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1 FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ARTÍCULO 27º - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. PAGO COMPENSACIÓN CONSOLIDACIÓN CONDONACIÓN DEUDA TRIBUTARIA 81 DEUDAS DE RECUPERACIÓN HONEROSA O COBRANZA DUDOSA. OTROS QUE SE ESTABLEZCAN POR LEY El Código Tributario guiándose de los institutos jurídicos, históricamente civiles, dispone y regula taxativamente las formas de extinción de la obligación tributaria, con algunas particularidades. Deudas en Cobranza Dudosa: Constan en Resoluciones u Órdenes de ARTÍCULO 27º - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Deudas en Cobranza Dudosa: Constan en Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Cobranza Coactiva. Deudas de Recuperación Onerosa : 1. Aquéllas que constan en respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. 2. Aquéllas que han sido autoliquidadas (autodeterminadas) por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento o fraccionamiento de carácter general o particular. 82

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FORMAS DE EXTINCIÓNDE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

ARTÍCULO 27º - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

PAGO

COMPENSACIÓNCONSOLIDACIÓN

CONDONACIÓN

DEUDA TRIBUTARIA

81

DEUDAS DE RECUPERACIÓNHONEROSA O COBRANZA DUDOSA.

OTROS QUE SE ESTABLEZCANPOR LEY

• El Código Tributario guiándose de los institutos jurídicos, históricamente civiles, dispone y regula taxativamente las formas de extinción de la obligación tributaria, con algunas particularidades.

• Deudas en Cobranza Dudosa: Constan en Resoluciones u Órdenes de

ARTÍCULO 27º - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

Deudas en Cobranza Dudosa: Constan en Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Cobranza Coactiva.

• Deudas de Recuperación Onerosa:1. Aquéllas que constan en respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza.

2. Aquéllas que han sido autoliquidadas (autodeterminadas) por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento o fraccionamiento de carácter general o particular.

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• El Código Tributario ha establecido una forma especial de realizar la notificación de la extinción de la deuda de cobranza dudosa o recuperación onerosa.

ARTÍCULO 27º - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

• Mediante la publicación en la página web de la Administración Tributaria.

• En defecto de dicha publicación, la Administración Tributaria podrá optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad.

• La publicación deberá contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada el número del RUC o del documento desocial de la persona notificada, el número del RUC o del documento de identidad que corresponda y la numeración (y denominación) del documento en el que consta el acto administrativo.

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LA DEUDA TRIBUTARIA:

ARTÍCULO 28º - COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

“ Está constituida por la prestación o conjunto de prestaciones pecuniarias a que un sujeto pasivo resulta obligado frente a la p q j p gHacienda Pública en virtud de distintas situaciones jurídicas derivadas de la aplicación de tributos”

PÉREZ DE AYALA y PEREZ DE AYALA BECERRIL

“Es el resultado de sumar una serie de valores en dinero, que el sujeto pasivo de la obligación ha de pagar por diversos conceptos”

GONZÁLES LEJEUNE

“Es la suma adeudada al acreedor tributario por tributos, multas, el interés moratorio, el interés de fraccionamiento o aplazamiento”

TALLEDO MAZÚ84

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ARTÍCULO 28º - COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

EL TRIBUTOEs la suma de dinero objeto de la prestación tributaria (de dar).

LAS MULTASLa multa tributaria es la sanción pecuniaria que se aplica por la comisión de alguna de las Infracciones y Sanciones que como anexo forman parte del Código Tributario.

LOS INTERESES“Interés es la cantidad que se paga como remuneración por la disponibilidad de una suma de dinero tomada en concepto de crédito”

Ramón Tamanes.

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ARTÍCULO 28º - COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

LOS INTERESESDe acuerdo al Código Tributario los intereses considerados componentes de la deuda tributaria son:• Los intereses moratorios; y,• Los intereses por aplazamiento y/o fraccionamiento (que no son intereses moratorios).)

EL INTERÉS MORATORIO• De acuerdo al Artículo 1242 del Código Civil el interés es

moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.

• Se da lugar al interés moratorio cuando se incumple con los plazos previstos en el artículo 3º y el artículo 29º del Código T ib t iTributario.

• No tiene carácter sancionatorio ni siquiera es de carácter disuasorio lo que explica su procedencia con independencia de que el retraso en el pago obedezca a actuaciones lícitas o ilícitas.

• No es pactado si no fijado por ley.

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ARTÍCULO 29º - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO.

EL PAGO:El pago es el principal, natural o normal modo de extinguir la obligación tributaria.

“El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica principal”

Héctor Villegas.

• Nacida la obligación tributaria el contribuyente queda obligado a realizar el acto del pago, con todos los requisitos sustantivos y formales que las normas fiscales determinen.

E l did l t l li i t l

• Nacida la obligación tributaria el contribuyente queda obligado a realizar el acto del pago, con todos los requisitos sustantivos y formales que las normas fiscales determinen.

E l did l t l li i t l• En la medida en que el pago representa el cumplimiento normal del objeto de la obligación tributaria, su realización íntegra (por el total de la obligación tributaria) produce efectos liberatorios para el deudor.

• En la medida en que el pago representa el cumplimiento normal del objeto de la obligación tributaria, su realización íntegra (por el total de la obligación tributaria) produce efectos liberatorios para el deudor.

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ARTÍCULO 29º - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO.

• Si se hace fuera del plazo, si bien puede también extinguirse la obligación tributaria, estaremos materialmente frente al pago de una deuda tributaria (tributo más intereses).

• Si se hace fuera del plazo, si bien puede también extinguirse la obligación tributaria, estaremos materialmente frente al pago de una deuda tributaria (tributo más intereses).

FORMAS DE PAGO

Se realiza en moneda nacional.Utilizando cualquiera de los siguientes medios:

• Dinero en efectivo.• Cheques.• Notas de Crédito Negociable.• Débito en cuenta corriente o en ahorros (1).• Tarjeta de crédito y otros medios que la Administración Tributaria

apruebe

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apruebe. • Además se regula la posibilidad de que vía Decreto Supremo, u

Ordenanzas (los gobiernos locales), se disponga el pago de tributos en especie.

