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ENCARGO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL En Madrid, a 10 de enero de 2017 REUNIDOS De una parte, D. Raúl Berdonés Montoya, mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I. nº 44282842-E y domicilio en Granada (18010), Gran Vía de Colón nº 12, 3º B. Y de otra parte, D. Steven Juan Guillén Hortelano, mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I. nº -48518056-Q y domicilio en calle Ronda Sur, 50 -30010- Murcia. INTERVIENEN El primero, actuando en nombre y representación de la mercantil CBM Servicios Audiovisuales, S.L. (en adelante, CBM), en su calidad de Administrador Único, domiciliada en Gran Vía de Colón nº 12, 3º B, 18010, Granada, titular del NIF núm. B-18911651, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario de Granada, D. Emilio Navarro Moreno, el día 17 de julio de 2009 con el número 1825 de su Protocolo, con facultades suficientes para la firma del presente documento según escritura pública de aceptación de cargo de representante persona física del Administrador Único, otorgado ante el mismo Notario, el día 17 de julio de 2009, con el número de orden de su Protocolo 1825 El segundo, en nombre y representación de la sociedad Franant Producciones, S.L., (en adelante la Empresa), en su calidad de representante legal, domiciliada en calle Ronda Sur,50 -30010- Murcia, y C.I.F. nº B-73417925, con facultades suficientes para la firma del presente documento. En lo sucesivo, cada parte podrá ser designada como una “Parte” y, conjuntamente, como las “Partes”. Los comparecientes, manifestando y reconociéndose capacidad jurídica suficiente para obligar y obligarse, a sí mismas y a sus representadas, libre y voluntariamente,

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Page 1: ENCARGO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL REUNIDOS · previamente por CBM de acuerdo al Plan de Producción (escaleta general y guiones –en su caso- proyecto de decorados, plan de producción

ENCARGO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

En Madrid, a 10 de enero de 2017

REUNIDOS

De una parte, D. Raúl Berdonés Montoya, mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I.

nº 44282842-E y domicilio en Granada (18010), Gran Vía de Colón nº 12, 3º B.

Y de otra parte, D. Steven Juan Guillén Hortelano, mayor de edad, de nacionalidad española,

con D.N.I. nº -48518056-Q y domicilio en calle Ronda Sur, 50 -30010- Murcia.

INTERVIENEN

El primero, actuando en nombre y representación de la mercantil CBM Servicios Audiovisuales,

S.L. (en adelante, CBM), en su calidad de Administrador Único, domiciliada en Gran Vía de Colón nº 12,

3º B, 18010, Granada, titular del NIF núm. B-18911651, constituida por tiempo indefinido mediante

escritura otorgada ante el Notario de Granada, D. Emilio Navarro Moreno, el día 17 de julio de 2009 con

el número 1825 de su Protocolo, con facultades suficientes para la firma del presente documento según

escritura pública de aceptación de cargo de representante persona física del Administrador Único,

otorgado ante el mismo Notario, el día 17 de julio de 2009, con el número de orden de su Protocolo

1825

El segundo, en nombre y representación de la sociedad Franant Producciones, S.L., (en adelante

la Empresa), en su calidad de representante legal, domiciliada en calle Ronda Sur,50 -30010- Murcia, y

C.I.F. nº B-73417925, con facultades suficientes para la firma del presente documento.

En lo sucesivo, cada parte podrá ser designada como una “Parte” y, conjuntamente, como las “Partes”.

Los comparecientes, manifestando y reconociéndose capacidad jurídica suficiente para obligar y

obligarse, a sí mismas y a sus representadas, libre y voluntariamente,

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EXPONEN

I. Que en el objeto social de la EMPRESA figura, entre otras, la producción así como la prestación de

servicios dentro de los procesos de producción de toda clase de audiovisuales, para ser exhibidos

a través de televisión o para cualquier otra explotación que de los mismos resulte posible.

II. Que CBM tiene intención de encargar a la EMPRESA la producción de un programa de televisión

compuesto inicialmente de hasta 26 capítulos de una duración aproximada de 60 minutos cada

uno, denominado provisionalmente “OBJETIVO 7”, cuyo contenido se basa en

reportajes de investigación sobre temas de sensibilidad de la Región de Murcia (en adelante el

Programa), para ser emitido en la Televisión de la Región de Murcia, 7Tv Región de Murcia, cuya

gestión indirecta tiene asignada (en adelante 7Tv Región de Murcia) Se adjunta biblia del

Programa como Anexo I.

En consecuencia, la EMPRESA llevará a cabo la producción y entrega a CBM del Programa de

acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el contrato.

