ensayo sobre el convenios 81 y 155 de la oit
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La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, ycongregada en dicha ciudad el 19 junio 1947 en su trigésima reunión;Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la organización de lainspección del trabajo en la industria y el comercio, cuestión que constituye el cuarto punto delorden del día de la reunión, yDespués de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un conveniointernacional,adopta, con fecha once de julio de mil novecientos cuarenta y siete, el siguiente Convenio, quepodrá ser citado como el Convenio sobre la inspección del trabajo,TRANSCRIPT
ENSAYO
CONVENIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO RATIFICADOS POR VENEZUELA Y SU APLICACIÓN EN
EL AMBITO VENEZOLANO
CONVENIO 81. RELATIVO A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO
CONVENIO 155. SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Participantes:
Benitez Noliyu C.I 12.699.011
Cordero Rubén C.I 15.599.422
Martínez Orlando C.I 12.935.844
Molleja Gregmar C.I 17.196.980
Rodríguez Eudys C.I 14.760.198
Pulido Julio C.I 14.878.567
Facilitador: Dr. Jhonny Picone Briceño
Marzo 2013
La mejora de las condiciones del medio ambiente de trabajo y la prevención
de enfermedades y accidentes laborales, se adopta como un problema mundial, y
¿cómo no hacerlo si en todos los rincones del mundo existe la realización de algún
tipo de trabajo? Unos más dignos, otros más peligrosos, sin embargo con
características especiales que llevan a la exposición de algún tipo de riesgoso
proceso peligroso, todo esto, y los diversos factores que pueden influir directa e
indirectamente con el bienestar mental y físico de los trabajadores.
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la
seguridad, la higiene y el medio ambiente de trabajo, la Organización Internacional
del Trabajo, el 22 de junio de 1981, en el sexto punto del orden del día de la
reunión pautada, deciden promover un convenio internacional con las pautas a
seguir para de una u otra manera reivindicar, enaltecer y respaldar la seguridad y
salud de los trabajadores en su ambiente de trabajo, el objetivo fundamental del
Convenio 155, se basa en su Parte III, Acciones a nivel nacional, articulo 10, que
reza: “Deberán tomarse medidas para orientar a los empleadores y a los
trabajadores con objeto de ayudarles a cumplir con sus obligaciones legales.”
Las pautas iniciales para que el convenio cree un carácter internacional, es
la capacidad de establecer lineamientos a grosso modo, y aplicables a la
estructura País que lo ratifican, esta estructura se encuentra dividida en 5 partes
que establecen su Campo de Aplicación y Definiciones, los Principios de una
Política Nacional, la Acción a Nivel Nacional, su Acción a Nivel de Empresa y por
ultimo las Disposiciones Finales; todos ellos aportados a guiar en la protección
contra riesgos, adaptación de infraestructuras y operaciones a las capacidades
físicas y mentales, la disminución de las cargas mentales adjudicadas al ritmo y
monotonía de las tareas; promoviendo la calidad de vida del trabajador.
Venezuela, ratifica el presente convenio registrado el 25 de junio de 1984
en Gaceta Oficial Nº 3-312, extraordinario del 10-01-1984 comprometiéndose de
esta manera a “consultar con las organizaciones más representativas de
empleadores y de trabajadores, formular, poner en práctica y reexaminar
periódicamente una política nacional en materia de seguridad y salud de los
trabajadores y medio ambiente de trabajo.” [Recomendación N° 164 sobre
Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981].
Bien lo explica la Guía técnica de prevención 1: Delegados y delegadas de
prevención, en su introducción, sobre la normativa legal vigente que rige la
seguridad y salud de los trabajadores en nuestro país, cuando establece:
“La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su
artículo 6, establece como un derecho, la participación como una
herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar
alternativas en la solución de sus problemas. Los trabajadores
como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para la
participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en
especial las relativas a su Seguridad y Salud. A nivel internacional
el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por
nuestro país y la recomendación 164 de este convenio,
establecen el derecho de consulta y cooperación de los
trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales
que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el
nombramiento de “delegados de seguridad de los trabajadores”.
Así mismo a nivel regional, el Reglamento del Instrumento Andino
de Seguridad y Salud en el Trabajo, que desarrolla la decisión Nº
584 en esta materia, en su artículo 16, plantea la participación de
los trabajadores en la prevención de riesgos laborales, mediante
la elección de representantes denominados por este instrumento
andino “Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada
en Gaceta Oficial número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en
su artículo 5, regula de forma detallada los derechos de consulta,
participación y control de los trabajadores en relación con los
aspectos que afectan a la Seguridad y Salud en el Trabajo,
estableciendo como mecanismo de participación y control social
de estas condiciones, la elección mediante mecanismos
democráticos, de delegados o delegadas de prevención, en todo
centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las
diferentes empresas o de instituciones públicas y privadas. Entre
las atribuciones de estos delegados se encuentra, la
representación colectiva de los trabajadores en el Comité de
Seguridad y Salud Laboral además de la promoción de la salud y
seguridad Laboral además de la promoción de la salud y
seguridad laboral dad laboral y la vigilancia de las condiciones y
medio ambiente de trabajo, para lo cual la Lopcymat les otorga las
facultades y garantías necesarias para el desempeño eficaz de
estas atribuciones.”
