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7/21/2019 entregable 1 EFIP http://slidepdf.com/reader/full/entregable-1-efip 1/14 Alumno: Guillermo Eduardo ALVAREZ URIARTE. Legajo nro. VABG42061 Fecha de entrega: Viernes 24 de sepiem!re de 201". Carrera: A!o#a$%a. Materia: E&amen 'inal Ine#rador (resen$ial I Modulo 1 )Analisis de *urispruden$ia+ esudio , ar#umena$i-n de un $aso Tutor:  /ariana Eser (RT. SEGUNDA entrega de actividad 1

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ENTREGABLE 1, EFIP 1

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7/21/2019 entregable 1 EFIP

http://slidepdf.com/reader/full/entregable-1-efip 1/14

Alumno: Guillermo Eduardo ALVAREZ URIARTE.

Legajo nro. VABG42061

Fecha de entrega: Viernes 24 de sepiem!re de 201".

Carrera: A!o#a$%a.

Materia: E&amen 'inal Ine#rador (resen$ial I

Modulo 1 )Analisis de *urispruden$ia+ esudio , ar#umena$i-n deun $aso

Tutor: /ariana Eser (RT.

SEGUNDA entrega de actividad

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NTA A FALL

!jeto del "roce#o $ue dio origen al %allo: se soli$ia medida auosaisa$ia derasplane de -r#ano mediane demanda de amparo+ a in 3ue se le oor#ue la auoria$i-n *udi$ial a los ines de poder realiar rasplane de un ri5-n $on la de!ida pari$ipa$i-n de ladonane ia no rela$ionada.

&uiene# #on la# "arte#: el r. E..L./+ resula el soli$iane+ , la 7ra. /.8.I 3uienresular%a donane en $aso de a$$ederse a lo soli$iad.

'unto# en lo# $ue #e tra!a la Liti# . 'undamena el pedido el dere$9o a la ida+ la salud laine#ridad personal+ ane la ne$esidad imperaia de ade$uarse a la normaia dispuesa por el ar. 1" de la Le, 241;.

Di#tinta# "o#tura# inter"retativa#:e$lara EL/ 3ue no e&ise $omer$io de -r#anos , 3ue a la donane la anima solo lasolidaridad , el #ran $ari5o 3ue le iene. <ue de!ido a la enermedad $on#=nia ,9erediaria 3ue sure+ impide 3ue miem!ros de su amilia puedan ser donanes. <ue la >ni$asolu$i-n es someerse a un rasplane de ri5-n. 8on respe$o a un donane $ada=ri$o+ lasalernaias son po!res , di%$il por ener #rupo san#u%neo B a$or R? posiio+ 3ue es de !a*a e&isen$ia. <ue lue#o de realiar arios esudios+ la 7ra. /.8.I resula $ompai!le+ $on3uien deiene una rela$i-n de ie*a daa. <ue el ar. 1" de la le, 241;+ esa!le$e 3ue ) soloestará permitida la ablación de órganos en vida, con fines de trasplante sobre una persona

capaz mayor de 18 años quien podrá autorizarla únicamente en casos de que el receptor  sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta cuarto grado, cónyuge, o una personaque, sin ser el cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo conyugal, no menos de años! "n todos los casos con dictamen favorable de equipo m#dico$. <ue el presenesupueso+ raa de un pedido de auoria$i-n+ ,a 3ue no en$uadra denro de lo esipulado por la le,+ ,a 3ue al no e&isir rela$i-n de parenes$o+ 3ue le#almene lo 9a!iliar%a+ se de!ere$urrir a $rierios inerpreaios+ para desde5ar la inalidad de la le,.

Deci#i(n del tri!unal:

El ri!unal+ oma $ono$imieno so!re el amparo presenado por el demandane+ por el $ual ese soli$ia auoria$i-n para el auosaisa$$i-n de rasplane de un ri5-n dedonane ia no rela$ionada@ undamenando el a$or su pedido en el dere$9o a la ida+ lasalud , la ine#ridad personal+ de$larando 3ue no e&ise $omer$io de -r#anos , 3ue a ladonane solo la anima un #eso de alruismo+ #enerosidad , solidaridad+ para $on el a$or@3ue la enermedad pade$ida es $on#=nia , 9erediaria+ lo $ual impide 3ue miem!ros de laamilia $onsan#u%nea puedan donar el -r#ano+ pade$iendo la misma sus dos 9i*os+ 9ermana, so!rina@ 3ue la enermedad produ$e una insui$ien$ia renal $r-ni$a+ erminal , la

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$onse$uene p=rdida oal de la un$i-n renal+ siendo la >ni$a solu$i-n para ello+ someersea un rasplane de ri5-n@ 3ue la alernaia de donane $ada=ri$o es po!re , di%$il por ener #rupo san#u%neo B a$or R?+ de !a*a e&isen$ia en nuesra po!la$i-n@ 3ue la donane+ $on3uien el a$or posee una rela$i-n amisosa de ie*a daa+ resula+ lue#o de arios esudios+$ompai!le.

