enmienda a querella de licdo. manuel de jesus trinidad por trabajo pagado y no realizado

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  • 7/28/2019 Enmienda a Querella de Licdo. Manuel de Jesus Trinidad por Trabajo Pagado y no Realizado

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    QUERELLA Y CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL ENMENDADA

    A LA: HONORABLE MAGISTRADA LICDA. INGRID PAMELA RIJOCARABALLO, PROCURADORA FISCAL DEL DISTRITOJUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN PEDRO DE MACORIS,REPUBLICA DOMINICANA.

    VIA: SECRETARIA DE LA PROCURADURIA FISCAL DEL DISTRITOJUDICIAL DE LA PROVINCIA SAN PEDRO DE MACORIS.

    ASUNTO: PRESENTACION FORMAL DE QUERELLA Y CONSTITUCIONEN ACTOR CIVIL ENMENDADA POR VIOLACION A LA LEY3143 SOBRE TRABAJO PAGADO Y NO REALIZADO Y PORVIOLACION A LOS ARTCULOS 265, 266, 297, 379 Y 390 delCDIGO PENAL DOMINICANO.

    QUERELLANTE: INGENIERO JUAN LORENZO RICHARD CHARMAN

    IMPUTADOS: MARINO CHALASCONSTRUCCION & ASOC.,CONJUNTAMENTE CON EL SR. MARINO CHALAS, MARINODE LA CRUZ Y SUS AGENTES (POR IDENTIFICAR).

    ABOGADO: INGENIERO JUAN LORENZO RICHARD CHARMAN, PRO SE.

    HONORABLE MAGISTRADA:

    El suscrito, INGENIERO JUAN LORENZO RICHARD CHARMAN, dominicano,mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No.023-0152407-6, con domicilioy residencia establecida en la ciudad de San Pedro de Macoris, Telfonos: celular (849)404-1177, quien actaPRO SE, tiene a bien expresar lo siguiente:

    SOBRE LOS HECHOS

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    ATENDIDO a que en fecha Veintiuno (21) del mes de Diciembre del ao Dos Mil Doce (2012)el hoy Querellante contrat los servicios de MARINO CHALAS CONSTRUCCIN &ASOC. para realizar trabajos de instalacin de: Dos Ventanas Corredizas en Cristal dealuminio superior, lacado blanco y vidrio; una puerta comercial doble hoja de aluminiosuperior, lacado blanco y vidrio; tres puertas enrollables de aluminio inoxidable con sus

    correspondientes cubre rollos y una puerta de poli metal en el local comercial, propiedad delQuerellante, ubicado en la Avenida Francisco Alberto Caamao De a esquina ProlongacinRolando Martnez Nm. 117 del Sector Restauracin de esta ciudad, extendiendo el cheque No.10, por la suma de CATORCE MIL QUINIENTO PESOS (RD$14,500.00), a favor deMARINO DE LA CRUZ, por instrucciones de el seorMARINO CHALAS, representante dela mencionada compaa, por concepto de adelanto al total de los trabajos.

    ATENDIDO a que alrededor de quince (15) das despus de iniciado los trabajos el Querellantefue informado por los hijos del querellado, quienes haban terminado de instalar de puerta de polimetal, que stos haban sido completados y requeran el pago de la suma remanente, replicandoel Querellante que haba notificado al Seor Marino Chalas de unos desperfectos considerablesen los trabajos realizados adems de otros trabajos sin terminar y que esperaba su presencia, cosaque no ocurri sino hasta el Veintiuno (21) de Marzo del ao Dos Mil Trece (2013).

    ATENDIDO a que el seor Marino Chalas, dueo y en representacin de la compaa MARINOCHALAS CONSTRUCCION & ASOC. acogi positivamente la queja del Querellante respectoa los desperfectos del trabajo entre los que por su relevancia podemos mencionar: a) Puertaenrollable doble desalineada y con ranuras en ambas bases de los angulares, por donde se podraaplicar una pata de cabra (b) Angulares en puertas y ventanas excesivamente largos, cortados envarias partes, mal soldados (empatados) y con hoyos (c) lminas desalineadas y faltantes enpuertas y ventanas y sin la debida tensin (posteriormente se descubri que no se habaninstalados los plsticos de unin de las lminas) (d) banderas excesivamente abiertas y curvadas(e) Cubre rollos doblados en los extremos con sumo descuido (f) Felpa faltante en puerta