(1) Tener en cuenta lo previsto en la R.S. Nº 260-2004/SUNAT, R.S. Nº 118-2005/SUNAT y 131-2005/SUNAT.

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ARTÍCULO 29º - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO.

CASUÍSTICA DE ERRORES EN LA FORMA DE PAGOCASUÍSTICA DE ERRORES EN LA FORMA DE PAGO

1. La consignación de los montos pagados en un casillero distinto al correcto, constituye un error material que no puede ocasionar el desconocimiento de los pagos efectuados ni mucho menos la cobranza del tributo ya pagado más intereses (RTF 995-4-2001).

2. Si por error se consignó la cifra en un mes en el cual no había tenido operaciones y dado que la cifra anotada coinciden con las facturas emitidas en el mes siguiente; este hecho no puede servir de sustento a la Administración para calificar los montos abonados al Fisco como pagos indebidos y desvincularlos de la cancelación del tributo (RTF 1898-4-96).

3. Si el contribuyente equivocó el formulario, no invalida el pago del impuesto ni determina que exista deuda tributaria por tal concepto (RTF

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p q p p (Nº 2224-4-96).

4. Si el contribuyente pagó dos multas en un solo formulario no enerva que realizó los pagos y constituye error material que no pusiera ambos conceptos o no se hayan presentado formularios independientes (RTF7137-2-2002).

ARTÍCULO 29º - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO.

LUGAR DE PAGO.LUGAR DE PAGO.

• El artículo faculta a la Administración a señalar el lugar de pago .

• La SUNAT, mediante Resoluciones de Superintendencia ha establecido:

• Los deudores tributarios notificados como PRICO se• Los deudores tributarios notificados como PRICO, se efectuará el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias del Banco de la Nación ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes.

• Los MEPECOS, se ha dispuestos que deberán efectuar el pago en las instituciones bancarias autorizadas o por SUNAT virtual de corresponder.

• El TEF sólo sirve para ciertos tributos y solo por algunos bancos.

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p y p g

• Según la R.S. Nº 100-97/SUNAT ha dispuesto que el pago mediante documentos valorados, como Notas de Crédito Negociables, se realice exclusivamente en la dependencia de la SUNAT que corresponda al deudor tributario.

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ARTÍCULO 29º - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO.

LUGAR DE PAGO.LUGAR DE PAGO.

• Sobre los pagos realizados en lugar distinto al señalado por la Administración Tributaria, en algunos casos el Tribunal Fiscal, los ha considerado con efecto cancelatorio, pues habiendo ingresado el pago a las cuentas del acreedor, éste o la administración tributaria se han “aprovechado” de acuerdo a lo previsto en eltributaria se han aprovechado de acuerdo a lo previsto en el artículo 1224 del Código Civil.

• El pago en un lugar distinto al previsto puede acarrear sanciones pero no el desconocimiento del mismo.

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ARTÍCULO 29º - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO.

PLAZOS PARA EL PAGOPLAZOS PARA EL PAGO

• Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los tres primeros meses del año siguiente.

• Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria.

• Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.

• Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las normas especiales.

SUNAT ha optado por fijar cronogramas en uno de las facultades que

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SUNAT ha optado por fijar cronogramas, en uno de las facultades que le fueron conferidas.

Sobre los cronogramas el T.F. ha dicho que son de carácter general y no admite excepciones por circunstancias particulares, así como no prevé la posibilidad de conceder prórrogas con carácter particular.

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ARTÍCULO 30º - OBLIGADOS AL PAGO.

El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores gtributarios y, en su caso, por sus representantes.

Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario. (no hay forma que un tercero pueda pagar por el deudor tributario y hacer constar tal pago).

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ARTÍCULO 31º - IMPUTACIÓN DEL PAGO.

Los pagos se imputarán en primar lugar, si los hubiere, al interés g gmoratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en los artículo 117º y 184º, respecto a las costas y gastos.

Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación , el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria.

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ARTÍCULO 32º - FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

MEDIOS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA:

El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional, y para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios:

Dinero en efecti o• Dinero en efectivo.• Cheques (deberán expresarse en moneda nacional).• Notas de Crédito Negociables (deberán expresarse en moneda nacional).• Débito en cuenta corriente o de ahorros.• Tarjeta de crédito y• Otros medos que la Administración tributaria apruebe.

No constituyen medio de pago de la obligación tributaria:

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No constituyen medio de pago de la obligación tributaria:

• La letra de cambio (RTF Nº 8007-2-2001).• La dación en pago de derechos (RTF Nº 6656-1-2005).• Los bonos de Reconstrucción y de Desarrollo (RTF 6820-2-2005)

ARTÍCULO 36º - APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

Aplazamiento:El pago de una deuda tributaria se difiere prorroga por unEl pago de una deuda tributaria se difiere, prorroga, por un determinado tiempo.

Fraccionamiento:Es una forma o modalidad de aplazamiento, en virtud a la cual el deudor tributario pagará la deuda tributaria en cuotas diferidas en un determinado período.

El efecto fundamental de la concesión de un aplazamiento o

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fraccionamiento es la asignación de un nuevo plazo que viene a sustituir al normalmente establecido.

Su concesión tiene el efecto de retrasar el inicio del período ejecutivo hasta nuevo plazo o, si ya se inició el procedimiento de cobranza coactiva, darse por concluido y archivado el mismo.

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ARTÍCULO 36º - APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

• Esas facilidades, pueden ser concedidas, independiente o conjuntamenteconjuntamente.

• Con carácter particular son dadas por la Administración Tributaria y con carácter general por el Poder Ejecutivo (vía decretos supremos).

• La ley 27393 ha excluido de tales posibilidades a las deudas por tributos retenidos o percibidos.

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• Sin embargo las multas por retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos y las multas por no retener o no percibir tributos, sí pueden acogerse al fraccionamiento regulado en el presente artículo. (Informe Nº 008-2002-SUNAT/K00000)

ARTÍCULO 36º - APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

Sobre la base de los requisitos establecidos por el Código, las Administraciones Tributarias han dictado resoluciones o normas de similar rango que regulan los requisitos.

