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  Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana  Ramon Antonio Fión Msc. Resumen La importancia de generar criterios de comparación por disposiciones legales entre varios países, genera no sólo oportunidades de unificación de criterios cuando se trata de negocios conjuntos, sino que también permite determinar los avances que cada país tiene y la falta de regulación que debilita no sólo el accionar, sino que perjudica la certeza jurídica de los agentes económicos. Centroamérica es una región integrada por cinco países que desde la década de los 60 viene realizando esfuerzos por impulsar instrumentos que facilitan el comercio y contribuya el desempeño micro y macroeconómico en beneficio de su población. Luego de varios años de coordinación y esfuerzos de los Ministros de Economía de los países centroamericanos, se creó el CAUCA y RECAUCA como un importante avance para lograr el objetivo de crecimiento y desarrollo económico de la región. Para Guatemala solo quedaba contar con un marco sancionatorio que permitiera certeza jurídica a los agentes económicos, lo cual mediante la aprobación del Decreto Legislativo 10-2012 se ha logrado. En todo caso, el desarrollo de leyes nacionales complementarias a la legislación centroamericana no deben contradecirla, sino más bien complementarla, tal como se podrá observar en detalle del análisis que se hace a continuación. Palabras claves: CAUCA, RECAUCA, Ley de Aduanas, Infracciones y Sanciones, principio de legalidad.

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  • Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa

    Rica y la legislacin aduanera unificada centroamericana

    Ramon Antonio Fin Msc.

    Resumen

    La importancia de generar criterios de comparacin por disposiciones legales entre varios pases,

    genera no slo oportunidades de unificacin de criterios cuando se trata de negocios conjuntos,

    sino que tambin permite determinar los avances que cada pas tiene y la falta de regulacin que

    debilita no slo el accionar, sino que perjudica la certeza jurdica de los agentes econmicos.

    Centroamrica es una regin integrada por cinco pases que desde la dcada de los 60 viene

    realizando esfuerzos por impulsar instrumentos que facilitan el comercio y contribuya el

    desempeo micro y macroeconmico en beneficio de su poblacin.

    Luego de varios aos de coordinacin y esfuerzos de los Ministros de Economa de los pases

    centroamericanos, se cre el CAUCA y RECAUCA como un importante avance para lograr el

    objetivo de crecimiento y desarrollo econmico de la regin. Para Guatemala solo quedaba contar

    con un marco sancionatorio que permitiera certeza jurdica a los agentes econmicos, lo cual

    mediante la aprobacin del Decreto Legislativo 10-2012 se ha logrado.

    En todo caso, el desarrollo de leyes nacionales complementarias a la legislacin centroamericana

    no deben contradecirla, sino ms bien complementarla, tal como se podr observar en detalle del

    anlisis que se hace a continuacin.

    Palabras claves: CAUCA, RECAUCA, Ley de Aduanas, Infracciones y Sanciones, principio de

    legalidad.

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    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa

    Rica y la legislacin aduanera unificada centroamericana

    1. Doctrina jurdica

    La legislacin centroamericana vigente para los pases miembros establece su alcance y

    regulaciones para unificar los criterios en el tratamiento de las mercancas y personas a travs de

    las aduanas.

    No obstante ello, hay un principio relevante que debe cumplirse como es el principio de reserva

    de ley en el marco de lo establecido constitucionalmente para que un tributo o su definicin de

    infracciones y sanciones sea considerado como tal. Por ello se debe mencionar que la

    Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, establece en su artculo 239 que: Principio

    de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la Repblica, decretar impuestos

    ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del

    Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, as como determinar las bases de

    recaudacin, especialmente las siguientes: a. El hecho generador de la relacin tributaria; b. Las

    exenciones; c. El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria; d. La base imponible y

    el tipo impositivo; e. Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y f. Las

    infracciones y sanciones tributarias. Son nulas ipso jure las disposiciones, jerrquicamente

    inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de

    recaudacin del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrn modificar dichas bases y se

    concretarn a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los

    procedimientos que faciliten su recaudacin.

    2. Legislacin

    La legislacin centroamericana uniforme a travs del CAUCA y RECAUCA, establece un

    conjunto de disposiciones y reglamentaciones de observancia para los pases centroamericanos.

    Sin embargo, en el mismo se definen algunas infracciones, las cuales en funcin al principio de

    reserva de ley, le corresponde a cada Estados Parte crear la legislacin correspondiente y

    definirlas y limitarlas con rango de ley, es decir, aprobada por el Congreso o Asamblea

    Legislativa.

    Por ello, es importante indicar que la legislacin base para los Estado parte son:

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    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa

    Rica y la legislacin aduanera unificada centroamericana

    Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA-,

    Reglamento del Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano RECAUCA-,

    Ley de Actualizacin Tributaria, Libro III Ley Aduanera Nacional, Decreto del Congreso

    No. 10-2012, y

    Ley General de Aduanas de la Asamblea Legislativa de la Repblica de Costa Rica Ley

    No. 7557.

    Es decir, que este conjunto de disposiciones legislativas fue el objeto de anlisis y comparacin.

    3. Anlisis comparativo

    A continuacin se realiza un anlisis comparativo entre las disposiciones legales, destacando que

    el punto de referencia ser el CAUDA y RECAUCA, as:

    i. El CAUCA y RECAUCA son la base de las regulaciones en materia aduanera en

    Centroamrica.

    ii. Costa Rica desde 1996 cuenta con una legislacin de rango legislativa por medio de la

    cual se regulan muchos de los aspectos que estn establecidos en el CAUCA y

    RECAUCA. Por lo que el CAUCA se aplica de manera supletoria para cumplir con todas

    las regulaciones a las que el pas se ha comprometido con la firma del Protocolo de

    Guatemala.

    iii. Desde hace varios aos, prevaleci la situacin de que Guatemala no contaba con una Ley

    Aduanera, y eso se vea como una desventaja a nivel Centroamericano. Recientemente

    durante el presente ao, el Congreso de la Repblica aprob la Ley Aduanera Nacional.

    iv. La Ley Aduanera Nacional de Guatemala en comparacin con la de Costa Rica, contiene

    la parte de infracciones y sanciones. Lo necesario para darle rango de Ley a las

    actuaciones de la Administracin Tributaria guatemalteca y para cumplir el principio de

    reserva de ley, dndole certeza jurdica a las actuaciones que los responsables de la

    administracin aduanera realizan.