    comercial y Roda pie faltantes en ambas puertas (g) Puerta de poli metal desalineada y con elangular machacado en el rea del cilindro de cierre (h) Mochetas de las puertas quebradas.NOTA: EN MOMENTOS EN QUE EL ASISTENTE DE MARINO CHALAS PROCEDI AABRIR SU CAJA DE HERRAMIENTA, AL SACARLAS EN PRESENCIA DE ESTE,NOTAMOS UN CINCEL PLANO QUE LE HABA SIDO FACILITADO POR ELQUERELLANTE JUNTO A OTRO CINCEL DE PUNTA Y UNA MANDARRIA. ESTE FUEDEVUELTO, A REQUERIMIENTO DEL QUERELLANTE, NO AS LAS OTRASHERRAMIENTAS DADO QUE ALEGADAMENTE ESO ERA LO UNICO QUE SE HABIALLEVADO EN DICIEMBRE.

    ATENDIDO a que el seor Marino Chalas corrigi la mayora de los desperfectos observables

    el da Veintids (22) de Marzo ste extendi una factura al Querellante por la suma deCINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS PESOS (RD$55,900.00) misma a la que elQuerellante abon la suma de CINCUENTA MIL PESOS (RD$50,000.00), mediante el chequeNo. 0026 fechado Veintitrs (23) de Marzo del ao DOS MIL TRECE (2013), restando CINCOMIL NOVECIENTOS PESOS (RD$5,900.00) a pagarse al completar las correcciones de lostrabajos.

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    ATENDIDO a que el Querellante contrat a un perito para inspeccionar los trabajos y descubrivicios ocultos en ellos para el ojo del ignoto pero evidentes para el docto en la materia, enadicin al hecho de que el seor Marino Chalas no se present en el fin de semana a completarlos trabajos el Querellante procedi a suspender el pago del cheque No. 0026, segn muestra elCOMPROBANTE DE SUSPENSION DE PAGO, Referencia 9106916, de fecha Veinticinco

    (25) de Marzo del ao Dos Mil Trece (2013) expedido por el Scotiabank, procediendo a radicardenuncia por los hechos ante la Procuradura Fiscal de este Municipio de San Pedro de Macors,pendiente de la cita a los imputados.

    ATENDIDO a que a pesar de las oportunidades concedidas a los imputados y a la crasaviolacin de un acuerdo firmado el da Cuatro (4) de Abril del ao en curso en donde el SeorRamn Germn, perito contratado por el Querellante, levant un inventario de las deficienciaslas cuales el Seor Marino Chalas se comprometi a corregir firmando el mismo. (Vase copiafotosttica del mismo).

    ATENDIDO: A que el querellante y actor civil ha encontrado merito para querellarse en contrade MARINO CHALASCONSTRUCCION & ASOC., CONJUNTAMENTE CON EL SR.

    MARINO CHALAS, MARINO DE LA CRUZ Y SUS AGENTES (POR IDENTIFICAR)POR VIOLACION A LA LEY 3143 SOBRE TRABAJO PAGADO Y NO REALIZADO YPOR VIOLACION A LOS ARTCULOS 265, 266, 297, 379 Y 390 del CDIGO PENALDOMINICANO.

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    ELEMENTOS PROBATORIOS

    1. Prueba testimonial.

    2. Fotocopia de la Cdula del Querellante

    3. Recibo de Impuestos de la (D.G.I.I.).

    4. Fotosttica del Cheque No. 10, de fecha 21/12/2012, por valor de CATORCE MILQUINIENTOS PESOS (RD$14,500.00), emitido por el querellante a favor de Marinode la Cruz.

    5. Fotosttica de la Factura (Conduce) No. 2408, de fecha 22/03/2013, por valor deCINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS PESOS (RD$55,9000.00), firmada porel seor Marino Chalas en representacin de MARINO CHALAS CONSTRUCCIN& ASOC.

    6. Fotosttica del Cheque No. 26, de fecha 23/03/2013, por valor de CINCUENTA MILPESOS (RD$50,000.00), emitido por el querellante a favor de Marino de la Cruz.

    7. Fotosttica de acuerdo sobre inventario de deficiencias firmado por el Seor MarinoChalas, dueo y en representacin de MARINO CHALAS CONSTRUCCION &ASOC.

    SOBRE EL DERECHO

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    NORMA PROCESAL PENAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA

    ATENDIDO: A que el Art. 379 del Cdigo Penal Dominicano establece: El que con fraudesustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo.