Son requisitos del Código Tributario:Q l d d t ib t i té fi i t t ti d• Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por

carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la A.T. De ser el caso la A.T. podrá conceder el aplazamiento sin exigir garantías.

• Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente mediante D.S. se podrá establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito. (D. L. 969 y D L 981)

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969 y D. L 981)

En el caso de SUNAT: • R.S. Nº 199-2004/SUNAT y modificatorias. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/index.html

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ARTÍCULO 36º - APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

RECURSOS IMPUGNATIVOS

• La denegatoria de aplazamiento y/o fraccionamiento por ser una facultad de pago que no tiene relación con la determinación de la obligación o deuda tributaria, que ya ha

RECURSOS IMPUGNATIVOS

• La denegatoria de aplazamiento y/o fraccionamiento por ser una facultad de pago que no tiene relación con la determinación de la obligación o deuda tributaria, que ya ha sido determinada es impugnable por la LPAG. (Recurso de reconsideración, Recurso de apelación y Recurso de revisión).

• Sin embargo si la Resolución que otorga el fraccionamiento modifica la deuda tributaria esa si es un una resolución reclamable y apelable ante el tribunal porque se entiende que se está modificando la deuda que el contribuyente en principio reconoce

sido determinada es impugnable por la LPAG. (Recurso de reconsideración, Recurso de apelación y Recurso de revisión).

• Sin embargo si la Resolución que otorga el fraccionamiento modifica la deuda tributaria esa si es un una resolución reclamable y apelable ante el tribunal porque se entiende que se está modificando la deuda que el contribuyente en principio reconoce

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principio reconoce.

• Finalmente, la Resolución de pérdida de fraccionamiento es reclamable y apelable de acuerdo al código tributario.

principio reconoce.

• Finalmente, la Resolución de pérdida de fraccionamiento es reclamable y apelable de acuerdo al código tributario.

ARTÍCULO 36º - APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

EJECUCIÓNSi se incumplen los requisitos que sustentan la concesión del fraccionamiento esto dará lugar automáticamente a la ejecución de

EJECUCIÓNSi se incumplen los requisitos que sustentan la concesión del fraccionamiento esto dará lugar automáticamente a la ejecución defraccionamiento, esto dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago.

Al respecto es importante tener en cuenta la RTF 3745-2-2006 de observancia obligatoria que estableció que no procede la cobranza coactiva cuando la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento haya sido reclamada dentro del plazo previsto y se continúe con el pago de las cuotas de dicho fraccionamiento y se

fraccionamiento, esto dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago.

Al respecto es importante tener en cuenta la RTF 3745-2-2006 de observancia obligatoria que estableció que no procede la cobranza coactiva cuando la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento haya sido reclamada dentro del plazo previsto y se continúe con el pago de las cuotas de dicho fraccionamiento y se

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continúe con el pago de las cuotas de dicho fraccionamiento y se mantenga las garantías exigidas.continúe con el pago de las cuotas de dicho fraccionamiento y se mantenga las garantías exigidas.

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ARTÍCULO 37º - OBLIGACIÓN DE ACEPTAR EL PAGO.

“EL órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo aún cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria sinadmitirlo, aún cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la Administración Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado.”

RTF Nº 7239-2-20021. La recurrente señala que se le rechazó la declaración. (deficiencia del

sistema).2. Al margen del rechazo, se debió pagar, el órgano administrador no está

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facultado para rechazar.

ARTÍCULO 38º - DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO.

Pago indebido: Es el realizado (“pagado”) por el deudor tributario sin estar obligado a hacerlo.Ejemplos:j p• Pagos por tributos a los que no se está afecto (RTF 4043-1-2003).• Pago realizado por una persona que no tiene la calidad de deudor

tributario.• El pago efectuado a una persona que no era la acreedora

tributaria o no era la autorizada para tal cobro.• El pago de una “deuda” por un tributo que no estaba vigente. (por

ejemplo que se encontraba derogado – licencia especial para la venta de bebidas alcohólicas- : RTF 3187-4-2006).

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ARTÍCULO 38º - DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO.

C it i d l RTF d Ob i Obli t i 16115 d l 26 09 80Criterio de la RTF de Observancia Obligatoria 16115 del 26.09.80.

El pago que efectúa voluntariamente un contribuyente al ser notificado con la acotación, no configura el pago indebido ni tampoco toma este carácter por la interposición de la reclamación al respecto.

El pago deviene en indebido cuando es declarada fundada la reclamación anulándose la acotación impugnada, porque es en este momento en que la Administración reconoce su error y anula el giro

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momento en que la Administración reconoce su error y anula el giro, convirtiéndose en indebido el pago efectuado.

ARTÍCULO 38º - DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO.

Pago en exceso.Es el pago que correspondiéndole realizar al deudor lo hace porEs el pago que, correspondiéndole realizar al deudor, lo hace por monto o suma mayor o superior al que estaba obligado (ingreso excesivo). En buena cuenta, a este exceso también puede considerársele pago indebido.

Devolución de pagos indebidos o en exceso.El pago indebido al carecer de sustento jurídico genera la obligación de restituir el monto de lo cobrado indebidamente. (Informe Nº 051-2001 SUNAT K00000 del 30/03/01

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2001-SUNAT-K00000 del 30/03/01.

El T.F. (RTF 3131-5-2006) ha señalado que el artículo 38 tiene por objeto resarcir al contribuyente por el tiempo en que la Administración tuvo a su disposición los recursos correspondientes a una obligación que no era debida o fue realizada en exceso.

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ARTÍCULO 38º - DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO.

La solicitud se tramita en la vía administrativa por el procedimiento no contencioso (162º y 163º del C T )no contencioso (162 y 163 del C.T.).

La resolución que resuelve la solicitud de devolución o la resolución “ficta” denegatoria de devolución, puede ser reclamada dentro del plazo del artículo 137º (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida.

Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso

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se efectuarán en moneda nacional.

ARTÍCULO 38º - DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO.

En tal devolución deberá agregarse un interés fijado por la Administración Tributaria:Administración Tributaria:

• La tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional publicada por al SBS el último día hábil del año anterior, multiplicado por un factor 1.2

• Los intereses que se agregarán, serán computados en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.

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ARTÍCULO 39º - DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT.

