dico% como es el de la 'usticiaK- ,cimo 6ercero- Gue% elart(culo #11 del Códi/o Ci+il% establece que la posesión precaria es la que se e'erce sin t(tuloal/uno o cuando el que se ten(a )a *enecido- $a norma acotada exi/e que se prueben doscondiciones copulati+as que la parte demandante sea la titular del bien cuya desocupaciónpretende% y que la parte empla&ada ocupe el mismo sin t(tulo o cuando el que ten(a )a*enecido- El Kt(tuloK a que se re*iere la se/unda condición copulati+a es el que emana de unacto 'ur(dico por el que se otor/a al poseedor la propiedad% arrendamiento% usu*ructo% uso%comodato% super*icie% anticresis% entre otros% del bien que detenta% por lo que reiteradase'ecutorias la Corte .uprema de :usticia )an establecido que la posesión precaria es la quese e'erce de *acto% sin contar con t(tulo que 'usti*ique la posesión% entendi,ndose como tal ala ausencia absoluta de cualquier circunstancia que permita ad+ertir la le/itimidad de laposesión que detenta el ocupante- ,cimo Cuarto- Gue% del examen de los autos se ad+ierteque el demandado% )a sustentado su de*ensa en que no tiene la calidad de precario% ya quelas construcciones e*ectuadas sobre el bien le pertenecen% por ende% no se puede )acer unainterpretación literal del art(culo #11 del Códi/o Ci+il- ,cimo Guinto- Gue% del análisis delproceso% se ad+ierte% que la existencia o no de la construcción que ale/a el recurrente% no*ue materia del debate del proceso> inclusi+e% se ad+ierte que la supuesta existencia no *ue

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se<alada por la a)ora recurrente al contestar la demanda- En tal orden de ideas% no sóloresulta atentatorio contra el debido proceso que la recurrente pretenda debatir ante esta.ala de Casación materias que no )an sido ob'eto de debate en las instancias de m,rito sinoque resultan mani*iestamente impertinentes a la relación *áctica establecida por lasinstancias de m,rito- ,cimo .exto- Gue% el recurrente no )a demostrado contar con t(tulo

al/uno que 'usti*ique su posesión% en tal sentido las instancias de m,rito le )an dado alarticulo #11 del Códi/o Ci+il su +erdadero alcance% de lo cual se concluye que no existeinterpretación errónea% debiendo tambi,n desestimarse la denuncia in iudicando- 4or lo quenuestro 36 es porque se declare NB9NA el recurso de casación de *o'as trescientosno+enta y nue+e% en consecuencia% N CA.A5 la .entencia de +ista de *ec)a +einticinco desetiembre del dos mil oc)o% obrante a *o'as trescientos oc)enta y siete- $ima +einticinco.N $. .=9EN6E. R CN.E5A4rimero- Gue% existiendo denuncias por +icios iniudicando e in procedendo% corresponde +eri*icar primero si se )a con*i/urado o no estaltima causal% pues en caso de ser estimada% se dispondr(a el reen+(o de la causa al estadioprocesal correspondiente% impidiendo que sea *actible el análisis de las normas materiales

en las que se sustenta o debió sustentarse la resolución recurrida- .e/undo- Gue% aparecede autos que la Asociación de 3i+ienda 3i<a del 2ar pretende que se ordene el desalo'o porocupación precaria de :ulio .antia/o Acosta .ánc)e& y Nancy C)umpita& Arroyo de Acosta%del inmueble +i+ienda situado en la man&ana E% lote catorce% de la Asociación de 3i+ienda3i<a del 2ar% istrito de .urco- 6ercero Gue% los demandados en su escrito de contestaciónde demanda% ar/umentan que en el Acuerdo de Asamblea de asociados de *ec)a treinta deno+iembre de mil no+ecientos no+enta y siete% decidieron recuperar el terreno sub litis% quese )ab(a auto asi/nado el ex 4residente de la Asociación% para lo cual acordaron que como elrecurrente era el nico socio que se )ab(a quedado sin lote de terreno )abiendo pa/ado poruno% por lo que el acta se consi/nó que se le entre/aba el lote de terreno en *orma