    ATENDIDO: A que la Ley 3143 establece claramente que el trabajo pagado y no realizadoconstituye un ilcito penal en la Repblica Dominicana , es por este motivo que formalizamosla presente Querella y Constitucin en Actor Civil por violacin al texto de la ley supra indicada,el cual de manera sucinta expresa una divisin entre trabajo pagado y no realizado y trabajorealizado y no pagado; el primero, que es el caso de especie, es un tipo penal cuya competenciarecae en los tribunales ordinarios, a tenor con las disposiciones del Art. 31 del Cdigo ProcesalPenal, por lo que la investigacin del presente hecho doloso cometido por los imputados son deinters pblico a instancia privada y por ende dicha investigacin debe ser dirigida por elMinisterio Pblico del Distrito Judicial de San Pedro de Macors, todo de acuerdo al principio denaturalidad del Proceso Penal.

    ATENDIDO: A que el Art. 31 del Cdigo Procesal Penal establece; Accin pblica a

    instancia privada. Cuando el ejercicio de la accin pblica depende de una instancia privada elministerio pblico slo est autorizado a ejercerla con la presentacin de la instancia y mientrasella se mantenga. Sin perjuicio de ello, el ministerio pblico debe realizar todos los actosimprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la proteccin delinters de la vctima.

    La instancia privada se produce con la presentacin de la denuncia o querella por parte de lavctima.

    El ministerio pblico la ejerce directamente cuando el hecho punible sea en perjuicio de unincapaz que no tenga representacin o cuando haya sido cometido por uno de los padres, el tutor

    o el representante legal.Una vez presentada la instancia privada queda autorizada la persecucin de todos los imputados.

    Depende de instancia privada la persecucin de los hechos punibles siguientes:

    1) Vas de hecho;

    2) Golpes y heridas que no causen lesin permanente;

    3) Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios pblicos en ocasin del ejercicio de susfunciones;

    4) Robo sin violencia y sin armas;

    5) Estafa;

    6) Abuso de confianza;

    7) Trabajo pagado y no realizado;

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    8) Revelacin de secretos;

    9) Falsedades en escrituras privadas.

    ATENDIDO: A que el Art. 27 de la normativa Procesal Penal Dominicana establece, sobre elDerecho de la Victima La victima tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a serinformada de sus resultados en la forma prevista por este cdigo.

    ATENDIDO: A que el Art. 50 de la normativa Procesal Penal Dominicana, dice; Ejercicio.La accin civil para el resarcimiento de los daos y perjuicios causados o para la restitucin delobjeto materia del hecho punible puede ser ejercida por todos aquellos que han sufrido porconsecuencia de este dao, sus herederos y sus legatarios, contra el imputado y el civilmenteresponsable.

    La accin civil puede ejercerse conjuntamente con la accin penal conforme a las reglasestablecidas por este cdigo, o intentarse separadamente ante los tribunales civiles, en cuyo casose suspende su ejercicio hasta la conclusin del proceso penal. Cuando ya se ha iniciado ante los

    tribunales civiles, no se puede intentar la accin civil de manera accesoria por ante la jurisdiccinpenal. Sin embargo, la accin civil ejercida accesoriamente ante la jurisdiccin penal puede serdesistida para ser reiniciada ante la jurisdiccin civil.

    ATENDIDO: A que el artculo 85 del Cdigo Procesal Penal establece lo siguiente:

    Calidad. La vctima o su representante legal pueden constituirse como querellante, promover laaccin penal y acusar en los trminos y las condiciones establecidas en este cdigo.

    Corresponde al ministerio pblico la representacin de los intereses del Estado en estos casos.

    La intervencin de la vctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio

    pblico ni lo exime de sus responsabilidades.

    ATENDIDO: A que el artculo 118 de la indicada norma Procesal establece lo siguiente:Artculo 118.- Constitucin en parte. Quien pretende ser resarcido por el dao derivado delhecho punible debe constituirse en actor civil mediante demanda motivada.

    El actor civil interviene a travs de un abogado y puede hacerse representar adems pormandatario con poder especial.

    ATENDIDO: A que el artculo 119 del Cdigo Procesal Penal dice:

    Requisitos. El escrito de constitucin en actor civil debe contener:

    1) El nombre y domicilio del titular de la accin y, en su caso su representante. Si se trata depersonas jurdicas o entes colectivos, la denominacin social, el domicilio social y el nombre dequienes la representan legalmente.

    2) El nombre y el domicilio del demandado civil, si existe, y su vnculo jurdico con el hechoatribuido al imputado;

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    3) La indicacin del proceso a que se refiere;

    4) Los motivos en que la accin se fundamenta, con indicacin de la calidad que se invoca y eldao cuyo resarcimiento se pretende, aunque no se precise el monto.