III. Que es interés de ambas partes celebrar el presente contrato (en adelante el Contrato) de

acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto

1.1. El objeto del presente contrato es regular el proceso de producción por parte de LA EMPRESA, a

favor de CBM del programa para televisión provisionalmente titulado “OBJETIVO 7”,

respondiendo todo ello a las características siguientes:

Nº de Capítulos: 26 capítulos

Duración convencional: 60 minutos por capítulo aprox.

Soporte: HD

Coste total: 78.000,00-€ (IVA excluido)

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Coste por capítulo: 3.000,00.-€ (IVA excluido)

La EMPRESA se compromete a realizarlo de acuerdo con el proyecto presentado y conforme a/al:

Anexo II: Presupuesto

Anexo III: Plan de Producción

Las instrucciones que, en su caso, sean impartidas por CBM.

1.2. Constituye, asimismo, el objeto del presente contrato la cesión en exclusiva y con capacidad de

cesión a terceros de LA EMPRESA a favor de CBM en exclusiva y con capacidad de cesión a

terceros, de todos los derechos de explotación, de propiedad intelectual, industrial y/o de imagen

especificados más adelante sobre el Programa con el máximo alcance.

Segunda.- Desarrollo de la producción del Programa

2.1 LA EMPRESA se compromete a llevar a cabo, por su propia cuenta y riesgo, el encargo de

producción del Programa de acuerdo con los estándares profesionales exigibles en el campo de

actividad dentro del cual los mismos se enmarcan y, en todo caso, de conformidad con el

Presupuesto incluido como Anexo II, y el Plan de Producción, Anexo III, aprobados por CBM, y

de acuerdo con los plazos en ellos comprometidos, las instrucciones, directrices, y observaciones

del delegado de CBM. Cualquier alteración sobre el plan de trabajo o de las prestaciones

previamente establecidas, incluido el personal de dirección, producción ejecutiva y el elenco

artístico que la Productora proponga incorporar -como parte de sus prestaciones contratadas- así

como su retribución y condiciones de contratación, requerirá la conformidad de CBM siempre que

tales alteraciones no obedezcan a causas de fuerza mayor.

2.2. La EMPRESA deberá llevar a cabo la definición y concreción de los contenidos del Programa así

como sus trabajos de producción de acuerdo con los elementos presentados y aprobados

previamente por CBM de acuerdo al Plan de Producción (escaleta general y guiones –en su caso-

proyecto de decorados, plan de producción y presupuesto) del audiovisual contratado.

2.3 CBM podrá exigir a la EMPRESA que efectúe las modificaciones que resulten necesarias para

adecuar el planteamiento general del Programa, y al Plan de producción aprobado inicialmente

por CBM. La EMPRESA se obliga a seguir las instrucciones de CBM en este sentido, sin que por tal

causa quepa exigir a ésta cualquier retribución añadida. El incumplimiento de tal obligación por

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la EMPRESA facultará a CBM para resolver el presente contrato, sin que quepa exigírsele

indemnización alguna por tal causa.

2.4 En el supuesto de que la EMPRESA, por negativa injustificada o por causa de fuerza mayor, no

finalice la versión definitiva, se entenderá cedida a CBM la titularidad plena sobre los materiales

(audiovisuales o en cualquier otro soporte) o derechos previamente completados, adquiridos o

cedidos dentro del proceso de producción del audiovisual. CBM podrá utilizar dichos derechos o

materiales para la conclusión del audiovisual, sin perjuicio de exigir a la EMPRESA la indemnización

que corresponda en el supuesto de negativa injustificada.

2.5 CBM será la única y exclusiva propietaria de los materiales que la EMPRESA aporte o se incorpore

como adquisición específica (de acuerdo con las especificaciones contenidas en la estipulación

primera) al proceso de producción del Programa antes determinada, así como de la grabación que

del mismo se efectúe. En este sentido la Productora deberá atender las instrucciones que reciba

de CBM para la entrega de tales materiales.

Tercera.- Materiales

3.1 La EMPRESA, entregará obligatoriamente y en propiedad a CBM, a fin de que ésta pueda ejercer

los derechos que adquiere y que se detallan en el presente contrato, el siguiente material del

Programa:

Ficha técnica, artística y fichas de documentación.

Fichero formato HD: (MXF) XDCAM HD 422 1080I50 con el audio a 48 KHZ 24 bits y formato SD:

(MXF Op 1a) IMX30 625/ 50i. Audio 8chx 16bit. CBM facilitará a la EMPRESA la normativa relativa

a la entrega de master de emisión en soporte físico, disco duro o USB.

Relación de músicas con indicación de: títulos, duración parcial, bloques, duración total, autores,

intérpretes y referencias discográficas, según requisitos de SGAE.

