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| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de julio de 2018 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA 5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY 6. - Gualivá HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA (e) 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

ASESORES:

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ

(Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY

6. - Gualivá HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA (e)

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS

9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Contenido

1. Dirección Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 14

2. Dirección Regional Almeidas y Municipio

de Guatavita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 - 27

3. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . . 28 - 43

4. Dirección Regional Gualivá . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 - 45

5. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . . 46 - 48

6. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . . . . . 49 - 51

7. Dirección Regional Magdalena Centro . . . . . . . . 52 - 138

8. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . . 139 - 176

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177 - 179

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DIRECCIÓN JURÍDICA

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DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE

GUATAVITA

- DRAG -

AUTOS

AUTO OPAG No. 1223 del 07 NOV.2014

Por el cual se inicia un Trámite Administrativo de Carácter Sancionatorio y se toman otras determinaciones.

LA JEFE DE LA OFICINA DE LA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en la Ley 23 de 1973, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009, y En mérito de lo expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor MANUEL VICENTE QUINTERO identificado con la C.C. No. 3.168.722 de Sesquilé, por presunta incursión en infracciones de carácter ambiental por ejercer la tala de más de 100 árboles de la especie Encenillos (Winmannia rolloti) y como consecuencia de la misma la afectación al recurso flora, sin contar con los permisos por parte de autoridad ambiental para preparación y adecuación de terrenos para fines agropecuaria ubicado en la vereda Tilatá Alto Municipio de Chocontá, Cundinamarca, lo que ocasiona a todas luces, una afectación ambiental sin tener el menor cuidado por la preservación de los recursos naturales. ARTICULO 2. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifesté, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3. Notificar la presente decisión al señor MANUEL VICENTE QUINTERO, identificado con la C.C. No. 3.168.722 de Sesquilé y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 4. Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación-Procuraduría judicial ambiental y agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009 para lo de su competencia. ARTÍCULO 5. Remitir copia del presente Auto a la Personería Municipal de Chocontá – Cundinamarca, con el fin de que sea publicado el presente Acto Administrativo en la cartelera del despacho para informar de la decisión a la comunidad, toda vez que la queja ambiental se ha presentado de forma anónima. ARTÍCULO 6. Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7. Comuníquese la presente decisión al señor MANUEL VICENTE QUINTERO. ARTÍCULO 8. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CUMPLASE LUISA FERNANDA PINZÓN HERNANDEZ

Jefe Oficina de la Provincia de Almeidas y Municipio de Guatavita

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AUTO OPAG No. 0668 del 16 JUN.2014

Por el cual se inicia Procedimiento Administrativo de Carácter Sancionatorio y se toman otras determinaciones.

LA JEFE DE LA OFICINA DE LA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009, y En mérito de lo expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores LEONARDO MURILLO RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.396.565 y PABLO ADOLFO BALLEN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.396.382, por presunta incursión en infracción de carácter ambiental como consecuencia de las actividades realizadas en el establecimiento comercial ZONA BAR- DISCOTECA, ubicado en la calle 5 No. 08-69 en el Centro urbano, del Municipio de Chocontá-Cundinamarca, sobrepasando los estándares máximos permisibles de emisión de ruido en decibeles (A.). En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 46844. ARTÍCULO 2. Notificar la presente decisión a los señores LEONARDO MURILLO RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.396.565 y PABLO ADOLFO BALLEN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.396.382 y/o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 3. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 37 dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría judicial ambiental y agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5. Comuníquese el contenido del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Chocontá, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CUMPLASE LUISA FERNANDA PINZÓN HERNANDEZ

Jefe Oficina de la Provincia de Almeidas y Municipio de Guatavita

AUTO DRAG No 0668 DE 26 JUL. 2016

Por el cual inicia investigación sancionatoria ambiental y se dictan otras determinaciones LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre del 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, el numeral 17 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 DE 2015 y la Ley 1333 de 2009 y, Que en mérito de lo expuesto El Director de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1. Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental en contra al señor ANICETO BERNAL CONTRERAS, identificado con cédula ciudadanía, No. 3.240.617, propietario de la industria del cuero, localizada en el predio denominado La vega, ubicado en la vereda Reatova, jurisdicción del municipio de Villapinzón-Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO.- El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTICULO 2: Se ordena practicar visita técnica al Predio La vega, ubicado en la vereda Reatova, jurisdicción del municipio de Villapinzón-Cundinamarca a efectos de verificar si aún se encuentran desarrollando actividades en relación a la industria del cuero de propiedad del señor ANICETO BERNAL CONTRERAS; si esta en zona de Ronda y de igual forma si se están generando vertimientos. PARAGRAFO: Para tal efecto señálese el día 10 del mes de Agosto de 2016, a las 9:00 am.

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ARTÍCULO 3.- Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ANICETO BERNAL CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.240.617 de Villapinzón, a las direcciones que reposan dentro del expediente o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5.- Ordenar la Publicación de este Acto Administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 6.- En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso.

NOTIFÍQUESE, COMINÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

AUTO DRAG No. 0548 de 7 JUN. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 17º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor LUIS ANTONIO ROZO ROZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.322.978, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, ordénese la apertura del expediente No. 69103. ARTÍCULO 2: Oficiar a la Alcaldía del municipio de Chocontá, a fin de que se verifique si el señor LUIS ANTONIO ROZO ROZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.322.978, se encuentra registrado en el SISBÉN, en caso de estarlo, se sirva informarnos con qué puntaje y nivel registra. ARTÍCULO 3: Mediante memorando interno, solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, se proceda a consultar la página de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a efectos de determinar quién figura como propietario del predio denominado Alto de Piedra, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 154-0020416, ubicado en la vereda Aposentos del municipio de Chocontá – Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente providencia al señor LUIS ANTONIO ROZO ROZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.322.978, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS ALBERTO RUBIANO SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.001.634 de Chocontá. ARTÍCULO 7: Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 69103

Radicado: 02181100715 del 27/marzo/2018

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AUTO DRAG No. 0582 de 13 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre del señor PARMENIO NAVARRETE MONROY Identificado con cédula de ciudadanía No 79.255.158 Expedida Bogotá, en condición de poseedor del predio denominado Lote LA ESPERANZA identificado con matricula inmobiliaria No 154-7732 y código catastral 258730000000000080385000000000 y propietario del predio denominado Lote LOS NARANJOS identificado con matricula inmobiliaria No 154-7733 y código catastral 258730000000000080149000000000 ubicados en la vereda Guanguita del municipio de Villapinzón Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico, pecuario y riego para derivarla del nacimiento denominado Las Joyas, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 69157 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El Señor PARMENIO NAVARRETE MONROY Identificado con cédula de ciudadanía No 79.255.158 Expedida Bogotá, deben cancelar la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($202.624.oo) M/CTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir al señor PARMENIO NAVARRETE MONROY Identificado con cédula de ciudadanía No 79.255.158 expedida en Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la quebrada Guanguita, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos, doméstico pecuario y riego, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Villapinzón, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 11 de julio de 2018 a las 9:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Villapinzón, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Villapinzón por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

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ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villapinzón, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor PARMENIO NAVARRETE MONROY Identificado con cédula de ciudadanía No 79.255.158 Expedida Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 69157 Radicado: 02181101178 del 25/mayo/2018

AUTO DRAG No. 0591 de 15 JUN. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 17º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor PABLO VELANDIA CORTES, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.057.955, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, ordénese la apertura del expediente No. 69222. ARTÍCULO 2: Oficiar a la Alcaldía del municipio de Guatavita, a fin de que se verifique si el señor PABLO VELANDIA CORTES identificado con cedula de ciudadanía No. 3.057.955; se encuentra registrado en el SISBÉN, en caso de estarlo, se sirva informarnos con qué puntaje y nivel registra. ARTÍCULO 3: Mediante memorando interno, solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, se proceda a consultar la página de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a efectos de determinar quién figura como propietario del predio denominado LA JABONERA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 050-0565510, ubicado en la vereda Chaleche del municipio de Guatavita – Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor PABLO VELANDIA CORTES, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.057.955, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor SERGIO MENDOZA. ARTÍCULO 7: Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 69222 Radicado: 20181115562 del 15/abril/2018

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AUTO DRAG No. 0596 de 18 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de la señora BLANCA INES MONCADA ORJUELA Identificada con cédula de ciudadanía No 20.471.946 de Chía, en condición de propietaria del predio denominado Lote identificado con matricula inmobiliaria No 176-148335 y código catastral 00-00-0006-0439-000 ubicado en la vereda Tierra Negra, del municipio de Sesquilé Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso doméstico para derivarla del Nacimiento denominada Hoyada la Laguna, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 69243 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora BLANCA INES MONCADA ORJUELA Identificada con cédula de ciudadanía No 20.471.946 de Chía, debe cancelar la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($807.949) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a la señora BLANCA INES MONCADA ORJUELA Identificada con cédula de ciudadanía No 20.471.946 de Chía, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la quebrada El Molino, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos pecuario y riego, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Sesquilé, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 18 de julio de 2018 a las 2:00 p. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Sesquilé, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Sesquilé por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que

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llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sesquilé, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora BLANCA INES MONCADA ORJUELA Identificada con cédula de ciudadanía No 20.471.946 de Chía, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 69243

Radicado: 02181101251 del 05/junio/2018

AUTO DRAG No. 0597 de 18 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de la señora ALICIA ANZOLA TORRES Identificada con cédula de ciudadanía No 41.389.110 de Bogotá, en condición de poseedora de los predios denominados Lote identificado con matricula inmobiliaria No 154-33773 y código catastral 251830000000000030248000000000, Lote identificado con matricula inmobiliaria No 154-33770 y código catastral 251830000000000030249000000000, Lote identificado con matricula inmobiliaria No 154-33771 y código catastral 251830000000000030250000000000, ubicados en la vereda Veracruz, del municipio de Chocontà Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico, pecuario y riego para derivarla de la Quebrada denominado Folucio, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 69244 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora ALICIA ANZOLA TORRES Identificada con cédula de ciudadanía No 41.389.110 de Bogotá, debe cancelar la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS PESOS ($1.348.082) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a la señora ALICIA ANZOLA TORRES Identificada con cédula de ciudadanía No 41.389.110 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la quebrada El Molino, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos pecuario y riego, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Chocontà, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 18 de julio de 2018 a las 9:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Chocontà, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Chocontà por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontà, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora ALICIA ANZOLA TORRES Identificada con cédula de ciudadanía No 41.389.110 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 69244 Radicado: 02181101262 del 06/junio/2018

AUTO DRAG No. 0605 de 20 JUN. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 17º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JOSÉ DE JESÚS CÁRDENAS MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 321.364 y del señor PABLO ENRIQUE CÁRDENAS MÉNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.096.226, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, ordénese continuar el trámite administrativo en el Expediente No. 66737. ARTÍCULO 2: Oficiar a la Oficina del Sisbén de la Alcaldía del municipio de Manta, a fin de que se verifique si el señor JOSÉ DE JESÚS CÁRDENAS MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 321.364, se encuentra registrado en el SISBÉN, en caso de estarlo, se sirva informarnos con qué puntaje y nivel cuenta. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSÉ DE JESÚS CÁRDENAS MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 321.364 y al señor PABLO ENRIQUE CÁRDENAS MÉNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.096.226, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor PABLO ENRIQUE CÁRDENAS MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.096.226. ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 66737

AUTO DRAG No. 0606 de 20 JUN. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 17º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor EDILBERTO CASTILLO DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.056.370, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, ordénese la apertura del expediente No. 69350. ARTÍCULO 2: Oficiar a la Alcaldía del municipio de Chocontá, a fin de que se verifique si el señor EDILBERTO CASTILLO DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.056.370, se encuentra registrado en el SISBÉN, en caso de estarlo, se sirva informarnos con qué puntaje y nivel registran. ARTÍCULO 3: Mediante memorando interno, solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, se proceda a consultar la página de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a efectos de determinar quién figura como propietario del predio denominado LA ESMERALDA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 154-0010115, ubicado en la vereda Santa Bárbara del municipio de Chocontá – Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente providencia al señor EDILBERTO CASTILLO DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.056.370, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 69350

AUTO DRAG No. 0608 de 20 JUN. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal de uno (1) Árbol Aislado de nombre común pino, a nombre de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE ACUEDUCTO DE LA VEREDA PUEBLO VIEJO SECTOR EL POBLADO DEL MUNICIPIO DE CHOCONTÁ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA identificado con NIT 832005465-2 representado legalmente por el señor PEDRO ANTONIO GORDILLO PATARROYO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.003,490 de Chocontà, en calidad de propietario del predio denominado Lote EL PORVENIR Y SEGÚN PAZ Y SALVO EL RECUERDO identificado con matricula Inmobiliaria No. 154-34902 y código catastral No 2518300000000001105720000000000 ubicado en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Chocontà, Cundinamarca, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente 69355 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al Lote EL PORVENIR Y SEGÚN PAZ Y SALVO EL RECUERDO identificado con matricula Inmobiliaria No. 154-34902 y código catastral No 2518300000000001105720000000000 ubicado en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Chocontà, Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÀGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 26 de junio de 2018 a las 10:00 a. m. téngase como sitio de encuentro Alcaldía de Chocontà. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente auto en la Alcaldía Municipal de Chocontà. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de esta providencia a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE ACUEDUCTO DE LA VEREDA PUEBLO VIEJO SECTOR EL POBLADO DEL MUNICIPIO DE CHOCONTÁ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA identificado con NIT 832005465-2 representado legalmente por el señor PEDRO ANTONIO GORDILLO PATARROYO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.003,490 de Chocontà, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6 - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 69355

Radicado: 02181101330 del 14/junio/2018

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AUTO DRAG No. 0617 de 26 JUN. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 17º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental en contra del Municipio de Suesca,

identificado con Nit 899999430-3 y la Asociación de Suscriptores de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del

Centro Poblado Cacicazgo, Municipio de Suesca ASUAC con NIT 900.035.583-8, de conformidad con lo

expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, en consecuencia ordénese la apertura del

expediente No. 69447.

ARTÍCULO 2: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona

que así lo manifieste en los términos del 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al Municipio de Suesca, identificado con Nit 899999430-

3, y a la Asociación de Suscriptores de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Centro Poblado Cacicazgo,

Municipio de Suesca ASUAC con NIT 900.035.583-8, y/o a sus apoderados debidamente constituidos, en los

términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor Vladimir Lich Guaqueta Zarate, Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos del municipio de Suesca. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 69447

Radicado: 02181100486 del 01/marzo/2018

AUTO DRAG No. 0626 de 28 JUN. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 17º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora María Leonor Mora González, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.490.909, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, ordénese la apertura del expediente No. 69504. ARTÍCULO 2: Oficiar a la Alcaldía del municipio de Suesca, a fin de que se verifique si la señora María Leonor Mora González, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.490.909; se encuentra registrada en el SISBÉN, en caso de estarlo, se sirva informarnos con qué puntaje y nivel registra.

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ARTÍCULO 3: Mediante memorando interno, solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, se proceda a consultar la página de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a efectos de determinar quién figura como propietario del predio denominado LA ARENERA, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 105005301266685281, ubicado en la vereda Hato Grande del municipio de Suesca – Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente providencia a la señora María Leonor Mora González, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.490.909, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Comandante de la Subestación de Policía de Hato Grande. ARTÍCULO 7: Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 69504

Radicado: 02181100458 del 26/febrero/2018

AUTO DRAG No. 0627 de 28 JUN. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora MARÍA DEL CARMEN PRIMICIERO CHICAGUY, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.492.368, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, ordénese la apertura del expediente No. 69505. ARTÍCULO 2: Oficiar a la Alcaldía del municipio de Chocontá, a fin de que se verifique si la señora MARÍA DEL CARMEN PRIMICIERO CHICAGUY, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.492.368; se encuentra registrado en el SISBÉN, en caso de estarlo, se sirva informarnos con qué puntaje y nivel registran.

ARTÍCULO 3: Mediante memorando interno, solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, se proceda a consultar la página de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a efectos de determinar quién figura como propietario del predio denominado EL PANTANO, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 154-0001752, ubicado en la vereda Agua Caliente del municipio de Chocontá – Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente providencia a la señora MARÍA DEL CARMEN PRIMICIERO CHICAGUY, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.492.368, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo al la Personería Municipal de Chocontá, para los fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 69505

Radicado: 02181100937 del 26/abril/2018

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DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

- DRAM -

AUTOS

AUTO DRAM No. 0641 de 22 JUN. 2018

Por el cual se ordena la apertura de una indagación preliminar, se ordena visita y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de la indagación preliminar, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental, quien o quienes son los autores, o si se ha actuado al amparo de una causal de eximente de responsabilidad, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO 1: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente 69405 ARTICULO 2: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comunicar al Jefe del Grupo Ambiental de Carabineros de de Girardot (E) patrullero HARLEY MIGUE AREVALO VERGARA, el presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 4: Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de certificar que el número de cedula de ciudadanía 10.162.953, corresponde al señor VIRGILIO OVALLE MARTINEZ. ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de visita técnica el día lunes, 16 de julio de 2018 11:00 a. m. al predio denominado denominado El Bermen La Tebaida LT ubicado en la Vereda Presidente en jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, ordenando la práctica de visita técnica para determinar lo siguiente:

Identificar concretamente el área afectada por la actividad de quema al aire libre o bien el lugar exacto donde se encuentra dicha actividad dentro del predio denominado El Bermen La Tebaida LT, determinando coordenadas norte, sur y altitud.

Verificar la zona que fue producto de poda y mantenimiento, tal y como lo manifiesta el señor OVALLE, en la visita realizada el pasado 8 de junio de 2018, al manifestar que la quema la realizó producto de la poda y mantenimiento del predio denominado El Bermen La Tebaida LT, para ello se deberá estipular las coordenadas de dicha actividad.

Como consecuencia de lo anterior, establecer que cobertura vegetal se vio afectada, señalando los individuos arbóreos intervenidos por la actividad de poda, mantenimiento y quema, para ello, se deberá estipular que diámetros se intervinieron a dichos individuos arbóreos.

Determinar que tipo de permiso de aprovechamiento forestal debió solicitar el/la presunto(a) infractor (a), para poder efectuar la poda de las especies afectadas.

Establecer si se contaba con permiso de esta autoridad competente para realizar dicha poda.

Verificar si se ha realizado nuevamente actividades tanto de quema, como poda o mantenimiento dentro del predio

denominado El Bermen La Tebaida LT.

Que en caso positivo, verificar si se ha realizado levantamiento alguno de los fustes y/o ramas de la actividad objeto

de la queja en el presente acto administrativo y/o con posterioridad al mismo.

Las demás que usted considere pertinentes con relación al aprovechamiento de los individuos forestales. ARTICULO 6: Citar al señor VIRGILIO OVALLE MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 10.162.953, para que rinda testimonio ante las instalaciones de la Dirección Regional Alto Magdalena – DRAM, ubicado en la calle 21 No. 8-23 de Girardot, a efectos de esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados por el patrullero HARLEY MIGUE AREVALO VERGARA, ocurridos en el predio denominado El Bermen La Tebaida LT ubicado en la Vereda Presidente del Municipio de Girardot – Cundinamarca, por ser este, presunto propietario de predio en mención. PARAGRAFO 1: Como consecuencia de lo anterior, se fija como fecha de recepción del precitado testimonio el día martes, 10 de julio de 2018 a las 09:00 de la mañana en las instalaciones de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, ubicada en el barrio Granada Calle 21 No. 8-23 de Girardot – Cundinamarca.

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ARTICULO 7: Solicitar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Girardot se sirva allegar a esta Corporación copia actualizada del Certificado de Tradición y Libertad del predio denominado El Bermen La Tebaida LT ubicado en la Vereda Presidente del Municipio de Girardot – Cundinamarca, y se identifica con código catastral N° 25307000000110054 y con matricula inmobiliaria número 307-, de propiedad presuntamente del señor VIRGILIO OVALLE MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 10.162.953. ARTÍCULO 8: Comunicar al señor VIRGILIO OVALLE MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 10.162.953, el presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes. PARAGRAFO 1: Advertir al señor VIRGILIO OVALLE MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 10.162.953, por ser parte en la presente queja ambiental, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. PARAGRAFO 2: No obstante lo señalado en el presente artículo y como quiera que se pudo establecer que el predio denominado El Bermen La Tebaida LT ubicado en la Vereda Presidente del municipio de Girardot – Cundinamarca, pertenece a la Cuenca del Rio Bogotá y SubCuenca del rio Bajo Bogotá, La Corporación estará́ presta a vigilar el desarrollo, evolución y posterior cuidado y recuperación tanto del recurso suelo como flora, y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Solicitar a la Secretaría de Planeación del municipio de Girardot – Cundinamarca, a efectos de que remita a esta Dirección Regional el Concepto del uso del suelo del inmueble denominado El Bermen La Tebaida LT, ubicado en la Vereda Presidente del municipio de Girardot – Cundinamarca. ARTICULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva de la presente Indagación Preliminar. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 12: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Girardot - Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y Ley 1333 de 2009, por tratarse de un acto administrativo en trámite.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0642 de 22 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de Permiso de Ocupación de Cauces, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena una visita técnica.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto- Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental permisivo a nombre del Municipio de NILO-CUNDINAMARCA, a través de su representante legal el señor JUAN CARLOS MARTIN CAVIEDES, identificado con cédula de ciudanía No.3.104.351 de Nilo, en su calidad de alcalde municipal, de permiso de Ocupación de Cauce, para realizar la construcción de un paso elevado en cercha metálica en el cauce de la quebrada Agua Clara vereda Esmeralda sector agua clara, en jurisdicción del municipio de Nilo-Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 69407, ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3:, El Municipio de NILO-CUNDINAMARCA, a través de su representante legal el señor JUAN CARLOS MARTIN CAVIEDES deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS, M/L ($282.520,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, deberá ser consignad a una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

125003+ Número de la Resolución (4 dígitos) y el año ( 2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

125003+ Número de la Resolución (4 dígitos) + el año-( 2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre de los usuarios

Teléfono

Pago.

Número de la providencia por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control ambiental.

Número de expediente.” ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 7: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de ocupación de cauce, solicitada por del Municipio de NILO-CUNDINAMARCA, a través de su representante legal el señor JUAN CARLOS MARTIN CAVIEDES, identificado con cédula de ciudanía No.3.104.351 de Nilo, en su calidad de alcalde municipal, para realizar la construcción de un paso elevado en cercha metálica en el cauce de la quebrada Agua Clara vereda Esmeralda sector agua clara, en jurisdicción del municipio de Nilo-Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, con el objeto de señalar entre otros aspectos, los siguientes:

Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso de ocupación de cauces solicitado.

Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georreferenciación del lugar de las obras a construir.

Evaluar los diseños de las obras a construir.

Determinar si durante el transcurso de la diligencia se presenta oposición alguna, caso en el cual deberá hacerse referencia a quienes la ejercen, las razones en que la fundamentan, etc.

Establecer los posibles efectos ambientales que se puedan causar en el desarrollo del proyecto de ocupación de cauces planteado.

Determinar las medidas de mitigación y acciones preventivas, que se deriven de la actividad del proyecto de construcción de obras.

Precisar si la actividad propuesta está en armonía con el uso del suelo establecido en el E.O.T del municipio de Nilo-Cundinamarca.

Las demás acciones que el funcionario técnicamente estime pertinentes. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 6 de agosto de 2018y 11:00 a. m., sitio de reunión Alcaldía del Municipio de Nilo-Cundinamarca. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Nilo-Cundinamarca, para que en forma de AVISO se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del presente auto se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nilo-Cundinamarca.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al Municipio de NILO-CUNDINAMARCA, a través de su representante legal el señor JUAN CARLOS MARTIN CAVIEDES, identificado con cédula de ciudanía No.3.104.351 de Nilo, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en

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la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0643 de 22 JUN. 2018

Por el cual se ordena el inicio de un trámite de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo señalado en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto-Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978 y Acuerdo CAR 10 de 1.989 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas a nombre de la señora SANDRA OMAIRA RODRÍGUEZ PRIETO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.960.502 expedida en Bogotá, propietaria del predio La Primavera, identificado con número de matrícula inmobiliaria 307- 46147 y número catastral 25-815-00-03-00-00-0004-0282-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Alto de la Viga, jurisdicción del municipio de Tocaima – Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, se apertura al expediente permisivo ambiental No. 69408. ARTÍCULO 2: La señora SANDRA OMAIRA RODRÍGUEZ PRIETO deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental por la solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y con el fin de continuar con el trámite respectivo, la suma de CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($403.773), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Entidad Bancaria Cuenta Corriente Nombre cuenta Bancaria Referencia

Banco de Bogotá 000-911792 CAR Recaudos 125003 + N° AUTO +AÑO

Bancolombia 354-266130-80 CAR Recaudos 125003 + N° AUTO +AÑO

PARÁGRAFO 1: Al diligenciar el recibo de consignación bancaria, se deberá indicar en forma clara y precisa, lo siguiente:

Nombre usurario o razón social Identificación o NIT Dirección Teléfono y/o celular Concepto de pago Número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas Número del expediente Número de consignación y entidad donde se realiza el pago Valor consignado

PARÁGRAFO 2: Se concede a la interesada en el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, un término de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para que efectúe el pago por concepto del servicio de evaluación ambiental por la solicitud del respectivo permiso ambiental y haga entrega del respectivo recibo de consignación. PARÁGRAFO 3: La interesada en el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, deberá presentar la copia original al carbón de la respectiva consignación bancaria y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al presente expediente permisivo ambiental y a la Dirección Administrativa y Financiera de la CAR. ARTÍCULO 4: Advertir a la interesada en el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas que, el no pago del servicio de evaluación ambiental dentro del plazo concedido, dará lugar a que la Corporación se pronuncie con la declaración de desistimiento tácito de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente nueva solicitud con observancia de los requisitos de ley, de conformidad con la preceptiva del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio La Primavera, identificado con número de matrícula inmobiliaria 307- 46147 y número catastral 25-815-00-03-00-00-0004-0282-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Alto de la Viga, jurisdicción del municipio de Tocaima – Cundinamarca y demás sitios que se consideren necesarios para el desarrollo de la visita, para resolver sobre la petición de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas solicitada por la señora SANDRA OMAIRA RODRÍGUEZ PRIETO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. La visita técnica tendrá lugar, lunes, 6 de agosto de 2018 y 8:30 a. m..

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PARÁGRAFO 1: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 en concordancia con el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989, copia del presente proveído deberá remitirse a la Alcaldía del Municipio de Tocaima (Cundinamarca), para que en forma de aviso se fije en un lugar público de esos despachos por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente trámite, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y de desfijación. PARÁGRAFO 2: El presente acto administrativo, deberá publicarse en lugar público y visible de la Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, para los fines señalados en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 en concordancia con el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989. Y constancia de su publicación deberá acumularse al presente asunto permisivo ambiental. PARÁGRAFO 3: Se recomienda la asistencia de la interesada en eñ permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas en la fecha y hora programada, para que guíe el personal profesional técnico de esta Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR y brinde información sobre el objeto de la visita técnica, en el evento de requerirse. ARTÍCULO 6: Advertir a la interesada en el presente trámite administrativo ambiental de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas que, el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiental, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales a la luz de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en la presente actuación administrativa ambiental de renovación de la permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas para la expedición, modificación o cancelación del respectivo instrumento de control y manejo ambiental, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Tocaima – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes dentro del presente asunto permisivo ambiental de solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas. ARTÍCULO 10: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a la señora SANDRA OMAIRA RODRÍGUEZ PRIETO, o persona que autorice, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos y condiciones señalados por los artículos 66 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 11: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por escrito y con observancia de los requisitos y formalidades señaladas por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos no procede recurso de reposición, por tratarse de una actuación de trámite, de conformidad con la preceptiva del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0648 de 25 JUN. 2018

Por el cual se modifica el Auto DRAM 0562 del 16 de noviembre de 2016 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, y en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero del Auto DRAM No. 562 del 16 de noviembre de 2016, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1::Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de la Empresa Regional de Servicios Públicos de Tocaima y Agua de Dios - Tocagua E.S.P., con Nit 808.003.342-9, representada legalmente por la señora Astrid Pava Yara, identificada con cédula de ciudadanía No 28.853.792 expedida en Natagaima; para ser derivada de la fuente hídrica denominada río Magdalena para el abastecimiento del acueducto veredal que sirve a los municipios de Tocaima y Agua de Dios, Cundinamarca.

ARTÍCULO 2: Subrogar el pago por concepto del servicio de evaluación ambiental realizado por la sociedad Ingeniería y Gestión del Agua S.A.S. E.S.P. -Ingeagua S.A.S. E.S.P.-, a favor de la Empresa Regional de Servicios Públicos de Tocaima y Agua de Dios - Tocagua E.S.P. ARTÍCULO 3: Las demás disposiciones del Auto 562 del 16 de noviembre 2016, continuarán vigentes. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la Empresa Regional de Servicios Públicos de Tocaima y Agua de Dios “Tocagua E.S.P.”; a la sociedad Ingeniería y Gestión del Agua S.A.S. E.S.P. -Ingeagua S.A.S. E.S.P.-

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, a través de su representante legal y/o sus apoderados debidamente constituidos, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2012). ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia a las Allcaldías Municipales de Tocaima y Agua de Dios, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0649 de 27 JUN. 2018

Por el cual se declara el desistimiento expreso de una solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena el archivo de la radicación

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento, en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 028 de 2004 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento expreso de la solicitud de permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados, presentado por el CONDOMINIO BRISAS DE LA MONTAÑA, a través de su representante legal la señora LUZ STELLA FAJARDO GALLEGO. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de La Radicación CAR No. 20181118184 de fecha 2 de mayo de 2018, junto con las demás actuaciones en él contenidas; una vez adquiera el presente auto su ejecutoria material por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 3: Advertir al CONDOMINIO BRISAS DE LA MONTAÑA, a través de su representante legal la señora LUZ STELLA FAJARDO GALLEGO, que únicamente se puede hacer uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en virtud de permiso, autorización, concesión y licencia son pena de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al CONDOMINIO BRISAS DE LA MONTAÑA, a través de su representante legal la señora LUZ STELLA FAJARDO GALLEGO, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículo 67 s.s de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte -Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011);

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0650 de 27 JUN. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal único de bosque natural naturales o plantados no registrados y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y ordena visita técnica.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 028 de 30 de noviembre de 2004, Acuerdo CAR 02 de 2.017 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, el cual fue aclara por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud Plan de Aprovechamiento Forestal Único Bosque Naturales o Plantados No Registrados, a nombre de la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S, con Nit 901009578-6, a través de su

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representante legal señor FRANCOIS REGIS PIERRE LE MIERE, identificado con la cédula de ciudadanía de extranjería No. 311398, para el aprovechamiento de NOVESCIENTOS SESENTA Y DOS (962), ubicadas en predios localizados en la vereda La Esmeralda del municipio de Nilo-Cundinamarca, para la Unidad Funcional 1 del proyecto de ampliación al tercer carril de la doble calzada Bogotá-Girardot. En consecuencia aperturese el expediente 69494, ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S, con Nit 901009578-6, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Plan de Aprovechamiento forestal Simplificado, la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($ 2.734.360) M/Cte., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, deberá ser consignad a una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

125003+ Número de Auto (4 dígitos) y el año ( 2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

125003+ Número de Auto (4 dígitos) + el año-( 2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre de los usuarios

Teléfono

Pago.

Número de la providencia por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control ambiental.

Número de expediente.” ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los interesados deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 7: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el aprovechamiento forestal único de bosques naturales o plantados no registrados, para aprovechar quinientos noventa y cinco (595) especies de individuos forestales, para el proyecto ampliación del tercer carril de la doble calzada Bogotá -Girardot de la unidad funcional 1, en donde se desarrollará el proyecto de interés nacional de construcción, operación, mantenimiento de la ampliación del tercer carril doble calzada Bogotá – Girardot, localizados en la vereda La Esmeralda del municipio de Nilo Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 9 de agosto de 2018 de , sitio de reunión en el predio, referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Aprovechamiento Único Bosque Naturales o Plantados No Registrados, a las 8:30 a. m.. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente Auto a las Alcaldías Municipales de Nilo -Cundinamarca, para que en forma de AVISO se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del presente auto se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nilo-Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S, con Nit 901009578-6, a través de su representante legal señor FRANCOIS REGIS PIERRE LE MIERE, identificado con la cédula de ciudadanía de

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extranjería No. 311398, ó quien haga sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo y/o a su apoderado debidamente constituidos ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0651 de 27 JUN. 2018

Por el cual se ordena la apertura de una indagación preliminar y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de la indagación preliminar, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental, quien o quienes son los autores, o si se ha actuado al amparo de una causal de eximente de responsabilidad, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Se ordena la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación jueves, 2 de agosto de 2018y 8:30 a. m. con la finalidad de :

Verificar el estado actual de la planta de beneficio animal del Municipio de Tocaima – Cundinamarca señalado todos y cada uno de los componentes ambientales intervenidos en razón de su actividad.

ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo al Doctor Mauricio Alberto Peñarete Ortiz Procurador 27 Judicial II Ambiental y Agrario para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva de la presente Indagación Preliminar. ARTICULO 5: Contra el presente proveído no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y Ley 1333 de 2009, por tratarse de un acto administrativo de trámite.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0652 de 27 JUN. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal único de bosque natural naturales o plantados no registrados y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y ordena visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 028 de 30 de noviembre de 2004, Acuerdo CAR 02 de 2.017 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, el cual fue aclara por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud Plan de Aprovechamiento Forestal Único Bosque Naturales o Plantados No Registrados, a nombre de la sociedad PROMOTORA CALEDONIA S.A.S, con Nit No. 90003082-9, a través de su representante legal señor GABRIEL DÍAZ ARDILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.095.932 de Bogotá, en su condición de propietaria del predio denominado Urbanización Bahia Solero Lote Afectación Víal, identificado con matricula inmobiliaria 307-101720 y cedula catastral No. 01-00-0181-0285-000, ubicado en la Calle 10 No. 1-255 y Carrera 18 No. 7-243, localizado en la zona urbana del municipio de Ricaurte – Cundinamarca En consecuencia ordénese la apertu8ra del expediente permisivo ambiental No. 69495 . ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: La sociedad PROMOTORA CALEDONIA S.A.S, con Nit No. 90003082-9, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con

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el trámite de Plan de Aprovechamiento Único Bosque Naturales o Plantados No Registrados, la suma de M/Cte., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, deberá ser consignad a una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

125003+ Número de Auto (4 dígitos) y el año ( 2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

125003+ Número de Auto (4 dígitos) + el año-( 2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre de los usuarios

Teléfono

Pago.