  • 4

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa

    Rica y la legislacin aduanera unificada centroamericana

    v. Guatemala continuar utilizando el CAUCA y RECAUCA en sus actuaciones de

    regulacin del comercio internacional hacia y desde la regin centroamericana, porque

    tienen vigencia y no necesitan de que existe una ley nacional para que le de vigencia, pues

    por el hecho de ser un instrumento regional y aceptado por el Estado guatemalteco, este

    tiene vigencia como cualquier ley nacional.

    vi. En cuadro anexo, se describe a nivel de ttulos, captulos y secciones algunas similitudes

    que estn reguladas en ambos cuerpos legales, como tambin la complementariedad que

    se da, pues ninguna ley nacional debe contrariar lo dispuesto en el CAUCA y

    RECAUCA.

    4. Opinin

    A partir de las disposiciones legales indicadas anteriormente se procedi a elaborar un cuadro

    laborioso comparativo a fin de establecer similitudes y diferencias entre cada uno de los cuerpos

    legales, de cuyo resultado se describen los comentarios siguientes:

    vii. La legislacin relativa a los asuntos aduaneros en Centroamrica est regido por un

    instrumento que proviene del Protocolo al Tratado General de Integracin Econmica

    Centroamericana Protocolo de Guatemala-. Los pases miembros se adhieren a ese

    protocolo y de acuerdo al mecanismo de aprobacin, se crean el Cdigo Aduanero

    Uniforme Centroamericano y su reglamentacin.

    viii. Los pases miembros integrado por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa

    Rica aceptan como vigente para su pas, el contenido del CAUCA y RECAUCA. En este

    se establecen los principios, objetivos, alcances y regulaciones operativas para que todos

    los pases tengan un solo criterio para su aplicacin y que cree certeza jurdica para los

    agentes econmicos y promueva no slo una integracin econmica, sino tambin un

    crecimiento armnico a partir del bloque centroamericano.

    ix. La Ley General de Aduanas de Costa Rica cuenta desde 1996 con el marco sancionatorio

    de lo que regula el CAUCA, por lo que ahora Guatemala se une a los pases que cuentan

    ya con una Ley de Aduanas y especialmente, que cuentan con el marco sancionatorio

    establecido por ley del Congreso.

  • 5

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa

    Rica y la legislacin aduanera unificada centroamericana

    x. La legislacin aduanera es tan amplia por su especificidad que es deseable constante

    capacitacin al persona de las aduanas, pues de ello deriva una adecuada armonizacin

    efectiva entre los pases.

  • 6

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa

    Rica y la legislacin aduanera unificada centroamericana

    Bibliografa

    1. Asamblea Nacional Constituyente. Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. 1985.

    2. Congreso de la Repblica. Ley de Actualizacin Tributaria, Libro III: Ley Aduanera

    Nacional. Decreto No. 10-2012. Guatemala. 2012.

    3. COMIECO (Consejo de Ministros de Integracin Econmica). Resolucin No. 223-2008.

    Aprobacin de las modificaciones al Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA.

    2008.

    4. COMIECO (Consejo de Ministros de Integracin Econmica). Resolucin No. 224-2008.

    Aprobacin de las modificaciones al Reglamento del Cdigo Aduanero Uniforme

    Centroamericano RECAUCA. 2008.

    5. Asamblea Legislativa de la Repblica de Costa Rica. Ley General de Aduanas No. 7557.

    Costa Rica 1996.

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    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa

    Rica y la legislacin aduanera unificada centroamericana

    Anexo

    APROXIMACIN A UNA COMPARACIN DE LA LEGISLACIN ADUANERA

    LEGISLACIN CENTROAMERICANA UNIFORME, LEY DE ADUANAS DE COSTA

    RICA Y GUATEMALA

  • APROXIMACIN A UNA COMPARACIN DE LA LEGISLACIN ADUANERA

    LEGISLACIN CENTROAMERICANA UNIFORME, LEY DE ADUANAS DE COSTA RICA Y GUATEMALA

    CAUCA RECAUCA LEY GENERAL DE ADUANAS

    DE COSTA RICA

    LEY DE ADUANAS DE

    GUATEMALA

    TTULO I TITULO I

    DISPOSICIONES

    GENERALES

    DISPOSICIONES

    GENERALES

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO UNICO CAPTULO NICO CAPITULO UNICO

    MBITO DE

    APLICACIN,

    FINALIDADES Y

    DEFINICIONES

    OBJETO, MBITO DE

    APLICACIN Y

    DEFINICIONES

    GENERALIDADES

    ARTICULO 1.- Ambito de aplicacin ARTICULO 119.- Objeto

    ARTICULO 2.- Alcance territorial ARTICULO 120.-

    Definiciones

    ARTICULO 3.- Divisin del territorio

    aduanero

    ARTICULO 4.- Fuentes del rgimen

    jurdico aduanero

    ARTICULO 5.- Interpretacin del

    rgimen jurdico aduanero

    Artculo 5 bis.Consignacin de

    impuestos recuperados. La ley de

    Artculo 6Fines. Los fines del

    rgimen jurdico sern:

  • 9

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    TITULO II TTULO II TITULO II

    DEL SISTEMA

    ADUANERO

    SISTEMA ADUANERO SISTEMA ADUANERO NACIONAL

    CAPITULO I CAPTULO I CAPITULO I

    DEL SERVICIO

    ADUANERO, SUS

    POTESTADES Y

    RESPONSABILIDADES

    DEL SERVICIO

    ADUANERO

    CONCEPTO

    ARTICULO 7.- Sistema Aduanero

    Nacional

    CAPITULO II

    SERVICIO NACIONAL DE

    ADUANAS

    Artculo 8Servicio Nacional de

    Aduanas. El Servicio Nacional de

    Aduanas

    Artculo 9Funciones del Servicio

    Nacional de Aduanas. Las funciones

    del

    ARTICULO 10.- Organizacin

    administrativa

    ARTICULO 11.- Direccin General de

    Aduanas

    Artculo 12.Titular de la Direccin

    General de Aduanas.