Compactado de Brutos (de hasta 90 minutos por hora de programa) y, en su caso, de Imágenes

de que pudiese resultar de utilidad para el archivo definitivo de CBM/ 7TV Región de Murcia,

pudiendo presentarse en fichero para descarga por FTP. Estos brutos deben venir acompañados

de su ficha documental según formato que en su momento se entregare.

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Documentación que acredite que el adjudicatario ha obtenido las correspondientes

autorizaciones para el uso de imágenes de archivo, obras plásticas, músicas originales y en

general todas aquellas obras que pudieran ser objeto de protección de propiedad intelectual.

Igualmente la EMPRESA entregará:

Relación de crédito de cabecera y salida.

Hoja de registro de propiedad intelectual, en la que se hará constar una relación de los

directores-realizadores y de los autores del argumento original, guiones, diálogos, adaptación

de obras preexistentes.

Relación y justificación de los derechos sobre obras preexistentes u originales que, incorporadas

al PROGRAMA, están a disponibilidad de CBM para el ejercicio de los derechos previstos en la

cláusula Tercera.

CD de la banda original si existiera.

Documentación para promoción y prensa, incluyendo sinopsis argumental y un mínimo de cinco

fotografías, con indicación de los nombres de los actores que aparecen en ellas, logotipos e

imagen gráfica. Otra documentación gráfica del programa de interés y material para

promociones.

Escaletas de los programas de producción propia o ajena, no de servicio público, a modo de

conocimiento de los contenidos.

3.2. CBM podrá rechazar los materiales entregados en el supuesto de que el contenido de los mismos

no coincida con los elementos aprobados y presentados a CBM, o con cualquiera de las

modificaciones posteriores aprobadas por escrito.

3.3. La EMPRESA deberá poner a disposición de CBM el material correspondiente a cada capítulo con

una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas a la fecha establecida para su emisión, para

la comprobación de la calidad técnica (color, sonido, sincronización) e integridad de los mismos.

En caso de observarse algún problema técnico, la EMPRESA estará obligada a resolverlo por sus

propios medios a tiempo para su correcta emisión. La entrega definitiva del primero de los

capítulos del Programa deberá tener lugar con anterioridad al día 1 de febrero de 2017.

Posteriormente la entrega de cada capítulo deberá efectuarse semanalmente.

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La demora en la entrega facultará a CBM, para exigir a la EMPRESA el cumplimiento estricto de

sus obligaciones contractuales o resolver el presente contrato, sin perjuicio de la reclamación de

las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

CBM podrá ampliar, a su propio criterio, sin sanción el plazo de entrega establecido, a petición de

la Productora cuando así lo justifique por causa razonada. Dicha prórroga deberá otorgarse por

escrito y formalizarse como Adenda al presente contrato.

Cuarta.- Condiciones de Emisión

CBM tendrá plena libertad para fijar las condiciones iniciales de emisión del Programa y podrá alterar las

condiciones iniciales de emisión del Programa en función de su nivel de audiencia, e incluso suspender

su producción y/o emisión, de acuerdo con lo detallado a continuación.

Quinta.- Precio

5.1 LA EMPRESA percibirá por la correcta realización de las prestaciones detalladas en el presente

Contrato, así como por la cesión de todos los derechos de explotación, la cantidad total de

SETENTA Y OCHO MIL EUROS (78.000,00-€), más IVA, que corresponden a TRES MIL EUROS

(3.000,00-€), más IVA, por capítulo.

5.2 Las cantidades anteriormente detalladas incluyen cualquier importe derivado que en concepto de

derechos de propiedad intelectual corresponda a sus respectivos titulares por la cesión de

derechos contemplada en este contrato y por el ejercicio de CBM de los mismos, con la única

excepción de la remuneración complementaria por derechos de autor o afines consecuencia de

la comunicación pública en CBM del audiovisual resultante, siempre que tales derechos sean

administrados por cualquier entidad de gestión colectiva facultada al efecto. Las eventuales

remuneraciones resultantes serán satisfechas a los distintos titulares de acuerdo con los acuerdos

alcanzados por CBM y las citadas entidades de gestión.

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Sexta.- Forma de Pago

6.1 Junto con la entrega de conformidad de la totalidad de los capítulos encargados (en adelante los

“Materiales”), la Empresa entregará a CBM una factura con todas las formalidades legales por el

importe correspondiente debidamente desglosado. Previa certificación del cumplimiento de las

obligaciones de la EMPRESA, la fecha de pago de las facturas, será el día siguiente de pago de

CBM, transcurridos treinta días desde la entrega de la factura correspondiente y previa

certificación por parte de CBM de la conformidad con las prestaciones de la Empresa. El pago se

hará por medio de transferencia bancaria en la cuenta corriente que la Empresa indique en la

factura.

