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| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 28 de marzo de 2018 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JOSE ALFREDO SALAMANCA AVILA (E) Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA 5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY 6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 28 de marzo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

ASESORES:

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JOSE ALFREDO SALAMANCA AVILA (E)

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ

(Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY

6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA

9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Contenido

1. Dirección Regional Gualivá . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 6

2. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . . 7 - 11

3. Dirección Regional Sumapaz . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 - 38

4. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . . . . . . 39 - 41

5. Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera . . . . 42 - 60

6. Dirección Regional Almeidas y Municipio

de Guatavita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 - 91

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 - 93

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DIRECCIÓN REGIONAL GUALIVÁ

- DRGU -

AUTOS

RESOLUCIÓN No 4030 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas en los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

R E S U E L V E. ARTICULO 1.- Declarar responsable al señor JUAN DAVID GÓMEZ BERNAL, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.086.041 del cargo formulado mediante el artículo 1 del Auto DRGU No. 02232 del 21 de diciembre de 2015, por infringir lo dispuesto en el literal A) del artículo 52 del Acuerdo CAR No. 28 de 2004, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Como consecuencia de lo anterior, imponer al señor JUAN DAVID GÓMEZ BERNAL, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.086.041, sanción principal de MULTA, en cuantía equivalente a SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($6.835.096 M/CTE), de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.- La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por el infractor y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente No. 46841, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110008 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del infractor. Teléfono. Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento ambiental

y número de expediente. Al igual, deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Corporación. PARÁGRAFO: El no pago de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 4.- Que una vez en firme la sanción principal de multa impuesta al infractor, se deberá remitir copia con constancia de ejecutoria del presente acto administrativo a la Dirección Jurídica de esta Corporación con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Imponer como medida de compensación al señor JUAN DAVID GÓMEZ BERNAL, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.086.041, dentro del término de seis (06) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

Siembra de cincuenta (50) Plantas de especies arbóreas nativas de la región tales como Guarumo, chitato, Madre de agua, Iguá, Tachuelo, Chaviaco, Amarillo, Cañafistula con altura mínima de 0,8 m y mantenimiento con plateo y

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fertilización por un periodo de tres (3) años, con el fin de mitigar forestalmente el área afectada y donde ocurrió la tala. La medida de compensación deberá ser ejecutada en el predio denominado Pomeriania 2, Vereda Sabaneta, Jurisdicción del municipio de la Vega, en un área aproximada de 0,045 ha

debe realizarse con una distribución en forma de triángulo o lineal con distancia de 3 metros entre cada árbol, preferiblemente en zonas de especial protección dentro de los predios (rondas de quebradas, nacederos o zonas de ladera) o zonas donde se pueda establecer la siembra de los árboles con fines protectores, intercalando las especies para formar una cobertura mixta.

Para la siembra de los árboles, se deben tener en cuenta las siguientes actividades: Plateo: Se deben realizar plateos por cada árbol de 80 a 100 cm de diámetro con azadón o machete, cortando y retirando todo tipo de vegetación invasora. Las malezas cortadas se dejan en el sitio como abono verde picado.

Ahoyado: Se deben realizar hoyos por medio de la remoción y repique del suelo a partir del centro del plato, con un diámetro de 40 centímetros y profundidad de 50 cm.

Fertilización: Aplicación de fertilizante en la base del hoyo cada árbol plantado. Se recomienda aplicar abono orgánico, para mejorar las condiciones orgánicas de los suelos intervenidos.

Establecimiento: Las especies pueden ser adquiridas en vivero, con una altura mínima de 0,70 m. Esta labor requiere un cuidado en la realización, previo corte de la bolsa con cuchillo, teniendo precaución de no desintegrar el bloque del suelo, se procederá a colocar la planta en el área repicada del plato, dejándola firmemente anclada al suelo y completamente recta, evitando dañar sus raíces y sin dejar bolsas de aire. PARÁGRAFO: Realizada la siembra de los cincuenta (50) individuos forestales, se deberá informar por escrito a esta Corporación con el fin de realizar la verificación de dicha actividad. ARTÍCULO 6.- Una vez realizada la siembra e informado a la Corporación, se debe efectuar un primer mantenimiento después de los 45 días de terminada esta labor, garantizando la supervivencia de al menos el 90 % del material vegetal. Posteriormente, dos (2) mantenimientos al año durante 3 años o hasta lograr alturas superiores a 1.5 m; con el fin de garantizar tanto el desarrollo vegetativo de la siembra, con control de plagas y enfermedades. Dichas actividades de mantenimiento deben incluir las siguientes labores técnicas: limpieza y deshierbe del terreno, plateo, fertilización y control fitosanitario y deben ser informadas por escrito a esta Corporación, con el fin de verificar la supervivencia del material plantado en cantidad y condiciones fitosanitarias. ARTÍCULO 7.- Advertir al sancionado que se tendrán como antecedentes las actuaciones aquí adelantadas para que si se presentan hechos nuevos, en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impongan sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar y a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8.- Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor JUAN DAVID GÓMEZ BERNAL, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.086.041, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico de Criterios DRGU No. 1898 del 26 de octubre de 2017, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de la sanción de multa, en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 3678 de 2010, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9.- Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial de Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. ARTÍCULO 11.- En contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal del acto administrativo, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

RESOLUCIÓN No 4137 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en cumplimiento de las Facultades Legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

RESUELVE:

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 1. Declarar al señor JORGE GUSTAVO MUÑOZ ROMERO, identificado con cedula ciudadanía número 381.862, del cargo formulado mediante el artículo 1 del Auto DRGU No. 00040 del 8 de enero de 2016, por infringir lo dispuesto en el literal a) del artículo 52, del Acuerdo CAR No 28 de 2004, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo anterior, imponer al señor JORGE GUSTAVO MUÑOZ ROMERO, identificado con cedula ciudadanía número 381.862, MULTA, en cuantía equivalente a OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($8.983.268), de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. Parágrafo 1: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por el infractor y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 51528, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

. Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se sanciona y número de expediente. Al igual, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Corporación. Parágrafo 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta Corporación. ARTÍCULO 3: Imponer, como medida de compensación, al señor JORGE GUSTAVO MUÑOZ ROMERO, identificado con cedula ciudadanía No. 381.862, como medida de compensación, mitigación y restauración ambiental la siembra de diez (10) plantas de especies arbóreas nativas de la región tales como Guarumo, Chitató, Madre de agua, Iguá, Tachuelo, Chaviaco, Amarillo, Cañafistula con altura mínima de 0,8 m y mantenimiento con plateo y fertilización por un periodo de tres (03) años, conforme a lo señalado en el Informe Técnico de Criterios DRGU No. 1896 de 26 de octubre de 2017. PARAGRAFO 1: La anterior medida de compensación ambiental la deberá ejecutar en el predio denominado “La Pradera” ubicado en la vereda La María coordenadas No. 1.034.864 E: 961.755 municipio de Albán. PARAGAFO 2: Una vez en firme la presente Resolución, la medida de compensación ambiental deberá realizarse en el época de lluvia siguiente a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, contando un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la ejecutoria de este Acto Administrativo, conforme lo señalado en el Informe Técnico DRGU No. 2024 del 7 de noviembre de 2017. PARAGRAFO 3: El señor JORGE GUSTAVO MUÑOZ ROMERO, una vez realizada la siembre de los 10 árboles, conforme lo señalado en el Informe Técnico DRGU No. 1896 de 26 de octubre de 2017, deberá informar tal situación a esta Corporación con el fin que el área Técnica de la Dirección Regional Gualiva, haga la respectiva verificación. ARTÍCULO 4: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, se deberá remitir copia con constancia de ejecutoria del presente acto administrativo a la Dirección Jurídica de esta Corporación, con el fin de que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Advertir al señor JORGE GUSTAVO MUÑOZ ROMERO, identificado con cedula ciudadanía número 381.862, que el aprovechamiento y tala de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 6: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor JORGE GUSTAVO MUÑOZ ROMERO, identificado con cedula ciudadanía número 381.862, o a su apoderado debidamente constituidos o quien haga sus veces en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. Parágrafo: Al momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse a los infractores o a sus apoderados copia simple del Informe Técnico de Criterios DRGU N° 1896 del 26 de octubre de 2017, el cual liquida y motiva la imposición de la sanción de multa y la medida de compensación y restauración ambiental en cumplimiento del artículo 4 del Decreto 3678 de 2010, compilado en el artículo 2.2.10.1.2.1, del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 31 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110012 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110012 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

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ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. ARTÍCULO 9: En contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de lo diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en concordancia con lo señalado en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

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DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

- DRAM -

AUTOS AUTO DRAM No. 0951 de 29 SEP. 2017

Por el cual se modifica un acto administrativo

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015; y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 5 de la Resolución No 0106 del 23 de enero de 2012 en el sentido de agregar la obligación de Establecer que el señor GUILLERMO PARDO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.114.381, deberá implementar las siguientes medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA, las que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, deberán implementarse: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial del as fuentes hídricas. i) Implementación de tecnología de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 2: Si la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, no están conformes con las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA en el Artículo 1 de este acto administrativo, deberán manifestarlo expresamente, haciendo uso de los recursos de ley y aportar la propuesta del Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, para aprobación de la Corporación, en cumplimiento de la preceptiva del artículo 1 de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 3: Advertir a la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, que la Corporación realizará seguimiento y control ambiental de verificación de implementación de las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, cuyo incumplimiento, será causal de la declaratoria de caducidad de la concesión, previo anuncio de caducidad de la misma; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Ordenar la notificación del presente acto administrativo al señor GUILLERMO PARDO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.114.381, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director Regional de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitos y formalidades señalados por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

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AUTO DRAM No. 0213 de 22 MAR. 2018

Por el cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra del CONDOMINIO LAGOS DEL PEÑON con NIT 800247172-1, representado legalmente por la Administradora señora EDNA MARGARITA GARCIA DONCEL, identificada con cédula de ciudadanía número 39.561.357 de Girardot, por un proceder presuntamente irregular de conformidad con el concepto técnico DRAM No. 0653 de 5 de septiembre de 2017, y las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona natural o jurídica que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria, en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 1437 de 2011 y el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al CONDOMINIO LAGOS DEL PEÑON con NIT 800247172-1, representado legalmente por la Administradora señora EDNA MARGARITA GARCIA DONCEL, identificada con cédula de ciudadanía número 39.561.357 de Girardot o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO 1: Reiterar al señor CONDOMINIO LAGOS DEL PEÑON con NIT 800247172-1, por ser parte en la presente queja ambiental, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. ARTICULO 4: Solicitar a la Secretaría de Planeación del municipio de Girardot – Cundinamarca, a efectos de que remita a esta Dirección Regional el Concepto del uso del suelo del predio denominado Lote 87 dentro del Condominio Lagos del Peñon ubicado en zona Urbana del municipio de Girardot – Cundinamarca. . ARTÍCULO 5: Citar al señor WILLIAM LASSO HERREÑO, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 1.108.454.109, para que rinda testimonio ante las instalaciones de la Dirección Regional Alto Magdalena – DRAM, ubicado en la calle 21 No. 8-23 de Girardot, a efectos de esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados, ocurridos en el predio denominado Lote Nº 87 del Condominio Lagos del Peñon ubicado en jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, por ser este, coordinador de mantenimiento del Condominio. PARAGRAFO 1: Como consecuencia de lo anterior, se fija como fecha de recepción del precitado testimonio el día jueves 12 de abril de 2018 a las 10:00 de la mañana en las instalaciones de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, ubicada en el barrio Granada Calle 21 No. 8-23 de Girardot – Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Citar al señor RUBEN DARIO LARA GARCIA, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 11.205.394 de Girardot, para que rinda testimonio ante las instalaciones de la Dirección Regional Alto Magdalena – DRAM, ubicado en la calle 21 No. 8-23 de Girardot, a efectos de esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados, ocurridos en el predio denominado Lote Nº 87 del Condominio Lagos del Peñon ubicado en jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, por ser este, funcionario del Condominio. PARAGRAFO 1: Como consecuencia de lo anterior, se fija como fecha de recepción del precitado testimonio el día jueves 12 de abril de 2018 a las 11:00 de la mañana en las instalaciones de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, ubicada en el barrio Granada Calle 21 No. 8-23 de Girardot – Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo al señor RUBEN DARIO LARA GARCIA, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 11.205.394 de Girardot, para conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 8: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 10: Comunicar el presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Girardot - Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

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AUTO DRAM No. 0214 de 22 MAR. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de Permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados y se ordena visita

técnica.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento, en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 028 de 2004 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados a nombre de ARAMINTA DE LA CONCEPCION GARCIA DE MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía número 20.280.897 expedida en Bogotá, en su calidad de propietaria del inmueble denominado San Nicolás, identificado con cédula catastral No.00-01-0006-0147-000 y matricula inmobiliaria No.307-69963, ubicado en la Vereda Batavia del municipio de Nilo-Cundinamarca. En consecuencia ordenese abrir el expediente No. 67700 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al sitio donde Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación al predio denominado San Nicolás, identificado con cédula catastral No.00-01-0006-0147-000 y matricula inmobiliaria No.307-69963, ubicado en la Vereda Batavia del Municipio de Nilo-Cundinamarca a las jueves, 3 de mayo de 2018 y 8:00 a. m. Con el fin de verificar, entre otros, los siguientes aspectos: a) La veracidad de la información presentada con la solicitud, involucrando la georreferenciación del lugar del aprovechamiento forestal; b) La presencia de áreas forestales protectoras definidas por la ley, o que hayan sido declaradas por las autoridades ambientales y los POT; c) Las condiciones en que se puede realizar el aprovechamiento sin detrimento del mantenimiento de la oferta del recurso. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente él puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de aprovechamiento forestal, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar copia del presente Auto en la Cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, y en la Alcaldía Municipal de Nilo-Cundinamarca, que se fije en forma de AVISO, en lugar público de ese despacho por un término de tres ( 3) días, con el fin de que las personas que se crean con derechos puedan intervenir, allegándose al expediente la respectiva constancia secretarial de fijación y des fijación. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ARAMINTA DE LA CONCEPCIÓN GARCIA DE MEDINA o a su apoderado debidamente constituido, En su defecto la notificación se surtirá en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

RESOLUCIONES RESOLUCION OPAM No. 005 DEL 01 DE MARZO DE 2012.

Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia proceso sancionatorio y se formulan cargos.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MADGALENA DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del

3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto

1541 de 1978, Decreto 1594 de 1984, la Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Efectuar el desglose de los documentos, obrantes a folios 92 al 94 y 96 al 97 del expediente

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identificado con el numero N° 3001-701-5176, con destino a iniciar el trámite administrativo ambiental de carácter

sancionatorio.

ARTÍCULO SEGUNDO: Como antecedente de las presentes diligencias, y de acuerdo con el orden cronológico de cada

actuación, déjese copia de los folios 92 al 94 y 96 al 97 en el expediente N° 3001-701-5176.

ARTÍCULO TERCERO: Imponer al señor SATURNINO ORTIZ YARA, en su calidad de representante legal de la

Urbanización Los Prados Etapa II de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, la siguiente

medida preventiva:

SUSPENSIÓN INMEDIATA DE VERTIMIENTOS generados por las aguas residuales de origen doméstico provenientes de

la Urbanización Los Prados Etapa 11 ubicada en el predio el Zanjón, vereda Guabinal del Municipio de Girardot - Cundinamarca.

PARÁGRAFO La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de

inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto el señor SATURNINO ORTIZ YARA, demuestre

que han desaparecido las causas que la originaron.

ARTÍCULO CUARTO: Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la medida preventiva, correrán

por cuenta del infractor, conforme lo

dispone el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO QUINTO: Declarar iniciado el proceso sancionatorio contra el señor SATURNINO ORTIZ YARA, identificado con cédula de ciudadanía No 262.363 en su condición de propietario de la Urbanización Los Prados Etapa 11, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 8003-63.02-40380

ARTÍCULO SEXTO: Formular cargos contra el señor SATURNINO ORTIZ YARA, identificado con cédula de ciudadanía

No 262.363 en su condición de propietario de la Urbanización Los Prados Etapa II ubicada en el predio el Zanjón, vereda

Guabinal del Municipio de Girardot - Cundinamarca, en su calidad de responsable de los vertimientos de aguas

residuales de origen doméstico provenientes de la citada Urbanización, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de

la presente providencia, por presunta infracción a lo establecido en la siguiente normatividad ambiental:

Artículo 30 Decreto 3930 de 2010 Infiltración de residuos líquidos. Previo permiso de vertimiento se

permite la infiltración de residuos líquidos al suelo asociado a un acuífero. Para el otorgamiento de este

permiso se deberá tener en cuenta:

1. Lo dispuesto en el Plan de Manejo Ambiental del Acuífero o en el Plan de

Ordenación y Manejo de la Cuenca respectiva, o

2. Las condiciones de vulnerabilidad del acuífero asociado a la zona de infiltración, definidas por la autoridad

ambiental competente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, podrá presentar sus descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes.

PARAGRAFO PRIMERO: - Permanezca el expediente a disposición del presunto

infractor en la Oficina Provincial Alto Magdalena, por el término previsto en el presente artículo, para que tenga acceso a la

actuación procesal adelantada.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La totalidad de costos que demanden la práctica de

pruebas dentro de esta investigación correrán a cargo del solicitante.