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    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    Artculo 13.Aduana. La aduana es la

    unidad tcnico-administrativa

    encargada

    ARTICULO 121.- Aduana

    ARTICULO 14.- Competencia

    territorial

    ARTICULO 15.- Aduanas

    yuxtapuestas

    CAPITULO III

    DEL PERSONAL ADUANERO

    16.Personal aduanero. El personal

    aduanero deber conocer y aplicar la

    ARTICULO 17.- Admisin

    ARTICULO 18.- Carrera

    administrativa

    Artculo 19.Rotacin del

    personal. Los funcionarios tcnicos y

    profesionales

    ARTICULO 20.- Auxilio y denuncia a

    cargo de otras autoridades

    ARTICULO 21.- Coordinacin para

    aplicar controles

    CAPITULO IV

    ATRIBUCIONES ADUANERAS

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    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    Artculo 22.Control aduanero. El

    control aduanero es el ejercicio de las

    Artculo 23.Clases de control. El

    control aduanero podr ser inmediato,

    a

    ARTICULO 24.- Atribuciones

    aduaneras

    ARTICULO 25.- Investigacin de los

    delitos e infracciones aduaneras

    Artculo 26.Responsabilidad por

    dao, prdida o sustraccin de

    ARTICULO 27.- Recepcin de

    pruebas en el extranjero

    CAPITULO II CAPTULO VII TITULO III

    DE LOS AUXILIARES

    DE LA FUNCION

    PBLICA ADUANERA

    DE LOS AUXILIARES

    DE LA FUNCIN

    PBLICA ADUANERA

    AUXILIARES DE LA FUNCION

    PUBLICA ADUANERA

    SECCIN I CAPITULO I

    DEL PROCEDIMIENTO

    DE AUTORIZACIN

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 28.Concepto de

    auxiliares. Se considerarn auxiliares

    de la funcin

    ARTICULO 145.-

    Obligacin de los

    administradores de puertos,

    aeropuertos y terminales

    ferroviarias

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    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    Artculo 29.Requisitos

    generales. Para poder operar como

    auxiliares, las

    Artculo 29 bis.Impedimentos. No

    podrn ser auxiliares de la funcin

    pblica:

    SECCIN II

    DEL REGISTRO DE

    AUXILIARES

    ARTICULO 30.- Obligaciones

    ARTICULO 31.- Responsabilidad

    general de auxiliares receptores de

    ARTICULO 32.- Conservacin de la

    informacin

    SECCIN III CAPITULO II

    DEL AGENTE

    ADUANERO

    AGENTE ADUANERO

    Artculo 33.Concepto. El agente

    aduanero es el profesional auxiliar de

    la

    Artculo 34.Requisitos. Adems de

    los requisitos establecidos en el

    artculo 29

    ARTICULO 122.- Examen

    de competencia

    ARTICULO 35.- Obligaciones

    especficas

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    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    Artculo 36.Solidaridad. Ante el

    Fisco, el agente aduanero ser

    solidariamente

    Artculo 37.Intervencin. La

    intervencin de los agentes aduaneros

    ser urgentes o

    ARTICULO 38.- Sustitucin del

    mandato

    Artculo 39.Subrogacin. El agente

    aduanero que realice el pago de

    tributos,

    SECCIN IV CAPITULO III

    DEL TRANSPORTISTA

    ADUANERO

    TRANSPORTISTA ADUANERO

    ARTICULO 40.- Concepto

    Artculo 40 bis.Conocimiento de

    embarque. El conocimiento de

    embarque

    ARTICULO 41.- Requisitos

    ARTICULO 42.- Obligaciones

    especficas

    Artculo 43.Responsabilidad. Los

    transportistas aduaneros sern

    responsables

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    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    SECCIN XI CAPITULO IV

    EMPRESAS

    CONSOLIDADORAS Y

    DESCONSOLIDADORAS

    DE CARGA

    CONSOLIDADOR DE CARGA

    INTERNACIONAL

    ARTICULO 44.- Concepto

    CAPTULO IV

    DESCONSOLIDACIN

    Y CONSOLIDACIN DE

    MERCANCAS

    Artculo 44 bis.Requisitos. Para

    operar ante el Servicio Nacional de

    Aduanas, los

    ARTICULO 45.- Contrato de

    transporte de carga consolidada

    Artculo 45 bis.

    Obligaciones. Adems de las otras

    obligaciones previstas en esta Ley y

    sus

    SECCIN V CAPITULO V

    DEL DEPOSITARIO

    ADUANERO

    DEPOSITARIO ADUANERO

    ARTICULO 46.- Concepto

    ARTICULO 47.- Requisitos

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    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    ARTICULO 48.- Obligaciones

    especficas

    ARTICULO 146.-

    Obligaciones de los

    almacenes generales de

    deposito autorizados para

    operar como almacenes

    fiscales

    SECCIN VI CAPITULO VI

    OTROS AUXILIARES OTROS AUXILIARES ARTICULO 149.- Seguros

    de mercancas en trnsitos y

    traslados

    ARTICULO 49.- Concepto ARTICULO 147.-

    Obligaciones de las

    entidades portuarias de

    presentar informe de

    inventario

    ARTICULO 50.- Requisitos y

    obligaciones especficas

    ARTICULO 148.-

    Obligaciones de las

    entidades privadas

    CAPITULO VII

    DESPACHOS DE ENTIDADES

    PUBLICAS

    ARTICULO 51.- Entidades pblicas

    CAPITULO II CAPTULO III TITULO IV

  • 16

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    OBLIGACIONES

    ADUANERAS

    OBLIGACIONES

    ADUANERAS

    OBLIGACION TRIBUTARIA

    ADUANERA

    CAPITULO I

    GENERALIDADES

    ARTICULO 52.- Relacin jurdica-

    aduanera

    SECCIN I

    DISPOSICIONES

    GENERALES

    Artculo 53.Obligacin tributaria

    aduanera y obligacin no tributaria. La

    ARTICULO 54.- Sujetos activo y

    pasivo

    Artculo 55.Hecho generador. El

    hecho generador de la obligacin

    tributaria

    CAPITULO UNICO ARTICULO 56.- Abandono

    DEL ABANDONO,

    SUBASTA Y OTRAS

    FORMAS DE

    DISPOSICION DE LAS

    MERCANCIAS

    Artculo 57.Base imponible. La base

    imponible de la obligacin tributaria

    SECCIN II CAPITULO II

    PRENDA ADUANERA DETERMINACION

    ARTICULO 58.- Determinacin

  • 17

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    ARTICULO 59.- Revisin de la

