ensayo_derecho_aduanero_comparado_v2.pdf
TRANSCRIPT
-
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa
Rica y la legislacin aduanera unificada centroamericana
Ramon Antonio Fin Msc.
Resumen
La importancia de generar criterios de comparacin por disposiciones legales entre varios pases,
genera no slo oportunidades de unificacin de criterios cuando se trata de negocios conjuntos,
sino que tambin permite determinar los avances que cada pas tiene y la falta de regulacin que
debilita no slo el accionar, sino que perjudica la certeza jurdica de los agentes econmicos.
Centroamrica es una regin integrada por cinco pases que desde la dcada de los 60 viene
realizando esfuerzos por impulsar instrumentos que facilitan el comercio y contribuya el
desempeo micro y macroeconmico en beneficio de su poblacin.
Luego de varios aos de coordinacin y esfuerzos de los Ministros de Economa de los pases
centroamericanos, se cre el CAUCA y RECAUCA como un importante avance para lograr el
objetivo de crecimiento y desarrollo econmico de la regin. Para Guatemala solo quedaba contar
con un marco sancionatorio que permitiera certeza jurdica a los agentes econmicos, lo cual
mediante la aprobacin del Decreto Legislativo 10-2012 se ha logrado.
En todo caso, el desarrollo de leyes nacionales complementarias a la legislacin centroamericana
no deben contradecirla, sino ms bien complementarla, tal como se podr observar en detalle del
anlisis que se hace a continuacin.
Palabras claves: CAUCA, RECAUCA, Ley de Aduanas, Infracciones y Sanciones, principio de
legalidad.
-
2
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa
Rica y la legislacin aduanera unificada centroamericana
1. Doctrina jurdica
La legislacin centroamericana vigente para los pases miembros establece su alcance y
regulaciones para unificar los criterios en el tratamiento de las mercancas y personas a travs de
las aduanas.
No obstante ello, hay un principio relevante que debe cumplirse como es el principio de reserva
de ley en el marco de lo establecido constitucionalmente para que un tributo o su definicin de
infracciones y sanciones sea considerado como tal. Por ello se debe mencionar que la
Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, establece en su artculo 239 que: Principio
de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la Repblica, decretar impuestos
ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del
Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, as como determinar las bases de
recaudacin, especialmente las siguientes: a. El hecho generador de la relacin tributaria; b. Las
exenciones; c. El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria; d. La base imponible y
el tipo impositivo; e. Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y f. Las
infracciones y sanciones tributarias. Son nulas ipso jure las disposiciones, jerrquicamente
inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de
recaudacin del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrn modificar dichas bases y se
concretarn a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los
procedimientos que faciliten su recaudacin.
2. Legislacin
La legislacin centroamericana uniforme a travs del CAUCA y RECAUCA, establece un
conjunto de disposiciones y reglamentaciones de observancia para los pases centroamericanos.
Sin embargo, en el mismo se definen algunas infracciones, las cuales en funcin al principio de
reserva de ley, le corresponde a cada Estados Parte crear la legislacin correspondiente y
definirlas y limitarlas con rango de ley, es decir, aprobada por el Congreso o Asamblea
Legislativa.
Por ello, es importante indicar que la legislacin base para los Estado parte son:
-
3
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa
Rica y la legislacin aduanera unificada centroamericana
Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA-,
Reglamento del Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano RECAUCA-,
Ley de Actualizacin Tributaria, Libro III Ley Aduanera Nacional, Decreto del Congreso
No. 10-2012, y
Ley General de Aduanas de la Asamblea Legislativa de la Repblica de Costa Rica Ley
No. 7557.
Es decir, que este conjunto de disposiciones legislativas fue el objeto de anlisis y comparacin.
3. Anlisis comparativo
A continuacin se realiza un anlisis comparativo entre las disposiciones legales, destacando que
el punto de referencia ser el CAUDA y RECAUCA, as:
i. El CAUCA y RECAUCA son la base de las regulaciones en materia aduanera en
Centroamrica.
ii. Costa Rica desde 1996 cuenta con una legislacin de rango legislativa por medio de la
cual se regulan muchos de los aspectos que estn establecidos en el CAUCA y
RECAUCA. Por lo que el CAUCA se aplica de manera supletoria para cumplir con todas
las regulaciones a las que el pas se ha comprometido con la firma del Protocolo de
Guatemala.
iii. Desde hace varios aos, prevaleci la situacin de que Guatemala no contaba con una Ley
Aduanera, y eso se vea como una desventaja a nivel Centroamericano. Recientemente
durante el presente ao, el Congreso de la Repblica aprob la Ley Aduanera Nacional.
iv. La Ley Aduanera Nacional de Guatemala en comparacin con la de Costa Rica, contiene
la parte de infracciones y sanciones. Lo necesario para darle rango de Ley a las
actuaciones de la Administracin Tributaria guatemalteca y para cumplir el principio de
reserva de ley, dndole certeza jurdica a las actuaciones que los responsables de la
administracin aduanera realizan.
-
4
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa
Rica y la legislacin aduanera unificada centroamericana
v. Guatemala continuar utilizando el CAUCA y RECAUCA en sus actuaciones de
regulacin del comercio internacional hacia y desde la regin centroamericana, porque
tienen vigencia y no necesitan de que existe una ley nacional para que le de vigencia, pues
por el hecho de ser un instrumento regional y aceptado por el Estado guatemalteco, este
tiene vigencia como cualquier ley nacional.
vi. En cuadro anexo, se describe a nivel de ttulos, captulos y secciones algunas similitudes
que estn reguladas en ambos cuerpos legales, como tambin la complementariedad que
se da, pues ninguna ley nacional debe contrariar lo dispuesto en el CAUCA y
RECAUCA.
