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| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de junio de 2018 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA 5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY 6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

ASESORES:

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ

(Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY

6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA

9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Contenido

1. Dirección Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 18

2. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . . . . . 19 - 27

3. Dirección Regional Chiquinquirá . . . . . . . . . . . . . 28 - 87

4. Dirección Regional Gualivá . . . . . . . . . . . . . . . . 88 - 99

5. Dirección Regional Sumapaz . . . . . . . . . . . . . . . 100 - 123

6. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . 124 - 140

7. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . . 141

8. Dirección Regional Soacha . . . . . . . . . . . . . . . . . 142 - 149

9. Dirección Regional Sabana Centro . . . . . . . . . . 150 - 213

10. Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera . 214 - 221

11. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . 222 - 247

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248 - 252

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DIRECCIÓN JURÍDICA

- DJUR -

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 0689 DE 08 DE MARZO DE 2018

Por medio de la cual se otorga un permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas y se adoptan otras determinaciones El DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO: Que mediante radicado CAR No. 01141101794 del 05 de noviembre de 2014 (folios 2 al 153), la sociedad PAVIOBRAS S.A.S., con NIT. 830.073.703-3, a través de su representante legal el señor LUIS ALBERTO CAMARGO TOBIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.560.961, solicitó ante la Corporación Permiso de Emisiones Atmosféricas para Fuentes Fijas, ubicado en el predio denominado La Esmeralda, localizado en la Carrera 17 No. 81 A – 66 Sur, en la vereda Mochuelo Bajo de la localidad de Ciudad Bolívar de la ciudad de Bogotá D.C. Que la Entidad, mediante el radicado CAR No. 01142105750 del 26 de noviembre de 2014 (folio 289), requirió al usuario, para que allegara información adicional, con el fin de continuar con el trámite del Permiso de Emisiones Atmosféricas para Fuentes Fijas. Que el usuario en cumplimiento del radicado citado anteriormente, allegó mediante los radicados CAR No. 01141116604 del 30 de diciembre de 2014 (folio 154), y el 01141116579 del 24 de diciembre de 2014 (folios 155 al 288), la información adicional para dar continuidad al trámite del Permiso de Emisiones Atmosféricas para Fuentes Fijas. Que mediante el artículo 1 del Auto DRBC No. 0120 del 03 de febrero de 2015 (folios 292 al 294), la Corporación, declaró iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de emisiones atmosféricas de fuentes fijas de la sociedad PAVIOBRAS S.A.S., con NIT. 830.073.703-3, a través de su representante legal el señor LUIS ALBERTO CAMARGO TOBIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.560.961, ubicado en el predio denominado La Esmeralda, identificado con Chip Catastral No. AAA0195ASWW y matrícula inmobiliaria No. 50S-40485136, localizado en la Carrera 17 No. 81 A – 66 Sur, en la vereda Mochuelo Bajo de la localidad de Ciudad Bolívar de la ciudad de Bogotá D.C. Que mediante el artículo 3 del mismo auto, se ordenó a la sociedad PAVIOBRAS S.A.S., cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR por concepto del servicio de evaluación ambiental, la suma de la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.777.381.) m/cte. Que el citado auto fue notificado personalmente el día 17 de febrero de 2015, al señor JOSÉ ORLANDO VACA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.567.629 (folio 296), en calidad de autorizado por el representante legal de la sociedad el señor LUIS ALBERTO CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.560.961 (folio 295), y se publicó en el boletín de la Corporación el día 31 de marzo de 2015. Que mediante radicado CAR No. 01151100299 del 24 de febrero de 2015 (folios 297 y 298), el señor LUIS ALBERTO CAMARGO, en calidad de representante legal de la sociedad, allegó copia de la consignación realizada por concepto de servicio de evaluación ambiental. Que mediante el artículo primero del Auto DRBC No. 0199 del 06 de marzo de 2015 (folio 300), la Corporación ordenó la práctica de visita técnica para el día 22 de abril de 2015, a fin de determinar la viabilidad técnica para otorgar el permiso de emisiones atmosféricas de fuentes fijas a la sociedad PAVIOBRAS S.A.S. Que el citado auto fue notificado personalmente el día 17 de marzo de 2015, al señor JOSÉ ORLANDO VACA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.567.629 (folio 302), en calidad de autorizado por el representante legal de la sociedad, el señor LUIS ALBERTO CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.560.961 (folio 295). Que la Corporación, realizo visita técnica al predio denominado La Esmeralda, emitiéndose el Informe Técnico No. DRBC 0857 del 29 de octubre de 2015 (folios 305 al 315), con el fin de evaluar técnicamente la pertinencia de otorgar o no permiso de emisiones para fuentes fijas, solicitado por la sociedad PAVIOBRAS S.A.S., concluyendo:

“…V. CONCEPTO TÉCNICO (…)

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Cumplimiento de los requerimientos establecidos por el Decreto 948 de 1995 para el trámite de permisos de emisiones. El certificado de libertad y tradición anexado y que corresponde al perdió denominado La Esmeralda identificado con matrícula catastral AAA019ASWW no se relaciona con el concepto de uso del suelo del predio AAA0233OXBS, PTE la Esmeralda expedido por la Secretaría Distrital de Planeación. Análisis de la Resolución 619 de 1997 “Por la cual se establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requieren permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas”. De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.14, articulo 1 de la resolución 619 de 1997, las industrias de producción de mezclas asfálticas con hornos de secado de 30 Ton/día o más, requieren permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas. Partiendo de la capacidad reporta una capacidad de 25 toneladas por hora, se supera el factor establecido en la citada norma y requiere del permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas…”.

Que el usuario allego a través del radicado CAR No. 01151102602 del 07 de diciembre de 2015 (folios 326 al 500), información adicional, entre estos el certificado de libertad y tradición del predio con matrícula inmobiliaria No. 50S-40542944, con el fin de dar continuidad al trámite de solicitud de permiso de emisiones atmosféricas de fuentes fijas. Que la Corporación, emitió el Informe Técnico No. DRBC 0170 del 08 de marzo de 2016 (folios 503 al 512), con el fin de establecer la pertinencia de otorgar o no permiso de emisiones para fuentes fijas, solicitado por la industria PAVIOBRAS SAS, concluyendo:

“…V. CONCEPTO TÉCNICO De la evaluación de la información contenida en el expediente y allegada mediante Radicado CAR N°01151102602 del 07 de diciembre de 2015 se establece lo siguiente: Cumplimiento de los requerimientos establecidos por el Decreto 948 de 1995 para el trámite de permisos de emisiones. El solicitante cumple con la totalidad de los requisitos establecidos por el Decreto 948 de 1995 para la obtención del permiso de emisiones atmosféricas. De la evaluación del informe de emisiones atmosféricas del horno mezclador de la industria PAVIOBRAS se establece que cumple con los requisitos establecidos en el protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas… (…) Uso del suelo PTE La Esmeralda identificado con CHIP AAA0233OXBS con respecto al POT, las zonas de reserva declaradas y el POMCA. 1. El predio donde actualmente funciona la industria PAVIOBRAS SAS, se encuentra clasificado dentro del Plan

de Ordenamiento de Bogotá D.C. (Decreto 190 de 2004), como parque minero industrial. 2. No se encuentra afectado por la Reserva Forestal Protectora productora Cuenca Alta del Rio Bogotá,

realiderada mediante la Resolución 138 de enero de 2014. 3. Se encuentra clasificado como zona de RECUPERACIÓN de acuerdo al Plan de ordenamiento y manejo de

cuencas hidrográficas POMCA. (…) Que mediante el radicado CAR No. 01171101580 del 23 de junio de 2017 (folios 518 al 539), el señor LUIS ALBERTO CAMARGO TOBIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.560.961 de Bogotá D.C., en calidad de representante legal de la sociedad PAVIOBRAS SAS, informó sobre la cesión del trámite de Permiso de Emisiones Atmosféricas para Fuentes Fijas, ubicado en el predio denominado La Esmeralda, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-40542944, a la sociedad denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE LADRILLO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ANAFALCO, con NIT. 830.102.139-4, firmado por ambas partes. Que la Entidad, emitió el Informe Técnico DRBC No. 1340 del 12 de diciembre de 2017 (folios 549 al 526), con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, concluyendo:

“(…) V. CONCEPTO TÉCNICO Teniendo en cuenta el Memorando DRBC No. 01173101137 referente a la solicitud de apoyo técnico para el esclarecimiento de la aplicabilidad del PLAN DE ORDENAMIENTO Y MANEJO DE CUENCAS para las industrias ubicadas al interior del Parque Minero industrial del Mochuelo y la respuesta obtenida mediante Memorando DGOAT N° 20173151296, la cual establece la compatibilidad de la actividad industrial de trasformación de arcilla con la zona donde se lleva a cabo y determina viable su ejecución por parte de la industria PAVIOBRAS SAS, se establece lo siguiente: Es técnicamente viable otorgar permiso de emisiones atmosféricas para la fuente de emisión horno mezclador

de la industria PAVIOBRAS., pues cumple con la totalidad de requisitos legales establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y la Resolución 909 de 2008, tal y como se evidencia en el Informes Técnicos DRBC Nos. 857 del 29 de octubre de 2015 y 170 del 08 de marzo de 2016.

V. CONCEPTO TÉCNICO

De la evaluación de la información contenida en el expediente y allegada mediante Radicado CAR No.01151102602

del 07 de diciembre de 2016 se establece lo siguiente:

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Cumplimiento de los requerimientos establecidos por el Decreto 948 de 1995 para el trámite de permisos de emisiones. El solicitante cumple con la totalidad de los requisitos establecidos por el Decreto 948 de 1995 para la obtención del permiso de emisiones atmosféricas. De la evaluación del informe de emisiones atmosféricas del horno mezclador de la industria PAVIOBRAS se establece que cumple con los requisitos establecidos en el protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas. Validación de datos del informe de Evaluación del estudio de emisión y evaluación de contaminantes emitidos al aire del horno mezclador de PAVIOBRAS SAS. De la verificación por parte del área técnica de la Dirección Regional Bogotá D.C La Calera, mediante Informe Técnico FF -0135 para la determinación de los contaminantes MP, SO2, NOx del informe FF -0135, se obtiene que el resultado es conforme. Resolución 909 de 2008 “se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmosfera por fuentes fijas y se dictan otras determinaciones” De acuerdo con la evaluación de los requisitos normativos aplicables para la actividad industrial en virtud de la Resolución 909 de 2008, la industrial PAVIOBRAS SAS cumple: Particularmente cumple la fuente de emisión denominada Horno Mezclador los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para las industrias existentes a condiciones de referencia (25°C, 760 mm Hg) con oxígeno de referencia del 11% establecidos en el artículo 4° de la citada norma, los cuales son Material particulado (MP), dióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx). Memorando DGOAT N° 20173151296 CONCLUSIONES 1. Los puntos de emisión atmosféricas sobre los cuales se adelanta el proceso permisivo se

encuentran actualmente sobre 10 categorías de la Zonificación ambiental, según el POMCA de la Cuenca del Rio Bogotá, dentro de las cuales el desarrollo de actividades mineras se goza de prohibición en algunas, así mismo dentro de la misma zonificación existe compatibilidad con áreas Resolución 1197 la cual fue base para las áreas Mineras dentro de la proyección del mismo POMCA. Actualmente las actividades mineras se encuentran sustentadas por la Resolución (MADS) 2001 de 2016, sobre la cual dichos puntos de emisión y el contrato de Concesión BA3-152 se encuentran ubicados en su totalidad, admitiendo las actividades mineras y las actividades industriales y de trasformación como se describe en el subtítulo de otras zonas de ordenamiento y la sub-clasificación de zonas mineras según lo descrito en el POMCA actualmente adoptado.

2. El contrato de Concesión BA3-152, se encuentra en su totalidad dentro de la Resolución (MADS) 2001 de 2016, junto con los puntos de emisión que dentro de él se encuentran ubicados, como se observa en el Mapa 2, zonas sobre las cuales está permitida la actividad minera y sus correspondientes procesos de trasformación.

3. El POT de Bogotá acogido según el Decreto 190 de 2004 muestra compatibilidad para el desarrollo

de actividades mineras y de trasformaciones de minerales para el Contrato de Concesión BA3-152

y sus correspondientes puntos de emisión correspondientes a la sociedad ANFALCO por estar

ubicado sobre el Parque Minero Industrial del Mochuelo, como se observa en la imagen 1.

4. Por último y para Finalizar, los Puntos de emisión Ubicados sobre el contrato de Concesión BA3-152 que son viables para el proceso permisivo de emisiones atmosféricas para la Sociedad ANAFALCO se encuentran dentro de la tabla 2 que se muestra a continuación y que están gratificados en los mapas anexos.

34 Planta Asfáltica

992290 992270

PAVIOBRAS S.A.S.

35 Chimenea 992284 992250 PAVIOBRAS S.A.S.

VI. RECOMENDACIONES Y OBLIGACIONES:

Por parte del Area Jurídica dejar sin efectos el Informe Técnico DRBC N° 0746 del 28 de septiembre de 2015,

teniendo en cuenta el lineamiento establecido por la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial,

mediante Memorando DGOAT N° 20173151296 del 29 de septiembre de 2017.

Otorgar permiso de emisiones para la fuente fija Horno Mezclador a favor del señor LUIS ALBERTO CAMARGO,

identificado con cédula de ciudadanía No. 12.560.961, representante legal de la sociedad PAVIOBRAS SAS.,

identificada con NIT. 830.073.703-3, ubicada en el predio denominado La Esmeralda, identificado con número de

matrícula 50S-40542944 Chip: AAA0195ASWW, localizado la vereda Mochuelo Bajo, de la localidad de Ciudad

Bolívar, jurisdicción de la ciudad de Bogotá D.C.

A razón de lo anterior, y con el fin de dar claridad al trámite, por parte del Area Técnica, se procede a establecer las

obligaciones, prohibiciones, recomendaciones y medidas de compensación para el otorgamiento del permiso.

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1. Consideraciones técnicas de la fuente de emisión a la cual se le otorga el permiso:

CARACTERISTICAS DE LA FUENTE:

Tipo fuente

Horno Mezclador

Caldera

Horas de trabajo 8 horas / día

Temperatura 130°C a 160°C

Coordenadas Norte 992290

Este 992270

CARACTERISTICAS DEL DUCTO O CHIMENEA ASOCIADO A LA FUENTE DE EMISIÓN

Configuración de la Chimenea Circular

Altura 24.09 m

Diámetro interno 0.47 m

Plataforma de muestreo Si

Puertos de muestreo Si

Coordenadas

Norte 992284

Este 992259

Altura de referencia 2785m

Sistemas de control de emisiones asociada a la fuente de emisión:

La fuente de emisión Horno Mezclador cuenta con equipos de control (lavador de gases) en tres puntos

asociados ceso productivo, la eficiencia calculada del sistema implementado es de 98%.

2. Obligaciones del permiso.

a) El Término del permiso no podrá ser superior a cinco (5) años.

b) Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire (Resolución 909 de 2008)

Durante la evaluación de la documentación se estableció que la actividad realizada por PAVIOBRAS SAS, con su fuente de emisión, funcionaba en un predio del área urbana de Bogotá (folio 15), sin embargo el día 19 de junio de 2008 se trasladó al actual predio denominado LA ESMERALDA, entrando en operación en ese mismo año, es decir con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 909 de 05 de junio de 2008, por lo tanto, bajo radicado 01163100829 del Area Técnica de la DRBC procedió a elevar consulta a la Dirección Jurídica de la Corporación, a fin de que se aclarara los estándares de emisión que se debían aplicar al caso, obtenido mediante Memorando 20163127270, la siguiente respuesta:

“En respuesta a su consulta “sobre cómo se consideran jurídicamente (existentes o nuevas) las instalaciones generadoras de emisiones que han sido modificadas, cambiadas, renovadas o desplazadas y cuya actividad se desarrolla anterior a la aplicación de la norma”, teniendo en cuenta las casuísticas que se enuncian a continuación: 4° Equipos existentes que se trasladan a un predio nuevo. (Subraya fuera de texto) (…) Circunstancia diferente, es cuando como lo expresa en su escrito “los equipos existentes se trasladan a un predio nuevo”, porque en este caso la actividad debe evaluarse como nueva, en la medida que lo primero que debe considerarse para determinar si es viable o no su operación en ese lugar, es si el uso del suelo del predio donde se trasladaran los equipos permite o no o bajo qué condiciones ese tipo de actividades. Caso en el cual aplica la definición también prevista en la resolución 909 de 2008 que en cuanto a Instalación Nueva dispone: “Aquella instalación que inicie operación con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución”. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera a la fuente de la industria PAVIOBRAS SAS como nueva, igualmente una vez revisados los estudios presentados para el trámite permisivo se establece que cumplen con los límites máximos permisibles (Informe Técnico 857 del 29 de octubre de 201, folio 320), por lo tanto es procedente que para el funcionamiento del Horno Mezclador se establezcan los siguientes estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire (Resolución 909 de 2008): Artículo 6. Activadas industriales y contaminantes a monitorear por actividad industrial. Tabla 3. Actividades industriales y contaminantes a monitorear por actividad industrial.

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Actividad industrial Procesos e instalaciones Contaminantes

Producción de mezclas asfálticas Cualquier instalación utilizada para la producción de mezclas asfálticas de mezcla caliente, calentando y secando agregado y mezclando con cementos de asfalto. Está compuesta por cualquier combinación de secadores, sistemas para timizar, manejo, almacenamiento y pesado de agregado caliente, sistemas de carga, trasferencia y almacenamiento de mineral de llenado, sistemas para mezclar asfalto de mezcla caliente y sistemas para mezclar asfalto de mezcla caliente y almacenamientos asociados con sistemas de control de emisiones

MP SO2 NOx

Artículo 4. Estándares de emisión admisibles para actividades industriales. Tabla. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para actividades industriales a condiciones de referencia (25 °C y 760 mm Hg) con oxígeno de referencia del 11%.

Estándares de emisión admisibles (mg/m3)

MP SO2 NOx

< 0.5KG/H 150 500 500

>0.5kg/h 50

c) Métodos y procedimientos para la ejecución de las mediciones

Para el desarrollo de la medición directa de cada uno de los contaminantes que genere la fuente fija, conforme con las características de las emisiones y del ducto de salida o chimenea, se deberán adoptar los métodos promulgados en el Código Federal de Regulaciones de los Estados Unidos (CFR), los cuales fueron acogidos por el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El industrial deberá mantener en óptimas condiciones la fuente de emisión, la chimenea, el sistema de control de emisiones, los puertos y plataforma de muestreo.

d) Informe de evaluación de emisiones atmosféricas

Para la validación por parte de la Corporación de los informes de emisiones presentados por el usuario, se deberán cumplir con la totalidad de los requisitos documentales y técnicos establecidos en el PROTOCOLO PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA GENERADA POR FUENTES FIJAS. Versión 2.0., y los cuales se enuncian a continuación:

Consideraciones para la evaluación de las emisiones atmosféricas La evaluación de emisiones atmosféricas mediante medición directa debe comenzar como mínimo 30 minutos después de iniciada la operación del proceso o instalación y debe finalizar antes que se detenga la operación del mismo, cumpliendo los tiempos y volúmenes mínimos establecidos por el presente protocolo. Las pruebas deben ser realizadas bajo las condiciones de operación representativa de la fuente fija. Se considera una operación representativa, aquella que se realice bajo condiciones de operación iguales o superiores al 90% de su operación normal. Posteriormente cuando se normalice la actividad productiva las fuentes fijas objeto de la evaluación de emisiones deben estar operando como mínimo al 90% de la capacidad de operación promedio de los últimos doce (12) meses. Esta información deberá ser soportada y presentada por la actividad industrial a la autoridad ambiental competente en el informe previo a la realización de la medición según con el numeral “2.1 Informe previo a la evaluación de emisiones”. Para la determinación del cumplimiento de material particulado se deben realizar tres pruebas o corridas, a menos que el IDEAM determine algo diferente. En este caso será el promedio de las tres pruebas o corridas el que se compare con el estándar aplicable.

Informe previo a la evaluación de emisiones Se deberá radicar ante la autoridad ambiental competente un informe previo por parte del representante legal de la industria, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 909 de 2008 hasta que se modifique o sustituya, con una antelación de treinta (30) días calendario a la fecha de realización de la evaluación de emisiones, indicando la fecha y hora exactas en las cuales se realizará la misma y suministrando la siguiente información:

- Objetivos de la realización de la evaluación de emisiones atmosféricas

- El representante legal deberá certificar que la evaluación de emisiones atmosféricas se realizará con base en los métodos y procedimientos adoptados por el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, incluyendo el nombre del método y en caso de

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ser necesario el nombre y referencia de los procedimientos alternativos que se aplicarán, siempre y cuando estén adoptados por el Ministerio y publicados por el IDEAM.

- Fecha en la cual se realizará la evaluación de las emisiones por cualquiera de los procedimientos (medición

directa, balance de masas o factores de emisión).

- Nombre del responsable que realizará la evaluación de las emisiones, acreditado por el IDEAM.

- Descripción de los procesos que serán objeto de la evaluación, incluyendo los equipos asociados, la cantidad y caracterización de las materias primas.

- El informe previo que se envíe a la autoridad ambiental competente deberá estar en original y en idioma español. Cuando se modifique la fecha establecida inicialmente, se deberá informar por lo menos cinco (5) días hábiles ante a la autoridad ambiental competente este hecho.

Informe final de la evaluación de emisiones atmosféricas Es preciso que la estructura del informe que se presente ante la presente Corporación debe cumplir con total rigurosidad y en el orden establecido de cada uno de los elementos del numeral “2.2.1 Contenido del informe final de evaluación de emisiones atmosféricas” del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por fuentes fijas adoptado mediante la Resolución 760 de 2010 y posteriormente ajustado por la Resolución 2153 de 2010 expedidas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que se enuncia a continuación:

2.2.1.1 Resumen ejecutivo 2.2.1.2 Introducción 2.2.1.3 Descripción del proceso o instalación 2.2.1.3.1 Descripción de la fuente de emisión 2.2.1.4 Descripción del programa de medición 2.2.1.4.1 Identificación del responsable de realizar la medición 2.2.1.5 Procedimiento de evaluación 2.2.1.5.1 Descripción de equipos y procedimientos 2.2.1.5.2 Métodos de toma de muestra y análisis 2.2.1.5.3 Métodos analíticos 2.2.1.5.4 Localización del sitio de toma de muestra 2.2.1.6 Procedimientos de control y aseguramiento de calidad 2.2.1.6.1 Procedimiento de medición 2.2.1.6.2 Equipos de calibración externa y verificación en laboratorio 2.2.1.6.3 Instrumentos de calibración y mantenimiento 2.2.1.6.4 Validación de datos 2.2.1.6.5 Auditoría de la medición y acciones correctivas 2.2.1.6.6 Documentación 2.2.1.7 Reporte de resultados de análisis 2.3 Procedimiento de toma de muestra y análisis 2.4 Reporte de errores en la evaluación de emisiones atmosféricas 2.4.1 Pérdida o alteración de la muestra 2.4.2 Errores de toma de muestra 2.4.3 Errores de análisis 2.5 Criterios de invalidación de datos 2.5.1 Cadena de custodia de la muestra

Equipos de calibración externa y verificación en laboratorio

El laboratorio acreditado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales que efectúe la medición directa deberá cumplir con las calibraciones en las frecuencias establecidas e incluir los documentos emitidos de cada uno de los equipos de medición, tales como: termopares, manómetros, medidores de gas seco, orificios críticos para verificación del gas seco y balanzas analíticas. El anterior estudio de emisiones atmosféricas deberá ser tomado y analizado por laboratorios acreditados por el IDEAM para tal fin y presentado ante la Autoridad Ambiental cumpliendo los tiempos, procedimientos y formatos requeridos por el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica generada por fuentes fijas última versión.

e) Plan de Contingencia para los sistemas de control. Aprobar el plan de contingencia propuesto por PAVIOBRAS S.A.S., para el sistema de control asociado a la fuente de emisión Horno Mezclador.

Se debe advertir al industrial que ante una suspensión del funcionamiento de los sistemas de control, deberá ejecutar el Plan de Contingencia aprobado de conformidad con lo establecido en la Resolución 909 de 2008 en su artículo 80 hasta que se modifique o sustituya.

Por otra parte se debe informar por escrito a la autoridad ambiental competente el motivo por el cual se suspenderán los sistemas de control, con una anticipación de por lo menos tres (3) días hábiles, suministrando la siguiente información:

- Nombre y localización de la fuente de emisión. - Lapso durante el cual se suspenderá el funcionamiento del sistema de control. - Cronograma detallado de las actividades a implementar.

Los aspectos relacionados con las actividades de mantenimiento deben quedar registrados en la minuta u hoja de vida del sistema de control, documento que será objeto de seguimiento cuando la autoridad ambiental competente lo establezca, o durante una visita de seguimiento y control por parte de la misma.

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En relación al artículo 81 de la citada Resolución hasta que se modifique o sustituya, cuando se presenten fallas en los sistemas de control de la contaminación del aire requieran un tiempo para su reparación superior a tres (3) horas por cada día, se debe ejecutar el Plan de Contingencia aprobado.

Con ocasión a este evento se debe presentar la siguiente información por escrito a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca dentro del siguiente día hábil a la falla:

- Nombre y localización de la fuente de emisión. - Las causas de la falla y su naturaleza. - Lapso aproximado durante el cual se suspenderá la operación del sistema de control por culpa de la falla.

f) Frecuencia de los estudios de evaluación de emisiones atmosféricas

Teniendo en cuenta que el estudio presentado para el trámite permisivo data de noviembre de 2014, para determinar la frecuencia de la evaluación de emisiones, el usuario deberá remitir con destino al expediente un nuevo documento el cual de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 91 del Decreto 909 de 2008 y a lo establecido en el numeral 3.2 del protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosféricas Generadas por Fuentes Fijas vigentes, para su aprobación por parte de la Corporación.

3.2 Frecuencia de los estudios de evaluación de emisiones para las demás actividades industriales

A continuación se presenta la metodología para la determinación de la frecuencia de los estudios de evaluación

de emisiones atmosféricas mediante el uso de las Unidades de Contaminación Atmosférica (UCA), aplicable

para todas las actividades industriales.

La metodología consiste en la determinación de las Unidades de Contaminación Atmosférica (UCA) para cada

uno de los contaminantes a los cuales está obligado a medir una fuente fija, de acuerdo con lo establecido en

la Resolución 909 de 2008 o la que adicione, modifique o sustituya.

Esta metodología deberá aplicarse para cada uno de los ductos o chimeneas de la fuente y para cada uno de

los contaminantes a los que está obligado a medir una fuente fija, de acuerdo con lo establecido en la

Resolución 909 de 2008 o la que la adiciones, modifique o sustituya.

Esta metodología deberá aplicarse para cada uno de los ductos o chimeneas de la fuente y para cada uno de

los contaminantes a los que está obligado a medir una fuente fija según la Resolución 909 de 2008 o la que la

adicione, modifique o sustituya, es decir la frecuencia encontrada será independiente para cada ducto o

chimenea y para cada uno de los contaminantes y no se regirá por el máximo o por el mínimo de los periodos

encontrados.

Lo anterior quiere decir que para un solo ducto se podrán encontrar diferente frecuencia, en las cuales se

deberán monitorear los contaminantes emitidos por la fuente. Para el caso de los Compuestos Orgánicos

Volátiles COV´s, se deberá realizar una medición anual, La determinación de la frecuencia del estudio de

emisiones atmosféricas para cada contaminante, se deberá cuantificar mediante el número de unidades de

contaminación atmosférica (UCA) definido como:

UCA = Ex

Nx

Dónde:

UCA: Unidad de Contaminación Atmosférica calculada para cada uno de los contaminantes Ex: Concertación de la

emisión del contaminante en mg/m3 a condiciones de referencia y con la corrección de oxigeno de referencia que

le aplique.

Nx: Estándar de emisión obtenido de la ecuación se obtiene la frecuencia de monitoreo, de acuerdo con lo

establecido en la Tabla 9.

Tabla 9 Frecuencia de monitoreo contaminantes de acuerdo con la Unidad de Contaminación Atmosférica

UCA GRADO DE SIGNIFICANCIA DEL

APORTE CONTAMINANTE

FRECUENCIA DE MONITOREO

(AÑOS)

< 0.25 Muy bajo 3

>0.25 y < 0.5 Bajo 2

>0.5 y < 1.0 Medio 1

>1.0 y < 2.0 Alto ½ (6 meses)

>2.0 Muy alto ¼ (3 meses)

Fuente: Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosféricas Generadas por Fuentes Fijas

vigente, para su aprobación por parte de la Corporación.

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g) Altura de descarga De acuerdo a lo establecido en el protocolo, referente a los cálculos efectuados y a la aplicación de las buenas prácticas de ingeniería para instalaciones existentes, se establece que la altura mínima de descarga de la estructura debe ser de 12m, teniendo en cuenta que la medida actual de la chimenea es de 24.09m, se determina el cumplimiento y aprobación del presente ítem. h) Otras Obligaciones

Advertir al usuario que cualquier cambio (adición, suspensión definitiva y/o modificación) en la condición de la fuente de emisión atmosférica de la industria deberá ser reportado a la Corporación, conforme a lo dispuesto en el ARTICULO 2.2.5.1.7.2, parágrafo 4, del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015.

El industrial que deberá garantizar la legal procedencia del combustible y contar con los registros de compra.

Iniciar el trámite administrativo ambiental de Aprobación del Plan de Contingencia para el almacenamiento de hidrocarburos el tanque de almacenamiento de ACPM ubicado en el predio denominado La Esmeralda identificado con Chip: AAA0195AWW, localizado en la vereda Mochuelo Bajo, localidad de Ciudad Bolívar, jurisdicción de la ciudad de Bogotá D.C.

i) Medidas de compensación

“Las compensaciones ambientales son un instrumento fundamental de la gestión ambiental. Su propósito principal es asegurar que los impactos ambientales relacionados con proyectos de desarrollo económico, sean compensados mediante acciones de restauración, mejora, o preservación de un ecosistema equivalente en lugares diferentes a donde se desarrolla el proyecto.”1 Partiendo de la premisa anterior, se considera técnicamente procedente imponer medida de compensación a la PAVIOBRAS S.A.S., cuyo objetivo principal será generar un efecto positivo e impulsar el fortalecimiento de mecanismos de desarrollo limpio a través de la captura de los contaminantes emitidos al aire. Se recomienda al Área Jurídica de la Dirección Regional imponer medida de compensación a la PAVIOBRAS S.A.S., consistente en la implementación de medidas de manejo y protección, para lo cual deberá presentar ante la Corporación para su aprobación un documento que contenga lo siguiente: 1. Ubicación: El industrial debe presentar ante la Corporación para su evaluación y aprobación la alternativa del área o áreas a compensar, que correspondan a ecosistemas similares o equivalentes a los de la zona donde se desarrolla el proyecto y que requieran recuperación o restauración ecológica y cuya ubicación deberá preferiblemente estar localizada en la zona o área de influencia del proyecto. 2. Tipo de Acción o medida a desarrollar:

Para el cumplimiento de la medida de compensación el industrial podrá Tomar acciones como:

Compra de predios o acuerdo con propietarios.

Reforestación protectora con especies nativas.

Mantenimiento y conservación del área seleccionada. Con base en lo anterior la Industria, deberá presentar en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la expedición del acto administrativo que otorga el permiso de emisiones atmosféricas, un informe que contenga la propuesta de medidas de compensación, el cual deberá contener como mínimo:

Introducción

Justificación

Ubicación del predio o área a compensar

Plano de ubicación del área a compensar

Identificación y caracterización del ecosistema a compensar

Evaluación y determinación de las acciones a desarrollar

Selección de especies para la compensación

Consideraciones técnicas de la reforestación

Mantenimiento

Plan operativo y financiero

Cronograma de actividades

3. Otras consideraciones:

Para la reforestación se deben seleccionar mínimo tres tipos de especies nativas de la zona, las cuales podrán ser compradas o producidas.

Procurar que el desarrollo de las especies seleccionadas se realice cerca al área a intervenir o recuperar.

Las actividades de mantenimiento deben estar encaminadas a garantizar la sobrevivencia de por lo menos el 80% de las especies plantadas.

El término del mantenimiento de la compensación deberá ser igual a la vigencia del permiso.

El producto de la compensación no podrá ser objeto de aprovechamiento forestal.

1 Mariana Sarmiento. Hacia un sistema de bancos de hábitat como herramienta de compensación ambiental en Colombia

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Tener en cuenta por el Area Jurídica de la Dirección Regional, todo lo mencionado en los anteriores capítulos, para el pronunciamiento del respectivo acto administrativo que acoja el presente informe técnico.

(…)”

Que mediante el artículo 1 del Auto DRBC No. 061 del 05 de febrero de 2018, se modificó el artículo 1 del Auto DRBC No. 0502 del 28 de julio de 2015, el cual dispuso declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de emisiones atmosféricas de fuentes fijas a nombre de la sociedad denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE LADRILLO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ANAFALCO, identificada con NIT. 830.102.139-4, ubicado en el predio denominado La Esmeralda, identificado con Chip Catastral No. AAA0195ASWW y matrícula inmobiliaria No. 50S-40485136, localizado en la Carrera 17 No. 81 A – 66 Sur, en la vereda Mochuelo Bajo de la localidad de Ciudad Bolivar de la ciudad de Bogotá D.C. Que el citado auto fue notificado personalmente el dia 06 de febrero de 2018, al señor LUIS ALBERTO CAMARGO TOBIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.560.961, en calidad de representante legal de la sociedad PAVIOBRAS S.A.S., y al señor MARCO ANTONIO SUAREZ MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.176.055, en calidad de representante legal de la sociedad ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE LADRILLO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ANAFALCO, quedando publicado en la página web el dia 12 de febrero de 2018. Que por lo anterior, para todos los efectos jurídicos, el nuevo titular del trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de emisiones atmosféricas de fuentes fijas, e la sociedad ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE LADRILLO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ANAFALCO, identificada con NIT. 830.102.139-4. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Que la Ley 99 de 1993, artículo 31, numeral 9, faculta a las Corporaciones Autónomas Regionales, para otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Que conforme a lo previsto en el artículo 2.2.5.1.7.1. del Decreto 1076 de 2015, el permiso de emisión atmosférica es el que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones al aire; así mismo, el artículo 2.2.5.1.7.2. Ibídem, prevé taxativamente las actividades obras o servicios, públicos o privados que requieren permiso previo, dentro de las cuales, se encuentra en el literal b) las descargas de humos, gases, vapores, polvos o partículas por ductos o chimeneas de establecimientos industriales, comerciales o de servicio. Que así mismo, el parágrafo 1 del 2.2.5.1.7.2, establece que:

“(…) PARÁGRAFO 1o. En los casos previstos en los literales a), b), d), f) y m) de este artículo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los factores a partir de los cuales se requerirá permiso previo de emisión atmosférica, teniendo en cuenta criterios tales como, los valores mínimos de consumo de combustibles, los volúmenes de producción, el tipo y volumen de las materias primas consumidas, el tamaño y la capacidad instalada, el riesgo para la salud humana y el riesgo ambiental inherente, la ubicación, la vulnerabilidad del área afectada, el valor del proyecto obra o actividad, el consumo de los recursos naturales y de energía y el tipo y peligrosidad de residuos generados, según sea el caso. (…)”

Que el artículo 2.2.5.1.7.12. del Decreto 1076 de 2015, estableció que, el permiso de emisión podrá ser suspendido o revocado, mediante resolución motivada, sustentada en concepto técnico, según la gravedad de las circunstancias que se aprecien, por la misma autoridad ambiental que lo otorgó. Que con fundamento en lo señalado en el artículo 137 del Decreto 948 de 1995, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con Resolución No. 909 del 5 de junio de 2008, estableció las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y dictó otras disposiciones. Que respecto de la vigencia, alcance y renovación del permiso de emisión atmosférica, el artículo 2.2.5.1.7.14, estableció que: “(…) el permiso de emisión atmosférica tendrá una vigencia máxima de cinco (5) años, siendo renovable indefinidamente por períodos iguales. Las modificaciones de los estándares de emisión o la expedición de nuevas normas o estándares de emisión atmosférica, modificarán las condiciones y requisitos de ejercicio de los permisos vigentes. (…)” Que el artículo 79 de la Resolución No. 909 del 5 de junio de 2008, estableció que:

“(…) Artículo Plan de Contingencia: Toda fuente de emisión que cuente con un sistema de control, debe elaborar y enviar a la autoridad ambiental competente para su aprobación, el Plan de Contingencia del Sistema de Control, que ejecutará durante la suspensión del funcionamiento de éste, dentro de los 12 meses siguientes a la expedición de la presente resolución. Este plan formará parte del permiso de emisión atmosférica, plan de manejo ambiental o licencia ambiental, según el caso. Parágrafo: En caso de no contar con un Plan de Contingencia, ante la suspensión o falla en el funcionamiento de los sistemas de control, se deben suspender las actividades que ocasionan la generación de emisiones contaminantes al aire. (…)”

Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, dispuso que las autoridades ambientales deberán cobrar las tarifas de evaluación y de seguimiento de las licencias ambiéntales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, definiendo el sistema y método correspondiente.

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Que en mérito de lo anteriormente expuesto la Corporación expidió el Acuerdo CAR N°. 02 del año 2017, con el objeto de establecer los parámetros y el procedimiento para efectuar el cobro de las tarifas de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos y concesiones autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR teniendo en cuenta el siguiente artículo:

“(…)

ARTÍCULO 24º. PROCEDIMIENTO. 1. El acto administrativo mediante el cual se otorgue o establezca, la licencia permiso concesión autorización o

el instrumento que corresponda, incluirá dentro de las obligaciones del titular respectivo, el deber de cancelar el servicio de seguimiento.

2. La Dirección Regional correspondiente elaborara un auto mediante el cual liquidara el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo aplicando los anexos I o II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental.

3. El auto deberá contener los siguientes datos a fin de constituirse en un título ejecutivo claro expreso y exigible: nombre o razón social, NIT o cedula de ciudadanía, dirección de correspondencia teléfono fijo y /o celular y valor del seguimiento.

4. El usuario deberá cancelar el valor por concepto de seguimiento, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que ordena el cobro.

5. Las visitas de seguimiento se podrán realizar sin cobro previo, el cual se formalizará posteriormente con el correspondiente auto e informe de visita.

6. La Dirección Regional remitirá a la Dirección administrativa y financiera los autos de liquidación debidamente ejecutoriados, junto con el informe de visita, de aquellos que los usuarios no hayan pagado no hayan pagado, el seguimiento para ser registrados en los estados financieros. (…)”

Que teniendo en cuenta que mediante el radicado CAR No. 01171101580 del 23 de junio de 2017 (folios 518 al 539), el señor LUIS ALBERTO CAMARGO TOBIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.560.961 de Bogotá D.C., en calidad de representante legal de la sociedad PAVIOBRAS SAS, informó sobre la cesión del trámite de Permiso de Emisiones Atmosféricas para Fuentes Fijas, ubicado en el predio denominado La Esmeralda, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-40542944, a la sociedad denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE LADRILLO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ANAFALCO, con NIT. 830.102.139-4, firmado por ambas partes. Que con base en lo señalado anteriormente y lo recomendado por el área técnica en el Informe Técnico DRBC No. 1340 del 12 de diciembre de 2017 (folios 549 al 556), esta autoridad ambiental, considera procedente otorgar permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas a la sociedad ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE LADRILLO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ANAFALCO, identificada con NIT. 830.102.139-4, bajo los términos, obligaciones y condiciones, señaladas en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que la Corporación, surtió el procedimiento y las condiciones previstas para este tipo de autorización en la Resolución No. 909 del 5 de junio de 2008, modificada parcialmente por la Resolución 1309 del 13 de julio de 2010, expedidas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en el Decreto 1076 de 2015. Que en desarrollo de sus funciones, la Corporación efectuará el seguimiento ambiental del permiso que se otorga mediante el presente acto administrativo. Que en mérito de lo expuesto, el Director Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar por el término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, Permiso de Emisiones Atmosféricas para la fuente fija Horno mezclador, a favor de la sociedad ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE LADRILLO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ANAFALCO, con NIT. 830.102.139-4, a través de su representante legal el señor MARCO ANTONIO SUAREZ MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.176.055, ubicado en el predio denominado La Esmeralda, localizado en la Carrera 17 No. 81 A – 66 Sur, en la vereda Mochuelo Bajo de la localidad de Ciudad Bolívar de la ciudad de Bogotá D.C., de acuerdo con las especificaciones técnicas presentadas por el usuario y avaladas en el Informe Técnico DRBC No. 1340 del 12 de diciembre de 2017, documento que hace parte integral del presente acto administrativo, debiendo aplicar las normas de emisión establecidas en el artículo 8 de la Resolución 909 de 2008; de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1: La sociedad ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE LADRILLO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ANAFALCO, con NIT. 830.102.139-4, deberá dar estricto cumplimiento a la Resolución 909 de 2008, no solo en lo relacionado con los estándares de emisión, sino en todos los requerimientos técnicos y documentales allí exigidos para equipos de combustión externa y demás actividades susceptibles de generar emisiones.

Artículo 4 definidas en el artículo 6 de la Resolución 909 de 2008 del hoy MADS, Estándares de emisión admisibles para actividades industriales

Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para actividades industriales a condiciones de referencia (25°C

y 760 mm Hg) con oxígeno de referencia del 11%.

Contaminante Flujo contaminante (Kg/h) Estándares de emisión admisibles de contaminantes para actividades

industriales existentes

Material Particulado >0.5 150 mg/m3

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Dióxido de Azufre TODOS 550 mg/m3

Hidrocarburos totales TODOS 50 mg/m3

Dioxinas y Furanos TODOS 0.5 ng-EQT/m3

ARTÍCULO 2: La sociedad ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE LADRILLO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ANAFALCO, identificada con NIT. 830.102.139-4, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire (Resolución 909 de 2008)

Durante la evaluación de la documentación se estableció que la actividad realizada por ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE LADRILLO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ANAFALCO, con su fuente de emisión, funcionaba en un predio del área urbana de Bogotá (folio 15), sin embargo el día 19 de junio de 2008 se trasladó al actual predio denominado LA ESMERALDA, entrando en operación en ese mismo año, es decir con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 909 de 05 de junio de 2008, por lo tanto, bajo radicado 01163100829 del Area Técnica de la DRBC procedió a elevar consulta a la Dirección Jurídica de la Corporación, a fin de que se aclarara los estándares de emisión que se debían aplicar al caso, obtenido mediante Memorando 20163127270, la siguiente respuesta:

“En respuesta a su consulta “sobre cómo se consideran jurídicamente (existentes o nuevas) las instalaciones generadoras de emisiones que han sido modificadas, cambiadas, renovadas o desplazadas y cuya actividad se desarrolla anterior a la aplicación de la norma”, teniendo en cuenta las casuísticas que se enuncian a continuación: 4° Equipos existentes que se trasladan a un predio nuevo. (Subraya fuera de texto) (…) Circunstancia diferente, es cuando como lo expresa en su escrito “los equipos existentes se trasladan a un predio nuevo”, porque en este caso la actividad debe evaluarse como nueva, en la medida que lo primero que debe considerarse para determinar si es viable o no su operación en ese lugar, es si el uso del suelo del predio donde se trasladaran los equipos permite o no o bajo qué condiciones ese tipo de actividades. Caso en el cual aplica la definición también prevista en la resolución 909 de 2008 que en cuanto a Instalación Nueva dispone: “Aquella instalación que inicie operación con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución”.

Por lo tanto es procedente que para el funcionamiento del Horno Mezclador se establezcan los siguientes estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire (Resolución 909 de 2008):

Actividades industriales y contaminantes a monitorear por actividad industrial.

Actividad industrial Procesos e instalaciones Contaminantes

Producción de mezclas asfálticas Cualquier instalación utilizada para la producción de mezclas asfálticas de mezcla caliente, calentando y secando agregado y mezclando con cementos de asfalto. Está compuesta por cualquier combinación de secadores, sistemas para timizar, manejo, almacenamiento y pesado de agregado caliente, sistemas de carga, trasferencia y almacenamiento de mineral de llenado, sistemas para mezclar asfalto de mezcla caliente y sistemas para mezclar asfalto de mezcla caliente y almacenamientos asociados con sistemas de control de emisiones

MP SO2 NOx

Estándares de emisión admisibles para actividades industriales. Tabla. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para actividades industriales a condiciones de referencia (25 °C y 760 mm Hg) con oxígeno de referencia del 11%.

Estándares de emisión admisibles (mg/m3)

MP SO2 NOx

< 0.5KG/H 150 500 500

>0.5kg/h 50

2. Métodos y procedimientos para la ejecución de las mediciones

2.1. Para el desarrollo de la medición directa de cada uno de los contaminantes que genere la fuente fija, conforme con las características de las emisiones y del ducto de salida o chimenea, se deberán adoptar los métodos promulgados en el Código Federal de Regulaciones de los Estados Unidos (CFR), los cuales fueron acogidos por el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 2.2. El industrial deberá mantener en óptimas condiciones la fuente de emisión, la chimenea, el sistema de control de emisiones, los puertos y plataforma de muestreo.

3. Informe de evaluación de emisiones atmosféricas

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Para la validación por parte de la Corporación de los informes de emisiones presentados por el usuario, se deberán cumplir con la totalidad de los requisitos documentales y técnicos establecidos en el PROTOCOLO PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA GENERADA POR FUENTES FIJAS. Versión 2.0., y los cuales se enuncian a continuación:

3.1. Consideraciones para la evaluación de las emisiones atmosféricas

3.1.1. La evaluación de emisiones atmosféricas mediante medición directa debe comenzar como mínimo 30 minutos después de iniciada la operación del proceso o instalación y debe finalizar antes que se detenga la operación del mismo, cumpliendo los tiempos y volúmenes mínimos establecidos por el presente protocolo.

3.1.2. Las pruebas deben ser realizadas bajo las condiciones de operación representativa de la fuente fija. Se considera una operación representativa, aquella que se realice bajo condiciones de operación iguales o superiores al 90% de su operación normal.

3.1.3. Posteriormente cuando se normalice la actividad productiva las fuentes fijas objeto de la evaluación de emisiones deben estar operando como mínimo al 90% de la capacidad de operación promedio de los últimos doce (12) meses. Esta información deberá ser soportada y presentada por la actividad industrial a la autoridad ambiental competente en el informe previo a la realización de la medición según con el numeral “2.1 Informe previo a la evaluación de emisiones”.

3.1.4. Para la determinación del cumplimiento de material particulado se deben realizar tres pruebas o corridas, a menos que el IDEAM determine algo diferente. En este caso será el promedio de las tres pruebas o corridas el que se compare con el estándar aplicable.

3.2. Informe previo a la evaluación de emisiones

3.2.1. Se deberá radicar ante la autoridad ambiental competente un informe previo por parte del representante legal de la industria, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 909 de 2008 hasta que se modifique o sustituya, con una antelación de treinta (30) días calendario a la fecha de realización de la evaluación de emisiones, indicando la fecha y hora exactas en las cuales se realizará la misma y suministrando la siguiente información:

a) Objetivos de la realización de la evaluación de emisiones atmosféricas

b) El representante legal deberá certificar que la evaluación de emisiones atmosféricas se realizará con base en los métodos y procedimientos adoptados por el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, incluyendo el nombre del método y en caso de ser necesario el nombre y referencia de los procedimientos alternativos que se aplicarán, siempre y cuando estén adoptados por el Ministerio y publicados por el IDEAM.

c) Fecha en la cual se realizará la evaluación de las emisiones por cualquiera de los procedimientos

(medición directa, balance de masas o factores de emisión).

d) Nombre del responsable que realizará la evaluación de las emisiones, acreditado por el IDEAM.

e) Descripción de los procesos que serán objeto de la evaluación, incluyendo los equipos asociados, la cantidad y caracterización de las materias primas.

f) El informe previo que se envíe a la autoridad ambiental competente deberá estar en original y en

idioma español. Cuando se modifique la fecha establecida inicialmente, se deberá informar por lo menos cinco (5) días hábiles ante a la autoridad ambiental competente este hecho.

3.3. Informe final de la evaluación de emisiones atmosféricas

Es preciso que la estructura del informe que se presente ante la presente Corporación debe cumplir con total rigurosidad y en el orden establecido de cada uno de los elementos del numeral “2.2.1 Contenido del informe final de evaluación de emisiones atmosféricas” del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por fuentes fijas adoptado mediante la Resolución 760 de 2010 y posteriormente ajustado por la Resolución 2153 de 2010 expedidas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que se enuncia a continuación:

Resumen ejecutivo

Introducción

Descripción del proceso o instalación

Descripción de la fuente de emisión

Descripción del programa de medición

Identificación del responsable de realizar la medición

Procedimiento de evaluación

Descripción de equipos y procedimientos

Métodos de toma de muestra y análisis

Métodos analíticos

Localización del sitio de toma de muestra

Procedimientos de control y aseguramiento de calidad

Procedimiento de medición

Equipos de calibración externa y verificación en laboratorio

Instrumentos de calibración y mantenimiento

Validación de datos

Auditoría de la medición y acciones correctivas

Documentación

Reporte de resultados de análisis

Procedimiento de toma de muestra y análisis

Reporte de errores en la evaluación de emisiones atmosféricas

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Pérdida o alteración de la muestra

Errores de toma de muestra

Errores de análisis

Criterios de invalidación de datos

Cadena de custodia de la muestra

3.4. Equipos de calibración externa y verificación en laboratorio

3.4.1. El laboratorio acreditado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales que efectúe la medición directa deberá cumplir con las calibraciones en las frecuencias establecidas e incluir los documentos emitidos de cada uno de los equipos de medición, tales como: termopares, manómetros, medidores de gas seco, orificios críticos para verificación del gas seco y balanzas analíticas.

3.4.2. El anterior estudio de emisiones atmosféricas deberá ser tomado y analizado por laboratorios acreditados por el IDEAM para tal fin y presentado ante la Autoridad Ambiental cumpliendo los tiempos, procedimientos y formatos requeridos por el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica generada por fuentes fijas última versión.

4. Plan de Contingencia para los sistemas de control.

Aprobar el plan de contingencia propuesto por ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE LADRILLO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ANAFALCO., para el sistema de control asociado a la fuente de emisión Horno Mezclador.

4.1. Se debe advertir al industrial que ante una suspensión del funcionamiento de los sistemas de control, deberá ejecutar el Plan de Contingencia aprobado de conformidad con lo establecido en la Resolución 909 de 2008 en su artículo 80 hasta que se modifique o sustituya.

4.2. Por otra parte se debe informar por escrito a la autoridad ambiental competente el motivo por el cual se suspenderán los sistemas de control, con una anticipación de por lo menos tres (3) días hábiles, suministrando la siguiente información:

- Nombre y localización de la fuente de emisión. - Lapso durante el cual se suspenderá el funcionamiento del sistema de control. - Cronograma detallado de las actividades a implementar.

4.3. Los aspectos relacionados con las actividades de mantenimiento deben quedar registrados en la minuta u hoja de vida del sistema de control, documento que será objeto de seguimiento cuando la autoridad ambiental competente lo establezca, o durante una visita de seguimiento y control por parte de la misma.

4.4. En relación al artículo 81 de la citada Resolución hasta que se modifique o sustituya, cuando se presenten fallas en los sistemas de control de la contaminación del aire requieran un tiempo para su reparación superior a tres (3) horas por cada día, se debe ejecutar el Plan de Contingencia aprobado.

4.5. Con ocasión a este evento se debe presentar la siguiente información por escrito a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca dentro del siguiente día hábil a la falla: - Nombre y localización de la fuente de emisión. - Las causas de la falla y su naturaleza. - Lapso aproximado durante el cual se suspenderá la operación del sistema de control por culpa de la falla.

5. Frecuencia de los estudios de evaluación de emisiones atmosféricas

Teniendo en cuenta que el estudio presentado para el trámite permisivo data de noviembre de 2014, para determinar la frecuencia de la evaluación de emisiones, el usuario deberá remitir con destino al expediente un nuevo documento el cual de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 91 del Decreto 909 de 2008 y a lo establecido en el numeral 3.2 del protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosféricas Generadas por Fuentes Fijas vigentes, para su aprobación por parte de la Corporación.

5.1. Frecuencia de los estudios de evaluación de emisiones para las demás actividades industriales

A continuación se presenta la metodología para la determinación de la frecuencia de los estudios de evaluación de emisiones atmosféricas mediante el uso de las Unidades de Contaminación Atmosférica (UCA), aplicable para todas las actividades industriales.

La metodología consiste en la determinación de las Unidades de Contaminación Atmosférica (UCA) para cada uno de los contaminantes a los cuales está obligado a medir una fuente fija, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 909 de 2008 o la que adicione, modifique o sustituya.

Esta metodología deberá aplicarse para cada uno de los ductos o chimeneas de la fuente y para cada uno de los contaminantes a los que está obligado a medir una fuente fija, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 909 de 2008 o la que la adiciones, modifique o sustituya.

Esta metodología deberá aplicarse para cada uno de los ductos o chimeneas de la fuente y para cada uno de los contaminantes a los que está obligado a medir una fuente fija según la Resolución 909 de 2008 o la que la adicione, modifique o sustituya, es decir la frecuencia encontrada será independiente para cada ducto o chimenea y para cada uno de los contaminantes y no se regirá por el máximo o por el mínimo de los periodos encontrados.

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Lo anterior quiere decir que para un solo ducto se podrán encontrar diferente frecuencia, en las cuales se deberán monitorear los contaminantes emitidos por la fuente. Para el caso de los Compuestos Orgánicos Volátiles COV´s, se deberá realizar una medición anual, La determinación de la frecuencia del estudio de emisiones atmosféricas para cada contaminante, se deberá cuantificar mediante el número de unidades de contaminación atmosférica (UCA) definido como:

UCA = Ex

Nx

Dónde:

UCA: Unidad de Contaminación Atmosférica calculada para cada uno de los contaminantes Ex: Concertación de la

emisión del contaminante en mg/m3 a condiciones de referencia y con la corrección de oxigeno de referencia que

le aplique.

Nx: Estándar de emisión obtenido de la ecuación se obtiene la frecuencia de monitoreo, de acuerdo con lo

establecido en la Tabla 9.

Tabla 9 Frecuencia de monitoreo contaminantes de acuerdo con la Unidad de Contaminación Atmosférica

UCA GRADO DE SIGNIFICANCIA DEL

APORTE CONTAMINANTE

FRECUENCIA DE MONITOREO

(AÑOS)

< 0.25 Muy bajo 3

>0.25 y < 0.5 Bajo 2

>0.5 y < 1.0 Medio 1

>1.0 y < 2.0 Alto ½ (6 meses)

>2.0 Muy alto ¼ (3 meses)

Fuente: Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosféricas Generadas por Fuentes Fijas

vigente, para su aprobación por parte de la Corporación.

6. Altura de descarga

De acuerdo a lo establecido en el protocolo, referente a los cálculos efectuados y a la aplicación de las buenas prácticas de ingeniería para instalaciones existentes, se establece que la altura mínima de descarga de la estructura debe ser de 12m, teniendo en cuenta que la medida actual de la chimenea es de 24.09m, se determina el cumplimiento y aprobación del presente ítem.

Otras Obligaciones

Advertir al usuario que cualquier cambio (adición, suspensión definitiva y/o modificación) en la condición de la fuente de emisión atmosférica de la industria deberá ser reportado a la Corporación, conforme a lo dispuesto en el ARTICULO 2.2.5.1.7.2, parágrafo 4, del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015.

El industrial que deberá garantizar la legal procedencia del combustible y contar con los registros de compra.

Iniciar el trámite administrativo ambiental de Aprobación del Plan de Contingencia para el almacenamiento de hidrocarburos el tanque de almacenamiento de ACPM ubicado en el predio denominado La Esmeralda identificado con Chip: AAA0195AWW, localizado en la vereda Mochuelo Bajo, localidad de Ciudad Bolívar, jurisdicción de la ciudad de Bogotá D.C.

