enfermedades con control...
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respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C.
A-1-2 Antiparasitarios externos
AUTORIZADOS
Piretro.
Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio.
Sulfato de cobre.
Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la
aprobación del ente certificador,
PROHIBIDOS
Organofosforados, Organoclorados.
A-2 Modo de Administración de los productos autorizados
AUTORIZADO
Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá
utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena
o venta de leche indicados en el Anexo C.
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Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.
PROHIBIDOS
Incorporación de medicamentos en la alimentación.
Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo.
A-3 Época de Administración
AUTORIZADOS
Alejado de lactancia.
Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia.
PROHIBIDOS
Tratamiento al comienzo de la gestación.
B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS
B-1 Bioterapia.
AUTORIZADOS
Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes.
Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar
quimioterápicos o antibióticos.
B-2 Antibioterapia
AUTORIZADOS
Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento
debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la
carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en
el Anexo C.
PROHIBIDOS
Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada.
El CLORANFENICOL en todos los casos.
B-3 Tratamientos hormonales
PROHIBIDO
Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.
C- Vacunaciones
AUTORIZADOS
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ANEXO B
PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS
Algas y subproductos
Extractos vegetales no extraídos con solventes
Ácido acético y láctico de origen bacteriano
Ácido cítrico. Acido tartárico.
Levaduras
Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes.
Nitrógeno
Oxígeno
Cloruro de potasio
Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio
Carbonato de potasio (trazas)
Almidón no modificado
Enzimas pectolíticas
Dióxido de carbono
Dióxido de azufre
Azúcar de origen ecológico o libre de residuos
Tartrato de potasio
Tartrato de sodio
Bicarbonato de sodio
Fosfato de ácido de sodio
Sulfato de calcio
Lecitina sin blanqueadores y solventes
Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario
Argentino
Gelatinas naturales
Pectinas vegetales
Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino,
orégano...)
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ANEXO C
TIEMPOS DE ESPERA
Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del
animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario
humano.
A)
VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS
LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO
(24) horas para productos sin tiempo de espera.
B)
VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS:
El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y
otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo
de espera oficial.
El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será
actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
A-1-2 Antiparasitarios externos
AUTORIZADOS
Piretro.
Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio.
Sulfato de cobre.
Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la
aprobación del ente certificador,
PROHIBIDOS
Organofosforados, Organoclorados.
A-2 Modo de Administración de los productos autorizados
AUTORIZADO
Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá
utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena
o venta de leche indicados en el Anexo C.
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Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.
PROHIBIDOS
Incorporación de medicamentos en la alimentación.
Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo.
A-3 Época de Administración
AUTORIZADOS
Alejado de lactancia.
Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia.
PROHIBIDOS
Tratamiento al comienzo de la gestación.
B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS
B-1 Bioterapia.
AUTORIZADOS
Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes.
Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar
quimioterápicos o antibióticos.
B-2 Antibioterapia
AUTORIZADOS
Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento
debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la
carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en
el Anexo C.
PROHIBIDOS
Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada.
El CLORANFENICOL en todos los casos.
B-3 Tratamientos hormonales
PROHIBIDO
Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.
C- Vacunaciones
AUTORIZADOS
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ANEXO B
PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS
Algas y subproductos
Extractos vegetales no extraídos con solventes
Ácido acético y láctico de origen bacteriano
Ácido cítrico. Acido tartárico.
Levaduras
Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes.
Nitrógeno
Oxígeno
Cloruro de potasio
Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio
Carbonato de potasio (trazas)
Almidón no modificado
Enzimas pectolíticas
Dióxido de carbono
Dióxido de azufre
Azúcar de origen ecológico o libre de residuos
Tartrato de potasio
Tartrato de sodio
Bicarbonato de sodio
Fosfato de ácido de sodio
Sulfato de calcio
Lecitina sin blanqueadores y solventes
Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario
Argentino
Gelatinas naturales
Pectinas vegetales
Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino,
orégano...)
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ANEXO C
TIEMPOS DE ESPERA
Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del
animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario
humano.
A)
VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS
LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO
(24) horas para productos sin tiempo de espera.
B)
VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS:
El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y
otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo
de espera oficial.
El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será
actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
M.V. JORGE L. DE LA ORDEN J.T.P. PRODUCC. BOV. DE CARNE
ENFERMEDADES CON CONTROL
OFICIAL
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C.
A-1-2 Antiparasitarios externos
AUTORIZADOS
Piretro.
Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio.
Sulfato de cobre.
Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la
aprobación del ente certificador,
PROHIBIDOS
Organofosforados, Organoclorados.
