enero - febrero / 2013€¦ · enero - febrero / 2013 nº 12 9 p.v.p.: 6,50 minhap.omsrd centro de...

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Mayo-Junio/2014 135 GOBIERNO MINISTERIO DE ESPAÑA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

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    2013

    Nº 1

    29

    P.V.P.: 6,50

    MINHAP.OMSRD

    CENTRODE PUBLICACIONES

    MINISTERIODE HACIENDAY ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

    GOBIERNODE ESPAÑA

    May

    o-Ju

    nio/

    2014

    Nº 1

    35

    GOBIERNO MINISTERIO DE ESPAÑA DE HACIENDA

    Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

  • TÍTULO: Boletín Informativo de la IGAE. Año 2014

    Elaboración y coordinación de contenidos: Intervención General de la Administración del Estado. Subdirección General de Intervención, Fiscalización y Análisis Jurídico en otras áreas económico financieras.

    Características: Adobe Acrobat 5.0 Responsable edición digital: Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones

    Edita:

    © Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Secretaría General Técnica Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones Centro de Publicaciones

    NIPO: 630-14-038-X

  • ÍNDICE BOLETÍN INFORMATIVO DE LA I.G.A.E.

    Pág.

    I. GESTIÓN PRESUPUESTARIA ......................................................................................... 1

    II. GASTOS ............................................................................................................................... 7

    II.1. Personal............................................................................................................... 9

    II.1.1. Normas Generales ....................................................................................... 11

    II.1.2. Funcionarios ............................................................................................... 13

    II.1.3. Personal Laboral......................................................................................... 27

    II.1.4. Seguridad Social.......................................................................................... 29

    II.1.5. Clases Pasivas. Jubilación. Pensiones ..........................................................

    II.2. Contratos ................................................................................................................ 35

    II.2.1. Contratos en general .....................................................................................

    II.2.2. Contratos de obras ........................................................................................

    II.2.3. Otros Contratos ........................................................................................... 37

    II.3. Subvenciones y ayudas públicas ........................................................................... 39

  • Pág.

    III. INGRESOS ...................................................................................................................... 43

    III.1. Tributos ................................................................................................................ 45

    III.2. Otros ingresos ....................................................................................................... 51

    III.3. Devolución de ingresos e interés de demora .........................................................

    III.4. Recaudación............................................................................................................

    IV. TESORO PÚBLICO. DEUDA PÚBLICA Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS .......................................................................... 57

    V. CONTROL .......................................................................................................................... 63

    V.1. Control Interno....................................................................................................... 65

    V.1.1. Función Interventora en general ................................................................. 67

    V.1.2. Control financiero .........................................................................................

    V.1.3. Otras formas de control............................................................................... 97

    V.2. Control Externo...................................................................................................... 99

    VI. CONTABILIDAD............................................................................................................. 103

    VII. ORGANIZACIÓN .......................................................................................................... 131

    VII.1. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ..................................... 133

    VII.2. Administración en general................................................................................. 137

  • Pág.

    VIII. COMUNIDADES AUTÓNOMAS ............................................................................... 145

    VIII.1. Andalucía .......................................................................................................... 147

    VIII.2. Aragón ............................................................................................................... 151

    VIII.3. Asturias.............................................................................................................. 155

    VIII.4. Baleares ............................................................................................................. 159

    VIII.5. Canarias ............................................................................................................ 163

    VIII.6. Cantabria ....................................................................................................169

    VIII.7. Castilla-La Mancha .......................................................................................... 173

    VIII.8. Castilla-León..................................................................................................... 177

    VIII.9. Cataluña ............................................................................................................ 183

    VIII.10. Extremadura ................................................................................................... 187

    VIII.11. Galicia.............................................................................................................. 193

    VIII.12. La Rioja ........................................................................................................... 197

    VIII.13. Madrid............................................................................................................. 201

    VIII.14. Murcia ............................................................................................................. 205

    VIII.15. Navarra............................................................................................................ 209

    VIII.16. País Vasco........................................................................................................ 213

    VIII.17. Valencia ........................................................................................................... 217

    VIII.18. Ceuta y Melilla ................................................................................................ 221

  • Pág.

    IX. INFORMACIÓN SOBRE PERSONAL DE LA I.G.A.E. ............................................. 225

    X. ADMINISTRACIÓN LOCAL .......................................................................................... 229

    X.1. Personal.....................................................................................................................

    X.2. Contratación .............................................................................................................

    X.3. Ingresos y Gastos................................................................................................... 231

    X.4. Control y contabilidad .............................................................................................

    XI. COMUNIDADES EUROPEAS ....................................................................................... 233

  • ÍNDICE DE CIRCULARES Y RESOLUCIONES

    Pág.

    II. GASTOS

    II. Contratos

    II.2.3. Otros Contratos

    - Circular 2/2014, de 10 de junio, de la Intervención General de la Ad

    ministración del Estado, sobre adquisición de bienes declarados de con

    tratación centralizada en el ámbito estatal: aplicación del régimen de

    exención de fiscalización previa y sus efectos en la tramitación del ex

    pediente. ................................................................................................... 37

    V. CONTROL

    V.1. Control Interno

    V.1.1. Función Interventora en general

    - Circular 2/2014, de 10 de junio, de la Intervención General de la Ad

    ministración del Estado, sobre adquisición de bienes declarados de con

    tratación centralizada en el ámbito estatal: aplicación del régimen de

    exención de fiscalización previa y sus efectos en la tramitación del ex

    pediente. .................................................................................................... 67

    - Circular de la Intervención General de la Administración del Estado

    de 4 de junio de 2014, complementaria del Informe de 19 de junio de

    2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por

    el que se resuelven diversas cuestiones sobre la tramitación electrónica

    de expedientes administrativos objeto de fiscalización e intervención

    previa......................................................................................................... 81

  • Pág.