Número de la providencia por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control ambiental.

Número de expediente.”

ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los interesados deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 7: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al sitio denominado Lote Urbanización Bahia Solero Lote Afectación Víal, identificado con matricula inmobiliaria 307-101720 y cedula catastral No. 01-00-0181-0285-000, ubicado en la Calle 10 No. 1-255 y Carrera 18 No. 7-243, localizado en la zona urbana del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para resolver sobre la petición del permiso de Aprovechamiento Forestal Único Bosque Naturales o Plantados No Registrados, con la solicitud, involucrando la georreferenciación del lugar del aprovechamiento forestal, la presencia de áreas forestales protectoras definidas por la ley o que hayan sido declaradas por las autoridades ambientales y esquema de ordenamiento territorial del municipio de Ricaurte – Cundinamarca y las condiciones en que se pueda realizar el aprovechamiento sin detrimento del mantenimiento de la oferta del recurso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. La visita técnica tendrá lugar en el predio denominado Urbanización Bahia Solero - Lote Afectación Víal, ubicado en la Calle 10 No. 1-255 Zona urbana del muncipio de Ricaurte - Cundinamarca, jueves, 2 de agosto de 2018 y 8:30 a. m. PARÁGRAFO: Se recomienda la asistencia del represéntate legal de la sociedad PROMOTORA CALEDONIA S.A.S, señor GABRIEL DÍAZ ARDILA, en el permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados en la fecha y hora programada, para guía del personal técnico de esta Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, y brindar información sobre el objeto de la visita técnica, en el evento de requerirse. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Ricaurte -Cundinamarca, para que en forma de AVISO se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del presente auto se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte-Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad PROMOTORA CALEDONIA S.A.S, con Nit No. 90003082-9, a través de su representante legal señor GABRIEL DÍAZ ARDILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.095.932 de Bogotá, ó quien haga sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo y/o a su apoderado debidamente constituidos ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

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AUTO DRAM No. 0653 de 27 JUN. 2018

Por el cual se declara el desistimiento tácito de una solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se ordena el archivo de una radicación y se toman toras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, el cual fue aclara por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Reconocer personería jurídica para actuar dentro del presente asunto permisivo de solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas a la Doctora CLAUDIA PATRICIA LASPRILLA SANTAMARIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.766.891 expedida en Bogotá y con tarjeta profesional No.272303 76.976 expedida por el C. S. de la J, en los términos y para los fines del poder especial otorgado por el señor GERMAN SANTAMARIA ROJAS, identificado con la cédula de No. 79.540670 expedida en Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Declarar el desistimiento tácito de la solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas presentada por el señor GERMAN SANTAMARIA ROJAS, identificado con la cédula de No. 79.540670 expedida en Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado El Jardín – Finca el Jardín, identificado con matricula inmobiliaria No. 307-29951 y cédula catastral No. 0003-0002-0011-000 ubicado en la vereda Tebaida, jurisdicción del municipio de Jerusalén – Cundinamarca. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de la Radicación CAR No. 20181117718 de fecha 30 de abril de 2018, junto con las demás actuaciones en él contenidas; una vez adquiera el presente auto su ejecutoria material por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 3: Advertir al señor GERMAN SANTAMARIA ROJAS, identificado con la cédula de No. 79.540670 expedida en Bogotá, que únicamente se puede hacer uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en virtud de permiso, autorización, concesión y licencia son pena de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor GERMAN SANTAMARIA ROJAS, y/o a su apoderado debidamente constituido, la Doctora CLAUDIA PATRICIA LASPRILLA SANTAMARIA, en los términos señalados por los artículo 67 s.s de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Jerusalén -Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0654 de 27 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Subterráneas, a nombre de la sociedad INVERSIONES UNIDAS PAEZ S.A.S, con Nit No. 800210501-1, a través de su representante legal señor JUAN CARLOS HERNÉNDEZ MAHECHA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.295.779 de Bogotá, en beneficio del predio denominado Hacienda Pozote, identificado con cédula catastral No. 00-00-0005-0096-000 y matricula inmobiliaria No. 307-67244, ubicado en la vereda la Tetilla, jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, con destino a satisfacer las necesidades de los usos pecuario y riego. En consecuencia ábrase el expediente No. 69497 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad INVERSIONES UNIDAS PAEZ S.A.S, con Nit No. 800210501-1, a través de su representante legal señor JUAN CARLOS HERNÉNDEZ MAHECHA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.295.779 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas subterráneas, la suma de UN MILLON SETECIENTOS

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SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS, M/L ($ 1.778.995,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, deberá ser consignad a una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

125003+ Número del Auto (4 dígitos) y el año ( 2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

125003+ Número del Auto (4 dígitos) + el año-( 2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre de los usuarios

Teléfono

Pago.

Número de la providencia por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control ambiental.

Número de expediente.” ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 7: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas subterráneas solicitada por la sociedad INVERSIONES UNIDAS PAEZ S.A.S, con Nit No. 800210501-1, en beneficio del predio denominado Hacienda Pozote, identificado con cédula catastral No. 00-00-0005-0096-000 y matricula inmobiliaria No. 307-67244, ubicado en la vereda la Tetilla, jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para los usos pecuario y riego. Conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 13 de agosto de 2018, sitio de reunión predio Hacienda Pozote, identificado con cédula catastral No. 00-00-0005-0096-000 y matricula inmobiliaria No. 307-67244, ubicado en la vereda la Tetilla, jurisdicción del municipio de Ricaurte, a las 11:00 a. m. PARÁGRAFO: Se recomienda la asistencia del representante legal de la sociedad INVERSIONES UNIDAS PAEZ S.A.S, en la visita técnica del trámite de concesión de aguas subterráneas en la fecha y hora programada, para guía del personal técnico de esta Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, y brindar información sobre el objeto de la visita técnica, en el evento de requerirse. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989 y en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Ricaurte-Cundinamarca, para que en forma de AVISO se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del presente auto se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte-Cundinamarca.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad INVERSIONES UNIDAS PAEZ S.A.S, con Nit No. 800210501-1, a través de su representante legal señor JUAN CARLOS HERNÉNDEZ MAHECHA, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

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AUTO DRAM No. 0655 de 27 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena una visita técnica.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Subterráneas, a nombre de la sociedad INVERSIONES FLOR DEL CHICALA S.A.S, con Nit No. 900378780-4, a través de su representante legal la señora MARLENE ROJAS ACERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.638.153 de Bogotá, en beneficio del predio Chicala hoy CORTINO FIDEHART, identifico con cédula catastral No. 2548800010000009021200000000 y matricula inmobiliaria No. 307-3842, ubicado en la vereda la Palmita, jurisdicción del municipio de Nilo – Cundinamarca, en las coordenadas X:937.654 y Y: 967.553, con destino a satisfacer las necesidades de los usos doméstico, pecuario y riego. En consecuencia ábrase el expediente No. 69498, ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad INVERSIONES FLOR DEL CHICALA S.A.S, con Nit No. 900378780-4, a través de su representante legal la señora MARLENE ROJAS ACERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.638.153 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas subterráneas, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS, M/L ($ 807.949,oo),de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, deberá ser consignad a una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

125003+ Número del Auto (4 dígitos) y el año ( 2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

125003+ Número del Auto (4 dígitos) + el año-( 2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre de los usuarios

Teléfono

Pago.

Número de la providencia por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control ambiental.

Número de expediente.” ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad ARTÍCULO 7: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas subterráneas y la legalización del pozo, ubicado en las siguientes coordenadas X:937.654 y Y: 967.553, solicitada por la sociedad INVERSIONES FLOR DEL CHICALA S.A.S, con Nit No. 900378780-4, a través de su representante legal la señora MARLENE ROJAS ACERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.638.153 de Bogotá, en beneficio del predio denominado Chicala hoy CORTINO FIDEHART, identifico con cédula catastral No. 2548800010000009021200000000 y matricula inmobiliaria No. 307-3842, ubicado en la vereda la Palmita, jurisdicción del municipio de Nilo – Cundinamarca, con destino a satisfacer las necesidades de los usos doméstico, pecuario y riego. Conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 13 de agosto de 2018, sitio de reunión predio Piedras Gordas, ubicado en la Vereda La Palmita, jurisdicción del Municipio de Nilo-Cundinamarca, a las 8:30 a. m.. PARÁGRAFO: Se recomienda la asistencia de la sociedad INVERSIONES FLOR DEL CHICALA S.A.S, a través de su representante legal o quien haga sus veces al momento de la visita del trámite de concesión de aguas subterráneas en la fecha y hora programada, para guía del personal técnico de esta Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, y brindar información sobre el objeto de la visita técnica, en el evento de requerirse.

Page 40: EQUIPO DIRECTIVO - CAR5 No. 08-69 en el Centro urbano, del Municipio de Chocontá-Cundinamarca, sobrepasando los estándares máximos permisibles de emisión de ruido en decibeles

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ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989 y en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Nilo-Cundinamarca, para que en forma de AVISO se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma Otra copia del presente auto se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nilo-Cundinamarca.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad INVERSIONES FLOR DEL CHICALA S.A.S, con Nit No. 900378780-4, a través de su representante legal la señora MARLENE ROJAS ACERO, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0657 de 27 JUN. 2018

Por el cual se apertura la etapa probatoria dentro de un proceso sancionatorio ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Abrir a pruebas el presente diligenciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009 y con lo expuesto en la parte motiva de este Auto, por el término de treinta (30) días. ARTÍCULO 2: Tener como pruebas, de oficio, las siguientes:

1. Informe Técnico No. 679 del 23 de Noviembre de 2012 (folios 3 a 6),

2. Informe Técnico No. 393 del 18 de julio de 2013 (folios 25 a 28),

3. Oficio No. 50195 de la Procuradora 22 Judicial II Ambiental y Agraria bajo radicación CAR 03141101011 del 23 de abril de 2014 (folio 29)

4. Diligencia de Declaración adelantada el 20 de junio de 2014, con el señor Sebastián Vargas (Folios 45-46).

5. Informe Técnico No. 563 del 25 de julio de 2014 (folios 50 a 53),

6. Informe Técnico No. 014 del 14 de enero de 2015 (folios 75 a 81). ARTÍCULO 3: Funcionario del Grupo Técnico de la Dirección Regiional Alto Magdalena de la CAR, verificará que la medida preventiva de suspensión inmediata de vertimiento de residuos líquidos y sólidos, sin tratamiento y sin el correspondiente permiso de vertimiento, a la fuente hídrica río Magdalena y al suelo, se acató por los señores SEBASTIÁN VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.046.017 y BENJAMÍN HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.296.763 expedida en Flandes-Tolima; vertimiento producto de la actividad porcícola que se lleva a cabo en el predio La Calera, localizado en la vereda San Lorenzo, jurisdicción del municipio de Girardot - Cundinamarca, impuesta mediante Resolución OPAM No. 031 de 27 de febrero de 2013 (folio 9), teniendo como referencia el Acta de Ejecución de Medida Preventiva, visible a folio 13 del expediente. PARÁGRAFO: La visita de seguimiento y control ambiental de cumplimiento de la medida preventiva, deberá señalarse la fecha y hora, de acuerdo a la programación que para tal efecto se lleva en la Dirección Regional Alto Magdalena de la -CAR, dando un alto grado de prioridad o prelación.

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ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al señor SEBASTIAN VARGAS, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0659 de 27 JUN. 2018

Por el cual se ordena el archivo de unas actuaciones administrativas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3043 de 2 d diciembre de 2014, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del radicado N ° 20181122356 del 30 de Mayo de 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. PARAGRAFO 1: No obstante lo anterior es pertinente señalar que esta Corporación dentro del deber señalado en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, estará atenta a las circunstancias de tiempo modo lugar y persona que se presenten en el cementerio municipal de Jerusalén- Cundinamarca Barrio El Chico coordenadas planas Este : 931.267, Norte: 996.361, Altura 309 m.s.n.m y de ser procedente, adelantar las acciones que consideren pertinentes a la luz de la Ley 1333 de 2009 en concordancia con el Decreto 1076 de 2015, o las normas que las modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Consejo Municipal de la Alcaldía de Jerusalén – Cundinamarca para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Personería Municipal de Jerusalén- Cundinamarca para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Jerusalén – Cundinamarca para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación ARTICULO 6: : Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0660 de 27 JUN. 2018

Por el cual se ordena el archivo de unas actuaciones administrativas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3043 de 2 d diciembre de 2014, y DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del radicado N ° 20171137313 de 26 de Septiembre de 2017 , de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO 1: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. PARÁGRAFO 2: obstante lo anterior es pertinente señalar que esta Corporación dentro del deber señalado en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, estará atenta a las circunstancias de tiempo modo lugar y persona que se presenten en el supermercado tiendas ARA ubicado en la carrera 9 N° 11- 12 del Municipio de Agua de Dios- Cundinamarca y de ser procedente, adelantar las acciones que consideren pertinentes a la luz de la Ley 1333 de 2009 en concordancia con el Decreto 1076 de 2015, o las normas que las modifiquen o sustituyan.

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ARTÍCULO 2: Notificar del presente acto administrativo al señor Juan Felipe Rodríguez Marin y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a la Alcaldía Municipal de Agua de Dios- Cundinamarca para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO 5: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Regional Alto Magdalena de la CAR, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la entrega del aviso, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 a 77 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0663 de 28 JUN. 2018

Por el cual se ordena el inicio de un trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo señalado en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto-Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978 y Acuerdo CAR 10 de 1.989 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora JASMÍN CAICEDO QUIROGA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.505.200 expedida en Bogotá, propietaria en común y proindiviso del predio La Unión, identificado con número de matrícula inmobiliaria 307-50185 y número catastral 25-815-00-03-00-00-0001-0305-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Santa Rosa jurisdicción del municipio de Tocaima – Cundinamarca, debidamente autorizada por el también propietario, señor JAIME BERNAL MARENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.355.465 expedida en Tocaima y poseedora de un porcentaje del predio que perteneció al señor BENJAMÍN CAICEDO RODRÍGUEZ, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 11.293.436 (fallecido), para derivar de la fuente de uso público Quebrada La Calera, para los usos doméstico y pecuario, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia se da apertura al expediente permisivo ambiental No. 69508. ARTÍCULO 2: Disponer que la señora JASMÍN CAICEDO QUIROGA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.505.200 expedida en Bogotá, no sufragará ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental por la solicitud de concesión de aguas superficiales, de conformidad con la preceptiva del numeral 2) del artículo 28 del Acuerdo CAR 002 de 2017 y a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio La Unión, identificado con número de matrícula inmobiliaria 307-50185 y número catastral 25-815-00-03-00-00-0001-0305-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Santa Rosa jurisdicción del municipio de Tocaima – Cundinamarca y demás sitios que se consideren necesarios para el desarrollo de la visita, para resolver sobre la petición de concesión de aguas superficiales solicitada por la señora JASMÍN CAICEDO QUIROGA, en la que además, se deberá tener en cuenta, entre otros, los aspectos a que se refiere el artículo 2.2.3.2.9.5. del Decreto 1076 de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. La visita técnica tendrá lugar, miércoles, 15 de agosto de 2018 y 2:00 p. m.. PARÁGRAFO 1: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 en concordancia con el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989, copia del presente proveído deberá remitirse a la Alcaldía del Municipio de Tocaima (Cundinamarca), para que en forma de aviso se fije en un lugar público de esos despachos por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente trámite, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y de desfijación. PARÁGRAFO 2: El presente acto administrativo, deberá publicarse en lugar público y visible de la Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, para los fines señalados en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 en concordancia con el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989. Y constancia de su publicación deberá acumularse al presente asunto permisivo ambiental. PARÁGRAFO 3: Se recomienda la asistencia de la interesada en la concesión de aguas superficiales en la fecha y hora programada, para que guíe el personal profesional técnico de esta Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR y brinde información sobre el objeto de la visita técnica, en el evento de requerirse. ARTÍCULO 4: Advertir a la interesada en el presente trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales que, el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiental, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales a la luz de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en la presente actuación administrativa ambiental de renovación de la concesión de aguas superficiales para

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la expedición, modificación o cancelación del respectivo instrumento de control y manejo ambiental, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Tocaima – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes dentro del presente asunto permisivo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales. ARTÍCULO 8: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a la señora JASMÍN CAICEDO QUIROGA, o persona que autorice, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos y condiciones señalados por los artículos 66 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede el recurso de reposición, por tratarse de una actuación de trámite, de conformidad con la preceptiva del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

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DIRECCIÓN REGIONAL GUALIVÁ

- DRGU -

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 3449 DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar al señor CARLOS EDUARDO MANRIQUE MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.969.335 de Villeta (Cundinamarca), en su calidad de propietario del establecimiento comercial denominado “CLUB BAR JUANA DE FARRA”, responsable ambientalmente del cargo formulado en el artículo 1°, del Auto DRGU No. 928 del 13 de mayo 2016, por la infracción a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Resolución 627 del 7 de abril de 2006 del MAVDT, al haber sobrepasado en 19,82 decibeles los límites establecidos en la Resolución 0627 de 2006, del MAVDT Sector B. Tranquilidad y ruido Moderado; Subsector: Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes, en el horario NOCTURNO, al haber sobrepasado en 19,82 decibeles los niveles de emisión de ruido, conforme a lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer al señor CARLOS EDUARDO MANRIQUE MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.969.335 de Villeta (Cundinamarca), en su calidad de propietario del establecimiento comercial denominado “CLUB BAR JUANA DE FARRA”, sanción DE MULTA equivalente a la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ONCE PESOS MCTE ($9.959.711,oo), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1.- La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por el infractor y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 52682, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110006 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110006 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento ambiental y

número de expediente. Al igual, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. Parágrafo 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad, de la Corporación. ARTÍCULO 3: Remitir copia de la presente providencia a la Dirección Administrativa Financiera de la Corporación, una vez se encuentre en firme la presente resolución.

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ARTÍCULO 4: Advertir al señor CARLOS EDUARDO MANRIQUE MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.969.335 de Villeta (Cundinamarca), que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Imponer como medida de compensación al señor CARLOS EDUARDO MANRIQUE MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.969.335 de Villeta (Cundinamarca), con el fin de resarcir los efectos causados en el establecimiento denominado “CLUB BAR JUANA DE FARRA”, localizado en la Calle 5 No 6-17, centro comercial imperio, Local 404, barrio centro del casco urbano del municipio de Villeta – Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO 6: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009, y, en la Resolución N° 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ARTÍCULO 7: Notificar personalmente o en su defecto por aviso, el contenido de la presente resolución al señor CARLOS EDUARDO MANRIQUE MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.969.335 de Villeta (Cundinamarca), o a sus apoderados debidamente constituidos o quien haga sus veces en los términos de los artículos artículos 66 a 72 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. Parágrafo: Al momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse a los infractores o a sus apoderados copia simple del Informe Técnico de criterios 1509 del 1 de septiembre de 2017, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de la sanción de multas en cumplimientos del artículo 2.2.10.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015 y el cual hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Comunicar la presente resolución a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10: Ordenar el archivo del expediente 8006-76.2-52682, una vez ejecutoriada la presente Resolución, conforme lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 11: En contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por

escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los diez (10)

días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos

establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. En contra del artículo primero, no proceden recursos de acuerdo

con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

Expediente 52682

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DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

AUTOS

AUTO OPRN No. 402 DE 25 DE JUNIO DE 2013

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 31 numeral 7º del Acuerdo 44 de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, Resolución 019 del 10 de enero de 2013 de la Dirección General, Numeral 17º del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y conforme lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de los señores JULIAN CAMILO RODRIGUEZ GÓMEZ identificado con la C.C. No. 1.010.170.759 de Bogotá, DIEGO ALEJANDRO RODRIGUEZ GÓMEZ, identificado con la C.C No. 1.019.062.562 de Bogotá, MARIA HELENA GÓMEZ LUQUE, identificada con la C.C. No. 20.794.363 expedida en Pacho -Cund., y DARLY PAOLA REAL ARAQUE, identificada con la C.C. No. 52.603.055 expedida en Pacho -Cund., personas quienes talaron una plantación forestal protectora de eucalipto (Eucaliptus globulus), ubicada sobre la franja de la Quebrada “La Piñuela”, la cual discurre por el inmueble conocido como “Negrete”, ubicado en la vereda del mismo nombre, jurisdicción del municipio de Pacho, departamento de Cundinamarca, además de haber movilizado y comercializado la madera obtenida sin contar con el correspondiente salvoconducto único nacional, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, ordénese la apertura del Expediente No. 8008-63.02-43414. PARRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo:

1. Ordenar recibir la declaración de la señora MARÍA HELENA GÓMEZ LUQUE, en calidad de autorizada de los

señores JULIAN CAMILO y DIEGO ALEJANDRO CAMILO RODRÍGUEZ, para que exponga sobre los hechos aquí

investigados.

2. Ordenar recibir la declaración de la señora DARLY PAOLA REAL ARAQUE, en calidad de compradora de la

plantación protectora de eucaliptos para que exponga ante esta entidad sobre los hechos aquí investigados.

Para tomar las declaraciones aquí ordenadas fíjese el día 16 de julio de 2013 a partir de las nueve de la mañana

(09:00 a.m) o, una vez se surta la diligencia de notificación personal del acto administrativo que nos ocupa.

3. Oficiar al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, para que certifique la existencia de registro de cultivos forestales

y sistemas agroforestales con fines comerciales a nombre del inmueble denominado “Negrete”, identificado con la

Matricula Inmobiliaria No. 170-9865, ubicado en la vereda Negrete del municipio de Pacho – Cundinamarca y de

propiedad de los señores JULIAN CAMILO RODRIGUEZ GÓMEZ identificado con la C.C. No. 1.010.170.759 de

Bogotá, DIEGO ALEJANDRO RODRIGUEZ GÓMEZ, identificado con la C.C No. 1.019.062.562 de Bogotá, con

usufructo a nombre de la señora MARIA HELENA GÓMEZ LUQUE, identificada con la C.C. No. 20.794.363

expedida en Pacho -Cund.

4. Oficiar a la Oficina de Planeación Municipal de Pacho – Cundinamarca para que certifique el uso del suelo

establecido para el predio denominado “Negrete”, identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 170-9865 y cédula

catastral No. 25513000300040088000, (código anterior: 00-03-0001-0475-000) ubicado en la vereda Negrete,

jurisdicción del municipio de Pacho, departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Enviar copia del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Pacho – Cundinamarca, para que se publique en un lugar visible de ese despacho tal y como lo ordena el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR.

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ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente auto a los señores JULIAN CAMILO RODRIGUEZ GÓMEZ, DIEGO ALEJANDRO RODRIGUEZ GÓMEZ, MARIA HELENA GÓMEZ LUQUE y DARLY PAOLA REAL ARAQUE, ó a sus apoderados debidamente constituidos conforme lo dispone en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del CPACA.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON Jefe Oficina Provincial Rionegro

Expediente: 43414

AUTO DRRN No. 050 DE 17 DE ENERO DE 2018

Por medio del cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades establecidas mediante Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del Señor LUIS ALFONSO CARDENAS VEGA, identificado con C.C. No. 11.520.288 expedida en Pacho - Cundinamarca, en su calidad de propietaria del inmueble denominado “Carrizal”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-35681, y cédula catastral No. . 255130000400000018016300000000, ubicado en la vereda Las Lajas del Municipio de Pacho – Cundinamarca, solicitó concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica de uso Innominada que brota por la vereda Las Lajas del Municipio de Pacho - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso domestico del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 66678 ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Téngase demostrada la especial vulnerabilidad económica del señor LUIS ALFONSO CARDENAS VEGA identificado con C.C. No. 11.520.288 expedida en Pacho - Cundinamarca y en consecuencia; no se sufragara ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor LUIS ALFONSO CARDENAS VEGA, identificado con C.C. No. 11.520.288 expedida en Pacho - Cundinamarca en su calidad de propietaria del inmueble denominado El Carrizal, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-35681, y cédula catastral No. 255130000400000018016300000000, ubicado en la vereda Las Lajas del Municipio de Pacho – Cundinamarca PARAGRAFO 1: PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día Viernes, 23 de febrero de 2018 y 10:00 a.m, teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 7: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Pacho - Cundinamarca, para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado El Carrizal, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-35681, y cédula catastral No. 255130000400000018016300000000, ubicado en la vereda Las Lajas del Municipio de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor LUIS ALFONSO CARDENAS VEGA, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 11: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS

Director Regional Expediente 66678

AUTO OPRN No. 091 DE 28 DE FEBRERO DE 2013

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 31 numeral 7º del Acuerdo 44 de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y conforme a la Resolución 019 del 10 de enero de 2013 de la Dirección General; Numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto -Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor ALONSO RESTREPO DE LEÓN, identificado con la C.C. No. 2.902.363 de Bogotá, quien en su calidad de propietario del inmueble denominado Finca El Palmar de la Macorina, presuntamente utiliza aguas de las fuentes hídricas de uso público denominadas “Quebrada Seca” y “Nacimiento Innominado” sin contar con la correspondiente concesión de aguas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente No. 8008-63.02-42570. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo:

1. Recibir declaración del señor Alonso Restrepo para que rinda su versión frente a los hechos quí investigados:

Para la recepción de la declaración señálese el día diez (10) de abril de 2013 a partir de las 9:00 a.m.; o durante la

diligencia de declaración personal.

2. Oficiar a la Oficina de Catastro del Municipio de Pacho para que certifique la identificación del predio ubicado en

las Coordenadas No. 1065092 y 987273, de la vereda Bermejal del Municipio de Pacho.

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Enviar copia del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Pacho – Cundinamarca, para que se publique en un lugar visible de ese despacho tal y como lo ordena el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR. ARTÍCULO 6: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y a la Fiscalía Local de Pacho para los fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente auto al señor ALONSO RESTREPO DE LEÓN ó a su apoderado debidamente constituido, conforme lo dispone el artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON

Jefe Oficina Provincial Rionegro Expediente: 42570

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DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 0561 DE 28 DE FEBRERO DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

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DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO

- DRMC -

AUTOS

AUTO DRMC No. 265 DE MAYO 03 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, ubicados en el predio denominado El Eden - Bella Vista, identificado con cédula catastral No. 00-01-0002-0029-000, ubicado en la vereda Paramón - El Tabor, jurisdicción del municipio de Beltrán, Cundinamarca, solicitado por del señor JOSÉ ABRAHAN MEDINA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 190.566 expedida en Beltrán, en su calidad de poseedor, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 68450 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Eden - Bella Vista, identificado con cédula catastral No. 00-01-0002-0029-000, ubicado en la vereda Paramón - El Tabor, jurisdicción del municipio de Beltrán, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor JOSÉ ABRAHAN MEDINA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 190.566 expedida en Beltrán. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 23 de mayo de 2018 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado El Eden - Bella Vista, identificado con cédula catastral No. 00-01-0002-0029-000, ubicado en la vereda Paramón - El Tabor, jurisdicción del municipio de Beltrán, Cundinamarca, jurisdicción del municipio de Beltrán, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Beltrán, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al presente expediente. ARTÍCULO 4: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor JOSÉ ABRAHAN MEDINA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 190.566 expedida en Beltrán y/o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

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AUTO DRMC No. 266 DE MAYO 03 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, ubicados en el predio denominado Finca La Tijera, identificado con cédula catastral No. 00-01-0006-0190-000 y folio de matricula inmobiliaria No 156-15850, ubicado en la vereda El Rosario, jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca, solicitado por el señor CARLOS OSWALDO SIERRA MONTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.326.517 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de propietario, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 68451 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca La Tijera, identificado con cédula catastral No. 00-01-0006-0190-000 y folio de matricula inmobiliaria No 156-15850, ubicado en la vereda El Rosario, jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor CARLOS OSWALDO SIERRA MONTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.326.517 expedida en Bogotá D.C.. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 22 de mayo de 2018 a partir de las 2:00 p. m., teniendo como punto de partida el predio Finca La Tijera, identificado con cédula catastral No. 00-01-0006-0190-000 y folio de matricula inmobiliaria No 156-15850, ubicado en la vereda El Rosario, jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Vianí, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al presente expediente. ARTÍCULO 4: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor CARLOS OSWALDO SIERRA MONTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.326.517 expedida en Bogotá D.C.. o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 270 DE MAYO 09 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSÉ ABRAHAN MEDINA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 190.566 expedida en Beltrán, para uso del recurso proveniente de un nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y riego, en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado El Edén - Bella Vista, identificado con cédula catastral No. 00-01-0002-0029-000, ubicado en la vereda Paramón, jurisdicción del municipio de Beltrán, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 68513.

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ARTÍCULO 2: El señor JOSÉ ABRAHAN MEDINA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 190.566 expedida en Beltrán, no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental por este trámite permisivo, al encontrarse en situación de vulnerabilidad económica acorde con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Edén - Bella Vista, identificado con cédula catastral No. 00-01-0002-0029-000, ubicado en la vereda Paramón, jurisdicción del municipio de Beltrán, Cundinamarca, y al nacimiento innominado referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor JOSÉ ABRAHAN MEDINA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 190.566 expedida en Beltrán, conforme la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 13 de junio de 2018 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida denominado El Edén - Bella Vista, identificado con cédula catastral No. 00-01-0002-0029-000, ubicado en la vereda Paramón, jurisdicción del municipio de Beltrán, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Beltrán, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor JOSÉ ABRAHAN MEDINA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 190.566 expedida en Beltrán y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 271 DE MAYO 09 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora MARTHA LUCIA LUGO VILLADIEGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.985.552 expedida en Montería, para uso del recurso proveniente de la fuente hídrica El Tunal con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, en el predio que ostenta en calidad de poseedora denominado La Celia - San Rafael de Regivit, identificado con cédula catastral No. 000000050004000, ubicado en la vereda El Trigo, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarca. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente No. 68514. ARTÍCULO 2: La señora MARTHA LUCIA LUGO VILLADIEGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.985.552 expedida en Montería, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640.oo) M/cte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del

expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Celia - San Rafael de Regivit, identificado con cédula catastral No. 000000050004000, ubicado en la vereda El Trigo, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarca y a la fuente hídrica El Tunal referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso solicitado, requerida por la señora MARTHA LUCIA LUGO VILLADIEGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.985.552 expedida en Montería, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 14 de junio de 2018 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida predio denominado La Celia - San Rafael de Regivit, identificado con cédula catastral No. 000000050004000, ubicado en la vereda El Trigo, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la alcaldía municipal de Guayabal de Síquima, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 8: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora MARTHA LUCIA LUGO VILLADIEGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.985.552 expedida en Montería y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la Notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

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AUTO DRMC No. 276 DE MAYO 11 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, a nombre del señor ELIGIO ENCISO ANGEL identificado con cédula de ciudadanía No. 3.050.810 expedida en Chaguaní, en su calidad de poseedor del predio denominado Manzanillo, identificada con cédula catastral No. 00-02-0004-0022-000, ubicado en la vereda Bramadero, jurisdicción del Municipio de Chaguaní – Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 68561 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Manzanillo, identificado con cédula catastral No. 00-02-0004-0022-000, ubicado en la vereda Bramadero, jurisdicción del Municipio de Chaguaní – Cundinamarca , referido en la solicitud como sitio de ubicación de los arboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor ELIGIO ENCISO ANGEL identificado con cédula de ciudadanía No. 3.050.810 expedida en Chaguaní, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 5 de junio de 2018 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Manzanillo, identificado con cédula catastral No. 00-02-0004-0022-000, ubicado en la vereda Bramadero, jurisdicción del Municipio de Chaguaní – Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de este acto administrativo al señor ELIGIO ENCISO ANGEL identificado con cédula de ciudadanía No. 3.050.810 expedida en Chaguaní, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 277 MAYO 11 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, a nombre del señor JOSE VICENTE AGUIRRE MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.836.043 expedida en Ambalema, en su calidad de poseedor del predio denominado El Tesoro, identificada con cédula catastral No. 00-01-0004-0004-101, ubicado en la vereda La Chácara, jurisdicción del Municipio de Beltrán – Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 68585 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Tesoro, identificado con cédula catastral No. 00-01-0004-0004-101, ubicado en la vereda La Chácara, jurisdicción del Municipio de Beltrán – Cundinamarca , referido en la solicitud como sitio de ubicación de los arboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor JOSE VICENTE AGUIRRE

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MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.836.043 expedida en Ambalema, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 31 de mayo de 2018 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado El Tesoro, identificado con cédula catastral No. 00-01-0004-0004-101, ubicado en la vereda La Chácara, jurisdicción del Municipio de Beltrán – Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Beltrán - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de este acto administrativo al señor JOSE VICENTE AGUIRRE MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.836.043 expedida en Ambalema, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 279 DE MAYO 11 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores BERCELY TAVERA ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.568.407 expedida en Aguada y EDELINA JIMENEZ BARRETO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.029.552 expedida en Bogotá D.C., para uso del recurso proveniente de pozo - nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, en el predio que ostentan en calidad de propietarios denominado Finca Buenos Aires, identificado con cédula catastral No. 00-01-0008-0195-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 162-31165, ubicado en la vereda Nuquía, jurisdicción del Municipio de Chaguaní, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 68587. ARTÍCULO 2: Los señores BERCELY TAVERA ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.568.407 expedida en Aguada, EDELINA JIMENEZ BARRETO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.029.552 expedida en Bogotá D.C., deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640.oo) M/cte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del

expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido.