A-2 Modo de Administración de los productos autorizados
AUTORIZADO
Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá
utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena
o venta de leche indicados en el Anexo C.
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Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.
PROHIBIDOS
Incorporación de medicamentos en la alimentación.
Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo.
A-3 Época de Administración
AUTORIZADOS
Alejado de lactancia.
Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia.
PROHIBIDOS
Tratamiento al comienzo de la gestación.
B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS
B-1 Bioterapia.
AUTORIZADOS
Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes.
Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar
quimioterápicos o antibióticos.
B-2 Antibioterapia
AUTORIZADOS
Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento
debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la
carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en
el Anexo C.
PROHIBIDOS
Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada.
El CLORANFENICOL en todos los casos.
B-3 Tratamientos hormonales
PROHIBIDO
Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.
C- Vacunaciones
AUTORIZADOS
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ANEXO B
PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS
Algas y subproductos
Extractos vegetales no extraídos con solventes
Ácido acético y láctico de origen bacteriano
Ácido cítrico. Acido tartárico.
Levaduras
Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes.
Nitrógeno
Oxígeno
Cloruro de potasio
Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio
Carbonato de potasio (trazas)
Almidón no modificado
Enzimas pectolíticas
Dióxido de carbono
Dióxido de azufre
Azúcar de origen ecológico o libre de residuos
Tartrato de potasio
Tartrato de sodio
Bicarbonato de sodio
Fosfato de ácido de sodio
Sulfato de calcio
Lecitina sin blanqueadores y solventes
Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario
Argentino
Gelatinas naturales
Pectinas vegetales
Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino,
orégano...)
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ANEXO C
TIEMPOS DE ESPERA
Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del
animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario
humano.
A)
VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS
LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO
(24) horas para productos sin tiempo de espera.
B)
VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS:
El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y
otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo
de espera oficial.
El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será
actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
A-1-2 Antiparasitarios externos
AUTORIZADOS
Piretro.
Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio.
Sulfato de cobre.
Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la
aprobación del ente certificador,
PROHIBIDOS
Organofosforados, Organoclorados.
A-2 Modo de Administración de los productos autorizados
AUTORIZADO
Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá
utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena
o venta de leche indicados en el Anexo C.
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Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.
PROHIBIDOS
Incorporación de medicamentos en la alimentación.
Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo.
A-3 Época de Administración
AUTORIZADOS
Alejado de lactancia.
Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia.
PROHIBIDOS
Tratamiento al comienzo de la gestación.
B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS
B-1 Bioterapia.
AUTORIZADOS
Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes.
Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar
quimioterápicos o antibióticos.
B-2 Antibioterapia
AUTORIZADOS
Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento
debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la
carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en
el Anexo C.
PROHIBIDOS
Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada.
El CLORANFENICOL en todos los casos.
B-3 Tratamientos hormonales
PROHIBIDO
Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.
C- Vacunaciones
AUTORIZADOS
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ANEXO B
PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS
Algas y subproductos
Extractos vegetales no extraídos con solventes
Ácido acético y láctico de origen bacteriano
Ácido cítrico. Acido tartárico.
Levaduras
Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes.
Nitrógeno
Oxígeno
Cloruro de potasio
Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio
Carbonato de potasio (trazas)
Almidón no modificado
Enzimas pectolíticas
Dióxido de carbono
Dióxido de azufre
Azúcar de origen ecológico o libre de residuos
Tartrato de potasio
Tartrato de sodio
Bicarbonato de sodio
Fosfato de ácido de sodio
Sulfato de calcio
Lecitina sin blanqueadores y solventes
Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario
Argentino
Gelatinas naturales
Pectinas vegetales
Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino,
orégano...)
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ANEXO C
TIEMPOS DE ESPERA
Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del
animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario
humano.
A)
VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS
LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO
(24) horas para productos sin tiempo de espera.
B)
VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS:
El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y
otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo
de espera oficial.
El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será
actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
FIEBRE AFTOSA
M.V. JORGE L. DE LA ORDEN J.T.P. PRODUCC. BOV. DE CARNE
CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD
ENFERMEDAD EPIDÉMICA, VIRAL
(PICORNAVIRIDAE)
ALTAMENTE CONTAGIOSA Y DE CURSO AGUDO.
AFECTA A ANIMALES BIUNGULADOS
ALTA MORBILIDAD Y BAJA MORTALIDAD.
TRANSMISIÓN DIRECTA E INDIRECTA.
Fiebre Aftosa
CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD
SIGNOS CLÍNICOS:
Vesículas o aftas bucales, podales y mamarias
Aumento de la Temperatura
Sialorrea
Anorexia
Disminución de producción láctea y ganancia de peso.
