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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RICARDO CONTRERAS ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA EXPEDIENTES: RR.664/2011, RR.666/2011, RR.667/2011, RR.668/2011, RR.669/2011 y RR.670/2011 ACUMULADOS Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente RR.664/2011, RR.666/2011, RR.667/2011, RR.668/2011, RR.669/2011 y RR.670/2011 Acumulados, interpuesto por Ricardo Contreras en contra de la Delegación Venustiano Carranza se formula resolución en atención a los siguientes R E S U L T A N D O S RR.664/2011 I. El veintiocho de febrero de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX” 0415000028511, el particular requirió, en medio electrónico gratuito: “… OBRA PÚBLICA DVC/DSDU/AD/011/10 RENIVELACIÓN DE LOS CUERPOS “A”, “B” Y “C” DEL MERCADO MERCED NAVE MENOR, EN LA DELAGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA ADJUDICACIÓN DIRECTA 03/05/2010 CONSERVACIÓN PILOTES DE CONTROL, S.A. $14, 431,565.70 5/31/10, 11/19/10 SUPERVISIÓN INTERNA Datos para facilitar su localización Autorización del comité para realizar esta obra por adjudicación directa, copia del contrato y estudios de mercado, DVC/DSDU/AD/011/10 DVC/DGODU/AD/013/10 DVC/DGODU/AD/014/10 DVC/DGODU/AD/016/10 DVC/DGODU/AD/020/10 DVC/DGODU/AD/022/10

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Page 1: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA · 2016-02-19 · particulares y de acuerdo a lo previsto en el 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la y Acceso a la

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RICARDO CONTRERAS

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA

EXPEDIENTES: RR.664/2011, RR.666/2011, RR.667/2011, RR.668/2011, RR.669/2011 y RR.670/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente RR.664/2011, RR.666/2011, RR.667/2011,

RR.668/2011, RR.669/2011 y RR.670/2011 Acumulados, interpuesto por Ricardo

Contreras en contra de la Delegación Venustiano Carranza se formula resolución en

atención a los siguientes

R E S U L T A N D O S

RR.664/2011

I. El veintiocho de febrero de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”

0415000028511, el particular requirió, en medio electrónico gratuito:

“… OBRA PÚBLICA DVC/DSDU/AD/011/10 RENIVELACIÓN DE LOS CUERPOS “A”, “B” Y “C” DEL MERCADO MERCED NAVE MENOR, EN LA DELAGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA ADJUDICACIÓN DIRECTA 03/05/2010 CONSERVACIÓN PILOTES DE CONTROL, S.A. $14, 431,565.70 5/31/10, 11/19/10 SUPERVISIÓN INTERNA Datos para facilitar su localización Autorización del comité para realizar esta obra por adjudicación directa, copia del contrato y estudios de mercado, DVC/DSDU/AD/011/10 DVC/DGODU/AD/013/10 DVC/DGODU/AD/014/10 DVC/DGODU/AD/016/10 DVC/DGODU/AD/020/10 DVC/DGODU/AD/022/10

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EXPEDIENTES: RR.664/2011, RR.666/2011, RR.667/2011, RR.668/2011, RR.669/2011 y RR.670/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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En este caso también se solicita el listado completo sin faltantes de folios o contratos de la DGODU y todas las áreas de compras, arrendamientos y obras de toda la delegación desde la llegada del actual delegado a la fecha

El recurrente adjuntó a su solicitud de información copias simples con el encabezado

“DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO, SUBDIRECCIÓN

TECNICA, UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CONTRATOS, CONCURSOS Y

ESTIMACIONES, ADJUDICACIÓN DIRECTA ABRIL-JUNIO 2010”.

II. El veintinueve de marzo de dos mil once con el oficio número DGODU/508/2011 del

día anterior, a través del sistema electrónico “INFOMEX” el Ente Público notificó la

siguiente respuesta:

“… Que el contrato DVC/DGODU/AD/011/10, fue autorizado en la Tercera Sesión del Subcomité de Obras que se celebro el día 26 de marzo de 2010. Debido a que esta Dirección General no cuenta con el contrato DVC/DGODU/AD/011/10, medio electrónico se le concede el acceso a la consulta directa, en versión pública, resguardando la información de acceso restringido en su modalidad de confidencial por contener firmas autógrafa de particulares. Toda vez que en el contrato de obra DVC/DGODU/AD/011/10 contiene información confidencial, que requiere el consentimiento de las personas para su difusión tales como son firmas particulares. Le informo que esta Dirección General no realiza Estudios de Mercado y el estudio del tipo que usted solicita de la empresa es propiedad de ella y en ningún momento es presentada como requisito para la celebración del contrato. Se anexa el listado de Obras realizadas desde la llegada del actual Delegado a la fecha. Aclarando que la información solicitada se encuentra actualizada en el Portal de esta Delegación, toda vez que la información que no fue consultada por usted se refería concretamente a la Relación de Contratos que cuentan con Convenio Modificatorio en tiempo, monto u Objeto del Contrato únicamente. …” (sic)

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EXPEDIENTES: RR.664/2011, RR.666/2011, RR.667/2011, RR.668/2011, RR.669/2011 y RR.670/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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III. El treinta de marzo de dos mil once el particular presentó recurso de revisión

expresando la absoluta falta de opacidad, respuesta falsa y fuera del marco de la ley

de transparencia, la rendición de cuentas en la Delegación.

RR.666/2011

IV. El veintiocho de febrero de dos mil once, a través del sistema “INFOMEX”

0415000029211, el particular requirió, en medio electrónico gratuito:

“… CUBO INGENIERÍA, S.A. DE C.V. LA URBANIZACIÓN, FRACCIONAMIENTO, LOTIFICACIÓN, FUSIÓN, SUBDIVISIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE CONDOMINIOS, CONJUNTOS CONDOMINALES RELACIONADOS CON LOS INMUEBLES, LA CONSTRUCCIÓN DE TODA CLASE DE OBRAS, INCLUYENDO CIVILES Y ARQUITECTÓNICAS, TANTO POR CUENTA PROPIA COMO POR CUENTA AJENA, ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN Y AUDITORIA DE TODO TIPO DE OBRAS, TANTO PÚBLICAS COMO PRIVADAS, LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS EJECUTIVOS PARA, LA CONSTRUCCIÓN DE TODA CLASE DE OBRA CIVILES, ARQUITECTÓNICAS O DE CUALQUIER OTRO TIPO ENTRE OTRAS ARQ. DANIEL ALEJANDRO ANDRADE AGUILAR NO CUENTA CON PÁGINA WEB NO CUENTA CON CORREO ELECTRÓNICO MANTENIMIENTO A LA CASA DE LA CULTURA VENUSTIANO CARRANZA Y EL CINE VENUSTIANO CARRANZA DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA 28/06/10 AL 30/11/10 $19,906,204.62 100% Datos para facilitar su localización Copia del contrato y bienes que fueron remodelados se solicitan los costos unitarios de cada uno.”

