ensayo neoconstitucionalismos pozzolo

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 Universidad Alberto Hurtado Facultad de Derecho Neoconstitucionalismo Y Especificidad de la Interpretación Constitucion al (Susanna Pozzolo) T eoría General del Derecho Francisco José Santana Profesora: Flavia Carbonell Santiago, 08 de junio del 2009 1

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Universidad Alberto Hurtado

Facultad de Derecho

Neoconstitucionalismo

Y

Especificidad de la Interpretación Constitucional

(Susanna Pozzolo)

Teoría General del Derecho

Francisco José Santana

Profesora: Flavia Carbonell

Santiago, 08 de junio del 2009

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Hipótesis:

“La especificidad de la interpretación constitucional, si se da, está

estrechamente ligada a una peculiar configuración del objeto constitución”1.

Conceptos generales.

Como primicia y según lo estudiado en clases, quiero en estas palabras

destacar algunos conceptos importantes, como señala el objeto de nuestro

estudio es la constitución, norma superior jerárquica de nuestro ordenamiento

  jurídico, en función de ella gira todo el ordenamiento jurídico, por sus

característica, los principios y las normas que contienen, debemos encontrar un

método de interpretación de estas normas especiales que este en relación con

las cualidades de estas normas, así surgen dos formas de concebir esta

interpretación, por una parte de la cual se encarga Susanna Pozzolo, la

corriente del neocostitucionalismo, por otra parte se encuentra otra forma de

interpretar, promovida por García Amado, señala que “la interpretación de la

Constitución no presenta diferencias cualitativas con la interpretación en

general, sino que sólo diferencias cuantitativas”2.

Estas diferentes formas de interpretación constitucional, surge desde lo que se

entiende por Constitución, “un conjunto de enunciados lingüísticos plasmados

en un texto, al que por razones históricas, políticas o sociales se la atribuye

mayor jerarquía”3, esta definición es la entregada por García Amado, según lo

visto en clases, pero al parecer y a mi modo de ver, a esta definición le faltan

algunos conceptos cruciales, como lo es el y los conceptos valorativos y

principios explícitos e implícitos que surgen de este peculiar texto4, a partir de

esta acotación y no menos importante surge el neoconstitucionalismo.

Neoconstitucionalismo

Puedo decir que esta corriente, entiende en si, que se requiere de una

especificidad en la interpretación constitucional, esta corriente es seguida por 

ciertos autores que al mencionar sus nombres se nos vendrán a la mente

varios recuerdo, como son Dworkin, Alexy, Zagrebelsky y en parte como señala

Pozzolo Nino, estos autores comparten un modo distinto de acercarse al

1 Pozzolo, Susanna. Neoconstitucionalismo y especificidad de la interpretaciónconstitucional, universidad de Genova Italia. pp. 339

2 Carbonell, Flavia, Clase 17, teo.general del derecho3 Carbonell, Flavia, Clase 17, teo.general del derecho4 Carbonell, Flavia, Clase 17, teo.general del derecho

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derecho por medio de la filosofía del derecho, pero ¿Porqué agruparlos en una

sola corriente?, algunas características nos preemitirán entenderlo:

Principios versus normas: “el ordenamiento jurídico no se compone solo de

normas, sino de normas y principios”5. Los principios tienen distintas

características que la diferencian de las normas comunes, como así lo

distingue Guastiní, cuando señala que tienen un lenguaje indeterminado, son

generales, no dirigen comportamientos sino actitudes, a la vez las señala como

fundamentales (fundamento axiológico), por otra parte Pozzolo agrega que los

principios “se diferencian de las normas por algunas características: la

dimensión de peso o de importancia y la no aplicabilidad del llamado modo del

todo o nada”6, a ala cual Prieto también establecen un énfasis “La abundancia

de principios entre los criterios de enjuiciamiento y el modelo de razonabilidad

que viene exigido por la posición institucional del intérprete de la Constitución

alientan un género de argumentación abierto a las consideraciones valorativas,

finalistas y prudenciales que alejan este género de interpretación de aquel

ingenuo ideal positivista según el cual la decisión jurídica equivaldría a una

conclusión lógica Independiente por completo de la voluntad, donde no

tendrían cabida elementos tales como las concepciones morales y políticas del

intérprete, el cálculo sobre las consecuencias sociales y económicas de la

decisión, el contexto cultural, la presión de la opinión pública, etc.”7, es aquí

donde se ve plasmada de mejor manera lo que Pozzolo quiso expresar en su

texto, el elemento valorativo, es lo que diferencia en si ambos preceptos, norma

y principios, están obligados a convivir en este sistema constitucional, y de ahí

se origina la difícil tarea del interprete correspondiente según el régimen de la

constitución y sus distintos controles, esta es la importancia que tiene esta

nueva concepción o corriente interpretativa, puesto que incluye el elemento

valorativo y a su vez determina una forma distinta en el paradigma

anterior(positivismo).