Fiebre Aftosa
ANEXO A
PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL
A- LUCHA CONTRA PARÁSITOS
A-1 Reglas Generales
AUTORIZADO
A)
Acción sobre el medio externo: rotación de pasturas, desinfección de los comederos.
B)
Acción sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentación
equilibrada, corrección de carencias minerales y vitamínicas.
Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecológicas, se podrán realizar
tratamientos antiparasitarios, únicamente previo examen clínico de un médico veterinario (con
certificado oficial) y/o sobre análisis coproaparasitológicos positivos realizados por laboratorios
con certificación oficial.
El uso de cualquier antiparasitario deberá quedar asentado en el registro del
establecimiento.
A-1-1 Antiparasitarios internos
AUTORIZADOS
Homeopatía, Isopatía (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introducción de parásitos atenuados
estériles, únicamente si evita la quimioterapia.
Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %).
Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C.
A-1-2 Antiparasitarios externos
AUTORIZADOS
Piretro.
Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio.
Sulfato de cobre.
Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la
aprobación del ente certificador,
PROHIBIDOS
Organofosforados, Organoclorados.
A-2 Modo de Administración de los productos autorizados
AUTORIZADO
Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá
utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena
o venta de leche indicados en el Anexo C.
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Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.
PROHIBIDOS
Incorporación de medicamentos en la alimentación.
Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo.
A-3 Época de Administración
AUTORIZADOS
Alejado de lactancia.
Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia.
PROHIBIDOS
Tratamiento al comienzo de la gestación.
B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS
B-1 Bioterapia.
AUTORIZADOS
Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes.
Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar
quimioterápicos o antibióticos.
B-2 Antibioterapia
AUTORIZADOS
Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento
debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la
carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en
el Anexo C.
PROHIBIDOS
Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada.
El CLORANFENICOL en todos los casos.
B-3 Tratamientos hormonales
PROHIBIDO
Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.
C- Vacunaciones
AUTORIZADOS
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Vacunas contra enfermedades endémicas y vacunas obligatorias.
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ANEXO B
PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS
Algas y subproductos
Extractos vegetales no extraídos con solventes
Ácido acético y láctico de origen bacteriano
Ácido cítrico. Acido tartárico.
Levaduras
Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes.
Nitrógeno
Oxígeno
Cloruro de potasio
Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio
Carbonato de potasio (trazas)
Almidón no modificado
Enzimas pectolíticas
Dióxido de carbono
Dióxido de azufre
Azúcar de origen ecológico o libre de residuos
Tartrato de potasio
Tartrato de sodio
Bicarbonato de sodio
Fosfato de ácido de sodio
Sulfato de calcio
Lecitina sin blanqueadores y solventes
Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario
Argentino
Gelatinas naturales
Pectinas vegetales
Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino,
orégano...)
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ANEXO C
TIEMPOS DE ESPERA
Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del
animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario
humano.
A)
VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS
LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO
(24) horas para productos sin tiempo de espera.
B)
VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS:
El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y
otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo
de espera oficial.
El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será
actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
ANEXO A
PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL
A- LUCHA CONTRA PARÁSITOS
A-1 Reglas Generales
AUTORIZADO
A)
Acción sobre el medio externo: rotación de pasturas, desinfección de los comederos.
B)
Acción sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentación
equilibrada, corrección de carencias minerales y vitamínicas.
Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecológicas, se podrán realizar
tratamientos antiparasitarios, únicamente previo examen clínico de un médico veterinario (con
certificado oficial) y/o sobre análisis coproaparasitológicos positivos realizados por laboratorios
con certificación oficial.
El uso de cualquier antiparasitario deberá quedar asentado en el registro del
establecimiento.
A-1-1 Antiparasitarios internos
AUTORIZADOS
Homeopatía, Isopatía (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introducción de parásitos atenuados
estériles, únicamente si evita la quimioterapia.
Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %).
Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C.
A-1-2 Antiparasitarios externos
AUTORIZADOS
Piretro.
Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio.
Sulfato de cobre.
Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la
aprobación del ente certificador,
PROHIBIDOS
Organofosforados, Organoclorados.
A-2 Modo de Administración de los productos autorizados
AUTORIZADO
Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá
utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena
o venta de leche indicados en el Anexo C.
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Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.
PROHIBIDOS
Incorporación de medicamentos en la alimentación.
Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo.
A-3 Época de Administración
AUTORIZADOS
Alejado de lactancia.
Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia.
PROHIBIDOS
Tratamiento al comienzo de la gestación.
B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS
B-1 Bioterapia.
AUTORIZADOS
Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes.
Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar
quimioterápicos o antibióticos.