6.2 La disconformidad fundamentada de CBM con los servicios de la EMPRESA, su inadecuación a las

condiciones pactadas y/o la no finalización de los todos servicios a los que se compromete la

Empresa por medio del presente contrato eximirán a ésta del pago de la cantidad establecida a

tal efecto en cada caso, comprometiéndose la EMPRESA a su devolución en el caso de que ya le

hubieran sido abonadas, sin perjuicio de la correspondiente reclamación por daños y perjuicios

que ello cause a CBM.

6.3 A la firma del presente contrato, la Empresa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43.1.f de la

Ley General Tributaria, deberán entregar a la Productora certificación emitida por la institución

oficial competente donde conste que no tiene deudas pendientes o se halla inmersa en cualquier

procedimiento derivado de sus obligaciones impositivas relativas a la Hacienda pública. La

Productora podrá solicitar acreditación del cumplimiento de estas obligaciones, mediante la

presentación de documentación fehaciente al efecto, y podrá retener el pago de cualquier

cantidad de acuerdo a lo establecido en el presente contrato hasta la acreditación por éste del

cumplimiento de sus obligaciones frente a la Hacienda pública.

Séptima.- Obligaciones de la EMPRESA

7.1 La EMPRESA asumirá los costes y retribuciones de los elementos materiales y personales de sus

aportaciones a la ejecución del Programa, con total responsabilidad como empresa en sus

obligaciones laborales, civiles, mercantiles y fiscales, siendo de su cuenta las contrataciones,

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permisos, derechos de propiedad intelectual, industrial y de imagen, y cuantos medios técnicos y

humanos fueren precisos para llevar a cabo el Programa, sin que quepa en consecuencia

reclamación alguna, directa o subsidiaria, contra CBM que derive de las citadas relaciones. El

personal de la EMPRESA que tome parte en la producción del Programa se hallará siempre y en

todo caso bajo el control, dirección y poder disciplinario de la EMPRESA. La Empresa se obliga a

tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra al menos el importe anual del Servicio

y a cumplir con la legislación de prevención de riesgos laborales y colaborar con la EMPRESA en

las tareas de coordinación con CBM.

La EMPRESA mantendrá indemne a CBM en todo momento, tanto durante la vigencia del presente

Contrato como posteriormente, respecto de cualquier reclamación derivada de resolución

judicial, arbitral o administrativa que sea consecuencia, directa o indirecta, de las relaciones que

se hayan establecido o se establezcan entre la EMPRESA y el personal por él contratado o los

materiales o servicios adquiridos o comprometidos.

7.2 Corresponde a la EMPRESA solicitar y obtener todas las autorizaciones y cesiones de derechos de

propiedad intelectual, industrial e imagen en exclusiva y con capacidad de cesión a terceros, por

el plazo máximo reconocido en la legislación, para todos los países del mundo y para cualquier

modalidad y/o formato de explotación a favor de CBM que pudieran recaer sobre el Programa,

las obras preexistentes u originales incluidas en el Programa, sobre las ejecuciones artísticas y/o

cualesquiera derechos derivados de la mera participación, directa o indirecta, en el proceso de

producción, y cualesquiera otros derechos que pudieran ser necesarios para la normal explotación

libre de cargas, por parte de CBM, de los derechos de explotación sobre el Programa de acuerdo

a lo dispuesto en el presente contrato.

7.3 La EMPRESA deberá estar en condiciones de acreditar la disponibilidad de dichos derechos y que

los mismos capacitan suficientemente a CBM para el ejercicio pleno y sin cortapisa de los derechos

de explotación de acuerdo con lo dispuesto en este contrato, garantizando su total disponibilidad

a CBM y haciéndose responsable frente a esta y/o cualquier tercero de cualquier reclamación,

responsabilidad, importe o condena, incluidos los gastos, aranceles y honorarios de los eventuales

litigios e indemnizaciones a los que tuviera que hacer frente CBM por la falta de disponibilidad de

los derechos de propiedad intelectual, industrial y/o imagen incorporados al Programa, se plantee

por tercero por la mera incorporación de la obra original o preexistente al Programa, o frente a

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los actos de explotación que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Tercera de este contrato,

se realicen por CBM.

7.4. En el caso de reclamación sobre el uso por parte de CBM o sus cesionarios de tales aportaciones

intelectuales o de imagen incorporadas al Programa incumple algún derecho, la EMPRESA deberá,

siempre que ello resulte posible, optar bien por conseguir para CBM el derecho a seguir usando

las aportaciones ahora discutidas, bien sustituir tales aportaciones o modificar el Programa antes

de su emisión de modo que el uso no permitido deje de suponer una infracción del derecho de

tercero, pero sin que el Programa sufra una variación sustancial de sus contenidos.

