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1 Introducción El error de prohibición que está dentro de la culpabilidad viene a ser el aspecto negativo de la misma. Una breve y puntual definición de error de prohibición sería el conocimiento equivocado de lo injusto, más adelante podremos ver un concepto más amplio y explícito de este este importante tema. Es importante poder identificar al error de prohibición en cada una de las acciones antijurídicas, para no caer en injusticias. Este es un tema muy polémico, podríamos discutirlo toda la noche, los términos que más podríamos encontrar en el transcurso de este contenido son, culpabilidad, el dolo, la inculpabilidad, la antijuricidad, etc. Es un tema de pocos puntos, pero cada uno de ellos desarrollable hasta el infinito. A través de este trabajo podremos iluminarnos sobre el dialéctico error de prohibición.

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1

Introducción

El error de prohibición que está dentro de la

culpabilidad viene a ser el aspecto negativo de la

misma. Una breve y puntual definición de error de

prohibición sería el conocimiento equivocado de lo

injusto, más adelante podremos ver un concepto

más amplio y explícito de este este importante

tema.

Es importante poder identificar al error de

prohibición en cada una de las acciones

antijurídicas, para no caer en injusticias. Este es un

tema muy polémico, podríamos discutirlo toda la

noche, los términos que más podríamos encontrar

en el transcurso de este contenido son,

culpabilidad, el dolo, la inculpabilidad, la

antijuricidad, etc.

Es un tema de pocos puntos, pero cada uno de ellos

desarrollable hasta el infinito. A través de este

trabajo podremos iluminarnos sobre el dialéctico

error de prohibición.

Page 2: Error de Prohibición.pdf

2

I. Concepto

El error de prohibición es la falta de conocimiento,

ignorancia e la antijuricidad de la conducta. El

sujeto tiene la falsa creencia de estar obrando

lícitamente.

Para que no haya error de prohibición basta que el

sujeto conozca que su acto es un comportamiento

ilícito, contrario al ordenamiento jurídico.

Se puede dar, tanto en el conocimiento erróneo de

una determinada norma de carácter prohibitivo,

como por error sobre la concurrencia de una causa

de justificación, produciendo efectos cuando el

agente no tiene conciencia en lo absoluto que está

actuando de un modo antijurídico y su concurrencia

está en íntima relación con las condiciones

culturales y sociales de la persona que lo invoca.

Page 3: Error de Prohibición.pdf

3

Es el déficit cognitivo del autor de una conducta

típica en relación a la antijuridicidad de la

conducta. Dependiendo de su carácter de

"vencible" (superable) o "invencible" (insuperable)

se determina la ausencia o no de culpabilidad.

El último elemento del hecho punible es la

culpabilidad [2] y uno de los aspectos negativos de

este componente es el error de prohibición que se

da si hay un conocimiento equivocado de lo

injusto.

Dicho así, el error de prohibición invencible

elimina la culpabilidad.

Existen dos principales teorías que explican la

culpabilidad, dentro de estas también se toca el

punto del error de prohibición, el cual se puede

identificar que no es igual en las dos teorías, cada

una tiene distinta concepción de este tema, que a

continuación veremos:

Page 4: Error de Prohibición.pdf

4

En el causalismo: es la conciencia de antijuricidad,

es parte del dolo [3] y también es parte de la

culpabilidad.

El desconocimiento de la antijuricidad elimina al

dolo y la culpabilidad.

El finalismo dice que el dolo integra al tipo penal

no a la culpabilidad, más bien el conocimiento de

lo injusto es un elemento de la culpabilidad, sin

embargo el desconocimiento de lo injusto elimina

la culpabilidad pero deja intacto el dolo.

Un breve ejemplo para entender esta teoría. Un

esquizofrénico sabe que está matando más no

puede razonar si es legal o ilegal, es decir si existe

el dolo

Page 5: Error de Prohibición.pdf

5

No se puede emitir un juicio de reproche si el

sujeto desconoce la antijuricidad de su actuar.

Porque si no apreció la antijuricidad de su acción,

por desconocimiento o porque creía actuar dentro

de la norma jurídica. Se dice que actuó en error de

prohibición y su comportamiento es inculpable.

[1]Universidad San Agustín de Arequipa (Perú).

[2] A la que nuestro código prefiere denominar “responsabilidad”.

Sobre ello, cfr. HURTADO POZO, “Método de resolución de casos

penales”, pág. 240 y PRADO SALDARRIAGA, Comentarios al

código penal de 1991, pág. 34.