Ane ello+ resuele dar lu#ar a la pei$i-n+ en la $onsidera$i-n: 3ue el ar%$ulo 1" dela Le, 241;+ esa!le$e 3ue )...solo esar permiida la a!la$i-n de Cr#anos o e*idos enida $on ines de rasplane so!re una persona $apa+ ma,or de 1D a5os+ 3uien podrauoriarla >ni$amene en $aso de 3ue el re$epor sea su pariene $onsan#u%neo o por adop$i-n 9asa el $uaro #rado+ o su $-n,u#e+ o una persona 3ue+ sin ser el $-n,u#e+$onia $on el donane en rela$i-n de ipo $on,u#al no menos de res a5os+ en ormainmediaa+ $oninua e ininerrumpida...

<ue el supueso en esudio+ raa de un pedido de auoria$i-n en ra-n de no

en$uadrar en los =rminos del ar%$ulo 1" de la le, 241;+ ,a 3ue+ al no e&isir rela$i-n de parenes$o+ 3ue lo 9a!iliar%a  per se+ de!e re$urrir a inerprea$i-n *udi$ial para o!ener resolu$i-n al respe$o.

8ia el Tri!unal a la 8ore 7uprema de usi$ia de la Fa$i-n+ la $ual 9a $onsiderado3ue )el dere$9o a la ida es el primer dere$9o de la persona 9umana 3ue re$ono$e ,#arania la 8onsiu$i-n Hallos ;02:12D4@ ;10:112+ , 3ue )el 9om!re es el e*e ,$enro de odo el sisema *ur%di$o , en ano in en s% mismo J ms all de su nauralearas$endeneK su persona es iniola!le , $onsiu,e alor undamenal $on respe$o al $uallos resanes alores ienen siempre $ar$er insrumenal Hallos ;16:4

Tam!i=n $ia al ar. 41 de la 8onsiu$i-n Fa$ional+ 3ue #arania el dere$9o a lasalud $omo un dere$9o in9erene a la ida , su presera$i-n $omo un de!er de $ada persona+ disponiendo adems 3ue )$ompee al esado el $uidado de la salud %si$a+ menal ,so$ial de las personas+ , ase#urar a odos la i#ualdad de presa$iones ane id=ni$asne$esidades

Re$urre adems+ a los raados inerna$ionales 3ue ienen *erar3u%a $onsiu$ional+3ue 9an reairmado el dere$9o a la presera$i-n de la salud $omprendido denro deldere$9o a la ida.

(or odo ello $onsidera 3ue el pedido de auoria$i-n de una a!la$i-n eimplana$i-n de -r#anos enre su*eos ios+ no rela$ionados+ de!e ser raado *udi$ialmene+ $umpliendo $on los re3uisios esa!le$idos por la le,: #rauidad del a$o+a$o olunario del dador+ el $onsenimieno inormado del dador+ , el re$epor , lasespe$ii$a$iones m=di$as.

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8onsidera el Tri!unal+ respe$o a la #rauidad del a$o+ 3ue la dona$i-n de un -r#anoo e*ido represena un #eso de alruismo+ #enerosidad , solidaridad@ por lo $ual+ la le, derasplanes lo esa!le$e $omo re3uisio indispensa!le.

La donane maniiesa 3ue su de$isi-n de donar es )esponanea+ olunaria , li!re+ ,

3ue !a*o nin#>n puno de isa se le 9a ore$ido nin#>n dinero o a#rade$imieno de oraespe$ie a $am!io del rasplane de ri5-n+ siendo su siua$i-n e$on-mi$a 9ol#ada. 7ea$redia asimismo+ la rela$i-n de prounda amisad , amiliaridad enre la donane , elre$epor , su amilia+ ane lo $ual es noorio el moio alruisa del a$o , la solidaridad en3ue se unda+ $omo as% am!i=n la #rauidad del a$o.

7e alude am!i=n a lo dispueso por el ar. 44 del 8-di#o 8iil: odo a$o *ur%di$o para ser lido de!e ser olunario+ realiado $on inen$i-n+ dis$ernimieno , li!erad Har.D lo 3ue *uno $on la e&erioria$i-n ee$uadas+ doan al a$o de $ara$er%si$as , ee$os propios@ $onsiderando la de$lara$i-n de la donane+ donde maniiesa 3ue el a$o lo realia

$on oal dis$ernimieno , li!erad+ se e&$lu,e odo elemeno de $oa$$i-n o indu$$i-n al3ue alude el ar. 2 in$. # de la Le, 241;. Esos a$os+ realiados de plena $on$ien$ia+uele ino!*ea!le la de$isi-n de donar en $on$ordan$ia $on lo dispueso por los ars. 1 dela 8onsiu$i-n Fa$ional: )las a$$iones priadas de los 9om!res 3ue de nin#>n modooendan a la moral , al orden p>!li$o ni per*udi3uen a er$eros+ esn reseradas a ios ,e&ena de la auoridad de los ma#isrados.

