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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de mayo de 2016 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección DÁNIZA M. TRIANA CLAVIJO Cooperación Internacional JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura RAFAEL IVÁN ROBLES LÓPEZ (E) Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA 5. - Chiquinquirá JOSE ROBERTO SALINAS TORRES 6. - Gualivá HARBEY MARTÍNEZ MEDINA 7. - Magdalena Centro HARBEY MARTÍNEZ MEDINA (E) 8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA 9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de mayo de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

ASESORES:

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección DÁNIZA M. TRIANA CLAVIJO

Cooperación Internacional JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura RAFAEL IVÁN ROBLES LÓPEZ (E)

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS

Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

5. - Chiquinquirá JOSE ROBERTO SALINAS TORRES

6. - Gualivá HARBEY MARTÍNEZ MEDINA

7. - Magdalena Centro HARBEY MARTÍNEZ MEDINA (E)

8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA

9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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Contenido

1. Dirección Regional Sumapaz . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

2. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . . . 4 - 32

3. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 - 59

4. Dirección Regional Chiquinquirá . . . . . . . . . . . . . . . 60 - 76

5. Dirección Regional Ubaté . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 - 97

6. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . . . . 98 - 99

7. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . . . . . . .100 -114

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .115-116

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DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

- DRSU -

AUTOS AUTO DRSU 0801 DE 30 DE JULIO DE 2015

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio.

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -

CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de

2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con

fundamento en el artículo 31 numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTICULO 1: Iniciar el respectivo trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor EDILBERTO HERRERA ENCISO, identificado con la C.C No. 19.057.709, como presunto responsable de la tala de tres (3) (árboles nativos, una Palma de Botella, y la invasión a la zona de ronda del Rio Barro Blanco, que pasa por un costado de la Urbanización El Tambo del municipio de Silvania, sin contar con el respectivo permiso por la autoridad competente. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas con el fin de completar los elementos materiales probatorios: 1. Escuchar en versión libre al señor EDILBERTO HERRERA ENCISO, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. _19.057.709, como autor de los hechos antes denunciados, con el fin de que aclare las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la tala llevada a cabo; así como también si contaba o no con el respectivo permiso para la adecuación y apertura de la vía carreteable sobre la zona de ronda del Rio Barro Blanco, y por ultimo para que aclare si la zona por donde pasa la vía carreteable hace parte de algún predio de su propiedad. Para llevar a cabo la versión libre, se fija el día 02 de septiembre del año 2015, a las 10:00 am. ARTICULO 3: Remitir copia del Informe Técnico DRSU No. 0294 del 20 de marzo de 2015, a la Oficina de Planeación del municipio de Silvania, con el fin de que procedan a llevar a cabo las acciones necesarias tendientes a imponer las sanciones a que haya lugar por infracción a la normatividad urbanística, ya que según lo conceptuado al parecer la actividad que se desarrolló sobre el Rio Barro Blanco contiguo a la Urbanización El Tambo, no contaba con el respectivo permiso, además de que se encuentra infringiendo la normatividad de zona ronda dispuesta en el POT. ARTICULO 4: Ordenar la apertura del expediente: 50739, el cual permanecerá en la Corporación, a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTICULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a los quejosos. ARTICULO 6: Publicar el contenido de la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar a la Procuraduría Delega Para Asuntos Ambientales y Agrarios el presente acto, al tenor de lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 8: Notificar el presente acto administrativo al señor EDILBERTO HERRERA ENCISO, o a su apoderado debidamente constituido al tenor de lo señalado en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional Sumapaz

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DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

- DRAM -

AUTOS AUTO DRAM No. 167 DEL 2 DE MAYO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se

ordena practica de visita.

El DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de diciembre de 2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados, relacionados en el formulario único nacional de solicitud de aprovechamiento aportado en la solicitud, presentado mediante escrito con radicado 03161100759 de veintinueve de Marzo de 2016, por los señores LUCILA ORTEGON DE ROJAS, identificado con CC 21.117.405; MARIA DEL CARMEN ROJAS ORTEGON, identificada con CC.21.118.367, OLGA LUCIA ROJAS ORTEGON identificada con CC.39.568.465, JOSE LEONARDO ROJAS ORTEGON, identificado con CC 11.220.096, HUGO ALBERTO ROJAS ORTEGON, identificado con CC.79.760.139 y la Señora SANDRA JOHANA ROJAS ORTEGON identificada con CC. 1032.423.439 , aprovechamiento que se desarrollara en el predio denominado; Finca Vista Hermosa, situado en la vereda el recreo- la cajita , jurisdicción de Tocaima, de acuerdo al certificado de tradición y libertad de fecha 29 de Marzo de 2016, aportado en la solicitud, el cual cuenta con matrícula inmobiliaria No. 307-3528, y cedula catastral 25815002000000040131000000000.- el certificado de defunción se anexa a la solicitud-. En consecuencia abrase el expediente No. 903 – 56.01-55044 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena , al punto referenciado anteriormente, sobre el cual se efectuaría el aprovechamiento forestal de árboles aislados en el predio denominado Finca Vista Hermosa, situado en la vereda el recreo- la cajita , jurisdicción de Tocaima, de acuerdo al certificado de tradición y libertad de fecha 29 de Marzo de 2016, aportado en la solicitud, el cual cuenta con matrícula inmobiliaria No. 307-3528, y cedula catastral 25815002000000040131000000000.- el certificado de defunción se anexa a la solicitud- ; y los demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la autorización para el aprovechamiento forestal aislado, en virtud de la solicitud efectuada de la referencia y en beneficio de estos, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 15 de Junio, (2016) sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Autorización, a las 9 (a,m) ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar y Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Tocaima – Cundinamarca de conformidad con el Articulo 2.2.1.1.7.11 del decreto 1076 de 2015, por el términos de tres días hábiles. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena por el término de 3 días hábiles, realizar la respectiva constancia secretarial y devolver el trámite. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de esta providencia a la señora MARIA DEL CARMEN ROJAS ORTEGON, identificada con CC.21.118.367, de acuerdo a la autorización otorgada el día 29 de Marzo de 2016, anexo al trámite de la referencia a folio 3 y/o, a través de su representante legalmente y/o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLAS

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional Alto Magdalena.

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AUTO DRAM No. 170 DEL 11 DE MAYO DE 2016

Por el cual se inicia procedimiento administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de visita administrativa y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1437 de 2011 y, DISPONE ARTÍCULO 1: Iniciar a partir de la fecha el procedimiento administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora FALLON TEFFT CASPER MURCIA, identificada con CC. 1.125.789.850 del consulado de Nueva York, en representación de la razón social CEIBA BIENES RAICES S.A.S. con el NIT 9009332083, solicitud que se pretende efectuar de la fuente hídrica innominada, en el predio denominado ―La bendición – el recuerdo‖, ubicado en la vereda Vásquez- la bendición, en el Municipio de Tocaima en el punto donde se encuentra el bien inmueble con Matricula inmobiliaria 307-70095, sin cedula catastral; por el termino de 10 años, de propiedad de la razón social CEIBA BIENES RAICES S.A.S. Con el NIT 9009332083, de acuerdo a lo evidenciado en el certificado de tradición y libertad de fecha 26 de Febrero de 2016; la referida solicitud se tramita para uso Doméstico, Pecuario, y Riego sin caudal solicitado, (el cual deberá ser confirmado en visita) y por tanto autoriza su uso; de acuerdo al Artículo 2.2.3.2.7.4 del Decreto 1076 de 2015; por tal razón dese apertura al Expediente No.90-56.01-55171. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La señora FALLON TEFFT CASPER MURCIA, identificada con CC. 1.125.789.850 Del consulado de Nueva York, en representación de la razón social CEIBA BIENES RAICES S.A.S. con el NIT 9009332083, deberá consignar la suma de SEISCIENTOS DOCE MIL NOSVESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($612.996) a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación

ambiental y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al desistimiento del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de este, (art. 23 del Acuerdo CAR 023 de 2009) sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa ambiental. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena en cumplimiento del artículo 2.2.3.2.9.3 del Decreto 1076 de 2015 al predio Autorizado por la señora FALLON TEFFT CASPER MURCIA, identificada con CC. 1.125.789.850 Del consulado de Nueva York, en representación de la razón social CEIBA BIENES RAICES S.A.S. con el NIT 9009332083 ; para el presente tramite de concesión que pretende ser usada para demanda de uso doméstico, pecuario y de riego, sin caudal solicitado, (el cual deberá ser confirmado en visita); concesión que se pretende efectuar de la fuente hídrica, innominada, en el predio denominado ―La bendición – el recuerdo‖, ubicado en la vereda Vásquez- la bendición, en el Municipio de Tocaima en el punto donde se encuentra el bien inmueble con Matricula inmobiliaria 307-70095, sin cedula catastral; por el termino de 10 años, de propiedad de la petente, en el bien inmueble de la referencia. Para la práctica de la visita señálese el día 18 de Julio de dos mil dieciséis (2016), sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de concesión, a las 9 (a.m). PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar. ARTÍCULO 9: La visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación deberá señalar los aspectos señalados en el Artículo 2.2.3.2.9.5 y los siguientes aspectos a considerar:

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a. Aforos de la fuente de origen, salvo, si la Autoridad Ambiental competente conoce suficientemente su régimen hidrológico;

b. Si existen poblaciones que se sirven de las mismas aguas para los menesteres domésticos de sus habitantes o para otros fines que puedan afectarse con el aprovechamiento que se solicita;

c. Sí existen derivaciones para riego, plantas eléctricas, empresas industriales u otros usos que igualmente puedan resultar afectados;

d. Si las obras proyectadas van a ocupar terrenos que no sean del mismo dueño del predio que se beneficiará con las aguas, las razones técnicas para esta ocupación;

e. Lugar y forma de restitución de sobrantes;

f. Si los sobrantes no se pueden restituir al cauce de origen, las causas que impidan hacer tal restitución;

g. La información suministrada por el interesado en su solicitud;

h. El caudal que puede ser utilizado en la concesión;

i. Los demás que en cada caso la Autoridad Ambiental competente estime conveniente,

Establecer la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales, solicitada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georeferenciación del lugar de la concesión.

Evaluar los diseños de las obras a construir. Establecer los posibles impactos ambientales generados y fijar las medidas de compensación y/o mitigación a implementar. Las demás que el técnico considere necesarias para el otorgamiento del permiso solicitado. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Tocaima (Cundinamarca), para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y de desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. PARÁGRAFO: Para los mismos efectos señalados en este artículo, en forma de aviso fijar lo dispuesto en este Auto, en un lugar público de la Dirección Regional Alto Magdalena de La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo y en la cartelera de la Dirección regional Alto Magdalena. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a la señora FALLON TEFFT CASPER MURCIA, identificada con CC. 1.125.789.850 Del consulado de Nueva York, en representación de la razón social CEIBA BIENES RAICES S.A.S. con el NIT 9009332083 y/o quien haga sus veces o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación del Aviso, o al vencimiento del término de la publicación según el caso si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 74, 75, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena

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AUTO DRAM No. 181 DEL 16 DE MAYO DE 2016

Por el cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación, en ejercicio de sus facultades legales y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JUAN PABLO ABARCA SILVA identificado con C.C. No. 1.019.009.172, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente líbelo al señor JUAN PABLO ABARCA SILVA identificado con C.C. No. 1.019.009.172, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados por los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia al Alcalde Municipal de Girardot, para su conocimiento y fines pertinentes dentro de la órbita de su competencia. ARTICULO 5: Comunicar a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria la apertura del presente trámite administrativo. ARTICULO 6: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7. En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional

AUTO DRAM No. 180 DEL 16 DE MAYO DE 2016

Por el cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación, en ejercicio de sus facultades legales y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra la señora MARÍA YURY GUZMAN BELTRÁN identificada con C.C. No. 28.978.982, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente líbelo a la señora MARÍA YURY GUZMAN BELTRÁN identificada con C.C. No. 28.978.982, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados por los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia al Alcalde Municipal de Girardot, para su conocimiento y fines pertinentes dentro de la órbita de su competencia. ARTICULO 5: Comunicar a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria la apertura del presente trámite administrativo. ARTICULO 6: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7. En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional

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AUTO DRAM No. 155 DE 29 DE ABRIL DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de aprobación del plan de manejo ambiental de la escombrera Municipal de Girardot y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena visita técnica.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404 de Diciembre 1 de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de APROBACION DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESCOMBRERA MUNICIPAL DE GIRARDOT, a nombre del Municipio de GIRARDOT identificado con NIT 890680378-4, a través de su alcalde Municipal, Dr. CESAR FABIAN VILLALBA ACEVEDO, identificado con CC 11.223.236 de Girardot de acuerdo al acta de posesión de fecha primero de enero de 2016, a desarrollarse en el predio denominado ― La escombrera‖ identificado con la cedula Catastral 00-00-0002-0022-000 y matricula inmobiliaria 307-74173, localizado en la vereda potrerillo del Municipio de Girardot, Cundinamarca, Por tal razón dese apertura al Expediente No. 903-56.01-54992. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena al predio denominado ― La escombrera‖, identificado con la cedula Catastral 00-00-0002-0022-000 y matricula inmobiliaria 307-74173, localizado en la vereda potrerillo del Municipio de Girardot, de propiedad del solicitante y los demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la aprobación al plan de manejo ambiental de la escombrera Municipal, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el 01 de Julio de dos mil dieciséis (2016), sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Autorización, a las 9.00 (am). PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Que el Municipio de GIRARDOT, identificado con NIT 890680378-4, a través de su alcalde Municipal, Dr. CESAR FABIAN VILLALBA ACEVEDO, identificado con CC 11.223.236 de Girardot de acuerdo al acta de posesión de fecha primero de enero, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHO MIL SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($ 1.508.062). de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite referido en la presente providencia. ARTÍCULO 6: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación

ambiental y número de expediente.

ARTÍCULO 7: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 9: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 12: envíese copia del presente auto a la alcaldía del municipio de Girardot (Cundinamarca), para que en firma de aviso se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente trámite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia para l cual deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma.

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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PARAGRAFO: Para los mismos efectos señálese en este artículo, en forma de aviso fijar lo dispuesto en este Auto, en un lugar público de la Dirección <Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada pata la visita ocular. ARTICULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al Municipio de GIRARDOT, identificado con NIT 890680378-4, a través de su alcalde Municipal, Dr. CESAR FABIAN VILLALBA ACEVEDO, identificado con CC 11.223.236 de Girardot de acuerdo al acta de posesión de fecha primero de enero y/o quien haga sus veces o a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía de Girardot – Cundinamarca, y fijar en la cartela de la Direccion Regional Alto Magdalena. ARTICULO 15. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el encabezado de esta providencia y parte dispositiva de la misma, en cuanto a iniciación del trámite indicado, se deberá publicar en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16: Contra los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CUMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 168 DEL 2 DE MAYO DE 2016

Por el cual se inicia procedimiento administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de visita administrativa y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1437 de 2011 y, DISPONE ARTÍCULO 1: Iniciar a partir de la fecha el procedimiento administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora LEONOR LAVERDE SARMIENTO, identificada con CC.39.573.717 de Girardot, en beneficio de dos Bienes inmuebles denominados así:, el primero, denominado ―La ceiba‖, con matricula inmobiliaria 307-14888, y cedula catastral 00-01-002-0002-00, ubicado en la vereda Busca Vidas, del Municipio de Nariño, y el segundo predio: Refugio, y cuenta con matricula inmobiliaria N° 307-18048, y cedula catastral 254830001000000020288000000000, para uso doméstico y pecuario, sin caudal solicitado, (el cual será verificado en visita) el cual se pretende efectuar de una fuente innominada, ubicada en los predios referenciados; por el termino de 10 años, de acuerdo al Artículo 2.2.3.2.7.4 del Decreto 1076 de 2015; por tal razón dese apertura al Expediente No. 903-56.01-55102. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: la señora LEONOR LAVERDE SARMIENTO, identificada con CC.39.573.717 de Girardot deberá consignar la suma de Trescientos Treinta y siete mil ciento catorce, ($337.114), a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación

ambiental y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de mayo de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al desistimiento del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de este, (art. 23 del Acuerdo CAR 023 de 2009) sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa ambiental. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena en cumplimiento del artículo 2.2.3.2.9.3 del Decreto 1076 de 2015 a los predios de la referencia; contando con la Autorización de la Señora LEONOR LAVERDE SARMIENTO, identificada con CC.39.573.717 de Girardot; para el presente tramite de concesión que pretende ser usada para uso doméstico y pecuario; sin un caudal solicitado (el cual se deberá verificar en visita); concesión que se pretende efectuar de una fuente hídrica innominada; por el termino de 10 años, en los bienes inmuebles de la referencia, de propiedad de la solicitante. Para la práctica de la visita señálese el día 12 de Julio de dos mil dieciséis (2016), sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de concesión, a las 9 (a.m). PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar. ARTÍCULO 9: La visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación deberá señalar los aspectos señalados en el Artículo 2.2.3.2.9.5 y los siguientes aspectos a considerar: a. Aforos de la fuente de origen, salvo, si la Autoridad Ambiental competente conoce suficientemente su régimen

hidrológico;

b. Si existen poblaciones que se sirven de las mismas aguas para los menesteres domésticos de sus habitantes o para otros fines que puedan afectarse con el aprovechamiento que se solicita;

c. Sí existen derivaciones para riego, plantas eléctricas, empresas industriales u otros usos que igualmente puedan resultar afectados;

d. Si las obras proyectadas van a ocupar terrenos que no sean del mismo dueño del predio que se beneficiará con las aguas, las razones técnicas para esta ocupación Lugar y forma de restitución de sobrantes;

e. Si los sobrantes no se pueden restituir al cauce de origen, las causas que impidan hacer tal restitución;

f. La información suministrada por el interesado en su solicitud

g. El caudal que puede ser utilizado en la concesión;

h. Los demás que en cada caso la Autoridad Ambiental competente estime conveniente,

Establecer la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales, solicitada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georeferenciación del lugar de la concesión.

Evaluar los diseños de las obras a construir. Establecer los posibles impactos ambientales generados y fijar las medidas de compensación y/o mitigación a implementar. Las demás que el técnico considere necesarias para el otorgamiento del permiso solicitado. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Nariño (Cundinamarca), para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y de desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. PARÁGRAFO: Para los mismos efectos señalados en este artículo, en forma de aviso fijar lo dispuesto en este Auto, en un lugar público de la Dirección Regional Alto Magdalena de La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo y en la cartelera de la Dirección regional Alto Magdalena. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a la Señora LEONOR LAVERDE SARMIENTO, identificada con CC.39.573.717 de Girardot; y/o quien haga sus veces o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y por escrito

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de mayo de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación del Aviso, o al vencimiento del término de la publicación según el caso si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 74, 75, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena

AUTO DRAM No. 172 DEL 11 DE MAYO DE 2016

Por el cual se inicia procedimiento administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de visita administrativa y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1437 de 2011 y, DISPONE ARTÍCULO 1: Iniciar a partir de la fecha el procedimiento administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor GERMAN DARIO MEJIA OCAMPO, identificado con CC. 19.201.127 en representación de LA ASOCIACION DE USUARIOS DEL RIO SUMAPAZ CON Nit 900797056-7, solicitud que se pretende efectuar de la fuente hídrica del Rio Sumapaz, en el predio denominado km 5 vía Girardot- Melgar, Municipio de Ricaurte; vereda Peñalisa; en el punto donde se encuentra el bien inmueble con Matricula inmobiliaria 307-39089 y Cedula Catastral 01-00-0182-0323-807; por el termino de 10 años, de propiedad de la Corporación Club puerto Peñalisa, razón social que cuenta con el NIT 8002012950, de acuerdo a lo evidenciado en el certificado de tradición y libertad de fecha 9 de Marzo de 2016, y de la cual el señor GERMAN DARIO MEJIA OCAMPO, también ostenta la representación legal, de acuerdo al certificado de existencia y representación legal de fecha dieciséis de marzo de 2016; y por tanto autoriza su uso; La referida solicitud se tramita para uso doméstico y de abastecimiento, solicitando un caudal de 65 Lts por segundo, (el cual deberá ser confirmado en visita), de acuerdo al Articulo 2.2.3.2.7.4 del Decreto 1076 de 2015; por tal razón dese apertura al Expediente No. 903-56.01-55178. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor GERMAN DARIO MEJIA OCAMPO, identificado con CC. 19.201.127 En representación de LA ASOCIACION DE USUARIOS DEL RIO SUMAPAZ CON Nit 900797056-7, deberá consignar la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($1.338.735) a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación

ambiental y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al desistimiento del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de este, (art. 23 del Acuerdo CAR 023 de 2009) sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa ambiental. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena en cumplimiento del artículo 2.2.3.2.9.3 del Decreto 1076 de 2015 al predio Autorizado por El señor GERMAN DARIO MEJIA OCAMPO, identificado con CC. 19.201.127 en representación de LA ASOCIACION DE USUARIOS DEL RIO

Page 12: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de mayo de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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SUMAPAZ CON Nit 900797056-7; para el presente tramite de concesión que pretende ser usada para demanda de uso doméstico y de abastecimiento, solicitando un caudal de 65 Lts por segundo, (el cual deberá ser confirmado en visita); concesión que se pretende efectuar de la fuente hídrica, del Rio Sumapaz, en el predio denominado km 5 vía Girardot- Melgar, Municipio de Ricaurte; vereda Peñalisa; en el punto donde se encuentra el bien inmueble con Matricula inmobiliaria 307-39089 y Cedula Catastral 01-00-0182-0323-807; por el termino de 10 años, de propiedad de la Corporación Club puerto Peñalisa, razón social que cuenta con el NIT 8002012950, de acuerdo a lo evidenciado en el certificado de tradición y libertad de fecha 9 de Marzo de 2016, y de la cual el señor GERMAN DARIO MEJIA OCAMPO, también ostenta la representación legal, de acuerdo al certificado de existencia y representación legal de fecha dieciséis de marzo de 2016 y por tanto autoriza su uso, por el termino de 10 años, en el bien inmueble de la referencia. Para la práctica de la visita señálese el día 18 de Julio de dos mil dieciséis (2016), sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de concesión, a las 2 (p.m). PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar. ARTÍCULO 9: La visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación deberá señalar los aspectos señalados en el Artículo 2.2.3.2.9.5 y los siguientes aspectos a considerar:

j. Aforos de la fuente de origen, salvo, si la Autoridad Ambiental competente conoce suficientemente su régimen hidrológico;

k. Si existen poblaciones que se sirven de las mismas aguas para los menesteres domésticos de sus habitantes o para otros fines que puedan afectarse con el aprovechamiento que se solicita;

l. Sí existen derivaciones para riego, plantas eléctricas, empresas industriales u otros usos que igualmente puedan resultar afectados;

m. Si las obras proyectadas van a ocupar terrenos que no sean del mismo dueño del predio que se beneficiará con las aguas, las razones técnicas para esta ocupación;

n. Lugar y forma de restitución de sobrantes;

o. Si los sobrantes no se pueden restituir al cauce de origen, las causas que impidan hacer tal restitución;

p. La información suministrada por el interesado en su solicitud;

q. El caudal que puede ser utilizado en la concesión;

r. Los demás que en cada caso la Autoridad Ambiental competente estime conveniente,

Establecer la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales, solicitada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georeferenciación del lugar de la concesión.

