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1 Asunto: EQUIPAMIENTO DE INVIERNO EN LOS ESTADOS DE LA UNION EUROPEA: CADENAS PARA LA NIEVE Y NEUMÁTICOS DE INVIERNO Circular nº: 003-G-2014 Dirección de: RELACIONES UE Y NORMATIVA Departamento: ESTUDIOS Fecha: MADRID, 7 DE ENERO DE 2014 1. AUSTRIA: Cadenas para la nieve: Cadenas para la nieve deben llevarse a bordo de todos los vehículos de pasajeros y de mercancías de más de 3,5 toneladas cada año entre el 1 de noviembre y el 15 de abril. Las cadenas deben estar equipadas en al menos dos ruedas motrices en el mismo eje. Las cadenas para nieve deben ser compatibles con las normas ÖNORM. Productos simila- res de Estados miembro de la UE que lleven el numero CE están autorizados. Las cadenas deben estar montadas de tal manera que la superficie completa del neumático quede cubierta y que haya contacto en todo momento entre las cadenas y la superficie de la carretera. En Austria, no es obligatorio llevar una pala a bordo del vehículo. Vehículos de mercancías de 3,5 o menos deben o bien estar equipados con neumáticos de invierno o llevar cadenas a bordo. Deben ser utilizados durante el período mencionado y de acuerdo a las condiciones dadas más arriba y estarán provistas de al menos dos rue- das motrices. Neumáticos de invierno: Es obligatorio para todos los vehículos de mercancías de más de 3,5 t estar equipados con neumáticos de invierno en al menos un eje motriz entre el 1 de noviembre y el 15 de abril. La banda de rodadura mínima para los neumáticos de invierno es de 6 mm y de 5 mm para los radiales de invierno. Los neumáticos deberán llevar la indicación M + S , M. S. o M & S. En condiciones de invierno, como nieve, hielo o barro , vehículos de carga de 3,5t o me- nos deben estar equipados con neumáticos de invierno en las cuatro ruedas o llevar ca- denas para la nieve a bordo ( véase más arriba) durante el período comprendido entre 1 noviembre-15 abril . Los neumáticos de invierno deben llevar la indicación M + S. Los neumáticos con clavos se pueden usar desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo.

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Page 1: EQUIPAMIENTO INVIERNO PAISES UE - AsetraviEn condiciones de invierno, como nieve, hielo o barro , vehículos de carga de 3,5t o me-nos deben estar equipados con neumáticos de invierno

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Asunto: EQUIPAMIENTO DE INVIERNO EN LOS ESTADOS DE LA

UNION EUROPEA: CADENAS PARA LA NIEVE Y NEUMÁTICOS DE INVIERNO

Circular nº: 003-G-2014 Dirección de: RELACIONES UE Y NORMATIVA Departamento: ESTUDIOS Fecha: MADRID, 7 DE ENERO DE 2014

1. AUSTRIA: Cadenas para la nieve: Cadenas para la nieve deben llevarse a bordo de todos los vehículos de pasajeros y de mercancías de más de 3,5 toneladas cada año entre el 1 de noviembre y el 15 de abril. Las cadenas deben estar equipadas en al menos dos ruedas motrices en el mismo eje. Las cadenas para nieve deben ser compatibles con las normas ÖNORM. Productos simila-res de Estados miembro de la UE que lleven el numero CE están autorizados. Las cadenas deben estar montadas de tal manera que la superficie completa del neumático quede cubierta y que haya contacto en todo momento entre las cadenas y la superficie de la carretera. En Austria, no es obligatorio llevar una pala a bordo del vehículo. Vehículos de mercancías de 3,5 o menos deben o bien estar equipados con neumáticos de invierno o llevar cadenas a bordo. Deben ser utilizados durante el período mencionado y de acuerdo a las condiciones dadas más arriba y estarán provistas de al menos dos rue-das motrices. Neumáticos de invierno: Es obligatorio para todos los vehículos de mercancías de más de 3,5 t estar equipados con neumáticos de invierno en al menos un eje motriz entre el 1 de noviembre y el 15 de abril. La banda de rodadura mínima para los neumáticos de invierno es de 6 mm y de 5 mm para los radiales de invierno. Los neumáticos deberán llevar la indicación M + S , M. S. o M & S. En condiciones de invierno, como nieve, hielo o barro , vehículos de carga de 3,5t o me-nos deben estar equipados con neumáticos de invierno en las cuatro ruedas o llevar ca-denas para la nieve a bordo ( véase más arriba) durante el período comprendido entre 1 noviembre-15 abril . Los neumáticos de invierno deben llevar la indicación M + S. Los neumáticos con clavos se pueden usar desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo.

