ensayo sobre pensiones ex presidenciales
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Pensiones a expresidentes
Las pensiones que se les dan a los expresidentes de México son excesivas,
además de que su correcto regulamiento se encuentra en duda, por lo que es
importante hablar de este tema, ya que este tipo de pensiones se relacionan con
el gasto público, por lo tanto es necesario informándose sobre este tipo de
pensiones, ya que es algo que de alguna manera afecta a toda la población
mexicana, por lo que es importante involucrarse.
Introducción
En el tema a desarrollar se hablará de muchos aspectos relacionados con las
pensiones ex presidenciales, ya que es un tema que puede generar muchas
dudas y cuestionamientos, uno de los más importantes, desde una perspectiva
personal, es, como afectan a la nación estas pensiones y si son o no justas de
acuerdo como los acuerdos que abarcan el tema. Por lo que para tratar de dar
una respuesta, en el desarrollo del tema se hablara de cómo este gasto afecta a
los egresos de la federación, las distintas justificaciones que pretenden darse para
fundamentar tan ostentosa pensión y de igual manera se hará una comparación
con distintos países para hacer notar como las pensiones ex presidenciales en
México no son proporcionales en relación al estado económico del país, por lo
que son necesarias leyes que las regulen, puesto que este es un gasto
significativo, que incluso podría ser usado para beneficiar a la población que lo
necesita y no a una minoría, como lo son los expresidentes.
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Para iniciar se hablara de los distintos fundamentos que se dan para explicar la
pensión que se le da a los ex presidentes en México. Si ya en sí, el sistema de
pensiones en el país se encuentra muy cuestionado, en el caso de los ex
presidentes es causa de muchos reclamos por parte de la población, ya que la
pensión que reciben no se compara con la de un empleado, que trabajó durante
toda su vida y que debe de llegar a la edad mínima de cincuenta y cinco años,
además de cumplir otros requisitos, con la de un ex presidente al que solo le basta
cumplir un periodo de seis años para que el Estado se encargue de sus gastos y
los de su familia.
Justificaciones
Existen muchas explicaciones que se dan para justificar la pensión tan alta que se
les da, la cual es equivalente a dos mil seiscientos setenta y siete salarios
mínimos1 (A diferencia de los trabajadores pensionados quienes, poco menos del
90% de ellos recibe un salario mínimo diario de pensión2). Algunas involucran el
tipo de cargo que ocuparon, puesto que al ser un servidor público y dirigente de
una nación se pueden especular muchas cosas, como un incentivo para evitar
corrupción, la falta de un trabajo adecuado posterior a su sexenio, entre otras.
Como lo expresa Licona refiriéndose a las pensiones ex presidenciales: ‘’Ello con
el razonamiento de que tales personas han dedicado gran parte de su existencia
productiva al servicio público, y que terminando el periodo de su encargo
difícilmente podrán reincorporarse a la vida activa, pública o privada’’. Lo que
implica que por el cargo que desempeñaron durante escasamente seis años
tendrán el privilegio de vivir sin realizar ninguna actividad productiva, y tomando en
cuenta que, según la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en su
artículo 82, se necesitan 35 años para ocupar el poder ejecutivo, los que lleguen al
poder pueden llegar gozar de una gran parte de su vida activa de una pensión. A
1 Villanueva, E. (2013). Pensiones ex presidenciales México: Instituto de investigaciones jurídicas UNAM, p. 432 Licona, C. (2007). Temas políticos y sociales. En Estudio en materia de pensiones, percepciones o compensaciones y demás beneficios a ex presidentes de México. México: CEDIP. P. 15
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contraste de un trabajador que necesita cubrir un mínimo de 15 años de servicio
para recibir tan solo la mitad de su último sueldo3.
Se habla también de que la alta pensión que reciben los expresidentes, no es solo
para garantizar su bienestar y vida digna, si no como aliciente para que este
puede dedicarse por entero a la grave responsabilidad de ejecutar las
disposiciones de la Constitución y la ley, sin que tenga que preocuparse por su
futuro económico y el de su familia. Además también como incentivo para evitar
actos de corrupción en el ejercicio del servicio público o para evitar que se ventilen
datos confidenciales si el ex presidente se coloca al servicio de compañías
privadas4. Lo que sugiere que se debe dar un beneficio económico para que
cumplan la responsabilidad que adquieren con el país al ser nombrados
presidentes o que se les debe premiar por cumplir su trabajo sin corrupción, y esto
tomando en cuenta que lo hagan, ya que tomando como referente el contexto
político actual se puede poner en duda la honestidad de los políticos. Asimismo,
como lo menciona Lacona en su libro ‘’En Estudio en materia de pensiones,
percepciones o compensaciones y demás beneficios a expresidentes de México’’
se dice que como un reconocimiento del Gobierno a la labor de todos aquellos que
hayan ejercido el cargo de Presidente, es necesario que cuenten con los recursos
económicos, prestaciones de seguridad social y servicios de apoyo suficientes
para preservar su integridad e independencia económica a que tienen derecho por
haber desempeñado tan honroso y alto cargo. Podría estar de acuerdo con esta
afirmación si las condiciones en las que se encuentra nuestro país y la política
fueran las propias para decir que un presidente lo merece, pero tomando en
cuenta la economía, y la corrupción de México, esta no es una justificación para
nada aceptable.
