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Año 20 Saltillo, Coahuila 10 de Mayo de 2019 Número 240 Órgano de difusión oficial del R. Ayuntamiento de Saltillo Aprobado en Sesión de Cabildo de fecha 26 de enero del año 2000 Revista mensual de mayo. SUMARIO "2019, AÑO DEL RESPETO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZAACUERDO 37/09/19 Votación emitida respecto a la iniciativa por el que se adiciona un último párrafo al artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. ACUERDO 38/09/19 Proyecto de iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “Dirección de Pensiones y Editor Responsable Lic. Carlos Robles Loustaunau SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Ing. Manolo Jiménez Salinas PRESIDENTE MUNICIPAL DE SALTILLO Número de Certificado de Reserva al Título en Derecho de Autor: Número de Certificado de Licitud del Título: Número de Certificado de Licitud de Contenido: Domicilio de la Publicación: Imprenta: Domicilio: 00 04-2002-103110163800-102 En Trámite. En Trámite. Saltillo, Coahuila. Imprenta y Comercial Rodríguez Emilio Castelar No. 518, Zona Centro. C.P. 25000

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Año 20 Saltillo, Coahuila 10 de Mayo de 2019 Número 240

Órgano de difusión oficial del R. Ayuntamiento de Saltillo

Aprobado en Sesión de Cabildo de fecha 26 de enero del año 2000 Revista mensual de mayo.

SUMARIO "2019, AÑO DEL RESPETO Y PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA”

ACUERDO 37/09/19 Votación emitida respecto a la iniciativa por el que se adiciona un

último párrafo al artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

ACUERDO 38/09/19 Proyecto de iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “Dirección de Pensiones y

Editor Responsable Lic. Carlos Robles Loustaunau

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Ing. Manolo Jiménez Salinas

PRESIDENTE MUNICIPAL

DE SALTILLO

Número de Certificado de Reserva al Título en Derecho de Autor: Número de Certificado de Licitud del Título: Número de Certificado de Licitud de Contenido: Domicilio de la Publicación: Imprenta: Domicilio: 00

04-2002-103110163800-102 En Trámite. En Trámite. Saltillo, Coahuila. Imprenta y Comercial Rodríguez Emilio Castelar No. 518, Zona Centro. C.P. 25000

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otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo”.

ACUERDO 39/09/19 Ratificación del Acuerdo de Cabildo 202/26/18, mediante el cual se autoriza a Aguas de Saltillo, S.A. de C.V. de llevar a cabo la presentación ante el H. Congreso del Estado, una solicitud de crédito hasta por la cantidad de $60,000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100 M.N).

ACUERDO 40/09/19 Otorgamiento de un Estímulo Fiscal consistente en el cobro de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) sobre los Derechos Catastrales previstos en el artículo 31 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza 2019, para el programa municipal “Saltillo Tu Casa”, desde la fecha de su publicación y hasta el último día de cobro del año 2021.

ACUERDO 41/10/19 Convocatoria para otorgar la “Presea Saltillo”, en su edición 2019.

ACUERDO 42/10/19 Propuesta del Alcalde, Ing. Manolo Jiménez Salinas para la elección y nombramiento de dos ciudadanos como integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Cultura.

ACUERDO 43/10/19 Informe de los Estados Financieros del Primer Trimestre del año 2019.

ACUERDO 44/10/19 Informe de los Estados Financieros del mes de marzo del 2019.

ACUERDO 45/10/19 ACUERDO 46/10/19 ACUERDO 47/10/19 ACUERDO 48/10/19 ACUERDO 49/10/19 ACUERDO 50/10/19

Otorgamiento de estímulos fiscales e incentivos en el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, así como en los derechos municipales por Servicios Catastrales, de la Ley de Ingresos del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal del año 2019. Votación emitida respecto a la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un párrafo final al artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Votación emitida respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 7 de la fracción V del artículo 158-U de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Votación emitida respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo octavo y se recorre el que ocupa esa posición a la siguiente, del artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Votación emitida respecto a la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Cambio de uso de suelo de Habitacional con densidad media H-3 a Corredor Urbano CU-2, Habitacional/Comercio/Servicios, para la regularización de 3 locales comerciales, dos

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ACUERDO 51/10/19 ACUERDO 52/10/19 ACUERDO 53/10/19 ACUERDO 54/10/19 ACUERDO 55/10/19 ACUERDO 56/10/19 ACUERDO 57/10/19 ACUERDO 58/10/19 ACUERDO 59/10/19

departamentos y un snack, ubicado en el fraccionamiento Magisterio Sección 38. Cambio de uso del suelo de Habitacional con Densidad Media H-4 a Habitacional con Densidad Alta H-5 para subdividir en 2 viviendas, del predio ubicado en la colonia Rodríguez Guayulera. Cambio de uso del suelo de Jardín Vecinal/Espacio Abierto (R5) a Industria Ligera (L) para la construcción de 2 bodegas de usos múltiples, en los lotes identificados como “F”, “G” y “H” de la manzana 3 del fraccionamiento Jaubert, ubicados en la acera sur de la calle Prolongación Francisco Coss. Cambio de uso del suelo de Corredor Urbano CU-2 Habitacional/Comercio/Servicios a Corredor Urbano CU-3 Comercio/Servicios para un centro de reciclaje, acopio y tratamiento de material especial del predio ubicado en la colonia Provivienda. Cambio de uso del suelo de Equipamiento Educativo E-1 Preescolar-Primaria a Equipamiento Educativo E-3 Preescolar, Primaria, Secundaria y Bachillerato, para el predio ubicado en el Fraccionamiento El Baluarte. Solicitud de cancelación de 265.00 metros de vialidad proyectada del Plan Director de Desarrollo Urbano denominada Eje “E” que afecta las instalaciones del Centro Educativo “Instituto Tecnológico Don Juan Bosco”. Cambio de uso del suelo de Habitacional Densidad Media Alta H-4 a Corredor Urbano CU-4 Comercio/Servicios/Industria Ligera para compra y venta de materiales reciclados, para los lotes 1 y 2 de la manzana 2, ubicado en la colonia La Maguellada. Cambio de uso del suelo de Habitacional con Densidad Muy Baja (H-1) a Comercio, para regularizar un minisúper con venta de bebidas alcohólicas, en predio ubicado en el fraccionamiento Lomas de Lourdes. Cambio de uso del suelo de Equipamiento E-1 a Corredor Urbano CU-1 Habitacional/Comercio para palapa para fiestas infantiles, en la Ex-Hacienda San José de los Cerritos. Cambio de uso del suelo de Habitacional con Densidad Media (H-3) a Corredor Urbano CU-2 Habitacional/Comercio/Servicios para palapa de eventos sociales y salón de fiestas infantiles, en el predio denominado Los Rodríguez.

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ACUERDO 60/10/19

Cambio de uso de suelo de Habitacional con Densidad Media Alta H-4 a Corredor Urbano CU-1 Habitacional/Comercio, para la regularización de salón de fiestas infantiles y eventos sociales, en la colonia Lomas de Santa Cruz.

ACTA No. COPLADEM/001/2019 ACTA PIM1 2019 AGUAS DE SALTILLO: Tarifas para el mes de mayo del 2019.

CERTIFICACIÓN No. 829/2019

EL LIC. CARLOS HUMBERTO ROBLES LOUSTAUNAU, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA…………………………………………..…………………………………………………………

C E R T I F I C A

Que en el libro de Actas de Cabildo que lleva la Secretaría de este R. Ayuntamiento se encuentra asentadas las Acta de Cabildo 1593/09/2019 y 1594/10/2019 de fechas 10 y 30 de abril de 2019; las que contienen los siguientes acuerdos: …..……………………….

CERT. 786/2019 LA LIC. DIANA CAROLINA CASTILLO DIAZ, SUBSECRETARIA DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO,COAHUILA………………………………………………………………………………………

C E R T I F I C A

Que en el Libro de Actas de Cabildo que lleva la Secretaría de este R. Ayuntamiento se encuentra

asentada el Acta No. 1593/09/2019, de fecha 10 de abril del dos mil diecinueve, en la que estuvieron

presentes los Munícipes: Armando Gutiérrez González, Primer Regidor; María Bárbara Cepeda

Boehringer, Segunda Regidora; Marco Antonio Fuentes López, Tercer Regidor; Agustina Robles

Ramírez, Cuarta Regidora; Oscar David del Bosque Martínez, Quinto Regidor; Beatriz Eugenia

Fraustro Dávila, Sexta Regidora; Aníbal Soberón Rodríguez, Séptimo Regidor; Sofía Franco

Villalobos, Octava Regidora; Emmanuel Alejandro Gaona Velasco, Noveno Regidor; Dolinka Liliana

Martínez Soria, Décima Regidora; Bernardo Escareño Lara, Décimo Primer Regidor; Martha del

Ángel Hernández, Décimo Segunda Regidora; Jorge Alberto Leyva García, Décimo Cuarto Regidor;

Juana Lidia Torres Valdés, Décimo Quinta Regidora; María Teresa de Jesús Romo Castillón,

Décimo Sexta Regidora; Jorge Erdmann Reich, Décimo Séptimo Regidor; Lydia María González

Rodríguez, Síndico; Ana Lilia Carrazco Pacheco, Síndico de Vigilancia y Manolo Jiménez Salinas,

Alcalde; la que contiene entre otros, el siguiente punto:

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ORDEN DEL DÍA ……………………… 3. Dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, siguientes: 3.1).- Votación emitida

respecto a la Iniciativa por el que se adiciona un último párrafo al artículo 7 de la Constitución Política

del Estado de Coahuila de Zaragoza…

…………………….. Acto continuo, el Secretario comunica que el TERCER punto consiste en los Dictámenes de la

Comisión de Gobernación y Reglamentos, siguientes: 3.1).- Votación emitida respecto a la iniciativa

por el que se adiciona un último párrafo al artículo 7 de la Constitución Política del Estado de

Coahuila de Zaragoza y; 3.2).- Proyecto de iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley

Orgánica del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado

“Dirección de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio

de Saltillo”. Por lo que se otorga la palabra a la Regidora María Bárbara Cepeda Boehringer,

Presidenta de la Comisión, para dar lectura al primer dictamen.