7e $onirma 3ue el donane , re$epor 9an sido inormados+ a$orde a lo esa!le$ido por el ar. 1; de la Le, 241;+ por pare de los proesionales+ de manera sui$iene+ $lara ,adapada a su niel $ulural+ so!re los ries#os de la opera$i-n de a!la$i-n e implane+ sus

se$uelas %si$as o ps%3ui$as $ieras o posi!les+ la eolu$i-n preisi!le , las limia$ionesresulanes+ as% $omo las posi!ilidades de me*or%a 3ue+ eros%milmene+ puedan resular parael re$epor@ maniiesa la donane )3ue iene plena $on$ien$ia de odos los ries#os propiosde la opera$i-n+ de las se$uelas pos operaorias+ 3ue $onsidera $on oal ran3uilidad 3ueal ineren$i-n la asume en orma esponnea , $on $a!al $ono$imieno de $ual3uier $onse$uen$ia poserior 3ue pueda #enerarse.

<ue del inorme de la!oraorio+ sur#e 3ue no presenan ani$uerpos $onra loslino$ios de la donane+ por lo 3ue sosiene 3ue el pa$iene no presena ries#os para larealia$i-n del rasplane. (or oro lado+ el inorme m=di$o por pare del m=di$o de

$a!e$era+ maniiesa la ne$esidad de realiar el rasplane+ para me*orar su $alidad de ida+, e&pli$a 3ue un pa$iene $on dilisis dependen de un sisema de raamieno para $oninuar $on ida+ , 3ue $on el rasplane saldr%a de esa siua$i-n. <ue durane la dilisis seresienen las arerias+ se elea el ries#o de surir muere $ardioas$ular o $ere!roas$ular+enre oros ries#os+ 9allndose el a$or $on un eleado ries#o de muere por $ausa $ardia$ao $ere!roas$ular+ 3ue la po!la$i-n en #eneral.

Mi o"ini(n:

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8omparo la de$isi-n a la $ual lle#a el Tri!unal+ ,a 3ue la soli$iud se en$uenra *usii$adaen el ries#o de ida al $ual se enrena el soli$iane+ siendo la op$i-n presenada K eldonane en ida no rela$ionado J >ni$a solu$i-n posi!le+ ane la inmediae 3ue laenermedad pade$ida+ re3uiere.

La le, 241;+ 9a $reado+ para los pa$ienes 3ue se en$uenran en la siua$i-n planeada+eso es la imposi!ilidad de $onar $on un donane emparenado+ una siua$i-n de $laradesi#ualdad+ en $ompara$i-n $on los 3ue s% pueden $onar $on ellos+ para el $aso dedona$i-n en ida. M lo 3ue resula desi#ual+ no es ora $osa 3ue la posi!ilidad de $oninuar $on la ida.

(or supueso+ 3ue el le#islador 9a raado de eiar la dona$i-n por inereses meramenee$on-mi$os+ o !a*o $oa$$i-n o promesas de oro ipo+ pero ello 9a de*ado sin respuesale#al a esos $asos+ 3ue de!en ser raados ane los esrados+ a in de 3ue los /a#isradosde$idan a la lu de la inerprea$i-n pro!a de la le,+ $onlleando por supueso+ los iempos

, #asos 3ue impli$a el pro$edimieno *udi$ial.

(or suere+ la *urispruden$ia , la do$rina+ 9an sa!ido su!sanar esas siua$iones. 7on arios

los allos 3ue 9an dado lu#ar a pedidos similiares. El allo del $aso 7AGUIR M IB+ , el

allo en e&pediene nro. D1N1; $araulado )(EREZ (ABL AFIEL

7N7U/ARI7I/+ de rmie ane el u#ado 8iil+ 8omer$ial , /ineria nro. ; de la

$iudad de 8ipollei+ 3ue se ad*unan+ son por $aso+ al#unos de los e*emplos.

pino+ 3ue el ar%$ulo 1" de la Le, 241;+ de!er%a ser ade$uado a esas siua$iones+ ,

apelar a la solu$i-n dadas por la misma normaia+ respe$o de los donanes de medula

osea+ para lo $ual no ri#e esa pro9i!i$i-n.

Fallo# #imilare#

?e ele#ido esos dos allos por las similiudes 3ue am!os poseen $on el allo

 prin$ipal.

El primero de ellos+ se raa del pedido de auoria$i-n por pare de los padres de unmenor de edad+ para 3ue su se#undo 9i*o+ am!i=n menor de edad+ uera donane de unri5-n para el primero+ en ra-n 3ue la le, 21"41 H9o, 241; no auoria!a a 3ue losmenores de edad puedan donar sus -r#anos. El presene+ sen- pre$edene en la maeria.