    determinacin

    CAPITULO III

    MEDIOS DE EXTINCION

    Artculo 60.Medios de extincin de

    la obligacin tributaria aduanera. La

    ARTICULO 61.- Pago ARTICULO 124.-

    Determinacin incorrecta

    del pago de tributo

    ARTICULO 62.- Prescripcin

    ARTICULO 63.- Interrupcin de la

    prescripcin

    ARTICULO 64.- Destruccin y

    prdida

    SECCIN III CAPITULO IV

    GARANTA DE LA

    OBLIGACIN

    TRIBUTARIA

    ADUANERA

    GARANTIAS

    ARTICULO 65.- Garantas

    Artculo 66.Ejecucin de la

    garanta. La garanta ser exigible en

    las

  • 18

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    CAPITULO V

    PRIVILEGIOS FISCALES

    SECCION I

    PRIVILEGIOS GENERALES

    ARTICULO 67.- Privilegio general

    ARTICULO 68.- Afectacin

    ARTICULO 69.- Embargo judicial de

    mercancas

    ARTICULO 70.- Ttulo ejecutivo

    SECCION II

    PRENDA ADUANERA

    ARTICULO 71.- Prenda aduanera

    ARTICULO 72.- Cancelacin de la

    prenda

    SECCION III

    SUBASTA PUBLICA

    ARTICULO 73.- Subasta pblica ARTICULO 138.- Subasta y

    mercancas no adjudicadas

  • 19

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    ARTICULO 74.- Determinacin del

    precio base

    ARTICULO 139.- Donacin

    de mercancas

    ARTICULO 75.- Subasta de

    mercancas en lotes

    ARTICULO 76.- Venta directa de

    mercancas

    ARTICULO 140.-

    Enajenacin de vehculos

    ingresados con franquicias

    Artculo 77.Adjudicacin. Salvo lo

    dispuesto en el artculo anterior, el acto

    de

    ARTICULO 141.-

    Mercancas sensibles

    ARTICULO 78.- Mercancas

    provenientes de naufragio, zozobra,

    otros

    TITULO IV TTULO IV TITULO V

    DEL INGRESO Y

    SALIDA DE PERSONAS,

    MERCANCAS Y

    MEDIOS DE

    TRANSPORTE

    DEL INGRESO Y

    SALIDA DE PERSONAS,

    MERCANCAS Y

    MEDIOS DE

    TRANSPORTE

    INGRESO Y SALIDA DE

    PERSONAS Y MERCANCIAS

    CAPITULO I CAPTULO I CAPITULO UNICO

  • 20

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    DEL INGRESO O

    SALIDA DE PERSONAS,

    MERCANCAS Y

    MEDIOS DE

    TRANSPORTE

    DEL INGRESO Y

    SALIDA DE PERSONAS,

    MERCANCAS Y

    MEDIOS DE

    TRANSPORTE

    INGRESO Y SALIDA DE

    PERSONAS, MERCANCIAS,

    VEHICULOS Y UNIDADES DE

    TRANSPORTE

    ARTICULO 79.- Ingreso o salida de

    personas, mercancas, vehculos y

    Artculo 79 bis.Presentacin del

    manifiesto. El transportista presentar

    a la aduana de ingreso,

    Artculo 79 ter.Rectificacin del

    manifiesto. El transportista podr

    rectificar los datos del

    ARTICULO 144.-

    Manifiesto de carga

    Artculo 80.Recepcin de bultos. La

    aduana de destino o el receptor de

    Artculo 81.Bultos faltantes y

    sobrantes. Cuando al finalizar la

    descarga del

    Artculo 81 bis.Sobrantes de

    mercancas a granel. No ser necesario

    justificar las diferencias

    Artculo 82.Irregularidades en la

    recepcin. Los bultos con seales de

    dao,

  • 21

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    Artculo 82 bis.Rectificaciones del

    manifiesto de carga. Cuando el

    transportista haya

    Artculo 82 ter.Reembarque. El

    reembarque es el retorno al exterior de

    mercancas extranjeras

    CAPITULO II TITULO VI

    DE LA CARGA,

    DESCARGA,

    TRANSBORDO,

    REEMBARQUE Y

    ALMACENAMIENTO

    TEMPORAL DE

    MERCANCAS

    PROCEDIMIENTOS COMUNES A

    CUALQUIER RGIMEN

    ADUANERO

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 83.- Aplicacin ARTICULO 136.-

    Almacenes fiscales

    CAPITULO II

    ACTUACIONES PREVIAS A LA

    PRESENTACION DE LA

    DECLARACION ADUANERA

    ARTICULO 84.- Examen previo

  • 22

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    ARTICULO 85.- Consultas tcnicas

