energia electrica en villa

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18/02/2011 Tribunal Origen: J02 Firmante: ROBERTO GALLARDO () Extracto: MEDIDA CAUTELAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de febrero de 2011.- VISTOS Los autos referenciados en el epígrafe que tengo ante mí a fin de resolver la medida cautelar peticionada y de los que surge: A 1/38 se presentan, el Señor Martín Sigal en su carácter de Presidente de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia –ACIJ-, con el patrocinio letrado del Doctor Ezequiel Nino, conjuntamente con el Señor Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Doctor Mario Jaime Kestelboim, acreditan personería suficiente, e inician acción de amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos de los arts. 43 de la Constitución Nacional y 14 de la Constitución de la Ciudad, en representación de los habitantes de la Villa nº 21/24, a fin de que, se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la elaboración e implementación de “un plan integral de prestación y mantenimiento del servicio de energía eléctrica que provee en la Villa 21/24, en forma adecuada, regular, técnicamente idónea, segura y suficiente hasta el logro del resultado consistente en la eliminación del inaceptable estado de riesgo eléctrico existente y de falla estructural en la regularidad y suficiencia en el servicio. Todo ello con las modalidades, plazos y mecanismos de supervisión que en la etapa de ejecución de sentencia resulten pertinentes. con costas.” Como medida cautelar peticionan que “se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “Diseñar e implementar en un plazo perentorio un protocolo de actuación para responder, ágil y eficientemente, a las emergencias producidas por la falta de prestación segura y suficiente del servicio eléctrico… y…Diseñar e implementar una campaña de información barrial, que de manera inmediata, veraz, suficiente y adecuada, informa a los usuarios del servicio eléctrico de la Villa 21/24, las consecuencias y riesgos eléctricos a los que se encuentran expuestos, las precauciones que deban adoptarse para reducir los riesgos a su salud y vida y la forma de reclamar ante emergencias eléctricas.” A fs. 375/377 se presentan como litisconsortes activos con patrocinio

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Sentencia CAyT

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18/02/2011 Tribunal Origen: J02

18/02/2011 Tribunal Origen: J02

Firmante: ROBERTO GALLARDO ()