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ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos

Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO NOVENO: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir,

conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DECIMO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SATURNINO ORTIZ YARA, en su

condición de propietario de la Urbanización Los Prados Etapa II ubicada en el predio el Zanjón, vereda Guabinal

del Municipio de Girardot - Cundinamarca o a su apoderado legalmente

constituido.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad y

publíquese en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el

artículo 32 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

EDWIN CESAR GAVIRIA MONTAÑEZ

Jefe Oficina Provincial Alto Magdalena

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DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

- DRSU -

AUTOS

AUTO DRSU No. 0203 de 19 FEB. 2018 Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR (E), en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental, en contra de la señora Nelly Quiñones Guajo, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.996.323 y el señor José Alonso Pérez Cubillos, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.843.199, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a la señora Nelly Quiñones Guajo, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.996.323 y al señor José Alonso Pérez Cubillos, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.843.199, o a través de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente trámite al quejoso. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional (E) - DRSU

AUTO DRSU No. 0264 de 5 MAR. 2018 Por la cual se declara iniciado un trámite administrativo de autorización forestal de tipo aislado y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, promovido a instancias del señor LEONIDAS CORTÉS FLORES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.230.418, persona debidamente autorizada por la copropietaria del predio señora MAGDALENA MURCÍA ESCOBAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.677. 609, inmueble donde se localizan los TRES (3) árboles en calidad de copropietario del predio Villa María, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 157 – 97832, y código catastral No. 00 02 0016 0295 000, vereda Bethel, jurisdicción del municipio de Fusagasugá (Cund), solicitud que plantea el aprovechamiento de TRES (3) árboles pertenecientes a las especies eucalipto, los cuales se ubican en el predio antes mencionado. En consecuencia ábrase el Expediente No. 67406 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el LEONIDAS CORTÉS FLORES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.230.418. La visita se realizara el día lunes, 9 de abril de 2018 a las 9:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor LEONIDAS CORTÉS FLORES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.230.418, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor LEONIDAS CORTÉS FLORES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.230.418, o a través de persona debidamente autorizada para tal efecto. ARTÍCULO 5: Advertir al señor LEONIDAS CORTÉS FLORES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.230.418, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la alcaldía Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0265 de 5 MAR. 2018 Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Acuerdo CAR No. 002 de 2017, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre de la señora Lydia Peña Penagos, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.888.466 de San Bernardo (Cundinamarca), en su condición de propietaria del predio denominado Villa Olga – El Regalo, inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria No. 157 - 112204, localizado en la vereda El Diamante, jurisdicción del municipio de San Bernardo (Cundinamarca), para ser derivada de la fuente hídrica denominada “Quebrada La Esmeralda”, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y riego dentro del predio referido. Parágrafo: En consecuencia dispóngase la apertura del expediente No. 67407. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por éste proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora Lydia Peña Penagos, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.888.466 de San Bernardo (Cundinamarca), deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de la concesión de aguas superficiales, la suma de cien mil seiscientos cuarenta pesos M/cte ($ 100.640.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora Lydia Peña Penagos, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.888.466 de San Bernardo (Cundinamarca), en su condición de propietaria del predio denominado Villa Olga – El Regalo, inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria No. 157 - 112204, localizado en la vereda El Diamante, jurisdicción del municipio de San Bernardo (Cundinamarca), para ser derivada de la fuente hídrica denominada “Quebrada La Esmeralda”, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y riego dentro del predio referido. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 27 de abril de 2018 y 9:00 a. m.. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la alcaldía municipal de San Bernardo (Cundinamarca), para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Corporación. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora Lydia Peña Penagos, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.888.466 de San Bernardo (Cundinamarca), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 14°.- Contra los artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme el artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0268 de 5 MAR. 2018 Por el cual se declara iniciado un trámite administrativo de permiso de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de PERMISO U AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE CAUCE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DE PROTECCIÓN CON EL FIN DE ESTABILIZAR EL TALUD MARGINAL AFECTADO POR UN PROCESO DE SOCAVACIÓN, el cual afecta un tramo de la quebrada Los Limones, en un sector del barrio La Venta, localizada en la Calle 23 No. 42 A – 98, barrio La Venta, jurisdicción del municipio de Fusagasugá (Cund.), solicitud promovida por la propiedad horizontal denominada MULTIFAMILIAR QUINTAS DEL PEDREGAL, distinguido con el NIT 900 480 051 – 9, por conducto de su representante legal señora LUZ DARY GUZMÁN MORALES, identificada con la cédula de ciudadanía 52.300.637 de Bogotá, conjunto habitacional localizado adyacente a la zona que se pretende intervenir con el fin de estabilizar el talud marginal, el cual registra problemas de socavación.

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Como consecuencia de lo anterior, Ábrase el expediente No. 67408

ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 4.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – unidad de Gestión Económica de esta entidad.

ARTÍCULO 7.- Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la propiedad horizontal denominada MULTIFAMILIAR QUINTAS DEL PEDREGAL, distinguido con el NIT 900 480 051 – 9, por conducto de su representante legal señora LUZ DARY GUZMÁN MORALES, identificada con la cédula de ciudadanía 52.300.637 de Bogotá, o a través de persona debidamente autorizada para tal efecto.

ARTÍCULO 8.- Advertir a la propiedad horizontal denominada MULTIFAMILIAR QUINTAS DEL PEDREGAL, distinguido con el NIT 900 480 051 – 9, por conducto de su representante legal, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 10.-: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

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AUTO DRSU No. 0271 de 6 MAR. 2018 Por el cual se declara iniciado un trámite administrativo de permiso de aprovechamiento forestal aislado y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Ordenar la apertura del expediente ambiental con el fin de realizar seguimiento y control por parte del área técnica, al aprovechamiento otorgado al señor JOSÉ DESIDERIO QUEVEDO HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 238.312, y el cual autorizó el aprovechamiento de seis (6) árboles de especie palos blancos o totumillos, individuos científicamente denominados Aegiphila bogotensis, tal como se autorizó a través del permiso No. 029 del 12 de febrero de 2018, los cuales se encontraban en el predio Los Naranjitos, distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 157-27565, localizado en la vereda San Patricio, jurisdicción del municipio de Arbeláez (Cund.). En consecuencia ábrase el Expediente No. 67416 .

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ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor JOSÉ DESIDERIO QUEVEDO HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 238.312, directamente o a través de persona debidamente autorizada para tal efecto.

ARTÍCULO 4.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5.- En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

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AUTO DRSU No. 0273 de 6 MAR. 2018

Por la cual se declara iniciado un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal aislado y se toman determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, promovido a instancias del señor JOSÉ HELÍ VELOZA COLMENARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 333.891, en su calidad de propietario del predio denominado Parcela #3, inmueble donde se localizan los OCHO (8) árboles, en entre ellos SEIS (6) de la especie eucalipto, y dos (2) pinos, plantados en el predio conocido como Parcela # 3, comprensión de la vereda Alto Arriar, jurisdicción del municipio de Cabrera (Cund.). En consecuencia ábrase el Expediente No. 67418 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor JOSÉ HELÍ VELOZA COLMENARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 333.891. La visita se realizara el día lunes, 2 de abril de 2018 a las 3:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor JOSÉ HELÍ VELOZA COLMENARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 333.891, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor JOSÉ HELÍ VELOZA COLMENARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 333.891, o a través de persona debidamente autorizada para tal efecto. ARTÍCULO 5: Advertir al señor JOSÉ HELÍ VELOZA COLMENARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 333.891, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la alcaldía Municipal de Cabrera (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

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AUTO DRSU No. 0274 de 6 MAR. 2018 Por el cual se declara iniciado un trámite administrativo de aprovechamiento forestal aislado y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, promovido a instancias de la señora MARÍA TERESA SANDOVAL RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.691.166, en su calidad de propietaria del predio denominado Finca Montecarlo, inmueble donde se localizan los OCHO (8) árboles, entre ellos seis (6) de la especie eucalipto, y otros dos (2) de especies sin determinar que se encuentran caídos, plantados en el predio conocido como Finca Montecarlo, comprensión de la vereda Gúchipas, jurisdicción del municipio de Pasca (Cund.). En consecuencia ábrase el Expediente No. 67422 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitada por la señora MARÍA TERESA SANDOVAL RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.691.166 . La visita se realizara el día lunes, 9 de abril de 2018 a las 1:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la señora señora MARÍA TERESA SANDOVAL RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.691.166, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora MARÍA TERESA SANDOVAL RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.691.166, o a través de persona debidamente autorizada para tal efecto. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora MARÍA TERESA SANDOVAL RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.691.166, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la alcaldía Municipal de Pasca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0275 de 6 MAR. 2018 Por el cual se ordena el inició de un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas

superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Acuerdo CAR No. 002 de 2017, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre de los señores William Narciso Barrera Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.424.229 de Bogotá D.C. y José Martín Rodríguez Aya, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.387.179 de Fusagasugá (Cundinamarca), en su condición de poseedores del predio denominado La Fragua, inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria No. 157 - 70164, localizado en la vereda Mesitas, jurisdicción del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), para ser derivada de la fuente hídrica innominada, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y riego dentro del predio referido. Parágrafo: En consecuencia dispóngase la apertura del expediente No. 67432. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por éste proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los solicitantes, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de la concesión de aguas superficiales, la suma de ochocientos siete mil novecientos cuarenta y nueve pesos M/cte ($ 807.949.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva

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de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR – RECAUDOS

110012+NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN Y EL AÑO (12 DÍGITOS EN TOTAL)

ENTIDAD CUENTA No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR – RECAUDOS 110012+NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN Y EL AÑO (12 DÍGITOS EN TOTAL)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores William Narciso Barrera Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.424.229 de Bogotá D.C. y José Martín Rodríguez Aya, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.387.179 de Fusagasugá (Cundinamarca), en su condición de poseedores del predio denominado La Fragua, inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria No. 157 - 70164, localizado en la vereda Mesitas, jurisdicción del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), para ser derivada de la fuente hídrica innominada, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y riego dentro del predio referido. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 23 de abril de 2018 y 1:00 p. m.. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la alcaldía municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Corporación. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores William Narciso Barrera Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.424.229 de Bogotá D.C. y José Martín Rodríguez Aya, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.387.179 de Fusagasugá (Cundinamarca), o a sus apoderados debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 14°.- Contra los artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme el artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 ibídem.

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NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

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AUTO DRSU No. 0277 de 7 MAR. 2018 Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de árboles

aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de siete (7) individuos forestales de la especie ordinario, a nombre del señor José Hildebrando Díaz Lozano, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.399.139 de Bogotá D.C., actuando en calidad de propietario del predio denominado Guacanonzo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-118551, localizado en la vereda Guacanonzo Bajo, jurisdicción del municipio de Pandi (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el Expediente No. 67444. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor José Hildebrando Díaz Lozano. La visita se realizara el día lunes, 2 de abril de 2018 y 2:00 p. m.. Parágrafo: Se le hace saber al solicitante, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor José Hildebrando Díaz Lozano, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.399.139 de Bogotá D.C., o a su de su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la alcaldía municipal de Pandi (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (5) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0284 de 8 MAR. 2018 Por el cual se declara iniciado un trámite de solicitud de Renovación de una Concesión de Aguas y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de RENOVACIÓN DE LA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, otorgada a través de la Resolución No. 0373 del 06 de marzo de 2008, acto administrativo que otorgó a la peticionaria señora MARÍA LAURA BARRAGÁN DE RUÍZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 41.393..512 expedida en Bogotá, en su condición de propietaria del predio denominado El Mirador, identificado con matricula inmobiliaria No 157-96663 y cédula catastral No. 00-01-0004-0462-000, localizado en la vereda San Roque, jurisdicción del municipio de Arbeláez (Cund), en un caudal de 0.06 lps, para derivar de la fuente hídrica denominada quebrada La Lejía, fuente que discurre por un sector de la vereda antes mencionada, recurso hídrico que se asignó para destinarla para uso pecuario (avícola), y en el cual se persevera, trámite que se adelanta en el expediente No. 29474 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por éste proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3.- La señora MARÍA LAURA BARRAGÁN DE RUÍZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 41.393.512 expedida en Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($ 807.949.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la Renovación de la Concesión de Aguas Superficiales solicitada por la señora MARÍA LAURA BARRAGÁN DE RUÍZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 41.393.512 expedida en Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado El Mirador, identificado con matricula inmobiliaria No 157-96663 y cédula catastral No 00-01-0004-0462-000, localizado en la vereda San Roque, jurisdicción del municipio de Arbeláez (Cund), para continuar derivando el recurso hídrico de la fuente de uso público denominada quebrada La Lejía, con el fin de satisfacer las necesidades de uso pecuario (pecuario), conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 27 de abril de 2018 , sitio de reunión alcaldía municipal de Arbeláez, a las 1:00 p. m. horas. ARTÍCULO 9.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Arbeláez, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13.- Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora MARÍA LAURA BARRAGÁN DE RUÍZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 41.393.512 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme el artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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AUTO DRSU No. 0285 de 8 MAR. 2018 Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de aprovechamiento forestal único de bosque natural, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena una visita técnica y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE BOSQUE NATURAL O PLANTADOS NO REGISTRADOS, consistente en mil cuatrocientos noventa y siete (1497) individuos

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pertenecientes a diferentes especies de conformidad al inventario forestal presentado, a nombre de la sociedad Vía Express S.A.S., identificada con Nit. 901.009.478-6, localizada en la Calle 99 No. 14-49 Torre EAR, representada legalmente por el señor Francois Regis Le Miere, identificado con cédula de extranjería No. 311.398. En consecuencia de lo anterior aperturese el expediente 67472. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por éste proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad Vía Express S.A.S., identificada con Nit. 901.009.478-6, localizada en la Calle 99 No. 14-49 Torre EAR, representada legalmente por el señor Francois Regis Le Miere, identificado con cédula de extranjería No. 311.398, deberá consignar la suma de dos millones setecientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta pesos ($2.734.360) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR – RECAUDOS

110012+NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN Y EL AÑO (12 DÍGITOS EN TOTAL)

ENTIDAD CUENTA No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR – RECAUDOS 110012+NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN Y EL AÑO (12 DÍGITOS EN TOTAL)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

– número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE BOSQUE NATURAL O PLANTADOS NO REGISTRADOS, consistente en mil cuatrocientos noventa y siete (1497) individuos pertenecientes a diferentes especies de conformidad al inventario forestal presentado, a nombre de la sociedad Vía Express S.A.S., identificada con Nit. 901.009.478-6, localizada en la Calle 99 No. 14-49 Torre EAR, representada legalmente por el señor Francois Regis Le Miere, identificado con cédula de extranjería No. 311.398. La visita se realizara el día jueves, 12 de abril de 2018 9:00 a. m.. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la alcaldía municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), para que se exhiban en lugar visible al público, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad Vía Express S.A.S., identificada con Nit. 901.009.478-6, representada legalmente por el señor François Regis Le Miere, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., por conducto de su apoderada la señora María Margarita Carrasco Tovar, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.151.036 de Bogotá D.C., a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme el artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 de la misma.

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AUTO DRSU No. 0292 de 9 MAR. 2018 Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental en contra de la señora JOHANA SOLEDAD GALVIS TORRES identificada con cédula de ciudadanía 52.792.092, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición de los presuntos infractores, con el objeto de que conozcan la actuación surtida por parte de ésta Dirección Regional, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente trámite a los quejosos. ARTÍCULO 7: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a la señora JOHANA SOLEDAD GALVIS TORRES identificada con cédula de ciudadanía 52.792.092, o a través de sus respectivos representantes legales o apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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AUTO DRSU No. 0293 de 9 MAR. 2018 Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental en contra del señor BERNARDINO DIAZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.293.840, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 67495. ARTÍCULO 2: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz - con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente trámite a los quejosos. ARTÍCULO 7: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor BERNARDINO DIAZ HERRERA identificado con cedula de ciudadanía No. 19.293.840, o a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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AUTO DRSU No. 0297 de 9 MAR. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de dos (2) individuos forestales de la especie eucalipto, a nombre del señor Freddy Díaz Cifuentes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 348.766 de Cabrera (Cundinamarca), actuando en calidad de propietario del predio denominado San Jorge, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-103115, localizado en la vereda Quebrada Negra, jurisdicción del municipio de Cabrera (Cundinamarca).

En consecuencia ábrase el Expediente No 67497.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor Freddy Díaz Cifuentes.

La visita se realizara el día lunes, 2 de abril de 2018 y 11:00 a. m..

Parágrafo: Se le hace saber al solicitante, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor Freddy Díaz Cifuentes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 348.766 de Cabrera, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 5: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la alcaldía municipal de Cabrera (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (5) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRSU No. 0304 de 14 MAR. 2018 Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones. EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental, en contra del señor William Narciso Barrera Martínez, identificado con cedula No. 79.424.229, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 67564. ARTÍCULO 2: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor William Narciso Barrera Martínez, identificado con cedula No. 79.424.229, o a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente trámite a la quejosa. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0305 de 14 MAR. 2018

Por el cual se corrige un error de digitación

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales atribuidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Corregir el error de digitación contenido en los artículos primero, tercero y séptimo del acto administrativo Resolución OPSU No. 117 del 19 de agosto de 2014, en relación con el número de identificación personal del señor NESTOR ALFREDO FRESNEDA GUTIERREZ, en los siguientes términos y conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo:

"ARTÍCULO 1°: Imponer al señor NESTOR ALFREDO FRESNEDA GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.255.113 de Fusagasugá medida preventiva consistente en amonestación para que se implementen las medidas pertinentes para evitar que el ruido que se percibe al exterior del establecimiento Taller La Olímpica Tecnodiesel, ubicado en la carrera 1 No 3-30/40 Barrio Cedritos Fusagasugá, supere los niveles permitidos de conformidad con las normas que regulan la materia. ARTÍCULO 3°: Declarar iniciado el trámite administrativo de carácter sancionatorio a nombre del señor NESTOR ALFREDO FRESNEDA GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.255.113 de Fusagasugá. Trámite que se adelantará en el expediente No. 45560. ARTÍCULO 7°: Notifíquese el presente acto administrativo al señor NESTOR ALFREDO FRESNEDA GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.255.113 de Fusagasugá o a su apoderado debidamente constituido al tenor de lo señalado en el artículo 66 y ss de la Ley 1437 de 2011".

