enero 2013

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enero 2013. “DECRETAZOS, MEDIDAS URGENTES, REFORMAS, RECORTES…Y DEMÁS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DEL PP EN CONTRA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS: EL PERÍODO MÁS NEGRO EN LA HISTORIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS”. Secretaría General FSP-UGT Gabinete Técnico Federal. - PowerPoint PPT Presentation

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  • enero 2013DECRETAZOS, MEDIDAS URGENTES, REFORMAS, RECORTESY DEMS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DEL PP EN CONTRA DE LOS EMPLEADOS PBLICOS:EL PERODO MS NEGRO EN LA HISTORIA DE LOS EMPLEADOS PBLICOSSecretara General FSP-UGTGabinete Tcnico Federal

  • EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS

  • RELACIN DE NORMAS QUE HAN INCIDIDO NEGATIVAMENTE SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PBLICOS

    *Con carcter general, a las que habra que sumar las adoptadas en cada Administracin Pblica correspondiente, son las siguientes:Artculo 35 C.E. y Ley Orgnica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.Real Decreto Ley 20/2011 de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico.Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2012.RDL 16/2012, de Medidas Urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.Ley 3/2012, de Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral.Real Decreto 1483/2012 (Reglamento procedimiento ERES).Orden Ministerial proveniente del RDL 4/2012, para el pago a proveedores de los Ayuntamientos.RDL 20/2012, de Medidas Urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (el que contiene en sus 16 primeros artculos, el mayor ataque dirigido contra los empleados pblicos).Ley 10/2012 de Tasas Judiciales. Ley 17/2012, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2013.

    Y DE CARA AL FUTURO:

    Habr que estar muy atentos a las recomendaciones de la Comisin de expertos para la reforma de las Administraciones Pblicas. ..../...

  • Equilibrio estructural.- Todas las AA.PP. Tienen que estar en equilibrio o supervit estructural. En las EE.LL. la posicin debe ser de equilibrio o supervit presupuestario. En el Estado y CC.AA dos excepciones:

    Caso de reformas estructurales con efecto presupuestario positivo a LP: lmite mximo conjunto del PIBN o el menor de la UE. Circunstancias excepcionales: Catstrofes naturales Recesin econmica Situaciones emergencia extraordinaria Procede un Plan de reequilibrio de correccin del dficit estructural

    Lmite de deuda y sostenibilidad financiera.- Deber ser inferior al 60% del PIB: 44%.- Estado 13%.- CC.AA. 3%.- Corporaciones Locales

    *NUEVO ARTCULO 35 CONSTITUCIN Y L.O. 2/2012: EL DOGMA DEL DFICIT PBLICO

  • LA JURISPRUDENCIA TAMBIN EN NUESTRA CONTRA*

    El auto del TC 85/2011, de 7 de junio de 2011 con ocasin del RDL 8/2010 (el del 5%), establece que el Gobierno de turno puede suspender, modificar y suprimir; convenios, acuerdos y pactos, para la reduccin del dficit pblico.

    Esta decisin dificulta nuestras actuaciones judiciales frente a las medidas adoptadas por el actual Gobierno.

  • ARTCULOS 32 Y 38.10 DEL EBEP: UNA NEGOCIACIN COLECTIVA MUY LIMITADA

    *Art. 32 Negociacin colectiva, representacin y participacin del personal laboral (Redaccin idntica al 38.10 relativo a personal funcionario)

    Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de inters pblico derivada de una alteracin sustancial de las circunstancias econmicas, los rganos de gobierno de las Administraciones Pblicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el inters pblico.

    En este supuesto, las Administraciones Pblicas debern informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensin o modificacin.

    AMBOS PRECEPTOS SE VEN COMPLETADOS CON:

    DISPOSICIN ADICIONAL SEGUNDA (RDL 20/2012). Suspensiones o modificaciones de convenios colectivos, pactos y acuerdos que afecten al personal funcionario o laboral por alteracin sustancial de las circunstancias econmicas.

    A los efectos de lo previsto en el artculo 32 y 38.10 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico se entender, entre otras, que concurre causa grave de inters pblico derivada de la alteracin sustancial de las circunstancias econmicas cuando las Administraciones Pblicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas pblicas o de carcter econmico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la correccin del dficit pblico...../...

  • RECORTES SALARIALES 1/2*

    Susceptibles de resumirse en:

    Congelacin salarial.

    Sustraccin de la paga extraordinaria de diciembre 2012.

    Prohibicin aportacin a fondos y planes de pensiones (excepto seguros de vida, enfermedad, accidente, etc.)

    Reduccin/Supresin del fondo de Accin Social.

  • * RECORTES SALARIALES 2/2

    Retribuciones bsicas funcionarios/as 2013Retribuciones bsicas funcionarios/as - PGE 2007

    GRUPOSUELDOTRIENIOSA113.308,60511,80A211.507,76417,24B10.059,24366,24C18.640,24315,72C27.191,00214,80E6.581,64161,64

    GRUPOSUELDOTRIENIOSA13.354,20 513,24 B11.333,76 410,76 C8.448,60 308,40 D6.908,16 206,04 E6.306,84 154,68

  • * RECORTES SOBRE DERECHOS SINDICALES Una imagen vale ms que mil palabras:

  • RECORTES QUE SUPONEN DESTRUCCIN DE EMPLEO PBLICO

    *Susceptibles de resumirse en las siguientes:

    Tasa de reposicin de efectivos en el 0%, con algunas excepciones en determinados sectores (docencia, sanidad, extincin incendios, lucha contra el fraude, cuerpos y fuerzas de seguridad, etc.) dnde se sita en el 10% (ejem: en la AGE, para 2012, se convocan 127 plazas).Prohibicin de consolidacin de empleo temporal.Amortizacin de plazas vacantes por jubilacin.Posibilidad de plantear ERES en las Administraciones Pblicas para su personal laboral..Y LAS CONSECUENCIAS SON:

    Segn datos de la Encuesta de Poblacin Activa (EPA), Slo en el ltimo ao el sector pblico cuenta con 230.000 empleados menos, y en el ltimo trimestre 49.900. Y bajando!

