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El juez de la Instrucción
Taller Recién Designado
Mag. Rosanna Vásquez
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El Juez de la Instrucción
Juez llamado a garantizar el cumplimiento del debido proceso y los derechos fundamentales de los actores que intervienen en un proceso penal, tanto en la fase preparatoria o de investigación, como en la fase preliminar al juicio.
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Atribuciones: (Art. 73 del CPP)
Resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un Juez durante el procedimiento preparatorio (ver Arts. 301, 336, 300, 303, 304 del CPP)
Dirigir las audiencias preliminares (ver art. 300 del CPP)
Dictar las resoluciones pertinentes; Dictar sentencias conforme a las reglas del
procedi- miento penal abreviado.
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El Juez de la Instrucción en la fase preparatoria
Fase en la cual el persecutor público investiga un hecho penalmente reprochado, realizando las diligencias necesarias para construir una teoría del caso y arribar a una conclusión objetiva.
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Actuaciones en las que interviene un Juez de la Instrucción en la fase preparatoria Autorización para el registro de moradas y
lugares privados (ver arts. 180 y 182 del CPP)
Orden de secuestro (ver art. 188 del CPP)
Devolución de objetos secuestrados (ver art. 190 del CPP);
Secuestro de correspondencia (ver art. 191 del CPP)
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Continuación
Interceptación de telecomunicaciones (ver art. 192 del CPP)
Clausura de locales y aseguramiento de cosas muebles (ver arts. 188 y 193 del CPP)
Orden de arresto (ver art. 225 del CPP)
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Continuación
Medidas de coerción personales (ver arts. 226 y 284 del CPP)
Revision de las medidas de coerción (ver art. 238 al 240 del CPP)
Medidas de coerción reales (ver art. 243 del CPP)
Oposición a la admision o inadmision de la querella (ver art. 269 del CPP)
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Continuación
Examen del archivo (ver art. 283 del CPP)
Decidir sobre la procedencia de una prueba propuesta (ver art. 286 del CPP)
Admitir y celebrar anticipos de prueba, (ver art. 287 del CPP);
Resolver peticiones de las partes, (ver art. 292 del CPP)
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Las Medidas de Coercion personales
Mecanismo que tiene como fin asegurar la comparecencia de un imputado a todos los llamados judiciales que le sean realizados, en miras de permitir la satisfactoria conclusión del proceso
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Tipos de medidas de coercion personales
Garantia económica Prohibición de salir del país sin
autorización judicial, de la localidad o del ámbito que se fije;
Obligación de someterse al cuidado de una persona o institución determinada;
Obligación de presentarse periodicámente Colocación de localizadores Arresto domiciliario Prisión preventiva
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LA PRISIÓN PREVENTIVA
Supuestos excluidos:– Personas mayores de 70 años– Mujeres embarazadas– Madres lactantes– Personas afectadas enfermedad grave y terminal
Fines constitucionalmente legítimos– a) Neutralización peligro de fuga: arts. 227 y 234 CPP– b) Alarma social: exclusión– c) Peligro de ocultamiento de prueba. Se admite en el
proceso penal dominicano?– d) Peligro de reiteración delictiva. Desnaturalización de
su función cautelar. Se Admite en el proceso penal dominicano?