Las devoluciones se harán:

• Mediante cheques no negociables.• Documentos valorados denominados NCN.• Giros.• Ordenes de Pago del Sistema Financiero y/o abono en cuenta

corriente o de ahorros.

Estas devoluciones se regularán mediante D.S. del MEF. 126-94-EF y modificatorias. (Reglamento de NCN).

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Mediante R.S. se fijará un monto mínimo para la presentación de solicitudes de devolución.

Por montos menores la SUNAT puede compensar de oficio o a solicitud de parte de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 del C.T.(incluido por la ley 27038 del 31/12/98)

ARTÍCULO 39º - DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT.

• De encontrarse reparos en la verificación o fiscalización producto de la solicitud de devolución, el monto a devolver se recalcularáconsiderando tales resultados.

• Si se encontraran omisiones o infracciones en otros tributos, producto de la verificación o fiscalización, estos podrán compensarse con el pago en exceso, indebido, saldo a favor u otro concepto similar cuya devolución se solicite.

• En el caso de gobiernos locales las devoluciones se harán mediante cheques no negociables. y/o NCN.

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• Mediante D.S. refrendado por el MEF se establecerán las normas que regularán entre otros, la devolución de los tributos que administran los gobiernos locales.

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EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

La prescripción extintiva es una institución jurídicasegún la cual el transcurso del tiempo de un determinado lapso extingue la acción que el sujeto

ARTÍCULO 43º - 49º PRESCRIPCIÓN.

tiene para exigir un derecho

La prescripción no opera si pese a la inactividad del acreedor, el deudor realiza alguno de los actos previstos por la ley con eficacia interruptiva.

PROPÓSITO:

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PROPÓSITO:

• PROTEGER AL DEUDOR

• CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA

• CONTRA LA NEGLIGENCIA

EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

La prescripción extingue la acción pero no el d hderecho

TRES ELEMENTOS FUNDAMENTALES :

• Pasividad del acreedor.

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• Transcurso del tiempo señalado.

• Pasividad del deudor.

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EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

La prescripción extingue la acción de la A.T. para:

1. Determinar la obligación Tributaria.

4 años 6 añosSi no

10 años para el agente de retención

2. Exigir el pago.3. Aplicar sanciones.

Si no presentoD.J.

go percepción que no ha pagado el tributo.

• 4 años si se ha presentado D.J.• Este plazo también es válido para tributos sin D.J.• Este plazo también es válido si la A.T. ha asumido la

emisión mecanizada.

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emisión mecanizada.

EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

La prescripción extingue la acción del contribuyente para :La prescripción extingue la acción del contribuyente para :

La acción para solicitar o efectuar la compensación así como para solicitar la devolución

4 años

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COMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

SE INICIA 1RO DE ENERO :

• Al año siguiente al vencimiento de la D.J. anual.

El plazo vence el 02 de enero del año en que se

• Siguiente a la fecha de exigibilidad de la Obligación Tributaria. (otras declaraciones)

• Siguiente a la fecha de nacimiento de la Obligación Tributaria. (sin declaraciones)

• Siguiente a la fecha en que se cometió la

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cumple el períodoprevisto

g qinfracción o la fecha en que fue detectada por la A.T. (infracciones y sanciones)

• Siguiente a la fecha en que nace el crédito.• Siguiente a la fecha en que se efectuó el

pago indebido o en exceso o en que devino en tal. (devolución)

EJEMPLOS :

1. Impuesto a la Renta ejercicio 2001Se presenta en marzo 2002.La prescripción se empieza a contar desde el 01/01/2003La prescripción se gana el 02/01/2007

2. Impuesto General a las ventas ejercicio 02/2008Se debe declarar el 15/03/2008El Impuesto es exigible desde el 16/03/2008La prescripción se empieza a contar desde 01/01/2004La prescripción se gana desde el 02/01/2008

3. Impuesto predial ejercicio 2005Si la municipalidad lo calcula entonces no hay que declararse.Grava la propiedad del predio verificada al 01/01/05 (del ejercicio).Como es de periodicidad anual, el hecho imponible se configura el 31/12/05.La prescripción cuenta desde el 01/01/2006

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La prescripción cuenta desde el 01/01/2006La prescripción se gana el 02/01/2010

4. Comisión de la infracción de no llevar libros o registros contables.No es posible determinar la fecha de la comisión de la infracción pero es detectada el 05/03/09.La prescripción se cuenta desde el 01/01/2010.La prescripción se gana el 02/01/2014

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INTERRUPCIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN.

Facultad cuya acción prescribe

Acto que interrumpe el plazo de prescripción

Determinación de la Obligación Tributaria

Exigir el Pago de la Obligación Tributaria

Aplicación de sanciones

Solicitar o efectuar la compensación o solicitar devolución.

Presentación de una solicitud de devolución. X XReconocimiento expreso de la obligación tributaria. X XNotificación de cualquier acto de la A.T. dirigido al reconocimiento o regularización de la O.T. o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la A.T., para la determinación de la O.T.

X

Por el pago parcial de la deuda. X X XPor la solicitud de fraccionamiento u otra facilidad de pago. X X XPor la notificación de la O.P., R.D. o R.M. XPor la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento

X

Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributara que se encuentra en cobranza coactiva y por cualquier otro acto

X

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notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Notificación de cualquier acto de la A.T. dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la A.T., para la aplicación de las sanciones.

X

Reconocimiento expreso de la infracción. XPresentación de una solicitud de devolución o de compensación. XPor la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito

X

Por la compensación automática o por cualquier acción de la A.T. dirigida a efectuar la compensación de oficio.

X

• El concepto de suspensión se configura por el detenimiento deldecurso prescriptorio una vez iniciado.

• Es decir la paralización del tiempo hábil para prescribir

SUSPENSIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN.

• Es decir la paralización del tiempo hábil para prescribir.

• Consiste en abrir un paréntesis en el transcurso del plazo.

• Mientras exista una causa de suspensión, el plazo no correjurídicamente hablando y concluida la existencia de dicha causa elplazo retorna su avance, sumándose al tiempo acumulado antes de laque la suspensión tuviera lugar.