3 Licona, C. (2007). Temas políticos y sociales. En Estudio en materia de pensiones, percepciones o compensaciones y demás beneficios a ex presidentes de México. México: CEDIP, P. 16
4 Carlos Augusto Morales López. (Noviembre 2013). Que expide la ley que regula los beneficios de quienes hayan ocupado la titularidad del poder ejecutivo federal. Marzo de 2015, de Grupo parlamentario del PRD, P. 1
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Acuerdos sobre pensiones ex presidenciales
Las pensiones ex presidenciales en México se encuentran establecidas en: El
Acuerdo Presidencial número 7637 (25 de noviembre de 1976), Acuerdo
Presidencial 2763 bis (1987), Reglamento del Estado Mayor Presidencial (16 de
enero de 2004), y el presupuesto de Egresos de la Federación.5
El Acuerdo Presidencial 7637 Fue expedido por Luis Echeverría Álvarez, en él se
establece que los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de presidente de
los Estados Unidos Mexicanos tendrán a su disposición y servicio mientras vivan,
para el desempeño de servicios generales y a sus órdenes directas, personal del
Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México. Este acuerdo fue formulado en
base en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ejercito Fuerza Aérea Mexicanos de
1972, el artículo 4 y 5 de la Ley de Secretarias y Departamentos de Estado de
1958, pero ninguno de estos documentos establece que un ex presidente podrá
disponer del personar ya mencionado, por lo que resulta inconstitucional conferir
estos beneficios a los ex presidentes.6
En el Acuerdo Presidencial 2763 BIS, que fue expedido siendo presidente Miguel
de la Madrid se establece que los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo
de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos disfrutarán, mientras vivan, de
una pensión equivalente al salario total que corresponde a los servidores públicos
que ocupan el cargo de Secretario de Estado. Que la pensión se otorgará con
cargo al Erario Federal. Que los expresidentes tendrán derecho a percibir las
prestaciones de Seguridad Social que correspondan a los Secretarios de Estado,
consistentes en seguro de vida y seguro de gastos médicos. Además de la
pensión vitalicia, reciben apoyos en distintos rubros o materias como pago de
predial, luz, agua, teléfono, viajes, oficinas, entre otros. Además de todo lo
mencionado el ex titular del poder Ejecutivo tendrá a su disposición y servicio a un
total de veinticinco empleados de la Federación, que con el paso de los años se
5 Referencia 2: Licona, C. (2007). Temas políticos y sociales. En Estudio en materia de pensiones, percepciones o compensaciones y demás beneficios a ex presidentes de México. México: CEDIP, P. 41
6 Referencia 2: Licona, C. (2007). Temas políticos y sociales. En Estudio en materia de pensiones, percepciones o compensaciones y demás beneficios a ex presidentes de México. México: CEDIP. P. 18-25
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ha notado que tales servidores se utilizan tanto para labores domésticas como de
seguridad.7
Dicho acuerdo señala que en caso de fallecimiento de un expresidente, la viuda
recibirá 80% del monto que recibía el expresidente al momento del deceso, y
podrá disminuir hasta 50% a lo mucho; a su vez, la viuda y los hijos del
exmandatario gozarán de un seguro de gastos médicos mayores, sin límite de
tiempo. Por lo que se puede notar este acuerdo otorga beneficios económicos,
sociales y de apoyo a los expresidentes, viudas e hijos.
Los acuerdos mencionados tienen irregularidades, en primera ni el Acuerdo 7637
ni el 2763 bis están firmados por el Presidente de la República, y en
consecuencia, violan lo que dispone el artículo tercero del Código Civil Federal,
que señala que todo acuerdo, decreto o ley debe estar tanto firmada como
publicada en el Diario Oficial de la Federación, pero ninguno de esos acuerdos
fueron publicados, lo que los hace inconstitucionales, además de que solo se
cuenta con la firma de los oficiales mayores y de los secretarios de Estado.
