equipo 1. accion resolutoria
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7/24/2019 Equipo 1. Accion Resolutoria
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICASESCUELA DE DERECHO
ARAURE. EDO PORTUGUESA
EQUIPO 1.
CONCLUSIONES DE LA ACCIN RESOLUTORIA
Para que exista una accin resolutoria, debe existir como inicio un vnculo
jurdico entre dos partes, en el cual se le conoce en el derecho civil como contrato
definido por muchos como el acuerdo de voluntades entre partes contratantes, para
dar inicio a una negociacin; que si lo definimos de acuerdo a la legislacin
Venezolana asentada en el cdigo civil mismo decimos que es la convencin entre
dos o ms personas, destinado a constituir, reglar, transmitir o extinguir entre ellas un
vnculo jurdico.
Ahora bien, para que se produzca la accin resolutoria es necesario que se d un
incumplimiento del contrato, si hacemos una definicin doctrinaria del mismo,
podemos mencionar que el autor civilista, Maduro Luyando (ob. cit.), parte de la
nocin de que la accin resolutoria es la facultad que tiene una de las partes en un
contrato bilateral, de pedir la terminacin del mismo y en consecuencia ser liberada
de su obligacin, si la otra parte no cumple a su vez con la suya. Partiendo de este
concepto podemos establecer algunos elementos que nos ayudaran a explicar lo que
es una accin resolutoria, es entonces que en primer lugar debe existir un contrato
bilateral, puesto que es necesario que exista una parte perjudicada para que se d el
procedimiento mismo, ya que su naturaleza depende de que exista un incumplimiento
por alguna de las partes; en segundo lugar, debe existir un incumplimiento total o
parcial del acto que fue contratado, ya que si no hay incumplimiento no se podr
invocar una accin resolutoria en s.
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Ahora bien, en cuanto a las clases de resolucin tenemos que estn poseen
caractersticas diferentes pero persiguen el mismo fin, la resolucin o extincin de un
contrato entre dos partes; es entonces que si explicamos lo que significa la resolucin
convencional que es la ms comn, podemos sintetizar diciendo que es aquella
resolucin que las propias partes contratantes establecen en el contrato a la hora de
firmar el mismo, es decir, constituye una de las clusulas del contrato donde se
establece que si una de las partes incumple la otra queda exsuelta de toda
responsabilidad con el mismo; y que pasa a ser de pleno derecho cuando no hay
necesidad de una accin judicial sino que la misma ley establece que por dichos
incumplimiento se resuelve el contrato mismo.
Es importante, mencionar algunos de los efectos que puede traer esta figura
jurdica en la legislacin venezolana, no solo para las partes que contratas sino para
los terceros que intervienen en la misma, siendo as, la primera de ellas nos explica
que en cuanto a las partes que contratan se da lo que se llama la terminacin total del
contrato y por lo tanto se elimina la existencia del mismo, quedando as ninguna de
las partes ligada a la otra en cuanto a lo jurdico, vale aclarar que esto ocurre ms que
todo cuando el incumplidor es el deudor, puesto que al este no cumplir la parte activa
tiene todo el derecho hacer uso de su bien para s mismo, olvidando que existi en
algn momento alguna obligacin con otra persona; sin embargo, la otra parte que en
este caso sera el deudor si as fuera el caso quedara obligado al pago por daos y
prejuicios si los hubiere, ya que si nos enfocamos en la realidad que hoy nos afronta
esta figura de dao y prejuicios estara muy vlida por la modificacin y cambio de
precios de los productos, esto lo mencionamos a manera de ejemplo.
Lisbeth Lovera CI N15.866.129
Mirian Rincon CI N28.037.901
Cesar RodriguezCI N 19.171.563
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EVIDENCIAS DEL DESARROLLO EFECTIVO DE LA ACTIVIDAD A
TRAVES DE LA HERRAMIENTA HANGOUTS
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BIBLIOGRAFIA UTILIZADA PARA EL DESARROLLO DE LA
ACTIVIDAD.
Aguilar G., J. L. (2009). Contratos y Garantas, Derecho Civil IV. Caracas,
Venezuela: Universidad Catlica Andrs Bello.
Cdigo Civil de Venezuela. (1982). Gaceta oficial de la Repblica de Venezuela N
2.990. Fecha: Julio 26, de 1982.
Maduro L., E. (1987). Curso de obligaciones, Derecho Civil III. Caracas, Venezuela:
Fondo Editorial Luis Sanojo.