4. Opinin
A partir de las disposiciones legales indicadas anteriormente se procedi a elaborar un cuadro
laborioso comparativo a fin de establecer similitudes y diferencias entre cada uno de los cuerpos
legales, de cuyo resultado se describen los comentarios siguientes:
vii. La legislacin relativa a los asuntos aduaneros en Centroamrica est regido por un
instrumento que proviene del Protocolo al Tratado General de Integracin Econmica
Centroamericana Protocolo de Guatemala-. Los pases miembros se adhieren a ese
protocolo y de acuerdo al mecanismo de aprobacin, se crean el Cdigo Aduanero
Uniforme Centroamericano y su reglamentacin.
viii. Los pases miembros integrado por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa
Rica aceptan como vigente para su pas, el contenido del CAUCA y RECAUCA. En este
se establecen los principios, objetivos, alcances y regulaciones operativas para que todos
los pases tengan un solo criterio para su aplicacin y que cree certeza jurdica para los
agentes econmicos y promueva no slo una integracin econmica, sino tambin un
crecimiento armnico a partir del bloque centroamericano.
ix. La Ley General de Aduanas de Costa Rica cuenta desde 1996 con el marco sancionatorio
de lo que regula el CAUCA, por lo que ahora Guatemala se une a los pases que cuentan
ya con una Ley de Aduanas y especialmente, que cuentan con el marco sancionatorio
establecido por ley del Congreso.
-
5
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa
Rica y la legislacin aduanera unificada centroamericana
x. La legislacin aduanera es tan amplia por su especificidad que es deseable constante
capacitacin al persona de las aduanas, pues de ello deriva una adecuada armonizacin
efectiva entre los pases.
-
6
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa
Rica y la legislacin aduanera unificada centroamericana
Bibliografa
1. Asamblea Nacional Constituyente. Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. 1985.
2. Congreso de la Repblica. Ley de Actualizacin Tributaria, Libro III: Ley Aduanera
Nacional. Decreto No. 10-2012. Guatemala. 2012.
3. COMIECO (Consejo de Ministros de Integracin Econmica). Resolucin No. 223-2008.
Aprobacin de las modificaciones al Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA.
2008.
4. COMIECO (Consejo de Ministros de Integracin Econmica). Resolucin No. 224-2008.
Aprobacin de las modificaciones al Reglamento del Cdigo Aduanero Uniforme
Centroamericano RECAUCA. 2008.
5. Asamblea Legislativa de la Repblica de Costa Rica. Ley General de Aduanas No. 7557.
Costa Rica 1996.
-
7
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa
Rica y la legislacin aduanera unificada centroamericana
Anexo
APROXIMACIN A UNA COMPARACIN DE LA LEGISLACIN ADUANERA
LEGISLACIN CENTROAMERICANA UNIFORME, LEY DE ADUANAS DE COSTA
RICA Y GUATEMALA
-
APROXIMACIN A UNA COMPARACIN DE LA LEGISLACIN ADUANERA
LEGISLACIN CENTROAMERICANA UNIFORME, LEY DE ADUANAS DE COSTA RICA Y GUATEMALA
CAUCA RECAUCA LEY GENERAL DE ADUANAS
DE COSTA RICA
LEY DE ADUANAS DE
GUATEMALA
TTULO I TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
DISPOSICIONES
GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO CAPTULO NICO CAPITULO UNICO
MBITO DE
APLICACIN,
FINALIDADES Y
DEFINICIONES
OBJETO, MBITO DE
APLICACIN Y
DEFINICIONES
GENERALIDADES
ARTICULO 1.- Ambito de aplicacin ARTICULO 119.- Objeto
ARTICULO 2.- Alcance territorial ARTICULO 120.-
Definiciones
ARTICULO 3.- Divisin del territorio
aduanero
ARTICULO 4.- Fuentes del rgimen
jurdico aduanero
ARTICULO 5.- Interpretacin del
rgimen jurdico aduanero
Artculo 5 bis.Consignacin de
impuestos recuperados. La ley de
Artculo 6Fines. Los fines del
rgimen jurdico sern:
-
9
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
TITULO II TTULO II TITULO II
DEL SISTEMA
ADUANERO
SISTEMA ADUANERO SISTEMA ADUANERO NACIONAL
CAPITULO I CAPTULO I CAPITULO I
DEL SERVICIO
ADUANERO, SUS
POTESTADES Y
RESPONSABILIDADES
DEL SERVICIO
ADUANERO
CONCEPTO
ARTICULO 7.- Sistema Aduanero
Nacional
CAPITULO II
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
Artculo 8Servicio Nacional de
Aduanas. El Servicio Nacional de
Aduanas
Artculo 9Funciones del Servicio
Nacional de Aduanas. Las funciones
del
ARTICULO 10.- Organizacin
administrativa
ARTICULO 11.- Direccin General de
Aduanas
Artculo 12.Titular de la Direccin
General de Aduanas.