V. El veintinueve de marzo de dos mil once con el oficio número DGODU/509/2011 del

día anterior, a través del sistema electrónico “INFOMEX” el Ente Público notificó la

siguiente respuesta:

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EXPEDIENTES: RR.664/2011, RR.666/2011, RR.667/2011, RR.668/2011, RR.669/2011 y RR.670/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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“… Debido a que esta Dirección General no cuenta con archivo en medio electrónico del contrato DVC/DGODU/LP/025/2010, así como de los bienes que fueron remodelados y costos unitarios de cada uno, en el marco del Programa de Rescate de Espacias Públicos (primera etapa), y atendiendo lo estipulado en el articulo 11 en su primer y segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Distrito Federal, se le concede la consulta directa, en versión publica, toda vez que contiene información restringida en su modalidad de confidencial, por contener firmas de particulares y de acuerdo a lo previsto en el 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mismo que fue sometido y analizados durante la Sexta Sesión Extraordinaria con fecha ha 28 de marzo del año en curso del Comité de Transparencia de este órgano Político Administrativo. …” (sic)

VI. El treinta de marzo de dos mil once el particular presentó recurso de revisión

expresando que la Delegación reservó la información y no entregó nada, opacidad, de

información que no es materia de reserva y nula rendición de cuentas.

RR.667/2011

VII. El veintiocho de febrero de dos mil once, a través del sistema electrónico

“INFOMEX” 0415000029311, el particular requirió, en medio electrónico gratuito:

“… OBRAS Y SERVICIOS INTEGRALES CONTEMPORANEOS, S.A. DE C.V. LA PROTECCIÓN, PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN, ASÍ COMO EL ESTUDIO Y ASESORAMIENTO, DE TODAS CLASE DE OBRAS, DE CUALQUIERA DE LAS RAMAS DE LA INGENIERÍA Y DE ARQUITECTURA, POR CUENTA PROPIA O AJENA C. FAUSTO GARCÍA REYES NO CUENTA CON PAGINA WEB (…)CONSERVACION Y MANTENIMIENTO A BANQUETAS Y GUARNICIONES EN DIVERSAS CALLES DE LAS COLONIAS ZARAGOZA, GÓMEZ FARIAS Y PUEBLO MAGDALENA MIXIUHCA DE LA DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA 28/06/10 AL 30/11/10 $5,309,930.95 100% Datos para facilitar su localización Copia del contrato y detalle de obras realizadas y de las asesorías generadas.”

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EXPEDIENTES: RR.664/2011, RR.666/2011, RR.667/2011, RR.668/2011, RR.669/2011 y RR.670/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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VIII. El veintinueve de marzo de dos mil once con el oficio número DGODU/510/2011

del dieciocho de marzo de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX” el

Ente Público notificó la siguiente respuesta:

“… Debido a que esta Dirección General no cuenta con archivo en medio electrónico del contrato DVC/DGODU/LP/026/2010 el detalle de las obras y atendiendo lo estipulado en el articulo 11 en su primer y segundo párrafo de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública para el Distrito Federal se le concede la consulta directa, en versión pública, toda vez que contiene información restringida en su modalidad de confidencial, por contener firmas de particulares y de acuerdo a lo previsto en el 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mismo que fue sometido y analizados durante la Sexta Sesión Extraordinaria con fecha ha 28 de marzo del año en curso del Comité de Transparencia de este órgano Político Administrativo. …” (sic)

IX. El treinta de marzo de dos mil once el particular presentó recurso de revisión

expresando que la Delegación reservó la información y no entregó nada, opacidad,

deliberada de de información que es publica y genera falta de rendición de cuentas.

RR.668/2011

X. El veintiocho de febrero de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”

0415000029411, el particular requirió, en medio electrónico gratuito:

“… MOFEDI CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. ESTUDIOS Y PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y CONSERVACIÓN DE OBRAS CIVILES E INDUSTRIALES EN GENERAL, OBRAS VIALES Y DE URBANIZACIÓN, OBRAS HIDRÁULICAS Y SANITARIAS, ELÉCTRICAS Y DE INGENIERÍA ESPECIALIZADA, PÚBLICAS Y PRIVADAS C. LUZ DEL CARMEN MÉNDEZ BALCÁZAR NO CUENTA CON PAGINA WEB NO CUENTA CON CORREO ELECTRÓNICO CONSTRUCCION DE UN PLANTEL DE NIVEL PRIMARIA “FRANCISCO PINEDA MIRANDA”, UBICADA EN AV. 4 Y CALLE

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EXPEDIENTES: RR.664/2011, RR.666/2011, RR.667/2011, RR.668/2011, RR.669/2011 y RR.670/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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19 S/N, COL. VALENTIN GOMEZ FARIAS, EN LA DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA (1ERA ETAPA). 01/07/10 AL 30/11/10 $4,759,433.83 100% SLID CONSTRUCTORA, S.A. DE CV. EDIFICACION, SUPERVISION DE EDIFICACION, PROYECTOS DE EDIFICACION, MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS RAUL BERNAL LAZARINI NO CUENTA CON PAGINA WEB (…) CONSERVACION Y MANTENIMIENTO A BANQUETAS Y GUARNICIONES EN DIVERSAS CALLES Y DE LAS COLONIAS JARDIN BALBUENA Y 20 DE NOVIEMBRE DE LA DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA 19/7/10 al 30/11/10 $3,858,774.05 100% Datos para facilitar su localización Copia del contrato, curriculum de la empresa y fotos de la obra realizada “

XI. El veintinueve de marzo de dos mil once con el oficio número DGODU/511/2011 del

día anterior, a través del sistema electrónico “INFOMEX” el Ente Público notificó la

siguiente respuesta:

“… Debido a que esta Dirección General no cuenta con los archivos de los contratos en

medio electrónico DVC/DGODU/LP/028/2010 y DVC/DGODU/AD/029/2010, curriculums

de las empresas y fotos de obra realizada, se le concede la consulta directa, en versión pública, resguardando la gratuidad de la entrega de la información y atendiendo lo estipulado en el articulo 11 en su primer y segundo párrafo de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública para el Distrito Federal se le concede la consulta directa, en versión pública, toda vez que contiene información restringida en su modalidad de confidencial, como credenciales para votar, cedula profesional, huellas dactilares, firmas, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio y teléfonos particulares e información relativa al patrimonio de personas morales sujetas a derecho privado por contener numero de Registro patronal de IMSS AL INFONAVIT y Estados Financieros, de acuerdo a los artículos 3, 4, fracciones II, VII Y VIII, 36, 37, 38, fracciones I, II, IV, y 44 de la Ley de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación al artículo 2 de ka Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Los cuales fueron sometidos y analizados durante la Sexta Sesión Extraordinaria con fecha de 28 de marzo del año en curso del Comité de Transparencia de este órgano Político Administrativo. …” (sic)

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EXPEDIENTES: RR.664/2011, RR.666/2011, RR.667/2011, RR.668/2011, RR.669/2011 y RR.670/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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XII. El treinta de marzo de dos mil once el particular presentó recurso de revisión

expresando que la Delegación reservó la información y no entregó nada, mostrando

opacidad, deliberada y falta de rendición de cuentas.