    El boletn estadstico del Registro Central de Personal del M de Hacienda y Administraciones Pblicas (el ltimo de julio 2011), sin recoger todas las medidas comentadas ya demostr que en 1 ao se destruyeron cerca de 25.000 puestos de trabajo...../...

  • RECORTES CONTRA LAS CONDICIONES DE TRABAJO

    *

    De manera muy resumida seran las siguientes:

    Establecer con carcter bsico y general para el conjunto de las Administraciones Pblicas las 37 horas y media como jornada mnima. (Modifica EBEP).

    Reduccin de salario por ausencias por enfermedad sin baja mdica. Todo lo relacionado con la conciliacin deja de ser un derecho y se somete a las necesidades del servicio.

    Limitar drsticamente el complemento del salario en situacin de IT.Reducir y limitar los derechos sindicales, as como las unidades electorales.Eliminar la jubilacin parcial de los empleados pblicos (Modifica EBEP).Modificar el rgimen de vacaciones, permisos y licencias, suprimiendo los das adicionales. Y lo hace con carcter general y bsico, como norma de obligado cumplimiento sin posibilidad de mejora mediante la Negociacin Colectiva. (Modifica EBEP).Limita la Negociacin Colectiva del personal laboral, cuyos Convenios Colectivos podrn ser incumplidos por la Administracin de turno, en cualquier materia, con la excusa de la reduccin del dficit pblico. (Modifica EBEP).

  • Cabe distinguir dos situaciones:1.- Servicios Pblicos de gestin privada (Rbu, farmacias, sanidad privada, residencias, Correos, Aena, etc.), donde ser de aplicacin en su totalidad de manera directa.2.- Administraciones Pblicas (personal laboral), donde ser de aplicacin de manera parcial (Ver gua elaborada al respecto).

    Qu supone esta reforma laboral?Prioridad del convenio de empresa sobre el sectorial.Ampliacin de los supuestos de descuelgue (antes slo salarial, ahora todas materias).Abaratamiento y facilitacin de los despidos.Limitacin vigencia temporal de los Convenios Colectivos (ultraactividad).Fomento de la movilidad funcional y geogrfica.Supresin categoras a favor de los Grupos Profesionales.Distribucin irregular de jornada.* LA REFORMA LABORAL Y SU INCIDENCIA EN LOS EMPLEADOS PBLICOS

  • ERES EN LOS SERVICIOS PBLICOS

    Tambin hay que distinguir 2 supuestos:Qu especificidades presenta este ltimo procedimiento?*

  • IMPOSICIN DE TASAS JUDICIALES A EMPLEADOS PBLICOS Y SINDICATOS Con la legislacin anterior (el art. 35 de la Ley 53/2002 derogado) los sindicatos estbamos exentos de la tasa judicial cuando impugnamos disposiciones de carcter general (algo habitual). La Ley elimina esta exencin.La Ley no exime de manera expresa a los Sindicatos cuando actuamos en el orden contencioso en defensa de los intereses colectivos. Slo estaramos exentos de pagar la tasa cuando utilicemos el procedimiento especfico para la proteccin de derechos fundamentales.*Ahora los empleados pblicos solamente estn exentos en 1 instancia, pero no en los ulteriores recursos (apelacin y casacin).Con la Ley 10/20121 la exencin slo afecta a personal funcionario, no al estatutario ni al laboral que concurra en la contencioso-administrativa.Los funcionarios tendrn que comparecer siempre asistidos de abogado. En la jurisdiccin social, ahora, cuando se pretenda recurrir en suplicacin y casacin, se abonar el 40% de las tasas,

    En suma, los empleados pblicos tendrn que abonar ms tasas que en la actualidad en materia de personal, pagar abogado y procurador, lo que unido a la Ley 37/2011 de medidas de agilizacin procesal (incrementa las costas), supondr un nuevo desincentivo a la hora de pelear sus derechos en va judicial. EMPLEADOS PBLICOS SINDICATOS

  • SECTORES Y COLECTIVOS ESPECFICOS CON RECORTES ADICIONALES Modificacin de la Ley de Ordenacin de Profesiones Sanitarias y el Estatuto Marco, Ley 55/2003 (a peor).La no complementacin del salario en situacin de Incapacidad Temporal al personal estatutario. Integracin obligatoria del personal funcionario sanitario al Sistema Nacional de Salud.Modificacin de las condiciones del personal de cupo y zona (tambin a peor).*La Orden Ministerial proveniente del RDL 4/2012, para el pago a proveedores de los Ayuntamientos, pues en el modelo que el Gobierno adjunta para los Planes de Ajuste de los Ayuntamientos, existe una casilla especfica destinada al recorte de gastos en materia de personal. Y muchas de las Entidades Locales lo han aprovechado para recortar salarios y/o plantilla. ADMINISTRACIN LOCAL PERSONAL ESTATUTARIO

    *