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ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca Buenos Aires, identificado con cédula catastral No. 00-01-0008-0195-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 162-31165, ubicado en la vereda Nuquía, jurisdicción del Municipio de Chaguaní, Cundinamarca y al pozo - nacimiento innominado referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso solicitado, requerida por los señores BERCELY TAVERA ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.568.407 expedida en Aguada, EDELINA JIMENEZ BARRETO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.029.552 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 13 de junio de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida predio denominado Finca Buenos Aires, identificado con cédula catastral No. 00-01-0008-0195-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 162-31165, ubicado en la vereda Nuquia, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chaguaní, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 8: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a los señores BERCELY TAVERA ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.568.407 expedida en Aguada, EDELINA JIMENEZ BARRETO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.029.552 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la Notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 280 DE MAYO 11 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, a nombre del señor MARCO ANTONIO BAUTISTA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 212.570 expedida en Chaguaní, en su calidad de poseedor del predio denominado El Porvenir, identificado con cédula catastral No. 00-01-0003-0053-000, ubicado en la vereda Melgas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní – Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 68588 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Porvenir, identificado con cédula catastral No. 00-01-0003-0053-000, ubicado en la vereda Melgas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní – Cundinamarca , referido en la solicitud como sitio de ubicación de los arboles a aprovechar, con

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el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor MARCO ANTONIO BAUTISTA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 212.570 expedida en Chaguaní, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 12 de junio de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado El Porvenir, identificado con cédula catastral No. 00-01-0003-0053-000, ubicado en la vereda Melgas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní – Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de este acto administrativo al señor MARCO ANTONIO BAUTISTA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 212.570 expedida en Chaguaní, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 281 DE MAYO 11 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, a nombre del señor SAMUEL GARCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 211.955 expedida en Chaguaní, en su calidad de poseedor del predio denominado El Porvenir, identificada con cédula catastral No. 000200060006000, ubicado en la vereda Llanadas Bajo, jurisdicción del Municipio de Chaguaní – Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 68589 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Porvenir, identificado con cédula catastral No. 000200060006000, ubicado en la vereda Llanadas Bajo, jurisdicción del Municipio de Chaguaní – Cundinamarca , referido en la solicitud como sitio de ubicación de los arboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor SAMUEL GARCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 211.955 expedida en Chaguaní, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 8 de junio de 2018 a partir de las 12:00 p. m., teniendo como punto de partida el predio denominado El Porvenir, identificado con cédula catastral No. 000200060006000, ubicado en la vereda Llanadas Bajo, jurisdicción del Municipio de Chaguaní – Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de este acto administrativo al señor SAMUEL GARCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 211.955 expedida en Chaguaní, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

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Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, a nombre del señor FLAMINIO PARDO GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 212.809 expedida en Chaguaní, en su calidad de poseedor del predio denominado La Cabaña, identificado con cédula catastral No. 00-01-0001-0069-000, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní – Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 68590 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Cabaña, identificado con cédula catastral No. 00-01-0001-0069-000, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní – Cundinamarca , referido en la solicitud como sitio de ubicación de los arboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor FLAMINIO PARDO GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 212.809 expedida en Chaguaní, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 8 de junio de 2018 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado La Cabaña, identificado con cédula catastral No. 00-01-0001-0069-000, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní – Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de este acto administrativo al señor FLAMINIO PARDO GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 212.809 expedida en Chaguaní, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 286 DE MAYO 11 DE 2018

Por medio del cual se inicia un proceso Sancionatorio Ambiental y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y

DISPONE ARTÍCULO 1: INICIAR PROCESO SANCIONATORIO en contra del señor ISAIAS RODRIGUEZ MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No.82.392.180, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo 1: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo al señor ISAIAS RODRIGUEZ MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No.82.392.180, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la procuraduría Judicial para asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTICULO 4°: Comuniquese al anónimo, el presente acto administrativo a través de la cartelera ubicada en la sede de la dirección Regional Magdalena Centro, ARTICULO 5: TENER COMO INTERESADOS en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 287 DE MAYO 11 DE 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo

19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: MODIFICAR el Auto DRMC No.0981 del 22 de diciembre de 2017, los Artículos 1 y 2 de su parte dispositiva en adelante corresponderán al texto:

“(…) ARTICULO 1: INICIAR PROCESO SANCIONATORIO en contra del señor MAURICE MISAEL RUIZ ÁVILA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.022.336.474 de Bogotá, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARAGRAFO 1: En consecuencia abrase el expediente No.66355. PARAGRAFO 2: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTICULO 2: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al señor MAURICE MISAEL RUIZ ÁVILA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.022.336.474 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. (…)”

ARTÍCULO 2: MODIFICAR en el Sistema de Administración de expedientes SAE de la CAR, el número de documento de identificación del presunto infractor registrado dentro del expediente 66355, el cual en adelante deberá aparecer así:

“(…) MAURICE MISAEL RUIZ ÁVILA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.022.336.474 de Bogotá (…)”

ARTÍCULO 3: CONSERVAR el contenido de la parte considerativa del Auto DRMC No.0981 del 22 de diciembre de 2017, reemplazando donde figure el número de documento 1.023.364.474 por el número 1.022.336.474, y el contenido restante de la parte dispositiva del Auto DRMC No.0981 del 22 de diciembre de 2017 se conservará sin modificación alguna. ARTÍCULO 4: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al señor MAURICE MISAEL RUIZ ÁVILA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.022.336.474 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la procuraduría Judicial para asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 6: TENER COMO INTERESADA a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: PUBLICAR en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente auto no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

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AUTO DRMC No. 291 DE MAYO 11 DE 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: MOFIFICAR el Auto DRMC No.025 del 25 de enero de 2018, en los Artículos 1 y 2 de su parte dispositiva en adelante corresponderán al texto:

“(…) ARTICULO 1: INICIAR PROCESO SANCIONATORIO en contra del señor JOSE AGUSTIN BARRAGAN BARRAGAN identificado con cédula de ciudadanía No.80.402.280 de San Juan de Rioseco, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARAGRAFO 1: En consecuencia mantener aperturado el expediente No.58907. PARAGRAFO 2: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTICULO 2: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE AGUSTIN BARRAGAN BARRAGAN identificado con cédula de ciudadanía No.80.402.280 de San Juan de Rioseco, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. (…)”

ARTÍCULO 2: MODIFICAR en el Sistema de Administración de expedientes SAE de la CAR, el número de documento de identificación del presunto infractor registrado dentro del expediente 58907, el cual en adelante deberá aparecer así:

“(…) JOSE AGUSTIN BARRAGAN BARRAGAN identificado con cédula de ciudadanía No.80.402.280 de San Juan de Rioseco (…)”

ARTÍCULO 3: CONSERVAR el contenido de la parte considerativa del Auto DRMC No.025 del 25 de enero de 2018, reemplazando donde figure el número de documento 82.392.180 por el número 80.402.280, y el contenido restante de la parte dispositiva del Auto DRMC No.025 del 25 de enero de 2018 se conservará sin modificación alguna. ARTÍCULO 4: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE AGUSTIN BARRAGAN BARRAGAN identificado con cédula de ciudadanía No.80.402.280 de San Juan de Rioseco, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la procuraduría Judicial para asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 6: TENER COMO INTERESADA a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: PUBLICAR en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente auto no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 305 DE MAYO 16 DE 2018

Por el cual se ordena inicia un trámite de modificación y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite de modificación de la Resolución OPMC No 008 del 23 de enero de 2014, por la cual se otorgó concesión de aguas superficiales al señor FABIO RENE ALMANZA CASAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 446.903 de Viani, concesión de aguas superficiales. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita por parte de funcionario del área técnica de la Dirección Regional Magdalena Centro, al predio La Hermita, localizado en la vereda Manillas del municipio de Viani, a fin de realizar el aforo de caudal a la fuente hídrica y determinar la viabilidad técnica de la solicitud de aumento del caudal.

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PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese miércoles, 20 de junio de 2018 9:00 a. m. ARTÍCULO 3: El señor FABIO RENE ALMANZA CASAS, identificado con la cédula de ciudadania No. 446.903, deberá consignar la suma de VEINTI SEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS ($26.041) Mcte, por concepto del servicio de de evaluación de la su solicitud de modificación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Bogotá D.C.

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2

CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, él solicitante deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Vianí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9 Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor FABIO RENE ALMANZA CASAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 446.903 de Viani, o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Contra los artículos 3 y 4 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 306 DE MAYO 16 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre el señor JAIME GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.402.958 expedida en San Juan de Rioseco, para uso del

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recurso proveniente de la fuente hídrica quebrada Muchagua, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado El Triunfo LT 6 – El Triunfito, identificado con cédula catastral No. 00-01-0003-0188-000, ubicado en la vereda El Limón Alto( Muchagua), jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 68640. ARTÍCULO 2: El señor JAIME GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.402.958 expedida en San Juan de Rioseco, no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental por este trámite permisivo, al encontrarse en situación de vulnerabilidad económica acorde con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Triunfo LT 6 – El Triunfito, identificado con cédula catastral No. 00-01-0003-0188-000, ubicado en la vereda El Limón Alto (Muchagua), jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, y a la fuente hídrica La Muchagua referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor JAIME GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.402.958 expedida en San Juan de Rioseco, conforme la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 18 de junio de 2018 a partir de las 2:00 p. m., teniendo como punto de partida denominado El Triunfo LT 6 – El Triunfito, identificado con cédula catastral No. 00-01-0003-0188-000, ubicado en la vereda El Limón Alto (Muchagua), jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo el señor JAIME GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.402.958 expedida en San Juan de Rioseco, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 307 DE MAYO 16 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre el señor JORGE ELIECER AMAZO LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.402.274 expedida en San Juan de Rioseco, para uso del recurso proveniente de la fuente hídrica quebada Muchagua, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado Santa Rita, identificado con cédula catastral No. 00-01-0003-0186-000, ubicado en la vereda El Limón Alto sector Muchagua, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 68641.

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ARTÍCULO 2: El señor JORGE ELIECER AMAZO LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.402.274 expedida en San Juan de Rioseco, no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental por este trámite permisivo, al encontrarse en situación de vulnerabilidad económica acorde con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Santa Rita, identificado con cédula catastral No. 00-01-0003-0186-000, ubicado en la vereda El Limón Alto sector Muchagua, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, y a la fuente hídrica quebrada Muchagua referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor JORGE ELIECER AMAZO LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.402.274 expedida en San Juan de Rioseco, conforme la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 18 de junio de 2018 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida denominado Santa Rita, identificado con cédula catastral No. 00-01-0003-0186-000, ubicado en la vereda El Limón Alto sector Muchagua, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor JORGE ELIECER AMAZO LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.402.274 expedida en San Juan de Rioseco, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 308 DE MAYO 16 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor la señora LUZ ENITH MONTAÑA BUENAVENTURA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.576.750 expedida en Ambalema, para uso del recurso proveniente del nacimiento El Tesoro, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego, en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedora denominado El Mirador, identificado con cédula catastral No. 00-01-0004-0004-117, que hace parte de un predio de mayor extensión denominado La Chitatoa, identificado con la cédula catastral No. 00-01-0004-0004-000, ubicado en la vereda La Chacara, jurisdicción del municipio de Beltrán, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 68642. ARTÍCULO 2: El señor la señora LUZ ENITH MONTAÑA BUENAVENTRUA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.576.750 expedida en Ambalema, no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental por este trámite permisivo, al encontrarse en situación de vulnerabilidad económica acorde con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio El Mirador, identificado con cédula catastral No. 00-01-0004-0004-117, que hace parte de un predio de mayor extensión denominado La

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Chitatoa, identificado con la cédula catastral No. 00-01-0004-0004-000, ubicado en la vereda La Chacara, jurisdicción del municipio de Beltrán, Cundinamarca, y al nacimiento innominado referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por la señora LUZ ENITH MONTALA BUENAVENTRUA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.576.750 expedida en Ambalema, conforme la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 12 de junio de 2018 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida denominado El Mirador, identificado con cédula catastral No. 00-01-0004-0004-117, que hace parte de un predio de mayor extensión denominado La Chitatoa, identificado con la cédula catastral No. 00-01-0004-0004-0007, ubicado en la vereda La Chacara, jurisdicción del municipio de Beltrán, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Beltrán, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora LUZ ENITH MONTAÑA BUENAVENTRUA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.576.750 expedida en Ambalema y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición acorde con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 314 DE MAYO 17 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores JOSÉ LIBARDO LEON GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.404.169 expedida en San Juan de Rioseco, LUCY ALBENIZ LEÓN GARZÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.024.477.895 expedida en Bogotá D.C., para uso del recurso proveniente de la fuente hídrica quebrada Muchagua, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, en beneficio del predio que ostenta en calidad de propietario denominado Lote # 1 - El Triunfo, identificado con cédula catastral No. 00-01-0003-0263-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-36015, ubicado en la vereda El Limón, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 68683. ARTÍCULO 2: Los señores JOSÉ LIBARDO LEON GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.404.169 expedida en San Juan de Rioseco, LUCY ALBENIZ LEÓN GARZÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.024.477.895 expedida en Bogotá D.C., no deberán pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental por este trámite permisivo, al encontrarse en situación de vulnerabilidad económica acorde con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote # 1 - El Triunfo, identificado con cédula catastral No. 00-01-0003-0263-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-36015, ubicado en la vereda El Limón, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, y a la fuente hídrica quebrada Muchagua referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no

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la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por los señores JOSÉ LIBARDO LEON GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.404.169 expedida en San Juan de Rioseco, LUCY ALBENIZ LEÓN GARZÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.024.477.895 expedida en Bogotá D.C., conforme la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 18 de junio de 2018 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida denominadoLote # 1 - El Triunfo, identificado con cédula catastral No. 00-01-0003-0263-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 15636015, ubicado en la vereda El Limón, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a los señores JOSÉ LIBARDO LEON GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.404.169 expedida en San Juan de Rioseco, LUCY ALBENIZ LEÓN GARZÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.024.477.895 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 323 DE MAYO 21 DE 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de permiso de vertimientos y autorización para la construcción de obras hidráulicas para la ocupación de cauce y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por las Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1984, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de vertimientos y ocupación de cauce, a nombre del Municipio de Vianí, Cundinamarca, con Nit No 899999709-2, representada legalmente por el señor Diego Alexander Bonilla Aguillon, identificado con cédula de ciudadanía No 3.238.974, para las descargas generadas de la planta de tratamiento de las aguas residuales de la planta de beneficio animal, ubicada en el predio denominado San Ignacio, identificado con cédula catastral No 00-01-0001-0056-000, vereda Vianicito jurisdicción del municipio de Vianí y la construcción de un cabezal de descarga cuya fuente hídrica receptora será la quebrada Vianicito, sobre las coordenadas planas Este: 946.300 – Norte: 1.030.076. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado San Ignacio, identificado con cédula catastral No 00-01-0001-0056-000, ubicado en la vereda Vianicito jurisdicción del municipio de Vianí y a las coordenadas Este: 946.300 – Norte: 1.030.076 sobre la fuente hídrica quebrada Vianicito, con el fin de determinar la procedencia técnica de otorgar o no permiso de vertimientos y ocupación de cauce PARÁGRAFO: Para la práctica de visita técnica fíjese como fecha el martes, 19 de junio de 2018 a partir de las 10:00 a. m.. ARTÍCULO 3: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído de inicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al Municipio de Vianí, Cundinamarca, con Nit No 899999709-2, a través de su representante legal señor Diego Alexander Bonilla Aguillon, identificado con cédula de ciudadanía No 3.238.974, ó a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 324 DE MAYO 21 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- DECLARAR INICIADO el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del el señor GILVERANIO CAMARGO SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.163.256, expedida en san Juan de Ríoseco Cundinamarca, para uso del recurso proveniente de la fuente hídrica denominada nacedero sin denominación, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio que ostenta en calidad de poseedor denominado LT- La Esperanza , identificado con cédula catastral No.00-02-0004-0326-000, ubicado en la vereda Olivos Alto, jurisdicción del municipio de San Juan de Ríoseco - Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 68730. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado denominado LT- La Esperanza , identificado con cédula catastral No.00-02-0004-0326-000, ubicado en la vereda Olivos Alto, jurisdicción del municipio de San Juan de Ríoseco - Cundinamarca y a un nacedero de agua sin denominación referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el GILVERANIO CAMARGO SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.163.256 expedida en San Juan de Ríoseco, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 28 de junio de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado LT- La Esperanza , identificado con cédula catastral No.00-02-0004-0326-000, ubicado en la vereda Olivos Alto, jurisdicción del municipio de San Juan de Ríoseco - Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Ríoseco– Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 4.- Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso ARTÍCULO 5 Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 . ARTÍCULO 7 Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8 – Notifíquese el contenido del presente acto al señor GILVERANIO CAMARGO SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.163.256 expedida en San Juan de Ríoseco y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9 – Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

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AUTO DRMC No. 325 DE MAYO 21 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- DECLARAR INICIADO el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora OLGA LUCIA GONZALEZ GORDILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.837.440 expedida en Pulí Cundinamarca, para uso del recurso proveniente de la fuente hídrica denominada nacedero innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso pecuario en el predio que ostenta en calidad de poseedora denominado Finca el diamante - El Palmar, identificado con cédula catastral No.00-01-0002-0005-000, ubicado en la vereda El Palmar, jurisdicción del municipio de Pulí - Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 68731. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca El Diamante - El Palmar, identificado con cédula catastral No.00-01-0002-0005-000, ubicado en la vereda El Palmar, jurisdicción del municipio de Pulí - Cundinamarca y a un nacedero de agua innominado referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por la señora OLGA LUCIA GONZALEZ GORDILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.837.440 expedida en Pulí Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 27 de junio de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Finca El Diamante - El Palmar, identificado con cédula catastral No.00-01-0002-0005-000, ubicado en la vereda El Palmar, jurisdicción del municipio de Pulí - Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Pulí– Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 4.- Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso ARTÍCULO 5 Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 . ARTÍCULO 7 Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8 – Notifíquese el contenido del presente acto a la señora OLGA LUCIA GONZALEZ GORDILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.837.440 expedida en Pulí Cundinamarca y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9 – Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRMC No. 328 DE MAYO 22 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1984, y

DISPONE

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de julio de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor IVAN AGUIRRE BOTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.346.337 expedida en Bogotá D.C., para uso del recurso proveniente de un nacimiento innominado con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, en el predio que ostenta en calidad de propietario denominado Finca Villa Antioquia - La Roka , identificado con cédula catastral No. 00-01-0002-0035-000 y folio de matricula innomibiliaria No 156-48317, ubicado en la vereda Balunda, jurisdicción del Municipio de Vianí, Cundinamarca. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente No. 68772. ARTÍCULO 2: El señor IVAN AGUIRRE BOTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.346.337 expedida en Bogotá D.C., deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640.oo) M/cte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del

expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca Villa Antioquia - La Roka , identificado con cédula catastral No. 00-01-0002-0035-000 y folio de matricula innomibiliaria No 156-48317, ubicado en la vereda Balunda, jurisdicción del Municipio de Vianí, Cundinamarca, y a nacimiento innominado referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso solicitado, requerida por el señor IVAN AGUIRRE BOTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.346.337 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 3 de julio de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida predio denominado Finca Villa Antioquia - La Roka , identificado con cédula catastral No. 00-01-0002-0035-000 y folio de matricula innomibiliaria No 156-48317, ubicado en la vereda Balunda, jurisdicción del Municipio de Vianí, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Vianí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 8: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor IVAN AGUIRRE BOTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.346.337 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la Notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 329 DE MAYO 22 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1984, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor LUIS ANTONIO ROMERO ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.384.226 expedida en Funza, para uso del recurso proveniente de la fuente hídrica quebrada La Hondura con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, en el predio que ostenta en calidad de poseedor denominado Buenos Aires, identificado con cédula catastral No. 01-0004-0043-000, ubicado en la vereda Melgas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 68773. ARTÍCULO 2: El señor LUIS ANTONIO ROMERO ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.384.226 expedida en Funza, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640.oo) M/cte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del

expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Buenos Aires, identificado con cédula catastral No. 01-0004-0043-000, ubicado en la vereda Melgas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní, Cundinamarca, de la fuente hídrica quebrada La Hondura referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso solicitado, requerida por El señor LUIS ANTONIO ROMERO ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.384.226 expedida en Funza, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 4 de julio de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida predio denominado Buenos Aires, identificado con cédula catastral No. 01-0004-0043-000, ubicado en la vereda Melgas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chaguaní – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 8: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS ANTONIO ROMERO ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.384.226 expedida en Funza., o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 343 DE MAYO 29 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, la Resolución 1669 del 04 de agosto de 2016 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora SANDRA YASMIN OTALORA AMAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.643.342 expedida en Bogotá D.C., para uso del recurso proveniente de un nacedero innominado con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego en el predio que ostenta en calidad de propietaria denominado Lote 2- El Resguardo, identificado con cédula catastral No. 00-03-0003-0145-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 166-38472, ubicado en la vereda El Yeso de la inspección de Palestina, jurisdicción del Municipio de Pulí, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 68931. ARTÍCULO 2: La señora SANDRA YASMIN OTALORA AMAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.643.342 expedida en Bogotá D.C., deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640.oo) M/cte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del

expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido.

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio Lote 2- El Resguardo, identificado con cédula catastral No. 00-03-0003-0145-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 166-38472, ubicado en la vereda El Yeso de la inspección de Palestina, jurisdicción del Municipio de Pulí, Cundinamarca, y a un nacedero innominado referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso solicitado, requerida por la señora SANDRA YASMIN OTALORA AMAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.643.342 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 21 de junio de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida predio denominado Lote 2- El resguardo, identificado con cédula catastral No. 00-03-0003-0145-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 166-38472, ubicado en la vereda El Yeso de la Inspección de Palestina, jurisdicción del Municipio de Pulí, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Pulí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 8: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora SANDRA YASMIN OTALORA AMAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.643.342 expedida en Bogotá D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la Notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 344 DE MAYO 29 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre el señor HENRY MARTÍNEZ VALERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.162.722 expedida en San Juan de Rioseco, para uso del recurso proveniente de un nacedero innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, industrial beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado El Porvenir, identificado con cédula catastral No. 00-01-0004-0137-000, ubicado en la vereda Centro, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 68960. ARTÍCULO 2: El señor HENRY MARTÍNEZ VALERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.162.722 expedida en San Juan de Rioseco, no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental por este trámite permisivo,

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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al encontrarse en situación de vulnerabilidad económica acorde con lo establecido en el numeral 1 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Porvenir, identificado con cédula catastral No. 00-01-0004-0137-000, ubicado en la vereda Centro, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, y al nacimiento innominado referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor HENRY MARTÍNEZ VALERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.162.722 expedida en San Juan de Rioseco, conforme la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 5 de julio de 2018 a partir de las 2:00 p. m., teniendo como punto de partida denominado El Porvenir, identificado con cédula catastral No. 00-01-0004-0137-000, ubicado en la vereda Centro, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor HENRY MARTÍNEZ VALERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.162.722 expedida en San Juan de Rioseco, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 345 DE MAYO 29 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre la señora MARIA LEONOR LOPEZ MORALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.556.725 expedida en Bogotá D.C., para uso del recurso proveniente de la fuente hídrica quebrada Santa Clara, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedora denominado Manzanares El Silencio, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0021-000, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 68961. ARTÍCULO 2: La señora MARIA LEONOR LOPEZ MORALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.556.725 expedida en Bogotá D.C., no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental por este trámite permisivo, al encontrarse en situación de vulnerabilidad económica acorde con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Manzanares El Silencio, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0021-000, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, y de la fuente hídrica quebrada Santa Clara referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales

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para los usos solicitados, requerida por la señora MARIA LEONOR LOPEZ MORALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.556.725 expedida en Bogotá D.C., conforme la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 5 de julio de 2018 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida denominado Manzanares El Silencio, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0021-000, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA LEONOR LOPEZ MORALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.556.725 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 350 DE MAYO 29 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre el señor JHON SEBASTIAN CRUZ MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.076.221.019 expedida en Vianí, para uso del recurso proveniente de un nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario en beneficio del predio que ostenta en calidad de propietario denominado Lote # 1 “Finca La Quinta”, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0362-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-96817, ubicado en la vereda La Tabla, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 68962. ARTÍCULO 2: El señor JHON SEBASTIAN CRUZ MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.076.221.019 expedida en Vianí, no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental por este trámite permisivo, al encontrarse en situación de vulnerabilidad económica acorde con lo establecido en el numeral 1 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote # 1 “Finca La Quinta”, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0362-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-96817, ubicado en la vereda La Tabla, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, y al nacimiento innominado referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor JHON SEBASTIAN CRUZ MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.076.221.019 expedida en Vianí, conforme la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 5 de julio de 2018 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida denominado Lote # “Finca La Quinta”, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0362-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-96817, ubicado en la vereda La Tabla, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca.

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ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor JHON SEBASTIAN CRUZ MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.076.221.019 expedida en Vianí, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 354 DE MAYO 30 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- DECLARAR INICIADO el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor EURIPIDES RIVERA BULLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.160.374 expedida en San Juan de Rioseco, para uso del recurso proveniente de la fuente hídrica denominada Santa Clara, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio que ostenta en calidad de poseedor denominado El Silencio, identificado con cédula catastral No.00-02-0001-0328-000, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Ríoseco - Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 68974. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Silencio, identificado con cédula catastral No.00-02-0001-0328-000, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Ríoseco - Cundinamarca y a una fuente hídrica denominada quebrada Santa Clara, referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor EURIPIDES RIVERA BULLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.160.374 expedida en San Juan de Rioseco, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 11 de julio de 2018 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado El Silencio, identificado con cédula catastral No.00-02-0001-0328-000, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Ríoseco - Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Ríoseco– Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 4.- Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso

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ARTÍCULO 5 Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 7 Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8 – Notifíquese el contenido del presente acto al señor EURIPIDES RIVERA BULLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.160.374 expedida en San Juan de Rioseco y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9 – Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 355 DE MAYO 30 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- DECLARAR INICIADO el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora MARIA ANTONIA ORJUELA DE VILLARRAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.192.659, expedida en Chaguaní Cundinamarca, para uso del recurso proveniente de la fuente hídrica denominada quebrada Santa Clara, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio que ostenta en calidad de poseedora denominado El Silencio , identificado con cédula catastral No.00-02-0001-0021-000, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Ríoseco - Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 68975. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El silencio , identificado con cédula catastral No.00-02-0001-0021-000, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Ríoseco - Cundinamarca y a la quebrada Santa Clara referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por la señora MARIA ANTONIA ORJUELA DE VILLARRAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.192.659, expedida en Chaguaní Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 11 de julio de 2018 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado El silencio, identificado con cédula catastral No.00-02-0001-0021-000, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Ríoseco - Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Ríoseco– Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 4.- Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso ARTÍCULO 5 Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 7 Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8 – Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA ANTONIA ORJUELA DE VILLARRAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.192.659, expedida en Chaguaní Cundinamarca y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 9 – Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 365 DE JUNIO 01 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio, y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor GERARDO RUBIANO identificado con cédula de ciudadanía No. 74.240.754, por la presunta infracción a la normativa ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo PARÁGRAFO 1: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición para que se conozcan las actuaciones administrativas adelantadas y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Publicar el presente Auto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a través de cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, en los términos de la Ley 1437 de 2011, por corresponder a queja anónima. ARTÍCULO 6: Notifíquese al señor GERARDO RUBIANO identificado con cédula de ciudadanía No. 74.240.754, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 366 DE JUNIO 01 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- DECLARAR INICIADO el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora MARIA LUISA VALBUENA DE SCARPETA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.653.887 expedida en Guayabal de Síquima Cundinamarca, para uso del recurso proveniente de la fuente hídrica sin denominación, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso pecuario en el predio que ostenta en calidad de poseedora denominado Cajón, identificado con cédula catastral No. 00000000000130126000000000, ubicado en la vereda Picacho, del municipio de Guayabal de Síquima Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 69047. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Cajón , identificado con cédula catastral No. 00000000000130126000000000, ubicado en la vereda Picacho, del municipio de Guayabal de Síquima Cundinamarca y a la fuente hídrica sin denominación, referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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por la señora MARIA LUISA VALBUENA DE SCARPETA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.653.887 expedida en Guayabal de Síquima Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 12 de julio de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Cajón, identificado con cédula catastral No. 00000000000130126000000000, ubicado en la vereda Picacho, del municipio de Guayabal de Síquima Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guayabal de Síquima– Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 4.- Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso ARTÍCULO 5 Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 7 Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8 – Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA LUISA VALBUENA DE SCARPETA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.653.887 expedida en Guayabal de Síquima Cundinamarca y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9 – Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 367 DE JUNIO 01 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de árboles, ubicados en el predio denominado Finca El Porvenir, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0004-000 y folio de matricula inmobiliaria No 166-43205, ubicado en la vereda Talipa, jurisdicción del municipio de Pulí, Cundinamarca, solicitado por del señor JORGE HERNAN SALAZAR GORDILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.187.331 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de poseedor, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia, ábrase el expediente N° 69048 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca El Porvenir, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0004-000 y folio de matricula inmobiliaria No 166-43205, ubicado en la vereda Talipa, jurisdicción del municipio de Pulí, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor JORGE HERNAN SALAZAR GORDILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.187.331 expedida en Bogotá D.C.. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 26 de junio de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio Finca El Porvenir, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0004-000 y folio de matricula inmobiliaria No 166-43205, ubicado en la vereda Talipa, jurisdicción del municipio de Pulí, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Pulí, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al presente expediente. ARTÍCULO 4: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor JORGE HERNAN SALAZAR GORDILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.187.331 expedida en Bogotá D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 373 DE JUNIO 05 DE 2018

Por la cual se otorga una prórroga

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, , Ley 1438 de 2011 y en el Acuerdo 28 de 2004 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Otorgar al señor PEDRO ANTONIO PEÑA MONTAÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 10.157.160 expedida en La Dorada, una prórroga de un (1) meses, contados desde la ejecutoria del presente acto administrativo, para realizar el aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgado mediante Autorización No 032 del 12 de abril de 2018, dentro de predio denominado Finca Mana Blanca, identificado con cédula catastral No 25328000000007016700 y folio de matrícula inmobiliaria No 156-1182, localizado en la vereda Pajonal, jurisdicción del municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor PEDRO ANTONIO PEÑA MONTAÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 10.157.160 expedida en La Dorada, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTICULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme a lo establecido con el artículo 75 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 389 DE JUNIO 06 DE 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: MODIFICAR el Auto DRMC No.0977 del 22 de diciembre de 2017, los Artículos 1 y 6 de su parte dispositiva en adelante corresponderán al texto:

“(…) ARTICULO 1: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor LUIS ROBERTO BORRAY AVENDAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.238.774, por la presunta infracción a la normativa ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca las actuaciones administrativas adelantadas y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa… …ARTICULO 6: Notifíquese al señor LUIS ROBERTO BORRAY AVENDAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.238.774, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. (…)”

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ARTÍCULO 2: MODIFICAR en el Sistema de Administración de expedientes SAE de la CAR, el nombre del presunto infractor registrado dentro del expediente 58907, con documento de identificación No.3.238.774, el cual en adelante deberá aparecer así:

“(…) LUIS ROBERTO BORRAY AVENDAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.238.774 (…)”

ARTÍCULO 3: CONSERVAR el contenido de la parte considerativa del Auto DRMC No.0977 del 22 de diciembre de 2017, reemplazando el nombre que figure con el número de documento 3.238.774 por el nombre “LUIS ROBERTO BORRAY AVENDAÑO”, conservando sin modificación alguna a excepción de los artículo 1 y 6, el contenido restante de la parte dispositiva del Auto DRMC No.0977 del 22 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 4: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS ROBERTO BORRAY AVENDAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.238.774, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la procuraduría Judicial para asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 6: TENER COMO INTERESADA a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: PUBLICAR en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente auto no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 391 DE JUNIO 08 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor ELIGIO ENCISO ANGEL identificado con cédula de ciudadanía No. 3.050.810 expedida en Guaduas, para uso del recurso proveniente de una fuente hídrica innominada, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado Manzanillo, identificado con cédula catastral No. 00-02-0004-0022-000, ubicado en la vereda Bramaderos, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 69133 ARTÍCULO 2: El señor ELIGIO ENCISO ANGEL identificado con cédula de ciudadanía No. 3.050.810 expedida en Guaduas, no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental por este trámite permisivo, al encontrarse en situación de vulnerabilidad económica acorde con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Manzanillo, identificado con cédula catastral No. 00-02-0004-0022-000, ubicado en la vereda Bramaderos, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, y a la fuente hídrica innominada referidos en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso solicitado, requerida por el señor ELIGIO ENCISO ANGEL identificado con cédula de ciudadanía No. 3.050.810 expedida en Guaduas, conforme la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 17 de julio de 2018 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida denominado Manzanillo, identificado con cédula catastral No. 00-02-0004-0022-000, ubicado en la vereda Bramaderos, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chaguaní, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

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ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a el señor ELIGIO ENCISO ANGEL identificado con cédula de ciudadanía No. 3.050.810 expedida en Guaduas, y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 393 DE JUNIO 08 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio, y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor LUIS BENJAMIN RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.000.927, por la presunta infracción a la normativa ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo PARÁGRAFO 1: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición para que se conozcan las actuaciones administrativas adelantadas y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Publicar el presente Auto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a través de cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, en los términos de la Ley 1437 de 2011, por corresponder a queja anónima. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS BENJAMIN RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.000.927, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 395 DE JUNIO 08 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realizar cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre de 2014,

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con fundamento dela Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1984, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.351.895 expedida en Bogotá D.C., para uso del recurso proveniente de un nacimiento innominado con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio que ostenta en calidad de propietario denominado Finca Bella Vista, identificado con cédula catastral No. 00-02-0002-0142-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-4014, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 69134. ARTÍCULO 2: El señor MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.351.895 expedida en Bogotá D.C., deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640.oo) M/cte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la Av. Esperanza # 65-49 Costado Esfera Pisos 6 y 7 - Bogotá.