B-2 Antibioterapia
AUTORIZADOS
Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento
debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la
carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en
el Anexo C.
PROHIBIDOS
Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada.
El CLORANFENICOL en todos los casos.
B-3 Tratamientos hormonales
PROHIBIDO
Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.
C- Vacunaciones
AUTORIZADOS
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Vacunas contra enfermedades endémicas y vacunas obligatorias.
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ANEXO B
PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS
Algas y subproductos
Extractos vegetales no extraídos con solventes
Ácido acético y láctico de origen bacteriano
Ácido cítrico. Acido tartárico.
Levaduras
Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes.
Nitrógeno
Oxígeno
Cloruro de potasio
Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio
Carbonato de potasio (trazas)
Almidón no modificado
Enzimas pectolíticas
Dióxido de carbono
Dióxido de azufre
Azúcar de origen ecológico o libre de residuos
Tartrato de potasio
Tartrato de sodio
Bicarbonato de sodio
Fosfato de ácido de sodio
Sulfato de calcio
Lecitina sin blanqueadores y solventes
Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario
Argentino
Gelatinas naturales
Pectinas vegetales
Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino,
orégano...)
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ANEXO C
TIEMPOS DE ESPERA
Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del
animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario
humano.
A)
VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS
LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO
(24) horas para productos sin tiempo de espera.
B)
VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS:
El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y
otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo
de espera oficial.
El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será
actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Fiebre Aftosa
PAISES LIBRES
PAISES INFECTADOS O NO LIBRES
SITUACION MUNDIAL:
LA FIEBRE AFTOSA RIGE LOS MERCADOS INTERNACIONALES DE
CARNE
ANEXO A
PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL
A- LUCHA CONTRA PARÁSITOS
A-1 Reglas Generales
AUTORIZADO
A)
Acción sobre el medio externo: rotación de pasturas, desinfección de los comederos.
B)
Acción sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentación
equilibrada, corrección de carencias minerales y vitamínicas.
Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecológicas, se podrán realizar
tratamientos antiparasitarios, únicamente previo examen clínico de un médico veterinario (con
certificado oficial) y/o sobre análisis coproaparasitológicos positivos realizados por laboratorios
con certificación oficial.
El uso de cualquier antiparasitario deberá quedar asentado en el registro del
establecimiento.
A-1-1 Antiparasitarios internos
AUTORIZADOS
Homeopatía, Isopatía (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introducción de parásitos atenuados
estériles, únicamente si evita la quimioterapia.
Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %).
Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C.
A-1-2 Antiparasitarios externos
AUTORIZADOS
Piretro.
Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio.
Sulfato de cobre.
Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la
aprobación del ente certificador,
PROHIBIDOS
Organofosforados, Organoclorados.
A-2 Modo de Administración de los productos autorizados
AUTORIZADO
Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá
utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena
o venta de leche indicados en el Anexo C.
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Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.
PROHIBIDOS
Incorporación de medicamentos en la alimentación.
Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo.
A-3 Época de Administración
AUTORIZADOS
Alejado de lactancia.
Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia.
PROHIBIDOS
Tratamiento al comienzo de la gestación.
B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS
B-1 Bioterapia.
AUTORIZADOS
Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes.
Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar
quimioterápicos o antibióticos.
B-2 Antibioterapia
AUTORIZADOS
Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento
debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la
carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en
el Anexo C.
PROHIBIDOS
Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada.
El CLORANFENICOL en todos los casos.
B-3 Tratamientos hormonales
PROHIBIDO
Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.
C- Vacunaciones
AUTORIZADOS
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Vacunas contra enfermedades endémicas y vacunas obligatorias.
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ANEXO B
PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS
Algas y subproductos
Extractos vegetales no extraídos con solventes
Ácido acético y láctico de origen bacteriano
Ácido cítrico. Acido tartárico.
Levaduras
Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes.
Nitrógeno
Oxígeno
Cloruro de potasio
Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio
Carbonato de potasio (trazas)
Almidón no modificado
Enzimas pectolíticas
Dióxido de carbono
Dióxido de azufre
Azúcar de origen ecológico o libre de residuos
Tartrato de potasio
Tartrato de sodio
Bicarbonato de sodio
Fosfato de ácido de sodio
Sulfato de calcio
Lecitina sin blanqueadores y solventes
Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario
Argentino
Gelatinas naturales
Pectinas vegetales
Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino,
orégano...)
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ANEXO C
TIEMPOS DE ESPERA
Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del
animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario
humano.
A)
VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS
LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO
(24) horas para productos sin tiempo de espera.
B)
VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS:
El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y
otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo
de espera oficial.