7. Medidas de compensación

“Las compensaciones ambientales son un instrumento fundamental de la gestión ambiental. Su propósito principal es asegurar que los impactos ambientales relacionados con proyectos de desarrollo económico, sean compensados mediante acciones de restauración, mejora, o preservación de un ecosistema equivalente en lugares diferentes a donde se desarrolla el proyecto.”2

7.1. Partiendo de la premisa anterior, se considera técnicamente procedente imponer medida de compensación a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE LADRILLO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ANAFALCO., cuyo objetivo principal será generar un efecto positivo e impulsar el fortalecimiento de mecanismos de desarrollo limpio a través de la captura de los contaminantes emitidos al aire.

7.2. Imponer medida de compensación a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE LADRILLO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ANAFALCO., consistente en la implementación de medidas de manejo y protección, para lo cual deberá presentar ante la Corporación para su aprobación un documento que contenga lo siguiente:

7.2.1. Ubicación:

2 Mariana Sarmiento. Hacia un sistema de bancos de hábitat como herramienta de compensación ambiental en Colombia

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El industrial debe presentar ante la Corporación para su evaluación y aprobación la alternativa del área o áreas a compensar, que correspondan a ecosistemas similares o equivalentes a los de la zona donde se desarrolla el proyecto y que requieran recuperación o restauración ecológica y cuya ubicación deberá preferiblemente estar localizada en la zona o área de influencia del proyecto.

7.2.2. Tipo de Acción o medida a desarrollar:

Para el cumplimiento de la medida de compensación el industrial podrá Tomar acciones como:

Compra de predios o acuerdo con propietarios.

Reforestación protectora con especies nativas.

Mantenimiento y conservación del área seleccionada. 7.2.3. Presentar en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la expedición del acto administrativo que

otorga el permiso de emisiones atmosféricas, un informe que contenga la propuesta de medidas de compensación, el cual deberá contener como mínimo:

Introducción

Justificación

Ubicación del predio o área a compensar

Plano de ubicación del área a compensar

Identificación y caracterización del ecosistema a compensar

Evaluación y determinación de las acciones a desarrollar

Selección de especies para la compensación

Consideraciones técnicas de la reforestación

Mantenimiento

Plan operativo y financiero

Cronograma de actividades 7.2.4. Para la reforestación se deben seleccionar mínimo tres tipos de especies nativas de la zona, las cuales podrán ser

compradas o producidas. 7.2.5. Procurar que el desarrollo de las especies seleccionadas se realice cerca al área a intervenir o recuperar. 7.2.6. Las actividades de mantenimiento deben estar encaminadas a garantizar la sobrevivencia de por lo menos el 80%

de las especies plantadas. 7.2.7. El término del mantenimiento de la compensación deberá ser igual a la vigencia del permiso. 7.2.8. El producto de la compensación no podrá ser objeto de aprovechamiento forestal.

ARTÍCULO 3: La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, tendrá la facultad de modificar, total o parcialmente, el permiso que se otorga mediante el presente acto administrativo, en los siguientes casos: 1. De manera unilateral, cuando por cualquier causa hayan variado sustancialmente las circunstancias y motivos de hecho

y de derecho tenidos en cuenta al momento de otorgarlo. 2. A solicitud del beneficiario del permiso, durante el tiempo de su vigencia, en consideración a la variación de las

condiciones de efecto ambiental de la obra, industria o actividad autorizada, que hubieran sido consideradas al momento de otorgar el permiso.

ARTÍCULO 4: El beneficiario del presente permiso de emisiones atmosféricas, podrá ceder a otras personas los derechos y obligaciones que adquiere, siempre y cuando comunique expresamente y por escrito esta circunstancia a la Corporación. El cedente deberá agregar en su escrito copia auténtica del acto o contrato de cesión, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir a la sociedad ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE LADRILLO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ANAFALCO, identificada con NIT. 830.102.139-4, que la Corporación, se reserva la facultad de suspender o revocar el permiso otorgado en la presente resolución, cuando se establezca que se está dando una o varias de las situaciones contempladas en el artículo 2.2.5.1.7.12 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Advertir a la sociedad ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE LADRILLO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ANAFALCO, identificada con NIT. 830.102.139-4, que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, que la Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera. ARTÍCULO 7: Advertir a la sociedad ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE LADRILLO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ANAFALCO, identificada con NIT. 830.102.139-4, que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, así como el uso o aprovechamiento de los recursos naturales sin los respectivos permisos, concesiones o autorizaciones por parte de la autoridad ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente resolución, a la sociedad ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE LADRILLO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ANAFALCO, identificada con NIT. 830.102.139-4, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 9: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C.

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ARTÍCULO 10: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 11: Contra la presente resolución, procede el recurso de reposición, ante el Director Jurídico, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

Proyectó: Nataly E. Ramirez – Contratista DJUR

Revisó: Orlando Javier León– DJUR Vo. Bo.: Laura María Duque Romero - DRBC

Expediente: 901-63.01-48979

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DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

AUTOS

AUTO DRBM No. 051 de 19 ENE. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de los señores DIANA ELISA CAMARGO MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.061.713 de Bogotá, CARLOS ALBERTO CONTRERAS RUÍZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.949.881 de Bogotá, HERNAN ALFONSO CONTRERAS RUÍZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.249.358 de Suba y JAIME ANDRES CONTRERAS RUÍZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.729.781 de Bogotá, en su calidad de propietarios del predio denominado Santa Martha, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-17975 y Cédula Catastral 253200001000000160018000000000, ubicado en la vereda La Cumbre, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el objeto de aprovechar veintitrés (23) árboles de las especies que se relacionan a continuación de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Nombre común Cantidad

Cauchos Cuatro (4)

Eucalipto Quince (15)

Moho Cuatro (4)

Total Veintitrés (23)

En consecuencia abrir N° 66726 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Santa Martha, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-17975 y Cédula Catastral 253200001000000160018000000000, ubicado en la vereda La Cumbre, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por los señores DIANA ELISA CAMARGO MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.061.713 de Bogotá, CARLOS ALBERTO CONTRERAS RUÍZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.949.881 de Bogotá, HERNAN ALFONSO CONTRERAS RUÍZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.249.358 de Suba y JAIME ANDRES CONTRERAS RUÍZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.729.781 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 13 de febrero de 2018 y 11:00 a. m.. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores DIANA ELISA CAMARGO MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.061.713 de Bogotá, CARLOS ALBERTO CONTRERAS RUÍZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.949.881 de Bogotá, HERNAN ALFONSO CONTRERAS RUÍZ, identificado con cédula de ciudadanía

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número 79.249.358 de Suba y JAIME ANDRES CONTRERAS RUÍZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.729.781 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

AUTO DRBM No. 0358 de 25 ABR. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de la señora GLADYS NELCY CORTES ARIZA, identificada con cédula de ciudadanía número 51.630.979 de Bogotá, en su calidad de propietaria del predio denominado Lote El Mango, identificado con matrícula inmobiliaria 162-32867 y Cédula Catastral 000300010232000, ubicado en la vereda La Paz, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el objeto de aprovechar Un (1) árbol de la especie de nombre común Cedro, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia abrir el expediente N° 68301 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote El Mango, identificado con matrícula inmobiliaria 162-32867 y Cédula Catastral 000300010232000, ubicado en la vereda La Paz, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora GLADYS NELCY CORTES ARIZA, identificada con cédula de ciudadanía número 51.630.979 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 15 de mayo de 2018 y 2:00 p. m.. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora GLADYS NELCY CORTES ARIZA, identificada con cédula de ciudadanía número 51.630.979 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

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AUTO DRBM No. 0586 de 15 JUN. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora ESTHER JULIA VEGA PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía número 20.523.956 de Facatativá, en calidad de propietaria del predio denominado El Palmarcito, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-7448 y cédula catastral No. 253200002000000100045000000000, ubicado en la vereda La Cinta, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica, quebrada innominada, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia abrir el expediente N° 69220. ARTÍCULO 2: La señora ESTHER JULIA VEGA PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía número 20.523.956 de Facatativá, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Palmarcito, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-7448 y cédula catastral No. 253200002000000100045000000000, ubicado en la vereda La Cinta, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por la señora ESTHER JULIA VEGA PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía número 20.523.956 de Facatativá, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.9.3. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 2 de agosto de 2018 y 10:00 a. m.. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo o 2.2.3.2.9.4, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad.

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ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora ESTHER JULIA VEGA PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía número 20.523.956 de Facatativá, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

AUTO DRBM No. 0587 de 15 JUN. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y

se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSE OMAR VARGAS RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.000.515 de Guaduas, en calidad de propietario del predio denominado Parcela Número 11, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-15591 y cédula catastral No. 253200001000000200087000000000, ubicado en la vereda Chipauta, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica, Quebrada La Esmeralda, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia abrir el expediente N° 69221. ARTÍCULO 2: El señor LUIS ALFONSO RAMIREZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 3.052.055 de Guaduas, no sufragará ningún valor por concepto de servicio de evaluación y seguimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Parcela Número 11, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-15591 y cédula catastral No. 253200001000000200087000000000, ubicado en la vereda Chipauta, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor JOSE OMAR VARGAS RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.000.515 de Guaduas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 2 de agosto de 2018 y 9:00 a. m.. ARTÍCULO 7: Envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca.

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ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JOSE OMAR VARGAS RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.000.515 de Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

AUTO DRBM No. 0372 de 27 ABR. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor LUIS ALFONSO RAMIREZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 3.052.055 de Guaduas, en calidad de propietario del predio denominado Buenavista, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-28457 y cédula catastral No. 253200001000000120366000000000, ubicado en la vereda El Hatillo, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica, nacimiento innominado, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 68364. ARTÍCULO 2: El señor LUIS ALFONSO RAMIREZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 3.052.055 de Guaduas, no sufragará ningún valor por concepto de servicio de evaluación y seguimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Buenavista, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-28457 y cédula catastral No. 253200001000000120366000000000, ubicado en la vereda El Hatillo, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor LUIS ALFONSO RAMIREZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 3.052.055 de Guaduas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 21 de mayo de 2018 y 11:30 a. m.. ARTÍCULO 7: Envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor LUIS ALFONSO RAMIREZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 3.052.055 de Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

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DIRECCIÓN REGIONAL CHIQUINQUIRÁ

- DRCH -

AUTOS

AUTO DRCH No. 0552 DEL 07 DE JUNIO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre del señor SANTOS AGUSTÍN DOMÍNGUEZ SANCHEZ, identificado con cédula No. 7.301.058 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietario del predio denominado “Granadillo”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-81748 y cédula catastral No.00-00-0002-0438-000, ubicado en la vereda Puente de Tierra del Municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Nacimiento El Arca” con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 69109 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor SANTOS AGUSTÍN DOMÍNGUEZ SANCHEZ, identificado con cédula No. 7.301.058 de Chiquinquirá, deberá cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005552018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor SANTOS AGUSTÍN DOMÍNGUEZ SANCHEZ, identificado con cédula No. 7.301.058 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Nacimiento El Arca” con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 16 de julio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboyá, departamento de Boyacá, hora: 11:00 a. m.

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ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboyá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SANTOS AGUSTÍN DOMÍNGUEZ SANCHEZ, identificado con cédula No. 7.301.058 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 69109

AUTO DRCH No. 0553 DEL 07 DE JUNIO DE 2018

Por el cual se ordena visita técnica dentro del trámite de Concesión de Aguas Superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 023 de 2009 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Remitir el expediente 67539, para que por funcionarios del área técnica de la Corporación, practiquen visita ocular al predio denominado “Los Tesoros”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-81423 y cédula catastral No.00-00-0001-1174-000, ubicado en la vereda Vinculo del Municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, a fin de que se rinda informe técnico correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia del permiso solicitado y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. ARTÍCULO 2: Para la práctica de la visita señálese martes, 17 de julio de 2018 y 11:00 a. m. ARTÍCULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Saboyá, departamento de Boyacá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora LUZ NELLY CHACON CASAS, identificada con cédula No. 23.497.819 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar personalmente o en su defecto por aviso, conforme lo preceptúa la Ley 1437 de 2011, el contenido del presente acto administrativo a la señora LUZ NELLY CHACON CASAS, identificada con cédula No. 23.497.819 de Chiquinquirá, o a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 67539

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AUTO DRCH No. 0554 DEL 07 DE JUNIO DE 2018

Por el cual se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 023 de 2009 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Remitir el expediente 905-56-01-67538, para que por funcionarios del área técnica de la Corporación, practiquen visita ocular al predio denominado “Quebraditas” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-64720 y cédula catastral No.00-00-0001-1043-000, ubicado en la vereda Vinculo del Municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, a fin de que se rinda informe técnico correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia del permiso solicitado y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. ARTÍCULO 2: Para la práctica de la visita señálese martes, 17 de julio de 2018 y 9:00 a. m. ARTÍCULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Saboyá, departamento de Boyacá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora SILVIA MARIA LUISA CASAS CASAS identificada con cédula No. 23.488.580 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar personalmente o en su defecto por aviso, conforme lo preceptúa la Ley 1437 de 2011, el contenido del presente acto administrativo a la señora SILVIA MARIA LUISA CASAS CASAS identificada con cédula No. 23.488.580 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 67538

AUTO DRCH No. 0555 DEL 08 DE JUNIO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora MARIA LUZ MILA DEANTONIO DE CUBIDES, identificada con cédula No. 23.490.248 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietaria del predio denominado “La Floresta” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-17687 y cédula catastral No. 00-00-002-0590-000, ubicado en la vereda Puente de Tierra del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181101392 del 22 de mayo de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 69116 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora MARIA LUZ MILA DEANTONIO DE CUBIDES, identificada con cédula No. 23.490.248 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte de la señora MARIA LUZ MILA DEANTONIO DE CUBIDES, identificada con cédula No. 23.490.248 de Chiquinquirá.

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Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 9 de julio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, 11:00 a. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA LUZ MILA DEANTONIO DE CUBIDES, identificada con cédula No. 23.490.248 de Chiquinquirá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 69116

AUTO DRCH No. 0556 DEL 08 DE JUNIO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora MARIA LUZ MILA DEANTONIO DE CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.490.248 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietaria del predio denominado “La Floresta”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-17687 y cédula catastral No.00-00- 0002-0590-000, ubicado en la vereda Puente de Tierra del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá; para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Nacimiento Innominado”, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 69117 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora MARIA LUZ MILA DEANTONIO DE CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.490.248 de Chiquinquirá, deberá cancelar la suma de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS MCTE ($26.041) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él trámite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005556018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora MARIA LUZ MILA DEANTONIO DE CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.490.248 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Nacimiento Innominado” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 16 de julio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 9:00 a. m.

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ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA LUZ MILA DEANTONIO DE CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.490.248 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 69117

AUTO DRCH No. 0557 DEL 08 DE JUNIO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas con cédula de ciudadanía No. 1.032.471.232 de Bogotá, obrando en calidad de propietario del predio ubicado denominado “Tu y Yo Los Eucaliptus”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-55190 y cédula catastral No.000000010310000, ubicado en la vereda Sucre Oriental del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá; para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Pozo Profundo” con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 69118 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor JUAN FELIPE SIERRA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.471.232 de Bogotá, deberá cancelar la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE CUATRO PESOS MCTE ($202.624) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él trámite de concesión de aguas subterráneas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005557018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

Page 33: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2018. 6. 22. · Que mediante el artículo primero del Auto DRBC No. 0199 del 06 de marzo de 2015 (folio 300), la Corporación ordenó la práctica de visita

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ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas solicitada por parte del señor JUAN FELIPE SIERRA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.471.232 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Pozo Profundo” para uso pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 16 de julio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 3:00 p. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JUAN FELIPE SIERRA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.471.232 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 69118

AUTO DRCH No. 0558 DEL 08 DE JUNIO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por los señores JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ ALVARADO y LUIS VICENTE MARTÍNEZ ALVARADO, identificados con cédulas Nos. 4.227.924 y 4.228.748, obrando en calidad de propietarios del predio denominado “El Durazno” identificado con matricula inmobiliaria No. 072- 72557 y cédula catastral No. 010000270025000, ubicado en la vereda Resguardo del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181101514 del 5 de junio de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 69119 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a los señores JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ ALVARADO y LUIS VICENTE MARTÍNEZ ALVARADO, identificados con cédulas Nos. 4.227.924 y 4.228.748, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte de los señores JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ ALVARADO y LUIS VICENTE MARTÍNEZ ALVARADO, identificados con cédulas Nos. 4.227.924 y 4.228.748.

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Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 12 de julio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, 9:00 a. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ ALVARADO y LUIS VICENTE MARTÍNEZ ALVARADO, identificados con cédulas Nos. 4.227.924 y 4.228.748, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Directora Regional - DRCH Expediente: 69119

AUTO DRCH No. 0559 DEL 08 DE JUNIO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por los señores CARLOS JULIO SUAREZ y DANILO SUAREZ, identificados con cédulas de ciudadanías Nos. 4.229.115 y 4.228.446, respectivamente, obrando en calidad de propietarios del predio denominado “Lote de Terreno Villa María” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-91757 y cédula catastral No. 000000050266000, ubicado en la vereda Resguardo del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181101453 del 29 de mayo de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 69120 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a los señores CARLOS JULIO SUAREZ y DANILO SUAREZ, identificados con cédulas de ciudadanías Nos. 4.229.115 y 4.228.446, respectivamente, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte de los señores CARLOS JULIO SUAREZ y DANILO SUAREZ, identificados con cédulas de ciudadanías Nos. 4.229.115 y 4.228.446, respectivamente. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 12 de julio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, 10:00 a. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores CARLOS JULIO SUAREZ y DANILO SUAREZ, identificados con cédulas de ciudadanías Nos. 4.229.115 y 4.228.446, respectivamente, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Directora Regional - DRCH Expediente: 69120

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AUTO DRCH No. 0560 DEL 08 DE JUNIO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el MUNICIPIO DE CALDAS, con NIT. 891801796-4, representado legalmente por el señor ZAMIR EDUARDO CASTELLANOS CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 4069441 de Caldas, según acta de posesión No. 1 del 18 de agosto de 2017, suscrita en la Notaria Segunda Titular del Circulo de Chiquinquirá, para el predio denominado “Lote de Terreno El Consuelo” identificado con matricula inmobiliaria No. 072- 58049 y cédula catastral No. 00-01-0005-0335-000, ubicado en la vereda Espalda del municipio de Caldas, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181101401 del 23 de mayo de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 69121 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al el MUNICIPIO DE CALDAS, con NIT. 891801796-4, representado legalmente por el señor ZAMIR EDUARDO CASTELLANOS CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 4069441 de Caldas, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del MUNICIPIO DE CALDAS, con NIT. 891801796-4, representado legalmente por el señor ZAMIR EDUARDO CASTELLANOS CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 4069441 de Caldas Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 18 de julio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Caldas, departamento de Boyacá, 9:00 a. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo el MUNICIPIO DE CALDAS, con NIT. 891801796-4, representado legalmente por el señor ZAMIR EDUARDO CASTELLANOS CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 4069441 de Caldas, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Directora Regional - DRCH Expediente: 69121

AUTO DRCH No. 0561 DEL 08 DE JUNIO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA, con NIT. 891801286-1, representado legalmente por el señor RODRIGO ANCIZAR SÁNCHEZ SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.181.484 de Bogotá, según acta de posesión No. 001 del 1 de enero de 2016, suscrita en la Notaria Segunda del Circulo de Chiquinquirá, para el predio denominado “El Paraíso” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-44804 y cédula catastral No. 000000040211000, ubicado en la vereda Hato Viejo del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181101461 del 29 de mayo de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 69122 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 4: Advertir al MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA, con NIT. 891801286-1, representado legalmente por el señor RODRIGO ANCIZAR SÁNCHEZ SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.181.484 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA, con NIT. 891801286-1, representado legalmente por el señor RODRIGO ANCIZAR SÁNCHEZ SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.181.484 de Bogotá. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 20 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de sema, departamento de Boyacá, 3:30 p. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo el MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA, con NIT. 891801286-1, representado legalmente por el señor RODRIGO ANCIZAR SÁNCHEZ SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.181.484 de Bogotá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 69122

AUTO DRCH No. 0562 DEL 08 DE JUNIO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores JUAN PABLO ÁVILA VARGAS, OCTAVIO ÁVILA VARGAS, MARÍA NEILA ÁVILA VARGAS, PRAXEDIS VARGAS SANCHEZ, identificados con cédulas de ciudadanías Nos. 7.011.314, 79.863.824, 23.376.297, 23.374.944, obrando en calidad de esposa e hijos del señor Eusebio Ávila Sánchez, y JOSÉ URIEL NIÑO AGUILAR, con cédula de ciudadanía No. 7.010.552 de Buenavista, obrando en calidad de propietario del predio denominado “El Pedregal”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-10849 y cédula catastral No.00-01-0005-0083-000, ubicado en la vereda Honda del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Nacimiento Madrid” con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 69123 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Los señores JUAN PABLO ÁVILA VARGAS, OCTAVIO ÁVILA VARGAS, MARÍA NEILA ÁVILA VARGAS, PRAXEDIS VARGAS SANCHEZ y JOSÉ URIEL NIÑO AGUILAR, deberán cancelar la suma de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS MCTE ($26.041) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él trámite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005562018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo.

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ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte los señores JUAN PABLO ÁVILA VARGAS, OCTAVIO ÁVILA VARGAS, MARÍA NEILA ÁVILA VARGAS, PRAXEDIS VARGAS SANCHEZ y JOSÉ URIEL NIÑO AGUILAR, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Nacimiento Madrid” para uso doméstico del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 23 de julio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, departamento de Boyacá, hora: 11:00 a. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JUAN PABLO ÁVILA VARGAS, OCTAVIO ÁVILA VARGAS, MARÍA NEILA ÁVILA VARGAS, PRAXEDIS VARGAS SANCHEZ, y JOSÉ URIEL NIÑO AGUILAR identificados con cédulas de ciudadanías Nos. 7.011.314, 79.863.824, 23.376.297, 23.374.944 y 7.010.552, respectivamente, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 69123

AUTO DRCH No. 0563 DEL 08 DE JUNIO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre del señor MATEO FORTUNATO CAYCEDO PEÑA, identificado con cédula No. 19.150.796 de Bogotá D.C., obrando en calidad de propietario del predio denominado “Lote de Terreno Kra 10 o 500 y 0-600 SUR”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-74698 y cédula catastral No.010103480004000, ubicado en el Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Nacimiento Ojo de Agua” con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 69124 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor MATEO FORTUNATO CAYCEDO PEÑA, identificado con cédula No. 19.150.796 de Bogotá D.C., deberá cancelar la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($807.949) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con

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el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005563018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor MATEO FORTUNATO CAYCEDO PEÑA, identificado con cédula No. 19.150.796 de Bogotá D.C., para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Nacimiento Ojo de Agua” con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 23 de julio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 9:00 a. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MATEO FORTUNATO CAYCEDO PEÑA, identificado con cédula No. 19.150.796 de Bogotá D.C.,, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 69124

AUTO DRCH No. 0564 DEL 08 DE JUNIO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora MARIA MAGDALENA LÓPEZ LÓPEZ, identificada con cédula No. 51.731.517 de Bogotá, obrando en calidad de

Page 39: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2018. 6. 22. · Que mediante el artículo primero del Auto DRBC No. 0199 del 06 de marzo de 2015 (folio 300), la Corporación ordenó la práctica de visita

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propietaria del predio denominado “La Floresta” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-2566, ubicado en la vereda La Lajita del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181101479 del 30 de mayo de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 69126 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora MARIA MAGDALENA LÓPEZ LÓPEZ, identificada con cédula No. 51.731.517 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte de la señora MARIA MAGDALENA LÓPEZ LÓPEZ, identificada con cédula No. 51.731.517 de Bogotá. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 12 de julio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, 11:00 a. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA MAGDALENA LÓPEZ LÓPEZ, identificada con cédula No. 51.731.517 de Bogotá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Directora Regional - DRCH Expediente: 69126

AUTO DRCH No. 0565 DEL 08 DE JUNIO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora ANA LUISA PARRA BARRERA, identificada con cédula No. 23.488.544 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietaria del predio denominado “El Cedro”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-21829 y cédula catastral No. 000000080063000, ubicado en la vereda Molino del Municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, mediante radicado No. 05181101459 del 29 de mayo de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 69127 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora ANA LUISA PARRA BARRERA, identificada con cédula No. 23.488.544 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte de la señora ANA LUISA PARRA BARRERA, identificada con cédula No. 23.488.544 de Chiquinquirá. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 25 de julio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, 11:00 a. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ANA LUISA PARRA BARRERA, identificada con cédula No. 23.488.544 de Chiquinquirá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Directora Regional - DRCH Expediente: 69127

AUTO DRCH No. 0566 DEL 08 DE JUNIO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de Ocupación de Cauce, Playas y Lechos, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 023 de 2009 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de ocupación de cauce, solicitado por el MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, con NIT No. 891800475-0 representado legalmente por el señor CESAR AUGUSTO CARRILLO ORTEGÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.313.082 de Chiquinquirá, sobre la “Quebrada Quindíon” con el fin de construir una red de alcantarillado sanitario desde el pozo existente frente al establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Chiquinquirá- EPMSCCHI hasta el primer pozo de inspección sobre la avenida julio Salazar, donde descargara la red a construir la vía paralela al EPMSCCH, y la vía de acceso a las viviendas contiguas al establecimiento de entretenimiento nocturno denominado Shago. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 69128 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, con NIT No. 891800475-0 representado legalmente por el señor CESAR AUGUSTO CARRILLO ORTEGÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.313.082 de Chiquinquirá, deberá cancelar la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($2.497.674) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005566018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación se procederá a practicar la visita técnica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la Ocupación de Cauce solicitada por parte del MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, con NIT No. 891800475- 0 representado legalmente por el señor CESAR AUGUSTO CARRILLO ORTEGÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.313.082 de Chiquinquirá, en el mencionado predio. Para la práctica de la visita técnica, señálese el día lunes, 18 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, 9:00 a. m. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 12: Notificar el contenido del presente acto administrativo al MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, con NIT No. 891800475-0 representado legalmente por el señor CESAR AUGUSTO CARRILLO ORTEGÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.313.082 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 13: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 69128

AUTO DRCH No. 0568 DEL 08 DE JUNIO DE 2018

Por el cual se declara iniciado el trámite de modificación de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de modificación de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 334 del 16 de febrero de 2011, a favor de la señora AURA STELLA RODRIGUEZ DE POVEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No 23.993.366 de Saboyá, para ser extraída de la fuente de uso público denominada Quebrada La Chorrera en un caudal total de 0.01L/s con destino a satisfacer las necesidad de uso pecuario del predio denominado La Peña ubicado en la vereda Monte de Luz del Municipio de Saboyá, según las motivaciones expuestas. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora AURA STELLA RODRIGUEZ DE POVEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No 23.993.366 de Saboyá, deberá cancelar la suma de VEINTISEÍS MIL CUARENTA Y UN PESOS M/cte ($26,041ºM/cte), suma correspondiente a un (1) Salario Mínimo Diario Vigente SMDV, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de modificación de la concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el tercero de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005568018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 6: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de modificar la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de señora AURA STELLA RODRIGUEZ DE POVEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No 23.993.366 de Saboyá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada la Chorrera” para uso pecuario. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 17 de julio de 2018 a las 2:00 p. m.

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ARTÍCULO 9: Advertir a la señora AURA STELLA RODRIGUEZ DE POVEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No 23.993.366 de Saboyá que la viabilidad de su solicitud depende entre otros aspectos de que cumpla con las obligaciones establecidas en la Resolución concesionaria. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente auto a la señora AURA STELLA RODRIGUEZ DE POVEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No 23.993.366 de Saboyá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Decreto 01 del 84. ARTÍCULO 11: Contra los artículos 3, 4, 5º, 6º y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en el Decreto 01 del 84. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 36024

AUTO DRCH No. 0569 DEL 08 DE JUNIO DE 2018

Por medio del cual se declara iniciado el trámite de modificación de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de modificación de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada mediante Resolución OPCH No. 170 del 20 de agosto del 2014, a favor de la señora MARIA CECILIA AMAYA GUALTEROS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 28.944.642, para ser extraída de la fuente de uso público denominada Quebrada Los Robles en un caudal total de 0.02 L/s con destino a satisfacer las necesidad de usos doméstico y pecuario del predio denominado Los Robles ubicado en la vereda Chingaguta del Municipio de Caldas, según las motivaciones expuestas. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar a la señora MARIA CECILIA AMAYA GUALTEROS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 28.944.642, del pago por concepto de seguimiento y control ambiental, con fundamento en lo establecido en el artículo 28 capítulo VI del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, numeral 2. ARTÍCULO 4: Ordenar la realización de una visita tècnica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de modificar la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de señora MARIA CECILIA AMAYA GUALTEROS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 28.944.642, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada Los Robles” para uso doméstico y pecuario. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 16 de julio de 2018 a las 3:00 p. m. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora MARIA CECILIA AMAYA GUALTEROS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 28.944.642 que la viabilidad de su solicitud depende entre otros aspectos de que cumpla con las obligaciones establecidas en la Resolución concesionaria. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente auto a la señora MARIA CECILIA AMAYA GUALTEROS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 28.944.642, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente auto, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 46050

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AUTO DRCH No. 0572 DEL 13 DE JUNIO DE 2018

Por la cual se vincula un presunto infractor y se adoptan tras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en uso de las funciones legales consagradas en el numeral 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y las delegadas por la Resolución 3404 de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2014 y con fundamento en lo establecido en la Ley 1333 de 2009 y Ley 1437 de 2011,

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Vincular a la señora CLAUDIA ESPERANZA RUIZ CASAS identificada con cedula de ciudadanía No. 1.057.892.413 de Ráquira –Boyacá al procedimiento administrativo sancionatorio ambiental iniciado mediante Auto No. 906 del 9 de septiembre de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Comunicar el presente Auto, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 3.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde de Ráquira, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4.- Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora CLAUDIA ESPERANZA RUIZ CASAS y al señor JOSE HERNAN SIERRA BUITRAGO o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6.- Notificar el Auto No. 906 del 9 de septiembre de 2015 a la señora CLAUDIA ESPERANZA RUIZ CASAS, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7.- Contra lo establecido en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 50148

AUTO DRCH No. 0573 DEL 13 DE JUNIO DE 2018

Por medio del cual se ordena una visita, se realiza cobro por el servicio de seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para el para el predio denominado “La Riolina”, ubicado en la vereda Resguardo Occidente del municipio de Ráquira, departamento de Boyacá, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 0187 del 23 de noviembre de 2016. ARTÍCULO 2: El señor MEYID ANTONIO VELOSA RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.123.382 de Bogotá D.C., debe consignar la suma de VEINTISEÍS MIL CUARENTA Y UN PESOS M/cte. ($26,041ºM/cte.), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de seguimiento ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo 4° de este Auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005573018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario y # de Expediente • Teléfono • Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación.

ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 5: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al anuncio de la caducidad de la Resolución concesionaria, por incumplimiento de las obligaciones allí establecidas, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Financiera y Administrativa esta entidad. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MEYID ANTONIO VELOSA RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.123.382 de Bogotá D.C., beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 0187 del 23 de noviembre de 2016, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Ráquira (Boyacá). ARTÍCULO 10: Contra el artículo 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 52137

AUTO DRCH No. 0575 DEL 13 DE JUNIO DE 2018

Por el cual se declara iniciado el trámite de modificación de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de modificación de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 041 del 17 de febrero de 2014, a favor de la señora MARIA ANA ROSA ROJAS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 23.944.591, para ser extraída de la fuente de uso público denominada Quebrada Las Burras en un caudal total de 0.07 L/s con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego del predio denominado Lote #5 El Campano ubicado en la vereda Merchán del Municipio de Saboyá, según las motivaciones expuestas. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar a la señora MARIA ANA ROSA ROJAS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 23.944.591, del pago por concepto de seguimiento y control ambiental, con fundamento en lo establecido en el artículo 28 capítulo VI del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, numeral 2. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora MARIA ANA ROSA ROJAS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 23.944.591, que la viabilidad de su solicitud depende entre otros aspectos de que cumpla con las obligaciones establecidas en la Resolución concesionaria. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente auto a la señora MARIA ANA ROSA ROJAS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 23.944.591, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 44523

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Por el cual se declara iniciado el trámite de modificación de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de modificación de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 037 del 17 de febrero de 2014, a favor de la señora TERESA DE JESUS ROJAS ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.994.046 de Saboyá (Boyacá), para ser extraída de la fuente de uso público denominada Quebrada Las Burras en un caudal total de 0.07 L/s con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego del predio denominado Lote #4 Santa Teresita ubicado en la vereda Merchán del Municipio de Saboyá, según las motivaciones expuestas. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora TERESA DE JESUS ROJAS ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.994.046 de Saboyá (Boyacá), deberá cancelar la suma de VEINTISEÍS MIL CUARENTA Y UN PESOS M/cte ($26,041ºM/cte), suma correspondiente a un (1) Salario Mínimo Diario Vigente SMDV, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él trámite de modificación de la concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el tercero de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005576018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 6: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a la señora TERESA DE JESUS ROJAS ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.994.046 de Saboyá (Boyacá), que la viabilidad de su solicitud depende entre otros aspectos de que cumpla con las obligaciones establecidas en la Resolución concesionaria. ARTÍCULO 9: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 11: Notificar el contenido del presente auto a la señora TERESA DE JESUS ROJAS ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.994.046 de Saboyá (Boyacá), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12: Contra los artículos 3, 4, 5º, 6º y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 44609

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AUTO DRCH No. 0577 DEL 13 DE JUNIO DE 2018

Por el cual se declara iniciado el trámite de modificación de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de modificación de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada mediante Resolución OPCH No. 203 del 20 de octubre de 2014, a favor de la señora MARINA DEL CARMEN ROJAS DE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.28.927.367 de San Antonio, para ser extraída de la fuente de uso público denominada Quebrada Las Burras en un caudal total de 0.07 L/s con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego del predio denominado Lote #7 Villa Esmeralda ubicado en la vereda Merchán del Municipio de Saboyá, según las motivaciones expuestas. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora MARINA DEL CARMEN ROJAS DE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.927.367 de San Antonio, deberá cancelar la suma de VEINTISEÍS MIL CUARENTA Y UN PESOS M/cte ($26,041ºM/cte), suma correspondiente a un (1) Salario Mínimo Diario Vigente SMDV, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de modificación de la concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el tercero de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005577018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 6: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a la señora MARINA DEL CARMEN ROJAS DE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.28.927.367 de San Antonio, que la viabilidad de su solicitud depende entre otros aspectos de que cumpla con las obligaciones establecidas en la Resolución concesionaria. ARTÍCULO 9: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 11: Notificar el contenido del presente auto a la señora MARINA DEL CARMEN ROJAS DE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.28.927.367 de San Antonio, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12: Contra los artículos 3, 4, 5º, 6º y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 44607

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AUTO DRCH No. 0578 DEL 13 DE JUNIO DE 2018

Por el cual se declara iniciado el trámite de modificación de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de modificación de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 043 del 17 de febrero de 2014, a favor de la señora RITA ELVIA ROJAS ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.706.794 de Bogotá, para ser extraída de la fuente de uso público denominada Quebrada Las Burras en un caudal total de 0.07 L/s con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego del predio denominado Lote #2 La Lameda de los Laureles ubicado en la vereda Merchán del Municipio de Saboyá, según las motivaciones expuestas. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora RITA ELVIA ROJAS ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.706.794 de Bogotá, deberá cancelar la suma de VEINTISEÍS MIL CUARENTA Y UN PESOS M/cte ($26,041ºM/cte), suma correspondiente a un (1) Salario Mínimo Diario Vigente SMDV, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de modificación de la concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el tercero de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005578018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 6: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a la señora RITA ELVIA ROJAS ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.706.794 de Bogotá que la viabilidad de su solicitud depende entre otros aspectos de que cumpla con las obligaciones establecidas en la Resolución concesionaria. ARTÍCULO 9: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 11: Notificar el contenido del presente auto a la señora RITA ELVIA ROJAS ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.706.794 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12: Contra los artículos 3, 4, 5º, 6º y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 44613

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AUTO DRCH No. 0579 DEL 13 DE JUNIO DE 2018

Por el cual se declara iniciado el trámite de modificación de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de modificación de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 036 del 17 de febrero de 2014, a favor del señor GERMAN JOSE ROJAS ROZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.228.050 de Saboyá, para ser extraída de la fuente de uso público denominada Quebrada Las Burras en un caudal total de 0.07 L/s con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego del predio denominado Lote #3 El Cerezo ubicado en la vereda Merchan Bajo del Municipio de Saboyá, según las motivaciones expuestas. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor GERMAN JOSE ROJAS ROZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.228.050 de Saboyá, deberá cancelar la suma de VEINTISEÍS MIL CUARENTA Y UN PESOS M/cte ($26,041ºM/cte), suma correspondiente a un (1) Salario Mínimo Diario Vigente SMDV, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de modificación de la concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el tercero de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005579018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 6: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir al señor GERMAN JOSE ROJAS ROZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.228.050 de Saboyá que la viabilidad de su solicitud depende entre otros aspectos de que cumpla con las obligaciones establecidas en la Resolución concesionaria. ARTÍCULO 9: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 11: Notificar el contenido del presente auto al señor GERMAN JOSE ROJAS ROZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.228.050 de Saboyá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12: Contra los artículos 3, 4, 5º, 6º y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 44611

Page 49: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2018. 6. 22. · Que mediante el artículo primero del Auto DRBC No. 0199 del 06 de marzo de 2015 (folio 300), la Corporación ordenó la práctica de visita

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AUTO DRCH No. 0580 DEL 13 DE JUNIO DE 2018

Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente N° 905-56.01-53959, que consta de un (1) cuaderno contentivo de veintidós (22) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a la señora DAYANY ALEJANDRA CASTRO SUAREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 1.052.338.873 de Caldas - Boyacá, conforme a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 53959

AUTO DRCH No. 0581 DEL 13 DE JUNIO DE 2018

Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente N° 905-56.01-53813, que consta de un (1) cuaderno contentivo de treinta y ocho (38) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor SAMIR ALIRIO PINILLA SANCHEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 7.314.642 y la señora ALIX MARLEN PINILLA SÁNCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 23.730.426, conforme a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 53813

AUTO DRCH No. 0582 DEL 13 DE JUNIO DE 2018

Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente N° 905-56.01-53253, que consta de un (1) cuaderno contentivo de veintiún (21) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: Desglosar el Informe Técnico DRCH No. 0910 del 31 de octubre de 2016, para que en cuaderno por separado se inicien las acciones a que haya lugar. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor JORGE LEONARDO GUACHETA RODRIGUEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 7.309584 y el señor OMAR DAVID GUACHETA RODRIGUEZ identificado con cedula de

Page 50: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2018. 6. 22. · Que mediante el artículo primero del Auto DRBC No. 0199 del 06 de marzo de 2015 (folio 300), la Corporación ordenó la práctica de visita

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ciudadanía No. 3.173.041, por medio de su representante legal, conforme a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 53253

AUTO DRCH No. 0583 DEL 13 DE JUNIO DE 2018

Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente No. 8005-63.01-42859, el cual consta de un (1) cuaderno contentivo de cuarenta y seis (46) folios, que contiene el trámite administrativo de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales a favor el señor JOSE DOLORES HERNANDEZ HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.127.362 de Saboyá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión del suministro del Recurso hídrico del Nacimiento de Agua Finca El Recreo, para beneficio del predio denominado El Aliso, ubicado en la vereda vínculo del Municipio de Saboyá, Departamento de Boyacá, de acuerdo a lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Advertir a los herederos del señor JOSE DOLORES HERNANDEZ HERNANDEZ, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 1.127.362 de Saboyá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a los herederos del señor JOSE DOLORES HERNANDEZ HERNANDEZ, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 1.127.362 de Saboyá, en los términos establecidos en el Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Articulo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 42859

AUTO DRCH No. 0584 DEL 13 DE JUNIO DE 2018

Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.01-26534, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión del suministro del recurso hídrico del nacimiento de agua denominado Rio Candelaria, para el beneficio del predio denominado La Quinta, de acuerdo a lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 3. Advertir a los señores VIDAL PULIDO HORTUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.127.022 de Villa de Leyva (Boyacá) y MARIA HORACIA ALAYON RIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.010.669 de Sáchica (Boyacá), que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009.

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ARTICULO 4: Notificar el presente acto administrativo a los señores VIDAL PULIDO HORTUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.127.022 de Villa de Leyva (Boyacá) y MARIA HORACIA ALAYON RIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.010.669 de Sáchica (Boyacá), en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 26534

AUTO DRCH No. 0585 DEL 14 DE JUNIO DE 2018

Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.01-17013, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión del suministro de la concesión de aguas subterráneas, derivada del pozo profundo perforado ubicado en el predio El Chuzcal, localizado en la vereda Hato de Susa, en la Jurisdicción del Municipio de Chiquinquirá. ARTÍCULO 3: Advertir a la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES PROACUEDUCTO DE LA VEREDA HATO DE SUSA, identificada con Nit. 500005055- 6, representada legalmente por el señor JUAN DE DIOS FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No.17.090.238 que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES PRO-ACUEDUCTO DE LA VEREDA HATO DE SUSA, identificada con Nit. 500005055-6, representada legalmente por el señor JUAN DE DIOS FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No.17.090.238, en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 17013

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 1077 DEL 30 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por los numerales 2 y17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial, de las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante la Resolución 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante el artículo primero de la Resolución OPCH No. 172 del 20 de diciembre de 2012 a los señores CLARA INÉS LÓPEZ SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.20.685 y FERNANDO VALBUENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.210.710, respectivamente, de acuerdo con la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Exonerar de responsabilidad ambiental a los señores CLARA INÉS LÓPEZ SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.20.685 y FERNANDO VALBUENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.210.710 del cargo formulado en el artículo primero del Auto DRCH No. 400 del 20 de mayo de 2015, por la presunta vulneración a lo previsto en el artículo 9 de la Resolución MAVDT No. 627 de 2006, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores CLARA INÉS LÓPEZ SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.20.685 y FERNANDO VALBUENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.210.710, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial de Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, la Dirección Regional de Chiquinquirá, realizará la práctica de una visita técnica al establecimiento Iglesia Cristiana Faro de Cristo, ubicada en la Calle 6 No. 9 – 82 del Municipio de Chiquinquirá, con el objetivo de verificar el estado actual de los recursos naturales renovables. ARTÍCULO 7: Una vez ejecutoriada la presente resolución, ordénese el archivo del expediente 42125. ARTÍCULO 8: Por parte del Director Regional Chiquinquirá, compulsar copias del presente acto administrativo a la Dirección de control Disciplinario Interno de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 9: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al aviso si fuere el caso, conforme lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, salvo lo dispuesto en el artículo 1° contra el cual no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 42125

RESOLUCIÓN No. 1090 DEL 30 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de las facultades conferidas por la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1º de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a través del artículo 2° de la Resolución DPCH No. 304 del 13 de noviembre de 2015 al señor LUIS HERNANDO BENITEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.910.320 de Pauna, consistente en la suspensión inmediata de las actividades agrícolas en la zona de la ronda de la Quebrada El Manzano, que discurre en el predio El Convenio, localizado en la vereda Vueltas del municipio de Caldas, Boyacá, de acuerdo a lo expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, adelantado en el expediente 28422 en contra del señor LUIS HERNANDO

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BENITEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.910.320 de Pauna, conforme la parte motiva de la presente resolución ARTÍCULO 3: Advertir a el señor LUIS HERNANDO BENITEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.910.320 de Pauna, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y a su vez que cualquier acto que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la aclare, adicione, modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Por la Dirección Regional Chiquinquirá, dar traslado de esta decisión a la Dirección Control Disciplinario Interno para lo de su competencia. ARTÍCULO 5: En firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 28422, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo, en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente resolución al señor LUIS HERNANDO BENITEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.910.320 de Pauna, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 9: Contra el artículo primero de la presente Resolución no procede recurso alguno contra los restantes artículos, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico Expediente 28422

RESOLUCIÓN No. 1091 DEL 30 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1º de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1°. No reponer la Resolución No. 1122 del 28 de abril de 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°. Como consecuencia de lo anterior, confirmar en todas sus partes la resolución No. 1122 del 28 de abril de 2017. ARTÍCULO 3°. Notificar el contenido de la presente resolución a la señora RUBIELA RONCANCIO RONCACNIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.995.341, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 66 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4°. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5°. Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios conforme lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6°. En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico Expediente 42729

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RESOLUCIÓN No. 1102 DEL 30 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en cumplimiento de las facultades legales conferidas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1º de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: No reponer la Resolución No. 4509 del 29 de diciembre de 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo anterior, confirmar en todas sus partes la resolución No. 4509 del 29 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 3: Rechazar el recurso de apelación interpuso en subsidio del recurso de reposición, por el señor NESTOR FERNANDO PINZON MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.311.967, en calidad de representante legal de la Junta de Defensa Civil de Chiquinquirá, con Nit. 800004882-1, personería jurídica No. 649 de Diciembre de 6 de 1974, de conformidad a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución a la Junta de Defensa Civil de Chiquinquirá, con Nit. 800004882-1 personería jurídica No. 649 de Diciembre de 6 de 1974, a través de su representante legal el señor NESTOR FERNANDO PINZON MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.311.967, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 7: En contra de la presente decisión no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 62 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico Expediente 40838

RESOLUCIÓN No. 1103 DEL 30 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en cumplimiento de las facultades legales conferidas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1º de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Rechazar por extemporáneo el Recurso de Reposición interpuesto por el señor DELIO MIGUEL FORERO VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.215.345, en contra de la Resolución No. 4509 del 29 de diciembre de 2017, conforme a los motivos expuestos. ARTÍCULO 2: Confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 4509 del 29 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 3: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor DELIO MIGUEL FORERO VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.215.345, conforme los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 5: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. ARTÍCULO 6: En contra de la presente decisión no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 62 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo, en

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armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo.

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Director Jurídico Expediente 40838

RESOLUCIÓN No. 1117 DEL 30 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1º de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a través del artículo 3 de la Resolución OPCH No. 074 del 08 de septiembre de 2010, a la sociedad Lemus Benítez y Compañía, con NIT No. 08200052423, consistente en la suspensión inmediata de las descargas de aguas residuales al suelo y finalmente a la quebrada Mirabuenos, en el predio denominado Santa Clara, ubicado en la vereda Puente de Tierra del Municipio de Saboyá (Boyacá), por las razones invocadas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la CAR, dentro del trámite sancionatorio ambiental, adelantado en el expediente No. 37329, iniciado mediante el artículo 2 de la Resolución OPCH No. 074 del 08 de septiembre de 2010, en contra de la sociedad Lemus Benítez y Compañía, identificada con NIT No. 08200052423, conforme a la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO 3: Por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá, remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Control Disciplinario Interno de la Corporación para lo pertinente. ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad Lemus Benítez y Compañía, con NIT No. 08200052423, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y a su vez que cualquier acto que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la aclare, adicione, modifique o sustituya. ARTÍCULO 5: Ejecutoriada la presente resolución, se procederá a archivar el expediente No. 37329, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad Lemus Benítez y Compañía, identificada con NIT No. 08200052423, a través de su representante legal, o apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del artículo primero(1°)., de la presente resolución no procede recurso alguno, contra los restantes artículos de ésta resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico Expediente 37329

RESOLUCIÓN No. 1118 DEL 30 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales establecidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Exonerar al señor ORLANDO FLÓREZ CUERVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.471 de Ráquira, de los cargos formulados en el artículo 1 del Auto DRCH No. 575 del 9 de julio de 2015 “PRIMER CARGO: Por la

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captación del recurso hídrico sin la respectiva concesión de aguas superficiales, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 88 del decreto Ley 2811 de 1974 y el artículo 8 del Acuerdo 10 de 1989 de la CAR y Decreto 1076 de 2015, sección 7, Artículo 2.2.3.2.5.3. (…) SEGUNDO CARGO: Por la construcción de dos reservorios con la captación de una fuente hídrica natural de uso público, porque ocasiona disminución en la cantidad y calidad del agua a los demás usuarios vulnerando con ello el artículo 148 del decreto Ley 2811 de 19874 y por qué con la construcción de uno de los reservorios puede estarse originando un mayor consumo de agua de la que se otorgó al usuario de acuerdo a la concesión, con lo cual se estaría infringiendo lo estipulado en el artículo 2, numerales 4 y 5 del Decreto 1449 de 1977 y decreto 1076 de 2015, artículos 2.2.3.2.1.6.3 y el artículo 2.2.1.1.1.8.1, numerales 4 y 5. (…)”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2: Advertir al señor ORLANDO FLÓREZ CUERVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.471 de Ráquira, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y a su vez que cualquier acto que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la aclare, adicione, modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia al señor ORLANDO FLÓREZ CUERVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.471 de Ráquira, o su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá de esta Corporación, ordenar en trámite independiente, la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica al predio denominado Vega Seca, ubicado en la vereda Carapacho del municipio de Ráquira, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de éste acto administrativo ARTÍCULO 5: Comunicar este acto administrativo al Procurador Judicial de Asuntos Ambientales, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá una vez se encuentre ejecutoriada la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 8005.63.02.37159, dejando constancia en la tabla de retención documental de esta Oficina. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Control Disciplinario Interno, para lo pertinente. ARTÍCULO 9: En contra del artículo 4 no procede recurso. En contra de los demás artículos de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN No. 1119 DEL 30 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones El DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en cumplimiento de las facultades legales establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a través del artículo tercero de la Resolución OPCH No. 062 del 12 de agosto de 2010, al señor DIEGO ENRIQUE PEÑA ALARCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 388.461 de Simijaca, consistente en la "(...) suspensión inmediata de actividades agrícolas ganaderas y retire la obstrucción del libre discurrir de las aguas en su cauce en el predio de su propiedad, ubicado en el Barrio Villa del Rosario del municipio de Chiquinquirá (…)” por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO 2: Exonerar al señor DIEGO ENRIQUE PEÑA ALARCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 388.461 de Simijaca, del pliego de cargos formulado mediante el artículo 1 del Auto DRCH No. 815 de 21 de agosto de 2015, (…) PRIMER CARGO: por el presunto desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas en el predio de su propiedad ubicado en el Barrio Villa del Rosario del municipio de Chiquinquirá, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 2. 2 1. 1. 18.2 decreto 2811 de 1974 artículo 204. (…) SEGUNDO CARGO: la obstrucción del libre discurrir de las aguas en su cauce en el predio de su propiedad ubicado en el Barrio Villa del Rosario del municipio de Chiquinquirá, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.18.1 del Decreto 1076 de 2015. (…), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia al señor DIEGO ENRIOUE PENA ALARCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 388.461 de Simijaca o su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

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ARTÍCULO 4: Comunicar este acto administrativo al Procurador Judicial de Asuntos Ambientales, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2005. ARTÍCULO 5: Una vez se encuentre ejecutoriada la presente resolución, por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá procédase al archivo del expediente No. 8005.63.02.37160, dejando constancia en la tabla de retención documental de esta Oficina. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Control Disciplinario interno. ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1 de la presente resolución no procede recurso alguno, contra los restantes artículos procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Jurídico Expediente 37160

RESOLUCIÓN No. 1120 DEL 30 DE ABRIL DE 2018 Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones El DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en cumplimiento de las facultades legales establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Exonerar al señor PEDRO ALFONSO TORRES Identificado con cédula de ciudadanía No. 4.227.631 de Saboya, del pliego de cargos formulado mediante el artículo 1 del Auto DRCH No 490 del 12 de junio de 2015, "(…) CARGO ÚNICO: Captar el recurso hídrico proveniente de un nacimiento de agua ubicado en las coordenadas Este. 1040845 Norte. 1 119181 de la vereda Merchán, jurisdicción del municipio de Saboya, sin el respectivo permiso de la autoridad ambiental competente, conducta con la cual presuntamente se infringe los artículos 30 del Decreto 1541 de 1978 y 8°. Del Acuerdo CAR 10 de 1989. (. .) ", por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente providencia al señor PEDRO ALFONSO TORRES Identificado con cédula de ciudadanía No. 4.227.631 de Saboya o su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar este acto administrativo a\ Procurador Judicial de Asuntos Ambientales, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Una vez se encuentre ejecutoriada la presente resolución, por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá procédase al archivo del expediente No. 8005-63.02-37158, dejando constancia en \a tabla de retención documental de esta Oficina. ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Control Disciplinario Interno de la Corporación para lo pertinente. ARTICULO 7: Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN No. 1121 DEL 30 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se resuelve un proceso sancionatorio y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA — CAR, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Exonerar de responsabilidad ambiental al señor ILBAR ANTONIO COY VILLAMIL identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.066 expedida en Saboyá, del cargo único formulado en el artículo 1 del Auto DRCH No. 663 del 16 de julio de 2015, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.18.2., del Decreto 1076 de 2015, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor ILBAR ANTONIO COY VILLAMIL identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.066 expedida en Saboyá, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental otorgado por parte de la autoridad ambiental competente, así como, el incumplimiento a los actos administrativos emanados de ésta y cualquier afectación que se cause a los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ILBAR ANTONIO COY VILLAMIL identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.066 expedida en Saboyá, o a su apoderado legalmente constituido en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agravios de la Procuraduría General de la Nación, conforme lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de esta Corporación. ARTÍCULO 6: Una vez ejecutoriada la presente resolución, ordénese el archivo del expediente 8005-63.02-36550. ARTÍCULO 7: En contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 201111.

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Director Jurídico Expediente 36550

RESOLUCIÓN No. 1128 DEL 30 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015

RESUELVE: ARTÍCULO 1: No reponer y en su lugar confirmar en todas sus partes la Resolución No. 3639 de 24 de noviembre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor GERARDO BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.136.539 de Bogotá, en los términos de los artículos 68 y ss de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución al Procurador Judicial para asuntos Ambientales y Agravios. ARTÍCULO 5: Contra la presente decisión no precede recurso, atendiendo lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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Director Jurídico Expediente 44660

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RESOLUCIÓN No. 1171 DEL 30 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Ley 1333 de 2009 y la Ley 1437 de 2011,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: No reponer y en su lugar confirmar la Resolución N° 4075 de 18 de diciembre de 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora JOSEFA BARRAGÁN DE ARÉVALO, identificada con cédula de ciudadanía N° 23.375.333 y al señor POMPlLlO WILCHES, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.077.007, en los términos de los artículos 67 y siguientes de dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente decisión al Procurador Judicial Ambiental Agrario de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar la Resolución en el boletín de la Corporación, de conformidad con lo expuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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Director Jurídico Expediente 53695

RESOLUCIÓN No. 1174 DEL 30 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. No reponer la Resolución No. 4081 del 18 de diciembre de 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°. Como consecuencia de lo anterior, confirmar en todas sus partes la Resolución No. 4081 del 18 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 3°. Notificar el contenido de la presente resolución a los señores JOSE HELIODORO CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.065.876, y MARÍA BELÉN MÉNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.375.274, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 66 a 69 de la Ley 1437 de 2001, en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4°. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5°. Comunicar el presente acto administrativo a la Procurador Judicial Ambiental y Agrario de la Procuraduría General de la Nación, conforme lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6°. Contra la presente decisión no precede recurso, atendiendo lo dispuesto en el artículo 87 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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Director Jurídico Expediente 42947

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RESOLUCIÓN No. 1194 DEL 30 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Levantar la medida preventiva impuesta al señor HENRY JOVANY FORERO GONZALEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.315.081 de Chiquinquirá, mediante la resolución DRCH No. 154 del 17 de junio de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Declarar al señor HENRY JOVANY FORERO GONZALEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.315.081 de Chiquinquirá, responsable del cargo formulado mediante el artículo 1° del auto DRCH No. 943 del 26 de octubre de 2016, por infringir el 2.2.1.1.13.1 del decreto 1076 de 2015, al transportar sin salvoconducto de movilización la madera perteneciente a la especie silvestre Mopo (crotón cupreatus), conforme a lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3. Como consecuencia del anterior artículo, imponer al señor HENRY JOVANY FORERO GONZALEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.315.081 de Chiquinquirá, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 numeral 1° de la Ley 1333 de 2009, sanción principal consistente en la restitución de los productos forestales correspondientes a seis (6) bloques de madera de la especie silvestre de Mopo (Croton cupreatus) de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4. Imponer al señor HENRY JOVANY FORERO GONZALEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.315.081 de Chiquinquirá, sanción de MULTA, en cuantía equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($692.332) M/CTE, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. PARÁGRAFO 1: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por el infractor y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 50203, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

109005 + Número de la resolución – son 4 dígitos y el año – son 2 dígitos (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 109005 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago, número de resolución por medio de la cual se impuso la sanción y numero del expediente

Al igual, deberá presentar copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 5. Advertir al señor HENRY JOVANY FORERO GONZALEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.315.081 de Chiquinquirá, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y a su vez que cualquier acto que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Una vez en firme, la sanción impuesta al señor HENRY JOVANY FORERO GONZALEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.315.081 de Chiquinquirá, remítase copia con constancia de ejecutoria del presente acto administrativo a la Dirección Jurídica de la Corporación, para que efectúe el reporte respectivo al Registro único de Infractores Ambientales – RUIA- del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7. Previo al archivo del expediente y una vez en firme el presente acto, por acto administrativo motivado se deberá definir la alternativa de disposición final de los productos forestales objeto de la sanción principal de restitución, en algunas de las alternativas previstas en el artículo 53 y 54 de la Ley 1333 de 2009, en armonía con el artículo 54 del acuerdo CAR 28 de 2004 y la Resolución MAVDT 2064 de 2010. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente la presente Resolución al señor HENRY JOVANY FORERO GONZALEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.315.081 de Chiquinquirá, de conformidad con el artículo 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 o a través de su apoderado debidamente constituido, dejando las constancias respectivas. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto administrativo, deberá entregarse al infractor, o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico de Criterios DRCH No. 0184 del 28 de febrero de 2018, el acual liquida y motiva la imposición de la sanción de multa en cumplimiento del Decreto 3678 de 2010, compilado en el artículo 2.2.10.1.2.1, del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015.