Ponderación versus subsunción:

5 Pozzolo, Susanna. Neoconstitucionalismo y especificidad de la interpretaciónconstitucional, universidad de Genova Italia. pp. 3406 Pozzolo, Susanna. Neoconstitucionalismo y especificidad de la interpretaciónconstitucional, universidad de Genova Italia. pp. 340

7 Prieto, Luis. Notas sobre interpretación constitucional, universidad de castilla lamancha. pp. 176

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Puedo decir que esta es en si, el rasgo que marca las diferencias de

interpretación entre una norma y un principio, así lo señala el autor, “los

principios necesitan un método llamado ponderación o balance”, consta de tres

pasos localizar los principios al caso concreto, estos son sopesados para

ponerlos en relación jerárquica (mayor prevalece sobre el menor), y por ultimo

esta jerarquía esta construida en concreto. Estos pasos de interpretación al

parece se ve muy completa al leerla, pero es verdad y quiero destacar que

como estamos hablando de generalidades es difícil lograr un argumento

concreto, en cuanto a la interpretación de los principios puede caber cualquier 

cosa, solo dependerá de la forma, el sentido, la jerarquía y la historia del caso

particular, y el factor interprete juega un rol importante, puesto que la mejor 

 justificación es la que prevalecerá, no existe una certeza, la búsqueda de la

 justicia es difícil de concretar con las normar comunes, y para mi parecer creo

que con los principios se hace mucho mas difícil la tarea, para que este tipo de

interpretación y forma de concepción de los principios, a mi parecer hay que

considerar otros conceptos, como la historia, no solo del principio, sino su

contexto actual, y porque se le da ese valor en particular, creo que con la

ponderación o balance, por si solo no podemos llegar a una conclusión

suficientemente satisfactoria, hacen falta otros elementos, como ya lo

mencione.

Constitución versus independencia del legislador: “La constitución no tiene por 

objeto únicamente la distribución y la organización de los poderes, sino que

presenta un contenido sustancial que condiciona la validez de las normas

subconstitucionales8”, cabe señalar que esto es un acierto de esta corriente,

puesto que hace años, que la constitución dejo de ser solo organización del

estado, hoy en día esta compuesta por reconocimiento de derechos, principios,

implícitos y explícitos, que en si configuran un marco para los demás

preceptos, puesto que desde que se empezó a forjar la idea de

constitucionalización del Derecho, es el parámetro para la construcción del

sistema jurídico en general.

Los jueces versus libertad del legislador: Es aquí donde encontramos, el rol

que juega este juez, interprete, que utiliza esta nueva formula de interpretación,

8 Pozzolo, Susanna. Neoconstitucionalismo y especificidad de la interpretaciónconstitucional, universidad de Genova Italia. pp. 341

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en si su razonamiento, es lo mas importante de esta nueva practica, puesto

que juega un rol fundamental en ella, interpreta según el caso, y utiliza

elementos morales y valorativos para la construcción de sus fallos.

Modelo axiológico de la constitución como una norma,

neoconstitucionalismo y anti-iuspositivismo

La peculiaridad de este modelo constitucional, que visible en las

palabras en que Pozzolo define este modelo “axiológico de la

constitución concebida como norma”, mas aun al percibir el contenido

que expresan, y a la vez considera central la noción de razón para

actuar9. El autor también señala concebir la constitución en virtud de

su contenido y no por su génesis, pero para mi, la génesis de esteordenamiento jurídico, también juega un rol, puesto que estamos

hablando de algo muy general y es necesario aterrizarlo, al contexto

y la situación país en que estar arraigado el precepto, no podemos

desconocer su génesis de una manera tan simple, siempre creo yo,

mientras mas elementos ayuden a la interpretación de un precepto,

es mejor para quienes se ven afectados por la aplicación de estas

normas.

Por otra parte, al atribuirle significado o sentido a los principios, se

deben considerar la moral, y es necesario empezar una lectura desde

ahí, pero ¿como concebir o establecer como un elemento concreto la

moral?, es solo necesaria la percepción del interprete, o es

simplemente otorgarle un cheque en blanco al interprete, no creo q

sea algo simple de resolver, siempre es criticable, entregarle tanto

poder, como el de la interpretación a un grupo o a una sola persona.