El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será
actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
ANEXO A
PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL
A- LUCHA CONTRA PARÁSITOS
A-1 Reglas Generales
AUTORIZADO
A)
Acción sobre el medio externo: rotación de pasturas, desinfección de los comederos.
B)
Acción sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentación
equilibrada, corrección de carencias minerales y vitamínicas.
Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecológicas, se podrán realizar
tratamientos antiparasitarios, únicamente previo examen clínico de un médico veterinario (con
certificado oficial) y/o sobre análisis coproaparasitológicos positivos realizados por laboratorios
con certificación oficial.
El uso de cualquier antiparasitario deberá quedar asentado en el registro del
establecimiento.
A-1-1 Antiparasitarios internos
AUTORIZADOS
Homeopatía, Isopatía (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introducción de parásitos atenuados
estériles, únicamente si evita la quimioterapia.
Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %).
Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C.
A-1-2 Antiparasitarios externos
AUTORIZADOS
Piretro.
Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio.
Sulfato de cobre.
Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la
aprobación del ente certificador,
PROHIBIDOS
Organofosforados, Organoclorados.
A-2 Modo de Administración de los productos autorizados
AUTORIZADO
Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá
utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena
o venta de leche indicados en el Anexo C.
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Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.
PROHIBIDOS
Incorporación de medicamentos en la alimentación.
Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo.
A-3 Época de Administración
AUTORIZADOS
Alejado de lactancia.
Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia.
PROHIBIDOS
Tratamiento al comienzo de la gestación.
B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS
B-1 Bioterapia.
AUTORIZADOS
Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes.
Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar
quimioterápicos o antibióticos.
B-2 Antibioterapia
AUTORIZADOS
Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento
debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la
carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en
el Anexo C.
PROHIBIDOS
Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada.
El CLORANFENICOL en todos los casos.
B-3 Tratamientos hormonales
PROHIBIDO
Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.
C- Vacunaciones
AUTORIZADOS
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Vacunas contra enfermedades endémicas y vacunas obligatorias.
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ANEXO B
PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS
Algas y subproductos
Extractos vegetales no extraídos con solventes
Ácido acético y láctico de origen bacteriano
Ácido cítrico. Acido tartárico.
Levaduras
Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes.
Nitrógeno
Oxígeno
Cloruro de potasio
Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio
Carbonato de potasio (trazas)
Almidón no modificado
Enzimas pectolíticas
Dióxido de carbono
Dióxido de azufre
Azúcar de origen ecológico o libre de residuos
Tartrato de potasio
Tartrato de sodio
Bicarbonato de sodio
Fosfato de ácido de sodio
Sulfato de calcio
Lecitina sin blanqueadores y solventes
Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario
Argentino
Gelatinas naturales
Pectinas vegetales
Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino,
orégano...)
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ANEXO C
TIEMPOS DE ESPERA
Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del
animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario
humano.
A)
VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS
LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO
(24) horas para productos sin tiempo de espera.
B)
VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS:
El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y
otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo
de espera oficial.
El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será
actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Fiebre Aftosa
SITUACION MUNDIAL
LIBRES
INFECTADOS
SIN DATOS
OIE (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL)
RAMA SANITARIA DE LA OMC
COMPUESTA POR 174 PAISES
ASIGNA LOS STATUS SANITARIOS
PARA LAS DISTINTAS ENFERMEDADES
Fiebre Aftosa
ASIGNACION DE STATUS POR LA OIE
Fiebre Aftosa
La OIE determina que aquellos países con planes de vacunación obligatorios deben pasar 2 años
sin focos para ser declarados bajo el status de
PAIS LIBRE CON VACUNACION
ANEXO A
PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL
A- LUCHA CONTRA PARÁSITOS
A-1 Reglas Generales
AUTORIZADO
A)
Acción sobre el medio externo: rotación de pasturas, desinfección de los comederos.
B)
Acción sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentación
equilibrada, corrección de carencias minerales y vitamínicas.
Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecológicas, se podrán realizar
tratamientos antiparasitarios, únicamente previo examen clínico de un médico veterinario (con
certificado oficial) y/o sobre análisis coproaparasitológicos positivos realizados por laboratorios
con certificación oficial.
El uso de cualquier antiparasitario deberá quedar asentado en el registro del
establecimiento.
A-1-1 Antiparasitarios internos
AUTORIZADOS
Homeopatía, Isopatía (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introducción de parásitos atenuados
estériles, únicamente si evita la quimioterapia.
Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %).
Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C.
A-1-2 Antiparasitarios externos
AUTORIZADOS
Piretro.
Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio.
Sulfato de cobre.
Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la
aprobación del ente certificador,
PROHIBIDOS
Organofosforados, Organoclorados.