Evaluar los diseños de las obras a construir. Establecer los posibles impactos ambientales generados y fijar las medidas de compensación y/o mitigación a implementar. Las demás que el técnico considere necesarias para el otorgamiento del permiso solicitado. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Ricaurte (Cundinamarca), para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y de desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. PARÁGRAFO: Para los mismos efectos señalados en este artículo, en forma de aviso fijar lo dispuesto en este Auto, en un lugar público de la Dirección Regional Alto Magdalena de La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo y en la cartelera de la Dirección regional Alto Magdalena. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia al señor GERMAN DARIO MEJIA OCAMPO, identificado con CC. 19.201.127 en representación de LA ASOCIACION DE USUARIOS DEL RIO SUMAPAZ CON Nit 900797056-7 y/o quien haga sus veces o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación del Aviso, o al vencimiento del término

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de la publicación según el caso si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 74, 75, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Alto Magdalena

AUTO DRAM No. 177 DE 16 DE MAYO DE 2016

Por El Cual Inicia Trámite Administrativo Ambiental De Autorización De Aprovechamiento Forestal De Arboles Aislados Y Se Ordena Practica De Visita

El DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de diciembre de 2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados, relacionados en el formulario único nacional de solicitud de aprovechamiento aportado en la solicitud, presentado mediante escrito con radicado 03161100879 de 11 de Abril de 2016, por los señores JUVENAL PINEDA MORA, identificado con CC 19.053.943 de Bogotá, en calidad de propietario y el señor CARLOS EDUARDO MARCIGLIA FERNANDEZ, identificado con CC.84.025.022 de Riocha, Guajira, en calidad de Autorizado del primero y también propietario del predio ubicado en la vereda el Hobal del Municipio de Agua de Dios; Departamento de Cundinamarca, con matrícula inmobiliaria No. 150-2458, con cedula catastral 250010000000000010131000000000, de acuerdo al certificado de tradición y libertad, de fecha 15 de Marzo de 2016. En consecuencia abrase el expediente No. 903-56.02-55334 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena , al punto referenciado anteriormente, sobre el cual se efectuaría el aprovechamiento forestal de árboles aislados en el predio denominado ―Condominio portal de Peñalisa, Lote 9 - décima etapa, ubicado, en la vereda el limoncitos del Municipio de Ricaurte; Departamento de Cundinamarca, con matrícula inmobiliaria No. 307-88318, sin cedula catastral; y los demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la autorización para el aprovechamiento forestal aislado, en virtud de la solicitud efectuada por los señores JUVENAL PINEDA MORA, identificado con CC 19.053.943 de Bogotá, y el señor CARLOS EDUARDO MARCIGLIA FERNANDEZ, identificado con CC.84.025.022 de Riocha, Guajira, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día30 de Junio, (2016) sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Autorización, a las 9 ( a.m) ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar y Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Agua de Dios – Cundinamarca de conformidad con el Articulo 2.2.1.1.7.11 del decreto 1076 de 2015, por el términos de tres días hábiles. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena por el término de 3 días hábiles, realizar la respectiva constancia secretarial y devolver el trámite. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de esta providencia a la razón social a los señores JUVENAL PINEDA MORA, identificado con CC 19.053.943 de Bogotá, y el señor CARLOS EDUARDO MARCIGLIA FERNANDEZ, identificado con CC.84.025.022 de Riocha, Guajira y/o, a través de su representante legalmente y/o a su apoderado o Autorizado, debidamente constituido, conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional Alto Magdalena.

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AUTO DRAM No. 174 DEL 16 DE MAYO 2016

Por el cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación, en ejercicio de sus facultades legales y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra la señora SANDRA SORAYA CARDOZO GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.567.221, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En atención a lo ordenado anteriormente se da apertura al expediente No. 903-56.02-55335 ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente líbelo a la señora SANDRA SORAYA CARDOZO GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.567.221, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados por los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia al Alcalde Municipal de Girardot, para su conocimiento y fines pertinentes dentro de la órbita de su competencia. ARTICULO 5: Comunicar a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria la apertura del presente trámite administrativo. ARTICULO 6: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7. En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional

AUTO DRAM No. 173 DE 12 DE MAYO DE 2016

Por medio del cual se ordena un archivo. EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución No. 3404 de Diciembre 1 de 2014, Aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de 02 de Diciembre de 2014 de la Dirección General de la Corporación en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de las actuaciones administrativas adelantada por la Dirección General Alto Magdalena, relacionadas con la queja presentada, que contiene los siguientes documentos: Radicación No. 03151102233 del 27 de agosto de 2015, informe técnico No. 569 del 15 de septiembre de 2015, por la razón expuesta en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Notifíquese el presente acto administrativo conforme al procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011, en los términos establecidos en los artículos 68 y69 de la norma referida. ARTÍCULO 3: Una vez notificado y ejecutoriado el presente acto administrativo se dará traslado al funcionario encargado de archivo de esta Oficina Regional Alto Magdalena, para que proceda a efectuar el archivo de las diligencias mencionadas. ARTÍCULO 4: Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición Ante la Dirección Regional Alto Magdalena y dentro de los diez(10) días siguientes a la notificación personal o por medio de Aviso, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 69 y y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo..

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CUMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional.

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AUTO DRAM No. 1063 DEL23 DE AGOSTO DE 2016

Por medio del cual se ordena el inicio de un proceso sancionatorio ambiental y se toman otras disposiciones

LA DIRECCION REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Acuerdo CAR 44 de 2005; en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 de febrero 17 de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1:Ordenese el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental aa nombre de LAURA LOPERA, identificada con la cédula de ciudadanía No. Número 52.776.202. PARAGRAFO: Asígnese a la presente investigación ambiental el No. 8003-63.02-47209, correspondiente a expediente sancionatorio ambiental. ARTÍCULO 2: tener como parte interesada en la presente investigación ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: ofíciese a la Cámara de Comercio de Girardot, para que se sirva remitir a este proceso administrativo certificación de existencia y representación del establecimiento de comercio denominado EMBOCAR BAR. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para los fines señalados en el artículo 56 de la ley 133 de 2009. ARTÍCULO 5: Ordénese la notificación del presente acto administrativo a la señora LAURA LOPERA, propietario del establecimiento de comerció EMBOCAR BAR, y al CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CAUCHOS y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67,68 y 69 del Código d Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, conforme a lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al señor Alcalde municipal de Girardot – Cundinamarca, para los fines señalados en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 7: Contra el presente proveído no procede recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y Ley 1333 de 2009, por tratarse de un acto administrativo de trámite:

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO DRAM No. 157 DEL 2 DE MAYO DE 2016

Por medio del cual se declara un desistimiento y se toman otras determinaciones.

LA DIRECCION REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación, en ejercicio de sus facultades legales y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES, iniciado a nombre del señor MARTIN LEONEL CUERVO ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.186.694 DE Engativa, en su condición de propietario de los predios denominados San Luis, identificado con la cédula catastral No.25-01-00-00-00-00-00007-0124-0-00-000 y matricula inmobiliaria No. 150-3507 y Santa Isabel, identificado con la cédula catastral No.25-001-00-00-00—00-0006-0108-0-00-00-000 y matrícula inmobiliaria No. 154543, ubicado en las Veredas Egipto y Agua Fría, jurisdicción del municipio de Agua de Dios, para derivar de la fuente de uso público denominada Nacimiento Innominado para los usos doméstico y pecuario, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordénese el archivo de las presentes diligencias, una vez está ejecutoriada la presente providencia ARTÍCULO 3: Prohibir al señor MARTIN CUERVO ZAMBRANO, realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Remitir copia del mismo para iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra el señor MARTIN CUERVO ZAMBRANO. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente providencia al señor MARTIN CUERVO ZAMBRANO, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente, o por medio de apoderado, por escrito, ante el Director Regional Alto Magdalena de la CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional

AUTO DRAM No. 171 DE 11 DE MAYO DE 2016

Por El Cual Inicia Trámite Administrativo Ambiental De Autorización De Aprovechamiento Forestal De Arboles Aislados Y Se Ordena Practica De Visita

El DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de diciembre de 2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados, relacionados en el formulario único nacional de solicitud de aprovechamiento aportado en la solicitud, presentado mediante escrito con radicado 03161100939 de 19 de Abril de 2016, por el señor Valentín Sánchez, Identificado con CC.288.821 de Jerusalén en calidad propietario del predio denominado ―El paraíso‖, ubicado, en la vereda el Copo del Municipio de Tocaima; Departamento de Cundinamarca, con matrícula inmobiliaria No. 307-38348, sin cedula catastral, de acuerdo al certificado de tradición y libertad, de fecha 07 de Abril de 2016. En consecuencia abrase el expediente No. 903-56.01-55166 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena , al punto referenciado anteriormente, sobre el cual se efectuaría el aprovechamiento forestal de árboles aislados en el predio denominado ―El paraíso‖, ubicado, en la vereda el copo del Municipio de Tocaima; Departamento de Cundinamarca, con matrícula inmobiliaria No. 307-38348, en virtud de la solicitud efectuada por el señor el señor Valentín Sánchez, Identificado con CC.288.821 de Jerusalén, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 23 de Junio de (2016) sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Autorización, a las 9 (a.m) ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar y Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Tocaima – Cundinamarca de conformidad con el Articulo 2.2.1.1.7.11 del decreto 1076 de 2015, por el términos de tres días hábiles. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena por el término de 3 días hábiles, realizar la respectiva constancia secretarial y devolver el trámite. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de esta providencia al señor Valentín Sánchez, Identificado con CC.288.821 de Jerusalén y/o, a través de su representante legalmente y/o a su apoderado o Autorizado, debidamente constituido, conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional Alto Magdalena.

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 0428 DEL 25 DE FEBRERO DE 2016

Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar los planos, memorias y diseños presentados por la CONCESION ALTO MADGALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, relacionados con la construcción de una alcantarilla de 0.90 metros de diámetro, a la altura de la Quebrada innominada , en las coordenadas Este: 920260 y Norte: 992953 en la vereda Campoalegre del municipio de Guataqui – Cundinamarca para la rehabilitación de la vía que va de los municipio de Guataqui a Cambao de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Otorgar a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79,.268,.879 de Bogotá, autorización de ocupación de cauces, mediante la construcción de una alcantarilla de 0.90 metros de diámetro, a al altura de la Quebrada Innominada, en las coordenadas Este: 920260 y Norte: 992953 en la vereda Campoalegre del municipio de Guataqui – Cundinamarca, para la rehabilitación de la vía que va de los municipio de Guataqui a Cambao, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo: Localización

Coordenada Este Coordenada Norte

920260 992953

Estructura: Alcantarilla de tipo Circular con las siguientes características:

Longitud 15 m.

Diámetro: 0.90 m

Área de Ocupación: 10386 m2 PARAGRAFO 1: Las obras anteriormente descritas son de carácter permanente. PARÁGRAFO 2: La construcción de las obras autorizadas a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá realizarse dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de expirarse el plazo, y sea viable técnica y ambientalmente. PARÁGRAFO 3: La construcción de esta obra, debe realizarse con base en los diseños presentados por el solicitante con el radicado CAR N° 03151102519 del 29 de Septiembre de 2015. PARÁGRAFO 4: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la estabilidad, duración y funcionalidad de la obra, son responsabilidad del solicitante y el constructor de las mismas. ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Informar previamente y por escrito, por lo menos con diez (10) días de antelación, la fecha prevista para la iniciación de actividades.

2. Suspender las actividades, e informar de manera inmediata a la Corporación, en caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de la obra y puesta en marcha, efectos ambientales no previstos, para que ésta determine y exija las medidas correctivas, que considere necesarias, sin perjuicio de las prevenciones que deba tomar el mismo beneficiario, para impedir la degradación del medio ambiente.

3. Cumplir estrictamente con los planos del diseño presentados. 4. Mantener en condiciones óptimas las obras construidas para la preservación del cauce. 5. Con respecto a la servidumbre, en caso de requerirla, el beneficiario de la ocupación de cauce deberá tramitar la

respectiva autorización que le sea aplicable para efectos de la ejecución de la obra. 6. Cumplir con la obligación de mantener en cobertura boscosa el área forestal protectora de la fuente intervenida. 7. Aceptar y facilitar la supervisión que llevará a cabo la Corporación para verificar el cumplimiento de las

obligaciones a su cargo. 8. Dar un manejo, uso racional, protección y conservación de los ecosistemas, conforme a la normatividad legal

vigente. 9. Evitar el derrame de combustibles y/o lubricantes en la zona de las obras, realizando un manejo ambiental

adecuado de los mismos. 10. Propender por el cargue inmediato de los escombros y material de demolición, si por fuerza mayor permanece

material sin evacuar, deberá ser cubierto o cualquier otro material impermeable, en todo caso este material no podrá permanecer en el lugar más de un (1) día.

11. Evacuar los sobrantes, una vez terminadas las obras, de manera que el sitio siempre presente un buen estado de orden y limpieza.

12. Disponer adecuadamente los residuos sólidos y líquidos que genere el desarrollo de las obras. 13. No realizar rectificación, desviación o profundización del cauce de la fuente hídrica sin contar con la autorización

ambiental correspondiente.

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ARTÍCULO 4: Como medida compensatoria, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, sembrar y mantener cincuenta (50) árboles de especies nativas propias de la zona, en inmediaciones de las coordenadas Este: 920260 y Norte: 992953, en la vereda Campoalegre, del municipio de Guataqui– Cundinamarca. PARÁGRAFO: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., debe hacer un manejo silvicultural a los individuos plantados como medida de compensación, por un término mínimo de tres (3) años, con una frecuencia de tres (3) veces al año. Actividades que deberán ser documentadas y presentadas a través de un informe anual a la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca - CAR para su respectiva evaluación, control y seguimiento. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutadas las obras construidas, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, como beneficiaria de la presente autorización, deberá informar a la CAR, para que se realice la respectiva visita técnica, con el fin de que se reciban las obras construidas, conforme el literal b del artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., beneficiaria de la presente autorización ambiental, deberá cancelar el valor correspondiente por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, de conformidad con el contenido de la Resolución CAR No. 257 de 12 de febrero de 2016. ARTÍCULO 7: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 8: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la Corporación realizará visitas de seguimiento y control ambiental de las obras hidráulicas objeto del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales según el caso, previo el trámite definido por la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o la sustituya. ARTÍCULO 10: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que si durante el desarrollo de la obra se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guataqui y Cambao - Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 0410 DEL 24 DE FEBRRO DE 2016

Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar los planos, memorias y diseños presentados por la CONCESION ALTO MADGALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, relacionadas con la construcción de un box culvert de 2.00mx2.00m, sobre la fuente hídrica innominada ubicada en inmediaciones de las coordenadas N: 984975 y E: 919595, en la vereda Porvenir del municipio de Guataqui departamento de Cundinamarca, para la rehabilitación de la vía que del municipio de Girardot conduce al municipio de Guataqui, de conformidad con la parte considerativa de del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Otorgar a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79,.268,.879 de Bogotá, autorización de ocupación de cauces, para a construcción de un box culvert de 2.00mx2.00m, sobre la fuente hídrica innominada, ubicada en inmediaciones de las coordenadas No. 984975 y E: 919595, en la vereda Provenir del municipio de Guataqui – departamento de Cundinamarca, para la rehabilitación de la vía que del municipio de Girardot conduce al municipio de Guataqui, de conformidad con la parte motiva y las siguientes condiciones técnicas:

a) Localización:

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Obra a construir Abscisa Coordenadas Este Coordenadas Norte

Box culvert de dimensiones 2.00 m x 2.00 m

K31+361 919595 984975

b) Estructura:

Construcción de ―box culvert de dimensiones 2.00 m x 2.00 m.‖, de las siguientes dimensiones

Longitud: 2.55 m.

Altura: 2.00 m

Área de Ocupación: 5.10 m2

Ancho: 2.00 m.

Sección: Cajón.

PARAGRAFO 1: Las obras anteriormente descritas son de carácter permanente. PARÁGRAFO 2: La construcción de las obras autorizadas a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá realizarse dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de expirarse el plazo, y sea viable técnica y ambientalmente. PARÁGRAFO 3: La construcción de esta obra, debe realizarse con base en los diseños presentados por el solicitante con el radicado CAR N° 03151102592 del 01 de Octubre de 2015. PARÁGRAFO 4: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la estabilidad, duración y funcionalidad de la obra, son responsabilidad del solicitante y el constructor de las mismas. ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

14. Informar previamente y por escrito, por lo menos con diez (10) días de antelación, la fecha prevista para la iniciación de actividades.

15. Suspender las actividades, e informar de manera inmediata a la Corporación, en caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de la obra y puesta en marcha, efectos ambientales no previstos, para que ésta determine y exija las medidas correctivas, que considere necesarias, sin perjuicio de las prevenciones que deba tomar el mismo beneficiario, para impedir la degradación del medio ambiente.

16. Cumplir estrictamente con los planos del diseño presentados. 17. Mantener en condiciones óptimas las obras construidas para la preservación del cauce. 18. Con respecto a la servidumbre, en caso de requerirla, el beneficiario de la ocupación de cauce deberá tramitar la

respectiva autorización que le sea aplicable para efectos de la ejecución de la obra. 19. Cumplir con la obligación de mantener en cobertura boscosa el área forestal protectora de la fuente intervenida. 20. Aceptar y facilitar la supervisión que llevará a cabo la Corporación para verificar el cumplimiento de las

obligaciones a su cargo. 21. Dar un manejo, uso racional, protección y conservación de los ecosistemas, conforme a la normatividad legal

vigente. 22. Evitar el derrame de combustibles y/o lubricantes en la zona de las obras, realizando un manejo ambiental

adecuado de los mismos. 23. Propender por el cargue inmediato de los escombros y material de demolición, si por fuerza mayor permanece

material sin evacuar, deberá ser cubierto o cualquier otro material impermeable, en todo caso este material no podrá permanecer en el lugar más de un (1) día.

24. Evacuar los sobrantes, una vez terminadas las obras, de manera que el sitio siempre presente un buen estado de orden y limpieza.

25. Disponer adecuadamente los residuos sólidos y líquidos que genere el desarrollo de las obras. 26. No realizar rectificación, desviación o profundización del cauce de la fuente hídrica sin contar con la autorización

ambiental correspondiente. ARTÍCULO 4: Como medida compensatoria, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, sembrar y mantener cien (100) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cms, tales como: Guayacán, Guacharaco, Igua, Caracolí, entre otras, en inmediaciones de las coordenadas N. 984975 y E: 919595, vereda Porvenir del municipio de Guataqui – Cundinamarca. PARÁGRAFO: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., debe hacer un manejo silvicultural a los individuos plantados como medida de compensación, por un término mínimo de tres (3) años, con una frecuencia de tres (3) veces al año. Actividades que deberán ser documentadas y presentadas a través de un informe anual a la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca - CAR para su respectiva evaluación, control y seguimiento ARTÍCULO 5: Una vez ejecutadas las obras construidas, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, como beneficiaria de la presente autorización, deberá informar a la CAR, para que se realice la respectiva visita técnica, con el fin de que se reciban las obras construidas, conforme el literal b del artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., beneficiaria de la presente autorización ambiental, deberá cancelar el valor correspondiente por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, de conformidad con el contenido de la Resolución CAR No. 257 de 12 de febrero de 2016. ARTÍCULO 7: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 8: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la Corporación realizará visitas de seguimiento y control ambiental de las obras hidráulicas objeto del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales según el caso, previo el trámite definido por la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o la sustituya.