    ATENDIDO: A que el artculo 120 del Cdigo Procesal Penal establece:

    Ejercicio. Si en el proceso existen varios imputados y civilmente responsables, la retencinresarcitoria puede dirigirse indistintamente contra uno o varios de ellos. Cuando el actor civil nomencione a ningn imputado en particular, se entiende que se dirige contra todos solidariamente.

    El ejercicio de la accin civil resarcitoria procede aun cuando el imputado no estindividualizado.

    ATENDIDO: A que el artculo 121 de la indicada norma procesal establece;

    Oportunidad. El escrito de constitucin en actor civil debe presentarse ante el ministeriopblico durante el procedimiento preparatorio, antes de que se formule la acusacin delministerio pblico o de la vctima, o conjuntamente con sta.

    ATENDIDO: A que el Cdigo Procesal Penal en su artculo 122 dice:

    Procedimiento. Una vez que recibe el escrito de constitucin, el ministerio pblico, lo notifica alimputado, al tercero demandado civil, a los defensores y, en su caso, al querellante.

    Cuando el imputado no se ha individualizado la notificacin es efectuada en cuanto seaidentificado.

    Cualquier interviniente puede oponerse a la constitucin del actor civil, invocando las

    excepciones que correspondan. En tal caso, la oposicin se notifica al actor y la resolucin sereserva para la audiencia preliminar, sin perjuicio de que se admita su intervencin provisionalhasta que el juez decida.

    Una vez admitida la constitucin en actor civil, sta no puede ser discutida nuevamente, a no serque la oposicin se fundamente en motivos distintos o elementos nuevos.

    La inadmisibilidad de la instancia no impide el ejercicio de la accin civil por va principal antela jurisdiccin civil.

    Cdigo Penal de la Repblica Dominicana:

    ATENDIDO: A que los imputados MARINO CHALASCONSTRUCCION & ASOC.,CONJUNTAMENTE CON EL SR. MARINO CHALAS, MARINO DE LA CRUZ Y SUSAGENTES (POR IDENTIFICAR) han violado LA LEY 3143 SOBRE TRABAJOPAGADO Y NO REALIZADO Y POR VIOLACION A LOS ARTCULOS 265, 266, 297, 379Y 390 del CDIGO PENAL DOMINICANO, en perjuicio del INGENIERO JUANLORENZO RICHARD CHARMAN.

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    ATENDIDO: A que el artculo 265 del Cdigo Penal Dominicano, establece lo siguiente: Todaasociacin formada, cualquiera que sea su duracin o el nmero de sus miembros, todo conciertoestablecido, con el objeto de preparar o de cometer crmenes contra las personas o contra laspropiedades, constituye un crimen contra la paz pblica.

    ATENDIDO: A que el articulo 266 del Cdigo Penal Dominicano dice lo siguiente; Secastigar con la pena de reclusin mayor, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedadformada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en elartculo anterior.

    ATENDIDO: A que el articulo 297 del Cdigo Penal establece lo siguiente; La premeditacinconsiste en el designio formado antes de la accin, de atentar contra la persona de un individuodeterminado, o contra la de aqul a quien se halle o encuentre, an cuando ese designio dependade alguna circunstancia o condicin.

    Norma Civil:

    ATENDIDO: A que el articulo 1382, del Cdigo Civil de la Repblica Dominicana, establece;Cualquier hecho del hombre que cause a otro un dao, obliga a aquel por cuya culpasucedi a repararlo.

    ATENDIDO: A que el artculo 1383 del C. C. dice; Cada cual es responsable del perjuicioque ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino tambin por su negligencia o suimprudencia.

    ATENDIDO: A que el artculo 1384 del C. C., establece; No solamente es uno responsabledel dao que causa un hecho suyo, sino tambin del que se causa por hechos de la personade quienes se debe responder, o de las cosas que estn bajo su cuidado. El padre y la madredespus de la muerte del esposo, son responsables de los daos causados por sus hijosmenores que vivan con ellos: Los amos y comitentes, lo son del dao causados por suscriados y apoderados en las funciones en que estn empleados. Los maestros y artesanos loson del causado por sus discpulos y aprendices durante el tiempo que estn bajo suvigilancia. La responsabilidad antes dicha tiene lugar a menos que el padre, la madre., losmaestros y artesanos, prueben que le ha sido imposible evitar el hecho que da lugar a laresponsabilidad.