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del

expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio Finca Bella Vista, identificado con cédula catastral No. 00-02-0002-0142-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-4014, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, y al nacimiento innominado referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso solicitado, requerida por del señor MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.351.895 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 19 de julio de 2018 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida predio denominado Finca Bella Vista, identificado con cédula catastral No. 00-02-0002-0142-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-4014, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 8: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.351.895 expedida en Bogotá D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 396 DE JUNIO 08 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de árboles, ubicados en el predio denominado FLa Mejora - La María 2, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0006-001, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, solicitado por del señor JAIME BORRAY MONTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 447.472 expedida en Vianí, Cundinamarca, en su calidad de poseedor, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: En consecuencia, ábrase el expediente N° 69135 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Mejora - La María 2, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0006-001, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor JAIME BORRAY MONTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 447.472 expedida en Vianí, Cundinamarca. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 9 de julio de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio Finca La María 2, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0006-001, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al presente expediente. ARTÍCULO 4: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor JAIME BORRAY MONTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 447.472 expedida en Vianí, Cundinamarca. y/o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 398 DE JUNIO 08 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

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DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora MERY LEON CARRILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.461.344 expedida en Chaguaní, para uso del recurso proveniente de una fuente hídrica innominada, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, en beneficio del predio que ostenta en calidad de propietaria denominado El Diamante, identificado con cédula catastral No. 251680002000000040100000000000 y matricula inmobiliaria No. 162-7786, ubicado en la vereda Bramaderos, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 69136 ARTÍCULO 2: La señora MERY LEON CARRILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.461.344 expedida en Chaguaní, no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental por este trámite permisivo, al encontrarse en situación de vulnerabilidad económica acorde con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Diamante, identificado con cédula catastral No. 251680002000000040100000000000 y matricula inmobiliaria No. 162-7786, ubicado en la vereda Bramaderos, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, y a la fuente hídrica innominada referidos en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso solicitado, requerida por la señora MERY LEON CARRILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.461.344 expedida en Chaguaní, conforme la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 17 de julio de 2018 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida denominado El Diamante, identificado con cédula catastral No. 251680002000000040100000000000 y matricula inmobiliaria No. 162-7786, ubicado en la vereda Bramaderos, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chaguaní, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora MERY LEON CARRILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.461.344 expedida en Chaguaní, y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 399 DE JUNIO 08 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSE DEL CARMEN CALDERON identificado con cédula de ciudadanía No. 212.530, expedida en Chaguaní, para uso del recurso proveniente de una fuente hídrica innominada, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado Las Brisas, identificado con cédula catastral No. 00-02-

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0006-0076-000, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 69137 ARTÍCULO 2: El señor JOSE DEL CARMEN CALDERON identificado con cédula de ciudadanía No. 212.530, expedida en Chaguaní, no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental por este trámite permisivo, al encontrarse en situación de vulnerabilidad económica acorde con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Las Brisas, identificado con cédula catastral No. 00-02-0006-0076-000, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, y a la fuente hídrica innominada referidos en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso solicitado, requerida por el señor JOSE DEL CARMEN CALDERON identificado con cédula de ciudadanía No. 212.530, expedida en Chaguaní, conforme la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 17 de julio de 2018 a partir de las 2:00 p. m., teniendo como punto de partida denominado Las Brisas, identificado con cédula catastral No. 00-02-0006-0076-000, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chaguaní, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a el señor JOSE DEL CARMEN CALDERON identificado con cédula de ciudadanía No. 212.530, expedida en Chaguaní, y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 400 DE JUNIO 08 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, a nombre del señor JOSE GILBERTO ZABALETA DIAMAYUSA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.624 expedida en San Juan de Rioseco, en su calidad de poseedor del predio denominado El Progreso, identificado con cédula catastral No. 00-02-0002-0027-000, ubicado en la vereda La Mesita, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 69138 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Progreso, identificado con cédula catastral No. 00-02-0002-0027-000, ubicado en la vereda La Mesita, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco – Cundinamarca referido en la solicitud como sitio de ubicación de los arboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor JOSE GILBERTO

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ZABALETA DIAMAYUSA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.624 expedida en San Juan de Rioseco, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 4 de julio de 2018 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado El Progreso, identificado con cédula catastral No. 00-02-0002-0027-000, ubicado en la vereda La Mesita, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco – Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de este acto administrativo al señor JOSE GILBERTO ZABALETA DIAMAYUSA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.624 expedida en San Juan de Rioseco, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 401 DE JUNIO 08 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, a nombre de la señora MERY LEON CARRILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.461.344 expedida en Chaguaní, en su calidad de propietaria del predio denominado El Diamante, identificado con cédula catastral No. 251680002000000040100000000000 y matricula inmobiliaria No. 162-7786, ubicado en la vereda Bramadero, jurisdicción del Municipio de Chaguaní – Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 69139 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Diamante, identificado con cédula catastral No. 251680002000000040100000000000 y matricula inmobiliaria No. 162-7786, ubicado en la vereda Bramadero, jurisdicción del Municipio de Chaguaní – Cundinamarca , referido en la solicitud como sitio de ubicación de los arboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por la señora MERY LEON CARRILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.461.344 expedida en Chaguaní, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 4 de julio de 2018 a partir de las 2:00 p. m., teniendo como punto de partida el predio denominado El Diamante, identificado con cédula catastral No. 251680002000000040100000000000 y matricula inmobiliaria No. 162-7786, ubicado en la vereda Bramadero, jurisdicción del Municipio de Chaguaní – Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de este acto administrativo la señora MERY LEON CARRILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.461.344 expedida en Chaguaní, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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AUTO DRMC No. 402 DE JUNIO 08 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 dediciembrede2014 y1485del 21dejulio del 2015ycon fundamento dela Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la Asociación de Usuarios del Acueducto Alto del Pueblo identificada con el Nit. 832011072-6, representada legalmente por el señor JOSE AURELIO PEREZ GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.326.504, expedida en Villavicencio, para uso del recurso proveniente de la fuente hídrica denominada Quebrada Blanca, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y abastecimiento de los usuarios del acueducto Alto del Pueblo, del Municipio de Vianí – Cundinamarca. PARAGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 69140 ARTÍCULO 2: La Asociación de Usuarios del Acueducto Alto del Pueblo identificada con el Nit. 832011072-6, a través de su representante legal deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640.oo) M/cte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del

expediente.

ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación a la Asociación de Usuarios del Acueducto Alto del Pueblo identificada con el Nit. 832011072-6, ubicado en la vereda Alto del Pueblo, jurisdicción del Municipio de Vianí- Cundinamarca, y a la fuente hídrica denominada Quebrada Blanca referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados por la Asociación de Usuarios del Acueducto Alto del Pueblo identificada con el Nit. 832011072-6, representada legalmente por el señor JOSE AURELIO PEREZ GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.326.504, expedida en Villavicencio, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 18 de julio de 2018 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Finca El Embudo, ubicado en la vereda Balunda, jurisdicción del Municipio de Vianí, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Vianí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 8: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 10: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la la Asociación de Usuarios del Acueducto Alto del Pueblo identificada con el Nit. 832011072 -6, a través de representante legal, y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la Notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 403 DE JUNIO 08 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor CAMPO ELIAS RUBIANO VARON identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.110 expedida en San Juan de Rioseco, para uso del recurso proveniente de una fuente hídrica innominada, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario, en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado San Carlos, identificado con cédula catastral No. 00-01-0005-0053-000, ubicado en la vereda Vianicito, jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 69141 ARTÍCULO 2: El señor CAMPO ELIAS RUBIANO VARON identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.110 expedida en San Juan de Rioseco, no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental por este trámite permisivo, al encontrarse en situación de vulnerabilidad económica acorde con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado San Carlos, identificado con cédula catastral No. 00-01-0005-0053-000, ubicado en la vereda Vianicito, jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca, y a la fuente hídrica innominada referidos en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso solicitado, requerida por el señor CAMPO ELIAS RUBIANO VARON identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.110 expedida en San Juan de Rioseco, conforme la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 18 de julio de 2018 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado San Carlos, identificado con cédula catastral No. 00-01-0005-0053-000, ubicado en la vereda Vianicito, jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Vianí, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor CAMPO ELIAS RUBIANO VARON identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.110 expedida en San Juan de Rioseco, y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 409 DE JUNIO 12 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de árboles, ubicados en el predio denominado Lote El Triunfo hoy La Meseta, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0193-002 y folio de matricula inmobiliaria No 156-81390, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, solicitado por la señora ANA CECILIA RODRIGUEZ JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.694.458 expedida en Usaquén, en su calidad de propietaria, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia, ábrase el expediente N° 69155 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote El Triunfo hoy La Meseta, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0193-002 y folio de matricula inmobiliaria No 156-81390, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por la señora ANA CECILIA RODRIGUEZ JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.694.458 expedida en Usaquén. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 9 de julio de 2018 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Lote El Triunfo hoy La Meseta, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0193-002 y folio de matricula inmobiliaria No 156-81390, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al presente expediente. ARTÍCULO 4: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo la señora ANA CECILIA RODRIGUEZ JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.694.458 expedida en Usaquen, y/o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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Director Regional Magdalena Centro

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AUTO DRMC No. 411 DE JUNIO 14 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre de 2014, con fundamento dela Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la Asociación de Suscriptores del Acueducto El Palmar Rincón Santo, con Nit No 901005614-3, para uso del recurso hídrico proveniente de la fuente quebrada El Palmar con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico de los usuarios del acueducto. En consecuencia ábrase el expediente No. 69200. ARTÍCULO 2: La Asociación de Suscriptores del Acueducto El Palmar Rincón Santo, Asociación de Suscriptores del Acueducto El Palmar Rincón Santo, con Nit No 901005614-3, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640.oo) M/cte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la Sede Central Av Esperezanza No 62-49 Pisos 6 y 7 costado esfera - Bogotá.

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del

expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la asociación solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación a la fuente hídrica de la quebrada El Palmar referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso solicitado, requerida por la Asociación de Suscriptores del Acueducto El Palmar Rincón Santo, con Nit No 901005614-3, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 25 de julio de 2018 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el punto de captación propuesto en la fuente hídrica quebrada El Palmar. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Bituima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 8: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir a la asociación interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la Asociación de Suscriptores del Acueducto El Palmar Rincón Santo, con Nit No 901005614-3 con Nit No 901005614-3, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 416 DE JUNIO 15 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de árboles, ubicados en el predio denominado Finca San Francisco…San Luis Hoy La Esperanza, identificado con cédula catastral No. 00-01-0007-0092-000 y matricula inmobiliaria No 156-37024, ubicado en la vereda Rincón Santo, jurisdicción del municipio de Bituima, Cundinamarca, solicitado por los señores ALFONSO EDUARDO LEANDRO FUNEME, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.747.904 expedida en Tunja y LUZ SMITH CALDERON DE LEANDRO, identificada con cedula de ciudadanía No. 40.008.118 expedida en Tunja, en su calidad de propietarios, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia, ábrase el expediente N° 69227 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca San Francisco…San Luis Hoy La Esperanza, identificado con cédula catastral No. 00-01-0007-0092-000 y matricula inmobiliaria No 156-37024, ubicado en la vereda Rincón Santo, jurisdicción del municipio de Bituima, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por los señores ALFONSO EDUARDO LEANDRO FUNEME, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.747.904 expedida en Tunja y LUZ SMITH CALDERON DE LEANDRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.008.118 expedida en Tunja. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 13 de julio de 2018 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio Finca San Francisco…San Luis Hoy La Esperanza, identificado con cédula catastral No. 00-01-0007-0092-000 y matricula inmobiliaria No 156-37024, ubicado en la vereda Rincón Santo, jurisdicción del municipio de Bituima, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Bituima, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al presente expediente. ARTÍCULO 4: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo a los señores ALFONSO EDUARDO LEANDRO FUNEME, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.747.904 expedida en Tunja y LUZ SMITH CALDERON DE LEANDRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.008.118 expedida en Tunja, y/o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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AUTO DRMC No. 417 DE JUNIO 15 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de árboles, ubicados en el predio denominado Las Brisas, identificado con cédula catastral No. 00-02-0006-0076-000, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, solicitado por el señor JOSE DEL CARMEN CALDERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 212.530 expedida en Chaguaní, en su calidad de poseedor, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia, ábrase el expediente N° 69228 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Las Brisas, identificado con cédula catastral No. 00-02-0006-0076-000, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor JOSE DEL CARMEN CALDERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 212.530 expedida en Chaguaní. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 18 de julio de 2018 a partir de las 11:30 a. m., teniendo como punto de partida el predio Las Brisas, identificado con cédula catastral No. 00-02-0006-0076-000, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al presente expediente. ARTÍCULO 4: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor JOSE DEL CARMEN CALDERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 212.530 expedida en Chaguaní, o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 419 DE JUNIO 15 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de árboles, ubicados en el predio denominado Finca Las Delicias, identificado con cédula catastral No. 00-02-0004-0045-000 y matricula inmobiliaria No 162-17507, localizado en la vereda Bramaderos, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca., solicitado por el señor WILLIAM OCAMPO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.005.255 expedida en Guaduas, en su calidad de propietario, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia, ábrase el expediente N° 69229 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca Las Delicias, identificado con cédula catastral No. 00-02-0004-0045-000 y matricula inmobiliaria No 162-17507, localizado en la vereda Bramaderos, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación

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de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor WILLIAM OCAMPO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.005.255 expedida en Guaduas. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 16 de julio de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio Finca Las Delicias, identificado con cédula catastral No. 00-02-0004-0045-000 y matricula inmobiliaria No 162-17507, localizado en la vereda Bramaderos, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al presente expediente. ARTÍCULO 4: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor WILLIAM OCAMPO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.005.255 expedida en Guaduas, y/o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRMC No. 420 DE JUNIO 15 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de árboles, ubicados en el predio denominado La Floresta, identificado con cédula catastral No. 00-02-0006-0101-000, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, solicitado por el señor JOSE DEL CARMEN CALDERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 212.530 expedida en Chaguaní, en su calidad de poseedor, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia, ábrase el expediente N° 69230 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Floresta, identificado con cédula catastral No. 00-02-0006-0101-000, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor JOSE DEL CARMEN CALDERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 212.530 expedida en Chaguaní. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 18 de julio de 2018 a partir de las 9:30 a. m., teniendo como punto de partida el predio La Floresta, identificado con cédula catastral No. 00-02-0006-0101-000, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al presente expediente. ARTÍCULO 4: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor JOSE DEL CARMEN CALDERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 212.530 expedida en Chaguaní, o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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AUTO DRMC No. 425 DE JUNIO 19 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSE DEL CARMEN RAMIREZ CAJICA identificado con cédula de ciudadanía No. 379.439, expedida en San Juan de Rioseco, para uso del recurso proveniente de una fuente hídrica nacimiento innominadp, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario, en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado Finca El Volcan El Mague, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0071-000, ubicado en la vereda El Volcán, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 69310 ARTÍCULO 2: El señor JOSE DEL CARMEN RAMIREZ CAJICA identificado con cédula de ciudadanía No. 379.439, expedida en San Juan de Rioseco, no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental por este trámite permisivo, al encontrarse en situación de vulnerabilidad económica acorde con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca El Volcan El Mague, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0071-000, ubicado en la vereda El Volcán, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, y a la fuente hídrica nacimiento innominado, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso solicitado, requerida por el señor JOSE DEL CARMEN RAMIREZ CAJICA identificado con cédula de ciudadanía No. 379.439, expedida en San Juan de Rioseco, conforme la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 19 de julio de 2018 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida denominado Finca El Volcan El Mague, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0071-000, ubicado en la vereda El Volcán, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE DEL CARMEN RAMIREZ CAJICA identificado con cédula de ciudadanía No. 379.439, expedida en San Juan de Rioseco, y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 426 DE JUNIO 19 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución

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3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, a nombre del señor LUIS ALBERTO PAEZ MELO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.238.970 expedida en Vianí, en su calidad de poseedor del predio denominado El Consumo, identificado con cédula catastral No. 000200060033000, ubicado en la vereda Hatillo, jurisdicción del Municipio de Vianí – Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 69311 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Consumo, identificado con cédula catastral No. 000200060033000, ubicado en la vereda Hatillo, jurisdicción del Municipio de Vianí – Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los arboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor LUIS ALBERTO PAEZ MELO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.238.970 expedida en Vianí, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 23 de julio de 2018 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado El Consumo, identificado con cédula catastral No. 000200060033000, ubicado en la vereda Hatillo, jurisdicción del Municipio de Vianí – Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Vianí - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de este acto administrativo el señor LUIS ALBERTO PAEZ MELO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.238.970 expedida en Vianí, y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 431 DE JUNIO 19 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, a nombre del señor FABIO HUMBERTO ROJAS MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 287.673 expedida en Gutiérrez, en su calidad de poseedor del predio denominado Finca El Martirio, identificado con cédula catastral No. 000100040050000, ubicado en la vereda Molino, jurisdicción del Municipio de Vianí – Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 69315 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca El Martirio, identificado con cédula catastral No. 000100040050000, ubicado en la vereda Molino, jurisdicción del Municipio de Vianí – Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los arboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización requerida por el señor FABIO HUMBERTO ROJAS MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 287.673 expedida en Gutiérrez, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 23 de julio de 2018 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Finca El Martirio, identificado con cédula catastral No. 000100040050000, ubicado en la vereda Molino, jurisdicción del Municipio de Vianí – Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

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ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Vianí - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de este acto administrativo al señor FABIO HUMBERTO ROJAS MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 287.673 expedida en Gutiérrez, y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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AUTO DRMC No. 432 DE JUNIO 19 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora GILMA CELIS DE GUARIN identificada con cédula de ciudadanía No. 20.394.764 expedida en Beltrán, para uso del recurso proveniente de la fuente hídrica denominada Río Seco, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego, en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedora denominado Finca El Vergel, identificado con cédula catastral No. 00-01-0001-0003-000, ubicado en la vereda Honduras, jurisdicción del municipio de Beltrán, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 69316 ARTÍCULO 2: La señora GILMA CELIS DE GUARIN identificada con cédula de ciudadanía No. 20.394.764 expedida en Beltrán, no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental por este trámite permisivo, al encontrarse en situación de vulnerabilidad económica acorde con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca El Vergel, identificado con cédula catastral No. 00-01-0001-0003-000, ubicado en la vereda Honduras, jurisdicción del municipio de Beltrán, Cundinamarca, y a la fuente hídrica denominada Río Seco, referidos en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso solicitado, requerida por la señora GILMA CELIS DE GUARIN identificada con cédula de ciudadanía No. 20.394.764 expedida en Beltrán, conforme la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 24 de julio de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Finca El Vergel, identificado con cédula catastral No. 00-01-0001-0003-000, ubicado en la vereda Honduras, jurisdicción del municipio de Beltrán, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Beltrán, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora GILMA CELIS DE GUARIN identificada con cédula de ciudadanía No. 20.394.764 expedida en Beltrán, y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 457 DE JUNIO 25 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 dediciembrede2014 y1485 del 21 de julio del 2015 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la Asociación de Usuarios del Servicio de Agua Potable del Acueducto de las Veredas de Resguardo y Pueblo Viejo de Guayabal de síquima Cundinamarca, identificada con el Nit. 900026688-4, representada legalmente por el señor ALVARO GONZALEZ PARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.172.004 expedida en Bogotá, para uso del recurso proveniente de las fuentes hídricas denominadas Quebrada El Piñal y Humedal La Calichosa, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario, riego y abastecimiento de los Usuarios del Servicio de Agua Potable del Acueducto de las Veredas de Resguardo y Pueblo Viejo de Guayabal de Síquima – Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARAGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 69422 ARTÍCULO 2: La Asociación de Usuarios del Servicio de Agua Potable del Acueducto de las Veredas de Resguardo y Pueblo Viejo de Guayabal de Síquima Cundinamarca, identificada con el Nit. 900026688-4, a través de su representante legal deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TRES PESOS ($ 1.616.303.oo) M/cte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del

expediente.

ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación a La Casa del Acueducto ubicado en la vereda Alto del Rodeo jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, y a las fuentes hídricas denominadas Quebrada El Piñal y Humedal La Calichosa, referidas en la solicitud como sitios de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados por la Asociación de Usuarios del Servicio de Agua Potable del Acueducto de las Veredas de Resguardo y Pueblo Viejo de Guayabal de Síquima, identificada con el Nit. 900026688-4, representada legalmente por el señor ALVARO GONZALEZ PARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.172.004 expedida en Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 9 de agosto de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado La Casa del Acueducto, ubicado en la vereda Alto del Rodeo, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarca.

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ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guayabal de Síquima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 8: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la Asociación de Usuarios del Servicio de Agua Potable del Acueducto de las Veredas de Resguardo y Pueblo Viejo de Guayabal de Síquima Cundinamarca, identificada con el Nit. 900026688-4, a través de representante legal, y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la Notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 458 DE JUNIO 25 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 dediciembrede2014 y1485 del 21 de julio del 2015 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora KELLY JOHANNA AGUILLON PACHON identificada con cédula de ciudadanía No. 52.951.893 expedida en Bogotá, para uso del recurso proveniente de una fuente hídrica innominada, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego, en beneficio del predio que ostenta en calidad de propietaria denominado Finca San Bernardo, identificado con cédula catastal No. 00-01-0004-0047-000 y matricula inmobiliaria No. 156-54368, ubicado en la vereda Molino, jurisdicción del Municipio de Vianí – Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARAGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 69423 ARTÍCULO 2: La señora KELLY JOHANNA AGUILLON PACHON identificada con cédula de ciudadanía No. 52.951.893 expedida en Bogotá, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640.oo) M/cte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

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BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del

expediente.

ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca San Bernardo, identificado cédula catastal No. 00-01-0004-0047-000 y con matricula inmobiliaria No. 156-54368, ubicado en la vereda Molino, jurisdicción del Municipio de Vianí – Cundinamarca, y a la fuente hídrica innominada, referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados por la señora KELLY JOHANNA AGUILLON PACHON identificada con cédula de ciudadanía No. 52.951.893 expedida en Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 8 de agosto de 2018 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Finca San Bernardo, ubicado en la vereda Molino, jurisdicción del Municipio de Vianí, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Vianí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 8: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora KELLY JOHANNA AGUILLON PACHON identificada con cédula de ciudadanía No. 52.951.893 expedida en Bogotá, y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la Notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 467 DE JUNIO 28 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JESUS ALBERTO MARTINEZ CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.238.674 expedida en Vianí, para uso del recurso proveniente de un nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario, beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado San Luis-Lote La Cruz, identificado con cédula catastral No. 00-01-0006-0178-000, ubicado en la vereda El Rosario, Sector Contador, jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia, ábrase el expediente N° 69511. ARTÍCULO 2: El señor JESUS ALBERTO MARTINEZ CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.238.674 expedida en Vianí, no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental por este trámite permisivo, al encontrarse en situación de vulnerabilidad económica acorde con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado San Luis-Lote La Cruz, identificado con cédula catastral No. 00-01-0006-0178-000, ubicado en la vereda El Rosario, Sector Contador, jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca, y de un nacimiento innominado, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor JESUS ALBERTO MARTINEZ CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.238.674 expedida en Vianí, conforme la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 2 de agosto de 2018 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado San Luis-Lote La Cruz, identificado con cédula catastral No. 00-01-0006-0178-000, ubicado en la vereda El Rosario, Sector Contador, jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Vianí, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor JESUS ALBERTO MARTINEZ CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.238.674 expedida en Vianí, y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 473 DE JULIO 03 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de árboles, ubicados en el predio Globo Buenos Aires, comprendido por los predios denominados Buenos Aires, identificado con cédula catastral No. 000100110000000, El Reposo, identificado con cédula catastral No. 000100061000000, El Mirador, identificado con cédula catastral No. 000100059000000, Berlín, identificado con cédula catastral No. 000100060000000, Lote La Mesita Parte Restante, identificado con cédula catastral No. 000100056000000, El Triunfo, identificado con cédula catastral No. 0001114000000 y Lote Saldana Parte Restante, identificado con cédula catastral No. 000100282000000, ubicados en la

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vereda Mesitas, jurisdicción del municipio de Guayabal de Siquima, Cundinamarca, solicitado por la señora NANCY VICTORIA MORENO BELTRAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.666.793 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de poseedora, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: En consecuencia, ábrase el expediente N° 69554 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación en el predio Globo Buenos Aires, comprendido por los predios denominados Buenos Aires, identificado con cédula catastral No. 000100110000000, El Reposo, identificado con cédula catastral No. 000100061000000, El Mirador, identificado con cédula catastral No. 000100059000000, Berlín, identificado con cédula catastral No. 000100060000000, Lote La Mesita Parte Restante, identificado con cédula catastral No. 000100056000000, El Triunfo, identificado con cédula catastral No. 0001114000000 y Lote Saldana Parte Restante, identificado con cédula catastral No. 000100282000000, ubicados en la vereda Mesitas, jurisdicción del municipio de Guayabal de Siquima, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por la señora NANCY VICTORIA MORENO BELTRAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.666.793 expedida en Bogotá D.C. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 12 de julio de 2018 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio Globo Buenos Aires, comprendido por los predios denominados Buenos Aires, identificado con cédula catastral No. 000100110000000, El Reposo, identificado con cédula catastral No. 000100061000000, El Mirador, identificado con cédula catastral No. 000100059000000, Berlín, identificado con cédula catastral No. 000100060000000, Lote La Mesita Parte Restante, identificado con cédula catastral No. 000100056000000, El Triunfo, identificado con cédula catastral No. 0001114000000 y Lote Saldana Parte Restante, identificado con cédula catastral No. 000100282000000, ubicados en la vereda Mesitas, jurisdicción del municipio de Guayabal de Siquima, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Guayabal de Siquima, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al presente expediente. ARTÍCULO 4: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo a la señora NANCY VICTORIA MORENO BELTRAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.666.793 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCIONES

RESOLUCION DRMC No. 094 MAYO 11 DE 2018

Por la cual se acepta la renuncia de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia presentada por el señor JORGE LEONARDO BOHORQUEZ GUACANEME, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.403.398, de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución OPMC No. 043 del 17 de marzo del 2014, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Una vez ejecutoriada la presente resolución, ordenar el archivo de las diligencias que obran en el expediente No. 45101 previa desanotación en el Sistema de Administración de Expedientes SAE. ARTÍCULO 4: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JORGE LEONARDO BOHORQUEZ GUACANEME, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.403.398, o a su apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO 6: En contra de este acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por contener actuaciones de trámite.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 096 DE MAYO 16 DE 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor ARMANDO ROMERO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.244.021 expedida en Villeta, concesión de aguas superficiales en beneficio del predio que ostenta en calidad de propietario Finca Santa Ana hoy El Triunfo, identificado con cédula catastral No 00-02-0005-0010-000 y matricula inmobiliaria No 156-9534, ubicado en la vereda Manillas, jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca, a derivar de un nacimiento innominado, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N. 1.039.497 y E.948.903, en la cota 1.458 msnm., en un caudal total de 0,27 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO Caudal l/s Caudal M³ /Mes

Doméstico 0,02

697 Pecuario 0,01

Riego 0,24

Total 0,27 697

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor ARMANDO ROMERO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.244.021 expedida en Villeta, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al señor ARMANDO ROMERO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.244.021 expedida en Villeta, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente a esta Corporación, con destino al expediente 67144, un programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua, para su debida evaluación y aprobación por parte de la Corporación conforme lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, el cual debe contener:

Identificación oferta y demanda de la fuente hídrica

Metas Anuales de reducción de pérdidas

Reutilización obligatoria del agua

Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva, mediante canales y estructuras para su almacenamiento

Implementación métodos de reducción de perdidas

Instalación de medidores (flotadores, registros, etc)

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

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OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de árboles (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 90 cm de altura, con un adecuado desarrollo y buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 X 3m. El sitio de siembra será sobre las márgenes de la fuente objeto de derivación de la presente concesión. Una vez realizada la siembra al 100%, debe efectuar un primer mantenimiento después de los 45 días de terminada esta labor, garantizando la supervivencia del 100 % del material vegetal. Posteriormente deberán realizarse dos (2) mantenimientos al año, durante tres (3) años, o hasta lograr alturas superiores a 1,5 m, con el fin de garantizar tanto el desarrollo vegetativo de la plantación, como el control de plagas y enfermedades, y garantizar la supervivencia del 100% de los individuos En caso de no ser posible la siembra de los individuos arbóreos en el sitio señalado, el beneficiario deberá proponer a esta Corporación, lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

3. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

4. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario (a), poseedor o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. A llegar a la Corporación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental, o prueba de encontrarse en especial situación de vulnerabilidad económica (Desplazamiento – Sisben niveles 1, 2, y 3).

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 5. No usar la concesión durante dos años; 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario; 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: Por parte del área técnica de esta Dirección Regional practíquese dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo visita de seguimiento y control a la fuente hídrica y al predio beneficiado a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

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ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, esta dirección regional deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 13: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Vianí, Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Publíquese el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 67144. ARTÍCULO 16: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor ARMANDO ROMERO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.244.021 expedida en Villeta, o a su apoderado debidamente constituido conforme lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 097 DE MAYO 16 DE 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor HECTOR RAUL ESCALANTE CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No 2.966.076 expedida en Beltrán, concesión de aguas superficiales en beneficio del predio que ostenta en calidad de arrendatario denominado La Floresta, identificado con cédula catastral No 00-01-0004-0004-124, el cual hace parte del predio de mayor extensión denominado La Chitatoa, identificado con cédula catastral No 00-01-0004-0004-00o, ubicado en la vereda La Chácara, jurisdicción del municipio de Beltrán, Cundinamarca, cuyo sitio de captación se encuentra georeferenciado en las coordenadas N. 1.017.524 y E.928.190, en la cota 1.114 msnm., en un caudal total de 0,473 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO Caudal l/s Caudal M³ /Mes

Doméstico 0,007

1226 Pecuario 0,010

Riego 0,456

Total 0,473 1226

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de cuatro (4) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor HECTOR RAUL ESCALANTE CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No 2.966.076 expedida en Beltrán, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al señor HECTOR RAUL ESCALANTE CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No 2.966.076 expedida en Beltrán, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente a esta Corporación, con destino al expediente 65901, un programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua, para su debida evaluación y aprobación por parte de la Corporación conforme lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, el cual debe contener:

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Identificación oferta y demanda de la fuente hídrica

Metas Anuales de reducción de pérdidas

Reutilización obligatoria del agua

Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva, mediante canales y estructuras para su almacenamiento

Implementación métodos de reducción de perdidas

Instalación de medidores (flotadores, registros, etc)

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

7. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

8. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de árboles (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 90 cm de altura, con un adecuado desarrollo y buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 X 3m. El sitio de siembra será sobre las márgenes de la fuente objeto de derivación de la presente concesión. Una vez realizada la siembra al 100%, debe efectuar un primer mantenimiento después de los 45 días de terminada esta labor, garantizando la supervivencia del 100 % del material vegetal. Posteriormente deberán realizarse dos (2) mantenimientos al año, durante tres (3) años, o hasta lograr alturas superiores a 1,5 m, con el fin de garantizar tanto el desarrollo vegetativo de la plantación, como el control de plagas y enfermedades, y garantizar la supervivencia del 100% de los individuos En caso de no ser posible la siembra de los individuos arbóreos en el sitio señalado, la beneficiaria deberá proponer a esta Corporación, lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

9. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

10. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario (a), poseedor o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

11. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

12. A llegar a la Corporación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental, o prueba de encontrarse en especial situación de vulnerabilidad económica (Desplazamiento – Sisben niveles 1, 2, y 3).

PROHIBICIONES.-

8. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 10. Desperdiciar las aguas asignadas. 11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 12. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 13. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 14. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Negar la concesión de aguas superficiales, solicitada por el señor HECTOR RAUL ESCALANTE CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No 2.966.076 expedida en Beltrán, a derivar de la fuente hídrica quebrada innominada, para satisfacer necesidades de uso riego en un caudal de 0,455 l/seg en el citado predio, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

9. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 10. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 11. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 12. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

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comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 13. No usar la concesión durante dos años; 14. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 15. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario; 16. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, esta dirección regional deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: Por parte del área técnica de esta Dirección Regional practíquese dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo visita de seguimiento y control a la fuente hídrica y al predio beneficiado a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO 11: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 14: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 15: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Beltrán, Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Publíquese el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 65901. ARTÍCULO 17: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor HECTOR RAUL ESCALANTE CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No 2.966.076 expedida en Beltrán, o a su apoderado debidamente constituido conforme lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 18: En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 099 DE MAYO 21 DE 2018

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 modificada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, y .