    VI. CONTABILIDAD

    - Resolución de 13 de mayo de 2014, conjunta de la Intervención Ge

    neral de la Administración del Estado y de la Dirección General de la

    Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la

    anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones co

    rrespondientes a recursos de derecho público de la Hacienda Pública

    estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior

    a tres euros................................................................................................. 107

    - Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de

    Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de

    uso de la plataforma FACe-Punto general de entrada de facturas elec

    trónicas de la Administración General del Estado..................................... 109

  • ÍNDICE DE INFORMES Y DICTÁMENES

    Pág.

    II. GASTOS

    II.1. Personal

    II.1.2. Funcionarios

    - Informe de la Intervención General de la Administración del Estado

    de 22 de mayo de 2014, se contesta consulta procedente de la Interven

    ción Delegada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públi

    cas, en relación al pago de los trienios devengados por los funcionarios

    que se encuentran en situación de servicios especiales por prestar servi

    cios en sociedades mercantiles estatales, Diputaciones Provinciales y

    en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. ................................... 15

    V. CONTROL

    V.1. Control Interno

    V.1.1. Función Interventora en general

    - Informe de la Intervención General de la Administración del Estado

    de 8 de abril de 2014, se contesta escrito relativo a una discrepancia en

    relación con un reparo formulado por una Intervención Delegada res

    pecto a la incautación de la garantía derivada del incumplimiento en las

    obligaciones de inscripción en el Registro de preasignación de retribu

    ción establecido en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre,

    por parte de una empresa........................................................................... 87

  • ÍNDICE DE CONSULTAS

    Pág.

    VI. CONTABILIDAD

    - Consulta nº 2/2014 (PGCP), de 14 de mayo, sobre los registros conta

    bles a realizar por la Administración Institucional del Estado, otras en

    tidades púlbicas y los fondos sin personalidad jurídica a que se refiere

    el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria como con

    secuencia de la cesión de su Tesorería al Tesoro para su rentabilización

    por éste. ...................................................................................................... 113

    - Consulta nº 3/2014, de 28 de abril, sobre el tratamiento contable de

    diversas cuestiones relacionadas con las liquidaciones paralelas practi

    cadas por el organismo gestor a favor de la entidad. .................................. 117

    - Consulta nº 4/2014, de 2 de junio, sobre el tratamiento contable de los

    préstamos concedidos por la entidad en aplicación de los fondos recibi

    dos como subvenciones.............................................................................. 125

  • I. GESTIÓN PRESUPUESTARIA.

    — 1 —

  • I. GESTIÓN PRESUPUESTARIA

    A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

    - Orden INT/701/2014, de 25 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica. (Mº del Interior) (B.O.E. nº 106 de 01/05/2014)

    - Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 06/05/2014)

    - Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1592-2014, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 116 de 13/05/2014)

    El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1592-2014 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento de conflicto colectivo número 13/2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento, conflicto colectivo número 13/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

    - Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1629-2014, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 116 de 13/05/2014)

    El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1629-2014 planteada por el Juzgado de lo

    — 3 —

  • Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en el conflicto colectivo número 25-2014, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el conflicto colectivo número 25-2014, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

    - Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1947-2014, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 116 de 13/05/2014)

    El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1947-2014 planteada por el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento ordinario número 1207-2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario número 1207-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

    - Resolución de 30 de abril de 2014, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publican las "Operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones y operaciones de Tesorería" del mes de marzo de 2014. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 116 de 13/05/2014)

    - Orden ESS/822/2014, de 19 de mayo, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica. (Mº de Empleo y Seguridad Social) (B.O.E. nº 123 de 21/05/2014)

    — 4 —

  • - Corrección de errores de la Orden INT/701/2014, de 25 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica. (Mº del Interior) (B.O.E. nº 128 de 27/05/2014)

    - Ley Foral 9/2014, de 16 de mayo, por la que se concede un suplemento de crédito de 767.000 euros para la financiación de los gastos correspondientes al año 2014 para la creación e implantación de un segundo Centro de Informática (CPD) para el Gobierno de Navarra. (Comunidad Foral de Navarra) (B.O.E. nº 137 de 06/06/2014)

    - Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publican las "Operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones y operaciones de Tesorería" del mes de abril de 2014. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 140 de 10/06/2014)

    - Ley 2/2014, de 25 de abril, de autorización de endeudamiento como consecuencia de las necesidades de financiación generadas por el déficit público de ejercicios anteriores. (Comunidad Autónoma del Principado de Asturias) (B.O.E. nº 142 de 12/06/2014)

    - Ley 3/2014, de 25 de abril, de endeudamiento para financiar una ampliación de crédito y la concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito. (Comunidad Autónoma del Principado de Asturias) (B.O.E. nº 142 de 12/06/2014)

    - Ley 3/2014, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. (Comunidad Autónoma de Extremadura) (B.O.E. nº 142 de 12/06/2014)

    - Decreto-ley 2/2014, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo. (Comunidad Autónoma de Extremadura) (B.O.E. nº 142 de 12/06/2014)

    - Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3123-2014, en relación con los artículos 2.1, 2.2.1 y 3.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 143 de 13/06/2014)

    El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de junio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3123-2014 planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso directo núm. 2/63/2013, en relación con los artículos 2.1, 2.2.1 y 3.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medi

    — 5 —

  • das para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración del art. 9.3 de la CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

    De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso directo núm. 2/63/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

    - Orden HAP/988/2014, de 12 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2015. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 144 de 14/06/2013)

    - Real Decreto-ley 7/2014, de 20 de junio, por el que se concede un suplemento de crédito por importe de 95.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad, para la realización de las actuaciones enmarcadas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por importe de 175.000.000 de euros para financiar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) la sexta convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 6). (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 151 de 21/06/2014)

    — 6 —

  • II. GASTOS.