116

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19

Algunos ejemplos de suspensión de la prescripción:

• Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario

SUSPENSIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN.

• Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.• Durante la tramitación de la demanda contencioso administrativa.• Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o

devolución.Entre otros señalados en el artículo 46ª

117

La prescripción sólo puede ser declara a pedido del deudor tributario.

La solicitud de declaración de prescripción se tramita como solicitud

DECLARACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

La solicitud de declaración de prescripción se tramita como solicitud no contenciosa.

118

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20

ARTÍCULO 50º COMPETENCIA DE LA SUNAT.

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS

COMPETENCIAS DE LA SUNAT

La SUNAT es competente para administrar tributos internos y los derechos arancelarios.

119

La SUNAT tiene facultad para administrar:

• El Impuesto a la Renta.• El IGV.• EL ISCEL ISC• Nuevo régimen único simplificado.• Derechos Arancelarios.• Impuesto de Promoción Municipal.• Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

• Impuesto a las Transacciones Financieras.

120

• Impuesto Temporal a los Activos Netos.• Impuesto a los Juegos de Casino y de Máquina tragamonedas.• Aportaciones al ESSALUD.• Aportaciones a la ONP.•Aportaciones al SENCICO.

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21

COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES.

ARTÍCULO 52º COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES.

Los Gobiernos Locales administraránexclusivamente las contribuciones

y tasas municipales, sean estasúltimas, derechos, licencias o

bit i ió l

121

arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley le asigne.

Art. 194, de la Constitución.

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales

Art. 74º de la Constitución:

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.

Ejercen esta potestad mediante ordenanzas municipales.

Los gobiernos distritales también gozan de potestad tributaria pero tutelada por el municipio provincial,

122

quien debe ratificar sus ordenanzas.

Decreto Legislativo Nº 776 (LTM)

Señala el marco para las contribuciones y tasas.

Regula los impuestos municipales (creados en su favor).

Regula los tributos nacionales creados a favor de las municipalidades.

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22

Los gobiernos locales tiene facultad para administrar:

• Contribuciones y tasas que se establezcan mediante ordenanza (dentro de lo previsto en la LTM).• Impuesto Predial.

I t d Al b l• Impuesto de Alcabala.• Impuesto Vehicular.• Impuesto a las Apuestas.• Impuesto a los Juegos.• Impuesto a los Espectáculos Públicos.

123

La competencia tributaria se ejerce desde la Dirección de Rentas o de alguna entidad creada específicamente como organismo público descentralizado de la respectiva municipalidad (ejemplo SAT)

PRIMERA INSTANCIA ULTIMA INSTANCIA

INSTANCIAS DE LOS ÓRGANOS RESOLUTORES

ARTÍCULO 53º ÓRGANOS RESOLUTORES.

ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL

124

GOBIERNOS LOCALES

FISCAL

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23

ARTÍCULO 54º - EXCLUSIVIDAD DE LAS FACULTADESDE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN

FACULTADES A.T. CUMPLIMIENTODE FUNCIONES

SI

OTROSORGANISMOS

DE FUNCIONES

NO

125

El conjunto de facultades administrativas establecidas para la aplicación jurídicamente correcta de los tributos se denomina POTESTAD DE IMPOSICIÓN.

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

FACULTADESDE LADE LA

A.T.

• RECAUDACIÓN.• DETERMINACIÓN.• FISCALIZACIÓN.• APLICACIÓN DE SANCIONES.• REALIZACIÓN DE COBRANZA

COACTIVA

126

COACTIVA.• RESOLUCIÓN.

ESTAS SON POTESTADES FUNCION INCLUSO DEBERES.

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24

ARTÍCULO 55º - FACULTAD Y FUNCIÓN DE RECAUDACIÓN

RECAUDAR:“Percibir por la hacienda pública las cantidades debidas por los contribuyentes por el pago de sus tributos”

Tamanes y GallegoTamanes y Gallego

A.T. órgano de recaudación y

control En período Voluntario

(facilitación)

127

Recurre a diversosmedios legales

y operativos

( )

En período Ejecutivo

ProcedimientoDe CC sobre

Deuda exigible

FACULTAD Y FUNCIÓN DE RECAUDACIÓN

ORGANOS COLABORADORES

Entidades del sistema bancario, Financiero, otros.

LA A.T. ha sidoFacultada para

Suscribir contratos para recibir el Pago, además procesar Declaraciones.

A las entidades bancarias:• No se les delega• No se transmite CALIDAD DE ORGANO DE RECAUDACIÓN• No se atribuye

128

• No se atribuye

Las entidades señaladas no tienen las atribuciones de evaluar las declaraciones, observar pagos indebidos o en exceso o negarse a recibir pagos. Sólo pueden evaluar cuestiones técnicas vinculadas al control de recepción.

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25

ARTÍCULO 56º - LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE

COBRANZA COACTIVA

OBJETIVO:Garantizar al fisco el cobro de la deuda tributariaGarantizar al fisco el cobro de la deuda tributaria

CARACTERÍSTICAS:• Son de aplicación excepcional.• Son embargos preventivos.• Si no se cumple la obligación entonces:

129

• Si no se cumple la obligación entonces:Significará la efectiva afectación delpatrimonio del deudor a favor de la A.T.

LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

Medidas cautelares fuera del proceso de C.C.

Medidas cautelares dentro del proceso de C.C.vs

DIFERENCIAS

• Dentro del procedimiento, sólo sobre la deuda exigible.• Fuera del procedimiento por deuda exigible y no exigible.

• Las medidas cautelares previas son preventivas.• Las medidas cautelares tienen como propósito ser definitva.

130

p p

El fin es evitar que el acreedor se vea burlado por la acción del deudor; esto es que disponga de sus bienes de forma tal que cuando deba cumplir sus obligaciones no tenga bienes con que responder.

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26

RAZONES PARA PRESUMIR COBRANZA INFRUCTUOSA.

Estas son otras razones que No necesariamente provienenDe la conducta del deudor.

La deuda determinada excedía el capital en 25%

D d d 66 il l

131

DEBEN SER SUPUESTOS

RAZONABLES YSUFICIENTES

Deuda de 66 mil nuevos solescapital cero(0) soles.

