ensayo fuentes del derecho internacional privado _ yoheve meléndez

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Page 1: Ensayo fuentes del Derecho Internacional Privado _ Yoheve Meléndez

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”

LAPSO ACADÉMICO 2017-B

ENSAYO SOBRE FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

INTEGRANTE:

YOHEVE MELENDEZ C.I. 12.284.064

TUTORA: EMILY RAMIREZ

CÁTEDRA: DEREHO INTERNACIONAL

PRIVADO SECCIÓN: SAIA “E”

DICIEMBRE, 2017

Page 2: Ensayo fuentes del Derecho Internacional Privado _ Yoheve Meléndez

Fuentes del Derecho Internacional Privado

Para adentrarse en el mundo de las fuentes del Derecho Internacional

Privado se debe conocer el significado de la palabra fuente, que no es otra

cosa sino toda manifestación que hace surgir el derecho. Algunos autores

las han clasificado como directas e indirectas. Las directas son aquellos

factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o

formar normas jurídicas internacionales aplicables a las relaciones de los

Estados y demás sujetos del Derecho Internacional Privado.

La primera de ellas es la Ley Nacional, su importancia radica en que

se encuentra un factor de conexión. Ejemplos de ella son el Código Civil

venezolano y el Código de Comercio; el primero refiere acerca de la

nacionalidad de las personas, tal como lo estatuye el artículo 26 que las

personas extranjeras gozan en Venezuela de los mismos derechos civiles

que las venezolanas. El segundo, establece el régimen para los contratos

mercantiles celebrados fuera y cumplideros en Venezuela.

Ahora bien, los tratados internacionales constituyen junto con la ley, la

primera fuente del Derecho Internacional Privado. Se trata de acuerdo de

voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se

consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una

mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí

y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los

derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados. Un ejemplo de

tratado público es el bilateral, que es un compromiso que asumen dos partes

que generan obligaciones recíprocas para ambos firmantes, que pueden ser

castigados en caso de incumplimiento. Como por ejemplo: Dos Estados

pueden establecer un acuerdo bilateral para que sus respectivos ciudadanos

puedan ingresar al territorio del otro sin la necesidad de visa; así estos

países facilitan los viajes entre ambos promoviendo el turismo y negocios.

Page 3: Ensayo fuentes del Derecho Internacional Privado _ Yoheve Meléndez

Por otra parte, existen tratados leyes, llamados actos particulares que

regulan conductas, obligaciones o derechos a los particulares. Un ejemplo de

ellos es la Carta de las Naciones Unidas.

En otro orden de ideas, es preciso destacar la siguiente clasificación,

como lo son las fuentes indirectas, la primera es la costumbre jurídica donde

existe un elemento material y la opinión jurídica de su necesidad. Tiene

importancia como valor histórico de la ley. Un ejemplo de ello se tiene con el

Convenio de Naciones Unidas de Derecho del Mar, donde a raíz de la

ausencia de ratificación del convenio por los países industrializados hubo

que hacer una revisión de la IX parte del Convenio referente a la Zona

Internacional de los fondos marinos.

Seguidamente, la jurisprudencia nacional e internacional, que constituye

una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí

un hecho de referencia y las más de las veces un punto clave para resolver

un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta

resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación. Lo mismo podría decirse

de la jurisprudencia internacional que, es aquella dictada por tribunales

extranjeros en los puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales.

Por ejemplo, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en

cuanto a la jurisprudencia nacional sobre la libertad de expresión y acceso a

la información.

En cuanto a la doctrina, es una fuente muy importante porque ella

constituye un ancho campo en el desarrollo científico del derecho, y, si el

juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que éste elaborase, sería un

derecho trunco, sin base científica, y contradictorio. Su importancia radica en

que es una herramienta de interpretación de la ley. El Código Civil remite,

entre otras fuentes de producción, a las doctrinas para dar solución a los

casos no previstos. Ejemplo: Código de Bustamante.

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Por último, los Principios Generales del Derecho Internacional Privado,

como lo son: Lex rei sitae, es una doctrina que indica que la ley aplicable a la

transferencia de los bienes dependerá, y variará según, la ubicación de estos

para los propósitos del conflicto de legislación. El locus regit actum,

tradicionalmente se admitía con carácter imperativo para los testamentos, y

con carácter opcional para los contratos. El de personalidad de las leyes,

(residencia y domicilio de las personas), autonomía de la voluntad

(contractual), lex fori, que significa “la ley de la nacionalidad del juez que

conoce del asunto contencioso”; entre otros.

En cuanto al alcance de la Ley venezolana del Derecho Internacional

Privado como fuente de dicho derecho, se puede interpretar que el hecho de

que la Ley comprenda esencial, y casi exclusivamente, normas de Derecho

Civil Internacional, obedece a que "de igual manera que el Derecho Civil

constituye, en el Derecho material o interno, la matriz nuclear del Derecho

Privado, en el Derecho Civil Internacional se encuentran las bases

esenciales para la construcción del sistema de normas de Derecho

Internacional Privado". En consecuencia, cuando un caso de la vida real,

jurídicamente relevante, sólo guarda relación con el sistema legal

venezolano, porque sus protagonistas son venezolanos, los hechos

acontecen en Venezuela y cualesquiera otros de sus elementos están

vinculados a nuestro país, no cabe duda alguna acerca de la procedente y

exclusiva aplicación del derecho interno venezolano. Caso contrario, cuando

un supuesto de hecho dado se haya vinculado a varios ordenamientos

jurídicos simultáneamente vigentes, se plantea entonces la necesidad de

determinar cuál de esos ordenamientos es el aplicable.

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