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Sanciones: Pueden ascender a 5.000 euros y pueden tomarse si es necesario medidas obligatorias al respecto. 2. BULGARIA: Cadenas para la nieve Todos los autocares y vehículos que deseen entrar en Bulgaria deben llevar por lo menos un par de cadenas para nieve a bordo, de lo contrario será rechazada su entrada. Depen-diendo de las condiciones climáticas, la las autoridades competentes podrán imponer el uso obligatorio de cadenas para cruzar los pasos de montaña. Las cadenas también se deben utilizar en ciertas regiones de acuerdo con la señal de trá-fico correspondiente, siendo obligatorias en al menos dos ruedas motrices. Neumáticos de invierno No existe una legislación específica sobre el uso de neumáticos de invierno. Sin embargo, el uso de clavos en los neumáticos está prohibido. Sanciones Si un vehículo no tiene cadenas para la nieve a bordo, quedará prohibido su uso en el tramo de carretera en el que rija la señal de tráfico y, a fin de no obstaculizar el tráfico, será remolcado a al punto de estacionamiento adecuado que sea más cercano dentro de una distancia de 500m. El conductor tiene que pagar por cualquier remolque adicional que se requiera. 3. CROACIA: Cadenas para la nieve Es obligatorio llevar cadenas para la nieve a bordo de los vehículos en toda Croacia " en condiciones de invierno " - que son definidas por la ley como periodos en los que hay al menos 5 cm de nieve en la carretera, o cuando el carretera está cubierta de hielo (escar-cha dura) . El equipamiento obligatorio de invierno incluye un par de cadenas para la nie-ve en el eje motriz, y una pala. Neumáticos de invierno En condiciones de invierno, los vehículos deben tener al menos dos neumáticos de in-vierno (M + S ) en el eje motriz, o neumáticos radiales de verano en todas las ruedas . La banda de rodadura de los neumáticos debe ser de al menos 4 mm. Neumáticos con clavos están prohíbidos. Sanciones En condiciones de invierno, los vehículos sin equipamiento de invierno, así como los re-molques tienen prohibido el uso de las carreteras. La policía puede pedir al conductor

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instalar las cadenas o llevar el vehículo a un lugar donde pueda adquirir el equipo de invierno. Las multas a imponer son las siguientes: HRK 6.000 para empresas que permiten circular a los vehículos en la carretera sin el equipo necesario; HRK 1000 para los autónomos pro-pietarios de un vehículo; HRK 150 para un conductor que no ha montado cadenas de nie-ve en su vehículo. 4. REPÚBLICA CHECA: Cadenas para la nieve No es obligatorio llevar cadenas para la nieve a bordo de los vehículos en la República Checa. Sin embargo, las cadenas deben montarse en las carreteras cubiertas de nieve en el cumplimiento de las señales de tráfico de referencia. Cuando se utilicen, al menos un mínimo de un par de cadenas debe ser instalado en el eje motriz. Los vehículos equipados con cadenas no deben superar una velocidad de 50 km / h. Sanciones 1 punto de penalización y una multa de 1'500 a 2'500 CZK. Neumáticos de invierno Es obligatorio para todos los vehículos de pasajeros y de mercancías de más de 3,5t estar equipado con neumáticos de invierno en todos los ejes motrices, cada año entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo en todas las carreteras. El mínimo de la banda de rodadura es de 6mm de perfil. Los neumáticos deberán llevar la indicación M + S, M. S. o M & S. Es obligatorio para todos los vehículos de 3,5t o menos estar equipado con neumáticos de invierno en todas las ruedas, cada año entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, en to-das las carreteras. La banda de rodadura mínima es de 4 mm. Los neumáticos deberán llevar la indicación M + S, M. S. o M & S. Está prohibido el uso de neumáticos con clavos. 5. DINAMARCA: En Dinamarca, no existe una legislación específica sobre el uso de cadenas para nieve o neumáticos de invierno. Neumáticos con clavos se permiten sólo desde el 1 de noviembre al 15 de abril. 6. ESTONIA: Cadenas para la nieve En Estonia, no es obligatorio llevar cadenas para la nieve a bordo de un vehículo.