DICTAMEN 005/CGR/2019 HONORABLE CABILDO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA. PRESENTE.- Dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentos del Republicano Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, concerniente a la votación emitida respecto a la iniciativa por el que se adiciona un último párrafo al artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En México a lo largo de los últimos años se han presentado en aumento distintos fenómenos sociales como lo son la migración y el desplazamiento interno forzado. La inadecuada atención a estos dos problemas trae como consecuencia la pérdida de capital humano, discriminación, violación de derechos humanos, afectando de esta manera a los países de origen, tránsito y destino. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) define a un migrante como cualquier persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de: 1) su situación jurídica; 2) el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento; 3) las causas del desplazamiento; o 4) la duración de su estancia. Por otro lado, las personas desplazadas, de conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la ONU, son personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano y que no han cruzado frontera estatal internacionalmente reconocida. Si bien es cierto, estas personas como consecuencia de su condición son expuestas a situaciones en donde se vulneran sus derechos humanos, entre ellos, el derecho a la seguridad jurídica, derecho a la protección de la salud, derecho al trato digno, a la integridad y seguridad personal, a la igualdad entre otros.

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A efecto de lo anterior, las personas migrantes o desplazadas requieren de una mayor protección de sus derechos, evitando así la discriminación, propiciando el respeto por los derechos humanos de todas las personas con el fin de garantizar su reconocimiento como sujetos de derechos y en consecuencia el goce efectivo de estos. Esto en atención a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, es esta dignidad humana lo que otorga a todas las personas el disfrutar de todos los derechos sin importar cualquier condición, es decir, todas las personas incluso aquellas que se encuentran fuera de su lugar de origen, continúan gozando de sus derechos pues esto no hace que pierdan su calidad de personas por encontrarse en un lugar distinto al suyo. En este contexto, es sumamente importante defender, respetar y proteger los derechos humanos, así como erradicar cualquier tipo de violencia y discriminación que se presente contra aquellas personas que por diversos motivos se han visto obligados a abandonar su lugar de origen como lo son los migrantes y desplazados, adoptando medidas especiales para salvaguardar su integridad y que tengan derecho a una vida digna. Por lo expuesto, este Órgano Colegiado, estima oportuno consagrar en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza estas medidas normativas, a efecto de salvaguardar los derechos humanos de adultos, niñas, niños y adolescentes tanto migrantes como desplazados.

RESULTANDO

PRIMERO. Mediante oficio S.A. 655/19, con fecha 19 de marzo de 2019, la Lic. Diana Carolina Castillo Díaz, Subsecretaría del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, remite a la Lic. María Bárbara Cepeda Boehringer, oficio signado por el M.D. Rafael Delgado Hernández, Oficial Mayor del Congreso del Estado, mediante el cual informa que en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2019, el Pleno del Congreso del Estado, conoció y aprobó un Dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, relativo a la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 7° de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. SEGUNDO. Mediante ocurso MBCB/040/2019, con fecha 22 de marzo de 2019, la Lic. María Bárbara Cepeda Boehringer, en su carácter de Presidenta de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, remitió a los integrantes de esta Comisión, el oficio signado por el M.D. Rafael Delgado Hernández, Oficial Mayor del Congreso del Estado, el cual contenía copia de la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. TERCERO. El día lunes 25 de marzo de 2019, a las 13:00 horas, la Comisión de Gobernación y Reglamentos sesionó en la Sala de Ediles de la Presidencia Municipal de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, desahogando este tema dentro del punto número cinco del orden del día; y después de analizar el referido documento determinó por unanimidad de los presentes emitir voto a favor.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos del Republicano Ayuntamiento de Saltillo, es competente para conocer del presente Dictamen de conformidad con lo establecido en los artículos 105, 107, 108, 111, 173, 175, 176, fracciones I y II, 182, 183, 184 y demás aplicables del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza; los artículos 29, 30, 31 y demás relativos del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento del Municipio Saltillo, Coahuila de Zaragoza. SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en los artículos 105, fracción I y 173 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza este

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Órgano Colegiado, tiene facultades para emitir Dictamen que debe ser sometido a consideración del R. Ayuntamiento. TERCERO. El Honorable Pleno del Cabildo de Saltillo, es competente para conocer del Dictamen, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 158 C, 158 N, 158-U fracción I, numeral 1 y 6, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; del artículo 161 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, del artículo 102, fracción I, numeral 1, del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y 30 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza. CUARTO. Que la Comisión referida del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, determinó tomar el siguiente:

ACUERDO 022/CGR/2019

Se aprueba por unanimidad de los presentes emitir voto a favor respecto a la iniciativa por el que se adiciona un último párrafo al artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión después de haber estudiado y analizado el presente asunto resuelve: PRIMERO.- Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, es competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, emite por unanimidad de los presentes voto a favor con relación a la iniciativa por el que se adiciona un último párrafo al artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. TERCERO.- Comuníquese a la Secretaría del R. Ayuntamiento para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Municipal, Órgano de difusión de este Gobierno Municipal. QUINTO.- Túrnese al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, para los efectos legales correspondientes. Así lo acuerdan y firman el presente instrumento, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, que en el intervinieron y quisieron hacerlo, en la ciudad de Saltillo, capital del Estado de Coahuila de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

NOMBRE Y FIRMA VOTO C. LIC. MARÍA BÁRBARA CEPEDA BOEHRINGER X Presidenta de la Comisión de Gobernación y Reglamentos A FAVOR (Rúbrica) C. LIC. MARÍA TERESA DE JESÚS ROMO CASTILLÓN X Secretaria de la Comisión de Gobernación y Reglamentos A FAVOR (Rúbrica) C. LIC. LYDIA MARÍA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ X Integrante de la Comisión de Gobernación y Reglamentos A FAVOR (Rúbrica) C. LIC. MARCO ANTONIO FUENTES LOPEZ X

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Integrante de la Comisión de Gobernación y Reglamentos A FAVOR (Rúbrica)

Una vez que se somete a votación este dictamen, resulta aprobado por unanimidad;

procediéndose a formular el siguiente:

ACUERDO 37/09/19

PRIMERO.- Se aprueba dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, del R.

Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en consecuencia, se autoriza la

iniciativa por el que se adiciona un último párrafo al artículo 7 de la Constitución Política del Estado

de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Municipal, Órgano de difusión de este Gobierno Municipal.

TERCERO. - Envíese al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, para los efectos legales

correspondientes.

…..……………………….

CERT. 788/2019 LA LIC. DIANA CAROLINA CASTILLO DIAZ, SUBSECRETARIA DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA………………………………………………………………………………………

C E R T I F I C A

Que en el Libro de Actas de Cabildo que lleva la Secretaría de este R. Ayuntamiento se encuentra

asentada el Acta No. 1593/09/2019, de fecha 10 de abril del dos mil diecinueve, en la que estuvieron

presentes los Munícipes: Armando Gutiérrez González, Primer Regidor; María Bárbara Cepeda

Boehringer, Segunda Regidora; Marco Antonio Fuentes López, Tercer Regidor; Agustina Robles

Ramírez, Cuarta Regidora; Oscar David del Bosque Martínez, Quinto Regidor; Beatriz Eugenia

Fraustro Dávila, Sexta Regidora; Aníbal Soberón Rodríguez, Séptimo Regidor; Sofía Franco

Villalobos, Octava Regidora; Emmanuel Alejandro Gaona Velasco, Noveno Regidor; Dolinka Liliana

Martínez Soria, Décima Regidora; Bernardo Escareño Lara, Décimo Primer Regidor; Martha del

Ángel Hernández, Décimo Segunda Regidora; Jorge Alberto Leyva García, Décimo Cuarto Regidor;

Juana Lidia Torres Valdés, Décimo Quinta Regidora; María Teresa de Jesús Romo Castillón,

Décimo Sexta Regidora; Jorge Erdmann Reich, Décimo Séptimo Regidor; Lydia María González

Rodríguez, Síndico; Ana Lilia Carrazco Pacheco, Síndico de Vigilancia y Manolo Jiménez Salinas,

Alcalde; la que contiene entre otros, el siguiente punto:

ORDEN DEL DÍA ………………………

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3. Dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, siguientes: …3.2).- Proyecto de

iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado

de la Administración Municipal denominado “Dirección de Pensiones y otros Beneficios Sociales

para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo”.