Octava.- Delegado de CBM

8.1. CBM designará un Delegado de Producción con facultad para verificar el desarrollo de la

producción en todas sus fases, así como su adecuación a las condiciones estipuladas en el

presente contrato.

8.2. La Productora se compromete a suministrar al Delegado de CBM toda la información y

documentación que resulte necesaria para el perfecto seguimiento de todo el proceso de

producción y la constatación de su adecuación a las condiciones antes contempladas.

Novena.- Versión definitiva

9.1. La versión o versiones definitivas del audiovisual, de acuerdo con los usos habituales en el sector

de la teledifusión y lo determinado en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, será establecida de

común acuerdo por los autores del audiovisual, la EMPRESA y CBM.

9.2. La EMPRESA reconoce y asume el derecho de CBM a incluir subtítulos o utilizar cualquier otro

procedimiento técnico disponible con la finalidad de facilitar su seguimiento a los telespectadores

que sufran alguna discapacidad, para lo cual ofrecerá a CBM su máxima colaboración.

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Décima.- Cesión de Derechos

10.1. LA EMPRESA cede a CBM, en exclusiva y con facultad de cesión en exclusiva a terceros, con la

máxima extensión temporal que permite la legislación, para todo el universo y para cualquier

forma, medio o modalidad explotación, sin límite en el número de comunicaciones públicas (en

los términos previstos en la vigente Ley de Propiedad Intelectual), los derechos de explotación de

propiedad intelectual (reproducción, comunicación pública, distribución, transformación y

explotación videográfica), industrial y/o de imagen sobre el Programa, sobre los guiones y demás

componentes creativos, incluido en su caso su formato, dimanados de sus aportaciones al proceso

de producción del Programa.

10.2. En su condición de productora CBM ostentará sobre el Programa y todos sus elementos, en

exclusiva, con facultad de cesión a terceros, durante el máximo tiempo de protección establecido

por la vigente Ley de Propiedad Intelectual y para su explotación en cualquier país del mundo, los

derechos de explotación de propiedad intelectual, industrial y/o de imagen, de reproducción,

comunicación pública, incluida la puesta a disposición, distribución, transformación, subtitulado

o doblaje a cualquier idioma, sin ánimo de exhaustividad, para cualquier tipo de comunicación

pública a través de la televisión, transmisión mediante receptores de uso privado o público

incluidos expresamente el satélite, TDT, TDT de pago, TV Analógica y cable, como DSL y FTTH, en

cualquiera de sus procedimientos analógicos o digitales de transmisión, explotaciones

informáticas, Internet, televisión de pago, video a la carta, explotación videográfica del Programa,

distribución o comunicación pública del Programa en cualquier soporte o formato, procedimiento

técnico o sistema de transmisión.

10.3. Asimismo y de acuerdo con el artículo 92 de la Ley de Propiedad Intelectual, dicha cesión presume

la autorización de los guionistas para realizar en la forma de emisión de la obra las modificaciones

estrictamente exigidas por el modo de programación del medio sin perjuicio, en todo caso, de los

derechos morales reconocidos en el artículo 14.4 de la citada Ley que únicamente podrán ser

ejercidos sobre su versión definitiva.

10.4. CBM será el único propietario de la titularidad del nombre y marca comercial del Programa y por

ello de la titularidad de todos los registros previos a cualquier forma de explotación. Para lo cual,

cualquier registro de marca, logotipos u otros distintivos será realizada a favor de CBM desde un

principio –cuando esto sea posible-, y por transferencia de titularidad inmediata, para aquellas

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marcas, logos u otros, ya registrados, solicitados o concedidos a favor de la Productora en la fecha

de la firma del este acuerdo.

Undécima.- Suspensión producción.

11.1. CBM podrá suspender o cancelar el Programa y rescindir el presente contrato, en el supuesto de

que el share medio obtenido por [4 capítulos seguidos en caso de programas diarios] [2 capítulos

seguidos en caso de programas semanales] no alcanzara la media de audiencia de 7Tv Región de

Murcia en la franja concreta de emisión del Programa. De ejercitarse esta facultad de cancelación,

se extinguirá el contrato sin otra obligación a cargo de CBM que la de pagar los espacios

efectivamente entregados y recibidos a conformidad por CBM y, en su caso, los gastos

directamente imputables a la producción de los cancelados, debidamente acreditados, que se

hayan asumido fehacientemente y sean aprobados por CBM para su abono.

De aplicarse esta posibilidad CBM continuará siendo titular de los derechos cedidos en el presente

contrato sobre los programas producidos, en las condiciones allí establecidas.