    TITULO V CAPITULO III

    DEL DESPACHO

    ADUANERO Y DE SUS

    ACTOS PREVIOS

    LA DECLARACION ADUANERA

    SECCION I

    GENERALIDADES

    Artculo 86.Declaracin

    aduanera. Las mercancas internadas o

    dispuestas

    ARTICULO 87.- Informacin exigible

    CAPITULO I SECCION II

    ACTOS PREVIOS ACEPTACION DE LA

    DECLARACION

    Artculo 88.Aceptacin. La

    declaracin aduanera se entender

    aceptada

    ARTICULO 89.- Rechazo de la

    declaracin

    SECCION III

  • 23

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    RECTIFICACION Y

    DESISTIMIENTO DE LA

    DECLARACION

    Artculo 90.Rectificacin de la

    declaracin. En cualquier momento en

    que el

    ARTICULO 91.- Desistimiento de la

    declaracin

    ARTICULO 92.- Efectos del

    desistimiento

    CAPITULO IV

    VERIFICACION

    Artculo 93.Verificacin

    inmediata. La declaracin aduanera

    Artculo 93 bis.Plazo para la

    realizacin de la verificacin

    inmediata. Cuando, en aplicacin

    ARTICULO 94.- Reconocimiento

    fsico de las mercancas

    ARTICULO 95.- Concurrencia al acto

    de reconocimiento de las

    ARTICULO 96.- Servicios tcnicos

  • 24

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    SECCIN IV

    EXTRACCIN DE

    MUESTRAS

    ARTICULO 97.- Extraccin de

    muestras

    ARTICULO 98.- Discrepancias con el

    resultado de la verificacin

    CAPITULO II SECCIN I CAPITULO V

    DEL DESPACHO

    ADUANERO

    CARGA Y DESCARGA AUTORIZACION DEL LEVANTE

    DE LAS MERCANCIAS

    ARTICULO 99.- Levante ARTICULO 137.- Levante

    de las mercancas

    TTULO V

    DEL DESPACHO

    ADUANERO

    ARTICULO 100.- Autorizacin del

    levante mediante garanta

    Artculo 101.Sustitucin de

    mercancas. La autoridad aduanera

    podr

    ARTICULO 142.- Plazo

    para continuar con el

    proceso de despacho

    ARTICULO 102.- Revisin a

    posteriori del despacho

    ARTICULO 143.- Plazo

    para la verificacin

    CAPITULO III CAPTULO VIII CAPITULO VI

    DEL USO DE LOS

    SISTEMAS

    INFORMATICOS

    DEL USO DE LOS

    SISTEMAS

    INFORMTICOS Y

    CERTIFICADORES DE

    FIRMA DIGITAL

    APLICACION DE SISTEMAS

    INFORMATICOS

  • 25

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    Artculo 103.Informatizacin de los

    procedimientos. Cuando la Direccin

    Artculo 104.Declaracin por

    transmisin electrnica de datos. El

    Artculo 105.Cdigo y clave de

    acceso o firma electrnica. Los

    funcionarios,

    Artculo 106.Prueba de los actos

    realizados en sistemas

    informticos. Los

    Artculo 107.Enlace electrnico

    entre oficinas pblicas. Las oficinas

    ARTICULO 108.- Procedimientos de

    contingencia y alternos

    TITULO VI TITULO VII

    DE LOS REGIMENES

    ADUANEROS

    REGIMENES ADUANEROS

    CAPITULO I y II CAPITULO I

    DISPOSICIONES

    COMUNES

    GENERALIDADES

    ARTICULO 109.- Concepto

    ARTICULO 110.- Clasificacin

    CAPITULO III CAPITULO II

  • 26

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    DE LAS MODALIDADES

    ESPECIALES DE

    IMPORTACION Y

    EXPORTACION

    DEFINITIVAS

    REGIMENES DEFINITIVOS DE

    IMPORTACION Y EXPORTACION

    SECCION I

    GENERALIDADES

    ARTICULO 111 .- Concepto

    SECCION II

    DECLARACION ANTICIPADA

    Artculo 112.Declaracin

    anticipada. La declaracin aduanera

    podr

    SECCION III

    RECONOCIMIENTO EN EL

    PROCEDIMIENTO DE

    EXPORTACION DEFINITIVA

    ARTICULO 113.- Reconocimiento

    CAPITULO III

    MODALIDADES ESPECIALES DE

    IMPORTACION

  • 27

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    SECCION I

    MODALIDAD DE EQUIPAJE

    ARTICULO 114.- Equipaje

    ARTICULO 115.- Mercancas que no

    constituyen equipaje

    SECCION II

    ENVIOS DE SOCORRO

    ARTICULO 116.- Envos de socorro

    ARTICULO 117.- Consignatario de

    los envos de socorro

    ARTICULO 118.- Actuaciones de la

    autoridad aduanera

    SECCION III

    INGRESO O SALIDA DE

    PERSONAS FALLECIDAS

    ARTICULO 119.- Personas fallecidas

    SECCION IV

    MUESTRAS SIN VALOR

    COMERCIAL

    ARTICULO 120.- Muestras sin valor

    comercial

  • 28

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    ARTICULO 121.- Declaracin

    SECCIN XII SECCION V

    EMPRESAS DE

    DESPACHO

    DOMICILIARIO

    DESPACHO DOMICILIARIO

    INDUSTRIAL

    ARTICULO 122.- Despacho

    domiciliario industrial

    ARTICULO 123.- Obligaciones y

    requisitos

    ARTICULO 124.- Declaracin

    provisional

    ARTICULO 125.- Declaracin

    definitiva

    ARTICULO 126.- Mercancas

    consolidadas

    SECCIN X SECCION VI

    DE LAS EMPRESAS DE

    ENTREGA RPIDA O

    COURIER

    ENTREGA RAPIDA

    Artculo 127.Envos urgentes de la

    modalidad de entrega rpida o

    ARTICULO 128.- Requisitos y

    obligaciones

    ARTICULO 129.- Declaracin

    aduanera

  • 29

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    SECCION VII

    ENVIOS URGENTES

    Artculo 130.Envos urgentes en

    razn de su naturaleza o por responder

    a

    ARTICULO 131.- Aplicacin de

    regulaciones no arancelarias

    ARTICULO 132.- Envos reiterados

    SECCION VIII

    ENVIOS POSTALES

    ARTICULO 133.- Envos postales

    SECCIN VIII SECCION IX

    OPERADORES DE

    TIENDAS LIBRES

    TIENDAS LIBRES

    ARTICULO 134.- Tiendas libres

    ARTICULO 135.- Requisitos y

    obligaciones

    SECCION X

    IMPORTACIONES NO

    COMERCIALES

  • 30

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    ARTICULO 136.- Importaciones no