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En el se#undo $aso+ similar al allo 3ue se d $omo e*emplo+ se auoria la dona$i-nde un ri5-n enre ami#os+ omndose $omo ane$edene el allo presenado $omo primer e*emplo.

 SAGUIR Y DIB

%orte &uprema, noviembre '()8*!

&aguir y +ib

pinión del -rocurador .eneral de la /ación!

 0 fs! * se presentaron uan &aguir y /elida 0! +ib de &aguir, por sus propios derechos, en su carácter de padres de la menor %laudia .! &aguir y +ib y solicitaron la autorización 2udicial para que dicha menor donara uno de sus riñones a su hermano uan 3! &aguir y +ib! 4undamentaron su pedido en el padecimiento de una insuficiencia renal crónica de suhi2o, que sólo sobrevive mediante un tratamiento artificial de hemodiálisis y que ha sidotrasplantado en el año 1)56 con un riñón de su madre, operación que tuvo sólo relativo#7ito, toda vez que el riñón in2ertado funcionó en los ' meses posteriores en un 6 , peroa partir de ese momento solamente lo hizo en un 11 ! 0firmaron que de los e7ámenesclínicos realizados en centros especializados, el único dador posible era %! .!, quien teníaun estudio de compatibilidad del tipo 909 es decir: histoid#ntico! %omo fueron informados por los m#dicos que el trasplante no podría realizarse sin la previa autorización 2udicial, por ser la donante menor de 18 años, es que efectúan esa presentación!

 0 pedido de la 2ueza, a fs! ;<;1, se produ2o un dictamen de los m#dicos forenses, cuyasconclusiones a esa #poca resultan las siguientes: 1= "l estado de ! 3! &! es de crónica gravedad, no obstante debe tolerar físicamente una espera hasta el día * de diciembre de1)8* >fecha en que la donante cumplirá los 18 años=, sin que se practique dichotrasplante? @= "l peligro de muerte e7iste en el paciente desde que se diagnosticó laenfermedad, causa de la insuficiencia renal bilateral? = -ara evaluar las consecuenciasinmediatas y futuras, al realizar la ablación de un riñón de una menor de 15 años, debeconsiderarse: a= &i la menor posee suficiencia renal en cada uno de sus riñones, por lo que se deberá hacer el estudio de #stos por separado, luego de descartar que no es portadorade riñón único? b= +e todos modos, la dadora quedará con una debilitación permanente de

una función de vital importancia para su futuro como mu2er? ;= "l porcenta2e de #7itorespecto a la parte t#cnico(quirúrgica puede ser alto, no pudiendo informar lo mismorespecto al futuro y a la evolución! 0 este respecto, según las estadísticas del A333 3nformedel Begistro de Crasplantes para el año 1)'8('), al año de sometido a la operación, habíaun 58 de #7ito y a los dos años un 56 ! &ólo las @< partes de los pacientes receptoresefectuaron una actividad normal? 6= +e acuerdo a la ley de trasplantes cardíacos, es el %entro Dnico %oordinador de 0blación e 3mplante >%D%03=, perteneciente a la &ecretaría

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de "stado de &alud -ública, el que puede disponer de los órganos cadav#ricos para sutrasplante!

 0 fs! 61 se produ2o el dictamen de la asesora de Eenores quien, con fundamento en el art!1 de la ley @1!6;1, por considerar que en el caso concreto la menor no estaría capacitada

 para evaluar las gravísimas consecuencias de la ablación de un órgano tan vital como unriñón, ni tampoco sus progenitores, trastornados emocionalmente por el sufrimiento de suotro hi2o y con base en las conclusiones del perita2e m#dico, aconse2ó negar laautorización solicitada! 0 fs! '6 los padres de los menores impugnaron el dictamen m#dico y las conclusiones de laasesora de Eenores, efectuando e7tensas consideraciones de contenido m#dico en cuanto ala necesidad inminente de un trasplante y a los escasos riesgos que se provocarían en el dador! 3nvocaron asimismo argumentaciones de tipo #tico y legal!

 0 fs! 58 obra un nuevo dictamen de los m#dicos forenses quienes insistieron en su posición

anterior, desaconse2ando la autorización!

 0 fs! 8@ hay un resumen de historia clínica del %entro de "studios /efrológicos yCerap#uticos en donde se informa respecto al estado actual del enfermo y se llega a laconclusión de que refle2a una tendencia al desme2oramiento progresivo!