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora BLANCA YAMILE AGUILLON SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.425.571 expedida en Zipaquirá, concesión de aguas superficiales proveniente del nacimiento innominado, con sitio de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1’027.859 – Este: 946.631 – Cota 1.584 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,02 L/s, para uso doméstico del predio de su propiedad, denominado El Coral con cédula catastral N°25867000100040026, ubicado en la vereda El Molino, jurisdicción del municipio de Vianí, discriminado en los usos indicados en el siguiente cuadro y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,02 43

Total 0.02 43

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PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora BLANCA YAMILE AGUILLON SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.425.571 expedida en Zipaquirá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: La señora BLANCA YAMILE AGUILLON SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.425.571 expedida en Zipaquirá, en atención al Acuerdo CAR N°004 del 07 de marzo de 2017, debe implementar en un término de tres (3) meses las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro de agua, en el predio El Corral, tales como los siguientes: 1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. 3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. 9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que la beneficiaria de la concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren. El área forestal protectora de la fuente en donde se realiza la captación para el predio El Coral, se encuentra en buenas condiciones de conservación por lo cual la beneficiaria debe mantener y conservar la cobertura vegetal del nacimiento innominado, aguas arriba de donde se hace la toma de agua. Se recomienda conservar la zona de ronda del nacimiento innominado donde la beneficiaria debe sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 90 cm de altura, o de estacas de guadua de 50 cm de largo, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1’027.859 – Este: 946.631 – Cota 1.584 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. Se deberá dar manejo silvicultural a los árboles plantados durante mínimo tres años y garantizar la supervivencia del 100% de los individuos. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto, los beneficiarios de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación teniendo en cuenta que se debe realizar una protección del área forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

2. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007. Los concesionarios deberán dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

3. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

5. La beneficiaria, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, deberá llegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

5. No usar la concesión durante dos años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Vianí – Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora BLANCA YAMILE AGUILLON SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.425.571 expedida en Zipaquirá y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 66327. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

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RESOLUCION DRMC No. 102 DE MAYO 21 DE 2018

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 modificada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor Jesús Eduardo Peña Sierra con cédula de ciudadanía N°19’097.409 expedida en Bogotá y de la señora María Inés Bustos Suárez con cédula de ciudadanía N°41’339.719 expedida en Bogotá concesión de aguas superficiales proveniente de nacimiento innominado , con sitio de captación en inmediaciones de las coordenadas Norte: 1’023.816 – Este: 947.717 – Cota 1.823 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s, para uso doméstico del predio bajo su propiedad, denominado Finca "El Progreso" con cédula catastral N°00-01-0005-0229-000, ubicado en la vereda Montaña, jurisdicción del municipio de Bituima, discriminado en los usos indicados en el siguiente cuadro y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 34

Total 0.01 34

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a los señores JESUS EDUARDO PEÑA SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.097.409 expedida en Bogotá D.C, y MARIA INES BUSTO SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.339.719 expedida en Bogotá D.C, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Los señores JESUS EDUARDO PEÑA SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.097.409 expedida en Bogotá D.C, y MARIA INES BUSTO SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.339.719 expedida en Bogotá D.C, en atención al Acuerdo CAR N°004 del 07 de marzo de 2017, debe implementar en un término de tres (3) meses las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro de agua, en el predio Finca El Progreso, tales como los siguientes: 1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. 3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. 9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que el beneficiario de la concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

6. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

7. El área forestal protectora de la fuente en donde se realiza la captación para el predio Finca El Progreso presenta buena cobertura vegetal, sin embargo, el beneficiario deberá mejorar, mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente hídrica nacimiento innominado aguas arriba de donde se hace la captación.

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Se recomienda conservar la zona de ronda de nacimiento innominado donde los beneficiarios deben sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 90 cm de altura, o de estacas de guadua de 50 cm de largo, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1’023.816 – Este: 947.717 – Cota 1.823 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), y teniendo un plazo de tres (3) meses. Se deberá dar manejo silvicultural a los árboles plantados durante mínimo tres años y garantizar la supervivencia del 100% de los individuos. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto, los beneficiarios de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación teniendo en cuenta que se debe realizar una protección del área forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

8. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007. Los concesionarios deberán dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

9. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

10. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

11. Los beneficiarios, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, deberá llegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES

8. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

10. Desperdiciar las aguas asignadas.

11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

12. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

13. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

14. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

9. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 10. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 11. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 12. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

13. No usar la concesión durante dos años. 14. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 15. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 16. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Bituima – Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución a Los señores JESUS EDUARDO PEÑA SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.097.409 expedida en Bogotá D.C, y MARIA INES BUSTO SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.339.719 expedida en Bogotá D.C y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 66937. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 103 DE MAYO 30 DE 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor HELBER YAVIR RINCON MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 11.204.164 expedida en Chía, concesión de aguas superficiales en beneficio del predio que ostenta en calidad de propietario denominado Buenos Aires, identificado con cédula catastral No 00-02-0002-0174-000 y matricula inmobiliaria No156-41860, ubicado en la vereda La Mesita, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, a derivar de un nacimiento innominado, cuyo sitio de captación se encuentra georeferenciado en las coordenadas N. 1.028.102 y E. 942.902, en la cota 1.721 msnm., en un caudal total de 0,02 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO Caudal l/s Caudal M³ /Mes

Doméstico 0,01

52

Pecuario (aves, bovinos y equinos) 0,01

Total 0,02 52

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor HELBER YAVIR RINCON MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 11.204.164 expedida en Chía, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas.

ARTÍCULO 3: El señor HELBER YAVIR RINCON MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 11.204.164 expedida en Chía, en atención al Acuerdo CAR N°004 del 07 de marzo de 2017, debe implementar en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, las siguientes medidas de control como programa de uso eficiente y ahorro de agua, en el predio Buenos Aires, identificado con cédula catastral No 00-02-0002-0174-000 y matricula inmobiliaria No156-41860, ubicado en la vereda La Mesita, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca:

1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

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5. Implementar métodos de reducción de pérdidas.

6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas.

9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1.978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

13. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

14. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de árboles (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 90 cm de altura, con un adecuado desarrollo y buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 X 3m. El sitio de siembra será sobre las márgenes de la fuente objeto de derivación de la presente concesión. Una vez realizada la siembra al 100%, debe efectuar un primer mantenimiento después de los 45 días de terminada esta labor, garantizando la supervivencia del 100 % del material vegetal. Posteriormente deberán realizarse dos (2) mantenimientos al año, durante tres (3) años, o hasta lograr alturas superiores a 1,5 m, con el fin de garantizar tanto el desarrollo vegetativo de la plantación, como el control de plagas y enfermedades, y garantizar la supervivencia del 100% de los individuos En caso de no ser posible la siembra de los individuos arbóreos en el sitio señalado, el beneficiario deberá proponer a esta Corporación, lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

15. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

16. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario (a), poseedor o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

17. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

18. A llegar a la Corporación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental, o prueba de encontrarse en especial situación de vulnerabilidad económica (Desplazamiento – Sisben niveles 1, 2, y 3).

PROHIBICIONES.-

15. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 16. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 17. Desperdiciar las aguas asignadas. 18. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 19. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 20. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 21. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

17. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 18. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 19. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 20. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 21. No usar la concesión durante dos años; 22. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 23. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario; 24. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

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PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: Por parte del área técnica de esta Dirección Regional practíquese dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo visita de seguimiento y control a la fuente hídrica y al predio beneficiado a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, esta dirección regional deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor HELBER YAVIR RINCON MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 11.204.164 expedida en Chía, o a su apoderado debidamente constituido conforme lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 66675. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 104 DE MAYO 30 DE 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 modificada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor Cristobal Lozano Vargas, identificado con número de cédula de ciudadanía 79’131.342 expedida en Bogotá D.C., concesión de aguas superficiales proveniente de una fuente hídrica quebrada Honda – La Ruidosa, con sitio de instalación de la obra de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1’015.804 – Este: 931.973 – Cota 1.392 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s, para beneficio doméstico del predio que ostenta como propietario denominado El Mirador - El Jardín - La Estrella, identificado con cédula catastral N°00-02-0008-0059-000, ubicado en la vereda Paramón, jurisdicción del municipio de Pulí, discriminado en los usos indicados en el siguiente cuadro y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 26

Total 0.01 26

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor Cristobal Lozano Vargas, identificado con número de cédula de ciudadanía 79’131.342 expedida en Bogotá D.C, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: El señor señor Cristobal Lozano Vargas, identificado con número de cédula de ciudadanía 79’131.342 expedida en Bogotá D.C, en atención al Acuerdo CAR N°004 del 07 de marzo de 2017, debe implementar en un término de tres (3) meses las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro de agua, en el predio El Mirador- El Jardín- La Estrella, tales como los siguientes: 1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. 3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. 9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que la beneficiaria de la concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

12. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren. El área forestal protectora de la fuente en donde se realiza la captación para el predio El Mirador - El Jardín - La Estrella, presenta adecuada cobertura vegetal, sin embargo el beneficiario debe mejorar, mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente hídrica quebrada Honda – La Ruidosa aguas arriba de donde se hace la toma de agua. Se recomienda conservar la zona de ronda de la fuente hídrica quebrada Honda – La Ruidosa donde el beneficiario debe sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 90 cm de altura, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la El área forestal protectora de la fuente en donde se realiza la captación para el predio El Mirador - El Jardín - La Estrella, presenta adecuada cobertura vegetal, sin embargo el beneficiario debe mejorar, mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente hídrica quebrada Honda – La Ruidosa aguas arriba de donde se hace la toma de agua. Se deberá dar manejo silvicultural a los árboles plantados durante mínimo tres años y garantizar la supervivencia del 100% de los individuos. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto, el beneficiario de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica quebrada Honda – La Ruidosa cercana al punto de captación.

13. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007. Los concesionarios deberán dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

14. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

15. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

16. La beneficiaria, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, deberá llegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES

15. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

16. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

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17. Desperdiciar las aguas asignadas.

18. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

19. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

20. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

21. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

17. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 18. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 19. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 20. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

21. No usar la concesión durante dos años. 22. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 23. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 24. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Pulí – Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor CRISTOBAL LOZANO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.131.342 expedida en Bogotá D.C y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 66354. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 105 DE MAYO 30 DE 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 modificada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, y

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor SIMÓN GARZÓN GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía N°356.013 expedida en Pulí, concesión de aguas superficiales proveniente del nacimiento El Chircal, con sitio de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1’007.519 – Este: 927.514 – Cota 942 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s, para uso doméstico del predio de su propiedad, denominado La Esperanza con cédula catastral N°25580000100020004, ubicado en la vereda El Palmar, jurisdicción del municipio de Pulí, discriminado en los usos indicados en el siguiente cuadro y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 27

Total 0.01 27

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor Simón Garzón Garzón, identificado con cédula de ciudadanía N°356.013 expedida en Pulí, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: El señor Simón Garzón Garzón, identificado con cédula de ciudadanía N°356.013 expedida en Pulí, en atención al Acuerdo CAR N°004 del 07 de marzo de 2017, debe implementar en un término de tres (3) meses las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro de agua, en el predio La Esperanza, tales como los siguientes: 1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. 3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. 9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que la beneficiaria de la concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

17. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

18. El área forestal protectora de la fuente en donde se realiza la captación para el predio La Esperanza, presenta buena cobertura vegetal, por lo cual el beneficiario debe mantener y conservar la cobertura vegetal del nacimiento El Chircal, aguas arriba de donde se hace la toma de agua. Se recomienda conservar la zona de ronda del nacimiento El Chircal donde el beneficiario debe sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 30 cm de altura, o de estacas de guadua de 50 cm de largo, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1’007.519 – Este: 927.514 – Cota 942 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. Se deberá dar manejo silvicultural a los árboles plantados durante mínimo tres años y garantizar la supervivencia del 100% de los individuos. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto, el beneficiario de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación teniendo en cuenta que se debe realizar una protección del área forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

19. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

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20. Los concesionarios deberán dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

21. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

22. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

23. El beneficiario, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, deberá llegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES

22. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

23. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

24. Desperdiciar las aguas asignadas.

25. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

26. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

27. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

28. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

25. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 26. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 27. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 28. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

29. No usar la concesión durante dos años. 30. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 31. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 32. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Pulí – Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor SIMÓN GARZO GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 356.013 expedida en Pulí y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 65270.

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ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 106 DE MAYO 31 DE 2018

Por la cual se autoriza el traspaso de una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Autorizar el traspaso de la concesión de aguas superficiales otorgada a la señora MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA, identificada con cédula de ciudadanía No.43.553.804 expedida en Medellín, mediante Resolución DRMC No.088 del 04 de noviembre de 2016, a favor de la señora NUBIA DE LOS ANGELES RAIRAN CORTES, identificada con cédula de ciudadanía No.52.211.507 de Bogotá, actual propietaria del predio beneficiado con la citada concesión de aguas superficiales y ordenar su inscripción en el registro de la CAR, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Los demás aspectos contemplados dentro de la Resolución DRMC No.088 del 04 de noviembre de 2016, conservarán su alcance y vigencia, y deberán ser cumplidos por la señora NUBIA DE LOS ANGELES RAIRAN CORTES, identificada con cédula de ciudadanía No.52.211.507 de Bogotá.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la Señora NUBIA DE LOS ANGELES RAIRAN CORTES, identificada con cédula de ciudadanía No.52.211.507 de Bogotá. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA, identificada con cédula de ciudadanía No.43.553.804 expedida en Medellín. ARTÍCULO 5: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía del Municipio de Bituima - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 110 DE JUNIO 06 DE 2018

Por medio de la cual se modifica la Resolución DRMC No.046 del 15 de marzo de 2017 y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y la Resolución 1669 del 04 de agosto de 2016 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: MODIFICAR el ARTÍCULO 1 de la RESOLUCION DRMC No.046 del 15 de marzo de 2017, el cual en adelante se entenderá así:

“ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora DORIS ELENA ARROYO MADRID, identificada con cédula de ciudadanía No.50.907.527 expedida en Montería, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio denominado Manzanares -El Silencio – La Estrella, identificado con cédula catastral No 00-02-0001-0021-000,

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ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica denominada quebrada Santa Clara, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N. 1.031.927 y E. 943.151, en la cota 1.758 msnm, en un caudal total de 0,03 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO Caudal l/s Caudal M3 / Mes

Consumo Humano 0,03 72

Total 0,03 72

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015.”

ARTÍCULO 2: MODIFICAR en la parte considerativa de la Resolución DRMC No.046 del 15 de marzo de 2017, los apartes relacionados como caudal total requerido (l/s) y caudal a asignar (m3/mes) dentro del cálculo de caudales requeridos para el predio, del informe técnico DRMC No.237 del 29 de abril de 2016, por los indicados en los citados apartes del informe técnico DRMC No.0570 del 28 de junio de 2017, conservando el contenido restante de la parte considerativa de la citada Resolución sin modificación alguna, así como de los demás artículos de la parte resolutiva, los cuales continuarán vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo a la señora DORIS ELENA ARROYO MADRID, identificada con cédula de ciudadanía No.50.907.527 expedida en Montería, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: COMUNICAR la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles. ARTÍCULO 5: PUBLICAR en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 111 DE JUNIO 06 DE 2018

Por medio de la cual se modifica la Resolución DRMC No.50 del 12 de septiembre de 2016 y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y la Resolución 1669 del 04 de agosto de 2016 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: MODIFICAR el PARÁGRAFO 1 del ARTÍCULO 5 de la RESOLUCIÓN DRMC No.50 del 12 de septiembre de 2016, el cual en adelante se entenderá así:

“PARAGRAFO 1: La compensación se deberá realizar en el predio denominado “El Edén de Jalisco”, identificado con cédula catastral No.25662-0001-0002-0103-000 y folio de matrícula inmobiliaria No.156-4250, ubicado en la vereda Capira del Municipio de San Juan de Rioseco, entre las coordenadas Norte: 1’032.827 - Este: 934.124 – Cota 1.002 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y las coordenadas Norte: 1’032.843 - Este: 934.200 – Cota 1.017 m.s.n.m. al ser concertada pór la corporación, al considerarse un área de especial interés ambiental, teniendo la misma como una medida de restauración ecológica, como reforestación para la conservación del recurso hídrico correspondiente a una quebrada innominada afluente de la Quebrada Seca,

ARTÍCULO 2: MODIFICAR el PARÁGRAFO 5 del ARTÍCULO 5 de la RESOLUCIÓN DRMC No.50 del 12 de septiembre de 2016, el cual en adelante se entenderá así:

“PARAGRAFO 5: Para el cumplimiento de la medida de compensación impuesta en el presente artículo se otorga un plazo máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.”

ARTÍCULO 3: CONSERVAR el contenido restante de la parte considerativa y resolutiva de la RESOLUCIÓN DRMC No.50 del 12 de septiembre de 2016 sin modificación alguna. ARTÍCULO 4: DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en el Artículo 1 del Auto DRMC No.0818 del 10 de noviembre de 2017. ARTÍCULO 5: COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco.

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ARTÍCULO 6: PUBLICAR en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: NOTIFICAR el contenido de esta providencia al señor a la CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.S. con Nit.830.036.556-1, a través de su representante legal señor EDGAR DANIEL BASTIDAS GRANADOS, identificado con cédula de ciudadanía No.79.878.032 de Bogotá., o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente auto no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 112 DE JUNIO 06 DE 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones. EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre del señor ALFONSO BALBOA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No.3.163.229 expedida en San Juan de Rioseco, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta en calidad de arrendatario denominado “Lote #13 - Finca “La Quinta”, identificado con cédula catastral No.00-02-0001-0365-000 y folio de matrícula inmobiliaria No.156-96805, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica denominada “Quebrada El Muerto”, con sitio de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.030.902 – Este: 943.212 – Cota 1.669 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 24

TOTAL 0,01 24

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor ALFONSO BALBOA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No.3.163.229 expedida en San Juan de Rioseco, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, deberá establecer, implementar y mantener de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA –, las siguientes medidas de control del recurso:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e. Implementar métodos de reducción de pérdidas. f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

Así mismo de acuerdo al Parágrafo, del Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, en el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 373 de 1997.

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ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Conservar la zona de ronda de la fuente hídrica denominada “Quebrada El Muerto”, donde el beneficiario deben sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 90 cm de altura, con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.030.902 – Este: 943.212 – Cota 1.669 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. Una vez realizada la siembra al 100%, se debe efectuar un primer mantenimiento después de los 45 días de terminada esta labor, garantizando la supervivencia del 100 % del material vegetal. Posteriormente deberán realizarse dos (2) mantenimientos al año, durante tres (3) años, o hasta lograr alturas superiores a 1,5 m, con el fin de garantizar tanto el desarrollo vegetativo de la plantación, como el control de plagas y enfermedades, y garantizar la supervivencia del 100% de los individuos. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto el beneficiario de la concesión deberán informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

4. El beneficiario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

5. El beneficiario, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el artículo 12 y 13 del Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, arrendatario o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES 1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la concesión durante dos años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

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ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: De conformidad con el Articulo 24 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Magdalena Centro, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de San Juan de Rioseco– Cundinamarca, a fin de que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor ALFONSO BALBOA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No.3.163.229 expedida en San Juan de Rioseco, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 65388. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 113 DE JUNIO 06 DE 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014

modificada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor ISMAEL GÓMEZ PARDO, identificado con número de cédula de ciudadanía 240.093 expedida en Fontibón, concesión de aguas superficiales proveniente de la quebrada El Chuzo, con sitio de ubicación de la obra de captación aproximadamente en las coordenadas Norte: 1’032.121 – Este: 956.890 – Cota 1.694 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,03 L/s, para beneficio doméstico, pecuario y beneficio de café del predio en que ostenta como propietario denominado Lote 2 “Chorlavi”, identificado con cédula catastral N°00-00-0001-0308-000, ubicado en la vereda Mesitas, jurisdicción del municipio de Guayabal de Síquima, discriminado en los usos indicados en el siguiente cuadro y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 54

Pecuario 0,01

Beneficio de café 0,01 3

Total 0.01 57

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor Ismael Gómez Pardo, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: El señor ISMAEL GÓMEZ PARDO, identificado con número de cédula de ciudadanía 240.093 expedida en Fontibón, en atención al Acuerdo CAR N°004 del 07 de marzo de 2017, debe implementar en un término de tres (3) meses las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro de agua, en el predio Lote 2 Charlovi, tales como los siguientes:

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1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. 3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. 9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que la beneficiaria de la concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

24. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren. El área forestal protectora de la fuente en donde se realiza la captación para el predio Lote 2 “Chorlavi”, presenta aceptable cobertura vegetal, sin embargo el beneficiario debe mejorar, mantener y conservar la cobertura vegetal de la quebrada El Chuzo aguas arriba de donde se hace la toma de agua. Se recomienda conservar la zona de ronda de la quebrada El Chuzo donde el beneficiario debe sembrar, mantener y conservar cincuenta (50) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 90 cm de altura, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicada en las coordenadas Norte: 1’032.237 – Este: 956.959 – Cota 1.699 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. Una vez realizada la siembra al 100%, se debe efectuar un primer mantenimiento después de los 45 días de terminada esta labor, garantizando la supervivencia de del 100 % del material vegetal. Posteriormente deberá realizarse dos (2) mantenimientos al año, durante tres (3) años, o hasta lograr alturas superiores a 1,5 m, con el fin de garantizar tanto el desarrollo vegetativo de la plantación, como el control de plagas y enfermedades. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto el beneficiario de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

25. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

26. Los concesionarios deberán dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

27. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

28. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

29. El beneficiario, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, deberá llegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES

29. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

30. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

31. Desperdiciar las aguas asignadas.

32. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

33. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

34. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

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35. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

33. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 34. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 35. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 36. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

37. No usar la concesión durante dos años. 38. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 39. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 40. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guayabal de Síquima – Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor ISMAEL GÓMEZ PARDO, identificado con número de cédula de ciudadanía 240.093 expedida en Fontibón y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 64368. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 123 DE JUNIO 19 DE 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 modificada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores RICARDO ANTONIO CASTILLO OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.492.769 expedida en Bogotá D.C., LENNY FARLEY GÓMEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.616.018 expedida en Piedecuesta, JUANA GELVES LAGUADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.294.786 expedida en Cúcuta, concesión de aguas superficiales, proveniente del quebrada innominada, con sitio de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Este: 943.384 y Norte: 1.032.974 – Cota 1.789 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,23 L/s, para satisfacer las necesidades domésticas, pecuarias y riego de café y plátano del predio que ostentan en calidad de propietarios denominado Finca La Brisa identificado con cédula catastral Nº 00 – 02 – 0001 – 0030 -

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000, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, discriminado en los usos indicados en el siguiente cuadro:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 606

Pecuario (bovinos y equinos) 0,01

Riego 0,21

Total 0.23 606

ARTÍCULO 2: Otorgar a favor de los señores RICARDO ANTONIO CASTILLO OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.492.769 expedida en Bogotá D.C., LENNY FARLEY GÓMEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.616.018 expedida en Piedecuesta, JUANA GELVES LAGUADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.294.786 expedida en Cúcuta, concesión de aguas superficiales, proveniente del quebrada innominada, con sitio de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Este: 943.384 y Norte: 1.032.974 – Cota 1.789 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,05 L/s, para satisfacer las necesidades de riego para la plantación de eucalipto del predio que ostentan en calidad de propietarios denominado Finca La Brisa identificado con cédula catastral Nº 00 – 02 – 0001 – 0030 - 000, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, discriminado en los usos indicados en el siguiente cuadro:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Riego Plantación Eucalipto 0,05 126

Total 0.05 126

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: El caudal de riego para la plantación de eucalipto se otorgará para los primeros 3 años. De otra parte, cabe la pena anotar que el eucalipto es una especie introducida y se debe tener en cuenta el control y no expansión a otros sistemas que no sea del productivo. ARTÍCULO 3: Negar a favor de los señores RICARDO ANTONIO CASTILLO OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.492.769 expedida en Bogotá D.C., LENNY FARLEY GÓMEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.616.018 expedida en Piedecuesta, JUANA GELVES LAGUADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.294.786 expedida en Cúcuta, concesión de aguas superficiales, proveniente del quebrada innominada, con sitio de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Este: 943.384 y Norte: 1.032.974 – Cota 1.789 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 2,38 L/s, para satisfacer las necesidades de riego para la plantación de eucalipto del predio que ostentan en calidad de propietarios denominado Finca La Brisa identificado con cédula catastral Nº 00 – 02 – 0001 – 0030 - 000, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco ARTÍCULO 4: Entregar a los señores RICARDO ANTONIO CASTILLO OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.492.769 expedida en Bogotá D.C., LENNY FARLEY GÓMEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.616.018 expedida en Piedecuesta, JUANA GELVES LAGUADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.294.786 expedida en Cúcuta, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 5: Los señores Ricardo Castillo Olaya, Lenny Gómez Rodríguez y Juana Gelves Laguado, deberán presentar a la Corporación en un término de dos (2) meses el Programa de Ahorro y Uso Eficiente de Agua, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley 373 de 1.997. ARTÍCULO 6: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 7: Los beneficiarios de la concesión quedarán sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

30. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

31. El área forestal protectora de la fuente en donde se realiza la captación para el predio Finca La Brisa presenta buena cobertura vegetal, sin embargo, el beneficiario deberá mejorar, mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente hídrica Quebrada innominada aguas arriba de donde se hace la captación Se recomienda conservar la zona de ronda de la fuente hídrica quebrada innominada donde el beneficiario debe sembrar, mantener y conservar cien (100) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 90 cm de altura con un desarrollo adecuado y en buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba de la toma de agua, ubicada en las coordenadas Este: 943.384 y Norte: 1.032.974 – Cota 1.789 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo

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de tres (3) meses. Una vez realizada la siembra al 100%, se debe efectuar un primer mantenimiento después de los 45 días de terminada esta labor, garantizando la supervivencia del 100 % del material vegetal. Posteriormente deberán realizarse dos (2) mantenimientos al año, durante tres (3) años, o hasta lograr alturas superiores a 1,5 m, con el fin de garantizar tanto el desarrollo vegetativo de la plantación, como el control de plagas y enfermedades, y garantizar la supervivencia del 100% de los individuos. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto los beneficiarios de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

32. Los beneficiarios, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, deberá llegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES

36. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

37. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

38. Desperdiciar las aguas asignadas.

39. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

40. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

41. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

42. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 8: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 9: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

41. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 42. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 43. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 44. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

45. No usar la concesión durante dos años. 46. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 47. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 48. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 10: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 14: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de San Juan de Ríoseco– Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Notifíquese el contenido de la presente resolución a los señores RICARDO ANTONIO CASTILLO OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.492.769 expedida en Bogotá D.C., LENNY FARLEY GÓMEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.616.018 expedida en Piedecuesta, JUANA GELVES LAGUADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.294.786 expedida en Cúcuta, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 16: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

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PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 66983. ARTÍCULO 17: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 124 DE JUNIO 19 DE 2018

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 modificada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora María Aurora Roa Rodríguez, con cédula de ciudadanía N°41’355.219 expedida en Bogotá D.C., concesión de aguas superficiales proveniente del nacedero La Esperanza, con sitio de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1’030.167 – Este: 943.645 – Cota 1.669 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s, para uso doméstico del predio de su propiedad, denominado Finca La Esperanza con cédula catastral N°25662000200010192, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, discriminado en los usos indicados en el siguiente cuadro y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 27

Total 0.01 27

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora María Aurora Roa Rodríguez, con cédula de ciudadanía N°41’355.219 expedida en Bogotá D.C., el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, el beneficiario de la concesión, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, deberá establecer el siguiente programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que el beneficiario de esta concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978).

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ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

33. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

34. El área forestal protectora de la fuente en donde se realiza la captación para el predio Finca La Esperanza, presenta condiciones regulares de conservación por lo cual la beneficiaria debe mantener y conservar la cobertura vegetal del nacedero La Esperanza, aguas arriba de donde se hace la toma de agua. Se recomienda conservar la zona de ronda del nacedero La Esperanza donde la beneficiaria debe sembrar, mantener y conservar cincuenta (50) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 30 cm de altura, o de estacas de guadua de 50 cm de largo, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1’030.167 – Este: 943.645 – Cota 1.669 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. Se deberá dar manejo silvicultural a los árboles plantados durante mínimo tres años y garantizar la supervivencia del 100% de los individuos.

En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto, la beneficiaria de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación teniendo en cuenta que se debe realizar una protección del área forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación

35. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

36. La beneficiaria, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, deberá llegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES

43. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

44. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

45. Desperdiciar las aguas asignadas.

46. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

47. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

48. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

49. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

49. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 50. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 51. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 52. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

53. No usar la concesión durante dos años. 54. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 55. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 56. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

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ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de San Juan de Ríoseco– Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora María Aurora Roa Rodríguez, con cédula de ciudadanía N°41’355.219 expedida en Bogotá D.C., y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 65817. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 125 DE JUNIO 19 DE 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor MISAEL DIAZ GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.135.001 expedida en Pulí, concesión de aguas superficiales en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado Curazao, identificado con cédula catastral No 000200020032000, ubicado en la vereda El Place, jurisdicción del municipio de Pulí, Cundinamarca, a derivar del nacimiento El Guayabo, cuyo sitio de captación se encuentra georeferenciado en las coordenadas N. 11.008.904 y E. 929.072, en la cota 1.314 msnm., en un caudal total de 0,02 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO Caudal l/s Caudal M³ /Mes

Doméstico 0,01

53

Pecuario 0,01

Total 0,02 53

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor MISAEL DIAZ GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.135.001 expedida en Pulí, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas.

ARTÍCULO 3: El señor MISAEL DIAZ GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.135.001 expedida en Pulí, en atención al Acuerdo CAR N°004 del 07 de marzo de 2017, debe implementar en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, las siguientes medidas de control como programa de uso eficiente y ahorro de agua, en el predio Curazao, identificado con cédula catastral No 000200020032000, ubicado en la vereda El Place, jurisdicción del municipio de Pulí, Cundinamarca:

10. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

11. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

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12. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

13. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

14. Implementar métodos de reducción de pérdidas.

15. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

16. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

17. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas.

18. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1.978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

19. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

20. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de árboles treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 90 cm de altura, con un adecuado desarrollo y buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 X 3m. El sitio de siembra será sobre las márgenes de la fuente objeto de derivación de la presente concesión. Una vez realizada la siembra al 100%, debe efectuar un primer mantenimiento después de los 45 días de terminada esta labor, garantizando la supervivencia del 100 % del material vegetal. Posteriormente deberán realizarse dos (2) mantenimientos al año, durante tres (3) años, o hasta lograr alturas superiores a 1,5 m, con el fin de garantizar tanto el desarrollo vegetativo de la plantación, como el control de plagas y enfermedades, y garantizar la supervivencia del 100% de los individuos En caso de no ser posible la siembra de los individuos arbóreos en el sitio señalado, el beneficiario deberá proponer a esta Corporación, lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

21. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

22. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario (a), poseedor o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

23. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

24. A llegar a la Corporación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental, o prueba de encontrarse en especial situación de vulnerabilidad económica (Desplazamiento – Sisben niveles 1, 2, y 3).

PROHIBICIONES.-

22. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 23. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 24. Desperdiciar las aguas asignadas. 25. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 26. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 27. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 28. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

25. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 26. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 27. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 28. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 29. No usar la concesión durante dos años; 30. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 31. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

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32. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: Por parte del área técnica de esta Dirección Regional practíquese dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo visita de seguimiento y control a la fuente hídrica y al predio beneficiado a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, esta dirección regional deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Pulí, Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor MISAEL DIAZ GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.135.001 expedida en Pulí, o a su apoderado debidamente constituido conforme lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 64223. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 126 DE JUNIO 22 DE 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la

Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante

Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora IRMA ESPERANZA PARRA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía No 21.014.606 expedida en Tocaima, concesión de aguas superficiales de un nacimiento Innominado, en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedora denominado La Ponderosa, identificado con cédula catastral No 00-01-0003-0013-00, ubicado en la vereda El Limón – sector La Maria, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, cuyo sitio de captación se encuentra georeferenciado en las coordenadas N.1.031.036y E. 939.274, en la cota 1.447 msnm., en un caudal total de 0,01 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO Caudal l/s Caudal M³ /Mes

Doméstico 0,01 18

Total 0,01 18

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora IRMA ESPERANZA PARRA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía No 21.014.606 expedida en Tocaima, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas.

ARTÍCULO 3: La señora IRMA ESPERANZA PARRA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía No 21.014.606 expedida en Tocaima, en atención al Acuerdo CAR N°004 del 07 de marzo de 2017, debe implementar en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, las siguientes medidas de control como programa de uso eficiente y ahorro de agua, en el predio La Ponderosa, identificado con cédula catastral No 00-01-0003-0013-00, ubicado en la vereda El Limón – sector La Maria, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca:

19. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

20. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

21. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

22. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

23. Implementar métodos de reducción de pérdidas.

24. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

25. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

26. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas.

27. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1.978). ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

25. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

26. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de árboles treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 90 cm de altura, con un adecuado desarrollo y buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 X 3m. El sitio de siembra será sobre las márgenes de la fuente objeto de derivación de la presente concesión. Una vez realizada la siembra al 100%, debe efectuar un primer mantenimiento después de los 45 días de terminada esta labor, garantizando la supervivencia del 100 % del material vegetal. Posteriormente deberán realizarse dos (2) mantenimientos al año, durante tres (3) años, o hasta lograr alturas superiores a 1,5 m, con el fin de garantizar tanto el desarrollo vegetativo de la plantación, como el control de plagas y enfermedades, y garantizar la supervivencia del 100% de los individuos En caso de no ser posible la siembra de los individuos arbóreos en el sitio señalado, el beneficiario deberá proponer a esta Corporación, lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

27. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

28. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario (a), poseedor o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

29. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

30. A llegar a la Corporación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental, o prueba de encontrarse en especial situación de vulnerabilidad económica (Desplazamiento – Sisben niveles 1, 2, y 3).

31. Anualmente actualizar la información relativa al domicilio de correspondencia y notificación de los actos administrativos que se generen con ocasión del presente permiso.

PROHIBICIONES.-

29. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 30. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 31. Desperdiciar las aguas asignadas. 32. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 33. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 34. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

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35. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

33. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 34. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 35. El incumplimiento de la concesionaria a las condiciones impuestas o pactadas; 36. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 37. No usar la concesión durante dos años; 38. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 39. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario; 40. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: Por parte del área técnica de esta Dirección Regional practíquese dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo visita de seguimiento y control a la fuente hídrica y al predio beneficiado a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, esta dirección regional deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora IRMA ESPERANZA PARRA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía No 21.014.606 expedida en Tocaima, o a su apoderado debidamente constituido conforme lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 65899. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 128 DE JUNIO 25 DE 2018

Por la cual se concede una autorización de aprovechamiento tipo 1 de Guadua y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada y aclarada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y Resolución 985 del 24 de abril de 2018, con fundamento en la Resolución 1740 del 24 de octubre del 2016, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Otorgar a la señora ROSA ELENA BONILLA ROBAYO, identificada con la cédula de ciudadanía No 21.094.442 de Vianí, autorización de aprovechamiento tipo 1 de guadua, de veintisiete metros cúbicos (27 m3) correspondientes a 270 tallos o culmos de la especie Guadua (Guadua Angustifolia Kunt) en estado maduro y sobremaduro, rodal de guadua localizado entre las coordenadas N:1.030.569- E: 947.006 y N: 1.030.550 E_947.032 y a una altura de 1438 y 1451 msnm, ubicadas en el predio denominado Casas Viejas La Navidad El Recreo, vereda Alto del Pueblo del municipio de Vianí, identificado con la cédula catastral N° 00-01-0003-0058-000, quien actúa en calidad de poseedora, acorde a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo y acogiendo en su totalidad el Informe Técnico DRMC No. 0287 del 12 de abril de 2018. ARTÍCULO 2: Para llevar a cabo el aprovechamiento tipo 1 de guadua (corte y transformación del material vegetal) se concede a la beneficiaria un plazo de un (1) meses contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, acorde al siguiente cronograma de actividades:

ACTIVIDAD MES 1

SEMANAS 1 2 3 4

Socola eliminación de Bejucos X

Corte o apeado de tallos X X X

Dimensiones de piezas X X X

Picado y repicado de desperdicios X X X

Extracción de piezas del guadal a hombro X X X

Arreglo de cortes X X

PARÀGRAFO 1: El término inicialmente otorgado, podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de su expiración, sea viable técnica y ambientalmente ARTÍCULO 4: Indicar a la señora Rosa Elena Bonilla Robayo, identificada con la cédula de ciudadanía No 21.094.442 de Vianí, que para el aprovechamiento aquí otorgado queda sujeta a las siguientes prohibiciones, las cuales se sustentan en la dinámica de crecimiento y desarrollo de la especie, como se relacionan a continuación:

• En el desarrollo de las labores de apeo se evitará lesionar guaduas viches y/o renuevos orientando la caída de las guaduas de interés comercial o de manejo silvicultural.

