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1 PREGUNTAS ENTREGA - RECEPCIÓN 1. ¿Qué es la Entrega-Recepción? Proceso legal y administrativo mediante el cual los SERVIDORES PÚBLICOS SALIENTES ENTREGAN los recursos humanos, materiales, financieros, asuntos en trámite, sistemas de información electrónica e información documental que tenga a su disposición, mediante Acta Administrativa. Este proceso no solo consiste en la transmisión de los recursos, si no que además implica una transferencia de responsabilidades y obligaciones que se deben cumplir con apego a las disposiciones legales vigentes y a los recursos disponibles. 2. ¿Quiénes están obligados a realizar la Entrega-Recepción? Los servidores públicos desde el nivel de Titular hasta Jefes de Departamento o equivalentes en la estructura orgánica, independientemente de su denominación, además aquellos que por la naturaleza e importancia de las funciones a criterio de sus Titulares deban quedar sujetos a realizar la Entrega Recepción. 3. ¿Si no realizo mi Entrega-Recepción, que sucede? Serás sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosi sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil o penal en la que se pudieras incurrir. 4. ¿De qué son responsables los servidores públicos que hacen la ENTREGA? Son responsables de la información y recursos que generen, administren, manejen, apliquen o resguarden, así como por el contenido y veracidad de la información proporcionada en los formatos, sin que por este hecho cese su responsabilidad de conservación e integridad de la información a su cargo, debiendo de resolver o aclarar las dudas o consultas que se formulen y estén relacionadas con el contenido de la información que esté bajo su custodia.

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PREGUNTAS

ENTREGA - RECEPCIÓN

1. ¿Qué es la Entrega-Recepción?

Proceso legal y administrativo mediante el cual los SERVIDORES PÚBLICOS

SALIENTES ENTREGAN los recursos humanos, materiales, financieros,asuntos en trámite, sistemas de información electrónica e información documentalque tenga a su disposición, mediante Acta Administrativa.

Este proceso no solo consiste en la transmisión de los recursos, si no que ademásimplica una transferencia de responsabilidades y obligaciones que se deben cumplircon apego a las disposiciones legales vigentes y a los recursos disponibles.

2. ¿Quiénes están obligados a realizar la Entrega-Recepción?

Los servidores públicos desde el nivel de Titular hasta Jefes de Departamento oequivalentes en la estructura orgánica, independientemente de su denominación,además aquellos que por la naturaleza e importancia de las funciones a criterio desus Titulares deban quedar sujetos a realizar la Entrega Recepción.

3. ¿Si no realizo mi Entrega-Recepción, que sucede?

Serás sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas parael Estado y Municipios de San Luis Potosi sin perjuicio de cualquier otraresponsabilidad civil o penal en la que se pudieras incurrir.

4. ¿De qué son responsables los servidores públicos que hacen

la ENTREGA?

Son responsables de la información y recursos que generen, administren, manejen,apliquen o resguarden, así como por el contenido y veracidad de la informaciónproporcionada en los formatos, sin que por este hecho cese su responsabilidad deconservación e integridad de la información a su cargo, debiendo de resolver oaclarar las dudas o consultas que se formulen y estén relacionadas con el contenidode la información que esté bajo su custodia.

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PREGUNTAS

ENTREGA - RECEPCIÓN

5. ¿Cuáles son los deberes de los sujetos obligados a realizar

la ENTREGA?

a. Mantener ordenada y actualizada la información y recursos a su cargo.b. Informar a través de los Formatos FER de los recursos humanos, materiales,

financieros, asuntos en trámite, sistemas de información electrónica e informacióndocumental que tenga a su disposición.

c. Permanecer en su Área durante el acto de Entrega-Recepción, a fin de resolver oaclarar las dudas que relacionadas con su información se pudieran presentar.

d. Realizar la Entrega-Recepción del paquete a su superior jerárquico o a la personadesignada para recibir de acuerdo al tipo de entrega que se realice.

6. ¿Cuántos y cuáles son los tipos de Entrega-Recepción que

existen?

Son dos, la Entrega-Recepción de la Administración (del Área) y la Entrega-Recepción por Separación de Cargo (individual).

7. ¿Qué es el Acta Administrativa?