Extracto: MEDIDA CAUTELAR

Ciudad Autnoma de Buenos Aires, 18 de febrero de 2011.- VISTOS Los autos referenciados en el epgrafe que tengo ante m a fin de resolver la medida cautelar peticionada y de los que surge: A 1/38 se presentan, el Seor Martn Sigal en su carcter de Presidente de la Asociacin Civil por la Igualdad y la Justicia ACIJ-, con el patrocinio letrado del Doctor Ezequiel Nino, conjuntamente con el Seor Defensor General de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, Doctor Mario Jaime Kestelboim, acreditan personera suficiente, e inician accin de amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los trminos de los arts. 43 de la Constitucin Nacional y 14 de la Constitucin de la Ciudad, en representacin de los habitantes de la Villa n 21/24, a fin de que, se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la elaboracin e implementacin de un plan integral de prestacin y mantenimiento del servicio de energa elctrica que provee en la Villa 21/24, en forma adecuada, regular, tcnicamente idnea, segura y suficiente hasta el logro del resultado consistente en la eliminacin del inaceptable estado de riesgo elctrico existente y de falla estructural en la regularidad y suficiencia en el servicio. Todo ello con las modalidades, plazos y mecanismos de supervisin que en la etapa de ejecucin de sentencia resulten pertinentes. con costas. Como medida cautelar peticionan que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Disear e implementar en un plazo perentorio un protocolo de actuacin para responder, gil y eficientemente, a las emergencias producidas por la falta de prestacin segura y suficiente del servicio elctrico yDisear e implementar una campaa de informacin barrial, que de manera inmediata, veraz, suficiente y adecuada, informa a los usuarios del servicio elctrico de la Villa 21/24, las consecuencias y riesgos elctricos a los que se encuentran expuestos, las precauciones que deban adoptarse para reducir los riesgos a su salud y vida y la forma de reclamar ante emergencias elctricas. A fs. 375/377 se presentan como litisconsortes activos con patrocinio letrado del doctor Gustavo Maurino y constituyen domicilio en la sede de ACIJ, adhiriendo a los trminos de la demanda vecinos de la villa en cuestin e integrantes de la Junta Vecinal de la misma. Relatan que la precariedad en las instalaciones elctricas de la Villa 21/24, determina la existencia de grave riesgo elctrico en el barrio, para las personas y las cosas, generando asimismo una recepcin del servicio con psimos estndares de calidad, peores a los trminos en los que se presta el servicio a los restantes habitantes de la ciudad zonas urbanizadas-.- Relatan que, en virtud de los diversos reclamos recibidos, solicitaron al Ente Nacional Regulador de la Electricidad ENRE- que, previa inspeccin en la villa en cuestin, determinara la existencia o inexistencia de riesgo elctrico en la misma. Realizada que fue la inspeccin, el ENRE elabor el informe pertinente del que surge que, en la villa 21/24 existe riesgo elctrico que pone en peligro la vida y la salud de sus habitantes. Luego de ello y certificada la situacin, la actora procedi a notificar del mismo a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Unidad de Gestin de Intervencin Social, al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, a la Corporacin Buenos Aires Sur, Edesur S.A. y al Ente regulador de Servicios. Asimismo indican que con fecha 07 de junio de 2010 se celebr la primera audiencia en el marco del proceso de dilogo iniciado por la Defensora General de la Ciudad de Buenos Aires y la Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, que citaron a los funcionarios de los organismos pblicos encargados de la prestacin del servicio de energa elctrica en la referida villa. En la misma participaron funcionarios de la UGIS, la Corporacin Buenos Aires Sur, el ENRE, los convocantes ACIJ y una vecina del barrio, manifestando los organismos presentes tener carencia de presupuesto para afrontar la cuestin. Todo lo relatado obra agregado en el expediente. En lo fundamental, surge del acta agregada en copia a fs. 186/187 que Segn el representante del ENRE hay que solucionar tanto lo problemas que se generan en la va pblica como (tendido areo), como en la esfera privada de los domicilios. Ambas cuestiones presentan el mismo nivel de urgencia. Y que el representante de la UGIS sostiene que no puede dar una respuesta estructural al problema, as como tampoco la Corporacin Buenos Aires Sur, ya que acta solo sobre mandas concretas y sobre la planificacin anual.- Y CONSIDERANDO: I.