• No cazar ni pescar en el área de influencia de los guaduales, para mantener en equilibrio el ecosistema.

• En ningún caso se podrá arrojar los desechos del aprovechamiento a los drenajes identificados y quebradas adyacentes o cercanas.

• No se quemarán los residuos resultantes del aprovechamiento, esto se apilarán en el perímetro del guadual.

• La distribución de tallos remanentes debe ser homogénea; es decir que no deben quedar claros ni zonas con

sobrecarga en pie.

• Toda movilización de productos del aprovechamiento tendrá que estar amparada por un Salvoconducto Único Nacional.

ARTÍCULO 5: Como medida de compensación, la beneficiaria, de acuerdo a lo señalado en el artículo 56 del Acuerdo CAR 28 de 2004, deberá, de los doscientos setenta (270) tallos o culmos de guadua (Guadua angustifolia kunth), realizar el manejo técnico de dos (2) rebrotes o renuevos por guadua aprovechada. PARÀGRAFO 1: Para llevar a cabo la mitigación se otorga un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la culminación de las labores de aprovechamiento. PARÀGRAFO 2: Al tenor de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 56 del Acuerdo CAR 28 de 2004, la señora ROSA ELENA BONILLA ROBAYO, identificada con la cédula de ciudadanía No 21.094.442 de Vianí, queda sujeta a la obligación de dar manejo silvicultura a la medida de mitigación y compensación, durante un término de tres (3) años. Teniendo en cuenta lo anterior, la solicitante permitirá mediante el desarrollo de las labores silviculturales de manejo posteriores a la cosecha, el restablecimiento de los culmos cosechados, tendiendo a la normalización de la estructura de la densidad poblacional en cada uno de los estados de madurez del rodal de guadua del predio Casas Viejas La Navidad El Recreo”, vereda Alto del Pueblo del municipio de Vianí. ARTÍCULO 6: Indicar a la señora ROSA ELENA BONILLA ROBAYO, que deberá cumplir con las siguientes obligaciones, las cuales se sustentan en la dinámica de crecimiento y desarrollo de la especie, como se relacionan a continuación: -Prácticas de manejo antes de la cosecha:

• Definir áreas restringidas para el aprovechamiento, delimitando donde no se cosecharían culmos por restricciones de pendiente, claros, zona forestal protectora o nacimientos.

• Mejorar el acceso al guadual, a través de prácticas como socola, poda de ramas basales (riendas) y eliminación o

corte de culmos partidos y/o enfermos.

• Planificar caminos y sitios de acopio, de tal manera que los caminos estén en sitios que conduzcan a zonas de acopio de culmos y su longitud mayor este a través de la pendiente. Así mismo, los sitios de acopio deben estar cerca de los caminos.

• Selección de culmos maduros a cosechar según su ubicación (distribuida y no concentrada).

-Prácticas de manejo durante el aprovechamiento:

• Respetar la intensidad de cosecha autorizada.

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• Adecuada elección de culmos maduros para la cosecha.

• La extracción de los culmos maduros cosechados debe ser distribuida a través de toda el área disponible para el aprovechamiento y no concentrarse en pequeñas áreas.

• Evitar la disposición de residuos de la cosecha al cauce de las quebradas.

• Picar los desechos de la cosecha y distribuirlos uniformemente dentro del guadual, evitando generar pilas o arrumes

que demoren el proceso de descomposición y reincorporación al suelo.

• Realizar cortes adecuados a la altura del primer entrenudo. Debe quedar con cierto grado de inclinación para evitar que el agua se almacene sobre el mismo.

• Evitar sobrecarga en algunos caminos distribuyendo los sitios de salida de los culmos.

• Respetar áreas donde anida la fauna silvestre y nunca realizar capturas.

-Prácticas de manejo posteriores a la cosecha:

• Arreglo de cortes cuando estos se han hecho en forma inadecuada.

• Fertilización, si se considera necesario con base en estudios de suelo del sitio.

• Resiembra cuando se considere necesario y la densidad del guadual es muy baja (pe. menor de 2000 culmos por ha), aunque sería conveniente dejar estas áreas para promover la regeneración natural de otras especies vegetales en el guadual.

• Eliminación de culmos secos y aquellos partidos, reventados o enfermos, los cuales no harán parte del volumen comercial.

Parágrafo 1: Advertir a la beneficiaria que en caso de realizar la movilización o transporte del material forestal producto del aprovechamiento, desde el sitio de la extracción a su destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado, los cuales serán expedidos por la Dirección Regional Magdalena Centro, únicamente al titular de la presente autorización. Parágrafo 2: El trasportador de los productos forestales está en la obligación de exhibir ante las autoridades que la requieran, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas en la ley. ARTÍCULO 7: Advertir a la beneficiaria que si durante el desarrollo del aprovechamiento tipo 1 de guadua se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÌCULO 8: Indicar a la señores señora ROSA ELENA BONILLA ROBAYO, que en lo pertinente al cobro por el servicio de seguimiento del instrumento aquí otorgado, que quedan sujetos a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. ARTÍCULO 9: Remítase el presente expediente al grupo técnico de la Dirección Regional Magdalena Centro, una vez vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas, con el objeto de verificar las medidas de compensación exigidas en el presente proveído. ARTÍCULO 10: Advertir a la señora ROSA ELENA BONILLA ROBAYO, que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 66367. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Vianí – Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora ROSA ELENA BONILLA ROBAYO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.094.442 de Viani Cundinamarca, por intermedio de su representante legal y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

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RESOLUCION DRMC No. 131 DE JUNIO 29 DE 2018

Por la cual se concede una autorización de aprovechamiento tipo 1 de Guadua y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada y aclarada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 985 del 24 de abril de 2018, con fundamento en la Resolución 1740 del 24 de octubre del 2016, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a la señora MARTA LIGIA GUTIERREZ CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.021.287 expedida en Bogotá D.C, Autorización de Aprovechamiento Tipo 1 de Guadua, de veinte (20) metros cúbicos (m3) correspondientes a 198 tallos o culmos de la especie Guadua (Guadua Angustifolia Kunt) en estado maduro y sobremaduro, del rodal de guadua localizado entre las coordenadas N:1.037.015- E: 955.577 y N: 1.036.936 E: 955.625 y a una altura de 1719 m.s.n.m., dentro del predio denominado El Oasis Alto de Guascas, vereda La Trinidad del municipio de Guayabal de Síquima, identificado con la cédula catastral N° 00-00-0011-0055-000, quien actúa en calidad de poseedora, acorde a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo y acogiendo en su totalidad el Informe Técnico DRMC No.028 del 16 de enero de 2018. ARTÍCULO 2: Para llevar a cabo el Aprovechamiento Tipo 1 de Guadua (corte y transformación del material vegetal) se concede a la beneficiaria un plazo de un (1) meses contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, acorde al siguiente cronograma de actividades:

ACTIVIDAD MES 1

Semana 1 Semana 2 Semana 3 Semana 4

Socola eliminación de Bejucos X

Corte o apeado de tallos X X X

Dimensiones de piezas X X X

Picado y repicado de desperdicios X X X

Extracción de piezas del guadal a hombro X X X

Arreglo de cortes

PARÀGRAFO 1: El término inicialmente otorgado, podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de su expiración, sea viable técnica y ambientalmente ARTÍCULO 4: Indicar a la señora MARTA LIGIA GUTIERREZ CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.021.287 expedida en Bogotá D.C., que para el aprovechamiento aquí otorgado queda sujeta a las siguientes prohibiciones, las cuales se sustentan en la dinámica de crecimiento y desarrollo de la especie, como se relacionan a continuación:

• En el desarrollo de las labores de apeo se evitará lesionar guaduas viches y/o renuevos orientando la caída de las guaduas de interés comercial o de manejo silvicultural.

• No cazar ni pescar en el área de influencia de los guaduales, para mantener en equilibrio el ecosistema. • En ningún caso se podrá arrojar los desechos del aprovechamiento a los drenajes identificados y quebradas

adyacentes o cercanas. • No se quemarán los residuos resultantes del aprovechamiento, esto se apilarán en el perímetro del guadual. • La distribución de tallos remanentes debe ser homogénea; es decir que no deben quedar claros ni zonas con

sobrecarga en pie. • Toda movilización de productos del aprovechamiento tendrá que estar amparada por un Salvoconducto Único

Nacional. ARTÍCULO 5: Como medida de compensación, la beneficiaria, de acuerdo a lo señalado en el artículo 56 del Acuerdo CAR 28 de 2004, deberá, de los ciento noventa y ocho (198) tallos o culmos de guadua (Guadua angustifolia kunth), realizar el manejo técnico de dos (2) rebrotes o renuevos por guadua aprovechada. PARÀGRAFO 1: Para llevar a cabo la mitigación se otorga un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la culminación de las labores de aprovechamiento. PARÀGRAFO 2: Al tenor de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 56 del Acuerdo CAR 28 de 2004, la señora MARTA LIGIA GUTIERREZ CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.021.287 expedida en Bogotá D.C., queda sujeta a la obligación de dar manejo silvicultura a la medida de mitigación y compensación, durante un término de tres (3) años. Teniendo en cuenta lo anterior, la solicitante permitirá mediante el desarrollo de las labores silviculturales de manejo posteriores a la cosecha, el restablecimiento de los culmos cosechados, tendiendo a la normalización de la estructura de la densidad poblacional en cada uno de los estados de madurez del rodal de guadua del predio denominado El Oasis Alto de Guascas, vereda La Trinidad del municipio de Guayabal de Síquima. ARTÍCULO 6: Indicar a la señora MARTA LIGIA GUTIERREZ CARVAJAL, que deberá cumplir con las siguientes obligaciones, las cuales se sustentan en la dinámica de crecimiento y desarrollo de la especie, como se relacionan a continuación: -Prácticas de manejo antes de la cosecha:

• Definir áreas restringidas para el aprovechamiento, delimitando donde no se cosecharían culmos por restricciones de pendiente, claros, zona forestal protectora o nacimientos.

• Mejorar el acceso al guadual, a través de prácticas como socola, poda de ramas basales (riendas) y eliminación o corte de culmos partidos y/o enfermos.

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• Planificar caminos y sitios de acopio, de tal manera que los caminos estén en sitios que conduzcan a zonas de acopio de culmos y su longitud mayor este a través de la pendiente. Así mismo, los sitios de acopio deben estar cerca de los caminos.

• Selección de culmos maduros a cosechar según su ubicación (distribuida y no concentrada).

-Prácticas de manejo durante el aprovechamiento: • Respetar la intensidad de cosecha autorizada. • Adecuada elección de culmos maduros para la cosecha. • La extracción de los culmos maduros cosechados debe ser distribuida a través de toda el área disponible para el

aprovechamiento y no concentrarse en pequeñas áreas. • Evitar la disposición de residuos de la cosecha al cauce de las quebradas. • Picar los desechos de la cosecha y distribuirlos uniformemente dentro del guadual, evitando generar pilas o arrumes

que demoren el proceso de descomposición y reincorporación al suelo. • Realizar cortes adecuados a la altura del primer entrenudo. Debe quedar con cierto grado de inclinación para evitar

que el agua se almacene sobre el mismo. • Evitar sobrecarga en algunos caminos distribuyendo los sitios de salida de los culmos. • Respetar áreas donde anida la fauna silvestre y nunca realizar capturas.

-Prácticas de manejo posteriores a la cosecha:

• Arreglo de cortes cuando estos se han hecho en forma inadecuada. • Fertilización, si se considera necesario con base en estudios de suelo del sitio. • Resiembra cuando se considere necesario y la densidad del guadual es muy baja (pe. menor de 2000 culmos por

ha), aunque sería conveniente dejar estas áreas para promover la regeneración natural de otras especies vegetales en el guadual.

• Eliminación de culmos secos y aquellos partidos, reventados o enfermos, los cuales no harán parte del volumen comercial.

Parágrafo 1: Advertir a la beneficiaria que en caso de realizar la movilización o transporte del material forestal producto del aprovechamiento, desde el sitio de la extracción a su destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado, los cuales serán expedidos por la Dirección Regional Magdalena Centro, únicamente al titular de la presente autorización. Parágrafo 2: El trasportador de los productos forestales está en la obligación de exhibir ante las autoridades que la requieran, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas en la ley. ARTÍCULO 7: Advertir a la beneficiaria que si durante el desarrollo del Aprovechamiento Tipo 1 de Guadua se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÌCULO 8: Indicar a la señora MARTA LIGIA GUTIERREZ CARVAJAL, que en lo pertinente al cobro por el servicio de seguimiento del instrumento aquí otorgado, quedan sujetos a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. ARTÍCULO 9: Remítase el presente expediente al grupo técnico de la Dirección Regional Magdalena Centro, una vez vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas, con el objeto de verificar las medidas de compensación exigidas en el presente proveído. ARTÍCULO 10: Advertir a la señora MARTA LIGIA GUTIERREZ CARVAJAL, que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 64971. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guayabal de Síquima – Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora MARTA LIGIA GUTIERREZ CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.021.287 expedida en Bogotá D.C., por intermedio de su representante legal y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS

AUTO DRSO No. 0190 DE 9 MARZO DE 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia para Transporte de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, se procede a realizar el cobro por el servicio de

evaluación ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROBACIÓN DE PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL MANEJO DEL DERRAME DE HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD Y LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, a nombre de la Sociedad ORGANIZACIÓN SOLARTE & CIA S.C.A., con NIT. 800.146.425-6, representada legalmente por el señor VICENTE ARTURO SOLARTE SOLARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.796.156 de Pasto, en calidad de propietaria, del predio ubicado en la Carrera 1 No. 12-81, Barrio El Porvenir, el cual aparece en el Certificado de Tradición y Libertad como “Sn dirección Lote 48 Manzana B”, con matrícula inmobiliaria No. 50C-121948 y cédula catastral No. 01-02-0183-0002-000, ubicado en jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo señalado en el presente artículo se ordenará la apertura al Expediente 62565. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La Sociedad ORGANIZACIÓN SOLARTE & CIA S.C.A., representada legalmente por el señor VICENTE ARTURO SOLARTE SOLARTE; deberá cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Plan de Contingencia para el Manejo del Derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE. ($1.641.309,oo), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan en la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS 110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

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ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación; con el fin de determinar la procedencia de aprobar, o no, plan de contingencia para el manejo del derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, solicitado por la Sociedad ORGANIZACIÓN SOLARTE & CIA S.C.A., con NIT. 800.146.425-6, representada legalmente por el señor VICENTE ARTURO SOLARTE SOLARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.796.156 de Pasto, en calidad de propietaria, del predio ubicado en la Carrera 1 No. 12-81, Barrio El Porvenir, el cual aparece en el Certificado de Tradición y Libertad como “Sn dirección Lote 48 Manzana B”, con matrícula inmobiliaria No. 50C-121948 y cédula catastral No. 01-02-0183-0002-000, ubicado en jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca. PARÁGRAFO: La práctica de la visita, señálese el día 11/07/2017, en el predio objeto de la presente actuación, a las 11:00 A.M. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Madrid, Cundinamarca. ARTÍCULO 10: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a Sociedad ORGANIZACIÓN SOLARTE & CIA S.C.A., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 62565

Radicado: 10171101085 del 13 de marzo de 2017

AUTO DRSO No. 0178 DE 28 DE FEBRERO DE 2018

Por medio del cual se inicia un trámite de carácter sancionatorio EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No.3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de Sociedad VASELINAS INDUSTRIALES DE COLOMBIA LTDA, identificada con NIT No. 860.042.545-2, cédula catastral No. 25473000000060033, representado legalmente por el Señor HUGO CARRISOZA NAVARRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 17.037.233 expedida en Bogotà, por la presunta afectación a los recursos naturales renovables y/o infracción a las normas que contengan disposiciones ambientales, como consecuencia de la afectación al recurso suelo en el predio de su propiedad localizado en la Vereda Balsillas, Municipio de Mosquera, Cundinamarca realizando el almacenamiento y disposición final de lodos con características de peligrosidad , proveniente de su sede en Fontibòn, y dispuestas en el predio Altamisal, sin contar con los instrumentos ambientales debidamente otorgados para tal fin, de acuerdo con lo manifestado en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÌCULO 2. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad VASELINAS INDUSTRIALES DE COLOMBIA LTDA, identificada con NIT No. 860.042.545-2, cédula catastral No. 25473000000060033, localizado en la Vereda Balsillas, Municipio de Mosquera, Cundinamarca, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÌCULO 4: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.

ARTÍCULO 6. Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Mosquera, Cundinamarca, para el cumplimiento de lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7. En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÌQUESE, PUBLÌQUESE, CÙMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyecto: Diana Liced Ramos Escarraga Revisó: Marlene Salazar Madero/DRSO

Expediente: 51774

AUTO DRSO No. 0810 de 18 JUN. 2018

Por el cual se acumulan unas diligencias administrativas y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General 4mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Resolución 1541 de 2013, y

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES

Que mediante radicado CAR No. 20141116698 del 13 de junio de 2014, el doctor Fernando Molano Nieto, Subdirector de

Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaria Distrital de Ambiente de Bogotá D.C., remitió queja ambiental presentada

por los residentes del Conjunto Residencial Alcaraván por los malos olores generados por el funcionamiento de la PTAR de

Funza.

Que mediante radicado CAR No. 20141117337 del 19 de junio de 2014, el doctor Yesid Alberto Serrato Alvarez, Grupo de

Atención al Ciudadano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, remitió la queja descrita anteriormente.

Que mediante radicado CAR No. 10141101910 del 20 de junio de 2014, el doctor Manuel Antonio Montagut Briceño,

Secretario de Salud del municipio de Funza, solicita se realice una visita técnica a la PTAR de Funza teniendo en cuenta las

molestias generadas por malos olores por el funcionamiento de la PTAR de Funza.

Que mediante oficio CAR No. 10142102871 del 4 de julio de 2014, se le informó al señor Francisco Chaves, que el día 23 de

julio del año en curso, se adelantaría visita técnica a fin de determinar las afectaciones ambientales que se pudiesen presentar

y adelantar las acciones administrativas respectivas.

Que mediante oficio CAR No. 10142102903 del 8 de julio de 2014, se informa al doctor Manuel Antonio Montagut Briceño,

Secretario de Salud del municipio de Funza, que el día 23 de julio del año en curso, se adelantaría visita técnica a fin de

determinar las afectaciones ambientales que se pudiesen presentar y adelantar las acciones administrativas respectivas.

Que mediante radicado CAR No. 10141102316 del 29 de julio de 2014, la señora Viviana Anacona, administradora del

Conjunto Residencial Alcaraván, solicita se realice una visita técnica a la PTAR de Funza teniendo en cuenta las molestias

generadas por malos olores por el funcionamiento de la PTAR de Funza.

Que conforme a lo evidenciado en visita técnica realizada el 23 de julio de 2014, mediante se procede a generar el Informe

Técnico OPSO No. 0967 del 12 de agosto de 2014, en el cual se conceptuó:

“(…)

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V. CONCEPTO TECNICO

De acuerdo con lo observado en la visita, se conceptúa desde el punto de vista técnico ambiental lo siguiente:

La PTAR, según lo observado y datos suministrados, está trabajando a un 30%, de su capacidad, debido a los trabajos de optimización que se están adelantando.

Los trabajos de optimización los adelanta la Empresa IGNACIO GOMEZ, la cual fue contratada por el municipio de Funza, en desarrollo del convenio interinstitucional No. 854 de 2012, firmado entre el Municipio y esta Corporación. La ejecución de las obras se viene adelantando y van hasta finales del presente año.

Que efectivamente en el conjunto se presentan olores ofensivos, que por sus características provienen de la PTAR del municipio de Funza.

La PTAR del municipio de Funza, según datos suministrados se encuentra establecida en este sitio desde el año 1992.

No fue posible establecer que tiempo lleva el barrio La Aurora establecido en el sitio.

El Conjunto Residencial Alcaraván se terminó de construir en el año 2014.

Según información levantada en campo y determinando distancias a través de coordenadas, se determinó que:

La distancia entre el perímetro de la PTAR del municipio de Funza y el perímetro del Conjunto Residencial

Alcaraván es de aproximadamente 20m, los predios se encuentran separados por un canal de drenaje de aguas lluvias, que posteriormente se une al canal donde sale el efluente de la PTAR hacia el Humedal El Guali.

La distancia entre el perímetro del conjunto residencial y el sistema de tamizado de las aguas residuales

del municipio donde se inicia el tratamiento de estas, es de aproximadamente 60m, siendo la parte de la planta donde se generan inicialmente los olores ofensivos, que está más cerca al conjunto.

Se tomó igualmente “la distancia entre la casa más cercana del B/ La Aurora que queda ubicado al sur

de la PTAR y el perímetro del predio de la PTAR del municipio dando una distancia aproximada de 10m.

La distancia entre la casa más cercana del El La Aurora a la PTAR y el pozo de recepción de las aguas residuales del municipio, donde se inicia el tratamiento de estas. es de aproximadamente 53m, siendo la parte de la planta donde se generan inicialmente los olores ofensivos. que está más cercana a la casa del B/ La Aurora.

El Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico adoptado por la Resolución No. 1096 de 17 de noviembre de 2000, en su artículo 163, selección de Sitios de Ubicación de los Sistemas Centralizados. establece “… La distancia mínima de amortiguamiento ara zonas residenciales debe ser de 75 m. Para sistemas articulares pueden exigirse aislamientos superiores…” por lo anterior se establece que no se cumple con el aislamiento mínimo que deben tener los barrios residenciales aledaños a la PTARD, tales como el conjunto Residencial Alcaraván y el barrio La Aurora.

El predio donde se encuentra ubicada la PTAR, se encuentra dentro del área declarada como DMI del Humedal Guali tres esquinas, Laguna de Funzhe y su área de influencia (Acuerdo CAR 001 de 2014) Figura 1.

VI. RECOMENDACIONES Y OBLIGACIONES: Teniendo en cuenta lo conceptuado en el presente informe Técnico. se concluye que es necesario requerir a la Empresa Municipal de Acueducto. Alcantarillado y Aseo de Funza “EMAAF”., identificada con Nit. 832.000.776-5. para que:

De celeridad a las obras de optimización que actualmente se adelantan en la PTAR del municipio de Funza, con el fin de que se mejoren las condiciones de tratamiento y coadyuven a mitigar la generación de olores ofensivos en la zona.

Además de las obras de optimización que se están ejecutando en la PTAR, implementar medidas adicionales para controlar que la generación de olores ofensivos no transciendan los límites del predio.

Oficiar a la Secretaria de Planeación o quien haga sus veces, para que se revisen las Licencias de Construcción otorgada y/o en trámite para predios en la zona de influencia de estos sistemas de tratamiento, que ocasionan problemas de incompatibilidad de los usos del suelo y posibles afectaciones al ambiente y a la salud de las personas que residen cerca a estos.(…)”.

Que mediante oficio CAR No. 10142103453 del 19 de agosto de 2014, se le informó al señor Francisco Chaves, que con

ocasión a la visita practicada el día 23 de julio de 2014, de la cual se generó el Informe Técnico No. 967 del 12 de agosto de

2014.

Que mediante oficio CAR No. 10162103469 y 10142103470 del 21 de agosto de 2014, se informa a la administración del Conjunto Residencial Alcaraván y al doctor Manuel Antonio Montagut Briceño, Secretario de Salud del municipio de Funza, respetivamente; la realización de la visita a la PTAR del municipio de Funza el día 23 de julio de 2014, de la cual se generó el Informe Técnico No. 967 del 12 de agosto de 2014.

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Que mediante Auto DRSO No. 0203 del 23 de febrero de 2015 la Corporación realiza algunos requerimientos y se toman

otras determinaciones así:

“(…)

DISPONE:

ARTICULO 1. Requerir a la ALCALDIA MUNICIPAL DE FUNZA Y LA EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DE FUNZA “EMAAF”, para que en un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Auto de manera inmediata, mitigue la afectación causada tomando las medidas establecidas en la parte considerativa de esta providencia garantizando la no afectación al recurso aire. ARTICULO 2. Advertir a la ALCALDIA MUNICIPAL DE FUNZA Y EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DE FUNZA “EMAAF”; que el incumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del presente Acto Administrativo dará lugar a la imposición de las medidas y/o sanciones de que trata el artículo 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4. Notifíquese el contenido de la presente Providencia a la ALCALDIA MUNICIPAL DE FUNZA Y EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DE FUNZA “EMAAF”, o a su apoderado debidamente constituido en los términos del artículo 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 5. Oficiar a la Secretaria de Planeación o quien haga sus veces, para que revise la correspondiente Licencia de Construcción otorgada ylo en trámite para los predios en la zona de influencia de sistemas de tratamiento (PTAR), que ocasionan problemas de incompatibilidad de los usos del suelo y posibles afectaciones y posibles afectaciones al medio ambiente y la salud humana de los habitantes de sectores aledaños, manteniendo informada esta Corporación de tos trámites adelantados. ARTICULO 6. Contra la presente providencia no procede Recurso alguno conforme a lo establecido en e articulo 75 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. (…)”.

Que mediante oficio CAR No. 10152101214 del 25 de febrero de 2015, se remitió oficio citatorio a la Alcaldía de Funza, del

acto administrativo antes señalado.

Que mediante oficio CAR 10151101034 del 20 de marzo de 2015, el Alcalde municipal de Funza, remite poder para

notificación del Auto DRSO No. 203 febrero/2015, concedido a la doctora MARIA DOLORES MACIAS PAEZ.

Que mediante oficio CAR No. 10152102116, 10152102117 y 10162102118 del 27 de marzo de 2015, se le informó a la

Alcaldía Municipal de Funza, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Funza EMAAF ESP y Secretario de Salud de

Funza, respectivamente; la problemática por la afectación por emisiones olores ofensivos presentada en la PTAR de Funza

ante lo cual se realizó el requerimiento y se recomienda la revisión de la situación.

Que mediante radicado CAR No. 10151101657 del 19 de mayo de 2015, la doctora Maria Dolores Macías Páez, Apoderada

Especial del municipio de Funza, allega a la Corporación una documentación en respuesta al Auto DRSO No. 203 del 23 de

febrero de 2015.

Que mediante radicado CAR No. 10151101687 del 20 de mayo de 2015, el doctor Carlos David Bernal Montealegre, gerente

de la EMAAF E.S.P., allega a la Corporación una documentación en respuesta al Auto DRSO No. 203 del 23 de febrero de

2015.

Que mediante radicado CAR No. 10151101696 del 21 de mayo de 2015, la doctora Sandra Milena Cubillos, Jefe de la Oficina

Asesora Jurídica de Funza, allega a la Corporación una documentación en respuesta al Auto DRSO No. 203 del 23 de febrero

de 2015.

Que con posterioridad el día 27 de julio de 2015, se procedió a realizar visita técnica al lugar de los hechos en compañía de

la Procuraduría General de la Nación, generando Informe Técnico DRSO No. 1509 del 11 de diciembre de 2015, en el cual

se conceptuó:

“(…) V. CONCEPTO TECNICO De conformidad con la visita técnica en el acompañamiento a la Procuraduría Nacional en la Queja Ambiental referente a la generación de olores ofensivos y vectores por el funcionamiento de la PTAR del municipio de Funza solicitada por residentes del conjunto Residencial Alcaraván a continuación se emite el presente concepto técnico:

Según lo revisado en el IT 1121 del 30 de septiembre de 2015 por el cual se realiza la visita técnica en el trámite de permiso de vertimientos adicionalmente analizando lo observado en campo durante la presente visita técnica y datos suministrados en campo la PTAR se encuentra en proceso de estabilización del proceso biológico trabajando a un 80% aproximadamente de su capacidad de tratamiento, debido a los trabajos de optimización que se están adelantando.

Los trabajos de optimización los adelanta Ia Empresa IGNACIO GOMEZ. la cual fue contratada por el municipio de Funza. en desarrollo del convenio interinstitucional No. 854 de 2012. firmado entre el Municipio y esta Corporación. La ejecución de las obras se viene adelantando y se encuentran ejecutadas A) prácticamente en su totalidad, como

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lo muestran las actas de entrega y recibo de obra en el Exp. 49757 Permiso de Vertimientos y Ocupación de Cauce PTAR Funza).

Que efectivamente en el conjunto se presentan olores ofensivos, que por sus características provienen de Ia PTAR del municipio de Funza los cuales vienen y siendo mitigados con programas de arborización, barreras vivas y en la medida que se estabilice el proceso biológico y funcione de manera óptima, van a tender a disminuir.

En la parte de lechos de secados se evidenció el lugar con mayor generación de olores ofensivos al igual que proliferación de vectores como sancudos que afectan el área directa de influencia de la PTAR de Funza.

La PTAR del municipio de Funza. según datos suministrados se encuentra establecida en este sitio desde el año 1992.

El Conjunto Residencial Alcaraván se terminó de construir en el año 2014.

Según información levantada en campo y determinando distancias a través de coordenadas se determinó que:

Que la distancia entre el perímetro de la PTAR del municipio de Funza y el perímetro del Conjunto Residencial Alcaraván es de aproximadamente 20m (Ver foto 21), los predios se encuentran de manera continua separados por una reja y barrera vegetal de 6m de altura aproximadamente.

La distancia entre el perimetre del conjunto residencial y el sistema de tamizado de las dunas residuales del municipio donde se inicia el tratamiento de estas, es de aproximadamente 60m, siendo la parte de la planta donde se generan inicialmente los olores ofensivos (ver imagen No 1.).

La distancia entre el perímetro urbano del conjunto residencial y el sistema de leches de secado es de aproximadamente 50m (ver imagen No 1.), siendo la parte de la PTAR donde también se presentan olores ofensivos y la proliferación de vectores.

El Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico adaptado por la Resolución No. 1096 de 17 de noviembre de 2000, en su artículo 163, selección de Sitios de Ubicación de los Sistemas Centralizados, establece: “… La distancia mínima de amortiguamiento para zonas residenciales debe ser de 75m. Para sistemas particulares pueden exigirse aislamientos superiores. …”. Por lo anterior se establece que no se cumple con el aislamiento mínimo que deben tener los barrios residenciales aledaños a la PTARD, tales como el conjunto Residencial Alcaravan y el barrio La Aurora.

El predio donde se encuentra ubicada la PTAR, se encuentra dentro del área declarada como DMI del Humedal Guell tres esquinas, Laguna de Funzhé y su área de influencia (Acuerdo CAR 001 de 2014) imagen 2.

(…)”.

Que mediante oficio CAR No. 10152108595 del 12 de diciembre de 2015, se remitió copia del Informe Técnico, antes

mencionado para conocimiento.

Que mediante radicado CAR No. 20151137895 del 2 de diciembre de 2015, la señora Carmen Ligia Fuquen remite derecho

de petición relacionado con la PTAR de Funza; el cual fue atendido mediante oficio CAR No. 10152108597 del 16 de diciembre

de 2015, en el que se le informa las actuaciones adelantadas al respecto.

Que mediante radicado CAR No. 20161108645 del 9 de marzo de 2016, el señor Carlos Alberto Lopez Piraquive, solicita

información relacionada con la operación de la PTAR Funca y la verificación de olores; el cual fue atendido mediante oficio

CAR 10162102309 del 25 de marzo de 2016.

Que mediante radicado CAR No. 20161114681 del 29 de abril de 2016 el doctor Diego Fernando Rojas Lara, Director de

Programas del Ministerio de Vivienda, remite a la Corporación una petición realizada por el señor Francisco Chaves Alonso

frente a la respuesta de la queja ambiental presentada por los residentes del Conjunto Residencial Alcaraván por los malos

olores generados por el funcionamiento de la PTAR de Funza establecida en el Radicado No. 20141116698 del 13 de junio

de 2014, el cual fue atendido mediante oficio CAR No. 10162103282 del 5 de mayo de 2016 y en el cual se indica que ante

la problemática se adoptará el respectivo procedimiento establecido por la Resolución 1541 de 2013.

Que en atención a lo anterior la Dirección Regional Sabana Occidente mediante memorando No. 10163100477 del 5 de mayo

de 2016, solicita apoyo a las Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambienta y Dirección de Cultura Ambiental y

Servicio al Ciudadano, con el fin de adelantar el respectivo procedimiento; los cuales fueron atendidos mediante memorandos

20163114996 del 6 de mayo y 20163115206 del 10 de mayo de 2016.

Que mediante radicado CAR No. 10161102126 del 16 de mayo de 2016, el doctor Oscar Darío Amaya Navas, Procurador

Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, solicita información relacionada con la Urbanización El Alcaraván – PTAR

Funza; el cual fue atendido mediante oficio CAR No. 101621037722 del 26 de mayo de 2016, en el cual se informa las

actuaciones adelantadas y el procedimiento a seguir.

