ensayo d.tributario. arusi alvarez
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO
(LAS CONTRIBUCIONES EN EL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO)
Autor: Lcdo. Arusi Alvarez CI: V-14591008Facilitadora: Abg. Emily Ramirez
SAIA C/2015.
En lo sucesivo se presenta el tema sobre las Contribuciones, pasando
por contextualizado, dentro de la rama el Derecho Tributario, como una
especie del Tributo, así como su definición, sus característica, la
clasificación, marco legal nacional que lo regula, para luego establecer las
diferencias con las contribuciones parafiscales. Todo ello a través de algunas
referencias y opiniones criticas del tema.
Para iniciar, partimos que los tributos, es una forma estandarizada que
poseen los Estados para garantiza los ingresos que permitan lograr el
equilibrio fiscal de las naciones, con el fin de realizar su objetivo de
redistribución e la riquezas, y cubrir beneficios sociales que en la tendencia
moderna de las funciones del Estado esta lograr el bienestar social.
Bienestar este, que pasa por el desarrollo de un sistema educativo, de
salud, de estimulo de la producción, sistema de seguridad, sistema de
justicia, como los mas resaltantes, por demás en su mayoría de carácter
gratuito.
Siendo entonces el tributo, es una norma del ejercicio de poder del
Estado sobre su población, que atiende a unos principios, característicos de
progresividad, proporcionalidad y capacidad económica, el cual esta
contemplado en una norma jurídica, pero que a su vez se divide en tres
formas, los impuestos, las tasa y las contribuciones, esta ultima materia de
desarrollo del presente ensayo.
En el caso Venezolano, su asidero jurídico esta contemplado en el
articulo 133 de la CRBV que reza “Toda persona tiene el deber de coadyuvar
a los gastos publicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones
que establezca la Ley”
Es preciso resaltar que del articulado anterior se deviene el hecho que
son tratadas por separado los impuestos, la tasas y las contribuciones, por lo
que precisando la definición contribuciones, segun Federico de la Rosa
(2012), como un tributo donde el “...hecho imponible consiste en la obtención
por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus
bienes como consecuencia de la realización de obras publicas o del
establecimiento o ampliación de servicios publicos”. p. s/n
Adicional a lo planteado el autor Moya (2000), señala al respecto que las
contribuciones especiales es
Como una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad. p. 238
Siendo entonces, hay que destacar tres aspectos, los mas relevantes,
uno de ellos que existe una contraprestación por parte del Estado a través de
sus organismos que son sus representantes, para con los contribuyentes que
realizan la contribución especial, en su mayoría e trata de un servicio publico
administrativo.
El segundo, el hecho que no se considera el principio de capacidad
económica, es decir, sin importar los ingresos del contribuyente la
contribución especial es un monto establecido, en su mayoría establecido en
unidades tributarias. Entendidas estas ultimas como una medida que utiliza
la administración para equiparar los costos segun la inflación del servicio a
prestar, en el caso de contribuciones y en materia de impuestos y/o tasas de
mantiene actualizado los montos por estos conceptos.
El tercero es que es de carácter obligatorio y deriva de a definición
presentada por Moya, como una característica mas.
Aunado a lo anterior la CRBV, establece en su articulo 179,
correspondiente al capitulo ”del poder publico municipal” lo siguiente “Los
municipios tendrán los siguientes ingresos…el impuesto territorial rural o
sobre predios rurales, la participación en al contribución por mejoras y otros
ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación
de dichos tributos”, regulado con mas precisión en la Ley Orgánica del poder
Publico Municipal (LOPPM) de fecha 21/04/06 segun G.O. Nro. 38,421.
En este sentido, la LOPPM, establece la posibilidad de crear, suprimir,
modificar los tributos de competencia municipal así como constituir sus
exoneraciones y exenciones.
Siendo así, se evidencia tres tipos de contribuciones especiales, que se
desarrollaran a detalle a continuación, considerando que son las Ordenanzas
el instrumento legal para su creación. En primer lugar las contribuciones por
mejoras; este tipo de contribuciones se identifica es con las mejores de las
propiedades inmuebles que se ubican en el espacio geográfico del municipio
de los particulares sean personas naturales o jurídicas, y que el costo de la
mejora sobre la construcción del inmueble o terreno es lo que genera el
hecho imponible para la determinación de al contribución especial.