-
10
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
Artculo 13.Aduana. La aduana es la
unidad tcnico-administrativa
encargada
ARTICULO 121.- Aduana
ARTICULO 14.- Competencia
territorial
ARTICULO 15.- Aduanas
yuxtapuestas
CAPITULO III
DEL PERSONAL ADUANERO
16.Personal aduanero. El personal
aduanero deber conocer y aplicar la
ARTICULO 17.- Admisin
ARTICULO 18.- Carrera
administrativa
Artculo 19.Rotacin del
personal. Los funcionarios tcnicos y
profesionales
ARTICULO 20.- Auxilio y denuncia a
cargo de otras autoridades
ARTICULO 21.- Coordinacin para
aplicar controles
CAPITULO IV
ATRIBUCIONES ADUANERAS
-
11
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
Artculo 22.Control aduanero. El
control aduanero es el ejercicio de las
Artculo 23.Clases de control. El
control aduanero podr ser inmediato,
a
ARTICULO 24.- Atribuciones
aduaneras
ARTICULO 25.- Investigacin de los
delitos e infracciones aduaneras
Artculo 26.Responsabilidad por
dao, prdida o sustraccin de
ARTICULO 27.- Recepcin de
pruebas en el extranjero
CAPITULO II CAPTULO VII TITULO III
DE LOS AUXILIARES
DE LA FUNCION
PBLICA ADUANERA
DE LOS AUXILIARES
DE LA FUNCIN
PBLICA ADUANERA
AUXILIARES DE LA FUNCION
PUBLICA ADUANERA
SECCIN I CAPITULO I
DEL PROCEDIMIENTO
DE AUTORIZACIN
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 28.Concepto de
auxiliares. Se considerarn auxiliares
de la funcin
ARTICULO 145.-
Obligacin de los
administradores de puertos,
aeropuertos y terminales
ferroviarias
-
12
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
Artculo 29.Requisitos
generales. Para poder operar como
auxiliares, las
Artculo 29 bis.Impedimentos. No
podrn ser auxiliares de la funcin
pblica:
SECCIN II
DEL REGISTRO DE
AUXILIARES
ARTICULO 30.- Obligaciones
ARTICULO 31.- Responsabilidad
general de auxiliares receptores de
ARTICULO 32.- Conservacin de la
informacin
SECCIN III CAPITULO II
DEL AGENTE
ADUANERO
AGENTE ADUANERO
Artculo 33.Concepto. El agente
aduanero es el profesional auxiliar de
la
Artculo 34.Requisitos. Adems de
los requisitos establecidos en el
artculo 29
ARTICULO 122.- Examen
de competencia
ARTICULO 35.- Obligaciones
especficas
-
13
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
Artculo 36.Solidaridad. Ante el
Fisco, el agente aduanero ser
solidariamente
Artculo 37.Intervencin. La
intervencin de los agentes aduaneros
ser urgentes o
ARTICULO 38.- Sustitucin del
mandato
Artculo 39.Subrogacin. El agente
aduanero que realice el pago de
tributos,
SECCIN IV CAPITULO III
DEL TRANSPORTISTA
ADUANERO
TRANSPORTISTA ADUANERO
ARTICULO 40.- Concepto
Artculo 40 bis.Conocimiento de
embarque. El conocimiento de
embarque
ARTICULO 41.- Requisitos
ARTICULO 42.- Obligaciones
especficas
Artculo 43.Responsabilidad. Los
transportistas aduaneros sern
responsables
-
14
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
SECCIN XI CAPITULO IV
EMPRESAS
CONSOLIDADORAS Y
DESCONSOLIDADORAS
DE CARGA
CONSOLIDADOR DE CARGA
INTERNACIONAL
ARTICULO 44.- Concepto
CAPTULO IV
DESCONSOLIDACIN
Y CONSOLIDACIN DE
MERCANCAS
Artculo 44 bis.Requisitos. Para
operar ante el Servicio Nacional de
Aduanas, los
ARTICULO 45.- Contrato de
transporte de carga consolidada
Artculo 45 bis.
Obligaciones. Adems de las otras
obligaciones previstas en esta Ley y
sus
SECCIN V CAPITULO V
DEL DEPOSITARIO
ADUANERO
DEPOSITARIO ADUANERO
ARTICULO 46.- Concepto
ARTICULO 47.- Requisitos
-
15
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
ARTICULO 48.- Obligaciones
especficas
ARTICULO 146.-
Obligaciones de los
almacenes generales de
deposito autorizados para
operar como almacenes
fiscales
SECCIN VI CAPITULO VI
OTROS AUXILIARES OTROS AUXILIARES ARTICULO 149.- Seguros
de mercancas en trnsitos y
traslados
ARTICULO 49.- Concepto ARTICULO 147.-
Obligaciones de las
entidades portuarias de
presentar informe de
inventario
ARTICULO 50.- Requisitos y
obligaciones especficas
ARTICULO 148.-
Obligaciones de las
entidades privadas
CAPITULO VII
DESPACHOS DE ENTIDADES
PUBLICAS
ARTICULO 51.- Entidades pblicas
CAPITULO II CAPTULO III TITULO IV
-
16
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
OBLIGACIONES
ADUANERAS
OBLIGACIONES
ADUANERAS
OBLIGACION TRIBUTARIA
ADUANERA
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 52.- Relacin jurdica-
aduanera
SECCIN I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artculo 53.Obligacin tributaria
aduanera y obligacin no tributaria. La
ARTICULO 54.- Sujetos activo y
pasivo
Artculo 55.Hecho generador. El
hecho generador de la obligacin