Decimosegunda.- Extensión del Programa

12.1 CBM podrá prorrogar el presente contrato para la producción y emisión de los capítulos

adicionales del Programa que desee, previo acuerdo con la EMPRESA. Dicha prorroga deberá

comunicarse por escrito y formalizarse como Adenda al presente contrato. La producción de

estos nuevos capítulos deberá tener lugar en las mismas condiciones que regularon la

producción de los iniciales y en cualquier caso (y de solicitarlo así CBM) se deberá garantizar la

emisión ininterrumpida de todos (o parte) de los contratados. No obstante, para estos nuevos

capítulos se deberían deducir, en su caso, los costos de los elementos que hayan quedado

amortizados en los capítulos previamente producidos.

12.2 CBM deberá comunicar esta extensión antes de la emisión del 75% de los capítulos inicialmente

contratados.

12.3 En caso de que la EMPRESA rechace la producción de nuevos capítulos del Programa, CBM

producir por sí misma o convenir la producción de los mismos a terceras empresas, sin que ello

otorgue a la EMPRESA derecho a recibir indemnización o compensación por ello.

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Decimotercera.- Garantías

13.1 La EMPRESA garantiza a CBM que ni el Programa ni ninguno de sus elementos integrantes

vulnerará infringirá derechos de terceros, ni de propiedad intelectual, industrial y, muy

especialmente, los relacionados con el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen,

y que no ha realizado ni realizará, directa o indirectamente, ningún acto susceptible de impedir o

dificultar a CBM el ejercicio pacífico de los derechos que le corresponden.

13.2 La EMPRESA responderá frente a CBM y/o sus cesionarios ante cualquier reclamación judicial o

extrajudicial que por vulneración de cualesquiera derechos pudiera producirse por terceros con

ocasión del ejercicio por CBM de los derechos derivados del contrato, manteniendo indemne a

CBM de cualquier reclamación fundada en el incumplimiento de los compromisos adquiridos por

LA EMPRESA en el presente Contrato, sin perjuicio de la facultad de CBM de exigirle la

correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que por su causa sufra.

Decimocuarta.- Títulos de crédito

Los títulos de crédito del Programa serán realizados conforme a los usos y costumbres del sector

audiovisual, haciéndose figurar las siguientes menciones:

Una producción de CBM (+logo) en colaboración con La Empresa (+Logo), para 7Tv Región de

Murcia (+ Logo)

Copyright RTRM (y el año de producción)

A requerimiento se deberá incluir mención específica al Productor Delegado de RTRM.

CBM entregará a la Productora con antelación suficiente, el logotipo y el Copyright, que la Productora

insertará en los títulos de crédito.

Decimoquinta.- Derechos editoriales

La EMPRESA se compromete a garantizar a CBM que el compositor de la sintonía musical y resto de

composiciones originales y arreglos que puedan incorporar al programa, firmará en exclusiva, un

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contrato con la Editora Musical que CBM designe en donde se fijarán los porcentajes (50% Autor, 50%

Editora CBM) a percibir por las partes en el ejercicio de los derechos de explotación de estas

composiciones, de acuerdo con los términos fijados en el presente contrato.

Decimosexta.- Relación con los medios de comunicación.

Todos los aspectos relativos a la Obra Audiovisual, su proceso de producción y/o emisión, así como el

contenido y objeto del presente contrato, de los que se pudiera derivar cualquier relación con los medios

de comunicación, ya sea mediante presentaciones públicas, notas de prensa, fotografías o videos del

rodaje o cualquier otra acción o iniciativa de cara a los medios de comunicación, deberán ser

coordinados, supervisados y autorizados por CBM.

Decimoséptima.- Inclusiones publicitarias.

17.1. La EMPRESA se responsabilizará de que no se contrate en la producción y/o aparezcan en imagen,

productos con marcas o denominaciones comerciales, ni se hará mención verbal o gráfica que

pueda significar publicidad cuya emisión esté prohibida para CBM, haciéndose responsable de

cualquier reclamación que CBM pudiera recibir en este sentido. CBM podrá requerir la eliminación

de aquella publicidad que pueda incumplir este compromiso. En caso de negativa, los Materiales

no serán aceptados, no devengándose contraprestación alguna a favor de la EMPRESA, y se

procederá a la resolución del contrato o en su caso, a elección de CBM, a su suspensión, hasta la

subsanación mediante la eliminación de aquella publicidad.

CBM podrá resolver el contrato ante el incumplimiento realizado, sin menoscabo de las

responsabilidades económicas que pudieran derivarse para la Productora por dicho

incumplimiento y sus efectos para CBM.

17.2. Cualquier inserción publicitaria o acción comercial inserta en el Programa, ya sea emplazamiento

de producto o de cualquier otra naturaleza, deberá ser aprobada expresamente y con carácter

previo por el departamento comercial de CBM. Para ello la EMPRESA deberá comunicar al

departamento comercial de CBM el listado de anunciantes y acreditar el cumplimiento de los

requisitos comerciales establecidos por CBM.