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ARTÍCULO 9. Comunicar al Procurador Judiaicl Ambiental y Agrario, el presente acto administrativo. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. Artículo 10. Publicar la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11, Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual de interponerse deberá presentarse personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al aviso si fuere el caso, conforme lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. En contra del artículo primero no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

Expediente 50203

RESOLUCIÓN No. 1240 DEL 15 DE MAYO DE 2018

Por la cual se otorga un permiso de ocupación de cauce y/o obras hidráulicas y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto — Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y específicamente en las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Aprobar de acuerdo a lo mencionado en el Informe Técnico DRCH N° 0320 del 02 de abril del 2018, (fls 198) los planos, diseños y memorias presentados con los radicados CAR N° 051711001622 de fecha 5 de junio del 2017, (fls 1 a 81) CAR N° 05171101922 de fecha 2 de julio del 2017, (fl 83 a 109) CAR N° 05171102911 de fecha 4 de octubre del 2017, (fls 119 a 120) y CAR N° 05171103489 de fecha 24 de noviembre del, presentados por la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS EMPOCHIQUINQUIRA, por medio de su representante legal, relacionadas con la ejecución y construcción de obras de ocupación de cauce para la optimación del servicio de acueducto y alcantarillado del municipio de Chiquinquir á, Boyacá, sobre el cauce de la fuente hídrica denominada río Suarez, de acuerdo a las consideraciones efectuadas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Advertir a los beneficiarios del presente instrumento ambiental que cualquier modificación o cambio a los planos y diseños aprobados, deberá informarlo oportunamente a esta Corporación. ARTICULO 2: De acuerdo a las condiciones descritas en el informe Técnico N° DRCH N° 0320 del 2 de abril del 2018, se autoriza a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS EMPOCHIQUINQUIRA, por medio de su representante legal, la ejecución y construcción de obras de ocupación de cauce para la optimización del servicio de acueducto y alcantarillado del municipio de Chiquinquirá, Boyacá, sobre el cauce de la fuente hídrica denominada río Suarez, las cuales se realizarán bajo la ejecución de las siguientes condiciones técnicas coordenadas: Condiciones técnicas.

Barcaza de impulsión (Sistema de bombeo).

Línea de impulsión

Torre de aireación

Cámara de aquietamiento

Sedimentación de alta tasa

Tanque de filtración

Paso elevado Coordenadas.

X=1031751.0798 Y=1113696.7718 X=1031777.9578 Y=1113673.6652 X=1031799.7744 Y=1113644.0540 X=1031712.5000 Y=1113596.1381 X=1031697.8703 Y=1113626.4096

PARAGRAFO 1. Advertir a los beneficiarios del presente instrumento ambiental que de acuerdo al informe Técnico N° DRCH N° 0320 del 2 de abril del 2018, (fl 198) las obras que se autorizan con el presente acto administrativo se deberán ejecutar con base a los diseños presentados, ante esta Corporación con los radicados CAR N° 051711001622 de fecha 5 de junio de 2017, CAR N° 05171101922 de fecha 12 julio de 2017, CAR N° 05171102911 de fecha 4 de octubre de 2017, CAR N° 05171103489 de fecha 24 de noviembre de 2017, CAR N° 05181100188 de fecha 22 de enero de 2018. (163 folios + 2 CD 9 planos) PARÁGRAFO 2: Las obras anteriormente descritas son de carácter permanente PARÁGRAFO 3: Advertir a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS EMPOCHIQUINQUIRA, que la estabilidad, duración y funcionalidad de la obra, son responsabilidad del solicitante y el constructor de las mismas. ARTÍCULO 3: Establecer un tiempo de ejecución de las obras de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha en que se dé aviso por escrito, a la Corporación del inicio de las mismas.

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PARAGRAFO: El término inicialmente otorgado, podrá ser prorrogado siempre cuando la solicitud se realice antes de su expiración, sea viable técnica y ambientalmente. ARTICULO 4: El beneficiario del presente permiso de ocupación de cauce y de obras hidráulicas, deberá cumplir las siguientes obligaciones: OBLIGACIONES:

1. Informar por escrito a esta Corporación la fecha de inicio de las obras para su verificación y seguimiento, de tal manera que se evite el desarrollo de acciones que puedan poner en riesgo la integridad del ecosistema dependiente de la microcuenca a intervenir.

2. Los materiales como arenas y gravas para la construcción deberá provenir de canteras legalizadas; para lo cual deberá aportar las facturas de compra de los materiales de construcción en caso de ser requerida.

3. Se deberá tener avisos informativos y preventivos en el área de influencia de la obra a ejecutar. 4. Dar un manejo ambiental adecuado a los recursos naturales que hacen parte de la zona que será intervenida, con

el propósito de conservar y proteger los mismos. 5. Causar el menor impacto posible a los recursos naturales que hacen parte del área del objeto de la ocupación de

cauce. 6. Se debe garantizar la entrega del agua conducida por la estructura, que estas no afecten a terceros, la concesión

se hará responsable de corregir y enmendar cualquier daño u afectación que se cauce. 7. Evitar el derrame de combustibles y/o lubricantes sobre la zona de las obras realizando un manejo ambiental

adecuado. 8. En la zona de las obras se propenderá por el cargue inmediato de los escombros y material de demolición, si por

fuerza mayor permanece material sin evacuar, deberá ser cubierto con poli-sombra o cualquier otro material impermeable, en todo caso éste material no podrá permanecer en la zona por más de dos (2) días, para la disposición final y transporte, deberá cumplir lo establecido por los Decretos N° 4741 de 2005 del MAVDT, 1602 de 2002 del Ministerio de Transporte, además de los Decretos N° 357 de 1997 y la Resolución 472 de 2017.

9. Hacerle seguimiento a la implementación de las medidas ambientales que se requieran durante la ejecución de los trabajos para prevenir y controlar la contaminación de! medio ambiente y buscar e\ mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales, igualmente será responsable por la socialización antes, durante y posterior a la ejecución de las obras.

10. Aceptar y facilitar la supervisión que llevará a cabo la Corporación para verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

11. Dar un manejo, uso racional, protección y conservación de los ecosistemas, conforme a la normatividad legal Vigente.

12. Informar el sitio de disposición final de los escombros y otros residuos generados que se deriven de las obras que se adelanten con ocasión al permiso de ocupación de cauce, verificando y ajustando los permisos ambientales con los que cuente para el desarrollo de dicha actividad.

13. Suspender las actividades, e informar de manera inmediata a la Corporación, en caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de la obra y puesta en marcha, efectos ambientales no previstos, para que ésta determine y exija las medidas correctivas, que considere necesarias, sin perjuicio de las prevenciones que deba tomar el mismo beneficiario, para impedir la degradación del medio ambiente.

14. Por ningún motivo se permitirán quemas a cielo abierto de breas, materiales o residuos. 15. Tapar el material, debido a que en los momentos de lluvia, el material se puede mojar y lixiviar hacia los cauces y

cuerpos de agua superficial. PROHIBICIONES:

1. Disponer inadecuadamente los residuos sólidos y líquidos que genere e\ desarrollo de las obras. 2. No se permitirá la rectificación desviación o profundización del cauce de la fuente hídrica sin contar con la

autorización ambiental correspondiente. 3. No está permitido el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables distintos a lo previsto en el

presente trámite. ARTÍCULO 5: Advertir a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS EMPOCHIQUINOUIRA que es el único responsable por las afectaciones que se puedan causar a los bienes, personas o al medio ambiente, en caso de presentarse alguna falla en el diseño o en la construcción del puente vehicular autorizado a través del presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 6: La EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS EMPOCHIQUINQUIRA, a través de su representante legal, deberá implementar en el término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, la siembra de cien veinte (120) árboles de especies nativas sobre la zona de protección de la fuente hídrica denominada Rio Suarez, como medida de compensación con ocasión de la afectación del recurso suelo. PARAGRAFO: Para adelantar la reforestación, se deben seleccionar las especies entre: Aliso, Falso Pimiento, Flor Amarillo, Carbonero y/o Alcaparro, las cuales se sembraran con un porte mínimo de 80 cm., distanciadas entre sí de 3 m, en disposición de tres bolillos. ARTÍCULO 7: Advertir EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS EMPOCHIQUINQUIRA que una vez ejecutadas las obras, deberá informar a la Dirección Regional Chiquinquirá, para que realice la respectiva visita técnica, con el fin que se reciban las obras realizadas, conforme el literal b) del artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 8: Advertir a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS EMPOCHIQUINOUIRA, que la presente autorización no implica la imposición de servidumbres, en caso de necesitarse, deberá acudirse ante los órganos competentes de acuerdo al Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1075 del 2015. ARTICULO 9: Indicar EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS EMPOCHIQUINQUIRA que el incumplimiento a lo dispuesto en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, previo proceso sancionatorio.

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ARTÍCULO 10: De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Chiquinquirá, deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: Esta Corporación adelantará las actividades correspondientes al seguimiento y control de las obligaciones impuestas mediante el presente acto administrativo a través de la Dirección Regional Chiquinquirá. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS EMPOCHIQUINQUIRA, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Chiquinquirá, Boyacá. ARTÍCULO 14: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 15: En contra de la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Jurídica, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el Ileno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico Expediente 63939

RESOLUCIÓN No. 1252 DEL 15 DE MAYO DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 2° y 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta por la Corporación mediante el artículo 1° de la Resolución OPCH No. 028 del 5 de diciembre de 2011, a los señores JOSE MIGUEL MURCIA RUIZ, FELIX ROBERTO MURCIA JEREZ y JOSE GUSTAVO GONZALEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio al señor JOSE GUSTAVO GONZALEZ, iniciado mediante Resolución OPCH No. 028 de 05 de diciembre de 2011, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Exonerar de Responsabilidad Ambiental a los señores JOSE MIGUEL MURCIA RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.223.216 y FELIX ROBERTO MURCIA JEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.784 del cargo único formulado en virtud del artículo primero del Auto DRCH No. 325 de 05 de mayo de 2015, por la infracción a las disposiciones ambientales contenidas en el artículo 204 del Decreto Ley 2811 de 1974, así como del numeral 1) del artículo 3 del Decreto 1449 de 1977 y del artículo 209 del Decreto 1541 de 1978,conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Advertir a los señores JOSE MIGUEL MURCIA RUIZ y FELIX ROBERTO MURCIA JEREZ, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención de la Autoridad Competente del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores JOSE MIGUEL MURCIA RUIZ, FELIX ROBERTO MURCIA JEREZ y JOSE GUSTAVO GONZALEZ, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, alejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 6: Por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá una vez ejecutoriado el presente acto administrativo compulsar copias del mismo a la Dirección de Control Interno Disciplinario de esta Corporación, para lo pertinente. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, conforme lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 8: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR. ARTÍCULO 9: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, ordénese el archivo del expediente 40082. ARTÍCULO 10: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante el Director Jurídico de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar y/o al vencimiento del término de publicación según sea el caso y con plena observancia de los términos y requisitos establecidos en los artículos 50 a 52 del Código

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Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, salvo el artículo 1 contra el cual no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico Expediente 40082

RESOLUCIÓN No. 1265 DEL 16 DE MAYO DE 2018 Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 30B de Ley 1437 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a los señores JACINTO EPIFANIO OSORIO QUIROGA, identificado con cédula de ciudadanía No 1.124.339 y PASCUAL CASAS AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.364.329, mediante Resolución DRCH No. 084 del 20 de abril de 2015, modificada parcialmente por la Resolución DRCH No. 149 del 10 de junio de 2015, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado en contra del señor PASCUAL CASAS AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.364.329, por la causal prevista en el numeral 3° del artículo 9 de la Ley 1333 de 2!009, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Exonerar de responsabilidad ambiental al señor JACINTO EPIFANIO OSORIO QUIROGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.339, del cargo formulado en el artículo 1 del Auto DRCH No. 076 del 27 de enero de 2016, por infringir la disposición ambiental contenida en el artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 4: Ordenar que por medio de la Dirección Regional Chiquinquirá, se practique una visita técnica al predio Innominado, ubicado en las coordenadas Este: 1047694 y Norte: 1091889, en la vereda Farfán del municipio de Ráquira, con el objeto de verificar con mayor grado de certeza, si en la actualidad se está haciendo extracción de recebo de la cantera ubicada en el predio en mención, con miras a establecer la continuidad de la afectación, la identificación plena del predio y la autoría del señor JACINTO EPIFANIO OSORIO QUIROGA, en caso de que se evidencie. ARTÍCULO 5: Advertir al señor JACINTO EPIFANIO OSORIO QUIROGA, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención de la autoridad ambiental competente del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o las normas que la modifiquen o la sustituyan. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores JACINTO EPIFANIO OSORIO QUIROGA y PASCUAL CASAS AVILA, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario de la Procuraduría General de la Nación, conforme lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Por la Dirección Regional Chiquinquirá, dar traslado de esta decisión a la Dirección de Control Disciplinario Interno para lo de su competencia. ARTICULO 9: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 10: En consecuencia de lo anterior, archívese el expediente 44737, una vez se encuentre ejecutoriada la presente decisión. ARTÍCULO 11: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante el Director Jurídico de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar y/o al vencimiento del término de publicación según sea el caso y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 50 a 52 del (Decreto 01 de 1984), en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, exceptuando el artículo 1, contra el cual no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZALEZ

Director General Expediente 44737

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RESOLUCIÓN No. 1288 DEL 23 DE MAYO DE 2018 Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria y se dictan otras determinaciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en armonía con la Ley 1437 de 2011,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta por medio de la Resolución DRCH No. 085 del 20 de abril de 2ü15, consistente en la suspensión inmediata de explotación de recebo a cielo abierto, en el predio ubicado en las coordenadas E: 1.013.720, N: 1.099.112, localizado en la vereda Patiño, del municipio de Buenavista, Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria en el presente trámite sancionatorio ambiental iniciado en contra del señor CÉSAR AUGUSTO SICACHÁ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.011.099, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Advertir al señor CÉSAR AUGUSTO SICACHÁ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.011.099, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, y a su vez que cualquier acto que genere infracción de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009 o la norma que la aclare, adicione, modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor CÉSAR AUGUSTO SICACHÁ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.011.099, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: En firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 43055, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Control Disciplinario Interno de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, Código del Contencioso Administrativo en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, salvo frente a lo dispuesto en el artículo 1 del presente acto administrativo respecto del cual no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZALEZ

Director General Expediente 43055

RESOLUCIÓN No. 1428 DEL 31 DE MAYO DE 2018

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Reponer parcialmente la Resolución No. 124 del 30 de enero de 2018, en el sentido de modificar el artículo primero en lo referente al otorgamiento del recurso hídrico para el uso riego, el cual tendrá el siguiente tenor literal:

"... ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de la EMPRESA AGRO A VICOLA EL DURAZNO S.A. S., identificada con N.I.T. 900. 967. 780-1 representada legalmente por el señor EDGAR JULIAN COBOS CAS TELLANOS identificado con cédula de ciudadanía No. 3.048. 849 de Guacheta, Concesión de Aguas Superficiales en un caudal total de 3. 18 1/s, en beneficio del predio denominado “El Durazno ’, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-31227 y cédula catastral No. 00-00-0005-01 70-000, ubicado en la vereda Resguardo del municipio de Saboya, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

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Usos Caudal (l/s) M3/mes

Doméstico 0.01 8242.56

Pecuario 3.145

Riego 0.03

Total 3.18

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente resolución, a la EMPRESA AGRO AVÍCOLA EL DURAZNO S.A.S., identificada con N.I.T. 900.967.780-1 a través de su representante legal, o quien haga sus veces, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s), en los términos señalados en los artículos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 124 del 30 de enero de 2018, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldía Municipal de Saboyá. (Boyacá). ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede ningún recurso, de acuerdo con los artículos 75 y ss., de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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Director Jurídico Expediente 60661

RESOLUCIÓN No. 1431 DEL 31 DE MAYO DE 2018 Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación en un trámite administrativo ambiental de

carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR en cumplimiento de las facultades legales conferidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 1 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 201 4, aclarada y adicionada mediante Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantado contra los señores CELSO MATÍAS LAITON, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.092.589 dentro del expediente No. 42464 iniciado por Auto OPCH No. 114 del 15 de febrero de 2013 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO 2: Advertir a los señores LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ CHACÓN y CELSO MATÍAS LAITON, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de parte de la autoridad competente del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, y a su vez que cualquier acto que genere infracción de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la aclare, adicione, modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores LUIS RODRIGUEZ y CELSO MATIAS LAITON, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: En firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 42464, conforme a la parte motiva. ARTÍCULO 5: Por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá, remitir copia de \a presente resolución a la Dirección de Control Disciplinario Interno de la CAR. ARTÍCULO 6: Publicar la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el artículo 71 de la ley 99 de 1993 ARTICULO 7: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 8: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo

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Director Jurídico Expediente 42464

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RESOLUCIÓN No. 1469 DEL 31 DE MAYO DE 2018 Por la cual se decide un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA — CAR, en uso de las facultades legales conferidas por los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014

RESUELVE ARTÍCULO 1: Declarar responsable ambientalmente al señor LUIS AQUILEO RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.410.621 de Acacias, de los cargos formulado mediante el artículo 1° del Auto DRCH No. 0753 del 27 de julio de 2017, por infringir lo dispuesto en los literales a y c, numeral 3 del artículo 2.2.3.2.24.1. y el artículo 2.2.3.2.5.3. del Decreto 1076 de 2015, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Imponer al señor del señor LUIS AQUILEO RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.410.621 de Acacias, sanción de multa en cuantía equivalente a la suma de UN MILLÓN VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/C ($ 1.021.671), conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La multa deberá ser consignada, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y se deberá allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente No. 53622, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

109005 + Número de la resolución – son 4 dígitos y el año – son 2 dígitos (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 109005 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

AI diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por multa

Valor de la multa

número de expediente. El infractor deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente No. 53622 y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por pare de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 3: Sin perjuicio a la sanción ambiental, se considera técnicamente necesario imponer al señor LUIS AQUILEO RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.410.621 de Acacias, medida de compensación consistente en la siembra de ochenta (80) árboles sobre la ronda de protección del cauce de la fuente hídrica de uso público Nacimiento Innominada ubicada en las coordenadas E: 1.036.723 N: 1.128.036, los individuos arbóreos deben ser de especies nativas de la zona, con una altura mínima de 80 cm tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otras. Dicha siembra se debe realizar dentro de los noventa (90) días siguientes después de ejecutoriado este proveído. PARÁGRAFO.- La supervisión de la medida de compensación anteriormente señalada estará a cargo de la Dirección Regional de Chiquinquirá, por lo que deberá hacer visita técnica de control y seguimiento tres (3) meses después de ejecutoriada la presente resolución. ARTÍCULO 4: Advertir al señor LUIS AQUILEO RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.410.621 de Acacias, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente adelantar ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Una vez en firme” la sanción impuesta al infractor y ejecutoriado el presente acto administrativo, remítase copia de la presente resolución a la Dirección Jurídica de la Corporación, para que efectúe el repone respectivo al Registro único de Infractores Ambientales-RUIA- del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009 y la Resolución No. 415 de 2010 del MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, una vez se encuentra en firme. ARTÍCULO 7: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a del señor LUIS AQUILEO RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.410.621 de Acacias, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. PARÁGRAFO.- AI momento de la notificación del presente acto, se deberá entregarse al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico DRCH No 0339 del 5 de abril de 2018 (folios 39 al 52), el cual

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únicamente líquida y motiva la imposición de sanciones de multa y restitución respectivamente, en cumplimiento del artículo 3° del Decreto 3678 de 2010 y hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Comunicar la presente resolución a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agravios, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante la Dirección Jurídica de la Corporación personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos establecido en la Ley 1437 de 2011.

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Director Jurídico Expediente 53622

RESOLUCIÓN No. 1472 DEL 31 DE MAYO DE 2018 Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de facultades legales conferidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta al MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA — BOYACÁ, identificado con NIT 891801286-1 y a la señora LUZ YANIRA SALINAS identificada con cédula de ciudadanía No. 23.500.588 de San Miguel de Sema, mediante el artículo primero de la Resolución OPCH No. 139 del 7 de diciembre de 2012, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Exonerar de responsabilidad ambiental al MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA — BOYACA, identificado con NIT 891801286-1 del cargo formulado en su contra, en el artículo primero del Auto DRCH No. 699 del 3 de agosto de 2015, por la presunta infracción a los dispuesto en el artículo 7° del Acuerdo CAR No. 28 de 2004 y los artículos 2.2.1.1.18.2 y 2.2.1.1.6.3 del Decreto 1076 de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 3: Exonerar de responsabilidad ambiental a la señora LUZ YANIRA SALINAS identificada con cédula de ciudadanía No 23.500.588 de San Miguel de Sema, del cargo formulado en su contra, en el artículo segundo del Auto DRCH No. 699 de 3 de agosto de 2015, por la presunta trasgresión a lo consagrado en el artículo 7° del Acuerdo CAR No. 28 de 2004, y los artículos 2.2.1.1.18.2 y 2.2.1.1.6.3 del Decreto 1076 de 2015, de conformidad con lo señalarse en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 4: Advertir al Municipio de san Miguel de Sema — Boyacá, por intermedio de su representante legal, y a la señora LUZ YANIRA SALINAS, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental otorgado por parte de la autoridad ambiental competente y que cualquier afectación que se cause a los recursos naturales renovab.es y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente Resolución al MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA — BOYACÁ, identificado con NIT 891801286-1, por intermedio de su representante legal, o de su apoderado debidamente constituido y a la señora LUZ YANIRA SALINAS, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 6: Comunicar al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Por la Dirección Regional Chiquinquirá, dar traslado de esta decisión a la Dirección Control Disciplinario Interno para lo de su competencia. ARTÍCULO 9: Una vez ejecutoriada la presente resolución, ordénese el archivo del expediente No. 42030. ARTÍCULO 10: En contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Jurídica, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009. En contra del artículo primero no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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Director Jurídico Expediente 42030

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RESOLUCIÓN No. 1473 DEL 31 DE MAYO DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva de suspensión de vertimientos de aguas residuales producto de la actividad porcícola desarrollada en el predio Avemaría Vereda Casablanca, del municipio de Chiquinquirá, impuesta en el Artículo 1 °, de la Resolución OPCH No. 137 del 07 de diciembre de 2012, a los señores JOSE JOAQUIN FAJARDO RODRIGUEZ. Identificado con cédula de ciudadana No. 7.303.722 de Chiquinquirá y al señor HECTOR EDUARDO FAJARDO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.167 de Saboyá, acorde a las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Exonerar a los señores JOSE JOAQUIN FAJARDO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadana No. 7.303.722 de Chiquinquirá y al señor HECTOR EDUARDO FAJARDO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.167 de Saboyá, por la infracción normativa al artículo 19a del Decreto — Ley 2811 de 1974, contenida en el Cargo Único formulado mediante el Artículo 1, del Auto DRCH 1299 del 27 de noviembre de 2015, conforme a las razones expuesta en el presente acto administrativo ARTÍCULO 3: Declarar a los señores JOSE JOAQUIN FAJARDO RODRIGUEZ. Identificado con cédula de ciudadana No. 7.303.722 de Chiquinquirá y al señor HECTOR EDUARDO FAJARDO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.167 de Saboyá, responsables ambientales de las infracciones normativas a los artículos 35 y 145 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y el Artículo 2.2.3.3.5.1. del Decreto 1076 de 2015 contenidas en el cargo único formulado mediante el artículo 1, del Auto DRCH No. 1299 del 27 de noviembre de 2015, al haber realizado vertimientos de aguas residuales a suelo, realizar la disposición de material orgánico en suelo, provenientes de la actividad porcícola desarrollada por la disposición de residuos líquidos y sólidos en pozo en tierra sin tratamiento técnico alguno y a la vez, en el suelo y por canal a la berma de la vía pública en el predio Avemaría, en la vereda Casablanca, del municipio de Chiquinquirá - Cundinamarca, sin contar con el permiso otorgado por la Corporación, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO 4: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer al señor JOSE JOAQUIN FAJARDO RODRIGUEZ. Identificado con cédula de ciudadana No. 7.303.722 de Chiquinquirá, sanción consistente en MULTA, en cuantía equivalente a UN MILLON SETECIENTOS DIEZ MIL NOVENTA Y SIETE PESOS ($1.710.097.oo) M/CTE, de acuerdo con lo expuesto en la parte mo1iva del presente acto administrativo ARTÍCULO 5: Como consecuencia del contenido del artículo 3, imponer al señor HECTOR EDUARDO FAJARDO RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.229.167 de Saboyá, sanción consistente en multa, en cuantía equivalente a CINCO MILLONES DIECINUEVE MIL SESENTA Y TRES PESOS ($5.019.063.oo) M/CTE, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por el infractor y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en el término de cinco (5) días hábiles, siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

109005 + Número de la resolución – son 4 dígitos y el año – son 2 dígitos (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 109005 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

AI diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono número del acto administrativo por el cual se liquida la sanción y

Número de expediente.

PARÁGRAFO 2: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los señores JOSE JOAQUIN FAJARDO RODRIGUEZ. Identificado con cédula de ciudadana No. 7.303.722 de Chiquinquirá y al señor HECTOR EDUARDO FAJARDO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.167 de Saboyá, deberán presentar la copia de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente 42033 y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 3: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 6: Establecer como medida compensatoria a los señores JOSE JOAOUIN FAJARDO RODRIGUEZ, Identificado con cédula de ciudadana No. 7.303.722 de Chiquinquirá y al señor HECTOR EDUARDO FAJARDO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.167 de Saboyá, la siembra de 50 árboles de especies nativas (Encenillo, Aliso, Cucharo, Arrayan, Mortiño entre otras), en la zona de afectación de la actividad porcícola, predio Avemaría, en la vereda Casablanca, del municipio de Chiquinquirá Cundinamarca, acorde a los términos y requisitos técnicos establecidos en el Informe Técnico DRCH 0373 del 12 de abril de 2018.

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ARTÍCULO 7: Una vez en firme la presente Resolución, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia con constancia de ejecutoria del presente acto administrativo a la Dirección Jurídica de esta Corporación, a fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales — RUIA — del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Advertir a los sancionados que se tendrá como antecedentes las actuaciones aquí adelantadas para que si se presentan hechos nuevos, en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impongan sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar y a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Advertir a los señores JOSE JOAQUIN FAJARDO RODRIGUEZ. Y HECTOR EDUARDO FAJARDO RODRIGUEZ, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, debe previamente solicitar y obtener los respectivos permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales; y que a su vez, el incumplimiento a lo aquí dispuesto, y cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a los señores JOSE JOAQUIN FAJARDO RODRIGUEZ. Identificado con cédula de ciudadana No. 7.303.722 de Chiquinquirá y al señor HECTOR EDUARDO FAJARDO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.167 Saboyá, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con el artículo 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas PARÁGRAFO: AI momento de la notificación se hará entrega de copia simple del Informe Técnico DRCH No. 63 del 24 de enero de 2018 modificado por el Informe Técnico DRCH No. 0373 del 12 de abril de 2018, los que únicamente liquidan y motivan la imposición de la sanción de multa, que hace parte integral de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 2.2.10.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido de la presente Resolución al Procurador Judicial Para Asuntos Ambientales y Agravios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 13: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 14: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual de interponerse deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. Contra el Artículo 1 de la presente Resolución, no procede recurso acorde a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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Director Jurídico Expediente 42033

RESOLUCIÓN DRCH No. 0243 DEL 07 DE JUNIO DE 2018

Por la cual se otorga una concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, 002 de 2017 y 004 de 2016, y en el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales, a favor de la señora MARÍA ZENAIDA PINEDA PERALTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.858.554 de Bogotá, obrando en calidad de propietaria del predio “Planes de Primavera” ubicado en la vereda Sabaneca, jurisdicción del municipio de San Miguel de Sema, para ser derivada de la fuente “NACIMIENTO INNOMINADO”, ubicada en las coordenadas E: 1.036.417 N: 1.105.627 Altura: 2.595 m.s.n.m, con un caudal total de 0,025 lts, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s)

m3/mes

m3/día

Doméstico 0.012

Pecuario 0.013

Total 0.025 64.8 2.2

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

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ARTÍCULO 2: Para efectos de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, la beneficiara de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR Nº 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal. ARTÍCULO 3: Entregar a la señora MARÍA ZENAIDA PINEDA PERALTA, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: No otorgar a favor de la señora MARIA ZENAIDA PINEDA PERALTA identificada con cédula de ciudadanía Nº: 51.858.554 de Bogotá, concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso de riego, toda vez que la fuente hídrica no tiene la capacidad hídrica para asumir este uso. ARTÍCULO 5: Informar a la señora MARÍA ZENAIDA PINEDA PERALTA, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Informar a la señora MARÍA ZENAIDA PINEDA PERALTA, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. La beneficiaria de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar 80 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: alisos, saucos, entre otros, alrededor de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege el nacimiento Innominado y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses. Además la beneficiaria de la concesión deberá velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizará el reemplazo de la posible mortalidad (no mayor al 10%), que se pueda presentar en desarrollo de ésta labor.

3. Construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR Nº 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses.

4. Implementar dentro de la tres (3) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, medidas de uso eficiente y ahorro del agua, según lo establecido en el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos: a). Instalar registros y flotadores en cada uno de los puntos de distribución y almacenamiento del recurso hídrico para evitar desperdicios. b). Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c). Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d). Implementar métodos de reducción de pérdidas. e). Definir la forma y los sistemas de reutilización de aguas. f). Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. g). Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. h). Implementar tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. i). Evaluar la posibilidad de utilizar aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y en la Ley 373 de 1997.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará la documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar a la Corporación con destino al expediente 52384, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 7: Informar a la señora MARÍA ZENAIDA PINEDA PERALTA, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Informar a la señora MARÍA ZENAIDA PINEDA PERALTA, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

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4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto a la señora MARÍA ZENAIDA PINEDA PERALTA, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 9: Informar a la señora MARÍA ZENAIDA PINEDA PERALTA, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Informar a la señora MARÍA ZENAIDA PINEDA PERALTA, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARÍA ZENAIDA PINEDA PERALTA, identificada con cédula de ciudadanía Nº 51.858.554 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 52051. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de San Miguel de Sema. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 15: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 52051

RESOLUCIÓN DRCH No. 0244 DEL 07 DE JUNIO DE 2018

Por la cual se levanta una medida preventiva y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y la Lay 1333 de 2009

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a los señores ALFONSO COCA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.066.047 de Buenavista, JUAN BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.011.611 de Buenavista ELIODORO CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía No.4.065.876 de Buenavista y CARLOS MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.320 de Ramiriquí, mediante la Resolución OPCH No. 036 del 21 de febrero de 2013, según las motivaciones expuestas. ARTÍCULO 2: Archivar el expediente No. 42525, según lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a los señores ALFONSO COCA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.066.047 de Buenavista, JUAN BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.011.611 de Buenavista ELIODORO CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía No.4.065.876 de Buenavista y CARLOS MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.320 de Ramiriquí, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos que señalan los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 42525

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RESOLUCIÓN DRCH No. 0245 DEL 07 DE JUNIO DE 2018

Por la cual se modifica el inicio de un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y la Lay 1333 de 2009,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución OPCH No. 094 del 27 de mayo de 2013, quedando éste así:

“ARTÍCULO 3 - Iniciar procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio en contra de la señora CONSTANZA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.784.135 de Moniquirá – Boyacá, en calidad de propietaria del establecimiento de comercio denominado TIJUANA SHOW BAR, ubicado en el predio con nomenclatura Carrera 10 No. 31 – 50 del barrio San Carlos del Municipio de Chiquinquirá.”

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora CONSTANZA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.784.135 de Moniquirá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que establece el Artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación, en los términos del artículo 70 de la Ley 90 de 1993. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 43110

RESOLUCIÓN DRCH No. 0246 DEL 13 DE JUNIO DE 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto-Ley 2811 de 1974, y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 4º del Artículo 4° de la Resolución DRCH No. 013 del 07 de enero de 2016, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora FLOR MARINA RODRIGUEZ DE BUITRAGO, identificada con la cédula de ciudadanía No.23.375.457 de Buenavista, el cual quedará de la siguiente manera:

“(…) 4º. Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua (…)”

PARAGRAFO: La señora FLOR MARINA RODRIGUEZ DE BUITRAGO, identificada con la cédula de ciudadanía No.23.375.457 de Buenavista, deberán implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 013 del 07 de enero de 2016, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: La señora FLOR MARINA RODRIGUEZ DE BUITRAGO, identificada con la cédula de ciudadanía No.23.375.457 de Buenavista, debe consignar la suma de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS MCTE, ($26,041), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de seguimiento ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 4° de este Auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005246018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al anuncio de la caducidad de la Resolución concesionaria, por incumplimiento de las obligaciones allí establecidas, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Financiera y Administrativa esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para el para el predio denominado “El Cafeto”, ubicado en la vereda Dominguito del municipio de Buenavista, departamento de Boyacá, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 013 del 07 de enero de 2016. RTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora FLOR MARINA RODRIGUEZ DE BUITRAGO, identificada con la cédula de ciudadanía No.23.375.457 de Buenavista, beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución 013 del 07 de enero de 2016, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Buenavista (Boyacá). ARTÍCULO 13: Contra el artículo 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 51085

RESOLUCIÓN DRCH No. 0247 DEL 13 DE JUNIO DE 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 2811 de 1974, y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 4º del Artículo 4° de la Resolución DRCH No. 012 del 07 de enero de 2016, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor HECTOR SAUL PAEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.302.136 de Chiquinquirá, el cual quedará de la siguiente manera:

“4°: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor HECTOR SAUL PAEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.302.136 de Chiquinquirá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”.

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ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 012 del 07 de enero de 2016, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al predio denominado “El Eucaliptus”, ubicado en la vereda Alisal del municipio de Caldas (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 012 del 07 de enero de 2016. ARTÍCULO 4: Exonerar al señor HECTOR SAUL PAEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.302.136 de Chiquinquirá, del pago por concepto de seguimiento y control ambiental, con fundamento en lo establecido en el artículo 28 capítulo VI del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, numeral 2. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor HECTOR SAUL PAEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.302.136 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 66 y 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Caldas (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 51100

RESOLUCIÓN DRCH No. 0248 DEL 13 DE JUNIO DE 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 2811 de 1974, y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 0164 del 26 de octubre de 2016, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor DANILO CASTILLO MARTINEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No.4.228.275 de Saboyá, Boyacá, el cual quedará de la siguiente manera:

“(…) Artículo 3.: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua (…)”

PARAGRAFO: El señor DANILO CASTILLO MARTINEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No.4.228.275 de Saboyá, Boyacá, deberán implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 0164 del 26 de octubre de 2016, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: El señor DANILO CASTILLO MARTINEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No.4.228.275 de Saboyá, Boyacá, debe consignar la suma de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS MCTE, ($26,041), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de seguimiento ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 4° de este Auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005248018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Page 76: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2018. 6. 22. · Que mediante el artículo primero del Auto DRBC No. 0199 del 06 de marzo de 2015 (folio 300), la Corporación ordenó la práctica de visita

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Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al anuncio de la caducidad de la Resolución concesionaria, por incumplimiento de las obligaciones allí establecidas, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Financiera y Administrativa esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para el para el predio denominado “El PLacer”, ubicado en la vereda Moyavita del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 0164 del 26 de octubre de 2016. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor DANILO CASTILLO MARTINEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No.4.228.275 de Saboyá, Boyacá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Chiquinquirá (Boyacá). ARTÍCULO 13: Contra el artículo 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 51074

RESOLUCIÓN DRCH No. 0249 DEL 14 DE JUNIO DE 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 2811 de 1974, y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución OPCH No. 098 del 21 de abril de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor JORGE HUMBERTO BURGOS ORTÉGÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.303.220 de Chiquinquirá, Boyacá, el cual quedará de la siguiente manera:

“(…) Artículo 3.: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua (…)”

PARAGRAFO: El señor JORGE HUMBERTO BURGOS ORTÉGÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.303.220 de Chiquinquirá, Boyacá, deberán implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPCH No. 098 del 21 de abril de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: El señor JORGE HUMBERTO BURGOS ORTÉGÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.303.220 de Chiquinquirá, Boyacá, debe consignar la suma de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS MCTE, ($26,041), a favor de

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la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de seguimiento ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 4° de este Auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005249018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al anuncio de la caducidad de la Resolución concesionaria, por incumplimiento de las obligaciones allí establecidas, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Financiera y Administrativa esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para el para el predio denominado “Lote de terreno Piedra de Santa Anita”, ubicado en la vereda Sasa del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución OPCH No. 098 del 21 de abril de 2014. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JORGE HUMBERTO BURGOS ORTÉGÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.303.220 de Chiquinquirá, Boyacá, beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 0187 del 8 de junio de 2017, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Chiquinquirá (Boyacá). ARTÍCULO 12: Contra el artículo 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 45421

RESOLUCIÓN DRCH No. 0250 DEL 14 DEJUNIO DE 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Numeral 4º del Artículo 3° de la Resolución OPCH No. 075 del 28 de marzo del 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor ALBERTO RICARDO DIAZ RODRIGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.17.141.571 de Bogotá, el cual quedará de la siguiente manera:

“4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor ALBERTO RICARDO DIAZ RODRIGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.17.141.571 de Bogotá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados

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a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPCH No. 075 del 28 de marzo del 2014, continúan vigentes conforme su tenor literal. ARTÍCULO 3: Requerir al señor ALBERTO RICARDO DIAZ RODRIGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.17.141.571 de Bogotá, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ALBERTO RICARDO DIAZ RODRIGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.17.141.571 de Bogotá, beneficiarios de la concesión autorizada mediante Resolución OPCH No. 075 del 28 de marzo del 2014, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 7: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 44616

RESOLUCIÓN DRCH No. 0251 DEL 14 DE JUNIO DE 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución OPCH No. 185 del 16 de agosto de 2013, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor FLORO ROBERTO VILLANUEVA RODRIGUEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No.4.223.355 de Ráquira, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor FLORO ROBERTO VILLANUEVA RODRIGUEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No.4.223.355 de Ráquira, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPCH No. 185 del 16 de agosto de 2013, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: El señor FLORO ROBERTO VILLANUEVA RODRIGUEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No.4.223.355 de Ráquira, debe consignar la suma de Cien mil seiscientos cuarenta pesos m/cte ($100.640), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de seguimiento ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 4° de este Auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005251018

Page 79: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2018. 6. 22. · Que mediante el artículo primero del Auto DRBC No. 0199 del 06 de marzo de 2015 (folio 300), la Corporación ordenó la práctica de visita

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • del usuario y # de Expediente • Teléfono • Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al anuncio de la caducidad de la Resolución concesionaria, por incumplimiento de las obligaciones allí establecidas, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Financiera y Administrativa esta entidad. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al predio denominado La Esperanza, ubicado en la vereda Roa del municipio de Ráquira (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución OPCH No. 185 del 16 de agosto de 2013. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor FLORO ROBERTO VILLANUEVA RODRIGUEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No.4.223.355 de Ráquira, beneficiarios de la concesión autorizada mediante Resolución OPCH No. 185 del 16 de agosto de 2013 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 66 y 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Ráquira (Boyacá). ARTÍCULO 12: Contra el artículo 1°, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 42721

RESOLUCIÓN DRCH No. 0252 DEL 14 DE JUNIO DE 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 2811 de 1974, y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 4º del Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 104 del 11 de agosto de 2016, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la empresa CADAQUEZ EU, identificada con Nit. 900.157.342-3, el cual quedará de la siguiente manera:

“4.: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: La empresa CADAQUEZ EU, identificada con Nit. 900.157.342-3, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 104 del 11 de agosto de 2016, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al predio denominado Mane o Granadillo, ubicado en la vereda Roa del municipio de Ráquira (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 104 del 11 de agosto de 2016.

Page 80: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2018. 6. 22. · Que mediante el artículo primero del Auto DRBC No. 0199 del 06 de marzo de 2015 (folio 300), la Corporación ordenó la práctica de visita

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ARTICULO 4. Requerir a la Empresa CADAQUEZ EU, identificada con Nit. 900.157.342-3, para que en el término de quince dçias, contados a partir de la ejecutoría del presente acto administrativo, allegue el anexo III, Determinación de costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa CADAQUEZ EU, identificada con Nit. 900.157.342-3, beneficiarios de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 104 del 11 de agosto de 2016 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 66 y 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Ráquira (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 50880

RESOLUCIÓN DRCH No. 0253 DEL 14 DE JUNIO DE 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 4º del Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 103 del 11 de agosto de 2016, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la empresa CADAQUEZ EU, identificada con Nit. 900.157.342-3, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTICULO 3. (-) “4.: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: La empresa CADAQUEZ EU, identificada con Nit. 900.157.342-3, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 103 del 11 de agosto de 2016, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al predio denominado Mane o Granadillo, ubicado en la vereda Roa del municipio de Ráquira (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 103 del 11 de agosto de 2016. ARTÍCULO 4: Requerir a la empresa CADAQUEZ EU identificada con NIT. 900.157.342-3, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa CADAQUEZ EU, identificada con Nit. 900.157.342-3, beneficiarios de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 103 del 11 de agosto de 2016 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 66 y 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Ráquira (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de

Page 81: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2018. 6. 22. · Que mediante el artículo primero del Auto DRBC No. 0199 del 06 de marzo de 2015 (folio 300), la Corporación ordenó la práctica de visita

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 50881

RESOLUCIÓN DRCH No. 0254 DEL 14 DE JUNIO DE 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 2811 de 1974, y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 4º del Artículo 4° de la Resolución DRCH No. 009 del 07 de enero de 2016, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora ANA SILVIA SANCHEZ DE SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.23.487.276 de Chiquinquirá, el cual quedará de la siguiente manera:

“4.: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: La señora ANA SILVIA SANCHEZ DE SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.23.487.276 de Chiquinquirá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 009 del 07 de enero de 2016, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Requerir a la señora ANA SILVIA SANCHEZ DE SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.23.487.276 de Chiquinquirá, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al predio denominado El Gordillo, ubicado en la vereda Vueltas del municipio de Caldas (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 009 del 07 de enero de 2016. ARTÍCULO 5. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ANA SILVIA SANCHEZ DE SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.23.487.276 de Chiquinquirá, beneficiarios de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 009 del 07 de enero de 2016 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 66 y 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Caldas (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 51102

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RESOLUCIÓN No. 1429 DEL 31 DE MAYO DE 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas s Subterráneas y se toman otras determinaciones EL DIRECTORJURIDICO DE LA CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONALDE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1º de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto -Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, 002 de 2017 y 004 de 2006, y en el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas subterráneas, a favor de la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO EL HOGAR identificada con N.l.T 900.164.759-1 representada legalmente por el señor OMAR ANTONIO TORRES PIÑARETE identificado con cédula de ciudadanía No. 7303985 de Chiquinquirá, en su condición de propietario del predio denominado "Lote de Terreno", identificado con matricula inmobiliaria No. 072-62295 cédula catastral No.00-00-0003-1050-000, ubicado en vereda Tierra de Páez, departamento de Boyacá, en un caudal total de 1.011 l/s., equivalente a 2620 m3/mes, para derivarla del "Pozo Profundo", georreferenciado bajo las coordenadas E:1027071 N:1109946 Altura:2577 m.s.n.m, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) M3/mes

Doméstico 1.011

Total 1.011 2620.512

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Para efecto de derivar el caudal de aguas subterráneas asignado en concesión, se fija un tiempo de operación total del equipo de bombeo instalado en el pozo de 3.30 horas/día. PARÁGRAFO 3: El sistema de bombeo contara con las siguientes características: Bomba sumergible marca Pleuger Modelo N62-14; 14 etapas Tazones en hierro fundido Impulsores en bronce Descarga en 2." Referencia No. 2723-177285-B MOTOR ELECTRICO SUMERGIBLE MARCA Motor Franklin eléctrico, Bluftton. ARTÍCULO 2: Informar a la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO EL HOGAR identificada con N.l.T 900.164.759-1 representada legalmente por el señor OMAR ANTONIO TORRES PIÑARETE identificado con cédula de ciudadanía No. 7303985 de Chiquinquirá, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas Subterráneas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Informar a la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO EL HOGAR identificada con N.l.T 900.164.759-1 representada legalmente por el señor OMAR ANTONIO TORRES PIÑARETE identificado con cédula de ciudadanía No. 7303985 de Chiquinquirá, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas Subterráneas queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación mil (1000) árboles de especies nativas de la zona con una altura mínima de 50 cm. tales como: Cerezo, Alcaparra, Cuchare, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajete, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de Lote de Terrenojo y preservación de la fuente hídrica superficial denominada "Pozo Profundo", dentro de la seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta la periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) mese entre ella, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

3. Instalar un medidor de los caudales extraídos, acumulables en la tubería de salida de la bomba, con el fin de garantizar el caudal otorgado.

4. Enviar una vez ejecutoriada la presente resolución, semestralmente con destino al expediente, el registro diario de los volúmenes extraídos.

5. En caso de que se presenten daños en las unidades de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación, dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho

6. Los beneficiarios de la concesión de aguas subterráneas, en el término de dos Instalar un medidor de los caudales extraídos, acumulables en la tubería de salida de la bomba, con el fin de garantizar el caudal otorgado.

7. Enviar una vez ejecutoriada la presente resolución, semestralmente con destino al expediente, el registro diario de los volúmenes extraídos.

8. En caso de que se presenten daños en las unidades de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación, dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

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PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de agua Subterráneas, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente, autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 4: Informar a la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO EL HOGAR identificada con N.l.T 900.164.759-1 representada legalmente por el señor OMAR ANTONIO TORRES PIÑARETE identificado con cédula de ciudadanía No. 7303985 de Chiquinquirá, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Informar a la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO EL HOGAR identificada con N.l.T 900.164.759-1 representada legalmente por el señor OMAR ANTONIO TORRES PIÑARETE identificado con cédula de ciudadanía No. 7303985 de Chiquinquirá, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas Subterráneas que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas Subterráneas para uso diferente al señalado en esta resolución.

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas

Subterráneas con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas Subterráneas durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas Subterráneas que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO EL HOGAR identificada con N.l.T 900.164.759-1 representada legalmente por el señor OMAR ANTONIO TORRES PIÑARETE identificado con cédula de ciudadanía No. 7303985 de Chiquinquirá, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 6: Informar a la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO EL HOGAR identificada con N.l.T 900.164.759-1 representada legalmente por el señor OMAR ANTONIO TORRES PIÑARETE identificado con cédula de ciudadanía No. 7303985 de Chiquinquirá, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 7: Informar a la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO EL HOGAR identificada con N.l.T 900.164.759-1 representada legalmente por el señor OMAR ANTONIO TORRES PIÑARETE identificado con cédula de ciudadanía No. 7303985 de Chiquinquirá, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: Advertir a ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO EL HOGAR que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Occidente, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos 1 y 11, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera. ARTÍCULO 9: Advertir a la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO EL HOGAR, que de conformidad al Acuerdo 02 del 17 de enero del 201.7, las .liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento ambiental al instrumento que se aprueba mediante la presente resolución, se efectuará mediante acto administrativo que liquide el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo aplicando los anexos 1 o 11 del referido acuerdo cada que se elaboré el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: La Corporación, se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o de interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente o acuífero. ARTÍCULO 11: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido del presente acto administrativo a ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO EL HOGAR identificado con N.l.T 900.164.759-1 representada legalmente por el señor OMAR ANTONI TORRES PINARETE identificado con cédula de ciudadanía No. 7303985 de Chiquinquirá, o a su(s) apoderado(s)

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debidamente constituido (s), en la términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905-56.01.65561. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Chiquinquirá de Chiquinquirá. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 15: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Jurídico, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico Expediente 65561

RESOLUCIÓN No. 1430 DEL 31 DE MAYO DE 2018

Por medio de la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras

determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar las medidas preventivas impuestas al señor PEDRO. ANTONIO ORTEGÓN, identificado con la cedula de ciudadanía No 4.093.153 de Chiquinquirá, mediante el artículo primero de la Resolución OPCH Nº 090 del 19 de noviembre de 201 O, consistentes en i) Suspensión de las actividades de tala con fines de aprovechamiento comercial de las especies forestales plantadas o pertenecientes al bosque natural ubicadas en el predio denominado Las Manitas, ubicado en la vereda Sasa Alto, jurisdicción del municipio de Chiquinquirá Boyacá, ii) Suspensión de las actividades pecuarias adelantadas en el área forestal protectora correspondiente a la ronda protectora de la fuente hídrica denominada quebrada Guarcaparca o El Salitre, en las coordenadas E:1041183 y N:1114595, la cual discurre por el predio mencionado y iii) Suspensión de las actividades de captación de recurso hídrico de la quebrada Guarcaparca o El Salitre con fines de beneficio doméstico y pecuario del predio mencionado, por las razones consignadas en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Exonerar al señor PEDRO ANTONIO ORTEGÓN, identificado con la cedula de ciudadanía No 4.093.153 de Chiquinquirá, del cargo formulado mediante el artículo 1 del auto DRCH Nº 1057 del 09 de diciembre de 2014, por la presunta vulneración de lo dispuesto en el numeral 1del artículo 3 del Decreto1449 de 1977 y el artículo 204 del Decreto - Ley 2811 de 197 4, en concordancia con el artículo 209 del Decreto 1541 de 1978, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo ARTÍCULO 3: Advertir al señor PEDRO ANTONIO ORTEGÓN que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental expedido por la autoridad ambiental competente; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor PEDRO ANTONIO ORTEGÓN, o a su apoderado debidamente constituido o quien haga sus veces en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá, remitir copia de la presente resolución, a la Dirección de Control Disciplinario Interno de la Corporación para lo pertinente. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: En firme la presente resolución y por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá, procédase al archivo del expediente Nº. 8005-63.02-37928. ARTÍCULO 9: En contra el artículo 1 de esta resolución, no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. En contra de la demás artículos, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 50 a 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico Expediente 37928

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RESOLUCIÓN No. 1471 DEL 31 DE MAYO DE 2018

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se dictan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas en el numeral 17º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: NO REPONER Y CONFIRMAR en su integridad la Resolución No. 0220 del 31 de enero de 2018, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al señor GUSTAVO SUÁREZ PACHÓN, o su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con el artículo 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme lo dispuesto por el artículo 56 de la 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar la presente resolución en el boletín Oficial de esta Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente Resolución no procede recurso, respecto del señor GUSTAVO SUÁREZ PACHÓN, por haber agotado la vía gubernativa

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico Expediente 44644

RESOLUCIÓN No. 1474 DEL 31 DE MAYO DE 2018

Por la cual se decide un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras Determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Exonerar de responsabilidad ambiental a los señores JULIO VICENTE RONCANCIO RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.126.245 de Saboyá (Boyacá) y VÍCTOR MANUEL RONCANCIO PÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.306.473 de Chiquinquirá (Boyacá), de la presunta infracción a lo establecido en los artículos 8 y 13 del Acuerdo CAR 10 del Consejo Directivo de la CAR y el artículo 2.2.3.2.7.1 del Decreto Reglamentario No. 1076 de 2015, endilgados en el cargo único formulado mediante Auto DRCH No. 0905 del 14 de octubre de 2016, conforme a lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Declarar a los señores VÍCTOR MANUEL RONCANCIO PÁEZ y JULIO VICENTE ONCANCIO RONCANCIO, identificados con cédula de ciudadanía Nos. 7 .306.4 73 y 1 .126.245 respectivamente, responsables. Ambientalmente del cargo único formulado mediante el artículo 1º del Auto DRCH No. 905 del 14 de octubre de 2016, por infringir lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto - Ley 2811 de 197 4, conforme a lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Como consecuencia de la declaración contenida en el artículo segundo, imponer al señor VÍCTOR MANUEL RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.306.473, sanción DE MULTA equivalente a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($647.833) .y al señor JULIO VICENTE RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.126.245, sanción DE MULTA equivalente a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($344.684), de acuerdo con la motivación que se halla sustentado en el Informe Técnico de Criterios DRCH No. 074 del 29 de enero de 2018, que hace parte integral de esta decisión, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por los infractores y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término delos cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente No. 44962, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

109005 + Número de la resolución – son 4 dígitos y el año – son 2 dígitos (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 109005 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

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AI diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. número del acto administrativo por el cual se liquida la sanción y Número de expediente.

Al igual, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorias por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad, de la Corporación. ARTÍCULO 4: Remitir copia de la presente decisión a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, una vez se encuentre en firme la presente resolución. ARTÍCULO 5: Advertir a los señores VÍCTOR MANUEL RONCANCIO PÁEZ y JULIO VICENTE RONCANCIO RONCANCIO, identificados con cédula de ciudadanía Nos. 7.306.473 y 1.126.245 respectivamente, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental expedido por la Autoridad Ambiental Competente, y a su vez que cualquier afectación que se genere sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 6: Una vez en firme la sanción impuesta a la infractora, remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA - del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009, y, en la Resolución Nº 415 de 201 o del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ARTÍUCLO 7: Imponer a los señores JULIO VICENTE RONCANCIO RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.126.245 de Saboyá (Boyacá) y VÍCTOR MANUEL RONCANCIO PÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.306.473 de Chiquinquirá (Boyacá), medida de compensación consistente en la siembra de cincuenta (50) árboles de especies nativas propias de la zona con uso exclusivo protector, de acuerdo a lo establecido en el Informe Técnico DRCH No. 074 del 29 de enero de 2018 y la parte motiva de esta Resolución, así:

1. Sembrar los individuos forestales en la zona de ronda protectora de la fuente hídrica denominada quebrada El Salitre, con las cuales garantice la conservación del cuerpo de agua. 2. La siembra de las especies nativas (encenillo, Aliso, Cuchara, Arrayan, Mortiño, entre otras propias de la zona) deben tener uso exclusivo protector y el infractor debe garantizar el mantenimiento del 100% de los individuos 3. En caso de no conseguir alguna de las anteriores especies, se podrán sembrar otras especies nativas que se desarrollen en la zona y que cumplan la función de conservar aguas. 4. La obligación de siembra se debe realizar, una vez quede notificado el acto administrativo que imponga la medida de compensación, para lo cual se tendrá un plazo de 90 días en realizar la actividad, aprovechando los meses de lluvia, y una vez efectuada, •el infractor deberá informar a la Corporación, el cumplimiento de la obligación. 5. La siembra de estas especies se debe realizar a una distancia de 3 mts x 3 mts entre cada uno de ellos, formando un triángulo. 6. El mantenimiento (dos veces por año como mínimo) debe tener como objeto la sobrevivencia y desarrollo de las especies con crecimiento mínimo de 1, 5 m de altura o hasta 3 años, para lo cual debe realizar todas las prácticas culturales necesarias (plateo, fertilización, control de malezas, control fitosanitario, etc). Dichas actividades deberán ser informadas a la Corporación mediante oficio, anexando el registro fotográfico de la plantación y actividades realizadas durante todas las etapas de la medida impuesta, referenciando la ubicación exacta de la plantación, para efectuar verificación en campo."