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Neumáticos de invierno Los vehículos extranjeros no tienen la obligación de utilizar neumáticos de invierno. Se permite el uso de neumáticos con clavos en determinadas carreteras y en condiciones climáticas excepcionales, pero se prohíben los clavos entre el 1 de octubre y el 1 de ma-yo. su uso no se limita a los vehículos de menos de 3,5 t de MMA. 7. FINLANDIA: Cadenas para la nieve: En Finlandia no es obligatorio llevar cadenas para la nieve a bordo del vehículo Neumáticos de invierno: Los neumáticos de invierno son obligatorios para los vehículos de igual o más de 3.5 t desde el 1 de diciembre hasta el 28 de febrero. El mínimo de la banda de rodadura debe ser de 3 mm. No es obligatorio para vehículos de menos de 3.5t, pero la banda de roda-dura debe ser de más de 1.6 mm. Los neumáticos estrellados se pueden usar desde el 1 de noviembre hasta el primer lunes después de la Semana Santa. 8. FRANCIA: Cadenas para la nieve No es obligatorio llevar cadenas para la nieve a bordo de un vehículo. El uso de cadenas está autorizado en todas aquellas carreteras cubiertas de nieve, sin importar el periodo, y es obligatoria en aquellos tramos de carretera indicados por la señalización B26 " Équipe-ments spéciaux obligatoires" . El número de cadenas a ser instalados no es especificado. Sin embargo, el art.9 del decreto del 18 de julio 1985 estipula que el equipamiento remo-vible antideslizante debe garantizar el movimiento inicial, y posteriormente la dirección y el frenado del vehículo. Sanciones Cualquier infracción de esta norma se sanciona con una multa de Clase 4 , es decir, 135 euros . Sin embargo , si la multa no se paga o no se presenta solicitud de exoneración dentro de los 30 dias , la cuantía de la multa se aumenta a 375 euros . Bajo ciertas con-diciones, el vehículo puede ser confiscado. Neumáticos de invierno El uso de neumáticos de invierno no está cubierto por la legislación específica. Sin embar-go , en las carreteras señalizadas con la señal B26, si no se especifica que solo el uso de neumáticos de invierno es aceptable ( " pneus neige admisión ") , el conductor está obli-gado a instalar las cadenas . Neumáticos con clavos están autorizados para los vehículos de transporte público y vehículos de mercancías de MMA de igual o más 3,5 t. (Velocidad máxima autorizada : . 90 km/h ). Las autoridades podrán conceder excepciones a los vehículos de transporte de mercancías de > 3,5 t de víveres indispensables, perecederas o peligrosas . (Velocidad máxima autorizada : 60 kmh . )

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9. ALEMANIA: Cadenas para la nieve Aunque no es obligatorio llevar cadenas para la nieve a bordo de un vehículo, deberán estar montadas en las carreteras cubiertas de nieve en el cumplimiento de la señal de tráfico de referencia. No hay periodo de tiempo específico, sin embargo " si las circuns-tancias así lo exigen , el vehículo debe estar equipado con neumáticos para nieve , cade-nas de nieve , una pala , un pico , y barra de remolque o cable de remolque " . Las cade-nas deben ser instaladas en el eje motriz o motrices de los vehículos de motor. Velocidad máxima con cadenas para la nieve armarios está a 50 km / h. Cadenas para la nieve no se pueden utilizar en lugar de los neumáticos de invierno, si se utilizan , deben estar equipados con neumáticos de invierno adecuados ( véase más ade-lante) . Neumáticos de invierno Desde el 4 de diciembre de 2010, los camiones de más de 3,5 t ( categorías N2 y N3 ) y autocares con más de 8 asientos de pasajeros ( además del asiento del conductor ) ( M2 y M3 categorías) deben estar equipados con neumáticos que lleven la indicación M + S , MS o M & S en el eje motriz cuando las condiciones de la nieve, el hielo y deshielo preva-lecen . Sanciones En caso de incumplimiento de la señal de tráfico que indica el uso obligatorio de cadenas, se impone una multa de acuerdo al § 49 , al.3 , n ° 4 de StVO ( Strassenverkehrs - Zulas-sungs - Ordnung ) . La multa de base por no cumplir con la normativa de neumáticos de invierno es de 40 euros, pero se puede aumentar hasta 80 euros si el vehículo no conforme, pone en peli-gro a otros usuarios de la carretera. 10. REINO UNIDO: Cadenas para la nieve No es obligatorio llevar cadenas para la nieve a bordo de un vehículo. Sin embargo, no está prohibido su uso. El uso de cadenas es controlada por la legislación general: "un neumático no debe ser inadecuado para el uso o circunstancias a que se destina " Neumáticos de invierno El uso de neumáticos de invierno no es obligatorio. Para los vehículos con más de 8 asien-tos de pasajeros o cuyo peso bruto es de más de 3,5 t, la profundidad mínima legal es de 1 mm a través de tres cuartas partes de la banda de rodadura alrededor de toda la cir-cunferencia del neumático. Para los coches, el mínimo legal es de 1,6 mm a través de la ¾ centrales de la banda de rodadura alrededor de toda la circunferencia del neumáti-