    — 7 —

  • II.1. PERSONAL.

    — 9 —

  • II.1.1. NORMAS GENERALES

    A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

    - Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido. (Mº de la Presidencia) (B.O.E. nº 147 de 18/06/2014)

    — 11 —

  • II.1.2. FUNCIONARIOS

    A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

    - Resolución de 29 de abril de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2014, de 4 de abril, por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el impulso de la lucha contra el fraude fiscal y la aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. (Cortes Generales) (B.O.E. nº 112 de 08/05/2014)

    - Resolución de 30 de abril de 2014, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014 de personal docente e investigador. (Universidades) (B.O.E. nº 118 de 15/05/2014)

    - Corrección de errores del Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 124 de 22/05/2014)

    - Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos a personal funcionario interino de los Cuerpos de la Administración General del Estado, cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 125 de 23/05/2014)

    - Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas. (Mº de Defensa) (B.O.E. nº 128 de 27/05/2014)

    - Acuerdo de 27 de mayo de 2014, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el de 19 de diciembre de 2002, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 130 de 29/05/2014)

    - Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2857-2014, en relación con el artículo 2 de Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación a los funcionarios públicos, por posible vulneración del artículo 9.3 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 132 de 31/05/2014)

    — 13 —

  • El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2857-2014 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Murcia, en el procedimiento abreviado núm. 174-2013, en relación con el art. 2 de Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación a los funcionarios públicos, por posible vulneración del art. 9.3 de la CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

    De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 174-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

    - Resolución de 19 de mayo de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de residencia de renovación para hijos y huérfanos de mutualistas y becas con cargo al Legado Casado de la Fuente, para el curso 2014/2015. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 145 de 16/06/2014)

    - Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 157 de 28/06/2014)

    - Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifican los anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 157 de 28/06/2014)

    — 14 —

  • II.1.2. FUNCIONARIOS

    B) INFORMES Y DICTÁMENES

    INFORME DE LA IGAE DE 22 DE MAYO DE 2014.

    - Se contesta consulta procedente de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación al pago de los trienios devengados por los funcionarios que se encuentran en situación de servicios especiales por prestar servicios en Sociedades Mercantiles estatales, Diputaciones Provinciales y en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    Se ha recibido en esta Intervención General escrito procedente de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por el que formula consulta en relación al pago de los trienios devengados por los funcionarios que se encuentran en situación de servicios especiales por prestar servicios en sociedades mercantiles estatales, Diputaciones Provinciales y en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    De la documentación remitida se desprenden los siguientes

    ANTECEDENTES

    La presente consulta se plantea motivada por la emisión por parte de esa Intervención Delegada del informe definitivo de control financiero permanente sobre las nóminas del personal que presta sus servicios en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y que perciben sus retribuciones a través de la Habilitación General del Departamento.

    El referido informe contenía, entre otras, la siguiente recomendación:

    “SEGUNDA.- Con respecto a lo que, con carácter excepcional, establece el artículo 8.1 del vigente Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles del Estado (Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo) acerca de la percepción de los trienios reconocidos como tales funcionarios, debería aplicarse el criterio de la Intervención General de la Administración del Estado, recogido en su informe de 12 de junio de 1990,… que con relación a su percepción establece que:

    “En el criterio de este Centro Fiscal la obligación del Centro, Dependencia u Organismo en que se prestan los servicios en situación de servicios especiales, de abonar los trienios correspondientes, solo puede obviarse mediante una auténtica imposibilidad jurídica.

    — 15 —

  • Dicha imposibilidad jurídica se materializa en el impedimento normativo del derecho aplicable a las obligaciones del Organismo o Entidad en la que presten los respectivos servicios.

    No basta, en consecuencia, la mera inexistencia de crédito presupuestario, pues el Presupuesto no crea obligaciones sino que éstas “nacen de la Ley, los negocios jurídicos y los actos o hechos que, según derecho, las generen (artículo 20 de la actualmente vigente Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria).

    La insuficiencia de crédito para atender las obligaciones habrá de solventarse mediante la modificación presupuestaria de que se trate, pero lo que una Entidad no puede es eludir sus obligaciones por una insuficiente dotación presupuestaria.

    Por tanto, la imposibilidad de percibir la retribución por los trienios con cargo a los presupuestos respectivos, a que se refiere el actualmente vigente artículo 8.1 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles del Estado (Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo) ha de abarcar aquellos supuestos excepcionales en los que el Organismo, Organizaciones o Entidades de que se trate, no reconozcan esta retribución personal del funcionario. Supuestos que pueden darse, por ejemplo, en las situaciones contempladas en las letras a) y b) del artículo 4 del Real Decreto citado, según las cuales, los funcionarios pasarán a la situación de servicios especiales:

    a) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos internacionales, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

    b) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones internacionales o de carácter supranacional”.