El documento en el que se hace constar el acto administrativo por el cual se entregan yreciben los recursos financieros, humanos, materiales y patrimoniales, incluyendo ladocumentación y archivos, con motivo de la separación de un servidor público de suempleo, cargo o comisión;

8. ¿Quién es el Coordinador Responsable?

El Director del Área o su equivalente en las Direcciones, Coordinaciones, designado porel Titular Principal del Área.

9. ¿Quiénes participan en el acto de Entrega-Recepción?

El servidor público saliente, el entrante o la persona designada para recibir, elCoordinador Responsable y un representante de la Contraloría.

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PREGUNTAS

ENTREGA - RECEPCIÓN

ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

10. ¿Qué es la Entrega-Recepción de la Administración?

Acto legal, de interés público, cuyo cumplimiento es obligatorio en los términos deesta Ley de E-R, mediante el cual se hace entrega de la administración de lasdependencias, organismos o entes obligados por parte de los servidores públicossalientes a los entrantes y la recepción que éstos efectúan aceptando lasobligaciones y derechos que de ello se derivan.

11. ¿Cuándo se lleva a cabo?

A más tardar cuarenta y cinco días naturales previos a la fecha en que el servidorpúblico entrante deba rendir la protesta de ley.

12. ¿Qué es la Entrega-Recepción por separación de cargo?

Es el acto legal, de interés público, cuyo cumplimiento es obligatorio en los términosde esta Ley, mediante el cual se hace entrega de la administración de lasdependencias, organismos o entes obligados por parte de los servidores públicossalientes a los entrantes y la recepción que éstos efectúan aceptando lasobligaciones y derechos que de ello se derivan. Y como acto administrativo, es por elcual los sujetos obligados salientes y entrantes, llevan a cabo formalmente, el proceso;

13. ¿Cuál es el plazo para realizar la Entrega de un ejercicio

constitucional?

Deberá iniciarse en forma conjunta por la autoridad pública saliente y la entrante, amás tardar cuarenta y cinco días naturales previos a la fecha en que el servidorpúblico entrante deba rendir la protesta de ley.Una vez reconocidos legalmente por la autoridad competente, la autoridad públicaentrante designará una comisión de recepción para que, en coordinación con laautoridad saliente, realicen las actividades previas e integración del expediente deentrega-recepción en términos de la presente Ley, dando cuenta en todo momentoal órgano interno de control competente.

14. ¿Cuándo se realiza el Acto Protocolario del Municipio?

Invariablemente el 1° de Octubre

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PREGUNTAS

ENTREGA - RECEPCIÓN

ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

15. ¿Cuándo se hace la Entrega-Recepción?

El Ayuntamiento saliente hará entrega al Ayuntamiento electo, de la documentaciónque contenga la situación que guarda la Administración Municipal, en seguida que serealice el Acto Protocolario el día 1° de octubre.

16. ¿Quienes deben estar presentes?

1. El Presidente Municipal saliente.2. El Presidente Municipal electo.3. El Síndico del Ayuntamiento.4. Un Regidor de cada Partido Político.5. El Representante de la Auditoría Superior del Estado.

17. ¿Se puede suspender la entrega – recepción?

Lo ideal es que el acto de entrega recepción se lleve a cabo en un solo momento, encaso de alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor, deberá asentarse en el Actay una vez superado se continúa don la misma, sin embargo, debe puntualizarse queno podrá dejar de realizarse por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia (en casocontrario se levantará acta administrativa de las razones por la que no se llevó acabosolo en caso extraordinario).El Art. 64 párrafo segundo de la Ley de Entrega Recepción de los recursos públicos parael Estado y Municipios de S.L.P., señala que una vez iniciado el acto de entrega-recepción no podrá suspenderse salvo por caso fortuito o de fuerza mayor, en ese casolas comisiones de entrega y recepción deberán señalar fecha y hora para celebrarla enun plazo que no exceda de veinticuatro horas posteriores a su suspensión.

18. ¿Qué documentación se debe de entregar como mínimo en

la entrega recepción?

1. Los libros de las sesiones de cabildo del Ayuntamiento saliente y la informaciónsobre el ligar donde se encuentran los libros de las administracionesmunicipales anteriores.