Por supuesto, la cita anterior, se concentra en la figura del delegado o
delegada de prevención, por el hecho de ser el objeto principal de estudio en la
guía técnica citada; sin embargo, el movimiento de reguardar la vida y la seguridad
de los trabajadores en Venezuela, comienza con la formulación de la Ley de Minas
en 1909, 74 y 41 años antes de la ratificación del convenio 155 y 81,
respectivamente; de igual manera, en 1928, la primera ley del Trabajo; y que,
según conocimientos generales, no se emprendió movimiento alguno ni esfuerzos
para cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en ese documento
legal y fue así cuando luego, en 1936 una reformulación de una nueva Ley de
Trabajo y su Reglamento comienza el movimiento de la Ley del trabajo.
Ya en 1944, con la creación de la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O),
que establecía para su entonces el resguardo del trabajador asegurado, en
diversos ámbitos sociales, sea por maternidad, accidentes de trabajo,
enfermedades, vejez, invalidez y muerte. Cabe destacar que para este ensayo
usamos en la frase anterior la palabra “invalidez” pues, para el momento de la
creación de la ley comentada, era la terminología aplicada a lo que hoy día se
conoce como discapacidad o incapacidad
En 1968, se publica el Reglamento de las Condiciones de Higiene,
Seguridad en el Trabajo, vigente a la actualidad, y que es un instrumento valioso
de apoyo para el control de las condiciones inseguras. 6 años más tarde, en 1974,
entra en vigencia el decreto 46, Reglamento de Prevención de Incendios. Paralelo
a éste, la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) continúa con
la normalización de las normas en materia de seguridad, dirigido por el Comité
Técnico número 6. Ya en agosto de 1986, se crea la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) con una filosofía de
seguridad que hace hincapié en diversos factores priorizando el evitar daños
humanos y o materiales, concientizar a las persona sobre la seguridad y evitar la
salud de los trabajadores, así como la degradación de los recursos naturales.
En 1999, con la nueva constitución de la ahora República Bolivariana de
Venezuela, amplió los derechos de todos los venezolanos, reconoció formalmente
los derechos y privilegios de los grupos históricamente marginados, reorganizó las
instituciones y poderes de gobierno, y subrayó la responsabilidad del gobierno en
su labor hacia una democracia participativa y la justicia social. Y nuevamente en
fecha 19 de febrero de 2009 le fue introducida la Enmienda N° 1 que contempla la
modificación de 5 artículos. Así, en 2005, recibe modificaciones la LOPCYMAT, en
2008, se crea la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
(NT-01-2008) y la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional
(NT-02-2008), bajo la aplicación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo,
actualmente Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y la
actual Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, creado según
lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986, sin embargo, “En mayo
de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede
al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso
de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo
institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia
de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público
de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y
trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral
actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales
enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente
se diseña.” (http://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/sec_inpsasel.html)
En la formación de aquellos profesionales de la seguridad y salud en el
trabajo, anteriormente, en cursos de formación del antes llamado Ministerio del
Trabajo, luego en tecnológicos y ahora en universidades; seguimos forjando
personal con carácter y llevados en una revolución socio – crítica y cultural que
lleva como bandera enaltecer los deberes y derechos de nuestros trabajadores,
mejorando su calidad de vida y disminuyendo las probabilidades de la ocurrencia
de los accidentes, creando controles y mitigando las condiciones riesgosas
inherentes a los procesos peligrosos de los procesos productivos de cualquier
organización y/o empresa que posee trabajadores a su cargo, se sigue llevando
como bandera la defensa de la seguridad y salud de los trabajadores con
lineamientos nacionales antes mencionados, e internacionales como el convenio
81 y 155 de la Organización internacional de trabajo.
En la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular
para el Trabajo y la Seguridad Social conjuntamente con el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laboral y el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales son los órganos encargados de velar por el cumplimiento de la normativa
en materia de Higiene, Seguridad y Salud Laboral, así como el cumplimiento de la
ley.
El convenio 81 que trata de la inspección del trabajo en las industrias y el
comercio, ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, es de vital
importancia, ya que establece los mecanismos de control para atacar las
deficiencias y abusos que no has sido cubiertas por la legislación nacional, a
través de un sistema el cual deberá estar bajo la vigilancia y control de una
autoridad central, conformado por funcionarios públicos con estabilidad en el
empleo, quienes serán elegidos de acuerdo a sus aptitudes y recibirán formación
adecuada.
Anteriormente quien se encargaba de velar por el cumplimiento de dicho
convenio era el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social
a través de sus funcionarios; hoy en día para seguir cumpliendo con lo establecido
en dicho convenio, dicho ministerio está conformado por tres componentes como
son: Seguridad Social, el cual se deriva el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales y a su vez una unidad de supervisión; Seguridad y Salud en el Trabajo, el
cual se deriva el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral , La
Inspectoría del Trabajo y una unidad de Supervisión; y finalmente El Empleo, el
cual cuenta con una unidad de supervisión.