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co.los neumáticos con clavos y las cadenas de nieve pueden utilizarse en condiciones cli-máticas severas. 11. HUNGRIA Cadenas para la nieve No es obligatorio llevar cadenas para la nieve a bordo de vehículos. Sin embargo, si la señal "Uso obligatorio de cadenas de nieve "se sitúa en el cruce fronterizo, sólo los vehículos que transporten las cadenas necesarias para equipar al menos un eje motriz pueden entrar en Hungría. Del mismo modo, en todos los demás tramos de carretera de-limitada por las señales de "uso obligatorio de cadenas para la nieve" y "Fin del uso obli-gatorio de cadenas para la nieve", las cadenas son obligatorias en al menos un eje motriz. Velocidad máxima con cadenas para la nieve instaladas es 50 kmh. Sanciones Se impone una multa por el uso de cadenas de nieve en carreteras secas. Neumáticos de invierno No existe una legislación específica sobre el uso de neumáticos de invierno. Sin embargo, están prohibidos los neumáticos con clavos. 12. IRLANDA Cadenas para la nieve No existe una legislación relativa a las cadenas de nieve en Irlanda. Las condiciones cli-máticas no son consideradas lo suficientemente grave como para justificar su uso. Neumáticos de invierno No existe una legislación sobre el uso de neumáticos de invierno, por lo que el uso de neumáticos de invierno no es obligatorio, los neumáticos con clavos pueden usarse pero solo en caso de condiciones de hielo o nieve, de los contrario el conductor puede ser pro-cesado por daños en la carretera. 13. ITALIA: Cadenas para la nieve Aunque no es obligatorio llevar cadenas para la nieve a bordo del vehículo, deben estar provistos, en el cruce de los pasos alpinos en invierno y en el resto de carreteras cubier-tas de nieve en el cumplimiento de la señal de tráfico de referencia. Un mínimo de un par de cadenas debe instalarse por vehículo.

