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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de abril de 2018 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ (E) Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA 5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY 6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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    EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

    SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

    ASESORES:

    Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

    Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

    Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

    Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

    JEFES DE OFICINA:

    Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

    Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

    Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

    Talento Humano LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ (E)

    Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

    DIRECTORES:

    Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

    Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

    Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

    Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

    Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

    Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

    Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

    Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

    Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

    Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ

    (Crowe Horwath Colombia S.A.)

    DIRECTORES REGIONALES:

    1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

    2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

    3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

    4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

    5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY

    6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ

    7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

    8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA

    9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

    10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

    11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

    12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

    13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO

    14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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    Contenido

    1. Secretaría General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 17

    2. Dirección Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 - 34

    3. Dirección Administrativa y Financiera . . . . . . . . . 35 - 50

    4. Dirección de Gestión del Ordenamiento

    Ambiental y Territorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 - 53

    5. Dirección Regional Gualivá . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 -163

    6. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . 164 -222

    7. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . . . . . 223 -231

    8. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . . 232 -285

    9. Dirección Regional Tequendama . . . . . . . . . . . . 286 -356

    10. Dirección Regional Sabana Centro . . . . . . 356 -409

    Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 410 -415

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    SECRETARÍA GENERAL

    - SGEN -

    ACUERDOS

    ACUERDO No. 01 DEL 17 DE ENERO DE 2018 Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 42 del 19 de diciembre de 2017, mediante el cual el Consejo Directivo de la

    Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, convoca una sesión ordinaria de la Asamblea Corporativa

    EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR,

    en ejercicio de sus facultades estatutarias, y en especial la otorgada por el artículo 18 de la Resolución 703 del 25 de junio de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la cual se aprueban

    los estatutos de la Corporación,

    CONSIDERANDO

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Resolución 703 del 25 de junio de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la cual se aprueban los estatutos de la Corporación, las sesiones ordinarias de la Asamblea Corporativa se efectuarán dentro de los dos primeros meses de cada año, previa convocatoria del Consejo Directivo. Que en cumplimiento del precitado artículo, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, mediante Acuerdo CAR No. 42 del 19 de diciembre de 2017, convocó a la Asamblea Corporativa de la entidad, para llevar a cabo la sesión ordinaria correspondiente al año 2018, el día 27 de febrero de 2018, a las 8:00 AM., en el Teatro Antonio Nariño de la Gobernación de Cundinamarca, debido a que en el momento de determinar el lugar en que habría de sesionar la Asamblea Corporativa, no se tenía certeza respecto a la capacidad del salón de eventos de la nueva sede a la cual se trasladaría la Corporación. Que teniendo en cuenta que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, se ha trasladado a una nueva sede, que efectivamente cuenta con un salón de eventos que tiene la disponibilidad y capacidad suficiente para llevar a cabo en él, la sesión ordinaria de la Asamblea Corporativa 2018, resulta necesario proceder a la modificación del Acuerdo CAR No. 42 del 19 de diciembre de 2017, en el sentido de cambiar el lugar de realización del precitado evento. Que adicionalmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Circular DGO – 8110 – E2 – 2018 – 000867, del 12 de enero de 2018, solicitó incluir dentro del orden del día de la sesión ordinaria de la Asamblea Corporativa del 2018, un espacio para transmitir el mensaje que el señor Ministro enviará en video, así como un espacio para presentar un Informe de Gestión del Consejo Directivo, correspondiente a la vigencia 2017, por lo que se adicionarán estos puntos al orden del día previsto para la sesión ordinaria de la Asamblea Corporativa del 2018. En mérito de lo expuesto el Consejo Directivo

    ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero del Acuerdo CAR No. 42 del 19 de diciembre de 2017, el cual quedará así:

    “ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la Asamblea Corporativa de la entidad, para el día 27 de febrero de 2018, a las 8:00 AM., en el Salón de Eventos del Centro Comercial Gran Estación ll, Costado Esfera, Piso 4º, al cual se puede acceder por la puerta de ingreso 1 ubicada en la Carrera 64 No. 24 – 50, o por la puerta de ingreso 2 ubicada en la Av. Carrera 60 No. 24 – 09, de la ciudad de Bogotá D.C., con el propósito de llevar a cabo la sesión ordinaria correspondiente al año 2018, en la cual se desarrollará el siguiente orden del día: Instalación de la Asamblea

    Verificación del Quórum

    Lectura y Aprobación del Orden del Día

    1. Proyección del mensaje en video del señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2. Presentación del Informe de Gestión del Consejo Directivo vigencia 2017 3. Presentación y Aprobación del Informe de Gestión de la Administración 4. Presentación y Aprobación de las Cuentas de Resultados de la vigencia 2017 5. Lectura Informe Revisoría Fiscal. 6. Elección de los cuatro (4) alcaldes para el Consejo Directivo, por el Departamento de Cundinamarca tres

    (3) y por el Departamento de Boyacá uno (1) 7. Designación de la Comisión Aprobatoria del Acta

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    8. Proposiciones y varios” ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de enero de 2018

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    EFRAÍN EDUARDO CONTRERAS RAMÍREZ Presidente del Consejo Directivo

    ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS Secretaria del Consejo Directivo

    Elaboró: Claudia Andrea Toro A. — Funcionaria Secretaría General.

    ACUERDO No. 02 DEL 15 DE FEBRERO DE 2018

    “Por medio del cual se conceden dos (2) días de permiso remunerado al Director General de la CAR y se toman otras determinaciones”

    EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le otorgan los numerales 13 y 16 del artículo 24 de los Estatutos de la CAR, aprobados por la Resolución N° 0703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante comunicación radicada en la CAR bajo el N° 20181105759 de 6 de febrero de 2018, el doctor Néstor Guillermo Franco González, Director General de la Corporación, solicitó permiso remunerado por los días 22 y 23 de febrero del año en curso, para atender asuntos de carácter personal. Que el artículo 2.2.5.10.16 del Decreto N° 1083 de 26 de mayo de 2015, establece que el servidor público puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Que el numeral 13 del artículo 24 de los Estatutos de la CAR, aprobados por la Resolución N° 0703 del 25 de junio de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dispone que el Consejo Directivo, en desarrollo de sus funciones, otorgará vacaciones, licencias, comisiones al exterior y permisos al Director General de la Corporación, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. Que así mismo, el numeral 16 del artículo 24 de los Estatutos de la Corporación determina que le corresponde al Consejo Directivo designar el encargado, entre el personal Directivo de la Corporación, durante las ausencias del Director General. Que según lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 648 de 19 de abril de 2017, que modificó, entre otros, el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto Nº 1083 de 2015, en el sentido de precisar que la situación administrativa de permiso remunerado produce vacancia transitoria en el empleo ocupado por el servidor público beneficiario de tal permiso, es necesario designar un Director General encargado durante la ausencia del titular. Que resulta procedente conceder el permiso remunerado solicitado por el doctor Néstor Guillermo Franco González, Director General de la Corporación, y designar al encargado(a) de las funciones durante su ausencia. Que el doctora ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS, quien es titular del empleo directivo Secretario General, Código 0037, Grado 23”, cumple con los requisitos legales para ser encargada como Directora General de la Corporación. Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

    ACUERDA:

    ARTICULO PRIMERO-. Conceder al doctor NÉSTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.307.295, Director General de la Corporación, los días 22 y 23 de febrero del 2018 como permiso remunerado, debiéndose reintegrar a sus actividades a partir del día hábil siguiente al término de tal situación administrativa. ARTICULO SEGUNDO-. Encargar a la Doctora ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.032.396.420, de las funciones de Director General de la Corporación, a partir del día 22 de febrero de 2018 y hasta cuando el titular se reintegre a sus actividades.

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    ARTICULO TERCERO-. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición.

    Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de Febrero de 2018

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

    EFRAÍN EDUARDO CONTRERAS RAMÍREZ

    Presidente Consejo Directivo

    ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS Secretaria del Consejo Directivo

    Elaboró: Claudia Andrea Toro Albarracin – Funcionaria de la DGEN Revisó: Héctor Martín Prieto Fetecua – Contratista Oficina de Talento Humano Aprobó: Olga Liliana Ramírez Mancera – Jefe de la Oficina de Talento Humano.