 0 fs! 86 la 2ueza interviniente dictó sentencia y, con fundamento en la minoría de edad dela pretensa donante y lo dispuesto por los arts! 66 y sigts! del %ód! %ivil y los arts! 11, 1@ y1 de la ley @1!6;1, resolvió denegar la autorización para que la menor done uno de susriñones! 0pelada dicha sentencia, a fs! )) se produ2o un nuevo informe del %entro de "studios /efrológicos y Cerap#uticos sobre la salud del menor, en el que se afirmó que la posibilidad del trasplante renal debía ser evaluada de inmediato! no aportándose nuevoselementos de 2uicio! "l asesor de Eenores de %ámara, por razones coincidentes con las de la asesora de Eenores de 1F instancia y de la 2ueza interviniente, solicitó el rechazo de la autorización! 0 fs! 1*1<1*6, por el voto de la mayoría de la sala 0 de la %ámara en lo %ivil, fueconfirmada la sentencia! "l vocal doctor de 3garzábal, en su voto en disidencia, sostuvouna posición favorable a la concesión de la autorización! %ontra este último pronunciamiento, se interpuso a fs! 1*8<11' recurso e7traordinario federal! Gos

 fundamentos de dicha apelación son: 1= Hue la %ámara de 0pelaciones se apartó y negó el derecho natural del ser humano a la vida, a la subsistencia y a la integridad! &e afirma al respecto que el art! 1 de la ley @1!6;1 no prohíbe la donación de órganos en vida a losmenores de 18 años sino que ((se argumenta(( #stos pueden donar igualmente un órgano,aunque previo consentimiento de sus padres y autoridad 2udicial! &e invoca el art! 1) de la%onstitución /acional! 4inalmente, se e7presa que no e7iste mayor diferencia entre unamenor de 18 años reci#n cumplidos y, como en el caso de autos, una menor de 15 años y 8

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meses de edad! @= Hue los 2ueces se apartaron de la ley @1!6;1, toda vez que se basaron enel dictamen de m#dicos no especialistas y desecharon la opinión del equipo de m#dicos quehabría de operar a los menores, que son los únicos autorizados por la mencionada ley, para efectuar los trasplantes! = Hue e7iste arbitrariedad en la sentencia apelada, ya que((se arguye(( aqu#lla sólo tiene fundamento aparente toda vez que los 2ueces, dicen los

recurrentes, se basaron para arribar a sus conclusiones en fundamentos dogmáticos ye7tralegales! 0firmar, además, que pese a haber e7istido una entrevista personal entre ladonante y el tribunal, este último arribó a la conclusión denegatoria de la autorización, pero sin e7presar las razones fundamentales que tuvo para llegar a esa conclusión final! 3nvocan violación de los arts! 18 y 1) de la %onstitución /acional y, por ende, solicitanque A! "! otorgue la autorización solicitada!

 0 fs! 115 el a quo, por considerar que la cuestión debatida en autos suscitaba gravedad institucional, concedió el recurso e7traordinario

 0 fs! 118 vta! se me corrió vista de la apelación e7traordinaria, respecto de la cual paso ae7pedirme! "n mi opinión, los 2ueces de la causa han resuelto el caso de autos efectuando unainteligencia posible de normas de estricto derecho común como son las contenidas en laley @1!6;1 y las relativas a la capacidad y discernimiento de las personas contenidas en el %ódigo %ivil! "n efecto, no considero aceptable la posición de los recurrentes en cuanto sostienen que el art! 1 de la ley @1!6;1 no prohíbe la ablación de órganos de un ser vivo en menores de 18años! "l sentido y alcance de dicho artículo se encuentra claramente e7plicado en el mensa2e de elevación de la mencionada ley cuyos párrafos pertinentes transcribo a

continuación: 9!!! Dno de los aspectos sobre los que no se advierten discrepanciasimportantes entre quienes han abordado el estudio de esta materia, es el relativo a ladisposición de órganos o materiales anatómicos provenientes de personas vivas, cuya supervivencia se trata de asegurar, por lo que la cuestión no ofrece dificultadesverdaderamente importantes en el plano conceptual!!!9 /o obstante, en ese orden creemosque los antecedentes estudiados señalan adecuada atención en lo relativo a los menores deedad, punto que consideramos verdaderamente crucial dadas las especiales característicasde inestabilidad emocional, dependencia de influencias e7ternas, ine7periencia paravalorar certeramente las consecuencias de sus actos, etc!, etc!, circunstancias todas que

hacen de ellos, su2etos que requieren muy especial protección 2urídica! "sa protección debee7tremarse a todos los efectos previstos en el proyecto! 90 esa firmísima convicción se debela actitud restrictiva adoptada al eliminar como posibles dadores a los menores de edad9!%omo se puede observar, tales conclusiones no derivan de una afirmación dogmática delos 2ueces carente de sustento legal, sino de las propias palabras del legislador, que, comolo afirmó la %ámara, va aún más allá de la norma concretada en definitiva y se refiere a la prohibición a los 9menores de edad9! 0 mi parecer, pues, los argumentos del apelante

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aparecen, más como la desesperación ((comprensible(( ante lo que creen una irrazonablenegativa de los 2ueces, que una crítica concreta y razonada al basamento del fallo, el cual,estructurado en el irrenunciable principio de la esclavitud de los 2ueces a la ley, noobservo que se haya visto conmovido por los agravios contenidos en el remedio federal intentado!