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Neumáticos de invierno Art . 6 de la ley de tránsito establece que las autoridades competentes indican por señales en la carretera la obligación de llevar equipos antideslizante ( cadenas o neumáticos de nieve ) si hay nieve o hielo en la carretera . Algunas "provincias" requieren que los vehículos están equipados con neumáticos de in-vierno : Provincia de Milano - una nueva legislación estaba destinado a entrar en vigor el 15 de noviembre de 2010 hasta el 31 Marzo de 2011 y hecho que sea obligatorio para los vehículos estén equipados con neumáticos de invierno en caso de nieve y hielo , excepto si el vehículo está equipado con un sistema anti -deslizante . Esta nueva legislación ha sido pospuesto hasta nuevo aviso. Provincias de Bolzano, Novara y Verbano - desde 15 noviembre 2010 hasta 31 marzo 2011 . Provincia de Bolonia - desde 15 noviembre 2010 hasta 15 abril 2011 en las siguientes carreteras : - S.P. n . 7 " Valle dell'Idice " desde el km 0,524 al km 35,495 - S.P. n . 8 " Castiglione - Baragazza - Campallorzo " desde el km 0,750 al km 14,350 - S.P. n . 14 " Valsanterno " desde el km 0,000 al km 11,307 - S.P. n . 15 " Bordona " de 0.000 km a 5.125 km - S.P. n . 21 " Val Sillaro " desde el km 0,480 al km 32,890 - S.P. n . 22 " Valle dell'Idice " de 0.000 km a 5.880 km - S.P. n . 23 " Ponte Verzuno - Suviana " de 0.000 km a 9.808 km - S.P. n . 24 " Grizzana " desde el km 0,000 al km 12,700 - SPN 25 " Vergato - Zocca " desde el km 0,960 al km 16,980 - SPN 26 " Valle del Lavino " desde el km 0,000 al km 39,440 - SPN 27 " Valle del Samoggia " desde el km 0,500 al km 32,122 - S.P. N. 33 " Casolana " de 0.525 km a 7.072 km - S.P. N. 34 " Gesso " desde el km 0,315 al km 12,330 - SPN 35 " Sassonero " de 0.000 km a 9.510 km - SPN 36 " Val di Zena " desde el km 0,030 al km 16,105 - S.P. N. 37 " Ganzole " de 0.000 km a 9.480 km - SPN 38 " Monzuno - Rioveggio " de 0.000 km a 7.463 km - S.P. N. 39 " Traserra " desde el km . 0.000 a 8.969 km - SPN 40 " Passo - Zanchetto - Porretta Terme" desde el km 0,000 al km 23,433 - SPN 43 " Badi -Rio- Confini " de 0.477 km a 4.034 km - SPN 52 " Porretta - Castel di Casio" desde el km 1,000 al km 15,492 - SPN 55/1 " Case- Forlai " de 0.000 km a 5.633 km - SPN 55/2 " Case- Forlai " de 0.000 km a 4.600 km - S.P. N. 57 " Madolma " desde el km 0,588 al km 11,600 - SPN 58 " Pieve del Pino" desde el km 1,375 al km 17,597 - S.P. N. 59 " Monzuno " desde el km 0,000 al km 18,663 - SPN 60 " S. Benedetto Vto di Sambro " desde el km 0,000 al km 24,845 - SPN 61 " Val di Sambro " desde el km 0,000 al km 19,871 - SPN 62 " Riola - Camugnano - Castiglione " desde el km 0,700 al km 26,669 - SPN 64 " Granaglione -SS 64 " de 0.000 km a 7.805 km

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- S.P. N. 65 " Futa " desde el km . 61.965 a 100.635 km - SPN 66 " Querciola - Confine Modenese " de 0.788 km a 3.821 km - SPN 67 " Marano - Canevaccia " desde el km 0,464 al km 11,810 - SPN 68 " Val d' Aneva " desde el km 0,000 al km 13,282 - SPN 69 " Pian di Venola - Ca ' Bortolani " desde el km 0,580 al km 11,590 - SPN 70/1 " Valle Torrente Ghiaie " de 0.233 km a 5.956 km - SPN 70/2 " Valle Torrente Ghiaie " de 0.000 km a 2.640 km - SPN 71 / I " Cavone " desde el km 0 +000 al km 12,920 - SPN 71/II " Cavone " desde el km 0 +000 hasta el km 2289 - SPN 72 " Campolo -Serra dei Galli " de 0.000 km a 9.275 km - S.P. N. 73 " Stanco " desde el km 0,000 al km 15,256 - SPN 74 " Mongardino " desde el km 0,000 al km 10,560 - SPN 75 " Montemaggiore " de 0.000 km a 8.442 km - S.P. N. 76 " Stiore " de 0.010 km a 7.253 km - S.P. N. 77 " Guiglia " de 0.000 km a 3.206 km - SPN 78/1 " Castelfranco - Monteveglio " de 0.010 km a 2.933 km - SPN 78/2 " Castelfranco - Monteveglio " de 0.665 km a 1.970 km - SPN 79 " Pian di Balestra " desde el km 0,000 al km 22,740 - SPN 81 " Campeggio " de 0.000 km a 6.397 km - SPN 82 " Gaggio - Masera " desde el km 0 +000 hasta el km 7478 - SPN 324 " Passo delle Radici " desde el km 0,000 al km 24,480 - SPN 325 " Val di Setta e vai di Bisenzio " desde el km 3,160 al km 43,245 - SPN 610 " Selice o Montanara lmolese " desde el km 34.000 al km 62.626 - SPN 623 " Passo Brasa " desde el km 53.926 al km 64.700 y desde el km 68.400 al km 80.230 - SPN 632 " Traversa di Pracchia " desde el km 0,000 al km 12,000 . Sanciones Cualquier violación de estas regulaciones es sancionado con una multa de entre € 78 y € 311 . 14. LUXEMBURGO No es obligatorio llevar cadenas para la nieve a bordo de un vehículo en Luxemburgo, ni hay legislación específica sobre el uso de neumáticos de invierno. Sin embargo, desde el 1 de abril de 2008, camionetas y automóviles deberán estar equipados con neumaticos S o M + S (neumáticos de invierno o de verano) en las cuatro ruedas. En caso de nieve o hielo en la carretera el uso de neumáticos de invierno es obligatorio. 15. NORUEGA Cadenas para la nieve Es obligatorio llevar el número correcto de cadenas a bordo de todos los vehículos de más de 3,5 t durante el período de invierno, independientemente de las condiciones reales de conducción. Este Reglamento se aplica en todo el país . En los condados del norte de Nordland, Troms y Finnmark el período de invierno es del 16 de octubre al 30 de abril; en el resto de Noruega, la temporada de invierno es del 1 de noviembre hasta el primer lu-