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Decimoctava.- Rendimientos derivados de la explotación del Programa

18.1 .CBM liquidará periódicamente a la EMPRESA una cantidad equivalente al Treinta por ciento

(30%) del beneficio económico neto (entendido como ingresos brutos, menos gastos e

impuestos) que CBM obtenga bien sea por la explotación del Programa o de su Formato fuera de

la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el límite temporal de la duración del

Contrato otorgado a CBM para la Gestión Indirecta del Servicio Público de Comunicación

Audiovisual Televisivo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a cuyo vencimiento

finalizará el reparto aquí establecido.

18.2 . CBM efectuará con carácter anual una liquidación de las cantidades correspondientes que

serán abonadas a la EMPRESA previa presentación de la correspondiente factura por las

cantidades indicadas en la liquidación de CBM, así como el resto de documentación que sea

exigible conforme a la legislación vigente. La fecha de pago de las facturas será el día siguiente

de pago de CBM, transcurridos treinta días desde la entrega de la factura correspondiente previa

certificación por parte de CBM de la conformidad con la misma.

Decimonovena.- Confidencialidad

19.1. Las Partes se comprometen a mantener en la más estricta confidencialidad la existencia y

contenido del presente contrato. Igualmente queda incluido dentro de la confidencialidad

cualquier elemento relacionado y/o derivado del Programa hasta su estreno, todo ello sin

perjuicio de lo que resulte necesario para una adecuada producción del Programa. LA EMPRESA

se obliga a adoptar las medidas necesarias frente a terceros para dar cumplimiento y eficacia a la

presente cláusula.

19.2 Debido al carácter confidencial de los acuerdos suscritos, las Partes (y, en este sentido, tampoco

ninguna de las personas de ellas dependientes) no podrán revelar, ni durante el plazo de vigencia

del presente contrato, ni en momento alguno posterior al mismo, cualquier tipo de información

relativa a los términos económicos contemplados en el Contrato. No se considerará violación de

lo dispuesto en esta cláusula la información que cualquiera de las Partes deba entregar o dar a

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conocer a organismos oficiales o instituciones públicas en cumplimiento de sus obligaciones

legales.

Vigésima.- Responsabilidad de las partes.

20.1. La EMPRESA responderá frente a terceros de cualquier reivindicación o reclamación judicial o

extrajudicial que pudiera presentarse con motivo de la cesión o ejercicio por CBM de los derechos

objeto del presente contrato, todo ello sin perjuicio de que también asuma completa

responsabilidad frente a CBM por la misma causa. En ningún caso constituirá causa exculpatoria

de las responsabilidades contractuales de la empresa una huelga de cualesquiera de sus

dependientes en la ejecución del contrato.

20.2 CBM quedará en libertad para suspender el contrato y contratar con un tercero la actividad

esencial incluida en el contrato con riesgo de no ser realizada por la EMPRESA repercutiendo a

ésta el sobrecoste ocasionado por esta circunstancia.

Vigesimoprimera.- Ausencia de renuncia implícita

Ninguna omisión o retraso en el ejercicio de algún derecho, facultad o privilegio recogidos en el presente

Contrato supondrá, por sí solo, una renuncia a dicho derecho, facultad o privilegio o una renuncia a

cualesquiera otros derechos o acciones. Igualmente, el ejercicio aislado o parcial de los mismos no

impedirá su posterior ejercicio o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o privilegio.

Vigesimosegunda.- Modificaciones

No será efectiva ninguna modificación del presente Contrato que no conste por escrito y haya sido

debidamente suscrita por las Partes.

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Vigesimotercera.- Cláusula derogatoria

El presente contrato contiene la totalidad de lo convenido entre las Partes en relación con el objeto del

mismo y sustituye a y deja sin efecto cualesquiera compromisos, contratos, negociaciones o discusiones

previas entre las Partes sobre esta materia.

Vigesimocuarta.- Invalidez parcial

Si un tribunal judicial o de arbitraje competente declara que alguna disposición del presente Contrato

es nula, carece de validez o no puede hacerse valer, las Partes se comprometen a negociar de buena fe

la modificación de dicha disposición exclusivamente en la medida de lo necesario para que la disposición

sea lícita, válida y exigible, reflejando de la manera más práctica y más aproximada posible la intención

original de las Partes. En todo caso, el hecho de que alguna disposición de este Contrato sea nula, carezca

de validez o no pueda hacerse valer, de ninguna manera afectará a la licitud, validez y exigibilidad de las

demás disposiciones del Contrato.