Además de que los acuerdos mencionados se efectúan forma discrecional, es
decir, sin base legal, con la finalidad de ofrecer mayores beneficios a los
expresidentes en cualquier momento. En consecuencia, la pensión de un
expresidente no debe observase únicamente como un salario específico, sino
como un todo, en virtud de los apoyos económicos y de los rubros ya
mencionados.8
Reglamento del Estado Mayor Presidencial, puesto en marcha a través de una
reforma del mismo, en 2004, por Vicente Fox Quesada. Dicha reforma tuvo lugar
el 1 de marzo de 2010, y establece que la misión del Estado Mayor Presidencial
es otorgar seguridad a los expresidentes de la República. Dentro del Presupuesto
de Egresos de la Federación, el “Ramo Administrativo 02 Presidencia de la
República”, establece que un expresidente percibirá por concepto exclusivo de
7 Licona, C. (2007). Temas políticos y sociales. En Estudio en materia de pensiones, percepciones o compensaciones y demás beneficios a ex presidentes de México. México: CEDIP, P. 28-308 Villanueva, E. (2013). Pensiones ex presidenciales México: Instituto de investigaciones jurídicas UNAM, P. 43
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pensión, la cantidad de 205 mil 122 pesos al mes, correspondiente a lo que
recibía, en su momento, un Secretario de Estado9
Pensiones ex presidenciales en otros países
Por todo lo anteriormente expuesto se puede notar claramente que hasta hoy no
existe una base jurídica legal para que existan tantos beneficios a los
expresidentes. En principio es de llamar la atención que ningún país de América
Latina tiene una pensión similar al caso de México. En efecto, los ex presidentes
de Chile tienen asignada una pensión de 145 mil pesos y en Colombia de 147 mil
pesos, tan sólo por citar los más altos de la región. Incluso países del primer
mundo tienen pensiones menores a las que se otorgan en México. En Italia, la
pensión asciende a 117 mil pesos y en Francia a 87 mil pesos mexicanos.10 Con
los datos que se acaban de mencionar se puede notar lo excesivas que son las
pensiones en México, y mucho más tomando en cuenta la situación actual del
país, y el trabajo que han hecho los distintos presidentes, puesto que de ninguno
se puede decir que lo merezca.
Al realizar una comparación con una muestra de 20 países de los cinco
continentes, México ocupa el primer lugar en cuanto a las pensiones para
expresidentes, por arriba de Colombia, que pudiera requerir un mayor número de
elementos de seguridad a cargo del expresidente, y de Estados Unidos.
Precisamente sobre servicios de seguridad destaca que ni Australia ni Canadá
cuentan con éstos, y si bien Estados Unidos lo requiere, es exclusivamente por 10
años, y una vez pasado ese tiempo, se suspende el servicio de seguridad, el cual,
ni siquiera llega a más de 50 elementos. Se puede observar que mientras más
desarrollado esté el país, menor será el beneficio que se le otorgue a un
expresidente, es decir, entre más democracia menos beneficios para los
exmandatarios.
9 Villanueva, E. (2013). Pensiones ex presidenciales México: Instituto de investigaciones jurídicas UNAM, P. 4410 : Carlos Augusto Morales López. (Noviembre 2013). Que expide la ley que regula los beneficios de quienes hayan ocupado la titularidad del poder ejecutivo federal. Marzo de 2015, de Grupo parlamentario del PRD, P. 2
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Conclusión
En conclusión, las pensiones en México son muy elevadas, tomando en cuenta la
economía, los beneficios que traen los titulares del poder ejecutivo, y las
pensiones de otros países, además de esto, ni siquiera se tienen un fundamento
jurídico, por lo que son necesarias leyes para poder otorgar una pensión
adecuada, puesto que es injusto que una persona que ha trabajado toda su vida
reciba una pensión mínima y que la diferencia con la pensión de un expresidente
sea tan grande, además de que no se apegue los requisitos normales para
obtener una, y que además de esto tenga a su servicio personal que le cuesta
más dinero a la nación, además de que es totalmente innecesario. Las pensiones
ex presidenciales conllevan al país un gasto muy grande, es un dinero que puede
usarse en otras cosas, en cosas necesarias para mejorar las condiciones de vida
de la población mexicana. Cosa por la que se supone que deberían preocuparse
los mandatarios mexicanos y no por tener una ostentosa vida mientras una gran
parte de la población se encuentra en la pobreza, por lo que es de vital
importancia regular estas pensiones que son bastante injustas.
Referencias:
1. Referencia 1: Villanueva, E. (2013). Pensiones ex presidenciales México: Instituto de investigaciones jurídicas UNAM
2. Referencia 2: Licona, C. (2007). Temas políticos y sociales. En Estudio en materia de pensiones, percepciones o compensaciones y demás beneficios a ex presidentes de México. México: CEDIP.
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3. Referencia 3: Carlos Augusto Morales López. (Noviembre 2013). Que expide la ley que regula los beneficios de quienes hayan ocupado la titularidad del poder ejecutivo federal. Marzo de 2015, de Grupo parlamentario del PRD Sitio web: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/11/asun_3041591_20131120_1384968025.pdf