    De acuerdo con el escrito de la consulta, la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas inició durante el cuarto trimestre de 2013, en base al citado informe de control financiero permanente, las actuaciones oportunas para comunicar a los distintos Centros, Dependencias u Organismos y sociedades mercantiles en la que prestan los servicios en situación de servicios especiales los funcionarios que perciben sus trienios con cargo a la nómina de la Habilitación General del Departamento, que justificaran la imposibilidad, por causa legal, que impidiera pagar las referidas retribuciones con cargo a sus respectivos presupuestos.

    Como respuesta a este requerimiento se recibieron diferentes escritos que justificaban la imposibilidad de pagar trienios a funcionarios en situación de servicios especiales que prestan servicios en la Diputación de Barcelona, en sociedades mercantiles estatales y en la Comisión Nacional

    — 16 —

  • del Mercado de Valores. Todos ellos argumentaban como causa legal común el que en la normativa que regula las retribuciones de su personal no está previsto retribución alguna en concepto de antigüedad derivada de su condición de funcionario público.

    En base a los antecedentes expuestos la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas plantea las siguientes

    CUESTIONES

    1ª) Determinar quién debe de abonar los trienios que tengan reconocidos los funcionarios de la Administración General del Estado en situación de servicios especiales de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

    2ª) En caso de que se considere que es la unidad, centro o sociedad mercantil donde prestan los servicios los funcionarios en situación de servicios especiales la que deba de abonar los correspondientes trienios de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, debe considerarse:

    a) Que en el caso de la Diputación de Barcelona, y en general a los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales en las administraciones locales, la aprobación de la normativa propia en la que se fijan las retribuciones asignadas a los cargos electos, y en la que no se contempla el pago de trienios, supone una imposibilidad legal, que impide a la referida Entidad abonar los trienios a que tienen derecho los cargos electos que tengan la condición de funcionarios y, en consecuencia, debería abonarse en este caso los trienios por la habilitación donde hubieran desempeñado su último puesto de trabajo de servicio activo.

    b) Que en las sociedades mercantiles y en general en las entidades del Sector Público a las que sea de aplicación la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial, existe una imposibilidad legal, derivada de la aplicación de la citada normativa, que impide a las referidas sociedades mercantiles abonar los trienios a que tienen derecho sus directivos y máximos responsables que tengan la condición de funcionarios, y en consecuencia, debería abonarse en este caso los trienios por la habilitación donde hubieran desempeñado su último puesto de trabajo de servicio activo.

    — 17 —

  • c) Que en el caso de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la aplicación del artículo 14.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, supone una imposibilidad legal, que impide a la referida Entidad abonar los trienios a que tienen derecho sus directivos y máximos responsables que tengan la condición de funcionarios y, en consecuencia debería abonarse en este caso los trienios por la habilitación donde hubieran desempeñado su último puesto de trabajo de servicio activo.

    d) En general precisar si la ausencia de cualquier referencia expresa a la regulación del pago de trienios o antigüedad en la normativa retributiva aplicable a la unidad del Sector Público donde presta sus servicios el funcionario en régimen de servicios especiales, supone una imposibilidad legal para satisfacer este concepto retributivo, y en consecuencia, la obligación de abonar esta retribución por el Departamento donde desempeñó su último puesto de trabajo de servicio activo.

    A efectos de dar respuesta a las cuestiones anteriores, esta Intervención General formula las siguientes

    CONSIDERACIONES

    I

    En primer lugar hay que proceder a examinar la normativa que prevé el derecho de los funcionarios declarados en situación de servicios especiales a seguir percibiendo los trienios que les corresponden.

    El artículo 87.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, establece respecto a los efectos retributivos que supone para los funcionarios su pase a la situación de servicios especiales, lo siguiente:

    “2. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. (…)”.

    Por su parte, el artículo 8.1 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, establece:

    “1. Los funcionarios en la situación de servicios especiales recibirán la retribución del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no la que les corresponda como funcionarios. Ex

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  • cepcionalmente, y cuando las retribuciones por los trienios que tuviesen reconocidos no pudieran, por causa legal, ser percibidas con cargo a los correspondientes presupuestos, deberán ser retribuidos en tal concepto por el Departamento en el que desempeñaban su último puesto de trabajo en situación de servicio activo.

    Asimismo, de darse estas circunstancias, respecto al abono de la cuota de Seguridad Social, deberá ser efectuado dicho abono por el referido Departamento”.

    De lo anterior se deduce, por un lado, que los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, con independencia de las retribuciones que reciban por el puesto que desempeñan, a percibir los trienios que tengan reconocidos.

    Y por otro lado, como regla general, la entidad donde preste sus servicios será la que abone los trienios, salvo que excepcionalmente por “causa legal” no pudiera y, en tal caso, le corresponderá su abono al Departamento en el que el funcionario ejerció su último puesto de trabajo en situación de servicio activo.

    II

    Una vez sentado que los funcionarios en situación de servicios especiales percibirán los trienios que les correspondan con cargo a los presupuestos del ente, organismo o entidad donde presten sus servicios, salvo por causa legal, vamos a proceder a analizar la respectiva normativa reguladora de las Diputación Provincial de Barcelona, sociedades mercantiles estatales y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    II.1 Comenzando por la Diputación Provincial de Barcelona, la normativa que regula las retribuciones de los diputados provinciales es la siguiente:

    - La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo artículo 75.apartados 1 y 5 dispone:

    “1. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.”

    (…)

    5. Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse ínte

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  • gramente en el "Boletín Oficial" de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.”

    De acuerdo con el artículo 75.1 bis:

    “1. Los miembros de las Corporaciones Locales serán retribuidos por el ejercicio de su cargo en los términos establecidos en el artículo anterior. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local…”.