Aunando a lo anterior, esta mejora se le determina contribución especial
sobre plusvalía de propiedades inmuebles, que son causadas por cambios
de uso o de intensidad en el aprovechamiento, es decir, cuando por ejemplo,
en el municipio Iribarren un propietario que posee un código catastral, realiza
los tramites necesarios para permisar una demolición y construcción de dos
locales comerciales en la misma propiedad, le esta dando un cambio de uso
al inmueble que inicialmente es habitacional y pasa ahora a comercial, los
tramites de permisologia construcción se presentan con un tipo de tributo que
es la tasa administrativa respectiva que amerita el comprobante de
alineación urbana, la inspección respectiva y la tasa del tramite propiamente.
Adicional a ello, luego de construida la obra inicia el tramite, en el caso
del municipio en referencia, de Cierre de obra, es decir donde nuevamente
se tributa una tasa administrativa y se emite de estar todo conforme al
proyecto inicialmente presentado y en concordancia con las variables
urbanos del Plan de Desarrollo Urbano Local del Estado Lara (PEDUL), el
cual requiere de la conformidad de uso, donde se establece la contribución
especial estudiada en el presente ensayo.
La base calculo de este procedimiento es el área de terreno, el presunto
beneficio obtenido con el nuevo uso (en el caso ejemplificado-comercial-) el
valor de estos segun gaceta y el valor vigente de la unidad tributaria.
Las características de este tipo de contribuciones se resumen en; son
una prestación personal, generan beneficios derivados del nuevo uso del
inmueble, entre otras.
En segundo lugar están las contribuciones especiales por mejoras,
caracterizadas por ser producto de una mejora de obra publica que beneficie
al contribuyente que posee el inmueble porque valoriza el inmueble,
permitiendo así que el propietario posee un enriquecimiento mayor.
Estas contribuciones comparadas con la anteriores no involucran un
tramite administrativo por parte del contribuyente por el contrario en algunos
casos se estila una notificación al contribuyente o en otras se recarga
directamente en el pago trimestral del derecho de frente y por otro lado, esta
contribución también se caracteriza por representar una proporción
razonable entre el presunto beneficio obtenido y la contribución existente.
En contradicción con la clasificación anterior, se presenta la del autor
Moya que establece que las contribuciones espaciales se clasifican en
contribuciones especiales de mejora y de seguridad social, con lo cual ya
habiendo reseñado ampliamente así primeras nos detendremos en la de
seguridad social, con la salvedad que a criterio del ensayista esta
clasificación permite identificar mejor el tema y la primera acá planteada es
una sub clasificación de las de mejoras.
Estas, de seguridad social que generan discusión en la doctrina (moya,
Duveger y Pasada), son aquellas que persiguen un fin social, sin embargo
para algunos autores se deben denominar contribuciones parafiscales.
En este sentido, el autor Duverger (1968) plantea al respecto, “Si bien
este tipo de exanciones tiene parecido con la tasa, hay diferencia por la
obligatoriedad de la parafiscalidad y la falta de proporción entre la cantidad
pagada y la contrapartida obtenida” p. 165, y parafraseando la idea del autor
señalando, que estas contribuciones parafiscales poseen naturaleza
tributaria, siendo entonces una forma de impuesto y no parafiscales. Es
pertinente aclarar que exacciones significa la obligatoriedad impositiva.
A modo de cierre se invidencia este tipo de contribuciones parafiscales
en la ley del Seguro Social obligatorio, que establece la obligación tanto para
la empresa como para el trabajador, así como la ley de régimen prestacional
de empleo antiguamente llamado seguro de paro forzoso, posee la misma
característica, igualmente el instituto Nacional de Capacitación y educación
socialista (INCES), que establece que empresas con mas de 5 trabajadores
deben realizar el aporte del 2% del salario normal por parte del patrono y el
empleado del 0,5%.
Igualmente la ley organiza contra el trafico ilícito y el consumo de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas (2005), que establece que
aquellas personas jurídicas que tengan ocupados mas de 50 trabajadores,
deberán destinar el uno (1)% de sus ganancias netas anuales a programas
de prevención contra el consumo y trafico de drogas.
Por ultimo la ley orgánica e ciencia y tecnología e innovación (2010),
contempla que las empresas que superen las 100,000 unidades tributarias
de ingresos brutos anuales tiene la obligación de aportar entre el 2% y el
0,5% de sus ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional a desarrollar
proyectos tecnológicos.
Siendo así posible entonces entender que toda sestas contribuciones
establecidas en diversas leyes venezolanas, son parte del sistema tributario
venezolano y cada norma posee su organismo regulador y controlador asi
como sancionador en caso de evasión.
En conclusión las contribuciones esenciales son una horma de obtención
de ingresos del estado en algunos casos para el auto sustento de
determinados organismos como el IVSS, el FAOV, la ONA entre otros, pero
que al final suman teóricamente hablando en el beneficio particular y
colectivo de los ciudadanos.