RR.669/2011

XIII. El veintiocho de febrero de dos mil once, a través del sistema electrónico

“INFOMEX” 0415000029511, el particular requirió, en medio electrónico gratuito:

“… ARQUITECTURA Y TECNOLOGIA APLICADA A LA CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. EDIFICACIO, GUARNICIIONES Y BANQUETAS, SUPERVISION DE EDIFICACION PROYECTO DE EDIFICACION C. MARBELLA DEL CARMEN MENDEZ BALCAZAR NO CUENTA CON PAGINA WEB NO CUENTA CON CORREO ELECTRÓNICO CONSTRUCCION DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL (CENDI FORTINO SERRANO) EN LA DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA 30/08/10 AL 30/12/10 $8,360,055.16 100% Datos para facilitar su localización Copia del contrato, costo detallado de los bienes empleados y fotos de la obra realizada, curriculum de la empresa.”

XIV. El veintinueve de marzo de dos mil once con el oficio DGODU/512/2011 del día

anterior, a través del sistema electrónico “INFOMEX” el Ente Público notificó la siguiente

respuesta:

“… Debido a que esta Dirección General no cuenta con archivo electrónico del contrato DVC/DGODU/LP/035/2010, curriculums de las empresas y fotos de obra realizada, se le concede la consulta directa, en versión pública, resguardando la gratuidad de la entrega de la información y atendiendo lo estipulado en el articulo 11 en su primer y segundo párrafo de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública para el Distrito Federal se le concede la consulta directa, en versión pública, toda vez que contiene información restringida en su modalidad de confidencial, como credenciales para votar, cedula profesional, huellas dactilares, firmas, Registro Federal de Contribuyentes,

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EXPEDIENTES: RR.664/2011, RR.666/2011, RR.667/2011, RR.668/2011, RR.669/2011 y RR.670/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

8

domicilio y teléfonos particulares e información relativa al patrimonio de personas morales sujetas a derecho privado por contener numero de Registro patronal de IMSS AL INFONAVIT y Estados Financieros, de acuerdo a los artículos 3, 4, fracciones II, VII Y VIII, 36, 37, 38, fracciones I, II, IV, y 44 de la Ley de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación al artículo 2 de ka Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Los cuales fueron sometidos y analizados durante la Sexta Sesión Extraordinaria con fecha de 28 de marzo del año en curso del Comité de Transparencia de este órgano Político Administrativo. …” (sic)

XV. El treinta de marzo de dos mil once el particular presentó recurso de revisión

expresando que la Delegación no entregó la información vía Internet y lo solicitado tenía

que estar en su portal, incumpliendo a sus obligaciones de transparencia.

RR.670/2011

XVI. El veintiocho de febrero de dos mil once, a través del sistema electrónico

“INFOMEX” 0415000029611, el particular requirió, en medio electrónico gratuito:

“… HIDOTECNIA, EQUIPOS Y PRODUCTOS, S.A. DE C.V. INSTALACIONES HIDRAÚLICAS, INSTALACIÓN ELECTRICA DE EQUIPOS DE ALMACENAMIENTO, BOMBEO, LIMPIEZAS Y CALENTAMIENTO DE AGUA, C. FRANCISCO ARMENDARIZ ARREOLA NO CUENTA CON PAGINA WEB NO CUENTA CON CORREO ELECTRÓNICO CONSTRUCCION DE ALBERCA EN EL DEPORTIVO MOCTEZUMA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE RESCATE DE EPACIOS PUBLICOS (PRIMERA ETAPA) 23/09/10 AL 23/12/10 $7,005,883.14 100% CONASOSA, S.A. DE C.V. EDIFICACIÓN, SUPERVISIÓN DE EDIFICACIÓN DE GUARNICIONES Y BANQUETAS, PROYECTO DE EDIFICACION OSCAR EDUARDO VILLANUEVA JAIMES NO CUENTA CON PAGINA WEB NO CUENTA CON CORREO ELECTRÓNICO INSTALACIÓN DE UN SISTEMA CONTRA INCENDIOS EN EL MERCADO MERCED NAVE MENOR DE LA DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA 04/10/10 AL 27/12/10 $3,855,439.79 100%

Page 9: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA · 2016-02-19 · particulares y de acuerdo a lo previsto en el 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la y Acceso a la

EXPEDIENTES: RR.664/2011, RR.666/2011, RR.667/2011, RR.668/2011, RR.669/2011 y RR.670/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

9

ARQUITECTURA, PROYECTO Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. EDIFICACIÓN, PROYECTO Y SUPERVISIÓN DE EDIFICACIÓN DANIEL CADENA VEGA NO CUENTA CON PÁGINA WEB NO CUENTA CON CORREO ELECTRÓNICO MANTENIMIENTO Y LA READECUACIÓN AL SISTEMA ELECTRICO E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA CONTRA INCENDIOS EN EL MERCADO MERCED NAVE MENOR DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA 19/10/10 AL 27/12/10 $1,979,130.02 100% Datos para facilitar su localización Copia del contrato, curriculum de la empresa y medidas y fotos de la alberca construida / costo detallado de cada equipo contra incendio y de los contratos copia …” (sic)

XVII. El veintinueve de marzo de dos mil once con el oficio número DGODU/513/2011

del día anterior, a través del sistema electrónico “INFOMEX” el Ente Público notificó la

siguiente respuesta:

“… Debido a que esta Dirección General no cuenta con los contratos en medio electrónico DVC/DGODU/LP/037/2010, DVC/DGODU/IR/039/10 DVC/DGODU/IR/041/10 así como del curriculum de las empresas, medidas y fotos de la alberca construida en el Deportivo Moctezuma y la instalación de un sistema contra incendios en el mercado Merced Nave Menor en el marco del Programa de Rescate de Espacios Públicos (Primera Etapa), se le concede la consulta directa, en versión pública, resguardando la gratuidad de la entrega de la información y atendiendo lo estipulado en el articulo 11 en su primer y segundo párrafo de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública para el Distrito Federal se le concede la consulta directa, en versión pública, toda vez que contiene información restringida en su modalidad de confidencial, como credenciales para votar, cedula profesional, huellas dactilares, firmas, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio y teléfonos particulares e información relativa al patrimonio de personas morales sujetas a derecho privado por contener numero de Registro patronal de IMSS AL INFONAVIT y Estados Financieros, de acuerdo a los artículos 3, 4, fracciones II, VII Y VIII, 36, 37, 38, fracciones I, II, IV, y 44 de la Ley de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación al artículo 2 de ka Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Los cuales fueron sometidos y analizados durante la Sexta Sesión Extraordinaria con fecha de 28 de marzo del año en curso del Comité de Transparencia de este órgano Político Administrativo. …” (sic)

Page 10: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA · 2016-02-19 · particulares y de acuerdo a lo previsto en el 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la y Acceso a la

EXPEDIENTES: RR.664/2011, RR.666/2011, RR.667/2011, RR.668/2011, RR.669/2011 y RR.670/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

10

XVIII. El treinta de marzo de dos mil once el particular presentó recurso de revisión

expresando que lo solicitado lo podía entregar por Internet y tenía que estar en su portal

de transparencia.

XIX. El cuatro de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto admitió a trámite los recursos de revisión interpuestos, así como las

constancias de las gestiones realizadas en el sistema electrónico “INFOMEX”.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federa ordenó requerir al

Ente Público el informe de ley respecto de los actos impugnados.