2. La documentación justificativa y comprobatoria relativa a los estadosfinancieros contables y presupuestarios conforme a la normatividad emitidapor el CONAC que deberán contener en el sistema contable correspondiente acargo del Ayuntamiento saliente.

3. La documentación acerca del estado que guarda la cuenta Pública Municipal, laque deberá incluir la información relativa a los estados financieros contables ypresupuestarios conforme a la normatividad emitida por el CONAC, los ingresosy egresos del Municipio, las observaciones, recomendaciones, requerimientos oapercibimientos emitidos por la Auditoría Superior del Estado.

4. La situación que guarda la deuda pública municipal, la documentación relativa ysu registro.

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PREGUNTAS

ENTREGA - RECEPCIÓN

ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

18. ¿Qué documentación se debe de entregar como mínimo en

la entrega recepción? (continúa)

5. El estado de la obra pública ejecutada, en proceso de ejecución y enprogramación en el Municipio, así como la documentación relativa a la misma.

6. La situación que guarda la aplicación del gasto público de los recursos federales,estatales y municipales, así como los informes y comprobantes de los mismos.

7. La plantilla y los expedientes del personal al servicio del Municipio, antigüedad,prestaciones, catálogo de puestos y demás información conducente.

8. La documentación relativa a convenios o contratos que el Municipio hayacelebrado con otros Municipios, con el Estado, con el gobierno Federal o conparticulares.

9. La documentación relativa a los programas municipales y aprobados yejecutados, así como el estado que guardan los mismos en proceso deejecución.

10. El registro, inventario, catálogo y resguardo de bienes muebles e inmuebles depropiedad municipal.

11. La documentación relativa al estado que guardan los asuntos tratados por lasComisiones del Ayuntamiento.

12. La documentación en la que conste los Registros Fiscales del Municipio, asícomo aquella que contenga el estado que guarda la recaudación de los ingresosmunicipales, y

13. La demás información relevante para garantizar la continuidad de laAdministración Pública Municipal.

19. ¿Cómo se lleva a cabo?

Es recomendable que el Síndico del Ayuntamiento electo levante el actacircunstanciada de la entrega-recepción, la cuál deberá ser firmada por los queintervinieron y se proporcionará copia a los integrantes del Ayuntamiento salienteque participaron y al representante de la Auditoría Superior del Estado y un ejemplara la Secretaría General del Ayuntamiento a disposición del público para su consulta.

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PREGUNTAS

ENTREGA - RECEPCIÓN

20. ¿Quién debe realizar el Acta para la Entrega y Recepción?

El Artículo 73 de la Ley de Entrega Recepción de los recursos públicos del Estado yMunicipios de San Luis Potosí, precisa que el “servidor público entrante” al tomarposesión o el funcionario designado para recibir la entrega recepción, levantará el actacircunstanciada, con asistencia de dos testigos…Regularmente tal función le compete al Síndico del Ayuntamiento entrante.Para tal efecto, se contará con la presencia de un Representante de la Contraloría Interna,quién auxiliará con este asunto.

21. ¿Se debe finiquitar al personal de confianza al finalizar el

ejercicio de la actual administración municipal, con la finalidad

de evitar futuras demandas?

Sí, es recomendable siempre cuidando cubrir las prestaciones que por ley lescorrespondan y desahogando los procedimientos legales para el efecto… Al presentar elpresupuesto del último año de ejercicio constitucional deberán contemplarse los recursosnecesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de Ley.”

22. ¿Qué procede si el que entrega es el mismo que recibe, no

siendo Edil, existe alguna ley que lo prohíba?

Estrictamente no hay ley que lo prohíba; se recomienda para no ser juez y parte, se hagala entrega al Órgano de Control Interno. No debe perder de vista queindependientemente de la situación, al separarse de un empleo, cargo o comisión, laentrega debe llevarse a cabo, de lo contario el servidor público estaría en incumplimientodel deber legal

23. ¿Habrá responsabilidad para algún Edil si no participa en la

entrega y recepción, no entrega un informe de los laudos y de los

bienes que tiene bajo su resguardo?