transitoria- Cuarto Gue% examinados los autos se ad+ierte que el A quo% declaró *undada lademanda% sobre desalo'o por ocupación precaria% y ordenan que los demandados cumplancon desocupar y restituir el inmueble en el pla&o de catorce d(as% ba'o apercibimiento delle+arse a cabo su lan&amiento- Como *undamentos de la sentencia% eS A/uo expresa que aFque la Asociación en Asamblea =eneral %acordó que el demandado de+uel+a el inmueble sublitis cuya posesión se le )ab(a otor/ado en asamblea en no+iembre de mil no+ecientosno+enta y siete% *eneciendo el t(tulo con el cual ocupaba el inmueble sub litis> bF seencuentra acreditado que los demandados no son ad'udicatarios del bien sub materia% quetienen la calidad de ocupantes del bien sin t(tulo al/uno que los sustenten> eF que% respectoa sus ar/umentos expuestos en su escrito de ale/atos% el A quo concluye que esta de*ensapudo )aberla planteado en su escrito de contestación de demanda% resultandoextemporánea%% aceptar lo contrario% seria a*ectar el debido proceso y el derec)o dede*ensa de las partes- Guinto- Gue% apelada la mencionada sentencia% el Cole/iado .uperiorcon*irma la sentencia que declara *undada la demanda- Como *undamentos de la sentencia%el Cole/iado expresó que aF al )aberse re+ocado la Tautori&ación por la que la Asociación de3i+ienda 3i<a del 2ar Uentre/ó temporalmente al codemandado :ulio Acosta .ánc)e& elaludido predio% los ocupantes de ese bien carecen de t(tulo +i/ente para continuarposey,ndolo% por lo que tienen la calidad de ocupantes precarios> bF que respecto a lo

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sostenido por los apelantes% que la parte demandante no )a acreditado ser propietaria de la*ábrica edi*icada sobre el inmueble ob'eto del proceso% resulta que la ale/ación *ueplanteada cuando )ab(a precluido la etapa postulatoria% por lo que debe desestimarse porextemporánea- .exto- Gue% respecto a la denuncia por contra+ención de las normas que/aranti&an el derec)o a un debido proceso% el recurrente denuncia que se )a inobser+ado lo

dispuesto por el art(culo 1#7 del Códi/o 4rocesal Ci+il norma de orden pblico y deTobli/atorio cumplimiento% que conmina al ma/istrado a e+aluar Ttodo el caudal probatorio yarribar a una decisión en la que 'usti*ique porque los medios probatorios o*recidos por laparte recurrente no sir+en para desestimar la demanda% esta labor no )a sido e*ectuada porel cole/iado% por lo que se está ante el caso de una sentencia inmoti+ada% +iolando el incisoD0 y H0 del art(culo 1D# de la TConstitución 4ol(tica% y que por ende% causa inde*ensión ya*ecta el derec)o al debido proceso- .,timo- Gue% a *in de resol+er los car/os denunciados%resulta pertinente anali&ar el 4rincipio de la 9nidad de la 4rueba% por el cual la prueba seaprecia en su con'unto% pues la certe&a no se obtiene con una e+aluación aislada y*ra/mentaria% tomadas una por una% sino apre)endiendo en su totalidad- Este principio se

encuentra re/ulado en nuestro ordenamiento en el art(culo 1#7 del Códi/o 4rocesal Ci+il queprescribe T6odos los medios probatorios son +alorados por el :ue& en *orma con'untautili&ando su apreciación ra&onadaK- cta+o- Al respecto e+is Ec)eand(a se<ala que K---losdi+ersos medios aportados deben apreciarse como un todo% en con'unto% sin que importe quesu resultado sea ad+erso a quien la aportó% porque no -existe un derec)o sobre su +alor decon+icción--- 4ara una correcta apreciación no basta tener en cuenta cada medioaisladamente% ni siquiera darle el sentido y alcance que en realidad le corresponda% porquela prueba es el resultado de los mltiples elementos probatorios en el proceso% tomados ensu con'unto% como una Kmasa de pruebasK% se/n la expresión de los 'uristas in/leses ynorteamericanosK- OCompendio de la 4rueba :udicial- 6omo - V5ubin&alCul&oni Editores-

;uenos Aires% dos milF- No+eno Asimismo% el art(culo 18# del Códi/o 4rocesal Ci+il reco/e el4rincipio de 4reclusión% por el cual los medios probatorios deben Tser o*recidos por las partesen los actos postulatorios% lue/o de dic)a etapa operan la preclusión% es decir ya no seráposible el aporte de nue+os medios probatorios- $a oportunidad para la incorporación de laprueba al proceso en la etapa postulatoria Osal+o casos aisladosF no sólo /aranti&a supublicidad y contradicción% sino que el o*recimiento /lobal de los medios probatoriostambi,n +a a constituir una medida de pre+ención% para el supuesto de que una prueba seadesestimada% en cuyo caso% y en +irtud del principio de e+entualidad% queda al/n otromedio probatorio que cumpla con su ob'eto% lo cual ser(a imposible ante la *alta deo*recimiento pleno de las pruebas y de )aber quedadode a/osto del dos mil nue+e-..- 6P3A5A CQ53A% 5= E$=AEl secretario de la .ala que suscribe certi*ica que el se<or :ue& .upremo 6á+ara Córdo+a+uel+e a suscribir su +oto que *uera e*ectuado el +einticinco de a/osto del a<o dos milnue+e% el mismo que obra a *o'as sesenta y oc)o de este cuaderno *ormado en este .upremo6ribunal> el se<or :ue& .upremo dro/o el/ado no +uel+e a suscribir su +oto que *uerae*ectuado en los mismos *olios antes se<alado% por encontrarse laborando en la Corte.uperior de :usticia de $a $ibertad- $ima% diecinue+e de abril del dos mil nue+e-

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