ensayo relacion oblgacional loj

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NOMBRE: LOJANI DIAZ SANCHEZ ENSAYO SOBRE LA RELACION JURIDICA OBLIGATORIA Las obligaciones jurídicas nacen de la necesidad del hombre, sólo con el fin de regular los actos establecidos en cada una de las relaciones jurídicas emanadas de los actos civiles (derechos reales) Diego Robles Farías menciona que una relación jurídica obligatoria es aquella en la que el poder que nace de dos partes, el acreedor y del deudor, con derechos y obligaciones y dentro de ellos detenta un sujeto, consiste en poder exigir de otro u otros, el hacer o no hacer algo. Al igual que el objeto de la relación jurídica es la prestación, acto o conjunto de actos que el deudor se ve constreñido a cumplir a favor del acreedor. Esta prestación puede consistir en un hacer, no hacer y en un dar, por ende es un comportamiento, una conducta que debe cumplir el deudor y no la cosa. En cuanto a la relación jurídica obligatoria al sujeto activo se le denomina acreedor y al titular del deber de le denomina deudor (sujeto pasivo), por lo tanto el poder del acreedor va a recaer sobre la conducta de unas personas individualizadas y puede exigir de ellas una determinada prestación. Además de una relación jurídica nacen obligaciones y una obligación es una facultad que la ley otorga al acreedor para exigir del deudor una determinada prestación y a la que el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros. El

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Page 1: Ensayo Relacion Oblgacional Loj

NOMBRE: LOJANI DIAZ SANCHEZ

ENSAYO SOBRE LA RELACION JURIDICA OBLIGATORIA

Las obligaciones jurídicas nacen de la necesidad del hombre, sólo con el fin de

regular los actos establecidos en cada una de las relaciones jurídicas emanadas

de los actos civiles (derechos reales)

Diego Robles Farías menciona que una relación jurídica obligatoria es aquella en

la que el poder que nace de dos partes, el acreedor y del deudor, con derechos y

obligaciones y dentro de ellos detenta un sujeto, consiste en poder exigir de otro u

otros, el hacer o no hacer algo. Al igual que el objeto de la relación jurídica es la

prestación, acto o conjunto de actos que el deudor se ve constreñido a cumplir a

favor del acreedor. Esta prestación puede consistir en un hacer, no hacer y en un

dar, por ende es un comportamiento, una conducta que debe cumplir el deudor y

no la cosa.

En cuanto a la relación jurídica obligatoria al sujeto activo se le denomina acreedor

y al titular del deber de le denomina deudor (sujeto pasivo), por lo tanto el poder

del acreedor va a recaer sobre la conducta de unas personas individualizadas y

puede exigir de ellas una determinada prestación. Además de una relación jurídica

nacen obligaciones y una obligación es una facultad que la ley otorga al acreedor

para exigir del deudor una determinada prestación y a la que el deudor responde

con todos sus bienes presentes y futuros. El acreedor es titular de un derecho

subjetivo, denominado derecho personal, que le permite exigir al deudor

determinados bienes. Al deudor, le corresponde el cumplimiento de un deber

jurídico, al que en forma común se le ha llamado también obligación.

Y dentro de la convivencia humana desde el momento en que los seres humanos

se relacionan entre sí, nace una relación jurídica que obliga a las partes cumplir

estrictamente sus compromisos contractuales.

Page 2: Ensayo Relacion Oblgacional Loj

En base a la lectura puedo decir que la relación jurídica obligatoria es un vínculo

que sujetaba a la persona del deudor o del acreedor. Del cumplimiento de la

obligación o satisfacción de la deuda respondía al deudor con sus propios bienes.

Desde mi punto de vista tal relación jurídica por parte del acreedor ha considerado

que la obligación es el derecho que tiene una persona a exigir de otra el

cumplimiento de una determinada prestación. Y el deudor como la necesidad

jurídica de cumplir una determinada prestación. Según Roca Sastre "la relación

jurídica en virtud de la cual una persona denominada acreedor tiene el derecho de

exigir de otra persona denominada deudor el cumplimiento de una determinada

prestación, y esta última, tiene el deber jurídico de cumplirla".

“La relación obligatoria es una relación jurídica establecida entre dos o más

personas dirigida a que una de ellas obtenga determinados bienes o servicios

Se dice también que la obligación o relación obligatoria tiene un carácter

orgánico e implica un proceso. Es una situación vital institucionalizada que

nace, se desarrolla y se extingue. Toda obligación consiste en dar, hacer o no

hacer algo.

Y de todo lo mencionado además la lectura puedo finalizar que la obligación

presenta una estructura relacional; es decir vincula a dos o más personas en la

realización de una conducta. Y como la obligación tiene trascendencia jurídica, el

acreedor tiene facultades “legales” para exigir el cumplimiento de aquella

conducta. Así se presenta una relación de sujeción, en donde el deudor está

precisado a cumplir la prestación objeto de la obligación a favor de su acreedor, de

conformidad a las modalidades establecidas, de lo contrario el acreedor goza de

facultades legales para perseguir el cumplimiento de la conducta por parte de su

deudor.