- Que las medidas cautelares han sido concebidas como un remedio tendiente a impedir que el tiempo torne ilusorio el eventual reconocimiento del derecho cuya proteccin jurisdiccional se pretende (arg. Art.177 CCAT; Cam. Cont. Adm. Y Tributario, Sala I in re Rubio Adriana Delia y otros c/ GCBA s/ amparo expte. N7 del 28/12/00). Para su procedencia, la doctrina procesalista, ha exigido tradicionalmente la concurrencia de tres recaudos, a saber, la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la contracautela. Cabe recordar que la verosimilitud del derecho se entiende como la probabilidad de que el derecho exista, y no como una incontestable realidad, que solo lograr al agotarse el trmite. Importa que prima facie, en forma manifiesta aparezca esa probabilidad de vencer, o que la misma se demuestre mediante un procedimiento probatorio meramente informativo. Se comprueba analizando los hechos referidos, la documentacin y las particularidades de cada caso (Enrique L. Falcon, Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, Anotado, Comentado y Concordado, Tomo II, pg,234 y sgtes.). En otro orden, el peligro en la demora como presupuesto de una medida cautelar responde a la necesidad de evitar aquellas circunstancias que en todo o en parte impiden o hacen ms difcil o gravosa la consecucin del bien pretendido o en cuya virtud el dao temido se transforma en dao efectivo. II.- La verosimilitud en el derecho invocado, encuentra sustento en el contraste entre las condiciones materiales de existencia y lo que la propia Carta Magna local establece en su art. 31 que la Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hbitat adecuado y para ello resuelve progresivamente el dficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crtica y con necesidades especiales de bajos recursos. A partir de 1994, los derechos a la vida y a la salud se encuentran consagrados en la Constitucin Nacional a travs de los instrumentos internacionales de derechos humanos jerarquizados en el inciso 22 del artculo 75. As, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, en sus artculos 25, inciso 1 y 30 ; la Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en su artculo 11; el Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador, en su artculo 10; el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, en su artculo 12 ; la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Contra la Mujer, en el artculo 12. La Constitucin de la Ciudad de Buenos Aires, mediante su artculo 20, ha otorgado prioridad al derecho a la salud integral estableciendo que el gasto pblico en salud es una inversin social prioritaria. A su vez se asegura, a travs del rea estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promocin, proteccin, prevencin, atencin y rehabilitacin, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad. El peligro en la demora, aparece manifiesto por la situacin de riesgo para la salud y aun la vida de las habitantes de la villa 21/24, que conforme surge de los informes del ENRE se encuentran bajo situacin de riesgo elctrico que pone en riesgo la vida de las personas que all habitan. Asimismo, se encuentran expuestos a permanentes cortes de energa que afectan la calidad de vida y aumentan la situacin de inseguridad de las zonas que padecen cortes nocturnos permanentes. Ntese que, la produccin de incendios, y/o accidentes elctricos pueden acontecer en cualquier momento no siendo posible prever ni prevenir los mismos sin un plan adecuado tendiente a reducir el nivel de riesgo en forma urgente, ello, hasta tanto se resuelva la cuestin de fondo. Asimismo he de destacar que habiendo sido notificada en reiteradas oportunidades la administracin, por parte de los hoy accionantes, no habra dado respuesta alguna, al da de la fecha, sin perjuicio de la gravedad de la cuestin planteada, de lo que se sigue la efectiva lesin a derechos constitucionales que la justicia, en todo sentido y tiempo debe preservar y garantir. (Plexo constitucional de Derechos Humanos con jerarqua constitucional art. 75 inc. 22 y artculo 10 de la Constitucin de la Ciudad de Buenos Aires). Respecto de la caucin juratoria, se exime a los peticionantes de prestar la misma en funcin de las pruebas acompaadas y en virtud de la urgencia de la cuestin. III.- Por lo hasta aqu expuesto y en el marco de lo que establecen los arts. 14, 31 y cc de la CCABA, el art 15 de la ley 2145 y art. 184 del CCAyT y normativa concordante y vigente, RESUELVO: 1.- HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, proceda: 1.- Al Diseo e implementacin en un plazo de diez (10) das de un protocolo de actuacin para responder en forma gil y eficiente a las emergencias que se producen por la situacin de riesgo elctrico de la Villa 21/24, 2.- A elaborar un plan de obras para disminuir el riesgo elctrico en la villa 21/24 realizando las reparaciones urgentes que resultaran necesarias. 3.- A disear e implementar una campaa de difusin a la poblacin de la villa en cuestin informando acerca de los riesgos elctricos a los que se encuentran expuestos y las precauciones que deben adoptar para su reduccin.- 2.- Regstrese y NOTIFIQUESE a las partes y CON HABILITACIN DE DAS Y HORAS INHABILES al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la sede de la Procuracin General de la Ciudad, por va de oficio, cuyo diligenciamiento queda a cargo de la parte actora, estando autorizados la Dra. Laura Iseas T: 98 F 390 del a matrcula del Colegio Pblico de Abogados de la Capital Federal, y/o el Doctor Mauro Chellillo DNI:30.219.665 y/o la Dra. Mariel Acosta T 103 F: 528 de idntica matrcula.- . Roberto Andrs Gallardo Juez Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad Autnoma de Buenos Aires