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ARTÍCULO 10: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que si durante el desarrollo de la obra se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guataqui y Cambao - Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 0412 DEL 24 DE FEBRERO DE 2016

Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar los planos, memorias y diseños presentados por la CONCESION ALTO MADGALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, relacionados con la construcción de un box culver de 2 M x 2 m, en las coordenadas Norte: 970475 y Este: 913261 sobre la fuente hídrica innominada, ubicada en la vereda Zumbamicos jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, para la rehabilitación de la vía Girardot - Guataqui, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Otorgar a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79,.268,.879 de Bogotá, autorización de ocupación de cauce, mediante la construcción de un box culvert de 2m x 2 m, en las coordenadas Norte: 970475 y Este: 913261, sobre la fuente hídrica innominada ubicad en la vereda Zumbamicos municipio de Girardot, para la rehabilitación de la vía Girardot – Guataqui de conformidad con la parte motiva y las siguientes condiciones técnicas: ESTRUCTURA: Construcción de un box coulvert de 2.00 m x 2.00 m ― de las siguientes dimensiones

Longitud: 15 m

Altura. 2.00 M.

Área de Ocupación: 30 m2

Ancho: 2.00 m.

Sección: Cajón. PARAGRAFO 1: Las obras anteriormente descritas son de carácter permanente. PARÁGRAFO 2: La construcción de las obras autorizadas a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá realizarse dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de expirarse el plazo, y sea viable técnica y ambientalmente. PARÁGRAFO 3: La construcción de esta obra, debe realizarse con base en los diseños presentados por el solicitante con el radicado CAR N° 03151102585 del 01 de Octubre de 2015. PARÁGRAFO 4: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la estabilidad, duración y funcionalidad de la obra, son responsabilidad del solicitante y el constructor de las mismas. ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

27. Informar previamente y por escrito, por lo menos con diez (10) días de antelación, la fecha prevista para la iniciación de actividades.

28. Suspender las actividades, e informar de manera inmediata a la Corporación, en caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de la obra y puesta en marcha, efectos ambientales no previstos, para que ésta determine y exija las medidas correctivas, que considere necesarias, sin perjuicio de las prevenciones que deba tomar el mismo beneficiario, para impedir la degradación del medio ambiente.

29. Cumplir estrictamente con los planos del diseño presentados. 30. Mantener en condiciones óptimas las obras construidas para la preservación del cauce. 31. Con respecto a la servidumbre, en caso de requerirla, el beneficiario de la ocupación de cauce deberá tramitar la

respectiva autorización que le sea aplicable para efectos de la ejecución de la obra. 32. Cumplir con la obligación de mantener en cobertura boscosa el área forestal protectora de la fuente intervenida. 33. Aceptar y facilitar la supervisión que llevará a cabo la Corporación para verificar el cumplimiento de las

obligaciones a su cargo.

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34. Dar un manejo, uso racional, protección y conservación de los ecosistemas, conforme a la normatividad legal vigente.

35. Evitar el derrame de combustibles y/o lubricantes en la zona de las obras, realizando un manejo ambiental adecuado de los mismos.

36. Propender por el cargue inmediato de los escombros y material de demolición, si por fuerza mayor permanece material sin evacuar, deberá ser cubierto o cualquier otro material impermeable, en todo caso este material no podrá permanecer en el lugar más de un (1) día.

37. Evacuar los sobrantes, una vez terminadas las obras, de manera que el sitio siempre presente un buen estado de orden y limpieza.

38. Disponer adecuadamente los residuos sólidos y líquidos que genere el desarrollo de las obras. 39. No realizar rectificación, desviación o profundización del cauce de la fuente hídrica sin contar con la autorización

ambiental correspondiente.

ARTÍCULO 4: Como medida compensatoria, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, sembrar y mantener cien (100) árboles de especies nativas propias de la zona, en inmediaciones de las coordenadas Norte: 970475 y Este: 913261, vereda Zumbamicos, jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca. PARÁGRAFO: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., debe hacer un manejo silvicultural a los individuos plantados como medida de compensación, por un término mínimo de tres (3) años, con una frecuencia de tres (3) veces al año. Actividades que deberán ser documentadas y presentadas a través de un informe anual a la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca - CAR para su respectiva evaluación, control y seguimiento. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutadas las obras construidas, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, como beneficiaria de la presente autorización, deberá informar a la CAR, para que se realice la respectiva visita técnica, con el fin de que se reciban las obras construidas, conforme el literal b del artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., beneficiaria de la presente autorización ambiental, deberá cancelar el valor correspondiente por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, de conformidad con el contenido de la Resolución CAR No. 257 de 12 de febrero de 2016. ARTÍCULO 7: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 8: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la Corporación realizará visitas de seguimiento y control ambiental de las obras hidráulicas objeto del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales según el caso, previo el trámite definido por la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o la sustituya. ARTÍCULO 10: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que si durante el desarrollo de la obra se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guataqui y Cambao - Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 0438 DEL 25 DE FEBRERO DE 2016

Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE.

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ARTÍCULO 1: Aprobar los planos, memorias y diseños presentados por la CONCESION ALTO MADGALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, relacionados con la construcción de un alcantarilla de 0.9’0 m de diámetro, en las coordenadas Norte: 987637 y Este: 920120, sobre la fuente innominada, ubicada en la vereda Islas jurisdicción del municipio de Guataqui – Cundinamarca, para rehabilitar de la vía que va de los municipios de Girardot a Guataqui – Cundinamarca de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Otorgar a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79,.268,.879 de Bogotá, autorización de ocupación de cauce, mediante la construcción de una alcantarilla de 0.90 m de diámetro en las coordenadas Norte: 987637 y Este: 920120, sobre la fuente innominada, ubicada en la vereda Islas jurisdicción del municipio de Guataqui – Cundinamarca, para la rehabilitación de la vía que va de los municipios de Girardot a Guataqui – Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes condiciones técnicas:

a) Localización :

Coordenadas Este Coordenadas Norte Altitud

920120 987637 268

Estructura: Construcción de un alcantarilla de 0.90 m de las siguientes dimensiones:

Longitud 13.90 m.

Altura: 0.90m.

Área de Ocupación: 12.51 m2

Ancho: 0.90m

Sección: Circular PARAGRAFO 1: Las obras anteriormente descritas son de carácter permanente. PARÁGRAFO 2: La construcción de las obras autorizadas a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá realizarse dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de expirarse el plazo, y sea viable técnica y ambientalmente. PARÁGRAFO 3: La construcción de esta obra, debe realizarse con base en los diseños presentados por el solicitante con el radicado CAR N° 03151102651 del 1 de Octubre de 2015. PARÁGRAFO 4: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la estabilidad, duración y funcionalidad de la obra, son responsabilidad del solicitante y el constructor de las mismas. ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

40. Informar previamente y por escrito, por lo menos con diez (10) días de antelación, la fecha prevista para la iniciación de actividades.

41. Suspender las actividades, e informar de manera inmediata a la Corporación, en caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de la obra y puesta en marcha, efectos ambientales no previstos, para que ésta determine y exija las medidas correctivas, que considere necesarias, sin perjuicio de las prevenciones que deba tomar el mismo beneficiario, para impedir la degradación del medio ambiente.

42. Cumplir estrictamente con los planos del diseño presentados. 43. Mantener en condiciones óptimas las obras construidas para la preservación del cauce. 44. Con respecto a la servidumbre, en caso de requerirla, el beneficiario de la ocupación de cauce deberá tramitar la

respectiva autorización que le sea aplicable para efectos de la ejecución de la obra. 45. Cumplir con la obligación de mantener en cobertura boscosa el área forestal protectora de la fuente intervenida. 46. Aceptar y facilitar la supervisión que llevará a cabo la Corporación para verificar el cumplimiento de las

obligaciones a su cargo. 47. Dar un manejo, uso racional, protección y conservación de los ecosistemas, conforme a la normatividad legal

vigente. 48. Evitar el derrame de combustibles y/o lubricantes en la zona de las obras, realizando un manejo ambiental

adecuado de los mismos. 49. Propender por el cargue inmediato de los escombros y material de demolición, si por fuerza mayor permanece

material sin evacuar, deberá ser cubierto o cualquier otro material impermeable, en todo caso este material no podrá permanecer en el lugar más de un (1) día.

50. Evacuar los sobrantes, una vez terminadas las obras, de manera que el sitio siempre presente un buen estado de orden y limpieza.

51. Disponer adecuadamente los residuos sólidos y líquidos que genere el desarrollo de las obras. 52. No realizar rectificación, desviación o profundización del cauce de la fuente hídrica sin contar con la autorización

ambiental correspondiente.

ARTÍCULO 4: Como medida compensatoria, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, sembrar y mantener cien (100) árboles de especies nativas con un altura mínima de 80 cms., tales como: Guayacán, Guadua, Igua, Caracolí entre otros, en inmediaciones de las coordenadas Norte: 987637 y Este: 920120, vereda Islas, jurisdicción del municipio de Guataqui – Cundinamarca. PARÁGRAFO: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., debe hacer un manejo silvicultural a los individuos plantados como medida de compensación, por un término mínimo de tres (3) años, con una frecuencia de tres (3) veces al año. Actividades que deberán ser documentadas y presentadas a través de un informe anual a la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca - CAR para su respectiva evaluación, control y seguimiento. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutadas las obras construidas, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, como beneficiaria de la presente autorización, deberá informar a la CAR, para que se realice la respectiva visita técnica, con el fin de que se reciban las obras construidas, conforme el literal b del artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

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ARTÍCULO 6: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., beneficiaria de la presente autorización ambiental, deberá cancelar el valor correspondiente por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, de conformidad con el contenido de la Resolución CAR No. 257 de 12 de febrero de 2016. ARTÍCULO 7: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 8: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la Corporación realizará visitas de seguimiento y control ambiental de las obras hidráulicas objeto del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales según el caso, previo el trámite definido por la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o la sustituya. ARTÍCULO 10: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que si durante el desarrollo de la obra se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guataqui y Cambao - Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 0556 DEL 9 DE MARZO DE 2016

Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar los planos, memorias y diseños presentados por la CONCESION ALTO MADGALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, relacionados con la construcción de un box culver de 3.00 m x 3. 00 m de diámetro en las coordenadas Norte: 977756 y Este: 916347 sobre la fuente hídrica Zanja de Michu, ubicada en la vereda Garbanzal jurisdicción del municipio de Nariño – Cundinamarca, para la rehabilitación de la vía que va de los municipios de Girardot a Guataqui, departamento de Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Otorgar a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79,.268,.879 de Bogotá, autorización de ocupación de cauce, con la construcción de un box coulvert de 3.00 m x 3.00 m de diámetro, sobre la fuente hídrica Zanja de Michú, ubicada en la vereda Garbanzal jurisdicción del municipio de Nariño – Cundinamarca, para la rehabilitación de la via que va de los municipios de Girardot a Guataqui, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes condiciones técnicas: ESTRUCTURA: Construcción de un box coulvert de 3.00 m x 3.00 m ― de las siguientes dimensiones

Longitud: 4. 55 m

Altura. 3.00 M.

Área de Ocupación: 13.65 m2

Ancho: 3.00 m.

Sección: Cajón. PARAGRAFO 1: Las obras anteriormente descritas son de carácter permanente. PARÁGRAFO 2: La construcción de las obras autorizadas a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá realizarse dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de expirarse el plazo, y sea viable técnica y ambientalmente. PARÁGRAFO 3: La construcción de esta obra, debe realizarse con base en los diseños presentados por el solicitante con el radicado CAR N° 03151102635 del 01 de Octubre de 2015.

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PARÁGRAFO 4: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la estabilidad, duración y funcionalidad de la obra, son responsabilidad del solicitante y el constructor de las mismas. ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

53. Informar previamente y por escrito, por lo menos con diez (10) días de antelación, la fecha prevista para la iniciación de actividades.

54. Suspender las actividades, e informar de manera inmediata a la Corporación, en caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de la obra y puesta en marcha, efectos ambientales no previstos, para que ésta determine y exija las medidas correctivas, que considere necesarias, sin perjuicio de las prevenciones que deba tomar el mismo beneficiario, para impedir la degradación del medio ambiente.

55. Cumplir estrictamente con los planos del diseño presentados. 56. Mantener en condiciones óptimas las obras construidas para la preservación del cauce. 57. Con respecto a la servidumbre, en caso de requerirla, el beneficiario de la ocupación de cauce deberá tramitar la

respectiva autorización que le sea aplicable para efectos de la ejecución de la obra. 58. Cumplir con la obligación de mantener en cobertura boscosa el área forestal protectora de la fuente intervenida. 59. Aceptar y facilitar la supervisión que llevará a cabo la Corporación para verificar el cumplimiento de las

obligaciones a su cargo. 60. Dar un manejo, uso racional, protección y conservación de los ecosistemas, conforme a la normatividad legal

vigente. 61. Evitar el derrame de combustibles y/o lubricantes en la zona de las obras, realizando un manejo ambiental

adecuado de los mismos. 62. Propender por el cargue inmediato de los escombros y material de demolición, si por fuerza mayor permanece

material sin evacuar, deberá ser cubierto o cualquier otro material impermeable, en todo caso este material no podrá permanecer en el lugar más de un (1) día.

63. Evacuar los sobrantes, una vez terminadas las obras, de manera que el sitio siempre presente un buen estado de orden y limpieza.

64. Disponer adecuadamente los residuos sólidos y líquidos que genere el desarrollo de las obras. 65. No realizar rectificación, desviación o profundización del cauce de la fuente hídrica sin contar con la autorización

ambiental correspondiente.

ARTÍCULO 4: Como medida compensatoria, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, sembrar y mantener setenta (200) árboles de especies nativas propias de la zona, en inmediaciones de las coordenadas Norte: 977756 y Este: 916374, vereda Garbanzal, jurisdicción del municipio de Nariño – Cundinamarca. PARÁGRAFO: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., debe hacer un manejo silvicultural a los individuos plantados como medida de compensación, por un término mínimo de tres (3) años, con una frecuencia de tres (3) veces al año. Actividades que deberán ser documentadas y presentadas a través de un informe anual a la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca - CAR para su respectiva evaluación, control y seguimiento. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutadas las obras construidas, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, como beneficiaria de la presente autorización, deberá informar a la CAR, para que se realice la respectiva visita técnica, con el fin de que se reciban las obras construidas, conforme el literal b del artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., beneficiaria de la presente autorización ambiental, deberá cancelar el valor correspondiente por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, de conformidad con el contenido de la Resolución CAR No. 257 de 12 de febrero de 2016. ARTÍCULO 7: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 8: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la Corporación realizará visitas de seguimiento y control ambiental de las obras hidráulicas objeto del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales según el caso, previo el trámite definido por la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o la sustituya. ARTÍCULO 10: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que si durante el desarrollo de la obra se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guataqui y Cambao - Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

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RESOLUCIÓN No. 0559 DEL 9 DE MARZO DE 2016

Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar los planos, memorias y diseños presentados por la CONCESION ALTO MADGALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, relacionados con la construcción de un alcantarilla de 0.90 m de diámetro, sobre la fuente hídrica innominada, ubicada en inmediaciones de las coordenadas Norte: 968471 y Este: 912166, en la vereda Zumbamicos, municipio de Girardot, para la rehabilitación de la vía que va del municipio de Girardot al municipio de Guataqui, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Otorgar a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79,.268,.879 de Bogotá, autorización de ocupación de cauces, para la construcción de una alcantarilla de 0.90 m de diámetro sobre la fuente hídrica innominada ubicada en inmediaciones de las coordenadas Norte: 968471 y Este: 912166, en la vereda Zumbamicos, municipio de Girardot, para la rehabilitación de la vía que va del municipio de Girardot al municipio de Guataqui, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes condiciones técnicas:

LOCALIZACION:

Coordenadas Generales Norte. 968471 y Este 912166. La alcantarilla se localizará en la vía que del municipio de Girardot – Cundinamarca conduce al municipio de Nariño – Cundinamarca; sobre la fuente hídrica Quebrada innominada ubicada en la vereda Zumbamicos, jurisdicción del municipio de Girardot.

Longitud de la alcantarilla:

La alcantarilla tendrá una longitud total de 15 metros.

Estructura:

Estructura tipo circular, de 0.90 metros de alto por 0.90 metros de ancho y una longitud total de 15 metros con

entrega en aletas.

PARAGRAFO 1: Las obras anteriormente descritas son de carácter permanente. PARÁGRAFO 2: La construcción de las obras autorizadas a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá realizarse dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de expirarse el plazo, y sea viable técnica y ambientalmente. PARÁGRAFO 3: La construcción de esta obra, debe realizarse con base en los diseños presentados por el solicitante con el radicado CAR N° 03151102614 del 01 de Octubre de 2015. PARÁGRAFO 4: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la estabilidad, duración y funcionalidad de la obra, son responsabilidad del solicitante y el constructor de las mismas. ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

66. Informar previamente y por escrito, por lo menos con diez (10) días de antelación, la fecha prevista para la iniciación de actividades.

67. Suspender las actividades, e informar de manera inmediata a la Corporación, en caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de la obra y puesta en marcha, efectos ambientales no previstos, para que ésta determine y exija las medidas correctivas, que considere necesarias, sin perjuicio de las prevenciones que deba tomar el mismo beneficiario, para impedir la degradación del medio ambiente.

68. Cumplir estrictamente con los planos del diseño presentados. 69. Mantener en condiciones óptimas las obras construidas para la preservación del cauce. 70. Con respecto a la servidumbre, en caso de requerirla, el beneficiario de la ocupación de cauce deberá tramitar la

respectiva autorización que le sea aplicable para efectos de la ejecución de la obra. 71. Cumplir con la obligación de mantener en cobertura boscosa el área forestal protectora de la fuente intervenida. 72. Aceptar y facilitar la supervisión que llevará a cabo la Corporación para verificar el cumplimiento de las

obligaciones a su cargo. 73. Dar un manejo, uso racional, protección y conservación de los ecosistemas, conforme a la normatividad legal

vigente. 74. Evitar el derrame de combustibles y/o lubricantes en la zona de las obras, realizando un manejo ambiental

adecuado de los mismos. 75. Propender por el cargue inmediato de los escombros y material de demolición, si por fuerza mayor permanece

material sin evacuar, deberá ser cubierto o cualquier otro material impermeable, en todo caso este material no podrá permanecer en el lugar más de un (1) día.

76. Evacuar los sobrantes, una vez terminadas las obras, de manera que el sitio siempre presente un buen estado de orden y limpieza.

77. Disponer adecuadamente los residuos sólidos y líquidos que genere el desarrollo de las obras. 78. No realizar rectificación, desviación o profundización del cauce de la fuente hídrica sin contar con la autorización

ambiental correspondiente. 79.

ARTÍCULO 4: Como medida compensatoria, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, sembrar y mantener doscientos (200) árboles de especies nativas propias de la zona, en inmediaciones de las coordenadas Norte: 968471 y Este: 912166, vereda Zumbamicos, jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca.

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PARÁGRAFO: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., debe hacer un manejo silvicultural a los individuos plantados como medida de compensación, por un término mínimo de tres (3) años, con una frecuencia de tres (3) veces al año. Actividades que deberán ser documentadas y presentadas a través de un informe anual a la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca - CAR para su respectiva evaluación, control y seguimiento. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutadas las obras construidas, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, como beneficiaria de la presente autorización, deberá informar a la CAR, para que se realice la respectiva visita técnica, con el fin de que se reciban las obras construidas, conforme el literal b del artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., beneficiaria de la presente autorización ambiental, deberá cancelar el valor correspondiente por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, de conformidad con el contenido de la Resolución CAR No. 257 de 12 de febrero de 2016. ARTÍCULO 7: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 8: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la Corporación realizará visitas de seguimiento y control ambiental de las obras hidráulicas objeto del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales según el caso, previo el trámite definido por la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o la sustituya. ARTÍCULO 10: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que si durante el desarrollo de la obra se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guataqui y Cambao - Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 0433 DEL 25 DE FEBRERO DE 2016

Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar los planos, memorias y diseños presentados por la CONCESION ALTO MADGALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, relacionados con la construcción de un box culvert de 3.00 m x 3.00 m sobre la fuente hídrica innominada ubicada en inmediaciones de las coordenadas Norte: 974323 y Este. 914834, en la vereda Garbanzal del municipio de Nariño, para el tramo Girardot – Guataqui, en jurisdicción del municipio de Nariño – Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Otorgar a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79,.268,.879 de Bogotá, autorización de ocupación de cauces, para la construcción de una alcantarilla de un box culvert de 3.00 m x 3.00 m., sobre la fuente innominada ubicada en inmediaciones de las coordenadas Norte: 974323 y Este: 914834, en la vereda Garbanzal del municipio de Nariño – Cundinamarca, de conformidad con la parte motiva y las siguientes condiciones técnicas:

a) Localización

Obra a construir Abscisa Coordenada Este Coordenada Norte

Box culvert de dimensiones

3.00 m 3.00 m Ø 0.90 m

K18+014 914834 974323

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b) Estructura:

Construcción de ―box culver de dimensiones 3.00 m x 3.00 mm‖, de las siguientes dimensiones:

Longitud 4.82m.