Sí, es susceptible de responsabilidad administrativa e incluso penal, sea Edil o no, elservidor público que no entregue la información, los bienes, archivos y todo lo que estébajo su encargo. En materia administrativa se estará bajo lo establecido en la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí

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PREGUNTAS

ENTREGA - RECEPCIÓN

24. ¿Para efectos de la entrega, es válido un expediente foliado

y certificado por tomo o se debe certificar cada hoja?

El Art. 33, fracción XVI de la Ley de Entrega Recepción de los recursos públicos delEstado y Municipios de San Luis Potosí establece que el acta administrativa de entrega-recepción, deberá contener al menos los requisitos que se relacionan a continuación:

“XVI. Las hojas que integren el acta deben foliarse en forma consecutiva”

25. ¿Es válido que la administración entrante llegue antes

de la fecha establecida a solicitar documentación o el

avance de la entrega y recepción?

El Art. 17 de la Ley de Entrega Recepción de los recursos públicos del Estado yMunicipios de San Luis Potosí establece que el proceso de entrega-recepción de unejercicio constitucional deberá iniciarse en forma conjunta por la autoridad públicasaliente y la entrante, a más tardar cuarenta y cinco días naturales previos a la fecha enque el servidor público entrante deba rendir la protesta de ley. Así, una vezreconocidos legalmente por la autoridad competente, la autoridad pública entrantedesignará una comisión de recepción para que, en coordinación con la autoridadsaliente, realicen las actividades previas e integración del expediente de entrega-recepción en términos de la presente Ley, dando cuenta en todo momento al órganointerno de control competente.

26. ¿En qué responsabilidad incurre en la entrega y

recepción el Ayuntamiento, si no pagó un laudo laboral por

falta de recursos? El Laudo está registrado contablemente

como pasivo.

Es susceptible de responsabilidad si teniendo conocimiento del expediente y del laudo,no se reporta en el formato correspondiente para efectos de la entrega y recepción, yen su caso, en el Informe de Actividades Prioritarias. Si está registrado y reportadocomo pasivo, no habría problema para efectos de la entrega y recepción; es probableque la nueva administración revise el expediente para confirmar si efectivamente estájustificada la ausencia de pago por falta de recursos. También será materia de análisissi los hechos por los cuales el laudo fue desfavorable corresponden o no a la actualadministración.

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PREGUNTAS

ENTREGA - RECEPCIÓN

27. ¿Se deben cancelar cuentas bancarias, o sólo se cancelarán

las firmas?

Personal de la Tesorería Municipal deberá solicitar mediante oficio a las institucionesbancarias, la cancelación definitiva de firmas de los servidores públicos salientes queestuvieron autorizados para el manejo de cuentas bancarias y expedición de cheques.Así mismo, se relacionarán los números del primer y último cheque de cada cuentabancaria aperturada, así como los expedidos, los que se encuentren sin expedir y, ensu caso, los cancelados. Los números de cuenta quedarán vigentes, pues es probableque tengan recursos y también para facilitar la operación de las actividades a lasnuevas autoridades.

28. ¿La integración del Comité de Entrega es por Acuerdo

de Cabildo o mediante Acta Administrativa?

El Art. 56. de la Ley de Entrega Recepción de los recursos públicos del Estado yMunicipios de San Luis Potosí precisa que la comisión de entrega será designadamediante Acuerdo de Cabildo, misma que se integrará por el Presidente Municipal,Síndico, un Regidor de cada partido político representado en el Cabildo y una comisiónde enlace con la comisión de recepción conformada por el Secretario del Ayuntamiento,el Tesorero Municipal y el Contralor Municipal, salientes.(REFORMADO P.O. 22 DE MARZO DE 2019)

Las comisiones de entrega y enlace se integrarán a más tardar, cuarenta y cinco díasantes del acto protocolario de entrega recepción.

29. ¿Cuál es el protocolo de la reunión de transición con

las autoridades entrantes?

Para facilitar la transición municipal, los Comités de Entrega y Recepción deberánreunirse por lo menos en una ocasión, a efecto de revisar y conocer los avances de laintegración del Expediente con información a una fecha determinada; no existe unprotocolo específico para esta reunión, sin embargo se recomienda que se reúnan lascontrapartes, es decir cada servidor público con quien lo sucederá en el cargo,además de las autoridades salientes y entrantes; podrán además, acordar todo lorelativo al acto de entrega y recepción a efectuarse el 1° de octubre de 2021. De estareunión de transición es recomendable levantar el acta correspondiente por elSecretario Técnico del Comité de Entrega.