    ACUERDO No. 03 DEL 15 DE FEBRERO DE 2018

    Por medio del cual se adopta la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización del agua - TUA para las unidades hidrológicas de análisis – UHA, de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para la vigencia 2017

    EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR,

    En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011; el artículo 2.2.9.6.1.7 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 24,10 de

    la Resolución No. 703 del 25 de junio de 2003, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la Corporación, y

    CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, establece que la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional, las cuales se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos. Que el mismo artículo 43 de la ley 99 de 1993, definió el sistema y método para determinar la tarifa de la tasa por utilización de aguas, el cual incluye la tarifa mínima establecida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el factor regional aplicable por la autoridad ambiental competente. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 240 del 8 de marzo de 2004, por medio de la cual definió las bases para el cálculo de la depreciación, y estableció la tarifa mínima de la tasa por utilización de aguas, disponiendo que esta última se ajustaría anualmente, con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor – IPC, para el caso y para el periodo de liquidación comprendido entre el primero de enero de 2017 (01-01-2017) hasta el seis de julio de 2017 (06-07-2017), dicha tarifa se establece en 0,89 $/m3. Que mediante el Acuerdo 38 de 2006, la Corporación adoptó el sistema de Unidades Hidrológicas de Análisis –UHA, obedeciendo principalmente a razones de tipo técnico que indican que al analizar áreas territorialmente más pequeñas que las que arrojaría el sistema de cuencas, el establecimiento del factor regional es más cercano a las condiciones reales del área territorial cubierta por cada unidad hidrológica. Que teniendo en cuenta las características morfométricas de las 180 UHA de aguas superficiales definidas mediante el Acuerdo 38 de 2006 de la CAR, se establece que para el cálculo del Factor Regional para la vigencia 2017, y específicamente en lo concerniente a la variable Coeficiente de Escasez (CE), se utiliza la metodología anexa a la Resolución 865 de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo, para calcular la oferta hídrica mediante el método Relación lluvia-escorrentía. De igual forma, para el caso de las UHA de aguas subterráneas, se aplica el método de balance hídrico, dispuesto en el Artículo 4 de la Resolución 872 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como método para calcular la recarga sobre las 18 UHA de aguas subterráneas definidas por la CAR. Que mediante el Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se adopta el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, artículo 2.2.9.6.1.7, se señala “La tarifa de la Tasa por utilización de Agua (TUA), expresada en pesos por metro cúbico ($/m3), será establecida por la autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis y está compuesta por el producto de dos componentes: la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR)”. Que de acuerdo al desarrollo de las normativas aplicables para la vigencia 2017 y para efectos del presente Acuerdo, se determinan cuatro (4) tarifas de la tasa por utilización de aguas (TUA) para aplicar durante el proceso de liquidación, dos tarifas (2) asociadas a la metodología del Decreto 1076 de 2015, diferenciadas entre sí por el uso doméstico y demás usos, y dos (2) tarifas resultado de la metodología del Decreto 1155 de 2017, diferencias por el coeficiente de uso que agrupa categorías de fin de uso asociadas a las ramas de actividad económica; las cuatro TUA se obtienen tanto para las Unidades Hidrológicas de Análisis Superficiales y como para las Unidades Hidrológicas de Análisis Subterráneas.

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    Que mediante el artículo 2.2.9.6.1.12 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el Decreto 1155 de 2017, se definió que el valor a pagar por cada usuario estará compuesto por el producto de la tarifa de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA), expresada en pesos por metro cúbico ($ /m3), y el volumen captado (V) expresado en metros cúbicos (m3), corregido por el factor de costo de oportunidad. Que el mismo Ministerio, expidió la Resolución No. 1571 del 2 de agosto de 2017, por medio de la cual definió en su artículo 4 el valor de la tarifa mínima en 11,5 $/m3; la Corporación elevó consulta acerca de la aplicación del Decreto 1155 de 2017 y Resolución 1571 de 2017, dicha entidad se pronunció mediante oficio ONV-8120-E2-2017-039595, en la cual manifestó en los siguientes términos:

    Primer periodo - Regulación aplicable Segundo periodo - Regulación aplicable

    01 de enero a 06 de julio 07 de julio a 31 de diciembre de 2017

    Decreto 1076 de 2015 Decreto 1155 de 2017

    Que para efectos de aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 1155 de 2017, en particular del artículo 2.2.9.6.1.10., referente al cálculo del Factor Regional (FR), se tendrá en cuenta la relación entre los fines de uso del agua y la Clasificación Industrial Internacional Uniforme Revisión Cuatro (CIIU 4), tal como aparece en la siguiente tabla:

    Fin de uso del agua Grandes ramas de la actividad económica CIIU 4

    Riego y silvicultura Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

    Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación

    Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

    Uso industrial Industrias manufactureras

    Generación térmica o nuclear de electricidad Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado

    Explotación minero y tratamiento de minerales Explotación de minas y canteras

    Explotación petrolera Explotación de minas y canteras

    Inyección para generación geotérmica Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado

    Generación hidroeléctrica Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado

    Generación cinética directa Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado

    Flotación de maderas Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

    Transporte de minerales y sustancias tóxicas Transporte y almacenamiento

    Acuicultura y pesca Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

    Recreación y deportes Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación

    Usos medicinales Industrias manufactureras

    Que, conforme a lo antes visto, la Corporación clasificó la base de datos de sujetos pasivos de cobro de la tasa por utilización de aguas, en categorías de acuerdo con los fines de uso del agua asociadas a las grandes ramas de la actividad económica. Que esta clasificación guarda relación con el Coeficiente de Uso, el cual se discrimina así: el primero de ellos comprendido por el uso doméstico, agrícola, pecuario, acuícola y generación de energía, y el segundo para los demás usos, artículo 2.2.9.6.1.10. del Decreto 1155 de 2017. En virtud de lo expuesto,

    ACUERDA:

    ARTÍCULO PRIMERO. - ADOPCIÓN. Adoptar la tarifa de la tasa por Utilización de aguas (TUA) para la vigencia 2017, sobre las Unidades Hidrológicas de Análisis – UHA, de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, contenida en los Anexos 1 y 2, denominados Tarifa Tasa por Utilización de Aguas para el año 2017, para las UHA de aguas superficiales de la jurisdicción CAR y Tarifa Tasa por Utilización de Aguas para el año 2017, para las UHA de aguas subterráneas de la jurisdicción CAR, respectivamente, los cuales forman parte integral del presente acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO. - PUBLICACIÓN. Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial. ARTÍCULO TERCERO. - VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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    Dado en Bogotá, D.C., a los

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    CESAR AUGUSTO CARRILLO VEGA Presidente del Consejo Directivo

    ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

    Secretaria del Consejo Directivo Proyectaron: Oscar Oswaldo Suárez Cano - DESCA Fernanda Janeth Rodríguez - DAF Revisaron: Carlos Antonio Bello Quintero - Director Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental.

    Ana Ibeth León Suárez – Directora Administrativa y Financiera. Juan Camilo Ferrer Tobón - Director Jurídico.

    ANEXO 1

    Tarifa Tasa por Utilización de Aguas para el año 2017, para las UHA de aguas superficiales de la jurisdicción CAR

    ID UHA

    CÓDIGO

    NOMBRE UHA

    SUPERFICIAL

    PERIODO DE LIQUIDACIÓN

    (01-01-2017 AL 06-07-2017)

    PERIODO DE LIQUIDACIÓN

    (07-07-2017 AL 31-12-2017)

    USO DOMÉSTICO DEMÁS USOS

    GRUPO

    DOMÉSTICO,

    AGROPECUARIO Y

    GENERACIÓN DE

    ENERGÍA

    GRUPO INDUSTRIAL,

    MINERÍA-

    HIDROCARBUROS Y

    RECREACIONAL

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    1 2119-01-01 Rio Paguey 0,89 1,706 1,518 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    6

    1,44

    6 11,50

    0,32

    5 3,732

    2 2119-01-02 Q. Malachi 0,89 1,710 1,522 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    8

    1,47

    7 11,50

    0,33

    1 3,811

    3 2119-01-03 Q. Chelenchele 0,89 1,723 1,534 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    6

    1,45

    0 11,50

    0,32

    5 3,743

    4 2119-02 Rio Bajo Sumapaz 0,89 2,634 2,344 0,89 3,213 2,860 11,50

    0,19

    3

    2,22

    3 11,50

    0,49

    9 5,738

    5 2119-03-01 Rio Subia 0,89 1,736 1,545 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    8

    1,47

    1 11,50

    0,33

    0 3,797

    6 2119-03-02 Rio Barro Blanco 0,89 4,006 3,565 0,89 4,805 4,277 11,50

    0,28

    0

    3,22

    0 11,50

    0,72

    3 8,311

    7 2119-03-03 Rio Chocho 0,89 1,700 1,513 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    7

    1,45

    6 11,50

    0,32

    7 3,758

    8 2119-04-01 Rio Corrales 0,89 2,607 2,320 0,89 3,178 2,828 11,50

    0,18

    3

    2,10

    2 11,50

    0,47

    2 5,425

    9 2119-04-02 Rio Guavio 0,89 1,738 1,547 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    7

    1,45

    6 11,50

    0,32

    7 3,756

    10 2119-04-03 Rio Medio Cuja 0,89 5,110 4,548 0,89 6,214 5,531 11,50

    0,34

    3

    3,94

    1 11,50

    0,88

    4

    10,17

    0

    11 2119-04-04 Rio Bajo Cuja 0,89 1,752 1,559 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    9