    ATENDIDO: A que el imputado se constituye en responsable civil por el autor material delhecho punible en perjuicio del querellante y constituido en actor civil:

    ATENDIDO: A que en el caso en cuestin estn presente los elementos esenciales de la

    responsabilidad civil, conforme al mandato de la ley y lo refrendan la doctrina y lajurisprudencia, estos son: a)- una falta cometida por los imputados. b)-Un dao y perjuiciosufrido por los querellantes y actores civiles. c)- Una relacin de causa a efecto (vinculo decausalidad) entre la falta cometida y el dao y perjuicio ocasionado.

    ATENDIDO: A que procede solicitar al juez de la instruccin competente que ordene alMinisterio Publico la aplicacin de la investigacin del presente proceso e incluya a MARINO

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    CHALASCONSTRUCCION & ASOC., CONJUNTAMENTE CON EL SR. MARINOCHALAS, MARINO DE LA CRUZ Y SUS AGENTES (POR IDENTIFICAR).

    ATENDIDO: A que por este medio el Querellante y Actor Civil hace reserva formal parapresentar los medios de pruebas, testimoniales y documentales, Videos o Pelcula, Peritaje entreotros medios para sustentar su querella previo a la presentacin de los actos conclusivos delproceso.

    Por todos los motivos expuestos y por los que sern expresado en lo adelante solicitamos alHonorable Magistrado Procurador Fiscal de la Provincia San Pedro de Macors lo siguiente:

    Conclusiones:PRIMERO: Admitir como buena y vlida la presente Querella con Constitucin en Actor Civilinterpuesta por el Ingeniero JUAN LORENZO RICHARD CHARMAN EN SU CALIDADDE VICTIMA Y QUERELLANTE, quien esta debidamente representado por Derecho Propioen contra de: MARINO CHALASCONSTRUCCION & ASOC., CONJUNTAMENTE CONEL SR. MARINO CHALAS, MARINO DE LA CRUZ Y SUS AGENTES (POR

    IDENTIFICAR), POR VIOLACION A LA LEY 3143 SOBRE TRABAJO PAGADO Y NOREALIZADO Y POR VIOLACION A LOS ARTCULOS 265, 266, 297, 379 Y 390 delCDIGO PENAL DOMINICANO, por ser hecha en tiempo hbil y de conformidad con la ley.

    SEGUNDO: Que en virtud de lo que establece la normativa procesal penal dominicana, procedaa abrir la investigacin respecto a los hechos narrados en contra de los imputados MARINOCHALASCONSTRUCCION & ASOC., CONJUNTAMENTE CON EL SR. MARINOCHALAS, MARINO DE LA CRUZ Y SUS AGENTES (POR IDENTIFICAR), comopresuntos autores materiales y cmplices de dichos crmenes.

    TERCERO: Notificar cualquier decisin que la Procuradura Fiscal decida, as como la

    jurisdiccional a los querellantes y actores civiles, por ser parte del proceso en virtud de lo queestablece la norma procesal penal.

    CUARTO: Reservar el derecho a las victimas, querellantes y actores civiles a fin de que previoa la conclusin de la investigacin puedan presentar cualquier informacin probatoria, as comomodificar, ampliar la presente querella, e incluir a cualquier otro sospechoso de la comisin delos hecho punibles en contra de del querellado.

    QUINTO: Que en cuanto al fondo, independientemente de las sanciones penales que puedanaplicrsele a los imputados, que sean condenados adems a pagar una suma que el tribunalestime razonable como justa reparacin por la prdida de ingresos as como por los daosmorales y sufrimientos mentales, ocasionados por la angustia, y por los daos materiales

    generados a la victima y querellante.

    SEXTO: Que se condenen a los imputados, MARINO CHALASCONSTRUCCION &ASOC., CONJUNTAMENTE CON EL SR. MARINO CHALAS, MARINO DE LA CRUZY SUS AGENTES (POR IDENTIFICAR), POR VIOLACION A LA LEY 3143 SOBRETRABAJO PAGADO Y NO REALIZADO Y POR VIOLACION A LOS ARTCULOS 265,266, 297, 379 Y 390 del CDIGO PENAL DOMINICANO, al pago de las costas civiles delprocedimiento ordenando su distraccin en beneficio del Abogado concluyente.

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    I haris Justicia.

    En la ciudad de San Pedro de Macors, Provincia San Pedro de Macors, a los cinco (5) das delmes de Diciembre del ao Dos Mil Trece (2013).

    INGENIERO JUAN LORENZO RICHARD CHARMAN,Abogado Apoderado Especial, Pro Se, de la

    Victima, Querellante y Actor Civil

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