…………………….. Enseguida, la Regidora María Bárbara Cepeda Boehringer, Presidenta de la Comisión, da lectura al

segundo dictamen.

DICTAMEN 006/CGR/2019. HONORABLE CABILDO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA. PRESENTE. Dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentos del Republicano Ayuntamiento de Saltillo, relativo al proyecto de iniciativa de reforma de diversos artículos de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “Dirección de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley actual de Pensiones vigente desde diciembre 2015, ha permitido al Organismo operar con

gran eficiencia, siendo este un sistema de pensiones legal y formalmente estructurado bajo el

esquema de un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal cuyo fin es el

asegurar la protección de sus trabajadores; para continuar cumpliendo con este objetivo se

proponen algunas reformas como parte de una mejora continua.

La propuesta de reforma contempla entre otros lineamientos el precisar con mayor claridad las

denominaciones básicas para tener la certeza en el manejo de los conceptos base de la Ley.

Asimismo, se crea mediante el artículo 6 Bis, artículo 6 Ter y artículo 6 Quater, las reglas bajo las

cuales se deberá operar la adquisición de los inmuebles, salvaguardando en todo momento el Fondo

de Pensiones; esto para tener una mayor oportunidad de incrementar su patrimonio.

Respecto a las aportaciones y cuotas se establece de una manera puntual su operación obligando

y responsabilizando al Patrón del entero puntual de las mismas, de retener y consignar quincenal y

puntualmente las cuotas y aportaciones al Organismo.

Otro aspecto relevante, lo constituye el hecho de facultar al Consejo Directivo para proponer,

analizar, aprobar y vigilar los procedimientos, políticas y operaciones de inversión que se realicen

con recursos patrimoniales del Organismo. Lo anterior en correlación con un nuevo Capítulo Décimo

Séptimo, “De las Inversiones”, en el cual se definen principios y disposiciones claras para las

inversiones financieras de los activos del Organismo. En este mismo capítulo se define con precisión

la forma y reglas en que se deberán realizar dichas inversiones, con la finalidad de fortalecer sus

reservas; y con lo cual se pretende obtener los mejores resultados y el menor riesgo posible, así

como la orientación que deberá darse a las inversiones del fondo.

Dentro del Capítulo Séptimo “De los beneficios que otorga el Organismo y forma de adquirirlos”, se

establecieron nuevos lineamientos para reglamentar con mayor claridad el otorgamiento de las

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pensiones; además se agrupan y ordenan de una mejor manera algunas disposiciones relativas a

las pensiones ya contenidas en la ley vigente, pero dispersas a través de diferentes capítulos.

En este mismo capítulo, se precisan los montos por concepto de aguinaldo que recibirán los

pensionados, siendo estos el equivalente a 34.5 días del sueldo regulador, mientras que para

quienes reciban una pensión menor a 1.5 salarios mínimos el pago del aguinaldo será el equivalente

a 43 días de sueldo regulador.

Se brinda una mayor certeza en apoyo de la familia del pensionado al determinar el monto del seguro

de defunción, equivalente a 20 meses del sueldo regulador, así como el apoyo por defunción que

recibirán los beneficiarios acreditados ante el Organismo.

Otra propuesta que se contempla en esta reforma, es respecto al Capitulo Décimo Cuarto

“Devolución de Aportaciones”, específicamente el artículo 86, se determina un plazo para que el

trabajador conserve el derecho de acumulación de años de cotización, desde el momento en que el

trabajador deja de prestar sus servicios hasta la fecha de una posible recontratación; esto en virtud

de que al no contar con un plazo para tal efecto podría ocasionar un perjuicio al fondo de pensiones,

ya que un trabajador que se separó de sus funciones, podría buscar su reingreso años después

únicamente con el fin de lograr ser pensionado, si durante su periodo de separación hubiese

adquirido una enfermedad o una incapacidad calificadas como pensionables.

Por lo que hace al Capítulo Décimo Quinto “Préstamos Quirografarios”, se amplían los plazos tanto

del monto, como del plazo de pago, esto a efecto de que los trabajadores que cuenten con una

mayor antigüedad en el servicio tengan la opción de adquirir un préstamo en mejores condiciones.

Así mismo los préstamos podrán renovarse, por una única vez, siempre y cuando el trabajador haya

cubierto al menos el 50% de las quincenas prorrateadas de su préstamo. El monto de este nuevo

préstamo no podrá ser superior a la cantidad ya cubierta y la tasa de interés aplicable será la que

se encuentre vigente en el momento de la renovación más dos puntos porcentuales.

Es importante, reconocer la participación del Sindicato Único de Trabajadores y Empleados al

Servicio del Municipio de Saltillo, así como de los diversos actores involucrados en el proceso de

estudio de las referidas propuestas que sin duda traerán grandes beneficios para los Trabajadores

del Municipio de Saltillo, así como certidumbre jurídica para el buen funcionamiento y desarrollo del

Organismo.

En este orden de ideas, por la importancia y trascendencia de las consideraciones anteriores, la

Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza,

pone a su consideración la aprobación de este proyecto de iniciativa de reforma.

RESULTANDO

PRIMERO. Mediante oficio No. S.A./690/19, con fecha 25 de marzo de 2019, la Lic. Diana Carolina

Castillo Díaz, Subsecretaria del R. Ayuntamiento, informa a la Lic. María Bárbara Cepeda

Boehringer, Presidenta de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, sobre el Proyecto del Lic.

Leonardo Alberto Guerrero Dávila, Director de Pensiones, relativo a la Reforma a la Ley del

Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal Denominado Dirección de

Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo,

para ser estudiado y analizado en el seno de dicha Comisión.

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SEGUNDO. La Comisión de Gobernación y Reglamentos, sesionó el día jueves 28 de marzo de

2019, en punto de las 12:00 horas en el Salón Carranza de la Presidencia Municipal, abordando en

el punto 5 del orden del día, la presentación del Proyecto de Reforma a la Ley del Organismo Público

Descentralizado de la Administración Municipal Denominado Dirección de Pensiones y otros

Beneficios para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo.

TERCERO. En la sesión a la cual se hace referencia en el resultando anterior, estuvieron presentes

miembros del Sindicato Único de Trabajadores y Empleados al Servicio del Municipio de Saltillo, así

como personal de la Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al

Servicio del Municipio de Saltillo.

CUARTO. El día 04 de abril de 2019, sesionó la Comisión de Gobernación y Reglamentos, en punto

de las 11:00 horas en la sala de juntas de regidores de la Presidencia Municipal, desahogando en

el punto 5 del orden del día, votación del Proyecto de Reforma a la Ley del Organismo Público

Descentralizado de la Administración Municipal Denominado Dirección de Pensiones y otros

Beneficios para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo; por lo que los ediles presentes

procedieron a su votación, aprobándose por unanimidad de los presentes.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos del Republicano Ayuntamiento de

Saltillo es competente para conocer del presente dictamen de conformidad con lo establecido en los

artículos 105, 107, 108, 111, 173, 175, 176 fracciones I y II, 182, 183, 184 y demás aplicables del

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza; los artículos 29, 30, 31 y demás relativos

del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento del Municipio Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el artículo 105, fracción I y en el 173 del Código

Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como del artículo 30 del Reglamento Interior

del R. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, este Órgano tiene facultades

para emitir dictamen que debe ser sometido a consideración del pleno del H. Cabildo.

TERCERO. El Honorable Pleno del Cabildo de Saltillo, es competente para conocer del dictamen

de conformidad con lo establecido en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 158-C, 158-N, 158-U fracción I, numeral 1 y 2, de la

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; del artículo 102, fracción I, numeral 1, del

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y 21 del Reglamento Interior del R.

Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

CUARTO. Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos del Republicano Ayuntamiento del

Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, determinó tomar el siguiente:

ACUERDO 026/CGR/2019

Se aprueba por unanimidad de los presentes el proyecto de iniciativa de reforma a diversos artículos

de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal

denominado “Dirección de Pensiones y otros Beneficios para los Trabajadores al Servicio del

Municipio de Saltillo”.

Por ello estima conveniente someter a consideración del Honorable Pleno del Cabildo de Saltillo el

siguiente:

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PROYECTO DE INICIATIVA DE REFORMA A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DENOMINADO "DIRECCIÓN DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE SALTILLO”. ARTÍCULO 4. .......... I. ………….

II. A los trabajadores de los Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Municipal que por ley sean incorporados a su régimen. III. al V. ………. ..........

ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta ley se entenderá por: I. Patrón: el R. Ayuntamiento de Saltillo y sus Organismos Descentralizados; II. Trabajador: toda persona física que presta un servicio físico o intelectual al municipio, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en la nómina de pago de sueldos; Los trabajadores se dividirán en trabajadores en transición y trabajadores de nueva generación. III. Trabajadores en transición: aquellos trabajadores que se encuentren en activo a la fecha en vigor de esta ley; IV. Trabajadores de nueva generación: aquellos trabajadores que ingresen en fecha posterior a la entra en vigor de esta ley; V. Jubilado: el trabajador que cumpla con los años de cotización y la edad requerida por esta ley; VI. Pensionado: todo trabajador al que le sobrevenga una incapacidad física o mental, total o permanente, que lo imposibilite para el desempeño de cualquier actividad; VII. Beneficiario: toda persona o personas que hayan sido designadas como tales por el trabajador, o aquellas personas que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60, tengan derecho a una pensión cuando sobrevenga la muerte del trabajador; VIII. Sueldo base de cotización: es la remuneración sobre el cual el patrón calcula y realiza las aportaciones propias y del trabajador, al organismo excluyendo cualquier otro tipo de percepción que devengue el trabajador. Este sueldo en ningún caso podrá ser menor al equivalente de un salario mínimo, ni mayor a 15 quince salarios mínimos diarios; IX. Sueldo regulador: es la ponderación del sueldo base de cotización de la vida activa del trabajador, que sirve de base para el pago quincenal de las jubilaciones y pensiones, previa actualización conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Este no podrá ser superior al último sueldo neto que hubiera recibido el trabajador en activo; X. Años cotizados: espacio de tiempo compuesto por 24 quincenas efectivamente cotizadas al fondo de pensiones del municipio por el trabajador, el cual podrá ser interrumpido y continuado conforme a las disposiciones de esta ley;

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XI. Derechos adquiridos: todos aquellos beneficios que el trabajador hubiere alcanzado previamente a la vigencia de esta ley; XII. Organismo: es el Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo; y XIII. Consejo: es el ente colegiado encargado de la dirección, administración y operación del Organismo. ARTÍCULO 6 BIS. El patrimonio inmobiliario del Organismo será de dos tipos: I. El patrimonio inmobiliario de uso institucional que el Organismo destine para fines administrativos, así como al servicio de afiliados y pensionados, el cual no podrá ser enajenado sino con autorización previa del Consejo Directivo y subsecuentemente del H. Congreso del Estado; y II. El patrimonio inmobiliario general que el Organismo adquiera con fines de reserva e inversión. ARTÍCULO 6 TER. Respecto del patrimonio inmobiliario del Organismo, quedará prohibido lo siguiente: I. Conceder el uso, goce, disfrute o enajenación de bienes inmuebles propiedad del Organismo, a favor de partidos políticos, asociaciones, sociedades e instituciones en general que no sean de beneficencia pública o privada, de educación o investigación y reconocido prestigio y honorabilidad;

II. Adquirir, enajenar o conceder el uso o disfrute de los bienes inmuebles a los miembros del Consejo, trabajadores, jubilados, pensionados, parientes en línea recta sin limitación de grado, colaterales o afines hasta el segundo grado; y III. Arrendar los inmuebles propiedad del Organismo, a un precio inferior al 10% del valor en el mercado. ARTÍCULO 6 QUATER. Toda adquisición de bienes inmuebles se sujetará a las siguientes disposiciones: I. Dictamen de valor de mercado emitido por alguna institución de crédito, corredores públicos u otros terceros capacitados para ello, expedido dentro de los seis meses anteriores y vigente al momento de la adquisición;

II. Precio aceptable: Será aquel que derivado de la investigación de mercado no exceda al 10% al ofertado respecto del que se observa en dicha investigación; y

III. Que el bien inmueble no cuente con gravamen alguno. ARTÍCULO 8. Los bienes, derechos y fondos pertenecientes al patrimonio del Organismo, estarán afectos a la prestación de los servicios sociales previstos en esta ley y al incremento de su patrimonio para cumplir su objeto, quedando estrictamente prohibido a cualquier autoridad disponer de este con fines diversos. ARTÍCULO 10. Queda prohibido al Consejo y a sus integrantes, otorgar fianza o avales que graven el patrimonio del Organismo. ARTÍCULO 13. Son deberes del Patrón: I. Inscribir a sus trabajadores en el Organismo, comunicar sus altas, bajas, licencias y modificaciones de sueldo, en la quincena siguiente a que se den, conforme a las disposiciones de esta ley;

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II. Calcular y determinar las aportaciones a su cargo, así como las de sus trabajadores, ejecutar los descuentos correspondientes y enterarlos dentro de los 30 días naturales siguientes a su fecha correspondiente a la institución bancaria que designe el Organismo en los términos del artículo 6 fracción I y demás disposiciones aplicables de esta ley; III. Remitir al Organismo los documentos justificativos de las retenciones y las aportaciones que se apliquen; IV. Dar aviso al Organismo de la existencia de incapacidades por enfermedad general y/o riesgos de trabajo que se hayan prolongado por seis meses y que puedan derivar en el otorgamiento de una pensión, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se completó el periodo anteriormente citado; V. Cubrir, conforme a la ley de Ingresos del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal que corresponda, con actualizaciones y recargos las aportaciones que no se hubieran enterado puntualmente al Organismo. Siendo imprescriptible la obligación de este pago; y VI. Las demás que se deriven de la ley y de la normatividad aplicable. ARTÍCULO 14. Cuando el Patrón omita inscribir o no hubiere realizado ninguna aportación en los términos del artículo 6 fracción I de esta ley, el Organismo no será responsable de otorgar los beneficios establecidos en la misma.

Si el Patrón en perjuicio de algún trabajador hubiese dejado de pagar o interrumpiera las

aportaciones a su cargo sin justificación, se procederá según lo establecido en el artículo 13 fracción

V de la presente ley.

ARTÍCULO 15. .......... .......... I. .......... II. Por un Secretario, que será el titular de la Secretaría del R. Ayuntamiento. III. Por un Tesorero, que será titular de la Tesorería Municipal. IV. al V........... VII.……... a) Un representante de los organismos sindicales, elegido entre ellos; y b) Un representante de los trabajadores, funcionarios o empleados no sindicalizados. .......... ARTÍCULO 17……… I al IX. .......... X. Proponer, analizar, aprobar y vigilar los procedimientos, políticas y operaciones de inversión que se realicen con recursos patrimoniales del Organismo;

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XI al XV. .......... ARTÍCULO 21. Las actas de las sesiones del Consejo se conservarán en un archivo especialmente destinado para tal objeto, el cual estará bajo la custodia y conservación del Director del Organismo. ARTÍCULO 29. …….. I. al XIII. ………. XIV. Certificar las copias de los documentos originales que obren en el archivo y sistema electrónico del Organismo, así como expedir testimonio de los mismos; XV. al XVI. ………. ARTÍCULO 31. Las relaciones jurídicas de trabajo entre el Organismo y su personal, se regirán por lo dispuesto en el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y en todo lo no previsto por éste en su Reglamento Interior. ARTÍCULO 32. Por la naturaleza de las funciones del Organismo, son trabajadores de confianza todas las personas que presten sus servicios a este, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en la nómina de pago de sueldos del mismo. ARTÍCULO 35. El Organismo se considera de acreditada solvencia para todos los efectos legales y no estará obligado a otorgar o constituir fianzas de depósito.

ARTÍCULO 36. ………. I. …….. II. Pensión por incapacidad total permanente por causas ajenas al servicio; III. Pensión por incapacidad total permanente por riesgos de trabajo; IV. Pensiones derivadas por muerte del trabajador, jubilado o pensionado; a) al c)……….. V. Jubilación anticipada; VI. ………. VII. ………. VIII. Devolución parcial de las aportaciones cubiertas exclusivamente por el trabajador; IX al XI. ………. Los anteriores beneficios serán concedidos en relación a los fondos que se dispongan, siendo invariablemente prioritario el pago de las pensiones y jubilaciones. ARTÍCULO 37. El derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible. Las pensiones caídas, las indemnizaciones globales y cualquier prestación de dinero a cargo del Organismo que no se reclamen, prescribirán, a favor de la misma en dos años siguientes a la fecha en que fueran exigibles.

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El Organismo estará obligado a contestar y resolver cualquier solicitud de los beneficios que señala esta ley dentro de los siguientes noventa días naturales. Los jubilados y pensionados deberán acreditar su supervivencia por lo menos dos veces al año en los términos y condiciones que para tal efecto se establezcan por el Organismo. El pago de los beneficios previstos en esta ley, se hará directamente al titular del derecho o bien a su representante legalmente acreditado. Todas las pensiones y jubilaciones se actualizarán anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

La obligación de cubrir jubilaciones y pensiones concluye con el fallecimiento del titular del derecho, salvo el caso de la pensión por viudez, orfandad y ascendientes de conformidad con lo señalado en la presente ley.