 -or otra parte, es del caso señalar que ni en el recurso e7traordinario ni en ninguna otraoportunidad del proceso se ha invocado la inconstitucionalidad de las disposicioneslegales aplicadas por los 2ueces!

 /o de2o de advertir, empero, que el argumento de los recurrentes, respecto a que dentro deapenas @ meses y 1* días la menor podrá decidir por sí misma y efectuar la donación((pudiendo la demora resultar fatal(( conmueve al ánimo de quien no tenga plenaconciencia de los principios básicos sobre los que se asienta el orden 2urídico vigente ennuestra sociedad, pero carece de fuerza de convicción si se tiene presente que no es tarea

de los 2ueces 2uzgar la bondad de las leyes ni atribuirse el rol del legislador y crear e7cepciones no admitidas por aqu#l! Ioy son 15 años y 8 meses, Jcuál será mañana la edad e7ceptuadaKHue el derecho sea seguro, que no sea interpretado y aplicado hoy y aquí de una manera,mañana y allá de otra, es, al mismo tiempo, una e7igencia de la 2usticia >Badbruch,.ustav, 90rbitrariedad legal y derecho supralegal9, p! '=!

 -or las consideraciones e7puestas, opino que la apelación e7traordinaria de fs! 1*8<11' debe ser declarada improcedente! (( ctubre @* de 1)8*! (( Eario ! Gópez! Luenos 0ires, noviembre ' de 1)8*!

%onsiderando:1M= Hue mediante el pronunciamiento de fs! 1*1<1*6, la sala 0 de la %ámara /acional de 0pelaciones en lo %ivil confirmó, por mayoría, la sentencia de 1F instancia que no hizolugar a la solicitud formulada por los progenitores de la menor %! .! &! y +!, en surepresentación, a fin de que se autorizara la ablación de uno de sus riñones para ser in2ertado en su hermano ! 3! %ontra esa decisión aqu#llos dedu2eron el recursoe7traordinario de fs! 1*8<11', en el cual sostienen que el fallo del a quo es arbitrario, todavez que la interpretación que efectúa del art! 1 de la ley @1!6;1 resulta violatoria de lasdiversas garantías constitucionales que enuncia!

@M= Hue el problema a resolver se relaciona con la edad necesaria para disponer laablación en vida de un órgano del propio cuerpo con fines de trasplante terapeútico a unhermano! Ga norma específica >art! 1, ley @1!6;1= ha de ser interpretada considerandoarmónicamente la totalidad del or denamiento 2urídico y los principios y garantías deraigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, atento a las e7cepciona les particularidades de esta causa, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosasno resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la 2udicial 

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>4allos, t! @66, p! '*? t! @68, p! 56? t! @81, p! 1;'? causa 9Eary Huant %osmetics Gimited c! Boberto G! &alvarezza9 del 1 de 2ulio de 1)8* ((Bev! Ga Gey, t! 11@, p! 5*)? t! 11', p! 1?t! 1;', p! '85, fallo @8!86', t! 1)8*(+, p! );=! "llo así, porque no debe prescindirse de lasconsecuencias que naturalmente derivan de un fallo toda vez que constituye uno de losíndices más seguros para verificar la razonabilidad de la interpretación y su congruencia

en el sistema en que está engarzada la norma >4allos, t! @;, p! ;8@ ((Bev! Ga Gey, t! 8@, p!')*((=! &obre tales bases no es dable la demora en la tutela de los derechos comprometidosque requiere en cambio, consideración inmediata, oportuna y adecuada a su naturaleza,todo lo cual impone la superación de ápices formales, como necesario recaudo para el  pertinente e2ercicio de la misión constitucional de esta %orte!M= Hue según resulta de autos, el menor ! 3! &! y +!, que nació el 1 de diciembre de1)'*, padece de insuficiencia renal crónica terminal en condiciones de riesgo, hallándoseen tratamiento de diálisis que compromete la vida del paciente, debi#ndose destacar que el equipo m#dico al que alude el art! M de la referida ley informa a fs! )): 9%reemos que la

 posibilidad del trasplante renal debe ser evaluada de inmediato, dada la reversibilidad conel mismo de gran parte de estos padecimientos9 y el 2efe del equipo m#dico que realizaríala operación de trasplante e7presa en su declaración ante esta %orte 9que en los dos meses pró7imos el receptor está e7puesto al mismo riesgo de muerte que ha venido sobrellevandohasta ahora, má7ime porque no tiene otro acceso vascular que la cánula de Chomas! Gadiálisis, por los accidentes que pueden producirse durante su funcionamiento, generariesgos propios de muerte9!