Vigesimoquinta.- Independencia de las Partes y naturaleza del contrato

25.1. El presente contrato no supone la creación de una relación de agencia o de sociedad entre las

Partes, que responderán individualmente por los actos u omisiones de sus respectivos

administradores y empleados, sin que pueda entenderse que exista entre las Partes otra

vinculación distinta de la que expresamente se describe en este contrato.

25.2. El presente contrato tiene carácter mercantil y no supone en modo alguno la continuación ni

creación de ningún vínculo ni expectativa de vínculo de carácter laboral entre las partes ni acto

constitutivo de Sociedad, por lo que los acuerdos que los otorgantes han tomado en este acto se

limitan a la ejecución de la producción del Programa que se expone en el objeto del contrato.

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Vigesimosexta.- Protección de datos

26.1. A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999 sobre Protección de Datos de Carácter Personal

(“LOPD”) y de su normativa de desarrollo, las partes informan de que los datos de carácter

personal de los firmantes incluidos en el presente contrato, así como los datos de las personas

de contacto, incluida su dirección de correo electrónico, son de carácter obligatorio para la

contratación de los servicios solicitados y se integrarán en un fichero titularidad de la EMPRESA

y otro titularidad de CBM para la gestión adecuada de dichos servicios y de las relaciones

comerciales establecidas.

26.2. Resulta necesario que Vds. faciliten a CBM todos los datos solicitados, garantizando que los

mismos son verdaderos, exactos, completos y actualizados y que se encuentra facultado para

facilitar a CBM los datos de la/s persona/s de contacto en la entidad. En caso de tener lugar

alguna modificación y/o variación en alguno de los datos existentes en nuestra base de datos,

en particular, de los relativos a las personas de contacto, Vds. deberán poner en conocimiento

dicha circunstancia a fin de proceder a su actualización.

26.3. CBM informa de que los datos obtenidos podrán ser cedidos, en su caso, a la Agencia Tributaria

y demás Administraciones Públicas, para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como a

entidades financieras para la gestión de cobros y pagos.

26.4. Asimismo, se hace expresa mención de que se podrán ejercitar, ante la EMPRESA y CBM

respectivamente, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos

legalmente establecidos, mediante carta a las direcciones designadas en la cabecera del

presente contrato.

26.5. Respecto de eventuales contenidos de carácter personal que se cedan por parte de la EMPRESA,

como consecuencia del objeto de este contrato, se garantiza el estricto cumplimiento de la

normativa vigente en materia de protección de datos. A tal efecto, la EMPRESA asume, de

manera directa y plena, la responsabilidad derivada de cualquier incumplimiento a ésta

imputable, manteniendo indemne a CBM de cualesquiera consecuencias derivadas de las

acciones del importador CBM podrá repetir contra la EMPRESA por el importe de cualesquiera

sanciones o multas que se deriven de actuaciones infractoras de la normativa derivadas, directa

o indirectamente, de acciones u omisiones de la EMPRESA.

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Vigesimoséptima.- Cesión a terceros

La EMPRESA no podrá ceder a terceros ajenos al presente Contrato ninguna de las obligaciones o los

derechos que asume o cede por medio del presente contrato, sin la previa autorización por expresa y

por escrito por parte de CBM.

Vigesimoctava.- Resolución del contrato

28.1. El presente contrato se resolverá, además de por las causas generales establecidas en Derecho,

por las establecidas a lo largo de su clausulado.

28.2. En el caso de que existiera incumplimiento imputable a alguna de las Partes de alguna o todas las

obligaciones que a tenor del presente contrato le incumben, la Parte contraria tendrá derecho a

optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o dar el mismo por finalizado, previo envío de

comunicación al respecto por escrito, y siempre y cuando dicho incumplimiento no hubiera sido

subsanado en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contados desde la recepción de la

notificación.

28.3. La resolución del contrato dejará a salvo el derecho a la Parte cumplidora a exigir a la Parte

infractora la entrega de las cantidades adeudadas por la ejecución del presente contrato, y a exigir

el pago de la indemnización que le corresponda por los daños y perjuicios causados.

Vigesimonovena.- Legislación aplicable y Sumisión Expresa

29.1. Las Partes convienen de forma expresa en que el presente contrato se rija e intérprete de

conformidad con el ordenamiento jurídico español.

29.2. Las Partes se someten expresa y voluntariamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital

para resolver cualquier controversia que pudiera derivarse de la interpretación o aplicación del

presente contrato, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.

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En prueba de conformidad con el contenido de este contrato y las obligaciones que el mismo genera

para cada una de ellas, las Partes suscriben el presente documento en el lugar y fecha manifestados al

principio del mismo, por duplicado y a un sólo efecto.

Por Franant Producciones, S.L. Por CBM Servicios Audiovisuales, S.L.

D. Steven Juan Guillén Hortelano D. Raúl Berdonés Montoya

V.B. D. Alejandro Samanes Prat.