Dejar de lado la interpretación lingüística también me parece algo,

radical, puesto que considero que muchas veces las palabras nos

pueden ayudar a encontrarle un mejor significado a lo que se quiero

lograr con la norma, y hay que tomar en cuenta que la constitución

no solo esta construida por principios, también hay normas que hay q

interpretar de esta forma, en si considero que para lograr lo mas

9 Pozzolo, Susanna. Neoconstitucionalismo y especificidad de la interpretaciónconstitucional, universidad de Genova Italia. pp. 342

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cercano a la justicia, debemos considerar todas la herramientas que

tengamos a mano para ello, la gramática, no puede ser la base de la

interpretación constitucional pero si una herramienta que puede

ayudar en algunos casos, y no hay que descartarla tan tajantemente.Se señala en el texto que el modelo descriptivo, es incapaz de

proveer razones para actuar, pero creo yo que en el fondo de esa

descripción siempre hay algo de razón, a lo mejor no va a solucionar

por si sola un conflicto pero si, puede ayudar a llegar a una

conclusión o aportar algún elemento que sirva para una

interpretación mas general, y a la vez particular como se tiene que

hacer en este tipo de normas constitucionales.

Neoconstitucionalismo y especificidad de la interpretación

constitucional.

El autor, plantea el tema por medio de característica, en este ensayo

lo haremos de la misma forma:

Peculiaridad del sujeto: depende de la estructura del ordenamiento, si

es concentrado el autor platea que existe especificidad, esta claro

quien es el intérprete, en cambio en el control difuso no existe

especificidad, no esta definido. Esto es una muestra mas de la

necesidad de encontrar certezas en algo tan ambiguo como es la

interpretación, se necesitan cosas concretas, y siempre se estarán

buscando, para perfeccionar este modelo.

Efectos peculiares de las sentencias del juez constitucional: los

efectos de las sentencias están determinados por el modelo, es obvio

que en un modelo concentrado la interpretación influirá de mayor

forma en la vida de la sociedad.

Peculiaridad de las técnicas interpretativas: el autor señala,

nuevamente que si se concentra la interpretación en un solo órgano,

se lograría una especie de especificidad, aunque ese argumento no

me convence, creo que mejor plateado estaría el exigir una

 justificación razonable al intérprete para considerar que es especificala interpretación.

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Especificidad del objeto:

a.- No se puede considerar a la constitución como igual o similar a

una ley ordinaria, me parece razonable este concepto planteado porel autor debido que como ya hemos visto a lo largo de este ensayo,

ambas normas son distintas por sus características y jerarquías.

b.- el modelo axiológico, es una especie de puente o conexión que

une el discurso jurídico con la moral, es necesario el juicio de valor,

con eso estoy de acuerdo, puesto que los principios y normas

constitucionales tienen un pasado común, y la moral en la antigüedad

 jugo un rol importante en la sociedad, por ende es un buen metodo

de interpretación, pero no hay q dejar fuera otros factores que me

parecen relevantes.

Interpretación moral de la constitución.

La moral, y sobretodo como herramienta para la interpretación

constitucional vuelve al derecho incierto, con esta frase, el autor,

aterriza su pensamiento y concepción de la interpretación, me parece

que es natural que surjan estos problemas, aunque si creo que de

alguna forma se pueden sanear.

1.- tanto el juez constitucional como el ordinario, están obligados a

interpretar preceptos constitucionales, en mayor o menor medida,

por mi parte puedo decir que mientras los marcos estén establecidos

claramente por la constitución al igual que las competencias, no

debería existir problema alguno, pero si debería establecerse un

procedimiento que permita sanear algunos errores en que pueden

incurrir los jueces, mal que mal, son humanos.

2.- problema en que incurren al no poder concebir a la constitución

como norma suprema, puesto que existen principios superiores a ella

y su naturaleza.

3.- El llamado gobierno de los jueces en la cual se puede incurrir, a

raíz de esta interpretación por medio de la moral, es un problema queexplique antes, pero en dividir el poder por llamarlo de alguna forma,

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creo que solucionaría este problema, al igual que un organismo

fiscalizador de los jueces.

Perplejidades de la moral:

a.- la democracia no es una solución, puesto que la mayoría tambiénpodría traer quiebres y vicios.

b.- Conferir tareas de educación moral por parte del derecho, me

parece un poco arriesgado y por ende vulnera en cierta parte la

libertad de las personas, la moral hay que ocuparla para ciertas

decisiones pero no a todas.

c.- si dejáramos todo a la moral, no necesitaríamos constitución y

solo nos bastaría que el juez decidiera los casos particulares.

d.- El poder judicial tiene ciertos limites, pero a mi parece no es

suficiente en comparación a los limites que tienen los demás poderes.

e.- la irresponsabilidad y la moral son un tema, y se ve acentuada su

peligrosidad el cumplimiento de decisiones políticas.

4.- la tutela de los derechos se deja a la interpretación moral del

 juez, creo que no es suficiente esta tutela, esta debe llevarse a cabo

por el Estado en general, el juez esta para solucionar controversias.

5.- la aplicación dúctil del derecho incide sobre la tutela de los

derechos, la moral nuevamente aparece como solución, a mi parecer

no es suficiente.

A modo de conclusión, un comentario final, el juez no puede ser un

ente educador de la sociedad, la interpretación constitucional no esta

para ello, es el legislado quien tiene esta tarea, el juez debe remitirse

a solucionar controversias.

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