PARÁGRAFO: La siembra de los árboles se debe realizar en un plazo no mayor a noventa (90) días contados desde la ejecutoria de la presente resolución, y tanto ésta como las labores de mantenimiento deben ser informadas a la Dirección Regional Chiquinquirá dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización para su respectivo control y seguimiento. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores VÍCTOR MANUEL RONCANCIO PÁEZ y JULIO VICENTE RONCANCIO RONCANCIO, identificados con cédula de ciudadanía Nos. 7.306.473 y 1.126.245 respectivamente, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse a la infractora o a su apoderado copia simple del Informe Técnico de Criterios DRCH No. 074 del 29 de enero de 2018, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de la sanción de multa en cumplimiento del artículo 2.2.10.1..2.1 del Decreto 1076 de 2015 y el cual hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 11: Ordenar el archivo del expediente 8001.63.02-48201, una vez ejecutoriada la presente Resolución, conforme lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 12: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito personalmente o por medio de apoderado ante el Director Jurídico de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente providencia o por aviso si a ello hubiere lugar,

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con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico Expediente 44962

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DIRECCIÓN REGIONAL GUALIVÁ

- DRGU -

AUTOS

AUTO OPGU No. 0536 del 11 DE ABRIL DE 2014

Por el cual se inicia proceso sancionatorio

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNEDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3379 de 17 d febrero de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, Acuerdo CAR 44 del 2005 numerales 7 y 8 del artículo 31 y ley 1333 de 2009.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra el señor Yesid Murillo Bernal identificado con cédula de ciudadanía No 80.281.283 en su calidad de propietario del establecimiento de comercio CANCHA DE TEJO SANTA INES, ubicada en coordenadas N: 1.035.030, E962.015, A: 1.739, en el centro poblado de Santa Inés jurisdicción del Municipio de Sasaima- Cundinamarca, por lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, presuntamente por:

“Sobrepasar los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido fijados por la Resolución 627 del 7 de abril de 2006”

PARÁGRAFO: En consecuencia, abrase el expediente N° 46289 ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 3: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor Yesid Murillo Bernal identificado con cédula de ciudadanía No 80.281.283 a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad remítase copia del mismo para la alcaldía de Sasaima, para que surta el mismo trámite y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA FLOREZ AMAYA Jefe Oficina Provincial Gualivá

Exp. 46289

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 038 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2011

Por la cual se impone una medida preventiva, inicia proceso sancionatorio y formula pliego de cargos

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Imponer al señor FERNANDO QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.879.515 de Bogotá, en calidad de propietario del establecimiento “PROMOCION TODO A 1000 Y 2000”, ubicado en la Carrera 2 No. 18-50 del parque principal del municipio de La Vega – Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, la siguiente medida preventiva:

SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES GENERADORAS DE RUIDO, desarrollada en el mencionado establecimiento.

PARÁGRAFO: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se mantendrá hasta tanto se implemente las medidas necesarias para que den cumplimiento a los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido, fijados por la Resolución 627 del 7 de abril de 2006. ARTÍCULO SEGUNDO: Comisionar a la alcaldía municipal de La Vega, para que a través de la inspección municipal de policía, haga efectiva la medida preventiva impuesta en el artículo anterior. PARÁGRAFO: La alcaldía municipal de La Vega, deberá remitir dentro de los quince días siguientes al recibo del presente proveído, el acta de cumplimiento de la medida. ARTÍCULO TERCERO: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor FERNANDO QUINTERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.879.515 de Bogotá en su calidad de propietario del establecimiento conocido como “PROMOCION TODO A 1000 Y 2000”, ubicado en la Carrera 2 No. 18-50 del parque principal del municipio de La Vega – Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, presuntamente por:

“Sobrepasar los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido fijados por la Resolución 627 del 7 de abril de 2006”.

PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 39793. ARTÍCULO CUARTO: Formular cargos contra señor FERNANDO QUINTERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.879.515 de Bogotá en su calidad de propietario del establecimiento conocido como “PROMOCION TODO A 1000 Y 2000”, ubicado en la Carrera 2 No. 18-50 del parque principal del municipio de La Vega – Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, por presunta infracción a lo establecido en la siguiente normatividad ambiental:

“Artículo 9 de la Resolución 627 del 7 de abril de 2006, al sobrepasar en 2,9 decibeles los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido fijados legalmente, en el establecimiento de su propiedad, conocido como “PROMOCION TODO A 1000 Y 2000”, ubicado en la Carrera 2 No. 18 - 50 del parque principal del municipio de La Vega – Cundinamarca”

ARTÍCULO QUINTO: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, podrá presentar sus descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes. ARTÍCULO SEXTO: Tener como pruebas las siguientes:

Informe técnico N° 866 de fecha 5 de septiembre de 2011. ARTÍCULO SÉPTIMO: El expediente N° 39793, se encuentra disponible en el archivo de la Oficina Provincial Gualivá. ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO NOVENO: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor FERNANDO QUINTERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.879.515 de Bogotá, en calidad de propietario del establecimiento “PROMOCION TODO A 1000 Y 2000”, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de La Vega, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad, remítase copia del mismo para la alcaldía de La Vega, para que surta el mismo trámite y publíquese en el boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN EDUARDO MORENO ROA

Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIÓN No 3675 DEL 28 NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 21 de julio de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 compilado por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y

R E S U E L V E. ARTICULO 1.- Levantar las medidas preventivas impuestas a través de la Resolución No. 070 del 17 de febrero de 2015, al señor BENJAMIN HERRERA MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.084.497 de la Vega – Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Declarar responsable ambiental al señor BENJAMIN HERRERA MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.084.497 de la Vega – Cundinamarca, del cargo primero, por descargar los vertimientos al suelo, producto de la actividad piscícola desarrollada en el predio La Esperanza en la Vereda San Antonio, del municipio de San Francisco – Cundinamarca, infringió el artículo 35 del Decreto Ley 2811 de 1974; y del cargo segundo, por realizar captación de aguas de una fuente hídrica innominada, para beneficio de un predio georreferenciado en las coordenadas N: 1,044,291 E: 974,674 E: 1480 ubicado en la vereda San Antonio del municipio de San Francisco – Cundinamarca, sin el permiso o concesión de aguas otorgada por la Corporación, infringió el artículo 30 del Decreto 1541 de 1978, Auto DRGU No. 02274 del 10 de noviembre de 2016, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3.- Como consecuencia de la anterior declaración, imponer al señor BENJAMIN HERRERA MURCIA, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.084.947 de la Vega - Cundinamarca, sanción consistente en MULTA, equivalente a la suma SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($746.312), conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. PARAGRAFO 1: La multa impuesta deberá ser cancelada dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, y deberá allegar el respectivo recibo de consignación con destino al expediente 49415, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110012 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110012 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del infractor. Teléfono. Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento ambiental

y número de expediente. Al igual, deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Corporación. PARÁGRAFO 2: El no pago de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 4: En firme la presente Resolución, remitir copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTICULO 5. Sin perjuicio de la sanción impuesta al señor BENJAMIN HERRERA MURCIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.0854.497 de la Vega – Cundinamarca, y teniendo en cuanta lo conceptuado anteriormente y que el señor Benjamín Herrera, inicio el trámite de concesión de aguas superficiales para satisfacer las necesidades domésticas y piscícolas desarrolladas al interior del predio la Esperanza ubicado en la vereda San Antonio del municipio de San Francisco, se considera necesario imponer medidas de corrección y/o mitigación así: Deberá en un tiempo de seis meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, sembrar 50 árboles de especies forestales nativas tales como Nacedero, Dinde, Ocobo, Guadua o cualquier especie forestal propia dela zona. Estos árboles deberán tener una altura mínima de 50 centímetros y una adecuada condición fitosanitaria al momento de la siembra. Dicha siembra se deberá realizar en el área forestal protectora de la fuente hídrica innominada de donde realiza la captación

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de aguas superficiales; los árboles sembrados deberán estar debidamente marcados para poder verificar el cumplimiento de la obligación y deberán ser sembrados a un metro de distancia entre ellos. Transcurridos seis meses después de la siembra se realizara una visita de seguimiento para verificar que mínimo el 90 % del material forestal sembrado continúe vivo y en adecuadas condiciones de mantenimiento. Para comprobar las acciones encaminadas a dar cumplimiento a esta obligación, la Corporación a través de la Dirección Regional Gualivá realizara visitas periódicas der seguimiento y control. ARTICULO 6. Advertir al señor BENJAMIN HERRERA MURCIA identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.0854.497 de la Vega – Cundinamarca, que se tendrán como antecedentes las actuaciones adelantadas para que en caso de presentarse nuevos hechos en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impongan sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar de conformidad con la ley 1333 de 2009. ARTICULO 7.- Una vez en firme el presente acto administrativo, remitir copia con constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de esta Corporación para que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8.- Notificar el presente acto administrativo al señor BENJAMIN HERRERA MURCIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.084.947 de la Vega - Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y ss de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 dejando las respectivas constancias en el expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto administrativo, se entregará al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico de Criterios No. 1140 del 7 de julio de 2017, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de la sanción de multa, en cumplimiento del artículo 3 del decreto 3678 de 2010, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9.- Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial de Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11.- En contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra el artículo 1°, no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No 3766 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas en los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, en concordancia con el artículo 2.2.10.1.1.1 y siguientes del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Ley 1437 de 2011 y,

R E S U E L V E. ARTICULO 1.- Declarar responsable ambiental a la señora BLANCA MYRIAM TORRES LOZANO identificada con cedula de ciudadanía No. 27.893.018 del cargo formulado mediante el artículo 1 del Auto DRGU No. 01711 del 29 de agosto de 2016, por infringir lo dispuesto en el literal a) del artículo 52 del Acuerdo CAR No. 28 de 2004, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Como consecuencia de lo anterior, imponer a la señora BLANCA MYRIAM TORRES LOZANO identificada con cedula de ciudadanía No. 27.893.018, sanción principal de MULTA, en cuantía equivalente a DOS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($2.603.846 M/CTE), de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO 1: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por el infractor y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 52078, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110012 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110012 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

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Nombre del infractor. Teléfono. Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento ambiental

y número de expediente. Al igual, deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Corporación. PARÁGRAFO: la no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 3: Imponer como medida de compensación a la señora BLANCA MYRIAM TORRES LOZANO identificada con cedula de ciudadanía No. 27.893.018, como medida de compensación, mitigación y restauración ambiental la siembra de cincuenta (50) plantas de especies arbóreas nativas de la región tales como Guarumo, chitato, Madre de agua, Iguá, Tachuelo, Chaviaco, Amarillo, Cañafistula con altura mínima de 0,8 m y mantenimiento con plateo y fertilización por un periodo de tres años, conforme a lo señalado en el Informe Técnico de Criterios DRGU No. 2024 del 7 de noviembre de 2017. PARAGRAFO 1: La anterior medida de compensación ambiental la deberá ejecutar en el predio denominado “Buenavista”, ubicado en la vereda Aguapal, del municipio de Sasaima. PARAGRAFO 2: Una vez en firme la presente Resolución, la medida de compensación ambiental deberá realizarse en la época de lluvia siguiente a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, contando un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, conforme lo señalo en el Informe Técnico de Criterios DRGU No. 2024 del 7 de noviembre de 2017. PARAGRAFO 3: la señora BLANCA MYRIAM TORRES LOZANO, una vez realizada la siembra de los 50 árboles, conforme a lo señalado en el Informe Técnico de Criterios DRGU No. 2024 del 7 de noviembre de 2017, deberá informar tal situación a esta Corporación con el fin que el área Técnica de la Dirección Regional Gualiva, haga la respectiva verificación. ARTICULO 4: Recuperar a favor de la Nación mediante restitución a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, los 16 bloques de madera de las especies Lombricero, Cauchero y Moho, dispuestos en el predio denominado “Buenavista” ubicado en la vereda Aguapal, del municipio de Sasaima bajo la custodia del señor ARNULFO GAITAN PEÑUELA, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: ordenar a la Dirección Regional Gualivá, que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, realice el desplazamiento para recuperar y restituir a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, los 16 bloques de las especies lombricero, Cauchero y moho, de acuerdo a las especificaciones del Informe Técnico DRGU No. 01083 de 28 de septiembre de 2015, dispuesto en el predio denominado Buenavista, ubicado en la vereda Aguapal del municipio de Sasaima, y en custodia del señor ARNULFO GAITAN PEÑUELA. ARTICULO 6: Previo al archivo del presente expediente y una vez en firme el presente acto administrativo, se deberá definir la alternativa de disposición final de los productos forestales en custodia del señor ARNULFO GAITAN PEÑUELA, en alguna de las alternativas previstas en el artículo 53 de la Ley 1333 de 2009, en armonía con el artículo 54 del Acuerdo CAR 28 de 2004, y la Resolución MAVDT 2064 de 2010, previo concepto técnico que verifique el estado fitosanitario de los mismos.

ARTÍCULO 7.- Una vez en firme la sanción principal de multa impuesta al infractor, se deberá remitir copia con constancia de ejecutoria del presente acto administrativo a la Dirección Jurídica de esta Corporación con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a la señora BLANCA MYRIAM TORRES LOZANO identificada con cedula de ciudadanía No. 27.893.018, o a su apoderado debidamente constituido, o quien haga sus veces en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse al infractor o a sus apoderados, copia simple del Informe Técnico de Criterios DRGU No. 2024 del 7 de noviembre de 2017, el cual liquida y motiva la imposición de la sanción de multa y la medida de compensación y restauración ambiental, en cumplimiento del artículo 4 del decreto 3678 de 2010, compilado en el artículo 2.2.10.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 31 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial de Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. ARTÍCULO 12: En contra el presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con lo señalado en el artículo 28 de la ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

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RESOLUCIÓN No. 1657 DE 29 DE JUNIO DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas en los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE ARTÍCULO 1: Declarar a la señora ROSAURA RODRÍGUEZ VIUDA DE PINZÓN, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 20.136.570 de Bogotá, responsable de ambiental los cargos endilgados en el artículo Segundo del Auto 0041 del 31 de enero de 2012, por violación al artículo 104 del Decreto 1541 de 1978 compilado hoy por el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.2.12.1, al ocupar el cauce de la fuente hídrica denominada quebrada Reyes, con la construcción de un muro en concreto sobre la margen derecha de la citada fuente hídrica en el sector que traviesa el predio localizado en la Calle 7 No 3-46 Interior 8 Condominio San Jorge, del municipio de La Vega – Cundinamarca sin el permiso debidamente otorgado por la autoridad ambiental competente, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer a la señora ROSAURA RODRÍGUEZ VIUDA DE PINZÓN, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 20.136.570 de Bogotá, responsable ambiental de la violación del artículo 104 del Decreto 1541 de 1978 compilado hoy por el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.2.12.1 , al ocupar el cauce de la fuente hídrica denominada quebrada Reyes, con la construcción de un muro en concreto sobre la margen derecha de la citada fuente hídrica en el sector que traviesa el predio localizado en la Calle 7 No 3-46 Interior 8 Condominio San Jorge, del municipio de La Vega – Cundinamarca sin el permiso debidamente otorgado por la autoridad ambiental competente; sanción consistente en MULTA a favor de la Corporación, en cuantía equivalente a CUATRO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($4.069.302.oo), los cuales deberán pagar a favor de la Corporación conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1.- La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberán ser consignadas a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 40453, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110006 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110006 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número de la resolución por medio del cual se impone la sanción y número de expediente.

PARÁGRAFO 2: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el sancionado deberá allegar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes al pago, con destino a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 3: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a la posibilidad de realizar el cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, a la tasa máxima legal.

ARTÍCULO 3.- Imponer como medida de compensación a la señora ROSAURA RODRÍGUEZ VIUDA DE PINZÓN identificada con Cédula de Ciudadanía No. 20.136.570 de Bogotá, con el fin de detener y resarcir los efectos causados en la quebrada Reyes la Siembra, mantenimiento y conservación de ciento cincuenta (150) árboles de las especies tales como Cajeto o Nacedero, Caracolí, Guadua, Igua, Samán, Guacimo, con un desarrollo adecuado en un buen estado fitosanitario, con una altura mínima de 50 centímetros, a una distancia mínima de 3 metros entre árboles, acorde a lo establecido en el Informe Técnico de Criterios DRGU No. 00078 del 18 de enero de 2016, aclarado por el Informe Técnico DRGU No. 0161 del 26 de enero de 2017.

PARÁGRAFO 1: Para la siembra de los árboles en mención, la Corporación otorgará un plazo máximo de seis (6) meses

contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo establezca; siendo dicha obligación susceptible de la

realización de visitas de seguimiento y control por parte de funcionarios de la Corporación para verificar el cumplimiento de la

misma.

PARÁGRAFO 2: Con el ánimo de lograr una adecuada protección y conservación la señora Rosaura Rodríguez Viuda de

Pinzón, deberá implementar una cerca de protección del material vegetal plantado que garantice que no exista intervención

antrópica que deteriore los árboles.

PARÁGRAFO 3: La protección, conservación y mantenimiento de los árboles plantados, deberán garantizar que al menos el

90% del material plantado se preserve por lo que la Corporación hará visitas periódicas de seguimiento por un tiempo mínimo

de seis (6) meses más.

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ARTÍCULO 4: Una vez en firme la sanción impuesta, remítase copia del presente acto administrativo con constancia de ejecutoría a la Dirección Jurídica para que efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora ROSAURA RODRÍGUEZ VIUDA DE PINZÓN que se tendrán como antecedentes las actuaciones aquí adelantadas para que si se presentan hechos nuevos, en donde se infrinja la normativa ambiental, se impongan sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar y a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecidas la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Notificar personalmente o por edicto el contenido de la presente resolución a la señora ROSAURA RODRÍGUEZ VIUDA DE PINZÓN identificada con Cédula de Ciudadanía No. 20.136.570 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 44 y 45 el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto administrativo deberá entregarse a la señora ROSAURA RODRÍGUEZ VIUDA DE PINZÓN identificada con Cédula de Ciudadanía No. 20.136.570 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico DRGU N° 00078 del 18 de enero de 2016, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de la sanción de multa, y en cumplimiento del artículo 2.2.10.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015, hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual de presentarse, deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009, salvo el artículo primero contra el cual no procede recurso alguno conforme lo prevé el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Exp. 40453

RESOLUCIÓN No. 2931 DE 29 SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas en los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar al señor ROMEL GILBERTO CASTRO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.582.569, responsable ambiental del cargo formulado en el Artículo Primero, del Auto DRGU No. 01912 del 30 de octubre 2015, al realizar quema abierta en área rural para expandir los cultivos, en las coordenadas N: 1038816 E: 960735 a 1043 m.s.n.m., en predio sin nombre, vereda Gualivá del municipio de Sasaima, vulnerando con su actuar el artículo 1° de la Resolución CAR 2299 del 25 de septiembre de 2012, ratificada mediante el artículo 2° de la Resolución CAR 0128 del 30 de enero de 2013, acorde a lo expuesto en el presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de la declaración señalada en el artículo anterior, imponer sanción única de multa, al señor ROMEL GILBERTO CASTRO GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.582.569, equivalente a la suma TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS, ($3.905.769,oo) MCTE de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. Parágrafo Primero: La multa deberá ser cancelada, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, y se deberá allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente 8006–63.2.46310, en la siguiente cuenta bancaria:

ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110006 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110006 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

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Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se sanciona y número de expediente. Al igual, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. Parágrafo Segundo: Si trascurrido el término anterior no se hiciere el pago, la Corporación procederá a hacerlo efectivo a través de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 3: Remitir copia del presente Resolución a la Dirección Administrativa Financiera de la Corporación, una vez se encuentre en firme la presente resolución. ARTÍCULO 4: Advertir al señor ROMEL GILBERTO CASTRO GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.582.569, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Imponer como medida de compensación al señor ROMEL GILBERTO CASTRO GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.582.569, con el fin de resarcir los efectos causados en el predio denominado predio localizado en las coordenadas 1.038.816 E 960.735 A 1403 m.s.m.n, en la vereda Gualivá del Municipio de Sasaima Cundinamarca, sembrar, mantener y conservar cincuenta arboles de especies nativas, para lo que cuenta con un término de seis (6) meses, acorde a lo señalado en el Informe técnico de Criterios DRGU 1336 del 09 de agosto de 2017 y de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO 6: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 de la Ley 1333 de 2009, y, en la Resolución N° 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ARTICULO 7: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor ROMEL GILBERTO CASTRO GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.582.569, o a sus apoderados debidamente constituidos o quien haga sus veces en los términos de los artículos 66 a 72 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. Parágrafo: Al momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse a los infractores o a sus apoderados copia simple del Informe Técnico de Criterios DRGU No. 1336 del 9 de agosto de 2017, el cual liquida la sanción impuesta y hace parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 8: Comunicar la presente resolución a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10: En contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y en concordancia con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Exp. 46310

RESOLUCIÓN No. 3670 DE 28 NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 1 de 1984 en concordancia con la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta al señor GERMAN MOLINA GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía 3.190.734 de Supatá (Cundinamarca), mediante la Resolución No. 0030 del 27 de enero de 2015, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 2: Declarar al señor GERMAN MOLINA GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía 3.190.734 de Supatá (Cundinamarca), en su calidad de propietario del establecimiento comercial comercio “PLAZOLETA DE COMIDAS Y BEBIDAS G Y S”, responsable ambientalmente del cargo formulado en el artículo 1° del Auto DRGU No. 2308 del 16 de noviembre de 2016, por infringir lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución 0627 de 2006 del MAVDT (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), como mínimo en 9,04 Decibles y en un máximo de 15,48 Decibeles, los límites establecidos en la Resolución 0627 del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para el Sector C. Ruido Intermedio Restringido; Subsector: Zonas con usos institucionales, en el horario DIURNO ARTÍCULO 3: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer al señor GERMAN MOLINA GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía 3.190.734 de Supatá (Cundinamarca), en su calidad de propietario del establecimiento comercial denominado comercio “PLAZOLETA DE COMIDAS Y BEBIDAS G Y S”, sanción DE MULTA equivalente a la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS MCTE ($6.249.230.oo), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1.- La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por el infractor y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 48849, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110006 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110006 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento ambiental y

número de expediente. Al igual, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. Parágrafo 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad, de la Corporación. ARTÍCULO 4: Remitir copia de la presente providencia a la Dirección Administrativa Financiera de la Corporación, una vez se encuentre en firme la presente resolución. ARTÍCULO 5: Advertir al señor GERMAN MOLINA GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía 3.190.734 de Supatá (Cundinamarca), que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009, y, en la Resolución N° 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ARTÍCULO 7: Notificar personalmente o en su defecto por aviso, el contenido de la presente resolución al señor GERMAN MOLINA GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía 3.190.734 de Supatá (Cundinamarca), o a sus apoderados debidamente constituidos o quien haga sus veces en los términos de los artículos 44 y 45 el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. Parágrafo: Al momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse a los infractores o a sus apoderados copia simple del Informe Técnico de criterios DRGU No. 1809 del 18 de octubre de 2017, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de la sanción de multas en cumplimientos del artículo 2.2.10.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015 y el cual hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Comunicar la presente resolución a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10: Ordenar el archivo del expediente 8006-76.2-48849, una vez ejecutoriada la presente Resolución, conforme lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 11: En contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los

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requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009. En contra del artículo primero, no proceden recursos de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Exp. 48849

RESOLUCIÓN No. 3772 DE 30 NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas en los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar al señor CARLOS HUMBERTO GUERRA TOVAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.158.209, responsable ambiental del cargo formulado en el artículo primero del Auto DRGU No. 02358 del 5 de diciembre de 2016, por infringir lo dispuesto en el Articulo 2.2.3.2.5.3 del Decreto 1076 de 2015, por lo expuesto en el presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de la declaración señalada en el artículo anterior, imponer sanción única de multa, al señor CARLOS HUMBERTO GUERRA TOVAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.158.209, equivalente a la suma UN MILLON VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($1.029.452) MCTE, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. PARÁGRAFO PRIMERO: La multa deberá ser cancelada, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, y se deberá allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente 906–63.2.53523, en la siguiente cuenta bancaria:

ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

109012 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 109010 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se sanciona y número de expediente. Al igual, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si trascurrido el término anterior no se hiciere el pago, la Corporación procederá a hacerlo efectivo a través de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 3: Remitir copia del presente Resolución a la Dirección Administrativa Financiera de la Corporación, una vez se encuentre en firme la presente resolución. ARTÍCULO 4: Advertir al señor CARLOS HUMBERTO GUERRA TOVAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.158.209, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 de la Ley 1333 de 2009, y, en la Resolución N° 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ARTICULO 6: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor CARLOS HUMBERTO GUERRA TOVAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.158.209, o a sus apoderados debidamente constituidos o quien haga sus veces en los términos de los artículos 66 a 72 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente Parágrafo: Al momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse a los infractores o a sus apoderados copia simple del Informe Técnico de Criterios DRGU No. 1870 del 23 de octubre de 2017.

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ARTÍCULO 7: Comunicar la presente resolución a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Publicar la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

Expediente 53523

RESOLUCIÓN No. 4135 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y en especial de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar responsable al señor JOSÉ ANTONIO RAMOS RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.398.560 de Chía, por los cargos formulados en el Artículo 1° del Auto DRGU N° 0432 de 26 de febrero de 2016, por infracción a las normas ambientales contenidas en el Decreto 3930 de 2010, Articulo 41; Decretos 1541 de 1978, artículos 30 y 36; recopiladas por el Decreto 1076 de 2015, Artículos 2.2.3.3.5.1.; y 2.2.3.2.5.3 y 2.2.3.2.7.1., respectivamente y conforme a los hechos que se describen en la parte motiva, de éste acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia del artículo anterior, imponer al señor JOSÉ ANTONIO RAMOS RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.398.560 de Chía, y de conformidad con lo señalado en el artículo 40 numeral 1° de la Ley 1333 de 2009, sanción MULTA que deberá pagar a favor de la Corporación, en cuantía equivalente a CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE ($5.771.223), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO 1: La multa impuesta a través de éste acto administrativo deberá ser consignada a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR-, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo a nombre del expediente 48217, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110006 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110006 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario

2. Teléfono

3. Pago, número de resolución por medio de la cual se impuso la sanción y número de expediente. También deberá presentar copia de al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 3: Imponer al señor JOSÉ ANTONIO RAMOS RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.398.560 de Chía, las siguientes medidas de compensación, asi:

El señor JOSE ANTONIO RAMOS RINCÓN deberá en un tiempo de seis meses contados a partir de la notificación del acto administrativo que acoja el presente informe técnico, sembrar 100 árboles de especies forestales nativas tales como Nacedero, Dinde, Ocobo, Guadua o cualquier especie forestal propia de la zona. Estos árboles deberán tener una altura mínima de 60 centímetros y una adecuada condición fitosanitaria al momento de la siembra. Esta siembra se deberá realizar en el área forestal protectora de la fuente hídrica innominada que hace su paso por el interior del predio La Conquista en cercanías al punto donde se realizaba la captación de aguas. Los árboles sembrados deberán estar debidamente marcados para poder verificar el cumplimiento de la obligación y deberán ser sembrados a un metro de distancia entre ellos. Transcurridos seis meses después de la siembra, se realizará una visita de seguimiento para verificar que mínimo el 90% del material forestal sembrado, continúe vivo y en adecuadas condiciones de mantenimiento. Para comprobar las acciones encaminadas a dar cumplimiento a esta obligación, la Corporación realizará visitas periódicas de seguimiento y control.

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ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Dirección Administrativa Financiera de ésta entidad. ARTÍCULO 5: En firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto administrativo, con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 de la Ley 1333 de 2009, y, en la Resolución N° 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ARTICULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JOSÉ ANTONIO RAMOS RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.398.560 de Chía, con domicilio en el Predio “La Conquista”, Vereda Naguy Bajo, de la Vega – Cundinamarca. PARÁGRAFO. Al momento de la notificación deberá entregársele al infractor a su apoderado, copia simple del Informe Técnico de Criterios DRGU No 0367 de 6 de marzo de 2017, el cual liquida y motiva la imposición de la sanción de multa en cumplimiento de artículo 2.2.10.1.2.1, de decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 7: Comunicar a la Alcaldía municipal de la Vega, Cundinamarca, la presente Resolución, para los fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Comunicar al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, la presente providencia, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo y verificado el cumplimiento de lo ordenado, procédase al archivo del expediente dejando las respectivas constancias. ARTÍCULO 11: En contra la presente Resolución procede únicamente el recurso de Reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente No. 48217

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DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

- DRSU -

AUTOS

AUTO DRSU No. 0698 de 30 MAY. 2018

Por el cual se da inició a un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del expediente ambiental con el fin de realizar seguimiento y control por parte del área técnica, al aprovechamiento otorgado al señor Jhakson Ferney Forero Torres, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.880.350 de Bogotá D.C., actuando en calidad de copropietario del predio denominado Lote No. 1 C La Reserva, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-132110, localizado en la vereda Azafranal, jurisdicción del municipio de Silvania (Cundinamarca), y el cual autorizó el aprovechamiento de cinco (5) individuos de la especie Eucalipto. En consecuencia ábrase el Expediente No. 68977. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor Jhakson Ferney Forero Torres, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.880.350 de Bogotá D.C. o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0701 de 30 MAY. 2018

Por el cual se da inició a un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del expediente ambiental con el fin de realizar seguimiento y control por parte del área técnica, al aprovechamiento otorgado a la señora Leidy Tatiana Morales Pedraza, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1007405388 de Pasca (Cundinamarca), actuando en calidad de propietaria del predio denominado La Palmicha, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-33484, localizado en la vereda Bocademonte, jurisdicción del municipio de Pasca (Cundinamarca), y el cual autorizó el aprovechamiento de dos (2) individuos de la especie Eucalipto. En consecuencia ábrase el Expediente No. 68979 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora Leidy Tatiana Morales Pedraza, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1007405388 de Pasca (Cundinamarca), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0702 de 30 MAY. 2018

Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental en contra del señor Celio Antonio Espitia Rincón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.255.235, decisión motivada por su supuesta responsabiliad en la infracción de normas de protección ambiental, y en especial las relativas con el recurso flora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 68989. ARTÍCULO 2: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición de los presuntos infractores, con el objeto de que conozcan la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente trámite a los quejosos. ARTÍCULO 7: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo en contra del señor Celio Antonio Espitia Rincón identificado con cédula de ciudadanía No. 79.255.235, o a través de sus respectivos representantes legales o apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

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AUTO DRSU No. 0713 de 1 JUN. 2018

Por el cual se inicia un trámite de aprovechamiento forestal aislado y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, promovido a instancias del señor BANJAMÍN LARA SIERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 351.198, en condición de propietario del predio denominado Alto de la Cruz, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 157 – 8164, e identificado con el código catastral No. No. 25 535 00 02 000000030156000000000 (actualmente), o 25535000200030156000 (antes), localizado en la vereda Boca de Monte, jurisdicción del municipio de Pasca (Cund), solicitud que plantea el aprovechamiento de Cinco (05) árboles pertenecientes a la especie eucalipto, el cual se ubican en el predio antes predio mencionado. En consecuencia ábrase el Expediente No. 69037. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor LUIS BANJAMÍN LARA SIERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 351.198. La visita se realizara el día lunes, 9 de julio de 2018 a las 1:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor BANJAMÍN LARA SIERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 351.198, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor BENJAMÍN LARA SIERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 352.198, o a través de persona debidamente autorizada para tal efecto. ARTÍCULO 5: Advertir al señor BANJAMÍN LARA SIERRA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la alcaldía Municipal de Pasca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de tres (03) días calendarios y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Por el cual se inicia un trámite de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, promovido a instancias del señor LUIS HERNANDO HERRERA PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 129.626, en condición de propietario del predio denominado La Esmeralda, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 157 – 45382, e identificado con el código catastral No. 157 – 20759, y código catastral No. 25 535 00 01 000000 100026000000000 (actualmente), o 25535000100100026000 (antes) , localizado en la vereda Lázaro Fonte, jurisdicción del municipio de Pasca (Cund), solicitud que plantea el aprovechamiento de dos (02) árboles pertenecientes a la especie eucalipto, el cual se ubican en el predio antes predio mencionado. En consecuencia ábrase el Expediente No. 69040 . ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor LUIS HERNANDO HERRERA PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 129.626. La visita se realizara el día miércoles, 27 de junio de 2018 a las 3:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor LUIS HERNANDO HERRERA PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 129.626, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor LUIS HERNANDO HERRERA PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 129.626, o a través de persona debidamente autorizada para tal efecto. ARTÍCULO 5: Advertir al LUIS HERNANDO HERRERA PARDO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la alcaldía Municipal de Pasca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de tres (03) calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRSU No. 0716 de 1 JUN. 2018

Por el cual se inicia un trámite de aprovechamiento forestal de árbol aislado y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de 4 árboles de la especie Eucalipto, a nombre de MARIA FANNY LARA DE CRUZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.823.246, en calidad de propietaria del predio denominado El Placer, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-18151 y Cedula catastral No. 00-02-0003-0112-000, localizado en la vereda Boca de Monte, Jurisdicción del municipio de Pasca-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa. En consecuencia ábrase el Expediente No.69043. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado El Placer, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-18151 y Cedula catastral No. 00-02-0003-0112-000, localizado en la vereda Boca de Monte, Jurisdicción del municipio de Pasca-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora MARIA FANNY LARA DE CRUZ. La visita se realizara el día lunes, 9 de julio de 2018 a las 9:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la señora MARIA FANNY LARA DE CRUZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.823.246, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia a la señora MARIA FANNY LARA DE CRUZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.823.246 o a través de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora MARIA FANNY LARA DE CRUZ, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Pasca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRSU No. 0717 de 5 JUN. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de permiso de aprovechamietnto forestal único y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE BOSQUE NATURAL O PLANTADOS NO REGISTRADOS, consistente en Mil trescientos nueve (1309) individuos pertenecientes a variopintas especies, cuyo inventario se anexa a la petición, y los cuales se ubican en la franja de terreno que se tiene prevista destinar para la construcción del proyecto de ampliación del tercer carril – doble calzada Bogotá – Girardot, tramo que hace parte de municipio de SIlvania - departamento de Cundinamarca, correspondiente al área definida como Unidad Funcional 6, a nombre de la sociedad Vía Express S.A.S., identificada con Nit. 901.009.478-6, localizada en la Calle 99 No. 14-49 Torre EAR, representada legalmente por el señor FRANCOIS REGIS LE MIERE, identificado con cédula de extranjería No. 311.398. En consecuencia de lo anterior aperturese el expediente 69054 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por éste proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad Vía Express S.A.S., identificada con Nit. 901.009.478-6, localizada en la Calle 99 No. 14-49 Torre EAR, representada legalmente por el señor Francois Regis Le Miere, identificado con cédula de extranjería No. 311.398, deberá consignar la suma de dos millones setecientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta pesos ($2.734.360) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR – RECAUDOS

110012+NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN Y EL AÑO (12 DÍGITOS EN TOTAL)

ENTIDAD CUENTA No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR – RECAUDOS 110012+NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN Y EL AÑO (12 DÍGITOS EN TOTAL)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

– número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE BOSQUE NATURAL O PLANTADOS NO REGISTRADOS, consistente en Mil trescientos nueve (1309) individuos pertenecientes a variopintas especies, cuyo inventario se anexa a la petición, y los cuales se ubican en la franja de terreno que se tiene prevista destinar para la construcción del proyecto de ampliación del tercer carril – doble calzada Bogotá – Girardot, tramo que hace parte de municipio de SIlvania - departamento de Cundinamarca, inventario forestal presentado, a nombre de la sociedad Vía Express S.A.S., identificada con Nit. 901.009.478-6, localizada en la Calle 99 No. 14-49 Torre EAR, representada legalmente por el señor Francois Regis Le Miere, identificado con cédula de extranjería No. 311.398, el cual será desarrollado en el municipio de SIlvania (Cundinamarca), identificada como unidad funcional No. 6. La visita se realizara el día miércoles, 27 de junio de 2018, a la hora de las 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la alcaldía municipal de Silvania (Cundinamarca), para que se exhiban en lugar visible al público, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad Vía Express S.A.S., identificada con Nit. 901.009.478-6, representada legalmente por el señor François Regis Le Miere, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., directamente o por conducto de persona debidamente autorizada para tal efecto, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme el artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 de la misma.

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AUTO DRSU No. 0718 de 6 JUN. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales atribuidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la sociedad PORCÍCOLA EL PROGRESO S.A.S, identificada con Nit. 9004230340, presuntamente por no mantener en cobertura boscosa las áreas forestales protectoras, del predio denominado El Porvenir, localizado en la vereda Alto del Molino, jurisdicción de Pasca - Cundinamarca. Trámite que se adelantará en el expediente No. 51221. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada Ambiental y Agraria, según lo ordenado por el artículo 56, de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PORCÍCOLA EL PROGRESO S.A.S, identificada con Nit. 9004230340, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRSU No. 0721 de 6 JUN. 2018

Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental en contra de los señores Raúl Hernán Reyes Garzón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.271.576 y Fabio Hernando Reyes Garzón, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.154.729 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 69082. PARÁGRAFO 2: Solicitar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos certificado de libertad y tradición del predio denominado El Delirio, identificado con cedula catastral No. 25524000200020106 con matrícula inmobiliaria No. 106008101911610000.

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ARTÍCULO 2: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente trámite a los quejosos. ARTÍCULO 7: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a los señores Raúl Hernán Reyes Garzón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.271.576 y Fabio Hernando Reyes Garzón, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.154.729, o a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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AUTO DRSU No. 0731 de 7 JUN. 2018

Por el cual se inicia un trámie administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor NESTOR ANTONIO ROMERO MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.380.894, en calidad de propietario del predio denominado “La Palestina” identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-16284 y cédula catastral No.000200040054000, localizados en la vereda Sabaneta del municipio de Pasca-Cundinamarca, de la fuente de uso público nacedero El Cajón de Zaque, con el fin de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario. En consecuencia ábrase el expediente No. 69098. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por éste proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor NESTOR ANTONIO ROMERO MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.380.894, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS MCTE ($141.058.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – unidad de Gestión Económica de esta entidad.

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ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor NESTOR ANTONIO ROMERO MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.380.894, en calidad de propietario del predio denominado “La Palestina” identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-16284 y cédula catastral No.000200040054000, localizados en la vereda Sabaneta del municipio de Pasca-Cundinamarca, de la fuente de uso público denominada nacimiento El Cajón de Zaque, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 27 de julio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Pasca, a las 9:00 a. m. horas. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Pasca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor NESTOR ANTONIO ROMERO MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.380.894 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme el artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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AUTO DRSU No. 0738 de 7 JUN. 2018

Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones. EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental, en contra de Luis Fernando Ortiz Castillo, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.110.883, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 69105. ARTÍCULO 2: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a Luis Fernando Ortiz Castillo, identificado con cedula de ciudadanía No 3.110.883, o a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente trámite a Manuel Antonio Osorio Bernal. ARTÍCULO 5: Remitir copia del Informe Técnico DRSU No. 0841 de fecha 23 de mayo de 2018, a la Agencia Nacional de Tierras para lo de su competencia y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa.

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ARTÍCULO 9: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0744 de 8 JUN. 2018

Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio al señor Héctor Julio Orellanos Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.744.212, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición de los presuntos infractores, con el objeto de que conozcan la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente trámite a los quejosos. ARTÍCULO 7: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor Héctor Julio Orellanos Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.744.212, o a través de sus respectivos representantes legales o apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0750 de 8 JUN. 2018

Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental contra señor Felix Antonio Uribe Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía No. 439.340, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase anexar el presente acto administrativo al expediente No. 63116. PARÁGRAFO 2: Con el objeto de verificar los hechos objeto del inicio del proceso sancionatorio e identificar aquellos elementos que posiblemente contravienen las normas ambientales, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, se dispondrá la práctica de una visita técnica al predio denominado Quebrada Honda, identificado con cédula catastral No. 000300010090000 denominado Finca o La Finca, ubicado en la Vereda Quebrada Honda del Municipio de Pasca (Cundinamarca), con el objeto de verificar: • Identificación de los responsables de la actividad. • Estado actual del predio denominado Quebrada Honda respecto de la implementación del cultivo, el uso de aspersión de agroquímicos y presunta afectación a la zona ronda de la fuente hídrica. • Afectaciones a los recursos naturales, identificando uno a uno. • Demás elementos pertinentes que considere el funcionario. Para la práctica de la visita señálese el lunes, 30 de julio de 2018 y 9:00 a. m.

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ARTÍCULO 2: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente trámite a los quejosos. ARTÍCULO 7: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a señor Felix Antonio Uribe Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía No. 439.340, o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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AUTO DRSU No. 0752 de 8 JUN. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de Concesión de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por los artículos 2 y 9 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y en especial, las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Declarar iniciado el trámite administrtivo ambiental de la solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, a nombre de los señores LILIA AURORA SALAMANCA PORRAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.408.341 de Bogotá, MARÍA INÉS SALAMANCA PORRAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.345.099 de Bogotá, y JESÚS ANTONIO SALAMANCA PORRAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 351.707 de Pasca, en su condición de coposeedores, derechos derivados de la sucesión ilíquida de su extinta señora madre señora ISABEL PORRAS DE SALAMANCA, derechos que recaen sobre el predio denominado La Florida, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 157- 40784, y distinguido con la cédula catastral # 00 02 0004 0089 000, ubicado en la vereda El Zaque, jurisdicción municipio de Pasca (Cund.), y para cuya derivación del recurso hídrico se propuso como fuente de abastecimiento un afloramiento o nacedero conocido como El Cajón del Zaque, localizado en las coordendas X: 974290 y Y: 969336, con destinoa suplirnecesidades de consumo doméstico y pecuario. Como cosneucencia de lo anterior , dispóngase la APERTURA DEL EXPEDIENTE No. 69143 ARTÍCULO 2°.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intyervenir en las actuaciones administrativas ambieales que por este proveído se inician, de conformidd con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3°.- Exonerar a los señores LILIA AURORA SALAMANCA PORRAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.408.341 de Bogotá, MARÍA INÉS SALAMANCA PORRAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.345.099 de Bogotá, y JESÚS ANTONIO SALAMANCA PORRAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 351.707 de Pasca, del pago del servicio de evaluación y seguimietno ambiental, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 28 del Acuerdo 02 de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4°.- Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la Concesión de Aguas Superficiales solicitada por los señores LILIA AURORA SALAMANCA PORRAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.408.341 de Bogotá, MARÍA INÉS SALAMANCA PORRAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.345.099 de Bogotá, y JESÚS ANTONIO SALAMANCA PORRAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 351.707 de Pasca, en su calidad de coposeedores del predio denominado La Florida, ubicado en la vereda El Zaque, jursidicción del muicipio de Pasca (Cund.), conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 27 de julio de 2018 , sitio de reunión alcaldía municipal de Pasca (Cund.), a las 1:00 p. m.. ARTÍCULO 5°.- En cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, y en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la alcaldía Municipal de Pasca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6°.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 7.- Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8.- Solicitar a los peticionarios señores SALAMANCA PORRAS, se aclare el alcance del memorial, a través del cual se otorga poder a la señora MARTHA NELLY PORRAS MOLINA, idetificada con la cédula de ciudadanía No. 20.823.844, y se le define la gestión encomendada, ya que dentro del presente trámite sólo puede intervenir para efectos de notificarse en nombre de los petcionarios, y en tal sentido debe estar dirigido el escrito de autorización. ARTÍCULO 9.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 10.- Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores LILIA AURORA SALAMANCA PORRAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.408.341 de Bogotá, MARÍA INÉS SALAMANCA PORRAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.345.099 de Bogotá, y JESÚS ANTONIO SALAMANCA PORRAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 351.707 de Pasca, en su condición de solicitantes de la Concesión de Aguas, directamente o a través de persona debidamente autorizada para tal efecto. ARTÍCULO 11.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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AUTO DRSU No. 0754 de 12 JUN. 2018

Por el cual se ordena el inició de un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de bosque natural o plantados no registrados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE BOSQUE NATURAL O PLANTADOS NO REGISTRADOS, de quince (15) individuos forestales pertenecientes a diferentes especies de conformidad al listado que reposa en la parte final del formulario de solicitud, a nombre de la sociedad denominada Fideicomiso P.A Lusitania, identificada con Nit. 830.054.539-0, localizada en la Carrera 48 No. 26-85, Torre Sur P.6 Sector E de la ciudad de Medellín (Antioquia), representada legalmente por el señor Felipe González Páez, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.361.474 de Bogotá D.C., actuando por intermedio de su apoderado el señor Israel de Jesús Castillo Rivera, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.522.720 de Sogamoso (Boyacá). En consecuencia de lo anterior aperturese el expediente 69152. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por éste proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad denominada Fideicomiso P.A Lusitania, representada legalmente por el señor Felipe González Páez, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.361.474 de Bogotá D.C., actuando por intermedio de su apoderado el señor Israel de Jesús Castillo Rivera, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.522.720 de Sogamoso (Boyacá), deberá consignar la suma de dos millones setecientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta pesos ($2.734.360) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR – RECAUDOS

110012+NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN Y EL AÑO (12 DÍGITOS EN TOTAL)

ENTIDAD CUENTA No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR – RECAUDOS 110012+NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN Y EL AÑO (12 DÍGITOS EN TOTAL)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

– número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

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ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la parte solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE BOSQUE NATURAL O PLANTADOS NO REGISTRADOS, de quince (15) individuos forestales pertenecientes a diferentes especies, a nombre de la sociedad denominada Fideicomiso P.A Lusitania, representada legalmente por el señor Felipe González Páez, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.361.474 de Bogotá D.C., actuando por intermedio de su apoderado el señor Israel de Jesús Castillo Rivera, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.522.720 de Sogamoso (Boyacá). La visita se realizara el día lunes, 9 de julio de 2018 y 3:00 p. m.. ARTÍCULO 9: Advertir a la parte solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), para que se exhiban en lugar visible al público, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad denominada Fideicomiso P.A Lusitania, representada legalmente por el señor Felipe González Páez, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.361.474 de Bogotá D.C., por conducto de su apoderado el señor Israel de Jesús Castillo Rivera, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.522.720 de Sogamoso (Boyacá), o a quien haga sus veces, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme el artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 de la misma.

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AUTO DRSU No. 0766 de 14 JUN. 2018

Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental en contra de DIEGO JAVIER PINILLA ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 413.555, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a DIEGO JAVIER PINILLA ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 413.555, o a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente trámite a la Estación de Policía de Fusagasugá. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa.

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ARTÍCULO 7: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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AUTO DRSU No. 0770 de 14 JUN. 2018

Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental en contra de JOSE JUVENAL VALLEJO CEDIEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.111.122, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a JOSE JUVENAL VALLEJO CEDIEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.111.122, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente trámite a la Estación de Policía de Arbeláez Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 7: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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AUTO DRSU No. 0772 de 14 JUN. 2018

Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental en contra de RONNY ALEXANDER MORENO CONTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.079.358.666, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a RONNY ALEXANDER MORENO CONTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.079.358.666, o a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente trámite a la Dirección de protección animal de la Policía Nacional de Fusagasugá Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 7: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

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AUTO DRSU No. 0779 de 14 JUN. 2018

Por el cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de un trámite administrativo

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar el desistimiento expreso del trámite de concesión de aguas superficiales solicitado por la ASOCIACION DE TRUCHEROS VICTIMAS EN COLOMBIA – ASOTRUV, identificada con Nit No. 901102623-5, representada legalmente por el señor JOSE ELOY BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 14.218.559 en calidad arrendataria del predio denominado El Recuerdo identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-97927 y cédula catastral No. 256490001000000030405000000000, localizado en la vereda Pirineos del municipio de San Bernardo-Cundinamarca, presentaron solicitud de concesión de aguas superficiales, para ser derivada de la fuente de hídrica quebrada Unchía, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario. ARTÍCULO 2.- Como consecuencia de lo anterior y una vez ejecutoriado el presente acto administrativo ordenar el archivo definitivo del expediente No. 68070 a nombre de la ASOCIACION DE TRUCHEROS VICTIMAS EN COLOMBIA – ASOTRUV, identificada con Nit No. 901102623-5. PARÁGRAFO.- No obstante lo anterior, si el peticionario expresa nuevamente su interés en el permiso, deberán formalizar la respectiva solicitud, cumpliendo con las formalidades y requisitos previstos para tal fin. ARTÍCULO 3.- Advertir a la ASOCIACION DE TRUCHEROS VICTIMAS EN COLOMBIA – ASOTRUV, identificada con Nit No. 901102623-5, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la ASOCIACION DE TRUCHEROS VICTIMAS EN COLOMBIA – ASOTRUV, identificada con Nit No. 901102623-5 o sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 5.- Remítase el presente trámite al área técnica de la Corporación, para que en ejercicio de la funciones de seguimiento y control se lleve a cabo una visita al predio denominado El Recuerdo identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-97927 y cédula catastral No. 256490001000000030405000000000, localizado en la vereda Pirineos del municipio de San Bernardo-Cundinamarca, con el objeto de verificar el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, especialmente el estado de la fuente hídrica. ARTÍCULO 6.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Comunicar el contenido de la presente providencia al señor Alcalde Municipal de San Bernardo (Cund.), en su calidad de representante legal del respectivo ente territorial. ARTÍCULO 8.- Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse ante el Director Regional Sumapaz, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso de la presente providencia, conforme el artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSU No. 0106 de 1 JUN. 2018

Por la cual se acepta la renuncia a una concesión de aguas superficiales y se dictan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la Concesión de Aguas otorgada mediante la Resolución No. 0364 del 06 de marzo de 2008, en un caudal de 0.01 Ips, para derivar de la fuente hídrica innominada (nacedero), a fin de satisfacer necesidades de uso domestico, a favor la señora MARIA ESTHER MONCADA MORENO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.466.801 de Bogotá D.C., en calidad de propietaria del predio denominado el Refugio, ubicado en la vereda Santa Rita Baja, jurisdicción del municipio de Silvania-Cundinamarca; renuncia que realizó la beneficiaria de la concesión mediante el radicado CAR No. 12181101504 de 28 de mayo de 2018. ARTICULO 2: Que de acuerdo a la aceptación de la renuncia a la concesión de aguas otorgada mediante Resolución No. 0364 del 06 de marzo de 2008, queda sin valor y efecto jurídico todas las decisiones tomadas en dicho acto administrativo, el cual pierde vigencia a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO 3: Advertir a la señora MARIA ESTHER MONCADA MORENO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.466.801 de Bogotá D.C., en calidad de propietaria del predio denominado el Refugio ubicado en la vereda Santa Rita Baja, jurisdicción del municipio de Silvania-Cundinamarca,o a quien haga sus veces, que no puede seguir captando agua en un caudal de 0.01 Ips, para derivar de la fuente hídrica innominada (nacedero), a fin de satisfacer necesidades de uso doméstico,para verificar tal imposición esta Dirección Regional programara visita al predio una vez sea notificado y ejecutoriado este acto administrativo, en caso de comprobarse que se está haciendo captación, se verá inmerso en las consecuencias legales de su actuar. ARTÍCULO 4: Una vez se emita el correspondiente Informe Técnico derivado de la visita de la que se hace mención en el artículo anterior, se debe proceder al archivo del expediente No. 29091. ARTÍCULO 5: Notifíquese el presente acto administrativo, a la señora MARIA ESTHER MONCADA MORENO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.466.801 de Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido o a la persona que autorice. ARTÍCULO 6: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía municipal de Silvania (Cundinamarca). ARTÍCULO 8: Contra la presente Resolución procede recurso de Reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Jurídica, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 Decreto 01 de 1984. En armonía con lo dispuesto en el Artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRSU No. 0107 de 6 JUN. 2018

Por medio del cual se acepta la renuncia a una concesión de aguas y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la Concesión de Aguas, otorgada al señor ISAURO SIERRA SIERRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.370.352, a través de la Resolución No. 1934 del 30 de junio de 2006, y modificada por la Resolución No. 1900 del 3 de agosto de 2009, la cual se concedió en beneficio del predio denominado Finca Villa Gloria ubicada en la vereda Trinidad Baja del municipio de Fusagasugá Cundinamarca , Concesión de Aguas Superficiales, en un caudal de 0.34 lps., la cual se otorgó para ser derivada de la fuente de uso público denominada Rio Batan, a fin de satisfacer necesidades de uso doméstico y riego, renuncia que realizo el beneficiario mediante el radicado CAR No. 12181101531 del 29 de mayo de 2018. ARTICULO 2: Que de acuerdo a la aceptación de la renuncia a la concesión de aguas otorgada mediante Resolución No. Resolución No. 1934 del 30 de junio de 2006, y modificada por la Resolución No. 1900 del 3 de agosto de 2009, queda sin valor y efecto jurídico todas las decisiones tomadas en dichos actos administrativos, el cual pierde vigencia a partir de la ejecutoria de la presente Resolución.

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ARTICULO 3: Advertir al señor ISAURO SIERRA SIERRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.370.352, que no puede seguir captando agua en un caudal de 0.34 lps., para derivarla de la de la fuente de uso público denominada Rio Batan, a fin de satisfacer necesidades de uso doméstico y riego; en caso de comprobarse que lo está haciendo se verán abocados a las consecuencias legales de su actuar. ARTÍCULO 4: Ordenar que por el área técnica de esta Corporación, se realice visita de seguimiento, para evidenciar la no captación del recurso hídrico y una vez emitido el concepto técnico, archívese el expediente No. 18249. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca - CAR, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Fusagasugá – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Notifíquese el presente acto administrativo al señor ISAURO SIERRA SIERRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.370.352, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). ARTÍCULO 8: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional de Sumapaz dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con lo establecido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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RESOLUCIÓN DRSU No. 0108 de 6 JUN. 2018

Por medio del cual se declara la caducidad de una concesión de aguas y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la Concesión de Aguas Superficiales otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, a través de la Resolución No. 0795 del 31 de marzo de 2011, a la señora LEOPOLDINA BELTRÁN DE MUÑOZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.924.595 expedida en Silvania, en calidad de propietaria del predio denominado Finca El Diamante, distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 157–65428, y cédula catastral No. 000200030179000, ubicado en la vereda San Luis Alto, jurisdicción del municipio de Silvania, Cundinamarca, en un caudal de 0.01 Ips, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público innominada, para satisfacer necesidades de uso doméstico, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora LEOPOLDINA BELTRÁN DE MUÑOZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.924.595 expedida en Silvania, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar que por parte del área técnica se realice visita de seguimiento con el objeto de evidenciar la no captación del recurso hídrico. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Silvania Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora LEOPOLDINA BELTRÁN DE MUÑOZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.924.595 expedida en Silvania, directamente o a través de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra la presente Resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la dirección Regional de Sumapaz, personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificaciónpersonal o a la desfijacion del edicto si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el Artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRSU No. 0109 de 6 JUN. 2018

Por el cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Imponer al señor Héctor Julio Orellanos Sánchez identificado con cédula de ciudadanía No. 80.744.212, medida preventiva consistente en la APREHENSIÓN PREVENTIVA DE DOS (2) ESPECÍMENES DE CANARIO SILVESTRE (SICALIS FLAVEOLA), el cual le fue aprehendido en el municipio de Fusagasugá - Cundinamarca, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1º: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 69083. PARÁGRAFO 2º: El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor Héctor Julio Orellanos Sánchez identificado con cédula de ciudadanía No. 80.744.212, o a su apoderado legalmente constituido. PARAGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0112 de 7 JUN. 2018

Por medio del cual se acepta la renuncia a una concesión de aguas y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la Concesión de Aguas, otorgada a la señora LAUREANA CLAVIJO DE REYES identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.389.032 de Arbelaez, a través de la Resolución OPSU No. 0085 del 10 de mayo de 2013, la cual se concedió en beneficio del predio denominado El Rocio identificado con matricula inmobiliaria No. 157-12272 ubicado en la vereda San Miguel jurisdicción del municipio de Arbelaez Cundinamarca, Concesión de Aguas Superficiales, en un caudal de 0.04 Ips, que se otorgo para ser derivada de la fuente de uso público Quebrada la Honda, a fin de satisfacer necesidades de uso pecuario y domestico, renuncia que realizo la beneficiaria mediante el radicado CAR No. 12181101515 del 28 de mayo de 2018. ARTICULO 2: Que de acuerdo a la aceptación de la renuncia a la concesión de aguas otorgada mediante la Resolución OPSU No. 0085 del 10 de mayo de 2013, queda sin valor y efecto jurídico todas las decisiones tomadas en dichos actos administrativos, el cual pierde vigencia a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. ARTICULO 3: Advertir a la señora LAUREANA CLAVIJO DE REYES identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.389.032 de Arbelaez, que no puede seguir captando agua en un caudal de 0.04 Ips, de la fuente de uso público Quebrada la Honda, a fin de satisfacer necesidades de uso pecuario y domestico; en caso de comprobarse que lo está haciendo se verán abocados a las consecuencias legales de su actuar. ARTÍCULO 4: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo ordenar el archivo del expediente No. 40517. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca - CAR, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Arbelaez – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes.

