equipo 1. accion resolutoria

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  • 7/24/2019 Equipo 1. Accion Resolutoria

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    UNIVERSIDAD FERMIN TORO

    VICE-RECTORADO ACADEMICO

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICASESCUELA DE DERECHO

    ARAURE. EDO PORTUGUESA

    EQUIPO 1.

    CONCLUSIONES DE LA ACCIN RESOLUTORIA

    Para que exista una accin resolutoria, debe existir como inicio un vnculo

    jurdico entre dos partes, en el cual se le conoce en el derecho civil como contrato

    definido por muchos como el acuerdo de voluntades entre partes contratantes, para

    dar inicio a una negociacin; que si lo definimos de acuerdo a la legislacin

    Venezolana asentada en el cdigo civil mismo decimos que es la convencin entre

    dos o ms personas, destinado a constituir, reglar, transmitir o extinguir entre ellas un

    vnculo jurdico.

    Ahora bien, para que se produzca la accin resolutoria es necesario que se d un

    incumplimiento del contrato, si hacemos una definicin doctrinaria del mismo,

    podemos mencionar que el autor civilista, Maduro Luyando (ob. cit.), parte de la

    nocin de que la accin resolutoria es la facultad que tiene una de las partes en un

    contrato bilateral, de pedir la terminacin del mismo y en consecuencia ser liberada

    de su obligacin, si la otra parte no cumple a su vez con la suya. Partiendo de este

    concepto podemos establecer algunos elementos que nos ayudaran a explicar lo que

    es una accin resolutoria, es entonces que en primer lugar debe existir un contrato

    bilateral, puesto que es necesario que exista una parte perjudicada para que se d el

    procedimiento mismo, ya que su naturaleza depende de que exista un incumplimiento

    por alguna de las partes; en segundo lugar, debe existir un incumplimiento total o

    parcial del acto que fue contratado, ya que si no hay incumplimiento no se podr

    invocar una accin resolutoria en s.

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    Ahora bien, en cuanto a las clases de resolucin tenemos que estn poseen

    caractersticas diferentes pero persiguen el mismo fin, la resolucin o extincin de un

    contrato entre dos partes; es entonces que si explicamos lo que significa la resolucin

    convencional que es la ms comn, podemos sintetizar diciendo que es aquella

    resolucin que las propias partes contratantes establecen en el contrato a la hora de

    firmar el mismo, es decir, constituye una de las clusulas del contrato donde se

    establece que si una de las partes incumple la otra queda exsuelta de toda

    responsabilidad con el mismo; y que pasa a ser de pleno derecho cuando no hay

    necesidad de una accin judicial sino que la misma ley establece que por dichos

    incumplimiento se resuelve el contrato mismo.

    Es importante, mencionar algunos de los efectos que puede traer esta figura

    jurdica en la legislacin venezolana, no solo para las partes que contratas sino para

    los terceros que intervienen en la misma, siendo as, la primera de ellas nos explica

    que en cuanto a las partes que contratan se da lo que se llama la terminacin total del

    contrato y por lo tanto se elimina la existencia del mismo, quedando as ninguna de

    las partes ligada a la otra en cuanto a lo jurdico, vale aclarar que esto ocurre ms que

    todo cuando el incumplidor es el deudor, puesto que al este no cumplir la parte activa

    tiene todo el derecho hacer uso de su bien para s mismo, olvidando que existi en

    algn momento alguna obligacin con otra persona; sin embargo, la otra parte que en

    este caso sera el deudor si as fuera el caso quedara obligado al pago por daos y

    prejuicios si los hubiere, ya que si nos enfocamos en la realidad que hoy nos afronta

    esta figura de dao y prejuicios estara muy vlida por la modificacin y cambio de

    precios de los productos, esto lo mencionamos a manera de ejemplo.

    Lisbeth Lovera CI N15.866.129

    Mirian Rincon CI N28.037.901

    Cesar RodriguezCI N 19.171.563

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    EVIDENCIAS DEL DESARROLLO EFECTIVO DE LA ACTIVIDAD A

    TRAVES DE LA HERRAMIENTA HANGOUTS

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    BIBLIOGRAFIA UTILIZADA PARA EL DESARROLLO DE LA

    ACTIVIDAD.

    Aguilar G., J. L. (2009). Contratos y Garantas, Derecho Civil IV. Caracas,

    Venezuela: Universidad Catlica Andrs Bello.

    Cdigo Civil de Venezuela. (1982). Gaceta oficial de la Repblica de Venezuela N

    2.990. Fecha: Julio 26, de 1982.

    Maduro L., E. (1987). Curso de obligaciones, Derecho Civil III. Caracas, Venezuela:

    Fondo Editorial Luis Sanojo.