tributaria
CAPITULO UNICO ARTICULO 56.- Abandono
DEL ABANDONO,
SUBASTA Y OTRAS
FORMAS DE
DISPOSICION DE LAS
MERCANCIAS
Artculo 57.Base imponible. La base
imponible de la obligacin tributaria
SECCIN II CAPITULO II
PRENDA ADUANERA DETERMINACION
ARTICULO 58.- Determinacin
-
17
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
ARTICULO 59.- Revisin de la
determinacin
CAPITULO III
MEDIOS DE EXTINCION
Artculo 60.Medios de extincin de
la obligacin tributaria aduanera. La
ARTICULO 61.- Pago ARTICULO 124.-
Determinacin incorrecta
del pago de tributo
ARTICULO 62.- Prescripcin
ARTICULO 63.- Interrupcin de la
prescripcin
ARTICULO 64.- Destruccin y
prdida
SECCIN III CAPITULO IV
GARANTA DE LA
OBLIGACIN
TRIBUTARIA
ADUANERA
GARANTIAS
ARTICULO 65.- Garantas
Artculo 66.Ejecucin de la
garanta. La garanta ser exigible en
las
-
18
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
CAPITULO V
PRIVILEGIOS FISCALES
SECCION I
PRIVILEGIOS GENERALES
ARTICULO 67.- Privilegio general
ARTICULO 68.- Afectacin
ARTICULO 69.- Embargo judicial de
mercancas
ARTICULO 70.- Ttulo ejecutivo
SECCION II
PRENDA ADUANERA
ARTICULO 71.- Prenda aduanera
ARTICULO 72.- Cancelacin de la
prenda
SECCION III
SUBASTA PUBLICA
ARTICULO 73.- Subasta pblica ARTICULO 138.- Subasta y
mercancas no adjudicadas
-
19
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
ARTICULO 74.- Determinacin del
precio base
ARTICULO 139.- Donacin
de mercancas
ARTICULO 75.- Subasta de
mercancas en lotes
ARTICULO 76.- Venta directa de
mercancas
ARTICULO 140.-
Enajenacin de vehculos
ingresados con franquicias
Artculo 77.Adjudicacin. Salvo lo
dispuesto en el artculo anterior, el acto
de
ARTICULO 141.-
Mercancas sensibles
ARTICULO 78.- Mercancas
provenientes de naufragio, zozobra,
otros
TITULO IV TTULO IV TITULO V
DEL INGRESO Y
SALIDA DE PERSONAS,
MERCANCAS Y
MEDIOS DE
TRANSPORTE
DEL INGRESO Y
SALIDA DE PERSONAS,
MERCANCAS Y
MEDIOS DE
TRANSPORTE
INGRESO Y SALIDA DE
PERSONAS Y MERCANCIAS
CAPITULO I CAPTULO I CAPITULO UNICO
-
20
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
DEL INGRESO O
SALIDA DE PERSONAS,
MERCANCAS Y
MEDIOS DE
TRANSPORTE
DEL INGRESO Y
SALIDA DE PERSONAS,
MERCANCAS Y
MEDIOS DE
TRANSPORTE
INGRESO Y SALIDA DE
PERSONAS, MERCANCIAS,
VEHICULOS Y UNIDADES DE
TRANSPORTE
ARTICULO 79.- Ingreso o salida de
personas, mercancas, vehculos y
Artculo 79 bis.Presentacin del
manifiesto. El transportista presentar
a la aduana de ingreso,
Artculo 79 ter.Rectificacin del
manifiesto. El transportista podr
rectificar los datos del
ARTICULO 144.-
Manifiesto de carga
Artculo 80.Recepcin de bultos. La
aduana de destino o el receptor de
Artculo 81.Bultos faltantes y
sobrantes. Cuando al finalizar la
descarga del
Artculo 81 bis.Sobrantes de
mercancas a granel. No ser necesario
justificar las diferencias
Artculo 82.Irregularidades en la
recepcin. Los bultos con seales de
dao,
-
21
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
Artculo 82 bis.Rectificaciones del
manifiesto de carga. Cuando el
transportista haya
Artculo 82 ter.Reembarque. El
reembarque es el retorno al exterior de
mercancas extranjeras
CAPITULO II TITULO VI
DE LA CARGA,
DESCARGA,
TRANSBORDO,
REEMBARQUE Y
ALMACENAMIENTO
TEMPORAL DE
MERCANCAS
PROCEDIMIENTOS COMUNES A
CUALQUIER RGIMEN
ADUANERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 83.- Aplicacin ARTICULO 136.-
Almacenes fiscales
CAPITULO II
ACTUACIONES PREVIAS A LA
PRESENTACION DE LA
DECLARACION ADUANERA
ARTICULO 84.- Examen previo
-
22
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
ARTICULO 85.- Consultas tcnicas
TITULO V CAPITULO III
DEL DESPACHO
ADUANERO Y DE SUS
ACTOS PREVIOS
LA DECLARACION ADUANERA
SECCION I
GENERALIDADES
Artculo 86.Declaracin
aduanera. Las mercancas internadas o
dispuestas
ARTICULO 87.- Informacin exigible
CAPITULO I SECCION II
ACTOS PREVIOS ACEPTACION DE LA
DECLARACION
Artculo 88.Aceptacin. La
declaracin aduanera se entender
aceptada
ARTICULO 89.- Rechazo de la
declaracin
SECCION III
-
23
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
RECTIFICACION Y
DESISTIMIENTO DE LA
DECLARACION
Artculo 90.Rectificacin de la
declaracin. En cualquier momento en
que el
ARTICULO 91.- Desistimiento de la
declaracin
ARTICULO 92.- Efectos del
desistimiento
CAPITULO IV
VERIFICACION
Artculo 93.Verificacin
inmediata. La declaracin aduanera
Artculo 93 bis.Plazo para la
realizacin de la verificacin
inmediata. Cuando, en aplicacin
ARTICULO 94.- Reconocimiento
fsico de las mercancas
ARTICULO 95.- Concurrencia al acto