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ARTÍCULO 7: Notifíquese el presente acto administrativo a la señora LAUREANA CLAVIJO DE REYES identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.389.032 de Arbelaez, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). ARTÍCULO 8: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional de Sumapaz dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con lo establecido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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RESOLUCIÓN DRSU No. 0113 de 8 JUN. 2018

Por la cual se niega una renovación de concesión de aguas superficiales, se acumula un acto administrativo y se dictan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTICULO 1: Negar la renovación de la concesión de aguas solicitada por el señor PABLO ENRIQUE MARTINEZ MACANA, identificado con cedula de ciudadanía No 346.127, en calidad de propietario del predio denominado La Providencia, identificado con el No catastral 00-01-0005-0282--000, localizado en la vereda El Caucho jurisdicción del municipio de Pandi-Cundinamarca de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO 2: Revocar la Resolución No. 0404 del 06 marzo 2008, por medio de la cual se otorgó concesión de aguas en favor de la señor PABLO ENRIQUE MARTINEZ MACANA, identificado con cedula de ciudadanía No 346.127, en calidad de propietario del predio denominado La Providencia, identificado con el No catastral 00-01-0005-0282--000, localizado en la vereda El Caucho jurisdicción del municipio de Pandi-Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia del anterior pronunciamiento la Resolución No. 0404 del 06 marzo 2008, quedara sin efectos jurídicos a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTICULO 3: Acumular la Resolución No. 2271 de 21 de octubre de 2015 que Reglamentó en forma general el uso del recurso hídrico de la quebrada Grande y todas sus afluentes y derivaciones, al Expediente 25657,en razón a que en la Resolución No. 2271 de 21 de octubre de 2015, se encuentra otorgada concesión de aguas en favor del señor PABLO ENRIQUE MARTINEZ MACANA, identificado con cedula de ciudadanía No 346.127, en calidad de propietario del predio denominado La Providencia, identificado con el No catastral 00-01-0005-0282--000, localizado en la vereda El Caucho jurisdicción del municipio de Pandi-Cundinamarca, en un caudal total de 0.026 lps para uso doméstico y agrícola. PARAGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al señor PABLO ENRIQUE MARTINEZ MACANA, identificado con cedula de ciudadanía No 346.127, en calidad de propietario del predio denominado La Providencia, identificado con el No catastral 00-01-0005-0282--000, localizado en la vereda El Caucho jurisdicción del municipio de Pandi-Cundinamarca, que debe dar estricto cumplimiento a las obligaciones y observaciones dadas mediante la Resolución No. 2271 de 21 de octubre de 2015 que Reglamentó en forma general el uso del recurso hídrico de la quebrada Grande y todas sus afluentes y derivaciones. ARTICULO 4: Entregar al señor PABLO ENRIQUE MARTINEZ MACANA, identificado con cedula de ciudadanía No 346.127, en calidad de propietario del predio denominado La Providencia, identificado con el No catastral 00-01-0005-0282--000, localizado en la vereda El Caucho jurisdicción del municipio de Pandi-Cundinamarca, la Resolución No. 2271 de 21 de octubre de 2015 que Reglamentó en forma general el uso del recurso hídrico de la quebrada Grande y todas sus afluentes y derivaciones para su conocimiento y cumplimiento. PARÁGRAFO: La concesión de aguas otorgada mediante la Resolución No. 2271 de 21 de octubre de 2015 que Reglamentó en forma general el uso del recurso hídrico de la quebrada Grande y todas sus afluentes y derivaciones, en favor del señor PABLO ENRIQUE MARTINEZ MACANA, identificado con cedula de ciudadanía No 346.127, en calidad de propietario del predio denominado La Providencia, localizado en la vereda El Caucho jurisdicción del municipio de Pandi-Cundinamarca, tiene un término de vigencia de diez años el cual se empezara a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la cual podrá prorrogarse de oficio o a petición de parte cuando las condiciones a si lo permitan previa vista técnica. ARTÍCULO 5: Notifíquese personalmente de la presente Resolución, al señor PABLO ENRIQUE MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 346.127 de Pandi, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía municipal de Pandi (Cundinamarca). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo, procede únicamente el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación personal o a partir de la notificación por

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edicto, si hubiere lugar a ello, de conformidad con el lleno de los requisitos de los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011.

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Por la cual se otorga un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en los Acuerdos CAR No. 10 de 1989 y No. 002 de 2017 de la Corporación, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor Luis Jorge Ruíz Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 404.073, actuando en calidad de propietario del predio denominado El Rosal, localizado en la vereda Guchipas, jurisdicción del municipio de Pasca (Cundinamarca), identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-22364, concesión de aguas superficiales para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada “Quebrada Innominada”, con destino a suplir las necesidades de uso doméstico dentro del predio referido, en un caudal de 0.18 lps, y cuyo punto de captación se encuentra ubicado en las coordenadas Norte: 969174 y Este: 973045, a una altitud de 2.068 msnm, conforme a la siguiente tabla.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0.00

Pecuario 0.18

Agrícola 0.00

Total 0.18 466,56

Parágrafo 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. Parágrafo 2: La presente concesión se condiciona a la situación propia de la fuente, teniendo en cuenta el régimen de caudal aportado por la misma, y las necesidades de uso doméstico en época de inmenso verano, para otros potenciales usuarios que requieran derivar aguas abajo. ARTÍCULO 2: Entregar al beneficiario, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo.- El beneficiario de la concesión, deberá construir las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario, para que en un término de (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las medidas de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997 y Acuerdo CAR No. 004 de 2017, a saber: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: El beneficiario, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: Obligaciones.- 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 de 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. El beneficiario, debe sembrar como medida de compensación, cien (100) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm tales como: sauco, cajeto, balú u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser en tres bolillos, a una distancia de separación no mayor a 2 mts. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial, en especial junto a la ronda del “Quebrada Innominada” o distribuidos en otras fuentes hídricas que requieran recuperación vegetal, o que comprenda áreas de recarga hídrica. De igual forma se recomienda efectuar de manera permanente optimización del área de aislamiento, con el fin de favorecer la zona verde o de protección existente, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

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3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015. 4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. Prohibiciones.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: Indicar al beneficiario, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Indicar al beneficiario, que serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. Parágrafo.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: El área técnica de la DRSU deberá realizar el seguimiento al presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución al señor Luis Jorge Ruíz Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 404.073, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Pasca (Cundinamarca). ARTÍCULO 15: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Regional Sumapaz, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Por la cual se otorga un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales y se

toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en los Acuerdos CAR No. 10 de 1989 y No. 002 de 2017

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de la Corporación, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora Aura Guimar Cifuentes Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.068.869, actuando en calidad de propietaria de los predios denominados Novedades Alto, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-10954 y código catastral No. 25805000100080039000, San Jacinto identificado con matríucla inmobiliaria No. 157-20241 y código catastral No. 25805000100080066000, Santa Claudia identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-10957 y código catastral No. 25805000100080069000 y Novedades Bajo identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-10976 y código catastral No. 200010050090000, localizado en la vereda San Luis, jurisdicción del municipio de Tibacuy (Cundinamarca), concesión de aguas superficiales para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada “Nacedero El Guineal”, con destino a suplir las necesidades de uso doméstico, pecuario y agrícola dentro de los predios referidos, en un caudal total de 0.28 lps, y cuyo punto de captación se encuentra ubicado en las coordenadas Norte: 971959 y Este: 959051, a una altitud de 1.480 msnm, conforme a la siguiente tabla.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0.02

Pecuario 0.06

Agrícola 0.20

Total 0.28 726

Parágrafo 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. Parágrafo 2: La presente concesión se condiciona a la situación propia de la fuente, teniendo en cuenta el régimen de caudal aportado por la misma, y las necesidades de uso doméstico en época de inmenso verano, para otros potenciales usuarios que requieran derivar aguas abajo. ARTÍCULO 2: Entregar a la beneficiaria, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo.- La beneficiaria de la concesión, deberá construir las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario, para que en un término de (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las medidas de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997 y Acuerdo CAR No. 004 de 2017, a saber: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: El beneficiario, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: Obligaciones.- 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 de 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. El beneficiario, debe sembrar como medida de compensación, cien (100) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm tales como: sauco, cajeto, balú u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser en tres bolillos, a una distancia de separación no mayor a 2 mts. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial, en especial junto a la ronda del “Quebrada Innominada” o distribuidos en otras fuentes hídricas que requieran recuperación vegetal, o que comprenda áreas de recarga hídrica. De igual forma se recomienda efectuar de manera permanente optimización del área de aislamiento, con el fin de favorecer la zona verde o de protección existente, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015. 4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. Prohibiciones.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997.

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ARTÍCULO 6: Indicar al beneficiario, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Indicar al beneficiario, que serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. Parágrafo.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: El área técnica de la DRSU deberá realizar el seguimiento al presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución al señor Luis Jorge Ruíz Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 404.073, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Pasca (Cundinamarca). ARTÍCULO 15: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Regional Sumapaz, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0117 de 14 JUN. 2018

Por la cual se otorga un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en los Acuerdos CAR No. 10 de 1989 y No. 002 de 2017 de la Corporación, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores Cristhian Camilo Cardenas Briceño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.084.350 y Martha Moreno Briceño, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.554.882, actuando en calidad de propietario y usufructuaria del predio denominado Las Palmeras, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-67235 y cédula catastral No. 25743000100011181000, localizado en la vereda Subía Carbonera, jurisdicción del municipio de Silvania (Cundinamarca), concesión de aguas superficiales para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada “Quebrada La Carbonera”, con destino a suplir las necesidades de uso doméstico dentro del predio referido, en un caudal de 0.01 lps, y cuyo punto de captación se encuentra ubicado en las coordenadas Norte: 985297 y Este: 964273, a una altitud de 2.138 msnm, conforme a la siguiente tabla.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0.01

Pecuario 0.00

Page 122: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2018. 6. 22. · Que mediante el artículo primero del Auto DRBC No. 0199 del 06 de marzo de 2015 (folio 300), la Corporación ordenó la práctica de visita

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Agrícola 0.00

Total 0.01 26

Parágrafo 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. Parágrafo 2: La presente concesión se condiciona a la situación propia de la fuente, teniendo en cuenta el régimen de caudal aportado por la misma, y las necesidades de uso doméstico en época de inmenso verano, para otros potenciales usuarios que requieran derivar aguas abajo. ARTÍCULO 2: Entregar a los beneficiarios, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo.- Los beneficiarios de la concesión, deberán construir las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: Requerir a los beneficiarios, para que en un término de (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las medidas de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997 y Acuerdo CAR No. 004 de 2017, a saber: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Los beneficiarios, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: Obligaciones.- 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 de 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. Los beneficiarios, deben sembrar como medida de compensación, treinta (30) árboles de especies nativas con una altura mínima de 100 cm tales como: guarumo, tuno y palma boba u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser en tres bolillos, a una distancia de separación no mayor a 2.50 mts. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial, en especial junto a la ronda del “Quebrada Carbonera” o distribuidos en otras fuentes hídricas que requieran recuperación vegetal, o que comprenda áreas de recarga hídrica. De igual forma se recomienda efectuar de manera permanente optimización del área de aislamiento, con el fin de favorecer la zona verde o de protección existente, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015. 4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. Prohibiciones.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: Indicar a los beneficiarios, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Indicar a los beneficiarios, que serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario.

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7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. Parágrafo.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: El área técnica de la DRSU deberá realizar el seguimiento al presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores Cristhian Camilo Cárdenas Briceño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.084.350 y Martha Moreno Briceño, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.554.882, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Silvania (Cundinamarca). ARTÍCULO 15: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Regional Sumapaz, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

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DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

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AUTOS

AUTO DRAM No. 0509 de 5 JUN. 2018

Por el cual se ordena la apertura de una indagación preliminar, se ordena visita y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de la indagación preliminar, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental, quien o quienes son los autores, o si se ha actuado al amparo de una causal de eximente de responsabilidad, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente Sancionatorio Ambiental Número 69065 PARÁGRAFO 2: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de la presunta infractora para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona natural o jurídica que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria, en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 1437 de 2011 y el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Comunicar del contenido del presente acto administrativo al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, doctor DIEGO ALEJANDRO MESA BAQUERO, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTÍCULO 4: Comunicar del contenido del presente acto administrativo al establecimiento comercial denominado BAR GAVANA FUENTE DE SODA, identificada con NIT 00000000328334-4, por intermedio de su representante legal, y/o quien haga sus veces a bien su apoderado debidamente constituido, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. PARAGRAFO 1: Advertir al establecimiento comercial denominado BAR GAVANA FUENTE DE SODA, identificada con NIT 00000000328334-4, por ser parte en el presente trámite ambiental, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. ARTÍCULO 5: Solicitar a la Secretaría de Planeación del municipio de Girardot – Cundinamarca – Alcaldía Municipal de Girardot - Cundinamarca, a efectos de que remita a esta Dirección Regional:

El Concepto del uso del suelo del inmueble ubicado en la manzana 9 casa 13 del Barrio Vivisol 2 de jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, donde funciona el establecimiento comercial denominado BAR GAVANA FUENTE DE SODA.

Certificación de la licencia de funcionamiento, en la cual deberá ir incluida la intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación del establecimiento comercial denominado BAR GAVANA FUENTE DE SODA, identificada con NIT 00000000328334-4, el cual se ubica en predio ubicado en la manzana 9 casa 13 del Barrio Vivisol 2 de jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, conforme lo establece la Ley 232 DE 1995 en el numeral a) del artículo 2.

ARTÍCULO 6: Solicitar a la Cámara de Comercio de Girardot copia actualizada del certificado existencia y representación legal y/o certificado de matricula mercantil de la razón social BAR GAVANA FUENTE DE SODA, identificada con NIT 00000000328334-4, de propiedad y/o representación legal del señor JOSE ZABALA TRIANA, quien se identificó con cédula de ciudadanía número 328.334, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral d) artículo 2 de la Ley 232 de 1995. ARTÍCULO 7: Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de certificar que el número de cédula 328.334 corresponde al señor JOSE ZABALA TRIANA. ARTÍCULO 8: Solicitar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Girardot se sirva allegar a esta Corporación copia actualizada del Certificado de Tradición y Libertad del predio ubicado en la manzana 9 casa 13 del Barrio Vivisol 2 de jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, identificado con cedula catastral Nº 25307010203240013 y matrícula inmobiliaria No. 307-0037148 de presunta propiedad de la señora AMPARO BEATRIZ MENDEZ MIRANDA, identificada con

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cédula de ciudadanía número 39.631.985. ARTICULO 9: Citar al señor JOSE ZABALA TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía número 328.334, quien se notificara en el Predio ubicado en la manzana 9 casa 13 del Barrio Vivisol 2 de jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, para que rinda testimonio ante las instalaciones de la Dirección Regional Alto Magdalena – DRAM, ubicado en la calle 21 No. 8-23 de Girardot, a efectos de esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos aquí analizados, ocurridos en el establecimiento comercial denominado BAR GAVANA FUENTE DE SODA ubicado en la en la manzana 9 casa 13 del Barrio Vivisol 2 de jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, por ser este, presunto representante legal del mismo. PARAGRAFO 1: Como consecuencia de lo anterior, se fija como fecha de recepción del precitado testimonio el día 14 de Junio de 2018 a las 09:00 de la mañana en las instalaciones de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, ubicada en el barrio Granada Calle 21 No. 8-23 de Girardot – Cundinamarca. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 11: Comunicar a la Secretaría de Gobierno Municipal de Girardot – Cundinamarca, copia del presente acto administrativo y copia del informe técnico DRAM No. 0375 de 24 de mayo de 2018, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 12: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía del Municipio de Girardot - Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 13: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los

términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0511 de 5 JUN. 2018

Por el cual se inicia un procedimiento administrativo de carácter ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra del señor JOSE EVARISTO ALDANA identificado con cedula de ciudadanía N° 11.307.257 presunto responsable de la construcción de un portón en zona de ronda de protección ambiental de una quebrada innominada ubicada en el predio denominado Los Curos en la vereda Macanda Municipio de Guataqui- Cundinamarca, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Declarar formalmente iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra de la señora ANA BEATRIZ URQUIJO LOZANO presuntamente actual propietaria del predio denominado Los Curos identificado con cedula catastral Nº. 25324000100050003 ubicado en la vereda Macanda del Municipio de Guataqui- Cundinamarca de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: En consecuencia, ordénese la apertura del Expediente N° 69067 PARÁGRAFO 1: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTICULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste y que desee intervenir en la actuaciones administrativas que por este proveído se inician en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 4: Oficiar a la oficina de registro e instrumentos públicos con el fin de allegar a esta Corporación copia reciente de la matricula inmobiliaria del predio denominado Los Curos identificado con cedula catastral Nº 2532400100050003 en la vereda Macanda en el municipio de Guataqui - Cundinamarca ARTICULO 5: Oficiar a la Registraduria Nacional del Estado Civil para que allegue certificado de ciudadanía de la señora Ana Beatriz Urquijo Lozano. ARTICULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor José Evaristo Albadan identificado con cedula de ciudadanía N ° 11.307.257 y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora Ana Beatriz Urquijo Lozano y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 ARTICULO 8: Comunicar el presente Acto Administrativo al señor David Velásquez Niño para su conocimiento.

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ARTÍCULO 9: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes ARTICULO 10: Comunicar el presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Guataqui – Cundinamarca. ARTICULO 11: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 12: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0512 de 5 JUN. 2018

Por el cual se ordena la apertura de una indagación preliminar y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de la indagación preliminar con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental, quien o quienes son los autores, o si se ha actuado al amparo de una causal de eximente de responsabilidad, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente 69068. ARTICULO 2 : Oficiar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos para que allegue copia vigente de la matricula inmobiliaria del predio denominado El Triunfo con matricula inmobiliaria N°307-475 y código catastral N ° 25488000200010013 , ubicado en las coordenadas Este: 946086, Norte: 965311, Altitud: 798 en la vereda San Bartolo del Municipio de Nilo- Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Requerir a la a la Alcaldía Municipal de Nilo- Cundinamarca para que allegue certificado de uso de suelo del predio denominado El Triunfo con matricula inmobiliaria N°307-475 y código catastral N ° 25488000200010013, ubicado en las coordenadas Este: 946086, Norte: 965311, Altitud: 798 en la vereda San Bartolo del Municipio de Nilo- Cundinamarca. ARTÍCULO 4:. Oficiar a la Registradora Nacional del Estado Civil para que allegue certificado de identificación y ciudadanía del señor Heli Ortiz Ávila. ARTICULO 5: Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Doctor Alfer Ivan Cristancho Rodriguez Secretario de desarrollo Agropecuario y Ambiental de la Alcaldía Municipal de Nilo- Cundinamarca para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva de la presente Indagación Preliminar. ARTÍCULO 7: Contra el presente proveído no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y Ley 1333 de 2009, por tratarse de un acto administrativo de trámite.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0514 de 5 JUN. 2018

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas por los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, con fundamento en la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Revocar el artículo 5 del Auto DRAM No. 207 del 16 de marzo de 2018, teniendo en cuenta las razones expuestas

en el presente acto administrativo.

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Parágrafo: Las demás disposiciones contenidas en el Auto DRAM No. 207 del 16 de marzo de 2018, continuan plenamente

vigentes.

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto al señor JUAN MANUEL LUNA ESCOBAR, identificado con cédula de

ciudadanía No. 19.197.564, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley

1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

ARTÍCULO 3: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0515 de 7 JUN. 2018

Por el cual se modifica parcialmente el Auto DRAM No. 0504 de 28 de mayo de 2018, se señala fecha práctica visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar parcialmente el Auto DRAM No. 0504 de 28 de mayo de 2018, por el cual se dio inicio al trámite administrativo ambiental de la solicitud de permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de la sociedad CONSTRUCTORA ALCASA S.A.S., identificada con NIT 900876591-5, representada legalmente por el señor ANDRÉS OLIVEROS GUILLÉN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.651.129, propietaria del predio Lote VIP Altos de Rosablanca, localizado en el municipio de Girardot, departamento de Cundinamarca, correspondiente a un (1) árbol de la especie Algarrobo, justificando el aprovechamiento por ubicación y perjuicio a estabilidad de suelos, canales de agua, obras de infraestructura o edificaciones, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo; particularmente el inciso 2 del artículo 2 de dicho proveído; en consecuencia, quedará en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio Lote VIP Altos de Rosablanca, localizado en el municipio de Girardot - Cundinamarca, para resolver sobre la petición de permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados, en la que se deberá verificar, entre otros, la veracidad de la información presentada con la solicitud, involucrando la georreferenciación del lugar del aprovechamiento forestal, la presencia de áreas forestales protectoras definidas por la ley, o que hayan sido declaradas por las autoridades ambientales y plan de ordenamiento territorial del municipio de Girardot – Cundinamarca, y las condiciones en que se puede realizar el aprovechamiento sin detrimento del mantenimiento de la oferta del recurso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. La visita técnica tendrá lugar, jueves, 28 de junio de 2018 y 2:00 p. m.. ARTÍCULO 2: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en un lugar visible de la Alcaldía Municipal de Girardot – Cundinamarca, para que sea exhibido en cumplimiento de la preceptiva del artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Los demás artículos del Auto DRAM No. 0504 de 28 de mayo de 2018 son vinculantes para la sociedad CONSTRUCTORA ALCASA S.A.S., en los términos y condiciones en que fue proferido. ARTÍCULO 5: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a la sociedad CONSTRUCTORA ALCASA S.A.S., por intermedio de su representante legal, o persona que autorice y/o apoderado legalmente constituido, en los términos y condiciones señalados por los artículos 66 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, por tratarse de una actuación de trámite, de conformidad con la preceptiva del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

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AUTO DRAM No. 0518 de 7 JUN. 2018

Por el cual se ordena el archivo del tramite ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; Decreto 1076 de 2015; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente permisivo No. 36467, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 3: Notifíquese el presente acto administrativo al señor HUMBERTO ROJAS RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 201.545 de Cáqueza-Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011). ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011)

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0529 de 8 JUN. 2018

Por medio del cual se declara el desistimiento tácito y archivo de un expediente, y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento tácito de la solicitud de prórroga o renovación del presente instrumento ambiental presentada por el CONJUNTO JOSÉ MARÍA CORDOBA “ASODEG”, con NIT 808.003.664-5, conforme a lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al CONJUNTO JOSÉ MARÍA CORDOBA “ASODEG”, con NIT 808.003.664-5, que si desea continuar haciendo uso del recurso hídrico, contará con un término perentorio de dos (2) meses para solicitar un nuevo permiso de vertimientos de conformidad con el artículo 2.2.3.3.5.2 y siguientes del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: : Advertir al CONJUNTO JOSÉ MARÍA CORDOBA “ASODEG”, con NIT 808.003.664-5, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales, de conformidad con el procedimiento definido por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar la realización de una visita técnica EN TRÁMITE SEPARADO, con el fin de verificar el estado del vertimiento realizado por el CONJUNTO JOSÉ MARÍA CORDOBA “ASODEG”, con NIT 808.003.664-5 y el Informe Técnico que se emita debe ser remitido al grupo jurídico del SAC con el fin de tomar la medidas a que haya lugar en el marco de la Ley 1333 de 2009. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 27 de junio de 2018 8:30 a. m.. ARTÍCULO 5: Ordenar el archivo definitivo del expediente 13204 ARTÍCULO 6: Notifíquese el presente acto administrativo al CONJUNTO JOSÉ MARÍA CORDOBA “ASODEG”, con NIT No. 808.003.664-5, mediante su representante legal y/o apoderado legalmente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por edicto en un término de diez (10) días siguientes a la citación, en un lugar público y en la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca – CAR. ARTÍULO 7: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de esta Corporación, dando así cumplimiento al Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Contra el presente Acto Administrativo, procede, por vía gubernativa ante el Director Regional Alto Magdalena, el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en artículo 51 Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

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AUTO DRAM No. 0548 de 12 JUN. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de solicitud de prorroga

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de prórroga de la Concesión de aguas subterráneas a nombre del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL, con Nit. No. 800.130.632-4 propietario del predio denominado Finca Tolemaida identificado con cédula catastral 25488000200030062000 y matrícula inmobiliaria No. 307-29247, ubicado en la vereda Tolemaida, en jurisdicción del municipio de Nilo – Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL, con Nit. No. 800.130.632-4, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental por la prórroga o renovación de la concesión de aguas subterráneas y con el fin de continuar con el trámite respectivo, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.555.724), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Las sumas enunciadas en los Artículos Primero, Segundo y Tercero del presente Acto Administrativo deberán ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS

COMUNES

110001+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –

son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Numero del auto y el año (12 dígitos en

total)

PARÁGRAFO: Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario o Razón social •

Identificación

Dirección

Teléfono

Concepto de Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

Número de expediente

Número de la consignación

Entidad donde realiza el pago

Valor pagado ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al desistimiento del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de éste (art. 23 del Acuerdo CAR 002 de 2017) sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena al predio denominado Tolemaida, identificado con cédula catastral No. 25488000200030062000 y matrícula inmobiliaria No. 307-29247, ubicado en la vereda Tolemaida, en jurisdicción del municipio de Nilo – Cundinamarca, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la prórroga o renovación de la concesión de aguas subterráneas, en virtud de la solicitud efectuada por el usuario, atendiendo para tal efecto lo señalado por el artículo 2.2.3.2.9.5. del Decreto 1076 de 2015; en los términos establecidos en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 23 de julio de 2018 8:30 a. m.. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha programada. ARTICULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 en concordancia con el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Nilo (Cundinamarca), para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la

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fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y de des fijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. PARÁGRAFO: Para los mismos efectos señalados en este artículo, en forma de aviso fijar lo dispuesto en este auto, en un lugar público de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales, de conformidad con el procedimiento definido por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Notificar el presente acto administrativo al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL, identificada con NIT. 800.130.632 -4 y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 13: Contra los artículos 3 y 4 del presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso de reposición por contener una actuación de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRAM No. 080 de 5 JUN. 2018

Por el cual se aprueba un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua "PUEAA"

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto Unico Reglamentario y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, y en el Acuerdo 10 de 1989, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, la cual fue aclarada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014. y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar el programa de uso eficiente y ahorro de agua presentado por la Municipio de JERUSALEN - CUNDINAMARCA, a través de su Alcalde Municipal, establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo: El programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, tiene un ´termino de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Requerir al titular de la concesión para que actualice la información contenida en el artículo 11 de la ley 373 de 1997 y radique los informe de avance de los proyectos formulados dentro del Programa de uso eficiente y ahorro de agua, cada 6 meses, término que empezara a contarse a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para efectos del seguimiento y control ejercido por parte de esta autoridad Ambiental

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al MUNICIPIO DE JERUSALEN, a través de su representante legal, titular de la concesión aguas otorgada mediante la Resolución No. 1429 de 5 junio de 2017, o a través su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Contra la presente Resolución si procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Regional Alto Magdalena de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 398 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

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RESOLUCIÓN DRAM No. 081 de 5 JUN. 2018

Por la cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Imponer a la la Empresa de Aguas de Girardot Ricaurte y la Región S.A. E.S.P. – ACUAGYR S.A. ESP, identificada con NIT 890600003-6, a través de su representante legal o quien haga sus veces, la medida preventiva consistente en suspensión de las actividades de todo tipo de vertimiento de aguas residuales domesticas realizadas a la quebrada denominada El Coyal, más exactamente en las coordenadas Norte: 967480 Este 918389 Altura 296 m.s.n.m. (detrás del Conjunto Residencial Bosques del Centenario) en jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta a través del presente acto administrativo es de ejecución inmediata y tienen carácter preventivo y transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: Para la imposición de la presente medida preventiva comisiónese a un profesional de la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR., para adelantar dichas diligencias. PARÁGRAFO 3: De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009, los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de poder devolver el bien o reiniciar o reabrir la obra. PARÁGRAFO 4: La medida preventiva impuesta se levantará, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, o hasta tanto la Corporación surta el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y adopte la decisión definitiva que en derecho corresponda en la presente actuación administrativa. PARAGRAFO 5: En consecuencia, ordénese la apertura del Expediente Sancionatorio Ambiental número 69066 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste y que desee intervenir en la actuaciones administrativas que por este proveído se inician en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la ley 99 de 1993 y del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora OLGA LUCIA POMAR MARIN, en calidad de Administradora y Representante Legal del Conjunto Residencial Bosques del Centenario, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Empresa de Aguas de Girardot Ricaurte y la Región S.A. E.S.P. – ACUAGYR S.A. ESP, identificada con NIT 890600003-6, para su conocimiento y fines pertinentes. PARAGRAFO 1: Advertir a la la Empresa de Aguas de Girardot Ricaurte y la Región S.A. E.S.P. – ACUAGYR S.A. ESP, identificada con NIT 890600003-6, por ser parte en la presente queja ambiental, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. PARAGRAFO 2: Requerir a la empresa ACUAGYR S.A. E.S.P., para que de manera inmediata realice las adecuaciones necesarias para eliminar la tubería que sale del pozo de inspección ubicado en las coordenadas Norte 967480 Este 918389, todo esto con el fin de eliminar la emisión de olores desagradables provenientes de la red de alcantarillado público. ARTÍCULO 5: Solicitar a la Cámara de Comercio de Girardot copia actualizada del certificado existencia y representación legal y/o certificado de matricula mercantil de la razón social la Empresa de Aguas de Girardot Ricaurte y la Región S.A. E.S.P. – ACUAGYR S.A. ESP, identificada con NIT 890600003-6. ARTICULO 6: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía del Municipio de Girardot – Cundinamarca. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 082 de 5 JUN. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores FABIO ALBERTO GARZON RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No.80.408.933 de Usaquén, ANDRES GARZON RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No.80.413.703 y CARLOS RICARDO GARZON RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No.80.505.454para derivar de la fuente denominada Quebrada La Ceiba, dentro del predio LA CEIBA EL REFUGIO, con punto de captación bajo coordenadas planas Este: 943215; Norte: 973592; a una altura de 812 msnm, en beneficio del predio denominado BUENOS AIRES LA UNION DORADO, con cedula catastral No. 00-01-0002-0025-000 y Matricula Inmobiliaria 307-10963 con un área aproximada de 46 Ha 6000m2, en la vereda BELLAVISTA, en el municipio de NILO-CUNDINAMARCA, para uso Doméstico (No consumo humano) en un caudal de 0,01 lps, para uso pecuario en un caudal de 0,02 lps., discriminado en los usos indicados en el siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes Doméstico 0,01

Pecuario 0,02

78 Total 0,03

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 3: Al beneficiario de la concesión de aguas, debe entregársele los planos y diseños de las obras de captación por ser un caudal inferior a 1 litro por segundo, para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, Los sobrantes se deben retornar al cauce natural, para la construcción de esta obra se otorga 2 meses; el beneficiario de la concesión deberá informar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Alto Magdalena sobre la construcción de esta. PARÁGRAFO 1: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15. y 2.2.3.2.13.16. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Los beneficiarios deberán implementar un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua de acuerdo con lo establecido por el ACUERDO CAR No. 004 de marzo 7 de 2017, incluyendo acciones que permitan realizar un Manejo y uso adecuado del recurso hídrico, identificando la oferta y demanda, evitando fugas y desperdicios, teniendo en cuenta el rehúso obligatorio de las aguas, utilizando aguas lluvias, instalando llaves de paso y flotadores en los tanques de almacenamiento, usando accesorios y canales de conducción adecuados, protegiendo las zonas de manejo ambiental. ARTÍCULO 6: Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la calidad del agua y la ronda de protección de la fuente hídrica denominada Quebrada Los Medios, cuenca del Rio Sumapaz, Subcuenca Rio Paguey, punto de captación ubicado bajo coordenadas planas Este: 942943, Norte: 971892 Altitud: 616 m.s.n.m., mantener la vegetación protectora de la misma.

3. El concesionario deberá, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, sembrar como medida de compensación treinta (30) árboles de especies nativas tales como: Chíchala, Chaparro, Nacedero, Guayacán, Guadua, Aguacatillo, Árbol del Pan, Guacharaco, Igua, Caracolí entre otros especies nativas, con una altura mínima de 80 cm.; el sitio de siembra será sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica.

4. La beneficiaria deberá velar por el mantenimiento de la compensación por un periodo de tres (3) años, el cual deberá garantizar la subsistencia del 90% y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata.

5. El beneficiario de la concesión de aguas deberá velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma, los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10% y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, y las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua, consagradas en la por el Acuerdo CAR No. 004 de marzo 7 de 2017.

7. Cumplir las normas de calidad establecidas en la Resolución 631 de 2015, una vez entre en vigencia dicha norma, cuyo cumplimiento deberá surtirse.

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8. El beneficiario, deberá allegar anualmente, a la Corporación con destino al expediente, la relación de costos del proyecto actualizados de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR No. 002 de enero 17 de 2017 con el fin de que la Corporación realice la liquidación del servicio de seguimiento ambiental a esta concesión.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015, y Ley 373 de 1997.

ARTICULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso

hídrico. 5. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 6. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro

del término que se fija, 7. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 8. No usar concesión durante dos años continuos. 9. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Los beneficiarios del presente permiso ambiental de concesión de aguas, deberán cancelar el valor correspondiente por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, de conformidad con el Acuerdo CAR 02 de 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 12: El no pago del cargo por concepto del servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios, a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores FABIO ALBERTO GARZON RUIZ, ANDRES GARZON RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No.80.413.703 y CARLOS RICARDO GARZON RUIZ o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos de los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15:- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Nilo-Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Alto Magdalena, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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Por la cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Imponer al señor JOSE ELIFONSO RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.201.497, la medida preventiva consistente en el decomiso preventivo del vehículo tipo camión de marca Chevrolet de servicio Público, color azul cielo de estacas, con placas SNB-071, por ser este el presunto propietario del vehículo, elemento utilizado para cometer la presunta infracción, esto es, transportar los treinta y tres (33) bloques de madera de la especie Cordia alliodora, sin contar con el salvoconducto exigido por la autoridad ambiental competente para realizar esta actividad. ARTÍCULO 2: Imponer a los señores JOSE ELIFONSO RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.201.497 (quien transporto y tenia a cargo los bloques de madera al momento de la aprehensión de la misma) y GILBERTO ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía número 3.208.380 (presunto propietario de los bloques de madera), la medida preventiva consistente en la aprehensión preventiva de treinta y tres (33) bloques de madera de la especie Cordia Alliodora (Ruiz & Pav.), cuyos nombres comunes son Nogal, Nogal Cafetero, Moho, cuya característica macroscópica general se observa que poseen albura de color rema con visos de color marrón o café opaco, diferencia abrupta entre el duramen, lustre de medio a alto, anillos de crecimiento definidos por bandas de poros de un solo tamaño y más densos, poros visibles a simple vista, radios visibles a simple vista grandes y sin estructura estratificada. PARÁGRAFO 1: El vehículo tipo camión de estacas color azul de servicio público, con placas SNB-071, y los treinta y tres (33) bloques de madera de la especie Moho (Cordia Alliodora), fueron dejados en la estación de Policía de Girardot, razón por la cual una vez se firme el presente acto administrativo, se deberá realizar un inventario de estos elementos y un acta de disposición. PARÁGRAFO 2: Las medidas preventivas impuestas a través del presente acto administrativo son de ejecución inmediata y tienen carácter preventivo y transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3: Para la imposición de las presentes medidas preventivas comisiónese a un profesional de la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para adelantar dichas diligencias. PARÁGRAFO 4: De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009, los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de poder devolver el bien o reiniciar o reabrir la obra. PARÁGRAFO 5: Las medidas preventivas impuestas se levantarán, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, o hasta tanto la Corporación surta el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y adopte la decisión definitiva que en derecho corresponda en la presente actuación administrativa. PARAGRAFO 6: En consecuencia, ordénese la apertura del Expediente Sancionatorio Ambiental número 69070 ARTICULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste y que desee intervenir en la actuaciones administrativas que por este proveído se inician en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la ley 99 de 1993 y del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Subintendente José González Correa, integrante de Protección Ambiental y Ecológica de la Policía Nacional Seccional Girardot – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE ELIFONSO RAMIREZ VELASQUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 79.201.479, para su conocimiento y fines pertinentes. PARAGRAFO 1: Advertir al señor JOSE ELIFONSO RAMIREZ VELASQUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 79.201.479, por ser parte en la presente queja ambiental, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. ARTICULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor GILBERTO ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía número 3.208.380,, para su conocimiento y fines pertinentes. PARAGRAFO 1: Advertir al señor GILBERTO ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía número 3.208.380, por ser parte en la presente queja ambiental, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. ARTÍCULO 7: Solicitar a la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de Girardot – Cundinamarca, a efectos de que remita a esta Dirección Regional:

Copia actualizada del Certificado de Tradición y Libertad de vehículo tipo Camión de marca Chevrolet de servicio Público, color azul cielo de estacas, de presunta propiedad del señor JOSE ELIFONSO RAMIREZ VELASQUEZ, el cual se identifica con placas SNB 071.

PARAGRAFO 1: Solicitar a la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de Girardot – Cundinamarca, copia actualizada de los certificados de tradición y libertad de los vehículos de propiedad del señor JOSE ELIFONSO RAMIREZ VELASQUEZ. ARTICULO 8: Citar al señor JOSE ELIFONSO RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.201.497, quien se notificara en el Predio ubicado en calle 14 No. 11-104 de jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, para que rinda testimonio ante las instalaciones de la Dirección Regional Alto Magdalena – DRAM, ubicado en la calle 21 No. 8-23 de Girardot, a efectos de esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados por el subintendente José González Correa, ocurridos en vía pública de jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, por ser este, presunto propietario del

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vehículo en mención. PARAGRAFO 1: Como consecuencia de lo anterior, se fija como fecha de recepción del precitado testimonio el día miércoles, 20 de junio de 2018 a las 09:00 de la mañana en las instalaciones de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, ubicada en el barrio Granada Calle 21 No. 8-23 de Girardot – Cundinamarca. ARTICULO 9: Citar al señor GILBERTO ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía número 3.208.380, quien se notificara en la vereda Iberia de jurisdicción del municipio de Viotá – Cundinamarca, para que rinda testimonio ante las instalaciones de la Dirección Regional Alto Magdalena – DRAM, ubicado en la calle 21 No. 8-23 de Girardot, a efectos de esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados por el subintendente José González Correa, ocurridos en vía pública de jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, por ser este, presunto propietario de la madera decomisada objeto de la presente queja ambiental. PARAGRAFO 1: Como consecuencia de lo anterior, se fija como fecha de recepción del precitado testimonio el día miércoles, 20 de junio de 2018 a las 10:00 de la mañana en las instalaciones de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, ubicada en el barrio Granada Calle 21 No. 8-23 de Girardot – Cundinamarca. ARTICULO 10: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 12: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía del Municipio de Girardot – Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

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JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 084 de 7 JUN. 2018

Por la cual se levanta parcialmente una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación, en ejercicio de sus facultades legales y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar parcialmente la medida preventiva impuesta mediante Resolución DRAM No. 083 de 5 de junio de 2018, en el sentido de hacer devolución, al señor JOSE ELIFONSO RAMIREZ VELASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.201.497 de Soacha, del Camión de marca Chevrolet C-70 de servicio Público, color azul cielo, de carrocería tipo estacas, con placas SNB-071, con número de motor 96957317 y número de serie CM00611, Modelo 1981, de su propiedad, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009, el señor JOSE ELIFONSO RAMIREZ VELASQUEZ, deberá acarrear con los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, y para el levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de poder devolver el bien. PARÁGRAFO 2: Para los efectos de lo resuelto en el presente acto administrativo, la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, deberá designar un profesional del área técnica y jurídica, quiénes efectuaran el levantamiento parcial de esta medida mediante acta, donde se consigne el inventario de entrega del vehículo, paz y salvo de transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, que se hallan acarreado en el parqueadero del Departamento de Policía de Girardot – Cundinamarca, ubicado en la Calle 22 No. 1-57 en jurisdicción del Municipio de Girardot – Cundinamarca, y que están a cargo del señor JOSE ELIFONSO RAMIREZ VELASQUEZ, de lo cual se debe hacer llegar copia al expediente 69070. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los señores JOSE ELIFONSO RAMIREZ VELASQUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 79.201.497 y GILBERTO ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía número 3.208.380, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Subintendente José González Correa, integrante de Protección Ambiental y Ecológica de la Policía Nacional Seccional Girardot – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo, en el boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Municipal de Girardot – Cundinamarca ARTICULO 6: Comuníquese el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 7: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

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Director Regional – DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 085 de 7 JUN. 2018

Por la cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Imponer a la Alcaldía Municipal de Tocaima – Cundinamarca con NIT 800.093.439-1 y a las señoras Adriana Trejos Salazar identificada con cédula de ciudadanía N°41.793.686 y a Maria Sofía Bogotá Pulido, la medida preventiva consistente en el la suspensión de disposición inadecuada de Residuos de la Construcción y Demolición – RCD , en la zona de ronda de protección ambiental de la fuente hídrica innominada ubicada en en el predio que se identifica con los nombres San Fermín, El Arreglo, La Fortuna B , en la vereda Acuata del Municipio de Tocaima- Cundinamarca , de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Para los anteriores efectos se ordena crear el expediente: 69114 PARAGRAFO 2: Para la imposición de la presente medida preventiva comisiónese a un grupo de profesionales y funcionarios de la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR., para adelantar dichas diligencias. PARÁGRAFO 3: De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009, los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de poder devolver el bien o reiniciar o reabrir la obra. PARÁGRAFO 4: La medida preventiva impuesta se levantará, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para su conocimiento. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tocaima – Cundinamarca para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora Adriana Trejos Salazar identificada con cedula de ciudadanía N°41.793.686 para su conocimiento. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora Maria Sofía Bogotá Pulido para su conocimiento. . ARTÍCULO 8: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 086 de 8 JUN. 2018

Por medio de la cual se otorga la prórroga o renovación de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo señalado en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto-Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978 y Acuerdo CAR 10 de 1.989 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora ESPERANZA ADELAIDA INÉS DE JESÚS RICO DE DIETERICH identificada con cédula de ciudadanía N° 41.397.170 de Bogotá D.C, prorroga de 10 años de la concesión de aguas superficiales en beneficio del predio denominado Lote 5 La Parada, identificado con número de cédula catastral 000300010114000 y matrícula inmobiliaria No. 307-57604, ubicado en la vereda La Buitrera, en jurisdicción del municipio de Jerusalén – Cundinamarca, para uso pecuario (abrevadero) un caudal de 0.03 L/s, proveniente de fuente denominada Quebrada Azufrada, punto de captación ubicado bajo coordenadas planas Norte: 934.915 y Este: 993.310 a una altitud de 509 msnm., jurisdicción del

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Municipio de Jerusalén Cundinamarca, discriminado en los usos indicados en el siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2:: La presente concesión de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: La beneficiaria deberá implementar un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua de acuerdo con lo establecido por el ACUERDO CAR No. 004 de marzo 7 de 2017, incluyendo acciones que permitan realizar un Manejo y uso adecuado del recurso hídrico, la instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento, registros para evitar desperdicios, Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento, mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción, instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva, implementar métodos de reducción de pérdidas, definir la forma y los sistemas de reutilización del agua, garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados, establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial del as fuentes hídricas y implementación de tecnología de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 6: La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la calidad del agua y la ronda de protección de la fuente hídrica denominada Quebrada Azufrada, ubicada bajo las coordenadas Norte: 934.915 y Este: 993.310 a una altitud de 509 msnm, mantener la vegetación protectora de la misma.

3. La beneficiaria de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación 100 árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm. tales como: Nacedero, Guayacán, Guadua, Aguacatillo, Árbol del Pan, Guacharaco, Igua, Caracolí entre otros.

El sitio de siembra se puede definir sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica objeto del presente trámite, esta siembra se debe realizar dentro del predio LA COLORADA, ubicado en inmediaciones de las coordenadas donde se realiza la captación Este: 934919 Norte: 993301 Altitud: 509 msnm en área de influencia de la fuente denominada Quebrada La Azufrada ubicada en la vereda La Buitrera municipio de Jerusalén – Cundinamarca.

4. La beneficiaria deberá velar por el mantenimiento de la compensación por un periodo de tres (3) años, el cual deberá garantizar la subsistencia del 90% y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata.

5. La beneficiaria de la concesión de aguas deberá velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma, los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10% y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, y las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua, consagradas en la por el Acuerdo CAR No. 004 de marzo 7 de 2017.

7. Cumplir las normas de calidad establecidas en la Resolución 631 de 2015, una vez entre en vigencia dicha norma, cuyo cumplimiento deberá surtirse.

8. La beneficiaria, deberá allegar anualmente, a la Corporación con destino al expediente, la relación de costos del proyecto actualizados de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR No. 002 de enero 17 de 2017 con el fin de que la Corporación realice la liquidación del servicio de seguimiento ambiental a esta concesión.

9. La beneficiaria de la concesión de aguas deberán preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora de las mismas

10. Se otorga la viabilidad técnica de la concesión de aguas superficiales, no implica la derivación o el uso del recurso hídrico como acueducto veredal, ni exceder el caudal otorgado.

11. PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

Usos predio Playa Rica Caudal (l/s)

Caudal m3/mes

Pecuario 0.03

Total 0,03 34 m3/mes

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5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Queda prohibido realizar obras de represamiento, rectificación o desvío del cauce de la fuente hídrica. 8. Prohibido la tala de árboles en los predios mencionados anteriormente y de sensibilidad ambiental como humedales,

cauces de ríos y/o quebradas, No se deben realizar por ningún motivo quemas en el predio. 9. No está permitido la disposición inadecuada de residuos sólidos ni de residuos de demolición y construcción. 10. Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015, y Ley 373 de 1997.

ARTICULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 5. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 6. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados

dentro del término que se fija, 7. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados. 8. No usar concesión durante dos años continuos. 9. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la interesada, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: La beneficiaria del presente permiso ambiental de concesión de aguas, deberán cancelar el valor correspondiente por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, de conformidad con el Acuerdo CAR 02 de 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 12: El no pago del cargo por concepto del servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios, a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ESPERANZA ADELAIDA INÉS DE JESÚS RICO DE DIETERICH identificada con cédula de ciudadanía N° 41.397.170 de Bogotá D.C, o a sus apoderados debidamente constituido en los términos de los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15:- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Jerusalén-Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Alto Magdalena, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 087 de 8 JUN. 2018

Por la cual se modifica acto administrativo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No.010 de 1989, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 004 de 2017 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resoluciones Nos. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015 y,

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RESUELVE

ARTÍCULO 1: Modificar el Parágrafo del artículo primero (1) de la Resolución No.3355 del 12 de diciembre del 2011, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:

“PARAGRAFO: La presente concesión de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual empezara a contar a partir de la ejecutoria del acto administrativo que reciba las obras de captación, su prórroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice el último año de vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razón de interés social o convivencia publica que impida su otorgamiento.”

ARTÍCULO 2: Modificar el Artículo dos (2) de la Resolución No.3355 del 12 de diciembre del 2011, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:

“ARTICULO 2: Los beneficiarios de la presente concesión, deberán ejecutar las obras conforme a los diseños entregados por la Corporación, para efectos de garantizar el caudal asignado, luego el termino de vigencia de la concesión será, una vez recibidas las obras de captación”

PARÁGRAFO: Los demás artículos de la Resolución No.3355 del 12 de diciembre del 2011, continúan vigentes en todas y cada una de sus partes.

ARTICULO 3: Recibir formalmente las obras de captación construidas por los señores MAURICIO SILVA ARDILA, identificado

con cédula de ciudadanía No. 3.228.159 expedida en Usaquén, HELENA SILVA DE LOZANO, identificada con cédula de

ciudadanía No. 41.623.232 expedida en Bogotá, y ALVARO SILVA ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No.

19.184.508 expedida en Bogotá de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARAGRAFO: Advertir a los señores MAURICIO SILVA ARDILA, HELENA SILVA DE LOZANO y ALVARO SILVA ARDILA o a su apoderado debidamente constituido, que deberán mantener la obra de captación construida en condiciones óptimas, para garantizar su correcto funcionamiento, con las especificaciones dadas que por ningún motivo podrá alterar la obra con elementos que varíen la modalidad de distribución fijada en la concesión. ARTICULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación ARTICULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Ricaurte-Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Notifíquese el presente acto administrativo a los señores MAURICIO SILVA ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.228.159 expedida en Usaquén, HELENA SILVA DE LOZANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.623.232 expedida en Bogotá, y ALVARO SILVA ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.184.508 expedida en Bogotá, , o través de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 44 al 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: En contra del artículo primero de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con lo establecido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

RESOLUCION Nº 1372 DE 30 DE MAYO DE 2018

Por medio del cual se niega un permiso de Vertimientos y de Autorización de Ocupación de Cauce

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar la solicitud de permiso de vertimientos y ocupación de Cauce, solicitado por el CONJUNTO BOSQUES DE PEÑALISA, identificado con el NIT 808000803-9, representado legalmente por el señor FARID RODRIGUEZ HENNESY, con cedula de ciudadanía No.11.307.365 de Girardot, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1: Advertir a el CONJUNTO BOSQUES DE PEÑALISA, identificado con el NIT 808000803-9, representado legalmente por el señor FARID RODRIGUEZ HENNESY, con cedula de ciudadanía No.11.307.365 de Girardot, que está totalmente prohibido cualquier descarga de las aguas residuales a cualquier fuente hídrica o al suelo, sin haber obtenido previamente los permisos requeridos para tal fin. ARTÍCULO 2: Advertir a el CONJUNTO BOSQUES DE PEÑALISA, identificado con el NIT 808000803-9, representado legalmente por el señor FARID RODRIGUEZ HENNESY, con cedula de ciudadanía No.11.307.365 de Girardot que el incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución a l el CONJUNTO BOSQUES DE PEÑALISA, identificado con el

NIT 808000803-9, a través de su representante y/o apoderado debidamente constituido de conformidad con lo establecido en

los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 del 2011.

ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución al Alcalde Municipal de Ricaurte – Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Una vez ejecutoriada esta resolución, proceder al archivo del expediente 42272. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Jurídico de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUSE Y CUMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

DIRECTOR JURÍDICO

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DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

AUTOS

AUTO DRRN No.0840 DE 11 DE AGOSTO DE 2016 Por el cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0895 de 21 de Abril de 2016, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en los numerales 1º y 2º del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en la Ley 1333 de 2009 y

DISPONE ARTÍCULO 1: Iniciar el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JOSE AGUSTIN AVILA ALFONSO, identificado con C.C. 6.655.568 de San José del Guaviare (Vaupés), con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales derivados de las presuntas actividades de tala sin contar con el respectivo permiso emitido por la Autoridad Ambiental, dentro del área de protección boscosa de una fuente hídrica que se origina en el predio de su propiedad ubicado en la vereda Cucharal jurisdicción del municipio de Pacho - Cundinamarca. En consecuencia aperturese el expediente No. 57227 PARRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas conforme a la parte motiva del presente acto administrativo:

Citar al señor JOSE AGUSTIN AVILA ALFONSO, identificado con C.C. 6.655.568 de San José del Guaviare (Vaupés), para que rinda versión libre y espontánea sobre los hechos descritos en el presente acto administrativo.

PARAGRAFO: Para la recepción de la versión libre señálese el mismo día de la diligencia de notificación personal. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, remitiendo copia íntegra del mismo. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al señor JOSE AGUSTIN AVILA ALFONSO, identificado con C.C. 6.655.568 de San José del Guaviare (Vaupés) o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho – Cundinamarca, para que se fijen en un lugar visible de ese despacho, ´por el termino de diez (10) días, remitiendo las constancias con destino a este expediente, con el fin de lograr la intervención de terceros interesados. ARTÍCULO 8: Comunicar, el contenido del presente acto administrativo al señor JAVIER NIETO NIETO. ARTÍCULO 9: Compulsar copias del Informe Técnico DRRN No. 0267 de 26 de mayo de 2016, con destino al SAC de esta Dirección Regional con el fin de que se tomen las medidas administrativas ambientales a que haya lugar, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: En contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regiona Rionegro Exp. 57227

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DIRECCIÓN REGIONAL SOACHA

- DRSOA -

AUTOS

AUTO DRSOA No. 0689 de 13 JUN. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 8011-76.1-1075 de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente

Acto Administrativo.

ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad

con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor FRANCISO TORRES identificado con cédula

de ciudadanía N° 19.057.598, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo,

en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director Regional Soacha de la

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco

(5) días siguientes a la notificación personal o de la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los

requisitos señalados en los artículo 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley

1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Proyectó: Jeimy Tatiana Plata Rueda / DRSOA

Expediente: 1075

AUTO DRSOA No. 0699 de 13 JUN. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 8011-76.1-31523 aperturado a nombre del señor EDUARD GENARO HERNANDEZ

ALFONSO, identificado con cédula de ciudadania No. 79.210.484, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa

del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad

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con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo de manera personal al señor Eduard Genaro Hernández Alfonso, identificado con cédula de ciudadanía número 79.210.484 expedida en Soacha, de manera personal o a través de apoderado debidamente constituido o en su defecto notifíquese por edicto de conformidad a lo establecido en el Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas dentro del expediente. ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito ante la Dirección Regional Soacha dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Proyectó: Jeimy Tatiana Plata Rueda / DRSOA

Revisó: Eduard Maximo Millan Rotavista / DRSOA Expediente: 31523

AUTO DRSOA No. 0702 de 14 JUN. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el Archivo de la indagación preliminar aperturada mediante el Auto DRSOA 1615 del 2 de noviembre de 2017, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: Como consecuencia de lo ordenado en el presente artículo, procédase al archivo del expediente No. 311-56.02-65344 ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUÍS ORLANDO TOVAR SOLER y a la sociedad AGREGADOS PETREOS DEL MAGDALENA S.A.S, a través de representante legal o susapoderado debidamente constituidos, de conformidad con lo previsto en los artículos N 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 4: Contra la presente providencia procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Soacha, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Proyectó: Oscar Hernando Barreto Dueñas / DRSOA

Expediente: 65344

AUTO DRSOA No. 0705 de 14 JUN. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras

determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 8011-76.1-41547 aperturado a nombre de la sociedad ALFAGRES S.A., de conformidad

con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad

con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ALFAGRES S.A. con NIT 860.032.550-7,

o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso

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Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas

en el expediente.

ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director Regional Soacha de la

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco

(5) días siguientes a la notificación personal o de la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los

requisitos señalados en los artículo 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley

1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Proyectó: Jeimy Tatiana Plata Rueda / DRSOA

Revisó: Eduard Maximo Millan Rotavista / DRSOA Expediente: 41547

AUTO DRSOA No. 0707 de 14 JUN. 2018

Mediante el cual se inicia el trámite administrativo ambiental para la modificación de una Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar el trámite administrativo ambiental para la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 582 del 14 de marzo de 2011, a RECOLTAMBORES Y/O LISÍMACO ISAZA RAMÍREZ, modificada mediante Resolución 1321 del 23 de mayo de 2011, por el cambio de razón social a RECOLTAMBORES S.A.S. ARTÍCULO 2: La sociedad RECOLTAMBORES Y/O LISÍMACO ISAZA RAMÍREZ, deberá pagar por concepto de servicio evaluación ambiental, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, para la evaluación a la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental por el cambio de razón social, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($1.616.303). ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto y

el año del auto (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente nombre y teléfono del usuario, pago realizado, al código 11001 seguido del número de este Auto y número del expediente. ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia respectiva de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente 34846. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 7: Publicar el presente Acto Administrativo en el Boletín de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a RECOLTAMBORES Y/O LISÍMACO ISAZA RAMÍREZ a través de su representante legal o quien haga sus veces, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 9: Contra el artículo 2 de la presente providencia procede únicamente recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante la Dirección Regional Soacha, por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, si a ello hubiere lugar, de conformidad con el artículo 76 y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO RODRIGUEZ CHIA Director Regional - DRSOA

Proyectó: Diana Carolina Forero Moyano / DRSOA Revisó: Eduard Maximo Millan Rotavista / DRSOA

Expediente: 34846

AUTO DRSOA No. 0708 de 14 JUN. 2018

Por el cual se Archivan unas Diligencias Administrativas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N°. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución N°. 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, el Decreto N°. 1076 de 2015 y demás normas concordantes y, Soacha,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la actuación administrativa adelantada con ocasión del radicado CAR No. 11181100759 del 13 de abril de 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al grupo de proteccion ambiental y ecologica DECUN de la Policia Nacional -Seccional Soacha. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: En Contra de lo dispuestoen el presente Acto Adminitrativo procede el recurso de reposición el cual debe ser interpuesto ante el Director Reginal Soacha, el cual debera ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificacion personal o de la notificacion por aviso, si a ello hubire lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 67, 69 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Proyectó: Oscar Hernando Barreto Dueñas / DRSOA

Revisó: Martha Fabiola Gualteros Rocha / DRSOA Radicado: 11181100759 del 13/abril/2018

RESOLUCIONES

RESOLUCION No. 0949 DE 19 ABR. 2018

Por la cual se rechaza un Recurso de Reposición y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere r el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 3475 del 14 noviembre de 2017, por medio de la cual la Corporación negó el establecimiento de un Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental PMRRA al señor FELIPE ALEJANDRO PRIETO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.048.997, para el predio denominado “El Recurso” ubicado en la vereda Panamá del municipio de Soacha, Cundinamarca, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor FELIPE ALEJANDRO PRIETO GARCÍA, o a su apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3.- Publicar el contenido de la presente Resolución en el boletín oficial de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1487 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NÉSTOR GUILLERMO FRANCO GONZALEZ

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Director General

Proyecto y Ajustó: Eduard Millán y Paola Velásquez Peña. Reviso: Diana Sierra – Grupo Minería

Vo.Bo.: Juan Camilo Ferrer Tobón – Director Jurídico Vo.Bo.: Jose David Bohórquez (E) - Director Regional Soacha

Exp.53363

RESOLUCION No. 1180 DE 30 ABR. 2018

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales consagradas el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- No reponer la Resolución N° 2511 del 12 de septiembre de 2017 por medio de la cual se declaró la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución N° 1224 del 23 de mayo de 2011, a la sociedad INVERSIONES SAMUDIO CABRERA Y CIA S EN C, identificada con Nit. 860071820-7 y por el contrario y confirmarla en todas sus partes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo ARTÍCULO 2.- Notificar la presente Resolución a la sociedad INVERSIONES SAMUDIO CABRERA Y CIA S EN C, a través de su representante legal o su apoderado legalmente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3.- En contra de lo dispuesto en la presente Resolución, no procede recurso alguno de conformidad con lo señalado en el Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

Elaboró: Jeimy T. Plata Rueda (Abogada-l DRSOA)

Vo.Bo: - Gonzalo Rodríguez Chia. – Director Regional DRSOA Revisó y Ajustó: Monica Liliana Jurado. DJUR

Exp: 36966

RESOLUCION No. 1249 DE 15 MAY. 2018

Por medio del cual se aprueba el Plan de Reducción del Impacto por Olores Ofensivos – PRIO y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR., en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Resolución 1541 de 2013, Resolución MADS 2087 de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar el Plan de Reducción del Impacto por Olores Ofensivos – PRIO, a la sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A. – PQP., con NIT 860.042.141-0, representada legalmente por el señor ALEJANDRO GÓMEZ ARBELAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.415.202, ubicada en la Autopista Sur Kilómetro 01, Planta El Muña, localizada en la coordenadas Este: 980865 Norte: 993520, en el Municipio de Sibaté- Cundinamarca (CIIU 2029 – Fabricación de otros productos químicos n.c.p), toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución MADS No. 1541 de 2013 y el Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de Olores Ofensivos adoptado mediante la Resolución MADS No. 2087 de 2014. PARÁGRAFO: El presente Plan de Reducción del Impacto por Olores Ofensivos – PRIO, se aprueba por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo y deberá desarrollarse de conformidad con el cronograma presentado y aprobado. ARTÍCULO 2: La sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A. – PQP., deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión definidos en la Tabla 1 y los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión de mezclas de sustancias de olores ofensivos de la Tabla 2 del artículo 5 de la Resolución MADS No. 1541 de 2013.

2. Adopción y aplicación del Plan de Contingencia para los Sistemas de Control de emisiones de Olores Ofensivos

aprobado en el presente acto administrativo.

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3. Al realizarse un Monitoreo, el responsable de la toma de muestras, análisis de laboratorio y medición directa en campo de emisiones para verificar el cumplimiento de los niveles permisibles de calidad del aire o niveles permisibles de inmisión de sustancias o mezclas de sustancias de olores ofensivos deberá estar acreditado de conformidad con lo establecido en el Decreto 1600 de 1994, modificado por el Decreto 2570 de 2006 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

4. Cumplir con lo dispuesto en el protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de Olores Ofensivos, adoptado

mediante Resolución MADS 2087 de 2014.

5. Debe garantizar que las actividades desarrolladas susceptibles de generar emisiones fugitivas de sustancias generadores de olores Ofensivos, deben contar con mecanismos de control que garanticen que dichas emisiones no trasciendan más allá de los límites del predio del establecimiento.

6. En caso de presentarse suspensión del funcionamiento de los sistemas de control de emisiones de olores ofensivos, se deberá ejecutar el Plan de Contingencia; para lo cual se requiere que informe por escrito a la autoridad ambiental competente, el motivo por el cual se suspenderán los sistemas de control, con una anticipación de por lo menos tres (3) días hábiles, suministrando la siguiente información:

Nombre y localización de la fuente de emisión.

Lapso durante el cual se suspenderá el funcionamiento del sistema de control.

Cronograma detallado de las actividades a implementar

Las actividades de mantenimiento deberán quedar registradas en la minuta u hoja de vida del sistema de control que estará a disposición de la autoridad ambiental competente.

7. Cuando se presenten fallas en los sistemas de control de emisiones de olores ofensivos y requieran un tiempo para

su reparación superior a tres (3) horas por cada día, se deberá ejecutar el Plan de Contingencia, para lo cual se deberá presentar la siguiente información por escrito a la autoridad ambiental competente, dentro del siguiente día hábil a la falla:

Nombre y localización de la fuente de emisión.

Las causas de la falla y su naturaleza.

Lapso aproximado durante el cual se suspenderá la operación del sistema de control por causa de la falla.

ARTÍCULO 3: Aprobar el Plan de Contingencia para los sistemas de control de emisiones de olores ofensivos a la sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A. – PQP. ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A.– PQP., que debe implementar las buenas prácticas y/o las mejores técnicas disponibles implementadas en el Plan de Reducción de Impacto por olor - PRIO, toda vez que serán objeto de evaluación y seguimiento, durante el desarrollo de la actividad generadora del olor ofensivo, cuando la CAR lo considere. ARTÍCULO 5: Advertir a la sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A.- PQP., que cuando exista incumplimiento del PRIO, se le requerirá para que realice la evaluación de los niveles de calidad del aire o de inmisión de olores ofensivos por sustancias o mezclas de sustancias de que trata el capítulo IV de la Resolución MADS No. 1541 de 2013, sin perjuicio del inicio del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio según lo previsto en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Advertir a la sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A.- PQP., que la modelación que trata la Resolución MADS 1541 de 2013, deberá realizarse de acuerdo con la guía de modelación que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. PARÁGRAFO: Mientras se expide la Guía de Modelación de Calidad del Aire, esta se realizara utilizando los modelos de dispersión de contaminantes AERMOD o CALPUFF, recomendados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (U S EPA). ARTÍCULO 7: La Corporación tendrá la facultad de modificar, total o parcialmente, el plan de reducción de impacto por olor que se otorga mediante el presente acto administrativo, en los siguientes casos:

a. Cuando con ocasión del cambio del proceso desarrollado por la actividad se afecten las emisiones de olores ofensivos, el titular de la actividad deberá tramitar y obtener la modificación del PRIO.

b. Cuando una vez implementado el PRIO, se presenta una nueva queja, válida y atribuible a la misma actividad generadora, el titular de la actividad por una única vez, deberá tramitar y obtener la modificación del PRIO.

ARTÍCULO 8: De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Soacha, deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del acuerdo en mención. Cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 9: La sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A. –PQP., deberá cancelar el servicio por concepto de seguimiento ambiental dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria del auto que ordena el cobro. ARTÍCULO 10: La Dirección Regional Soacha deberá realizar el seguimiento al presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: Requerir a la sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A.- PQP., para que allegue el Plan de Mantenimiento de los sistemas de control de emisiones para años posteriores al 2017 a más tardar en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior. Para el año 2018 allegarlo una vez aprobado el presente Plan de Reducción del Impacto por Olores Ofensivos – PRIO. ARTÍCULO 12: El presente plan de Reducción de Impacto por Olor no ampara ninguna actividad diferente a la descrita en el artículo 1° de la presente resolución.

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ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A.- PQP., por intermedio de su representante legal, o a quien haga las veces al momento de la notificación del presente acto administrativo y/o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Comunicar el presente acto administrativo al señor Alcalde del municipio de Sibaté – Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director General, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

Director General

VoBo: Juan Camilo Ferrer Tobón – Director Jurídico Vo. Bo: Gonzalo rodríguez Chía Director Regional Soacha

Proyectó: Alba Luz Tovar Lombo - DRSOA Revisó y Ajustó: Luz Patricia Díaz Parra – Dirección Jurídica

Exp: 63593

RESOLUCION No 1264 DE 16 MAY. 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante la Resolución DRSOA No. 086 del 30 de septiembre de 2015, al señor JOSÉ PATRICIO GUTIERREZ VARGAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.179.772, conforme las consideraciones expresadas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Exonerar al señor JOSÉ PATRICIO GUTIERREZ VARGAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.179.772, del cargo formulado mediante Auto DRSOA No. 169 del 22 de febrero de 2017., por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTICULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto

administrativo, con el fin de verificar si en la actualidad se desarrollan actividades de explotación minera en el predio El Rosal,

ubicado en la parte Alta del barrio La Paz, en el municipio de Sibaté, Cundinamarca, con el fin de determinar si hay lugar a

iniciar un nuevo procedimiento sancionatorio ambiental.

ARTÍCULO 4: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor JOSÉ PATRICIO GUTIERREZ VARGAS, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución al Procurador 31 Judicial II Ambiental y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección General de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. En contra del artículo primero de esta Resolución, no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

Director General

Proyectó: Natalia Barajas Revisó y ajustó: Daniel Ricardo Páez Delgado – Abogado DJUR

Vo. Bo.: Juan Camilo Ferrer Tobón – Director Jurídico VoBo: Gonzalo Rodríguez Chía DRSOA

Expediente: 51458

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RESOLUCION DRSOA No. 067 de 13 JUN. 2018

Por medio de la cual se acepta la renuncia de una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la Corporación, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 341 del 12 de febrero de 2010, a favor del señor LUIS CARLOS REYES JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.067.632 expedida en Bogotá, quien actúa en nombre propio y en representación de los señores GLORIA REYES JIMÉNEZ, GLADÍS REYES JIMÉNEZ, BERNARDO REYES JIMÉNEZ y URIEL REYES JIMENEZ, en calidad de propietarios del predio denominado El Manzano, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40246366, ubicado en la vereda Perico, jurisdicción del municipio de Sibaté, departamento de Cundinamarca, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Revocar la Resolución No. 341 del 12 de febrero de 2010, por medio de la cual se otorgó concesión de aguas a favor del señor LUIS CARLOS REYES JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.067.632 expedida en Bogotá, quien actúa en nombre propio y en representación de los señores GLORIA REYES JIMÉNEZ, GLADÍS REYES JIMÉNEZ, BERNARDO REYES JIMÉNEZ y URIEL REYES JIMENEZ, en calidad de propietarios del predio denominado El Manzano, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40246366, ubicado en la vereda Perico, jurisdicción del municipio de Sibaté, departamento de Cundinamarca, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. PARÁGRAFO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, la Resolución No. 341 del 12 de febrero de 2010, quedará sin efectos jurídicos a partir de la ejecutoria de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS CARLOS REYES JÍMENEZ, quien actúa en nombre propio y en representación de los señores GLORIA REYES JIMÉNEZ, GLADÍS REYES JIMÉNEZ, BERNARDO REYES JIMÉNEZ y URIEL REYES JIMENEZ, herederos del señor LUIS FELIPE REYES JIMENEZ o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sibaté, Cundinamarca ARTÍCULO 6: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante la Dirección Jurídica, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación personal, a la desfijación del edicto o a su publicación, según el caso. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Proyectó: Jeimy Tatiana Plata Rueda / DRSOA

Expediente: 15332

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO

- DRSC -

AUTOS

AUTO DRSC No. 1571 de 24 JUL. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de aprobación de licencia de funcionamiento para un Zoológico, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprobación de licencia de funcionamiento de un Zoológicoa nombre de la FUNDACION BIOPARQUE LA RESERVA, identificada con NIT 900400498-5, representada legalmente por IVAN ALBERTO DE JESUS LOZANO ORTEGA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.548.082, actuando en calidad de arrendatario del predio identificado con Matrícula inmobiliaria N° 50N-581010, ubicado en la Vereda el Abra, Municipio de Cota (Cundinamarca). En consecuencia se dará apertura al expediente 63443 ARTÍCULO 2: La FUNDACION BIOPARQUE LA RESERVA, identificada con NIT 900400498-5, representada legalmente por IVAN ALBERTO DE JESUS LOZANO ORTEGA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.548.082, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS ($ 4.165.915) MT/E, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3:La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE

BOGOTÁ

000-911792 CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en

total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la FUNDACION BIOPARQUE LA RESERVA, identificada con NIT 900400498-5, representada legalmente por IVAN ALBERTO DE JESUS LOZANO ORTEGA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.548.082, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera.

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ARTÍCULO 6:Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la DRSC, en coordinación con Dirección de evaluación control y seguimiento ambiental de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de aprobar o no aprobación de licencia de funcionamiento de un Zoológico, solicitado por la FUNDACION BIOPARQUE LA RESERVA, identificada con NIT 900400498-5, representada legalmente por IVAN ALBERTO DE JESUS LOZANO ORTEGA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 8 de septiembre de 2017, 9:00 a. m. ARTICULO 9:Ordenar la evaluación, por parte del Área Técnica de la Dirección de evaluación control y seguimiento ambiental, de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad de los permisos. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de COTA (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la FUNDACION BIOPARQUE LA RESERVA, identificada con NIT 900400498-5, representada legalmente por IVAN ALBERTO DE JESUS LOZANO ORTEGA, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 13: Contra el artículo 2° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 63443

AUTO DRSC No. 3118 de 29 DIC. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprobación de plan de contingencia para el manejo de derrames hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, se procede a realizar el cobro por el servicio de

evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Aprobación de PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL MANEJO DE DERRAMES HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD Y PARA LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS a nombre de ROSA AURA MARIA SUSA BOLIVAR, identificada con No 20.420.624, actuando como propietaria del predio identificado con matricula inmobiliaria No. 176-86305, ubicado en la vereda Rodamontal lote san Antonio, jurisdicción del Municipio de COGUA, (Cundinamarca). En consecuencia se dará apertura al expediente No. 66504. ARTÍCULO 2: ROSA AURA MARIA SUSA BOLIVAR, identificada con No 20.420.624, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprobación de un Plan de Contingencia, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTISEIS PESOS ($ 1.212.126) MTCE , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link:https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado ROSA AURA MARIA SUSA BOLIVAR, identificada con No 20.420.624, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 6: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de aprobar o no el plan de contingencia presentado por la ROSA AURA MARIA SUSA BOLIVAR, identificada con No 20.420.624, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 16 de enero de 2018, 1:30 p. m. en el predio objeto del proyecto. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de COGUA. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia a ROSA AURA MARIA SUSA BOLIVAR, identificada con No 20.420.624 o mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 2º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 66504

AUTO DRSC No. 1125 de 5 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la ESTACIÓN DE SERVICIO EL CANELON Y CIA LTDA, identificada con NIT No.830136907-0., ubicada en el predio denominado Lote 1, identificado con cedula catastral No. 25-126-000-000-052-278., vereda Canelón, del municipio de Cajicá, Cundinamarca, a través de su representante legal, la señora BEATRIZ HELENA VASQUEZ QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.664.476, o quien haga sus veces, con el fin de determinar la responsabilidad frente a la presunta infracción ambiental generada por realizar descargas de aguas residuales domésticas ARD, en el canal natural localizado sobre el costado oriental del predio a la altura de las coordenadas 1.032.619 N y 1.004.712 E., y descarga de aguas residuales no domésticas ARnD, tratadas, por efecto del rebose del tanque de almacenamiento, sobre el canal natural ubicado en el costado oriental del predio, a la altura de las coordenadas 1.032.615 N y 1.004.714 E. ARTÍCULO 2: Notificar el presente auto a la ESTACIÓN DE SERVICIO EL CANELON Y CIA LTDA, identificada con NIT No.830136907-0, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Cajica, Cundinamarca para su conocimiento y demás fines pertinentes.

ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 19 de la ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 68805

AUTO DRSC No. 1127 de 5 JUN. 2018

Por la cual se aclara el Auto DRSC No.803 del 2 de mayo de 2017 y se efectúan unos requerimientos

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en la Ley 1333 de 2009 Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Aclarar el ARTÍCULO 1 del Auto DRSC N° 803 de 2 de mayo de 2017, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Aprobación del PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL MANEJO DE DERRAME DE HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS, para la Estación de Servicio San Francisco, ubicada en el predio identificado con matrícula inmobiliaria No.50N-20113795, ubicado en la vereda Cerca de Piedra, jurisdicción del municipio de Chía - Cundinamarca, a nombre de la sociedad COMBUSTIBLES H&R LTDA, identificada con Nit. 900.078.103-0, mediante su representante legal la señora YOLIMA ROJAS GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No.52.047.242, en calidad de autorizado por parte de los propietarios del predio en mención.

ARTÍCULO 2: Requerir a la sociedad COMBUSTIBLES H&R LTDA, identificada con Nit. 900.078.103-0, mediante su representante legal o quien haga sus veces, para que en el término no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la ejecutoria del presente Auto, allegue a la Corporación, la siguiente información: Ajustar el documento presentado, relacionado con el Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames de Sustancias Nocivas, en los siguientes aspectos:

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ARTÍCULO 3: Notificar a la sociedad COMBUSTIBLES H&R LTDA, identificada con Nit. 900.078.103-0, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en el con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTICULO 5: Contra el artículo 1º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 62009

AUTO DRSC No. 1130 de 5 JUN. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS E INSCRIPCION DE POZO a nombre de HORTIFRESCO VILLA LEOVI SAS, identificado con NIT No 830062640-0, representado legalmente por IVAN GENARO ARENAS GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.229.040, actuando en calidad de propietarios de los predios, identificado con Matrículas inmobiliarias N° 176-95282 y código catastral No 258990000000000060507000000000; 176-19152 y código catastral No 258990000000000060172000000000; 176-48394 y código catastral No 258990000000000050161000000000; ubicados en la Vereda la Granja, jurisdicción del Municipio de

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ZIPAQUIRA (Cundinamarca), solicitaron Concesión de Aguas Subterráneas e inscripción de pozo, ubicado en las coordenadas X1.013882 Y1.048.500, con destino a satisfacer uso doméstico y riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 69049 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: HORTIFRESCO VILLA LEOVI SAS, identificado con NIT No 830062640-0, representado legalmente por IVAN GENARO ARENAS GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.229.040, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, la suma de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS MCTE ($ 1.778.795) M/TE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, HORTIFRESCO VILLA LEOVI SAS, identificado con NIT No 830062640-0, representado legalmente por IVAN GENARO ARENAS GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.229.040, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas subterráneas a HORTIFRESCO VILLA LEOVI SAS, identificado con NIT No 830062640-0, representado legalmente por IVAN GENARO ARENAS GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.229.040, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 3 de julio de 2018, 3:30 p. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de ZIPAQUIRA (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a HORTIFRESCO VILLA LEOVI SAS, identificado con NIT No 830062640-0, representado legalmente por IVAN GENARO ARENAS GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.229.040, o a su apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 69049

AUTO DRSC No. 1131 de 5 JUN. 2018

POR EL CUAL SE INICIA TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN AL PERMISO DE EMISIONES ATMOSFERICAS DE FUENTES FIJAS, OTORGADO MEDIANTE RESOLUCIÓN 0418 DEL 18 DE

FEBRERO DE 2014, SE PROCEDE A REALIZAR EL COBRO POR EL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y SE PROGRAMA VISITA TÉCNICA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de renovación y modificación al permiso de emisiones atmosféricas de fuentes fijas, otorgado mediante resolución 0418 del 18 de febrero de 2014, a PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A. con NIT 860004922-4, Representada legalmente por JAIME EDUARDO GOMEZ GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 19.437.916, , caldera JCT (combustible carbón) – caldera colmaquinas (combustible gas GLP) otorgado mediante resolución 0418 del 18 de febrero de 2014, obrante a folios 692 al 702 del expediente 34294, en el predio denominado “Lote 1” identificado con matricula inmobiliaria No 176-106586, Ubicado en la Vereda Canelón del Municipio de CAJICA (Cundinamarca). ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993. ARTÍCULO 3: PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A. con NIT 860004922-4, Representada legalmente por JAIME EDUARDO GOMEZ GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 19.437.916, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite del permiso de emisiones atmosféricas; la suma de DOS MILLÓNES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOCE PESOS ($ 2’397.012) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link:https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto y el año (12 dígitos

en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A. con NIT 860004922-4, Representada legalmente por JAIME EDUARDO GOMEZ GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 19.437.916, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de renovar y modificar o no al permiso de emisiones atmosféricas de fuentes fijas, otorgado mediante resolución 0418 del 18 de febrero de 2014, solicitado por PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A. con NIT 860004922-4, Representada legalmente por JAIME EDUARDO GOMEZ GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 19.437.916. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 14 de junio de 2018, 8:30 a. m.. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de CAJICA. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: En firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A. con NIT 860004922-4, Representada legalmente por JAIME EDUARDO GOMEZ GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 19.437.916, mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo estipulado en el artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 34294

AUTO DRSC No. 1136 de 5 JUN. 2018

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

El DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1070305298, por la presunta infracción cometida al realizar actividad de movilización de madera de especies de nombre común eucalipto y pino con el no portaba el salvo conducto de movilización vigente, por la afectación al recurso flora. En consecuencia ábrase el expediente No. 69050 ARTÍCULO 2: Advertir al señor VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1070305298, que para adelantar obras o actividades que se relacionen con el manejo, aprovechamiento y transporte de los recursos naturales renovables, deberá tramitar de manera previa y obtener de la Corporación los permisos, autorizaciones y licencias ambientales a que haya lugar. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Auto al VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1070305298, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 7: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 69050

AUTO DRSC No. 1140 de 5 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, presentado por CONSTRUCTORA KOVOK S.A., identificada con NIT No 900028123-4, representada legalmente por ANTONIO LUIS AMADO GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 19.182.447, solicita ante la Corporación aprovechamiento forestal de árboles aislados, los cuales se encuentran en el predio identificado con matricula inmobiliaria No ,176-1225, ubicado en el Municipio de Tocancipa (Cundinamarca), por motivo de ubicación.

En consecuencia se dará apertura al expediente 69064

PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día lunes, 18 de junio de 2018, 2:00 p. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a CONSTRUCTORA KOVOK S.A., identificada con NIT No 900028123-4, representada legalmente por ANTONIO LUIS AMADO GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 19.182.447 y/o a su autorizado.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 69064

AUTO DRSC No. 1141 de 5 JUN. 2018

Por el cual se inicia tramite administrativo de aprovechamiento forestal de arboles aislados y se toman otras disposiciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

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DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, presentado por LUIS HERNANDO PINZON FERES, identificado con cedula de ciudadanía No 11.331.434, solicita ante la Corporación aprovechamiento forestal de árboles aislados, los cuales se encuentran en el predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-6159, ubicado en la Vereda la Puerta del Municipio de NEMOCON (Cundinamarca), por motivo de caídos, perjuicios a estabilidad suelos, canales de agua, obras de infraestructura o edificaciones.

En consecuencia se dará apertura al expediente 69069

PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día jueves, 14 de junio de 2018, 8:30 a. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a LUIS HERNANDO PINZON FERES, identificado con cedula de ciudadanía No 11.331.434 y/o a su autorizado.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 69069

AUTO DRSC No. 1143 de 6 JUN. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de VICTOR HUGO FORERO SILVA, identificado con cedula de ciudadanía No 91.231.615, actuando en calidad de propietario y poseedor del predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-42437 y código catastral No 257850001000000010430000000000, predio denominado “El Pino”, y autorizado por los copropietarios ANA CRISTINA GARCIA MARTINEZ, identificada con cedula de ciudadanía No 39.809.015, AMELIA GARCIA MARTINEZ, identificada con cedula de ciudadanía No 39.809.598; LORENZO CARDENAS TRIVIÑO, identificado con cedula de ciudadanía No 80.406.531; Pablo Emilio Camacho Cárdenas, identificado con cedula de ciudadanía No 11.235.953, Pedro Elías Sánchez Orjuela, identificado con cedula de ciudadanía No 11.235.315; Pedro Daniel Silva Forero, identificado con cedula de ciudadanía No 31.915.157; Orlando Alberto Silva Forero, identificado con cedula de ciudadanía No 80.406.012 y Gabriel Antonio Silva Forero, identificado con C.C. No 11.337.444 , ubicado en la vereda Rio Frio Occidental del Municipio de TABIO (Cundinamarca), solicita concesión de Aguas Superficiales, de la fuente hídrica denominada Rio Frio, con destino a satisfacer uso riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No 69081. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: VICTOR HUGO FORERO SILVA, identificado con cedula de ciudadanía No 91.231.615, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTISEIS PESOS ($ 1.212.126) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, VICTOR HUGO FORERO SILVA, identificado con cedula de ciudadanía No 91.231.615 deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera.

ARTÍCULO 7. Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a VICTOR HUGO FORERO SILVA, identificado con cedula de ciudadanía No 91.231.615, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Para la práctica de la visita señálese el día martes, 3 de julio de 2018, 9:00 a. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de TABIO (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Advertir al usuario que se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 13: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTICULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a VICTOR HUGO FORERO SILVA, identificado con cedula de ciudadanía No 91.231.615 o su apoderado y/o autorizado para tal fin. ARTICULO 15: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código, o a su apoderado debidamente constituido.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 69081

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AUTO DRSC No. 1144 de 6 JUN. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de Ocupación de Cauce, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental del Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, a nombre de GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP, identificada con NIT No 830045472-8, Representada Legalmente por el Señor FABIO RICARDO DIAZ BECERRA, mayor de edad, identificado con C.C. No 79.688.759, solicitó Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, para instalar una tubería de polietileno de 2” pulgadas en una longitud de aproximadamente 50 metros. la profundidad del cauce será de 2.5 mts por debajo del lecho del cuerpo hídrico, jurisdicción del Municipio de CAJICA, que se desarrollara en las coordenadas desde el punto de inicio X: 1006264.3477 Y: 1037028.6613. En consecuencia se dará apertura al expediente 69084. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP, identificada con NIT No 830045472-8, Representada Legalmente por el Señor FABIO RICARDO DIAZ BECERRA, mayor de edad, identificado con C.C. No 79.688.759, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($ 202.624) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP, identificada con NIT No 830045472-8, Representada Legalmente por el Señor FABIO RICARDO DIAZ BECERRA, mayor de edad, identificado con C.C. No 79.688, deberá presentar copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE a GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP, identificada con NIT No 830045472-8, Representada Legalmente por el Señor FABIO RICARDO DIAZ BECERRA, mayor de edad, identificado con C.C. No 79.688.759, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el martes, 3 de julio de 2018, 2:00 p. m. ARTICULO 8: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de CAJICA (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera.

Page 166: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2018. 6. 22. · Que mediante el artículo primero del Auto DRBC No. 0199 del 06 de marzo de 2015 (folio 300), la Corporación ordenó la práctica de visita

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP, identificada con NIT No 830045472-8, Representada Legalmente por el Señor FABIO RICARDO DIAZ BECERRA, mayor de edad, identificado con C.C. No 79.688.759, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 69084

AUTO DRSC No. 1145 de 6 JUN. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de Ocupación de Cauce, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental del Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, a nombre de PASI SANTA INES INES SAS, identificada con NIT No 900648020-4, Representada Legalmente por GLORIA PATRICIA LUQUE GONZALEZ, mayor de edad, identificada con C.C. No 52.081.401, actuando en calidad de propietario propietarios de los predios identificados con Matrículas inmobiliarias N° 50N-228870, 50N-333035, 50N-887314, 50N207965501, 50N-20796500, ubicado en la Vereda Bojacà, Sector Delicias, del Municipio de CHIA (Cundinamarca), solicitó Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, para cabezal de descarga de aguas pluvial, proyecto RIOPARQUE, en las coordenadas X: 1004.494 y 1029.504. En consecuencia se dará apertura al expediente No 69085 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: PASI SANTA INES SAS, identificada con NIT No 900648020-4, Representada Legalmente por GLORIA PATRICIA LUQUE GONZALEZ, mayor de edad, identificada con C.C. No 52.081.401, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 2.497.674) M/CTE de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, PASI SANTA INES SAS, identificada con NIT No 900648020-4, Representada Legalmente por GLORIA PATRICIA LUQUE GONZALEZ, mayor de edad, identificada

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con C.C. No 52.081.401, deberá presentar copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE a PASI SANTA INES SAS, identificada con NIT No 900648020-4, Representada Legalmente por GLORIA PATRICIA LUQUE GONZALEZ, mayor de edad, identificada con C.C. No 52.081.401, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 4 de julio de 2018, 8:30 a. m., el punto de encuentro será la Alcaldía del Municipio donde se ubica el proyecto. . ARTICULO 8: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sopo (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a PASI SANTA INES SAS, identificada con NIT No 900648020-4, Representada Legalmente por GLORIA PATRICIA LUQUE GONZALEZ, mayor de edad, identificada con C.C. No 52.081.401, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 69085

AUTO DRSC No. 1146 de 6 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, presentado por CGR BIOTECNOLOGIA REPRODUCTIVA SAS., identificada con NIT No 832002421-5, representada legalmente por CLAUDIA ZORAIDA ZAMBRANO CASTRO, identificado con cedula de ciudadanía No 35.425.849, en calidad de arrendataria solicita ante la Corporación aprovechamiento forestal de árboles aislados, los cuales se encuentran en el predio identificado con matricula inmobiliaria No ,176-125769, ubicado en la Vereda Susagua, jurisdicción del Municipio de COGUA (Cundinamarca), por motivo de perjuicio a estabilidad suelos, canales de agua, obras de infraestructura o edificaciones.

En consecuencia se dará apertura al expediente 69086

PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día jueves, 14 de junio de 2018, 11:00 a. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a CGR BIOTECNOLOGIA REPRODUCTIVA SAS., identificada con NIT No 832002421-5, representada legalmente por CLAUDIA ZORAIDA ZAMBRANO CASTRO, identificado con cedula de ciudadanía No 35.425.849, y/o a su autorizado.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

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ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 69086

AUTO DRSC No. 1151 de 6 JUN. 2018

POR MEDIO DEL CUAL MODIFICA EL AUTO No. 2096 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, demás normas concordantes y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero del Auto No. 2096 del 25 de septiembre de 2017, el cual quedara así:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas subterráneas a nombre de la sociedad PRODUCTOS LACTEOS EL RECREO SA., identificada con el NIT. 860401826-8, representada legalmente por la señora FANNY CONSULEO GALEANO RUEDA, identificada con cédula de ciudanía No.35.407.156, expedida en Zipaquirá, en calidad de propietaria del predio denominado “LOTE LA BLANQUITA”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-22387 y cédula catastral No. 25899000000060366000, localizado en la vereda Susagua, jurisdicción municipal de Zipaquirá, departamento de Cundinamarca, a derivar del pozo profundo ubicado en las coordenadas aproximadas N= 1.048.975 y E= 1.010.277, con el fin de satisfacer necesidades de uso industrial”.

ARTICULO 2: Mantener incólumes los demás artículos dispuestos en el Auto No. 2096 del 25 de septiembre de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar el permiso de Concesión de Aguas Subterráneas solicitada por la sociedad PRODUCTOS LACTEOS EL RECREO SA., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 4 de julio de 2018, cuyo sitio de encuentro será la Alcaldía Municipal de Zipaquirá, – Cundinamarca, a partir de las 10:30 a. m., de la cual rendirá el respectivo informe.

ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia de esta providencia, a la Alcaldía del municipio de Zipaquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo, en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO 1: La Alcaldía Municipal de Zipaquirá, deberá allegar, a esta Oficina Dirección Regional en el término de ocho días contados después de la desfijación del aviso, la respectiva constancia de publicación. PARÁGRAFO 2: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PRODUCTOS LACTEOS EL RECREO SA., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Zipaquirá – Cundinamarca, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 64553

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AUTO DRSC No. 1156 de 6 JUN. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de BLANCA LEONOR MARTINEZ RUBIANO, identificada con C.C. No 20.983.764, actuando como propietaria del predio, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 176-87175 y Código catastral No 00-02-0002-0088-000, ubicados en la vereda Salitre alto, jurisdicción del Municipio de TABIO (Cundinamarca), solicito Concesión de Aguas Superficiales, de la fuente hídrica denominada quebrada el afiladero, con destino a satisfacer uso doméstico y pecuario. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 69097. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: BLANCA LEONOR MARTINEZ RUBIANO, identificada con C.C. No 20.983.764, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($ 202.624) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, BLANCA LEONOR MARTINEZ RUBIANO, identificada con C.C. No 20.983.764, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a BLANCA LEONOR MARTINEZ RUBIANO, identificada con C.C. No 20.983.764, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 3 de julio de 2018, 11:00 a. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de TABIO (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

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ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a BLANCA LEONOR MARTINEZ RUBIANO, identificada con C.C. No 20.983.764 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 69097

AUTO DRSC No. 1162 de 7 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -

CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones Nos 3443 de 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y con fundamento en el Numeral 2 y 17 del Artículo 31 Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del MUNICIPIO DE COGUA, identificado con NIT899.999.466-8, al no dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones impuestas mediante Resolución No 2312 de fecha 9 de julio de 2010, por la cual se aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV del municipio, respecto del incumplimiento al Plan de Obras, el cronograma de actividades e inversiones programadas al semestre 13 y anuales respecto de la meta individual de carga contaminante, sin entrega de los correspondientes informes, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 18 de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, x, ello de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. En consecuencia ábrase el expediente N° 69104 ARTÍCULO 2: Notificar el presente Auto al representante legal del MUNICIPIO DE COGUA, identificado con Nit 899.999.466-8, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 69104

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AUTO DRSC No. 1173 de 7 JUN. 2018

Por el cual se inicia una indagación preliminar y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Abrir indagación preliminar al señor ERNESTO HOYOS GIRALDO, en calidad de presunto propietario del predio y al señor DAVID VELÁZQUEZ, como propietario de la explotación de aves (pavos), con el objetivo de determinar la identificación de los mismos, y determinar si es procedente iniciar un proceso ambiental de carácter sancionatorio o se procede al archivo del expediente, por las razones expuestas en la parte motiva. PARÁGRAFO: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.69111. ARTÍCULO 2: Con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, en consecuencia:

1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Público y/o al IGAC, con el fin de que remitan copia del certificado de libertad y tradición del predio denominado Salitre Las Tapias, ubicado en la vereda Río Frio Occidental, en jurisdicción del municipio de Tabio, Departamento de Cundinamarca, identificado con cédula catastral No. 25785000200020044, para determinar el propietario, su identificación.

2. Determinar la viabilidad o no de exigir a la actividad la presentación de un plan para la reducción del impacto por olores ofensivos (PRIO).

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tabio, Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra la presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 19 de la ley 1333 del 21 de julio del 2009 en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 69111

AUTO DRSC No. 1190 de 8 JUN. 2018

Por el cual se declara el desistimiento y se ordena el archivo del expediente

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 del 21 de julio de 2015 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974, y Decreto 1076 de 2015,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite de Aprobación de PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL MANEJO DE DERRAMES HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD Y PARA LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS para las rutas de la jurisdicción CAR así: Bogotá - Tocancipá; Bogotá – Funza; Bogotá – Mosquera; Bogotá – La Calera; Bogotá – Cogua; Bogotá – Tunja, con punto de cargue en el Km 2 Central del norte Vereda Canavita, jurisdicción del municipio de Tocancipá, la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ENVIRONMENT SOLUTIONS AND PETROLEUM TECHNOLOGIES S.A, sigla C.I ESAPETROL S.A, identificada con numero de Nit: 830.509.575-0., por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del Expediente radicado bajo el No. 309-27.01-66174, que consta de ciento setenta y siete (177) folios, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ENVIRONMENT SOLUTIONS AND PETROLEUM TECHNOLOGIES S.A, sigla C.I ESAPETROL S.A, identificada con numero de Nit: 830.509.575-0, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículo 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Sabana Centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 61329

AUTO DRSC No. 1193 de 12 JUN. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de registro de plantaciones forestales protectoras productoras, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, conforme a las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, con fundamento en el Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de REGISTRO DE PLANTACIONES FORESTALES PROTECTORAS PRODUCTORAS a nombre el señor JOSE ENRIQUE PEDRAZA GAITAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 105.906, actuando en calidad de usufructuario del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-1200564, ubicado en la vereda Rozo, jurisdicción del Municipio de COTA (Cundinamarca), para 4.000 eucaliptos y 100 pinos. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 69148. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor JOSE ENRIQUE PEDRAZA GAITAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 105.906, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Registro de plantación forestal, la suma de, TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS M/CTE ($ 390.621), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792

CAR RECAUDOS 139009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 139009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación.

PARAGRAFO: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el señor JOSE ENRIQUE PEDRAZA GAITAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 105.906 deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de efectuar o no el registro de plantaciones forestales protectoras solicitado por el señor JORGE ENRIQUE GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 255.136, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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Para la práctica de la visita señálese miércoles, 4 de julio de 2018, 9:00 a. m.. ARTÍCULO 7: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JOSE ENRIQUE PEDRAZA GAITAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 105.906 o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de COTA. ARTÍCULO 11: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 69148

AUTO DRSC No. 1194 de 12 JUN. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de modificación de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de MODIFICACIÓN DE CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de CERAMICAS SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A., identificada con NIT 900208445-3, representada legalmente por FABIAN ANGARITA RODRIGUEZ , identificado con cedula de ciudadanía No 91497.469, por aumento de caudal del pozo profundo ubicado en el predio denominado San Lorenzo, identificado con matricula inmobiliaria No 176-109162 y código catastral No 00-00-0012-0236-000 y en las coordenadas E: 1015055 N: 1036735, para suplir el aumento de producción de la planta. Con destino a satisfacer uso industrial. ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993.

ARTICULO 3: CERAMICAS SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A., identificada con NIT 900208445-3,

representada legalmente por FABIAN ANGARITA RODRIGUEZ , identificado con cedula de ciudadanía No 91497.469, deben

cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental

para el trámite administrativo ambiental de MODIFICACION DE CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS, la suma de UN

MILLON SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NUVENTA Y CINCO PESOS ($1.778.795) M/CTE, con el

fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes

a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el

Link:https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA

CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 00-911792 CAR RECAUDOS 125009 + número del auto –son 4 dígitos-

y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en

total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 125009 + número del auto y el año. (12

dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

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Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación.

ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la

suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se

presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de

la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección

Administrativa y Financiera.

ARTICULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la

procedencia de modificar o no la concesión de aguas subterráneas, solicitada por CERAMICAS SAN LORENZO INDUSTRIAL

DE COLOMBIA S.A., identificada con NIT 900208445-3, representada legalmente por FABIAN ANGARITA RODRIGUEZ,

identificado con cedula de ciudadanía No 91497.469, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 4 de julio de 2018, 2:00 p. m. el punto de encuentro será la alcaldía del

municipio.

ARTÍCULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro

del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso.

ARTICULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de SOPO. En cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo

2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la

Alcaldía de SOPO, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el

fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la

diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que

llevo a cabo la misma.

ARTICULO 10: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y

concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009.

ARTICULO 11: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo

ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTICULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a Señor CERAMICAS SAN LORENZO INDUSTRIAL DE

COLOMBIA S.A., identificada con NIT 900208445-3, representada legalmente por FABIAN ANGARITA RODRIGUEZ,

identificado con cedula de ciudadanía No 91497.469, o su apoderado debidamente constituido.

ARTICULO 14: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el

Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la

notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos,

no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 50002

AUTO DRSC No. 1195 de 12 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite de modificación del permiso de emisiones atmosféricas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso de emisiones atmosféricas, solicitado por a la sociedad CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL COLOMBIA S.A., con NIT: 900.208.445-3, para fuentes fijas puntuales de emisión por combustión y sin combustión, ubicadas en el predio denominado “San Lorenzo”, ubicado en la vereda La Carolina, en jurisdicción del municipio de Sopó, Departamento de Cundinamarca.

Page 175: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2018. 6. 22. · Que mediante el artículo primero del Auto DRBC No. 0199 del 06 de marzo de 2015 (folio 300), la Corporación ordenó la práctica de visita

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ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993. ARTÍCULO 3: La sociedad CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL COLOMBIA S.A., con NIT: 900.208.445-3, Representada legalmente por el señor FABIAN ANGARITA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.497.469, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite del permiso de emisiones atmosféricas; la suma de DOS MILLÓNES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOCE PESOS ($ 2’397.012) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link:https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, sociedad CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL COLOMBIA S.A., con NIT: 900.208.445-3, Representada legalmente por el señor FABIAN ANGARITA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.497.469, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de modificar el permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, solicitado por la sociedad CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL COLOMBIA S.A., con NIT: 900.208.445-3, Representada legalmente por el señor FABIAN ANGARITA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.497.469. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 4 de julio de 2018 9:00 a. m. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Sopó, Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: En firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL COLOMBIA S.A., con NIT: 900.208.445-3, Representada legalmente por el señor FABIAN ANGARITA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.497.469, mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo estipulado en el artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 50823

Page 176: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2018. 6. 22. · Que mediante el artículo primero del Auto DRBC No. 0199 del 06 de marzo de 2015 (folio 300), la Corporación ordenó la práctica de visita

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AUTO DRSC No. 1196 de 12 JUN. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de renovación de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de RENOVACION DE LA CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de ACUEDUCTO VEREDAL EL CHUSCAL E.S.P., identificada con NIT No 832003923-5, representada legalmente por MARCO FIDEL GOMEZ ZANABRIA, identificado con cedula de ciudadanía No 3.180.709, otorgada mediante Resolución No. 0907 del 8 de mayo de 2009, en beneficio del predio denominado la Fuente, identificado con matricula inmobiliaria No 176-11162, y código catastral No 25-758-00-00-0000-0001-0072—0-00-00-0000, según listado de usuario a 31 de diciembre de 2017 presentada en la solicitud, (obrante a folios 395ª 400), ubicado en la vereda el Chuscal del Municipio de SOPO (Cundinamarca), con destino a satisfacer uso doméstico, para derivarla de la fuente hídrica denominada quebrada el Chuscal. ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: ACUEDUCTO VEREDAL EL CHUSCAL E.S.P., identificada con NIT No 832003923-5, representada legalmente por MARCO FIDEL GOMEZ ZANABRIA, identificado con cedula de ciudadanía No 3.180.709, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de PRORROGA DE CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de identificado con cedula de ciudadanía No 19.421.176, deberá consignar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTISEIS PESOS ($ 1.212.126) M/CTE, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 00-911792 CAR RECAUDOS 125009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 125009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación.

ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la renovación de concesión de aguas superficiales, a ACUEDUCTO VEREDAL EL CHUSCAL E.S.P., identificada con NIT No 832003923-5, representada legalmente por MARCO FIDEL GOMEZ ZANABRIA, identificado con cedula de ciudadanía No 3.180.709, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 4 de julio de 2018, 3:30 p. m. el punto de encuentro será la alcaldía del municipio. ARTÍCULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTICULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de SOPO (Cundinamarca) y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 Articulo 2.2.5.1.7.16 y artículo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma.

Page 177: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2018. 6. 22. · Que mediante el artículo primero del Auto DRBC No. 0199 del 06 de marzo de 2015 (folio 300), la Corporación ordenó la práctica de visita

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTICULO 10: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Advertir al usuario que se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 12: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a ACUEDUCTO VEREDAL EL CHUSCAL E.S.P., identificada con NIT No 832003923-5, representada legalmente por MARCO FIDEL GOMEZ ZANABRIA, identificado con cedula de ciudadanía No 3.180.709, mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 15: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 15573

AUTO DRSC No. 1198 de 12 JUN. 2018

Por el cual se modifica el Auto DRSC No. 2868 del 11 de diciembre de 2017 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto DRSC No. 2868 del 11 de diciembre de 2017, el cual quedará así: “ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de MANUEL IGNACIO VEJARANO RESTREPO, identificado con C.C. No 76.319.295, mediante apoderado RAUL ORLANDO MEDELLIN GONZALEZ, identificado con C.C. No 17.101.126, actuando en calidad de propietario del predio, denominado “lote el tejar No 8”, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 50N-612797 y código catastral No 25-799-00-00-00-000003-0161-0-00-00-0000, ubicado en la Vereda el Chacal, jurisdicción del municipio de Tenjo (Cundinamarca), del pozo ubicado en las coordenadas X 1.025.342 Y 993.073, con destino a satisfacer los usos doméstico y pecuario. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66066.” ARTÍCULO 2: Remitir el expediente 66066 para que por funcionarios del área técnica de la Dirección Regional Sabana Centro, se practique visita ocular al predio denominado “Lote el tejar No 8”, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 50N-612797 y código catastral No 25-799-00-00-00-000003-0161-0-00-00-0000, ubicado en la Vereda el Chacal, Jurisdicción del Municipio de Tenjo (Cundinamarca), y se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la viabilidad o no del otorgamiento de concesión de aguas subterráneas solicitada por el señor MANUEL IGNACIO VEJARANO RESTREPO, para los usos doméstico y pecuario, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 10 de julio de 2018 9:00 a. m., sitio de reunión Alcaldía Municipal de Tenjo. ARTÍCULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Tenjo, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor MANUEL IGNACIO VEJARANO RESTREPO o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

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ARTÍCULO 6: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 66066

AUTO DRSC No. 1201 de 12 JUN. 2018

Por el cual se modifica el Auto DRSC No. 2117 del 26 de septiembre de 2017 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto DRSC No. 2117 del 26 de septiembre de 2017, el cual quedará así: “ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprobación para un proyecto de adecuación y restauración de suelos con fines agrícolas, a nombre de DANIELA RODRIGUEZ BRAND, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.017.207.202 de Medellín y VALERIA RODRIGUEZ BRAND, identificada con cédula de ciudadanía No 1.037.642.890 de Envigado, propietarias del predio denominado Lote Los Guacos, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-60925, ubicado en la vereda San José, jurisdicción del municipio de Gachancipá. En consecuencia ábrase el Expediente No. 64581.” ARTÍCULO 2: Mantener incólume las demás disposiciones del Auto OPSC No. 2117 del 26 de septiembre de 2017. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a las señoras DANIELA RODRIGUEZ BRAND y VALERIA RODRIGUEZ BRAND o sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 64581

AUTO DRSC No. 1223 de 13 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2

de Diciembre de 2014 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto

en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, presentado por, RICARDO RODRIGUEZ

RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 19.485.254, en calidad de propietario y autorizado por DLADYS

RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No 51.625.257, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ

RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 19.329.696 y LUIS POMPILIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ,

identificado con cedula de ciudadanía No 153.044, en calidad de copropietarios del predio identificado con matricula

inmobiliaria No 50N-824437, ubicado en la Vereda la Fusca, jurisdicción del Municipio de CHIA, (Cundinamarca) por perjuicio

a estabilidad de suelos, canales de agua, obras de infraestructura o edificaciones, realización, remodelación o ampliación

obras privadas.

En consecuencia se dará apertura al expediente 69160

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PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día

jueves, 21 de junio de 2018, 11:00 a. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a RICARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 19.485.254, y/o a su autorizado.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 69160

AUTO DRSC No. 1224 de 13 JUN. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio

de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de LEONOR SARDI DE LLORENTE, identificada con cédula de ciudadanía No 20.128.846, actuando en calidad de propietaria de los predios identificados con matricula inmobiliaria No 50N-20638799 y código catastral No 00-00-0012-0416-000; 50N-20703147 y código catastral No 00-00-0012-0415-000; 50N-608155 y código catastral No 00-00-0012-0054-000, ubicado en la Vereda POVEDA, jurisdicción del municipio de TENJO (Cundinamarca), del pozo Ubicado en las coordenadas X 1.031550 Y 998.600, con destino a satisfacer uso pecuario y riego en un caudal de 0.74 lt/s. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 69161 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: LEONOR SARDI DE LLORENTE, identificada con cédula de ciudadanía No 20.128.846, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($ 1.436.227) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –

son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en

total)

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, LEONOR SARDI DE LLORENTE, identificada con cédula de ciudadanía No 20.128.846, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas subterráneas a LEONOR SARDI DE LLORENTE, identificada con cédula de ciudadanía No 20.128.846, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 10 de julio de 2018, 11:00 a. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de TENJO, (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a LEONOR SARDI DE LLORENTE, identificada con cédula de ciudadanía No 20.128.846 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 69161

AUTO DRSC No. 1226 de 13 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de vertimientos y ocupación de cauce y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTICULO 1. Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PERMISO DE VERTIMIENTOS Y PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, a nombre de PATRIMONIO AUTONOMO CONDOMINIO LA MOLINA – FIDUBOGOTA S.A. identificada con NIT No 830.055897-7, por intermedio de su autorizado ADMINISTRACION Y CONSULTORIA A&C SAS con NIT 900.718.351-8, representada legalmente por DIANA KATHERINE ARIAS MONROY, identificada con C.E. No 52.907.052, para Condominio Campestre La Molina, identificado con matrícula inmobiliaria No 176-106500; ubicado en el km 5 Vereda la Violeta, Jurisdicción del Municipio de SOPO. En un caudal de 0.38 l/s residual doméstico, con tiempo de descarga de 24 horas diarias, con una frecuencia de 30 días mes, a la fuente hídrica denominada quebrada hacienda Buenavista.

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En consecuencia se dará apertura al expediente 69163 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar PERMISO DE VERTIMIENTOS Y PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE a PATRIMONIO AUTONOMO CONDOMINIO LA MOLINA – FIDUBOGOTA S.A. identificada con NIT No 830.055897-7, por intermedio de su autorizado ADMINISTRACION Y CONSULTORIA A&C SAS con NIT 900.718.351-8, representada legalmente por DIANA KATHERINE ARIAS MONROY, identificada con C.E. No 52.907.052, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 2:30 p. m., martes, 10 de julio de 2018 ARTÍCULO 4: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de SOPO (Cundinamarca). ARTICULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTICULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a PATRIMONIO AUTONOMO CONDOMINIO LA MOLINA – FIDUBOGOTA S.A. identificada con NIT No 830.055897-7, por intermedio de su autorizado ADMINISTRACION Y CONSULTORIA A&C SAS con NIT 900.718.351-8, representada legalmente por DIANA KATHERINE ARIAS MONROY, identificada con C.E. No 52.907.052, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 10: Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 69163

AUTO DRSC No. 1228 de 13 JUN. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de aprobación de actualización del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, se realiza el cobro de servicio de evaluación, se ordena la practica de una visita técnica y se toman otras

determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014 y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de actualización del PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS –PSMV, del MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ, con NIT: 899.999.419-1. ARTÍCULO 2: El MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ, con Nit 899.999.419-1, deberá pagar a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental, con el fin de evaluar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV, la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($4.114.218) M/CTE. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link:https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

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Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la ALCALDIA DE TOCANCIPÁ, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de evaluar y determinar la procedencia de aprobar o no, la actualización del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV, presentado por el MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 3 de septiembre de 2018 8:00 a. m.. ARTICULO 7: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso.

ARTÍCULO 8: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: En firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia a la ALCALDÍA DE GACHANCIPÁ, mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 2º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo estipulado en el artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 37942

AUTO DRSC No. 1228 de 13 JUN. 2018

Por el cual se da inicio a una indagación preliminar y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Abrir indagación preliminar a la señora HERCELIA TRIVIÑO RODRÍGUEZ, en calidad de propietaria del predio denominado “san Antonio”, ubicado en el sector San Isidro, en la vereda Río Frio Occidental, en jurisdicción del municipio de Tabio, Departamento de Cundinamarca, por realizar disposición de porcinaza al suelo, con el objetivo de determinar si existe merito suficiente para iniciar un proceso sancionatorio, conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.69210. ARTÍCULO 2: Con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, en consecuencia:

1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Público y/o al IGAC, con el fin de que remitan copia del certificado de libertad y tradición del predio denominado San Antonio, ubicado en el sector San Isidro, en la vereda Río Frio Occidental, en jurisdicción del municipio de Tabio, Departamento de Cundinamarca, identificado con cédula catastral No. 25785000100020161, y matricula inmobiliaria No. 176-114285, para tener certeza del propietario donde se desarrolla la actividad porcicola.

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2. Determinar la viabilidad o no de exigir a la actividad la presentación de un plan para la reducción del impacto por olores ofensivos (PRIO).