ARTICULO 37 BIS. Las pensiones que otorga esta ley no podrán ser objeto de descuento, compensación o embargo, excepto para cubrir adeudos con el Organismo y cubrir obligaciones alimenticias decretadas por la autoridad judicial competente. ARTICULO 37 TER. Los pensionados, tendrán derecho al pago de un aguinaldo anual, equivalente a 34.5 días del sueldo regulador. En el caso de que el pensionado o sus beneficiarios, reciban una pensión menor a 1.5 salarios mínimos tendrán derecho al pago de un aguinaldo anual equivalente a 43 días de sueldo regulador. El Organismo otorgará anualmente a cada pensionado un bono de despensa equivalente a 2.5 veces el salario mínimo, siempre y cuando los fondos disponibles así lo permitan. ARTÍCULO 38. El derecho de la jubilación se adquiere por años cotizados al Organismo y edad cumplida. ARTÍCULO 39. La jubilación por antigüedad en el servicio, se concederá al trabajador que cumpla cuando menos 30 años cotizados y un mínimo de 65 años de edad. El monto de la pensión en este caso será del 100% del sueldo regulador. ARTÍCULO 40. La jubilación será equivalente al porcentaje del sueldo regulador que se indica en la siguiente tabla:

ARTÍCULO 41. El fondo de Pensiones otorgará un estímulo consistente en un 10 % del sueldo base de cotización, y adicionalmente, por cada año subsecuente un 2 % de dicho sueldo al trabajador que cumpliendo 30 años cotizados siga activo.

Años cotizados

Sueldo regulador

Años cotizados

Sueldo regulador

15 55% 23 79%

16 58% 24 82%

17 61% 25 85%

18 64% 26 88%

19 67% 27 91%

20 70% 28 94%

21 73% 29 97%

22 76% 30 en adelante

100%

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Estos estímulos no forman parte del sueldo regulador definido en la fracción IX, del artículo 5 de esta ley. ARTÍCULO 42. Derogado ARTÍCULO 43. Se requiere un mínimo de 15 años cotizados y cuando menos 60 años de edad para poder acceder a una jubilación anticipada. Esta jubilación se reducirá un 5% con respecto al porcentaje que le hubiere correspondido en la jubilación por cada año que le falte para cumplir 65 años. ARTÍCULO 44. El trabajador al que se le declare una incapacidad total permanente por causas ajenas al trabajo, tiene derecho a recibir una pensión siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en esta ley. ARTÍCULO 46. El otorgamiento de la pensión por incapacidad total permanente por causas ajenas al servicio queda sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos: I. Contar con un mínimo de 10 años de cotización; II. Dictamen del perito médico o especialista en la materia, designado por el Consejo de Pensiones; y III. Cumplir con los requisitos administrativos necesarios para tramitar la pensión, los cuales serán establecidos por el Organismo. En caso de desacuerdo con el dictamen médico se procederá de acuerdo al artículo 57 último párrafo de esta ley. ARTÍCULO 47. El monto de la pensión por causas ajenas al servicio, será con base en el sueldo regulador y se adecuará al porcentaje establecido en la siguiente tabla:

Años cotizados

Sueldo regulador

Años cotizados

Sueldo regulador

10 50% 21 73%

11 51% 22 76%

12 52% 23 79%

13 53% 24 82%

14 54% 25 85%

15 55% 26 88%

16 58% 27 91%

17 61% 28 94%

18 64% 29 97%

19 67% 30 en adelante

100%

20 70% ARTÍCULO 48. DEROGADO ARTÍCULO 49. DEROGADO ARTÍCULO 50. La pensión por incapacidad total permanente por causas ajenas al servicio será revocada cuando el pensionado recupere su capacidad de servicio. En tal caso es facultad del Patrón recontratarlo como empleado. SEGUNDO PÁRRAFO DEROGADO

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TERCER PÁRRAFO DEROGADO

ARTÍCULO 52. Será facultad del Organismo constatar periódicamente la incapacidad del pensionado.

C A P Í T U L O D É C I M O

PENSIÓN POR INCAPACIDAD O MUERTE POR RIESGOS DE TRABAJO ARTÍCULO 53. Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que se encuentran expuestos los trabajadores en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 54. ….. Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste; así como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o viceversa. Enfermedad de trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. ARTÍCULO 55. Incapacidad total permanente es la pérdida de facultades o aptitudes de un trabajador que lo imposibilita para desempeñar sus actividades por el resto de su vida. ARTÍCULO 56. ………. I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato, presentándole la prescripción suscrita por el médico; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí mismo o de acuerdo con otra persona; IV. Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiere participado el trabajador u originados por algún delito cometido por éste; y V. Cuando la incapacidad tenga su origen en actividades ajenas a las encomendadas al trabajador por la entidad de su adscripción. ARTÍCULO 57. El otorgamiento de la pensión por riesgo o enfermedad de trabajo queda sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: I. Estar inscrito en el Organismo y acreditar el pago de las aportaciones correspondientes; II. Dictamen del perito médico o especialista en la materia, designado por el Consejo; y

III. Cumplir con los requisitos administrativos necesarios para la pensión, los cuales serán establecidos por el Organismo. En el caso de que el trabajador esté inconforme con la calificación del perito médico o especialista, podrá en un plazo máximo de 15 días hábiles presentar escrito de inconformidad ante el Organismo,

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la cual dará vista a la Dirección de Salud Pública Municipal, quien designará a un médico tercero especialista en la materia, para que efectúe una revisión médica y emita el dictamen correspondiente, el cual será inapelable. ARTÍCULO 58. Al ser declarada una incapacidad permanente parcial, se aplicará el procedimiento establecido en el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y sus leyes supletorias. ARTÍCULO 59. Cuando el trabajador se incapacite de forma total permanente o fallezca como consecuencia de un riesgo de trabajo, él o sus beneficiarios gozarán de una pensión equivalente al 100% del sueldo regulador. ARTÍCULO 60. El importe de la pensión descrita en el artículo anterior se distribuirá entre los dependientes económicos del trabajador de la siguiente manera: I. El cónyuge supérstite o compañero (a) civil, en concurrencia con los hijos del trabajador que cumplan con lo establecido en la fracción III de este artículo, siempre que no viva en concubinato, contraiga nupcias o celebre el pacto civil de solidaridad. ………. II. A falta de cónyuge supérstite o compañero (a) civil, el concubinario o la concubina solo (a) o en concurrencia con los hijos que cumplan con lo establecido en la fracción III de este artículo; siempre que el trabajador o pensionado le hubiere dado el tratamiento de cónyuge cuando menos durante los últimos cinco años y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. ………. III. Los hijos menores de dieciocho años si los hay, siempre y cuando no hayan contraído matrimonio, o sean mayores de esa edad, pero estén incapacitados o imposibilitados totalmente para trabajar, o bien que tengan hasta veinticinco años previa comprobación de que están realizado estudios de nivel medio superior, acordes a su edad, en cualquier rama del conocimiento en planteles del sistema educativo nacional que cuenten con registro de validez oficial emitido por la autoridad competente. IV. A falta de hijos, cónyuge, compañero (a) civil, concubina o concubinario la pensión se entregará a los ascendientes directos cuando sean mayores de cincuenta y cinco años o estén incapacitados de forma permanente total. A falta de las personas establecidas en el inciso IV, a la persona o personas dependientes económicamente del trabajador, en caso de que hubieren vivido con éste durante 3 años anteriores a su muerte, y que la Dirección de Pensiones tenga carta avalando dicho reconocimiento. La pensión por ascendientes y dependientes económicos del trabajador tendrá como duración 2 años de beneficio como máximo. Los hijos que hayan sido adoptados tendrán derecho a la pensión por orfandad, cuando la adopción se haya hecho por el trabajador, jubilado o pensionado antes de haber cumplido cincuenta y cinco años de edad. ………. En caso de fallecimiento del cónyuge supérstite o compañero (a) civil, entrará en vigor la fracción III de este artículo. ARTÍCULO 61. ………. I y II. ……….