    comerciales

    Artculo 137.Pequeos envos sin

    carcter comercial. Se consideran

    CAPITULO IV

    REGIMENES TEMPORALES

    SECCION I

    TRANSITO ADUANERO INTERNO

    E INTERNACIONAL

    Artculo 138.Trnsito aduanero. El

    trnsito aduanero, interno o

    internacional,

    ARTICULO 139.- Regulaciones

    basadas en reglamentos tcnicos

    Artculo 140.Declaracin del

    trnsito y rgimen aduanero. Si no se

    ha

    ARTICULO 141.- Controles bsicos

    ARTICULO 142.- Plazo

    ARTICULO 143.- Accidentes

    ocurridos durante el transporte

    ARTICULO 144.- Finalizacin del

    rgimen de trnsito aduanero

  • 31

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    Artculo 145.Estacionamientos

    transitorios. En circunstancias

    excepcionales,

    Artculo 145 bis.Requisitos. Los

    estacionamientos transitorios bajo la

    condicin de precariedad

    Artculo 145 ter.Obligaciones. Los

    estacionamientos transitorios, bajo la

    condicin de

    SECCIN XIII SECCION II

    OPERADORES

    ECONMICOS

    AUTORIZADOS

    TRANSPORTE MULTIMODAL

    ARTICULO 146.- Transporte

    multimodal

    ARTICULO 147.- Operador de

    transporte multimodal

    ARTICULO 148.- Prueba del contrato

    de transporte

    ARTICULO 149.- Responsabilidad

    ARTICULO 150.- Actuaciones de la

    autoridad aduanera

    SECCION III

    TRANSITO POR VIA MARITIMA O

    AREA

  • 32

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    ARTICULO 151.- Trnsito por va

    martima o area

    SECCION IV

    TRANSBORDO

    ARTICULO 152.- Transbordo

    ARTICULO 153.- Declaracin del

    transbordo

    ARTICULO 154.- Garantas y

    medidas complementarias

    SECCION V

    SECCIN VII RGIMEN DE DEPOSITO FISCAL

    DEPSITO ADUANERO

    TEMPORAL

    ARTICULO 155.- Depsito fiscal

    ARTICULO 156.- Informe de ingreso

    SECCIN IV

    DEL DEPSITO

    TEMPORAL

    ARTICULO 157.- Plazo de

    permanencia

    ARTICULO 158.- Operaciones

    autorizadas

    ARTICULO 159.- Bono de prenda

    ARTICULO 160.- Mercancas daadas

    o destruidas

  • 33

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    SECCION VI

    SERVICIOS DE REEMPAQUE Y

    DISTRIBUCION EN DEPOSITO

    FISCAL

    ARTICULO 161.- Servicios de

    reempaque y distribucin

    ARTICULO 162.- Formalidades para

    el ingreso y salida

    ARTICULO 163.- Plazos de depsito

    ARTICULO 164.- Comprobacin del

    proceso y salida

    SECCIN VII

    RGIMEN DE IMPORTACIN Y

    EXPORTACIN TEMPORAL

    ARTCULO 165.Rgimen de

    importacin temporal. La importacin

    temporal es el rgimen

    ARTCULO 166.- Categoras de

    mercancas

    ARTICULO 167.- Exigencia de

    garantas

    ARTICULO 168.- Ejecucin de

    garantas

  • 34

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    ARTICULO 169.- Destruccin o dao

    de mercancas importadas

    ARTICULO 170.- Exportacin

    temporal

    SECCION VIII

    PROVISIONES DE A BORDO

    ARTICULO 171.- Provisiones de a

    bordo

    ARTICULO 172.- Responsabilidad

    ARTICULO 173.- Plazo

    ARTICULO 174.- Provisiones de

    buques y aeronaves

    CAPITULO V

    DE LOS REGIMENES

    LIBERATORIOS DEL PAGO DE

    TRIBUTOS ADUANEROS

    SECCION I

    ZONAS FRANCAS

    ARTICULO 175.- Delimitacin de las

    zonas francas

    ARTICULO 176.- Control aduanero

  • 35

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    SECCION II

    RGIMEN DE REIMPORTACION

    EN EL MISMO ESTADO

    Artculo 177.Reimportacin. La

    reimportacin es el rgimen que

    permite el

    SECCION III

    RGIMEN DE REEXPORTACION

    DE MERCANCIAS

    Artculo 178.Reexportacin. La

    reexportacin es el rgimen que

    permite la

    CAPITULO VI

    REGIMENES DE

    PERFECCIONAMIENTO

    SECCION I

    RGIMEN DE

    PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

    ARTICULO 179.- Rgimen de

    perfeccionamiento activo El rgimen

    de perfeccionamiento activo es

    ARTICULO 180.- Atribuciones del

    rgano administrador competente

  • 36

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    ARTICULO 181.- Control de la

    autoridad aduanera

    ARTICULO 182.- Obligaciones de las

    empresas beneficiarias

    ARTICULO 183.- Responsabilidad

    tributaria

    ARTICULO 184.- Desafectacin del

    rgimen

    ARTICULO 185.- Gravamen

    prendario legal

    ARTICULO 186.- Destino de los

    desperdicios, subproductos y muestras

    SECCION II

    RGIMEN DE EXPORTACION

    TEMPORAL PARA EL

    PERFECCIONAMIENTO PASIVO

    ARTICULO 187.- Rgimen de

    exportacin temporal para el

    ARTICULO 188.- Productos

    compensadores

    Artculo 189.Base imponible. Para

    los efectos de la determinacin de la

    CAPITULO VII

    RGIMEN DEVOLUTIVO DE

    DERECHOS

  • 37

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    Artculo 190.Rgimen devolutivo de

    derechos. El rgimen devolutivo de

    ARTICULO 191.- Solicitud del

    rgimen

    TITULO VIII

    PROCEDIMIENTO ORDINARIO

    CAPITULO I

    NORMAS GENERALES

    ARTICULO 192.- Generalidades

    ARTICULO 193.- Utilizacin de

    sistemas informticos

    ARTICULO 194.- Medios de

    notificacin

    ARTICULO 196.- Actuaciones

    comunes del procedimiento ordinario

    ARTICULO 197.- Silencio

    administrativo

    CAPITULO II CAPITULO II

    DE LAS

    RECLAMACIONES Y

    LOS RECURSOS

    ADUANEROS

    TRAMITE DE LA FASE

    RECURSIVA

  • 38

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    SECCION I

    IMPUGNACION DE ACTOS DE LA

    ADUANA

    Artculo 198.Impugnacin de

    actos. Notificado un acto final dictado

    por la

    ARTICULO 199.- Plazo para que la

    aduana dicte la resolucin

    Artculo 200.Remisin del

    recurso. Presentado el recurso de

    apelacin y

    Artculo 201.Fase probatoria. El

    Tribunal Aduanero Nacional podr

    ordenar

    ARTICULO 202.- Plazo para que la

    Direccin General de Aduanas dicte

    SECCION II

    IMPUGNACION DE ACTOS DE LA

    DIRECCION GENERAL DE

    ADUANAS

    Artculo 204.Impugnacin de actos

    de la Direccin General de

    Artculo 204 bis.

