ensayo sobre el convenios 81 y 155 de la oit

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ENSAYO CONVENIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO RATIFICADOS POR VENEZUELA Y SU APLICACIÓN EN EL AMBITO VENEZOLANO CONVENIO 81. RELATIVO A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO CONVENIO 155. SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Participantes: Benitez Noliyu C.I 12.699.011 Cordero Rubén C.I 15.599.422 Martínez Orlando C.I 12.935.844 Molleja Gregmar C.I 17.196.980 Rodríguez Eudys C.I 14.760.198 Pulido Julio C.I 14.878.567

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La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, ycongregada en dicha ciudad el 19 junio 1947 en su trigésima reunión;Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la organización de lainspección del trabajo en la industria y el comercio, cuestión que constituye el cuarto punto delorden del día de la reunión, yDespués de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un conveniointernacional,adopta, con fecha once de julio de mil novecientos cuarenta y siete, el siguiente Convenio, quepodrá ser citado como el Convenio sobre la inspección del trabajo,

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Page 1: Ensayo sobre el Convenios 81 y 155 de la OIT

ENSAYO

CONVENIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO RATIFICADOS POR VENEZUELA Y SU APLICACIÓN EN

EL AMBITO VENEZOLANO

CONVENIO 81. RELATIVO A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO

CONVENIO 155. SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Participantes:

Benitez Noliyu C.I 12.699.011

Cordero Rubén C.I 15.599.422

Martínez Orlando C.I 12.935.844

Molleja Gregmar C.I 17.196.980

Rodríguez Eudys C.I 14.760.198

Pulido Julio C.I 14.878.567

Facilitador: Dr. Jhonny Picone Briceño

Marzo 2013

Page 2: Ensayo sobre el Convenios 81 y 155 de la OIT

La mejora de las condiciones del medio ambiente de trabajo y la prevención

de enfermedades y accidentes laborales, se adopta como un problema mundial, y

¿cómo no hacerlo si en todos los rincones del mundo existe la realización de algún

tipo de trabajo? Unos más dignos, otros más peligrosos, sin embargo con

características especiales que llevan a la exposición de algún tipo de riesgoso

proceso peligroso, todo esto, y los diversos factores que pueden influir directa e

indirectamente con el bienestar mental y físico de los trabajadores.

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la

seguridad, la higiene y el medio ambiente de trabajo, la Organización Internacional

del Trabajo, el 22 de junio de 1981, en el sexto punto del orden del día de la

reunión pautada, deciden promover un convenio internacional con las pautas a

seguir para de una u otra manera reivindicar, enaltecer y respaldar la seguridad y

salud de los trabajadores en su ambiente de trabajo, el objetivo fundamental del

Convenio 155, se basa en su Parte III, Acciones a nivel nacional, articulo 10, que

reza: “Deberán tomarse medidas para orientar a los empleadores y a los

trabajadores con objeto de ayudarles a cumplir con sus obligaciones legales.”

Las pautas iniciales para que el convenio cree un carácter internacional, es

la capacidad de establecer lineamientos a grosso modo, y aplicables a la

estructura País que lo ratifican, esta estructura se encuentra dividida en 5 partes

que establecen su Campo de Aplicación y Definiciones, los Principios de una

Política Nacional, la Acción a Nivel Nacional, su Acción a Nivel de Empresa y por

ultimo las Disposiciones Finales; todos ellos aportados a guiar en la protección

contra riesgos, adaptación de infraestructuras y operaciones a las capacidades

físicas y mentales, la disminución de las cargas mentales adjudicadas al ritmo y

monotonía de las tareas; promoviendo la calidad de vida del trabajador.

Venezuela, ratifica el presente convenio registrado el 25 de junio de 1984

en Gaceta Oficial Nº 3-312, extraordinario del 10-01-1984 comprometiéndose de

esta manera a “consultar con las organizaciones más representativas de

empleadores y de trabajadores, formular, poner en práctica y reexaminar

periódicamente una política nacional en materia de seguridad y salud de los

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trabajadores y medio ambiente de trabajo.” [Recomendación N° 164 sobre

Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981].

Bien lo explica la Guía técnica de prevención 1: Delegados y delegadas de

prevención, en su introducción, sobre la normativa legal vigente que rige la

seguridad y salud de los trabajadores en nuestro país, cuando establece:

“La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su

artículo 6, establece como un derecho, la participación como una

herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar

alternativas en la solución de sus problemas. Los trabajadores

como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para la

participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en

especial las relativas a su Seguridad y Salud. A nivel internacional

el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de

la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por

nuestro país y la recomendación 164 de este convenio,

establecen el derecho de consulta y cooperación de los

trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales

que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el

nombramiento de “delegados de seguridad de los trabajadores”.

Así mismo a nivel regional, el Reglamento del Instrumento Andino

de Seguridad y Salud en el Trabajo, que desarrolla la decisión Nº

584 en esta materia, en su artículo 16, plantea la participación de

los trabajadores en la prevención de riesgos laborales, mediante

la elección de representantes denominados por este instrumento

andino “Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada

en Gaceta Oficial número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en

su artículo 5, regula de forma detallada los derechos de consulta,

participación y control de los trabajadores en relación con los

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aspectos que afectan a la Seguridad y Salud en el Trabajo,

estableciendo como mecanismo de participación y control social

de estas condiciones, la elección mediante mecanismos

democráticos, de delegados o delegadas de prevención, en todo

centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las

diferentes empresas o de instituciones públicas y privadas. Entre

las atribuciones de estos delegados se encuentra, la

representación colectiva de los trabajadores en el Comité de

Seguridad y Salud Laboral además de la promoción de la salud y

seguridad Laboral además de la promoción de la salud y

seguridad laboral dad laboral y la vigilancia de las condiciones y

medio ambiente de trabajo, para lo cual la Lopcymat les otorga las

facultades y garantías necesarias para el desempeño eficaz de

estas atribuciones.”