Altura: 3.00 m.

Área de Ocupación: 14.46 m2

Ancho: 3.00 m

Sección; Cajón

PARAGRAFO 1: Las obras anteriormente descritas son de carácter permanente. PARÁGRAFO 2: La construcción de las obras autorizadas a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá realizarse dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de expirarse el plazo, y sea viable técnica y ambientalmente. PARÁGRAFO 3: La construcción de esta obra, debe realizarse con base en los diseños presentados por el solicitante con el radicado CAR N° 03151102629 del 01 de Octubre de 2015. PARÁGRAFO 4: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la estabilidad, duración y funcionalidad de la obra, son responsabilidad del solicitante y el constructor de las mismas. ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

80. Informar previamente y por escrito, por lo menos con diez (10) días de antelación, la fecha prevista para la iniciación de actividades.

81. Suspender las actividades, e informar de manera inmediata a la Corporación, en caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de la obra y puesta en marcha, efectos ambientales no previstos, para que ésta determine y exija las medidas correctivas, que considere necesarias, sin perjuicio de las prevenciones que deba tomar el mismo beneficiario, para impedir la degradación del medio ambiente.

82. Cumplir estrictamente con los planos del diseño presentados. 83. Mantener en condiciones óptimas las obras construidas para la preservación del cauce. 84. Con respecto a la servidumbre, en caso de requerirla, el beneficiario de la ocupación de cauce deberá tramitar la

respectiva autorización que le sea aplicable para efectos de la ejecución de la obra. 85. Cumplir con la obligación de mantener en cobertura boscosa el área forestal protectora de la fuente intervenida. 86. Aceptar y facilitar la supervisión que llevará a cabo la Corporación para verificar el cumplimiento de las

obligaciones a su cargo. 87. Dar un manejo, uso racional, protección y conservación de los ecosistemas, conforme a la normatividad legal

vigente. 88. Evitar el derrame de combustibles y/o lubricantes en la zona de las obras, realizando un manejo ambiental

adecuado de los mismos. 89. Propender por el cargue inmediato de los escombros y material de demolición, si por fuerza mayor permanece

material sin evacuar, deberá ser cubierto o cualquier otro material impermeable, en todo caso este material no podrá permanecer en el lugar más de un (1) día.

90. Evacuar los sobrantes, una vez terminadas las obras, de manera que el sitio siempre presente un buen estado de orden y limpieza.

91. Disponer adecuadamente los residuos sólidos y líquidos que genere el desarrollo de las obras. 92. No realizar rectificación, desviación o profundización del cauce de la fuente hídrica sin contar con la autorización

ambiental correspondiente. ARTÍCULO 4: Como medida compensatoria, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, sembrar y mantener ciento cincuenta (150) árboles de especies nativas tales como Guadua, Guacharaco, Igua, Caracolí, entre otros, en inmediaciones de las coordenadas Norte: 974323 y Este 914834, vereda Garbanzal, jurisdicción del municipio Nariño – Cundinamarca. PARÁGRAFO: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., debe hacer un manejo silvicultural a los individuos plantados como medida de compensación, por un término mínimo de tres (3) años, con una frecuencia de tres (3) veces al año. Actividades que deberán ser documentadas y presentadas a través de un informe anual a la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca - CAR para su respectiva evaluación, control y seguimiento. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutadas las obras construidas, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, como beneficiaria de la presente autorización, deberá informar a la CAR, para que se realice la respectiva visita técnica, con el fin de que se reciban las obras construidas, conforme el literal b del artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., beneficiaria de la presente autorización ambiental, deberá cancelar el valor correspondiente por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, de conformidad con el contenido de la Resolución CAR No. 257 de 12 de febrero de 2016. ARTÍCULO 7: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 8: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la Corporación realizará visitas de seguimiento y control ambiental de las obras hidráulicas objeto del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales según el caso, previo el trámite definido por la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o la sustituya.

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ARTÍCULO 10: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que si durante el desarrollo de la obra se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guataqui y Cambao - Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 0427 DEL 25 DE FEBRERO DE 2016

Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar los planos, memorias y diseños presentados por la CONCESION ALTO MADGALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, relacionados con la construcción de una alcantarilla de 0.90 m de diámetro, en la vía que va de los municipio de Girardot al municipio de Guataqui, en el punto ubicado en las coordenadas Este: 916331 – Norte: 980199, en la vereda Garbanzal en jurisdicción del municipio de Nariño – Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Otorgar a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79,.268,.879 de Bogotá, autorización de ocupación de cauces, para la construcción de una alcantarilla de 0.90 m de diámetro en la vía que va del municipio de Girardot al municipio de Guataqui, en el punto ubicado en las coordenadas Este: 916331 Norte: 980199, en la vereda Garbanzal en jurisdicción del municipio de Nariño – Cundinamarca, de conformidad con la parte motiva y las siguientes condiciones técnicas:

a). Localización

Obra a construir Abscisa Coordenada Este Coordenada Norte

Alcantarilla de Ø 0.90 m K24+784 916331 980199

b). Estructura:

Construcción de ―alcantarilla de diámetro 0.90 m‖, de las siguientes dimensiones:

Longitud 3.74 m.

Altura: 0.90 m.

Área de Ocupación: 3.37 m2

Ancho: 0.90 m

PARAGRAFO 1: Las obras anteriormente descritas son de carácter permanente. PARÁGRAFO 2: La construcción de las obras autorizadas a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá realizarse dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de expirarse el plazo, y sea viable técnica y ambientalmente. PARÁGRAFO 3: La construcción de esta obra, debe realizarse con base en los diseños presentados por el solicitante con el radicado CAR N° 03151102648 del 01 de Octubre de 2015. PARÁGRAFO 4: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la estabilidad, duración y funcionalidad de la obra, son responsabilidad del solicitante y el constructor de las mismas.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de mayo de 2016

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ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 93. Informar previamente y por escrito, por lo menos con diez (10) días de antelación, la fecha prevista para la iniciación

de actividades. 94. Suspender las actividades, e informar de manera inmediata a la Corporación, en caso de detectarse durante el

tiempo de ejecución de la obra y puesta en marcha, efectos ambientales no previstos, para que ésta determine y exija las medidas correctivas, que considere necesarias, sin perjuicio de las prevenciones que deba tomar el mismo beneficiario, para impedir la degradación del medio ambiente.

95. Cumplir estrictamente con los planos del diseño presentados. 96. Mantener en condiciones óptimas las obras construidas para la preservación del cauce. 97. Con respecto a la servidumbre, en caso de requerirla, el beneficiario de la ocupación de cauce deberá tramitar la

respectiva autorización que le sea aplicable para efectos de la ejecución de la obra. 98. Cumplir con la obligación de mantener en cobertura boscosa el área forestal protectora de la fuente intervenida. 99. Aceptar y facilitar la supervisión que llevará a cabo la Corporación para verificar el cumplimiento de las

obligaciones a su cargo. 100. Dar un manejo, uso racional, protección y conservación de los ecosistemas, conforme a la normatividad legal

vigente. 101. Evitar el derrame de combustibles y/o lubricantes en la zona de las obras, realizando un manejo ambiental

adecuado de los mismos. 102. Propender por el cargue inmediato de los escombros y material de demolición, si por fuerza mayor permanece

material sin evacuar, deberá ser cubierto o cualquier otro material impermeable, en todo caso este material no podrá permanecer en el lugar más de un (1) día.

103. Evacuar los sobrantes, una vez terminadas las obras, de manera que el sitio siempre presente un buen estado de orden y limpieza.

104. Disponer adecuadamente los residuos sólidos y líquidos que genere el desarrollo de las obras. 105. No realizar rectificación, desviación o profundización del cauce de la fuente hídrica sin contar con la autorización

ambiental correspondiente. ARTÍCULO 4: Como medida compensatoria, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, sembrar y mantener cincuenta (50) árboles de especies nativas tales como Guadua, Guacharaco, Igua, Caracolí, entre otros, en inmediaciones de las coordenadas Norte: 980199 y Este 916331, vereda Garbanzal, jurisdicción del municipio Nariño – Cundinamarca. PARÁGRAFO: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., debe hacer un manejo silvicultural a los individuos plantados como medida de compensación, por un término mínimo de tres (3) años, con una frecuencia de tres (3) veces al año. Actividades que deberán ser documentadas y presentadas a través de un informe anual a la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca - CAR para su respectiva evaluación, control y seguimiento. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutadas las obras construidas, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, como beneficiaria de la presente autorización, deberá informar a la CAR, para que se realice la respectiva visita técnica, con el fin de que se reciban las obras construidas, conforme el literal b del artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., beneficiaria de la presente autorización ambiental, deberá cancelar el valor correspondiente por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, de conformidad con el contenido de la Resolución CAR No. 257 de 12 de febrero de 2016. ARTÍCULO 7: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 8: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la Corporación realizará visitas de seguimiento y control ambiental de las obras hidráulicas objeto del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales según el caso, previo el trámite definido por la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o la sustituya. ARTÍCULO 10: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que si durante el desarrollo de la obra se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guataqui y Cambao - Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

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RESOLUCIÓN No. 0440 DEL 25 DE FEBRERO DE 2016

Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar los planos, memorias y diseños presentados por la CONCESION ALTO MADGALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, relacionados con la construcción de un box culvert de 2.00 m x 2.00 m, sobre la fuente hídrica innominada ubicada en inmediaciones de las coordenadas Norte. 966171 y Este: 911414, en la vereda San Lorenzo, jurisdicción del municipio de Girardot, para el tramo del proyecto de rehabilitación de la vía Girardot Guataqui, de conformidad con la parte considerativa de del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Otorgar a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79,.268,.879 de Bogotá, autorización de ocupación de cauces, para la construcción de u box culvert de 2.00 m x 2.00 m, sobre la fuente hídrica innominada ubicada en inmediaciones de las coordenadas Norte: 966171 y Este: 911414, en la vereda San Lorenzo del municipio de Girardot, para el tramo que va del municipio de Girardot a Guataqui, jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, bajo las siguientes características técnicas: Estructura: Construcción de un box culvert de 2.00 m x 2.00 m‖, de las siguientes dimensiones:

Longitud 15 m.

Altura: 2.00m.

Área de Ocupación: 6.16 m2

Ancho: 2.00m

Sección: Cajón. PARAGRAFO 1: Las obras anteriormente descritas son de carácter permanente. PARÁGRAFO 2: La construcción de las obras autorizadas a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá realizarse dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de expirarse el plazo, y sea viable técnica y ambientalmente. PARÁGRAFO 3: La construcción de esta obra, debe realizarse con base en los diseños presentados por el solicitante con el radicado CAR N° 03151102577 del 1 de Octubre de 2015. PARÁGRAFO 4: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la estabilidad, duración y funcionalidad de la obra, son responsabilidad del solicitante y el constructor de las mismas. ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

106. Informar previamente y por escrito, por lo menos con diez (10) días de antelación, la fecha prevista para la iniciación de actividades.

107. Suspender las actividades, e informar de manera inmediata a la Corporación, en caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de la obra y puesta en marcha, efectos ambientales no previstos, para que ésta determine y exija las medidas correctivas, que considere necesarias, sin perjuicio de las prevenciones que deba tomar el mismo beneficiario, para impedir la degradación del medio ambiente.

108. Cumplir estrictamente con los planos del diseño presentados. 109. Mantener en condiciones óptimas las obras construidas para la preservación del cauce. 110. Con respecto a la servidumbre, en caso de requerirla, el beneficiario de la ocupación de cauce deberá tramitar la

respectiva autorización que le sea aplicable para efectos de la ejecución de la obra. 111. Cumplir con la obligación de mantener en cobertura boscosa el área forestal protectora de la fuente intervenida. 112. Aceptar y facilitar la supervisión que llevará a cabo la Corporación para verificar el cumplimiento de las

obligaciones a su cargo. 113. Dar un manejo, uso racional, protección y conservación de los ecosistemas, conforme a la normatividad legal

vigente. 114. Evitar el derrame de combustibles y/o lubricantes en la zona de las obras, realizando un manejo ambiental

adecuado de los mismos. 115. Propender por el cargue inmediato de los escombros y material de demolición, si por fuerza mayor permanece

material sin evacuar, deberá ser cubierto o cualquier otro material impermeable, en todo caso este material no podrá permanecer en el lugar más de un (1) día.

116. Evacuar los sobrantes, una vez terminadas las obras, de manera que el sitio siempre presente un buen estado de orden y limpieza.

117. Disponer adecuadamente los residuos sólidos y líquidos que genere el desarrollo de las obras. 118. No realizar rectificación, desviación o profundización del cauce de la fuente hídrica sin contar con la autorización

ambiental correspondiente. ARTÍCULO 4: Como medida compensatoria, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, sembrar y mantener cien (100) árboles de especies nativas propias de la zona, en inmediaciones de las coordenadas Norte: 966171 y Este: 911414, vereda San Lorenzo, jurisdicción del municipio de Girardot– Cundinamarca. PARÁGRAFO: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., debe hacer un manejo silvicultural a los individuos plantados como medida de compensación, por un término mínimo de tres (3) años, con una frecuencia de tres (3) veces al año. Actividades que deberán ser documentadas y presentadas a través de un informe anual a la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca - CAR para su respectiva evaluación, control y seguimiento. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutadas las obras construidas, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, como beneficiaria de la presente autorización, deberá informar a la CAR, para que se realice la respectiva

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visita técnica, con el fin de que se reciban las obras construidas, conforme el literal b del artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., beneficiaria de la presente autorización ambiental, deberá cancelar el valor correspondiente por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, de conformidad con el contenido de la Resolución CAR No. 257 de 12 de febrero de 2016. ARTÍCULO 7: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 8: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la Corporación realizará visitas de seguimiento y control ambiental de las obras hidráulicas objeto del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales según el caso, previo el trámite definido por la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o la sustituya. ARTÍCULO 10: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que si durante el desarrollo de la obra se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guataqui y Cambao - Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 0539 DEL 24 DE FEBRRO DE 2016

Por la cual se declara que no requiere de una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar que no se requiere de la autorización de ocupación de cauce solicitada por la sociedad CONESION ALTO MADGALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.268.879 de Bogotá, para la construcción de una alcantarilla de 0.90 metros de diámetro, en las coordenadas Este: 9112479 y Norte; 969437, vereda Zumbamicos, del municipio de Girardot,- Cundinamarca, para la Rehabilitación de la vía que va de los municipio de Girardot a Guataqui, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a la CONCESION ALTO MADGALENA S.A.S., identificada con Nit: 900.745.219-8 a través de su representan legal, o quien haga sus veces, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación: ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Nariño – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESION ALTO MADGALENA S.A.S., identificado con Nit No. 900.745.219.8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67. 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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ARTÍCULO 6 : Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

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DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

AUTOS

AUTO OPRN No.796 DE 6 DE OCTUBRE DE 2010

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AUTO OPRN No. 451 DE 29 DE AGOSTO DE 2011

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AUTO OPRN No. 106 DE 28 DE FEBRERO DE 2012

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AUTO OPRN No. 240 DE 28 DE MAYO DE 2012

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPRN No.118 DE 23 DE OCTUBRE DE 2012

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DIRECCIÓN REGIONAL CHIQUINQUIRÁ

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AUTOS

AUTO DRCH Nº 0361 DEL 05 DE MAYO DE 2016

Por el cual se ordena la práctica de una visita y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y la Resolución 2902 del 18 de diciembre de 2015,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Modificar el parágrafo uno (1) de del Auto DRCH No. 082 de enero de 2016, el cual quedará así:

―..Que mediante la Radicación CAR No. 05151103552 del 15 de Octubre de 2015, el señor PEDRO ANTONIO SANABRIA EQUEUE identificado con cedula de ciudadanía No 79.335.202 de Bogotá, la señora MARTHA ELVIRA SANABRIA EQUEUE identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.912.603 de Bogotá, la señora EMILIA IVETTE SANABRIA EQUEUE identificada con cedula de ciudadanía No. 51.839.992 de Bogotá y el señor RICARDO ALBERTO SANABRIA EQUEUE identificado con cedula de ciudadanía No. 79.290.225 de Bogotá, obrando en calidad de propietarios del predio denominado ―EL TRIUNFO‖ identificado con matricula inmobiliaria No.072-78270 y cédula catastral No. 000000010362000, ubicado en la Vereda Charco del Municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, presentó ante esta Corporación, solicitud de prospección y exploración de aguas subterráneas del mencionado predio…‖

ARTÍCULO 2: Modificar artículos uno (1) y noveno (9) del Auto DRCH No. 082 de enero de 2016, los cuales quedarán así:

―ARTÍCULO 1: ―Declarar iniciado el trámite administrativo de prospección y exploración de aguas subterráneas a nombre del señor PEDRO ANTONIO SANABRIA EQUEUE identificado con cedula de ciudadanía No 79.335.202 de Bogotá, la señora MARTHA ELVIRA SANABRIA EQUEUE identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.912.603 de Bogotá, la señora EMILIA IVETTE SANABRIA EQUEUE identificada con cedula de ciudadanía No. 51.839.992 de Bogotá y el señor RICARDO ALBERTO SANABRIA EQUEUE identificado con cedula de ciudadanía No. 79.290.225 de Bogotá, obrando en calidad de propietarios del predio denominado ―Miramar‖ identificado con matricula inmobiliaria No.072-78270 y cédula catastral No. 000000010362000, ubicado en la Vereda Charco del Municipio de San Miguel de Sema.‖ ―ARTÍCULO 9: ―Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación se procederá a practicar la visita técnica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la prospección y exploración de aguas subterráneas solicitada por parte del señor PEDRO ANTONIO SANABRIA EQUEUE identificado con cedula de ciudadanía No 79.335.202 de Bogotá, la señora MARTHA ELVIRA SANABRIA EQUEUE identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.912.603 de Bogotá, la señora EMILIA IVETTE SANABRIA EQUEUE identificada con cedula de ciudadanía No. 51.839.992 de Bogotá y el señor RICARDO ALBERTO SANABRIA EQUEUE identificado con cedula de ciudadanía No. 79.290.225 de Bogotá, para uso del mencionado predio.‖

ARTÍCULO 3: Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 08 de Junio de 2016, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema departamento Boyacá, hora: 2:00 p.m. (…)‖. ARTÍCULO 4: Los demás artículos del Auto DRCH No. 082 de enero de 2016, no sufrirán modificación alguna en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTICULO 7: Notificar al señor PEDRO ANTONIO SANABRIA EQUEUE identificado con cedula de ciudadanía No 79.335.202 de Bogotá, la señora MARTHA ELVIRA SANABRIA EQUEUE identificada con la cedula de ciudadanía No.

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51.912.603 de Bogotá, la señora EMILIA IVETTE SANABRIA EQUEUE identificada con cedula de ciudadanía No. 51.839.992 de Bogotá y el señor RICARDO ALBERTO SANABRIA EQUEUE identificado con cedula de ciudadanía No. 79.290.225 de Bogotá, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE ROBERTO SALINAS TORRES Director Regional Chiquinquirá

Expediente 53282

AUTO DRCH No. 0362 DEL 05 DE MAYO DE 2016

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio en contra del señor JULIO RINCON RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No.7.310.943 de Chiquinquirá, por la intervención del cauce de la quebrada la María Ramos, en la vereda Tenería del municipio de Chiquinquirá, al realizar actividades de pastoreo de ganado y abrevadero del mismo y al MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, en cabeza del alcalde municipal CESAR AUGUSTO CARRILLO ORTEGON, al ser el propietario y garante del predio donde se realiza la actual afectación ambiental, igualmente es el responsable de la conservación del área forestal protectora de la Quebrada María Ramos, y no ha realizado el cercado para evitar el paso de ganado, tampoco ha tomado las medidas policivas pertinentes en contra del señor JULIO RINCON RAMOS, por la perturbación de la propiedad y daño a los recursos naturales. ARTÍCULO 2: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente Auto al señor JULIO RINCON RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No.7.310.943 de Chiquinquirá, y al MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, cuyo representante legal es el señor CESAR AUGUSTO CARRILLO ORTEGON, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: : Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE ROBERTO SALINAS TORRES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 43069

AUTO DRCH No. 366 DEL 05 DE MAYO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre del señor MANUEL IGNACIO GONZALEZ DELGADO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.083.115 de Maripi, obrando en calidad de propietario del predio denominado ―El Higuerón‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-56832 y cédula catastral No.00-00-0001-0191-000, ubicado en la Vereda Sabaneta del Municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Quebrada el Molino‖ para uso de riego del mencionado predio.