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III. Por fallecimiento. ARTÍCULO 62. Si otorgada una pensión aparecen otros dependientes económicos con derecho a la misma, se les hará extensiva, de acuerdo con el porcentaje que les corresponda y percibirán su parte a partir de la fecha en que sea autorizada la solicitud por el Organismo, sin que pueda reclamar el pago de las cantidades cobradas por los primeros beneficiarios. En caso de que dos o más interesados reclamen derecho a pensión como cónyuges supérstites o compañeros (as) civiles, del trabajador, exhibiendo su respectiva documentación se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuar por lo que respecta a los hijos, reservándose una parte de la aportación a quien acredite su derecho como cónyuge supérstite o compañero (a) civil. Cuando un solicitante, ostentándose como cónyuge supérstite o compañero (a) civil del trabajador o pensionado reclame un beneficio que se haya concedido a otra persona por el mismo concepto, sólo se revocará el anteriormente otorgado, si existe sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio o pacto civil de solidaridad que sirvió de base para el otorgamiento de la pensión. Si el segundo solicitante reúne los requisitos que esta ley establece, se le concederá la pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que sea autorizada la solicitud por el Organismo, sin que tenga derecho a reclamar las cantidades cobradas por el primer beneficiario. ARTÍCULO 63. Si el hijo pensionado llegare a los dieciocho años y no pudiere mantenerse por su propio trabajo, debido a una incapacidad total permanente, el pago de la pensión por orfandad se prorrogará por el tiempo que subsista su incapacidad. En tal caso el hijo pensionado estará obligado a someterse a los reconocimientos y tratamientos que les prescriba la Institución que otorgue los servicios médicos y a las investigaciones que en cualquier tiempo ordene el Organismo para los efectos de determinar su estado de invalidez, haciéndose acreedor, en caso contrario, a la suspensión de la pensión. ARTÍCULO 64. DEROGADO

C A P Í T U L O D É C I M O P R I M E R O

PENSIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR, JUBILADO O PENSIONADO

ARTÍCULO 65. Cuando ocurra la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, y siempre que hubiere cotizado un mínimo de 10 años al fondo de Pensiones. Así como cuando se presente la muerte de un jubilado o pensionado, se dará origen a las siguientes prestaciones: / I a III. ………. ARTÍCULO 67. Los beneficiarios del trabajador fallecido por causas ajenas al servicio, que se establecen en el artículo 60 de esta ley tienen derecho a una pensión la cual no podrá ser mayor al 75 % del porcentaje del sueldo regulador pensionable que se indica en la tabla establecida en el artículo 47 de este ordenamiento. ARTÍCULO 68. DEROGADO ARTÍCULO 69. DEROGADO ARTÍCULO 70. Los familiares beneficiarios del jubilado o pensionado fallecido en el orden del artículo 60 de esta ley, tienen derecho a una pensión equivalente al 75% del importe de la pensión que venía disfrutando el pensionista. En los términos del capítulo décimo primero de esta ley. ARTÍCULO 71. Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho de la misma se les hará extensiva, pero percibirán su parte a partir de la fecha en que sea autorizado el beneficio por

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el Organismo, sin que puedan reclamar el pago de las cantidades cobradas por los primeros beneficiarios. En caso de que dos o más interesados reclamen derecho a pensión como cónyuges supérstites o compañeros civiles del trabajador o pensionista, exhibiendo su respectiva documentación, se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los hijos, reservándose una parte de la aportación a quien acredite su derecho como cónyuge supérstite o compañero (a) civil. Cuando un solicitante, ostentándose como cónyuge supérstite o compañero (a) civil del trabajador o pensionista reclame beneficio que ya se haya concedido a otra persona por el mismo concepto, sólo se revocará el anteriormente otorgado, si existe sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio o pacto civil de solidaridad que sirvió de base para la concesión de la pensión. Si el segundo solicitante reúne los requisitos que esta ley establece, se le concederá pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que sea autorizada la solicitud por el Organismo, sin que tenga derecho a reclamar las cantidades cobradas por el primer beneficiario. ARTÍCULO 72. Si el hijo pensionado llegare a los dieciocho años y no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o enfermedad psíquica, el pago de la pensión por orfandad se prorrogará por el tiempo que subsista su incapacidad siempre y cuando ésta sea total y permanente. En tal caso el hijo pensionado estará obligado a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Organismo le prescriba y proporcione, y a las investigaciones que en cualquier tiempo ésta ordene para los efectos de determinar su estado de invalidez, haciéndose acreedor, en caso contrario, a la suspensión de la pensión. Así mismo, continuarán disfrutando de la pensión los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, previa comprobación de que están realizando estudios, acordes a su edad, en cualquier rama del conocimiento en planteles con reconocimiento de validez oficial de estudios del sistema educativo con nacional. ARTÍCULO 73. Los derechos a percibir pensión por los familiares beneficiarios del trabajador o pensionista se pierden por alguna de las causas establecidas en el artículo 61 de esta ley. ARTÍCULO 74. ………. I. Cuando la muerte del trabajador acaeciere antes de cumplir cuatro meses de matrimonio o de haber celebrado el pacto civil de solidaridad; II. Cuando hubiese contraído matrimonio o de haber celebrado el pacto civil de solidaridad con el trabajador después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración de enlace; y III. Cuando la muerte del jubilado o pensionado acaeciere antes de cumplir un año de la celebración del matrimonio o de haber celebrado el pacto civil de solidaridad. Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando la muerte sea accidental o cuando el cónyuge supérstite o compañero (a) civil compruebe haber tenido hijos con el trabajador, jubilado o pensionado. ARTÍCULO 75. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará el día siguiente del fallecimiento del trabajador, jubilado o pensionado, y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando el cónyuge supérstite o compañero (a) civil o concubina (rio) contrajeren matrimonio o entraren en concubinato. Para tal efecto, el Organismo podrá ordenar en cualquier momento la verificación de la situación civil de la persona pensionada, para efectos de dar cumplimiento al párrafo anterior.

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ARTÍCULO 76. El disfrute de una pensión por viudez es compatible con la jubilación o pensión por invalidez. No es compatible el disfrute de dos o más pensiones en un solo beneficiario. En caso de que cumpla con los requisitos para acceder a más de una pensión, recibirá la de mayor cuantía sin que estas sean acumulables. ARTÍCULO 78. Los trabajadores, jubilados o pensionados, podrán designar beneficiarios ante el Organismo, según lo descrito en el artículo 60 de esta ley, mismos que pueden ser sustituidos en cualquier tiempo, debiendo atenderse a los nombrados en las últimas fechas. ARTÍCULO 79. Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las pensiones que esta ley establece. Las devengadas o futuras serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandato judicial o para el pago de adeudos al Organismo, con motivo de la aplicación de esta ley. ARTÍCULO 80. A los trabajadores que tengan derecho, tanto a jubilación, como a pensión, se les otorgará solamente una de ellas a elección del interesado. ARTÍCULO 81. Cuando fallece un trabajador, teniendo más de un año y menos de 10 años cotizados tendrá derecho al seguro de defunción equivalente a 20 meses del sueldo regulador, el cual será entregado a sus beneficiarios acreditados ante el Organismo y a falta de designación a sus herederos legítimos.

ARTÍCULO 82. DEROGADO ARTÍCULO 83. En los periodos de licencia sin goce de sueldo el Organismo se libera de la responsabilidad de pagar el seguro de defunción en caso de ocurrir el fallecimiento en este periodo. ARTÍCULO 84. Cuando fallezca un jubilado o pensionado, los beneficiarios acreditados ante el Organismo podrán recibir el importe equivalente a 15 unidades de medida de actualización para gastos de funeral. Así mismo, se otorgará este beneficio al fallecimiento del cónyuge o con quien haya vivido en concubinato e hijos incapacitados. Y se otorga únicamente cuando el jubilado o pensionado titular no haya fallecido con anterioridad. ARTÍCULO 85. ….. I al II. ………. ………. En caso de que el trabajador fallezca sin tener derecho a una pensión, los beneficiarios recibirán el beneficio descrito en la fracción I de este artículo. ARTÍCULO 86. El Organismo reconocerá las quincenas cotizadas que establece el artículo 85 fracción II, pero únicamente será procedente si el periodo de separación no es mayor a 4 años de su última cotización. Será requisito indispensable cotizar 1 año a partir del reingreso al sistema pensionario para que se actualice el supuesto señalado. El Organismo tiene la facultad de retener de las aportaciones del trabajador que se retire sin derecho a pensión, los adeudos que este tenga con el Organismo y que no hayan sido cubiertos previamente.

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C A P Í T U L O D É C I M O Q U I N T O

PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS

ARTÍCULO 87. Por préstamo quirografario se entiende el crédito concedido por el Organismo a favor de un trabajador, pensionado o jubilado. Todo préstamo requiere la suscripción de un documento a favor del Organismo en el que se ampare la cantidad recibida, más los intereses correspondientes y firmado también por un aval u obligado solidario, que tenga como mínimo 6 meses de cotización. Este requisito no se exigirá a los pensionados y jubilados, ni tampoco cuando el monto de las aportaciones acumuladas por el solicitante sea superior al importe del préstamo y el beneficiario autorice al Organismo el descuento de los mismos sobre sus aportaciones en caso de incumplimiento. ARTÍCULO 88. De conformidad con las posibilidades económicas del Organismo, todo trabajador, pensionado o jubilado, tendrá derecho a que se le otorgue un crédito quirografario de acuerdo a la tabla siguiente:

ARTÍCULO 89. Será facultad del Consejo determinar los intereses de los préstamos quirografarios a corto plazo, ajustándolos cuando las condiciones financieras del mercado así lo ameriten, estos intereses no podrán ser inferiores a la tasa de inflación más 3 puntos porcentuales de los últimos 12 meses. Para todo lo anterior debe considerarse la necesidad de sustentabilidad del fondo y la viabilidad para adquirir un préstamo por parte del trabajador, jubilado o pensionado. ………. ARTÍCULO 90. El trabajador, para tener derecho a gozar del beneficio previsto en este capítulo, deberá tener por lo menos 6 meses cotizados, posterior de haber ingresado a trabajar al servicio del patrón. ARTÍCULO 91. El abono para este tipo de préstamos se hará quincenalmente, a partir de la quincena posterior a la recepción del préstamo, y los plazos máximos para su pago serán como se indica en la tabla siguiente:

I. Derogado. II. Derogado. III. Derogado.

Tiempo de Cotización

Monto del préstamo otorgado en meses de sueldo

De A

6 meses 4 años 4

4 años 8 años 8

8 años en adelante 10

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Tiempo de cotización Quincenas de plazo

Más de A

6 meses 4

años 24

4 años 8

años 48

8 años 96 ………. El préstamo podrá renovarse por una única vez siempre y cuando el trabajador haya cubierto al menos el 50% de las quincenas prorrateadas de su préstamo. El monto de este nuevo préstamo no podrá ser superior a la cantidad ya cubierta y la tasa de interés aplicable será la que se encuentre vigente en el momento de la renovación más dos puntos porcentuales. El préstamo renovado deberá liquidarse en su totalidad, para estar en posibilidades de solicitar uno nuevo. El monto de las deducciones por este concepto no podrá ser superior a lo que estipula el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza. ………. ARTÍCULO 92. En caso de fallecer el trabajador, pensionado o jubilado, y tenga adeudos al Fondo de Pensiones, se descontará la cantidad adeudada de los montos que habrán de recibir los beneficiarios. ………. ARTÍCULO 96. DEROGADO.