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor NESTOR ALFREDO FRESNEDA GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.255.113 de Fusagasugá o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada Ambiental y Agraria, según lo ordenado por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRSU No. 0313 de 14 MAR. 2018 Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árbol aislado y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de dos (2) árboles de Eucalipto a nombre del señor VICTOR JULIO CASTIBLANCO PULIDO identificado con cédula de ciudadanía No. 350.755, en calidad de propietario del predio “El Placer” identificado con matricula inmobiliaria No. 157-53814 y Cedula catastral No. 00-01-0004-0086-000, en la vereda Lazaro Fonte, Jurisdicción del municipio de Pasca-Cundinamarca, con fundamento en realización, remodelación o ampliación de obras privadas. .En consecuencia ábrase el Expediente No.67573. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado “El Placer” identificado con matricula inmobiliaria No. 157-53814 y Cedula catastral No. 00-01-0004-0086-000, en la vereda Lazaro Fonte, Jurisdicción del municipio de Pasca-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor VICTOR JULIO CASTIBLANCO PULIDO. La visita se realizara el día lunes, 9 de abril de 2018 a las _3:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor VICTOR JULIO CASTIBLANCO PULIDO identificado con cédula de ciudadanía No. 350.755, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia al señor VICTOR JULIO CASTIBLANCO PULIDO identificado con cédula de ciudadanía No. 350.755, o a través de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Advertir al señor VICTOR JULIO CASTIBLANCO PULIDO identificado con cédula de ciudadanía No. 350.755, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Pasca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0314 de 14 MAR. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor DAVID SANTIAGO FORERO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.719.215, en calidad de propietario del predio denominado “El Retoño” identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-122419 y cédula catastral No. 25-743-00-02-

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00-00-0004-0649-0-00-00-0000, localizado en la vereda Victoria Alta del municipio de Silvania, de la fuente de uso público Quebrada Kunagua, con el fin de satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario, riego y de generación de energía (Hidráulica Rueda Pelton). En consecuencia ábrase el expediente No. 67574. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por éste proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor DAVID SANTIAGO FORERO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.719.215, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS MCTE ($282.520.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor DAVID SANTIAGO FORERO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.719.215, de la fuente de uso público denominada Quebrada Kunagua, con el fin de satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario, riego y generación de energía, para el predio denominado “El Retoño” identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-122419 y cédula catastral No. 25-743-00-02-00-00-0004-0649-0-00-00-0000, localizado en la vereda Victoria Alta del municipio de Silvania, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 27 de abril de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Silvania, a las 9:00 a. m. horas. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Silvania, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia el señor DAVID SANTIAGO FORERO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.719.215 respectivamente o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme el artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

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AUTO DRSU No. 0315 de 14 MAR. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de dos (2) individuos forestales de la especie saman, a nombre del señor Fabio Alberto Mogollón Torres, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.459.806 de Bogotá D.C., actuando en calidad de propietario del predio denominado Croacia, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-8033, localizado en la vereda Resguardo, jurisdicción del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca).

En consecuencia ábrase el Expediente No. 67575.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor Fabio Alberto Mogollón.

La visita se realizara el día martes, 17 de abril de 2018 y 9:00 a. m..

Parágrafo: Se le hace saber al solicitante, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor Fabio Alberto Mogollón Torres, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.459.806 de Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 5: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la alcaldía municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (5) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

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AUTO DRSU No. 0317 de 15 MAR. 2018 Por el cual se inicia un trámite de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor LUIS ALBERTO REYES ARDILA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.163.398, en calidad de copropietario del predio denominado “El Triunfo” identificado con matrícula inmobiliaria No. 051-9955 y cédula catastral No. 25-312-00-00-00-00-0001-0163-0-00-0-0000, localizado en la vereda San Raimundo del municipio de Granada-Cundinamarca, de

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la fuente de uso público denominada Laguna Verde, con el fin de satisfacer las necesidades de uso doméstico y riego. En consecuencia ábrase el expediente No. 67601. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por éste proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor LUIS ALBERTO REYES ARDILA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.163.398, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de UN MILLON CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MCTE ($1.103.285.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor LUIS ALBERTO REYES ARDILA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.163.398, en calidad de copropietario del predio denominado “El Triunfo” identificado con matrícula inmobiliaria No. 051-9955 y cédula catastral No. 25-312-00-00-00-00-0001-0163-0-00-0-0000, localizado en la vereda San Raimundo del municipio de Granada-Cundinamarca, de la fuente de uso público denominada Laguna Verde, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 27 de abril de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Granada, a las 1:00 p. m. horas. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Granada, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia el señor LUIS ALBERTO REYES ARDILA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.163.398 respectivamente o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme el artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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AUTO DRSU No. 0319 de 16 MAR. 2018 Por el cual se da inició a un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de árboles

aislados

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del expediente ambiental con el fin de realizar seguimiento y control por parte del área técnica, al aprovechamiento otorgado a la sociedad Pollos Savicol, identificado con Nit. 860.403.972-4, representado legalmente por el señor Gustavo Ospina Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.199.189 de Ibagué (Tolima), y el cual autorizó el aprovechamiento de cinco (5) individuos de las especies Ficus y un (1) Leucaena diversofilia, los cuales se encuentran en el predio denominado Piamonte, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-6013, localizado en la vereda Viena, jurisdicción del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca).

En consecuencia ábrase el Expediente No. 67612.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la sociedad Pollos Savicol, identificado con Nit. 860.403.972-4, representado legalmente por el señor Gustavo Ospina Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.199.189 de Ibagué (Tolima), a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 4: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

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AUTO DRSU No. 0324 de 16 MAR. 2018 Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de árboles

aislados

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del expediente ambiental con el fin de realizar seguimiento y control por parte del área técnica, al aprovechamiento otorgado a la sociedad Pollos Savicol, identificado con Nit. 860.403.972-4, representado legalmente por el señor Gustavo Ospina Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.199.189 de Ibagué (Tolima), y el cual autorizó el aprovechamiento de seis (6) individuos forestales de la especie Ficus, los cuales se encuentran en el predio denominado Carolina identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-36715, localizado en la vereda Usatama, jurisdicción del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca).

En consecuencia ábrase el Expediente No. 67613.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la sociedad Pollos Savicol, identificado con Nit. 860.403.972-4, representado legalmente por el señor Gustavo Ospina Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.199.189 de Ibagué (Tolima), a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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ARTÍCULO 4: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSU No. 040 de 7 MAR. 2018

Por medio del cual se modifica una concesión de aguas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 447 del 22 de febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así: “ARTÍCULO CUARTO: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua:

1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. 3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 5. Implementar métodos de aducción de pérdidas. 6. Definir la forma y los sistemas de reutilización de agua. 7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. 9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO: Los demás artículos de la Resolución No. 447 del 22 de febrero de 2010, continúan vigentes en todas y cada una de sus partes. ARTÍCULO 2: Requerir al señor ALFONSO ARENAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.540.350, para que implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua:

a) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. b) Implementar métodos de aducción de pérdidas. c) Definir la forma y los sistemas de reutilización de agua. d) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. e) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas. f) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 3: Ordenar al señor ALFONSO ARENAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.540.350, en su calidad de concesionario del recurso hídrico que debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de seguimiento a la concesión de aguas otorgada mediante Resolución No. 447 del 22 de febrero de 2010, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640),de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS 110012+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario

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• Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y número de expediente. ARTÍCULO 5:La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al señor ALFONSO ARENAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.540.350, que de no efectuar el pago de seguimiento dentro del plazo establecido, se cobrarán intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, actuación que surtirá la Dirección Administrativa Financiera de la CAR, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, en especial la posibilidad de declarar la caducidad o preceder a la revocatoria de la concesión, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 02 de 2017. ARTÍCULO 7: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca - CAR, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Pandi – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 9: Notifíquese el presente acto administrativo al señor ALFONSO ARENAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.540.350, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). ARTÍCULO 10: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional de Sumapaz dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con lo establecido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

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RESOLUCIÓN DRSU No. 041 de 8 MAR. 2018

Por medio del cual se modifica una concesión de aguas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 1812 del 28 de agosto de 2008, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así: “ARTÍCULO TERCERO: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua:

1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. 3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de

reserva. 5. Implementar métodos de aducción de pérdidas. 6. Definir la forma y los sistemas de reutilización de agua. 7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial

de las fuentes hídricas. 9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO: Los demás artículos de la Resolución No. No. 1812 del 28 de agosto de 2008, continúan vigentes en todas y cada una de sus partes. ARTÍCULO 2: Requerir al señor CENON CRUZ TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.149.359, para que implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua:

1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. 3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de

reserva. 5. Implementar métodos de aducción de pérdidas. 6. Definir la forma y los sistemas de reutilización de agua. 7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial

de las fuentes hídricas. 9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 3: Requerir al señor CENON CRUZ TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.149.359 para que demuestre la adecuada descarga de las aguas residuales generadas producto de la actividad desarrollada en el predio Lote A en el termino de dos (02) meses contados a partir d la ejecutoria de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 4: Requerir al señor CENON CRUZ TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.149.359 para que allegue con destino al presente expediente los costos de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto durante su vigencia. ARTICULO 5: Advertir al señor CENON CRUZ TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.149.359, que la concesión de aguas otorgada mediante la Resolución No. 1812 del 28 de agosto de 2008, fenece el 22 de septiembre de 2008, encontrándose actualmente dentro del ultimo año de vigencia antes de dicho vencimiento. ARTÍCULO 6: Ordenar al señor CENON CRUZ TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.149.359, en su calidad de concesionario del recurso hídrico que debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de seguimiento a la concesión de aguas otorgada mediante Resolución No. No. 1812 del 28 de agosto de 2008, la suma de TRES MIL SEICIENTOS PESOS ($ 3.600),de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 7: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS 110012+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y número de expediente. ARTÍCULO 8:La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al señor CENON CRUZ TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.149.359, que de no efectuar el pago de seguimiento dentro del plazo establecido, se cobrarán intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, actuación que surtirá la Dirección Administrativa Financiera de la CAR, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, en especial la posibilidad de declarar la caducidad o preceder a la revocatoria de la concesión, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 23 de 2009. ARTÍCULO 10: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca - CAR, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Fusagasugá – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 12: Notifíquese el presente acto administrativo al señor CENON CRUZ TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.149.359, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional de Sumapaz dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con lo establecido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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RESOLUCIÓN DRSU No. 042 de 8 MAR. 2018

Por medio del cual se modifica una concesión de aguas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Modificar el numeral cuarto del artículo cuarto de la Resolución No. 378 del 27 de febrero de 2009, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así: “4.Cumplir con las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 e implementar las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua en el término de dos meses:

1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. 3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 5. Implementar métodos de aducción de pérdidas. 6. Definir la forma y los sistemas de reutilización de agua.

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7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. 9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO: Los demás artículos de la Resolución No. 378 del 27 de febrero de 2009, continúan vigentes en todas y cada una de sus partes. ARTÍCULO 2: Requerir al señor ROBERTO RINCON ROMERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.016.011 y al señor LIBARDO TARQUINO identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.373.109 de Fusagasugá, para que implementen las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua: a) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. b). Definir la forma y los sistemas de reutilización de agua. c). Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. d). Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 3: Ordenar a los señores ROBERTO RINCON ROMERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.016.011 y LIBARDO TARQUINO identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.373.109 de Fusagasugá, en su calidad de concesionarios del recurso hídrico que deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de seguimiento a la concesión de aguas otorgada mediante Resolución No. 378 del 27 de febrero de 2009, la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($202.624),de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS 110012+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y número de expediente. ARTÍCULO 5:La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir a los señores ROBERTO RINCON ROMERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.016.011 y LIBARDO TARQUINO identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.373.109 de Fusagasugá, que de no efectuar el pago de seguimiento dentro del plazo establecido, se cobrarán intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, actuación que surtirá la Dirección Administrativa Financiera de la CAR, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, en especial la posibilidad de declarar la caducidad o preceder a la revocatoria de la concesión, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 02 de 2017. ARTÍCULO 7: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca - CAR, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Pandi – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 9: Notifíquese el presente acto administrativo a los señores ROBERTO RINCON ROMERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.016.011 y LIBARDO TARQUINO identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.373.109 de Fusagasugá, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). ARTÍCULO 10: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional de Sumapaz dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con lo establecido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 043 de 9 MAR. 2018 Por medio de la cual se modifica una concesión de aguas superficiales y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo decimo de la Resolución No. 2177 del 06 de julio de 2010, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:

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“ARTÍCULO DECIMO: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro de agua: a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e. Implementar métodos de aducción de pérdidas. f. Definir la forma y los sistemas de reutilización de agua. g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 0618 del 14 de marzo de 2011, que disponen las obligaciones, prohibiciones, deberes y términos continúan vigentes en todos y cada uno de sus apartes. ARTÍCULO 3: Advertir a los beneficiarios de la concesión, que vencido el plazo concedido en esta Resolución, ésta Dirección Regional realizara visita de control y seguimiento alos predios beneficiados con el fin de verificar el cumplimiento de lo resuelto a través de este providencia y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en Resolución No. 0618 del 14 de marzo 2011, las cuales deberán aplicarse en forma permanente. ARTÍCULO 4: Notificar de la presente Resolución a los señores JORGE ELICER NOVOA VALERO identificado con cedula de ciudadanía No. 2.964.018, JORGE LIBARDO SABOGAL identificado con cedula de ciudadanía No. 2.965.577, JESUS HERNANDO CARRILLO LOPEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 2.964.376, ANA ODILIA MORALES PRIETO identificada con cedula de ciudadanía No. 29.468.603, LUIS ANTONIO MATIZ LASSO identificado con cedula de ciudadanía No. 351.103, JORGE ALIRIO MATIZ CHAVERRA identificado con cedula de ciudadanía No. 3.128.838, ARGEMIRO MUÑOZ BAQUERO identificado con cedula de ciudadanía No. 2.964.222, GLORIA ERLENDI AMAYA MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 51.694.655, y MARIA DEL ROSARIO GUTIERREZ DE CLAVIJO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.389.0559, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Arbeláez-Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional de Sumapaz dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con lo establecido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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RESOLUCIÓN DRSU No. 044 de 9 MAR. 2018

Por medio del cual se declara la caducidad administrativa dentro de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE

ARTÍCULO 1:Declarar la caducidad administrativa de la Concesión de Aguas Superficiales otorgada por la Corporación Autonoma Regional de Cundinamarca CAR, a través de la Resolución No. 2450 del 27 de noviembre de 2008, a los señores LEONARDO AUSIQUE CAMARGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.129.180 de Pasca, y EDELMIRA HORTUA VDA DE HORTUA identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.560.169 de Fusagasugá, en calidad de propietarios de los predios denominados Bella Vista y Guacarnaco, ubicados en la vereda el Lázaro Fonte jurisdicción del municipio de Pasca, en un caudal de aguas superficiales en total de 0.02 Ips, para derivar de la fuente hídrica de uso público innominada, a fin de satisfacer necesidades de uso pecuario por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir alos señores LEONARDO AUSIQUE CAMARGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.129.180 de Pasca, y EDELMIRA HORTUA VDA DE HORTUA identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.560.169 de Fusagasugá, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar que por el área técnica de esta Corporación, se realice visita de seguimiento, para evidenciar la no captación del recurso hídrico y una vez emitido el concepto técnico estableciendo la no captación, archívese el expediente 27271. ARTÍCULO 4: Ordenar a los señores LEONARDO AUSIQUE CAMARGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.129.180 de Pasca, y EDELMIRA HORTUA VDA DE HORTUA identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.560.169 de

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Fusagasugá, en su calidad de concesionarios del recurso hídrico, cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de seguimiento a la concesión de aguas otorgada mediante Resolución No. 2450 del 27 de noviembre de 2008, la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS ($ 141.058), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS 110012+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y número de expediente. ARTÍCULO 6:La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Advertir a los señores LEONARDO AUSIQUE CAMARGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.129.180 de Pasca, y EDELMIRA HORTUA VDA DE HORTUA identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.560.169 de Fusagasugá, que de no efectuar el pago de seguimiento dentro del plazo establecido, se cobrarán intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, actuación que surtirá la Dirección Administrativa Financiera de la CAR, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 28 del Acuerdo 002 de 2017. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9:Remitir copia de la presente Resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico. ARTÍCULO 10: Comunicar la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Pasca Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores LEONARDO AUSIQUE CAMARGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.129.180 de Pasca, y EDELMIRA HORTUA VDA DE HORTUA identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.560.169 de Fusagasugá, directamente o a través de su representante legal debidamente constituido.

ARTÍCULO 12:Contra la presente Resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificaciónpersonal o a la desfijacion del edicto si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el Artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRSU No. 045 de 14 MAR. 2018 Por medio de la cual se renueva una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renovar la Concesión de aguas otorgada mediante la Resolución No. 843 del 27 de febrero de 2006, concesión que posteriormente se traspasó mediante la Resolución No. 3273 de 12 de diciembre de 2011, a los nuevos propietarios del predio beneficiado, para ser captada de la fuente hídrica Rio el Bosque, cuyo sitio de captación se encuentra ubicado en las coordenadas Norte 968221, Este 976609 y una Altitud de 2.314 msnm, en un caudal de 0.05 lps, a fin de satisfacer necesidades de uso Agrícola, en favor de los señores, LUIS HERNANDO CUBILLOS HIGUERA, identificado con la cedula de ciudadanía No 351.937 y SAUL YESID CUBILLOS CUBILLOS identificado con la cedula de ciudadanía No 3.129.922, en su condición de propietarios del predio beneficiado Los Robles, localizado en la vereda La Mesa, jurisdicción del municipio de Pasca-Cundinamarca, conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR. Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes Consumo Doméstico 0.00 Pecuario 0.00 Agrícola 0.05 Industrial 0.00 Otro 0.00 Total 0.05 124 PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice

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dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a los señores, LUIS HERNANDO CUBILLOS HIGUERA, identificado con la cedula de ciudadanía No 351.937 y SAUL YESID CUBILLOS CUBILLOS identificado con la cedula de ciudadanía No 3.129.922, en sus caidades de propietarios del predio beneficiado Los Robles, localizado en la vereda La Mesa, jurisdicción del municipio de Pasca-Cundinamarca,el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: el beneficiario de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. Al finalizar la construcción deberán informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal. ARTÍCULO 3: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro de agua: • Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. • Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. • Implementar métodos de aducción de pérdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización de agua. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. • Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas, no implica la imposición de servidumbre sobre predio o predios ajenos por donde deba pasar la conducción y/o se deban construir las obras de captación. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978, acogido por el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: El titular de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. • Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás norma que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. • Mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente de uso público denominada nacedero innominado en torno al sitio donde se realiza la captación. • Como medida de compensación debe sembrar mantener y conservar al menos treinta (30) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm, tales como: sauco, chusque u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser en tres bolillos o triangulo. El sitio de siembra debe realizarse en la zona ronda de protección de la fuente hídrica denominada Rio el Bosque nacedero Quebrada la Legía. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial, en un término de tres (3) meses, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, con un mantenimiento de un (01) año;actividad que deberá ser informada a la Corporación para su verificación. • Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, Ley 373 de 1997 y Decreto 1076 de 2015. • Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación. PROHIBICIONES. • Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. • Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. • Desperdiciar las aguas asignadas. • Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. • Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. • Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. • Las demás contempladas en los Artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 compilado por el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, niconstituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el Artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: • La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; • El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; • El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; • El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; • No usar la concesión durante dos años; • La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; • La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; • Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa.