    Apelacin. Interpuesto el recurso de

    apelacin, la Direccin General de

  • 39

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    TITULO IX

    INSTANCIA SUPERIOR

    ADMINISTRATIVA

    CAPITULO III CAPITULO UNICO

    DEL TRIBUNAL

    ADUANERO

    TRIBUNAL ADUANERO

    NACIONAL

    ARTICULO 205.- Competencia

    Artculo 206.Composicin. El

    Tribunal estar integrado por siete

    miembros.

    ARTICULO 207.- Nombramiento

    ARTICULO 208.- Normas de

    procedimiento El Tribunal ajustar su

    actuacin al

    ARTICULO 209.- Plazo para resolver

    ARTICULO 210.- Votacin

    TITULO X

    DELITOS ADUANEROS,

    INFRACCIONES

    ADMINISTRATIVAS Y

    TRIBUTARIAS ADUANERAS

    CAPITULO I

  • 40

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    DELITOS ADUANEROS

    SECCION I

    DELITO DE CONTRABANDO

    SECCIN I

    Delito de contrabando

    Artculo 211.Contrabando. Quien

    introduzca en el territorio nacional o

    Artculo 213.Agravantes. La pena

    ser de cinco a nueve aos de prisin y

    la

    SECCIN II

    Delito de defraudacin fiscal aduanera

    Artculo 214.Defraudacin fiscal

    aduanera. Quien valindose de astucia,

    Artculo 216.Agravantes. La pena

    ser de cinco a nueve aos de prisin y

    la

    Artculo 216 bis.Responsabilidad

    penal del funcionario pblico por

    accin u omisin

    SECCION III

  • 41

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    OTROS DELITOS

    ARTICULO 217.- Tenencia ilcita de

    sellos de identificacin y otros

    ARTICULO 218.- Incumplimiento de

    medidas de seguridad

    Artculo 219.Ocultamiento o

    destruccin de informacin. Ser

    reprimido

    Artculo 220.Incumplimiento de

    deberes de terceros. Ser reprimido

    con

    Artculo 220 bis.Falsedad de la

    declaracin aduanera y otros delitos de

    tipo aduanero. Ser

    CAPITULO II

    DELITOS INFORMATICOS

    ARTICULO 221.- Delitos

    informticos

    ARTICULO 222.- Agravante

    CAPITULO III

    DISPOSICIONES COMUNES A LOS

    DELITOS

    ARTICULO 223.- Relacin con

    delitos tipificados en otras normas

  • 42

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    ARTICULO 224.- Comiso

    ARTICULO 225.- Sanciones

    accesorias

    ARTICULO 226.- Responsabilidad de

    las personas jurdicas

    ARTICULO 227.- Monto de los

    tributos evadidos

    ARTICULO 228.- Sancin de la

    tentativa

    ARTICULO 229.- Competencia

    TITULO VIII CAPITULO IV

    DE LAS INFRACCIONES

    Y RECURSOS

    ADUANEROS

    INFRACCIONES

    ADMINISTRATIVAS Y

    TRIBUTARIAS ADUANERAS

    ARTICULO 123.-

    Infraccin aduanera

    administrativa

    CAPITULO I SECCION I

    DE LAS INFRACCIONES

    ADUANERAS Y SUS

    SANCIONES

    GENERALIDADES

    ARTICULO 230.- Concepto

    Artculo 231.Aplicacin de

    sanciones. Las infracciones

    administrativas y las

    ARTICULO 126.-

    Infracciones aduaneras

    administrativas

    ARTICULO 232.- Sancin de las

    infracciones administrativas

  • 43

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    ARTICULO 233.- Rebaja de la

    sancin de multa

    Artculo 234.Procedimiento

    administrativo para aplicar

    sanciones. Cuando

    SECCION II

    INFRACCIONES

    ADMINISTRATIVAS

    Artculo 235.Multa de cien pesos

    centroamericanos. Ser sancionada con

    ARTICULO 127.- Otras

    infracciones aduaneras

    administrativas

    Artculo 236.Multa de quinientos

    pesos centroamericanos. Ser

    sancionada

    ARTICULO 128.-

    Infracciones administrativas

    aduaneras graves

    Artculo 236 bis.Multa de mil pesos

    centroamericanos. Ser sancionado

    con una multa de mil

    ARTICULO 237.- Suspensin de dos

    das

    ARTICULO 129.-

    Suspensin o cancelacin de

    la autorizacin

    ARTICULO 238.- Suspensin de

    cinco das

    ARTICULO 130.- Sancin

    por infraccin inexacta en el

    registro de importadores

  • 44

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    ARTICULO 239.- Suspensin de un

    mes

    ARTICULO 131.-

    Sanciones por

    reexportaciones

    extemporneas

    ARTICULO 240.- Suspensin de tres

    meses

    ARTICULO 132.-

    Procedimientos por

    discrepancias

    ARTICULO 241.- Suspensin de un

    ao

    SECCION III

    INFRACCIONES TRIBUTARIAS

    ADUANERAS

    Artculo 242.Infraccin tributaria

    aduanera. Constituir infraccin

    tributaria

    TITULO XI

    CAPITULO UNICO

    ORGANO NACIONAL DE

    VALORACION Y VERIFICACION

    ADUANERA

    ARTICULO 243.- Verificacin de

    precios

    ARTICULO 244.- Creacin

  • 45

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    Artculo 245.Funciones. El rgano