Deuda de 600 mil solescapital de 2 mil nuevos soles

Acreditación y motivación del acto

I. Sustentada en el valor o R.I. que desestima La reclamación.

II. Explicar las circunstancias o razones queMotivan la medida.

III. Señalar el concepto o monto que se Pretende asegurar.

132

Pretende asegurar.

IV. LA A.T. TIENE EL DEBER DE PROBAR LAS CIRCUNSTANCIAS O RAZONES POR LAS CUALESSE CONSIDERA QUE EL COBRO DE LADEUDA ESTÁ EN PELIGRO.

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27

MEDIDA EXCEPCIONAL

La medida debe aplicarse:

i. De manera excepcional.ii Siguiendo lo prescrito por la normaii. Siguiendo lo prescrito por la norma.iii. Evitando en lo posible paralizar la

actividad del contribuyente.

El tribunal señala que aún cuando se cumplan los supuestos del 56º si la solvencia del contribuyente garantice el pago de la deuda, no debiera tomarse La medida

133

medida.

En otro caso, la mera existencia de un reparo, sobre todo si el contribuyente informó de la operación incluso autorizóel comprobante de no habitual, no justifica la medida.

OPORTUNIDAD, EFECTOS Y EJECUCIÓNLa medida la lleva a cabo el ejecutor coactivo.

Se puede llevar a cabo en cualquier momento, incluso si los valores se encuentran impugnados.

Unicamente se ejecuta luego de iniciado el proceso de cobranza coactiva si se observan los requisitos.

La entrega de fondos del deudor tributario realizada por un tercero mediante cheque certificado o de gerencia no constituye la ejecución de la medida cautelar

RTF: 5276-3-2005 de observancia obligatoria

134

ejecución de la medida cautelar.

Si los bienes son perecederos y no son sustituidos por el sujeto la A.T. puede rematarlos antes del inicio del proceso de Cobranza Coactiva. El monto debe ser depositado en una cuenta bancaria para garantizar el pago de la deuda dentro del procedimiento de cobranza coactiva.

observancia obligatoria.

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28

MEDIDA DE DEFENSA

• Si el sujeto considera que las medidas cautelares previas han sido realizadas sin observar los requisitos o el procedimiento puede plantear queja al Tribunal Fiscal.

• También puede recurrir a la denuncia penal y a la exigencia de Responsabilidad civil

• De acuerdo a lo previsto en la LPAG artículos 238 y 239 si

135

De acuerdo a lo previsto en la LPAG artículos 238 y 239 si se aplica medida Cautelar ilegal o indebidamente se lesiona o causa algún daño, se incurre en responsabilidad.

NO APLICABILIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS

• DE ACUERDO AL ARTÍCULO 28º DE LA LEY 26979 LOS EJECUTORES DE LOS GOBIERNOS LOCALES NO PODRÁN APLICAR LAS MEDIDAS CAUTELARESNO PODRÁN APLICAR LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS.

136

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29

ARTÍCULO 57º PLAZOS APLICABLES A LAS MEDIDASCAUTELARES PREVIAS

La medida cautelar se mantendrá durante un año desde la fecha en que fue trabadaaño, desde la fecha en que fue trabada.

Si se desestima el reclamo la medida se mantendrá hasta por dos años adicionales.

Vencidos los plazos antes citados, la medida cautelar caduca sin necesidad de una

137

cautelar caduca, sin necesidad de una declaración expresa. La A.T. debera ordenar su levantamiento.

El plazo se mantiene mientras se pueda impugnar el valor sin pago previo y luego que se haya impugnado.

Si el sujeto obtiene una resolución favorable a su reclamo o apelación la A.T. debe levantar la medida devolviendo los bienes afectados de ser el caso.

ARTÍCULO 57º PLAZOS APLICABLES A LAS MEDIDASCAUTELARES PREVIAS

Si la deuda se torna exigible coactivamente antes del vencimiento de los plazos máximos se inicia el procedimiento de cobranza coactiva y la medida cautelar pasa a ser definitiva.

Se puede pedir levantamiento de la medida si se otorga una carta fianza por doce meses.

138

Puede darse un levantamiento excepcional de la medida, si el sujeto presente otra garantía que a criterio de la administración resulte suficiente.

Cabe trabar medidas cautelares por deuda exigible coactivamente. La REC se notificará en 45 días, prorrogables por 20 más por única vez.

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30

ARTÍCULO 58º- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS A LA EMISIÓN DE LAS RESOLUCIONES U ÓRDENES DE PAGO

Esta posibilidad es mucho más Restringida y excepcional. Sólo se dará cuando el proceso deFiscalización o verificación lo ameriteD d l i t l tí l

139

De acuerdo a lo previsto en el artículo56º

ARTÍCULO 59º - DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

Por el acto de la determinación de la Obligación Tributaria:

a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

HECHO IMPONIBLE

OBLIGACIÓNTRIBUTARIA

DETERMINACIÓNEXIGIBILIDAD

140

“Si bien es cierto que la determinación no hace nacer la obligación tributaria, brinda eficacia a una obligación que existía sólo potencialmente desde la configuración del hecho imponible”. Héctor Villegas

“Con la determinación se crea un estado de certeza sobre la existencia y el alcance de la obligación tributaria prexistente….” García Vizcaíno

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31

ARTÍCULO 59º - DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

a) La realizada por el sujeto pasivo, mediante la declaración jurada.

Formas de practicar la determinación

b) La efectuada por la Administración; en general, también es denominada determinación de oficio.

Sobre Base Cierta

Sobre Base Presunta

141

c) La realizada por al Administración con colaboración del sujeto pasivo, también denominada determinación mixta.

ARTÍCULO 59º - DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

• Cuando la determinación es realizada por el deudor tributario, esta está sujeta a la fiscalización de la administración tributaria por lo cual se asume que esta clase de determinación no es definitiva.

• Tratándose de la A.T. el acto de la determinación se materializa en un acto administrativo denominado RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN.

• Solo mediante este acto administrativo, se puede asumir, sin desmedro del derecho del deudor de impugnarlo, la plena certeza sobre la existencia y el alcance de la obligación tributaria preexistente.