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tabio, Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la señora Hercelia Triviño Rodríguez o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra la presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 19 de la ley 1333 del 21 de julio del 2009 en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 69210

AUTO DRSC No. 1246 de 15 JUN. 2018

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1333 de 2009 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra el señor CARLOS EDUARDO FORERO BUSTOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 163.055, por la remoción de vegetación de bosque nativo, la quema de madera a cielo abierto y la disposición de residuos peligrosos en el predio denominado “Lote”, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-29007, ubicado en la vereda Casa Blanca, jurisdicción del municipio de Cogua, Departamento de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará formal apertura del expediente No.69211. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal Cogua – Cundinamarca. ARTICULO 6: Notificar el contenido del presente Auto al señor Carlos Eduardo Forero Bustos o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 69211

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AUTO DRSC No. 1248 de 15 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del GIMNASIO CAMPESTRE MARIA GUADALUPE, identificada con NIT 41536270-2, Representada Legalmente por DIANA SOTO MOORE, por estar realizando la disposición final de las aguas residuales domésticas tratadas en el suelo en el predio denominado El Rozo, El Limón, EL Diezmo, con cedula catastral No. 25175000000030100, ubicado en la vereda Rozo, en jurisdicción del municipio de Cota, en el departamento de Cundinamarca sin contar con el permiso correspondiente otorgado por esta Corporación, en armonía con la parte motiva del presente acto administrativo En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 69212. ARTÍCULO 2: Notificar del presente acto administrativo al GIMNASIO CAMPESTRE MARIA GUADALUPE, identificada con NIT 41536270-2, Representada Legalmente por DIANA SOTO MOORE, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Cota, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con la Ley 1437 de 2012.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 69212

AUTO DRSC No. 1249 de 15 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la empresa ITALCOL S.A., identificada con NIT 860.026.895-8, Representada Legalmente por el señor ALBERTO ROJAS PINILLA, por cuanto se encuentra realizando aprovechamiento de recurso hídrico de pozo profundo ubicado en el predio denominado La Empresa Ampliación UNO, con cedula catastral No. 25-214-000-000-040-163, ubicado en la vereda Siberia, en jurisdicción del municipio de Cota, en el departamento de Cundinamarca sin contar con el permiso correspondiente otorgado por esta Corporación, en armonía con la parte motiva del presente acto administrativo En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 69213. ARTÍCULO 2: Notificar del presente acto administrativo a la empresa ITALCOL S.A., identificada con NIT 860.026.895-8, Representada Legalmente por el señor ALBERTO ROJAS PINILLA, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Cota, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con la Ley 1437 de 2012.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 69213

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSC No. 0227 de 5 JUN. 2018

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la Inversión Extranjera LA TOLIA S.A., identificada con el (IE36683), a través de su apoderado señor MAURICIO URICOCHEA identificado con la cédula de ciudadanía No.79145205 expedida en Usaquen, concesión de aguas superficiales en beneficio del predio denominado “El Molino”, identificado con matrícula inmobiliaria N°176- 1625 y cédula catastral No. 00-00-0003-0040-000, ubicado en la Vereda el oratorio en jurisdicción el municipio de Nemocón (Cundinamarca), de la fuente hídrica de uso público denominada Río Bogotá, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y riego de pastos en un caudal total de 0,71 l.p.s. del punto propuesto de captación Norte:1.051.595 y Este:1.017.483,conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído y según la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso)

CAUDAL

lts/seg m3 /día m3 /mes

Domestico 0,03 2,6 78

Pecuario 0,16 13,8 414

Riego de pastos 0,52 44,9 1348

Total 0,71 61,34 1840

PARÁGRAFO: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Indicar a La Inversión Extranjera LA TOLIA S.A., identificada con el (IE36683), que para garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, las beneficiarias de la concesión de aguas deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses, al finalizarla deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar el recibo formal de la misma. PARÁGRAFO: En el evento en que la beneficiaria de la concesión no este de acuerdo con los diseños aportados por la Corporación, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo usos de los recursos de Ley y aportar su propuesta de Planos y Diseños para aprobación de la Corporación en los términos dispuestos en el artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y el artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Indicar a La Inversión Extranjera LA TOLIA S.A., identificada con el (IE36683), que deberá presentar para su respectiva aprobación, en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del Acto administrativo que otorgue la concesión, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, que contemple entre otros, el mantenimiento, revisión y control de fugas en las tubería de conducción y distribución, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleven a la reducción del consumo y porcentaje de perdidas, dentro del sistema de captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997, y los lineamientos definidos en la planillas que se encuentran en la página de la Corporación en el siguiente link: Inicio> Servicios de Información al Ciudadano> Guía de Planeación y del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA. (www.car.gov.co/tramitesyserviciosinformaciónalciudadano).

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ARTÍCULO 4: Advertir a La Inversión Extranjera LA TOLIA S.A., identificada con el (IE36683), a través de su representante legal, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres, sobre el predio por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución, en caso de requerirse deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.14.5. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Indicar a La Inversión Extranjera LA TOLIA S.A., identificada con el (IE36683), a través de su representante legal, que quedarán sometidas a las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES. 1.- Siembra de árboles: Una vez se otorgue la concesión de aguas, en el término de dos meses el beneficiario de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación dentro del predio, 200 árboles de especies nativas con una altura mínima de 1 m. tales como: aliso (Alnus acuminata), arrayán (Myrcianthesleucoxyla), Arrayán (Eugenia sp.), Sauco (Sambucus nigra) y/o trompeto (Bocconia frutecens), con las siguientes especificaciones:

Altura mínima: 1 metro

Ahoyado: 70 cm diámetro por 60 cm profundidad.

Mantenimiento, riego y fertilización, se deben garantizar durante el primer año de vida de los individuos.

Reemplazo de los individuos que presenten mortalidad

El beneficiario de la concesión de aguas debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma lo árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%. El sitio de siembra debe ser dentro de la ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la concesión.

2.- Advertir que la implementación de medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberá realizarse de manera continua y durante el término de la vigencia de la presente concesión de aguas superficiales. 3.-Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

4.-Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES.

1. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

2. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

3. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y en la Ley 373 de 1997.

4. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

5. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

6. Desperdiciar las aguas asignadas.

7. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir a La Inversión Extranjera LA TOLIA S.A., identificada con el (IE36683), a través de su representante legal, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Advertir a La Inversión Extranjera LA TOLIA S.A., identificada con el (IE36683), a través de su representante legal, que serán causales de caducidad de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales conforme a lo establecido en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 de 2015 y las siguientes:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso hídrico, hecha a terceros sin la autorización previa del

concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento de la concesionaria de las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa a los concesionarios en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños presentados

y aprobados por la CAR. 6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados.

7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso hídrico.

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PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la Inversión Extranjera LA TOLIA S.A., a través de su representante legal, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, quién dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: Advertir a la Inversión Extranjera LA TOLIA S.A., a través de su representante legal, la sociedad ACUATA S.A. con NIT. 900.175.622-7, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Advertir a la Inversión Extranjera LA TOLIA S.A., a través de su representante legal, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Advertir a la Inversión Extranjera LA TOLIA S.A., a través de su representante legal, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: En firme el presente acto administrativo, enviar copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde municipal de Nemocón -Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ACUATA S.A. con NIT. 900.175.622-7, o a través de representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO 16: El presente acto administrativo rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 50229

RESOLUCIÓN DRSC No. 0230 de 5 JUN. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA |– CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Negar concesión de aguas subterráneas para el uso doméstico, a la UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN. Identificada con NIT 860.517.647-5, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS BELTRAN GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.793.351, en su calidad de propietaria del predio, denominado “Lote El Porvenir” identificado con Matrícula inmobiliaria N° 176-33291, ubicado en el Km 2 vía Zipaquirá, vereda La Fuente, jurisdicción del municipio de Tocancipá, Cundinamarca del pozo profundo existente en el predio en las coordenadas Norte: 1.043.451; Este: 1.017.518, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Otorgar a favor de la UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN. Identificada con NIT 860.517.647-5, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS BELTRAN GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.793.351, en su calidad de propietaria del predio, denominado “Lote El Porvenir” identificado con Matrícula inmobiliaria N° 176-33291, ubicado en el Km 2 vía Zipaquirá, vereda La Fuente, jurisdicción del municipio de Tocancipá, Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas, en un caudal de 0,01 l.p.s. para derivar del pozo profundo existente en el predio en las coordenadas Norte: 1.043.451; Este: 1.017.518, con destino a satisfacer necesidades de riego, de acuerdo a la siguiente tabla:

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Area riego Ha Caudal l/s-Ha Caudal calculado l/s M3/día m3/mes

25 0,01 0,38 31 926

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: Para efectos del aprovechamiento de las aguas se fija un tiempo de operación del equipo de bombeo instalado de 1 hora y 24 minutos día. PARAGRAFO 3: El Usuario deberá optimizar el usos del recurso hídrico a captar del pozo profundo y aprovechar para el uso en mención aguas lluvias recolectadas del predio. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente para su respectiva aprobación, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, que contemple entre otros, el mantenimiento, revisión y control de fugas en las tubería de conducción y distribución, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleven a la reducción del consumo y porcentaje de perdidas, dentro del sistema de captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997, teniendo en cuenta los lineamientos definidos en la planillas que se encuentran en la página de la Corporación en el siguiente link: Inicio> Servicios de Información al Ciudadano> Guía de Planeación y del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA. https://www.car.gov.co/pueaa/pueaa.html PARAGRAFO: La implementación de medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberá realizarse de manera continua y durante el término de la vigencia de la presente concesión. ARTÍCULO 4: El beneficiario de la concesión, quedan sujeto a las siguientes obligaciones y prohibiciones. OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. En un término de dos (2) meses proveerse de un sistema de medición de agua que permita conocer en cualquier

momento el caudal consumido, así como ejercer control en el uso del agua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

3. Enviar trimestralmente a la Corporación los registros de las mediciones (conforme al formato existente en la

Corporación para tal fin), incluyendo a diario los siguientes datos: Lectura del medidor, caudal (l/s), horas bombeo/día y volumen (m3/día) y (m3/mes); en caso contrario la liquidación por concepto de Tasa por Utilización de agua se realizará sobre el valor total concedido; igualmente actualizar cada vez que cambie de domicilio, la dirección de correspondencia para el envío de la factura.

4. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente su

mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

5. Sembrar en un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, como

medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas que se adapten a la zona, con una altura mínima de 1 metro, con un ahoyado de 70 cm por 50 cm de profundidad. El sitio de siembra debe ser en el predio a manera de cerca viva y/o cercanías del pozo profundo, como segunda opción se podrán plantar en un área de reserva declarada dentro del municipio de Tocancipá, previa consulta con la Administración Municipal.

6. Velar por el mantenimiento riego y fertilización de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran

o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

7. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la ley 373 de 1997. PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

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7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión de derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 5. No usar la concesión durante dos años; 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses,

cuando fueren imputables al concesionario; 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 7: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: La UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN. Identificada con NIT 860.517.647-5, en cumplimiento de lo normado en el numeral 1º del Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el servicio de seguimiento ambiental a la presente concesión de aguas superficiales, el cual se liquidará mediante auto emitido en forma posterior. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente Resolución a la UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN. Identificada con NIT 860.517.647-5, a través de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de Tocancipá. ARTÍCULO 14: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del edicto si a ello hubiese lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 Actual Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 64589

RESOLUCIÓN DRSC No. 0231 de 5 JUN. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y,

RESUELVE

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ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora IRMA ROCIO GONZALEZ FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía No.41.791.385, expedida en Bogotá, actuando en calidad de propietaria de los predios denominados “SIN DIRECCIÓN LOTE UNO A (1 A)”, identificado con matricula inmobiliaria No.50N-20339395, y cedula catastral No. 252140000000000010738000, “LOTE UNO B (1 B)” con matricula inmobiliaria No. 50N-20339414 y cedula catastral No. 252140000000000010740000 y al señor MANUEL GONZALEZ FRANCO, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.124.247 propietario de los predios denominados “SIN DIRECCIÓN LOTE 3 – A”; identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20339399; “SIN DIRECCIÓN LOTE 3 – B” identificado con matricula inmobiliaria No. 20339398, todos ubicados en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Cota, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.48 l/seg, a derivar de la fuente hídrica de uso público denominada “Río Bogotá, con destino a satisfacer el uso de riego, de conformidad con la siguiente tabla:

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARAGRAFO 2: Los usuarios deberán optimizar el uso del recurso hídrico a captar de la fuente hídrica y aprovechar para el uso en mención aguas lluvias recolectadas en los predio. ARTÍCULO 2: Entregar a los beneficiarios, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción deberá informar a la Corporación para su aprobación y recibo de las obras. PARAGRAFO 2: Advertir a los beneficiarios de esta concesión que la obra de captación deberá construirse por fuera de la zona de ronda establecida en el POT del municipio de Cota, en un sitio que no implique la tala de vegetación nativa, ni la alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica. PARAGRAFO 3: En el evento de que los beneficiarios de la presente concesión no estén de acuerdo con el diseño aportado por la Corporación, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de diseños y planos para aprobación de la Corporación en los términos del artículo120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el Artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Requerir a los beneficiarios de la presente concesión, para que en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto administrativo, presenten para su respectiva aprobación, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), teniendo en cuenta los lineamientos definidos en la planillas que se encuentran en la página de la Corporación en el siguiente link: https://www.car.gov.co/pueaa/cartillas_PUEAA/. PARAGRAFO: La implementación de medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberá realizarse de manera continua y durante el término de la vigencia de la concesión. ARTICULO 4: Los beneficiarios deberán proveerse de un sistema de medición de agua en un término no mayor de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, que permita conocer en cualquier momento el caudal consumido, así como ejercer control en el uso del agua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre para la construcción del sistema de captación y la conducción del recurso hídrico, por lo tanto, la beneficiaria de la presente concesión debe dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, al respecto. ARTÍCULO 6: Los beneficiarios de la concesión quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Enviar trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones del caudal captado a nivel mensual conforme a formato existente para tal fin. Así mismo, reportar y contener en su predio para verificación de la CAR un registro diario con los siguientes datos: volumen en m3/día y m3/mes. Dicha información podrá ser objeto de verificación en las visitas de seguimiento y control que realice la Corporación. En caso contrario, la liquidación por concepto de Tasa por Utilización de Agua se realizará sobre el valor total concedido. Actualizar cada vez que se cambie de domicilio, la dirección de correspondencia para el envío de la Factura por concepto de Tasa por Utilización de Agua.

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3. Sembrar en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, como medida de compensación cuatrocientos (400)árboles de especies nativas representativas de la zona que se adapten a la zona tales como aliso (Alnus acuminata), arrayán (Myrcianthes leucoxyla), Sangretoro (Croton funckianus) y trompeto (Bocconia frutescens), Sauce (Salix humboldtiana) con las siguientes especificaciones:

Altura mínima: 1 metro

Ahoyado: 70 cm diámetro por 60 cm profundidad.

Mantenimiento, riego y fertilización, se deben garantizar durante el primer año de vida de los individuos.

Reemplazo de los individuos que presenten mortalidad.

El sitio de siembra debe ser en el predio a beneficiarse.

El sitio de siembra debe ser en los predios a beneficiarse y/o fuentes hídricas cercanas. En caso en el que el predio no cuente con el espacio suficiente para la siembra de los árboles se deberá concertar con la Alcaldía Municipal un lugar estratégico para la siembra y conservación de estos individuos.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la ley 373 de 1997. PROHIBICIONES.-

8. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 9. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

10. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTICULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Las interesadas dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Los señores IRMA ROCIO GONZALEZ FRANCO y MANUEL GONZALEZ FRANCO, en cumplimiento de lo normado en el numeral 1º del Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el servicio de seguimiento ambiental a la presente concesión de aguas superficiales, el cual se liquidará mediante auto emitido en forma posterior. ARTÍCULO 12: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores IRMA ROCIO GONZALEZ FRANCO y MANUEL GONZALEZ FRANCO,, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Cota. ARTICULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la

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notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del aviso si a ello hubiese lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 60952

RESOLUCIÓN DRSC No. 0233 de 7 JUN. 2018

Por la cual se otorga un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad la sociedad BRYCH CONSTRUCTORA S.A.S, identificada con Nit. No.900.631.231-7 representada legalmente por el señor MARCOS FIDEL BARÓN DOMÍNGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.80.398.769, Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, para el predio denominado “Campos de Oro”, identificado con la Cedula Catastral No. 25295000000030308 y matricula inmobiliaria No. 176-72500 ubicado en la vereda Aurora jurisdicción del municipio de Gachancipá - Cundinamarca, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia del permiso conferido se podrá perforar un pozo en las coordenadas N: 1.046.125; E: 1.025.596; H: 2.575 m.s.n.m. (Sistema de referencia Magna Sirgas), hasta una profundidad de trescientos (300m) ARTÍCULO 2: La sociedad BRYCH CONSTRUCTORA S.A.S, identificada con Nit. No.900.631.231-7, deberá tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas, durante la construcción del pozo profundo:

Instalación de sellos sanitarios en los primeros veinte (20) metros de profundidad.

Instalar en el pozo un tubo PVC medidor de niveles, con diámetro mínimo de ¾”, adosado a la tubería de descarga del sistema de bombeo, con una longitud correspondiente a la distancia existente entre la boca del pozo y el nivel máximo de bombeo, el cual deberá ser ranurado en su tercio inferior.

Instalación de un Medidor o Contador en la tubería de descarga del equipo de bombeo para efectos de obtener datos de los volúmenes de agua extraídos.

Las obras de perforación, así como las demás obras civiles tales como reservorios, se deberán construir a una distancia mínima de 30 m. con respecto a las márgenes de las fuentes hídricas superficiales, con el objeto de respetar las rondas hidráulicas y productoras de las mismas.

La tubería de revestimiento debe sobre salir 0.4 metros a la superficie del terreno y se deberá construir una placa de concreto de 1.0 m2 de área, con pendientes moderadas hacia los lados.

ARTÍCULO 3.- Dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la terminación de la perforación autorizada en el presente acto administrativo, la beneficiaria deberá enviar a la Corporación la siguiente información técnica elaborada por la firma perforadora o por un Ingeniero, Geólogo o firma reconocida:

Ubicación definitiva del pozo, con coordenadas referidas al sistema gaussiano, en una plancha catastral a escala 1: 10.000 y cota definitiva.

Profundidad exploratoria.

- Copia de los Registros Eléctricos y Estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las Unidades Geológicas correspondientes.

- Descripción de las muestras incluyendo, entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad.

- Diámetros de perforación y de ampliación.

Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros; materiales utilizados.

- Empaque de gravilla: Volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado.

- Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración.

Prueba de bombeo: fecha, duración, equipo utilizado; anexar cuadro donde se relacionen datos de los niveles de descenso y de recuperación del pozo. Si la prueba se realiza a caudal constante ésta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles.

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Cálculos de Constantes Hidráulicas: Capacidad Específica, Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de Influencia

Cálculos de Constantes Geohidráulicas: Capacidad Específica, Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de influencia.

Equipo de bombeo: Propiedades. Curvas características indicando punto de operación y profundidad de instalación.

Previo al desarrollo del pozo se deberá tomar muestra del agua para determinar su calidad y dependiendo de los resultados de laboratorio determinar sus posibles tratamientos, a fin de obtener características idóneas para los diferentes usos.

Solicitud de la respectiva Concesión de Aguas Subterráneas ante la Corporación. Se Advierte que dicha solicitud queda condicionada a la adopción de las medidas técnicas anteriormente mencionadas.

ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad BRYCH CONSTRUCTORA S.A.S, identificada con Nit. No.900.631.231-7, que el permiso concedido a través de este acto administrativo no conlleva el otorgamiento de concesión de aguas, la cual debe solicitar una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, so pena de hacerse acreedor a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias conforme lo prescribe la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Advertir a la sociedad BRYCH CONSTRUCTORA S.A.S, identificada con Nit. No.900.631.231-7, que deberá realizar todas las obras concernientes, entre otros como la colocación de sellos sanitarios adecuados, con el fin de prevenir la contaminación del acuífero en caso de inundación. Dichas obras se deben realizar de forma inmediata. Así mismo, deberá tener en cuenta todas las recomendaciones del estudio hidrogeoeléctrico y adoptar las medidas que sean necesarias para la prevención del riesgo en caso de inundación con el fin de garantizar que no se contamine el recurso hídrico. PARAGRAFO: Se advierte a la sociedad BRYCH CONSTRUCTORA S.A.S, identificada con Nit. No.900.631.231-7, que la concesión de aguas subterráneas queda condicionada a la adopción de las medidas técnicas contempladas en el artículo segundo (2°) y tercero (3°) del presente acto administrativo, así como a la presentación de la documentación técnica, entre los que se destaca los resultados del monitoreo y prueba de bombeo con pozos vecinos en operación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Gachancipá - Cundinamarca. ARTICULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Remitir copia del presente acto administrativo a la Dirección de Modelamiento, Monitoreo y Laboratorio Ambiental, con el fin de que se lleve a cabo por parte de la Corporación un inventario de los permisos de exploración de aguas subterráneas otorgados. ARTICULO 9: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad BRYCH CONSTRUCTORA S.A.S, identificada con Nit. No.900.631.231-7, por intermedio de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 10: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 66328

RESOLUCIÓN DRSC No. 0236 de 8 JUN. 2018

Por medio del cual se Modifica el Artículo 3 de la Resolución No. 0382 del 20 de marzo de 2007 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1º de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, Resolución de encargo N° 1626 del 29 de Julio del 2016 y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución No. 0382 del 20 de marzo de 2007, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor LUIS JORGE RODRÍGUEZ RUBIANO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.274.272 de Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado “Loma Bonita” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-13062, y cédula catastral No. 00-0-006-154, ubicado en la vereda La Plazuela en Jurisdicción del Municipio de Cogua – Cundinamarca, concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público denominada “Río Neusa”, con el fin de satisfacer las necesidades de uso pecuario – abrevadero y riego, el cual quedará así: ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

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a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 0382 del 20 de marzo de 2007, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor LUIS JORGE RODRÍGUEZ RUBIANO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.274.272 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Cogua - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 25772

RESOLUCIÓN DRSC No. 0237 de 12 JUN. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014 aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores EFRAIN ARRIERO DOBLADO, identificado con C.C. No 17.075.947 y MARIA ANNY GONZALEZ DE ARRIERO, identificada con C.C. No 41.492.181, propietarios del predio denominado “Colon”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-390710 y cédula catastral No. 00-00-0004-0391-000, ubicado en la Vereda Bojacá, jurisdicción del municipio de Chía, concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público Denominada Rio Frio, perteneciente a la cuenca del Río Bogotá, con destino a satisfacer el uso discriminado en la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso) CAUDAL

L/s

Caudal Disponible 4

Uso Riego

Cultivo de Flores

0,08

Cultivo de Hortalizas 0,03

Caudal Asignar

L/seg 0,11

m3/día 9,5

m3/mes 285

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de 10 años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.8.4.

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ARTÍCULO 2: Entregar a la beneficiaria, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Las obras deberán ser construidas en un término de tres (3) meses, siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto una vez termine la construcción deberá informar a la Corporación para su aprobación. ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

j) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

k) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

l) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

m) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

n) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

o) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

p) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

q) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

r) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación en un término tres (3) meses cincuenta (50) árboles de especies nativas

tales como aliso, arrayán Chusque, Chilco y/o trompeto. El sitio de siembra debe ser en el área de protección forestal del predio o en la ronda hídrica de la quebrada innominada en la que se otorga la concesión o dentro de zonas de reserva declaradas en el municipio de Chía, previa autorización del municipio

3. Velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizaran el reemplazo de la posible mortalidad que

se pueda presentar en el desarrollo de esta labor. 4. Dar cumplimiento a las normas de calidad de agua establecidas en el Decreto 1076 de 2015

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

PROHIBICIONES.-

11. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 12. Desperdiciar las aguas asignadas.

13. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

14. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

15. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

16. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

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ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

8. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

9. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 10. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 11. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 12. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados. 13. No usar la concesión durante dos años continuos. 14. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Las interesadas dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores EFRAIN ARRIERO DOBLADO, identificado con C.C. No 17.075.947 y MARIA ANNY GONZALEZ DE ARRIERO, identificada con C.C. No 41.492.181, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía de Chía. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sabana Centro, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 62010

RESOLUCIÓN DRSC No. 0238 de 12 JUN. 2018

Por medio del cual se Modifica el Artículo 3 de la Resolución No. 0073 del 18 de octubre de 2012 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1º de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, Resolución de encargo N° 1626 del 29 de Julio del 2016 y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución No. 0073 del 18 de octubre de 2012, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas a favor de los señores MANUEL ORIOSTO AZA OROZCO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.198.855 de Tenjo, JOSE ALONSO AZA OROZCO identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.199.323 de Tenjo y JOSE AMBROCIO AZA OROZCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.199.329 de Tenjo, en su condición de poseedores del predio denominado “Lote San Carlos”, distinguido con la cédula catastral No. 00-00-0002-0123-000, ubicado en la vereda Carrasquilla Jurisdicción del Municipio de Tenjo – Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas para derivar un caudal de la fuente de uso Público pozo profundo con el fin de satisfacer las necesidades de uso pecuario el cual quedará así:

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ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 0073 del 18 de octubre de 2012, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores MANUEL ORIOSTO AZA OROZCO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.198.855 de Tenjo, JOSE ALONSO AZA OROZCO identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.199.323 de Tenjo y JOSE AMBROCIO AZA OROZCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.199.329 de Tenjo, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Tenjo - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 36025

RESOLUCIÓN DRSC No. 0241 de 12 JUN. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores JOSE RAMON RIVEROS PRIETO, identificado con cedula de ciudadanía No 19.347.475 y RAFAEL HUMBERTO RIVEROS PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No C.C. No 2.999.147, en calidad de propietarios de los predios denominados “Lote Carpeta” identificado con matricula inmobiliaria 176-29310 e identificado catastralmente con No 25-899-00-00-00-00-0012-0272-0-00-00-0000 y “El Chital” identificado con matricula inmobiliaria No 176-27383 e identificado con código catastral No 25-899-00-00-00-00-0012-0015-0-00-00-0000, ubicados en la vereda Rio Frío del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.962 l/seg, a derivar de la fuente hídrica de uso público “Quebrada La Palma” en las coordenadas N: 1045905 E: 998890, altura 3015 (predio Villa Filomena), con destino a satisfacer los usos pecuario y riego, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Demanda Hídrica (Uso)

CAUDAL

L/seg m3 /día m3 /mes

Riego de Pastos y Tomate 0,93 80,35 2410,5

Bovinos Producción de Leche 0,032 2,76 82,8

TOTAL 0,962 83,12 2493

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PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARAGRAFO 2: Los Usuarios deberán optimizar el uso del recurso hídrico a captar de la fuente hídrica y aprovechar para el uso en mención aguas lluvias recolectadas del predio. ARTÍCULO 2: Entregar a los beneficiarios, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Los beneficiarios de esta concesión, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción deberá informar a la Corporación para su aprobación y recibo de las obras. PARAGRAFO 2: La obra de captación deberá construirse en un sitio que no implique la tala de vegetación nativa, ni la alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica PARAGRAFO 3: En el evento de que los beneficiarios de la presente concesión no estén de acuerdo con el diseño aportado por la Corporación, o desee mantener la estructura actualmente establecida, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de diseños y planos para aprobación de la Corporación en los términos del artículo120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el Artículo 2.2.3.2.19.5. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Los beneficiarios de la concesión, deberán presentar para su respectiva aprobación, en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, el cual debe estar de conformidad con lo establecido en la Ley 373 de 1997. El cual debe estar de conformidad con lo establecido en la Ley 373 de 1997, y contener como mínimo la información adjunta en el siguiente link https://www.car.gov.co/pueaa/pueaa.html, correspondiente a Pequeños Usuarios. PARAGRAFO: La implementación de medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberá realizarse de manera continua y durante el término de la vigencia de la concesión. ARTICULO 4: Los beneficiarios deberán proveerse de un sistema de medición de agua en un término no mayor de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, que permita conocer en cualquier momento el caudal consumido, así como ejercer control en el uso del agua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre para la construcción del sistema de captación y la conducción del recurso hídrico, por lo tanto, los beneficiarios de la presente concesión deben dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, al respecto. ARTÍCULO 6: Los beneficiarios de la concesión quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

7. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

8. Enviar trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones del caudal captado a nivel mensual conforme a formato existente para tal fin. Así mismo, reportar y contener en su predio para verificación de la CAR un registro diario con los siguientes datos: volumen en m3/día y m3/mes. Dicha información podrá ser objeto de verificación en las visitas de seguimiento y control que realice la Corporación. En caso contrario, la liquidación por concepto de Tasa por Utilización de Agua se realizará sobre el valor total concedido. Actualizar cada vez que se cambien de domicilio, la dirección de correspondencia para el envío de la Factura por concepto de Tasa por Utilización de Agua.

9. Sembrar en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, como

medida de compensación ciento veinte (120) árboles de especies nativas representativas de la zona que se adapten a la zona, con las siguientes especificaciones:

Altura mínima: 1 metro

Ahoyado: 70 cm diámetro por 60 cm profundidad.

Mantenimiento, riego y fertilización, se deben garantizar durante el primer año de vida de los individuos.

Reemplazo de los individuos que presenten mortalidad.

El sitio de siembra debe ser en el predio a beneficiarse.

El sitio de siembra debe ser el predio a beneficiarse y/o fuentes hídricas cercanas. En caso en el que el predio no cuente con el espacio suficiente para la siembra de los árboles se deberá concertar con la Alcaldía Municipal un lugar estratégico para la siembra y conservación de estos individuos.

10. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

11. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015

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12. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la ley 373 de 1997. PROHIBICIONES.-

17. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 18. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

19. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTICULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

15. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

16. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 17. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 18. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 19. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados. 20. No usar la concesión durante dos años continuos. 21. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Las interesadas dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Los señores JOSE RAMON RIVEROS PRIETO, identificado con cedula de ciudadanía No 19.347.475 y RAFAEL HUMBERTO RIVEROS PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No C.C. No 2.999.147, en cumplimiento de lo normado en el numeral 1º del Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el servicio de seguimiento ambiental a la presente concesión de aguas superficiales, el cual se liquidará mediante auto emitido en forma posterior. ARTÍCULO 12: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores JOSE RAMON RIVEROS PRIETO, identificado con cedula de ciudadanía No 19.347.475 y RAFAEL HUMBERTO RIVEROS PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No C.C. No 2.999.147, a través de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Zipaquirá. ARTICULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del aviso si a ello hubiese lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 65513

RESOLUCIÓN DRSC No. 0242 de 12 JUN. 2018

Por medio del cual se Modifica el Artículo 5 Obligación No. 6 de la Resolución No. 093 del 04 de abril de 2014 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1º de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, Resolución de

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encargo N° 1626 del 29 de Julio del 2016 y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 5 Obligación No. 6 de la Resolución No. 093 del 04 de abril de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores JUAN CARLOS SAYER MEJIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.439.315 de Bogotá, y ANA MARIA APARICIO RIVERA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.779.125 expedida en Usaquén, en su calidad de propietarios de los predios denominados “La Providencia Lote No. 1 identificado con la Matricula No. 176-106261 y Lote No. 4 identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 176-106264, ubicado en la Vereda el Canelón en Jurisdicción del Municipio de Cajicá – Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, para derivar de la fuente hídrica denominada Río Frío, con destino a satisfacer necesidades de uso Pecuario y Riego en un caudal total de 0,29 el cual quedará así: ARTÍCULO 5: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 093 del 04 de abril de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores JUAN CARLOS SAYER MEJIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.439.315 de Bogotá, y ANA MARIA APARICIO RIVERA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.779.125 expedida en Usaquén, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Cajicá - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 31169

RESOLUCIÓN DRSC No. 0243 de 12 JUN. 2018

Por medio del cual se Modifica el Artículo 3 de la Resolución No. 0393 del 21 de febrero de 2011 y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1º de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, Resolución de encargo N° 1626 del 29 de Julio del 2016 y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución No. 0393 del 21 de febrero de 2011, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas a favor de la señora ROSALBA CALDAS CASTRO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.337.578 de Bogotá, en su condición de propietaria del predio denominado “Portoalegre – Villa Gabriela”, distinguido con la cédula catastral No. 00-00-0005 0479 000, y la matricula inmobiliaria No. 50N-29365, ubicado en la vereda Santa Cruz en Jurisdicción del Municipio de Tenjo – Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas para derivar del pozo profundo existente en su predio con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y agrícola, en un caudal

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total de 0,04 L.p.s el cual quedará así: ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídrica.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 0393 del 21 de febrero de 2011, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ROSALBA CALDAS CASTRO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.337.578 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Tenjo - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 35093

RESOLUCIÓN DRSC No. 0244 de 13 JUN. 2018

Por la cual se modifica la Resolución OPSC No. 0253 del 6 de septiembre de 2013, que modificó la Resolución No. 115 de 06 de diciembre de 2012 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el modificar el Artículo 1 de la Resolución OPSC No. 253 de 6 de setiembre de 2013, por la cual modificó el artículo quinto de la Resolución N° 115 de 06 de diciembre de 2012, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas a favor de la señora JULIA INÉS MATALLANA DE SHARFENORT, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.316.970 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado “Lote 3 Pepinés, ubicado en la vereda Chitasuga, del municipio de Tenjo, Cundinamarca, en un caudal de 0.02 l.p.s para derivar del pozo profundo localizado en las coordenadas N: 1047152 y E: 1012444, con destino a satisfacer las necesidades de uso agrícola, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1°: Modificar el Artículo Quinto de la Resolución N°115 del 06 de diciembre de 2012 el cual quedará así: (…) 4. Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

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d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

PARÁGRAFO: El Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua mencionado en el numeral 4, deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución N° 115 de 06 de diciembre de 2012, modificada por Resolución OPSC No. 253 de 6 de setiembre de 2013, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Advertir a la señora JULIA INÉS MATALLANA DE SHARFENORT, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.316.970 de Bogotá, que no podrá hacer uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables sin que previamente cuenten con el respectivo permiso ante esta Corporación, de lo contrario, se impondrán las sanciones correspondientes por el aprovechamiento del recurso hídrico sin el permiso ambiental, en concordancia de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: La señora JULIA INÉS MATALLANA DE SHARFENORT, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.316.970 de Bogotá, en su condición de propietaria del predio denominado, en condición de beneficiaria de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante Resolución N° 115 de 06 de diciembre de 2012, modificada por Resolución OPSC No. 253 de 6 de setiembre de 2013, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR por concepto del servicio de seguimiento y control a la concesión de aguas superficiales, la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($685.671) M/CTE, correspondiente al seguimiento del año 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro del término de un (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de seguimiento-control y número de expediente.

O mediante nuestro Botón de Pagos en Línea ubicado en la página web de la Corporación, www.car.gov.co, siguiendo el

siguiente link:

1. https://www.pagosvirtualesavvillas.com.co/personal/pagos/4363

Intención de pago N° 137 – COBRO POR SEGUIMIENTO.

ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, según actuación que deberá adelantarse ante la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma de Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma de Cundinamarca ARTÍCULO 8: Las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento y control, durante la vigencia del permiso, se efectuaran cada año, mediante autoliquidación, que debe ser presentada por el usuario con el comprobante de pago respectivo dentro del primer trimestre de cada año.

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PARAGRAFO: El valor señalado en el artículo 2 del presente proveído, se actualizara por el usuario, teniendo en cuenta la variación en el IPC del año anterior, publicado por el DANE y los valores se redondearan con el múltiplo de mil más cercano. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma de Cundinamarca. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de este acto administrativo a la señora JULIA INÉS MATALLANA DE SHARFENORT, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.316.970 de Bogotá, o a través de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 11: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Tenjo, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito en esta Dirección Regional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 y de conformidad con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 35875

RESOLUCIÓN DRSC No. 0246 de 13 JUN. 2018

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas subterráneas otorgada a favor del señor DUBERNEY SERNA BEDOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 7525454, en beneficio del predio denominado El Recuerdo, vereda Checua, jurisdicción del municipio de Nemocón, Cundinamarca, a través de la Resolución DRSC N° 346 de 30 de diciembre de 2014, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto adminsitrativo.

PARÁGRAFO: La caducidad administrativa declarada de la presente concesión no es impedimento para que puedan presentar nuevamente la solicitud de la concesión de aguas subterráneas.

ARTÍCULO 2: Advertir al señor DUBERNEY SERNA BEDOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 7525454, que el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas preventivas contempladas en los artículos 33 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 3: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia

ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente Resolución al señor alcalde del municipio de Nemocón-Cundinamarca

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor DUBERNEY SERNA BEDOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 7525454, o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 7: En contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso de conformidad con los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 46676

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RESOLUCIÓN DRSC No. 0247 de 13 JUN. 2018

Por medio del cual se Modifica el Artículo 3 de la Resolución No. 1263 del 23 de mayo de 2011 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1º de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, Resolución de encargo N° 1626 del 29 de Julio del 2016 y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución No. 1263 del 23 de mayo de 2011, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores OCTAVIO ENRIQUE TORRES FORERO identificado con cédula de ciudadanía No. 11.341.368 de Zipaquirá, BLANCA PATRICIA TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.412.543 de Zipaquirá y MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20..983.333 de Tabio en su calidad de propietarios de los predios denominados “LOTE EL PORVENIR, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-2989 y con cedula catastral No. 00-00-0003-0026-00, y LOTE VILLA LORENA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-84773 y cédula catastral No. 25486-00-00-0003-0097-00, ubicados en la vereda El Oratorio, jurisdicción del Municipio de Nemocón, Departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público denominada “Quebrada de Acuatá” con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario y riego el cual quedará así: ARTÍCULO 5: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 1263 del 23 de mayo de 2011, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores OCTAVIO ENRIQUE TORRES FORERO identificado con cédula de ciudadanía No. 11.341.368 de Zipaquirá, BLANCA PATRICIA TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.412.543 de Zipaquirá y MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.983.333 de Tabio, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Nemocón - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC

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RESOLUCIÓN DRSC No. 0249 de 13 JUN. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2016 en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Inscribir en el registro de la CAR el pozo profundo perforado en el del predio denominado “Colon”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-390710 y cédula catastral No. 00-00-0004-0391-000, ubicado en la Vereda Bojacá, jurisdicción del municipio de Chía, del Departamento de Cundinamarca, bajo las siguientes características:

Predio “Colon” – Vereda Bojaca – Municipio de Chía.

- POZO No. 1 - ESTADO: Activo - COORDENADAS: Norte: 1.031.535; Este: 1.002.707; Altitud; 2.568 m.s.n.m. Sistema de referencia Magna Sirgas. - CAUDAL DISPONIBLE DEL POZO - AFORO: 4 L.P.S. - PROFUNDIDAD: 140 MTS - SISTEMA DE BOMBEO: Bomba Electro-Sumergible. - FORMACIÓN: Sabana (Qs) - NIVEL ESTATICO: 25 Metros - NIVEL DINAMICO: 52 Metros

ARTÍCULO 2. - Otorgar a los señores EFRAIN ARRIERO DOBLADO, identificado con C.C. No 17.075.947 y MARIA ANNY GONZALEZ DE ARRIERO, identificada con C.C. No 41.492.181 , en calidad de propietarios del predio denominado “Colon”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-390710 y cédula catastral No. 00-00-0004-0391-000, ubicado en la Vereda Bojacá, jurisdicción del municipio de Chía, del Departamento de Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas en un caudal de 0.11 l.p.s. a derivar del pozo profundo de 140 mts, ubicado en las coordenadas Norte: 1.031.535; Este: 1.002.707, Alt: 2.568 m.s.n.m, con destino a satisfacer necesidades de uso riego, de acuerdo a la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso) CAUDAL

L/s

Caudal Disponible 4

Uso Riego

Cultivo de Flores

0,08

Cultivo de Hortalizas 0,03

Caudal Asignar

L/seg 0,11

m3/día 9,5

m3/mes 285

Tiempo de Bombeo Horas/día 0,66

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, los cuales empezarán a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2.- Para efectos de aprovechamiento de las aguas del pozo profundo se fija un tiempo de bombeo de 40 minutos por día PARÁGRAFO 3.- Para el control de este caudal, el beneficiario de la concesión deberá instalar un medidor de caudales en la tubería de descarga del pozo profundo y no se permiten derivaciones antes del citado de medidor y se debe remitir con destino al expediente, cada tres (3) meses, los registros de las lecturas de los volúmenes extraídos y tener disponible un registro diario con los siguientes datos: volumen captado en m3/ día y m3 /mes. En caso de no enviar el reporte de caudal captado, la liquidación por concepto de tasa por utilización de agua se realizará sobre el caudal otorgado. De igual forma advertir que se deberá actualizar cada vez que se cambie de domicilio, la dirección de correspondencia para el envío de la Factura por concepto de Tasa por Utilización de Agua. PARÁGRAFO 4.- EL sistema de medición de agua deberá permitir conocer en cualquier momento el caudal consumido, así como ejercer control en el uso del agua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2016 y demás normas concordantes. ARTÍCULO 3.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. ARTÍCULO 4.- Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, con base en el Acuerdo CAR No. 004 de marzo 7 de 2017, en donde se hace alusión a las Concesiones de Aguas Superficiales o Subterráneas otorgadas en caudales iguales o inferiores a 0,2 L/seg a personas naturales. El beneficiario de la concesión deberá establecer y allegar a la Corporación como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua las siguientes medidas:

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a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva e) Implementar métodos de reducción de pérdidas f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua PARÁGRAFO 1: En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA) para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 2: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. PARÁGRAFO 3: Deberá proveerse de un sistema de medición de agua que permita conocer en cualquier momento el caudal consumido, así como ejercer control en el uso del agua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes, informando a la Corporación en un término de tres (3) meses la instalación del sistema de medición. ARTÍCULO 5. La beneficiaria de la concesión, quedará sujeta a las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2016.

3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2016 y la Ley 373 de 1997.

4. Sembrar en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo en el predio a beneficiarse de la presente concesión y/o fuentes cercanas, ronda de protección y/o zonas de conservación como medida de protección, cincuenta (50) árboles de especies que se adapten a la zona e informar a la Corporación una vez finalizada su ejecución.

5. En caso en el que el Predio no cuente con el espacio suficiente para la siembra de los árboles se deberá concertar con la Alcaldía Municipal, un lugar estratégico para la siembra y conservación de estos individuos.

6. La beneficiaria de la concesión deberá velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

7. Realizar mantenimiento revisión y control de fugas en las tuberías de conducción, distribución.

8. Respetar la ronda de protección, sin obstaculizar el área mínima requerida en la maniobra de maquinaria para mantenimiento, evitando de igual forma infraestructura para captación directa sobre la fuente hídrica.

9. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo, ni para predios distintos al beneficiario del permiso aquí otorgado.

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5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás que contravengan el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2016 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6. Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7. Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes: las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

22. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

23. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 24. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 25. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 26. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 27. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados. 28. No usar la concesión durante dos años continuos. 29. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO. La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 8. La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9. La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10. Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores EFRAIN ARRIERO DOBLADO, identificado con C.C. No 17.075.947 y MARIA ANNY GONZALEZ DE ARRIERO, identificada con C.C. No 41.492.181o su apoderado debidamente constituido, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11. Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Chía – Cundinamarca. ARTÍCULO 12. Comunicar el contenido de la presente providencia a la Personería Municipal de Chía – Cundinamarca. ARTÍCULO 13. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14. En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 15. En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 62011

RESOLUCIÓN DRSC No. 0250 de 14 JUN. 2018

Por la cual se autoriza el traspaso de una concesión de aguas subterráneas, se efectúa reconocimiento de nuevo titular y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2016 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Autorizar el traspaso de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante la Resolución OPSC N° 00359 de 12 de diciembre de 2013, al señor Pablo Antonio Gutiérrez Pulido, identificado con cédula de ciudadanía N° 119.210, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2: Reconocer como beneficiarios de la concesión de aguas subterráneas al señor Pablo Antonio Gutiérrez Pulido, identificado con cédula de ciudadanía N° 119.210, otorgada mediante la Resolución OPSC N° 00359 de 12 de diciembre de 2013, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de esta providencia el señor Pablo Antonio Gutiérrez Pulido, identificado con cédula de ciudadanía N° 119.210, será responsable ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, de todas las obligaciones y condiciones establecidas en la Resolución OPSC N° 00359 de 12 de diciembre de 2013, a partir de la ejecutoria de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Modificar el artículo 2 de la Resolución OPSC N° 00359 de 12 de diciembre de 2013, en el sentido de tener como beneficiario de la concesión de aguas subterráneas en beneficio del predio denominado “Sin Dirección Los Cerezos”, distinguido con la cédula catastral No. 000000130265000 y la matricula inmobiliaria No. 50N-482327, ubicado en la vereda Guangatá en jurisdicción del municipio de Tenjo, Cundinamarca, de propiedad del señor Pablo Antonio Gutiérrez Pulido, identificado con cédula de ciudadanía N° 119.210. ARTÍCULO 4: Mantener incólumes las demás disposiciones establecidas en la Resolución OPSC N° 00359 de 12 de diciembre de 2013. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tenjo - Cundinamarca, y al Gustavo Orlando Gutiérrez Pulido, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.217.208 de Bogotá

ARTÍCULO 6: Publíquese la presente resolución en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor Pablo Antonio Gutiérrez Pulido, identificado con cédula de ciudadanía N° 119.210 o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

ARTÍCULO 8: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la entrega del aviso, si fuere el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 42161

RESOLUCIÓN DRSC No. 0251 de 15 JUN. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA |– CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Inscribir en el registro de la CAR el pozo profundo localizado en el predio denominado “Lote Italia 2” identificado con matricula inmobiliaria No.176-30450, ubicados en la vereda, ubicados en la vereda Rio Frio Oriental, jurisdicción del municipio de Tabio, Cundinamarca, propiedad de la señora MARIA FABIOLA LAVERDE MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No.23.798.684, bajo las siguientes características:

Profundidad 90 metros

Diámetro final de la perforación 14 pulgadas

Diámetro interno del revestimiento 6 pulgadas

Caudal 1,5 L/seg.

Georreferenciación 1036752 N 1001035 E

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ARTÍCULO 2: Otorgar a favor de la señora MARIA FABIOLA LAVERDE MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No.23.798.684; en calidad de propietaria de los predios denominados “Lote Pozohondo”, identificado con matricula inmobiliaria No.176-30448 e “Lote Italia 2”, identificado con matricula inmobiliaria No.176-30450, ubicados en la vereda, ubicados en la vereda Rio Frio Oriental, jurisdicción del municipio de Tabio, Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas, en un caudal de 0,17 l.p.s. para derivar del pozo profundo existente en el predio cuyo registro se ordena en el artículo 1 del presente acto administrativo, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario y riego, de acuerdo a la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso)

CAUDAL

L/seg m3 /día m3 /mes

Riego de Pastos 0,13 11,23 337

Pecuario sector Equino 0,04 3,45 103,4

TOTAL 0,17 14,68 440,4

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: Para efectos del aprovechamiento de las aguas el tiempo de bombeo es de 1,94 horas /dia, lo que equivale a 3 horas y 18 minutos al día. PARÁGRAFO 3: La Usuaria deberá optimizar el uso del recurso hídrico a captar del pozo profundo y aprovechar para el uso en mención aguas lluvias recolectadas del predio. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR 004 de 2017, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro de agua:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e. Implementar métodos de reducción de perdidas f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua

PARAGRAFO: La implementación de medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberá realizarse de manera continua y durante el término de la vigencia de la concesión. ARTÍCULO 4: La beneficiaria de la concesión, queda sujeta a las siguientes obligaciones y prohibiciones. OBLIGACIONES:

8. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

9. Proveerse de un sistema de medición que permita conocer en cualquier momento el caudal consumido, así como

ejercer control en el uso del agua, de conformidad con el artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2015, y enviar trimestralmente a la Corporación los registros de las mediciones (conforme al formato existente en la Corporación para tal fin), incluyendo a diario los siguientes datos: Lectura del medidor, caudal (l/s), horas bombeo/día y volumen (m3/día) y (m3/mes); en caso contrario la liquidación por concepto de Tasa por Utilización de agua se realizará sobre el valor total concedido; igualmente actualizar cada vez que cambie de domicilio, la dirección de correspondencia para el envío de la factura.

10. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente su

mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

11. Sembrar en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, como

medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies que se adapten a la zona (Especies Nativas) con las siguientes especificaciones:

Altura mínima: 1 metro

Ahoyado: 70 cm diámetro por 60 cm profundidad.

Mantenimiento, riego y fertilización, se deben garantizar durante el primer año de vida de los individuos.

Reemplazo de los individuos que presenten mortalidad

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En caso de que en el predio no se cuente con el espacio suficiente para la siembra de los árboles se deberá concertar con la Alcaldía Municipal, un lugar estratégico para la siembra y conservación de estos individuos.

12. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o

afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

13. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la ley 373 de 1997. PROHIBICIONES.-

8. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

10. Desperdiciar las aguas asignadas.

11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

12. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

13. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

14. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

9. La cesión de derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 10. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 11. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 12. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 13. No usar la concesión durante dos años; 14. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 15. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses,

cuando fueren imputables al concesionario; 16. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 7: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: de la señora MARIA FABIOLA LAVERDE MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No.23.798.684, en cumplimiento de lo normado en el numeral 1º del Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el servicio de seguimiento ambiental a la presente concesión de aguas superficiales, el cual se liquidará mediante auto emitido en forma posterior. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente Resolución a de la señora MARIA FABIOLA LAVERDE MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No.23.798.684, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía y personería del municipio de Tabio. ARTÍCULO 14: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la

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notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del edicto si a ello hubiese lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 Actual Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 65508

RESOLUCIÓN DRSC No. 0252 de 15 JUN. 2018

Por la cual se concede autorización de aprovechamiento forestal único de Bosque Natural y se toman otras determinaciones

RESUELVE ARTÍCULO 1: Otorgar al señor MIGUEL ANGEL SAAVEDRA ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.230.607, AUTORIZACIÓN de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO DE BOSQUE NATURAL de treinta y un (31) árboles, que cuentan con un volumen total de 1.39 en calidad de propietario del predio denominado “Lote #334 Parcelación Aposentos Propiedad Horizontal”, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-68434, ubicado en la vereda Aposentos, del municipio de Sopó, Cundinamarca, de las siguientes especies y cantidades relacionadas en la siguiente tabla:

ARTÍCULO 2: Otorgar un término de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para las labores del aprovechamiento forestal de que trata el artículo anterior. ARTÍCULO 3: El señor MIGUEL ANGEL SAAVEDRA ORTIZ, como beneficiario del aprovechamiento forestal único Bosque Natural, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Pagar la suma por concepto de aprovechamiento forestal conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR No. 032

del 17 de noviembre de 2015. 2. Llevar a cabo el aprovechamiento únicamente de los árboles autorizados mediante la presente providencia. 3. Utilizar los materiales y técnicas correctas al momento de realizar las labores de aprovechamiento. 4. Disponer de personal idóneo y experimentado que ejecute correctamente las actividades directas con el fin de llevar

a cabo un adecuado proceso de aprovechamiento. 5. Disponer de la maquinaria adecuada a fin de evitar accidentes y asegurar una ejecución óptima. 6. Manejar adecuadamente los residuos tomando las medidas necesarias para la prevención de incendios,

enfermedades y contaminación. 7. Evitar la disposición de material vegetal en cuerpos de aguas. 8. Realizar la respectiva señalización de todas las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto durante el

proceso de aprovechamiento para evitar accidentes en las vías y en general en las zonas aledañas. 9. Hacer saber a las personas que vayan a realizar las labores silviculturales, el acatamiento de las obligaciones

establecidas en la presente resolución, por lo cual en cualquier eventualidad los daños a terceros causados durante el aprovechamiento será responsabilidad del titular del aprovechamiento forestal.

10. En caso de que sea necesaria la movilización o transporte de productos de aprovechamiento, el señor MIGUEL ANGEL SAAVEDRA ORTIZ, deberán contar con los respectivos salvoconductos que habiliten su traslado, los cuales deben ser solicitados en la Dirección Regional Sabana Centro.

ARTÍCULO 4: Imponer al señor MIGUEL ANGEL SAAVEDRA ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.230.607, como medida de compensación la siembra de CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) árboles nativos de especies principalmente Encenillo, Laurel hojipequeño y otras de porte bajo como Sauco, Alcaparro, Sietecueros y Sangregado, entre otros, con alturas mínimas de 0.80 metros al momento de la siembra y buena formación radicular, reponiendo oportunamente la posible mortalidad que se pueda presentar. PARAGRAFO 1: El sitio de siembra debe ser en el predio a beneficiar, en caso de no contar con un área de siembra dentro del mismo predio, se deberá gestionar en un área estratégica del municipio de Sopó, previa autorización del ente territorial.

PARÁGRAFO 2: El término para cumplir con la medida de compensación establecida en el presente artículo es de tres (3) meses contados a partir de la fecha de terminación del aprovechamiento forestal, por lo cual deberán comunicarlo a la Corporación, a través de la Dirección Regional Sabana Centro.

PARÁGRAFO 3: Una vez cumplida la medida de compensación el beneficiario de la presente autorización deberá informarlo a la Corporación a través de la Dirección Regional Sabana Centro, con los respectivos soportes.

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PARÁGRAFO 4: Las especies a plantar deberán tener un manejo silvicultural adecuado (tener en cuenta los manuales de Arboricultura de los diferentes Jardines Botánicos de Colombia) consistente en siembra a distancias mínimo de tres metros, podas graduales, plateo, abonamiento, control de plagas, riego, luz solar directa y cuidados generales, para que en un futuro no se conviertan en riesgo, para lo cual se debe suministrar mantenimiento durante tres años.

ARTÍCULO 5: Vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta resolución, remítase el expediente al grupo técnico de esta Dirección Regional, a fin de que se verifique las medidas de compensación exigidas. ARTÍCULO 6: Advertir al señor MIGUEL ANGEL SAAVEDRA ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.230.607, que deberá dar estricto cumplimiento a los lineamientos generales en materia de infraestructura señalados en el artículo 5° de la Resolución 138 del 31 de enero de 2014, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 7: Advertir al señor MIGUEL ANGEL SAAVEDRA ORTIZ, que está prohibido la quema de los residuos provenientes del aprovechamiento, por lo cual deben buscar alternativas diferentes para su disposición. ARTÍCULO 8: El señor MIGUEL ANGEL SAAVEDRA ORTIZ, deberá cancelar la suma de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($28.580), por concepto de tasa de aprovechamiento como lo dispone el Acuerdo CAR No. 032 del 17 de noviembre de 2015, antes de iniciar las labores del aprovechamiento forestal, a la cuenta bancaria denominada CAR-APROVECHAMIENTO FORESTAL – BANCOLOMBIA No. 031-572580-51 y allegar la respectiva copia a la Dirección Regional Sabana Centro. ARTÍCULO 9: Advertir al señor MIGUEL ANGEL SAAVEDRA ORTIZ, que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera. ARTÍCULO 10: Advertir al señor MIGUEL ANGEL SAAVEDRA ORITIZ, que si durante el desarrollo del aprovechamiento único se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÍCULO 11: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 12: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor MIGUEL ANGEL SAAVEDRA ORTIZ, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía Municipal de Sopó, Cundinamarca para que se fije en lugar visible de ese despacho, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sabana Centro, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 67982

RESOLUCIÓN DRSC No. 0253 de 15 JUN. 2018

Por medio del cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas Superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2016 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada a favor del señor MARCO EMILIO ROJAS TELLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.227.058 de Usaquén, en beneficio del predio denominado “Zoratama 2” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-28383 y con cédula catastral No. 00-0-002-490 predio ubicado en la vereda Bellavista, jurisdicción del municipio de Sopó, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0,18 L.p.s., a través de la Resolución 3332 de 24 de diciembre de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto adminsitrativo.

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PARÁGRAFO: La caducidad administrativa declarada de la presente concesión no es impedimento para que puedan presentar nuevamente la solicitud de la concesión de aguas superficiales.

ARTÍCULO 2: Advertir al señor MARCO EMILIO ROJAS TELLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.227.058 de Usaquén, que el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas preventivas contempladas en los artículos 33 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 3: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia

ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente Resolución al señor alcalde del municipio de Sopó-Cundinamarca

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor MARCO EMILIO ROJAS TELLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.227.058 de Usaquén, o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 7: En contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso de conformidad con los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 33377

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DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA

- DRBC -

AUTOS

AUTO DRBC No. 2020 de 28 DIC. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el presente expediente sancionatorio de afectación al recurso suelo 8001-762-6663, abierto en contra del señor EDILBERTO CACERES CADENA, identificado con C.C. 80.362.930, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Por parte del área de Archivo déjense las constancias del caso. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, Bogotá D.C. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de este Acto Administrativo al señor EDILBERTO CACERES CADENA, identificado con C.C. 80.362.930, personalmente o a través de apoderado legalmente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por ser un acto de trámite, de conformidad a lo ordenado por el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1693 de 23 NOV. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 1755 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el presente expediente permisivo de autorización de ocupación de cauce 8001-63.01-45788, otorgado por medio de la Resolución Nro. 0735 de 15 de abril de 2015 a favor de la Sociedad GAS NATURAL S.A. E.S.P, con NIT. 800.007.813-5, representada legalmente por la señora MARGARITA LUCIA CASTRO NORMAN identificada con la cédula de ciudadanía No.51.667.662 de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Por parte del área de Archivo déjense las constancias del caso.