XX. El veinticinco de abril de dos mil once el Ente Público atendió el requerimiento de

este Instituto a través del oficio DGODU/0632/2011 del trece de abril de dos mil once

mediante el cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano rindió el informe de

ley que le fue requerido en los siguientes términos:

Hizo del conocimiento el trámite dado a través de sus unidades administrativas para atender los requerimientos del hoy recurrente.

Refirió que el recurso de revisión interpuesto es infundado e improcedente toda vez que contesto en tiempo y forma las solicitudes del recurrente, y tampoco niega la entrega de la información.

Señaló que su página electrónica se encuentra actualizada de acuerdo con la ley de la materia.

XXI. El veintiocho de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto tuvo por presentado el informe de ley, acordando la admisión de las

pruebas ofrecidas por el Ente Público.

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EXPEDIENTES: RR.664/2011, RR.666/2011, RR.667/2011, RR.668/2011, RR.669/2011 y RR.670/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

11

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal ordenó dar vista al recurrente con

dicho informe de ley para manifestar lo que a su derecho conviniera.

XXII. Por acuerdo del diecisiete de mayo de dos mil once, se hizo constar el transcurso

del plazo concedido al recurrente para manifestarse respecto del informe de ley sin que

lo hiciera, por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para formular sus alegatos.

XIII. Mediante acuerdo del veintisiete de mayo de dos mil once, se hizo constar el

transcurso del plazo concedido a las partes para manifestar sus alegatos, sin que lo

hicieran, por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, se

decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de

resolución.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión con fundamento en

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EXPEDIENTES: RR.664/2011, RR.666/2011, RR.667/2011, RR.668/2011, RR.669/2011 y RR.670/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3,

4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo del presente medio de impugnación, este

Instituto estudia oficiosamente las causas de improcedencia referidas en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por tratarse de

una cuestión de orden público y estudio preferente, atento a lo establecido en la

siguiente Jurisprudencia sostenida por el Poder Judicial de la Federación:

No. Registro: 222,780 Jurisprudencia Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación VII, Mayo de 1991 Tesis: II.1o. J/5 Página: 95 Genealogía: Gaceta número 41, mayo de 1991, página 81. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Segunda Parte, tesis 814, página 553. IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Recurso de revisión 827/88. Comisariado Ejidal de Tepatepec, Municipio de Francisco I. Madero, Hidalgo. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández. Recurso de revisión 7/89. María Antonieta Puertas Ibarra y otra. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Amparo directo 205/89. María Esther Reyes Valdez. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Amparo directo 281/89. Ofelia Serrano de Hernández. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.

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EXPEDIENTES: RR.664/2011, RR.666/2011, RR.667/2011, RR.668/2011, RR.669/2011 y RR.670/2011 ACUMULADOS

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Amparo directo 531/89. Jorge Godínez Márquez. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lundez Vargas

Este Instituto debe destacar que en el informe de ley, el Ente Público refirió que el

recurso de revisión era infundado e improcedente.

Sobre el particular, es de señalar que Ente recurrido adujo en forma genérica que era

improcedente el recurso; sin embargo, este Órgano Colegiado estima que no procede a

estudiar las causales de improcedencia del recurso de revisión porque, aunque son de

orden público y estudio preferente, no es suficiente su sólo requerimiento para que se

analice cada hipótesis contenida en el artículo 83 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal.

De actuar en forma contraria, se estaría supliendo la deficiencia al Ente Público debido

a que omitió realizar argumento tendiente a acreditar la actualización de alguna causal

de improcedencia, situación a la que no está obligado este Órgano Colegiado. En

sentido similar se ha pronunciado el Poder Judicial de la Federación en la siguiente

Jurisprudencia que se cita:

Registro No. 174086 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006 Página: 365 Tesis: 2a. /J. 137/2006 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE INVOCA COMO CAUSAL ALGUNA DE LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA, SIN EXPRESAR LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN SU ACTUALIZACIÓN, EL JUZGADOR DEBERÁ ANALIZARLA SÓLO CUANDO SEA DE OBVIA Y OBJETIVA

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EXPEDIENTES: RR.664/2011, RR.666/2011, RR.667/2011, RR.668/2011, RR.669/2011 y RR.670/2011 ACUMULADOS

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CONSTATACIÓN. Por regla general no basta la sola invocación de alguna de las fracciones del artículo 73 de la Ley de Amparo para que el juzgador estudie la improcedencia del juicio de garantías que plantee la autoridad responsable o el tercero perjudicado, sin embargo, cuando aquélla sea de obvia y objetiva constatación; es decir, que para su análisis sólo se requiera la simple verificación de que el caso se ajusta a la prescripción contenida en la norma, deberá analizarse aun sin el razonamiento que suele exigirse para justificar la petición, toda vez que en este supuesto bastará con que el órgano jurisdiccional revise si se trata de alguno de los actos contra los cuales no proceda la acción de amparo, o bien si se está en los supuestos en los que conforme a ese precepto ésta es improcedente, debido a la inexistencia de una pluralidad de significados jurídicos de la norma que pudiera dar lugar a diversas alternativas de interpretación. Por el contrario, si las partes hacen valer una causal de improcedencia del juicio citando sólo la disposición que estiman aplicable, sin aducir argumento alguno en justificación de su aserto, no obstante que para su ponderación se requiera del desarrollo de mayores razonamientos, el juzgador deberá explicarlo así en la sentencia correspondiente de manera que motive las circunstancias que le impiden analizar dicha causal, ante la variedad de posibles interpretaciones de la disposición legal invocada a la que se apeló para fundar la declaración de improcedencia del juicio. Contradicción de tesis 142/2006-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de septiembre de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Tesis de jurisprudencia 137/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil seis.

En virtud de lo anterior, resulta procedente entrar al fondo y resolver los recursos de

revisión interpuestos por Ricardo Contreras.

TERCERO. Realizado el estudio de las constancias integradas al expediente en que se

resuelve, se desprende que la resolución consiste en determinar si las respuestas

emitidas por el Ente Público, transgredieron el derecho de acceso a la información

pública del recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega

de la información solicitada conforme con la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

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EXPEDIENTES: RR.664/2011, RR.666/2011, RR.667/2011, RR.668/2011, RR.669/2011 y RR.670/2011 ACUMULADOS

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Teléfono: 56 36 21 20

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Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, en uno independiente.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la litis planteada y lograr claridad en el tratamiento del

tema en estudio, es pertinente exponer las solicitudes de información, las respuestas

emitidas en atención de aquellas y los agravios formulados por el recurrente en contra de

éstas, en los siguientes términos:

Solicitudes Respuestas del Ente Agravios

0415000028511 OBRA PUBLICA DVC/DSDU/AD/011/10 RENIVELACION DE LOS CUERPOS “A”, “B” Y “C” DEL MERCADO MERCED NAVE MENOR, EN LA DELAGACION VENUSTIANO CARRANZA ADJUDICACION DIRECTA 03/05/2010 CONSERVACIÓN PILOTES DE CONTROL, S.A. $14,431,565.70 5/31/10 11/19/10 SUPERVISION INTERNA Datos para facilitar su localización autorización del comité para realizar esta obra por adjudicación directa, copia del contrato y estudios de mercado, DVC/DSDU/AD/011/10 DVC/DGODU/AD/013/10 DVC/DGODU/AD/014/10 DVC/DGODU/AD/016/10 DVC/DGODU/AD/020/10 DVC/DGODU/AD/022/10 En este caso también se solicita el listado completo sin faltantes de folios o contratos de la DGODU y todas las áreas de compras, arrendamientos y obras de toda la delegación desde la llegada del actual delegado a la fecha.