ARTÍCULO 60º - INICIO DE LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

La determinación de la obligación tributaria se inicia:

142

La determinación de la obligación tributaria se inicia:Por acto o declaración del deudor tributario.Por la Administración Tributara, por propia iniciativa o denuncia de terceros.Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias.

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32

ARTÍCULO 61º - FISCALIZACÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIAEFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO.

La comprobación administrativa ocupa un lugar primordial:

Se trata de dejar perfectamente definidos tras su verificación:

1. Los hechos imponibles efectivamente realizados.2. Cuantificada la dimensión económica de los mismos (base imponible).3. Determinada la deuda tributaria.

La conexión entre los actos de la Administración y la modificación de la

143

ydeterminación, en estricto, está dada fundamentalmente con la Resolución de Determinación.

ARTÍCULO 62º - FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

La facultad de fiscalización se j d di i l

Investigación

Inspección

ejerce de manera discrecional

Control

Con deudores tributario incluso j t d

La A.T. puede:• Comprobar el cumplimiento de

la obligación tributaria.• Procedencia de los beneficios

tributarios.

144

sujetos que gocen de inafectaciones y exoneraciones

Los deudores tributario y terceros deben cumplir con las prestaciones previstas en la ley y cuyo incumplimiento es sancionable.

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33

La A.T. puede solicitar documentación y evaluarla, analizarla y pronunciarse sobre la misma

Para formarse opinión definitiva respecto del

ARTÍCULO 62º - FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

misma. cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Con los límites establecidos por la Ley.

145

Cuales límites:

Los establecidos por las disposiciones constitucionales y los derechos fundamentales.

• Reserva Bancaria.• Secreto Profesional.• Intimidad.• Propiedad.• Inviolabilidad del Domicilio.• etc.

Fiscalización en dos sentidos Procedimiento de

ARTÍCULO 62º - FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

General:Facultad genérica para

auditoría aplicado de oficio por la A.T.

146

g pcontrolar el cumplimiento de la obligación tributaria.

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34

REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.

Dado que es una facultad discrecional esta debería estar regulada.

Por un sentido de seguridad jurídica.

Sin embargo, aún cuando existe más de

147

Sin embargo, aún cuando existe más de un aspecto de la fiscalización que requiere regulación, es de aplicación en el procedimiento de fiscalización, los principios del procedimiento administrativo.

REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.

Participación del deudor tributario en la fiscalización.

Obligaciones:• Facilitar las labores de la

A.T.• Formular las aclaraciones

solicitadas.• Suministrar información.

Derechos:• Establecidos en la

constitución.• Establecidos en el Código

Tributario.• Establecidos en la LPAG.

148

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35

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN –DISPOSICIONES GENERALES.

• Carta de Presentación

• Requerimiento (Fecha y h d i i i d l

Inicio Notificaciónhora de inicio de la

inspección).• Se solicita documentación pertinente a efecto de revisar un período tributario determinado.

C l ió Notificación En puridad con la

149

Conclusión Notificación De valores

En puridad con la Resolución de Determinación.

Debe haber RD así no haya ajustes

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN –DISPOSICIONES GENERALES.

La fiscalización de la A.T. se regula por lo dispuesto en el 43º del CT. (Prescripción) y 62º (Facultades).

De acuerdo a lo dispuesto en el 61º, 62º, 75º y 108º

Sobre el mismo período o ejercicio de cierto tributo ya fiscalizado y determinado no cabe reabrir la determinación ni la fiscalización vinculada a ella

150

determinación ni la fiscalización vinculada a ella.

El plazo de prescripción de la fiscalización y la determinación es el mismo.

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36

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN –DISPOSICIONES GENERALES.

La facultad de fiscalización se ejerce con prescindencia de si los hechos y situaciones que están siendo fiscalizadas se

La prescripción como mecanismo de defensa sólo acarrea la imposibilidad de fijar el monto de la deuda tributariahubieran producido en un

período distinto al que esta siendo materia de verificación.

el monto de la deuda tributaria en el ejercicio prescrito sin que ello implique la validación de los efectos tributario de las operaciones realizadas.

Lugar de Fiscalización.

• El que fije la administración en el requerimiento.

151

• En general el domicilio fiscal.

• El lugar donde realiza sus operaciones.

• El lugar donde se encuentras las pruebas del hecho imponible.

PLAZO DE FISCALIZACIÓN

Un año contado desde que el

Un año de prórroga adicional si:

Hay complejidadPlazo

deudor tributario entrega toda la información.

Ocultamiento de Ingresos

Parte de un Grupo Empresarial

Excepción. Resultado

152

Para fiscalizaciones de Precios de Transferencia.

No se puede pedir más información.

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37

PLAZO DE FISCALIZACIÓN

El plazo se suspende si:

Tramitación de las pericias

Durante el lapso que la A. T. li it i f iósolicite información a

Autoridades de otros países

Durante el plazo de interrupción por fuerza mayor

Durante el plazo que incumpla con entregar información.

Suspensión.

153

con entregar información.

Durante las prórrogas solicitadas por el contribuyente.

OTROS.

PLAZO DE FISCALIZACIÓN

MAS PRECISIONES

En general, los días para la actuación se cuentan en días

hábiles.

Dependiendo de la naturaleza del negocio pueden no ser días

hábiles.

Los plazos no incluyen hora

Computo de Plazos

154

Los plazos no incluyen hora exacta. Si la A.T. fija hora y el

contribuyente presenta después esto es válido.

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38

LOS DOCUMENTOS

PAPELES DETRABAJO

Los documentos obtenidos del deudor tributario o de terceros tales como:• O.F.• Requerimientos• Cartas• Cartas.•Cédulas.•Resultados del Requerimiento.•Requerimiento de Sustentación de Reparos.•Anexos.

Objetivo:• Dejar constancia de los

hechos con relevancia tributaria.

• Ser sustento de la posición de la administración.

155

Si no hay papeles de trabajo los valores deberán ser quebrados.

EL REQUERIMIENTO

Un acto administrativo mediante el cual la A.T. solicita al deudor tributario o terceros el cumplimiento de obligaciones formales.

Con la emisión del requerimiento se da inicio al procedimiento de fiscalización.