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PREGUNTAS

ENTREGA - RECEPCIÓN

30. ¿Cuál será la fecha para el último inventario de

bienes para la entrega?

Tal fecha se tendrá que acordar con personal responsable del control de BienesPatrimoniales de la Oficialía Mayor, quienes conocen de esta actividad; ellos estáncapacitados para precisar cuando se deberá realizar el último levantamiento físico delos bienes muebles, así como la respectiva actualización de resguardos, registrosadministrativos y contables; se debe evitar hacer movimientos posteriores ya que estainformación formará parte de la entrega y recepción.

31. ¿Los archivos del 2015 al 2018 se deben dejar a la nueva

administración o hay que mandarlos al archivo municipal?

La Ley de Archivos para el Estado de San Luis Potosí en el Art. 7°, en las fracciones que acontinuación se especifican define los conceptos siguientes:VI. Archivo de concentración: Conjunto orgánico de documentos que contiene de

forma precautoria los documentos, cuya consulta es esporádica por parte de lossujetos obligados, y que deben conservarse por razones administrativas, legales,fiscales o contables;VII. Archivo de trámite: Conjunto orgánico de documentos de uso cotidiano ynecesario para el ejercicio de las función pública de los sujetos obligados;VIII. Archivo histórico: Conjunto orgánico de documentos transferidos desde los archivosde concentración de los sujetos obligados tanto por considerarse inactivos, comopor su relevancia para la memoria histórica del Estado;IX. Archivo privado: Documentos o colecciones producidos o generados porparticulares y en poder de estos, que ostentan interés público, histórico o culturaly puedan considerarse candidato a obtener la Declaración como PatrimonioDocumental del Estado;

Atendiendo a las anteriores definiciones, las áreas deberán decidir qué documentos delperíodo que precisa la pregunta, deberán remitirse al Archivo Histórico.

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PREGUNTAS

ENTREGA - RECEPCIÓN

32. ¿cuál sería la fecha límite para realizar modificaciones

programático - presupuestales de las obras a financiar con

los diferentes fondos?

Se sugiere que para el año 2021 (de conclusión) la administración municipal, tome lasmedidas pertinentes para que las modificaciones se hagan oportunamente, pues lafecha límite establecida en los Lineamientos para la conclusión de obras es el que definapersonal adscrito a la Tesorería Municipal en coordinación con la Dirección de Obras. Asímismo, se recomienda que las modificaciones se hagan previo a la entrega del ReporteTrimestral, y que para el Cierre del Ejercicio 2021 se registre información verídica ycongruente, pues será definitivo para efectos de fiscalización. Por otra parte, de sernecesarias modificaciones presupuestales, deberán estar debidamente aprobadaspor el Cabildo o el Consejo de Desarrollo Municipal.

33. ¿Qué debe hacer el Municipio para la entrega, si cada año

recibe recursos entre los meses de septiembre y noviembre para

la obra pública?

Se les sugiere que valoren si es pertinente celebrar el Convenio respectivo para laasignación y aplicación de estos recursos; si tienen el proyecto listo tomar en cuenta,en su caso, el tiempo requerido para el procedimiento de adjudicación y ejecución, asícomo su magnitud y las condiciones que establecen las reglas de operación, sobre todoporque son recursos que provienen de la Federación y están sujetos al principio deanualidad, que en caso de no haberlos devengado al 31 de diciembre tendrán quereintegrarlos a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de enero del añoentrante.

34. ¿Para la entrega, quién carga la información en el Sistema

de Formato Único (SFU) para el cuarto trimestre, ya que

la plataforma se abre del 1 al 15 de enero?

La captura en el SFU (Sistema de Formato Único) correspondiente al cuarto trimestredeberá hacerla la nueva administración municipal, y se les recomienda que estasituación se registre en el Formato 9.1 Informe de Actividades Prioritarias, con elpropósito de que las autoridades entrantes conozcan las acciones inmediatas a realizar.

