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NOMBRE: LOJANI DIAZ SANCHEZ
ENSAYO SOBRE LA RELACION JURIDICA OBLIGATORIA
Las obligaciones jurídicas nacen de la necesidad del hombre, sólo con el fin de
regular los actos establecidos en cada una de las relaciones jurídicas emanadas
de los actos civiles (derechos reales)
Diego Robles Farías menciona que una relación jurídica obligatoria es aquella en
la que el poder que nace de dos partes, el acreedor y del deudor, con derechos y
obligaciones y dentro de ellos detenta un sujeto, consiste en poder exigir de otro u
otros, el hacer o no hacer algo. Al igual que el objeto de la relación jurídica es la
prestación, acto o conjunto de actos que el deudor se ve constreñido a cumplir a
favor del acreedor. Esta prestación puede consistir en un hacer, no hacer y en un
dar, por ende es un comportamiento, una conducta que debe cumplir el deudor y
no la cosa.
En cuanto a la relación jurídica obligatoria al sujeto activo se le denomina acreedor
y al titular del deber de le denomina deudor (sujeto pasivo), por lo tanto el poder
del acreedor va a recaer sobre la conducta de unas personas individualizadas y
puede exigir de ellas una determinada prestación. Además de una relación jurídica
nacen obligaciones y una obligación es una facultad que la ley otorga al acreedor
para exigir del deudor una determinada prestación y a la que el deudor responde
con todos sus bienes presentes y futuros. El acreedor es titular de un derecho
subjetivo, denominado derecho personal, que le permite exigir al deudor
determinados bienes. Al deudor, le corresponde el cumplimiento de un deber
jurídico, al que en forma común se le ha llamado también obligación.
Y dentro de la convivencia humana desde el momento en que los seres humanos
se relacionan entre sí, nace una relación jurídica que obliga a las partes cumplir
estrictamente sus compromisos contractuales.
En base a la lectura puedo decir que la relación jurídica obligatoria es un vínculo
que sujetaba a la persona del deudor o del acreedor. Del cumplimiento de la
obligación o satisfacción de la deuda respondía al deudor con sus propios bienes.
Desde mi punto de vista tal relación jurídica por parte del acreedor ha considerado
que la obligación es el derecho que tiene una persona a exigir de otra el
cumplimiento de una determinada prestación. Y el deudor como la necesidad
jurídica de cumplir una determinada prestación. Según Roca Sastre "la relación
jurídica en virtud de la cual una persona denominada acreedor tiene el derecho de
exigir de otra persona denominada deudor el cumplimiento de una determinada
prestación, y esta última, tiene el deber jurídico de cumplirla".
“La relación obligatoria es una relación jurídica establecida entre dos o más
personas dirigida a que una de ellas obtenga determinados bienes o servicios
Se dice también que la obligación o relación obligatoria tiene un carácter
orgánico e implica un proceso. Es una situación vital institucionalizada que
nace, se desarrolla y se extingue. Toda obligación consiste en dar, hacer o no
hacer algo.
Y de todo lo mencionado además la lectura puedo finalizar que la obligación
presenta una estructura relacional; es decir vincula a dos o más personas en la
realización de una conducta. Y como la obligación tiene trascendencia jurídica, el
acreedor tiene facultades “legales” para exigir el cumplimiento de aquella
conducta. Así se presenta una relación de sujeción, en donde el deudor está
precisado a cumplir la prestación objeto de la obligación a favor de su acreedor, de
conformidad a las modalidades establecidas, de lo contrario el acreedor goza de
facultades legales para perseguir el cumplimiento de la conducta por parte de su
deudor.