No debe ser genérico. (Se solicitó facturas sin especificar que no pueden ser copias y no se pudo configurar la infracción) DISCREPO

156

Puede haber más de uno. No hay límite a la cantidad de puedan emitir en un proceso de fiscalización.

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39

RESULADO DEL REQUERIMIENTO

En el reverso se anota los resultados de requerimiento si no se hace así, el requerimiento es nulo.

Si algo no se ha solicitado expresamente tiene f t l h t l lt defecto nulo que se haga constar en el resultado su

no presentación.

Deben constar las observaciones que plantee el contribuyente a los reparos.

Los resultados deberán estar debidamente fechados y firmados por el auditor y el deudor.

157

Suscrito por el deudor tributario o representante legal o un apoderado autorizado.

La firma por parte del contribuyente no significa aceptación del reparo, solo que se tomó conocimiento.

INSPECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CONTROL

Inspección:Se define como el examen físico de bienes y documentos con la finalidad deComprobar su existencia y autenticidad.

Vargas Calderón

Investigación:Son las acciones de indagación, búsqueda o rastreo destinadas a descubrir hechos imponibles u obligaciones tributarias no declaradas por el contribuyente o que no consten en la documentación contable.

Cabanellas

Control:

158

Control:Acto o procedimiento por medio del cual una persona u órgano autorizado examina o fiscaliza un acto realizado por otra persona u órgano a fin de verificar si en la preparación se han observado todos los requisitos que exige la ley.

Fernández Vásquez

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40

FACULTADES DISCRECIONALES

1. Exigir la exhibición y/o presentación de diversos instrumentos e información.

Exhibición:Acción y efecto de mostrar. En materia tributaria se refiere a mostrar al auditor para su examen e inspección sin entregar para que se anexe al expediente.

Presentación:Implica entregar, dar, transmitir o remitir.

159

“.. Información que se encuentre relacionada con los hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

¿Cuál es el límite?

FACULTADES DISCRECIONALES

1. Exigir la exhibición y/o presentación de diversos instrumentos e información.

LPAG (Art. 169. 2)Es legítimo rechazar la exigencia de informaciónEs legítimo rechazar la exigencia de información cuando esta implique la violación del secreto profesional y otras revelaciones prohibidas por ley.

LPAG (Art. 40)Documentación prohibida de solicitar:• Aquella que ya posee.• Aquella emitida por la misma entidad.

160

q p• Mas de dos ejemplares del mismos documento.• Documento de identidad distinto al DNI.• Recabar sellos de la propia entidad.• Constancias de pago de la propia entidad.

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41

FACULTADES DISCRECIONALES

1. Exigir la exhibición y/o presentación de diversos instrumentos e información.

Plazos:• No es recomendable usar la frase “ a partir de” pues no

da certeza acerca de cuando hay que cumplir lada certeza acerca de cuando hay que cumplir la obligación.

• Aún cuando la norma no fije plazo en más de un supuesto, se debe fijar uno por seguridad jurídica.

• En el caso de prórrogas el plazo no puede ser menor a tres días.

161

Lugar de exhibición y/o presentación:• La SUNAT debe indicar el lugar.

• Si no se indica, en el marco de la fiscalización, debe hacerse en el domicilio fiscal, ante el funcionario autorizado.

FACULTADES DISCRECIONALES

2. Exigir la información sobre los sistemas de procesamiento electrónico de datos o sistemas de microfilmado.

Solo anotar que está pendiente la regulación de microfilmado entre tanto está vigente el Dec. Leg. Nº 681 y su reglamento (D.S. 092-02-JUS) y la ley 28186.

162

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42

FACULTADES DISCRECIONALES

3. Requerir a terceros información, exhibición y/o presentación.

• Plazo no menor a 3 días.• Por esta facultad puede asumirse que se fiscaliza a

un tercero a fin de comprobar las obligaciones tributarias de otro contribuyente.

• Se debe comprobar fehacientemente la información de terceros.

• Al margen de la información reservada, se puede requerir todo tipo de datos.

163

FACULTADES DISCRECIONALES

4. Comparecencia de deudores tributarios o terceros.

Se otorga plazo no menor de 5 días más el término de la distancia.Si se ha requerido con formalidades y plazos legales el sujeto rinde su instructiva antes del vencimiento del plazo, tal manifestación es válida.La citación debe contener:

• Objeto y asunto.• Identificación del deudor tributario.• Fecha y hora a que debe concurrir

164

• Fecha y hora a que debe concurrir.• Dirección de la Administración Tributaria.• Fundamento legal.

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43

FACULTADES DISCRECIONALES

5. Efectuar tomas de inventario y arqueos de caja.

Se pueden hacer de forma inmediata, sin previo aviso.Se pueden realizar simultáneamente a más de un local.

6. Inmovilización de libros, archivos, documentos, registros y bienes.

D b h b ió d ió t ib t i

165

Debe haber presunción de evasión tributaria.

La adopción de la media de inmovilización de la documentación contable en el ejercicio de la facultad discrecional no requiere ser motivada, siendo su finalidad prevenir la destrucción de pruebas.

FACULTADES DISCRECIONALES

7. Incautación de libros, archivos, documentos, registros y bienes.

Presunción de evasión.Es la desposesión forzosa de la documentación o bienes del contribuyente.No implica que el contribuyente no pueda consultarla.Debe mediar una solicitud al juez, la cual debe ser motivada y resuelta en 24 horas.No se corre traslado a la otra parte.No es necesaria la presencia del ministerio público

166

No es necesaria la presencia del ministerio público.La A.T. debe proporcionar copias simples autenticadas por fedatario.En 45 días o al vencimiento de la prórroga se devuelve, menos lo que va a proceso. Si en 10 días no se recoge se declara en abandono.

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44

FACULTADES DISCRECIONALES

8. Practica inspecciones en locales y medios de transporte.

Con el objeto es la inspección in situ, puede derivar en la aplicación de las otras facultades discrecionales.La inspección da certeza sobre los hechos verificados en su ejecución, pero no sobre situaciones anteriores.Locales cerrados o domicilios particulares, vía autorización judicial.Puede recurrirse al descerraje autorizado por el

167

Puede recurrirse al descerraje autorizado por el juez.