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ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 55065. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor MANUEL IGNACIO GONZALEZ DELGADO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.083.115 de Maripi, deberá cancelar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES NOVENTA PESOS MCTE ($253.090) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005366016

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor MANUEL IGNACIO GONZALEZ DELGADO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.083.115 de Maripi, para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Quebrada el Molino‖, para uso de riego del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día 15 de Junio de 2016, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, Departamento de Boyacá, hora: 10:00 a.m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto al señor MANUEL IGNACIO GONZALEZ DELGADO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.083.115 de Maripi, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Director Regional Chiquinquirá Expediente 55065

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AUTO DRCH No. 0367 DEL 05 DE MAYO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora ROSA ELVIA ALARCON SUAREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.376.284 de Buenavista, obrando en calidad de propietaria del predio denominado ―Lote de Terreno No 4‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-81530 y cédula catastral No.00-00-0003-0306-000, ubicado en la Vereda San Pedro del Municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Nacedero el cajón‖, para uso de riego del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 55067. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora ROSA ELVIA ALARCON SUAREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.376.284 de Buenavista, deberá cancelar la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MCTE ($175.248) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005367016

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora ROSA ELVIA ALARCON SUAREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.376.284 de Buenavista, para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Nacedero el cajón‖, para uso de riego del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día 20 de Junio de 2016, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, Departamento de Boyacá, hora: 9:00 a.m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a la señora ROSA ELVIA ALARCON SUAREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.376.284 de Buenavista o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE ROBERTO SALINAS TORRES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 55067

AUTO DRCH 368 DEL 05 DE MAYO DE 2016

Por el cual se Considera Desistida una Concesión de Aguas Superficiales EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Considerar desistido el trámite de Solicitud de concesión de aguas superficiales, bajo la radicación CAR No 05151103776 del 09 de Noviembre de 2015 presentado por del señor GERARDO ESPITIA SUAREZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.308.473 de Chiquinquirá, quien solicito concesión de aguas superficiales para el predio denominado ―Santa Rosa‖ ubicado en la vereda Samaria del Municipio de Buenavista para ser extraída de la fuente de uso público ―quebrada‖ para uso de riego, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del radicado CAR No. 05151103776 del 09 de Noviembre de 2015, consta de 12 folios, concesión de aguas superficiales, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Informar al señor GERARDO ESPITIA SUAREZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.308.473 de Chiquinquirá, que la decisión de archivo definido de la solicitud de concesión de Aguas Superficiales, no lo imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 3: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente Auto al señor GERARDO ESPITIA SUAREZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.308.473 de Chiquinquirá, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE ROBERTO SALINAS TORRES

Director Regional Chiquinquirá Radicación: 05151103776

AUTO DRCH 0369 DEL 05 DE MAYO DE 2016

Por el cual se Considera Desistida una Concesión de Aguas Superficiales EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Considerar desistido el trámite de Solicitud de concesión de aguas superficiales, bajo la radicación CAR No 05151103771 del 09 de Noviembre de 2015 presentado por de la señora MARLENY CRUZ DE AVILA identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.608.686 de Bogotá, solicito concesión de aguas superficiales para el predio denominado ―La Paz‖ ubicado en la vereda Patiño del Municipio de Buenavista para ser extraída de la fuente de uso público ―quebrada lomitas‖ para uso de riego, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del radicado CAR No. 05151103771 del 09 de Noviembre de 2015, consta de 11 folios, concesión de aguas superficiales, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Informar a la señora MARLENY CRUZ DE AVILA identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.608.686 de Bogotá, que la decisión de archivo definido de la solicitud de concesión de Aguas Superficiales, no lo imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 3: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente Auto a la señora MARLENY CRUZ DE AVILA identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.608.686 de Bogotá, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE ROBERTO SALINAS TORRES Director Regional Chiquinquirá

Radicación: 05151103771

AUTO DRCH 0370 DEL 05 DE MAYO DE 2016

Por el cual se Considera Desistida una Concesión de Aguas Superficiales EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Considerar desistido el trámite de Solicitud de concesión de aguas superficiales, bajo la radicación CAR No 05151103777 del 09 de Noviembre de 2015 presentado por de la señora MARIA FLORINDA SIERRA ORTIZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 23.375.221 de Buenavista, solicito concesión de aguas superficiales para el predio denominado ―La Florida‖ ubicado en la vereda Patiño del Municipio de Buenavista para ser extraída del distrito de riego auripando para uso de riego, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del radicado CAR No. 05151103777 del 09 de Noviembre de 2015, consta de 11 folios, concesión de aguas superficiales, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Informar a la señora MARIA FLORINDA SIERRA ORTIZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 23.375.221 de Buenavista, que la decisión de archivo definido de la solicitud de concesión de Aguas Superficiales, no lo imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 3: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente Auto a la señora MARIA FLORINDA SIERRA ORTIZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 23.375.221 de Buenavista, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE ROBERTO SALINAS TORRES

Director Regional Chiquinquirá Radicación: 05151103777

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de mayo de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO DRCH No. 0374 DEL 12 DE MAYO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora CLEOTILDE AVENDAÑO DE VARELA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 23.374.569 de Buenavista, obrando en calidad de poseedora del predio denominado ―Nemoga‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-86283 y cédula catastral No.00-00-0004-0103-000, ubicado en la Vereda Patiño del Municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Nacimiento Innominado‖, para uso Doméstico del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 55191. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora CLEOTILDE AVENDAÑO DE VARELA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 23.374.569 de Buenavista, deberá cancelar la suma de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MCTE ($ 22.982), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005374016

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora CLEOTILDE AVENDAÑO DE VARELA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 23.374.569 de Buenavista, para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Nacimiento Innominado‖, para uso Doméstico del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día 20 de Junio de 2016, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, Departamento de Boyacá, hora: 10:00 a.m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de mayo de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a la señora CLEOTILDE AVENDAÑO DE VARELA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 23.374.569 de Buenavista, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE ROBERTO SALINAS TORRES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 55191

AUTO DRCH No. 0375 DEL 12 DE MAYO DE 2016

Por el cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación Car No. 05151100496 del 13 de Febrero de 2015 y demás anexos, relacionados en una carpeta con dieciséis (16) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente auto al señor CARLOS HUMBERTO BENITEZ COY identificado con Cedula de Ciudadanía No. 19.372.202 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que establece el artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE ROBERTO SALINAS TORRES

Director Regional Chiquinquirá Radicación: Car 05151100496

AUTO DRCH No. 0376 DEL 12 DE MAYO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora MARIA LUISA FANDIÑO VARGAS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.375.374 de Buenavista, el señor ANGEL YOVANY FANDIÑO identificado con cedula de ciudadanía No 7.011.360 de Buenavista y la señora FLOR YANID FANDIÑO FANDIÑO identificada con la cedula de ciudadanía No 23.376.593 de Buenavista, obrando en calidad de propietarios del predio denominado ―El Roble‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-14090 y cédula catastral No.00-00-0001-0119-000, ubicado en la Vereda Sabaneta del Municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Quebrada el Mute‖ para uso de riego del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 55199. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.

Page 68: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de mayo de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 4: La señora MARIA LUISA FANDIÑO VARGAS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.375.374 de Buenavista, el señor ANGEL YOVANY FANDIÑO identificado con cedula de ciudadanía No 7.011.360 de Buenavista y la señora FLOR YANID FANDIÑO FANDIÑO identificada con la cedula de ciudadanía No 23.376.593 de Buenavista, deberá cancelar la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MCTE ($261.856) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005376016

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor MARIA LUISA FANDIÑO VARGAS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.375.374 de Buenavista, el señor ANGEL YOVANY FANDIÑO identificado con cedula de ciudadanía No 7.011.360 de Buenavista y la señora FLOR YANID FANDIÑO FANDIÑO identificada con la cedula de ciudadanía No 23.376.593 de Buenavista, para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Quebrada el Mute‖, para uso de riego del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día 20 de Junio de 2016, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, Departamento de Boyacá, hora: 11:00 a.m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Direccion de Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a la señora MARIA LUISA FANDIÑO VARGAS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.375.374 de Buenavista, el señor ANGEL YOVANY FANDIÑO identificado con cedula de ciudadanía No 7.011.360 de Buenavista y la señora FLOR YANID FANDIÑO FANDIÑO identificada con la cedula de ciudadanía No 23.376.593 de Buenavista, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE ROBERTO SALINAS TORRES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 55199

Page 69: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de mayo de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO DRCH No. 0377 DEL 12 DE MAYO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora NEMECIA SANCHEZ DE GONZALEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.729.732 de Maripi, obrando en calidad de propietaria del predio denominado ―Lote de No 2‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-69559 y cédula catastral No.00-00-0001-0224-000, ubicado en la Vereda Sabaneta del Municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Quebrada el Molino‖ para uso de riego del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 55203. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora NEMECIA SANCHEZ DE GONZALEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.729.732 de Maripi, deberá cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MCTE ($152.368) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005377016

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora NEMECIA SANCHEZ DE GONZALEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.729.732 de Maripi, para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Quebrada el Molino‖, para uso de riego del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día 20 de Junio de 2016, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, Departamento de Boyacá, hora: 1:00 p.m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación.

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ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a la señora NEMECIA SANCHEZ DE GONZALEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.729.732 de Maripi o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE ROBERTO SALINAS TORRES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 55203

AUTO DRCH No 0378 DEL 12 DE MAYO DE 2016

Por la cual se decide un recurso de reposición EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, La Ley 1437 de 2011, y el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

DISPONE

ARTÍCULO 1: REPONER, el Auto DRCH No.1292 de 27 noviembre de 2015, en el sentido de aceptar el pago por servicio de evaluación ambiental contenido en la consignación No.68288538 del Banco de Colombia, como consta a folio 53 del presente expediente, igualmente se ordenará visita técnica al predio denominado ―Lote No.3‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-60975 y cédula catastral No.00-00-000015-0271-000, ubicado en la Vereda Resguardo del Municipio de Ráquira, jurisdicción de Boyacá; y así establecer si es viable o no otorgar la Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominada ―Río Candelaria‖, para uso pecuario y de riego del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Remitir el expediente No 8005-63.01-51101, junto con sus antecedentes, para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se reprograme visita ocular al predio denominado ―Lote No.3‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-60975 y cédula catastral No.00-00-000015-0271-000, ubicado en la Vereda Resguardo del Municipio de Ráquira, jurisdicción de Boyacá, departamento de Boyacá, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia del otorgamiento del permiso solicitado y lo demás que crean pertinente y conveniente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. ARTÍCULO 3.- Para la práctica de la visita señálese el día 27 del mes de Junio del año 2016 a las 9:00 a.m., teniendo como sitio de reunión la Alcaldía Municipal de Ráquira, Boyacá. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, emanado de la Junta Directiva de la CAR, envíese el aviso correspondiente a la Alcaldía municipal de Ráquira, para que se fije en lugar visible y público de ese despacho por un término de diez (10) días, otra copia se fijará por el mismo término legal y con el mismo fin en el área jurídica de esta territorial en un sitio visible y público, para que quienes se consideren con derecho a intervenir puedan hacerlo durante el citado término o en la práctica de la diligencia. ARTÍCULO 5: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa. ARTÍCULO 6: El presente Auto rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE ROBERTO SALINAS TORRES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 51101

AUTO DRCH No. 0379 DEL 12 DE MAYO DE 2016

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio en contra de los señores CIRO ROMAN SOTELO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.7305176, SIXTO RAFAEL DOMINGUEZ PEÑA,

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identificado con cédula de ciudadanía No. 4227539 Y JORGE MIGUEL AVILA FAJARDO, identificado con cédula de ciudadanía No.4228638, por la intervención del cauce de la quebrada la El Medico, en la vereda Resguardo Bajo del municipio de Saboyá, al realizar actividades de captación ilegal de aguas por medio de mangueras e intervención del cauce por medio de la alteración del cauce, realizando un reservorio en el cauce de la fuente, y daño a los recursos naturales. Todo ello se convierten en una violación e infracción a las normas de tipo ambiental, las cuales velan por la protección de los Recursos Naturales. ARTÍCULO 2: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente Auto al señor señores CIRO ROMAN SOTELO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.7305176, SIXTO RAFAEL DOMINGUEZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4227539 Y JORGE MIGUEL AVILA FAJARDO, identificado con cédula de ciudadanía No.4228638, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: : Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE ROBERTO SALINAS TORRES Director Regional Chiquinquirá

Expediente. 43808

RESOLUCIONES

RESOLUCION No. 1112 DEL 18 DE MAYO DE 2016

Por la cual se aprueba un plan de contingencia y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUND1NAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Aprobar el documento denominado Plan de Contingencia Para el Manejo de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas, presentado por la sociedad LEMUS BENITEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, identificada con Nit.820.005.242-3, a través de su representante legal, señor HUMBERTO LEMUS PRADO, identificado con cédula de ciudadanía No.7304.347 de Chiquinquirá, para la Estación de Servicio, ubicada en la Vereda Puente de Tierra, del Municipio de Saboyá, identificado con la matricula inmobiliaria No. 072-58076 y cedula catastral No. 15632000000020933000, de conformidad con !o expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO 1.- La sociedad LEMUS BENITEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada por el señor HUMBERTO LEMUS PRADO, o quien haga sus veces, deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Contingencia evaluado por el área técnica de la CAR., el cual deberá ser objeto de seguimiento por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá, para prevenir y controlar eventuales derrames o emisiones contaminantes en el almacenamiento y distribución de combustibles líquidos dentro del predio aquí señalado. PARÁGRAFO 2.- Advertir al señor HUMBERTO LEMUS PRADO, como representante legal o quien haga sus veces, de la sociedad LEMUS BENITEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, que como consecuencia de la aprobación del Plan de Contingencia Integral, para la Estación de Servicio, una vez ejecutoriada la presente resolución, deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Actualizar anualmente el Plan de Contingencia aprobado. 2. Presentar anualmente las evidencias de taller en salud ocupacional, formación e información de eventos y

emergencias, Adicionalmente debe incluir la efectividad de su aplicación y los registros de capacitaciones y realización de simulacros, los cuales deben realizarse de acuerdo con lo establecido en el Plan de Contingencia, incluir recomendaciones generales para la prevención de emergencias.

3. Remitir informes anuales sobre la aplicación del Plan de Contingencia, que incluya la efectividad de su aplicación y los registros de capacitaciones y realización de simulacros, los cuales deben realizarse de acuerdo con lo establecido en el Plan de Contingencia.

4. Enviar los registros de las pruebas de estanqueidad y/o de las inspecciones para detección de fugas de combustibles o de infiltraciones de los tanques y pozos de monitoreo, con una periodicidad de seis (6) meses.

5. Allegar un informe, en caso de presentarse una contingencia, donde se incluya la descripción detallada del evento ocurrido, la efectividad en la aplicación del plan, así como las acciones correctivas y ajustes que deban realizarse al mismo, para la atención de futuras emergencias.

6. Remitir informes anuales sobre los registros de mantenimiento preventivo a los equipos, de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

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ARTÍCULO 2.- Advertir al señor HUMBERTO LEMUS PRADO, como representante legal o quien haga sus veces, de la sociedad LEMUS BENITEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA que para el manejo de los residuos peligrosos debe tener en cuenta lo establecido en Decreto 4741 de 2005 compilado en el artículo 2.2.6.1.3.1., del Decreto 1076 de 2015, de la sociedad. ARTÍCULO 3.- Requerir al señor HUMBERTO LEMUS PRADO, como representante legal o quien haga sus veces, de la sociedad LEMUS BENITEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, para que:

Presentar ante la Corporación, la información respectiva sobre la generación, manejo y existencia de residuos peligrosos.

Adelante ante la Corporación el respectivo permiso de vertimientos y autorización de construcción de obras hidráulicas de ocupación de cauce.

ARTÍCULO 4.- La sociedad LEMUS BENITEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA., representada legalmente por el señor HUMBERTO LEMUS PRADO, o quien haga sus veces, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS M/C ($ 850.820.00) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia PARAGRAFO 1.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014 + Numero del acto – son 4 dígitos y el año (2 dígitos)—(12 dígitos en total) c

BANCO BOGOTA 000-911-792 CAR RECAUDOS 110014 + Numero del acto – son 4 dígitos y el año (2 dígitos)—(12 dígitos en total)

PARAGRAFO 2.- Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre de sociedad beneficiaria del instrumento de manejo y control ambiental

Teléfono

Valor por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental.

Número del acto administrativo per el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control ambiental.

Número del expediente. PARÁGRAFO 3.- La suma establecida, deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución. PARÁGRAFO 4.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad LEMUS BENITEZ Y COMPAÑIA LIMITADA, por medio de su representante legal, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 5.- La no cancelación del costo antes señalado, dará lugar a la revocatoria del instrumento de manejo por está providencia establecido, sin perjuicio del cobro coactivo y las medidas preventivas y acciones sancionatorias a que haya lugar, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Él no pago del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación ARTÍCULO 7: Advertir a la sociedad LEMUS BENITEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA través de su representante legal, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, ó las que las reglamenten o modifiquen ARTÍCULO 8.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo, a Alcaldía Municipal de Saboyá. ARTÍCULO 9.- Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. ARTÍCULO 10.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad LEMUS BENITEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, identificada con Nit.820.005.242-3, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11.-. En contra de la presente resolución procede por vía gubernativa, el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Jurídica dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 50706

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RESOLUCION No. 1113 DEL 18 DE MAYO DE 2016

Por la cual se aprueba un plan de contingencia y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales consagradas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Aprobar el documento denominado "Plan de contingencia y Emergencias Estación de Servicio EDS la Reina", presentado por la sociedad AUTOMOTORES REINA S.A., con Nit. 800.041.135-3, a través de representante legal, con el radicado CAR 05151101678 de fecha 25 de mayo 2015, para el establecimiento de comercio (estación de servicio), ubicado Carrera 9 Calle 1ra (esquina), barrio la Reina, de la ciudad de Chiquinquirá, 1220001000000000 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo PARÁGRAFO 1.- La sociedad AUTOMOTORES REINA S.A., por medio de su representante legal o quien haga sus veces en virtud de la actividad que desarrolla en la Carrera 9 No. 1ra (Esquina), barrio la Reina, de la ciudad de Chiquinquirá, deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Contingencia evaluado por el área técnica de la CAR, el cual deberá ser objeto de seguimiento por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá, para prevenir y controlar eventuales derrames o emisiones contaminantes en el almacenamiento y distribución de combustibles líquidos dentro del predio aquí señalado. PARÁGRAFO 2.- Advertir a la sociedad AUTOMOTORES REINA S.A, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, que como consecuencia de la aprobación del Plan de Contingencia, una vez ejecutoriada la presente resolución, deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones: ―(…)

Actualizar anualmente el Plan de Contingencia aprobado.

Presentar anualmente las evidencias de taller en salud ocupacional, formación e información de eventos y emergencias, Adicionalmente (sic) debe incluir /a efectividad de su aplicación y los registros de capacitaciones y realización de simulacros, los cuales deben realizarse de acuerdo con lo establecido en el Plan de Contingencia, incluir recomendaciones generales para la prevención de emergencias.

Remitir informes anuales sobre la aplicación del Plan de Contingencia, que incluya la efectividad de su aplicación y los registros de capacitaciones y realización de simulacros, los cuales deben realizarse de acuerdo con lo establecido en el Plan de Contingencia, estableciéndose actividades descritas en el siguiente cuadro.

Actividad T4 T-2 T - 3 T-3

GESTION AMBIENTAL 25% 25% 25% 25%

Gestión de residuos peligrosos

Análisis de vertimientos líquidos

Atención de requerimientos

Inspección de Pozos de monitoreo

Actividad de remediación

GESTION DE SEGURIDAD

Inspección de bomberos

Actualización del plan de contingencia

Atención de emergencias

Capacitaciones generales y especificas

Simulacros de seguridad

Inspección de seguridad

GESTION (sic)DE MANTENIMIENTO

Inspección y mantenimiento de tanques

Inspección y mantenimiento de equipos

Estado de la planta física (pisos, muros, etc.)

Actividad T-1 T-2 T-3 T-3

GESTION AMBIENTAL 25% 25% 25% 25%

Mantenimiento de las instalaciones que presente riesgo potencial

Mantenimiento de las instalaciones de detección, alarma y extinción.

Enviar los registros de las pruebas de estanque/dad y/o de las inspecciones para detección de fugas de combustibles o de infiltraciones de los tanques y pozos de monitoreo, con una periodicidad de seis (6) meses.

Allegar un informe, en caso de presentarse una contingencia, donde se incluya la descripción detallada del evento ocurrido, la efectividad en la aplicación del plan, así como las acciones correctivas y ajustes que deban realizarse al mismo, para la atención de futuras emergencias.

Remitir informes anuales sobre los registros de mantenimiento preventivo a los equipos, de acuerdo a las especificaciones del fabricante..."