ARTÍCULO 97. ………. La ayuda escolar consistirá en el pago del importe de 20 unidades de medida de actualización cantidad que será pagada al pensionista dentro del periodo comprendido del 15 de agosto al 15 de septiembre de cada año. ARTÍCULO 98. El importe de la ayuda escolar se actualizará anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

C A P Í T U L O D É C I M O S É P T I M O

DE LAS INVERSIONES

ARTÍCULO 100. Las reservas del Organismo para financiar el régimen de seguridad social, se constituirán con las cantidades que resulten de las diferencias entre los ingresos y los egresos de acuerdo a las transferencias acordadas por el Consejo. El Organismo podrá realizar inversiones financieras con la finalidad de fortalecer sus reservas; estas inversiones deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: I. La inversión debe hacerse en las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación de acuerdo a la situación de mercado prevaleciente;

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II. Su disponibilidad debe ser acorde con la liquidez requerida para hacer frente al pago de prestaciones económicas; III. Al concurrir similitud de circunstancias sobre seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación en diferentes tipos de inversión, se preferirá la que garantice el rendimiento económico en un menor plazo; IV. Los rendimientos generados serán ingresados a la reserva de pensiones; V. Las reservas podrán ser utilizadas cuando los ingresos por conceptos de aportaciones sean inferiores a sus respectivos egresos del mismo mes y solamente podrán utilizarse hasta el monto de la diferencia que exista entre estos ingresos y los egresos; VI. La inversión de las reservas del Organismo se realizarán conforme a lo dispuesto por esta ley. Los órganos de control interno vigilarán las inversiones del Organismo, haciendo del conocimiento del Consejo las acciones correctivas y preventivas que, en su caso correspondan. ARTÍCULO 101. Las inversiones financieras deben realizarse en instrumentos de mercado de deuda pública, por medio de un portafolio de inversión practicada por entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme a las disposiciones legales aplicables.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO. - El presente decreto entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión después de haber estudiado y analizado el

presente asunto resuelve:

PRIMERO.- Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento de Saltillo,

Coahuila de Zaragoza, es competente para conocer del presente asunto.

SEGUNDO.- La Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila

de Zaragoza, aprueba el proyecto de iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Orgánica

del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “Dirección de

Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo”.

TERCERO.- Comuníquese a la Secretaría del R. Ayuntamiento para los efectos legales a que haya

lugar.

CUARTO.- Se autorice al Presidente Municipal y a la Secretaría del Ayuntamiento a continuar con

los trámites ante el H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Así lo acuerdan y firman el presente instrumento, los integrantes de la Comisión de Gobernación y

Reglamentos del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, que en el intervinieron y

quisieron hacerlo, en la ciudad de Saltillo, capital del Estado de Coahuila de Zaragoza, a los cuatro

días del mes de abril de dos mil diecinueve.

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A t e n t a m e n t e

“Protestamos lo necesario”

NOMBRE Y FIRMA VOTO

C. LIC. MARÍA BÁRBARA CEPEDA BOEHRINGER X

Presidenta de la Comisión de Gobernación y Reglamentos A FAVOR (Rúbrica) C. LIC. MARÍA TERESA DE JESÚS ROMO CASTILLÓN X Secretaria de la Comisión de Gobernación y Reglamentos A FAVOR (Rúbrica) C. LIC. LYDIA MARÍA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ X

Integrante de la Comisión de Gobernación y Reglamentos A FAVOR (Rúbrica) C. LIC. JUANA LIDIA TORRES VALDÉS X Integrante de la Comisión de Gobernación y Reglamentos A FAVOR (Rúbrica)

Una vez que se somete a votación la propuesta, resulta aprobada por mayoría, con el voto a favor

de los munícipes: Armando Gutiérrez González, Primer Regidor; María Bárbara Cepeda Boehringer,

Segunda Regidora; Marco Antonio Fuentes López, Tercer Regidor; Agustina Robles Ramírez,

Cuarta Regidora; Oscar David del Bosque Martínez, Quinto Regidor; Beatriz Eugenia Fraustro

Dávila, Sexta Regidora; Aníbal Soberón Rodríguez, Séptimo Regidor; Sofía Franco Villalobos,

Octava Regidora; Emmanuel Alejandro Gaona Velasco, Noveno Regidor; Dolinka Liliana Martínez

Soria, Décima Regidora; Bernardo Escareño Lara, Décimo Primer Regidor; María Teresa de Jesús

Romo Castillón, Décimo Sexta Regidora; Jorge Erdmann Reich, Décimo Séptimo Regidor; Ana Lilia

Carrazco Pacheco, Síndico de Vigilancia; Lydia María González Rodríguez, Síndico y Manolo

Jiménez Salinas, Alcalde; con la abstención de: Martha del Ángel Hernández, Décimo Segunda

Regidora; Jorge Alberto Leyva García, Décimo Cuarto Regidor; Juana Lidia Torres Valdés, Décimo

Quinta Regidora:

ACUERDO 38/09/19

PRIMERO.- Se aprueba dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, del R.

Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en consecuencia, se autoriza el

proyecto de iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Orgánica del Organismo Público

Descentralizado de la Administración Municipal denominado “Dirección de Pensiones y otros

Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo”.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, independientemente de

que se haga lo propio en la Gaceta Municipal.

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TERCERO. - Envíese al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, para los efectos legales correspondientes. …..……………………….

RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE CABILDO 202/26/18, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA A AGUAS DE SALTILLO, S.A. DE C.V. DE LLEVAR A CABO LA PRESENTACIÓN ANTE EL H.

CONGRESO DEL ESTADO, UNA SOLICITUD DE CRÉDITO HASTA POR LA CANTIDAD DE $60,000,000.00 (SESENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N).

ACUERDO 39/09/19

PRIMERO.- Se aprueba dictamen de la Comisión de Hacienda, Patrimonio, Cuenta Pública y Gastos

Médicos, en consecuencia, se autoriza la ratificación del Acuerdo de Cabildo 202/26/18, relativo a

la solicitud de crédito de Aguas de Saltillo S.A. de C.V. ante el H. Congreso del Estado.

SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal, a la Secretaría de Ayuntamiento y a la Tesorería

Municipal, a continuar con los trámites ante el H. Congreso del Estado.

TERCERO.-Publíquese en la Gaceta Municipal, Órgano de difusión de este Gobierno Municipal.

…..……………………….

OTORGAMIENTO DE UN ESTÍMULO FISCAL CONSISTENTE EN EL COBRO DE $1.00 (UN PESO 00/100 M.N.) SOBRE LOS DERECHOS CATASTRALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO

31 DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA 2019, PARA EL PROGRAMA MUNICIPAL “SALTILLO TU CASA”, DESDE LA

FECHA DE SU PUBLICACIÓN Y HASTA EL ÚLTIMO DÍA DE COBRO DEL AÑO 2021.

ACUERDO 40/09/19

PRIMERO.- Se aprueba dictamen de la Comisión de Hacienda, Patrimonio, Cuenta Pública y Gastos

Médicos, en consecuencia, se autoriza el otorgamiento de un Estímulo Fiscal consistente en el cobro

de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) sobre los derechos catastrales que se generen por cada revisión

y/o adecuaciones así como fusiones y subdivisiones sobre autorizaciones otorgadas por la Dirección

de Desarrollo Urbano; de igual manera certificaciones catastrales, deslinde de predios urbanos y

rústicos, dibujo de planos urbanos y rústicos, revisión, calculo y apertura de registro por adquisición

de inmuebles, servicios obtenidos a través de redes de computo, servicios de información, servicios

de copiado, comprometidos en el artículo 31 de la Ley de Ingresos para el municipio de Saltillo,

Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal correspondiente, desde la fecha de su publicación y

hasta el último día de cobro del año 2021.