El contrato DVC/DGODU/AD/011/2010 fue autorizado en Tercera Sesión del Subcomité de Obras el 26 de marzo de 2010. No cuenta con dicho contrato en medio electrónico, por tanto lo pone a disposición en consulta directa en versión pública debido a que contiene información confidencial, misma que fue sometida y analizada en la Sexta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia. La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano no realiza estudios de mercado y el estudio del tipo solicitado es propiedad de la empresa y no es requisitos para contratación. Señaló anexar el listado de obras realizadas desde la llegada del actual delegado a la fecha contestación de la solicitud.

i. Opacidad, respuesta falsa y fuera del marco de la ley de la materia.

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EXPEDIENTES: RR.664/2011, RR.666/2011, RR.667/2011, RR.668/2011, RR.669/2011 y RR.670/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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0415000029211 CUBO INGENIERIA, S.A. DE C.V. LA URBANIZACIÓN, FRACCIONAMIENTO, LOTIFICACIÓN, FUSIÓN, SUBDIVISIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE CONDOMINIOS, CONJUNTOS CONDOMINALES RELACIONADOS CON LOS INMUEBLES, LA CONSTRUCCIÓN DE TODA CLASE DE OBRAS, INCLUYENDO CIVILES Y ARQUITECTÓNICAS, TANTO POR CUENTA PROPIA COMO POR CUENTA AJENA, ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN Y AUDITORIA DE TODO TIPO DE OBRAS, TANTO PÚBLICAS COMO PRIVADAS, LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS EJECUTIVOS PARA, LA CONSTRUCCIÓN DE TODA CLASE DE OBRA CIVILES, ARQUITECTÓNICAS O DE CUALQUIER OTRO TIPO ENTRE OTRAS ARQ. DANIEL ALEJANDRO ANDRADE AGUILAR NO CUENTA CON PAGINA WEB NO CUENTA CON CORREO ELECTRONICO MANTENIMIENTO A LA CASA DE LA CULTURA VENUSTIANO CARRANZA Y EL CINE VENUSTIANO CARRANZA DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA 28/06/10 AL 30/11/10 $19,906,204.62 100% Datos para facilitar su localización copia del contrato y bienes que fueron remodelados se solicitan los costos unitarios de cada uno

La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano no cuenta con archivo electrónico el contrato DVC/DGODU/LP/025/2010, así como los bienes que fueron remodelados y costos unitarios por tanto, concedió la consulta directa en versión pública pues contiene información confidencial, sometida y analizada en Sexta Sesión Extraordinaria el 28 de marzo de 2010 por su Comité de Transparencia, para lo cual señaló un lapso de cinco horas, en los días y horario que fijara el particular, mismo que no excedería de 30 días hábiles.

ii. La Delegación reserva la información y no entrega nada.

0415000029311 OBRAS Y SERVICIOS INTEGRALES CONTEMPORANEOS, S.A. DE C.V. LA PROTECCIÓN, PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN, ASÍ COMO EL ESTUDIO Y ASESORAMIENTO, DE TODAS CLASE DE OBRAS, DE CUALQUIERA DE LAS RAMAS DE LA INGENIERÍA Y DE ARQUITECTURA, POR CUENTA PROPIA O AJENA C. FAUSTO GARCÍA REYES NO CUENTA CON PAGINA WEB (…) CONSERVACION Y MANTENIMIENTO A BANQUETAS Y GUARNICIONES EN

La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano no cuenta con archivo electrónico el contrato DVC/DGODU/LP/026/2010, el detalle de las obras por tanto, concedió la consulta directa en versión pública pues contiene información confidencial, sometida y analizada en Sexta Sesión Extraordinaria el 28 de marzo de 2010 por su Comité de Transparencia, para lo cual señaló un lapso de cinco horas, en los

iii. La Delegación reserva la información y no entrega nada.

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EXPEDIENTES: RR.664/2011, RR.666/2011, RR.667/2011, RR.668/2011, RR.669/2011 y RR.670/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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DIVERSAS CALLES DE LAS COLONIAS ZARAGOZA, GÓMEZ FARIAS Y PUEBLO MAGDALENA MIXIUHCA DE LA DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA 28/06/10 AL 30/11/10 $5,309,930.95 100% Datos para facilitar su localización copia del contrato y detalle de obras realizadas y de las asesorías generadas

días y horario que fijara el particular, mismo que no excedería de 30 días hábiles

0415000029411 MOFEDI CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. ESTUDIOS Y PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y CONSERVACIÓN DE OBRAS CIVILES E INDUSTRIALES EN GENERAL, OBRAS VIALES Y DE URBANIZACIÓN, OBRAS HIDRÁULICAS Y SANITARIAS, ELÉCTRICAS Y DE INGENIERÍA ESPECIALIZADA, PÚBLICAS Y PRIVADAS C. LUZ DEL CARMEN MÉNDEZ BALCÁZAR NO CUENTA CON PAGINA WEB NO CUENTA CON CORREO ELECTRONICO CONSTRUCCION DE UN PLANTEL DE NIVEL PRIMARIA “FRANCISCO PINEDA MIRANDA”, UBICADA EN AV. 4 Y CALLE 19 S/N, COL. VALENTIN GOMEZ FARIAS, EN LA DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA (1ERA ETAPA). 01/07/10 AL 30/11/10 $4,759,433.83 100% SLID CONSTRUCTORA,S.A. DE C.V.EDIFICACION,SUPERVISION DE EDIFICACION,PROYECTOS DE EDIFICACION,MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS RAUL BERNAL LAZARINI NO CUENTA CON PAGINA WEB (…) CONSERVACION Y MANTENIMIENTO A BANQUETAS Y GUARNICIONES EN DIVERSAS CALLES Y DE LAS COLONIAS JARDIN BALBUENA Y 20 DE NOVIEMBRE DE LA DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA 19/7/10 al 30/11/10 $3,858,774.05 100% Datos para facilitar su localización copia del contrato, curriculum de la empresa y fotos de la obra realizada

La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano no cuenta con los archivos de los contratos en medio electrónico DVC/DGODU/LP/028/2010 y DVC/DGODU/AD/029/2010, curriculums de las empresas y fotos de la obra, por tanto, concedió la consulta directa en versión pública pues contiene información confidencial, sometida y analizada en Sexta Sesión Extraordinaria el 28 de marzo de 2010 por su Comité de Transparencia, para lo cual señaló un lapso de cinco horas, en los días y horario que fijara el particular, mismo que no excedería de 30 días hábiles

iv. La Delegación reserva la información y no entrega nada

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EXPEDIENTES: RR.664/2011, RR.666/2011, RR.667/2011, RR.668/2011, RR.669/2011 y RR.670/2011 ACUMULADOS