35. ¿Se tiene que entregar alguna relación de carpetas de

expedientes técnicos de obra pública?

Sí, en el archivo de trámite deben relacionarse todas las carpetas con los expedientestécnicos de cada una de las obras, debidamente integrados con el propósito depermitir dar continuidad a los trámites, incluyendo los contratos y conveniosadicionales, las pólizas de fianzas originales y los documentos modificatorios de lasmismas.

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PREGUNTAS

ENTREGA - RECEPCIÓN

36. ¿Cuál es la fecha límite para la terminación de obras y

también para tramitar ante la Tesorería el pago

correspondiente?

Tal fecha deberá ser acordada por personal adscrito a la Dirección de Obras, en virtudde que se deberán concluir y finiquitar las obras y acciones; será también la fecha límitepara presentar ante la Tesorería del Ayuntamiento la documentación para trámite depago.

37. ¿Qué tratamiento se les dará a las obras que se encuentren

en proceso de rescisión del contrato?

Se deberán realizar las gestiones necesarias para su resolución antes de que concluya laadministración municipal; de no ser posible, se registrarán en el Formato específicoRelación de Obras y Acciones con Contrato en Proceso de Rescisión y/o en Trámite deRecuperación de Fianzas 2018-2021, además de hacerlo en el correspondiente alInforme de Actividades Prioritarias para que las autoridades entrantes den el respectivoseguimiento.

38. Ante la imposibilidad de cumplir con el calendario de

ejecución de alguna obra, ¿qué debe hacerse al respecto?

Se recomienda se gestione ante la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado ola instancia normativa correspondiente, las modificaciones al calendario de ejecuciónde obras y acciones a ejecutar con fuentes de financiamiento sujetas al principio deanualidad.

39. ¿Qué hacer en caso de que una obra pública no se concluya

por causas ajenas al Ayuntamiento, como por ejemplo un

conflicto social?

En primer lugar levantar las actas circunstanciadas correspondientes con la intervencióndel Órgano de Control Interno, y en su caso del Comité de Contraloría Social para dejarconstancia que no es responsabilidad del Ayuntamiento la falta de conclusión dealguna obra; en cuanto a la parte administrativa y financiera, el expediente de laobra sin concluir debe estar debidamente integrado, con la terminación anticipada de laobra, que quede finiquitada y que la información técnica tenga concordancia con lafinanciera.

40. ¿En qué formato el Órgano de Control Interno informará

sobre auditorías, inspecciones, informes de seguimiento y

observaciones pendientes de atender?

En un Formato específico informará las observaciones y recomendaciones que esténpendientes de atender por cada auditoría, independientemente de que en el Archivo deTrámite, sea posible localizar la documentación relacionada con estas actividades.

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PREGUNTAS

ENTREGA - RECEPCIÓN

41. ¿Cuál es la fecha límite para la terminación de obras y

también para tramitar ante la Tesorería el pago

correspondiente?

La fecha que determine el personal adscrito a la Dirección de Obras, en coordinacióncon personal de la Tesorería Municipal, toda vez que tal fecha, será también la fechalímite para presentar ante la Tesorería del Ayuntamiento la documentación para trámitede pago.

42. ¿Qué hacer en caso de que una obra pública no se concluya

por causas ajenas al Ayuntamiento, como por ejemplo un

conflicto social?

En primer lugar levantar las actas circunstanciadas correspondientes con la intervencióndel Órgano de Control Interno, y en su caso del Comité de Contraloría Social para dejarconstancia que no es responsabilidad del Ayuntamiento la falta de conclusión dealguna obra; en cuanto a la parte administrativa y financiera, el expediente de laobra sin concluir debe estar debidamente integrado, con la terminación anticipada de laobra, que quede finiquitada y que la información técnica tenga concordancia con lafinanciera.

43. ¿En qué formato el Órgano de Control Interno informará

sobre auditorías, inspecciones, informes de seguimiento y

observaciones pendientes de atender?

En el Informe de Gestión informará las observaciones y recomendaciones que esténpendientes de atender por cada auditoría, independientemente de que en el Archivo deTrámite, sea posible localizar la documentación relacionada con estas actividades.