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nes después de Lunes de Pascua . Las autoridades pueden hacer excepciones a esta nor-mativa. Las cadenas deben ser instaladas en las ruedas de tal manera que haya un contacto en todo momento entre el cadenas y la superficie de la carretera, y deberá estar equipado con independencia del tipo de neumático. Al menos tres cadenas deben ser utilizados en vehículos de motor con un peso total de 3,5 t, donde uno está montado en la parte delan-tera rueda y dos para el eje de tracción. Para los vehículos combinados, en los que ambos elementos tienen > 3,5 t, por lo menos siete cadenas deben usarse si el eje motor tiene ruedas gemelas. Una cadena debe ser montada en la rueda delantera, uno para cada rueda del eje de accionamiento y dos para el remolque. Si el vehículo motor tiene ruedas sencillas en el eje motriz o si se utilizan cadenas dobles, cinco cadenas son suficiente, ya que sólo dos se pueden montar en las ruedas del eje motriz. Neumáticos de invierno Deben instalarse si el conductor tiene la intención de viajar en las carreteras donde la nieve y el hielo pueden esperarse. La profundidad mínima de la banda de rodamiento es de 3 mm ( la profundidad recomendada es de 5 mm ) . Neumáticos con clavos están prohibido entre el primer lunes después de Pascua al 31 de octubre a menos que las con-diciones de conducción dicten lo contrario. En Nordland, Troms y Finnmark , se prohíbe entre el 1 de mayo y 15 de octubre. Las autoridades pueden hacer excepciones a esta normativa. Cabe señalar también que las ciudades de Oslo, Trondheim y Bergen aplican un impuesto sobre todos los vehículos equipado con neumáticos con clavos que entren en los límites de la ciudad. 16. POLONIA Cadenas para la nieve No es obligatorio llevar cadenas para la nieve a bordo del vehículo. Sin embargo, de acuerdo con el párrafo 42 del Reglamento de 21.6.99 de los Ministros de Transporte y del Interior sobre señales, es obligatorio montar cadenas de nieve en los tramos de carretera indicados por el poste indicador . La tabla bajo la señal indica los tipos de vehículos afec-tados por la obligación. El final de la obligación también está señalizado. Las cadenas para la nieve deben colocarse al menos en dos ruedas motrices. El uso de cadenas sólo se permite en las carreteras cubiertas de nieve. Sanciones Cualquier infracción a la normativa antes mencionada es sancionado con una multa de hasta 200 PLN. Neumáticos de invierno No existe una legislación específica sobre el uso de neumáticos de invierno. Sin embargo, art.66.1 de la Ley de Tránsito en la carretera establece que un vehículo debe ser cons-truido , equipado y mantenido de tal manera que el uso del vehículo no amenace la segu-

