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Viedma, 1 8 JUN 2015 VISTO: el Expediente N° 44.339-SAYDS-2014 del registro de la Secretaría General, caratulado "INYECCION DE AGUA PROYECTO NOROESTE.PETROBRAS ARG. S.A", presentado por la empresa PETROBRAS ARGENTINA S.A., la Ley M N° 3266, Decreto Reglamentario M N° 656/04, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes obrados tramita el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al tendido de una acueducto de 4" de ERFV entre el distribuidor PIAS y el Distribuidor Noroeste 01, y desde este partirán las líneas de inyección a los pozos RN-1449, RN-1205 y RN-1438 (que en los archivos del GIS figuran como RM.EM-1449, RN.EM-1205 y RN.EM-1438, respectivamente). La longitud total de las nuevas trazas se estima en 7310 m. Que, el proyecto se ejecutará en el Yacimiento Medanito - Área 25 de IVIayo SE, que la empresa Petrobras Argentina S.A. opera; Que, se constata que la Consultora Ambiental, "GEOCOMAHUE AMBIENTAL", se encuentra inscripta en el Registro de Consultores Ambientales de la Provincia para el año en curso, cumplimentando así con lo establecido por la Resolución N° 028/04 y lo que prescribe la Ley M N° 3266; Que, obra Dictamen elaborado por el Área Técnica de este organismo, el cual hace saber que el objetivo del proyecto es plantear un plan piloto para definir una alternativa de optimización y desarrollo en la zona denominada "Noroeste d" del Yacimiento Medanito. El estudio comprende la implementación de inyección de agua en la Fm Petrolífera, con objeto de incrementar el factor de Recuperación de la zona. Que, el Estudio describe las actividades a desarrollar en las distintas fases del proyecto, indicando el equipamiento a utilizar y datos técnicos; Que, así mismo, se enumeran y cuantifican los recursos naturales utilizados de acuerdo a cada etapa en cuestión. El suministro de agua para la obra será utilizada en la prueba de hermeticidad. El suministro de la misma será a través de camión cisterna y su procedencia del pozo productor EM-100. El agua para consumo humano será envasada; Que, en cuanto a la evaluación de los impactpa ambientales, surge que el proyecto se encuentra emplazado en la Planicie de lruinda<ji^ del Río ES COPIA FIEL i ij A ( NÍ^, DEL ORIGINAL V; t,v.. ^ ^ei^fe-^

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Viedma, 1 8 JUN 2015

VISTO: el Expediente N° 44.339-SAYDS-2014 del registro de la Secretaría General, caratulado "INYECCION DE AGUA PROYECTO NOROESTE.PETROBRAS ARG. S.A", presentado por la empresa PETROBRAS ARGENTINA S.A., la Ley M N° 3266, Decreto Reglamentario M N° 656/04, y;

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes obrados tramita el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al tendido de una acueducto de 4" de ERFV entre el distribuidor PIAS y el Distribuidor Noroeste 0 1 , y desde este partirán las líneas de inyección a los pozos RN-1449, RN-1205 y RN-1438 (que en los archivos del GIS figuran como RM.EM-1449, RN.EM-1205 y RN.EM-1438, respectivamente). La longitud total de las nuevas trazas se estima en 7310 m.

Que, el proyecto se ejecutará en el Yacimiento Medanito - Área

25 de IVIayo SE, que la empresa Petrobras Argentina S.A. opera;

Que, se constata que la Consultora Ambiental, "GEOCOMAHUE AMBIENTAL", se encuentra inscripta en el Registro de Consultores Ambientales de la Provincia para el año en curso, cumplimentando así con lo establecido por la Resolución N° 028/04 y lo que prescribe la Ley M N° 3266;

Que, obra Dictamen elaborado por el Área Técnica de este organismo, el cual hace saber que el objetivo del proyecto es plantear un plan piloto para definir una alternativa de optimización y desarrollo en la zona denominada "Noroeste d" del Yacimiento Medanito. El estudio comprende la implementación de inyección de agua en la Fm Petrolífera, con objeto de incrementar el factor de Recuperación de la zona.