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Que mediante memorando DOI No. 20163117976 del 1 de junio de 2016, se solicita mesa de trabajo relaciona con la licencia

de construcción de la urbanización El Manantial – PTAR Funza; el cual fue atendido mediante memorando DOI 20163119549

del 14 de junio de 2016.

Que en atención a las quejas anteriormente enunciadas y atendiendo lo establecidos en las Resoluciones MADS 1541 de 2013 y 2087 de 2014, personal adscrito a esta Corporación se desplazó el día 12 de mayo de 2016, al área de influencia de las quejas, con el objeto de determinar la existencia de actividades potencialmente generadoras de olores ofensivos e identificar el área de muestreo para aplicación de la encuesta a la que hace referencia el Protocolo para el monitoreo, control y vigilancia de olores ofensivos, adoptado mediante la última resolución en cita, los resultados de esta diligencia se consignaron en el Informe Técnico DRSO No. 0579 del 1 de junio de 2016, del cual se extraen los siguientes apartes:

“(…) V. CONCEPTO TECNICO Con el fin de determinar el tamaño de la muestra sobre la cual se ejecutará la encuesta se aplica la siguiente formula:

k“2*p*q*N

(e“z*(N-1))+k”*p*q

Dónde: N: es el tamaño dela población o universo (número total de posibles encuestados). k: es una constante que depende del nivel de confianza que asignemos. El nivel de confianza indica la probabilidad de que los resultados de nuestra investigación sean Ciertos: un 90 % de confianza es lo mismo que decir que nos podemos equivocar con una probabilidad del 10%. Los valores k más utilizados y sus niveles de confianza son:

e: es el error muestral deseado. El error muestral es la diferencia que puede haber entre el resultado que obtenemos preguntando a una muestra de la población y el que obtendríamos si preguntáramos al total de ella. p: es la proporción de individuos que poseen en la población la característica de estudio. Este dato es generalmente desconocido y se suele suponer que p=q=0.5 que es la opción más segura. q: es la proporción de individuos que no poseen esa característica, es decir, es 1-p. n: es el tamaño de la muestra (número de encuestas que vamos a hacer). Con base en lo anterior, se obtiene que el valor de la muestra para la zona afectada (A), para 470 viviendas sea de mínimo 59.56 es decir sesenta (60) encuestas para obtener un nivel de confianza del 90% y un error máximo deseado de 10%. Continuando con el procedimiento y utilizando la misma ecuación presentada con anterioridad, se obtiene el valor de la muestra para la zona de control (C). para 390 viviendas se requiere un mínimo de 58.07, es decir cincuenta y nueve (59) encuestas para obtener un nivel de confianza del 90% y un error máximo deseado de 10%. (…)”.

Que mediante memorando DRSO No. 10163100606 del 3 de junio de 2016, se solicitó por parte de la DRSO a la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial, las definiciones en tema de aislamientos y parámetros RAS con relación a la PTAR Funza. Que atendiendo lo establecido en el protocolo para el monitoreo, control y vigilancia de olores ofensivos adoptado mediante Resolución MADS 2087 de 2014, el día 25 de mayo de 2016, se efectuó la evaluación de la queja a través de encuestas estandarizadas desarrolladas en la Norma Técnica Colombiana NTC 6012-1 “Efectos y evaluación de los olores. Evaluación sicométrica de las molestias por olores. Cuestionarios”, actividad cuya validación tuvo lugar a través del Informe Técnico DRSO No. 0623 de 15 de junio de 2016, del cual se extraen los siguientes apartes:

“(…) III. INFORME DE VISITA (…) Desarrollo de la Visita: En virtud del informe técnico DRSO No. 579 del 01 de Junio de 2016, que incluyó visita preliminar a la posible zona de afectación A por olores ofensivos, realizada el 12 de Mayo de 2016, informe en el que se determinó que en la zona de posible afectación se encuentran los posibles receptores en el barrio La Aurora y Conjunto Residencial Alcaraván, donde se refiere que existen cerca de 470 viviendas concentradas en área urbana.

n =

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El posible generador de olores ofensivos (la PTAR del municipio de Funza), localizada en el municipio de Funza en la Calle 20B No. 13A- 14. El área se caracteriza por ser una zona de tipo urbana afectada por una vía principal pavimentada con alto tráfico vehicular (Carrera 12) y tiene dentro del rango de 200 m el barrio La Aurora y el Conjunto Residencial Alcaraván.

(…)

Figura 1. Zona de posible afectación (A) Fuente: Google Earth

Teniendo en cuenta el procedimiento GSC-PR-08, se identifica la zona como área urbana y se tomó un buffer de 200 m. a la redonda de la actividad señalada como generadora de olores ofensivos (zona A), de donde se obtuvieron las siguientes imágenes:

(…)

Figura 2. Buffer de 200 m. a la redonda de la zona de posible afectación (A) Fuente: ArcExplorer 9.3.1 (Cartografía CAR)

La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) del municipio de Funza realiza el tratamiento de aguas residuales por el sistema de lodos activados, la cual es una actividad regulada dentro de la Resolución 1541 de 2013 por su susceptibilidad a la producción de olores ofensivos. Identificación zona de Control (C) Siguiendo el procedimiento de atención de la quejas ambientales por olores ofensivos (GSC-PR-08) y con base en las características del área A, señaladas anteriormente, se procedió a identificar el área de control (zona C), teniendo como parámetros de selección el tipo de área (rural o urbana) para este caso la zona A y C deben ser urbanas con influencia residencial y afectación de vía principal; teniendo en cuenta estas características se seleccionó el área residencial aledaña al Conjunto Residencial Quintas de San Jorge II tomando como centroide el punto ubicado en la carrera 18 con calle 18 del municipio de Funza; con un aproximado de trescientas noventa (390) viviendas.

(…)

Figura 3. Buffer de 200 m. a la redonda de la zona de control (C) Fuente: Google Earth

En la figura 4 se pueden observar las dos zonas de estudio. Zona de posible afectación con un buffer de 200 m y zona de control con un buffer de 200 m:

(…)

Figura 4. Buffer de 200 m a la redonda en la zona de control (C) y Buffer de 200 m a la redonda en la posible zona de afectación (A). Fuente: Google Earth

Las encuestas en la posible zona de afectación A y la zona de control C, se adelantaron el día 25 de Mayo de 2016. Atendiendo lo establecido en la norma se realizó el cálculo de la muestra poblacional representativa para la aplicación de la encuesta. Para la posible zona de afectación A con 470 viviendas se obtuvo un mínimo 59.56 es decir (60) encuestas. Igualmente para la zona de control C se aplicaron los mismos criterios, para 390 viviendas donde se requería un total mínimo de 58.07, es decir 59 encuestas. Aplicando la fórmula:

Se determina que el número de encuestas para cada zona es:

Zona N n

A 160 47.96

C 150 47.03

En la zona de posible afectación A se aplicaron 60 encuestas en el área del barrio La Aurora y el Conjunto Residencial Alcaraván y en la zona de control C se aplicaron 59 encuestas, en los barrios Bacatá Cacique, Portales de Funza, El Dorado y Alcalá. IV. EVALUACIÓN DOCUMENTACIÓN TÉCNICA 1. Plan de muestreo. Siguiendo lo establecido en la norma NTC 6012-1 y el procedimiento para la atención de quejas de olores ofensivos GSC-PR-08 en la selección del área de estudio se buscó que las zonas compartieran características homogéneas de carga ambiental, geográficas, socioeconómicas, desarrollo físico y de la intensidad del tráfico.

Con el fin de dar cumplimiento a la norma NTC-6012-1, es así como la zona de posible afectación A en donde se

encuentra localizada el Conjunto Residencial Alcaraván, de donde provienen las quejas por olores ofensivos,

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pertenece al área urbana del municipio de Funza, cercana al Humedal Gualí y con afectación directa de una vía de

alto tráfico vehicular, con aptitud residencial y caracterizada por pequeños negocios.

El área de Control C, la cual corresponde al área del centro y alrededores del municipio de Funza, como se observa

en la figura 3. Corresponde a un área con cercanía al Humedal Gualí e impactada por una vía de alto tráfico

vehicular. Con relación a su condición socioeconómica se observa que tiene características similares en la

distribución de los hogares, niveles socioeconómicos, nivel educativo, equipamientos, forma y estructura de las

viviendas.

Así mismo, el PDM 2012-2019, establece que de conformidad con las proyecciones DANE para el año 2005 el Municipio de Funza tenía una población de 61.380 habitantes, el promedio de incremento de la población es de 2,2%, como se muestra en la tabla de variaciones; el aumento más significativo se presentó durante el año 2005 a 2006. La población al año 2011 logro alcanzar los 69.783 habitantes. Esta dinámica del crecimiento poblacional incrementa la oferta de servicios públicos, sociales, comerciales, financieros, de transporte e infraestructura, adicionalmente de genera aumento en la tasa de desempleo, lo cual genera nuevos desafíos para las Administraciones Municipales, ya que deben solventar las necesidades de toda su población.

(…)

Grafica No. 1 Tendencia del tamaño poblacional

Fuente: Proyecciones Poblacionales DANE

Tabla No. 1 Tasa de Crecimiento Poblacional Fuente: Oficina Asesora de Planeación de Funza

(…)

Grafica No. 2. Tamaño de la población urbano - rural de Funza Fuente: Proyecciones Poblacionales DANE

Tabla No. 2. Distribución de la población periodos del 2008 al 2015. Fuente: Proyecciones Poblacionales DANE

Dinámica socio económica Según información de las Estadísticas Básicas Municipales aportada por Planeación de Cundinamarca, el índice de Pobreza Multidimensional para Funza, tanto a nivel urbano como rural, es menor a los promedios nacional y departamental y el índice de condiciones de vida, ligeramente mayor. Por su lado, el porcentaje de personas con necesidades básicas insatisfechas, es también menor a los registrados en los niveles nacional y departamental en 2005. Como personas en condición de miseria, solo se registra un 1.3%.

INDICADOR Colombia C/Marca Municipio

Índice de Pobreza Multidimensional Promedio (%) Cálculo DNP

49,6 41,6 24,6

Índice de Pobreza Multidimensional Urbana (%) Cálculo DNP 39,1 31,0 23,4

Índice de Pobreza Multidimensional Rural (%) Cálculo DNP 80,7 60,5 46,7

Índice de Condiciones de Vida - ICV (puntaje) 79,45 75,02 85,4

% de Personas con Necesidades Básicas Insatisfechas 27,8 21,3 13,4

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% de personas con Necesidades Básicas Insatisfechas Cabecera

19,7 15,4 13,1

% de personas con Necesidades Básicas Insatisfechas Resto 53,5 32,2 18,5

% de Personas en Miseria 10,64 5,20 1,3

Tabla No. 3. Indicadores de Calidad de Vida.

Fuente: Secretaría de Planeación de Cundinamarca Las dos zonas, zona A y la zona C, muestran una cobertura de alcantarillado del 100% característica que indica condiciones de cobertura de servicios públicos similares para las dos áreas. Además de acuerdo al PDM 2012-2015 en necesidades básicas insatisfechas: En cuanto a las condiciones de desarrollo económico, las zona A y C presentan características de dinámicas propias a servicios asociados, de pequeños propietarios, asociados a vías principales. En las dinámicas económicas de la región, Funza aporta una gran parte significativa sobre la constitución del PIB de la Provincia de Sabana de Occidente, quien en compañía de municipios como Madrid, Mosquera, Funza y Facatativá, aportan el 84% del total del PIB. En este sentido la mayor concentración económica según los sectores, se encuentran en el potencial industrial con un 35% de importancia, el sector agropecuario con un 29%, seguido por el sector de servicios públicos con el 7% y el sector comercial con un 5%. Esta situación aunada a la presencia de grandes proyectos de infraestructura, cambia la configuración del municipio, que se encuentra entre la presión por la urbanización creciente y el desestimulo a la producción agropecuaria por las políticas nacionales, que responden al fenómeno de la globalización. Área A- de posible afectación

Una vez en el punto se observa que dicha PTAR está localizada en el municipio de Funza en la Calle 20B No. 13A- 14. El área se caracteriza por ser una zona de tipo urbana afectada por una vía principal pavimentada con alto tráfico vehicular (Carrera 12) y tiene dentro del rango de 200 m el barrio La Aurora y el Conjunto Residencial Alcaraván. La posible área afectada de tipo residencial cuenta con un aproximado de cuatrocientas setenta (470) viviendas, siendo su característica predominante residencial urbana. Área C- de Control Siguiendo el procedimiento de atención de la quejas ambientales por olores ofensivos (GSC-PR-08) y con base en las características del área A, se aplicaron las encuestas en el área definida previamente zona de control (C), teniendo como parámetros de selección el tipo de área (rural o urbana) para este caso la zona A y C deben ser urbanas con influencia residencial y afectación de vía principal; teniendo en cuenta estas características se seleccionó el área residencial aledaña al Conjunto Residencial Quintas de San Jorge II tomando como centroide el punto ubicado en la carrera 18 con calle 18 del municipio de Funza; con un aproximado de trescientas noventa (390) viviendas. Donde se incluyó en la encuesta a los barrios Bacatá Cacique, Portales de Funza, El Dorado y Alcalá. 2. Formación de la muestra.

La NTC 6012-1 define que la selección de los encuestados debe estar basada en el modelo de muestra

denominado muestra aleatoria simple, en el cual cada elemento de la población tiene la probabilidad de ser

encuestado. (CANAVOS, George (1988), Probabilidad y Estadística, España, MC Graw Hill, capitulo 7.2 (página

215)).

A partir de la población establecida en cada una de las áreas de estudio, y teniendo en cuenta lo establecido en la norma NTC 6012-1, y como se calculó en el informe técnico DRSO No. 579 del 01 de Junio de 2016 , se determinó que el tamaño de la muestra representativa mínima neta para llevar a cabo las encuestas debía ser de 60 unidades para la zona de posible afectación A y de 59 para la zona de Control C, para obtener un nivel de confianza del 90% y un error máximo deseado de 10%.

Atendiendo la norma NTC 6012-1 se entrevistaron personas cuyo domicilio estuviera ubicado en las zonas

seleccionadas y que fuera mayor de 18 años, siendo seleccionadas de forma aleatoria en los diferentes sectores

elegidos para el estudio y siguiendo una ruta aleatoria tal como lo establece el numeral 1.2.5.1 del Protocolo para

el Monitoreo, control y vigilancia de olores ofensivos adoptado mediante Resolución MADS 2087 de 2014 una vez

ubicados en el área a evaluar.

Para la formación de la muestra del área de posible afectación A se tuvo en cuenta que se incluyeran aleatoriamente viviendas de la posible área afectada de tipo residencial conocida como el Barrio la Aurora, en donde se realizaron 60 entrevistas. Para la formación de la muestra del área de control C se realizaron 59 encuestas seleccionando una ruta aleatoria en el área residencial aledaña al Conjunto Residencial Quintas de San Jorge II tomando como centroide el punto ubicado en la carrera 18 con calle 18 del municipio de Funza. V. CONCEPTO TÉCNICO Teniendo en cuenta el análisis técnico ambiental y estadístico realizado en el numeral IV del presente concepto, el cual fue desarrollado con base en la norma técnica NTC 6012-1 y el protocolo para el Monitoreo, control y vigilancia

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de Olores Ofensivos, adoptado por el MADS mediante Resolución 2087 de 2014, se determina que SI existe una molestia por olores ofensivos en el área de estudio (zona A) referenciada en la figura 1 del informe técnico, dentro de la cual se ubicó como principal fuente susceptible de generar olores ofensivos La PTAR del municipio de Funza. (…)”.

Que mediante radicado CAR No. 20161123543 del 15 de julio de 2016, la doctora Nelly Greis Pardo Sánchez, Secretaria General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, traslada por competencia queja presentada por la señora Tatiana Eugenia Díaz Hernández, en la cual solicita acompañamiento y asistencia técnica por la problemática ambiental del conjunto Alcaraván; la cual es atendida mediante comunicación CAR No. 10162104996 del 18 de julio de 2016, informándole las actuaciones anteriormente descritas. Que con comunicación CAR No. 10162104996 del 18 de julio de 2016, se dio respuesta al radicado CAR No. 20161123543 remitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en razón a la actuación adelantada dentro del marco establecido por la Resolución 1541 de 12 de noviembre de 2013, “Por la cual se establecen los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión, el procedimiento para la evaluación de actividades que generan olores ofensivos y se dictan otras disposiciones”, se emitió Auto DRSO No. 0937 del 10 de agosto de 2016, “Por el cual se requiere un Plan para la Reducción del Impacto por Olores Ofensivos (PRIO), y se dictan otras disposiciones”. Que el artículo 1° del Auto DRSO No. 0937 del 10 de agosto de 2016, dispuso la necesidad de requerir a la ALCALDIA MUNICIPAL DE FUNZA identificada con NIT. 899.999.433-5 y a la EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE FUNZA ESP identificada con NIT. 832.000.776-5, para que en un término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de éste acto administrativo, presentara un PLAN DE REDUCCIÓN DEL IMPACTO POR OLORES OFENSIVOS – PRIO, en las condiciones establecidas en el señalado acto administrativo. Que dicho acto administrativo fue notificado en forma personal a la doctora MARIA DOLORES MACÍAS PÁEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.787.737 de Bogotá, en nombre del municipio de Funza, Cundinamarca; conforme a poder allegado con radicado CAR No. 10161103802 del 14 de septiembre de 2016. Que mediante comunicación CAR No. 10162108142 del 23 de noviembre de 2016, se procedió a surtir la notificación por Aviso a la EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE FUNZA ESP, el cual quedó ejecutoriado el día 23 de noviembre de 2016. Que en radicado CAR No. 10171100798 del 22 de febrero de 2017, la EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE FUNZA ESP, solicitó a la Corporación un plazo para la presentación del PLAN DE REDUCCIÓN DEL IMPACTO POR OLORES OFENSIVOS – PRIO, requerido mediante Auto DRSO No. 0937 del 10 de agosto de 2016. Que con comunicaciones CAR No. 10172101437 y 10172101438 del 8 de marzo de 2017, la Corporación otorgó un plazo de cuatro (4) meses, sustentada en la documentación allegada la cual establecía condiciones contractuales para el cumplimiento. Que conforme a radicado CAR No. 10171102725 del 6 de julio de 2017, la EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE FUNZA ESP, solicitó un nuevo plazo para el cumplimiento de lo requerido en Auto DRSO No. 0937 del 10 de agosto de 2016. Que con comunicaciones CAR No. 10172104218 y 10172104219 del 11 de julio de 2017, la Corporación nuevamente otorgó un plazo de cuatro (4) meses, sustentada en condiciones contractuales para el cumplimiento. Que conforme a radicado CAR No. 20171144273 del 14 de noviembre de 2017, la EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE FUNZA ESP, solicitó un nuevo plazo para el cumplimiento de lo requerido en Auto DRSO No. 0937 del 10 de agosto de 2016. Que con comunicación CAR No. 10172108273 5 de diciembre de 2017, la Corporación requiere a la EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE FUNZA ESP, para que allegara la documentación técnica o jurídica necesaria que proporcionara elementos que conllevaran a decidir la procedencia o no de otorgar una nueva prórroga. Que mediante radicado CAR No. 10171105174 del 6 de diciembre de 2017, la EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE FUNZA ESP, presenta el informe de actividades con base al requerimiento señalado anteriormente. Que no obstante lo anterior, con comunicación CAR No. 10172108945 del 29 de diciembre de 2017, se informó a la EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE FUNZA ESP, que si bien se cumplió por parte de dicha entidad con el requerimiento es procedente abstenerse de emitir prórroga habida cuenta que mediante radicado CAR No. 10171105426 del 22 de diciembre de 2017, presentó el PLAN DE REDUCCIÓN DEL IMPACTO POR OLORES OFENSIVOS – PRIO, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Auto DRSO No. 0937 del 10 de agosto de 2016. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que dentro de las consideraciones jurídicas aplicables, ha de tenerse en cuenta que la Constitución Política en el artículo 79, prevé el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano, y el deber que le asiste al Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; esto debe leerse en unidad con lo preceptuado en el artículo 80 de la norma ibídem, en virtud del cual, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental. Que las normas constitucionales señaladas, son claras en establecer el deber que tiene tanto el Estado como los particulares de proteger nuestras riquezas naturales, traducidas estas en los recursos naturales renovables y con ello garantizar el medio

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ambiente sano; igualmente, se contempla que se debe garantizar a todos los miembros de la comunidad el goce de un ambiente sano. Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales constituyen entes corporativos de carácter público, encargados de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible. Que la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”; establece entre otras funciones para las Corporaciones Autónomas Regionales, la siguiente:

“Artículo 31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las funciones: (…) 9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;”

Que el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, consagra: “Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad…” Que el artículo 36 de la misma norma, establece: “Artículo 36. Formación y examen de expedientes. Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad…” Que sobre el tema de la acumulación la Corte Constitucional ha precisado:

“Una interpretación de las normas procesales que facilite la acumulación promueve el principio de economía procesal según el cual todos los agentes involucrados en el proceso de administración de justicia, deben intentar obtener el mejor resultado, tanto para las partes como en términos globales, con el menor costo en tiempo y recursos. Ciertamente, si un número plural de procesos puede ser resuelto por un mismo funcionario judicial, a partir de la solución de un idéntico problema jurídico, nada justifica el hecho de que los procesos no puedan acumularse… Este comportamiento promueve, sin duda, la igualdad y la seguridad jurídica.” (resaltado fuera de texto).

Que en cumplimiento de esta disposición y las funciones asignadas en los numerales 2, 10 y 11 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 1541 de 12 de noviembre de 2013 “Por la cual se establecen los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión, el procedimiento para la evaluación de actividades que generan olores ofensivos y se dictan otras disposiciones”. Que la Corporación en aras de garantizar lo establecido en la Resolución 1541 de 12 de noviembre de 2013, estructuró el procedimiento GSC-PR-08 denominado “Atención Quejas por Olores Ofensivos”, el cual señala en el numeral 12:

“(…) Si el titular de la actividad no cumple con la presentación del Plan para la Reducción del Impacto por Olores Ofensivos, (PRIO), en el término establecido, la Corporación deberá dar inicio a alguno de los actos establecidos en los títulos III y IV de la Ley 1333 de 2009, para lo cual deberá remitirse a lo establecido en el Proceso AAM. Si el titular presenta el Plan para la Reducción del Impacto por Olores Ofensivos, (PRIO), remítase al procedimiento AAM-PR-20 y finaliza. (…)”.

Que conforme a lo anterior, a través del procedimiento AAM-PR-20, se establece la “Evaluación y seguimiento a los planes para la reducción del impacto por olores ofensivos – PRIOS”. Que en concordancia con lo anterior a través de Memorando DESCA No. 20173155803 del 18 de diciembre de 2017, la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental, establece los lineamientos técnicos y jurídicos a tener en cuenta para Atención de la queja por olores, solicitud y evaluación del Plan de Reducción de Impacto por Olores Ofensivos – PRIOS, señalando:

“(…) De otra parte el expediente debe contener todo lo que se encuentre en la carpeta de quejas que dio inicio a esta solicitud, y que como mínimo debe incluir (Queja de olores ofensivos, Informe Preliminar de olores, Encuestas de la zona identificada como Zona A y Zona C, Informe final de olores, Auto de solicitud de PRIO (incluido solicitud de costos del proyecto), Plan de Reducción de Impacto por Olores Ofensivos – PRIO y constancia de pago del servicio de evaluación ambiental). (…)”.

Que la Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en su artículo 2º, delegó en los Directores Regionales, entre otras, la función de “…expedir los actos administrativos mediante los cuales se adoptan disposiciones de trámite en los expedientes ambientales...”

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FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Que con base a los fundamentos jurídicos señalados anteriormente y teniendo en cuenta que dentro del trámite administrativo de queja ambiental No. 555, se adelantaron las actuaciones relacionadas con la queja presentada inicialmente por olores ofensivos generados por la PTAR del municipio de Funza, se hace necesario conforme a la normativa en mención y los lineamientos técnicos de la Corporación para el caso en particular, que los antecedentes reposen en el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo. Que conforme a lo anterior, es de precisarse que existe identidad de problema jurídico existiendo identidad entre los hechos, razón por la cual esta autoridad ambiental debe pronunciarse sobre un mismo punto de derecho, garantizando en todo caso la primacía de los principios de derecho administrativo tales como la eficiencia en la administración de justicia, economía y celeridad. Que así las cosas la Corporación encuentra procedente ordenar la acumulación de las actuaciones administrativas que hacen parte integral de trámite administrativo de queja ambiental No. 555 y el Expediente 67620, teniendo en cuenta que existe identidad del problema jurídico lo que conlleva a que deba tramitarse en una única actuación, máxime cuando existe nexo causal entre las actuaciones administrativas que originaron el requerimiento de presentación del PLAN DE REDUCCIÓN DEL IMPACTO POR OLORES OFENSIVOS – PRIO, para aprobación de la Corporación. Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar la acumulación del trámite administrativo de queja ambiental No. 555 al Expediente 67620, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Dar traslado al Sistema Administrador de Expedientes – SAE de la Dirección Regional Sabana Occidente, para que proceda a realizar la acumulación de las actuaciones correspondientes al trámite administrativo de queja ambiental No. 555, integrado por tres (3) carpetas donde reposan los antecedentes descritos en la parte motiva del presente acto administrativo y una (1) carpeta donde reposan las encuestas realizadas con base a la norma técnica NTC 6012-1. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la ALCALDIA MUNICIPAL DE FUNZA y a la EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE FUNZA ESP. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

AUTO DRSO No. 0824 de 21 JUN. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de los señores JORGE RIVEIRO BENITEZ RAMOS identificado con cédula de ciudadanía No. 7.305.489 de Chiquinquirá y la señora NUBIA IMELDA SOLER PINEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.825.087 de Bogotá, en calidad de propietarios del predio denominado como “Villa Catalina”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección La Huerta del Paraiso – Madrid – Cund”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1828720 y cédula catastral No. 00-00-0014-0155-000, ubicado en la vereda La Cuesta, jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica denominada río Subachoque, con destino a satisfacer las necesidades del uso riego. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-69388. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del

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medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 3: Los señores JORGE RIVEIRO BENITEZ RAMOS identificado con cédula de ciudadanía No. 7.305.489 de Chiquinquirá y la señora NUBIA IMELDA SOLER PINEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.825.087 de Bogotá; deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE. ($100.640,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, se deberá presentar la copia de la consignación con dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitada por los señores JORGE RIVEIRO BENITEZ RAMOS identificado con cédula de ciudadanía No. 7.305.489 de Chiquinquirá y la señora NUBIA IMELDA SOLER PINEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.825.087 de Bogotá, en calidad de propietarios del predio denominado como “Villa Catalina”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección La Huerta del Paraiso – Madrid – Cund”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1828720 y cédula catastral No. 00-00-0014-0155-000, ubicado en la vereda La Cuesta, jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica denominada río Subachoque, con destino a satisfacer las necesidades del uso riego PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 26 de julio de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a los señores los señores JORGE RIVEIRO BENITEZ RAMOS y NUBIA IMELDA SOLER PINEDA, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s) conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Madrid, Cundinamarca; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica; con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los

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demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Copia: Sergio Mora Barreto / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 69388

Radicado: 10181102376 del 05/junio/2018

AUTO DRSO No. 0825 de 22 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO Que mediante radicado CAR No. 10181102492 del 12 de junio de 2018, la sociedad INVERSIONES ALFONSO ACOSTA S.A.S., identificada con NIT. 860.024.313-4, representada por la señora CARMEN ELISA ACOSTA GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 20.955.912 de Subachoque, actuando como propietaria del predio denominado como “Las Palomas”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección Las Palomas”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-1146997 y cédula catastral 00-01-00-00-0010-0270-0-00-00-000, ubicado en la vereda Canica Alta, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca; solicitó ante la Corporación permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados de SETENTA (70) individuos arbóreos de la especie eucalipto. Que adjunto a la solicitud se allegó certificado de existencia y representación legal de la solicitante, certificado de tradición y libertad del predio, croquis de acceso al predio, concepto de uso del suelo y copia recibo de impuesto predial. Que la Ley 99 de 1993, establece dentro de las funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras la siguiente:

“Artículo 31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las funciones: (…) 9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;”

Que el Acuerdo CAR 028 de 2004 de la Corporación, establece entre otros:

“(...) Artículo 24.- DEL APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES AISLADOS: Cuando se pretenda aprovechar, talar, podar o trasplantar árboles aislados de bosque natural o plantado, ubicados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario o de ubicación y/o por daños mecánicos estén causando perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de aguas, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones, el interesado deberá diligenciar el formato denominado “Formato de aprovechamiento forestal de árboles aislados”, adjuntando la documentación e información requerida...".

Que el Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, establece en el artículo 2.2.1.1.9.1 y s.s., las normas atinentes al trámite de aprovechamiento de árboles aislados. Que verificada la documentación, se encuentra que procedente dar inicio al trámite administrativo de carácter permisivo, teniendo en cuenta el requerimiento fue cumplido por parte de la solicitante. Que de acuerdo a lo anterior, se comunicará al municipio de Subachoque, Cundinamarca; con el fin de garantizar el principio de publicidad establecido en el numeral 9) del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), para su conocimiento.