de reconocimiento de las
ARTICULO 96.- Servicios tcnicos
-
24
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
SECCIN IV
EXTRACCIN DE
MUESTRAS
ARTICULO 97.- Extraccin de
muestras
ARTICULO 98.- Discrepancias con el
resultado de la verificacin
CAPITULO II SECCIN I CAPITULO V
DEL DESPACHO
ADUANERO
CARGA Y DESCARGA AUTORIZACION DEL LEVANTE
DE LAS MERCANCIAS
ARTICULO 99.- Levante ARTICULO 137.- Levante
de las mercancas
TTULO V
DEL DESPACHO
ADUANERO
ARTICULO 100.- Autorizacin del
levante mediante garanta
Artculo 101.Sustitucin de
mercancas. La autoridad aduanera
podr
ARTICULO 142.- Plazo
para continuar con el
proceso de despacho
ARTICULO 102.- Revisin a
posteriori del despacho
ARTICULO 143.- Plazo
para la verificacin
CAPITULO III CAPTULO VIII CAPITULO VI
DEL USO DE LOS
SISTEMAS
INFORMATICOS
DEL USO DE LOS
SISTEMAS
INFORMTICOS Y
CERTIFICADORES DE
FIRMA DIGITAL
APLICACION DE SISTEMAS
INFORMATICOS
-
25
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
Artculo 103.Informatizacin de los
procedimientos. Cuando la Direccin
Artculo 104.Declaracin por
transmisin electrnica de datos. El
Artculo 105.Cdigo y clave de
acceso o firma electrnica. Los
funcionarios,
Artculo 106.Prueba de los actos
realizados en sistemas
informticos. Los
Artculo 107.Enlace electrnico
entre oficinas pblicas. Las oficinas
ARTICULO 108.- Procedimientos de
contingencia y alternos
TITULO VI TITULO VII
DE LOS REGIMENES
ADUANEROS
REGIMENES ADUANEROS
CAPITULO I y II CAPITULO I
DISPOSICIONES
COMUNES
GENERALIDADES
ARTICULO 109.- Concepto
ARTICULO 110.- Clasificacin
CAPITULO III CAPITULO II
-
26
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
DE LAS MODALIDADES
ESPECIALES DE
IMPORTACION Y
EXPORTACION
DEFINITIVAS
REGIMENES DEFINITIVOS DE
IMPORTACION Y EXPORTACION
SECCION I
GENERALIDADES
ARTICULO 111 .- Concepto
SECCION II
DECLARACION ANTICIPADA
Artculo 112.Declaracin
anticipada. La declaracin aduanera
podr
SECCION III
RECONOCIMIENTO EN EL
PROCEDIMIENTO DE
EXPORTACION DEFINITIVA
ARTICULO 113.- Reconocimiento
CAPITULO III
MODALIDADES ESPECIALES DE
IMPORTACION
-
27
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
SECCION I
MODALIDAD DE EQUIPAJE
ARTICULO 114.- Equipaje
ARTICULO 115.- Mercancas que no
constituyen equipaje
SECCION II
ENVIOS DE SOCORRO
ARTICULO 116.- Envos de socorro
ARTICULO 117.- Consignatario de
los envos de socorro
ARTICULO 118.- Actuaciones de la
autoridad aduanera
SECCION III
INGRESO O SALIDA DE
PERSONAS FALLECIDAS
ARTICULO 119.- Personas fallecidas
SECCION IV
MUESTRAS SIN VALOR
COMERCIAL
ARTICULO 120.- Muestras sin valor
comercial
-
28
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
ARTICULO 121.- Declaracin
SECCIN XII SECCION V
EMPRESAS DE
DESPACHO
DOMICILIARIO
DESPACHO DOMICILIARIO
INDUSTRIAL
ARTICULO 122.- Despacho
domiciliario industrial
ARTICULO 123.- Obligaciones y
requisitos
ARTICULO 124.- Declaracin
provisional
ARTICULO 125.- Declaracin
definitiva
ARTICULO 126.- Mercancas
consolidadas
SECCIN X SECCION VI
DE LAS EMPRESAS DE
ENTREGA RPIDA O
COURIER
ENTREGA RAPIDA
Artculo 127.Envos urgentes de la
modalidad de entrega rpida o
ARTICULO 128.- Requisitos y
obligaciones
ARTICULO 129.- Declaracin
aduanera
-
29
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
SECCION VII
ENVIOS URGENTES
Artculo 130.Envos urgentes en
razn de su naturaleza o por responder
a
ARTICULO 131.- Aplicacin de
regulaciones no arancelarias
ARTICULO 132.- Envos reiterados
SECCION VIII
ENVIOS POSTALES
ARTICULO 133.- Envos postales
SECCIN VIII SECCION IX
OPERADORES DE
TIENDAS LIBRES
TIENDAS LIBRES
ARTICULO 134.- Tiendas libres
ARTICULO 135.- Requisitos y
obligaciones
SECCION X
IMPORTACIONES NO
COMERCIALES
-
30
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
ARTICULO 136.- Importaciones no
comerciales
Artculo 137.Pequeos envos sin
carcter comercial. Se consideran
CAPITULO IV
REGIMENES TEMPORALES
SECCION I
TRANSITO ADUANERO INTERNO
E INTERNACIONAL
Artculo 138.Trnsito aduanero. El
trnsito aduanero, interno o
internacional,
ARTICULO 139.- Regulaciones
basadas en reglamentos tcnicos
Artculo 140.Declaracin del
trnsito y rgimen aduanero. Si no se
ha
ARTICULO 141.- Controles bsicos
ARTICULO 142.- Plazo
ARTICULO 143.- Accidentes
ocurridos durante el transporte
ARTICULO 144.- Finalizacin del
rgimen de trnsito aduanero
-
31
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
Artculo 145.Estacionamientos
transitorios. En circunstancias
excepcionales,
Artculo 145 bis.Requisitos. Los
estacionamientos transitorios bajo la