    Nacional de Valoracin y Verificacin

    Artculo 246.Registro de

    importadores. Los importadores

    habituales debern

    ARTICULO 247.- Obligacin de

    archivos

    ARTICULO 248.- Obligaciones de los

    importadores

    ARTICULO 249.- Requerimientos

    ARTICULO 250.- Impugnacin

    CAPITULO I CAPTULO II TITULO XII

    ARANCEL, ORIGEN Y

    VALOR EN ADUANA DE

    LAS MERCANCAS

    VALOR EN ADUANA

    DE LAS MERCANCAS

    VALOR ADUANERO DE

    MERCANCAS IMPORTADAS

    Artculo 251.- Normativa aplicable en

    materia de valoracin aduanera. Para

    Artculo 252.- Inversin en la

    aplicacin de los mtodos de

    valoracin regulados en los artculos 5

    y 6 del Acuerdo relativo a la aplicacin

    del artculo VII del Acuerdo General

    sobre Aranceles Aduaneros y

    Comercio de 1994

  • 46

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    Artculo 252 bis.Elementos

    adicionales para motivar decisiones

    sobre el valor en aduanas. Podrn

    servir para motivar las resoluciones en

    las que se determine el valor en aduana

    Artculo 253.- Utilizacin del precio

    unitario de mercancas vendidas

    despus de una transformacin.

    Artculo 254.- Inclusin al valor en

    aduana de los gastos y costos

    establecidos en el segundo prrafo del

    artculo 8 del Acuerdo relativo a la

    aplicacin del artculo VII del Acuerdo

    General sobre Aranceles Aduaneros y

    Comercio de 1994

    Artculo 255.- Puerto o lugar de

    introduccin

    Artculo 256.- Tratamiento de los

    intereses

    ARTICULO 125.- Mora e

    intereses

    Artculo 257.- Conversin monetaria

    Artculo 258.- Vinculacin

    Artculo 259.- Aplicacin del prrafo

    segundo del artculo 20 del Acuerdo

    relativo a la aplicacin del artculo VII

    del Acuerdo General sobre Aranceles

    Aduaneros y Comercio de 1994.

  • 47

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

    unificada centroamericana

    Artculo 260.- Retiro de las mercancas

    mediante garanta.

    Artculo 261.- Dudas de la

    Administracin de Aduanas sobre la

    veracidad o exactitud del valor

    declarado

    Artculo 262.- Plazo para pedir

    explicacin y plazo para responder

    Artculo 263.- Declaracin del valor en

    aduana de las mercancas

    Artculo 264.Responsabilidad por

    los datos de la declaracin del valor

    Artculo 265.- Trmino de valor en

    aduana de las mercancas importadas.

    Artculo 265 bis.Elementos que

    tambin permiten rechazar el valor de

    transaccin. La

    DISPOSICIONES FINALES

    CAPITULO I

    DEFINICIONES

    Artculo 266.Definiciones. Para la

    aplicacin de esta Ley, se definen los

  • 48

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    unificada centroamericana

    CAPITULO II

    VENTA DE SERVICIOS

    ARTICULO 267.- Venta de servicios

    CAPITULO III

    AGENTES ADUANEROS

    PERSONAS JURIDICAS

    ARTICULO 268.- Rgimen jurdico

    Artculo 269.Responsabilidad. Las

    empresas asumirn, en forma solidaria,

    la

    Artculo 269 bis.Sanciones. Las

    sanciones previstas en esta Ley se

    impondrn a la persona

    TITULO IX CAPITULO IV

    DISPOSICIONES

    FINALES,

    TRANSITORIAS,

    DEROGATORIAS Y

    VIGENCIA

    DEROGACIONES Y

    MODIFICACIONES

  • 49

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    unificada centroamericana

    ARTICULO 270.- Derogaciones.

    ARTICULO 272.- Legislacin

    supletoria

    ARTICULO 273.- Carcter de la ley y

    vigencia

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    TRANSITORIO V.- El Poder

    Ejecutivo reglamentar la presente

    ley dentro del plazo de seis meses

    contados a partir de su promulgacin.

    El Ministerio de Hacienda y la

    Direccin General de Aduanas

    tomarn las disposiciones

    administrativas necesarias para

    establecer los nuevos procedimientos

    aduaneros de conformidad con esta

    ley. Hasta tanto no se emitan las

    nuevas regulaciones, los

    procedimientos se regirn por

    las disposiciones vigentes hasta la

    fecha de promulgacin de esta ley.

  • 50

    Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera

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    TTULO III

    ELEMENTOS EN QUE

    SE BASA LA

    APLICACIN DE LOS

    DERECHOS

    ARANCELARIOS Y

    DEMS MEDIDAS

    PREVISTAS EN EL

    MARCO DE LOS

    INTERCAMBIOS DE

    MERCANCAS

    CAPTULO I

    ORIGEN DE LAS

    MERCANCAS

    SECCIN I

    DE LOS ELEMENTOS

    DEL VALOR EN

    ADUANA

  • 51

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    unificada centroamericana

    SECCIN II

    DE LA

    DETERMINACIN DEL

    VALOR EN ADUANA

    EN LAS VENTAS

    SUCESIVAS, LAS

    REIMPORTACIONES Y

    LAS MERCANCAS QUE

    NO SON OBJETO DE

    VENTA

    SECCIN III

    DE LA INVERSIN DE

    LOS MTODOS DE

    VALORACIN

    SECCIN IV

    DEL MOMENTO

    APROXIMADO

    SECCIN V

    DE LA CONVERSIN

    DE MONEDAS

    SECCIN VI

    DE LA VINCULACIN

    FAMILIAR

  • 52

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    SECCIN VII

    DE LA GARANTA

    SECCIN VIII

    DE LA

    COMPROBACIN E

    INVESTIGACIN DEL

    VALOR DECLARADO

    SECCIN IX

    DE LA DECLARACIN

    DEL VALOR EN

    ADUANA

    SECCIN X

    DE LA BASE DE DATOS

    DE VALOR

    SECCIN XI

    DE LAS FACULTADES

    DEL COMIT

    ADUANERO Y

    CREACIN DE LA

    COMISIN DE

    VALORACIN

  • 53

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