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ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de La Calera, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de este Acto Administrativo a la Sociedad GAS NATURAL S.A. E.S.P, con NIT. 800.007.813-5, representada legalmente por la señora MARGARITA LUCIA CASTRO NORMAN identificada con la cédula de ciudadanía No.51.667.662 de Bogotá D.C., personalmente o a través de apoderado legalmente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y 68 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por ser un acto de trámite, de conformidad a lo ordenado por el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1694 de 23 NOV. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar el presente expediente minero de Plan de Restauración y Recuperación Ambiental 1101-761-7863, establecido por medio de la Resolución Nro. 1893 de 30 de junio de 2006, a nombre del señor ALFONSO DELGADO OCAMPO, identificado con C.C. 18.596.351 de Santa Rosa de Cabal, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Por parte del área de Archivo déjense las constancias del caso. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Local de Usme, Bogotá D.C. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de este Acto Administrativo al señor ALFONSO DELGADO OCAMPO, identificado con C.C. 18.596.351 de Santa Rosa de Cabal, personalmente o a través de apoderado legalmente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por ser un acto de trámite, de conformidad a lo ordenado por el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 2014 de 28 DIC. 2017

Por el cual se declara el desistimiento de una solicitud y se ordena el archivo de un expediente

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de modificación del PMRRA, presentada por los señores ADOLFO BELTRÁN MEJÍA, DORA ESPERANZA BELTRÁN MEJÍA, MARIBEL BELTRÁN MEJÍA Y OLGA LUCÍA BELTRÁN MEJÍA, en su calidad de herederos del señor ROBERTO BELTRÁN RINCÓN, y a la señora AURORA MEJÍA DE BELTRÁN en calidad de cónyuge supérstite del mencionado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Archivar el expediente permisivo de Plan de Manejo y Restauración Ambiental 2001-761-5956, aprobado a través de la Resolución No. 2791 de 25 de noviembre de 1996, a nombre del señor EDGAR FRANCISCO DE JESÚS BULLA, con C.C. 79.149.291 de Usaquén, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO: Por parte del área de Archivo déjense las constancias del caso.

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ARTÍCULO 3: Ordenar el desglose del informe técnico DESCA Nro. 1033 de 20 de noviembre de 2015, obrante a folios 465-475, para que sea remitido al área jurídica con el fin de iniciar el respectivo trámite sancionatorio por disposición de escombros en contra de los señores ADOLFO, DORA ESPERANZA, MARIBEL, Y OLGA LUCÍA BENTRAN MEJÍA, en su calidad de herederos del señor ROBERTO BELTRÁN RINCÓN, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de La Calera. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este Acto Administrativo a los señores ADOLFO BELTRÁN MEJÍA, DORA ESPERANZA BELTRÁN MEJÍA, MARIBEL BELTRÁN MEJÍA Y OLGA LUCÍA BELTRÁN MEJÍA, en su calidad de herederos del señor ROBERTO BELTRÁN RINCÓN, AURORA MEJÍA DE BELTRÁN y EDGAR FRANCISCO DE JESÚS BULLA, con C.C. 79.149.291 de Usaquén, personalmente a través de su representante legal o a través de apoderado legalmente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede recurso reposición de conformidad a lo ordenado por el artículo 52 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 2020 de 28 DIC. 2017

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DJUR No. 3291 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2014

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones.

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA COPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial, de las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: levantar la medida preventiva impuesta mediante el artículo tercero de la resolución DRSNA No. 499 de 4 de octubre de 2002, consistente en la suspensión inmediata restituyan la zona de manejo hídrico y ambiental de la quebrada Rosa Blanca, afectada con cultivos de papa, abrevadero de aganados y demás afectaciones originados en sus predios a los señores: Hernando García Avellaneda, Blanca Carreño García, José Vanegas García, Fany, Blanca, Amalia, Mariela y Bibiana García Avellaneda, propietarios de los predios el Recuerdo, Lucitania, Los Pinos, Los Amanes, Campoalegre, La Esmeralda, El Rubí, El Diamante y El Salvio ubicados en la vereda San Gabriel del municipio de Sopó, Ismael Carreño López Alvaro Martín Ramos Preciado y Ana Delia Preciado Ramos, propietarios de los predios denominados, Las Mercedes, Altamira, y El Carmen, respectivamente, para que de forma inmediata suspendan de la zanja que desvía las aguas de la quebrada Rosa Blanca y abastece sus predios; y que en un término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente deberán deben realizar la recuperación de la ronda hidráulica y ambiental de la quebrada Rosa Blanca en sus respectivos predios, estableciendo una franja de terreno paralela a los dos nacimientos de la fuente, de 100m de ancho y de 15m al lado y lado de sus cauces, debidamente aislada y reforestada con especies nativas de la región como: aliso, sauce, arboloco, raque, chilco, tuno, aliso, laurel, chusque, entre otros, utilizando el sistema de tres bolillos en dos hileras de 2.5 m entre árbol y concertado de alambre de púas: conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: El levantamiento de la medida no exime del cumplimiento de la normatividad ambiental. ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR dentro del trámite sancionatorio ambiental, adelantado en el expediente No. 2001-762-21423, en contra de los señores Guillermo Giraldo Correa, , Encarnación Gracia de Cortés, Alvaro Martín Ramos Preciado, Ana Delia Preciado Ramos, Víctor Manuel Rodríguez, José Antonio Preciado, Hernando Gracia Avellaneda, Silvia Judith Triana, Blanca Cecilia Carreño Gracia, José Joaquín Venegas Garcia, Manuel Francisco Venegas, Fanny García de Avellaneda, Amalia Gracia Avellaneda, Mariela García Avellaneda, Balbina García Avellaneda, Javier Humberto Ramírez P. e Ismael Carreño López, en el predio denominado Las Moradas, en la vereda Márquez Municipio La Calera – Cundinamarca, por la presunta violación de las conductas tipificadas en los literales a), b), d) del artículo 83, 196, y literales c), d), e), j), del artículo 8 del Decreto 2811 de 1974, literal d) del artículo 4 del Decreto 1791 de 1997, de conformidad con lo expresado en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a los señores Guillermo Giraldo Correa, , Encarnación Gracia de Cortés, Alvaro Martín Ramos Preciado, Ana Delia Preciado Ramos, Víctor Manuel Rodríguez, José Antonio Preciado, Hernando Gracia Avellaneda, Silvia Judith Triana, Blanca Cecilia Carreño Gracia, José Joaquín Venegas Garcia, Manuel Francisco Venegas, Fanny García de Avellaneda, Amalia Gracia Avellaneda, Mariela García Avellaneda,

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Balbina García Avellaneda, Javier Humberto Ramírez P. e Ismael Carreño López o, a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 44 yy 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Desglosar los Informes técnicos obrantes a folios 61-66, como son informes técnicos No. 057 del 26 de enero de 2009 y No. 1032 del 24 de octubre de 2013, para que se tomen las decisiones que en derecho correspondan de acuerdo a lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: en firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente No, 2001-762-21423. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARÍCULO 7: Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 8: Remitir copia de la presente Resolución a la Procuraduría Delegada Ambiental y Agraria, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 9: En contra del artículo 1 de la presente resolución no procede recurso alguno, contra los artículos restantes procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto Ley 01 de 1984, Código del Contencioso Administrativo, de conformidad con lo expuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUQESE Y CÚMPLASE, CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2017 DE 31 DE JULIO DE 2017

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1594 de 1984 en armonía con el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009; y en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a través del artículo primero de la Resolución No. 162 del 20 de septiembre de 2006, a los señores SALVADOR VILLALOBOS, DAVID AVILA Y NOHORA GARCIA, consistente en la suspensión inmediata de actividades de explotación minera adelantada en la vereda Los Soches de la localidad de Usme, Bogotá Distrito Capital Bogotá Distrito Capital, en comprensión territorial dela área de Reserva Forestal de la Zona de Manejo Especial Distrital denominada Agroparque Los Soches, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR-, dentro del trámite sancionatorio ambiental adelantado en el expediente No. 8001-76.2-28144, iniciado mediante el artículo segundo de la Resolución No. 162 del 20 de septiembre de 2006 en contra de los señores SALVADOR VILLALOBOS, DAVID AVILA Y NOHORA GARCÍA, conforme a la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO 3: advertir a los señores SALVADOR VILLALOBOS, DAVID AVILA Y NOHORA GARCÍA, a través de sus apoderados o quienes hagan sus veces, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de las sanciones y medidas preventivas establecidas en la Ley 1333 del 2009. ARTÍCULO 4: Remitir copia de la presente resolución, a la Dirección de Control Disciplinario Interno de la Corporación para lo pertinente. ARTÍCULO 5: Ejecutoriada la presente resolución, archivar el expediente No. 8001-76.2-28144, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores SALVADOR VILLALOBOS, DAVID AVILA Y NOHORA GARCÍA y/o apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 44 Y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra del artículo 1 de la presente resolución no procede recurso alguno, contra los artículos restantes procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la

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desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto Ley 01 de 1984, Código del Contencioso Administrativo, de conformidad con lo expuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUQESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 4099 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2017

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1594 de 1984 en armonía con el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009; y en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, adelantado en el expediente 28880 en contra del señor GUSTAVO LÓPEZ y el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS, iniciado mediante el artículo primero del Auto No. 531 del 19 de diciembre de 2006, conforme la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: advertir a los señores GUSTAVO LÓPEZ y el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS, a través de sus apoderados o quienes hagan sus veces, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de las sanciones y medidas preventivas establecidas en la Ley 1333 del 2009. ARTÍCULO 3: enviar copia de la presente resolución, a la Dirección de Control Disciplinario Interno de la Corporación para lo pertinente. ARTÍCULO 4: En firme la presente resolución, procédase al archivo el expediente No. 28880, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores GUSTAVO LÓPEZ y el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS y/o apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 44 Y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 8: Contra la presente resolución procede únicamente recurso únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUQESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCIÓN DRBC No. 0467 de 28 DIC. 2017

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el

Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y el Artículo 17 de la Ley

1755 de 2015, y

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada al señor DANIEL GONZALO HERRERA SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.065.300 de Bogotá, otorgada mediante la Resolución 0217 del 19 de septiembre del 2013, por incurrir en la causal general de caducidad prevista en el literal c) del artículo 62 del Decreto Ley No. 2811 de 1974, en consonancia con el literal c) del artículo 128 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989., esto es “el incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas”.

1- Allegar con destino al expediente el PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA, conforme a lo

establecido en el artículo 2 de la Resolución No 0217 del 19 de septiembre del 2013.

2- Construir las obras de captación de aguas superficiales, de acuerdo a los diseños entregados por la Corporación y de

acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la mencionada Resolución.

ARTICULO 2: Prohibir al señor DANIEL GONZALO HERRERA SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.065.300 de Bogotá, realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor DANIEL GONZALO HERRERA SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.065.300 de Bogotá, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en armonía con el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

ARTÍCULO 5: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante La Directora Regional de la oficina Bogotá La Calera, la cual deberá presentarse personalmente o a través de apoderado, por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de la presente providencia, o la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar y con el lleno de los requisitos legales previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN 0214 DE 31 DE ENERO DE 2018

Por la cual se modifica la Resolución No 1243 del 3 de junio de 2016 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el parágrafo segundo del artículo segundo de la Resolución No. 1243 del 03 de junio de 2016, cuyo tenor será el siguiente:

“ (…) PARÁGRAFO 2: La construcción de las obras autorizadas a la sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S., para el proyecto denominado “Perimetral Oriental de Cundinamarca”, deberá realizarse en un término de dos (2) años contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. (…)”

ARTÍCULO 2: Reiterar que el inicio de actividades de la construcción de obras, deberá informarse previamente y por escrito, por lo menos con diez (10) días de antelación a la fecha prevista para el inicio de actividades. ARTÍCULO 3: En lo demás la Resolución No 1243 del 03 de junio de 2016, mantienen su vigencia. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTA S.A.S., identificada con NIT 900.761.657-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 54457.

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ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 0152 DE 31 DE ENERO DE 2018.

Por la cual se modifica la Resolución No 1212 del 2 de junio de 2016 y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las

facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo

dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las

facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada

por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el parágrafo segundo del artículo segundo de la Resolución No. 1212 del 2 de junio de 2016, cuyo tenor será el siguiente:

“ (…)

PARÁGRAFO 2: La construcción de las obras autorizadas a la Sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ

S.A.S., para el proyecto denominado “Perimetral Oriental de Cundinamarca”, deberá realizarse en un término de

dos (2) años contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo.

(…)”

ARTÍCULO 2: Reiterar que el inicio de actividades de la construcción de obras, deberá informarse previamente y por escrito,

por lo menos con diez (10) días de antelación a la fecha prevista para el inicio de actividades.

ARTÍCULO 3: Los demás artículos de la Resolución No. 1212 del 2 de junio de 2016, mantienen su vigencia. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTA S.A.S., identificada con NIT 900.761.657-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 54482. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 1289 DE 23 DE MAYO DE 2018

Por la cual se niega una solicitud de prórroga de un Plan de Manejo y restauración Ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en la Ley 99 de 1993 artículo 31 numeral 9, en especial las establecidas en el Decreto 1753 de 1994, decreto 1076 de 2015 y lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Negar el trámite de solicitud de prórroga del Plan de manejo y Restauración Ambiental establecido a la sociedad CEMEX COLOMBIA S.A. identificada con NIT: 860002523-1 mediante la Resolución No. 2216 del 21 de diciembre de 1999 para el área del título minero 19228, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar a la Dirección Regional Bogotá La Calera, la apertura de un nuevo expediente administrativo con una copia auténtica del presente acto administrativo, en donde se adelantará la actuación administrativa tendiente a imponer el

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Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental del área afectada con la actividad minera adelantada en la mina La Popa dentro del área del contrato único de concesión 19228, localizada en la vereda Buenos Aires del municipio de La Calera, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar a la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental la apertura del nuevo expedien, con el fin de que en conjunto con el área técnica de la Dirección regional Bogotá, La Calera, se adelanten las actuaciones técnicas tendientes a imponer el te administrativo| el Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental del área afectada con la actividad minera adelantada en la mina La Popa dentro del área del contrato único de concesión 19228, localizada en la vereda Buenos Aires del municipio de La Calera, Cundinamarca de conformidad a lo dispuesto en la Resolución 2001 de 2016. ARTÍCULO 4.- Advertir a la sociedad CEMEX COLOMBIA S.A. que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de las sanciones y medidas preventivas establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 del 2009. ARTÍCULO 5.- Reconocer personería para actuar dentro del trámite que se surte dentro del expediente No. 8001-76.1-6948 en representación de la sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., a la doctora ADRIANA LUCIA MARTÍNEZ VILLEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.693.130 y T.P. 59135 del C.S.J., en los términos del poder conferido. ARTÍCULO 6.- Una vez ejecutoriada la presente Resolución, procédase al archivo definitivo del expediente 8001-76.1-6948, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., a través de su representante legal o por intermedio de su apoderado debidamente constituido, de conformad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 8.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de La Calera, Cundinamarca y a la Agencia Nacional de Minería, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 9.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra de la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director General, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

Director General

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS

AUTO DRSO No 0797 DE 13 JUNIO 2018

Por medio del cual se declara el desistimiento de una petición, se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015 y,

Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar desistido el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales, solicitado por el señor HELIODORO GÓMEZ GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.224.167 de Ubaté (Cundinamarca), como propietario del predio denominado como “Lote 3B”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1782002 y Cédula Catastral No. 00000000005011000000000, ubicado en la vereda San José Parcelas 1, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca, para derivar de la fuente hídrica denominada La Ramada (hoy Sistema hidráulico de manejo ambiental y de control de inundaciones de la Ramada), por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Procédase al archivo del expediente No. No. 310-27.01-68330, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Advertir al señor HELIODORO GÓMEZ GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.224.167 de Ubaté (Cundinamarca), que el uso o aprovechamiento de los recursos naturales sin la respectiva autorización, concesión o permiso por parte de la autoridad competente, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor HELIODORO GÓMEZ GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.224.167 de Ubaté (Cundinamarca), o su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Mosquera - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la norma ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Luis Fernando Gil Osorio / Abogado

Vo.Bo. Aura Helena Acevedo Varga - DODRSO Expediente: 310.27.1-68330.

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AUTO DRSO No. 0784 de 7 JUNIO. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 037 de 2014, Decreto 1076 de 2015, y Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor FEDERICO GUILLERMO GOMEZ RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.943.755 de Bogotá D.C, en calidad de propietario del predio denominado como “Finca Buenos Aires II”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-59686 y cédula catastral No. 25269000100010048000, ubicado en la vereda Mancilla, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica Quebrada Yerbabuena, con destino a satisfacer las necesidades hídricas para los usos doméstico, pecuario del citado inmueble.

PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente - 69106,

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor FEDERICO GUILLERMO GOMEZ RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.943.755 de Bogotá D.C; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($807.949,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, se deberá presentar la copia de la consignación con dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitada por el señor FEDERICO GUILLERMO GOMEZ RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.943.755 de Bogotá D.C, en calidad de propietario del predio denominado como “Finca Buenos Aires II”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-59686 y cédula catastral No. 25269000100010048000, ubicado en la vereda Mancilla, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca, para ser derivada de la fuente hídrica Quebrada Yerbabuena, con destino a satisfacer las necesidades hídricas para los usos doméstico, pecuario del citado inmueble.

PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita técnica, se fija el día viernes, 29 de junio de 2018 y 9:00 a.m.

ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo al señor FEDERICO GUILLERMO GOMEZ RIVAS, o a su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Facatativá, Cundinamarca; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma

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de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica; con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Luis Fernando Gil Osorio / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 69106

Radicado: 10181102059 del 17/mayo /2018

AUTO DRSO No 0804 de 14 JUNIO 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauces, playas y

lechos y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de AUTORIZACIÓN PARA OCUPACIÓN DE CAUCES, PLAYAS Y LECHOS, a nombre de la sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., identificada con NIT. 830.045.472-8, representada legalmente por el señor FABIO RICARDO DÍAZ BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.688.759 de Duitama, a través de su apoderado especial doctor ROMAN CAMILO AYALA FERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.041.371 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 266.802 del C.S de la J., para la obra que se describe en el formulario único nacional de solicitud como: “Proyecto denominado Main Colombia en el municipio de Mosquera, Cundinamarca); Mediante la instalación de una red de polietileno de 2” (Tubería y válvulas) por método de perforación dirigida con una longitud de 75.68 m aproximadamente y pasando a una profundidad de 2.5 m por debajo del lecho del humedal Gualí.”, en jurisdicción del municipio de Mosquera Cundinamarca.

PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente – 69186.

ARTÍCULO 2: Reconózcase personería para actuar dentro del presente trámite al doctor ROMAN CAMILO AYALA FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.041.371 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 266.802 del C.S de la J., conforme a lo descrito en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 4: La sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., identificada con NIT. 830.045.472-8, representada legalmente por el señor FABIO RICARDO DÍAZ BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.688.759 de Duitama; deberá consignar por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el

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trámite de autorización para ocupación de cauces, playas y lechos, la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE. ($202.624,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 35426613080 CAR RECAUDOS 125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 10: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la autorización para ocupación de cauces, playas y lechos, solicitado por la sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., identificada con NIT. 830.045.472-8, representada legalmente por el señor FABIO RICARDO DÍAZ BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.688.759 de Duitama, a través de su apoderado especial doctor ROMAN CAMILO AYALA FERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.041.371 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 266.802 del C.S de la J., en calidad de autorizada para la obra que se describe en el formulario único nacional de solicitud como: “Proyecto denominado Main Colombia en el municipio de Mosquera, Cundinamarca); Mediante la instalación de una red de polietileno de 2” (Tubería y válvulas) por método de perforación dirigida con una longitud de 75.68 m aproximadamente y pasando a una profundidad de 2.5 m por debajo del lecho del humedal Gualí.”, el cual se pretende adelantar en las coordenadas X:983.843, Y:1.011.971, las cuales se ubican en el DMI Humedal Gualí, en jurisdicción del municipio de Mosquera (Cundinamarca).

PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita técnica, se fija el día, jueves, 19 de julio de 2018 y 9:00 a.m.

ARTÍCULO 11: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., a través de sus representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Mosquera, Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del señalado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Luis Fernando Gil Osorio / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 69186 Radicado: 10181101351 del 5/abril /2018

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AUTO DRSO No. 0796 de 13 JUN. 2018

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de una solicitud y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, , Acuerdo CAR 10 de 1989, numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de aprobación o restauración de suelos con fines agrícolas, presentada con radicado CAR No. 10181101075 del 15 de marzo de 2018, por la SOCIEDAD INVERSIONES MATIZ ALDANA SAS, identificada con NIT. 830.116.939-0, representada legalmente por el señor ARISTÓBULO MATIZ ÁLVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.385.888 de Bogotá; para ser adelantada en el predio denominado Finca Gualí, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-23047 y cédula catastral No. 252860000000000070001000000000, ubicado en la vereda El Hato, jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca; que cursa en el trámite administrativo ambiental No. 062-2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo a la SOCIEDAD INVERSIONES MATIZ ALDANA SAS, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Radicado: 10181101075 del 15/marzo/2018

AUTO DRSO No. 0785 de 8 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia para Transporte de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Decreto 050 de 2018, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental tendiente a evaluar la procedencia de aprobar o no el PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD Y LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, a nombre de la sociedad TRANSPORTES COUNTRY S.A., con NIT. 830.508.834-9, representada legalmente por el señor MIGUEL HUMBERTO PARRA PINTO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.413.369 de Bogotá; con puntos de cargue según Anexo No. 3 mapa de rutas, el cual se encuentra a folio 77 así:

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Origen (Lugar de cargue) Destino (Lugar de descargue) Producto

Barrancabermeja, Santander

Refinería La Gloria, César Sociedad Portuaria La Gloria

Combustóleo y base

Barrancabermeja, Santander

Refinería Cartagena Sociedad Portuaria Combustóleo y base

Barrancabermeja, Santander

Refinería Buenaventura Sociedad Portuaria Combustóleo y base

Barrancabermeja, Santander

Refinería Malambo Parque Industrial Malambo, S.A.

Combustóleo y base

Funza, Cundinamarca

CI CONALDEX Paraguachón, Maicao

Empresas varias Xileno – Tolueno y Aromáticos pesados

PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-69130. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad TRANSPORTES COUNTRY S.A., con NIT. 830.508.834-9, representada legalmente por el señor MIGUEL HUMBERTO PARRA PINTO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.413.369 de Bogotá; deberá consignar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE. ($100.640,oo), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de aprobación de plan de contingencia para el transporte terrestre de hidrocarburos y sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la consignación y dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de este acto administrativo a la sociedad TRANSPORTES COUNTRY S.A.,, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a los municipios de Barrancabermeja, Santander y Funza, Cundinamarca; para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma de Santander – CAS, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76

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y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Copia: Olga Lucía Gutierrez Gomez / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 69130 Radicado: 10181102046 del 17/mayo/2018

AUTO DRSO No. 0798 de 13 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia para Transporte de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Decreto 050 de 2018, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental tendiente a evaluar la procedencia de aprobar o no el PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD Y LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, a nombre de la sociedad BIOLODOS S.A. E.S.P., con NIT. 830.123.158-4, representada legalmente por el señor MIGUEL EDUARDO BAQUERO RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.416.028 de Bogotá; con radicado CAR No. 10171104291 del 13 de octubre de 2017, con los puntos de cargue que se relacionan a continuación:

PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-69179. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad BIOLODOS S.A. E.S.P., con NIT. 830.123.158-4, representada legalmente por el señor MIGUEL EDUARDO BAQUERO RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.416.028 de Bogotá; deberá consignar la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA MIL CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($1.730.045,oo), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de aprobación de plan de contingencia para el transporte terrestre de hidrocarburos y sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Bogotá Mosquera

La Calera Ricaurte

Chía Sibaté

Cota Soacha

Muña Sopó

Facatativá Tenjo

Funza Tocancipá

Fusagasugá Villeta

Madrid Zipaquirá

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ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la consignación y dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de este acto administrativo a la sociedad BIOLODOS S.A. E.S.P., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a los municipios de La Calera, Chía, Cota, Facatativá, Funza, Fusagasugá, Madrid, Mosquera, Ricaurte, Sibaté, Soacha, Sopó, Tenjo, Tocancipá, Villeta, Zipaquirá, Cundinamarca; para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D.C., para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Copia: Olga Lucía Gutierrez Gomez / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 69179

Radicado: 10181101880 del 08/mayo/2018

AUTO DRSO No. 0799 de 13 JUN. 2018

Por medio del cual se ordena una indagación preliminar y se toman otras EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR –, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de indagación preliminar, en los términos del artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, con el propósito de establecer la identidad del presunto responsable de las actividades de disposición de residuos ordinarios a suelo directo, en el predio conocido como finca Los Pinos, identificado con cédula catastral 25-473-040000150059, ubicado en la vereda San Francisco, sector El Cerrito – barrio El Lucero, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca; consistente en la actividad de disposición de residuos ordinarios a suelo directo. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.02-69180. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa.

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ARTÍCULO 3: Tener como diligencias administrativas, las que se enuncian a continuación: 1. Oficiar al municipio de Madrid, Cundinamarca; para que en un término máximo de diez (10) días, contados a partir del

recibo de la comunicación del presente acto administrativo, remita a esta Corporación información existente en esa entidad respecto a la propiedad, actividad actual, uso del suelo, del predio ubicado en el predio ubicado en el predio finca Los Pinos, identificado con cédula catastral 25-473-040000150059, ubicado en la vereda San Francisco, sector El Cerrito – barrio El Lucero, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca.

2. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumento Públicos, para que en un término máximo de diez (10) días, contados a partir del recibo de la comunicación del presente acto administrativo, remita a esta Corporación, copia del certificado de libertad y tradición del predio ubicado en el predio finca Los Pinos, identificado con cédula catastral 25-473-040000150059, ubicado en la vereda San Francisco, sector El Cerrito – barrio El Lucero, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca.

3. Oficiar a la Cámara de Comercio, para que en un término máximo de diez (10) días, contados a partir del recibo de la comunicación del presente acto administrativo, remita a esta Corporación, copia del certificado de existencia y representación de la sociedad ECOLOASIS, identificada con NIT. 900.834.996-4.

4. La sociedad ECOLOASIS, identificada con NIT. 900.834.996-4, deberá allegar en un término máximo de diez (10) días, contados a partir del recibo de la comunicación del presente acto administrativo, copia del contrato de arrendamiento del predio finca Los Pinos, identificado con cédula catastral 25-473-040000150059, ubicado en la vereda San Francisco, sector El Cerrito – barrio El Lucero, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Madrid, Cundinamarca; para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor ALEXIS LÓPEZ RÍOS, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ECOLOASIS, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 69180

Radicado: 20181115649 del 15/abril/2018

AUTO DRSO No. 0803 de 13 JUN. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a nombre de la sociedad FLORES IPANEMA SAS, identificada con NIT. 830.098.375-9, representada legalmente por el señor ISAAC CROITORU SEHTER identificado con cédula de ciudadanía No. 79.243.098 de Cali; en calidad de arrendataria y autorizada por la propietaria de los predios que integran la Finca Guaymaral, ubicada en jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca y los cuales se relacionan a continuación, para ser derivada del pozo profundo explorado según Resolución No. 181 del 10 de octubre de 2016, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos doméstico y riego:

PREDIO NOMBRE CERTIFICADO TRADICION Y LIBERTAD

No. MATRÍCULA INMOBILIARIA

CÉDULA CATASTRAL

San Pablo Sin dirección 50N-695865 25-260-00-00-00-00-0004-0081-0-00-00-0000

El Rubí Sin dirección “El Rubí” 50N-166140 25-260-00-00-00-00-0004-0080-0-00-00-0000

Guaymaral Sin dirección Lote Guaymaral

50N-814452 25-260-00-00-00-00-0005-0020-0-00-00-0000

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El Rosal – El Triángulo Sin dirección El Rosal 50N-278673 25-260-00-00-00-00-0005-0022-0-00-00-0000

El Rosal Sin dirección osal” 50N-287200 25-260-00-00-00-00-0005-0021-0-00-00-0000

Petropolis Sin dirección Petropolis 50N-853599 25-260-00-00-00-00-0011-0099-0-00-00-0000

Las Juanas Sin dirección Lote de Terreno

50N-20453876 25-260-00-00-00-00-0005-0016-0-00-00-0000

La Guaca Sin dirección Finca La Guaca

50N-784193 25-260-00-00-00-00-0005-0044-0-00-00-0000

Aguablanca Sin dirección Agua Blanca 50N-20136731 25-260-00-00-00-00-0011-0045-0-00-00-0000

El Remanso Sin dirección El Remanzo 50N-20498588 25-260-00-00-00-00-0005-0058-0-00-00-0000

Tilata 1 Sin dirección “Tilata” 50N-991203 25-260-00-00-00-00-0004-0089-0-00-00-0000

Tilata 2 Sin dirección “Tilata 2” 50N-20040249 25-260-00-00-00-00-0004-0090-0-00-00-0000

Tilata 3 Calle Lote 3 “Tilata 3” 50N-20065964 25-260-00-00-00-00-0004-0091-0-00-00-0000

La Hamaca Sin dirección “La Hamaca” 50N-690224 25-260-00-00-00-00-0004-0093-0-00-00-0000

Jarama 1 Sin información 50N-20594735 25-260-00-00-00-00-0004-0084-0-00-00-0000

Jarama 2 Sin dirección “Jarama 2” 50N-746957 25-260-00-00-00-00-0004-0087-0-00-00-0000

Jarama 3 Sin dirección Santa Lucía actual: Jarama Tres

50N-862181 25-260-00-00-00-00-0004-0088-0-00-00-0000

Lote 1 La Candelaria Lote número uno 50N-20720706 25-260-00-00-00-00-0005-060-0-00-00-0000

Rincón del Bosque Sin dirección # El Rincón del Bosque

50N-20278720 25-260-00-00-00-00-0004-0085-0-00-00-0000

Lote 2 Sin información 50N-20594736 25-260-00-00-00-00-0004-0360-0-00-00-0000

PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-69184. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad FLORES IPANEMA SAS, identificada con NIT. 830.098.375-9, representada legalmente por el señor ISAAC CROITORU SEHTER identificado con cédula de ciudadanía No. 79.243.098 de Cali; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas subterráneas, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($1.778.795,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, solicitada por la sociedad FLORES IPANEMA SAS, identificada con NIT. 830.098.375-9, representada legalmente por el señor ISAAC CROITORU SEHTER identificado con cédula de ciudadanía No. 79.243.098 de Cali; en calidad de arrendataria y autorizada por la propietaria de los predios que integran la Finca Guaymaral, ubicada en jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca y los cuales

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se relacionan a continuación, para ser derivada del pozo profundo explorado según Resolución No. 181 del 10 de octubre de 2016, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos doméstico y riego:

PREDIO NOMBRE CERTIFICADO TRADICION Y LIBERTAD

No. MATRÍCULA INMOBILIARIA

CÉDULA CATASTRAL

San Pablo Sin dirección 50N-695865 25-260-00-00-00-00-0004-0081-0-00-00-0000

El Rubí Sin dirección “El Rubí” 50N-166140 25-260-00-00-00-00-0004-0080-0-00-00-0000

Guaymaral Sin dirección Lote Guaymaral

50N-814452 25-260-00-00-00-00-0005-0020-0-00-00-0000

El Rosal – El Triángulo

Sin dirección El Rosal 50N-278673 25-260-00-00-00-00-0005-0022-0-00-00-0000

El Rosal Sin dirección osal” 50N-287200 25-260-00-00-00-00-0005-0021-0-00-00-0000

Petropolis Sin dirección Petropolis 50N-853599 25-260-00-00-00-00-0011-0099-0-00-00-0000

Las Juanas Sin dirección Lote de Terreno

50N-20453876 25-260-00-00-00-00-0005-0016-0-00-00-0000

La Guaca Sin dirección Finca La Guaca

50N-784193 25-260-00-00-00-00-0005-0044-0-00-00-0000

Aguablanca Sin dirección Agua Blanca 50N-20136731 25-260-00-00-00-00-0011-0045-0-00-00-0000

El Remanso Sin dirección El Remanzo 50N-20498588 25-260-00-00-00-00-0005-0058-0-00-00-0000

Tilata 1 Sin dirección “Tilata” 50N-991203 25-260-00-00-00-00-0004-0089-0-00-00-0000

Tilata 2 Sin dirección “Tilata 2” 50N-20040249 25-260-00-00-00-00-0004-0090-0-00-00-0000

Tilata 3 Calle Lote 3 “Tilata 3” 50N-20065964 25-260-00-00-00-00-0004-0091-0-00-00-0000

La Hamaca Sin dirección “La Hamaca” 50N-690224 25-260-00-00-00-00-0004-0093-0-00-00-0000

Jarama 1 Sin información 50N-20594735 25-260-00-00-00-00-0004-0084-0-00-00-0000

Jarama 2 Sin dirección “Jarama 2” 50N-746957 25-260-00-00-00-00-0004-0087-0-00-00-0000

Jarama 3 Sin dirección Santa Lucía actual: Jarama Tres

50N-862181 25-260-00-00-00-00-0004-0088-0-00-00-0000

Lote 1 La Candelaria Lote número uno 50N-20720706 25-260-00-00-00-00-0005-060-0-00-00-0000

Rincón del Bosque Sin dirección # El Rincón del Bosque

50N-20278720 25-260-00-00-00-00-0004-0085-0-00-00-0000

Lote 2 Sin información 50N-20594736 25-260-00-00-00-00-0004-0360-0-00-00-0000

PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 24 de julio de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la sociedad FLORES IPANEMA SAS, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de El Rosal, Cundinamarca; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la sociedad TERRENOS LA HERRADURA S.A.S. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 14: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76

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y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 69184

Radicado: 10181102183 del 23/mayo/2018

AUTO DRSO No. 0814 de 19 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de DOS (2) individuos arbóreos de la especie acacia, a nombre de la sociedad MULTI – KORBAN – SAS, identificada con NIT. 900.625.902-6, representada por el señor SAMUEL MORENO ACOSTA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.983.314 de Bogotá y del señor JOSÉ HÉCTOR ALVARADO BUITRAGO identificado con cédula de ciudadanía No. 6.013.128 de Santa Isabel (Tolima), en calidad de propietarios del predio denominado como “Finca El Encanto”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-47214 y cédula catastral 00-01-00-00-0006-0248-0-00-00-000, ubicado en jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-69304. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados, solicitado por la sociedad MULTI – KORBAN – SAS, identificada con NIT. 900.625.902-6, representada por el señor SAMUEL MORENO ACOSTA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.983.314 de Bogotá y del señor JOSÉ HÉCTOR ALVARADO BUITRAGO identificado con cédula de ciudadanía No. 6.013.128 de Santa Isabel (Tolima), en calidad de propietarios del predio denominado como “Finca El Encanto”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-47214 y cédula catastral 00-01-00-00-0006-0248-0-00-00-000, ubicado en jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca, para DOS (2) individuos arbóreos de la especie acacia. PARÁGRAFO 1: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 25 de julio de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 9:00 a. m. PARÁGRAFO 2: Durante la diligencia de visita se deberá evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de éste acto administrativo a la sociedad MULTI – KORBAN – SAS, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Notifíquese personalmente el contenido de éste acto administrativo al señor JOSÉ HÉCTOR ALVARADO BUITRAGO, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Comunicar del presente acto al municipio de Facatativá, Cundinamarca; para en ejercicio del principio de publicidad se sirva exhibir en lugar público el presente acto administrativo para que quienes se consideren con derecho a intervenir dentro del presente trámite puedan hacerlo.

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ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 69304

Radicado: 10181102326 del 31/mayo/2018

AUTO DRSO No. 0815 de 19 JUN. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauces, playas y lechos y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de AUTORIZACIÓN PARA OCUPACIÓN DE CAUCES, PLAYAS Y LECHOS, a nombre del MUNICIPIO DE MOSQUERA, con NIT. 899.999.342-3, representado legalmente por el señor Alcalde designado LUIS HERNÁN ZAMBRANO HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.511.260 de Mosquera, actuando como propietario del predio denominado como: “IED La Amistad”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección Lote A”, con matrícula inmobiliaria No. 50C-1873134, ubicado en la Crr 6 B No. 8-69 Lot 6 sector Porvenir río, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca; para el proyecto que describe en la solicitud como: “Estructura de descarga para pondaje IED La Amistad, descarga regulada de aguas lluvias al canal y protección del lecho del canal” (sic). PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-69305. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 3: El MUNICIPIO DE MOSQUERA, con NIT. 899.999.342-3, representado legalmente por el señor Alcalde designado LUIS HERNÁN ZAMBRANO HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.511.260 de Mosquera; deberá consignar por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de autorización para ocupación de cauces, playas y lechos, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS M/CTE. ($1.212.126,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

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ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la autorización para ocupación de cauces, playas y lechos, solicitada por el MUNICIPIO DE MOSQUERA, con NIT. 899.999.342-3, representado legalmente por el señor Alcalde designado LUIS HERNÁN ZAMBRANO HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.511.260 de Mosquera, actuando como propietario del predio denominado como: “IED La Amistad”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección Lote A”, con matrícula inmobiliaria No. 50C-1873134, ubicado en la Crr 6 B No. 8-69 Lot 6 sector Porvenir río, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca; para el proyecto que describe en la solicitud como: “Estructura de descarga para pondaje IED La Amistad, descarga regulada de aguas lluvias al canal y protección del lecho del canal” (sic). PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 19 de julio de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 2:00 p. m. ARTÍCULO 10: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al a MUNICIPIO DE MOSQUERA, a través de sus representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Mosquera, Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del señalado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Copia: Johan Francisco Franco Ovalle / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 69305

Radicado: 10181102503 del 12/junio/2018

AUTO DRSO No. 0816 de 19 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de DOS (2) individuos arbóreos de la especie eucalipto, a nombre del señor PEDRO ECHEVERRI URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 19.284.709 de Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado como “Finca La Serrezuela”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección La Serrezuela”,

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identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1187116 y cédula catastral No. 00-00-0005-0102-000, ubicado en el kilómetro 26/27 vía Laguna Larga, jurisdicción de Madrid, Cundinamarca. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-69306. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados, solicitado por el señor PEDRO ECHEVERRI URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 19.284.709 de Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado como “Finca La Serrezuela”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección La Serrezuela”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1187116 y cédula catastral No. 00-00-0005-0102-000, ubicado en el kilómetro 26/27 vía Laguna Larga, jurisdicción de Madrid, Cundinamarca; para DOS (2) individuos arbóreos de la especie eucalipto. PARÁGRAFO 1: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 25 de julio de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 11:00 a. m. PARÁGRAFO 2: Durante la diligencia de visita se deberá evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de éste acto administrativo al señor PEDRO ECHEVERRI URIBE, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Comunicar del presente acto al municipio de Madrid, Cundinamarca; para en ejercicio del principio de publicidad se sirva exhibir en lugar público el presente acto administrativo para que quienes se consideren con derecho a intervenir dentro del presente trámite puedan hacerlo. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 69306

Radicado: 10181102280 del 29/mayo/2018

AUTO DRSO No. 463 de 17 DE ABRIL 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a nombre de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA S.A.S. – C.I. SUNSHINE BOUQUET S.A.S., identificada con NIT. 830.010.738-0, representada legalmente por el señor LUIS FELIPE GÓMEZ HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.195.320 de Tabio; en calidad de autorizada de la propietaria de los predios denominados por la solicitante como: “San Juan de Las Lajas”, los cuales aparecen en los certificados de tradición y libertad como: “Sin dirección San Juan de las Peñas”, identificado con matrícula inmobiliaria No.

Page 237: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2018. 6. 22. · Que mediante el artículo primero del Auto DRBC No. 0199 del 06 de marzo de 2015 (folio 300), la Corporación ordenó la práctica de visita

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50N-1300397 y cédula catastral No. 00-00-0003-0057-000 y “Sin dirección” identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-1293711 y cédula catastral No. 00-00-0003-0056-000, ubicados en la vereda El Coclí, jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca; para ser derivada de los dos (2) pozos profundos ubicados inscritos mediante Resolución DRSO No. 0380 del 10 de diciembre de 2001; con destino a satisfacer las necesidades hídricas de usos doméstico y riego. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-68074 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA S.A.S. – C.I. SUNSHINE BOUQUET S.A.S., identificada con NIT. 830.010.738-0, representada legalmente por el señor LUIS FELIPE GÓMEZ HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.195.320 de Tabio; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas subterráneas, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($1.778.795,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, solicitada por la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA S.A.S. – C.I. SUNSHINE BOUQUET S.A.S., identificada con NIT. 830.010.738-0, representada legalmente por el señor LUIS FELIPE GÓMEZ HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.195.320 de Tabio; en calidad de autorizada de la propietaria de los predios denominados por la solicitante como: “San Juan de Las Lajas”, los cuales aparecen en los certificados de tradición y libertad como: “Sin dirección San Juan de las Peñas”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-1300397 y cédula catastral No. 00-00-0003-0057-000 y “Sin dirección” identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-1293711 y cédula catastral No. 00-00-0003-0056-000, ubicados en la vereda El Coclí, jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca; para ser derivada de los dos (2) pozos profundos ubicados inscritos mediante Resolución DRSO No. 0380 del 10 de diciembre de 2001; con destino a satisfacer las necesidades hídricas de usos doméstico y riego. PARÁGRAFO 1: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 17 de mayo de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 9:00 a. m. PARÁGRAFO 2: Con base a la evaluación realizada establecer el trámite a seguir con el expediente 3977, en el cual reposan los antecedentes de la Resolución DRSO No. 0380 del 10 de diciembre de 2001. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA S.A.S. – C.I. SUNSHINE BOUQUET S.A.S., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Funza, Cundinamarca; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

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ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la sociedad FLORES SAN BARTOLO S.A.S. (EN LIQUIDACIÓN), ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 14: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Copia: Sandra Milena Cruz Bernal / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 68074 Radicado: 10181100952 del 08/marzo/2018

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No 1392 DE 30 MAYO 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras disposiciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las

facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en especial las delegadas por la Dirección

General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de

diciembre de 2014 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo

10 de 1989 de la Corporación,

CONSIDERANDO:

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad HILVERDA KOOIJ COLOMBIA SAS, con NIT: 900.897.223-1, representada

legalmente por el señor JORGE EDISSON CALDERON YEPES, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.710.865 de

Bogotá, en calidad de tenedora debidamente autorizada por la propietaria del predio denominado “La Cebada” identificado

con matrícula inmobiliaria No. 50N-587095 y cédula catastral No. 25-260-00-00-00-00-0004-0071-0-00-00-0000; ubicado en

la vereda La Porquera en jurisdicción del municipio de El Rosal departamento de Cundinamarca, Concesión de aguas

subterráneas, en un caudal total de 1.6 l/seg, para el predio referido, para ser captada del pozo profundo inscrito en la CAR,

mediante Resolución No. 615 del 14 de marzo de 2011, el cual se ubica en las coordenadas Norte: 1.028.270 y Este: 984.926,

con destino a satisfacer el siguiente uso:

USOS CAUDAL (L/Seg) CAUDAL M3/MES

Doméstico 0,1

4.222 Riego 1,5

TOTAL 1,6

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PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, es decir hasta el 31 de

diciembre de 2018, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará

siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica

y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

ARTÍCULO 2: Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, la sociedad beneficiaria de la concesión

de aguas subterráneas, deberá en el término de tres (3) meses, construir una estación fija de bombeo e instalar en la

manguera de descarga del pozo, un medidor o contador de volúmenes de agua y remitir con destino al expediente cada seis

(6) meses a la Corporación.

PARÁGRAFO: La sociedad beneficiaria de ésta concesión, deberá utilizar la motobomba en un tiempo de operación de 7

horas/día.

ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres en caso de requerirse deberá dar

cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 4: La sociedad beneficiaria de la concesión, quedará sujeta a las siguientes obligaciones y prohibiciones:

OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás

normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Como medida de compensación, sembrar dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto

administrativo, ciento cincuenta (150) árboles de especies nativas de la zona tales como: Aliso, trompeto, cucharo, laurel,

Cajeto, sangregado, tuno, mano de oso, entre otras. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y

preservación de la fuente hídrica superficiales cercana de la zona, teniendo en cuenta los periodos climáticos de la zona

y realizar al menos dos mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) meses entre ellos, mantenimientos que

deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad y garantizar el aislamiento con cerca en alambre de púas.

Al finalizar el establecimiento de la cobertura vegetal, deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo

formal. En caso que no sea posible en los sitios antes referidos, este se deberá proponer para su aprobación en lugares

alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la ley 373 de 1997.

4. Para efectos del cobro por Tasa por Utilización de Agua, deberá enviar trimestralmente a la Corporación, registros de

las mediciones del caudal captado a nivel mensual conforme a formato existente para tal fin el cual deberá ser solicitado

por el usuario a la Corporación. Así mismo, reportar y contener en su predio para verificación de la CAR un registro diario

con los siguientes datos: volumen en m3 /día y m3 /mes. Dicha información podrá ser objeto de verificación en las visitas

de seguimiento y control que realice la Corporación.

B. PROHIBICIONES:

20. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

21. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

22. Desperdiciar las aguas asignadas. 23. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 24. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 25. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 26. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 5: La sociedad HILVERDA KOOIJ COLOMBIA SAS, con NIT: 900.897.223-1, dentro de los dos (2) meses

siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá presentar un Programa de Uso Eficiente

y Ahorro de Agua, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, para su debida evaluación y aprobación por parte

de esta entidad, así mismo, si el usuario estima conveniente, podrá tener en cuenta la Guía de Planeación del programa de

uso eficiente y ahorro del agua – PUEAA, para el sector productivo, emitida por la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca (CAR), junto con el instituto de Estudios Ambientales de la Universidad nacional (IDEA), la cual puede

descargarse a través del siguiente enlace: https://www.car.gov.co/pueaa/pueaa/htm.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse

por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula

toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la

Ley.

ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62

del Decreto Ley 2811 de 1974:

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a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

e). No usar la concesión durante dos años;

f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando

fueren imputables al concesionario;

h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR, la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811/74 y 130 del Acuerdo 10/89 de la CAR). ARTÍCULO 8: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Occidente, deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los Anexos I o II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental.

ARTÍCULO 10: La sociedad HILVERDA KOOIJ COLOMBIA SAS, deberá cancelar el servicio por concepto de seguimiento ambiental dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que ordena el cobro. ARTÍCULO 11: A través de la Dirección Regional Sabana Occidente deberá realizar el seguimiento al presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 12: Indicar a la sociedad HILVERDA KOOIJ COLOMBIA SAS, que la Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 13: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad HILVERDA KOOIJ COLOMBIA SAS, con NIT: 900.897.223-1, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de El Rosal - (Cundinamarca). ARTÍCULO 16: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 17: Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Jurídica de la Corporación, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

Proyectó: Luis Fernando Gil Osorio / Abogado

Reviso y Ajusto: Arcadio Ladino /DJUR VoBo: Carlos Eduardo Rodríguez Suárez – Director Regional DRSO

Expediente: 910-56.01-61393.

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Índice Normativo

1. Dirección Jurídica

RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN No. 0689 DE 08 DE MARZO DE 2018

2. Dirección Regional Bajo Magdalena

AUTOS AUTO DRBM No. 051 de 19 ENE. 2018 AUTO DRBM No. 0358 de 25 ABR. 2018 AUTO DRBM No. 0586 de 15 JUN. 2018 69220 AUTO DRBM No. 0587 de 15 JUN. 201 69221 AUTO DRBM No. 0372 de 27 ABR. 2018 AUTO DRBM No. 109 DE 30 DE ENERO DE 2015

3. Dirección Regional Chiquinquirá

AUTOS AUTO DRCH No. 0552 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0553 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0554 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0555 DEL 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0556 DEL 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0557 DEL 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0558 DEL 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0559 DEL 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0560 DEL 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0561 DEL 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0562 DEL 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0563 DEL 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0564 DEL 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0565 DEL 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0566 DEL 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0568 DEL 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0569 DEL 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0572 DEL 13 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0573 DEL 13 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0575 DEL 13 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0576 DEL 13 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0577 DEL 13 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0578 DEL 13 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0579 DEL 13 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0580 DEL 13 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0581 DEL 13 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0582 DEL 13 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0583 DEL 13 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0584 DEL 13 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0585 DEL 14 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 1077 DEL 30 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1090 DEL 30 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1102 DEL 30 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1103 DEL 30 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1117 DEL 30 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1118 DEL 30 DE ABRIL DE 2018

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RESOLUCIÓN No. 1119 DEL 30 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1120 DEL 30 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1121 DEL 30 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1128 DEL 30 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1171 DEL 30 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1174 DEL 30 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1194 DEL 30 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1240 DEL 15 DE MAYO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1252 DEL 15 DE MAYO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1265 DEL 16 DE MAYO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1288 DEL 23 DE MAYO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1428 DEL 31 DE MAYO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1431 DEL 31 DE MAYO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1469 DEL 31 DE MAYO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1472 DEL 31 DE MAYO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1473 DEL 31 DE MAYO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 243 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 244 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 245 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 246 DEL 13 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 247 DEL 13 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 248 DEL 13 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 249 DEL 14 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 250 DEL 14 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 251 DEL 14 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 252 DEL 14 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 253 DEL 14 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 254 DEL 14 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1429 DEL 31 DE MAYO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1430 DEL 31 DE MAYO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1471 DEL 31 DE MAYO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1474 DEL 31 DE MAYO DE 2018

4. Dirección Regional Gualivá

AUTO AUTO 536 DEL 11 ABRIL DE 2014 RESOLUCIONES RESOLUCION 038 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2011 RESOLUCION 3675 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCION 3766 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCION 1657 DEL 29 DE JUNIO DE 2017 RESOLUCION 2931 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCION 3670 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCION 3772 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCION 4135 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017

5. Dirección Regional Sumapaz

AUTOS AUTO DRSU No. 698 DE 30 DE MAYO DE 2018 AUTO DRSU No. 701 DE 30 DE MAYO DE 2018 AUTO DRSU No. 702 DE 30 DE MAYO DE 2018 AUTO DRSU No. 713 DE 01 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRSU No. 715 DE 01 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRSU No. 716 DE 01 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRSU No. 717 DE 05 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRSU No. 718 DE 06 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRSU No. 721 DE 06 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRSU No. 731 DE 07 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRSU No. 738 DE 07 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRSU No. 744 DE 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRSU No. 750 DE 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRSU No. 752 DE 08 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRSU No. 754 DE 12 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRSU No. 766 DE 14 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRSU No. 770 DE 14 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRSU No. 772 DE 14 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRSU No. 779 DE 14 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIONES RESOLUCION DRSU No. 106 DE 01 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCION DRSU No. 107 DE 01 DE JUNIO DE 2018

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RESOLUCION DRSU No. 108 DE 06 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCION DRSU No. 109 DE 06 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCION DRSU No. 112 DE 07 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCION DRSU No. 113 DE 08 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCION DRSU No. 115 DE 14 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCION DRSU No. 116 DE 14 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCION DRSU No. 117 DE 14 DE JUNIO DE 2018

6. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM No. 0509 de 5 JUN. 2018 Exp 69065 AUTO DRAM No. 0511 de 5 JUN. 2018 Exp 69067 AUTO DRAM No. 0512 de 5 JUN. 2018 Exp 69068 AUTO DRAM No. 0514 de 5 JUN. 2018 Exp 50158 AUTO DRAM No. 0515 de 7 JUN. 2018 Exp 68911 AUTO DRAM No. 0518 de 7 JUN. 2018 Exp 36467 AUTO DRAM No. 0529 de 8 JUN. 2018 Exp 13204 AUTO DRAM No. 0548 de 12 JUN. 2018 Exp 58146 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRAM No. 080 de 5 JUN. 2018 Exp 29860 RESOLUCIÓN DRAM No. 081 de 5 JUN. 2018 Exp 69066 RESOLUCIÓN DRAM No. 082 de 5 JUN. 2018 Exp 65601 RESOLUCIÓN DRAM No. 083 de 5 JUN. 2018 Exp 69070 RESOLUCIÓN DRAM No. 084 de 7 JUN. 2018 Exp 69070 RESOLUCIÓN DRAM No. 085 de 7 JUN. 2018 Exp 69114 RESOLUCIÓN DRAM No. 086 de 8 JUN. 2018 Exp 29637 RESOLUCIÓN DRAM No. 087 de 8 JUN. 2018 Exp 34073 PRESOLUCION Nº 1372 DE 30 DE MAYO DE 2018 Exp 42272

7. Dirección Regional Rionegro

AUTO AUTO DRRN No.0840 DE 11 DE AGOSTO DE 2016

8. Dirección Regional Soacha

AUTOS AUTO DRSOA 689 de 13 JUN. 2018. AUTO DRSOA 699 de 13 JUN. 2018. AUTO DRSOA 702 de 14 JUN. 2018. AUTO DRSOA 705 de 14 JUN. 2018. AUTO DRSOA 707 de 14 JUN. 2018. AUTO DRSOA 708 de 14 JUN. 2018. RESOLUCIONES RESOLUCION 949 DE 19 ABR. 2018. RESOLUCION 1180 DE 30 ABR. 2018. RESOLUCION 1249 DE 15 MAY. 2018. RESOLUCION 1264 DE 16 MAY. 2018. RESOLUCION DRSOA 67 de 13 JUN. 2018.

9. Dirección Regional Sabana Centro

AUTOS AUTO DRSC No. 1571 de 24 JUL. 2017 AUTO DRSC No. 3118 de 29 DIC. 2017 AUTO DRSC No. 1127 de 5 JUN. 2018 AUTO DRSC No. 1130 de 5 JUN. 2018 AUTO DRSC No. 1131 de 5 JUN. 2018

AUTO DRSC No. 1136 de 5 JUN. 2018 AUTO DRSC No. 1140 de 5 JUN. 2018 AUTO DRSC No. 1141 de 5 JUN. 2018 AUTO DRSC No. 1143 de 6 JUN. 2018

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AUTO DRSC No. 1144 de 6 JUN. 2018 AUTO DRSC No. 1145 de 6 JUN. 2018

AUTO DRSC No. 1146 de 6 JUN. 2018 AUTO DRSC No. 1151 de 6 JUN. 2018 AUTO DRSC No. 1156 de 6 JUN. 2018 AUTO DRSC No. 1162 de 7 JUN. 2018 AUTO DRSC No. 1173 de 7 JUN. 2018 AUTO DRSC No. 1190 de 8 JUN. 2018 AUTO DRSC No. 1193 de 12 JUN. 2018 AUTO DRSC No. 1194 de 12 JUN. 2018 AUTO DRSC No. 1195 de 12 JUN. 2018 AUTO DRSC No. 1196 de 12 JUN. 2018

AUTO DRSC No. 1198 de 12 JUN. 2018 AUTO DRSC No. 1201 de 12 JUN. 2018

AUTO DRSC No. 1223 de 13 JUN. 2018 AUTO DRSC No. 1224 de 13 JUN. 2018

AUTO DRSC No. 1226 de 13 JUN. 2018

AUTO DRSC No. 1228 de 13 JUN. 2018

AUTO DRSC No. 1246 de 15 JUN. 2018 AUTO DRSC No. 1248 de 15 JUN. 2018 AUTO DRSC No. 1249 de 15 JUN. 2018

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSC No. 0227 de 5 JUN. 2018

RESOLUCIÓN DRSC No. 0230 de 5 JUN. 2018

RESOLUCIÓN DRSC No. 0231 de 5 JUN. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0233 de 7 JUN. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0236 de 8 JUN. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0237 de 12 JUN. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0238 de 12 JUN. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0241 de 12 JUN. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0242 de 12 JUN. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0243 de 12 JUN. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0244 de 13 JUN. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0246 de 13 JUN. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0247 de 13 JUN. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0249 de 13 JUN. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0250 de 14 JUN. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0251 de 15 JUN. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0252 de 15 JUN. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0253 de 15 JUN. 2018

10. Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera

AUTOS AUTO DRBC No. 1693 de 23 NOV. 2017 AUTO DRBC No. 1694 de 23 NOV. 2017 AUTO DRBC No. 2014 de 28 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 2020 de 28 DIC. 2017 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DJUR No. 3291 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 RESOLUCIÓN DJUR No. 2017 DE 31 DE JULIO DE 2017 RESOLUCIÓN DJUR No. 4099 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRBC No. 0467 de 28 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DJUR No. 0214 DE 31 DE ENERO DE 2018 RESOLUCIÓN DJUR No. 0152 DE 31 DE ENERO DE 2018. RESOLUCIÓN DG No. 1289 DE 23 DE MAYO DE 2018

11. Dirección Regional Sabana Occidente

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