  (((((((((( o (((((((((((

Organismo: uzgado %ivil, %omercial y Eineria /ro! >"7 uz!1=

Ciudad: %ipolletti

 N° Expediente: )815<1

 N° Receptora:  L(;%3(;5(%@*1

!ec"a: @*1(*5(@@

Car#tu$a: -NB"O -0LG +0/3"G &< &DE0B3&3E

 Descripci%n: %"+DG0 /D"A0 >le7 )= %/ I0L3G3C0%3/ +" +30& P IB0& 

 3/I0L3G"& I0L3G3C0 +30& P IB0& 3/I0L3G"& %00 4B"/&" >le7 )=

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Q*/-''!L848')Q

%"+DG0 +" /C343%0%3/ %/ I0L3G3C0%3/ +" +30& P IB0& 3/I0L3G"& 

&"RB<"&: -NB"O, -0LG +0/3"G >0%CB<0=

 G"CB0+<&: .B0%3"G0 3! +"E3O >-0CB%3/0/C"=

 E/3%0 G"/B &"-DGA"+0 >-0CB%3/0/C"=

 +E3%3G3:%0-3C0/ .E"O 16'6 >%/&C3CD3+=

%3-GG"CC3 

 Iago saber a Dd! que en los autos caratulados S-NB"O -0LG +0/3"G &< &DE0B3&3E$ >"7pte! /M )815<1= que se tramitan por ante el uzgado de -rimera

 3nstancia en lo %ivil, %omercial y de Einería /T a cargo de la +B0! &G"+0+

 -"BDOO3, &ecretaría D/3%0 de la %uarta %ircunscripción udicial de la -rovincia de Bío

 /egro, con asiento de sus funciones en Boca /T 6)) de la ciudad de %ipolletti, se ha

dispuesto notificar a Dd! la resolución que te7tualmente dice: 9 

%ipolletti, 18 de 2ulio de @*1!(-or contestada la vista por el 0gente 4iscal! 0tento al 

estado de las presentes actuaciones, pasen a resolver:A3&C&: los autos caratulados

S-NB"O -0LG +0/3"G &< &DE0B3&3E$>"7pte! /T )815<1=, puestos a despacho

 para el dictado de la sentencia, y de los que: B"&DGC0: 1!( Hue a fs! 1<@@ se presentó el 

 +r! -ablo +anielo -#rez ante el uzgado 4ederal de .eneral Boca a fin de solicitar 

autorización 2udicial para donar un riñón a la &ra! &ilvana Lagolín! Eanifiesta su pleno

conocimiento respecto de los riesgos de la operación de ablación e implante, como así 

tambi#n de sus secuelas, y ratifica la voluntariedad de su pretensión, en sus plenas

 facultades, realizado con discernimiento, intención y libertad!( Hue a fs! el uzgado

 4ederal de .eneral Boca se declaró incompetente! +icha resolución fue apelada,

concedi#ndose el recurso en relación a fs! ;;! 0 fs! 6*<6; se resolvió desestimar el recursode apelación, remiti#ndose las presentes actuaciones a las "7cma! %ámara de 0pelaciones!

Hue a fs! 6) fueron recibidas las presentes actuaciones! &e habilitó feria 2udicial y se

 procedió al avocamiento de la causa! Hue conforme surge del art! 16 y 6' de la ley @;!1)

 se fi2o audiencia, a la que comparecieron el 0gente 4iscal +r! ose 0ntonio %hazarreta, el 

 perito m#dico +r! Earcelo Dzal, la perito psiquiatra +ra! Earina Gupiañez y la Gic! +iana

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 Lerton, integrante del +epartamento de &ervicio &ocial, y el actor, acompañado de sus

letrados patrocinantes! "n fecha 16 de 2ulio del corriente se celebró la audiencia, en la

cual se le informó al &r! -erez la función que cumplen los riñones y las repercusiones que

 podrían llegar a e7istir una vez efectivizada la ablación! 0simismo, la Gic! Gupiañez y Gic!

 Lerton interrogaron al peticionante respecto a los lazos que lo unen a la &ra! Lagolin y su situación habitacional actual! &e les concedió a los profesionales el plazo de ;8hs! para

 presentar sus respectivos informes!( Hue a fs! '@ el +r! Dzal presentó informe m#dico, a fs!

';<'' la Gic! Lertón presentó informe social y a fs! '8<51 la Gic! Gupiañez presentó informe

 psicológico!( Hue a fs! 5 se dió vista de lo actuado al 0gente 4iscal, quien contestó a fs!

5; manifestando que no tiene ninguna ob2eción respecto la procedencia del transplante

 peticionado!( %/&3+"B0/+ Hue frente al carácter restrictivo del art! 16 de la ley

 /acional /M @;!1), la misma ley prev# la posibilidad de una la ablación de órganos en

vida, estableciendo en los artículos 6' y ss! un procedimiento 2udicial especial para el 

aborda2e de aquellas acciones civiles que se entablen, tendientes a obtener una resolución