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ARTÍCULO 2.- Advertir a la sociedad AUTOMOTORES REINA S.A, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, que para el manejo de los residuos peligrosos debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.6.1.3.1., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3.- La sociedad AUTOMOTORES REINA S.A., por medio de su representante legal, o quien haga sus veces, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, la suma de ochocientos cincuenta mil ochocientos veinte pesos m/c ($ 850.820) de conformidad con lo expuesto en la pable motiva del presente acto administrativo, PARAGRAFO 1.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014 + Numero del acto – son 4 dígitos y el año (2 dígitos)—(12 dígitos en total) c

BANCO BOGOTA 000-911-792 CAR RECAUDOS 110014 + Numero del acto – son 4 dígitos y el año (2 dígitos)—(12 dígitos en total)

PARAGRAFO 2.- Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre de Usuario

Teléfono

Pago-número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de seguimiento PARAGRAFO 3.- La suma establecida, deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución. PARAGRAFO 4.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, sociedad AUTOMOTORES REINA S.A., por medio de su representante legal o quien haga sus veces, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 4.- La no cancelación del costo antes señalado, dará lugar a la revocatoria del instrumento de manejo por medio del presente acto administrativo, sin perjuicio del cobro coactivo y las medidas preventivas y acciones sancionatorias a que haya lugar, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo, a la alcaldía municipal de Chiquinquirá, Boyacá. ARTÍCULO 6.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad AUTOMOTORES REINA S.A., con Nit. 800.041.135-3., por medio de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que establecen los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo) ARTÍCULO 8.-. En contra de la presente resolución procede por vía gubernativa, o el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Jurídica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en §-U concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 47025

RESOLUCIÓN DRCH No 056 DEL 12 DE MAYO DE 2016

Por la cual se decide un recurso de reposición EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, La Ley 1437 de 2011, y el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: NO REPONER, El Permiso de Arboles Aislados No.25 del 7 de abril de 2016, puesto que en el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá, en su informe técnico DRCH No. 268 del 30 de marzo de 2016, se manifiesta que los árboles de Eucalipto se encuentran dentro de un relicto de árboles de roble, y estos árboles no son objeto de aprovechamiento toda vez que los árboles de roble presentan veda. Se encuentra vedado según el acuerdo 028 de 2004

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artículo 7 y de acuerdo con el Decreto 1449 de 1977 estos árboles deben ser protegidos. Compilado en el Decreto 576 de 2015 artículo 2.2.1.1.18.2 numeral 2, por lo cual, No se autorizó el aprovechamiento de árboles de Eucalipto (Eucalyptus globulus Labill), que se encuentran dentro de los árboles de roble que deben ser protegidos y que por las labores de tala podrían ser afectados. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente resolución al Señor JOSE DEL CARMEN DOMINGUEZ AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No.4.092.827 de Chiquinquirá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa. ARTÍCULO 5: El presente Auto rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE ROBERTO SALINAS TORRES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 53763

RESOLUCIÓN DRCH No. 057 DEL 19 DE MAYO DE 2016

Por medio del cual se levanta la medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No. 621 del 17 de marzo de 2016 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en la Ley 1333 de 2009

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a los señores MARIA DEL CARMEN CUBIDES ZAMBRANO, JOSE RICARDO GOMEZ MORA Y HECTOR ALFONSO MARTINEZ RAMIREZ, consistente en:

―(…) amonestación escrita en el llamado de atención ya que presuntamente ha infringido las normas ambientales al captar agua de la Quebrada La Laja, sin haber tramitado y obtenido el permiso de concesión de aguas superficiales, al que estaba obligado, así mismo, deberá asistir a un curso de educación ambiental en las instalaciones de la Oficina Provincial Chiquinquirá, en la fecha y hora que el área de gestión social de la corporación lo cite, si el presunto infractor incumple la citación a este curso, se verá abocado a la sanción con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1333 de 2009 (…)‖, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTICULO 2: Comunicar el contenido de la presente Resolución los señores MARIA DEL CARMEN CUBIDES ZAMBRANO, JOSE RICARDO GOMEZ MORA Y HECTOR ALFONSO MARTINEZ RAMIREZ. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ROBERTO SALINAS TORRES

Director Regional de Chiquinquirá Expediente 44189

RESOLUCIÓN DRCH No. 058 DEL 19 DE MAYO DE 2016

Por medio del cual se levanta la medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No. 621 del 17 de marzo de 2016 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en la Ley 1333 de 2009

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a los señores HAIDEE PIÑARETE, JAIME ARIZA, ANANIAS SANTOS GUERRERO, ANA MERIDA PALACIOS, JORGE PINEDA, y JORGE AVILA, consistente en:

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―(…) amonestación escrita en el llamado de atención ya que presuntamente ha infringido las normas ambientales al captar agua de la Quebrada El Medico, sin haber tramitado y obtenido el permiso de concesión de aguas superficiales, al que estaba obligado, así mismo, deberá asistir a un curso de educación ambiental en las instalaciones de la Oficina Provincial Chiquinquirá, en la fecha y hora que el area de gestión social de la corporación lo cite, si el presunto infractor incumple la citación a este curso, se verá abocado a la sanción con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1333 de 2009 (…)‖, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTICULO 2: Comunicar el contenido de la presente Resolución los señores HAIDEE PIÑARETE, JAIME ARIZA, ANANIAS SANTOS GUERRERO, ANA MERIDA PALACIOS, JORGE PINEDA, y JORGE AVILA. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ROBERTO SALINAS TORRES

Director Regional de Chiquinquirá Expediente 44412

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DIRECCIÓN REGIONAL UBATÉ

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AUTOS

AUTO DRUB No. 230 DE 15 DE ABRIL DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre de la señora LUZ MARINA BALLESTEROS DE SANTANA identificada con cédula de ciudadanía No. 21.053.920 expedida en Ubaté, en calidad de propietaria de los predios denominados ―Lote Pascalma‖ y ―Lote San Miguel‖, identificados con la cédula catastral No. 251540002000000020008000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-25168 y cédula catastral No. 000200020096000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-43173 respectivamente, ubicados en la vereda Nazareth del Municipio de Carmen de Carupa, para derivarla de la fuente de uso público Nacimiento Fátima, con destino a satisfacer necesidades de uso Doméstico, Pecuario y Riego. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 55651 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- La señora LUZ MARINA BALLESTEROS DE SANTANA identificada con cédula de ciudadanía No. 21.053.920 expedida en Ubaté, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.338.735,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Nacimiento Fátima, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora LUZ MARINA BALLESTEROS DE SANTANA identificada con cédula de ciudadanía No. 21.053.920 expedida en Ubaté, para satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y riego de los predios antes mencionado, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 01, del mes de Junio del año 2016 a la hora de las 09:30 Am PARÁGRAFO: Que en atención a lo dispuesto en la Resolución Car No. 049 del 13 de enero de 2016 “Por la cual se adoptan medidas para afrontar los efectos del Fenómeno del Niño, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, el área técnica de esta Dirección Regional tendrá en cuenta y evaluará las determinantes ambientales del presente trámite de acuerdo al acto administrativo en mención y las fuentes hídricas objeto de restricciones de carácter ambiental, por lo tanto la presente solicitud queda supeditada a su verificación, y así determinar si es posible otorgar el permiso solicitado. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Carmen de Carupa, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Carmen de Carupa– Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este Auto a la señora LUZ MARINA BALLESTEROS DE SANTANA identificada con cédula de ciudadanía No. 21.053.920 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 55651

AUTO DRUB No. 235 DE 20 DE ABRIL DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor LUIS GERMAN IZQUIERDO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.908.348 expedida en Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado ―Lote La Balsa‖ identificado con la cédula catastral No. 00-01-0008-0052-000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-38432, ubicado en la vereda Punta Grande del Municipio de Guachetá, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 13 árboles de la especie pino. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 55673 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93.

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ARTÍCULO 3.- De conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia, no se considera pertinente ordenar la práctica de visita, por los argumentos aducidos. ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor LUIS GERMAN IZQUIERDO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.908.348 expedida en Bogotá, o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 55673

AUTO DRUB No 236 DE 21 DE ABRIL DE 2016 Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor DIONICIO PEREZ PITALUA identificado con cedula de ciudadanía No. 9051333 de Cartagena – Bolivar, residente en Bogotá D.C. en la carrera 19 No. 56-32, por las afectaciones causadas al medio ambiente, descritos en el informe, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- En consecuencia ordenar la apertura del expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 55130. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor DIONICIO PEREZ PITALUA identificado con cedula de ciudadanía No. 9051333 de Cartagena – Bolivar, residente en Bogotá D.C. en la carrera 19 No. 56-32, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s). ARTÍCULO 3: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 4: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

DIRECTOR REGIONAL UBATÉ Exp 55130

AUTO DRUB No 240 DE 21 DE ABRIL DE 2016

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014,

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DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor MARCO PABLO PAEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 3.224.626 de Ubaté, por las afectaciones causadas al medio ambiente, descritos en el informe, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- En consecuencia ordenar la apertura del expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 55135 ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MARCO PABLO PAEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 3.224.626 de Ubaté, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s). ARTÍCULO 3: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 4: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CARDENAS PULIDO DIRECTOR REGIONAL UBATÉ

Exp 55135

AUTO DRUB No 241 DE 21 DE ABRIL DE 2016 Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores JUAN ALIRIO RODRÍGUEZ ALIPIO identificado con la cedula de ciudadanía No. 79161673 de Ubaté, y DAIRO ADALBERTO CADENA SANCHEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79168789, por las afectaciones causadas al medio ambiente, descritos en el informe, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- En consecuencia ordenar la apertura del expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 55128 ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JUAN ALIRIO RODRÍGUEZ ALIPIO identificado con la cedula de ciudadanía No. 79161673 de Ubaté, y DAIRO ADALBERTO CADENA SANCHEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79168789, identificado con c.c. No. 19.383.267 de Bogotá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s). ARTÍCULO 3: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 4: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CARDENAS PULIDO DIRECTOR REGIONAL UBATÉ

Exp 55128

AUTO DRUB No. 242 DE 22 DE ABRIL DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre

Page 81: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de mayo de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de la señora MARIA CONCEPCIÓN PAIBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.931.032 expedida en Ubaté, en su calidad de propietario del predio denominado ―Lote Quebrada Grande‖ identificado con la cédula catastral No. ―Lote La Esperanza‖ identificado con la cédula catastral No. 000000052029000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-80615, ubicado en la vereda Centro Sector pueblo Viejo del Municipio de Simijaca, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 7 árboles de la especie eucalipto. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 55664 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica a los predios denominados ―Lote La Esperanza‖, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 7 árboles de la especie eucalipto solicitado por la señora MARIA CONCEPCIÓN PAIBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.931.032 expedida en Ubaté, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 01 del mes de Junio del año 2016, a la hora de las 09:00 Am. ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora MARIA CONCEPCIÓN PAIBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.931.032 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 55664

AUTO DRUB No. 243 DE 22 DE ABRIL DE 2016

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la dirección general mediante resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores los señores GERMAN SALAZAR SALAZAR identificado con C.C N° 79.166.735 de Cucunubá y LEONARDO VELASQUEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79.166.811 de Ubaté, por las afectaciones a los recursos naturales suelo y agua debido a la explotación de carbón sin contar con título minero ni licencia ambiental en ronda de la quebrada denominada El Volcán la cual es afluente de la Laguna de Cucunubá y al recurso flora por la tala de aproximadamente 40 árboles de la especie acacia, situación que fue realizada en la vereda Pueblo Viejo del Municipio de Cucunubá, Cundinamarca PARAGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 55476. ARTÍCULO 2. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 y La Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3. Notificar la presente decisión a los señores GERMAN SALAZAR SALAZAR identificado con C.C N° 79.166.735 de Cucunubá y LEONARDO VELASQUEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79.166.811 de Ubaté y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 4. Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación- procuraduría judicial ambiental y agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009 para lo de su competencia. ARTÍCULO 5. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 6. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 55476

AUTO DRUB No. 251 DE 25 DE ABRIL DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor LUIS EDUARDO TINJACA CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 210.314 expedida en Cucunubá, en su calidad de propietario del predio denominado ―Lote El Espino‖ identificado con la cédula catastral No. 03-0168 y con matrícula inmobiliaria No. 172-73167, ubicado en la vereda Atraviesas del Municipio de Cucunubá, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 350 árboles de la especie pino y 200 árboles de la especie acacia. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 55656 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica a los predios denominados ―Lote El Espino‖, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal 350 árboles de la especie pino y 200 árboles de la especie acacia solicitado por el señor LUIS EDUARDO TINJACA CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 210.314 expedida en Cucunubá, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 26 , del mes de Mayo del año 2016, a la hora de las 11:30 Am ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor LUIS EDUARDO TINJACA CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 210.314 expedida en Cucunubá, o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 55656

AUTO DRUB No. 252 DE 25 DE ABRIL DE 2016

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la dirección general mediante resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores Bernardo Casas identificado con C.C N° 432.400, Marco Antonio Fresneda Carrillo y Edilberto Casas Murcia identificado con C.C N° 79.162.791, por la captación de recurso hídrico sin contar con permiso por parte de la Autoridad Ambiental situación que fue evidenciada en el Rio Ubaté, sector Simón Bolívar en los predios La Argelia, La vega, Predio La Margen y Predio La Clarita

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del Municipio de Ubaté, Cundinamarca. PARAGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 55314. ARTÍCULO 2. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 y la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3. Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil - Ubaté, se sirva determinar el número de identificación del señor MARCO ANTONIO FRESNEDA CARRILLO, ello para que obre como prueba en las presentes diligencias. ARTÍCULO 4. Solicitar a la Secretaria de Hacienda del Municipio de Ubaté, se sirva determinar el número de identificación del señor MARCO ANTONIO FRESNEDA CARRILLO, en su calidad de propietario del predio denominado La Margen identificado con cedula catastral No. 2584300000003038 ello para que obre como prueba en las presentes diligencias. ARTÍCULO 5. Notificar la presente decisión a los señores Bernardo Casas identificado con C.C N° 432.400, Marco Antonio Fresneda Carrillo y Edilberto Casas Murcia identificado con C.C N° 79.162.791 y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 6. Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación- procuraduría judicial ambiental y agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009 para lo de su competencia. ARTÍCULO 7. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 55314

AUTO DRUB No. 258 DE 25 DE ABRIL DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de la señora GABRIELA VENEGAS DE ARCINIEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 41.373.321 expedida en Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado ―Lote La Loma y La Estanzuela‖ identificado con la cédula catastral No. 258430000000000070055 y con matrícula inmobiliaria No. 172-41582, ubicado en la vereda Patera del Municipio de Ubaté, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 10 árboles de la especie pino. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 55657 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado ―Lote La Loma y La Estanzuela‖, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 10 árboles de la especie pino solicitado por la señora GABRIELA VENEGAS DE ARCINIEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 41.373.321 expedida en Bogotá, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 26 , del mes de Mayo del año 2016 , a la hora de las 2:30 Pm ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora GABRIELA VENEGAS DE ARCINIEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 41.373.321 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

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ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CARDENAS PULIDO Director Regional Ubaté

Exp 55657

AUTO DRUB No. 260 DE 25 DE ABRIL DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de la señora NUBIA ESPERANZA LANCHEROS NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.739.220 expedida en Ubaté, en su calidad de propietario del predio denominado ―Lote Quebrada Grande‖ identificado con la cédula catastral No. 252880000000000040357000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-31657, ubicado en la vereda Nemogá del Municipio de Fuquene, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 7 árboles de la especie pino y 8 de la especie eucalipto. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 55663 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica a los predios denominados ―Lote Quebrada Grande‖, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 7 árboles de la especie pino y 8 de la especie eucalipto solicitado por la señora NUBIA ESPERANZA LANCHEROS NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.739.220 expedida en Ubaté, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 01 , del mes de Junio del año 2016 , a la hora de las 11:30 AM. ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora NUBIA ESPERANZA LANCHEROS NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.739.220 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CARDENAS PULIDO Director Regional Ubaté

Exp 55663

AUTO DRUB No 271 DE 28 DE ABRIL DE 2016

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores VICTOR MURCIA y JOSE MURCIA identificados con cedula de ciudadanía No. 79.171.263 y 79.170.439 de Ubaté, por las afectaciones causadas al medio ambiente, descritos en el informe, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- En consecuencia ordenar la apertura del expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 55513 ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores VICTOR MURCIA y JOSE MURCIA identificados con cedula de ciudadanía No. 79.171.263 y 79.170.439 de Ubaté, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s). ARTÍCULO 3: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 4: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

DIRECTOR REGIONAL UBATÉ Exp 55513

AUTO DRUB No 271 DE 28 DE ABRIL DE 2016

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor GERMAN MURCIA RUIZ, identificado con C.C. No. 3.025.173 expedida en Fúquene, por las afectaciones causadas al medio ambiente, descritos en el informe, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- En consecuencia ordenar la apertura del expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 55485 ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor GERMAN MURCIA RUIZ, identificado con C.C. No. 3.025.173 expedida en Fúquene, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s). ARTÍCULO 3: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 4: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

DIRECTOR REGIONAL UBATÉ Exp 55485

AUTO DRUB No. 280 DE 02 DE MAYO DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las

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delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas subterráneas, a nombre de la sociedad AGREGADOS EL TRIANGULO SAS identificado con N.I.T. 832005060-3, representada legalmente el señor HECTOR DARIO PEÑA LAITON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.172.569 expedida en Simijaca, en calidad de propietario del predio ―El Recuerdo‖, identificado con la cédula catastral No. 000100070011000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-73549, ubicado en la vereda Alto de Mesa del Municipio de Carmen de Carupa Cundinamarca, para derivarla del pozo profundo ubicado en las coordenadas X: 1.084.196 y Y: 1.019.187, el cual fue autorizada su perforación mediante Resolución No. 071 del 13 de noviembre de 2015, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario, riego e Industrial. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 55661 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- La sociedad AGREGADOS EL TRIANGULO SAS identificado con N.I.T. 832005060-3, representada legalmente el señor HECTOR DARIO PEÑA LAITON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.172.569 expedida en Simijaca, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.542.231,oo) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica al pozo profundo ubicado en las coordenadas X: 1.084.196 y Y: 1.019.187, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas subterráneas solicitada por la sociedad AGREGADOS EL TRIANGULO SAS identificado con N.I.T. 832005060-3, representada legalmente el señor HECTOR DARIO PEÑA LAITON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.172.569 expedida en Simijaca, para satisfacer necesidades de uso pecuario, riego e industrial del predio antes mencionado, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 08, del mes de Junio del año 2016, a la hora de las 11:30 Am. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Carmen de Carupa, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Carmen de Carupa– Cundinamarca.