condicin de precariedad
Artculo 145 ter.Obligaciones. Los
estacionamientos transitorios, bajo la
condicin de
SECCIN XIII SECCION II
OPERADORES
ECONMICOS
AUTORIZADOS
TRANSPORTE MULTIMODAL
ARTICULO 146.- Transporte
multimodal
ARTICULO 147.- Operador de
transporte multimodal
ARTICULO 148.- Prueba del contrato
de transporte
ARTICULO 149.- Responsabilidad
ARTICULO 150.- Actuaciones de la
autoridad aduanera
SECCION III
TRANSITO POR VIA MARITIMA O
AREA
-
32
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
ARTICULO 151.- Trnsito por va
martima o area
SECCION IV
TRANSBORDO
ARTICULO 152.- Transbordo
ARTICULO 153.- Declaracin del
transbordo
ARTICULO 154.- Garantas y
medidas complementarias
SECCION V
SECCIN VII RGIMEN DE DEPOSITO FISCAL
DEPSITO ADUANERO
TEMPORAL
ARTICULO 155.- Depsito fiscal
ARTICULO 156.- Informe de ingreso
SECCIN IV
DEL DEPSITO
TEMPORAL
ARTICULO 157.- Plazo de
permanencia
ARTICULO 158.- Operaciones
autorizadas
ARTICULO 159.- Bono de prenda
ARTICULO 160.- Mercancas daadas
o destruidas
-
33
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
SECCION VI
SERVICIOS DE REEMPAQUE Y
DISTRIBUCION EN DEPOSITO
FISCAL
ARTICULO 161.- Servicios de
reempaque y distribucin
ARTICULO 162.- Formalidades para
el ingreso y salida
ARTICULO 163.- Plazos de depsito
ARTICULO 164.- Comprobacin del
proceso y salida
SECCIN VII
RGIMEN DE IMPORTACIN Y
EXPORTACIN TEMPORAL
ARTCULO 165.Rgimen de
importacin temporal. La importacin
temporal es el rgimen
ARTCULO 166.- Categoras de
mercancas
ARTICULO 167.- Exigencia de
garantas
ARTICULO 168.- Ejecucin de
garantas
-
34
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
ARTICULO 169.- Destruccin o dao
de mercancas importadas
ARTICULO 170.- Exportacin
temporal
SECCION VIII
PROVISIONES DE A BORDO
ARTICULO 171.- Provisiones de a
bordo
ARTICULO 172.- Responsabilidad
ARTICULO 173.- Plazo
ARTICULO 174.- Provisiones de
buques y aeronaves
CAPITULO V
DE LOS REGIMENES
LIBERATORIOS DEL PAGO DE
TRIBUTOS ADUANEROS
SECCION I
ZONAS FRANCAS
ARTICULO 175.- Delimitacin de las
zonas francas
ARTICULO 176.- Control aduanero
-
35
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
SECCION II
RGIMEN DE REIMPORTACION
EN EL MISMO ESTADO
Artculo 177.Reimportacin. La
reimportacin es el rgimen que
permite el
SECCION III
RGIMEN DE REEXPORTACION
DE MERCANCIAS
Artculo 178.Reexportacin. La
reexportacin es el rgimen que
permite la
CAPITULO VI
REGIMENES DE
PERFECCIONAMIENTO
SECCION I
RGIMEN DE
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
ARTICULO 179.- Rgimen de
perfeccionamiento activo El rgimen
de perfeccionamiento activo es
ARTICULO 180.- Atribuciones del
rgano administrador competente
-
36
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
ARTICULO 181.- Control de la
autoridad aduanera
ARTICULO 182.- Obligaciones de las
empresas beneficiarias
ARTICULO 183.- Responsabilidad
tributaria
ARTICULO 184.- Desafectacin del
rgimen
ARTICULO 185.- Gravamen
prendario legal
ARTICULO 186.- Destino de los
desperdicios, subproductos y muestras
SECCION II
RGIMEN DE EXPORTACION
TEMPORAL PARA EL
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
ARTICULO 187.- Rgimen de
exportacin temporal para el
ARTICULO 188.- Productos
compensadores
Artculo 189.Base imponible. Para
los efectos de la determinacin de la
CAPITULO VII
RGIMEN DEVOLUTIVO DE
DERECHOS
-
37
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
Artculo 190.Rgimen devolutivo de
derechos. El rgimen devolutivo de
ARTICULO 191.- Solicitud del
rgimen
TITULO VIII
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 192.- Generalidades
ARTICULO 193.- Utilizacin de
sistemas informticos
ARTICULO 194.- Medios de
notificacin
ARTICULO 196.- Actuaciones
comunes del procedimiento ordinario
ARTICULO 197.- Silencio
administrativo
CAPITULO II CAPITULO II
DE LAS
RECLAMACIONES Y
LOS RECURSOS
ADUANEROS
TRAMITE DE LA FASE
RECURSIVA
-
38
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
SECCION I
IMPUGNACION DE ACTOS DE LA
ADUANA
Artculo 198.Impugnacin de
actos. Notificado un acto final dictado
por la
ARTICULO 199.- Plazo para que la
aduana dicte la resolucin
Artculo 200.Remisin del
recurso. Presentado el recurso de
apelacin y
Artculo 201.Fase probatoria. El
Tribunal Aduanero Nacional podr
ordenar
ARTICULO 202.- Plazo para que la
Direccin General de Aduanas dicte
SECCION II
IMPUGNACION DE ACTOS DE LA
DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS
Artculo 204.Impugnacin de actos
de la Direccin General de
Artculo 204 bis.