    - El artículo 13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, según el cual:

    “1. Los miembros de las Corporaciones Locales tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto de la entidad local, las retribuciones e indemnizaciones que correspondan, en los términos que se determinan en los párrafos siguientes.

    2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, tendrán derecho a percibir retribuciones y a ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social los miembros de las Corporaciones Locales que desarrollen sus responsabilidades corporativas en régimen de dedicación exclusiva.

    (…)

    4. El Pleno corporativo, a propuesta del Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad. El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de estos cargos sólo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es aceptado expresamente por aquél, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno de la siguiente sesión ordinaria.”

    - Anualmente por Decreto del Presidente de la Diputación Provincial de Barcelona se acuerda el nombramiento de los miembros que desempeñaran su puesto con dedicación exclusiva y

    — 20 —

  • las retribuciones anuales mensuales a percibir en concepto de salario a razón de catorce mensualidades por año.

    - Por último, el Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de Ordenación Económica, modificó la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, añadiendo una nueva disposición adicional nonagésima, relativa al régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales, por la que de conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se establece el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales.

    Según se desprende de lo anterior, los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales por desempeñar cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Diputaciones Provinciales, percibirán por el ejercicio de sus funciones las retribuciones que se consignen en los respectivos presupuestos dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en las resoluciones aprobadas por el Pleno de la Diputación y publicadas en los correspondientes boletines oficiales. No obstante, estos límites no afectan a los trienios a los que tengan derechos estos funcionarios.

    II.2 Respecto a las sociedades mercantiles estatales, la normativa que regula el régimen retributivo de sus máximos responsables está constituida por:

    - La Disposición Adicional octava del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que regula las especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal.

    - Esta Disposición fue desarrollada mediante el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, que regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público y empresarial y otras entidades.

    Según la anterior normativa, quienes asuman las funciones de máximo responsable y quienes ejerzan como directivos de estas entidades estarán vinculados profesionalmente a las mismas por un contrato mercantil y, en su caso, por uno de alta dirección, y es en los respectivos contratos donde se van a fijar las retribuciones que van a percibir por el ejercicio de sus funciones.

    Ambas normas fueron dictadas para recoger los principios de austeridad, eficiencia y transparencia, criterios de buen gobierno que había que extender tanto a las entidades como a sus máximos responsables y directivos. Con este fin, se diseñó una nueva estructura retributiva, que clasifica las retribuciones en básicas y complementarias y éstas últimas, a su vez, en parte funcional o de puesto y en parte variable, relacionada con el cumplimiento de los objetivos.

    — 21 —

  • Destacar que en función del grupo en el que estén catalogadas las correspondientes entidades, se establecen unos límites máximos anuales, tanto para las retribuciones básicas, como para las complementarias. Así, en desarrollo del Real Decreto 451/2012, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, ha ido aprobando diversas Ordenes comunicadas cuyo objeto es establecer la clasificación de cada tipo de entidad en tres grupos, determinando para cada uno de ellos el número máximo de miembros del Consejo de Administración, el número mínimo y máximo de directivos, así como las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles y de alta dirección: la retribución básica, la cuantía máxima de la retribución total y el porcentaje máximo de complemento de puesto y variable.

    - Por último hay que destacar el artículo 22 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que regula las Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo, establece en sus apartados tres y cuatro lo siguiente: “Tres. En 2014 no experimentarán ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013 las retribuciones de los siguientes cargos: los Presidentes de las Agencias estatales; los Presidentes y Vicepresidentes de la entidades públicas empresariales y demás entes públicos o, en su caso, los Directores Generales y Directores de los citados organismos, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel. Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la fijación de dichas retribuciones, sin que puedan superarse los límites máximos previstos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y en las órdenes dictadas en aplicación del mismo.

    Las retribuciones de los máximos responsables de las fundaciones del sector público estatal y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado y sus Organismos se fijarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y en las órdenes dictadas en aplicación del mismo, sin que puedan experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

    Cuatro. Lo dispuesto en los apartados Dos y Tres de este artículo no afectará a la percepción, en catorce mensualidades, de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente”.

    Por consiguiente, los funcionarios que se encuentran en situación de servicios especiales por prestar sus servicios en alguna de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 451/2012, están vinculados profesionalmente con estas entidades por un contrato mercantil o de alta dirección y percibirán, como contraprestación a sus servicios, las retribuciones que se fijen en el correspondiente contrato, no debiendo superar los límites establecidos en la normativa que le sea de aplicación. Sin embargo, como ocurría en el caso de los funcionarios

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  • que ejercen puestos en las Diputaciones Provinciales, los límites no afectan a las retribuciones por antigüedad que pueda corresponder a los funcionarios en servicios especiales.

    III.3 En cuanto al régimen retributivo en la Comisión Nacional del Mercado de Valores:

    - El artículo 14.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores dispone:

    “7. El personal que preste servicio en la Comisión Nacional del Mercado de Valores estará vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas del derecho laboral. La selección de este personal, con excepción de aquel que tenga carácter directivo, se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.”

    - El artículo 11 del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de 10 de julio de 2003, establece que: “Los miembros del Consejo percibirán las retribuciones fijadas por el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para los Altos Cargos de Entes y Entidades de Derecho Público.”

    Habida cuenta que los funcionarios que prestan servicios en la Comisión Nacional del Mercado de Valores se encontrarán en la situación de servicios especiales cuando sean nombrados para desempeñar un puesto asimilado a alto cargo de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.1c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, es decir, como miembros del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, esto significa que en materia de retribuciones, les será de aplicación la misma normativa que para las sociedades mercantiles estatales y por tanto todo lo dicho en el anterior apartado.