A-2 Modo de Administración de los productos autorizados
AUTORIZADO
Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá
utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena
o venta de leche indicados en el Anexo C.
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Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.
PROHIBIDOS
Incorporación de medicamentos en la alimentación.
Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo.
A-3 Época de Administración
AUTORIZADOS
Alejado de lactancia.
Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia.
PROHIBIDOS
Tratamiento al comienzo de la gestación.
B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS
B-1 Bioterapia.
AUTORIZADOS
Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes.
Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar
quimioterápicos o antibióticos.
B-2 Antibioterapia
AUTORIZADOS
Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento
debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la
carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en
el Anexo C.
PROHIBIDOS
Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada.
El CLORANFENICOL en todos los casos.
B-3 Tratamientos hormonales
PROHIBIDO
Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.
C- Vacunaciones
AUTORIZADOS
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Vacunas contra enfermedades endémicas y vacunas obligatorias.
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ANEXO B
PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS
Algas y subproductos
Extractos vegetales no extraídos con solventes
Ácido acético y láctico de origen bacteriano
Ácido cítrico. Acido tartárico.
Levaduras
Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes.
Nitrógeno
Oxígeno
Cloruro de potasio
Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio
Carbonato de potasio (trazas)
Almidón no modificado
Enzimas pectolíticas
Dióxido de carbono
Dióxido de azufre
Azúcar de origen ecológico o libre de residuos
Tartrato de potasio
Tartrato de sodio
Bicarbonato de sodio
Fosfato de ácido de sodio
Sulfato de calcio
Lecitina sin blanqueadores y solventes
Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario
Argentino
Gelatinas naturales
Pectinas vegetales
Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino,
orégano...)
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ANEXO C
TIEMPOS DE ESPERA
Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del
animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario
humano.
A)
VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS
LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO
(24) horas para productos sin tiempo de espera.
B)
VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS:
El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y
otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo
de espera oficial.
El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será
actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
ANEXO A
PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL
A- LUCHA CONTRA PARÁSITOS
A-1 Reglas Generales
AUTORIZADO
A)
Acción sobre el medio externo: rotación de pasturas, desinfección de los comederos.
B)
Acción sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentación
equilibrada, corrección de carencias minerales y vitamínicas.
Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecológicas, se podrán realizar
tratamientos antiparasitarios, únicamente previo examen clínico de un médico veterinario (con
certificado oficial) y/o sobre análisis coproaparasitológicos positivos realizados por laboratorios
con certificación oficial.
El uso de cualquier antiparasitario deberá quedar asentado en el registro del
establecimiento.
A-1-1 Antiparasitarios internos
AUTORIZADOS
Homeopatía, Isopatía (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introducción de parásitos atenuados
estériles, únicamente si evita la quimioterapia.
Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %).
Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C.
A-1-2 Antiparasitarios externos
AUTORIZADOS
Piretro.
Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio.
Sulfato de cobre.
Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la
aprobación del ente certificador,
PROHIBIDOS
Organofosforados, Organoclorados.
A-2 Modo de Administración de los productos autorizados
AUTORIZADO
Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá
utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena
o venta de leche indicados en el Anexo C.
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Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.
PROHIBIDOS
Incorporación de medicamentos en la alimentación.
Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo.
A-3 Época de Administración
AUTORIZADOS
Alejado de lactancia.
Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia.
PROHIBIDOS
Tratamiento al comienzo de la gestación.
B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS
B-1 Bioterapia.
AUTORIZADOS
Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes.
Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar
quimioterápicos o antibióticos.
B-2 Antibioterapia
AUTORIZADOS
Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento
debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la
carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en
el Anexo C.
PROHIBIDOS
Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada.
El CLORANFENICOL en todos los casos.
B-3 Tratamientos hormonales
PROHIBIDO
Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.
C- Vacunaciones
AUTORIZADOS
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Vacunas contra enfermedades endémicas y vacunas obligatorias.
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ANEXO B
PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS
Algas y subproductos
Extractos vegetales no extraídos con solventes
Ácido acético y láctico de origen bacteriano
Ácido cítrico. Acido tartárico.
Levaduras
Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes.
Nitrógeno
Oxígeno
Cloruro de potasio
Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio
Carbonato de potasio (trazas)
Almidón no modificado
Enzimas pectolíticas
Dióxido de carbono
Dióxido de azufre
Azúcar de origen ecológico o libre de residuos
Tartrato de potasio
Tartrato de sodio
Bicarbonato de sodio
Fosfato de ácido de sodio
Sulfato de calcio
Lecitina sin blanqueadores y solventes
Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario
Argentino
Gelatinas naturales
Pectinas vegetales
Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino,
orégano...)