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Caracteristicas de las MC personales
Excepcionales (ver art. 222 del CPP)
Instrumentales
Temporales Variables Sometidas al limite del persecutor (228 del
CPP)
Impuestas en vistas, con la comparecencia de las partes (ver 284 del CPP)
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Las Medidas de Coercion reales
Mecanismo que tiene como fin asegurar las posibles reparaciones de los daños y perjuicios provocados por un hecho punible, el pago de las costas e incluso hasta las posibles multas
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Tipos de medidas de coercion reales
Embargos conservatorios
Inscripción de hipoteca judicial
Otras medidas conservatorias previstas por la ley civil
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Las revisiones de las medidas
A petición de las partes, (ver art. 240 del CPP)
De oficio, fijada por el Juez, (ver art. 238 del CPP)
Obligatoria, cada tres meses (ver art. 239 del CPP)
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El Juez de la Instrucción en la fase intermedia
Fase que se apertura con la presentación de un requerimiento conclusivo, en la que el Juez, a través del procedimiento instaurado, examinará la procedencia de la figura y emitirá resolución al respecto
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Tipos de requerimientos conclusiones
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La suspensión condicional del procedimiento (ver arts. 40, 41 y 341
del CPP)
Resolución alternativa del conflicto, que tiene como fin evitar el juicio;
A solicitud del Ministerio Público y del imputado (ver arts. 41 y 299 del CPP)
Limitada a algunos casos y sometida a requisitos;
Transcurrido el plazo de suspensión el proceso se extingue (ver art. 44.7 del CPP)
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Requisitos para su admisión y aceptación
Casos en los que sea previsible la suspensión condicional de la pena * Pena igual o inferior a 5 años* Imputado no reincidente
Previo a que se ordene la apertura a juicio
El imputado ha declarado su conformidad con la suspensión, ha admitido los hechos
El imputado ha reparado los daños
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Aspectos importantes que no debemos olvidar
El imputado debe ser advertido de su deber de cumplir las reglas en el plazo establecido, (ver art. 42 del CPP)
Las reglas se encuentran señaladas de forma expresa en la norma (ver art. 41 del CPP)
La resolución debe ordenar el envío ante el Juez de la Ejecución de la pena (ver art. 437 CPP);
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Cont.Aspectos importantes que no debemos olvidar
La medida de coerción queda suspendida, salvo la de prisión preventiva, cuyo cese debe ordenarse
El plazo de prueba se suspende, como consecuencia de la prisión en razón de otro procedimiento
La declaratoria de extinción de la acción penal se suspende cuando el imputado posee otro proceso pendiente;
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El procedimiento penal abreviado, en acuerdo pleno
(ver arts. 363 y 364 del CPP)
Subroga al Juez de la Instrucción la función de Juez de juicio;
Posee una fase previa de admisibilidad (ver art. 364 del CPP)
Limitado a algunos casos y sometido a requisitos;
Posibilidad de absolver o condenar
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La audiencia preliminar (ver arts. 298, 299, 300, 301, 302, 303 y 304
del CPP)
Requerimiento conclusivo contenido en el artículo 293 del Código Procesal Penal, mediante el cual se formaliza una acusación en miras de que se produzca un juicio
Cierre de la fase preparatoria o de investigación,
Apertura de la fase intermedia
Carácter negativo, público, oral y contradictorio (ver Arts. 3, 300, 303, 304 del CPP)
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Procedimiento: El mismo que se aplica en el juicio (Arts. 300 y 318)
Se da la palabra al Ministerio Público y al querellante para que presenten de forma oral el plano fáctico y la subsunción del mismo en la norma (hecho y derecho). (ver Arts. 301, 336, 300, 303, 304 del CPP)
La defensa, sí desea, se expresa sobre la acusación y la demanda;
Se da la palabra al imputado para que declare, sí desea (ver Art. 319 del CPP)
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Continuación … Se inicia la fase de recepción y
exhibición de pruebas, el Juez dispone la producción, (ver art. 300 y 323 del Código Procesal Penal y la Res. 3869-06 del 21/12/06)
Se presentan las conclusiones de las partes
El Juez realiza el examen de validez y valoración de los medios de prueba versus el plano fáctico de la acusación y produce su resolución
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Necesidad de producción mínima
Fundamento o necesidad de producción mínima en esta fase
Amparo legal, art. 170, 171, 172, 230, 300, 323 del Código Procesal Penal y la Resolución No. 3869-06 del 21/12/06, artículos 5 y 7.
Imposibilidad de producir la totalidad.
Imposibilidad de sólo exhibirla-
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Tipos de prueba
Documentales (ver art. 312)
Testimoniales (ver art. 325 y Res. 3869-06)
Ilustrativas (ver art. 140 y Res. 3869-06)
Materiales (ver art. Res. 3869-06)
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El Juez debe
Ponderar la suficiencia de la acusación Verificar si se dio cumplimiento a la
reglamentación de la fase preparatoria y a los actos introductorios
Establecer la punibilidad de los hechos Analizar el cumplimiento con la
reglamentación procesal, su competencia, la capacidad procesal de las partes, y, por supuesto, la probabilidad de éxito de la acusación
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Decisiones que pueden emanar de una audiencia preliminar
Admisión de la acusación, AUTO DE APERTURA A JUICIO;
Rechazo de la acusación, AUTO DE NO HA LUGAR; – Por extinción, – Por insuficiencia de pruebas,– Porque el imputado no cometió los hechos– Por la existencia de una causa justificativa – Ausencia de tipo penal
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Ha sido un inmenso placer
Muchísimas gracias