    III

    Expuesto lo anterior, se plantea si la ausencia de una referencia expresa al concepto de antigüedad en las normas mencionadas, supone una imposibilidad legal para que estas entidades abonen los trienios a los funcionarios que prestan allí sus servicios y por tanto deban abonarlos la Administración Pública donde ocupó su último puesto de trabajo como funcionario en servicio activo.

    Hay que destacar que esa causa legal que exige el Real Decreto 365/1995, para que entre en juego la excepcionalidad y subsidiaridad contemplada en la normativa reguladora de la materia, se traduce en una imposibilidad determinada por la Ley o conforme a la Ley , de ahí el término legal, cuya única interpretación posible, según las reglas hermenéuticas establecidas en el artículo 3.1 del Código Civil, es en el sentido propio de su significado, es decir, una causa de norma o prescrita por la norma.

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  • En ese sentido se manifiesta la Abogacía General del Estado – Dirección del Servicio Jurídico del Estado en su informe de 11 de marzo de 2014, al concluir que “La expresión “por causa legal” del artículo 8 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, exige la existencia de una norma jurídica con rango legal o, cuanto menos, reglamentario, que, expresa o implícitamente, pero siempre de forma indubitada, impida al órgano, ente o entidad para quien presta sus servicios el funcionario en servicios especiales el abono de los trienios que le correspondan, sin que al efecto quepa invocar razones de mera inconveniencia práctica, organizativa, económica o de cualquier otra índole.”

    En el caso de las entidades objeto de la presente consulta, no existe una norma legal o reglamentaria que expresamente señale que estas entidades no abonen los trienios a los que tienen derecho los funcionarios en servicios especiales.

    No obstante, se podría argumentar que implícitamente, el hecho de que no aparezca recogida en la respectiva normativa retributiva el concepto de antigüedad asociado a los funcionarios en servicios especiales, así como los límites a los que están sujetos las retribuciones tanto los miembros de las Diputaciones y la Comisión Nacional de Valores, como los máximos responsables de las sociedades mercantiles estatales pueden impedir que estas entidades abonen los correspondientes trienios.

    Al respecto, hay que aducir a lo dispuesto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril y al artículo 22 de la Ley Presupuestos Generales del Estado para el 2014, de los que se deduce que las limitaciones máximas en las retribuciones del personal objeto de estudio sólo afectarían a las cantidades que percibiría por el desempeño de sus funciones y no se incluirán para calcular tales límites las cantidades a percibir por los trienios. En consecuencia, estos preceptos vienen a amparar el hecho de que la estructura retributiva de estas entidades no supone una imposibilidad legal para que la entidad correspondiente sea la que deba abonar los trienios a los que tenga derecho el funcionario en situación de servicios especiales.

    Asimismo, es preciso diferenciar, y así parece desprenderse de la normativa aplicable, entre las retribuciones por el desempeño del cargo que ocupa en la actualidad y las retribuciones por antigüedad. Si bien, todas constituyen remuneraciones por los servicios prestados, los trienios presentan la particularidad, en cuanto a su cuantificación, que están asociados a un derecho adquirido por todos aquellos que son funcionarios en la situación de servicios especiales y tienen su propia normativa, que reconoce su derecho a percibir los correspondientes trienios y la entidad al contratarle debe de tener conocimiento de este derecho y, en consecuencia, estar previsto en su presupuesto.

    Por último, a mayor abundamiento, hay que hacer referencia a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 22 de septiem

    — 24 —

  • bre de 2003, en la que se decidía a quien correspondía pagar los trienios reconocidos a una funcionaria que pasó a la situación de servicios especiales cuando adquirió la condición de parlamentaria, si al Parlamento Vasco donde en ese momento prestaba servicios o al Ayuntamiento de Kortezubi que fue su último destino como funcionaria en activo.

    Al respecto, la Sentencia fundamenta lo siguiente:

    “Esta Sala en Sentencia de 27 de abril de 1991, recaída en el recurso contencioso- administrativo número 550/86 y acumulado, con interpretación de los preceptos mencionados a excepción del art. Artículo 8.1 del R.D. 365/95, por estar vigente en aquel tiempo el art. 10 del RD. 730/86 antiguo Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, cuyo contenido es idéntico salvo la expresa mención que hace el vigente a "por causa legal", resolvió que era el Parlamento Vasco y no la Administración de origen quien debía abonar las cantidades que por concepto de trienios corresponde al funcionario que se encuentra en servicios especiales en dicha institución, con sustento en el siguiente razonamiento jurídico:" Los hitos normativos reseñados conducen a este Tribunal a entender que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 30/84, y en el artículo 10 del Real Decreto 730/86, es el Parlamento Vasco el que ha de satisfacer el importe de los trienios a que la litis se refiere, sin que a ello se oponga, como sostiene dicha institución, lo establecido en el Artículo 15 de su Reglamento, y ello por cuanto: a) La proposición normativa contenida en el Artículo 15.1: "Los Parlamentarios...tendrán derecho a una asignación económica fija...", no hace sino establecer el derecho de los mismos a percibir una cantidad fija, sin que pueda verse en la misma el mandato igualitario de que todos los representantes hayan de percibir idéntica cantidad, equiparando fijeza con igualdad equiparación que, inmediatamente se desvirtúa en el punto dos, al admitir que tendrán derecho a dietas por asistencia e indemnizaciones por gastos de viaje. b) No excluye, por consiguiente, la posibilidad de que con cargo a los presupuestos de la Cámara, se cumplan las previsiones contenidas en el Artículo 29 de la Ley 30/84, de 2 de agosto – que, por obvias razones cronológicas, no pudieron ser contempladas al tiempo de su dictado-. c) En abono de dicha tesis ha de traerse a colación que el mismo artículo 15.3, último párrafo, en atención a las situaciones previstas en la normativa existente al momento de su aprobación, si establece, sin embargo, que serán a cargo del presupuesto de la Cámara las cuotas de clases pasivas en el caso de funcionarios públicos que, por su dedicación parlamentaria, estén en situación de excedencia.