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ANEXO C
TIEMPOS DE ESPERA
Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del
animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario
humano.
A)
VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS
LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO
(24) horas para productos sin tiempo de espera.
B)
VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS:
El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y
otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo
de espera oficial.
El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será
actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Fiebre Aftosa
CRITERIOS DE COMERCIALIZACIÓN DE PAISES SIN AFTOSA CON PAISES
QUE SI TIENEN AFTOSA
RIESGO CERO: Hecho por EEUU en el año 1929
CARNE TERMOPROCESADA
RIESGO MINIMO: Hecho por Inglaterra en el año 1967
CARNE DESHUESADA
CARNE MADURADA
POLITICA DE IMPORTACION DE CARNES
Fiebre Aftosa
RIESGO CERO
RIESGO MINIMO
SITUACION EN
ARGENTINA
Fiebre Aftosa
BREVE RESEÑA DE LA AFTOSA EN ARGENTINA
Entra a principios del Siglo IXX con las entrada de los primeros reproductores británicos, Shorthorn, Hereford , Aberdeen Angus.
En 1940 primeras vacunas, no era obligatorio vacunar
En 1963 se crea el SENASA
En 1965 se hace obligatorio vacunar
Vacuna el propietario con vacuna de adyuvante acuoso, 3 veces al año.
Todos los años aparecían focos de aftosa.
Fiebre Aftosa
CARACTERISTICAS DEL PLAN DE CONTROL 1990 - 1997
Regionalización del país.
Creación de Las Unidades Ejecutoras Locales
(UEL).
Vacunación de todos los Bovinos dos veces al
año, por un “Vacunador”.
Aplicación de vacuna con adyuvante oleoso,
por vía IM (preferentemente) o SC.
Fiebre Aftosa
FOCOS DE AFTOSA DECLARADOS
0
100
200
300
400
500
600
700
800
900
1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997
AÑOS
Nº
DE
FO
CO
S
FOCOS
1997
LOGROS OBTENIDOS
El 28 DE MAYO DE 1997 SE LOGRA EL STATUS DE
“PAIS LIBRE CON VACUNACION”
EL 30 DE ABRIL DE 1999 SE DEJA DE VACUNAR
CONTRA FIEBRE AFTOSA
EL 25 DE MAYO DE 2000 LA OIE OTORGA A LA REPUBLICA ARGENTINA EL STATUS DE “PAIS LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIÓN”
Fiebre Aftosa
Fiebre Aftosa
STATUS DE FIEBRE
AFTOSA EN
ARGENTINA
AÑO
2000
LIBRE SIN VACUNACION.
ENTRE AGOSTO DE 2000 Y ENERO DE 2002 SE PRESENTARON EN EL PAIS ALREDEDOR DE 2800 FOCOS DE FIEBRE AFTOSA, POR LO TANTO SE PIERDE EL STATUS.
Fiebre Aftosa
PERO LA AFTOSA VOLVIO……….
FOCOS DE AFTOSA DECLARADOS
0
200
400
600
800
1000
1200
1400
1600
1800
2000
2200
2400
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
AÑOS
Nº
DE
FO
CO
S
FOCOS
A PARTIR MAYO DE 2005 SE
SUCEDEN VARIOS CAMBIOS DE STATUS HASTA QUE EL 7 DE
MARZO DE 2007 SE CONSIGUE, DEFINITIVAMENTE, EL “STATUS
DE PAIS LIBRE CON VACUNACIÓN”.
Fiebre Aftosa
STATUS ACTUAL
DE FIEBRE AFTOSA
EN ARGENTINA
2011
LIBRE SIN VACUNACION.
LIBRE CON VACUNACION.
EL SENASA INFORMO QUE EN EL 2011 LAS CATEGORIAS VACAS Y TOROS SE VACUNAN SOLO UNA VEZ AL AÑO, EL RESTO DE LAS CATEGORIAS SE VACUNAN DOS VECES AL AÑO
Fiebre Aftosa
Libres de fiebre aftosa sin vacunación: 64 países
(Chile)
Libres de fiebre aftosa con vacunación: 1 país
(Uruguay)
Zonas libres de fiebre aftosa s/ vacunación: 10 países
(Argentina, Brasil, Colombia y Perú)
Zonas libres de fiebre aftosa c/ vacunación: 5 países
(Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia y Paraguay)
Fiebre Aftosa
LISTA DE MIEMBROS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA.