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Que conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de 1991, las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”; el encabezado de este acto administrativo y parte dispositiva del mismo, en cuanto a iniciación del trámite indicado, se publicará en el boletín oficial de la Corporación. Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de SETENTA (70) individuos arbóreos de la especie eucalipto, a nombre de la sociedad INVERSIONES ALFONSO ACOSTA S.A.S., identificada con NIT. 860.024.313-4, representada por la señora CARMEN ELISA ACOSTA GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 20.955.912 de Subachoque, actuando como propietaria del predio denominado como “Las Palomas”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección Las Palomas”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-1146997 y cédula catastral 00-01-00-00-0010-0270-0-00-00-000, ubicado en la vereda Canica Alta, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-68392. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados, solicitado por la sociedad INVERSIONES ALFONSO ACOSTA S.A.S., identificada con NIT. 860.024.313-4, representada por la señora CARMEN ELISA ACOSTA GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 20.955.912 de Subachoque, actuando como propietaria del predio denominado como “Las Palomas”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección Las Palomas”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-1146997 y cédula catastral 00-01-00-00-0010-0270-0-00-00-000, ubicado en la vereda Canica Alta, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca, para SETENTA (70) individuos arbóreos de la especie eucalipto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 27 de julio de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 2:00 p. m. PARÁGRAFO 2: Durante la diligencia de visita se deberá evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de éste acto administrativo a la sociedad INVERSIONES ALFONSO ACOSTA S.A.S., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Comunicar del presente acto al municipio de Subachoque, Cundinamarca; para en ejercicio del principio de publicidad se sirva exhibir en lugar público el presente acto administrativo para que quienes se consideren con derecho a intervenir dentro del presente trámite puedan hacerlo. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Copia: German Norberto Ramos Romero / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 69392

Radicado: 10181102492 del 12/junio/2018

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AUTO DRSO No. 0826 de 22 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de VEINTIÚN (21) individuos arbóreos de la especie sambucus nigra L, ubicados en la zona de derecho de vía del predio “Ruta 5008 A Fontibón – Facatativá – Los Alpes”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como: “Lote Corinto Etapa 8”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-163040 y cédula catastral No. 00-00-00-00-0005-0889-0-00-00-0000, ubicado en jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca; a nombre de la sociedad PGS COMERCIAL S.A., con NIT. 900.089.997-5, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS SALDARRIAGA PIEDRAHITA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.623.472 de Medellín, administradora del PORTAL CENTRO LOGÍSTICO Y EMPRESARIAL P.H., con NIT. 900.547.349-8; en calidad de autorizada de la sociedad CONCESIONES CCFC S.A.S., con NIT. 830.0006.021-3, titular del derecho de vía en virtud del Contrato de Concesión No. 0937 de 1995 suscrito con el INVIAS hoy ANI. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-69393. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados, solicitado por la sociedad PGS COMERCIAL S.A., con NIT. 900.089.997-5, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS SALDARRIAGA PIEDRAHITA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.623.472 de Medellín, administradora del PORTAL CENTRO LOGÍSTICO Y EMPRESARIAL P.H., con NIT. 900.547.349-8; en calidad de autorizada de la sociedad CONCESIONES CCFC S.A.S., con NIT. 830.0006.021-3, titular del derecho de vía en virtud del Contrato de Concesión No. 0937 de 1995 suscrito con el INVIAS hoy ANI, para VEINTIÚN (21) individuos arbóreos de la especie sambucus nigra L, ubicados en la zona de derecho de vía del predio “Ruta 5008 A Fontibón – Facatativá – Los Alpes”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como: “Lote Corinto Etapa 8”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-163040 y cédula catastral No. 00-00-00-00-0005-0889-0-00-00-0000, ubicado en jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca. PARÁGRAFO 1: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 23 de julio de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 2:00 p. m. PARÁGRAFO 2: Durante la diligencia de visita se deberá evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de éste acto administrativo a sociedad PGS COMERCIAL S.A., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Comunicar del presente acto administrativo al municipio de Mosquera, Cundinamarca; para en ejercicio del principio de publicidad se sirva exhibir en lugar público el presente acto administrativo para que quienes se consideren con derecho a intervenir dentro del presente trámite puedan hacerlo. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Comunicar del presente acto administrativo a la sociedad CONCESIONES CCFC S.A.S. ARTÍCULO 8: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Copia: Sandra Milena Cruz Bernal / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 69393 Radicado: 10181102192 del 24/mayo/2018

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AUTO DRSO No. 0827 de 22 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de DOCE (12) individuos arbóreos de la especie eucalipto, a nombre de los señores MARCO AURELIO CADENA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.270.936 de Bogotá, JUAN JOSÉ CADENA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.172.740 de Bogotá, ROSALBINA CADENA DE PULIDO identificada con cédula de ciudadanía No. 39.634.970 de Bogotá, MARÍA MARTHA CADENA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 39.640.408 de Bogotá, MARÍA DEL CARMEN CADENA GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 39.650.855 de Bogotá, MARÍA AMPARO CADENA GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 39.655.703 de Bogotá, ANA PATRICIA CADENA GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 39.659.934 de Bogotá, PEDRO PABLO CADENA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.267.718 de Bogotá; en calidad de propietarios del predio denominado como “Finca Andora”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-29487 y cédula catastral 252690002000000060005000000000, ubicado en la vereda San Rafael, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-69394. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados, solicitado por los señores MARCO AURELIO CADENA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.270.936 de Bogotá, JUAN JOSÉ CADENA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.172.740 de Bogotá, ROSALBINA CADENA DE PULIDO identificada con cédula de ciudadanía No. 39.634.970 de Bogotá, MARÍA MARTHA CADENA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 39.640.408 de Bogotá, MARÍA DEL CARMEN CADENA GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 39.650.855 de Bogotá, MARÍA AMPARO CADENA GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 39.655.703 de Bogotá, ANA PATRICIA CADENA GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 39.659.934 de Bogotá, PEDRO PABLO CADENA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.267.718 de Bogotá; en calidad de propietarios del predio denominado como “Finca Andora”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-29487 y cédula catastral 252690002000000060005000000000, ubicado en la vereda San Rafael, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca, para DOCE (12) individuos arbóreos de la especie eucalipto. PARÁGRAFO 1: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 23 de julio de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 11:00 a. m. PARÁGRAFO 2: Durante la diligencia de visita se deberá evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de éste acto administrativo a los señores MARCO AURELIO CADENA GÓMEZ, JUAN JOSÉ CADENA GÓMEZ, ROSALBINA CADENA DE PULIDO, MARÍA MARTHA CADENA GÓMEZ, MARÍA DEL CARMEN CADENA GÓMEZ, MARÍA AMPARO CADENA GÓMEZ, ANA PATRICIA CADENA GÓMEZ, PEDRO PABLO CADENA GÓMEZ, o a su (s) apoderado (s) debidamente constituido (s). En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Comunicar del presente acto al municipio de Facatativá, Cundinamarca; para en ejercicio del principio de publicidad se sirva exhibir en lugar público el presente acto administrativo para que quienes se consideren con derecho a intervenir dentro del presente trámite puedan hacerlo. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 8: Contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Copia: Sandra Milena Cruz Bernal / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 69394 Radicado: 10181102413 del 07/junio/2018

AUTO DRSO No. 0828 de 22 JUN. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor ÁNGEL MARÍA OCHOA FORERO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.007.237 de Bogotá, actuando como propietario del predio denominado como “Katoca”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Finca Katoca”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-27734 y cédula catastral No. 25-898-00-00-00-00-0002-0142-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Rincón Santo, jurisdicción del municipio de Zipacón, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica denominada quebrada El Molino, con destino a satisfacer las necesidades del uso pecuario. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-68395. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 3: El señor ÁNGEL MARÍA OCHOA FORERO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.007.237 de Bogotá; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($807.949,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, se deberá presentar la copia de la consignación con dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

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ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitada por señor ÁNGEL MARÍA OCHOA FORERO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.007.237 de Bogotá, actuando como propietario del predio denominado como “Katoca”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Finca Katoca”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-27734 y cédula catastral No. 25-898-00-00-00-00-0002-0142-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Rincón Santo, jurisdicción del municipio de Zipacón, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica denominada quebrada El Molino, con destino a satisfacer las necesidades del uso pecuario. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 1 de agosto de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 11:00 a. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo al señor ÁNGEL MARÍA OCHOA FORERO, o a su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Zipacón, Cundinamarca; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica; con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 69395

Radicado: 10181102455 del 08/junio/2018

AUTO DRSO No. 0829 de 22 JUN. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de las señoras GLORIA PATRICIA OCHOA ACUÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.778.679 de Bogotá y GLORIA INÉS ACUÑA DE OCHOA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.312.761 de Bogotá, en calidad de propietarias del predio denominado como “La Junca”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Finca La Junca”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-9809 y cédula catastral No. 25-898-00-00-00-00-0002-

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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0237-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Rincón Santo, jurisdicción del municipio de Zipacón, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica denominada quebrada El Molino, con destino a satisfacer las necesidades del uso doméstico y pecuario. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-68396. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 3: Las señoras GLORIA PATRICIA OCHOA ACUÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.778.679 de Bogotá y GLORIA INÉS ACUÑA DE OCHOA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.312.761 de Bogotá; deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS M/CTE. ($1.212.126,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, se deberá presentar la copia de la consignación con dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitada por las señoras GLORIA PATRICIA OCHOA ACUÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.778.679 de Bogotá y GLORIA INÉS ACUÑA DE OCHOA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.312.761 de Bogotá, en calidad de propietarias del predio denominado como “La Junca”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Finca La Junca”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-9809 y cédula catastral No. 25-898-00-00-00-00-0002-0237-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Rincón Santo, jurisdicción del municipio de Zipacón, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica denominada quebrada El Molino, con destino a satisfacer las necesidades del uso doméstico y pecuario. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 1 de agosto de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a las señoras GLORIA PATRICIA OCHOA ACUÑA y GLORIA INÉS ACUÑA DE OCHOA, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s) conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Zipacón, Cundinamarca; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica; con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 69396

Radicado: 10181102456 del 08/junio/2018

AUTO DRSO No. 0830 de 22 JUN. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a nombre de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE EL ROSAL S.A. E.S.P., con NIT. 900.322.072-7, representada legalmente por el señor GERMÁN ORLANDO HUERTAS BALAGUERA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.068.456 de Bogotá, en calidad de autorizada del propietario del predio denominado por el solicitante como “Llanitos”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Lote # pozo profundo Los Llanitos”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20791227 y cédula catastral No. 25-260-00-00-00-00-0006-0022-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Cruz Verde, jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca; para un (1) pozo profundo, conforme a lo descrito en el documento técnico remitido con la solicitud, y con el fin de llegar a satisfacer las necesidades hídricas para el uso de abastecimiento del acueducto municipal. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-68397. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 3: La EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE EL ROSAL S.A. E.S.P., con NIT. 900.322.072-7, representada legalmente por el señor GERMÁN ORLANDO HUERTAS BALAGUERA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.068.456 de Bogotá; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS TRES PESOS M/CTE. ($1.616.303,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, solicitado por la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE EL ROSAL S.A. E.S.P., con NIT. 900.322.072-7, representada legalmente por el señor GERMÁN ORLANDO HUERTAS BALAGUERA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.068.456 de Bogotá, en calidad de autorizada del propietario del predio denominado por el solicitante como “Llanitos”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Lote # pozo profundo Los Llanitos”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20791227 y cédula catastral No. 25-260-00-00-00-00-0006-0022-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Cruz Verde, jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca; para un (1) pozo profundo, conforme a lo descrito en el documento técnico remitido con la solicitud, y con el fin de llegar a satisfacer las necesidades hídricas para el uso de abastecimiento del acueducto municipal. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 24 de julio de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE EL ROSAL S.A. E.S.P., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de El Rosal, Cundinamarca; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente – DRSO

Copia: Johan Francisco Franco Ovalle / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 69397

Radicado: 10181102504 del 12/junio/2018

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AUTO DRSO No. 0831 de 22 JUN. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de los señores LUIS ÁNGEL PARRA BOHÓRQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.150.468 de Bogotá y MARÍA EUGENIA NIÑO VILLAMARÍN identificada con cédula de ciudadanía No. 41.598.418 de Bogotá, en calidad de propietarios del predio denominado como “Parrachoque”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección sin dirección Lote 3”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20364252 y cédula catastral No. 00-01-00-00-0010-0500-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Canica Baja, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica denominada nacimiento La Carbonera, con destino a satisfacer las necesidades del uso doméstico. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-68398. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 3: Los señores LUIS ÁNGEL PARRA BOHÓRQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.150.468 de Bogotá y MARÍA EUGENIA NIÑO VILLAMARÍN identificada con cédula de ciudadanía No. 41.598.418 de Bogotá; deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($1.103.285,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, se deberá presentar la copia de la consignación con dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitada por los señores LUIS ÁNGEL PARRA BOHÓRQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.150.468 de Bogotá y MARÍA EUGENIA NIÑO VILLAMARÍN identificada con cédula de ciudadanía No. 41.598.418 de Bogotá, en calidad de propietarios del predio denominado como “Parrachoque”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección sin dirección Lote 3”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20364252 y cédula catastral No. 00-01-00-00-0010-0500-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Canica Baja, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica denominada nacimiento La Carbonera, con destino a satisfacer las necesidades del uso doméstico. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 26 de julio de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 2:00 p. m.

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ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a los señores los señores JORGE RIVEIRO BENITEZ RAMOS y NUBIA IMELDA SOLER PINEDA, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s) conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Subachoque, Cundinamarca; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica; con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Copia: Sergio Mora Barreto / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 69398

Radicado: 10181102463 del 08/junio/2018

AUTO DRSO No. 0833 de 22 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de VEINTIDÓS (22) individuos arbóreos de la especie eucaliptus y DOCE (12) individuos arbóreos de la especie pinus, a nombre de la señora CONSUELO URUEÑA DE RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.335.376 de Bogotá, actuando como propietaria del predio denominado como “Finca Sortilegio”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-18723 y cédula catastral No. 252690001000000080412000000000, ubicado en la vereda Manablanca, jurisdicción de Facatativá, Cundinamarca. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-69400. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.

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ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados, solicitado por la señora CONSUELO URUEÑA DE RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.335.376 de Bogotá, actuando como propietaria del predio denominado como “Finca Sortilegio”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-18723 y cédula catastral No. 252690001000000080412000000000, ubicado en la vereda Manablanca, jurisdicción de Facatativá, Cundinamarca; para VEINTIDÓS (22) individuos arbóreos de la especie eucaliptus y DOCE (12) individuos arbóreos de la especie pinus. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 23 de julio de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 9:00 a. m. PARÁGRAFO 2: Durante la diligencia de visita se deberá evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de éste acto administrativo a la señora CONSUELO URUEÑA DE RAMÍREZ, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Comunicar del presente acto al municipio de Facatativá, Cundinamarca; para en ejercicio del principio de publicidad se sirva exhibir en lugar público el presente acto administrativo para que quienes se consideren con derecho a intervenir dentro del presente trámite puedan hacerlo. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Copia: Sandra Milena Cruz Bernal / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 69400

Radicado: 10181102468 del 08/junio/2018

AUTO DRSO No. 0877 de 29 JUN. 2018

Por medio del cual se modifica un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 037 de 2014, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1º del Auto DRSO No. 0519 del 6 de junio de 2017, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la señora CLEMENCIA GUERRERO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.397.831 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado como “Hacienda Villa Betty”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1577168 y cédula catastral No. 00-00-00-00-0004-1082-0-00-00-0000, ubicado en la vereda San Francisco, jurisdicción del municipio de Mosquera – Cundinamarca, para ser derivada del Canal San Francisco, Distrito La Ramada (hoy Sistema hidráulico de manejo ambiental y de control de inundaciones de La Ramada), con destino a satisfacer el uso pecuario y agrícola.”

ARTÍCULO 2: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 30 de julio de 2018, en el predio denominado Villa Betty, a las 9:00 a.m. ARTÍCULO 3: Las demás disposiciones del Auto DRSO No. 0519 del 6 de junio de 2017, no sufren ninguna modificación y conservarán sus efectos.

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ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la señora CLEMENCIA GUERRERO VARGAS, a través de su Gerente o su apoderado, o autorizado, debidamente constituido, conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Mosquera – Cundinamarca, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de Aviso, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar una copia al presente expediente de la constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de esta Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del Aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por contener actuaciones de trámite.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Mario Alberto Ortiz Pulecio / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 62661

AUTO DRSO No. 0565 de 20 JUN. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia para Transporte de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, se procede a

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de APROBACIÓN DE PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD Y LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, a nombre de la empresa FLONAGO LTDA, con NIT. 800.183.213-9, representada legalmente por el señor GUSTAVO GOMEZ GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.072.898 expedida en Cartagena, inscrita ante la Cámara de Comercio de Facatativá, para la Estación de Servicio denominada EDS TEXACO 36, ubicada en carrera 2 No. 15 - 84, predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 - 47489 y cédula catastral No. 01-00-00-00-0184-0001-0-00-00-0000, localizado en jurisdicción del municipio de Facatativá departamento de Cundinamarca. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo señalado en el presente artículo se ordenará la apertura al Expediente 910-63.01- 62906. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La empresa FLONAGO LTDA, representada legalmente por el señor GUSTAVO GOMEZ GONZALEZ, deberá consignar la suma de UN MILLON SEISCIENTOS DIECISEIS MIL TRECIENTOS TRES PESOS M/CTE. ($1.616.303,oo), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de aprobación de plan de contingencia para el transporte terrestre de hidrocarburos y sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

110010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de APROBACIÓN DE PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD Y LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, solicitado por la empresa FLONAGO LTDA, para la Estación de Servicio denominada EDS TEXACO 36, ubicada en carrera 2 No. 15 – 84, en jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita técnica, se fija el día miércoles, 26 de julio de 2017 y 11:00 a. m. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de este acto administrativo a la empresa FLONAGO LTDA, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Facatativá (Cundinamarca). ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Advertir a la solicitante, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Copia: German Norberto Ramos Romero / DRSO

Proyectó: Luis Fernando Gil Osorio / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 62906 Radicado: 10171102233 del 01/junio/2017

AUTO DRSO No. 0878 de 29 JUN. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de Autorización para la ocupación de cauces, playas y lechos y se adoptan

Otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, Acuerdo CAR No. 037 de 2014, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de AUTORIZACIÓN PARA OCUPACIÓN DE CAUCES, PLAYAS Y LECHOS, a nombre de la señora Isabel Cristina Salamanca Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.753.217, María Teresa Salamanca Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.419.794, Ángela María de las Alegrías Mujica Salamanca, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.661.586 y el señor César Salamanca Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 324.462, actuando como propietarios de los predios LOTE 2 y LOTE

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3, con matrícula inmobiliaria No. 50C-1950337 y 50C-1950338 respectivamente, ubicados en la Carrera 2 E No. 1 – 35, sobre un tramo del Distrito de Riego La Ramada, jurisdicción del municipio de Mosquera – Cundinamarca, para el proyecto que describe en la solicitud como: “Construcción de puente de acceso a los predios objeto de la solicitud.” PARÁGRAFO: En consecuencia, se dará apertura al Expediente 310-27.02 69532 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Las señoras Isabel Cristina Salamanca Sánchez, María Teresa Salamanca Sánchez, Ángela María de las Alegrías Mujica Salamanca y el señor César Salamanca Sánchez, deberán consignar por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de autorización para ocupación de cauces, playas y lechos, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE. ($ 100.640,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la autorización para ocupación de cauces, playas y lechos, solicitada por la señora Isabel Cristina Salamanca Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.753.217 de Mosquera, actuando como copropietaria y autorizada de los predios denominados LOTE 2 y LOTE 3, con matrícula inmobiliaria No. 50C-1950337 y 50C-1950338 respectivamente, ubicados en la Carrera 2 E No. 1 – 35, sobre un tramo del Distrito de Riego La Ramada, jurisdicción del municipio de Mosquera – Cundinamarca, para el proyecto que describe en la solicitud como: “Construcción de puente de acceso a los predios objeto de la solicitud.” PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes 31 de julio de 2018 en el predio objeto del permiso, a las 9:00 a.m. ARTÍCULO 10: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora Isabel Cristina Salamanca Sánchez, en la Carrera 2E No. 1-35, o al correo electrónico [email protected], en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Mosquera, Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del señalado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Mario Alberto Ortiz Pulecio / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 69532.

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AUTO DRSO No. 0856 de 27 JUN. 2018

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de una solicitud y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, , Acuerdo CAR 10 de 1989, numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de aprobación de licencia ambiental, presentada con radicado CAR No. 10091101043 del 7 de mayo de 2009, presentada por la sociedad C.I. INVERSIONES MARTINEZ LEROY S.A., con NIT. 860.079.278-0, representada legalmente por el señor CRISTIAN GREGORIO RODRIGUEZ MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.277.729; para el proyecto denominado “Estudio de impacto ambiental, San Luis No. GC8-09G”, para desarrollarse en la vereda El Páramo, del municipio de Subachoque, Cundinamarca; que cursa en el trámite administrativo ambiental No. 025, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo a la sociedad C.I. INVERSIONES MARTINEZ LEROY S.A., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Radicado: 10091101045 del 07/mayo/2009

AUTO DRSO No. 0857 de 27 JUN. 2018

Por el cual se acumulan unas diligencias administrativas y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General 4mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Resolución 1541 de 2013, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar la acumulación del trámite administrativo de queja ambiental No. 911 al Expediente 65642, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Dar traslado al Sistema Administrador de Expedientes – SAE de la Dirección Regional Sabana Occidente, para que proceda a realizar la acumulación de las actuaciones correspondientes al trámite administrativo de queja ambiental No. 911, integrado por una (1) carpeta donde reposan los antecedentes descritos en la parte motiva del presente acto administrativo y una (1) carpeta donde reposan las encuestas realizadas con base a la norma técnica NTC 6012-1. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la sociedad INDUSTRIA NACIONAL AGROPECUARIA – INAGRO S.A. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Copia: Olga Lucía Gutierrez Gomez / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

AUTO DRSO No. 0858 de 27 JUN. 2018

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de una solicitud y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, , Acuerdo CAR 10 de 1989, numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de aprobación de licencia ambiental, presentada con radicado CAR No. 10091101046 del 7 de mayo de 2009, presentada por la sociedad C.I. INVERSIONES MARTINEZ LEROY S.A., con NIT. 860.079.278-0, representada legalmente por el señor CRISTIAN GREGORIO RODRIGUEZ MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.277.729; para el proyecto denominado “Estudio de impacto ambiental, mina de carbón San Miguel No. GC8-09F”, para desarrollarse en las veredas de Cascajal y Altania, del municipio de Subachoque, Cundinamarca; que cursa en el trámite administrativo ambiental No. 020, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo a la sociedad C.I. INVERSIONES MARTINEZ LEROY S.A., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Radicado: 10091101046 del 07/mayo/2009

AUTO DRSO No. 0859 de 27 JUN. 2018

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de una solicitud y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

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DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, presentada con radicado CAR No. 20181114946 del 11 de abril de 2018, por la sociedad FLORES DE ASTURIAS S.A.S., con NIT. 900.155.688-7, representada por el señor JUAN CARLOS PROCEL RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.148.149 de Bogotá, para el predio Las Brujas, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Finca El Jardín … hoy Brujas”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-20865 y cédula catastral No. 252690001000000050113000000000, ubicado en la vereda Granada – sector Pasoancho, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; que cursa en el trámite administrativo ambiental No. 077-2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo a la sociedad FLORES DE ASTURIAS S.A.S.,, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Radicado: 20181114946 del 11/abril/2018

AUTO DRSO No. 0860 de 27 JUN. 2018

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de una solicitud y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, , Acuerdo CAR 10 de 1989, numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de aprobación de licencia ambiental, presentada con radicado CAR No. 10091101043 del 7 de mayo de 2009, presentada por la sociedad C.I. INVERSIONES MARTINEZ LEROY S.A., con NIT. 860.079.278-0, representada legalmente por el señor CRISTIAN GREGORIO RODRIGUEZ MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.277.729; para el proyecto denominado “Estudio de impacto ambiental, Guamal No. GAL-110”, para desarrollarse en la vereda de Guamal, del municipio de Subachoque, Cundinamarca; que cursa en el trámite administrativo ambiental No. 024, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo a la sociedad C.I. INVERSIONES MARTINEZ LEROY S.A., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional

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Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Radicado: 10091101043 del 07/mayo/2009

AUTO DRSO No. 861 de 28 JUN. 2018

Por medio del cual se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: La sociedad MOUNTAIN ROSES S.A.S., con NIT. 830.005.674-8, representada legalmente por el señor JORGE IVÁN GIRALDO LONDOÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 10.252.802 de Manizales; actuando como arrendataria de los predios denominados como: “El Oasis”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como: “Sin dirección El Oasis”, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-237998 y cédula catastral No. 254300000000000020006000000000 y “El Encanto”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como: “Sin dirección El Encanto y El Atolon”, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-732496 y cédula catastral No. 254300000000000020141000000000, ubicados en la vereda Barroblanco – La Estancia, jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca; deberá cancelar por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de expedición del Certificado de Importación y Exportación Empresas Forestales, Viveros y Cultivos de Flora Silvestre, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE. ($390.621), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la consignación y dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 5: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de expedir o no, el certificado de importación y exportación empresas forestales, viveros y cultivos de flora silvestre solicitado por la sociedad MOUNTAIN ROSES S.A.S., con NIT. 830.005.674-8, representada legalmente por el señor JORGE IVÁN GIRALDO LONDOÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 10.252.802 de Manizales; actuando como arrendataria de los predios denominados como: “El Oasis”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como: “Sin dirección El Oasis”, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-237998 y cédula catastral No.

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254300000000000020006000000000 y “El Encanto”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como: “Sin dirección El Encanto y El Atolon”, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-732496 y cédula catastral No. 254300000000000020141000000000, ubicados en la vereda Barroblanco – La Estancia, jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 8 de agosto de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 9:00 a. m. ARTÍCULO 7: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la sociedad MOUNTAIN ROSES S.A.S., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en la presente actuación. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Contra el artículo 1º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Radicado: 10181102656 del 20/junio/2018

AUTO DRSO No. 0862 de 28 JUN. 2018

Por medio del cual se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: La sociedad MELODY FLOWERS S.A.S., con NIT 830.046.733-1, representada legalmente por la señora NIDIA MARLENY FARIAS LEON identificada con cédula de ciudadanía número 23.488.843 de Chiquinquirá; en calidad de comodataria de los predios denominados como: “Sin dirección Lote de terreno”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20350646, “Sin dirección Lote Melody”, con matrícula inmobiliaria No. 50N-20404953 y “Sin información” identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-1183788, ubicados en la vereda La Porquera, jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca; deberá cancelar por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de expedición del Certificado de Importación y Exportación Empresas Forestales, Viveros y Cultivos de Flora Silvestre, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE. ($390.621), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

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Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la consignación y dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 5: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de expedir o no, el certificado de importación y exportación empresas forestales, viveros y cultivos de flora silvestre solicitado por la sociedad MELODY FLOWERS S.A.S., con NIT 830.046.733-1, representada legalmente por la señora NIDIA MARLENY FARIAS LEON identificada con cédula de ciudadanía número 23.488.843 de Chiquinquirá; en calidad de comodataria de los predios denominados como: “Sin dirección Lote de terreno”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20350646, “Sin dirección Lote Melody”, con matrícula inmobiliaria No. 50N-20404953 y “Sin información” identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-1183788, ubicados en la vereda La Porquera, jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 26 de julio de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 11:00 a. m. ARTÍCULO 7: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la sociedad MELODY FLOWERS S.A.S.,, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en la presente actuación. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Contra el artículo 1º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Radicado: 10181102209 del 24/mayo/2018

AUTO DRSO No. 0863 de 28 JUN. 2018

Por medio del cual se modifica el AUTO DRSO No. 0831 de 22 JUN. 2018 y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 9º del Auto DRSO No. 0831 del 22 de junio de 2018, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a los señores LUIS ÁNGEL PARRA BOHÓRQUEZ y MARÍA EUGENIA NIÑO VILLAMARÍN, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s) conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente.”.

ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones y artículos del Auto DRSO No. 0831 del 22 de junio de 2018, y que no sean contrarias al mismo se mantendrán vigentes en todo su contenido.

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ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Subachoque, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 69398

AUTO DRSO No. 0855 de 27 JUN. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauces, playas y lechos y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de AUTORIZACIÓN PARA OCUPACIÓN DE CAUCES, PLAYAS Y LECHOS, a nombre de la EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE FUNZA EMAAF ESP, identificada con NIT. 832.000.776-5, representada legalmente por la señora AMPARO FABIOLA MONTEZUMA SOLARTE identificada con cédula de ciudadanía No. 39.707.990 de Mosquera, actuando como autorizada por el propietario del predio denominado como: “Canal de aguas lluvias sector oriental Funza, Cundinamarca”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Predio urbano”, con matrícula inmobiliaria No. 50C-1944787, ubicado en la Calle 6 Carrera 2, barrio Porvenir, jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca; para el proyecto que describe en la solicitud como: “… canalización del canal abierto que sirve de descole al sistema al sistema pluvial de la zona oriental del municipio de Funza, mediante la construcción de un BOX en concreto reforzado en una longitud de 150 m y un ancho de 2,5 m. Con el fin de mitigar el impacto negativo que el canal abierto está generando en la comunidad circunvecina a consecuencia de los olores y la presencia de insectos y roedores.”. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-69479. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 3: La EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE FUNZA EMAAF ESP, identificada con NIT. 832.000.776-5, representada legalmente por la señora AMPARO FABIOLA MONTEZUMA SOLARTE identificada con cédula de ciudadanía No. 39.707.990 de Mosquera; deberá consignar por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de autorización para ocupación de cauces, playas y lechos, la suma de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($2.497.674,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

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ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la autorización para ocupación de cauces, playas y lechos, solicitada por la EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE FUNZA EMAAF ESP, identificada con NIT. 832.000.776-5, representada legalmente por la señora AMPARO FABIOLA MONTEZUMA SOLARTE identificada con cédula de ciudadanía No. 39.707.990 de Mosquera, actuando como autorizada por el propietario del predio denominado como: “Canal de aguas lluvias sector oriental Funza, Cundinamarca”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Predio urbano”, con matrícula inmobiliaria No. 50C-1944787, ubicado en la Calle 6 Carrera 2, barrio Porvenir, jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca; para el proyecto que describe en la solicitud como: “… canalización del canal abierto que sirve de descole al sistema al sistema pluvial de la zona oriental del municipio de Funza, mediante la construcción de un BOX en concreto reforzado en una longitud de 150 m y un ancho de 2,5 m. Con el fin de mitigar el impacto negativo que el canal abierto está generando en la comunidad circunvecina a consecuencia de los olores y la presencia de insectos y roedores.”. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 12 de julio de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 2:00 p. m. ARTÍCULO 10: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE FUNZA EMAAF ESP, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Funza, Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del señalado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Copia: Johan David Mercado Jimenez / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 69479 Radicado: 10181102469 del 08/junio/2018

AUTO DRSO No 1523 DE 11 DIC 2015

Por medio de la cual se inicia trámite administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y, Acuerdo CAR 028 de 2004 y conforme a lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la empresa Ruben’s Ltda, identificada con Nit 8300115531, ubicada en la calle 21 No 1ª -45, en jurisdicción del municipio de Funza, como

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el presunto responsable del posible incumplimiento a los parámetros permisibles de la norma de vertimientos, lo que ocasiona, a todas luces, una afectación ambiental sin tener el menor cuidado por la preservación de los recursos naturales. PARAGRAFO 1: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Notificar la presente decisión a la empresa Ruben’s Ltda, identificada con Nit 8300115531, ubicada en la calle 21 No 1ª -45, en jurisdicción del municipio de Funza, como el presunto responsable del posible incumplimiento a los parámetros permisibles de la norma de vertimientos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y 69 de Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respetivas en el expediente, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación- procuraduría judicial ambiental y agraria parta lo de su competencia. ARTICULO 5: Envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Facatativá Cundinamarca, para que sea publicada en un lugar visible tal y como lo ordena el articulo 70 y 71 de la lay 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011 (Código De Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS Director Regional Sabana Occidente

Elaboró: Laura Carolina Muñoz Nore Vo.Bo: Aura Helena Acevedo Vargas

Radicación: 20151117945 Expediente 52651.

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Índice Normativo

1. Dirección Jurídica

AUTOS AUTO DRMA No. 0648 DE 25 DE JUN DE 2018 AUTO DRSC No. 0464 DE 26 DE MARZO DE 2018

2. Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

AUTOS AUTO OPAG No. 1223 del 07 NOV.2014 AUTO OPAG No. 0668 del 16 JUN.2014 AUTO DRAG No 0668 DE 26 JUL. 2016 AUTO DRAG No. 0548 de 7 JUN. 2018 AUTO DRAG No. 0582 de 13 JUN. 2018 AUTO DRAG No. 0591 de 15 JUN. 2018 AUTO DRAG No. 0596 de 18 JUN. 2018 AUTO DRAG No. 0597 de 18 JUN. 2018 AUTO DRAG No. 0605 de 20 JUN. 2018 AUTO DRAG No. 0606 de 20 JUN. 2018 AUTO DRAG No. 0608 de 20 JUN. 2018 AUTO DRAG No. 0617 de 26 JUN. 2018 AUTO DRAG No. 0626 de 28 JUN. 2018 AUTO DRAG No. 0627 de 28 JUN. 2018

3. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM No. 0641 de 22 JUN. 2018 Exp 69405 AUTO DRAM No. 0642 de 22 JUN. 2018 Exp 69407 AUTO DRAM No. 0643 de 22 JUN. 2018 Exp 69408 AUTO DRAM No. 0648 de 25 JUN. 2018 EXP 59098 AUTO DRAM No. 0649 de 27 JUN. 2018 Rad. 20181118184 AUTO DRAM No. 0650 de 27 JUN. 2018 Exp 69494 AUTO DRAM No. 0651 de 27 JUN. 2018 Exp 69278 AUTO DRAM No. 0652 de 27 JUN. 2018 Exp 69495 AUTO DRAM No. 0653 de 27 JUN. 2018 Rad. 20181117718 AUTO DRAM No. 0654 de 27 JUN. 2018 Exp 69497 AUTO DRAM No. 0655 de 27 JUN. 2018 Exp 69498 AUTO DRAM No. 0657 de 27 JUN. 2018 Exp 42543 AUTO DRAM No. 0659 de 27 JUN. 2018 Rad. 20181122356 AUTO DRAM No. 0660 de 27 JUN. 2018 Rad. 20171137313 AUTO DRAM No. 0663 de 28 JUN. 2018 Exp 69508

4. Dirección Regional Gualivá

RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN No. 3449 DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2017

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5. Dirección Regional Rionegro

AUTOS AUTO DRRN No. 050 DE 17 DE ENERO DE 2018 AUTO OPRN No. 091 DE 28 DE FEBRERO DE 2013

AUTO OPRN No. 402 DE 25 DE JUNIO DE 2013

6. Dirección Regional Bajo Magdalena

RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN No. 0561 DE 28 DE FEBRERO DE 2018

7. Dirección Regional Magdalena Centro

AUTOS AUTO DRMC N° 265 DE 03 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 266 DE 03 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 270 DE 09 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 271 DE 09 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 276 DE 11 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 277 DE 11 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 279 DE 11 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 280 DE 11 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 281 DE 11 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 282 DE 11 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 286 DE 11 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 287 DE 11 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 291 DE 11 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 305 DE 16 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 306 DE 16 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 307 DE 16 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 308 DE 16 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 314 DE 17 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 323 DE 21 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 324 DE 21 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 325 DE 21 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 328 DE 22 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 329 DE 22 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 343 DE 29 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 344 DE 29 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 345 DE 29 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 350 DE 29 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 354 DE 30 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 355 DE 30 DE MAYO DE 2018 AUTO DRMC N° 365 DE 01 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 366 DE 01 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 367 DE 01 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 373 DE 05 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 389 DE 06 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 391 DE 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 393 DE 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 395 DE 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 396 DE 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 398 DE 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 399 DE 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 400 DE 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 401 DE 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 402 DE 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 403 DE 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 409 DE 12 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 411 DE 14 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 416 DE 15 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 417 DE 15 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 419 DE 15 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 420 DE 15 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 425 DE 19 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 426 DE 19 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 431 DE 19 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 432 DE 19 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 457 DE 25 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 458 DE 25 DE JUNIO DE 2018

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AUTO DRMC N° 467 DE 28 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRMC N° 473 DE 03 DE JULIO DE 2018 RESOLUCIONES RESOLUCION DRMC N° 094 DE 11 DE MAYO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 096 DE 16 DE MAYO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 097 DE 16 DE MAYO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 099 DE 21 DE MAYO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 102 DE 21 DE MAYO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 103 DE 30 DE MAYO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 104 DE 30 DE MAYO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 105 DE 30 DE MAYO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 106 DE 31 DE MAYO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 110 DE 06 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 111 DE 06 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 112 DE 06 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 113 DE 06 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 123 DE 19 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 124 DE 19 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 125 DE 19 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 126 DE 22 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 128 DE 25 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 131 DE 29 DE JUNIO DE 2018

8. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTOS AUTO DRSO No. 0190 DE 9 MARZO DE 2017 AUTO DRSO No. 0178 DE 28 DE FEBRERO DE 2018 AUTO DRSO No. 0810 de 18 JUN. 2018 AUTO DRSO No. 0824 de 21 JUN. 2018 AUTO DRSO No. 0825 de 22 JUN. 2018 AUTO DRSO No. 0826 de 22 JUN. 2018 AUTO DRSO No. 0827 de 22 JUN. 2018 AUTO DRSO No. 0828 de 22 JUN. 2018 AUTO DRSO No. 0829 de 22 JUN. 2018 AUTO DRSO No. 0830 de 22 JUN. 2018 AUTO DRSO No. 0831 de 22 JUN. 2018 AUTO DRSO No. 0833 de 22 JUN. 2018 AUTO DRSO No. 0877 de 29 JUN. 2018 AUTO DRSO No. 0565 de 20 JUN. 2017 AUTO DRSO No. 0878 de 29 JUN. 2018 AUTO DRSO No. 0856 de 27 JUN. 2018 AUTO DRSO No. 0857 de 27 JUN. 2018 AUTO DRSO No. 0858 de 27 JUN. 2018 AUTO DRSO No. 0859 de 27 JUN. 2018 AUTO DRSO No. 0860 de 27 JUN. 2018 AUTO DRSO No. 861 de 28 JUN 2018. AUTO DRSO No. 0862 de 28 JUN. 2018 AUTO DRSO No. 0863 de 28 JUN. 2018 AUTO DRSO No. 0855 de 27 JUN. 2018 AUTO DRSO No 1523 DE 11 DIC 2015