Por supuesto, la cita anterior, se concentra en la figura del delegado o

delegada de prevención, por el hecho de ser el objeto principal de estudio en la

guía técnica citada; sin embargo, el movimiento de reguardar la vida y la seguridad

de los trabajadores en Venezuela, comienza con la formulación de la Ley de Minas

en 1909, 74 y 41 años antes de la ratificación del convenio 155 y 81,

respectivamente; de igual manera, en 1928, la primera ley del Trabajo; y que,

según conocimientos generales, no se emprendió movimiento alguno ni esfuerzos

para cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en ese documento

legal y fue así cuando luego, en 1936 una reformulación de una nueva Ley de

Trabajo y su Reglamento comienza el movimiento de la Ley del trabajo.

Ya en 1944, con la creación de la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O),

que establecía para su entonces el resguardo del trabajador asegurado, en

diversos ámbitos sociales, sea por maternidad, accidentes de trabajo,

enfermedades, vejez, invalidez y muerte. Cabe destacar que para este ensayo

usamos en la frase anterior la palabra “invalidez” pues, para el momento de la

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creación de la ley comentada, era la terminología aplicada a lo que hoy día se

conoce como discapacidad o incapacidad

En 1968, se publica el Reglamento de las Condiciones de Higiene,

Seguridad en el Trabajo, vigente a la actualidad, y que es un instrumento valioso

de apoyo para el control de las condiciones inseguras. 6 años más tarde, en 1974,

entra en vigencia el decreto 46, Reglamento de Prevención de Incendios. Paralelo

a éste, la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) continúa con

la normalización de las normas en materia de seguridad, dirigido por el Comité

Técnico número 6. Ya en agosto de 1986, se crea la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) con una filosofía de

seguridad que hace hincapié en diversos factores priorizando el evitar daños

humanos y o materiales, concientizar a las persona sobre la seguridad y evitar la

salud de los trabajadores, así como la degradación de los recursos naturales.

En 1999, con la nueva constitución de la ahora República Bolivariana de

Venezuela, amplió los derechos de todos los venezolanos, reconoció formalmente

los derechos y privilegios de los grupos históricamente marginados, reorganizó las

instituciones y poderes de gobierno, y subrayó la responsabilidad del gobierno en

su labor hacia una democracia participativa y la justicia social. Y nuevamente en

fecha 19 de febrero de 2009 le fue introducida la Enmienda N° 1 que contempla la

modificación de 5 artículos. Así, en 2005, recibe modificaciones la LOPCYMAT, en

2008, se crea la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

(NT-01-2008) y la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional

(NT-02-2008), bajo la aplicación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales, organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo,

actualmente Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y la

actual Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, creado según

lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y

Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986, sin embargo, “En mayo

de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede

al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso

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de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo

institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia

de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público

de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y

trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral

actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales

enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente

se diseña.” (http://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/sec_inpsasel.html)

En la formación de aquellos profesionales de la seguridad y salud en el

trabajo, anteriormente, en cursos de formación del antes llamado Ministerio del

Trabajo, luego en tecnológicos y ahora en universidades; seguimos forjando

personal con carácter y llevados en una revolución socio – crítica y cultural que

lleva como bandera enaltecer los deberes y derechos de nuestros trabajadores,

mejorando su calidad de vida y disminuyendo las probabilidades de la ocurrencia

de los accidentes, creando controles y mitigando las condiciones riesgosas

inherentes a los procesos peligrosos de los procesos productivos de cualquier

organización y/o empresa que posee trabajadores a su cargo, se sigue llevando

como bandera la defensa de la seguridad y salud de los trabajadores con

lineamientos nacionales antes mencionados, e internacionales como el convenio

81 y 155 de la Organización internacional de trabajo.

En la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular

para el Trabajo y la Seguridad Social conjuntamente con el Instituto Nacional de

Prevención, Salud y Seguridad Laboral y el Instituto Venezolano de los Seguros

Sociales son los órganos encargados de velar por el cumplimiento de la normativa

en materia de Higiene, Seguridad y Salud Laboral, así como el cumplimiento de la

ley.

El convenio 81 que trata de la inspección del trabajo en las industrias y el

comercio, ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, es de vital

importancia, ya que establece los mecanismos de control para atacar las

deficiencias y abusos que no has sido cubiertas por la legislación nacional, a

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través de un sistema el cual deberá estar bajo la vigilancia y control de una

autoridad central, conformado por funcionarios públicos con estabilidad en el

empleo, quienes serán elegidos de acuerdo a sus aptitudes y recibirán formación

adecuada.

Anteriormente quien se encargaba de velar por el cumplimiento de dicho

convenio era el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social

a través de sus funcionarios; hoy en día para seguir cumpliendo con lo establecido

en dicho convenio, dicho ministerio está conformado por tres componentes como

son: Seguridad Social, el cual se deriva el Instituto Venezolano de los Seguros

Sociales y a su vez una unidad de supervisión; Seguridad y Salud en el Trabajo, el

cual se deriva el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral , La

Inspectoría del Trabajo y una unidad de Supervisión; y finalmente El Empleo, el

cual cuenta con una unidad de supervisión.