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ARTÍCULO 8: La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Una vez la presente resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor LUIS HERNANDO CUBILLOS HIGUERA identificado con cedula de ciudadanía No. 351.937 de Pasca; y al señor SAUL YESID CUBILLOS CUBILLOS, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.129.922 de Pasca, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía municipal de Pasca-Cundinamarca. ARTÍCULO 14: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sumapaz, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (05) días siguientes a ella, o a la notificación por edicto, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 046 de 14 MAR. 2018

Por medio de la cual se modifica una concesión de aguas superficiales y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 2177 del 06 de julio de 2010, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:

“ARTÍCULO TERCERO: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro de agua:

• Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. • Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. • Implementar métodos de aducción de pérdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización de agua. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas. • Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARÁGRAFO: Los demás artículos de la Resolución No. 2177 del 06 de julio de 2010, que disponen las obligaciones, prohibiciones, deberes y términos continúan vigentes en todos y cada uno de sus apartes. ARTÍCULO 2: Requerir a los señores JAIRO AGUILAR CASTRO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 11 .370.592 de Fusagasugá (Cundinamarca) y la señora BLANCA MARINA CASTRO DE AGUILAR, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.562.114 de Fusagasugá (Cundinamarca), en su calidad de los nuevos titulares y/o beneficiarios de la concesión según traspaso efectuado por esta Corporación, mediante la Resolución OPSU No. 0058 de 22 octubre 2012, para que implementen y cumplan en su totalidad las medidas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua de acuerdo a lo establecido en el acuerdo CAR 004 del 7 de marzo de 2017 tales como son: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios, b) Realizar periódicamente, mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento, c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción, d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva, e) Implementar métodos de reducción de pérdidas, f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua, g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados, h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas e i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 3: Para el cumplimiento del artículo precedente, conceder a los señores JAIRO AGUILAR CASTRO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 11.370.592 de Fusagasugá (Cundinamarca) y la señora BLANCA MARINA CASTRO DE AGUILAR, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.562.114 de Fusagasugá (Cundinamarca), en su calidad titulares y/o beneficiarios de la concesión y nuevos propietarios de los predios el Baloncitos y Berlín, ubicados en la Vereda el Mango, jurisdicción del municipio de Tibacuy-Cundinamarca, plazo de dos (02) meses, el cual se contará a partir de la notificación del presente acto administrativo o notificación por edicto si fuere el caso de la presente providencia.

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PARAGRAFO: Advertir a los beneficiarios de la concesión, que vencido el plazo concedido, ésta Dirección Regional realizara visita de control y seguimiento con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones impuestas a través de este acto administrativo y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en Resolución No. 2177 del 06 de julio 2010, las cuales deberán aplicarse en forma permanente. ARTÍCULO 4: Notificar de la presente Resolución a los señores JAIRO AGUILAR CASTRO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 11.370.592 de Fusagasugá (Cundinamarca) y la señora BLANCA MARINA CASTRO DE AGUILAR, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.562.114 de Fusagasugá (Cundinamarca), o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 5:Publíquese el presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Tibacuy-Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 7: En contra del artículo primero de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional de Sumapaz dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con lo establecido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 047 de 16 MAR. 2018 Por la cual se acepta una renuncia a una concesión de aguas y dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la Concesión de Aguas otorgada mediante la Resolución OPSU No. 0022 del 08 de febrero de 2013, en un caudal de 0.01, para ser derivado de la fuente hídrica consistente en un nacedero, fuente que aflora en el predio el Vergel de propiedad de la señora ANDREA CAROLINA PARDO SAMUDIO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 53.099.331, a fin de satisfacer necesidades de uso pecuario, por un término de diez años, a favor del señor ARBEY CABRERA ZAPATA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.609.118 de Bogotá, en su condición de propietario del predio denominado Ojo de Agua, ubicado en el vereda Piedra Ancha, jurisdicción del municipio de Tibacuy-Cundinamarca, renuncia que realizó el beneficiario mediante el radicado CAR No 12181100625 del 27 de febrero de 2018. ARTICULO 2: Que de acuerdo a la aceptación de la renuncia a la concesión de aguas otorgada mediante Resolución OPSU No. 0022 del 08 de febrero de 2013, queda sin valor y efecto jurídico todas las decisiones tomadas en dicho acto administrativo, el cual pierde vigencia a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO 3: Advertir al señor ARBEY CABRERA ZAPATA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.609.118 de Bogotá, en su condición de propietario del predio denominado Ojo de Agua, ubicado en el vereda Piedra Ancha, jurisdicción del municipio de Tibacuy-Cundinamarca, que no puede seguir captando agua en un caudal de 0.01, para ser derivado de la fuente hídrica consistente en un nacedero fuente que aflora en el predio el Vergel de propiedad de la señora ANDREA CAROLINA PARDO SAMUDIO identificada con la cedula de ciudadanía No. 53.099.331, a fin de satisfacer necesidades de uso pecuario, para verificar tal imposición esta Dirección Regional programara visita al predio una vez sea notificado y ejecutoriado este acto administrativo, en caso de comprobarse que se está haciendo captación se verá inmerso en las consecuencias legales de su actuar. ARTÍCULO 4: En firme el presente acto administrativo, archívese el expediente No. 8012.63-41656. ARTÍCULO 5: Notifíquese el presente acto administrativo, al señor ARBEY CABRERA ZAPATA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.609.118 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido o a la persona que autorice. ARTÍCULO 6: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía municipal de Tibacuy (Cundinamarca).

ARTÍCULO 8: Contra la presente Resolución procede recurso de Reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Sumapaz, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso, si fuere el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

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DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

AUTOS

AUTO DRBM No. 0236 de 21 MAR. 2018 Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio

de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores LIDA MABEL CONTRERAS OLAYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.834.307 de Bogotá y CAMILO ANDRES CONTRERAS OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.006.180 de Guaduas, en calidad de propietarios del predio denominado El Eden, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-12236 y cédula catastral No. 253200003000000040118000000000, ubicado en la vereda Cucharal, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica, nacimiento innominado, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico y pecuario, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 67678. ARTÍCULO 2: Los señores LIDA MABEL CONTRERAS OLAYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.834.307 de Bogotá y CAMILO ANDRES CONTRERAS OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.006.180 de Guaduas, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($403.773.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Eden, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-12236 y cédula catastral No. 253200003000000040118000000000, ubicado en la vereda Cucharal, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación,

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con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por los señores LIDA MABEL CONTRERAS OLAYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.834.307 de Bogotá y CAMILO ANDRES CONTRERAS OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.006.180 de Guaduas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.9.3. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 11 de abril de 2018 y 9:00 a. m.. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo o 2.2.3.2.9.4, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores LIDA MABEL CONTRERAS OLAYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.834.307 de Bogotá y CAMILO ANDRES CONTRERAS OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.006.180 de Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

AUTO DRBM No. 0237 de 22 MAR. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor OSCAR SÁNCHEZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía número 2.979.139 de Caparrapí, en su calidad de propietario del predio denominado Las Aguaditas, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-7862, ubicado en la vereda La Morada, jurisdicción del municipio de Caparrapí, Cundinamarca, con el objeto de aprovechar veinte (20) árboles de las siguientes especies, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Nombre común Cantidad

Moho Diez (10)

Mauricio Diez (10)

En consecuencia ábrase el expediente N° 67689 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Las Aguaditas, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-7862, ubicado en la vereda La Morada, jurisdicción del municipio de Caparrapí, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor OSCAR SÁNCHEZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía número 2.979.139 de Caparrapí, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 19 de abril de 2018 y 11:00 a. m..

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ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Caparrapí, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor OSCAR SÁNCHEZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía número 2.979.139 de Caparrapí o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

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DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA

- DRBC -

AUTOS

AUTO DRBC No. 1914 de 15 DIC. 2017

Por el cual se modifica un acto administrativo

DISPONE

ARTÍCULO 1:- MODIFICAR el artículo primero del Auto 80 del 28 de enero de 2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento sancionatorio ambiental contra de MARCO FERNANDO COPETE, identificado con

Cédula de ciudadanía No. 17.100.371 y a la señora ALICIA NOVOA DE COPETE, con cédula de ciudadanía No. 51.554.113

de Bogotá, en calidad de propietarios del predio denominado San Jorge ubicado en la vereda La Portada del Municipio de la

Calera, identificado con Matrícula inmobiliaria Nro. 50N891730, por las razones expuestas en la parte considerativa de la

presente Resolución”.

ARTÍCULO 2:- MODIFICAR el artículo segundo del Auto 80 del 28 de enero de 2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente proveído a MARCO FERNANDO COPETE, identificado con Cédula de

ciudadanía No. 17.100.371 y a la señora ALICIA NOVOA DE COPETE, con cédula de ciudadanía No. 51.554.113 de Bogotá

personalmente o a través de apoderado debidamente constituido en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011”.

ARTÍCULO 3:- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de

conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4:- En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con La Ley 1437 de 2011, y el artículo

32 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5:- Ordenar la publicación del presente Acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0119 de 26 FEB. 2018

Por medio del cual se declara el desistimiento de una solicitud y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y especialmente lo dispuesto en el Decreto 3930 de 2010, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO de la solicitud de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, radicada con el No. 01181100008 de 3 de enero de 2018, presentada por el CLUB RESIDENCIAL LA PRADERA DE POTOSI, presento solicitud de Aprobación de Plan de Contingencia y Emergencias de la Estación de servicios la Pradera de Potosí.

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ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo al CLUB RESIDENCIAL LA PRADERA DE POTOSI, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales Renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o Autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la Imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE,PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0122 de 1 MAR. 2018

Por el cual se inicia tramite de aprovechamiento arboles aislados, se programa visita y se toman otras determinaciones.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, a nombre del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE- IDRD, representado por el señor PEDRO ORLANDO MOLANO PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía número 79.530.167 de Bogotá D.C., a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como PARQUE NACIONAL ENRIQUE OLAYA HERRERA, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-1499891, localizado en el CAMINO PEATONAL A MONSERRATE (SECTOR EL PUEBLO) Localidad de Santa Fe de Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente 67344 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble denominado por el usuario como PARQUE NACIONAL ENRIQUE OLAYA HERRERA, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-1499891, localizado en el CAMINO PEATONAL A MONSERRATE (SECTOR EL PUEBLO) en Bogotá, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 7 de marzo de 2018 a las 11:30 a. m. horas. PARAGRAFO 2. Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo al INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE, representado por el señor PEDRO ORLANDO MOLANO PEREZ identificado con cedula de ciudadanía número 79.530.167 de Bogotá D.C. ARTICULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía de la Localidad de Santa Fe, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRBC No. 0123 de 1 MAR. 2018

Por la cual se inicia el tramite ambiental de Solicitud de Concesión de aguas Superficiales, se efectuá el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para uso DOMÉSTICO a nombre de la señora, , la señora MARIA ALEJANDRINA DIAZ DE FORERO, identificada con cédula de ciudadanía número 20.110.268, CLAUDIA MARIA FORERO DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía número 20.678.197, ELKIN FERNANDO FORERO DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía número 11.232.747, ALEXANDER FERNEY FORERO DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía número 11.232.313, JAIRO SMITH FORERO DIAZ identificado con cédula de ciudadanía número 11.232.264, ROCIO DEL PILAR FORERO DIAZ identificada con cédula de ciudadanía número 20.678.437, para ser derivada de la fuente hídrica QUEBRADA EL VERGEL, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como FINCA LAS PALMAS identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20387233, ubicada en la vereda FRAILEJONAL en el municipio de La Calera, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 67345

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Que, la señora MARIA ALEJANDRINA DIAZ DE FORERO, identificada con cédula de ciudadanía número 20.110.268, CLAUDIA MARIA FORERO DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía número 20.678.197, ELKIN FERNANDO FORERO DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía número 11.232.747, ALEXANDER FERNEY FORERO DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía número 11.232.313, JAIRO SMITH FORERO DIAZ identificado con cédula de ciudadanía número 11.232.264, ROCIO DEL PILAR FORERO DIAZ identificada con cédula de ciudadanía número 20.678.437; deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLON CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($1.103.285.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la fuente hídrica QUEBRADA EL VERGEL, ubicada en la vereda FRAILEJONAL en el municipio de La Calera, Cundinamarca, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día jueves, 26 de abril de 2018 a las 11:30 a. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2

dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto

año (12 dígitos en total)

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ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto a la señora , la señora MARIA ALEJANDRINA DIAZ DE FORERO, identificada con cédula de ciudadanía número 20.110.268, CLAUDIA MARIA FORERO DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía número 20.678.197, ELKIN FERNANDO FORERO DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía número 11.232.747, ALEXANDER FERNEY FORERO DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía número 11.232.313, JAIRO SMITH FORERO DIAZ identificado con cédula de ciudadanía número 11.232.264, ROCIO DEL PILAR FORERO DIAZ identificada con cédula de ciudadanía número 20.678.437, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0124 de 1 MAR. 2018

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectuá el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para uso DOMÉSTICO a nombre del señor, JAIRO ANTONIO ARBOLEDA TORO identificado con cédula de ciudadanía número 17.147.731 y CLARA VICTORIA COLBERT DE ARBOLEDA identificada con cédula de ciudadanía número 41.442.151, para ser derivada de la fuente hídrica NACIMIENTO LOS RICAURTE, en beneficio del inmueble denominada por el usuario como EL CONSUELO identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-799518, ubicado en la vereda EL LIBANO en el municipio de La Calera, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 67347

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Que, , el señor JAIRO ANTONIO ARBOLEDA TORO identificado con cédula de ciudadanía número 17.147.731 y CLARA VICTORIA COLBERT De ARBOLEDA identificada con cédula de ciudadanía número 41.442.151; deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($282.520.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2

dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto

año (12 dígitos en total)

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ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la fuente hídrica QUEBRADA NACIMIENTO LOS RICAURTE, ubicada en la vereda EL LIBANO en el municipio de La Calera, Cundinamarca, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día jueves, 26 de abril de 2018 a las 1:30 p. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto al señor JAIRO ANTONIO ARBOLEDA TORO identificado con cédula de ciudadanía número 17.147.731 y CLARA VICTORIA COLBERT De ARBOLEDA identificada con cédula de ciudadanía número 41.442.151, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0125 de 1 MAR. 2018

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Registro de Plantaciones Protectoras, se efectua el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1 Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de REGISTRO DE PLANTACIONES FORESTALES;

solicitado por la señora JULIA ANDREA GUZMÁN GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.455.526 a

desarrollarse en el inmueble de su propiedad denominado EL SAUCO, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número

50C-938748, ubicado en la localidad de Chapinero en Bogotá D.C.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 67349

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: La señora JULIA ANDREA GUZMÁN GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.455.526; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de REGISTRO DE PLANTACIONES FORESTALES, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO M/CTE ($390.621.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular al inmueble denominado EL SAUCO, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-938748, ubicado en la localidad de Chapinero en Bogotá D.C.., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día jueves, 5 de abril de 2018 a las 9:30 a. m.

ARTICULO 9. Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de la localidad de Chapinero.

ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de este Acto Administrativo a la señora JULIA ANDREA GUZMÁN GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.455.526 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0126 de 1 MAR. 2018

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Aprovechamiento de Forestal de Arboles Aislados, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, a nombre de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA D.C. con NIT número 899.999.094-1, representada por la señora MARITZA ZARATE VANEGAS, identificada con cedula de ciudadanía número 30.351.548 de Bogotá D.C., a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como TANQUE EL CODITO, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-172926, localizado en la LINEA ENTRE EL CODITO III Y CODITO IV en Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente 67350 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble denominado por el usuario como TANQUE EL CODITO, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-172926, localizado en la LINEA ENTRE EL CODITO III Y CODITO IV en

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2

dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto

año (12 dígitos en total)

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Bogotá, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día viernes, 16 de marzo de 2018 a las 9:30 a. m. horas. PARAGRAFO 2. Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, representada por la señora MARITZA ZARATE VANEGAS identificada con cedula de ciudadanía número 30.351.548 de Bogotá D.C. ARTICULO 4: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de la localidad de Usaquén, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 5: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0127 de 1 MAR. 2018

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Aprovechamiento de Arboles Aislados, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, a nombre de la señora ANA TERESA CHAVEZ DE AREVALO, identificada con cedula de ciudadanía número 41.425.827 de Bogotá D.C; a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como SAN LUIS DE LA SIERRA, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20639287, localizado en la Vereda San Luis en la localidad de Usaquén en Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente 67351 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble denominado por el usuario como SAN LUIS DE LA SIERRA, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20639287, localizado en la Vereda San Luis en la localidad de Usaquén en Bogotá, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día viernes, 16 de marzo de 2018 a las 11:30 a. m. horas. PARAGRAFO 2. Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la señora ANA TERESA CHAVEZ DE AREVALO, identificada con cedula de ciudadanía número 41.425.827 de Bogotá D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de la localidad de Usaquén, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRBC No. 0128 de 1 MAR. 2018

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, a nombre del Colegio KNIGHTSBRIDGE SCHOOLS INTERNATIONAL, representada por la señora ANABEL GARCIA DIAZ, identificada con cedula de ciudadanía número 52.022.231 de Bogotá D.C., a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como KNIGHTSBRIDGE SCHOOLS INTERNATIONAL BOGOTA, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20218828, localizado en la localidad de Suba en Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente 67352 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto, los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble denominado por el usuario como KNIGHTSBRIDGE SCHOOLS INTERNATIONAL BOGOTA, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20218828, localizado en la localidad de Suba en Bogotá, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día viernes, 16 de marzo de 2018 a las 2:00 p. m. horas. PARAGRAFO 2. Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo al Colegio KNIGHTSBRIDGE SCHOOLS INTERNATIONAL, representada por la señora ANABEL GARCIA DIAZ, identificada con cedula de ciudadanía número 52.022.231 de Bogotá D.C. ARTICULO 4: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de la localidad de Suba, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0129 de 5 MAR. 2018

Por medio del cual se resuelve una solicitud, se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinacionees

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Reconocer personería para actuar como apoderado del señor ISAIAS ORJUELA LUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.941.443, a la abogada MARLEN CALDERÓN AMAYA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.768.507 de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional 242.666 del Consejo Superior de la Judicatura del Consejo Superior de la Judicatura.