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ridad de los que viajan en él o la seguridad de otros usuarios de la carretera . El uso de neumáticos que están equipados permanentemente con el equipo antideslizante (es decir, tachonado/clavos neumáticos ) está prohibido salvo en eventos deportivos como rallyes . 17. PORTUGAL Cadenas para la nieve No es obligatorio llevar cadenas para la nieve a bordo de un vehículo. Sin embargo, su uso es obligatorio en todos los vehículos en cumplimiento de la señal de tráfico de refe-rencia. Estas señales por lo general se encuentran en invierno en regiones montañosas, por ejemplo, Serra da Estrela. Cuando se usan, las cadenas deben ser instaladas en el eje motriz del vehículo. Sanciones El incumplimiento de la señal de tráfico relevante es sancionado con una multa de entre € 24,94 y € 124,70 Neumáticos de invierno No existe una legislación específica sobre el uso de neumáticos de invierno 18. RUMANIA Desde el 1 de noviembre de 2011 es obligatorio llevar equipamiento de invierno en las secciones de carretera cubiertas por nieve o hielo, por razones de seguridad Cadenas para la nieve No es obligatorio llevar cadenas para la nieve a bordo de un vehículo. Sin embargo, en condiciones de mal tiempo, el uso de cadenas es obligatorio . No hay periodo de tiempo específico. Sin embargo , el artículo 102, el párrafo 28 del Decreto No.195 de emergencia de 12.12.02 relativa a la circulación en la vía pública , publicado en el Diario Oficial de 03.08.06 no.670 , estipula que está prohibido que el conductor de un vehículo con una MMA superior a 3,5 t o con vehículo para el transporte de pasajeros con más de 8 + 1 asientos conducir en carreteras heladas o nevadas sin cadenas para la nieve o equipo antideslizante aprobado ( véase más adelante - los neumáticos de invierno ) . Se recomienda llevar una pala y una bolsa de sal mixta y la arena a bordo del vehículo cuando las condiciones invernales prevalecen . El uso de cadenas de nieve en carreteras no heladas o nevadas está estrictamente prohi-bido. Neumáticos de invierno Desde el 1 de noviembre al 31 de marzo es obligatorio el uso de neumáticos de invierno cuando las carreteras estén cubiertas de nieve o hielo. Los neumáticos con clavos homo-logados están permitidos.

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Los neumáticos de invierno son necesarios en el eje / ejes motriz para todos los vehícu-los con una MMA superior a 3,5 t y vehículos para el transporte de pasajeros con más de 8 +1 asientos en la carretera cubiertos por la nieve y / o hielo. Profundidad de la banda de rodadura debe ser de al menos 2 mm. Los neumáticos deberán llevar la indicación M + S , M. S. o M & S. No acepta a los neumáticos " todas estaciones ". Sanciones El incumplimiento de estas normativas dará lugar a una multa de entre 2'500 y 4'000 RON. Los operadores de transporte que bloqueen una carretera debido a que sus vehículos no estaban equipados con neumáticos de invierno deberán cubrir los costos incurridos para desbloquear la carretera. 19. RUSIA Cadenas para la nieve No es obligatorio llevar cadenas para la nieve a bordo de un vehículo. El uso de cadenas es a discreción del conductor. Sin embargo, las cadenas se recomiendan en los montes Urales. Neumáticos de invierno No existe una legislación específica sobre el uso de neumáticos de invierno. Su uso es a discreción del el conductor. 20. ESLOVENIA Cadenas para la nieve En Eslovenia, el equipo de invierno es obligatorio desde el 15 de noviembre al 15 de marzo. Durante este período, cuando las condiciones climáticas lo requieran, todos los vehículos deben tener cadenas instalados en los ejes motrices. La requisitos mínimos para los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 3,5 t, es el siguiente: de invierno llan-tas en el eje motriz (s) o neumáticos de verano junto con cadenas de nieve en el eje (s) motriz. Vehículos con tracción a las cuatro ruedas permanente debe tener cadenas de nieve en el eje trasero. Todos los vehículos deben llevar una pala a bordo. Neumáticos de invierno Se consideran los neumáticos de invierno, las que llevan la indicación "m + s" y que tie-nen una banda de rodadura de al menos de 4 mm. Está prohibido el uso de neumáticos con clavos.