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Teléfono: 56 36 21 20

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0415000029511 ARQUITECTURA Y TECNOLOGIA APLICADA A LA CONSTRUCCION,S.A. DE C.V. EDIFICACIO,GUARNICIIONES Y BANQUETAS,SUPERVISION DE EDIFICACION PROYECTO DE EDIFICACION C.MARBELLA DEL CARMEN MENDEZ BALCAZAR NO CUENTA CON PAGINA WEB NO CUENTA CON CORREO ELECTRONICO CONSTRUCCION DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL(CENDI FORTINO SERRANO) EN LA DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA 30/08/10 AL 30/12/10 $8,360,055.16 100% Datos para facilitar su localización copia del contrato, costo detallado de los bienes empleados y fotos de la obra realizada, curriculum de la empresa

La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano no cuenta con archivo electrónico del contrato DVC/DGODU/LP/035/2010 curriculum de la empresa y fotos de la obra realizada, por tanto, concedió la consulta directa en versión pública pues contiene información confidencial, sometida y analizada en Sexta Sesión Extraordinaria el 28 de marzo de 2010 por su Comité de Transparencia, para lo cual señaló un lapso de cinco horas, en los días y horario que fijara el particular, mismo que no excedería de 30 días hábiles

v. No entrega la información vía internet y debe tenerlo publicado en su portal.

0415000029611 HIDOTECNIA, EQUIPOS Y PRODUCTOS,S.A. DE C.V. INSTALACIONES HIDRAULICAS, INSTALACION ELECTRICA DE EQUIPOS DE ALMACENAMIENTO,BOMBEO,LIMPIEZAS Y CALENTAMIENTO DE AGUA, C.FRANCISCO ARMENDARIZ ARREOLA NO CUENTA CON PAGINA WEBNO CUENTA CON CORREO ELECTRONICO CONSTRUCCION DE ALBERCA EN EL DEPORTIVO MOCTEZUMA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE RESCATE DE EPACIOS PUBLICOS (PRIMERA ETAPA) 23/09/10 AL 23/12/10 $7,005,883.14 100% CONASOSA, S.A. DE C.V. EDIFICACION, SUPERVISION DE EDIFICACION DE GUARNICIONES Y BANQUETAS, PROYECTO DE EDIFICACION OSCAR EDUARDO VILLANUEVA JAIMES NO CUENTA CON PAGINA WEB NO CUENTA CON CORREO ELECTRONICO INSTALACION DE UN SISTEMA CONTA

La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano no cuenta con los archivos de los contratos en medio electrónico DVC/DGODU/LP/037/2010, DVC/DGODU/IR/039/10 y DVC/DGODU/IR/041/2010, curriculums de las empresas, medidas y fotos de la alberca construida en el Deportivo Moctezuma y la instalación de un sistema contra incendios en el mercado Merced Nave Menor, por tanto, concedió la consulta directa en versión pública pues contiene información confidencial, sometida y analizada en Sexta Sesión Extraordinaria el 28 de marzo de 2010 por su Comité de Transparencia, para lo cual señaló un lapso de cinco horas, en los días y horario que fijara el particular, mismo que no excedería de 30 días hábiles

vi. No entrega la información vía internet y debe tenerlo publicado en su portal.

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EXPEDIENTES: RR.664/2011, RR.666/2011, RR.667/2011, RR.668/2011, RR.669/2011 y RR.670/2011 ACUMULADOS

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INCENDIOS EN EL MERCADO MERCED NAVE MENOR DE LA DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA 04/10/10 AL 27/12/10 $3,855,439.79 100% ARQUITECTURA, PROYECTO Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. EDIFICACION, PROYECTO Y SUPERVISION DE EDIFICACION DANIEL CADENA VEGA NO CUENTA CON PAGINA WEB NO CUENTA CON CORREO ELECTRONICO MANTENIMIENTO Y LA READECUACION AL SISTEMA ELECTRICO E INSTALACION DE UN SISTEMA CONTRA INCENDIOS EN EL MERCADO MERCED NAVE MENOR DE LA DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA 19/10/10 AL 27/12/10 $1,979,130.02 100% Datos para facilitar su localización copia del contrato, curriculum de la empresa y medidas y fotos de la alberca construida / costo detallado de cada equipo contra incendio y de los contratos copia

La información expuesta se desprende de cada “Acuse de recibo de solicitud de acceso

a la información”, las respuestas emitidas por el Ente Público y los formatos de “Acuse

de recibo de recurso de revisión”, respectivamente.

Dichas documentales son valoradas de conformidad con los artículos 374 y 402 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la

ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia citada a continuación:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125

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EXPEDIENTES: RR.664/2011, RR.666/2011, RR.667/2011, RR.668/2011, RR.669/2011 y RR.670/2011 ACUMULADOS

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PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Antes de entrar al análisis de los agravios formulados por el recurrente, este Instituto

precisa señalar que las solicitudes de información realizadas por el solicitante al Ente

Público se contuvieron específicamente en el rubro de “Datos para facilitar su

localización” de cada “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información”, debido

a que lo descrito en el rubro “Información solicitada” sólo contuvo datos obtenidos de la

página electrónica en la sección de transparencia de la Delegación Venustiano

Carranza.

En razón de que los agravios i, ii, iii y iv formulados por el recurrente en sus escritos

iniciales versan sobre el mismo punto, es decir, que no se le hizo entrega de la

información solicitada, este Instituto procede a su estudio conjunto en atención de la

estrecha relación que guardan. Similar criterio ha establecido el Poder Judicial de la

Federación en la siguiente tesis jurisprudencial:

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EXPEDIENTES: RR.664/2011, RR.666/2011, RR.667/2011, RR.668/2011, RR.669/2011 y RR.670/2011 ACUMULADOS

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Registro No. 254906 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 72 Sexta Parte Página: 59 Tesis Aislada Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACION. ESTUDIO EN CONJUNTO. ES LEGAL. No se viola ningún dispositivo legal, por el hecho de que el Juez de Distrito estudia en su sentencia conjuntamente los conceptos de violación aducidos en la demanda de amparo, si lo hace en razón del nexo que guardan entre sí y porque se refieren a la misma materia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 69/68. Daniel Hernández Flores. 19 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de La Cruz

Debido a que en dichos agravios el particular se inconformó únicamente porque la

información solicitada fue clasificada por la Delegación Venustiano Carranza como

reservada.

Así se tiene que en las solicitudes con folios 0415000028511, 0415000029211,

0415000029311 y 0415000029411 el Ente Público respondió en todos los casos que

los contratos aludidos por el hoy recurrente en dichas solicitudes no los detentaba de

forma electrónica, medio señalado por el particular para recibir la información. Sin

embargo, y atendiendo a que lo requerido contenía información restringida en su

modalidad de confidencial de conformidad con el artículo 38 fracciones I, II y IV de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la ponía a

su disposición en consulta directa en versión pública; debido a que su Comité de

Transparencia en Sexta Sesión Extraordinaria la había clasificado como tal.