 2udicial sobre cuestiones e7trapatrimoniales relativas a trasplantes de órganos! %onsidero,

en primer lugar, que se encuentra demostrado en autos que no sólo la situación de la

 paciente &ra! Lagolin es de e7trema urgencia y gravedad, sino que tambi#n el donante ha

demostrado su plena conciencia en cuanto a la trascendencia de su decisión, tanto para su

 persona como para el de su entorno familiar, como asimismo de las posibles consecuencias

 posteriores al transplante! Ga ley, entre otros requisitos, estatuye especiales recaudos para

la e7presión de la voluntad! "l consentimiento del donante debe ser previa información,

 fehaciente y comprensiva! 0sí lo dispone al efecto el art! 11 que los profesionalesencargados de las operaciones, Udeberán informar de manera suficientemente clara,

adaptada al nivel cultural de cada paciente, acerca de los riesgos de la operación de

ablación e implante, según sea el caso, sus secuelas, evolución previsible y limitaciones

resultantes! Guego de asegurarse que el dador y el receptor hayan comprendido el 

 significado de la información suministrada, de2arán a la libre voluntad de cada uno de

ellos la decisión que corresponde adoptar!!!V! "s por ello, que en la audiencia celebrada el 

16 de 2ulio el +r! Dzal le reiteró al donante todas las posibles consecuencias de la

operación, y cuales y los comple2os riegos que la misma implica para su vida, lo que luego

ratificó en su informe, presentado a fs! '@<'!0simismo, del informe presentado por la

 perito psiquiatra a fs! '8<5@, surge como conclusión que Sel entrevistado es plenamente

consciente y conoce los riesgos de la intervención quirúrgica del transplante de riñón y

 posteriores consecuencias de la misma en su salud y vida en general! "l entrevistado goza

de todas sus facultades mentales conservadas como para decidir por sus propios medios,

no infir#ndose en la entrevista, coacción de terceros en su intención de ser donante$! 0 su

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vez, la asistente social a fs! '6 e7presa que Sel &r! -#rez, es una persona adulta, que

impresiona ser consciente de los riesgos a los que se e7pone y en consecuencia podría

asumir con responsabilidad sus actos y decisiones! -or otra parte, el &r! -#rez cuenta con

una red de soporte social< laboral y familiar que lo sostienen, contienen y ampara? según

 sus dichos cuenta con empleo estable y cobertura social y un espacio habitacional acordea las condiciones de salubridad! "n relación a la red familiar, cuenta con el apoyo y la

 garantía de que su núcleo familiar conviviente, le proporcionarán los cuidados necesarios

 para su recuperación$!( "n conlusión, entiendo que el donante se encuentra en pleno uso

de sus facultades mentales, que su decisión goza de discernimiento, intención y se

encuentra libre de cualquier coacción, y eso por ello que debe autorizarse el transplante

 peticionado por el actor! "l uzgado de 4amilia /M 5 de la %iudad de &an %arlos de

 Lariloche, en concordancia con lo e7puesto por la %orte &uprema de usticia en su fallo

S&aguir y +ib$, ha interpretado que Sel derecho a donar órganos debe ser considerado

como una decisión personalísima y, como tal, inherente a la libertad y autonomía de los

 seres humanos? de manera que es parte constituyente del propio plan de vida$W Sno

e7istiendo presiones ni motivación material ni económica, la donación entre vivos aparece

como una cuestión personalísima protegida por las disposiciones del art! 1) de la %arta

 Eagna$W y siendo una cuestión Sabsolutamente e7trapatrimonial, ya que integra la

órbita de otras cualidades, valores y bienes personales, tales como el honor, la dignidad, la

libertad, la intimidad, la autodeterminación, la integridad física$! >-!I! s< 0mparo$

 uzgado de 4amilia /M 5, &an %arlos de Lariloche( &entencia de fecha *@<11<@*1@=!Hue

atento a lo dispuesto en el inc! X= del art! 6', el presente trámite se encuentra e7ento de pago se sellados, tasas, impuestos o derechos de cualquier naturaleza!( Iágase saber al 

 presentante que debe cumplimentar con lo ordenado a fs! 6) >constituir domicilio en el 

radio del tribunal=!(B"&D"GA:3!( Iacer lugar a la acción promovida por el &r! -0LG

 +0/3"G -"B"O y en consecuencia autorizar a el transplante de un riñón a la &ra!

&3GA0/0 L0.G3/, sin costas! >art! '8 y ccdtes! del %-%y%=!( 33!(Gos honorarios de los

letrados patrocinantes del actor, doctora .B0%3"G0 +"E3O, E/3%0 &"-DGA"+0 y

&%0B +0/3"G /3A"GG0 se regulan Yen con2unto( en la suma de -"&& D/ E3G

&"3&%3"/C& CB"3/C0 >Z1!'*=,a distribuir en partes iguales >coef: @* del EL de Z

;!8,)', conf! arts! ', 5, 8, 1*, ccdtes! de la G!0!=!(%úmplase con la ley 8')!(333!(

 Begístrese y /otifíquese por &ecretaría!(4do! +r! 0le2andro %abral y Aedia! uez de 4"ria!(

HD"+0 D+! +"L3+0E"/C" /C343%0+

%3-GG"CC3, @@ de 2ulio de @*1!(

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