[3] Expresamente así BENITES SÁNCHEZ, Derecho penal peruano,

I, págs. 153-4; MEZGER, Derecho penal,

Page 6: Error de Prohibición.pdf

6

pág. 250; SOLER, Derecho penal argentino, II, pág. 115.

II. Clases

Invencible y vencible

Error vencible Su consecuencia es que al

momento de la individualización de la pena, ésta

será menor por tratarse de un error.

Error Invencible Su consecuencia es que se

excluye la culpabilidad, no mereciendo tal acción

ser castigada con una pena.

El texto del código da un tratamiento distinto a los

errores invencible y vencible pues mientras éste

únicamente disminuye la responsabilidad y la pena,

aquél las excluye.[4] Lo arduo en la doctrina y la

práctica es establecer cuándo el error es de una u

otra clase, pero como no se pueden emplear

criterios estables para determinar si en el caso

concreto el agente fue o no capaz de conocer lo

antijurídico de su comportamiento, por regla

general, se tiene como vencible el error que estuvo

en la posibilidad de ser superado por el sujeto;

Page 7: Error de Prohibición.pdf

7

como invencible, por el contrario, el que no le fue

exigible superar dadas las circunstancias en que se

desarrolló el hecho o las personales condiciones del

agente.

Si el error es invencible excluirá la culpabilidad y

con ella la responsabilidad penal.

Por el contrario, si el error es evitable sólo cabe la

posibilidad de una atenuación de la pena.

Se diferencia entre error de prohibición invencible

y vencible. La invencibilidad del error de

prohibición es verdaderamente discutible. Así, se

dice que el error de prohibición es vencible o

evitable cuando el autor pudo haber salido de su

estado de error.

De ésta manera, evaluar la posibilidad de si el

sujeto pudo o no salir de ese error requiere de una

serie de comprobaciones. En el error de prohibición

la evitabilidad “quiere decir que el sujeto no ha

hecho todo lo necesario y posible para salir de su

error sobre el carácter autorizado de su hecho. El

Page 8: Error de Prohibición.pdf

8

error versa aquí sobre una situación jurídica y no

fáctica.

El reproche por no haber salido de ese error es

mucho más amplio y extenso que el que

corresponde a la imprudencia”.

Dada las características del juicio sobre la

vencibilidad de un error de prohibición y sus

diferencias con el juicio de vencibilidad de un error

tipo, resulta razonable que el legislador peruano

haya indicado consecuencias penales diferentes: Al

error de prohibición vencible le corresponde la

pena por el mismo delito doloso, atenuada (art. 14,

2° párrafo) y al error de tipo vencible le

corresponde por el delito culposo cuando se hallare

previsto como tal en la ley (art. 14, 1er párrafo del

Código Penal).

[4] Julio Armaza, El error de prohibición

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9

[5] Frank, Reinhard, Sobre la Estructura del Concepto de

Culpabilidad, Editorial IB de F, Monte Video-Buenos Aires,

2002.

Error de Prohibición Directo

Existen tres subtipos del error de prohibición

directo, a continuación veremos un poco de cada

uno:

1- Error de Prohibición Directo o Error en

el Conocimiento de la norma:

El mismo atañe el no conocimiento de la

existencia de la prohibición o mandato de

una norma que comanda un actuar consiente

positivo o negativo o incluso admite que su

actuar es adecuado y justo. Un ejemplo de

lo anterior es una persona que

habitualmente cruce un patio ajeno, que no

está delimitado, y por tanto en la creencia

errónea de que el mismo no pertenece a

nadie y consecuentemente no está violando

el domicilio de nadie.

Page 10: Error de Prohibición.pdf

10

2- Error de Prohibición Directo (Variante)

o Error de Subsunción:

Este error comprende un desconocimiento o

una falsa apreciación, pero el mismo recae

no sobre el saber o no de esa norma, sino

sobre el alcance o los límites precisos de la

disposición, es decir el sujeto la conoce

pero no determina claramente los límites

precisos. Ejemplo de lo anterior es un sujeto

que considera que no hurta los bienes de

una persona si estima que los mismos

comprenden el pago de una deuda que tenía

el titular para con su persona.

3- Error de Prohibición Directo (Variante)

o Error de Validez:

Este error comprende la situación de un

sujeto que a pesar de que conoce la

existencia de la norma que prohíbe u ordena

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11

un comportamiento determinado no la

cumple en la creencia errada de que la

misma no es válida por considerarla

contraria a las normas constitucionales o

incluso internacionales en las que la nación

de la que es ciudadano tuviera compromisos

de aplicación pero que los mismos no eran

efectivos en ese momento todavía.

Error de Prohibición Indirecto

1- Error de Prohibición Indirecto:

Ya este yerro va por otro camino y es que se

extiende sobre la creencia errada de la

presencia de una causa de justificación en el

actuar del individuo que el ordenamiento no

prevé.[6] Ejemplo de lo anterior es la

creencia del padre o madre que considera

estar amparado en el derecho de patria

potestad para lesionar a sus hijos con fines

educativos.

Page 12: Error de Prohibición.pdf

12

2- Error de Prohibición Indirecto

(Variante):

En este supuesto la creencia de la existencia

de la causa de justificación está

compaginada con su efectiva representación

en el ordenamiento legal. Ejemplo de la

misma es el caso de un custodio que hace su

servicio en un lugar con poca iluminación y

ve avanzar a un individuo rápidamente

hacía el con algo que brilla y que para su ser

es un arma blanca y sobre la base de

defenderse legítimamente de un ataque le da

muerte.

Se diferencia entre error directo e indirecto

de prohibición. El error es directo cuando

versa sobre el conocimiento de la norma

penal, su vigencia o aplicabilidad.[7]

Page 13: Error de Prohibición.pdf

13

Ejemplo: la mujer que ignora que la

práctica del aborto ético está sancionado

(art. 120, 1er. Párr. C.P.)

El error es indirecto, cuando recae sobre la

existencia jurídica de una determinada

causa de justificación y puede ser por la

falsa suposición de la existencia de un

permiso que la ley no señala.

Ejemplo: el homicida que cree que se

encuentra amparado por la ley de fuga que

en realidad no existe o, por la falsa

admisión de una situación de justificación

que no se presenta. Ejemplo: justificante

putativa o imaginaria: el que cree que es

agredido y se defiende pero en realidad se

trataba de una broma.

Page 14: Error de Prohibición.pdf

14

[6] JULIO ARMAZA, El error de Prohibición

[7] Frank, Reinhard, Sobre la Estructura del Concepto de

Culpabilidad, Editorial IB de F, Monte Video-Buenos Aires, 2002.

III. Requisitos:

El error de prohibición puede obedecer, tanto al

conocimiento erróneo de una norma de carácter

prohibitivo, como al error sobre la concurrencia de

una causa de justificación; la invencibilidad del

error radica que no exista una conciencia de una

alta posibilidad de antijuricidad.

Igualmente el error de prohibición invencible se

funda en no haber tenido el autor la posibilidad de

conocer la ilicitud de su acto, o por no haber

podido conocerla a pesar de haber usado su

capacidad para ello.

Se puede aplicar la doctrina que expresa que para la

existencia del error de prohibición es preciso que el

autor haya tenido por lo menos una representación

de la posibilidad de que su proyecto de que su

proyecto de acción no era lícito y en este sentido la

Page 15: Error de Prohibición.pdf

15

jurisprudencia ha señalado que no hace falta

conocer la norma jurídica concreta que ha sido

violada ni el nombre del delito, bastando con que el

sujeto tenga conciencia de que su conducta es

contraria al derecho y por ello se expone, si la

realiza, a una sanción penal. [8]

El error de prohibición en su faceta invencible,

exige determinados requisitos:

a) Su estudio y aplicación al caso concreto

debe partir del hecho probado declarado en

la sentencia de instancia.

b) Para excluir el error no se precisa que el

agente tenga seguridad respecto de su

proceder antijurídico, pues basta con que

tenga conciencia de una alta probabilidad de

antijuricidad.

c) En todo caso debe ser probado por quien

alega si se pretende la exculpación.

Page 16: Error de Prohibición.pdf

16

d) Para llegar a esta exculpación habrán de

tenerse en cuenta los condicionamientos

jurídicos y culturales del agente, así como

las posibilidades de recibir las instrucciones

y asesoramiento y acudir a medios que

permitan conocer la trascendencia jurídica

de la acción.

e) Su invocación no es aceptable en aquellas

infracciones cuya ilicitud sea notoriamente

evidente y de comprensión generalizada.

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17

[8] Guía Práctica de la casuística existente en los delitos contra la

salud pública/ adaptada a la reforma del código penal por ley

orgánica 15/2003 de 25 de noviembre.