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ARTÍCULO 2: Negar la solicitud archivo de diligencias y de suspensión del trámite de conformidad con la parte expuesta en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Declarar formalmente iniciado el Procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra

de ISAIAS ORJUELA LUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.941.443, presuntamente por realizar

vertimientos al suelo en coordenadas Este: 1007571 y Norte: 1018323 provenientes de la actividad avícola y que desembocan

en el cauce de la quebrada Cueva del Caballo, en el predio denominado El Pedregal, con cédula catastral 160153000 y

matrícula inmobiliaria 50N-531051, jurisdicción del municipio de La Calera, incumpliendo el artículo 2.2.3.3.5.1. del Decreto

1076 de 2015.

ARTÍCULO 4: Reprogramar diligencia de versión libre al señor ISAIAS ORJUELA LUQUE, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 79.941.443, para el día de 21 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo a ISAIAS ORJUELA LUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.941.443, personalmente o a través de apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0130 de 5 MAR. 2018

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectuará el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para uso DOMÉSTICO, PECUARIO Y RIEGO a nombre del señor, JUAN LUCAS RESTREPO IBIZA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.485.810, para ser derivada de la fuente hídrica RIO TEUSACA, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como TEUSACA L identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N- 20605912, ubicado en la vereda EL HATO en el municipio de La Calera, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 67397

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Que el señor JUAN LUCAS RESTREPO IBIZA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.485.810; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($807. 949.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2

dígitos(12 dígitos en total)

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• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la fuente hídrica RIO TEUSACA, ubicada en la vereda EL HATO en el municipio de La Calera, Cundinamarca, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 2 de mayo de 2018 a las 9:00 a. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto al señor JUAN LUCAS RESTREPO IBIZA identificado con cédula de ciudadanía número 79.485.810, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0131 de 6 MAR. 2018

Por medio de la cual se modifica la Resolución DRBC No. 0284 de 5 de septiembre de 2017 y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero de la Resolución DRBC No. 0284 de 5 de septiembre de 2017, el cual quedará

así:

ARTÍCULO 1: IMPONER MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSION INMEDIATA de actividades de vertimientos al

suelo a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL, en calidad de propietario del

predio con cedula catastral SBR 7239, Chip AAA0141BNJH, ubicado en la parte alta del cerro La Conejera, en la

Localidad de Suba de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO 1: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Suba, para que ejecute la

medida preventiva impuesta, ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333

de 2009 y Del artículo 65 de la Ley 99 de 1993.

PARAGRAFO 2: La medida preventiva se levantará cuando se compruebe que han desaparecido las causas que

las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009.

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto

año (12 dígitos en total)

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PARAGRAFO 3: Los costos en que se incurran con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a

cargo del presunto o presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de

2009.

PARAGRAFO 4: En caso de levantamiento de las medidas preventivas impuestas, los costos deberán ser

cancelados por cuenta del titular de la misma.

ARTÍCULO 2: Modificar el artículo primero de la Resolución DRBC No. 0284 de 5 de septiembre de 2017, el cual quedará

así:

ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio,

en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL, por presunta actividad

de vertimientos al suelo en el predio con cedula catastral SBR 7239, Chip AAA0141BNJH, ubicado en la parte alta

del cerro La Conejera, en la Localidad de Suba de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva del

presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1: En consecuencia, de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente

sancionatorio No. 64171.

ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas, conforme a la parte motiva de la presente

actuación:

1. Solicitar información de registro de consumo al acueducto el Arrayan del usuario y/o predio con cedula catastral

SBR 7239, Chip AAA0141BNJH, ubicado en la parte alta del cerro La Conejera, en la Localidad de Suba de

Bogotá D.C.

2. Solicitar a NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL, remitan con destino al

presente trámite las constancias de entrega de las aguas servicias a un tercero a través de Vactor,

especificando la periodicidad y el volumen del periodo comprendido entre enero a Junio de 2017.

3. Ordenar al Laboratorio Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca con

acompañamiento del área técnica de la Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera, realizar visita al predio

con cedula catastral SBR 7239, Chip AAA0141BNJH, ubicado en la parte alta del cerro La Conejera, en la

Localidad de Suba de Bogotá D.C., a fin de que se tome muestra en el afloramiento del agua ubicada en el

deslizamiento ubicado en las coordenadas Norte: 1.018.917, Este: 1.000.575 y H: 2.636, así como muestreo

de agua residual tratada a la salida de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del citado predio.

Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 15 de marzo de 2018 y 9:30 a. m..

4. Ordenar el traslado de copia del Informe Técnico DRBC No. 1118 de 5 de diciembre de 2016, con destino al

presente expediente

ARTICULO 5: Notificar el presente acto administrativo a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA

NACIONAL a su Representante Legal o a su Apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69

de la ley 1437 de 2011.

ARTICULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al señor J. Humberto Pérez Lozano.

ARTICULO 7: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial

Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.

ARTICULO 8: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley

99 de 1993.

ARTÍCULO 9: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0132 de 6 MAR. 2018

Por medio del cual se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 9 y 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de

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1974, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Remitir el expediente para que funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional practiquen visita ocular con el fin de decidir el trámite de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES para uso DOMÉSTICO; para ser derivada de la laguna innominada, en beneficio del inmueble denominado como Finca Loriana, con matrícula inmobiliaria 50N-20203455, ubicado en la Vereda Verjón Bajo, Localidad de Chapinero, Bogotá D.C. PARÁGRAFO 1: Para la práctica de la visita señálese martes, 17 de abril de 2018 a las 9:30 a. m.. ARTÍCULO 2: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Localidad de Chapinero, para que en forma de aviso fije en un lugar público de ese despacho la fecha de la visita programada por un término de diez (10) días hábiles antes de la misma, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente trámite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. La Calera, por el término anteriormente señalado. ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de este Acto Administrativo al señor AURELIO IVÁN MUÑOZ MUÑOZ identificado con cédula 12.987.530 y al señor OSCAR DARIO MUÑOZ MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía 12.984.531, a su autorizado o apoderado, de conformidad con el artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0133 de 7 MAR. 2018

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de

1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No.

3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para uso DOMÉSTICO a nombre del señor ALONSO NEGRET HENAO, identificado con cédula de ciudadanía número 2.851.164, para ser derivada de la fuente hídrica INNOMINADA, en coordenadas N 1.006.939 y E 1.008.091; para beneficio del inmueble denominado por el usuario como OMAXO, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20608139, ubicado en la vereda EL LIBANO, en el municipio de La Calera, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 67462

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: El señor ALONSO NEGRET HENAO, identificado con cédula de ciudadanía número 2.851.164; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 807.949.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS

COMUNES

110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2

dígitos(12 dígitos en total)

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• Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la fuente hídrica INNOMINADA, en coordenadas N 1.006.939 y E 1.008.091; para beneficio del inmueble denominado por el usuario como OMAXO, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20608139, ubicado en la vereda EL LIBANO, en el municipio de La Calera, Cundinamarca, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día jueves, 26 de abril de 2018 a las 2:30 p. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto al señor ALONSO NEGRET HENAO, identificado con cédula de ciudadanía número 2.851.164 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0134 de 7 MAR. 2018

por medio del cual se resuelve un recurso de reposiciòn y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de

1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No.

3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: REPONER el Auto DRBC No. 1268 de 13 de septiembre de 2017, en el sentido de modificar los artículos 1 y 9 los cuales quedaran así:

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para uso DOMESTICO Y PECUARIO, a nombre de los señores CARLOS ROBERTO KLING BAUER, identificado con cédula de ciudadanía número 2.846.464; REINHARD KLING BAUER, identificado con cédula de ciudadanía número 2.846.463; LEONOR KLING DE HERKRANTH, identificado con cédula de ciudadanía número 20.027.696; GERTRUDIS ELSA KLING DE MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 20.027.697 Y BEATRIZ KLING DE CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía número 41.429.313, para ser derivada de la fuente hídrica NACIMIENTO EL CEDRO, en coordenadas 4.48. 54N – 74. 1. 42 O; para beneficio de los inmuebles denominados por los usuarios como LOTE A NOVITA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20337993; LOTE 1-6, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20803954; NOVITA LOTE 2, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20337974; NOVITA LOTE 3, identificado con el folio de

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto

año (12 dígitos en total)

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matrícula inmobiliaria número 50N-20337975; LOTE 4-8, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20803977; NOVITA LOTE 5, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20337977; NOVITA LOTE 7, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20337979; NOVITA LOTE 9, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20337981, NOVITA LOTE 10, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20337982, NOVITA LOTE 11, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20337983 y para ser derivada de la fuente hídrica QUEBRADA LA FLORESTA, en coordenadas X 1006163 y Y 1024045, para beneficio de los inmuebles denominados por los usuarios como NOVITA LOTE 15, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20337987; NOVITA LOTE 14, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N- 20337986, NOVITA LOTE 13, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N- 20337985, NOVITA LOTE 12 torca l, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20337984, ubicados en la vereda Torca en la localidad de Usaquén, Bogotá D.C.

ARTICULO 9: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la la fuente hídrica NACIMIENTO EL CEDRO, en coordenadas 4.48. 54N – 74. 1. 42 O; para beneficio de los inmuebles denominados por los usuarios como LOTE A NOVITA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20337993; LOTE 1-6, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20803954; NOVITA LOTE 2, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20337974; NOVITA LOTE 3, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20337975; LOTE 4-8, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-208039777; NOVITA LOTE 5, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20337977; NOVITA LOTE 7, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20337979; NOVITA LOTE 9, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20337981, NOVITA LOTE 10, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20337982, NOVITA LOTE 11, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20337983 y para ser derivada de la fuente hídrica QUEBRADA LA FLORESTA, en coordenadas X 1006163 y Y 1024045, para beneficio de los inmuebles denominados por los usuarios como NOVITA LOTE 15, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20337987; NOVITA LOTE 14, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N- 20337986, NOVITA LOTE 13, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N- 20337985, NOVITA LOTE 12 torca l, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20337984, ubicados en la vereda Torca en la localidad de Usaquén, Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día martes, 17 de abril de 2018 a las 9:30 a. m.

PARAGRAFO 2. Los demás artículos del Auto DRBC No. 1268 de 13 de septiembre de 2017; quedaran incólumes ARTÍCULO 2: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de la localidad de Usaquén, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de este Acto los señores CARLOS ROBERTO KLING BAUER, identificado con cédula de ciudadanía número 2.846.464; REINHARD LING BAUER, identificado con cédula de ciudadanía número 2.846.463; LEONOR KLING DE HERKRANTH, identificado con cédula de ciudadanía número 20.027.696; GERTRUDIS ELSA KLING DE MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 20.027.697 Y BEATRIZ KLING DE CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía número 41.429.313 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0136 de 8 MAR. 2018

Por el cual se inicia el trámite de modificación de una aprobación de planos, memorias y diseños y de una autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 970 del 2/05/2016, modificada a su vez por la

Resolución 0372 del 10/02/2017 y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. - LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 10 de 1989, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite de modificación de la aprobación de los planos, memorias y diseños presentadas por la Sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S., identificada con Nit. 900.761.657-8, para reemplazar la alcantarilla 16 ubicada en coordenadas E 1.011.743 y N 1.012.608; relacionado con la rehabilitación y el

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mejoramiento de la vía existente La Calera-Patios (Unidad Funcional 03 A) y de la autorización de ocupación de cauce de la fuente hídrica innominada tributaria del río Teusacá para el reemplazo de la mencionada alcantarilla, por medio de la Resolución 970 del 02/05/2016, modificada por la Resolución 0372 del 10/02/2017 en la que se cambió el plazo de construcción de las obras autorizadas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.

ARTÍCULO 2: La Sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S., identificada con Nit. 900.761.657-8; deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite de modificación de la aprobación de planos, memorias y diseños y de la autorización de ocupación de cauce por medio de la Resolución 970 del 2/05/2016, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($807.949), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto. PARÁGRAFO: La suma enunciada deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

- Nombre del usuario - Teléfono - Valor liquidado por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental - Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control ambiental. - Número del expediente.

ARTÍCULO 3: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto. ARTÍCULO 4: Conforme lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, el no pago del servicio de evaluación dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo cuarto, dará lugar a la declaratoria del desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el peticionario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente 54362 y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar al área técnica de la Dirección Regional Bogotá D.C. La Calera la práctica de visita para evaluación ambiental de la solicitud de modificación de la aprobación de planos, memorias y diseños y de la autorización de ocupación de cauce por medio de la RESOLUCIÓN 970 DEL 2/05/2016 modificada a su vez por la Resolución 0372 del 10/02/2017, al sector ubicado en las coordenadas E 1.011.743 y N 1.012.608 donde sería reemplazada la alcantarilla 16; relacionadas con la rehabilitación y mejoramiento en la vía existente La Calera-Patios (Unidad Funcional 03 A), para lo cual se debe evaluar el radicado 20181102334 del 18/01/2018 presentado por la sociedad junto con sus anexos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese miércoles, 21 de marzo de 2018 a las 11:30 a. m.. ARTÍCULO 7: Advertir a la usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones ambientales previo agotamiento del procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente acto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el presente acto administrativo a la Sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S., identificada con Nit. 900.761.657-8, en los términos señalados por los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). PARÁGRAFO: En caso de que la notificación se vaya a surtir mediante autorización o por medio de apoderado debidamente constituido, se deberán allegar los documentos idóneos que permitan proceder a la diligencia. ARTÍCULO 11: Contra los artículos 2, 3 y 5 del presente acto, procede recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá La Calera y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792 CAR FONDOS COMUNES

110010+Numero del Auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto año (12 dígitos en total)

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AUTO DRBC No. 0140 de 9 MAR. 2018

Por el cual se modifica un acto administrativo

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR- en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la CAR y en uso de las facultades delegadas por La Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0475 del 02 de marzo de 2016 y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo 1° del Auto No. 75 del 28 de enero de 2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1: DECLARAR FORMALMENTE INICIADO procedimiento sancionatorio ambiental en contra de CECILIA CRUZ FUERTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 2.067.6007, y MERCEDES CRUZ FUERTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.676.165, en calidad de propietarias del predio denominado como SAN ISIDRO, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N - 790836, ubicado en la Vereda el Rodeo del Municipio de la Calera, por realizar actividades de vertimientos sin tratamiento previo y sin permiso, producto de aguas residuales en su predio, en dirección al pozo séptico ubicado en el predio SAN JORGE, el cual se encuentra colapsado presentándose descarga al suelo y por escorrentía superficial directamente a la Quebrada Socha”.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a CECILIA CRUZ FUERTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 2.067.6007, y MERCEDES CRUZ FUERTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.676.165, personalmente o por intermedio de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0142 de 12 MAR. 2018

Se declara el desisitimiento de una solicitud y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y especialmente lo dispuesto en el Decreto 3930 de 2010, y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO de la solicitud de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, radicada con el No. 01171103205 de 21 de diciembre de 2017, presentada por el señor PEDRO ANTONIO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 9.519.129. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo al señor PEDRO ANTONIO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 9.519.129 y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales Renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o Autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la Imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No 0177 DE 26 AGO 2015

“Por la cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter

sancionatorio en etapa de Indagación preliminar, se impone medida

preventiva y se dictan otras determinaciones”

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva de SUSPENSIÓN INMEDIATA DE ACTIVIDADES DE disposición inadecuada

de escombros y residuos sólidos ordinarios en la vía Suba Cota, sector Las Mercedes frente al predio con nomenclatura

Carrera 114 No. 164-90 donde funciona un Vivero y salón de eventos, predio denominado LT2 PT LT2 EL RETIRO PR

LAS MERCEDES SUBA, cédula catastral 107007013100000000, CHIP AAA0141DXTO, ubicado en la Localidad de Suba

en la ciudad de Bogotá D.C.

PARAGRÁFO 1: La medida preventiva se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las

originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009.

PARAGRÁFO 2: Remitir copia del presente acto administrativo al Local de Suba, para que ejecute la medida preventiva

impuesta, ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y leí artículo 65 de la

Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo

ambiental de carácter sancionatorio en etapa de indagación preliminar en contra de Personas Indeterminadas por

afectación al recurso suelo, al realizar presuntamente actividades de disposición inadecuada de escombros y residuos

sólidos ordinarios en la vía Suba Cota, sector Las Mercedes frente al predio con nomenclatura Carrera 114 No. 164-90

donde funciona un Vivero y salón de eventos denominado Mampradijas de Colombia, predio denominado LT2 PT LT2 EL

RETIRO PR LAS MERCEDES SUBA, cédula catastral 107007013100000000, CHIP AAA0141DXTO, ubicado en la

Localidad de Suba en la ciudad de Bogotá D.C, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto

administrativo.

PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura el expediente sancionatorio

en etapa de Indagación Preliminar No. 51014

ARTÍCULO 3: Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y así, solicitar su colaboración en aras de

individualizar e identificar plenamente al propietario del predio denominado LT2 PT LT2 EL RETIRO PR LAS MERCEDES

SUBA, cédula catastral 107007013100000000, CHIP AAA0141DXTO, ubicado en la Localidad de Suba en la ciudad de

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Bogotá D.C.

ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley

99 de 1993.

ARTICULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Subdirección de Control Ambiental al Sector Púbico de la

Secretaria Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 7: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75

de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

RESOLUCIÓN 0391 DEL 26/FEBRERO/2018

Por el cual se niega un plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental y se adoptan otras determinaciones

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Negar el Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental solicitado por el señor RICARDO

MONTERO, identificado con cedula de ciudadanía 94.773 de Bogotá, para el flanco Norte de la Cantera Boquerón de

Chipaque, ubicada en la vereda Los Soches, del área rural de la localidad de Usme, Bogotá Distrito Capital, en el predio con

cedula catastral US R 17388, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO 2.- Advertir al señor RICARDO MONTERO, identificado con cedula de ciudadanía 94.773 de Bogotá, que

respecto del flanco sur de la Cantera Boquerón de Chipaque, ubicada en la vereda Los Soches, del área rural de la

Localidad de Usme, Bogotá Distrito Capital, en el predio con cedula catastral US R 17388, debido a la perdida de vigencia

de la Resolución 012 del 6 de febrero de 2009, no tiene autorizada actividades de intervención tendientes a su restauración,

reconformación morfológica ni actividades propias de un Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental, salvo las

actividades requeridas para ejecutar las obligaciones que se impondrán en el artículo siguiente.

ARTICULO 3.- Imponer al señor RICARDO MONTERO, identificado con cedula de ciudadanía 94.773 de Bogotá, las

siguientes obligaciones que deberá ejecutar en el termino improrrogable de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de este

acto administrativo.

1. Culminar la revegetalización de las terrazas faltantes y del patio de maniobras.

2. Efectuar el cambio de la vegetación exótica (Acacia) por especies nativas.

3. Construir las cunetas existentes, zanjas de coronación, perimetrales y pozos de sedimentación.

ARTICULO 4.- Advertir al señor RICARDO MONTERO que el incumplimiento de lo previsto en los artículos anteriores, así

como de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones previstas

en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 5.- En firme el presente acto administrativo, la Dirección Regional de Bogotá- La Calera, deberá realizar visita

técnica de seguimiento y control al área de interés, a fin de verificar el cierre y abandono de la zona el cumplimiento de las

obligaciones impuestas en este acto administrativo y una vez culminadas, archivar el expediente 6685.

ARTICULO 6: Remitir copia del presente acto administrativo a la Agencia Nacional de Minería, para su conocimiento y fines

pertinentes.

ARTICULO 7: Notificar el presente acto administrativo al señor RICARDO MONTERO o a su apoderado debidamente

constituido, en los términos de los artículos 67y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Usme y la Procuraduría Delegada para

Asuntos Ambientales para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTICULO 9: Publicar el presente acto administrativo a través del boletín oficial de la Corporación

ARTICULO 10: Contra el presente acto administrativo, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se

podría interponer ante el Director General de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación

de la s.s. de la Ley 1437de 2011 (C.P.A.C.A).

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

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RESOLUCIÓN 3720 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se ordena cesar un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las

facultades legales consagradas en el artículo 31 de la ley 99 de 1993, conforme a lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley

1594 de 1984 y el Decreto 01 de 1984 en constancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Cesar el procedimiento sancionatorio iniciado mediante la Resolución No. 0517 del 13 de marzo del 2009, en

contra de la Señora ELVIRA AVELLANEDA VIUDA DE VANEGAS quien se identificaba con la cedula de ciudadanía numero

20.674.771 con ocasión del fallecimiento el cual ocurrió el 29 de enero de 2002, por las razones expuestas en la parte motiva

del presente acto administrativo.

ARTICULO 2.- Desglosar los documentos obrantes en el expediente los cuales se relacionan a continuación, con el fin de dar

inicio al trámite administrativo de carácter sancionatorio en contra de los señores Armando Escobar Vanegas y Alfredo

Escobar Vanegas, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo:

Informe técnico No. 0032 del 19 de enero de 2011 (folios 61-65)

Informe técnico OBDC No. 0136 del 5 de febrero de 2014 (folios 73-77)

Informe técnico DRBC 0357 del 25 de mayo de 2015 (folios 78-82)

PARAGRAFO 1.-: Dentro del expediente identificado con el No. 33817, obrara copia de los documentos señalados en este

artículo, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 116 del Código General del Proceso.

PARAGRAFO 2.-: En el tramite administrativo ambiental que se apertura con ocasión de lo ordenado en este artículo, deberá

obrar copia de la presente Resolución una vez esta se encuentre ejecutoriada.

PARAGRAFO 3.-: Ejecutoriado el presente acto administrativo y surtido el respectivo desglose, procédase a su archivo.

ARTICULO 3.-: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos

Ambientales y Agrarios.

ARTICULO 4.-: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto

en el articulo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO 5.-: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante el Director General de la

Corporación, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto

administrativo, conforme a lo dispuesto 50 y ss del Código Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas

en el expediente.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZALEZ

Director General

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DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE

GUATAVITA

- DRAG -

AUTOS

AUTO DRAG No. 0164 de 22 FEB. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de los señores MARIA ELISA GOMEZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 20.652.157 expedida en Guatavita, MARIELA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.651.846 de Guatavita, ALEJANDRINA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 20.651.462, de Guatavita, MARTHA GOMEZ RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 20.652.183 de Guatavita y ROSALIA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.651.654 de Guatavita, en condición de propietarios del predio denominado LOTE El CHUSCAL # 1 identificado con Matricula Inmobiliaria No. 50N-1203138 y código catastral No. 253260000000-0007-0317-000, ubicado en la vereda Chaleche del municipio de Guatavita Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico y pecuario para derivarla de la Quebrada el Estanco, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 67213 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores MARIA ELISA GOMEZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 20.652.157 expedida en Guatavita, MARIELA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.651.846 de Guatavita, ALEJANDRINA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 20.651.462, de Guatavita, MARTHA GOMEZ RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 20.652.183 de Guatavita y ROSALIA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.651.654 de Guatavita, deben cancelar la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS ($141.058.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

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Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a los señores MARIA ELISA GOMEZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 20.652.157 expedida en Guatavita, MARIELA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.651.846 de Guatavita, ALEJANDRINA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 20.651.462, de Guatavita, MARTHA GOMEZ RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 20.652.183 de Guatavita y ROSALIA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.651.654 de Guatavita, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la quebrada El Estanco, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos doméstico y pecuario, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Guatavita, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 27 de marzo de 2018 a las 9:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Guatavita, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Guatavita por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Guatavita, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores MARIA ELISA GOMEZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 20.652.157 expedida en Guatavita, MARIELA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.651.846 de Guatavita, ALEJANDRINA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 20.651.462, de Guatavita, MARTHA GOMEZ RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 20.652.183 de Guatavita y ROSALIA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.651.654 de Guatavita, y / o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 67213

Radicado: 02181100351 del 15/febrero/2018

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AUTO DRAG No. 0165 de 22 FEB. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de los señores GERMAN ALONSO BAYONA CHAPARRO identificado con cédula de ciudanía No 79.486.315 expedida en Bogotá D.C. y ADRIANA CASTAÑO ROBAYO identificada con cédula de ciudadanía NO 66.833.924 expedida en Cali, en condición de propietarios del predio denominado Lote Portón del Bosque, identificado con matricula inmobiliaria No 154-45278 y código catastral No 000-005-0044-000 M.E., ubicado en la vereda Boquerón del municipio de Chocontá Cundinamarca, solicita concesión de aguas superficiales con el fin de satisfacer los usos, doméstico, pecuario y riego de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 67214 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores GERMAN ALONSO BAYONA CHAPARRO identificado con cédula de ciudanía No 79.486.315 expedida en Bogotá D.C. y ADRIANA CASTAÑO ROBAYO identificada con cédula de ciudadanía No. 66.833.924 expedida en Cali, deben cancelar la suma de CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($403.773.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a los señores GERMAN ALONSO BAYONA CHAPARRO identificado con cédula de ciudanía No 79.486.315 expedida en Bogotá D.C. y ADRIANA CASTAÑO ROBAYO identificada con cédula de ciudadanía No. 66.833.924 expedida en Cali, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la Quebrada innominada, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos doméstico, pecuario y riego, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Chocontá, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 23 de marzo de 2018 a las 9:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita,

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en lugar público de la Alcaldía de Chocontá por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores GERMAN ALONSO BAYONA CHAPARRO identificado con cédula de ciudanía No 79.486.315 expedida en Bogotá D.C. y ADRIANA CASTAÑO ROBAYO identificada con cédula de ciudadanía NO 66.833.924 expedida en CALI VALLLE, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 67214

Radicado: 20181106559 del 09/febrero/2018

AUTO DRAG No. 0171 de 26 FEB. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre del señor REINALDO GUTIERRES RUBIANO Identificado con cédula de ciudadanía No 80.395.084 de Chocontá, en condición de poseedor del predio LOTE TRAS EL ALTO, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 154-9389 y código catastral No. 00-00-0-0022-0145-000, ubicado en la vereda Soatama del municipio de Chocontá Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso, pecuario y riego para derivarla del Nacimiento denominado TRAS EL ALTO, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 67271 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor REINALDO GUTIERRES RUBIANO Identificado con cédula de ciudadanía No 80.395.084 de Chocontá Cundinamarca, no sufragaran ningún valor por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento. Estos usuarios corresponden a aquellos que registren un puntaje menor a 36.25 para la división rural y a 49.30 para la división resto urbano. ARTÍCULO 4: Advertir al señor REINALDO GUTIERRES RUBIANO Identificado con cédula de ciudadanía No 80.395.084 en Chocontá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al Nacimiento denominado Tras El Alto, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos, pecuario y riego para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Chocontá, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 4 de abril de 2018 a las 9:00 a. m. .Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca. ARTICULO 6: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del

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Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Chocontá, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontá Cundinamarca.

ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de este acto administrativo, al REINALDO GUTIERRES RUBIANO Identificado con cédula de ciudadanía No 80.395.084 de Chocontá en condición de propietaria del predio, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 67271

Radicado: 02181100390 del 16/febrero/2018

AUTO DRAG No. 0175 de 26 FEB. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la COMPAÑÍA MINERA ANCAR S.A.S, representada legalmente por el señor CARLOS JULIO TRIANA MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.223.874 del municipio de Ubaté, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. Por consecuencia, se ordena la apertura del expediente No. 67277. ARTÍCULO 2: Con fundamento en el artículo 22 de la ley 1333 de 2009, oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá, suscursal Zipaquirá, para que allegue con destino a las presentes diligencias el certificado de existencia y representación legal la COMPAÑÍA MINERA ANCAR S.A.S, con nit 900141250-4. ARTÍUCLO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia a la COMPAÑÍA MINERA ANCAR S.A.S, representada legalmente por el señor CARLOS JULIO TRIANA MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.223.874 del municipio de Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin contar con los permisos o autorizaciones correspondientes otorgadas por la autoridad ambiental, acarrea la imposición de las medidas preventivas y/o las sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 67277

AUTO DRAG No. 0176 de 26 FEB. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, de Conformidad con las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el Decreto 1076 de 2015, y en especial, de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2017 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental en contra de los señores GERMAN ANTONIO

ANGEL CAÑON, identificado con cedula de ciudadanía No 11.516.390 y NELSON FABIAN VIZCAINO ARÉVALO,

identificado con cedula de ciudadanía No 17.356.685, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente

acto administrativo. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 67279.

ARTÍCULO 2: Ordenar con fundamento en lo normado en el artículo 22 de la ley 1333 de 2009, las siguientes diligencias

administrativas:

1. Oficiar a la Oficina del Sisben del municipio de Suesca o la que haga sus veces, para que informe el puntaje en el Sisben de los señores GERMAN ANTONIO ANGEL CAÑON, identificado con cedula de ciudadanía No 11.516.390 y NELSON FABIAN VIZCAINO ARÉVALO, identificado con cedula de ciudadanía No 17.356.685.

ARTÍCULO 3: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo a los señores GERMAN ANTONIO ANGEL CAÑON, identificado

con cedula de ciudadanía No 11.516.390 y NELSON FABIAN VIZCAINO ARÉVALO, identificado con cedula de ciudadanía

No 17.356.685, y/o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de

2011.

ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 67279

AUTO DRAG No. 0164 de 22 FEB. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

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DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de los señores MARIA ELISA GOMEZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 20.652.157 expedida en Guatavita, MARIELA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.651.846 de Guatavita, ALEJANDRINA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 20.651.462, de Guatavita, MARTHA GOMEZ RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 20.652.183 de Guatavita y ROSALIA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.651.654 de Guatavita, en condición de propietarios del predio denominado LOTE El CHUSCAL # 1 identificado con Matricula Inmobiliaria No. 50N-1203138 y código catastral No. 253260000000-0007-0317-000, ubicado en la vereda Chaleche del municipio de Guatavita Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico y pecuario para derivarla de la Quebrada el Estanco, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 67213 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores MARIA ELISA GOMEZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 20.652.157 expedida en Guatavita, MARIELA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.651.846 de Guatavita, ALEJANDRINA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 20.651.462, de Guatavita, MARTHA GOMEZ RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 20.652.183 de Guatavita y ROSALIA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.651.654 de Guatavita, deben cancelar la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS ($141.058.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a los señores MARIA ELISA GOMEZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 20.652.157 expedida en Guatavita, MARIELA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.651.846 de Guatavita, ALEJANDRINA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 20.651.462, de Guatavita, MARTHA GOMEZ RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 20.652.183 de Guatavita y ROSALIA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.651.654 de Guatavita, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la quebrada El Estanco, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos doméstico y pecuario, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Guatavita, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 27 de marzo de 2018 a las 9:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Guatavita, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Guatavita por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

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ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Guatavita, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores MARIA ELISA GOMEZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 20.652.157 expedida en Guatavita, MARIELA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.651.846 de Guatavita, ALEJANDRINA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 20.651.462, de Guatavita, MARTHA GOMEZ RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 20.652.183 de Guatavita y ROSALIA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.651.654 de Guatavita, y / o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 67213

Radicado: 02181100351 del 15/febrero/2018

AUTO DRAG No. 0165 de 22 FEB. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de los señores GERMAN ALONSO BAYONA CHAPARRO identificado con cédula de ciudanía No 79.486.315 expedida en Bogotá D.C. y ADRIANA CASTAÑO ROBAYO identificada con cédula de ciudadanía NO 66.833.924 expedida en Cali, en condición de propietarios del predio denominado Lote Portón del Bosque, identificado con matricula inmobiliaria No 154-45278 y código catastral No 000-005-0044-000 M.E., ubicado en la vereda Boquerón del municipio de Chocontá Cundinamarca, solicita concesión de aguas superficiales con el fin de satisfacer los usos, doméstico, pecuario y riego de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 67214 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores GERMAN ALONSO BAYONA CHAPARRO identificado con cédula de ciudanía No 79.486.315 expedida en Bogotá D.C. y ADRIANA CASTAÑO ROBAYO identificada con cédula de ciudadanía No. 66.833.924 expedida en Cali, deben cancelar la suma de CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($403.773.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

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ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a los señores GERMAN ALONSO BAYONA CHAPARRO identificado con cédula de ciudanía No 79.486.315 expedida en Bogotá D.C. y ADRIANA CASTAÑO ROBAYO identificada con cédula de ciudadanía No. 66.833.924 expedida en Cali, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la Quebrada innominada, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos doméstico, pecuario y riego, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Chocontá, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 23 de marzo de 2018 a las 9:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Chocontá por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores GERMAN ALONSO BAYONA CHAPARRO identificado con cédula de ciudanía No 79.486.315 expedida en Bogotá D.C. y ADRIANA CASTAÑO ROBAYO identificada con cédula de ciudadanía NO 66.833.924 expedida en CALI VALLLE, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 67214 Radicado: 20181106559 del 09/febrero/2018

AUTO DRAG No. 0171 de 26 FEB. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre del señor REINALDO GUTIERRES RUBIANO Identificado con cédula de ciudadanía No 80.395.084 de Chocontá, en condición de poseedor del predio LOTE TRAS EL ALTO, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 154-9389 y código catastral No. 00-00-0-0022-0145-000, ubicado en la vereda Soatama del municipio de Chocontá Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso, pecuario y riego para derivarla del Nacimiento denominado TRAS EL ALTO, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 67271 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor REINALDO GUTIERRES RUBIANO Identificado con cédula de ciudadanía No 80.395.084 de Chocontá Cundinamarca, no sufragaran ningún valor por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento. Estos usuarios corresponden a aquellos que registren un puntaje menor a 36.25 para la división rural y a 49.30 para la división resto urbano. ARTÍCULO 4: Advertir al señor REINALDO GUTIERRES RUBIANO Identificado con cédula de ciudadanía No 80.395.084 en Chocontá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al Nacimiento denominado Tras El Alto, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos, pecuario y riego para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Chocontá, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 4 de abril de 2018 a las 9:00 a. m. .Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca. ARTICULO 6: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Chocontá, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontá Cundinamarca.

ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de este acto administrativo, al REINALDO GUTIERRES RUBIANO Identificado con cédula de ciudadanía No 80.395.084 de Chocontá en condición de propietaria del predio, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 67271

Radicado: 02181100390 del 16/febrero/2018

AUTO DRAG No. 0175 de 26 FEB. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

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ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la COMPAÑÍA MINERA ANCAR S.A.S, representada legalmente por el señor CARLOS JULIO TRIANA MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.223.874 del municipio de Ubaté, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. Por consecuencia, se ordena la apertura del expediente No. 67277. ARTÍCULO 2: Con fundamento en el artículo 22 de la ley 1333 de 2009, oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá, suscursal Zipaquirá, para que allegue con destino a las presentes diligencias el certificado de existencia y representación legal la COMPAÑÍA MINERA ANCAR S.A.S, con nit 900141250-4. ARTÍUCLO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia a la COMPAÑÍA MINERA ANCAR S.A.S, representada legalmente por el señor CARLOS JULIO TRIANA MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.223.874 del municipio de Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin contar con los permisos o autorizaciones correspondientes otorgadas por la autoridad ambiental, acarrea la imposición de las medidas preventivas y/o las sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 67277

AUTO DRAG No. 0176 de 26 FEB. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, de Conformidad con las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el Decreto 1076 de 2015, y en especial, de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2017 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental en contra de los señores GERMAN ANTONIO

ANGEL CAÑON, identificado con cedula de ciudadanía No 11.516.390 y NELSON FABIAN VIZCAINO ARÉVALO,

identificado con cedula de ciudadanía No 17.356.685, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente

acto administrativo. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 67279.

ARTÍCULO 2: Ordenar con fundamento en lo normado en el artículo 22 de la ley 1333 de 2009, las siguientes diligencias

administrativas:

2. Oficiar a la Oficina del Sisben del municipio de Suesca o la que haga sus veces, para que informe el puntaje en el Sisben de los señores GERMAN ANTONIO ANGEL CAÑON, identificado con cedula de ciudadanía No 11.516.390 y NELSON FABIAN VIZCAINO ARÉVALO, identificado con cedula de ciudadanía No 17.356.685.

ARTÍCULO 3: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo a los señores GERMAN ANTONIO ANGEL CAÑON, identificado

con cedula de ciudadanía No 11.516.390 y NELSON FABIAN VIZCAINO ARÉVALO, identificado con cedula de ciudadanía

No 17.356.685, y/o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de

2011.

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ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 67279

AUTO DRAG No. 0199 de 2 MAR. 2018

Mediante el cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor LUCAS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.325.153, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar que, por parte del Área Técnica de la Corporación, se practique visita al predio “La Veguita y la Mama”, identificado con la cédula catastral No. 25183000000000020030800000000, ubicado en la vereda Retiro de Blancos del municipio de Chocontá - Cundinamarca, a fin de que se verifique el estado en que se encuentra actualmente la actividad de tala que se desarrolló en el predio en mención y que se evidenció a través del informe Técnico DRAG No. 0925 del 08/09/2017, lo anterior, con el propósito de que se determine con certeza por parte del mismo técnico, si es procedente levantar o no la medida preventiva impuesta mediante la Resolución DRAG No. 0511 del 29/09/2017 y materializada el día 31/01/2018 (Folios 23 a 26, Expediente 64723). Así mismo, se verifique lo manifestado por el señor LUCAS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ en el Radicado 02171102798 del 28/11/2017, en cuanto al numeral 1 que se relaciona con la presunta tala. PARAGRAFO1º: Para la práctica de la visita señáleseel día miércoles, 7 de marzo de 2018 a las 9:00 a. m.. PARAGRAFO 2º: Las anteriores diligencias preliminares se deben realizar a la mayor brevedadposible, teniendo en cuenta el término establecido en el artículo 17 de la Ley1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 3: Oficiar a la Alcaldía del municipio de Chocontá, a fin de que se verifique si el señor LUCAS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.325.153, se encuentra registrado en el SISBÉN, en caso de estarlo, se sirva informar a ésta Regional con qué puntaje y nivel registra ARTÍCULO 4: Continuar con el trámite administrativo correspondiente dentro del Expediente No. 64723. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente providencia al señor LUCAS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.325.153, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 64723

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AUTO DRAG No. 0201 de 5 MAR. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de la señora JULIA INES SIERRA PLAZAS identificado con cédula de ciudadanía No. 20.953.259 de Bogotá, en condición de propietaria del predio denominado Lote San Francisco Lote “G2”, identificado con matricula inmobiliaria 176-89316 y código catastral No. 25736000000000006035100000000, ubicado en la vereda Tierra Negra del municipio de Sesquilé Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico, pecuario y riego para derivarla de la Quebrada La Hondura, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 67384 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora JULIA INES SIERRA PLAZAS identificado con cédula de ciudadanía No. 20.953.259 de Bogotá, debe cancelar la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($202.624.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a la señora la señora JULIA INES SIERRA PLAZAS identificado con cédula de ciudadanía No. 20.953.259 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al Rio Bogotá, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso de riego, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Sesquile, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 2 de abril de 2018 a las 9:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Sesquilé, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Sesquilé por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

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ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sesquilé, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora JULIA INES SIERRA PLAZAS identificado con cédula de ciudadanía No. 20.953.259 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 67384

Radicado: 02181100408 del 20/febrero/2018

AUTO DRAG No. 0211 de 5 MAR. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, de Conformidad con las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el Decreto 1076 de 2015, y en especial, de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2017 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental en contra del señor CAMPO ALCIDES

CASTAÑEDA RAMOS identificado con cedula de ciudadanía No. 2.058.321, de conformidad con lo expuesto en la

parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 67391.

ARTÍCULO 2: Ordenar con fundamento en lo normado en el artículo 22 de la ley 1333 de 2009, las siguientes

diligencias administrativas:

1. Oficiar a la Oficina del Sisben del municipio de Guatavita o la que haga sus veces, para que informe el puntaje en el Sisben del señor CAMPO ALCIDES CASTAÑEDA RAMOS identificado con cedula de ciudadanía No. 2.058.321.

ARTÍCULO 3: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo al señor CAMPO ALCIDES CASTAÑEDA RAMOS identificado

con cedula de ciudadanía No. 2.058.321, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los

artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor Henry Alfredo Castro Moreno, Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de Guatavita. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 67391

Radicado: 02171101820 del 09/agosto/2017

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AUTO DRAG No. 0220 de 5 MAR. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, de Conformidad con las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el Decreto 1076 de 2015, y en especial, de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2017 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental en contra de la empresa BIOCUEROS

COLOMBIA S.A.S con NIT 900702005-4, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS CALDERON

VILLANUEVA, identificado con cedula de ciudadanía No. 14.231.524, o quien hag su veces, de conformidad con lo

expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Ordenar con fundamento en lo normado en el artículo 22 de la ley 1333 de 2009, las siguientes

diligencias administrativas:

1. Oficiar a la Oficina de Cámara y Comercio seccional Zipaquirá, para que remita a esta regional el Certificado de Existencia y Representación legal de la empresa BIOCUEROS COLOMBIA S.A.S con NIT 900702005-4.

ARTÍCULO 3: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo a la empresa BIOCUEROS COLOMBIA S.A.S con NIT

900702005-4, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS CALDERON VILLANUEVA, identificado con

cedula de ciudadanía No. 14.231.524, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos

67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor Gilberto López Parra, identificado con Cedula de Ciudadanía No 3.241.020 de Villapinzón. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 66479

AUTO DRAG No. 0221 de 6 MAR. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, de Conformidad con las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el Decreto 1076 de 2015, y en especial, de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2017 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental en contra de la empresa BALL COLOMBIA LTDA

con NIT 800164874-6 de Bogotá, representada por la señora Gizela Urbina González, identificada con cedula de

ciudadanía No 63.542.478 de Bucaramanga, y el señor Álvaro Andrés Gómez identificado con cedula de ciudadanía

No 1020723589 de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, en

consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 67429.

ARTÍCULO 2: Ordenar con fundamento en lo normado en el artículo 22 de la ley 1333 de 2009, las siguientes

diligencias administrativas:

1. Oficiar a la Tesorería Municipal de Sesquilé, para que se sirva informar a la Corporación, quién o quiénes

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figuran como propietarios del predio identificado con cédula catastral 25-736-00-00-00-0003-0116, ubicado en la vereda Boitivá jurisdicción del municipio de Sesquilé.

2. Mediante memorando interno, solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, se proceda a consultar la página de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos, a efecto de establecer quiénes figuran como propietarios del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-0003952, ubicado en la vereda Boitivá jurisdicción del municipio de Sesquilé.

3. Oficiar a la Oficina de Cámara y comercio seccional Bogotá, para que remita a esta Corporación en Certificado de Existencia y Representación legal de la empresa BALL COLOMBIA LTDA con NIT 800164874-6 de Bogotá.

ARTÍCULO 3: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo a la empresa BALL COLOMBIA LTDA con NIT

800164874-6 de Bogotá, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y

69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría de Infraestructura del municipio de Sesquilé

ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 67429

Radicado: 02171102494 del 24/octubre/2017

AUTO DRAG No. 0222 de 6 MAR. 2018

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor JESÚS ADRIAN CASTIBLANCO OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.059.021, al estar afectando los recursos suelo y flora, con ocasión de la actividad de explotación minera, en los predios El Porvenir y El peladero El Durazno, ubicados en la vereda El Choche, jurisdicción del municipio de Guatavita, con cédulas catastrales Nos. 000000020094000 – 000000020050000, Bocamina dentro de las coordenadas Este: 1.026.133, Norte: 1.034.119 y punto de extracción de material de forma artesanal Coordenadas Este: 1.026.107, Norte: 1.034.088, sin contar con ningún permiso ambiental ni minero y estando la zona ubicada dentro de la zona de reserva forestal protectora productora realinderada mediante la Resolución No. 138 de 2014, expedida por el Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Auto. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas, con fundamento en lo normado en el artículo 22 de la ley 1333 de 2009, a saber: 1. Practicar visita técnica a los predios El Porvenir y El peladero El Durazno, ubicados en la vereda El Choche, jurisdicción del municipio de Guatavita, con cédulas catastrales Nos. 000000020094000 – 000000020050000, Bocamina dentro de las coordenadas Este: 1.026.133, Norte: 1.034.119 y punto de extracción de material de forma artesanal Coordenadas Este: 1.026.107, Norte: 1.034.088, para efecto de establecer lo siguiente. a. Si existe actividad extractiva de carbón tanto en la bocamina antes enunciada como en algún otro sector de los predios El Porvenir y El peladero El Durazno, determinando quién o quiénes son los autores. b. Cuáles son las afectaciones ambientales a los recursos naturales renovables o al paisaje, con la actividad minera desarrollada en los predios de interés. c. Señalar si la zona en la que se desarrolló minería si es compatible respecto del POT del municipio de Guatavita, conforme al POMCA, si se encuentra en zona compatible conforme los polígonos mineros de la Resolución 2001 de 2016 y si se encuentra dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora realinderada mediante la resolución No. 138 de 2014.

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d. Los demás aspectos que a bien tenga establecer el Área Técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita. PARÁGRAFO: Para efectos de la anterior visita señálese el día 27 de abril de 2018, a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JESÚS ADRIAN CASTIBLANCO OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.059.021, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que establece el Artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 55073

AUTO DRAG No. 0226 de 7 MAR. 2018

Por el cual se inicia trámite de renovación de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de renovación de la Concesión de Aguas Superficiales a nombre del señor GUILLERMO CAMELO CALDAS Identificado con cédula de ciudadanía No 5816570 Expedida Ibagué, en condición de propietario de los predios denominados Lote El Salitre identificado con matricula inmobiliaria No 154-6263 y código catastral 25426000100000020009-000, Lote El Portal identificado con matricula inmobiliaria No 154-19228 y código catastral 25426000100000020771-000, y el Lote Trilladoro identificado con matricula inmobiliaria No 154-19227 y código catastral 25426000100000020703-000 ubicados en la vereda Resguardo Abajo del municipio de Macheta Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos, pecuario y Riego para derivarla de la quebrada denominada El Molino, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia continúese en el expediente No. 29993. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor GUILLERMO CAMELO CALDAS Identificado con cédula de ciudadanía No 5816570 Expedida Ibagué, debe cancelar la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($807.949.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

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Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir al señor GUILLERMO CAMELO CALDAS Identificado con cédula de ciudadanía No 5816570 Expedida Ibagué, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la quebrada El Molino, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos pecuario y riego, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Macheta, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 11 de abril de 2018 a las 1:00 p. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Macheta, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Macheta por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Macheta, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor GUILLERMO CAMELO CALDAS Identificado con cédula de ciudadanía No 5816570 Expedida Ibagué, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 29993

AUTO DRAG No. 0227 de 7 MAR. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre del señor GUILLERMO CAMELO CALDAS Identificado con cédula de ciudadanía No 5.816.570 Expedida Ibagué, en condición de propietario del predio denominados Lote HOY EL SALITRE 1, identificado con matricula inmobiliaria No 154-23343 y código catastral 25426000100000020008-000 ubicado en la vereda Resguardo, del municipio de Macheta Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos pecuario y riego para derivarla de la quebrada denominada El Molino, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 67446 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor GUILLERMO CAMELO CALDAS Identificado con cédula de ciudadanía No 5.816.570 de Ibagué, debe cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir al señor GUILLERMO CAMELO CALDAS Identificado con cédula de ciudadanía No 5.816.570 de Ibagué, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la quebrada El Molino, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos pecuario y riego, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Macheta, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 11 de abril de 2018 a las 11:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Macheta, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Macheta por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Macheta, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor GUILLERMO CAMELO CALDAS Identificado con cédula de ciudadanía No 5.816.570 de Ibagué, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 67446

Radicado: 02181100451 del 23/febrero/2018

AUTO DRAG No. 0228 de 7 MAR. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de los señores PABLO FILIBERTO MORALES GAMBA identificado con cédula de ciudadanía No 79.309.624 expedida en Bogotá y RICHARD ANTONIO MORALES SANCHEZ identificado con cédula de ciudanía No 80.889.428 expedida en Bogotá, en condición de propietarios del predio denominado Lote ARGELIA identificado con matricula inmobiliaria No 154-45324 y código catastral No 25183000-006-0001-000, ubicado en la vereda Tilatá del municipio de Chocontá Cundinamarca, solicitaron concesión de aguas superficiales con el fin de satisfacer el uso de Riego, para derivarla de la Quebrada innominada, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 67447 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor PABLO FILIBERTO MORALES GAMBA identificado con cédula de ciudadanía No 79.309.624 expedida en Bogotá, deben cancelar la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS PESOS ($1.348.082.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a los señores PABLO FILIBERTO MORALES GAMBA identificado con cédula de ciudadanía No 79.309.624 expedida en Bogotá y RICHARD ANTONIO MORALES SANCHEZ identificado con cédula de ciudanía No 80.889.428 expedida en Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la Quebrada Innominada, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso Recreacional, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Chocontá, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 11 de abril de 2018 a las 9:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Chocontá por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores PABLO FILIBERTO MORALES GAMBA identificado con cédula de ciudadanía No 79.309.624 expedida en Bogotá y RICHARD ANTONIO MORALES SANCHEZ identificado con cédula de ciudanía No 80.889.428 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 67447 Radicado: 02181100467 del 26/febrero/2018

AUTO DRAG No. 0229 de 7 MAR. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de los señores BLAS MARIA BAEZ PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No 3.058.469 expedida en Guatavita, LUIS HERNANDO BAEZ PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No 3.058.245 expedida en Guatavita y EVA TULIA BAEZ DE RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No 20.651.004 expedida en Guatavita en condición de propietarios del predio denominado Lote SIN DIRECCIÓN EL ALGIBE identificado con matricula inmobiliaria No 50N-358633 y código catastral No 25326-000-00010-0169-000, ubicado en la vereda

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Guandita del municipio de Guatavita Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico, pecuario y riego, para derivarla de la quebrada Innominada, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 67448 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores BLAS MARIA BAEZ PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No 3.058.469 expedida en Guatavita, LUIS HERNANDO BAEZ PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No 3.058.245 expedida en Guatavita y EVA TULIA BAEZ DE RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No 20.651.004 expedida en Guatavita, no sufragaran ningún valor por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento. Estos usuarios corresponden a aquellos que registren un puntaje menor a 36.25 para la división rural y a 49.30 para la división resto urbano. ARTÍCULO 4: Advertir a los señores BLAS MARIA BAEZ PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No 3.058.469 expedida en Guatavita, LUIS HERNANDO BAEZ PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No 3.058.245 expedida en Guatavita y EVA TULIA BAEZ DE RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No 20.651.004 expedida en Guatavita, en condición de propietarios del predio denominado Lote SIN DIRECCIÓN EL ALGIBE identificado con matricula inmobiliaria No 50N-358633 y código catastral No 25326-000-00010-0169-000, ubicado en la vereda Guandita del municipio de Guatavita Cundinamarca, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la quebrada innominada, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos doméstico, pecuario y riego para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Guatavita, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 6 de abril de 2018 a las 9:00 a. m. .Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Guatavita, Cundinamarca. ARTICULO 6: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Guatavita, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de GUATAVITA Cundinamarca.

ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores BLAS MARIA BAEZ PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No 3.058.469 expedida en Guatavita, LUIS HERNANDO BAEZ PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No 3.058.245 expedida en Guatavita y EVA TULIA BAEZ DE RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No 20.651.004 expedida en Guatavita, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 67448 Radicado: 02181100476 del 27/febrero/2018

AUTO DRAG No. 0230 de 7 MAR. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo

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31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 28 de 2004 y, DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal de veinte (20) Árboles Aislados de nombre común Eucalipto, ubicados en el predio denominado Lote El Hato identificado con matricula Inmobiliaria No 176-85041 y código catastral No 000-00002-0116-0000, de propiedad de la empresa EL HATONAR S.A.S identificada con Nit 900594258-6 de Bogotá, representada legalmente por la señora JUANITA NARIÑO RESTREPO identificada con cédula de ciudadanía No 39.786.343 expedida en Bogotá, ubicado en la vereda Palmira jurisdicción del municipio de Suesca, Cundinamarca, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente 67449 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al predio denominado Lote El Hato conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÀGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 21 de marzo de 2018 a las 9:00 a. m. téngase como sitio de encuentro Alcaldía de Suesca ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente auto en la Alcaldía Municipal de Suesca ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de esta providencia a la EMPRESA EL HATONAR S.A.S identificada con Nit 900594258-6 de Bogotá, representada legalmente por la señora JUANITA NARIÑO RESTREPO identificada con cédula de ciudadanía No 39.786.343 expedida en Bogotá, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6 - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 67449 Radicado: 02181100500 del 02/marzo/2018

AUTO DRAG No. 0231 de 7 MAR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JOSÉ IGNACIO ROZO ROZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.169.594, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, se ordena que se continúe el trámite administrativo en el expediente No. 67359. ARTÍCULO 2: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, se ordena la práctica de las siguientes diligencias administrativas:

- Oficiar a la Alcaldía del municipio de Sesquilé, a fin de que se verifique si el señor JOSÉ IGNACIO ROZO ROZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.169.594, se encuentra registrado en el SISBÉN, en caso de estarlo, se sirva informar a ésta Regional con qué puntaje y nivel registra.