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ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este Auto a la sociedad AGREGADOS EL TRIANGULO SAS identificado con N.I.T. 832005060-3, representada legalmente el señor HECTOR DARIO PEÑA LAITON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.172.569 expedida en Simijaca, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 55661

AUTO DRUB No. 296 DE 04 DE MAYO DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre de los señores ELBIS CANO FIGUEROA identificado con cédula de ciudadanía No. 406.996 expedida en Sutatausa, ANA SILVIA CANO GOMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 21.054.770 expedida en Ubaté, ANA VIRGINIA CANO RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.979.486 expedida en Sutatausa, MARIA PRISCILA RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.470.306 expedida en Chía, CARMEN ROSA FIGUEROA SIERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 35.455.959 expedida en Sutatausa, BLANCA OLIVA FIGUEROA SIERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.683.826 expedida en Usaquén, GERARDO BALLEN identificado con cédula de ciudadanía No. 4.267.653 expedida en Sutamarchán, MARIA ANTONIA FIGUEROA SIERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 21.069.853 expedida en Usaquén, PASCUAL LARA RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 409.200 expedida en Tausa, LUIS ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 406.588 expedida en Sutatausa, PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 406.759 expedida en Sutatausa, WILMER ALONSO SIERRA FIGUEROA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.806.972 expedida en Bogotá y VÍCTOR MANUEL SIERRA CASTAÑEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 406.506 expedida en Sutatausa, para beneficio de los predios relacionados a continuación, los cuales se encuentran ubicados en la vereda Salitre del Municipio de Sutatausa, para derivarlas de la fuente de uso público Quebrada Agua Clara, con destino a satisfacer necesidades de determinadas asi:

SOLICITANTE PREDIO CEDULA CATASTRAL No. FOLIO MATRICULA

USOS

ELBIS CANO FIGUEROA (Copropietario)

―San Gabriel‖ 00-00-0007-0133-000 172-46830 Doméstico y Pecuario

ANA SILVIA CANO GOMEZ (Propietario)

―El Porvenir‖ 00-00-0007-0203-000 172-48797 Doméstico, Pecuario y Riego

ANA VIRGINIA CANO RODRIGUEZ (Propietario)

―La Esperanza‖ 00-00-0007-0039-000 172-46658 Doméstico y Pecuario

MARIA PRISCILA RODRIGUEZ RODRIGUEZ (Propietario)

―Llano Castro‖ 00-00-0007-0064-000 172-66371 Doméstico, Pecuario y Riego

CARMEN ROSA FIGUEROA SIERRA (Propietario)

―La Inea‖ 00-00-0007-0178-000 172-22148 Pecuario

BLANCA OLIVA FIGUEROA SIERRA (Propietario)

―La Esperanza‖ 00-00-0007-0179-000 172-2151 Pecuario

GERARDO BALLEN (Autorizado) ―Lote No. 1‖ 00-00-0007-0154-000 172-40790 Doméstico, Pecuario y Riego

MARIA ANTONIA FIGUEROA SIERRA (Propietario)

―El Paraiso‖ 00-00-0007-0174-000 172-22141 Pecuario

PASCUAL LARA RIVERA (Propietario)

―El Recreo‖ 00-00-0007-0175-000 172-22143 Pecuario

LUIS ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ (Propietario)

―Agua Clara‖ 00-00-0007-0002-000 172-66395 Doméstico, Pecuario y Riego

PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ ―El Tablón‖ 00-00-0007-0080-000 172-33276 Doméstico,

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RODRIGUEZ (Propietario) Pecuario y Riego

WILMER ALONSO SIERRA FIGUEROA (Propietario)

―Buenos Aires‖ 00-00-0007-0127-000 172-22150 Doméstico y Pecuario

VÍCTOR MANUEL SIERRA CASTAÑEDA (Copropietario)

―El Rinconcito (El Amarguero)‖

00-00-0007-0149-000 172-65644 Doméstico y Pecuario

En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 55088 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Los señores ELBIS CANO FIGUEROA identificado con cédula de ciudadanía No. 406.996 expedida en Sutatausa, ANA SILVIA CANO GOMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 21.054.770 expedida en Ubaté, ANA VIRGINIA CANO RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.979.486 expedida en Sutatausa, MARIA PRISCILA RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.470.306 expedida en Chía, CARMEN ROSA FIGUEROA SIERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 35.455.959 expedida en Sutatausa, BLANCA OLIVA FIGUEROA SIERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.683.826 expedida en Usaquén, GERARDO BALLEN identificado con cédula de ciudadanía No. 4.267.653 expedida en Sutamarchán, MARIA ANTONIA FIGUEROA SIERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 21.069.853 expedida en Usaquén, PASCUAL LARA RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 409.200 expedida en Tausa, LUIS ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 406.588 expedida en Sutatausa, PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 406.759 expedida en Sutatausa, WILMER ALONSO SIERRA FIGUEROA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.806.972 expedida en Bogotá y VÍCTOR MANUEL SIERRA CASTAÑEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 406.506 expedida en Sutatausa, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental así:

SOLICITANTE VALOR

ELBIS CANO FIGUEROA DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 243.816,oo)

ANA SILVIA CANO GOMEZ CIENTO NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 190.176,oo)

ANA VIRGINIA CANO RODRIGUEZ CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 158.856,oo)

MARIA PRISCILA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 114.318,oo)

CARMEN ROSA FIGUEROA SIERRA

OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 89.520,oo)

BLANCA OLIVA FIGUEROA SIERRA

SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 74.460,oo)

GERARDO BALLEN (Autorizado) SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 79.938,oo)

MARIA ANTONIA FIGUEROA SIERRA

DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 12.390,oo)

PASCUAL LARA RIVERA (Propietario)

TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 13.248,oo)

LUIS ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 173.040,oo)

PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 215.718,oo)

WILMER ALONSO SIERRA FIGUEROA

TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 37.602,oo)

VÍCTOR MANUEL SIERRA CASTAÑEDA

TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 39.270,oo)

Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Quebrada Agua Clara, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por Los señores ELBIS CANO FIGUEROA identificado con cédula de ciudadanía No. 406.996 expedida en Sutatausa, ANA SILVIA CANO GOMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 21.054.770 expedida en Ubaté, ANA VIRGINIA CANO RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.979.486 expedida en Sutatausa, MARIA PRISCILA RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.470.306 expedida en Chía, CARMEN ROSA FIGUEROA SIERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 35.455.959 expedida en Sutatausa, BLANCA OLIVA FIGUEROA SIERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.683.826 expedida en Usaquén, GERARDO BALLEN identificado con cédula de ciudadanía No. 4.267.653 expedida en Sutamarchán, MARIA ANTONIA FIGUEROA SIERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 21.069.853 expedida en Usaquén, PASCUAL LARA RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 409.200 expedida en Tausa, LUIS ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 406.588 expedida en Sutatausa, PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 406.759 expedida en Sutatausa, WILMER ALONSO SIERRA FIGUEROA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.806.972 expedida en Bogotá y VÍCTOR MANUEL SIERRA CASTAÑEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 406.506 expedida en Sutatausa, para satisfacer necesidades determinadas anteriormente en los predios antes mencionados, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 22, del mes de Junio del año 2016 , a la hora de las 09:00 Am PARÁGRAFO: Que en atención a lo dispuesto en la Resolución Car No. 049 del 13 de enero de 2016 “Por la cual se adoptan medidas para afrontar los efectos del Fenómeno del Niño, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, el área técnica de esta Dirección Regional tendrá en cuenta y evaluará las determinantes ambientales del presente trámite de acuerdo al acto administrativo en mención y las fuentes hídricas objeto de restricciones de carácter ambiental, por lo tanto la presente solicitud queda supeditada a su verificación, y así determinar si es posible otorgar el permiso solicitado. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Sutatausa, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sutatausa– Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este Auto a los señores ELBIS CANO FIGUEROA identificado con cédula de ciudadanía No. 406.996 expedida en Sutatausa, ANA SILVIA CANO GOMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 21.054.770 expedida en Ubaté, ANA VIRGINIA CANO RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.979.486 expedida en Sutatausa, MARIA PRISCILA RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.470.306 expedida en Chía, CARMEN ROSA FIGUEROA SIERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 35.455.959 expedida en Sutatausa, BLANCA OLIVA FIGUEROA SIERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.683.826 expedida en Usaquén, GERARDO BALLEN identificado con cédula de ciudadanía No. 4.267.653 expedida en Sutamarchán, MARIA ANTONIA FIGUEROA SIERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 21.069.853 expedida en Usaquén, PASCUAL LARA RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 409.200 expedida en Tausa, LUIS ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 406.588 expedida en Sutatausa, PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 406.759 expedida en Sutatausa, WILMER ALONSO SIERRA FIGUEROA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.806.972 expedida en Bogotá y VÍCTOR MANUEL SIERRA CASTAÑEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 406.506 expedida en Sutatausa, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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Director Regional Ubaté Exp 55088

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AUTO DRUB No. 301 DE 05 DE MAYO DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental del señor MIGUEL ANGEL CORNEJO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.473.706 expedida en Bogotá, en su calidad de copropietario del predio denominado ―Lote El Mortiño‖ identificado con la cédula catastral No. 251540002000000020066000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-13874, ubicado en la vereda Saltadora del Municipio de Carmen de Carupa, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 7 árboles de la especie eucalipto. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 55665 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado ―Lote El Mortiño‖, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 7 árboles de la especie eucalipto solicitado por el señor MIGUEL ANGEL CORNEJO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.473.706 expedida en Bogotá, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 22, del mes de Junio del año 2016, a la hora de las 09:00 Am ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor MIGUEL ANGEL CORNEJO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.473.706 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

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Director Regional Ubaté ExP 55665

AUTO DRUB No. 306 DE 10 DE MAYO DE 2016

Por el cual se modifica el segundo parágrafo del artículo 8 del Auto DRUB No. 215 del 01 de abril de 2016 y se toman otras determinaciones

El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Modificar el segundo parágrafo del artículo 8 del Auto DRUB No. 215 del 01 de abril de 2016, en el cual se señaló fecha para visita técnica al predio denominado ―La Sociedad‖, identificado con matrícula inmobiliaria No. 172-84746 y con las cédulas catastrales No. 00-00-0008-0118-000 y 00-00-0008-0229-000, ubicado en la vereda Tausavita del Municipio de Ubaté, Cundinamarca, con el fin de realizar la evaluación técnica aportada al presente tramite y determinar la viabilidad de emitir la Certificación Ambiental En Materia De Revisión De Gases A Centros De Diagnóstico Automotor o no, el cual quedará así:

« PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día 31 de mayo de 2016, a las 9.a.m. » ARTÍCULO 2.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ubaté- Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

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ARTÍCULO 4.- Notifíquese el contenido de este Auto a la sociedad Centro de Diagnóstico Automotriz DIAGNOSTICHIA LTDA, identificado con NIT 900174019-0, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Expediente No. 54625

AUTO DRUB No. 316 DE 12 DE MAYO DE 2016

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y complementada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 31° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del MUNICIPIO DE CUCUNUBÀ, identificado con NIT 899.999.406-6, por la presunta omisión al cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Resolución 2519 del 13 de noviembre de 2012, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÀGRAFO. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 39472 ARTÍCULO 2.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al MUNICIPIO DE CUCUNUBÀ, identificado con NIT 899.999.406-6, a través de su representante legal y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3.- Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 4.- Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Expediente: -39472

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 017 DE 25 DE ABRIL DE 2016

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la dirección general mediante resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Imponer a los señores JAIME MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 3.224.205 de Ubaté y ANA DOLORES PINEDA ROBAYO identificada con cédula de ciudadanía No. 39.739.626, esta última en calidad de

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propietaria del predio objeto de visita por parte de la Corporación, medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de toda actividad que implique la intervención de la fuente hídrica denominada Rio Susa como construcción de reservorios al costado de la fuente hídrica, ocupación de cauce, instalación de tuberías, intervención del jarillón y demás actividades que atenten contra la estabilidad y el libre discurrir de esta fuente hídrica en el predio denominado Lote ubicado en las veredas Aposentos y Cascadas del municipio de Susa, Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARAGRAFO 1.- La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio y permanecerá vigente a partir de la comunicación de la presente resolución y hasta que cesen las causas que originaron su imposición y durante el término que trascurra el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. PARAGRAFO 2.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2.- En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 55490 ARTÍCULO 3.- Una vez, comunicada la presente medida hágase efectiva la misma, dejando las constancias respectivas su ejecución. PARÁGRAFO 1: Para la ejecución de la medida preventiva que se impone mediante el presente acto administrativo, deléguese al Alcalde de la municipalidad en atención a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1333 de 2009, entidad que podrán hacer uso de bandas y sellos o demás implementos o mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de lo ordenado. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría 22 Judicial II, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal del Susa, Cundinamarca. ARTÍCULO 7.- Ordenar la Publicación de la presente providencia, en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8.- Comunicar el contenido de la presente resolución a los señores JAIME MARTINEZ y ANA DOLORES PINEDA ROBAYO. ARTÍCULO 9.- El presente acto administrativo es de ejecución inmediata y contra el mismo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 55490

RESOLUCIÒN No. 021 DE 18 DE MAYO DE 2016

Por la cual se suspende el trámite para otorgar concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÈ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el artículo 19 (numeral 11) del Acuerdo CAR No. 022 del 21 de octubre de 2014, y el artículo 2º de la Resolución CAR No. 3404 del 1º de diciembre de 2014, ―por medio de la cual se delegan unas funciones en el Director Jurídico y los Directores Regionales y se adoptan otras determinaciones‖,

RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Suspender los trámites para el otorgamiento de concesiones de aguas superficiales, correspondientes a las siguientes solicitudes presentadas ante la Dirección Regional Ubaté de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto:

Expediente Solicitante Fecha de solicitud Municipio Uso y/o usos

48524 Juan Rodríguez

28/11/2014 Guachetà Doméstico y – Pecuario

51936 Patricia Arango Leyva 21/08/2015 Guachetà Pecuario y Riego

52912 Manuel Gerardo Fandiño Rincón

10/09/2015 Susa Pecuario

52565 Uldarico Reina Castiblanco

07/10/2015 Guachetà Pecuario y Riego

52543 Uriel Cristancho Pinilla

18/09/2015 Fùquene Pecuario

49580 Ana Aracely Bernal de Zambrano

12/03/2015 Cucunubà Pecuario

50363 Aguirre Buitrago Inversiones S.A.S

25/05/2015 Fùquene Doméstico, Pecuario y Riego

52289 José Robayo Fùquene 07/09/215 Susa Pecuario y Riego

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52568 Acueducto Comunal Inter- veredal La Estación, Llano Grande, Punta de Cruz.

09/09/2015 Susa Pecuario

53100 María Ernestina Zamora González

30/11/2015 Guachetà Pecuario

53101 Presentación Sánchez Bolívar

02/12/2015 Guachetà Doméstico, Pecuario y Riego

53293 Germán Castillo Contreras

14/12/2015 Cucunubà Doméstico

22704 Gabriel Alfredo Piraquive García

14/04/2014 Guachetà Riego

51398 AGRECA Ltda 28/07/2015 Carupà Industrial

ARTÍCULO 2º. La suspensión ordenada mediante el presente acto durará hasta tanto se superen las condiciones que dieron lugar a la expedición de la Resolución 049 de 2016, según los boletines del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, o se determine la posibilidad de proceder en tal sentido, conforme a criterios técnicos suministrados para tal efecto. ARTÍCULO 3º. Teniendo en cuenta que la suspensión de trámite para el otorgamiento de concesiones de aguas se deriva de los Expedientes No. 48524, 51936, 52912, 52565, 52543, 49580, 50363, 52289, 52568, 53100, 53101, 53293, 22704 y 51398. Una vez ejecutoriada la presente providencia, envíese copia de la misma con destino a cada uno de los expedientes mencionados anteriormente para que surta sus efectos legales. ARTÍCULO 4º. Notificar el contenido de esta resolución, a los señores JUAN RODRÌGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 275.893 de Guacheta, PATRICIA ARANGO LEYVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.777.740 expedida en Bogotá, MANUEL GERARDO FANDIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.223.870 de Ubaté, ULDARICO REINA CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.066.120 de Bogotá, URIEL CRISTANCHO PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.222.830 de Ubaté, ANA ARACELY BERNAL DE ZAMBRANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.325.009 expedida en Bogotá, AGUIRRE BUITRAGO INVERSIONES S.A.S., Nit. 900.434.708-3, JOSÈ ROBAYO FÙQUENE, identificado con cèdula de ciudadanía No. 405.473 de Susa, , ACUEDUCTO COMUNAL CENTRO LA ESTACIÒN, LANO GRANDE, PUNTA DE CRUZ, Nit. 832003941-8, representada legalmente por la señora ANA ELIZABETH MARTÌNEZ CASTILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.975.506 de Susa, MARIA ERNESTINA ZAMORA GONZÀLEZ, identificada con cèdula de ciudadanía No. 20.625.675 de Guachetà, PRESENTACIÒN SÀNCHEZ BOLÌVAR, identificada con cèdula de ciudadanía No. 20.624.930 expedida en Guachetà, GERMAN CASTILLO CONTRERAS, identificado con cèdula de ciudadanía No. 79.162.715 de Ubaté, JORGE ALBERTO AGUILAR PARRA, identificado con cèdula de ciudadanía No. 17.149.587, expedida en Bogotá, AGREGADOS DE CARUPÀ AGRECA LTDA, identificada con Nit. 80022359-3, representada legalmente por el señor GUILLERMO LONDOÑO DURANA, identificado con cèdula de ciudadanía No. 79.223.969 de Bogotá, de las concesiones de aguas correspondientes a los trámites enlistados en el artículo 1º del presente acto. ARTÍCULO 5º. Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. ARTÍCULO 6º. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, ante la Dirección Regional Ubaté de la CAR, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, según las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YULBER YESID CÀRDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 53293

RESOLUCIÓN No 0930 DE 27 DE ABRIL DE 2016

Por la cual se niega un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 del 2015, en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar el permiso de vertimientos solicitado el señor ARMANDO GONZÁLEZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.161.753 expedida en Ubaté, para el desarrollo del Proyecto Frigorífico Alcalá, en el predio denominado ―El Oasis‖, identificado con la cédula catastral No. 00-00-0006-0476-000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-47882, en la vereda Palogordo del Municipio de Ubaté, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir al señor ARMANDO GONZALEZ DÍAS, identificado con cédula de ciudadanía No 79.161.753 expedida en Ubaté, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las

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medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente resolución a la alcaldía Municipal de Ubaté, con el fin de que se verifique y si es necesario, se tomen las medidas pertinentes con relación a la actividad que desarrolla la sociedad frigorífico El oasis frente al uso del suelo allí establecido en el plan de ordenamiento Territorial. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría General de la Nación, para su conocimiento. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente proveído al señor ARMANDO GONZÁLEZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.161.753 expedida en Ubaté, ó a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 6: Contra la presente resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico.

Expediente: 51662

RESOLUCIÓN No. 0931 DE 27 DE ABRIL DE 2016

Por la cual se otorga una autorización de construcción de obras de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 del 2015 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Aprobar los planos obrantes a folios 65, 66 y 67, los cuales contienen la localización y los detalles constructivos de la obra y las memorias técnicas obrantes a folios 14 a 25 referentes al proceso constructivo de la obra, consistente en el método de perforación horizontal dirigida, presentados por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S A E S P., identificada con NIT 830045472-8, por medio de su representante legal, señor Ricardo Antonio Donado Arenas, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.359.494 expedida en Bogotá, para la protección de cauces mediante la ocupación del lecho del río Ubaté, consistentes en la instalación transversalmente y de forma subfluvial de una tubería de polietileno de diámetro 2 pulgadas, para conducción de gas natural, en un punto georeferenciado con las coordenadas Norte: 1079870, Este: 1029035, Cota: 2580 m.s.n.m., localizado en el municipio de Ubaté, departamento de Cundinamarca, en la intersección de la vía que conduce a la vereda Soagá con el río Ubaté, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2.- Autorizar en favor de la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S A E S P., identificada con NIT 830045472-8, la ocupación del lecho del río Ubaté, para instalar transversalmente y de forma subfluvial una tubería de polietileno de diámetro 2 pulgadas, para conducción de gas natural, en un punto georeferenciado con las coordenadas Norte: 1079870, Este: 1029035, Cota: 2580 m.s.n.m., localizado en el municipio de Ubaté, departamento de Cundinamarca, en la intersección de la vía que conduce a la vereda Soagá con el río Ubaté, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, bajo las siguientes especificaciones técnicas:

Construir las obras respetando estrictamente los planos obrantes a folios 65, 66 y 67, siguiendo el proceso constructivo propuesto en las memorias técnicas obrantes a folios 14 a 25, consistentes en:

Dos apiques y cajas para validación y construcción de polivalvulas en zona verde, con dimensiones de 0.60 x 0.60 metros de lado x 1.20 metros de profundidad, en las coordenadas Norte: 1079887, Este: 1029018 y Norte: 1079826, Este: 1029084, una por cada costado del Río.

Instalar tubería de polietileno de diámetro 2 pulgadas, para conducción de gas natural, en una longitud total de 90 metros comprendidos entre las cajas o apiques de las polivalvulas, utilizando el método de perforación horizontal dirigida.

ARTÍCULO 2.- La sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S A E S P., identificada con NIT 830045472-8 beneficiaria de la autorización de ocupación de cauce queda sometida a las siguientes obligaciones:

1. Construir las obras en un plazo máximo de 15 días, contados a partir de la fecha en que se dé aviso por escrito a la Corporación del inicio de las mismas, previa ejecutoria del presente acto administrativo.

2. Informar por escrito a la CAR Dirección Regional Ubaté, la fecha de inicio de las obras para su verificación y seguimiento.

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3. Garantizar que con la realización de las obras no se causen intervenciones, afectaciones o aprovechamientos de los recursos naturales distintos a los amparados por el permiso de ocupación del lecho, objeto del presente tramite.

4. Garantizar la estabilidad de la obra y del lecho del Río Ubaté.

5. Garantizar la no ocupación permanente o transitoria del cauce del Río Ubaté.

6. Informar por escrito a la Corporación una vez terminadas las obras, para proceder a su aprobación.

7. Garantizar el adecuado manejo y disposición final de los residuos sólidos que se generen en la obra. PARÁGRAFO 1.-La presente autorización de ocupación de cauce, no involucra otros permisos ambientales que se requieran para la ejecución de la obra de remoción de material y perfilada de taludes; por lo tanto, la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S A E S P., identificada con NIT 830045472-8, deberán solicitarlos ante esta Corporación de manera independiente, en caso de necesitarlos. PARÁGRAFO 2.-La presente autorización de ocupación de cauces se otorga sin perjuicio de las demás licencias, permisos o autorizaciones que sean competencia de otras entidades.