Que, el Estudio describe las actividades a desarrollar en las distintas fases del proyecto, indicando el equipamiento a utilizar y datos técnicos;

Que, así mismo, se enumeran y cuantifican los recursos naturales utilizados de acuerdo a cada etapa en cuestión. El suministro de agua para la obra será utilizada en la prueba de hermeticidad. El suministro de la misma será a través de camión cisterna y su procedencia del pozo productor EM-100. El agua para consumo humano será envasada;

Que, en cuanto a la evaluación de los impactpa ambientales, surge que el proyecto se encuentra emplazado en la Planicie de l ruinda<j i^ del Río

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Colorado y la mayor parte en la Terraza baja. En el área de localización del proyecto no se manifiesta erosión fluvial, ya que el drenaje resulta predominante en manto. El proyecto se localiza con respecto a la Resolución 328 DPA, en su punto más cercano, a una distancia de 640 m de la línea de inundación, que corresponde a un caudal de 1420 m3/s.

matrices de evaluación, la valoración de los posibles impactos, los cálculos, los resultados y su análisis. De lo cual se concluye que de los siete (7) impactos identificados, cinco (5) resultaron bajos y dos (2) moderados. De los riesgos por impactos de contingencias que se producen todos tienen la condición de tolerables. Se presenta un Plan de Mitigación de Impactos, como es también contemplado un Plan de Monitoreo Ambiental;

mismo que no se observan debilidades ni falencias de importancia y de acuerdo al marco legal vigente, se sugiere la aprobación del estudio presentado para el tendido del acueducto de 4" y el tendido de las líneas de inyección fiasta los pozos RN-1449, RN-1205 Y RN-1438, sin realizarse observaciones condicionantes del punto de vista ambiental, pero si deja constancia que para los pozos mencionados en el EIA (RN-1449, RN-1205 Y RN-1438) se deberá presentar para cada uno un EIA independiente solicitando la conversión a inyector;

los recaudos legales exigidos por la Ley M N° 3.266 y normativa reglamentaria, así como con los lineamientos establecidos en la Resolución N° 105/92 de la Secretaría de Energía de la Nación;

surgen observaciones u objeciones a efectuar al Estudio presentado, y habiéndose

cumplimentado el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde

proceder a autorizar la actividad de la referencia de conformidad con lo establecido en

la Ley M N° 3266;

Que, la suscripta es competente para el dictado de la presente en función de la Ley de Ministerios N° 4794 y el Decreto N° 1155/14, por medio de la cual

Que, continúa el dictamen técnico haciendo referencia a las

Que, analizado el Dictamen Técnico del presente, surge del

Que, la Asesoría Letrada manifiesta que se han cumplimentado

Que, atento que tanto desde el análisis técnico como del legal no

SECRETARIA Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable

PROVINCIA DE RIO NEGRO

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se designan las autoridades ambientales provinciales;

Por ello:

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto "TENDIDO DE ACUEDUCTO DE 4" Y EL TENDIDO DE

LAS LÍNEAS DE INYECCIÓN HASTA LOS POZOS RN-1449, RN-1205 Y RN-1438", a ejecutar en el Yacimiento Medanito - Área 25 de Mayo, presentado por la empresa PETROBRAS ARGENTINA S.A., con ios condicionantes impuestos en los artículos subsiguientes de la presente.-

ARTICULO 2°: Deberán acreditarse en forma fehaciente ante esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable las autorizaciones respectivas de

los superficiarios como condición sine qua non-

ARTICULO 3°: Deberán presentar los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental solicitando la conversión a inyector de los pozos RN-1449,

RN-1205 y RN-1438.

ARTÍCULO 4°: La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se reserva las facultades y derechos que como Autoridad de Aplicación de la Ley M

N° 3266 le competen para efectuar el control y verificación de las obras, así como de realizar las correcciones o solicitar las modificaciones que estime convenientes, en función de la conveniencia ambiental y a efectos de mitigar los impactos que puedan surgir en el transcurso de las tareas a ejecutar.-

ARTICULO 5°: Regístrese, notifíquese a la parte interesada, tome conocimiento el

Área Técnica, cumplido, archívese.-

RESOLUCIÓN N 575

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL ^®fetana de Ambiente y

Desarrolla Sustentable PROVINCIA DE RIO NEGRO