- Mediante memorando interno, solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, se proceda a consultar la página de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a efectos de determinar quién figura como propietario del predio denominado COMUN DE INDIGENAS, cuya propiedad registra a nombre de COMUNIDAD-INDIGENA, con cédula catastral No. 25736000000050188, ubicado en la vereda Espigas del municipio de Sesquilé.

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ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al señor JOSÉ IGNACIO ROZO ROZO identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.169.594, o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin contar con los permisos o autorizaciones correspondientes otorgadas por la autoridad ambiental, acarrea la imposición de las medidas preventivas y/o las sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Radicado: 02171102952 del 18/diciembre/2017

AUTO DRAG No. 0232 de 7 MAR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor PABLO FILIBERTO MORALES GAMBA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.309.624 y del señor LUIS ANTONIO MORALES GAMBA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.385.707, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, ordénese la apertura del expediente No. 67458. ARTÍCULO 2: Oficiar a la Alcaldía del municipio de Chocontá, a fin de que se verifique si los señores PABLO FILIBERTO MORALES GAMBA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.309.624, y el señor LUIS ANTONIO MORALES GAMBA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.385.707; se encuentran registrados en el SISBÉN, en caso de estarlo, se sirva informarnos con qué puntaje y nivel registran. ARTÍCULO 3: Mediante memorando interno, solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, se proceda a consultar la página de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a efectos de determinar quién figura como propietario del predio denominado ARGELIA, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 154-45324, ubicado en la vereda Tilatá del municipio de Chocontá – Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente providencia al señor PABLO FILIBERTO MORALES GAMBA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.309.624 y al señor LUIS ANTONIO MORALES GAMBA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.385.707, o a sus apoderados debidamente constituidos, conforme en lo señaldo en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 67458 Radicado: 20181100017 del 02/enero/2018

AUTO DRAG No. 0234 de 8 MAR. 2018

Por medio del cual se inicia permiso de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General por la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionadas por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICILAES a nombre del señor ABDON MONCADA MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 383.867 de Sesquilé, en su calidad de propietario del predio denominado “Pantanitos” identificado con matrícula inmobiliaria No. No. 076-48382 y cédula catastral No. 00-00-0008-0021-000, ubicado en la vereda Ranchería, jurisdicción del municipio de Sesquilé, para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada Granadillo, con destino a satisfacer los usos doméstico, pecuario y riego, del mencionado predio. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 67470, ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Exonerar al señor ABDON MONCADA MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 383.867 de Sesquilé, del pago del servicio de evaluación ambiental del permiso de Concesión de aguas superficiales, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar una Concesión de Aguas Superficiales, solicitada por el señor ABDON MONCADA MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 383.867 de Sesquilé, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 6 de abril de 2018 y 2:00 p. m. ARTICULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Sesquilé departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Sesquilé, departamento de Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 7: Advertir al señor ABDON MONCADA MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 383.867 de Sesquilé, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativo y Financiera. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor ABDON MONCADA MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 383.867 de Sesquilé é o a su apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO 11: Contra el presente Auto no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

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GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 67470

Radicado: 02181100089 del 15/enero/2018

AUTO DRAG No. 0235 de 9 MAR. 2018

Por el cual se modifica una acto administrativo y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 1333 de 2009, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto DRAG No. 0607 del 15 de junio de 2017, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra de los señores, JOSE TITO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 449793 propietario de los predios denominados LA HOYA, identificado cartográficamente con la cédula catastral No 251830000000000180324000000000, y LA SAUZA identificado cartográficamente con la cédula catastral No 251830000000000180303000000000, ubicados en la vereda aposentos del municipio de Chocontá, Cundinamarca, y del señor JUAN CARLOS PINEDA TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.069.259.433, en su calidad de arrendatario de los predios antes mencionados y propietario de los cultivos de fresa.

ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones del Auto DRAG No. 0607 del 15 de junio de 2017, continúan en los mismos términos en él establecidos. ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor JOSE TITO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 449793 y al señor JUAN CARLOS PINEDA TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.069.259.433,o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo establecen los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 62843

AUTO DRAG No. 0236 de 9 MAR. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General

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mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 28 de 2004 y, DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal de Siete (7) Eucaliptos y Cuatro (4) Sauces ubicados en el predio denominado Lote La Clarita y /o Shaddai, identificado con matricula Inmobiliaria No 176-88827 y código catastral No 25736000-0001-0043-0000, solicitado por Los Señores EDWIN BARAJAS PARDO identificado con cédula de ciudadanía 79.757.779 expedida en Bogotá y la señora LYDA ESPERANZA BARAJAS PARDO identificada con cédula de ciudadanía No 52.228.628 expedida en Bogotá, ubicado en la vereda Gobernador jurisdicción del municipio de Sesquilé, Cundinamarca, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente 67473 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al predio denominado Lote La Clarita, identificado con matricula Inmobiliaria No 176-88827 y código catastral No 25736000-0001-0043-0000, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÀGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 21 de marzo de 2018 a las 9:00 a. m. téngase como sitio de encuentro Alcaldía de Sesquilé ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente auto en la Alcaldía Municipal de Sesquilé ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de esta providencia a los señores EDWIN BARAJAS PARDO identificado con cédula de ciudadanía 79.757.779 expedida en Bogotá y la señora LYDA ESPERANZA BARAJAS PARDO identificada con cédula de ciudadanía No 52.228.628 expedida en Bogotá, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6 - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 67473

Radicado: 02181100509 del 02/marzo/2018

AUTO DRAG No. 1191 DE 10 NOVIEMBRE DE 2016

Por medio del cual se inicia investigación sancionatoria ambiental y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, El Decreto Ley 2811 de 1974, El Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente No. 1076 de 2015 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra del señor FERNANDO FAJARDO LUQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.176.031 de Bogotá, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos del presente acto administrativo. En con secuencia apertúrese el expediente No. 902-63.01-59017. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009

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ARTÍCULO 4: Ordenar al área técnica la realización de una visita al área objeto de la Licencia Ambiental que se encuentra en jurisdicción del Municipio de Manta, a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en las Resoluciones 00644 de fecha 9 de octubre de 2001 y 021 de fecha 25 de enero de 2011, por medio de las cuales la Corporación Autónoma Regional de Chivor–CORPOCHIVOR, otorgó licencia ambiental al señor BRACIDES LOPEZ, la cua posteriormente fue cedida al señor FERNANDO FAJARDO LUQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.176.031 de Bogotá. PARAGRAFO: Para la realización de la visita técnica señálese el día 7 de diciembre de 2016 ARTÍCULO 5: Solicitar por última vez a la Corporación Autónoma Regional de Chivor –CORPOCHIVOR, allegue a la menor brevedad posible a este Despacho todas las actuaciones administrativas adelantadas en el expediente L. A. 09-00, mediante el cual se adelanta licencia ambiental a nombre del señor FERNANDO FAJARDO LUQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.176.031 de Bogotá, a efectos de realizar el adecuado seguimiento al área licenciada que se ubica en el municipio de Manta, departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Notificar el presente acto administrativo al señor FERNANDO FAJARDO LUQUE, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita a

Expediente 59017

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No 0054 DE 26 MAY 2015

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA (E) REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, mediante la resolución No. 506 del 16 de marzo de 2015, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y, Que en mérito de lo expuesto, el Director Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer a los señores ZORAIDA DELGADILLO OSORIO identificada con la C.C. No. 20.651.307 de Guatavita y GILBERTO GONZALEZ DIAZ, identificado con la C.C. No. 17.129.283 de Bogotá, MEDIDA PREVENTIVA consistente en suspensión inmediata de la actividad explotación minera, en el predio Los Laureles, Mina La Isla y Mina El Porvenir, ubicado en la vereda El Choche, San Joaquín, del municipio de Guatavita, cédula catastral No. 00-00-0002-0147-000, y de todas aquellas actividades que impliquen la intervención a los recursos naturales presentes en el sector, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO: La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio y se procederá a su levantamiento, una vez se compruebe que han cesado las causas que originaron su imposición y/o hasta tanto, se obtenga por parte de la autoridad minera el respectivo Título Minero, y de la autoridad ambiental la respectiva Licencia Ambiental. ARTÍCULO 2: Los costos en que se incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: La medida preventiva se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, una vez se dé cumplimiento a lo establecido en el parágrafo primero del presente artículo. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de reiniciar o reabrir la obra. ARTÍCULO 4: Materializada la medida preventiva por la Dirección Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita, infórmese a los señores ZORAIDA DELGADILLO OSORIO identificada con la C.C. No. 20.651.307 de Guatavita y GILBERTO GONZALEZ DIAZ, identificado con la C.C. No. 17.129.283 de

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Bogotá, que no podrán remover los sellos impuestos en diligencia ni sustraer o disponer de elementos y materiales que se encuentren al interior del inmueble cobijado con la medida. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, y a la Alcaldía y Personería Municipal de Guatavita, Cundinamarca, y Agencia Nacional de Minería. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con la previsión expresa del artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEIDY MILENA CASTILLO MONTAÑO Directora (E) Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

RESOLUCIÓN No 0468 DE 28 FEB 2018

Por la cual se declara la cesación de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 17º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y Que en mérito de lo expuesto, el Director Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR,

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio que cursa en el expediente 8002-63.02-46305, adelantado en contra del señor RAFAEL CRUZ MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.279.578 de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor RAFAEL CRUZ MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.279.578 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con el artículo 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente ARTÍCULO 3.- Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial para asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4-. Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, de acuerdo a lo establecido por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5.- Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, proceder al archivo del expediente No.46305. ARTÍCULO 6. Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

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RESOLUCIÓN No 0054 DE 26 MAY 2015

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA (E) REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, mediante la resolución No. 506 del 16 de marzo de 2015, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y, Que en mérito de lo expuesto, el Director Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer a los señores ZORAIDA DELGADILLO OSORIO identificada con la C.C. No. 20.651.307 de Guatavita y GILBERTO GONZALEZ DIAZ, identificado con la C.C. No. 17.129.283 de Bogotá, MEDIDA PREVENTIVA consistente en suspensión inmediata de la actividad explotación minera, en el predio Los Laureles, Mina La Isla y Mina El Porvenir, ubicado en la vereda El Choche, San Joaquín, del municipio de Guatavita, cédula catastral No. 00-00-0002-0147-000, y de todas aquellas actividades que impliquen la intervención a los recursos naturales presentes en el sector, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO: La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio y se procederá a su levantamiento, una vez se compruebe que han cesado las causas que originaron su imposición y/o hasta tanto, se obtenga por parte de la autoridad minera el respectivo Título Minero, y de la autoridad ambiental la respectiva Licencia Ambiental. ARTÍCULO 2: Los costos en que se incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: La medida preventiva se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, una vez se dé cumplimiento a lo establecido en el parágrafo primero del presente artículo. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de reiniciar o reabrir la obra. ARTÍCULO 4: Materializada la medida preventiva por la Dirección Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita, infórmese a los señores ZORAIDA DELGADILLO OSORIO identificada con la C.C. No. 20.651.307 de Guatavita y GILBERTO GONZALEZ DIAZ, identificado con la C.C. No. 17.129.283 de Bogotá, que no podrán remover los sellos impuestos en diligencia ni sustraer o disponer de elementos y materiales que se encuentren al interior del inmueble cobijado con la medida. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, y a la Alcaldía y Personería Municipal de Guatavita, Cundinamarca, y Agencia Nacional de Minería. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con la previsión expresa del artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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HEIDY MILENA CASTILLO MONTAÑO Directora (E) Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

RESOLUCIÓN No 0468 DE 28 FEB 2018

Por la cual se declara la cesación de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 17º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y Que en mérito de lo expuesto, el Director Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR,

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio que cursa en el expediente 8002-63.02-46305, adelantado en contra del señor RAFAEL CRUZ MUÑOZ, identificado con la

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cédula de ciudadanía No. 79.279.578 de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor RAFAEL CRUZ MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.279.578 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con el artículo 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente ARTÍCULO 3.- Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial para asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4-. Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, de acuerdo a lo establecido por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5.- Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, proceder al archivo del expediente No.46305. ARTÍCULO 6. Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

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Índice Normativo

1. Dirección Regional Gualivá

RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No 4030 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN No 4137 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017

2. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS

AUTO DRAM No. 0951 de 29 SEP. 2017 Exp 34916

AUTO DRAM No. 0213 de 22 MAR. 2018 Exp 64520

AUTO DRAM No. 0214 de 22 MAR. 2018 Exp 67700

RESOLUCION

RESOLUCION OPAM No. 005 DEL 01 DE MARZO DE 2012 Exp 40

3. Dirección Regional Sumapaz

AUTOS AUTO DRSU No. 0203 de 19 FEB. 2018 AUTO DRSU No. 0264 de 5 MAR. 2018 AUTO DRSU No. 0265 de 5 MAR. 2018 AUTO DRSU No. 0268 de 5 MAR. 2018 AUTO DRSU No. 0271 de 6 MAR. 2018 AUTO DRSU No. 0273 de 6 MAR. 2018 AUTO DRSU No. 0274 de 6 MAR. 2018 AUTO DRSU No. 0275 de 6 MAR. 2018 AUTO DRSU No. 0277 de 7 MAR. 2018 AUTO DRSU No. 0284 de 8 MAR. 2018 AUTO DRSU No. 0285 de 8 MAR. 2018 AUTO DRSU No. 0292 de 9 MAR. 2018 AUTO DRSU No. 0293 de 9 MAR. 2018 AUTO DRSU No. 0297 de 9 MAR. 2018 AUTO DRSU No. 0304 de 14 MAR. 2018 AUTO DRSU No. 0305 de 14 MAR. 2018 AUTO DRSU No. 0313 de 14 MAR. 2018 AUTO DRSU No. 0314 de 14 MAR. 2018 AUTO DRSU No. 0315 de 14 MAR. 2018 AUTO DRSU No. 0317 de 15 MAR. 2018 AUTO DRSU No. 0319 de 16 MAR. 2018 AUTO DRSU No. 0324 de 16 MAR. 2018 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRSU No. 040 de 7 MAR. 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 042 de 8 MAR. 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 043 de 9 MAR. 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 044 de 9 MAR. 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 046 de 14 MAR. 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 047 de 16 MAR. 2018

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4. Dirección Regional Bajo Magdalena

AUTOS AUTO DRBM No. 0236 de 21 MAR. 2018 AUTO DRBM No. 0237 de 22 MAR. 2018

5. Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera

AUTOS AUTO DRBC No. 1914 de 15 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 0119 de 26 FEB. 2018 AUTO DRBC No. 0122 de 1 MAR. 2018 AUTO DRBC No. 0123 de 1 MAR. 2018 AUTO DRBC No. 0124 de 1 MAR. 2018 AUTO DRBC No. 0125 de 1 MAR. 2018 AUTO DRBC No. 0126 de 1 MAR. 2018 AUTO DRBC No. 0127 de 1 MAR. 2018 AUTO DRBC No. 0128 de 1 MAR. 2018 AUTO DRBC No. 0129 de 5 MAR. 2018 AUTO DRBC No. 0130 de 5 MAR. 2018 AUTO DRBC No. 0131 de 6 MAR. 2018 AUTO DRBC No. 0132 de 6 MAR. 2018 AUTO DRBC No. 0133 de 7 MAR. 2018 AUTO DRBC No. 0134 de 7 MAR. 2018 AUTO DRBC No. 0136 de 8 MAR. 2018 AUTO DRBC No. 0140 de 9 MAR. 2018 AUTO DRBC No. 0142 de 12 MAR. 2018 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No 0177 DE 26 AGO 2015 RESOLUCIÓN 3720 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2017

6. Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

AUTOS

AUTO DRAG No. 0164 de 22 FEB. 2018 AUTO DRAG No. 0165 de 22 FEB. 2018 AUTO DRAG No. 0171 de 26 FEB. 2018 AUTO DRAG No. 0175 de 26 FEB. 2018 AUTO DRAG No. 0176 de 26 FEB. 2018 AUTO DRAG No. 0164 de 22 FEB. 2018 AUTO DRAG No. 0165 de 22 FEB. 2018 AUTO DRAG No. 0171 de 26 FEB. 2018 AUTO DRAG No. 0175 de 26 FEB. 2018 AUTO DRAG No. 0176 de 26 FEB. 2018 AUTO DRAG No. 0199 de 2 MAR. 2018 AUTO DRAG No. 0201 de 5 MAR. 2018 AUTO DRAG No. 0211 de 5 MAR. 2018 AUTO DRAG No. 0220 de 5 MAR. 2018 AUTO DRAG No. 0221 de 6 MAR. 2018 AUTO DRAG No. 0222 de 6 MAR. 2018 AUTO DRAG No. 0226 de 7 MAR. 2018 AUTO DRAG No. 0227 de 7 MAR. 2018 AUTO DRAG No. 0228 de 7 MAR. 2018 AUTO DRAG No. 0229 de 7 MAR. 2018 AUTO DRAG No. 0230 de 7 MAR. 2018 AUTO DRAG No. 0231 de 7 MAR. 2018 AUTO DRAG No. 0232 de 7 MAR. 2018 AUTO DRAG No. 0234 de 8 MAR. 2018 AUTO DRAG No. 0235 de 9 MAR. 2018 AUTO DRAG No. 0236 de 9 MAR. 2018 AUTO DRAG No. 1191 DE 10 NOVIEMBRE DE 2016 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No 0054 DE 26 MAY 2015 RESOLUCIÓN No 0468 DE 28 FEB 2018