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Sanciones Las sanciones por infracción de las normas anteriores no se especifican. Sin embargo, los vehículos sin equipo de invierno, que obstruyen el flujo normal del tráfico en las carrete-ras en condiciones de hielo o cubiertas de nieve estará prohibido por la policía proseguir. 21. SUECIA Cadenas para nieve No es obligatorio llevar cadenas para la nieve a bordo de un vehículo. Neumáticos de invierno Es obligatorio para todos los vehículos con una MMA de 3,5 t o menos estar equipado con neumáticos de invierno cada año, entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo, cuando las condiciones de invierno prevalecen. La profundidad de la banda de rodadura mínima es de 3 mm. Los neumáticos deben tener las siguientes marcas para indicar la idoneidad para las condiciones invernales: M + S, M, S M.S, M & S, MS o “Mud and Snow”. Si el vehículo está provisto de un remolque, se aplica la misma regla al remolque. Cada año, cuando las condiciones de invierno prevalecen , entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo es obligatorio para todos los vehículos con más de 3,5 t MMA que estar equipa-do con los neumáticos (neumáticos de invierno o de verano) con una profundidad mínima de 5 mm. Esta profundidad de la banda no se aplica a los neumáticos del remolque. El uso de neumáticos con clavos se permite 1 de octubre al 15 de abril y en todo momen-to cuando las condiciones de invierno prevalezcan. 22. SUIZA Cadenas para la nieve Aunque no hay obligación de llevar cadenas para la nieve a bordo de un vehículo, el uso de cadenas es obligatorio, en determinados tramos de la carretera. Estos tramos están señalizados "Chaînes à neige obligatoires ". El período de tiempo no se especifica ya que las regiones alpinas pueden estar sujetas a las nevadas de verano. Por lo menos deben llevarlo dos ruedas motrices de un mismo eje, o uno por cada lado, en el caso de ruedas gemelas, deben ser instaladas cadenas metálicas o con equipo similar, hecha de alguna otra sustancia, que es autorizada por la Oficina Federal de Carreteras (OSR Art.29). Sanciones Si está indicado el uso obligatorio de cadenas y el vehículo no está equipado para ello, se impone una multa de CHF 100. Neumáticos de invierno Neumáticos con clavos están autorizados para los vehículos de hasta 3,5 toneladas de peso bruto, a partir de 1 noviembre hasta 30 abril.

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23. HOLANDA Cadenas para la nieve No es obligatorio llevar cadenas para la nieve a bordo de un vehículo. Neumáticos de invierno El uso de neumáticos de invierno no es obligatorio, ni está prohibido.el uso de neumáticos con clavos esta prohibido. 24. UCRANIA De acuerdo a la legislación de Ucrania, el uso de cadenas para la nieve no es obligatorio. 25. REPÚBLICA ESLOVACA Cadenas para la nieve No hay obligación de llevar cadenas para la nieve a bordo de un vehículo. Sin embargo , la construcción del vehículo debe ser adecuado para el uso de cadenas ( esto se aplica a los vehículos fabricados después del 01/01/72 ). El uso de cadenas es obligatorio en ca-minos señalizados por la Administración de Carreteras con la ( C31 ) señal de advertencia " Retaze Snehove " . Si se utiliza, las cadenas deben estar equipadas en al menos dos ruedas del eje motriz. Sanciones Multas de hasta 60 € se imponen por infracción de la normativa anterior. Sin embargo, si un accidente es causado, las sanciones van desde más de € 60 a prisión si hay víctimas mortales. Neumáticos de invierno Desde el 1 de febrero de 2009, en condiciones invernales, como la nieve o el hielo , es obligatorio para todos los vehículos de pasajeros con más de 8 asientos ( excluyendo el asiento del conductor ), así como los vehículos de mercancías de menos de 3,5 a estar equipados con neumáticos de invierno. Los neumáticos deberán llevar la indicación M + S , M. S. o M & S. Los vehículos de mercancías de más de 3,5 t deben estar equipado con neumáticos de invierno en al menos uno de los ejes de accionamiento de cada año, entre el 15 de No-viembre y el 31 de marzo. Los neumáticos deberán llevar la indicación M + S , M. S. o M & S.

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26. ESPAÑA Cadenas para la nieve: No es obligatorio llevar cadenas a bordo del vehículo, el uso de cadenas es obligatorio en ciertas carreteras o regiones montañosas. Neumáticos de invierno: Solo es obligatorio su uso cuando alguna señal en la carretera lo indica o cuando alguna autoridad pública lo especifica. Los neumáticos con clavos están permitidos. BBD