Apelacin. Interpuesto el recurso de
apelacin, la Direccin General de
-
39
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
TITULO IX
INSTANCIA SUPERIOR
ADMINISTRATIVA
CAPITULO III CAPITULO UNICO
DEL TRIBUNAL
ADUANERO
TRIBUNAL ADUANERO
NACIONAL
ARTICULO 205.- Competencia
Artculo 206.Composicin. El
Tribunal estar integrado por siete
miembros.
ARTICULO 207.- Nombramiento
ARTICULO 208.- Normas de
procedimiento El Tribunal ajustar su
actuacin al
ARTICULO 209.- Plazo para resolver
ARTICULO 210.- Votacin
TITULO X
DELITOS ADUANEROS,
INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS Y
TRIBUTARIAS ADUANERAS
CAPITULO I
-
40
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
DELITOS ADUANEROS
SECCION I
DELITO DE CONTRABANDO
SECCIN I
Delito de contrabando
Artculo 211.Contrabando. Quien
introduzca en el territorio nacional o
Artculo 213.Agravantes. La pena
ser de cinco a nueve aos de prisin y
la
SECCIN II
Delito de defraudacin fiscal aduanera
Artculo 214.Defraudacin fiscal
aduanera. Quien valindose de astucia,
Artculo 216.Agravantes. La pena
ser de cinco a nueve aos de prisin y
la
Artculo 216 bis.Responsabilidad
penal del funcionario pblico por
accin u omisin
SECCION III
-
41
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
OTROS DELITOS
ARTICULO 217.- Tenencia ilcita de
sellos de identificacin y otros
ARTICULO 218.- Incumplimiento de
medidas de seguridad
Artculo 219.Ocultamiento o
destruccin de informacin. Ser
reprimido
Artculo 220.Incumplimiento de
deberes de terceros. Ser reprimido
con
Artculo 220 bis.Falsedad de la
declaracin aduanera y otros delitos de
tipo aduanero. Ser
CAPITULO II
DELITOS INFORMATICOS
ARTICULO 221.- Delitos
informticos
ARTICULO 222.- Agravante
CAPITULO III
DISPOSICIONES COMUNES A LOS
DELITOS
ARTICULO 223.- Relacin con
delitos tipificados en otras normas
-
42
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
ARTICULO 224.- Comiso
ARTICULO 225.- Sanciones
accesorias
ARTICULO 226.- Responsabilidad de
las personas jurdicas
ARTICULO 227.- Monto de los
tributos evadidos
ARTICULO 228.- Sancin de la
tentativa
ARTICULO 229.- Competencia
TITULO VIII CAPITULO IV
DE LAS INFRACCIONES
Y RECURSOS
ADUANEROS
INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS Y
TRIBUTARIAS ADUANERAS
ARTICULO 123.-
Infraccin aduanera
administrativa
CAPITULO I SECCION I
DE LAS INFRACCIONES
ADUANERAS Y SUS
SANCIONES
GENERALIDADES
ARTICULO 230.- Concepto
Artculo 231.Aplicacin de
sanciones. Las infracciones
administrativas y las
ARTICULO 126.-
Infracciones aduaneras
administrativas
ARTICULO 232.- Sancin de las
infracciones administrativas
-
43
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
ARTICULO 233.- Rebaja de la
sancin de multa
Artculo 234.Procedimiento
administrativo para aplicar
sanciones. Cuando
SECCION II
INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artculo 235.Multa de cien pesos
centroamericanos. Ser sancionada con
ARTICULO 127.- Otras
infracciones aduaneras
administrativas
Artculo 236.Multa de quinientos
pesos centroamericanos. Ser
sancionada
ARTICULO 128.-
Infracciones administrativas
aduaneras graves
Artculo 236 bis.Multa de mil pesos
centroamericanos. Ser sancionado
con una multa de mil
ARTICULO 237.- Suspensin de dos
das
ARTICULO 129.-
Suspensin o cancelacin de
la autorizacin
ARTICULO 238.- Suspensin de
cinco das
ARTICULO 130.- Sancin
por infraccin inexacta en el
registro de importadores
-
44
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
ARTICULO 239.- Suspensin de un
mes
ARTICULO 131.-
Sanciones por
reexportaciones
extemporneas
ARTICULO 240.- Suspensin de tres
meses
ARTICULO 132.-
Procedimientos por
discrepancias
ARTICULO 241.- Suspensin de un
ao
SECCION III
INFRACCIONES TRIBUTARIAS
ADUANERAS
Artculo 242.Infraccin tributaria
aduanera. Constituir infraccin
tributaria
TITULO XI
CAPITULO UNICO
ORGANO NACIONAL DE
VALORACION Y VERIFICACION
ADUANERA
ARTICULO 243.- Verificacin de
precios
ARTICULO 244.- Creacin
-
45
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
Artculo 245.Funciones. El rgano
Nacional de Valoracin y Verificacin
Artculo 246.Registro de
importadores. Los importadores
habituales debern
ARTICULO 247.- Obligacin de
archivos
ARTICULO 248.- Obligaciones de los
importadores
ARTICULO 249.- Requerimientos
ARTICULO 250.- Impugnacin
CAPITULO I CAPTULO II TITULO XII
ARANCEL, ORIGEN Y
VALOR EN ADUANA DE
LAS MERCANCAS
VALOR EN ADUANA
DE LAS MERCANCAS
VALOR ADUANERO DE
MERCANCAS IMPORTADAS
Artculo 251.- Normativa aplicable en
materia de valoracin aduanera. Para
Artculo 252.- Inversin en la
aplicacin de los mtodos de
valoracin regulados en los artculos 5
y 6 del Acuerdo relativo a la aplicacin
del artculo VII del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994
-
46
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
Artculo 252 bis.Elementos
adicionales para motivar decisiones
sobre el valor en aduanas. Podrn
servir para motivar las resoluciones en
las que se determine el valor en aduana
Artculo 253.- Utilizacin del precio
unitario de mercancas vendidas
despus de una transformacin.