    1,48

    4 11,50

    0,33

    3 3,831

    12 2119-05-01 Rio Alto Negro 0,89 1,694 1,508 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    6

    1,44

    7 11,50

    0,32

    5 3,735

    13 2119-05-02 Q. Unchia 0,89 2,363 2,103 0,89 2,960 2,634 11,50

    0,17

    8

    2,04

    2 11,50

    0,45

    8 5,270

    14 2119-05-03 Rio La Lejia 0,89 1,712 1,523 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    5

    1,43

    7 11,50

    0,32

    2 3,708

    15 2119-05-04 Rio Bajo Negro 0,89 2,450 2,180 0,89 3,079 2,740 11,50

    0,17

    9

    2,05

    4 11,50

    0,46

    1 5,299

    16 2119-06-01

    Rio Medio Sumapaz

    Sector Cabrera 0,89 1,621 1,443 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    4

    1,43

    1 11,50

    0,32

    1 3,693

    17 2119-06-02

    Q. Santa Rita (Q.

    Las Lajitas) 0,89 1,596 1,421 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    3

    1,41

    8 11,50

    0,31

    8 3,658

    18 2119-06-03 Q. La Chorrera 0,89 1,702 1,514 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    7

    1,46

    2 11,50

    0,32

    8 3,773

    19 2119-06-04

    Rio Medio Sumapaz

    Sector Pandi 0,89 1,610 1,432 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    3

    1,41

    8 11,50

    0,31

    8 3,659

    20 2119-07 Q. Negra 0,89 1,596 1,420 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    3

    1,41

    7 11,50

    0,31

    8 3,657

    21 2119-08-01 Rio Alto Pilar 0,89 1,705 1,517 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    5

    1,43

    4 11,50

    0,32

    2 3,700

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de abril de 2018

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina8

    ANEXO 1

    Tarifa Tasa por Utilización de Aguas para el año 2017, para las UHA de aguas superficiales de la jurisdicción CAR

    ID UHA

    CÓDIGO

    NOMBRE UHA

    SUPERFICIAL

    PERIODO DE LIQUIDACIÓN

    (01-01-2017 AL 06-07-2017)

    PERIODO DE LIQUIDACIÓN

    (07-07-2017 AL 31-12-2017)

    USO DOMÉSTICO DEMÁS USOS

    GRUPO

    DOMÉSTICO,

    AGROPECUARIO Y

    GENERACIÓN DE

    ENERGÍA

    GRUPO INDUSTRIAL,

    MINERÍA-

    HIDROCARBUROS Y

    RECREACIONAL

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    22 2119-08-02 Rio Pilar Medio 0,89 1,726 1,536 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    5

    1,43

    6 11,50

    0,32

    2 3,707

    23 2119-08-03 Q. Honda 0,89 1,864 1,659 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    6

    1,45

    4 11,50

    0,32

    6 3,752

    24 2119-08-04 Rio Bajo Pilar 0,89 1,776 1,580 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    5

    1,44

    3 11,50

    0,32

    4 3,723

    25 2119-09-01 Rio San Juan Alto 0,89 1,864 1,659 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    6

    1,45

    4 11,50

    0,32

    6 3,752

    26 2119-09-02 Q. Las Vegas 0,89 1,864 1,659 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    6

    1,45

    4 11,50

    0,32

    6 3,752

    27 2119-09-03 Q. Chorreras 0,89 1,864 1,659 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    6

    1,45

    4 11,50

    0,32

    6 3,752

    28 2119-09-04 Q. El Tunal 0,89 1,864 1,659 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    6

    1,45

    4 11,50

    0,32

    6 3,752

    29 2119-09-05 Rio San Juan Bajo 0,89 1,864 1,659 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    6

    1,45

    4 11,50

    0,32

    6 3,752

    30 2119-10 Rio Alto Sumapaz 0,89 1,783 1,587 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,13

    8

    1,58

    9 11,50

    0,35

    7 4,101

    31 2120-01-01 Q. Cachimbula 0,89 1,609 1,432 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    4

    1,42

    1 11,50

    0,31

    9 3,668

    32 2120-01-02 Q. Acuata (Q. Seca) 0,89 1,630 1,451 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    4

    1,43

    0 11,50

    0,32

    1 3,691

    33 2120-01-03 Rio Bajo Bogotá 0,89 2,988 2,659 0,89 3,817 3,397 11,50

    0,21

    9

    2,51

    6 11,50

    0,56

    5 6,493

    34 2120-01-04

    Q. El Buey (Q. El

    Chorro) 0,89 1,647 1,466 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    3

    1,41

    6 11,50

    0,31

    8 3,654

    35 2120-02-01 Rio Curi 0,89 1,687 1,502 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    5

    1,43

    9 11,50

    0,32

    3 3,714

    36 2120-02-02 Rio Alto Apulo 0,89 1,706 1,518 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    6

    1,45

    4 11,50

    0,32

    6 3,753

    37 2120-02-03 Rio Bajo Apulo 0,89 1,661 1,478 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    4

    1,42

    8 11,50

    0,32

    0 3,686

    38 2120-03-01 Q. Campos 0,89 2,465 2,194 0,89 2,992 2,663 11,50

    0,18

    7

    2,14

    7 11,50

    0,48

    2 5,541

    39 2120-03-02 Rio Calandaima 0,89 1,614 1,437 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    4

    1,42

    4 11,50

    0,32

    0 3,676

    40 2120-03-03 Rio Lindo 0,89 1,586 1,412 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    4

    1,42

    1 11,50

    0,31

    9 3,666

    41 2120-04-01

    Rio Medio Bogotá

    Sector San Antonio 0,89 1,702 1,515 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    6

    1,45

    1 11,50

    0,32

    6 3,746

    42 2120-04-02

    Q. La Florida (Q.

    Honda) 0,89 2,618 2,330 0,89 3,102 2,761 11,50

    0,18

    8

    2,16

    4 11,50

    0,48

    6 5,585

    43 2120-04-03

    Q. Antioquia (Q.

    Junca) 0,89 2,781 2,475 0,89 3,281 2,920 11,50

    0,20

    6

    2,37

    2 11,50

    0,53

    2 6,122

    44 2120-04-04

    Q. Sta Martha (Q.

    Sta María) 0,89 2,625 2,336 0,89 3,065 2,728 11,50

    0,19

    2

    2,20

    4 11,50

    0,49

    5 5,688

    45 2120-04-05 Rio Medio Bogotá 0,89 1,702 1,515 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    5

    1,44

    3 11,50

    0,32

    4 3,723

    46 2120-05

    Rio Bogotá Sector

    Soacha-Salto 0,89 5,994 5,335 0,89 6,952 6,187 11,50

    0,37

    2

    4,28

    1 11,50

    0,96

    1

    11,04

    8

    47 2120-06-01

    Rio Muna (Q. Las

    Rosas) 0,89 1,792 1,595 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    4

    1,42

    5 11,50

    0,32

    0 3,678

    48 2120-06-02 Rio Aguas Claras 0,89 1,797 1,600 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    2

    1,40

    7 11,50

    0,31

    6 3,632

    49 2120-06-03 Embalse del Muna 0,89 5,967 5,311 0,89 6,952 6,187 11,50

    0,36

    6

    4,20

    4 11,50

    0,94

    3

    10,84

    8

    50 2120-07 Rio Soacha 0,89 1,799 1,601 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,13

    1

    1,50

    6 11,50

    0,33

    8 3,887

    51 2120-08-01

    Rio Subachoque

    (Rio Serrezuela) 0,89 1,802 1,604 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    8

    1,47

    0 11,50

    0,33

    0 3,794

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de abril de 2018

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina9

    ANEXO 1

    Tarifa Tasa por Utilización de Aguas para el año 2017, para las UHA de aguas superficiales de la jurisdicción CAR

    ID UHA

    CÓDIGO

    NOMBRE UHA

    SUPERFICIAL

    PERIODO DE LIQUIDACIÓN

    (01-01-2017 AL 06-07-2017)

    PERIODO DE LIQUIDACIÓN

    (07-07-2017 AL 31-12-2017)

    USO DOMÉSTICO DEMÁS USOS

    GRUPO

    DOMÉSTICO,

    AGROPECUARIO Y

    GENERACIÓN DE

    ENERGÍA

    GRUPO INDUSTRIAL,

    MINERÍA-

    HIDROCARBUROS Y

    RECREACIONAL

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    52 2120-08-02 Rio Bojaca 0,89 2,717 2,418 0,89 3,032 2,698 11,50

    0,19

    2

    2,21

    2 11,50

    0,49

    6 5,709

    53 2120-08-03 Rio Balsillas 0,89 1,845 1,642 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    2