ARTÍCULO 3.- Advertir a la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S A E S P., identificada con NIT 830045472-8, que es la única responsable por las afectaciones que se puedan causar a los bienes, personas o al medio ambiente, en caso de presentarse alguna falla en el diseño o en la construcción de las obras y que solo se podrá dar inicio a las obras hasta tanto quede ejecutoriado el presente acto admirativo e informe por escrito a la Corporación la fecha de inicio de las mismas. ARTÍCULO 4: Advertir a la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S A E S P., identificada con NIT 830045472-8, que será la única responsable por las fallas que se presente en la obra, así como de las afectaciones ambientales que se deriven de estas fallas, debidas a errores en los diseños o en los planos. ARTÍCULO 5.- Advertir a la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S A E S P., identificada con NIT 830045472-8, que el incumplimiento a lo dispuesto en la presente providencia, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 6: La sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S A E S P., identificada con NIT 830045472-8, deberá consignar la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($247.997.oo) M/cte., por concepto de seguimiento a la autorización de construcción de obras de ocupación del lecho del río Ubaté, para el año 2016, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009. PARÁGRAFO 1: Las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento durante el tiempo de vigencia del instrumento, se efectuarán una vez cada año, mediante autoliquidación que deberá presentar la empresa, ante la Dirección Regional correspondiente, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. PARÁGRAFO 2: Advertir a la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S A E S P., identificada con NIT 830045472-8, que la suma establecida en el presente artículo, se aumentará de acuerdo con el IPC, para los años siguientes de seguimiento al permiso de construcción de obras hidráulicas y de ocupación de cauce autorizado mediante el presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La suma enunciada deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

NOMBRE REFERENCIA

BANCOLOMBIA 35426613080 CAR RECAUDOS 110006 + Número de resolución – son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCO BOGOTÁ 000-911792 CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110006 + Número de resolución – son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 7.- Cualquier afectación no prevista a los recursos naturales y al ambiente y/o a terceros, por la construcción, operación y manejo de las obras, será responsabilidad única y exclusiva del dueño del proyecto, debiendo adoptar medidas tendientes a corregir, mitigar, reparar o compensar de acuerdo con las características de las mismas. ARTÍCULO 8.- Notificar el contenido del presente proveído a la sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S A E S P., identificada con NIT 830045472-8, a través de su representante legal, ó a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 9 – Comunicar el contenido de la presen te providencia al municipio Ubaté – Cundinamarca. ARTÍCULO 10- Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 11.- Contra la presente resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

Expediente: -48750

RESOLUCIÓN No. 0985 DE 03 DE MAYO DE 2016

Por medio de la cual se declara la cesación de un trámite de Licencia Ambiental EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, En uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, y en especial, de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre del 2014 que fuera aclarado y adicionado por la Resolución 3443 del 02 de diciembre del mismo año,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la cesación del trámite administrativo de Licencia Ambiental contenido en el Expediente No. 5001-76.1-13626, iniciado con Auto DRU No. 0638 del 30 de junio 1999, a nombre de la sociedad CARBONES DEL BOQUERON LTDA, CARBOQ LTDA., representada legalmente por el señor RUBEN GUEVARA OJEDA, para el desarrollo del proyecto de un centro de acopio de carbón mineral, en el predio denominado Los Pinos, ubicado en la carretera Zipaquirá – Ubaté km 55, vereda Concubita, municipio Sutatausa, Cundinamarca, de acuerdo a las consideraciones de la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad CARBONES DEL BOQUERON – CARBOQ LTDA, que el aprovechamiento y uso de los recursos naturales está supeditado a la obtención previa de los permisos ambientales e instrumentos contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, so pena de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y/o la norma que la modifique, adicione, aclare o sustituya. ARTÍCULO 3: Ejecutoriada esta Resolución proceder con el archivo del expediente 13626, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente Auto, al señor RUBEN GUEVARA OJEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.064.047 de Bogotá, en su condición de representante legal de la sociedad CARBONES DEL BOQUERÓN LTDA. – CARBOQ LTDA., o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo prevé el C.C.A., en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el Boletín oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 6: Comunicar la presente Resolución al municipio de Sutatausa, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Jurídico dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Director Jurídico Expediente: 13626

RESOLUCIÓN No. 0988 DE 03 DE MAYO DE 2016

Por medio de la cual se niega una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto –ley 2811 de 1974, Decreto 2655 de 1988, Ley 685 de 2001, Decreto 1753 de 1994, Decreto 1076 de 2015 y, RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar la Licencia Ambiental solicitada por los señores PEDRO PABLO VELÁSQUEZ y MARÍA ERNESTINA PÉREZ DE VELÁSQUEZ, identificados con cédulas de ciudadanía No. 432.124 de Ubaté y No. 20.457.536 de Cucunubá, respectivamente, para la explotación de carbón dentro del área de la Licencia de Explotación No. 16763, ubicada en la vereda Pueblo Viejo, jurisdicción del municipio de Cucunubá, departamento de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 2: Una vez en firme la presente resolución, por parte de la Dirección Regional Ubaté, practicar visita técnica al área de la Licencia de Explotación No. 16763, con el objeto de establecer las condiciones del área de explotación minera para determinar las correspondientes medidas de compensación, mitigación y restauración ambiental a que haya lugar. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita aquí ordenada señálese el día 06 de Octubre de 2016. ARTÍCULO 3: Advertir a los señores PEDRO PABLO VELÁSQUEZ y MARÍA ERNESTINA PÉREZ DE VELÁSQUEZ, que el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, sin la respectiva Licencia Ambiental, permiso, concesión o autorización por parte de la autoridad ambiental, conllevara a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo y del Informe Técnico No. 156 de 13 de febrero de 2015, a la Agencia Nacional de Minería y al Municipio de Cucunubá -Cundinamarca, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del mismo, para que se tomen las medidas del caso, según sus competencias, de acuerdo con la parte motiva. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARÍA ERNESTINA PÉREZ DE VELÁSQUEZ y PEDRO PABLO VELÁSQUEZ ALVARADO, a través de sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTICULO 6: Publicar la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede por la vía gubernativa, el recurso de reposición ante el Director General, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

DIRECTOR GENERAL Expediente: -5851

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS

AUTO OPSO No 0689 DE 17 DE JULIO 2014

Por el cual se inicia un trámite administrativo de Modificación de Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 2216 del 22 de septiembre de 2009, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se adoptan otras

determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012, el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1220 de 2005 y Decreto 2820 de 2010 y (…)

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de MODIFICACION DE LA LICENCIA AMBIENTAL otorgada mediante la Resolución N° 2216 del 22 de septiembre de 2009 a nombre de la sociedad C.I ECOEFICIENCIA S.A.S, identificada con NIT 0830119397-2, representada legalmente por el señor Diego Guzmán Uribe, identificado con la cédula de ciudadanía 71786543, para el proyecto de almacenamiento de desechos o residuos peligrosos, a desarrollarse en el predio de propiedad de LEASING BANCOLOMBIA SA del cual es locataria la mencionada sociedad denominado lote El Descanso, identificado con Matrícula inmobiliaria 50C-497149 y cédula catastral N° 01-00-0081-0009-000, ubicado en el Km 10-20 vía Madrid, jurisdicción del municipio de Mosquera Departamento de Cundinamarca. ARTICULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3.- La sociedad ECOEFICIENCIA S.A.S, identificada con NIT 0830119397-2, representada, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de MODIFICACION DE LA LICENCIA AMBIENTAL, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 1.396.131.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR RECAUDOS

FONDOS COMUNES

110010+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago, número de Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento ambiental y número del expediente.

ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8.- Advertir a la interesada que el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTICULO 9.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Mosquera Cundinamarca. ARTICULO 10.- Publicar en el boletín oficial de la Corporación, el encabezado y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTICULO 11.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad RESIDUOS ECOEFICIENCIA SA, identificada con NIT 0830119397-2, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 13.- Contra el artículo 3° del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de notificación personal, o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno, conforme lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente: 30058

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DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

AUTOS

AUTO DRBM No. 409 DE 11/05/2016

Por el cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio, y se toman otras determinaciones.

LA DIRECCION REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor JUAN PABLO RUIZ DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No 80.808.559, por la posible afectación a los recursos naturales renovables en jurisdicción del municipio de Caparrapí Cundinamarca, sin contar con el respectivo permiso emitido por autoridad competente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 55217. ARTÍCULO 2: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Bajo Magdalena de la CAR con sede en Guaduas - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozcan la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de que puedan ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor JUAN PABLO RUIZ DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No 80.808.559, ó a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

Directora Regional Bajo Magdalena

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 0795 DE 13 DE ABRIL DE 2016

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RESOLUCIÓN No. 010 DE 27/01/2016

Por la cual se traspasa una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Autorizar el Traspaso total de los derechos y obligaciones originados y derivados del Permiso de Concesión de Aguas Superficiales otorgado mediante Resolución No 157 de 30 de octubre de 2014, para el predio denominado Corinto, identificado con Matricula Inmobiliaria No 162-6362 y cédula catastral No 253200003001420063000, localizado en la vereda Cucharal en jurisdicción del municipio de Guaduas Cundinamarca, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, en un caudal de 0.02 l/s, a derivar de una fuente de uso público quebrada La Reserva, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas N 1.055.004 y E 938.654 en la cota 1326 msnm, a favor de la señora VILMA ASCENETH MORENO MARTINEZ identificada con cédula de ciudadanía No 20.632.811 expedida en Guaduas Cundinamarca, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: A partir de la ejecutoria de la presente providencia, tener como beneficiaria del permiso de concesión de aguas superficiales otorgado mediante Resolución No 157 de 30 de octubre de 2014, a la señora VILMA ASCENETH MORENO MARTINEZ identificada con cédula de ciudadanía No 20.632.811 expedida en Guaduas Cundinamarca, quien asume como titular de todos los derechos y obligaciones derivadas del mismo. ARTÍCULO 3: como consecuencia del traspaso autorizado en el presente acto administrativo, la señora VILMA ASCENETH MORENO MARTINEZ identificada con cédula de ciudadanía No 20.632.811 expedida en Guaduas Cundinamarca, será responsable ante esta Corporación de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución No 157 de 30 de octubre de 2014. PARAGRAFO: la señora VILMA ASCENETH MORENO MARTINEZ identificada con cédula de ciudadanía No 20.632.811 expedida en Guaduas Cundinamarca, será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en los actos administrativos, emitidos como resultado del seguimiento y control efectuado al permiso de concesión de aguas superficiales, a sus modificaciones, adiciones, aclaraciones y/o complementos y de los actos administrativos de seguimiento y control que se expidan como consecuencia del traspaso autorizado, a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Los demás aspectos contemplados dentro de la Resolución No 157 de 30 de octubre de 2014, conservan su alcance y vigencia. ARTÍCULO 5: La señora VILMA ASCENETH MORENO MARTINEZ identificada con cédula de ciudadanía No 20.632.811 expedida en Guaduas, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de seguimiento de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante la presente resolución, la suma de CIENTO CUATRO MIL CIENTO DOCE PESOS Mcte ($ 104.112 Mcte), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

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BANCO DE BOGOTA

000-91179-2

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

PARÁGRAFO 2: Para efectos de acreditar la cancelación del valor por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, el titular del instrumento ambiental, deberá presentar dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, el original de la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias más, con destino al presente expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a las sanciones impuestas en el artículo 27 y 28 del Acuerdo CAR 023 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución al Municipio de Guaduas – Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Una vez la presente resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores JOSÉ EUSEBIO VEGA identificada con cédula de ciudadanía No 2’978.209 de Caparrapí Cundinamarca y VILMA ASCENETH MORENO MARTINEZ identificada con cédula de ciudadanía No 20.632.811 expedida en Guaduas Cundinamarca, ó a sus apoderados debidamente constituidos en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

RESOLUCIÓN No. 070 DE 12/05/2016

Por medio de la cual se levanta la suspensión de unos trámites encaminados al otorgamiento de concesiones de aguas superficiales.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el artículo 19 (numeral 11) del Acuerdo CAR No. 022 del 21 de octubre de 2014, y el artículo 2º de la Resolución CAR No. 3404 del 1º de diciembre de 2014, “por medio de la cual se delegan unas funciones en el Director Jurídico y los Directores Regionales y se adoptan otras determinaciones”, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Levantar la suspensión de los trámites para el otorgamiento de concesiones de aguas superficiales, correspondientes a las siguientes solicitudes presentadas ante la Dirección Regional Bajo Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo:

No. Fecha de la

solicitud Solicitante Municipio Uso

00541 18/03/2016 TOMAS ELI PULIDO ROJAS Guaduas Doméstico

00538 17/03/2016 LUZ MARINA BERMUDEZ HERRERA Y UBALDINA BERMUDEZ HERRERA

Guaduas Doméstico

00517 16/03/2016 OMAR ESTEBAN VALLEJO BERMUDEZ Guaduas Doméstico

00484 14/03/2016 HENRRY RAMIREZ VARGAS Y ALCIRA TINOCO RAMIREZ

Guaduas Doméstico

00470 11/03/2016 ANDRES MAURICIO RAMOS ZABALA Guaduas Doméstico

00459 08/03/2016 MARIA SAMACA Guaduas Doméstico

00428 03/03/2016 ANCIZAR BAUTISTA VALBUENA Guaduas Doméstico

00419 01/03/2016 YEIMY TATIANA LOPEZ QUINTERO Guaduas Doméstico

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00415 01/03/2016 JOSE ORLANDO ALONSO HERNANDEZ Guaduas Doméstico

00387 25/02/2016 MARIO MAHECHA Y ORFILIA MAHECHA Guaduas Doméstico y Pecuario

00368 19/02/2016 JORGE EDUARDO NARVAEZ BONNET Guaduas Doméstico y Pecuario

00303 11/02/2016 JOSE TOBIAS MORA MORA Guaduas Doméstico

00302 11/02/2016 JOSE EURIPIDES BOLIVAR ARDILA Guaduas Doméstico y Pecuario

00282 08/02/2016 AGRIPINA MAHECHA Guaduas Doméstico y Pecuario

00274 08/02/2016 GONZALO CUERVO TRONCOSO Y OTROS Guaduas Doméstico y Pecuario

00249 02/02/2016 CLARA INES HERRERA CASTELLANOS Guaduas Doméstico

00229 29/01/2016 GUSTAVO ADOLFO ARCINIEGAS RODRIGUEZ Guaduas Doméstico

00218 29/01/2016 HECTOR JAIME ROMERO ARIAS Villeta Doméstico y Pecuario

00204 28/01/2016 CARLOS FLAMINIO ARDILA BUSTOS Guaduas Doméstico y Pecuario

00090 19/01/2016 ALIRIO ENRRIQUE GALINDO ARIZA Guaduas Doméstico y Pecuario

00080 19/01/2016 SAUL BERNAL PINEDA

00077 18/01/2016 MANUEL GUILLERMO TAUTIVA Guaduas Doméstico

00053 13/01/2016 CONSUELO DEL ROSARIO VARGAS MENDEZ Guaduas Doméstico

00037 12/01/2016 VIRGINIA ACELDAS DE SANCHEZ Guaduas Doméstico y Pecuario

02429 28/12/2015 GLORIA ROSARIO RAMIREZ RUIZ Y GUILLERMO ACOSTA CABALLERO

Guaduas Doméstico y Pecuario

326 16/02/2016 TERESA RAMIREZ AVILA Guaduas Doméstico y Pecuario

325 15/02/2016

LUIS MANUEL CASTRO FONSECA y MIREYA RIAÑO PULIDO

Guaduas Doméstico

338 16/02/2016 LUIS ENRIQUE MAHECHA MORA Guaduas Doméstico y Pecuario

340 16/02/2016 SALOMÓN MAHECHA MORA Guaduas Doméstico y Pecuario

330 16/02/2016 MIGUEL ANTONIO ABREO GUTIERREZ Guaduas Doméstico

339 16/02/2016 LUIS ENRIQUE MAHECHA MORA Guaduas Doméstico y Pecuario

334 16/02/2016 MARÍA LUCIA PINTO ZABALA Guaduas Doméstico y Pecuario

335 16/02/2016 BLANCA FLOR OTÁLORA CASTILLO Guaduas Doméstico

ARTÍCULO 2º: Notificar el contenido de esta resolución, a los solicitantes de las concesiones de aguas correspondientes a los trámites enlistados en el artículo 1º del presente acto. ARTÍCULO 3º: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. ARTÍCULO 4º: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, ante la Dirección Regional Bajo Magdalena de la CAR, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, según las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5º: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA

Directora Regional Bajo Magdalena

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de mayo de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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Índice Normativo

1. Dirección Regional Sumapaz

AUTO AUTO DRSU 0801 DE 30 DE JULIO DE 2015

2. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS

AUTO DRAM No. 167 DEL 2 DE MAYO DE 2016 AUTO DRAM No. 170 DEL 11 DE MAYO DE 2016 AUTO DRAM No. 181 DEL 16 DE MAYO DE 2016 AUTO DRAM No. 180 DEL 16 DE MAYO DE 2016 AUTO DRAM No.155 DE 29 DE ABRIL DE 201 AUTO DRAM No. 168 DEL 2 DE MAYO DE 2016 AUTO DRAM No. 172 DEL 11 DE MAYO DE 2016 AUTO DRAM No. 177 DE 16 DE MAYO DE 2016 AUTO DRAM No. 174 DEL 16 DE MAYO 2016 AUTO DRAM No.173 DE 12 DE MAYO DE 2016 AUTO DRAM No. 1063 DEL23 DE AGOSTO DE 2016 AUTO DRAM No. 157 DEL 2 DE MAYO DE 2016 AUTO DRAM No. 171 DE 11 DE MAYO DE 2016 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 0428 DEL 25 DE FEBRERO DE 2016 RESOLUCIÓN No. 0410 DEL 24 DE FEBRRO DE 2016 RESOLUCIÓN No. 0412 DEL 24 DE FEBRERO DE 2016 RESOLUCIÓN No. 0438 DEL 25 DE FEBRERO DE 2016 RESOLUCIÓN No. 0556 DEL 9 DE MARZO DE 2016 RESOLUCIÓN No. 0559 DEL 9 DE MARZO DE 2016 RESOLUCIÓN No. 0433 DEL 25 DE FEBRERO DE 2016 RESOLUCIÓN No. 0427 DEL 25 DE FEBRERO DE 2016 RESOLUCIÓN No. 0440 DEL 25 DE FEBRERO DE 2016 RESOLUCIÓN No. 0539 DEL 24 DE FEBRRO DE 2016

3. Dirección Regional Rionegro

AUTOS AUTO OPRN No.796 DE 6 DE OCTUBRE DE 2010 AUTO OPRN No. 451 DE 29 DE AGOSTO DE 2011 AUTO OPRN No. 106 DE 28 DE FEBRERO DE 2012 AUTO OPRN No. 240 DE 28 DE MAYO DE 2012 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN OPRN No.118 DE 23 DE OCTUBRE DE 2012

4. Dirección Regional Chiquinquirá

AUTOS AUTO DRCH No. 361 DEL 05 DE MAYO DE 2016

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO DRCH No. 362 DEL 05 DE MAYO DE 2016 AUTO DRCH No. 366 DEL 05 DE MAYO DE 2016 AUTO DRCH No. 367 DEL 05 DE MAYO DE 2016 AUTO DRCH No. 368 DEL 05 DE MAYO DE 2016 AUTO DRCH No. 369 DEL 05 DE MAYO DE 2016 AUTO DRCH No. 370 DEL 05 DE MAYO DE 2016 AUTO DRCH No. 374 DEL 12 DE MAYO DE 2016 AUTO DRCH No. 375 DEL 12 DE MAYO DE 2016 AUTO DRCH No. 376 DEL 12 DE MAYO DE 2016 AUTO DRCH No. 377 DEL 12 DE MAYO DE 2016 AUTO DRCH No. 378 DEL 12 DE MAYO DE 2016 AUTO DRCH No. 379 DEL 12 DE MAYO DE 2016 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DJUR No. 1112 DEL 18 DE MAYO DE 2016 RESOLUCIÓN DJUR No. 1113 DEL 18 DE MAYO DE 2016 RESOLUCIÓN DRCH No. 056 DEL 12 DE MAYO DE 2016 RESOLUCIÓN DRCH No. 057 DEL 19 DE MAYO DE 2016 RESOLUCIÓN DRCH No. 058 DEL 19 DE MAYO DE 2016

5. Dirección Regional Ubaté

AUTOS AUTO DRUB No. 230 DE 15 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRUB No. 235 DE 20 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRUB No 236 DE 21 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRUB No 240 DE 21 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRUB No 241 DE 21 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRUB No. 242 DE 22 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRUB No. 243 DE 22 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRUB No. 251 DE 25 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRUB No. 252 DE 25 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRUB No. 258 DE 25 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRUB No. 260 DE 25 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRUB No 271 DE 28 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRUB No 271 DE 28 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRUB No. 280 DE 02 DE MAYO DE 2016 AUTO DRUB No. 296 DE 04 DE MAYO DE 2016 AUTO DRUB No. 301 DE 05 DE MAYO DE 2016 AUTO DRUB No. 306 DE 10 DE MAYO DE 2016 AUTO DRUB No. 316 DE 12 DE MAYO DE 2016 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 017 DE 25 DE ABRIL DE 2016 RESOLUCIÒN No. 021 DE 18 DE MAYO DE 2016 RESOLUCIÓN No 0930 DE 27 DE ABRIL DE 2016 RESOLUCIÓN No. 0931 DE 27 DE ABRIL DE 2016 RESOLUCIÓN No. 0985 DE 03 DE MAYO DE 2016 RESOLUCIÓN No. 0988 DE 03 DE MAYO DE 2016

6. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTOS AUTO OPSO No. 689 DE 17 JUL 2014

7. Dirección Regional Bajo Magdalena

AUTOS AUTO DRBM No. 409 DE 11/05/2016 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 0795 DE 13/04/2016 RESOLUCIÓN No. 0796 DE 13/04/2016 RESOLUCIÓN No. 010 DE 27/01/2016 RESOLUCIÓN No. 070 DE 12/05/2016