De las respuestas emitidas por el Ente Público a las solicitudes de información

señaladas en el párrafo que antecede, este Instituto puede arribar a la determinación de

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que los agravios i, ii, iii y iv del hoy recurrente son infundados debido a que si bien es

cierto el Ente Público reservó la información solicitada, lo cierto es que en ningún

momento omitió hacer entrega de la misma, debido a que la puso a su disposición en

una modalidad diferente de la solicitada, esto es, en la forma en que la detentaba,

consulta directa en versión pública.

Ahora bien, con su informe de ley el Ente Público remitió a este Instituto copia de

documentación como la solicitada por el particular con el objeto de que se contaran con

mayores elementos para verificar las respuestas emitidas y corroborar que lo solicitado

contenía datos confidenciales.

Dichas documentales se tienen a la vista al momento de resolver el presente recurso de

revisión, atento a lo previsto por los artículos 278, 284 y 289 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia y, de las cuales, se advierte que contienen los siguientes datos considerados

como de acceso restringido en su modalidad de confidenciales, de manera enunciativa

mas no limitativa: firmas de personas físicas, domicilio, estado civil, teléfonos,

credenciales para votar, domicilio, números de seguro social.

Los datos referidos en el párrafo que antecede, tal y como lo mencionó el Ente Público

en cada respuesta a las solicitudes de información en tratamiento, encuadran en las

hipótesis de información de acceso restringido en su modalidad de confidencial de

conformidad con el artículo 38, fracción I, en la II y IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que señalan:

Artículo 38. Se considera como información confidencial:

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I. Los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una Ley;

II. La información protegida por la legislación en materia de derechos de autor o propiedad intelectual; … IV. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen.

Esta información mantendrá este carácter de manera indefinida y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma y los servidores públicos que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones.

El dispositivo legal establece que es información confidencial, entre otras, los datos

personales que requieren el consentimiento de las personas para su difusión,

distribución o comercialización; la protegida por la legislación en materia de derechos

de autor o propiedad intelectual y la relacionada con el derecho a la vida privada, el

honor y la propia imagen.

Tomando como referencia el artículo en cita, las documentales exhibidas por el Ente

Público con su informe de ley y las respuestas emitidas a las solicitudes de información

en estudio, es para este Instituto incuestionable que la clasificación efectuada por el

Órgano Político Administrativo se encontró apegada a derecho.

Lo anterior encuentra refuerzo en lo establecido por los artículos 8, 43 y 44 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra

señalan:

Artículo 8. … La información de carácter personal es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie consentimiento expreso del titular. Artículo 43. Cuando los particulares entreguen a los Entes Públicos información confidencial derivada de un trámite o procedimiento del cual puedan obtener un beneficio,

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deberán señalar los documentos o secciones de ellos que contengan tal información. En el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya información confidencial los Entes Públicos podrán comunicarla siempre y cuando medie el consentimiento expreso del particular titular de dicha información confidencial. Artículo 44. La información confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento por lo que tendrá ese carácter de manera indefinida y su acceso será restringido, salvo consentimiento del titular de la misma para difundirla.

De acuerdo con los artículos en mención la información de carácter personal es

irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad puede

proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie consentimiento expreso del titular.

En tales condiciones, la información que el Ente Público clasificó como confidencial

efectivamente encuadra en la hipótesis de acceso restringido debido a que la misma

únicamente puede hacerse pública cuando medie consentimiento del titular de la

misma, lo cual en la especie no se configura.

Determinadas como apegadas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal las respuestas emitidas por el Ente Público a las solicitudes

con folios 0415000028511, 0415000029211, 0415000029311 y 0415000029411 debido

a que clasificó conforme a derecho como reservada la información solicitada en las

mismas y haberla puesto a disposición del recurrente en versión pública, es dable referir

dos cosas:

La primera, que en cada respuesta la Delegación Venustiano Carranza señaló que su

Comité de Transparencia en Sexta Sesión Extraordinaria del veintiocho de marzo de

dos mil diez, había determinado clasificar la información, acorde con lo dispuesto en los

artículos 50 y 61 fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal. Sin embargo, analizadas que fueron las constancias

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agregadas al expediente, no advierte que el Ente Público hubiere remitido el Acta

aludida para que se diera certeza jurídica al particular respecto de la respuesta que se

estaba entregando, con lo que incumplió con los artículos 26, 27 y 33 del Reglamento

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que

señalan:

Artículo 26. Las OIP, una vez que clasifiquen información como de acceso restringido, lo someterán a consideración del Comité de Transparencia, quien podrá confirmar, modificar o revocar la clasificación y, en su caso, otorgar el acceso a una versión pública a través del acuerdo correspondiente.

Artículo 27. El acuerdo del Comité de Transparencia será enviado a la OIP para dar respuesta al solicitante.

… Artículo 33. Si el acuerdo del Comité, adoptado en términos del artículo 26 del Reglamento, otorga el acceso a una versión pública de la información por contener partes o secciones reservadas o confidenciales, se deberá fundamentar y motivar la clasificación respectiva, así como señalar, cuando así proceda, los costos de reproducción de la misma y, en su caso, del envío correspondiente, de acuerdo a las distintas modalidades de acceso.

Cuando la modalidad elegida no implique costos, la unidad administrativa deberá elaborar la versión pública correspondiente en los términos aprobados en la resolución del Comité de Transparencia, remitiéndola a la OIP para que por su conducto sea notificada al solicitante.

En el caso de que la modalidad seleccionada implique costos, una vez que el solicitante acredite el pago de los derechos correspondientes, la unidad administrativa procederá a elaborar la versión pública correspondiente en los términos aprobados en la resolución del Comité de Transparencia, remitiéndola a la OIP para que por su conducto sea notificada al solicitante.

Los artículos referidos establecen que las oficinas de información pública que

clasifiquen información como restringida, lo deben someter a su Comité de

Transparencia, quien puede confirmar, modificar o revocar la clasificación y, en su caso,

otorgar el acceso a una versión pública a través del acuerdo correspondiente, mismo

que será enviado a aquella oficina para dar respuesta al solicitante en donde se funde y

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motive la clasificación.

Refuerzan los argumentos anteriores lo señalado en la fracción III del numeral 9 y 17 de

los “Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos

personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal” que señalan:

9. […] Para efectos de este artículo se observará lo siguiente … III. Si la resolución otorga el acceso a una versión pública de la información, por contener partes o secciones reservadas o confidenciales, se deberá registrar y comunicar el fundamento y motivación de la clasificación respectiva, así como señalar los costos de reproducción de la información y, en su caso, de envío, de acuerdo con la modalidad elegida por el solicitante. En dicha resolución deberá incluirse el acuerdo emitido por el Comité de Transparencia.