De acuerdo con la Resolución Nº 19 (77a Sesión General-mayo 2009)
ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME
BOVINA (VACA LOCA)
CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD
ENFERMEDAD INFECCIOSA, CRONICA
AGENTE ETIOLÓGICO: PROTEINA INFECTANTE PRION
ZOONOSIS
FUENTE DE TRANSMISION PRINCIPAL:
HARINAS DE CARNE CONTAMINADA
PROT. NORMAL(PrPc) PRIÓNPrPsc
CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD
LARGO PERIODO DE INCUBACION
SIN DIAGNOSTICO EN EL ANIMAL VIVO
SIN TRATAMIENTO
SIN VACUNAS (NO DESENCADENA RESPUESTA INMUNE)
DE CURSO PROGRESIVO QUE TERMINA CON LA MUERTE DEL ANIMAL
CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD
SINTOMAS NEUROLOGICOS (AGRESIVIDAD, PARALISIS, MOVIMIENTOS INVOLUTARIOS, DEAMBULACION EN CIRCULOS, ETC.)
PRODUCE LESIONES COMO VACUOLAS QUE
DAN AL TEJIDO NERVIOSO UN ASPECTO DE ESPONJA.
RESISTENTE A VARIOS PROCESOS FISICOS Y
QUIMICOS (TEMP de 600 ºC)
MECANISMO DE INFECCION
CRONOLOGIA DE LA APARICION DE LA BSE
1986 APARECE PRIMER CASO EN
GRAN BRETAÑA
1990 – 1992 APARECEN CASOS EN PORTUGAL , SUIZA, FRANCIA
1996 APARECE PRIMER CASO EN HUMANOS EN GRAN BRETAÑA
2000 - 2001 APARECEN CASOS EN ESPAÑA, ITALIA, JAPON, ISRAEL
2003 APARECE EN CANADA Y EE UU
IMPORTANCIA PARA LA SALUD HUMANA
SE ENCUENTRA LA RELACION ENTRE LA ENCEFALITIS ESPONGUIFORME
BOVINA Y LA ENFERMEDAD DE CREUZTFELDT - JAKOB
ORGANOS DE RIESGO PARA EL CONSUMO HUMANO
CEREBRO
MEDULA ESPINAL
CARNE CONTAMINADA CON HUESO
STATUS SANITARIO DE LA
BSE A NIVEL MUNDIAL
STATUS DE LOS MIEMBROS DE LA OIE RESPECTO DE LA
ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA
Argentina – Islandia – Singapur – Australia
Noruega – Suecia – Chile - Nueva Zelanda – Uruguay – Finlandia - Paraguay
RIESGO DE BSE INSIGNIFICANTE
ESTATUS DE LOS MIEMBROS DE LA OIE RESPECTO DE LA
ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA
Alemania Estonia Malta
Austria Francia México
Bélgica Grecia Países Bajos
Brasil Hungría Polonia
Canadá Irlanda Portugal
Chipre Italia Reino Unido
Colombia Japón República Checa
Dinamarca Letonia República Eslovaca
Eslovenia Liechtenstein Suiza
España Lituania Taipei Chino
Estados Unidos de América Luxemburgo
RIESGO DE BSE CONTROLADO
MEDIDAS DE CONTROL EN LA ARGENTINA
1990 PRIMER ESTUDIO SOBRE ANALISIS DE LOS FACTORES
DE RIESGO DE BSE EN LA ARGENTINA
RESOLUCION 429/90 QUE PROHIBE EL INGRESO DE GANADO EN PIE Y MATERIAL GENETICO, DE PAISES AFECTADOS POR LA ENFERMEDAD
1992 PROGRAMA DE VIGILANCIA ACTIVA CON ANALISIS DE
MUESTRAS DE CEREBROS BOVINOS
1995 RESOLUCION 252/95 QUE PROHIBE LA UTILIZACION
DE HARINAS DE CARNE Y HUESO BOVINAS U OVINAS PARA LA ALIMENTACION DE RUMIANTES
RESOLUCION 471/95 CREA EL REGISTRO DE REPRODUCTORES IMPORTADOS
1997 RESOLUCION 197/97 SE ESTABLECE LA DECLARACION
OBLIGATORIA DE LA BSE
RAZONES QUE HACEN QUE LA ARGENTINA SEA UN PAIS DE RIESGO
INSIGNIFICANTE
NUNCA SE DETECTO UN CASO DE SCRAPIE (ENCEFALOPATIA DE LAS OVEJAS)
CIERRE DE LA IMPORTACION DE GANADO DESDE LA UNION EUROPEA
MEDIDAS DE CONTROL DESDE DE 1990
SISTEMA DE PRODUCCION PREDOMINANTEMENTE PASTORIL
ARGENTINA ES EXPORTADOR DE HARINAS DE CARNE