Artculo 254.- Inclusin al valor en
aduana de los gastos y costos
establecidos en el segundo prrafo del
artculo 8 del Acuerdo relativo a la
aplicacin del artculo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994
Artculo 255.- Puerto o lugar de
introduccin
Artculo 256.- Tratamiento de los
intereses
ARTICULO 125.- Mora e
intereses
Artculo 257.- Conversin monetaria
Artculo 258.- Vinculacin
Artculo 259.- Aplicacin del prrafo
segundo del artculo 20 del Acuerdo
relativo a la aplicacin del artculo VII
del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994.
-
47
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
Artculo 260.- Retiro de las mercancas
mediante garanta.
Artculo 261.- Dudas de la
Administracin de Aduanas sobre la
veracidad o exactitud del valor
declarado
Artculo 262.- Plazo para pedir
explicacin y plazo para responder
Artculo 263.- Declaracin del valor en
aduana de las mercancas
Artculo 264.Responsabilidad por
los datos de la declaracin del valor
Artculo 265.- Trmino de valor en
aduana de las mercancas importadas.
Artculo 265 bis.Elementos que
tambin permiten rechazar el valor de
transaccin. La
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
DEFINICIONES
Artculo 266.Definiciones. Para la
aplicacin de esta Ley, se definen los
-
48
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
CAPITULO II
VENTA DE SERVICIOS
ARTICULO 267.- Venta de servicios
CAPITULO III
AGENTES ADUANEROS
PERSONAS JURIDICAS
ARTICULO 268.- Rgimen jurdico
Artculo 269.Responsabilidad. Las
empresas asumirn, en forma solidaria,
la
Artculo 269 bis.Sanciones. Las
sanciones previstas en esta Ley se
impondrn a la persona
TITULO IX CAPITULO IV
DISPOSICIONES
FINALES,
TRANSITORIAS,
DEROGATORIAS Y
VIGENCIA
DEROGACIONES Y
MODIFICACIONES
-
49
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
ARTICULO 270.- Derogaciones.
ARTICULO 272.- Legislacin
supletoria
ARTICULO 273.- Carcter de la ley y
vigencia
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO V.- El Poder
Ejecutivo reglamentar la presente
ley dentro del plazo de seis meses
contados a partir de su promulgacin.
El Ministerio de Hacienda y la
Direccin General de Aduanas
tomarn las disposiciones
administrativas necesarias para
establecer los nuevos procedimientos
aduaneros de conformidad con esta
ley. Hasta tanto no se emitan las
nuevas regulaciones, los
procedimientos se regirn por
las disposiciones vigentes hasta la
fecha de promulgacin de esta ley.
-
50
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
TTULO III
ELEMENTOS EN QUE
SE BASA LA
APLICACIN DE LOS
DERECHOS
ARANCELARIOS Y
DEMS MEDIDAS
PREVISTAS EN EL
MARCO DE LOS
INTERCAMBIOS DE
MERCANCAS
CAPTULO I
ORIGEN DE LAS
MERCANCAS
SECCIN I
DE LOS ELEMENTOS
DEL VALOR EN
ADUANA
-
51
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
SECCIN II
DE LA
DETERMINACIN DEL
VALOR EN ADUANA
EN LAS VENTAS
SUCESIVAS, LAS
REIMPORTACIONES Y
LAS MERCANCAS QUE
NO SON OBJETO DE
VENTA
SECCIN III
DE LA INVERSIN DE
LOS MTODOS DE
VALORACIN
SECCIN IV
DEL MOMENTO
APROXIMADO
SECCIN V
DE LA CONVERSIN
DE MONEDAS
SECCIN VI
DE LA VINCULACIN
FAMILIAR
-
52
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana
SECCIN VII
DE LA GARANTA
SECCIN VIII
DE LA
COMPROBACIN E
INVESTIGACIN DEL
VALOR DECLARADO
SECCIN IX
DE LA DECLARACIN
DEL VALOR EN
ADUANA
SECCIN X
DE LA BASE DE DATOS
DE VALOR
SECCIN XI
DE LAS FACULTADES
DEL COMIT
ADUANERO Y
CREACIN DE LA
COMISIN DE
VALORACIN
-
53
Anlisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislacin aduanera
unificada centroamericana