17. En las solicitudes cuya recepción se realice en el módulo electrónico de INFOMEX, la Oficina de Información Pública observará lo dispuesto por los lineamientos 8, excepto las fracciones I y II, 9, 10 y 12, salvo en lo que respecta a las notificaciones y el cálculo de los costos de reproducción y envío, los cuales se realizarán directamente a través del módulo electrónico de INFOMEX, mismo que desplegará las fichas de pago respectivas, que podrán ser impresas, para que el particular realice el depósito correspondiente en las instituciones autorizadas. …

De lo anterior se advierte que si se otorga el acceso a una versión pública por contener

partes confidenciales se debe registrar y comunicar el fundamento y motivación de la

clasificación respectiva así como incluirse el acuerdo emitido por el Comité de

Transparencia, entre otros requisitos.

Por tales motivos, este Instituto determina que, con el objeto de garantizar el efectivo

derecho de acceso a la información del particular, el Ente Público deberá hacer entrega

del acuerdo, a través del cual, su Comité de Transparencia determinó la clasificación de

la información con el único objeto de dar certeza jurídica al hoy recurrente.

La segunda cuestión que se desprende de las respuestas proporcionadas a las

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solicitudes de información es que en los casos de las marcadas con folios

0415000029211, 0415000029311 y 0415000029411 la Delegación Venustiano

Carranza señaló que para realizar la consulta directa de la información el particular

debía señalar los días y horarios para que en un lapso de cinco horas la llevara a cabo

en las oficinas de su Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, el cual no debía

exceder de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de las respuestas.

Por otro lado, en la marcada con el folio 0415000028511 omitió hacer pronunciamiento

respecto de los datos para la realización de la consulta directa.

Al respecto, este Órgano Colegiado hace hincapié al Ente Público que, conforme al

artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, aplicado por analogía, es él a quien corresponde fijar el horario, lugar y fecha

para llevar a cabo la consulta directa de la información por parte del recurrente y no

delegar dicha función en el particular. Motivo por el que el Ente Público deberá señalar

los días, el horario y el sitio (ubicación física) de las oficinas en el que se llevará a cabo

la consulta de la información pedida en las solicitudes de información.

Debido a que los agravios v y vi formulados por el particular se encuentran

encaminados a combatir la respuesta del Ente Público debido a que no hizo entrega de

la información por medio electrónico (Internet) debido a que debe tenerlo publicado en

su página electrónica, a pesar de que fue el medio señalado para recibirla por parte del

hoy recurrente, se procede a su análisis en forma conjunta en atención de la tesis

jurisprudencial sustentada por el Poder Judicial con el rubro “CONCEPTOS DE

VIOLACION. ESTUDIO EN CONJUNTO. ES LEGAL” citada al inicio de este

Considerando.

En principio es de destacarse que, dentro de lo estipulado por los artículos 14 y 18 de la

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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal como

información que los entes públicos al inicio de cada año deben mantener actualizada en

forma impresa para consulta directa y en sus sitios de Internet, (denominada

información pública de oficio) no se encuentra la totalidad de la información requerida

en las solicitudes con folios 0415000029511 y 0415000029611, como lo son los datos

de: costo detallado de los bienes empleados, fotos de la obra realizada y curriculums de

las empresas. Motivo por el que la manifestación del particular de que dicha información

debe estar publicada en su página de Internet es infundada.

Se arriba a la conclusión citada porque dichos datos fueron especificados por el

particular como los requeridos en los “Acuses de recibo de de solicitud de acceso a la

información pública” de las solicitudes con folios 0415000029511 y 0415000029611,

respectivamente.

Ahora bien, respecto de la manifestación de que no se le hizo entrega de la información

solicitada, del análisis a las respuestas emitidas por el Ente Público a dichas solicitudes

se advierte que el Ente Público además de comunicar que no contaba con la

información en el medio solicitado (electrónico), refirió que la ponía a su disposición en

consulta directa en versión pública debido a que contiene datos confidenciales, de

acuerdo la determinación de su Comité de Transparencia, motivo por el que también

dichas manifestaciones son infundadas.

Sobre este punto es preciso anotar que si bien es cierto el artículo 54 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal señala que la

obligación de dar acceso a la información se tiene por cumplida cuando, a decisión del

solicitante, la información se entregue por medios electrónicos, cuando se ponga a su

disposición para consulta en el sitio en que se encuentra o bien mediante la entrega de

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copias simples o certificadas. Lo cierto es que al haber hecho mención el Ente Público

que no contaba con la modalidad solicitada por el particular y ofrecer el acceso en una

modalidad distinta, es incuestionable que en ningún momento violentó el derecho de

acceso a la información del recurrente.

Por señalado en este apartado, este Órgano Colegiado determina como infundados los

agravios del particular debido a que el Ente Público no omitió hacer entrega de la

información sino que únicamente cambió la modalidad de acceso a la misma y porque

lo pedido no constituyó información pública de oficio, motivo por el que no debe

encontrarse publicada en su página electrónica en la sección de transparencia.

Por todos los motivos expuestos en el presente Considerando, con fundamento en el

artículo 82, fracciones II y III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública el Distrito Federal, se determina:

Respecto de las solicitudes con folios 0415000028511, 0415000029211, 0415000029311 y 0415000029411 se modifican las respuestas emitidas por el Ente Público y se le ordena que:

Haga entrega del acuerdo mediante el que su Comité de Transparencia determinó la confidencialidad de la información en ellas contenidas, llevada a cabo el veintiocho de marzo del año en curso con el objeto de brindar certeza jurídica al particular.

Señale los días, horario y sitio (ubicación física) de las oficinas en el que podrá llevar a cabo la consulta de la información pedida en las solicitudes de información.

Respecto de las solicitudes con folios 0415000029511 y 0415000029611 se

confirman las respuestas emitidas por el Ente Público por haberse encontrado ajustadas a derecho.

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Las respuestas emitidas en cumplimiento de esta resolución y a las solicitudes con

folios 0415000028511, 0415000029211, 0415000029311 y 0415000029411 deberán

notificarse al recurrente a través del medio señalado para tal efecto en el recurso de

revisión en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en

que surta efectos la notificación de esta resolución.

QUINTO. Del estudio efectuado a las constancias agregadas en autos, este Instituto no

advierte que servidores públicos de la Delegación Venustiano Carranza hubieren

incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, por tanto, no ha lugar a dar vista a la Contraloría General

del Distrito Federal.

Por los fundamentos y motivos considerados este Pleno del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por los razonamientos lógico jurídicos expuestos en el Considerando

Cuarto, respecto de las solicitudes con folios 0415000028511, 0415000029211,

0415000029311 y 0415000029411 y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

MODIFICAN las respuestas emitidas por la Delegación Venustiano Carranza, y se

ordena al Ente Público que emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos

establecidos en el Considerando referido.

SEGUNDO. Por las consideraciones contendías en el Considerando Cuarto, respecto

de las solicitudes con folios 0415000029511 y 0415000029611, y con fundamento en el

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artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, se CONFIRMAN las respuestas emitidas por la Delegación Venustiano

Carranza.

TERCERO.- Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informe por escrito a

este Instituto, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero

dentro de los cinco días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución,

anexando copia de las constancias que lo acrediten; apercibido que, en caso de

incumplimiento se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

CUARTO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

QUINTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para comunicar a este Instituto cualquier

irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

SEXTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento

a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Salvador Guerrero Chiprés, en Sesión

Ordinaria celebrada el uno de dos mil once, quienes firman para los efectos legales a

que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO