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SUFRAGIO 166 ENSAYOS FINANCIAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO Financing and control of political parties in Mexico Karla Fabiola Vega Ruiz Maestra en Derecho por la Universidad de Guadalajara. Jefa de estadística y jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco. [email protected] Verónica Hernández Pérez Maestra en Derecho Electoral por el Instituto “Prisciliano Sánchez” del TEPJEJ. Abogada litigante [email protected] Palabras clave Partidos Políticos, financiamiento, fiscalización, México, regulación Key words Political parties, financing, control, Mexico, regulation Pp. 166-182 Recepción: 05 de agosto de 2011 Aceptación: 19 de agosto de 2011

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SUFRAGIO166

ENSAYOS

FINANCIAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO

Financing and control of political parties in Mexico

Karla Fabiola Vega RuizMaestra en Derecho por la Universidad de Guadalajara.Jefa de estadística y jurisprudencia del Tribunal Electoral

del Poder Judicial del Estado de [email protected]

Verónica Hernández PérezMaestra en Derecho Electoral por el Instituto “Prisciliano Sánchez” del TEPJEJ.

Abogada [email protected]

Palabras clavePartidos Políticos, financiamiento, fiscalización, México, regulación

Key words Political parties, financing, control, Mexico, regulation

Pp. 166-182

Recepción: 05 de agosto de 2011Aceptación: 19 de agosto de 2011

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ResumenEn el presente estudio se analizó bibliografía referente a la fiscalización y financiamiento de los partidos políticos; y a través del método inductivo, se determinó que la fiscalización al financiamiento de los partidos políticos aun no se puede considerar como un medio de control a sus prerrogativas, las cuales están contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se conocieron los antecedentes del control y vigilancia del financiamiento de los partidos políticos, la regulación de la fiscalización en las normas del país. Y se examinaron las facultades conferidas al Instituto Federal Electoral en ma-teria de fiscalización de los recursos de los partidos políticos.

AbstractIn the present study there is an analysis of the bibliography on the control and financing of political parties, and through the inductive method it is determined that control the funding of political parties, yet cannot be considered as a means to control their privileges, which are permitted under the Constitution of the United Mexican States.

They met the background of control and surveillance of political party financing, the regulation of auditing standards in the country. And examined the power conferred upon the Federal Electoral Institute in the control of resources of political parties.

INTRODUCCIÓN

En el presente tema se aborda lo atinente al financiamiento de los partidos polí-ticos, y en especial la fiscalización de los mismos, anteriormente no existía una regulación en la Constitución Federal y en la legislación secundaria sino hasta la

reforma electoral del año 2007.

Las cuestiones a estudiarse específicamente son: ¿el por qué del control del financiamien-to de los partidos políticos? Y ¿por qué se da en la reforma antes mencionada la regulación sobre la fiscalización de los partidos políticos dentro de la Constitución y legislación se-cundaria?, además de analizar el procedimiento respecto a la fiscalización.

Tomando en consideración los antecedentes del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, el texto original decía “El pueblo ejerce su sobera-nía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso po-

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ENSAYOSFinanciamiento y fiscalización de los partidos políticos en México

drán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”; así, en un inicio la norma suprema no contemplaba nada en relación a los partidos políticos. Con las reformas a la Constitución Federal en relación al artículo 41, se marcó una democracia en diversos aspectos al regular lo atinente a la creación de los partidos políticos, a sus prerrogativas y obligaciones.

Fue hasta el Código Federal Electoral de 1987 donde se introduce el título de Régimen Financiero de los Partidos Políticos Nacionales, abordándose diferentes formas de finan-ciación pública para el desarrollo de la actividad política. Asimismo el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1990 en su artículo 49 menciona que el desarrollo del financiamiento público depende del nivel de participación y prerrogativas otorgado por la misma ley a los partidos políticos.

Motiva el presente estudio la evolución del financiamiento, y por consiguiente su forma de control, es decir, la fiscalización, su procedimiento, y cuáles son las inconveniencias de ese procedimiento.

ANTECEDENTES DEL FINANCIAMIENTO Y FISCALIZACIÓN

En diciembre de 1977, simultáneamente con las reformas que modificaron el sistema representativo se constitucionalizó a los partidos políticos, adicionándole 5 párrafos al artículo 41 constitucional. Dicha reforma señaló que los partidos políticos contarían en forma equitativa, durante los procesos electorales, con un mínimo de elementos para sus actividades encaminadas a la obtención del sufragio popular.

La Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1997 en su artículo 48 estableció las siguientes prerrogativas a favor de los partidos políticos: Tener acceso en forma permanente a la radio y televisión; disponer de los medios adecuados para las tareas editoriales; contar en forma equitativa, durante los procesos electorales, con un mí-nimo de elementos para sus actividades, encaminadas a la obtención del sufragio popular; gozar de exenciones de impuestos y de pago de derechos; y disfrutar de las franquicias postales y telegráficas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

En la reforma electoral de 1987 en lo concerniente al régimen financiero de los partidos políticos, se establece el principio de la asignación de financiamiento público conforme a la cantidad de votos y escaños obtenidos, al mismo tiempo, se establece la obligación de los partidos de justificar anualmente ante la Comisión Federal Electoral el empleo del financiamiento público.

Considerándose el Código Federal Electoral de 1987 como el primero en incorporar el financiamiento público a los partidos, otorgándose sobre la base de un costo mínimo de campaña, un porcentaje creciente durante los años previos al del proceso electoral y en el de los comicios.

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Con la reforma de diversos artículos constitucionales y con la intención de perfeccionar la legislación electoral, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en agosto de 1990, el decreto por el cual se establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En el año de 1990, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de financiamiento público establece cuatro medios por los cuales éste será otorga-do: electoral siendo las generales como entidades de interés público; por subrogación del estado de las contribuciones aportadas por los legisladores para el sostenimiento de sus partidos políticos; por actividades específicas como entidades de interés público.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales fue reformado en el año de 1993, con el fin de establecer límites a los gastos de campaña, regular el financiamiento privado y establecer la obligación de los partidos de presentar informes de ingresos y gastos, anuales y de campaña.

La reforma electoral de 1996, en materia de financiamiento se dio en relación al finan-ciamiento público, al prevalecer sobre el privado, la intención fue proteger la actividad política y la competencia electoral de la influencia del narcotráfico. Además el flujo del financiamiento público quedó dividido en tres modalidades: Sostenimiento de activida-des ordinarias permanentes de cada partido; gastos de campaña; y actividades específicas. Desapareciendo el tipo de financiamiento público a los partidos por subrogación de las cuotas que debían entregarles sus legisladores.

La ley diseñó un nuevo sistema de cálculo para determinar el monto de los recursos públi-cos a asignar, y dicha medida incrementó sustancialmente la cantidad a distribuir.

El financiamiento privado quedó sujeto a una serie de taxativas, a fin de evitar sospechas sobre su procedencia, desproporción e inequidad, evitando ventajas indebidas por parte de los donantes.

De esta manera se estipuló que ningún partido político pueda recibir por concepto de financiamiento privado procedente de simpatizantes, un monto superior al 10% del total del financiamiento público otorgado a los partidos políticos para actividades ordinarias permanentes, del año en que corresponda.

Quedaron prohibidas las aportaciones anónimas con excepción de las obtenidas median-te colectas realizadas en mítines o en vía pública.

Las aportaciones de dinero realizadas por cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente a 0.05% del monto total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, otorgado a los partidos en el año que corresponda.

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Con las reformas electorales de 1993 y 1996, el Código Federal de Instituciones y Proce-dimientos Electorales no sólo reguló el financiamiento público, también se ocupó del fi-nanciamiento proveniente de otras fuentes, modificándose el artículo 49, configurándose cuatro modalidades del financiamiento no proveniente del erario público y pudiendo ser por militancia, por simpatizantes, por autofinanciamiento y por rendimiento financiero. Asimismo se adicionó el artículo 49-A, para referirse a los informes anuales y de campaña que deben presentar los partidos

Como resultado de la reforma electoral de 1996, los partidos políticos establecieron un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos ordinarios y de campaña, así como de la presentación de informes anuales y de campaña sobre el origen, monto, empleo y aplicación de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, ese órgano es la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de carácter permanente e integrada por consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Algunas de las atribuciones de la Comisión antes mencionada son: elaborar lineamientos con bases técnicas para la presentación de los informes de origen, monto, empleo y apli-cación de los ingresos recibidos por los partidos y agrupaciones políticas por cualquier modalidad de financiamiento; vigilar que los recursos de los partidos se asignen estricta-mente a las actividades señaladas en la ley; ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos; ordenar visitas de verificación a los partidos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y veracidad de sus informes; e informar al Consejo Ge-neral de las irregularidades incurridas por los partidos y agrupaciones políticas derivadas del manejo de sus recursos.

En la reforma electoral de 2007 se estableció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales lo atinente a la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, quedando de la si-guiente manera:

Artículo 41. La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selec-ción de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumpli-miento de estas disposiciones.

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Karla Fabiola Vega Ruiz y Verónica Hernández Pérez

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de auto-nomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del consejero Presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

Con lo anterior se dio pauta a una mejor regulación de los recursos de los partidos políti-cos a través de la fiscalización de los mismos, señalándose quién es la autoridad indicada para llevar a cabo dicha facultad.

FINANCIAMIENTO PÚBLICO Y FINANCIAMIENTO PRIVADO

Existen dos vías fundamentales para el financiamiento de los partidos políticos: la pública y la privada.

El financiamiento público obedece al propósito de garantizar la independencia de los par-tidos políticos frente a los grupos económicos y al deseo de establecer ciertas condiciones de competencia igualitaria en la contienda electoral.

El financiamiento público fue una respuesta al desequilibrio en las condiciones de competencia partidaria generadora del enriquecimiento de algunos partidos frente a la pobreza de otro (Sánchez Gutiérrez).

El financiamiento público favorece la independencia de los partidos de las grandes ca-pitales y se evita que la contienda electoral se vuelva censataria. Favorece la igualdad de trato en su otorgamiento y la transparencia en la asignación de recursos (María de la Luz Mijangos).

El financiamiento privado acerca más a los partidos políticos a sus bases, para obtener más financiamiento deberá mantener un mayor contacto con sus simpatizantes y manifestarse de manera más receptiva a sus valores y opiniones representando con más fidelidad a sus votantes (Manuel Barquí).

Si se confía la vida de los partidos políticos al financiamiento privado, puede dar como resultado que los grupos económicamente más poderosos decidan la orientación del par-tido, razón por la cual se señala un límite a los donativos, el prohibirlos en ciertos casos, precisar la obligación de los partidos políticos de publicar informes sobre los ingresos y gastos y establecer mecanismos de control.

Por lo anterior, en la regulación del financiamiento de los partidos políticos, el legislador debe armonizar múltiples equilibrios:

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ENSAYOSFinanciamiento y fiscalización de los partidos políticos en México

a) Se debe procurar entre ambos financiamientos, el financiamiento público a efecto de potencializar las ventajas y minimizar los riesgos presentados por cada uno de ellos.

b) Al regular el financiamiento público, el legislador debe prever qué proporción del financiamiento se debe conceder en forma indirecta a través de exenciones y servi-cios y cuál se debe otorgar en forma indirecta, en dinero.

c) El legislador, al regular el financiamiento público directo, debe procurar un equi-librio entre el financiamiento que se debe otorgar en forma proporcional al peso electoral de cada partido y el financiamiento igualitario otorgado a toda agrupación política con carácter de partido político.

d) Al regular el financiamiento privado se debe procurar un equilibrio entre los incen-tivos establecidos para estimular este tipo de financiamiento y los controles para evitar aportaciones particularmente cuantiosas cuyo resultado sea que unos cuan-tos simpatizantes poderosos económicamente se hagan dueños de los partidos.

e) Se debe procurar armonizar las aportaciones individuales y las grupales.

FISCALIZACIÓN

Como resultado de la reforma electoral de 1996, los partidos políticos establecieron un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos ordinarios y de campaña, así como de la presentación de informes anuales y de campaña sobre el origen, monto, empleo y aplicación de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento.

Sin embargo fue mediante la reforma electoral de 2007 donde se establecieron criterios, procedimientos y mecanismos para hacer más completo y exhaustivo el proceso de ren-dición de cuentas sobre el origen y destino de los recursos financieros manejados por los partidos políticos.

Se creó una Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos como ór-gano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, teniendo a su cargo la recepción y revisión de los informes presentados por los partidos políticos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su destino y aplicación. El desempeño de sus funciones y atribuciones no será limitada por los secretos bancario, fiduciario o fiscal. Las autoridades a las cuales se les pida información deberán darla en un plazo máximo de treinta días hábiles.

Los partidos políticos, tienen como obligación presentar un informe ante la Unidad de Fiscalización sobre el origen y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, dando a conocer su empleo y aplicación: Informes trimestrales, los cuales se presentarán 30 días siguientes a la conclusión correspondiente. En caso de que la Unidad encuentre algún error u omisión notificará al partido político para que los subsane o realice su aclaración; los informes anuales serán presentados a más tardar dentro de los

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60 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio a reportar; el informe se presentará con el estado consolidado de situación patrimonial en el cual se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido político; las agrupaciones políticas nacionales presentarán un in-forme anual de ingresos y egresos a más tardar dentro de los 60 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio reportado; los partidos políticos deberán presentar un informe de precampaña dentro de los 30 días siguientes a su conclusión, para cada uno de los precandidatos a candidatos registrados en precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, y gastos realizados; los partidos políticos deberán presentar un informe de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos realizados por el partido político y candidato. Presentarán un informe preliminar con fecha 30 de mayo del año de la elección, a más tardar dentro de los primeros quince días de junio del mismo año. El informe final será presentado a más tardar dentro de los 60 días siguientes al de la jornada electoral.

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE LOS INFORMES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Unidad de Fiscalización

60 días de informes anuales

y de precampaña

La Unidad en casos de excepción y previo

acuerdo del Consejo General, podrá abrir

procesos extraordinarios, mismos que deberán

quedar concluidos en un plazo de 6 meses,

salvo que el Consejo apruebe la ampliación

del plazo.

120 días informes de campaña

Solicitar información a los órganos

responsables del financiamiento

a. Revisión hay error u omisión técnica,

notificará al partido político que incurrió en

ello, para que en un plazo de 10 días presente

aclaración o rectificaciones.

b. Informará al partido político si la aclaración

o rectificación subsana el error u omisión,

otorgándosele un plazo de 5 días para que lo

subsane.

Al vencimiento de los plazos otorgados en los incisos a y b, la Unidad contará con un plazo de 20 días para

elaborar dictamen que deberá presentar al Consejo General dentro de los 3 días siguientes a su conclusión.

Revisión

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ENSAYOSFinanciamiento y fiscalización de los partidos políticos en México

Un antecedente importante respecto a la fiscalización de los partidos políticos proviene de la facultad otorgada en el año 2005 al Instituto Federal Electoral para pedir informes a instituciones bancarias, con lo cual se tuvo la oportunidad de pedir información a fin de que el Instituto pudiera allegarse de los elementos necesarios para controlar los recursos de los partidos políticos, por ello ya no fue posible oponerle el secreto bancario.

Por otra parte a partir de la reforma electoral de 2007, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se estableció lo siguiente: la ley ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen de uso de todos los recursos de los mismos y dispondrá las sanciones a imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones; el Instituto Federal Electoral llevará la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, quedando a cargo de un órgano técnico del Consejo General.

Con la anterior reforma no solo se controlaría y vigilaría el origen de los recursos de los partidos políticos, también se estableció el mecanismo para hacerlo, al Instituto Federal Electoral se le otorgó la facultad de fiscalizar tales recursos, por medio de un órgano téc-nico al cual no serían oponibles los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

Ante la vulneración de la ley por parte de los partidos políticos, en cuanto al control de su financiamiento, procede la aplicación de un procedimiento administrativo sancionador, el cual encuentra sustento en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus fracciones II, último párrafo, y III, último párrafo, disposición rectora de las funciones fiscalizadora y sancionadora del Instituto Federal Electoral.

La ley fijará los… procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de los recursos con que cuenten y asimismo señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.El Instituto Federal Electoral, además de las atribuciones que determine la ley, la fis-calización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, estando a cargo de un órgano técnico.

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Por tal motivo la ley a través del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Elec-torales establece con toda precisión el tipo de faltas administrativas en que puede incurrir un partido político. Cuando éste incurra en una falta, el Consejo General del Instituto Federal Electoral está facultado para fijar las sanciones conducentes.

Entre las faltas administrativas señaladas por la ley en asuntos relacionados con el régimen financiero de los partidos políticos destacan las siguientes: impedir la práctica de las au-ditorías y verificaciones ordenadas por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, así como la entrega de la documentación solicitada por la propia comisión respecto a sus ingresos y egresos; aceptar donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades no expresamente facultadas para ello o solicitar crédito a la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades; aceptar do-nativos o aportaciones económicas por arriba de los límites señalados por concepto de financiamiento de simpatizantes; o presentar los informes anuales o de campaña en los términos y plazos establecidos; y sobrepasar durante la campaña electoral los topes a los gastos fijados.

El Instituto Federal Electoral está facultado para conocer las faltas administrativas e irregularidades en que presumiblemente incurra un partido político, realizar el desahogo de pruebas y formular el dictamen correspondiente, el cual se debe someter al Consejo General para su determinación. El Consejo General está facultado para fijar la sanción co-rrespondiente, tomando en cuenta las circunstancias y gravedad de la falta. En todo caso, las resoluciones del Consejo General pueden ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Además del Órgano Interno de Fiscalización del Instituto Federal Electoral, existen en México múltiples agencias públicas encargadas de vigilar la legalidad del financiamiento a partidos y campañas. Estas agencias están escasamente coordinadas entre sí, y algunas como la Secretaría de la Contraloría o la Procuraduría General de la República están subordinadas al Ejecutivo. Además, el propio Instituto Federal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación frecuentemente carecen tanto de las faculta-des legales como de la infraestructura administrativa necesarias para investigar presuntos desvíos. Por lo anterior se abordará lo relativo al procedimiento en materia de quejas sobre financiamiento y gastos de los partidos políticos.

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ENSAYOSFinanciamiento y fiscalización de los partidos políticos en México

Si la queja cumple con los requisitos establecidos en la

ley, se le notificará al partido denunciado del inicio del

procedimiento, corriendo traslado con el escrito de la queja

y pruebas al denunciado.

Autoridades competentes para la tramitación y resolución

de quejas sobre financiamiento y gastos de los partidos

políticos: Consejo General, Unidad de Fiscalización y

Secretaría del Consejo General.

Órgano técnico competente para tramitar, substanciar y

formular proyecto de resolución de quejas es la Unidad de

Fiscalización, a través de la Dirección de Resoluciones.

El desechamiento de la queja no debe prejuzgar respecto el

fondo del asunto.

Recibida la queja, la registrará y lo comunicará al Secretario

del Consejo.

Titular podrá desechar la queja de plano, cuando se

presente alguno de los supuestos del artículo 376 inciso 2

del COFIPE.

Notificaciones surten efectos el mismo día, pueden ser

personales, cédula o estrados.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral es de aplicación supletoria.

PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE QUEJAS SOBRE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

UNIDAD DE FISCALIZACIÓN

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Karla Fabiola Vega Ruiz y Verónica Hernández Pérez

El titular de la Unidad podrá instruir a los órganos

ejecutivos, centrales o desconcentrados del IFE, lleven

a cabo las diligencias probatorias o recaben las pruebas

necesarias a fin de allegarse de los elementos de

convicción que estime pertinentes.

El titular de la Unidad podrá solicitar que el secretario

ejecutivo requiera a las autoridades competentes

entreguen las pruebas que tengan a su poder, o para que

permitan información que se encuentre protegida por el

secreto bancario, fiduciario o fiscal.

También se podrá requerir a los particulares, personas

físicas o morales, proporcionen la información o

documentos necesarios para la investigación.

Las autoridades, los particulares y personas físicas o

morales están obligadas a responder a tales requerimientos

en un plazo de quince días, mismo que con causa

justificada podría ampliarse 5 días más.

Emplazará al partido denunciado, corriéndosele traslado

con todos los documentos que integren el expediente, para

que en término de 5 días a partir de que surta efectos la

notificación, conteste por escrito.

En la contestación el partido denunciado podrá exponer lo

que a su derecho convenga, podrá referirse a los hechos,

exponer pruebas a excepción de la testimonial y las

posiciones, deberá relacionar sus pruebas con los hechos.

Los proyectos de resolución deberán ser presentados

al Consejo General en un término no mayor a 60 días

naturales contados a partir de la recepción de la queja o

denuncia por parte de la Unidad.

Las quejas deberán contener los requisitos señalados en el

artículo 374 y primer párrafo del artículo 375 del COFIPE.

Las quejas deberán ser presentadas dentro de los 3 años

siguientes al de la fecha en que se haya publicado en el DOF

el dictamen consolidado relativo a los informes del ejercicio

en que se presume los hechos denunciados.

La Secretaría del Consejo General recibirá las quejas y las

turnará a la Unidad de Fiscalización.

Las quejas podrán presentarse ente los órganos

desconcentrados del IFE, remitiéndolos al secretario

ejecutivo dentro de las 24 hrs siguientes.

Agotada instrucción, el titular de la Unidad elaborará el

proyecto de resolución y lo pondrá a consideración del

Consejo General del IFE.

La Unidad tiene la obligación de informar al Consejo

General el estado en que se encuentren los procedimientos

en trámite.

El Consejo General cuando haya conocido el proyecto de

resolución procederá:

Imponer sanciones, tomando en consideración la gravedad

de la falta de acuerdo a lo establecido en el artículo 378

del COFIPE.

Si durante la substanciación se advierte la violación a

legislación diversa a la competente por parte de la Unidad,

solicitara al Secretario Ejecutivo de parte a la autoridad

competente.

Pudiéndose ampliar término cuando sea justificado por las

pruebas ofrecidas o investigaciones que se realicen.

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ENSAYOSFinanciamiento y fiscalización de los partidos políticos en México

Además del procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, se debe tomar en consideración el Reglamento donde se establece los lineamientos aplicables a los procedimientos oficiosos y de queja en materia de origen y aplicación de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas.

PROBLEMÁTICA ENCONTRADA RESPECTO A LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS O AGRUPACIONES POLÍTICAS

Las lagunas existentes tras la reforma electoral de 2007, cuando se trató de esta-blecer un procedimiento para la fiscalización del financiamiento de los partidos o agrupaciones políticas.

Los plazos establecidos en la revisión de los informes presentados por los partidos políticos o agrupaciones son excesivos.

La estructura del procedimiento al iniciar una queja sobre financiamiento de los partidos o agrupaciones políticas es confusa, además de contener contradicciones.

Fiscalizar sólo a los partidos políticos nacionales. Las excesivas concesiones otorgadas a los partidos políticos.

PROPUESTA DE SOLUCIÓN

Reforma electoral a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se otorguen mayores facultades al Instituto Federal Electoral en materia de fiscalización, permitiéndole como autoridad administrativa, una verdadera autoridad para vigilar el procedimiento de queja respecto al financiamiento de los partidos políticos o agrupaciones políticas y de esa forma aplicar eficazmente las normas correspondientes.

Reducción de plazos para la revisión de informes presentados por los partidos políticos o agrupaciones políticas, teniendo celeridad en los trámites.

Reducción de términos y plazos establecidos en los procedimientos de queja res-pecto del financiamiento de los partidos o agrupaciones políticas, a fin de tener un procedimiento ágil, así como del procedimiento oficioso.

Imponer responsabilidades a los servidores, quienes teniendo conocimiento de una violación a las normas electorales, en la aplicación del control y vigilancia a los recursos de un partido o agrupación política, no instauren un procedimiento oficioso.

No conceder tantos privilegios a los partidos o agrupaciones políticas, con las lagu-nas existentes en la ley.

Que el Instituto Federal Electoral también pueda participar en el control de los recursos de los partidos políticos estatales, y sobre todo en elecciones locales.

Modificar el Reglamento que establece los lineamientos aplicables a los procedi-mientos oficiosos y de queja en materia de origen y aplicación de los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas.

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Karla Fabiola Vega Ruiz y Verónica Hernández Pérez

PROPUESTA DE REFORMA ELECTORAL

Procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos

Unidad de Fiscalización

Conceder mayores facultades a la Unidad de Fiscalización para que sea quien

decida abrir procesos extraordinarios, los cuales se deberán concluir en un plazo de

3 meses, pudiendo ampliar el plazo por un mes más si la investigación lo amerita.30 días cuando se trate de informes

anuales o de precampaña.

50 días cuando se trate de informes

de campaña.

Solicitar información a los órganos responsables del financiamiento.

Una vez que transcurran los plazos

señalados, la Unidad de Fiscalización

contará con 15 días para elaborar un

dictamen, el cual deberá presentar

inmediatamente al Consejo General.

Si de la revisión se advierte que hay error u omisión en el informe presentado por

el partido político, se le concederá un plazo de 5 días para que aclare o rectifique

el error o la omisión.

La Unidad le dará a conocer al partido si la aclaración o rectificación sirve para

subsanar el error u omisión, en caso de no ser así, le otorgará 2 días más para

subsanarlos.

Revisión de informes

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ENSAYOSFinanciamiento y fiscalización de los partidos políticos en México

Respecto a la Unidad de Fiscalización propondría las reformas siguientes en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

Se dote a la Unidad de Fiscalización para que sea ella quien requiera a las auto-ridades competentes entreguen las pruebas que tengan en su poder, o permitan información protegida por el secreto bancario, fiduciario o fiscal.

La Unidad de Fiscalización presente un informe detallado al Consejo General, a fin de notificarle sobre el estado en que se encuentran los procedimientos en trámite.

Los proyectos de resolución presentados por la Unidad de Fiscalización al Consejo General, se deberán hacer en un término no mayor a 40 días naturales contados a partir de la recepción de la queja o denuncia por parte de la Unidad.

Se podrá ampliar el término por 10 días más cuando sea justificado por las pruebas ofrecidas o la investigación realizada.

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Karla Fabiola Vega Ruiz y Verónica Hernández Pérez

1, El procedimiento inicia con el escrito de denuncia por

presuntas violaciones a las normas en materia de origen y

aplicación de los recursos de los partidos o agrupaciones

políticas.

2. El escrito de queja será presentado ante el Secretario del

Consejo para turnarlos a la Unidad de Fiscalización.

4. Si el escrito de queja no cumple con el requisito de

nombre y firma autógrafa del denunciante, se tendrá por

no presentada.

3. Cuando los órganos desconcentrados del IFE reciban un

escrito con las características de una queja la remitirán de

inmediato al Secretario del Consejo para que la turne a la

Unidad de Fiscalización.

6, Recibido el escrito de queja por la Unidad de

Fiscalización, la Dirección de Resoluciones se encargará de

anotarlo en el libro de gobierno, le asignará un número de

expediente en el acuerdo de recepción, y lo comunicará al

Secretario del Consejo.

5. En caso de que el escrito de queja no contenga los

elementos de prueba con carácter de indiciario con lo

que cuente, no haga mención de aquellas que no se

encuentren a su alcance, encontrándose en poder de una

autoridad electoral u otras autoridades; el carácter con el

que se ostenta a denunciar, la Dirección de Resoluciones

dictará un acuerdo con el cual otorgará al quejoso un plazo

de 24 horas contadas a partir del día siguiente al de la

notificación, para que subsane las omisiones, apercibido

que en caso de no hacerlo se desechará el escrito de queja.

7. La Unidad de Fiscalización fijará en los estrados del

Instituto durante 72 horas el inicio del procedimiento

mediante cédula de conocimiento.

8. Se le notificará al partido o agrupación política

denunciada el inicio del procedimiento respectivo,

corriéndosele traslado con el escrito de queja y los

elementos probatorios presentados por el denunciante,

para que dentro del plazo de 3 días comparezca a

manifestar lo que a su derecho convenga y aporte las

pruebas que estime pertinentes.

9. En caso de que por la naturaleza de las pruebas ofrecidas

o de las investigaciones que se realicen se justifique la

ampliación del plazo de 40 días naturales para presentar

los proyectos de resolución al Consejo General, la Unidad

de Fiscalización informará esa circunstancia al Secretario

del Consejo.

10. La queja se desechará de plano en los siguientes casos:

Si los hechos narrados en el escrito de queja son

notoriamente frívolos o inverosímiles.

Cuando no se cumpla con el requerimiento en relación

a que no se presentaron las pruebas que tienen carácter

indiciario; o no se acredite el carácter con el cual

comparece.

Si la queja no es presentada dentro de los 3 años siguientes

a la fecha en que se publique en el DOF el dictamen de

consolidación relativo a los informes correspondientes

al ejercicio durante el ejercicio que presuntamente se

suscitaron los hechos que se denuncian.

PROPUESTA DE REFORMAS AL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS OFICIOSOS Y DE QUEJA EN MATERIA DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS

Procedimiento de queja

Page 17: ENSAYOS - Corte Interamericana de Derechos Humanos · y de campaña, así como de la presentación de informes anuales y de campaña sobre el origen, monto, empleo y aplicación de

SUFRAGIO182

ENSAYOSFinanciamiento y fiscalización de los partidos políticos en México

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