IV. Casuística

Caso 1

“excavaciones del tajo”

«De la valoración en conciencia de la prueba

practicada en el acto de juicio oral resulta probado

y así se declara que D. Felipe, mayor de edad y sin

antecedentes penales, … y gestor efectivo de la

Sociedad Excavaciones el Tajo, SL, con domicilio

fiscal en la calle Puno núm. 15 1º de la localidad de

Miraflores omitió conscientemente la presentación

de la declaración del impuesto sobre Sociedades

del ejercicio 1998, dejando de ingresar la cantidad

de 35.881.529 pesetas equivalente a 215.652,33

dólares. D. Felipe ingresó la totalidad de la

cantidad defraudada el 26 de enero de 2001, al

presentarse declaración complementaria del

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18

Impuesto sobre Sociedades correspondiente al

ejercicio 1998, una vez que había conocido el

inicio de las actuaciones de comprobación por parte

de la Agencia Tributaria del pago del dicho

Impuesto con relación al ejercicio citado. La

indicada sociedad, se constituyó, inicialmente,

como Sociedad anónima con un capital de

5.000.000 de pesetas repartido en 500 acciones de

10.000 pesetas cada una repartido de la siguiente

forma: D. Felipe el 34 % del capital, su esposa Dª

Blanca el 33 % y el también acusado D. José

Ramón el 33 %. En 1992 se transformó en SL

pasando a estar constituido el capital en

participaciones, con igual porcentaje entre los tres

socios antes expresados.

El acusado, D. José Ramón, carecía de toda

iniciativa en la dirección y gestión de la empresa no

pudiendo adoptar decisión alguna sin la previa

autorización de D. Felipe, careciendo, asimismo, de

firma en los bancos y desempeñando funciones

subalternas de naturaleza administrativa

Page 19: Error de Prohibición.pdf

19

¿Es aceptable que un empresario diga

desconocer a obligación de pagar impuestos?

Solución:

En el relato de hechos probados destaca cómo

gracias a la pasividad de Felipe y José Ramón, la

empresa Excavaciones del Tajo SL dejó de ingresar

el importe debido en concepto de deuda tributaria

del ejercicio 1998 (de 35.881.529 pesetas). Nos

preguntamos por la responsabilidad penal de Felipe

y José Ramón.

Nada hay en los hechos que permita dudar de la

existencia de conductas humanas, por lo que no nos

detenemos en este extremo.

En cuanto a la tipicidad objetiva de dicha conducta

Page 20: Error de Prohibición.pdf

20

procede centrarse en el tipo de defraudación

tributaria (art. 305) que exige actualmente

defraudar a la Hacienda Pública, por acción u

omisión, cantidades debidas en concepto de

tributos por importe superior a 120.000 dólares.

Hay que valorar si la pasividad de los gestores de

Excavaciones del Tajo constituye un riesgo

típicamente relevante propio de ese delito. Si

tenemos en cuenta cómo funciona el sistema

tributario, se llegará a la conclusión de que dicha

pasividad constituye un riesgo típicamente

relevante.

En efecto, si la Hacienda Pública ha configurado el

sistema de gestión de los tributos de manera que a

la declaración de los obligados tributarios sigue la

liquidación y pago de la deuda, quien no acude a

declarar, no podrá liquidar y pagar su deuda. Con

otras palabras: la Hacienda Pública espera que sean

los respectivos obligados quienes declaren, liquiden

e ingresen el pago de las deudas tributarias. Tal y

Page 21: Error de Prohibición.pdf

21

como está configurado el sistema de gestión de los

tributos, quien no procede a actuar declarando y

liquidando su deuda, no puede tributar. Por lo que

entendemos que dicha pasividad constituye, en ese

peculiar contexto de las relaciones de los

particulares con la Hacienda Pública, un riesgo

típicamente relevante de defraudación. Se trata de

una conducta omisiva, la omisión del deber de

contribuir, que en este caso no ha sido satisfecho en

el ejercicio de 1998. Se cumple el aspecto objetivo

de la conducta.

En consecuencia, Felipe ha de responder por un

delito de defraudación tributaria. La pena prevista

es tanto una prisión de uno a cuatro años, como una

de multa del tanto al séxtuplo de lo defraudado,

además de otras penas. Está obligado a satisfacer

además la deuda tributaria debida. 1 Cfr

1 Cfr.: «el acusado don Felipe, persona que ejerce el cargo de

dirección de la entidad Excavaciones el Tajo, SL,

necesariamente era consciente de sus obligaciones tributarias,

no solamente por su condición profesional sino porque son

Page 22: Error de Prohibición.pdf

22

conocimientos de carácter general para cualquier persona

incluso con una formación mínima. El acusado, al igual que

tenía conocimiento suficiente para constituir una entidad

mercantil, también seguro era sabedor de que tenía unas

obligaciones tributarias, realizar las correspondientes

declaraciones del Impuesto de Sociedades, sus respectivas

liquidaciones y …, en el supuesto de tener cuotas tributarias

positivas, obligación de ingresar las correspondientes cuotas.

El propio acusado don Felipe manifiesta en el acto de juicio

oral que “lleva 45 años de empresario y sabe que hay que

presentar declaración todos los años”. No es concebible, a

pesar de la simple alegación del recurrente meramente

enunciada en el recurso, que el acusado desconociera dichas

obligaciones tributarias. Lo consideramos increíble en esta

segunda instancia a la vista de la profesión del acusado y a la

vista de que tenía unos conocimientos mínimos para constituir

una entidad mercantil de responsabilidad limitada. El

conocimiento del mecanismo de dicha constitución supone

también el conocimiento de todas las consecuencias que la

constitución de una empresa supone, entre ellas las tributarias

a las que se someten las sociedades conforme a la Ley del

Impuesto de Sociedades. La SAP citada supra recoge la

doctrina del TS sobre este error: “Como reiteradamente ha

declarado esta Sala (cfr. SS. 22 enero y 17 octubre 1991, entre

otras), para acoger como circunstancia de inimputabilidad el

error de prohibición, es imprescindible que sea probado con

Page 23: Error de Prohibición.pdf

23

real fundamento por quien lo alega y que para exonerar la

responsabilidad, es preciso que el pretendido error tenga el

carácter de invencible” (Sentencia del Tribunal Supremo núm.

1160/1992, de 25 de mayo)”.»

Clásicamente se ha distinguido entre el error facti y

el error iuris, o error de hecho y de Derecho.

Dichos binomios no coinciden exactamente con los

de «error de tipo» y «error de prohibición»

respectivamente, que son más modernos. La razón

de que no coincidan reside en que hay elementos

del tipo que son de carácter fáctico, pero también

otros que son de carácter jurídico o normativo. Por

tanto, el dolo –y el error, de tipo– pueden referirse

tanto a elementos de hecho como de Derecho

(elementos de carácter jurídico o normativo).

Un sujeto que desconoce el contenido de la norma,

pero no de una norma prohibitiva o prescriptiva,

sino de una facultativa. En efecto, en materia de

causas de justificación el agente puede dar por

lícito lo que en realidad el ordenamiento no

permite. De ese modo, alguien cree obrar amparado

Page 24: Error de Prohibición.pdf

24

por una norma facultativa (que daría lugar a una

causa de justificación) que en realidad no le ampara

Caso 2:

Error de prohibición: Caso de la ablación del

clítoris

Probado y así se declara que en fecha 21 de mayo

de 2009 nació en la República de Gambia Erica,

hija de los procesados Abilio y Eva María. El día 4

de septiembre de 2009 Eva María y su hija Erica

entraron legalmente en territorio peruano donde se

hallaba ya residiendo el Sr. Abilio desde hacía diez

años, fijando el domicilio familiar en Barranco

(Lima). Ninguno de los tres ha realizado viaje

alguno a país extranjero desde esta fecha,

permaneciendo desde entonces en territorio

peruano.

Page 25: Error de Prohibición.pdf

25

En fecha no concretada pero comprendida entre los

días 20 de noviembre de 2009 y 25 de mayo de

2010, los procesados, puestos de común acuerdo

bien directamente o bien a través de persona de

identidad desconocida pero contribuyendo

eficazmente a tal fin, extirparon el clítoris de la

menor motivados por sus creencias religiosas y

culturales.

Como consecuencia de estos hechos Erica resultó

con lesiones consistentes en amputación de clítoris

con cicatriz lineal con secuelas en su capacidad

sexual, no imposibilitando la relación sexual pero sí

alterando el placer sexual. Abilio llevaba

residiendo en Perú 10 años, teniendo un perfecto

conocimiento del idioma y relación con personas

ajenas a su nacionalidad. Eva María llevaba

residiendo sólo unos meses en Perú y tenía en el

momento de los hechos un desconocimiento

completo del castellano (y sigue teniéndolo) y su

única forma de desenvolverse en este país -

totalmente ajeno para ella- era mediante su

Page 26: Error de Prohibición.pdf

26

introducción en el grupo cerrado de sus

compatriotas gambianos residentes en su

localidad”.

¿Responden Abilio y Eva María por un delito de

mutilación genital previsto?

Solución:

Abilio que ya llevaba residiendo en Perú 10 años,

teniendo un perfecto conocimiento del idioma y

relación con personas ajenas a su nacionalidad, no

puede estar en un error de prohibición, porque ya

sabía que el extirpar el clítoris a su hija era un

hecho ilícito, penado por el código civil peruano.

Muy por el contrario Eva María que llevaba

residiendo sólo unos meses en Perú y que tenía en

el momento de los hechos un desconocimiento

completo del castellano (y sigue teniéndolo) y su

Page 27: Error de Prohibición.pdf

27

única forma de desenvolverse en este país -

totalmente ajeno para ella- era mediante su

introducción en el grupo cerrado de sus

compatriotas gambianos residentes en su

localidad”. Sí incurre en error de prohibición al no

estar consciente de que en el país donde reside

ahora, la extirpación del clítoris de su hija es un

delito, pero es un error de prohibición vencible, ya

que pudo haberse evitado porque el padre sabía que

era un delito, sin embargo no se lo informó a su

mujer, por ello la culpabilidad no se extingue, pero

si se atenúa.

Al acusado Abilio como responsable en concepto

de autor de un delito de lesiones, mutilación

genital, ya definido, sin la concurrencia de

circunstancias modificativas de su responsabilidad

penal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con

su accesoria de inhabilitación especial para el

derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la

condena.

Page 28: Error de Prohibición.pdf

28

A la acusada Eva María como responsable en

concepto de autora de un delito de lesiones,

mutilación genital, ya definido, concurriendo un

error de prohibición vencible, a la pena de DOS

AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de

inhabilitación especial para el derecho de sufragio

pasivo durante el tiempo de la condena.

Ambos acusados deberán satisfacer las costas

procesales causadas por mitad.

Conclusiones

1. No se puede emitir un juicio de reproche si

el sujeto desconoce la antijuricidad de su

acto. Porque si no consciente de la ilicitud

de su acción, por desconocimiento o porque

creía actuar dentro de la norma jurídica. Se

dice que actuó en error de prohibición y su

comportamiento es inculpable.

2. La jurisprudencia ha señalado que no hace

falta conocer la norma jurídica concreta que

Page 29: Error de Prohibición.pdf

29

ha sido violada ni el nombre del delito,

bastando con que el sujeto tenga conciencia

de que su conducta es contraria al derecho y

por ello se expone, si la realiza, a una

sanción penal.

3. Respecto a los requisitos para el error de

prohibición para llegar a la exculpación

habrán de tenerse en cuenta los

condicionamientos jurídicos y culturales del

agente, así como las posibilidades de recibir

las instrucciones y asesoramiento y acudir a

medios que permitan conocer la

trascendencia jurídica de la acción.

4. La diferencia entre el error de prohibición

invencible y vencible radica en que si el

error es invencible se excluirá la

culpabilidad y con ella la responsabilidad

Page 30: Error de Prohibición.pdf

30

penal.

Por el contrario, si el error es evitable sólo

cabe la posibilidad de una atenuación de la

pena.

Webgrafía

1. http://www.ambito-

juridico.com.br/site/index.php?n_link=revis

ta_artigos_leitura&artigo_id=8945

2. http://books.google.com.pe/books?id=CCxp

KtjZZ0IC&pg=PA366&lpg=PA366&dq=ca

suistica+del+error+de+prohibicion&source

=bl&ots=2DbXx71MuF&sig=Fz4rPU2iFTc

qYXg2P1KN9SUhJQ0&hl=es&sa=X&ei=j

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Page 31: Error de Prohibición.pdf

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5. http://themikys.blogspot.com/2010/03/el-

error-de-tipo-en-el-derecho-penal.html

6. http://www.unav.es/penal/delictum/casos.ht

ml

Bibliografía

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resolución de casos penales”

2. PRADO SALDARRIAGA, Comentarios al

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3. BENITES SÁNCHEZ, Derecho penal

peruano

4. JULIO ARMAZA, El error de prohibición

Page 32: Error de Prohibición.pdf

32

5. Frank, Reinhard, Sobre la Estructura del

Concepto de Culpabilidad, Editorial IB de

F, Monte Video-Buenos Aires, 2002.

6. Guía Práctica de la casuística existente en

los delitos contra la salud pública