    Lo expuesto, a lo que añadimos que en ningún caso puede identificarse imposibilidad legal con la falta de previsión del art. 15 del Reglamento del Parlamento Vasco, conduce a la estimación del presente recurso en la parte que impugna el Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 27 de noviembre de 2001, que anulamos, por corresponder al Parlamento Vasco el pago de trienios interesados por la actora (las cantidades atrasadas dejadas de percibir por dicho concepto y el abono mensual de los reconocidos), confirmando, por tanto, el Decreto del Ayuntamiento de Kortezubi (Bizkaia) de fecha 22 de enero de 2002.”

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  • Efectuadas las anteriores consideraciones, esta Intervención General concreta su parecer en las siguientes

    CONCLUSIONES

    PRIMERA.- Con carácter general, los trienios que tengan reconocidos los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales deben ser abonados por el ente, organismo o entidad en los que los citados funcionarios estén prestando sus servicios.

    Excepcionalmente, dichos trienios serán abonados por el Departamento en el que el funcionario desempeñó su último puesto de trabajo en situación de servicio activo cuando exista una causa legal.

    SEGUNDA.- A) En el caso de la Diputación Provincial de Barcelona, el que en la normativa propia en la que se fijan las retribuciones asignadas a los cargos electos no haya ninguna referencia expresa al pago de trienios no constituye ninguna imposibilidad legal y por consiguiente, corresponde su abono a la Diputación Provincial de Barcelona donde el funcionario en servicios especiales presta su servicios.

    B) En relación a las sociedades mercantiles estatales y la Comisión Nacional del Mercado de Valores que se rigen por la misma normativa en materia de retribuciones de máximos responsables, la aplicación de la misma no supone ninguna imposibilidad legal y en consecuencia, los trienios reconocidos a los funcionarios en situación de servicios especiales serán abonados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por la correspondiente sociedad mercantil estatal donde preste sus servicios.

    C) En general, la ausencia de cualquier referencia expresa a la regulación del pago de trienios o antigüedad en la normativa retributiva aplicable al ente, organismo o entidad donde presta sus servicios el funcionario en régimen de servicios especiales, no supone una causa legal que impida satisfacer este concepto retributivo.

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  • II.1.3. PERSONAL LABORAL

    A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

    - Resolución de 29 de abril de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2014, de 4 de abril, por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el impulso de la lucha contra el fraude fiscal y la aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. (Cortes Generales) (B.O.E. nº 112 de 08/05/2014)

    - Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1592-2014, en relación con el artículo 2 del Real De-creto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 116 de 13/05/2014)

    El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1592-2014 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento de conflicto colectivo número 13/2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento, conflicto colectivo número 13/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

    - Corrección de errores del Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 124 de 22/05/2014)

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  • II.1.4. SEGURIDAD SOCIAL

    A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

    - Cuestión de inconstitucionalidad n.º 390-2014, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la Constitución. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 116 de 13/05/2014)

    La Sala Primera del Tribunal Constitucional, por auto de 5 de mayo actual, ha acordado declarar extinguida la cuestión de inconstitucionalidad n.º 390-2014 por desaparición sobrevenida de su objeto, que fue planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en el recurso de suplicación número 1664/2011, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17.ª de la Constitución. Admitida a trámite por providencia de 11 de febrero de 2014 (BOE número 40, de 15 de febrero de 2014).

    - Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1459-2014, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 116 de 13/05/2014)

    El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 1459-2014 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso de suplicación número 536-2013, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de suplicación número 536-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

    - Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1460-2014, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33 de la Constitución. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 116 de 13/05/2014)

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    http:149.1.17http:149.1.17

  • El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 1460-2014 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso de suplicación número 644/2013, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento, recurso de suplicación número 644/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

    - Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1461-2014, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 116 de 13/05/2014)

    El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 1461-2014 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso de suplicación número 535-2013, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de suplicación número 535-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

    - Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1462-2014, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33 de la Constitución. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 116 de 13/05/2014)

    El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 1462-2014 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso de suplicación número 643/2013, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de

    — 30 —

  • noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento, recurso de suplicación número 643/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

    - Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1463-2014, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33 de la Constitución. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 116 de 13/05/2014)

    El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1463-2014 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso de suplicación núm. 675-2013, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de suplicación núm. 675-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

    - Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1947-2014, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 116 de 13/05/2014)

    El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1947-2014 planteada por el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento ordinario número 1207-2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

    — 31 —

  • De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario número 1207-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

    - Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2131-2014, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 116 de 13/05/2014)

    El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2131-2014 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso de suplicación número 65-2014, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de suplicación número 65-2014, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

    - Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza una nueva ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, consecuencia de la modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, mediante la nueva redacción dada por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre. (Mº de Empleo y Seguridad Social) (B.O.E. nº 118 de 15/05/2014)

    - Orden ESS/822/2014, de 19 de mayo, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica. (Mº de Empleo y Seguridad Social) (B.O.E. nº 123 de 21/05/2014)

    - Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2014. (Mº de Empleo y Seguridad Social) (B.O.E. nº 130 de 29/05/2014)

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  • - Resolución de 19 de mayo de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat Valenciana, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto. (Mº de Empleo y Seguridad Social) (B.O.E. nº 131 de 30/05/2014)

    - Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. (Mº de la Presidencia) (B.O.E. nº 144 de 14/06/2014)

    - Orden ESS/996/2014, de 12 de junio, por la que se prorrogan los plazos para la presentación de las solicitudes y de remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2013, al amparo del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. (Mº de Empleo y Seguridad Social) (B.O.E. nº 145 de 16/06/2014)

    - Resolución de 9 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se crea un tercer equipo de valoración de incapacidades en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid. (Mº de Empleo y Seguridad Social) (B.O.E. nº 152 de 23/06/2014)

    - Resolución de 12 de junio de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la conservación en soporte electrónico de determinada documentación depositada en los archivos de los órganos gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social y su posterior eliminación. (Mº de Empleo y Seguridad Social) (B.O.E. nº 157 de 28/06/2014)

    - Resolución de 4 de junio de 2014, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación de los ciudadanos para relacionarse electrónicamente con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. (Mº de Empleo y Seguridad Social) (B.O.E. nº 157 de 28/06/2014)

    — 33 —

  • II.2. CONTRATOS.

    — 35 —

  • II.2.3. OTROS CONTRATOS

    A.2.) CIRCULARES Y RESOLUCIONES

    CIRCULAR 2/2014, DE 10 DE JUNIO, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES DECLARADOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA EN EL ÁMBITO ESTATAL: APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXENCIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y SUS EFECTOS EN LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. (∗)

    (∗) Véase texto íntegro en el apartado V.1.1. FUNCIÓN INTERVENTORA EN GENERAL. A.2.) CIRCULARES

    Y RESOLUCIONES. Páginas 67 a 79

    — 37 —

  • II.3. SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS.

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  • II.3. SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS

    A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

    - Ley Foral 5/2014, de 14 de abril, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. (Comunidad Foral de Navarra) (B.O.E. nº 117 de 14/05/2014)

    - Resolución de 28 de mayo de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se acuerda la asignación de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos, previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 133 de 02/06/2014)

    - Orden HAP/926/2014, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden HAP/2574/2012, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la participación en el Máster de Administración y Gerencia Pública organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública, que pasan a denominarse bases reguladoras de la concesión de becas para la participación en el Máster Universitario en Liderazgo y Dirección Pública por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en su modalidad presencial, organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 136 de 05/06/2014)

    - Real Decreto 368/2014, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los árbitros designados conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre. (Mº de Empleo y Seguridad Social) (B.O.E. nº 137 de 06/06/2014)

    - Resolución de 19 de mayo de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de residencia de renovación para hijos y huérfanos de mutualistas y becas con cargo al Legado Casado de la Fuente, para el curso 2014-2015. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 145 de 16/06/2014)

    — 41 —

  • III. INGRESOS.

    — 43 —

  • III.1. TRIBUTOS.

    — 45 —

  • III.1. TRIBUTOS

    A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

    - Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación", y se establece la forma y procedimiento para su presentación. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 106 de 01/05/2014)

    - Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 06/05/2014)

    - Resolución de 28 de abril de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo de la Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 06/05/2014)

    - Resolución de 29 de abril de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2014, de 4 de abril, por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el impulso de la lucha contra el fraude fiscal y la aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. (Cortes Generales) (B.O.E. nº 112 de 08/05/2014)

    - Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4538-2013, en relación con los artículos 2, 6 y 8 de la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de la Asamblea de Extremadura, de Medidas Fiscales sobre Producción y Transporte de Energía que incidan sobre el Medio Ambiente, en la redacción dada a los mismos por la Ley 8/2005, de 27 de diciembre, de Reforma de Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por posible vulneración de los artículos 133.2, 156.1 y 157.3 de la Constitución. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 116 de 13/05/2014)

    - Real Decreto 285/2014, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero y el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 117 de 14/05/2014)

    — 47 —

  • - Ley Foral 6/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. (Comunidad Foral de Navarra) (B.O.E. nº 117 de 14/05/2014)

    - Orden PRE/782/2014, de 7 de mayo, por la que se modifican las cuantías de la tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea. (Mº de la Presidencia) (B.O.E. nº 117 de 14/05/2014)

    - Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hechos en Londres el 14 de marzo de 2013. (Mº de Asuntos Exteriores y de Cooperación) (B.O.E. nº 118 de 15/05/2014)

    - Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 119 de 16/05/2014)

    - Resolución de 8 de mayo de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Olías del Rey. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 122 de 20/05/2014)

    - Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Nicosia el 14 de febrero de 2013. (Mº de Asuntos Exteriores y de Cooperación) (B.O.E. nº 127 de 26/05/2014)

    - Corrección de errores de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. (Comunidad Autónoma de Galicia) (B.O.E. nº 127 de 26/05/2014)

    - Orden HAP/865/2014, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 129 de 28/05/2014)

    - Corrección de errores de la Orden HAP/596/2014, de 11 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2013 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 129 de 28/05/2014)

    — 48 —

  • - Resolución de 20 de mayo de 2014, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2014 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 129 de 28/05/2014)

    - Real Decreto 335/2014, de 9 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 130 de 29/05/2014)

    - Resolución de 12 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 130 de 29/05/2014)

    - Corrección de erratas de la Orden HAP/865/2014, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del I