    1,40

    7 11,50

    0,31

    6 3,632

    54 2120-09-01

    Rio Alto Tunjuelo

    (Tunjuelito) 0,89 3,553 3,162 0,89 3,816 3,397 11,50

    0,26

    4

    3,03

    1 11,50

    0,68

    0 7,821

    55 2120-09-02

    Rio Medio Bajo

    Tunjuelo (Tunjuelito) 0,89 1,863 1,658 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,13

    9

    1,60

    2 11,50

    0,36

    0 4,135

    56 2120-10-01

    Rio Bogotá Sector

    Tibito-Soacha 0,89 3,158 2,811 0,89 3,401 3,027 11,50

    0,20

    2

    2,32

    2 11,50

    0,52

    1 5,993

    57 2120-10-02

    Rio Salitre (Rio

    Juan Amarillo) 0,89 1,864 1,659 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,13

    9

    1,59

    8 11,50

    0,35

    9 4,124

    58 2120-10-03 Rio Fucha 0,89 1,864 1,659 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,14

    4

    1,66

    2 11,50

    0,37

    3 4,288

    59 2120-10-04

    Rio Bogotá Sector

    Ciénagas 0,89 1,840 1,637 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    3

    1,40

    9 11,50

    0,31

    6 3,636

    60 2120-11 Rio Chicú 0,89 1,807 1,608 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    6

    1,45

    4 11,50

    0,32

    6 3,753

    61 2120-12 Rio Frio 0,89 2,822 2,512 0,89 3,073 2,735 11,50

    0,19

    4

    2,22

    9 11,50

    0,50

    0 5,751

    62 2120-13-01 Rio Alto Teusaca 0,89 6,302 5,609 0,89 6,952 6,187 11,50

    0,47

    0

    5,40

    1 11,50

    1,21

    2

    13,93

    9

    63 2120-13-02 Q. La Socha 0,89 2,710 2,412 0,89 2,973 2,646 11,50

    0,20

    0

    2,30

    6 11,50

    0,51

    7 5,950

    64 2120-13-03 Rio Bajo Teusaca 0,89 6,292 5,600 0,89 6,952 6,187 11,50

    0,41

    6

    4,78

    8 11,50

    1,07

    5

    12,35

    7

    65 2120-13-04 Q. Aguas Claras 0,89 1,826 1,625 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,13

    6

    1,56

    1 11,50

    0,35

    0 4,029

    66 2120-14 Rio Negro 0,89 1,828 1,627 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,13

    2

    1,51

    3 11,50

    0,34

    0 3,905

    67 2120-15-01 Embalse del Neusa 0,89 1,733 1,542 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    9

    1,48

    8 11,50

    0,33

    4 3,841

    68 2120-15-02 Rio Checua 0,89 1,756 1,563 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    4

    1,42

    2 11,50

    0,31

    9 3,670

    69 2120-15-03 Rio Susagua 0,89 2,876 2,560 0,89 3,159 2,811 11,50

    0,19

    1

    2,19

    9 11,50

    0,49

    3 5,675

    70 2120-15-04 Rio Neusa 0,89 6,160 5,482 0,89 6,952 6,187 11,50

    0,40

    5

    4,66

    3 11,50

    1,04

    6

    12,03

    4

    71 2120-16

    Rio Bogotá Sector

    Sisga-Tibito 0,89 5,617 4,999 0,89 6,952 6,187 11,50

    0,37

    7

    4,34

    1 11,50

    0,97

    4

    11,20

    2

    72 2120-17-01 Rio Aves 0,89 1,734 1,543 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    4

    1,42

    9 11,50

    0,32

    1 3,688

    73 2120-17-02 Embalse del Tominé 0,89 5,734 5,103 0,89 6,952 6,187 11,50

    0,40

    6

    4,67

    4 11,50

    1,04

    9

    12,06

    1

    74 2120-18-01

    Rio Sisga (Rio San

    Francisco) 0,89 1,733 1,543 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    7

    1,46

    5 11,50

    0,32

    9 3,780

    75 2120-18-02 Embalse del Sisga 0,89 4,612 4,105 0,89 6,952 6,187 11,50

    0,35

    8

    4,11

    5 11,50

    0,92

    3

    10,61

    9

    76 2120-19-01 Rio Alto Bogotá 0,89 1,639 1,459 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    4

    1,42

    8 11,50

    0,32

    0 3,685

    77 2120-19-02 Q. Piedra Gorda 0,89 1,706 1,518 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    7

    1,45

    5 11,50

    0,32

    6 3,755

    78 2120-19-03

    Rio Tejar (Q. El

    Guayabo) 0,89 1,571 1,399 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    3

    1,41

    9 11,50

    0,31

    8 3,661

    79 2123-01-01

    Rio Magdalena

    Sector Nariño 0,89 2,353 2,095 0,89 3,016 2,684 11,50

    0,17

    8

    2,04

    7 11,50

    0,45

    9 5,283

    80 2123-01-02

    Q. Buscavida (Q.

    Pauta) 0,89 1,526 1,358 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    0

    1,38

    4 11,50

    0,31

    1 3,571

    81 2123-02-01 Rio Alto Medio Seco 0,89 1,576 1,402 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    2

    1,40

    5 11,50

    0,31

    5 3,627

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de abril de 2018

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    0

    ANEXO 1

    Tarifa Tasa por Utilización de Aguas para el año 2017, para las UHA de aguas superficiales de la jurisdicción CAR

    ID UHA

    CÓDIGO

    NOMBRE UHA

    SUPERFICIAL

    PERIODO DE LIQUIDACIÓN

    (01-01-2017 AL 06-07-2017)

    PERIODO DE LIQUIDACIÓN

    (07-07-2017 AL 31-12-2017)

    USO DOMÉSTICO DEMÁS USOS

    GRUPO

    DOMÉSTICO,

    AGROPECUARIO Y

    GENERACIÓN DE

    ENERGÍA

    GRUPO INDUSTRIAL,

    MINERÍA-

    HIDROCARBUROS Y

    RECREACIONAL

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    82 2123-02-02

    Q. La Quipilena (Q.

    La Quina) 0,89 1,536 1,367 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    0

    1,38

    5 11,50

    0,31

    1 3,575

    83 2123-02-03 Q. Pituna 0,89 1,509 1,343 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,11

    7

    1,34

    5 11,50

    0,30

    2 3,470

    84 2123-02-04

    Q. Apauta (Agua

    Pauta) 0,89 1,981 1,763 0,89 2,985 2,656 11,50

    0,16

    7

    1,92

    1 11,50

    0,43

    1 4,956

    85 2123-02-05 Rio Bajo Seco 0,89 1,484 1,321 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,11

    9

    1,37

    4 11,50

    0,30

    8 3,546

    86 2123-03

    Rio Magdalena

    Sector Beltrán 0,89 1,600 1,424 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    4

    1,42

    7 11,50

    0,32

    0 3,682

    87 2123-04

    Rio Seco de la

    Palmas 0,89 1,627 1,448 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    5

    1,44

    1 11,50

    0,32

    3 3,718

    88 2123-05

    Q. Seca-Q .Doña

    Inés 0,89 1,627 1,448 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    6

    1,44

    6 11,50

    0,32

    4 3,731

    89 2123-06 Rio Chaguaní 0,89 1,552 1,381 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    1

    1,38

    8 11,50

    0,31

    1 3,581

    90 2123-07

    Rio Magdalena

    Sector Guaduas 0,89 1,640 1,460 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    6

    1,45

    0 11,50

    0,32

    5 3,741

    91 2123-08 Rio Seco del Norte 0,89 1,667 1,484 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    7

    1,45

    6 11,50

    0,32

    7 3,757

    92 2123-09

    Rio Magdalena

    Sector Pto Salgar 0,89 1,671 1,487 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    6

    1,44

    8 11,50

    0,32

    5 3,738

    93 2123-10 Rio Negrito 0,89 1,673 1,489 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    8

    1,47

    0 11,50

    0,33

    0 3,795

    94 2306-01 Rio Bajo Negro 0,89 1,522 1,354 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    3

    1,41

    0 11,50

    0,31

    7 3,640

    95 2306-02-01 Rio Terama 0,89 1,346 1,198 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,10

    9

    1,25

    6 11,50

    0,28

    2 3,242

    96 2306-02-02 Rio Aldana 0,89 1,336 1,189 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,10

    5

    1,21

    0 11,50

    0,27

    2 3,123

    97 2306-02-03 Rio Chirche 0,89 1,336 1,189 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,11

    3

    1,29

    9 11,50

    0,29

    1 3,352

    98 2306-02-04 Q. Usache 0,89 1,336 1,189 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,10

    4

    1,19

    1 11,50

    0,26

    7 3,072

    99 2306-02-05 Rio Cáceres 0,89 1,336 1,189 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    1

    1,38

    7 11,50

    0,31

    1 3,579

    100 2306-02-06 Rio Guaguaqui Alto 0,89 1,336 1,189 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,11

    3

    1,29

    9 11,50

    0,29

    1 3,352

    101 2306-02-07 Rio Guaguaqui Bajo 0,89 1,336 1,189 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    1

    1,38

    7 11,50

    0,31

    1 3,579

    102 2306-03 Rio Terán 0,89 1,336 1,189 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,11

    3

    1,29

    9 11,50

    0,29

    1 3,352

    103 2306-04-01 Q. Azauncha 0,89 1,402 1,248 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    2

    1,40

    7 11,50

    0,31

    6 3,632

    104 2306-04-02

    Q. Azaunchita (Q.

    Zaupenito) 0,89 1,336 1,189 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,10

    4

    1,19

    1 11,50

    0,26

    7 3,072

    105 2306-04-03 Q. Salinas 0,89 1,439 1,281 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,11

    3

    1,30

    3 11,50

    0,29

    2 3,363

    106 2306-04-04 Rio Macopay 0,89 1,362 1,212 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    1

    1,39

    0 11,50

    0,31

    2 3,587

    107 2306-05 Rio Cambras 0,89 1,633 1,453 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    5

    1,43

    4 11,50

    0,32

    2 3,701

    108 2306-06 Q. Guatachi 0,89 1,439 1,281 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,11

    2

    1,28

    2 11,50

    0,28

    8 3,309

    109 2306-07-01 Rio Guadual 0,89 1,668 1,484 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    7

    1,46

    2 11,50

    0,32

    8 3,773

    110 2306-07-02

    Rio San Francisco-

    Rio Limonal 0,89 1,668 1,484 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    9

    1,48

    1 11,50

    0,33

    2 3,821

    111 2306-07-03 Rio Guaduero 0,89 1,668 1,484 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    7

    1,45

    5 11,50

    0,32

    6 3,754

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de abril de 2018

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    1

    ANEXO 1

    Tarifa Tasa por Utilización de Aguas para el año 2017, para las UHA de aguas superficiales de la jurisdicción CAR

    ID UHA

    CÓDIGO

    NOMBRE UHA

    SUPERFICIAL

    PERIODO DE LIQUIDACIÓN

    (01-01-2017 AL 06-07-2017)

    PERIODO DE LIQUIDACIÓN

    (07-07-2017 AL 31-12-2017)

    USO DOMÉSTICO DEMÁS USOS

    GRUPO

    DOMÉSTICO,

    AGROPECUARIO Y

    GENERACIÓN DE

    ENERGÍA

    GRUPO INDUSTRIAL,

    MINERÍA-

    HIDROCARBUROS Y

    RECREACIONAL

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    112 2306-08-01 Q. Bermeja 0,89 1,667 1,484 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    8

    1,47

    2 11,50

    0,33

    0 3,798

    113 2306-08-02 Rio Medio Negro 1 0,89 4,035 3,591 0,89 6,952 6,187 11,50

    0,32

    9

    3,78

    4 11,50

    0,84

    9 9,765

    114 2306-08-03

    Q. El Zusne (Q.

    Susne) 0,89 1,439 1,281 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    0

    1,37

    6 11,50

    0,30

    9 3,551

    115 2306-08-04

    Q. Guasacuri (Q.

    Guasasuri) 0,89 1,439 1,281 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,11

    2

    1,28

    2 11,50

    0,28

    8 3,309

    116 2306-08-05 Q. Pitas 0,89 1,439 1,281 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    2

    1,40

    0 11,50

    0,31

    4 3,613

    117 2306-09-01 Rio Zumbe 0,89 1,495 1,331 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    0

    1,38

    1 11,50

    0,31

    0 3,563

    118 2306-09-02 Rio Pata 0,89 1,475 1,313 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,11

    7

    1,34

    4 11,50

    0,30

    2 3,468

    119 2306-10 Q. Negra 0,89 1,570 1,397 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    2

    1,40

    3 11,50

    0,31

    5 3,621

    120 2306-11 Q. Terama 0,89 1,385 1,233 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,10

    7

    1,23

    4 11,50

    0,27

    7 3,186

    121 2306-12 Rio Medio Negro 2 0,89 1,481 1,318 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,11

    6

    1,33

    6 11,50

    0,30

    0 3,449

    122 2306-13-01 Rio Villeta 0,89 1,699 1,512 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    9

    1,48

    3 11,50

    0,33

    3 3,828

    123 2306-13-02 Rio Tabacal 0,89 1,706 1,519 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,13

    0

    1,49

    4 11,50

    0,33

    5 3,855

    124 2306-13-03 Rio Tobia 0,89 1,623 1,445 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    5

    1,43

    5 11,50

    0,32

    2 3,703

    125 2306-14-01 Rio Supata 0,89 1,605 1,429 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    4

    1,42

    2 11,50

    0,31

    9 3,671

    126 2306-14-02 Rio Tolomo 0,89 1,500 1,335 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,11

    7

    1,34

    7 11,50

    0,30

    2 3,477

    127 2306-14-03 Rio Pinzaima 0,89 1,512 1,345 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,11

    7

    1,34

    7 11,50

    0,30

    2 3,477

    128 2306-15-01

    Rio Nacuacal (Rio

    Bunque) 0,89 1,418 1,262 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,11

    3

    1,30

    3 11,50

    0,29

    2 3,362

    129 2306-15-02 Rio Murca 0,89 1,481 1,319 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,11

    8

    1,35

    4 11,50

    0,30

    4 3,494

    130 2306-16-01 Rio Patasia 0,89 1,744 1,552 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    8

    1,47

    5 11,50

    0,33

    1 3,807

    131 2306-16-02 Rio Veraguas 0,89 1,685 1,500 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    4

    1,43

    0 11,50

    0,32

    1 3,691

    132 2306-16-03 Rio Alto Negro 0,89 1,632 1,453 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    5

    1,43

    6 11,50

    0,32

    2 3,706

    133 2312-01-01

    Rio El Salto (Rio

    Guazo o Palenque) 0,89 1,584 1,410 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    2

    1,40

    8 11,50

    0,31

    6 3,634

    134 2312-01-02 Rio Turtur 0,89 1,537 1,368 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,11

    9

    1,37

    0 11,50

    0,30

    7 3,536

    135 2312-01-03 Q. La Herradura 0,89 1,525 1,357 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    1

    1,38

    9 11,50

    0,31

    2 3,585

    136 2312-02 Rio Villamizar 0,89 1,547 1,377 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    1

    1,39

    3 11,50

    0,31

    3 3,595

    137 2312-03-01 Rio Negro 0,89 1,550 1,379 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    1

    1,39

    5 11,50

    0,31

    3 3,601

    138 2312-03-02 Rio Mencipa 0,89 1,489 1,325 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,11

    8

    1,35

    4 11,50

    0,30

    4 3,494

    139 2312-03-03 Rio Blanco 0,89 1,498 1,333 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,11

    8

    1,35

    3 11,50

    0,30

    4 3,492

    140 2312-04-01 Q. La Mina 0,89 1,336 1,189 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,11

    1

    1,27

    2 11,50

    0,28

    5 3,282

    141 2312-04-02 Q. Honduras 0,89 1,346 1,198 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,10

    4

    1,20

    0 11,50

    0,26

    9 3,096

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de abril de 2018

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    2

    ANEXO 1

    Tarifa Tasa por Utilización de Aguas para el año 2017, para las UHA de aguas superficiales de la jurisdicción CAR

    ID UHA

    CÓDIGO

    NOMBRE UHA

    SUPERFICIAL

    PERIODO DE LIQUIDACIÓN

    (01-01-2017 AL 06-07-2017)

    PERIODO DE LIQUIDACIÓN

    (07-07-2017 AL 31-12-2017)

    USO DOMÉSTICO DEMÁS USOS

    GRUPO

    DOMÉSTICO,

    AGROPECUARIO Y

    GENERACIÓN DE

    ENERGÍA

    GRUPO INDUSTRIAL,

    MINERÍA-

    HIDROCARBUROS Y

    RECREACIONAL

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    142 2312-04-03 Rio Guaquimay 0,89 1,351 1,202 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    1

    1,38

    9 11,50

    0,31

    2 3,584

    143 2312-05 Rio Piedras 0,89 1,683 1,498 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    9

    1,48

    3 11,50

    0,33

    3 3,827

    144 2401-01 Laguna de Suesca 0,89 1,670 1,486 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    2

    1,40

    7 11,50

    0,31

    6 3,632

    145 2401-02-01 Rio El Hato 0,89 1,580 1,406 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    2

    1,40

    8 11,50

    0,31

    6 3,633

    146 2401-02-02 Rio La Playa 0,89 2,262 2,013 0,89 3,074 2,736 11,50

    0,17

    5

    2,01

    1 11,50

    0,45

    1 5,189

    147 2401-02-03 Rio Medio Ubaté 0,89 3,647 3,246 0,89 4,496 4,001 11,50

    0,26

    1

    3,00

    6 11,50

    0,67

    5 7,758

    148 2401-03 Rio Suta 0,89 1,688 1,503 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    7

    1,46

    4 11,50

    0,32

    9 3,778

    149 2401-04

    Laguna Palacios y

    Curubital o

    Cucunubá

    0,89 1,612 1,435 0,89 1,952 1,737 11,50 0,12

    4

    1,42

    6 11,50

    0,32

    0 3,681

    150 2401-05-01 Rio Tibita 0,89 1,660 1,478 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    6

    1,45

    2 11,50

    0,32

    6 3,748

    151 2401-05-02 Q. Ovejeras 0,89 1,675 1,491 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    5

    1,43

    2 11,50

    0,32

    1 3,696

    152 2401-05-03

    Q. Gachaneca (Q.

    Balconei) 0,89 1,641 1,461 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    5

    1,44

    3 11,50

    0,32

    4 3,724

    153 2401-05-04 Rio Lenguazaque 0,89 2,340 2,082 0,89 2,981 2,653 11,50

    0,17

    7

    2,03

    5 11,50

    0,45

    7 5,251

    154 2401-06-01 Rio Bajo Ubaté 0,89 1,668 1,485 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    7

    1,45

    5 11,50

    0,32

    6 3,755

    155 2401-06-02 Rio Fúquene 0,89 1,726 1,536 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    5

    1,44

    0 11,50

    0,32

    3 3,716

    156 2401-06-03 Rio Quebradahonda 0,89 2,150 1,913 0,89 3,072 2,734 11,50

    0,16

    9

    1,94

    6 11,50

    0,43

    7 5,022

    157 2401-06-04 Laguna de Fúquene 0,89 1,597 1,421 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    3

    1,41

    4 11,50

    0,31

    7 3,650

    158 2401-07 Rio Susa 0,89 1,660 1,477 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    9

    1,47

    9 11,50

    0,33

    2 3,817

    159 2401-08-01 Rio San José 0,89 1,601 1,425 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    3

    1,41

    9 11,50

    0,31

    9 3,663

    160 2401-08-02 Rio Simijaca 0,89 2,543 2,263 0,89 2,995 2,665 11,50

    0,18

    1

    2,08

    7 11,50

    0,46

    8 5,386

    161 2401-09 Rio Chiquinquirá 0,89 1,649 1,468 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    6

    1,44

    4 11,50

    0,32

    4 3,727

    162 2401-10-01 Rio Alto Suarez 0,89 1,709 1,521 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    9

    1,47

    9 11,50

    0,33

    2 3,816

    163 2401-10-02

    Rio Suarez Sector

    Garavito 0,89 1,546 1,376 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    1

    1,38

    9 11,50

    0,31

    2 3,584

    164 2401-11 Rio Ráquira 0,89 1,379 1,227 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,11

    4

    1,31

    3 11,50

    0,29

    5 3,389

    165 3502-01 Rio Blanco 0,89 1,825 1,624 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,13

    5

    1,55

    6 11,50

    0,34

    9 4,017

    166 3502-02 Rio Portezuela 0,89 1,864 1,659 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    2

    1,40

    7 11,50

    0,31

    6 3,632

    167 3502-03-01 Rio Santa Rosa 0,89 1,863 1,658 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    6

    1,45

    4 11,50

    0,32

    6 3,752

    168 3502-03-02 Rio Taquecito 0,89 1,861 1,656 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,14

    4

    1,65

    9 11,50

    0,37

    2 4,281

    169 3502-04-01 Rio Los Caquezas 0,89 1,864 1,659 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    6

    1,45

    4 11,50

    0,32

    6 3,752

    170 3502-04-02 Rio Chochal 0,89 1,864 1,659 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    6

    1,45

    4 11,50

    0,32

    6 3,752

    171 3502-05 Rio Gallo 0,89 1,864 1,659 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    6

    1,45

    4 11,50

    0,32

    6 3,752

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de abril de 2018

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    3

    ANEXO 1

    Tarifa Tasa por Utilización de Aguas para el año 2017, para las UHA de aguas superficiales de la jurisdicción CAR

    ID UHA

    CÓDIGO

    NOMBRE UHA

    SUPERFICIAL

    PERIODO DE LIQUIDACIÓN

    (01-01-2017 AL 06-07-2017)

    PERIODO DE LIQUIDACIÓN

    (07-07-2017 AL 31-12-2017)

    USO DOMÉSTICO DEMÁS USOS

    GRUPO

    DOMÉSTICO,

    AGROPECUARIO Y

    GENERACIÓN DE

    ENERGÍA

    GRUPO INDUSTRIAL,

    MINERÍA-

    HIDROCARBUROS Y

    RECREACIONAL

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    172 3506-01 Rio Lagunero 0,89 3,109 2,767 0,89 3,737 3,326 11,50

    0,21

    6

    2,48

    3 11,50

    0,55

    7 6,408

    173 3506-02 Rio Amoladero 0,89 1,734 1,543 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    5

    1,43

    8 11,50

    0,32

    3 3,711

    174 3506-03 Rio Sueva 0,89 1,734 1,543 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    5

    1,43

    7 11,50

    0,32

    3 3,709

    175 3507-01 Rio Guatanfur 0,89 1,524 1,356 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    1

    1,38

    6 11,50

    0,31

    1 3,578

    176 3507-02-01 Rio Alto Macheta 0,89 4,454 3,964 0,89 6,952 6,187 11,50

    0,35

    7

    4,10

    6 11,50

    0,92

    1

    10,59

    6

    177 3507-02-02

    Rio Medio Bajo

    Macheta 0,89 1,562 1,390 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    2

    1,40

    6 11,50

    0,31

    5 3,628

    178 3507-03 Q. Tócola 0,89 1,665 1,482 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    4

    1,42

    5 11,50

    0,32

    0 3,678

    179 3507-04 Rio Aguacia 0,89 1,593 1,418 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    3

    1,41

    2 11,50

    0,31

    7 3,643

    180 3507-05

    Rio Albarracín (Q.

    Grande) 0,89 1,706 1,518 0,89 1,952 1,737 11,50

    0,12

    6

    1,44

    7 11,50

    0,32

    5 3,735

    ANEXO 2

    Tarifa Tasa por Utilización de Aguas para el año 2017, para las UHA de aguas subterráneas de la jurisdicción CAR

    ID UHA

    CÓDIGO

    NOMBRE UHA

    SUBTERRÁNEA

    PERIODO DE LIQUIDACIÓN

    (01-01-2017 AL 06-07-2017)

    PERIODO DE LIQUIDACIÓN

    (07-07-2017 AL 31-12-2017)

    USO DOMÉSTICO DEMÁS USOS

    GRUPO DOMÉSTICO,

    AGROPECUARIO Y

    GENERACIÓN DE

    ENERGÍA

    GRUPO INDUSTRIAL,

    MINERÍA-

    HIDROCARBUROS Y

    RECREACIONAL

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    1 2119-51 SUMAPAZ 0,89 1,716 1,528 0,89 1,952 1,737 11,50 0,127 1,465 11,50 0,329 3,7798

    2 2120-51

    BOGOTÁ-

    TEQUENDAMA 0,89 1,669 1,485 0,89 1,952 1,737 11,50 0,124 1,423 11,50 0,319 3,6732

    3 2120-52 TIBITO-SALTO 0,89 10,747 9,565 0,89 11,952 10,637 11,50 0,665 7,647 11,50 1,716 19,7352

    4 2120-53

    MUÑA-SOACHA-

    TUNJUELO 0,89 10,673 9,499 0,89 11,952 10,637 11,50 0,670 7,710 11,50 1,730 19,8971

    5 2120-54

    BOJACA-

    BALSILLAS 0,89 10,264 9,135 0,89 11,952 10,637 11,50 0,673 7,741 11,50 1,737 19,9768

    6 2120-55 SUBACHOQUE 0,89 10,229 9,104 0,89 11,952 10,637 11,50 0,634 7,295 11,50 1,637 18,8264

    7 2120-56 CHICU 0,89 10,284 9,153 0,89 11,952 10,637 11,50 0,640 7,357 11,50 1,651 18,9867

    8 2120-57 TEUSACA 0,89 10,675 9,501 0,89 11,952 10,637 11,50 0,682 7,848 11,50 1,761 20,2532

    9 2120-58

    FRIO-NEUSA-

    NEGRO 0,89 10,114 9,001 0,89 11,952 10,637 11,50 0,621 7,147 11,50 1,604 18,4426

    10 2120-59

    SISGA-TIBITO-

    TOMINE 0,89 9,551 8,500 0,89 11,952 10,637 11,50 0,615 7,078 11,50 1,588 18,2656

    11 2120-60

    ALTO BOGOTÁ-

    SISGA 0,89 1,648 1,466 0,89 1,952 1,737 11,50 0,122 1,407 11,50 0,316 3,6319

    12 2123-51 MAGDALENA 0,89 1,605 1,428 0,89 1,952 1,737 11,50 0,125 1,439 11,50 0,323 3,7130

    13 2306-51 NEGRO 0,89 1,545 1,375 0,89 1,952 1,737 11,50 0,126 1,446 11,50 0,324 3,7303

    14 2312-51 MINERO 0,89 1,501 1,336 0,89 1,952 1,737 11,50 0,123 1,409 11,50 0,316 3,6367

    15 2401-51 UBATE-SUAREZ 0,89 2,294 2,042 0,89 3,026 2,693 11,50 0,177 2,041 11,50 0,458 5,2659

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    ANEXO 2

    Tarifa Tasa por Utilización de Aguas para el año 2017, para las UHA de aguas subterráneas de la jurisdicción CAR

    ID UHA

    CÓDIGO

    NOMBRE UHA

    SUBTERRÁNEA

    PERIODO DE LIQUIDACIÓN

    (01-01-2017 AL 06-07-2017)

    PERIODO DE LIQUIDACIÓN

    (07-07-2017 AL 31-12-2017)

    USO DOMÉSTICO DEMÁS USOS

    GRUPO DOMÉSTICO,

    AGROPECUARIO Y

    GENERACIÓN DE

    ENERGÍA

    GRUPO INDUSTRIAL,

    MINERÍA-

    HIDROCARBUROS Y

    RECREACIONAL

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    TM

    $/M3 FR

    TUA

    $/M3

    16 3502-51 BLANCO 0,89 1,852 1,648 0,89 1,952 1,737 11,50 0,126 1,454 11,50 0,326 3,7522

    17 3506-51 GACHETA 0,89 1,729 1,538 0,89 1,952 1,737 11,50 0,125 1,438 11,50 0,323 3,7116

    18 3507-51 MACHETA 0,89 1,582 1,408 0,89 1,952 1,737 11,50 0,123 1,420 11,50 0,319 3,6635

    ACUERDO No.04 DEL 6 DE MARZO DE 2018

    Por medio del cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 2018, y se dictan otras disposiciones.

    EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, y en el Estatuto Presupuestal de la Corporación y demás normas que reglamentan la materia, y

    CONSIDERANDO

    Que el Consejo Directivo de la Corporación a través del Acuerdo No. 40 del 12 de diciembre de 2017, aprobó el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con recursos administrados por la entidad para la vigencia fiscal de 2018, en la suma de UN BILLÓN VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS ($1,025,491,068,700). Que en la sesión del Consejo Directivo celebrada el día 23 de enero de 2018, la Directora Administrativa y Financiera de la Corporación presentó para conocimiento de los miembros el documento denominado “INFORME FINANCIERO A DICIEMBRE 2017 - Resumen Ejecutivo de las Principales Cifras”, el cual incluyó lo pertinente a la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2017. Que el artículo 23 del Estatuto Presupuestal de la CAR, en el inciso tercero de su Parágrafo señala: “…Igualmente se podrán efectuar una o más adiciones al presupuesto de la vigencia en curso, con fundamento en el resultado del cierre de la ejecución presupuestal de la vigencia anterior, cuando este sea un excedente financiero producto del mayor valor recaudado en ingresos, apropiaciones de gastos no ejecutadas, reservas de apropiación canceladas, o de la combinatoria de varios de estos factores. En estos casos se requerirá una constancia expedida por el Tesorero de la Corporación o quién haga sus veces y por el Subdirector de Recursos Económicos y Apoyo Logístico (hoy Director Administrativo y Financiero), en la que se señale que existen en la Tesorería de la entidad los recursos a adicionar, libres de afectación.” Que en la definición de ingresos del presupuesto, contenida en el Anexo 1 del Estatuto Presupuestal, se encuentra a su vez el rubro 2.3.3 Excedentes Financieros cuyo texto guarda total armonía con lo transcrito en el considerando inmediatamente anterior. Que existen recursos definidos como Excedentes Financieros, con destinación de carácter específico como quiera que tienen origen en rentas cuya vocación está predeterminada en la Ley y en normas que la reglamentan o en convenios suscritos por la Corporación; así mismo se presentan otros Excedentes Financieros que son de Destinación General, es decir susceptibles de financiar gastos con libre asignación en el marco del Plan de Acción vigente. Que la Administración de la Corporación, dentro del proceso de apoyo denominado “Administración Financiera” y más concretamente de su procedimiento titulado “Resultado Presupuestal Anual”, con fundamento en los soportes e informaciones proporcionados por las diferentes dependencias ejecutoras, ha culminado la revisión detallada de la composición y resultados de la ejecución de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión del presupuesto de la vigencia concluida el 31 de diciembre de 2017, determinando el resultado anual susceptible de incorporación al presupuesto de la vigencia fiscal de 2018 mediante uno o más Acuerdos de modificación de este último presupuesto. Que como producto del procedimiento titulado “Resultado Presupuestal Anual”, se ha establecido un Excedente Financiero presupuestal al cierre de la vigencia 2017 que asciende a la suma de NOVECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CATORCE PESOS ($911,510,354,014), que tienen como fuente el fenecimiento de las Reservas Presupuestales a 31 de diciembre de 2017 en la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CINCO PESOS ($331,576,946,085), Mayor Valor Recaudado durante la vigencia 2017 en la suma de NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL CIENTO SIETE PESOS ($98,621,121,107) y Apropiaciones de Gastos no Ejecutadas durante la vigencia 2017 en la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($481,312,286,822), tal como se detalla en el ANEXO No. 1 – TABLA No.1, que forma parte integral del presente Acuerdo. Que, dentro de las necesidades de asignación presupuestal con cargo a los Excedentes Financieros producto de la Cancelación de Reservas Presupuestales que fenecieron a 31 de diciembre de 2017, la Administración de la CAR ha puesto de manifiesto y ha sustentado obligaciones correspondientes a Pasivos Exigibles, por valor de TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS

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    ($308,697,871,154), solicitud de adición fundamentada en los análisis que determinaron las necesidades presupuestales en materia de compromisos vigentes, los cuales exigen disponer de recursos en el presupuesto de la presente vigencia para poder atender los pagos pendientes. En este sentido, se entiende que se hace referencia a situaciones excepcionales. Que la Directora Administrativa y Financiera y el Tesorero de la Corporación han expedido la constancia en la cual se precisa que dentro de las disponibilidades financieras de la CAR a 31 de diciembre de 2017, se encuentran recursos por valor de NOVECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CATORCE PESOS ($911,510,354,014), los cuales constituyen soporte para las adiciones al presupuesto de la vigencia 2018 previstas en el presente Acuerdo, constancia que forma parte integral del mismo, como su ANEXO No. 2. Que la Oficina Asesora de Planeación ha emitido el concepto previo y favorable, establecido en el artículo 22 del Estatuto Presupuestal de la CAR, sobre las adiciones concernientes al presupuesto de inversión establecidas en el presente Acuerdo, concepto que hace parte integral del mismo como su ANEXO No. 3. Que el Consejo Directivo, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 22 del Estatuto Presupuestal de la CAR, se encuentra facultado para aprobar todas las adiciones y reducciones que se efectúen al presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la Corporación. Que en mérito de lo expuesto,

    ACUERDA

    ARTICULO PRIMERO: Adicionar el presupuesto de ingresos de la Corporación, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2018, en la suma de NOVECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CATORCE PESOS ($911,510,354,014), así:

    CÓD. CONCEPTO VALOR

    1.3.2 RECURSOS DE CAPITAL 205,009,430,683

    1.3.2.3 OTROS RECURSOS DE CAPITAL 205,009,430,683

    1.3.2.3.3 EXCEDENTES FINANCIEROS 205,009,430,683

    1.3.2.3.3.18 EXCEDENTES FINANCIEROS - DESTINACIÓN GENERAL 157,294,826,133

    1.3.2.3.3.19 EXCEDENTES FINANCIEROS - TASAS RETRIBUTIVAS 14,441,751,081

    1.3.2.3.3.20 EXCEDENTES FINANCIEROS - TASAS POR USOS 747,688,057

    1.3.2.3.3.21 EXCEDENTES FINANCIEROS - SEC ELÉCTRICO - EMGESA R BOGOTÁ 4,569,370,513

    1.3.2.3.3.22 EXCEDENTES FINANCIEROS - SEC ELÉCTRICO - CHIVOR 2,002,817,208

    1.3.2.3.3.23 EXCEDENTES FINANCIEROS - SEC ELÉCTRICO - MARTIN CORRAL 2,593,523,688

    1.3.2.3.3.24 EXCEDENTES FINANCIEROS - SEC ELÉCTRICO - CEMEX 4,112,158

    1.3.2.3.3.25 EXCEDENTES FINANCIEROS - SEC ELÉCTRICO - EMGESA R GUAVIO 557,218,051

    1.3.2.3.3.26 EXCEDENTES FINANCIEROS - SEC ELÉCTRICO - ISAGEN SOGAMOSO 882,663,882

    1.3.2.3.3.27 EXCEDENTES FINANCIEROS - APORTES CONVENIOS - CON SITUACIÓN DE FONDOS

    220,049,881

    1.3.2.3.3.28 EXCEDENTES FINANCIEROS - APORTES CONVENIOS - SSF SIN SITUACIÓN DE FONDOS

    3,570,898,324

    1.3.2.3.3.29 EXCEDENTES FINANCIEROS - CRÉDITO FINDETER - PROYECTO CUENCA UBATÉ - SUÁREZ

    18,124,511,707

    1.3.4 FONDOS ESPECIALES 706,500,923,331

    1.3.4.1 FONDO PARA LAS INVERS AMB CUENCA RIO BOGOTÁ - FIAB 706,500,923,331

    1.3.4.1.2 FONDO INVERSIONES AMB CUENCA RIO BOGOTÁ - FIAB - EXCEDENTES FINANCIEROS

    706,500,923,331

    1.3.4.1.2.1 FONDO FIAB - EXCEDENTES FINANCIEROS - 50% PORCENTAJE AMBIENTAL DISTRITO CAPITAL

    413,171,353,806

    1.3.4.1.2.2 FONDO FIAB - EXCEDENTES FINANCIEROS - TASAS RETRIBUTIVAS DISTRITO CAPITAL

    72,766,805,832

    1.3.4.1.2.3 FONDO FIAB - EXCEDENTES FINANCIEROS - RENDIMIENTOS FINANCIEROS 185,494,572,139

    1.3.4.1.2.4 FONDO FIAB - EXCEDENTES FINANCIEROS - RECURSOS CRÉDITO BANCO MUNDIAL

    33,518,191,554

    1.3.4.1.2.5 FONDO FIAB - EXCEDENTES FINANCIEROS - APORTES CONVENIOS - CSF CON SITUACIÓN DE FONDOS

    1,550,000,000

    TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS $ 911,510,354,014

    ARTICULO SEGUNDO: Adicionar el presupuesto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la Corporación, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2018, en la suma de NOVECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CATORCE PESOS ($911,510,354,014), así:

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    GA

    ST

    O

    LIN

    EA

    PR

    OG

    .

    RE

    C.

    CONCEPTO VALOR

    201 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 16,624,048,218

    01 Gastos de Personal 1,490,355,644

    20 Rentas Propias con Destinación General 1,490,355,644

    02 Gastos Generales 550,735,823

    20 Rentas Propias con Destinación General 550,735,823

    03 Transferencias 14,582,956,751

    20 Rentas Propias con Destinación General 14,582,956,751

    208 GASTOS DE INVERSIÓN 894,886,305,796

    04 01 Programa No. 1: Cultura Ambiental 3,562,792,408

    20 Rentas Propias con Destinación General 3,513,560,308

    21 Aporte de Convenios - Con Situación de Fondo 49,232,100

    04 03 Programa No. 3: Incidencia en Modelos Territoriales 20,244,760,264

    20 Rentas Propias con Destinación General 20,184,761,294

    50 Tasas por Uso 59,998,970

    05 04 Programa No. 4: Lo Regulatorio y la Gobernabilidad 39,587,146,048

    20 Rentas Propias con Destinación General 39,587,146,048

    05 05 Programa No. 5: Espacios Interinstitucionales y Sociales de la Interacción 5,213,282,859

    20 Rentas Propias con Destinación General 5,042,465,078

    21 Aporte de Convenios - Con Situación de Fondo 170,817,781

    06 06 Programa No. 6: El Enfoque de Cuencas 111,021,940,686

    20 Rentas Propias con Destinación General 63,587,384,987

    22 Aporte de Convenios - Sin Situación de Fondo 3,570,898,324

    31 Transferencias del Sector Eléctrico - Emgesa Río Bogotá 4,569,370,513

    32 Transferencias del Sector Eléctrico - Chivor 2,002,817,208

    33 Transferencias del Sector Eléctrico - Martín del Corral 2,593,523,688

    34 Transferencias del Sector Eléctrico - Cemex 4,112,158

    35 Transferencias del Sector Eléctrico - Emgesa Río Guavio 557,218,051

    36 Transferencias del Sector Eléctrico - Isagen Sogamoso 882,663,882

    40 Tasas Retributivas 14,441,751,081

    50 Tasas por Uso 687,689,087

    70 Recursos del Crédito con FINDETER 18,124,511,707

    06 07 Programa No. 7: Las Determinantes Ambientales 2,723,694,364

    20 Rentas Propias con Destinación General 2,723,694,364

    06 08 Programa No. 8: La Transversalidad en la Gestión del Riesgo y Cambio Climático

    6,031,765,836

    20 Rentas Propias con Destinación General 6,031,765,836

    06 09 Programa No. 9: Megaproyecto del Río Bogotá 706,500,923,331

    60 Fondo FIAB - Rendimientos Financieros 185,494,572,139

    65 Fondo FIAB - Porcentaje Ambiental 413,171,353,806

    66 Fondo FIAB - Tasas Retributivas 72,766,805,832

    67 Fondo FIAB - Recursos del Crédito con el Banco Mundial 33,518,191,554

    68 Fondo FIAB - Aporte de Convenios - Con Situación de Fondo 1,550,000,000

    TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS $ 911,510,354,014

    ARTÍCULO TERCERO: Acorde con los recursos incorporados en el presente Acuerdo al “Proyecto No. 10: Infraestructura administrativa y gestión documental.”, en lo que tiene que ver con la adquisición y/o construcción de una nueva sede administrativa, autorícese a la Administración de la Corporación para modificar la Meta 10.2 del Plan de Acción - PA 2016 – 2019, la cual quedará así: “Meta 10.2: Adquirir y/o construir el 100% de dos (02) sedes administrativas de la Corporación” ARTÍCULO CUARTO: Como consecuencia de las modificaciones aprobadas mediante el presente Acuerdo, autorizase a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Oficina Asesora de Planeación, para realizar los ajustes a que haya lugar y fundamento al componente Plan Financiero del Plan de Acción - PA 2016 – 2019, aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo No. 08 del 07 de abril de 2016 y modificado mediante Acuerdo No. 16 del 21 de junio de 2016. ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

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    Dado en Bogotá, D. C., a los 6 días de marzo de 2018

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    CÉSAR AUGUSTO CARRILLO VEGA Presidente del Consejo Directivo

    ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS Secretaria del Consejo Directivo

    Elaboró: Josué Henao – Técnico Administrativo Presupuesto Revisó: Nelson Antonio Martínez Ariza – Profesional Especializado – Dirección Administrativa y Financiera Revisó: Ana Ibeth León Suárez – Directora Administrativa y Financiera

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    DIRECCIÓN JURÍDICA

    - DJUR -

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    DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

    - DAF -

    RESOLUCIONES

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    DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y

    TERRITORIAL

    - DGOAT – -

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIÓN No. 0973 de 23 de abril 2018

    Por medio de la cual se decreta el desistimiento tácito y archivo del proceso de concertación de los asuntos ambientales de la revisión general y ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT del municipio de Apulo - Cundinamarca

    EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 (numeral 1°) de la ley 99 de 1993; el artículo 42 (numeral 27) de los Estatutos de la Corporación, el artículo 4º (numeral 29) del Acuerdo CAR No. 022 de 2014, y el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por la cual se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

    C O N S I D E R A N D O

    Que el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisión y/o ajustes de los planes de ordenamiento territorial de los entes de su jurisdicción. Que el citado artículo 28 (numeral 4º) de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 810 de 2003 y el artículo 1º del Decreto 2079 de 2003, compilado en el Decreto 1077 de 2015, establecen que las revisiones y ajustes a los planes de ordenamiento territorial se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1807 del 19 de septiembre de 2014, compilado en el Decreto 1077 de 2015, por el cual se reglamentó el artículo 189 del Decreto 019 de 2012, en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial. Que mediante radicado CAR No 2015111127998 del 08 de septiembre de 2015, el municipio presentó a la Corporación la propuesta de revisión general del Esquema de Ordenamiento Territorial EOT, junto con la documentación y cartografía en 647 folios, 86 planos y CD-R información que fue revisada y evaluada por esta entidad.

    Que mediante radicado CAR No. 20152129422 del 13 de septiembre de 2015, la Corporación le informó al municipio sobre el recibo de la propuesta de revisión general del EOT y le comunicó que se había solicitado concepto técnico a las diferentes dependencia de la Corporación, como complemento a las consideraciones que debían ser e