SEGUNDO.- El programa “Saltillo Tu Casa” beneficiaria únicamente a los siguientes asentamientos

humanos: Ampliación Monte de Sinaí, Ampliación Niños Héroes, Ampliación San José, Ampliación

Satélite Norte, Eduardo Neri, El Edén, El Gilberto, Gaspar Valdez, Guadalupe Barragán, Humberto

Dávila, La Gloria, Las Margaritas, Las Rosas, Loma Linda (fraccionamiento progresivo), Mario Ortiz,

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Mirasierra (fraccionamiento progresivo), Niños Héroes, Padre Santo, Progreso III, Rincón de los

Olivos, Rincón de los Pastores, San Ignacio, San José de Televisa (nueve bis), San Patricio Popular,

Sierra de Ocampo, Vista Alta (antes San Cosme) y las demás colonias que acrediten cumplir con

los requisitos previstos en el Reglamento de la Dirección de la Regulación de la Tenencia de la

Tierra Urbana Municipal de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, y los lineamientos establecidos dentro

del programa “Saltillo Tu Casa”, los cuales son anexos al presente dictamen.

TERCERO- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, independientemente de lo

propio en la Gaceta Municipal, Órgano de difusión de este Gobierno Municipal.

…..……………………….

CONVOCATORIA PARA OTORGAR LA “PRESEA SALTILLO, EN SU EDICIÓN 2019”.

ACUERDO 41/10/19

PRIMERO.-Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Recepción, en consecuencia,

se aprueba la Convocatoria para otorgar la “Presea Saltillo “en su edición 2019.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

…..……………………….

PROPUESTA DEL ALCALDE, ING. MANOLO JIMÉNEZ SALINAS PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE DOS CIUDADANOS COMO INTEGRANTES DE LA JUNTA DE

GOBIERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA.

ACUERDO 42/10/19

PRIMERO.-Se aprueba la propuesta del Alcalde, Ing. Manolo Jiménez Salinas relativo a la elección

y nombramiento de los ciudadanos Mónica García Martínez y Roberto E. Garza Fishburn, como

integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Cultura, ya que ambos se han

distinguido por su dedicación y aportación a la cultura y educación en esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al Instituto Municipal de Cultura para todos los efectos que haya lugar.

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

…..……………………….

INFORME DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2019.

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C U EN TA C ON C EP T O

EXIST EN C IA IN IC IA L EN C A JA Y B A N C OS $ 350,199,072.47 350,199,072.47

F LUJOS D E EF EC T IVO D E LA S A C T IVID A D ES D E OP ER A C IÓN

OR IGEN

4 IN GR ESOS Y OT R OS B EN EF IC IOS $ 943,618,500.67 100.00% $ 943,010,000.00 100.00% 943,618,500.67 100.00% $ 943,010,000.00 100.00%

41 IN GR ESOS D E GEST IÓN $ 459,468,555.11 48.69% $ 459,065,000.00 48.68% 459,468,555.11 48.69% $ 459,065,000.00 48.68%

411 IM PUESTOS $311,623,705.47 33.02% $311,535,000.00 33.04% 311,623,705.47 33.02% $311,535,000.00 33.04%

413 CONTRIBUCIONES DE M EJORAS $27,463,317.69 2.91% $27,400,000.00 2.91% 27,463,317.69 2.91% $27,400,000.00 2.91%

414 DERECHOS $96,689,048.35 10.25% $96,570,000.00 10.24% 96,689,048.35 10.25% $96,570,000.00 10.24%

415 Productos $7,329,514.12 0.78% $7,235,000.00 0.77% 7,329,514.12 0.78% $7,235,000.00 0.77%

416 Aprovechamientos $16,362,969.48 1.73% $16,325,000.00 1.73% 16,362,969.48 1.73% $16,325,000.00 1.73%

42 P A R T IC IP A C ION ES, A P OR T A C ION ES, C ON VEN IOS, IN C EN T IVOS

D ER IVA D OS D E LA C OLA B OR A C IÓN F ISC A L, F ON D OS D IST IN T OS D E

A P OR T A C ION ES, T R A N SF ER EN C IA S, A SIGN A C ION ES, SUB SID IOS Y

$ 484,149,945.56 51.31% $ 483,945,000.00 51.32% 484,149,945.56 51.31% $ 483,945,000.00 51.32%

421 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y

Fondos Distintos de Aportaciones

$484,149,945.56 51.31% $483,945,000.00 51.32% 484,149,945.56 51.31% $483,945,000.00 51.32%

112290104 CONVENIOS - CONTRIBUYENTES DISM $6,192.50 6,192.50

112290204 TAXIM ETROS - CONTRIBUYENTES DISM $155,100.00 155,100.00

1129906 OTRAS CUENTAS POR COBRAR A CP - DEPENDENCIAS EXTERNAS DISM $9,000,000.00 9,000,000.00

115101 COM BUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS DISM $145,813.00 145,813.00

122191 DOCUM ENTOS POR COBRAR/CAJA GENERAL DISM $133,677.75 133,677.75

1235 OBRA PUBLICA EN BIENES DEL DOM INIO PUBLICO DISM $134,903,034.75 $134,903,034.75

1236 OBRA PUBLICA EN BIENES PROPIOS DISM $3,883,202.61 $3,883,202.61

1241 M UEBLES DE OFICINA Y ESTANTERÍA Y EQUIPO DE COM PUTO DISM $4,118,818.57 $4,118,818.57

1242 CÁM ARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO DISM $92,644.56 $92,644.56

1243 EQUIPO M ÉDICO Y DE LABORATORIO DISM $444,805.85 $444,805.85

1244 AUTOM ÓVILES Y CAM IONES DISM $27,393,795.38 $27,393,795.38

1246 M AQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO Y EQUIPO INDUSTRIAL Y DE

CONTRUCCION

DISM $24,367,683.64 $24,367,683.64

2113 CONTRATISTAS (OBRA) POR PAGAR A CORTO PLAZO INCR $19,725.00 $19,725.00

2115 TRANSFERENCIAS OTORGADAS POR PAGAR A CORTO PLAZO INCR $58,000.00 $58,000.00

211701 RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO INCR $1,582,281.36 $1,582,281.36

2117022 RETENCIONES DE NOM INA INCR $187,298.82 $187,298.82

2117024 OTRAS RETENCIONES INCR $509,666.10 $509,666.10

211901 OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO INCR $25,657,201.60 $25,657,201.60

21190260 RETENCION CAJA DE AHORRO SINDICATO INCR $271,773.87 $271,773.87

322 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES INCR $126,884.52 126,884.52

SUM A D E OR IGEN D E R EC UR SOS $ 233,057,599.88 $ 233,057,599.88

T OT A L GEN ER A L D E OR IGEN D E R EC UR SOS $ 1,526,875,173.02 $ 1,526,875,173.02

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05-abr-2019

P R IM ER T R IM EST R E 2019 P R ESUP UEST O EJER C ID O A C UM ULA D O

A L P ER IOD O

P R ESUP UEST O

A C UM ULA D O /

M OD IF IC A D O

Presidencia Municipal de SaltilloEstado de Origen y Aplicación de Recursos

Primer trimestre de 2019

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5 GA ST OS Y OT R A S P ÉR D ID A S $ 502,731,796.21 100.00% $ 503,176,503.00 100.00% 502,731,796.21 100.00% $ 503,176,503.00 100.00%

51 GA ST OS D E F UN C ION A M IEN T O $ 371,271,112.16 73.85% $ 371,650,000.00 73.86% 371,271,112.16 73.85% $ 371,650,000.00 73.86%

511 SERVICIOS PERSONALES $224,012,450.94 44.56% $224,150,000.00 44.55% 224,012,450.94 44.56% $224,150,000.00 44.55%

512 M ATERIALES Y SUM INISTROS $52,289,649.22 10.40% $52,410,000.00 10.42% 52,289,649.22 10.40% $52,410,000.00 10.42%

513 SERVICIOS GENERALES $94,969,012.00 18.89% $95,090,000.00 18.90% 94,969,012.00 18.89% $95,090,000.00 18.90%

52 T R A N SF ER EN C IA S, A SIGN A C ION ES, SUB SID IOS Y OT R A S A YUD A S $ 123,609,181.69 24.59% $ 123,675,000.00 24.58% 123,609,181.69 24.59% $ 123,675,000.00 24.58%

523 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $118,525,751.91 23.58% $118,555,000.00 23.56% 118,525,751.91 23.58% $118,555,000.00 23.56%

524 AYUDAS SOCIALES $5,083,429.78 1.01% $5,120,000.00 1.02% 5,083,429.78 1.01% $5,120,000.00 1.02%

55 OT R OS GA ST OS Y P ÉR D ID A S EXT R A OR D IN A R IA S $ 7,851,502.36 1.56% $ 7,851,503.00 1.56% 7,851,502.36 1.56% $ 7,851,503.00 1.56%

551 Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones $7,851,502.36 1.56% $7,851,503.00 1.56% 7,851,502.36 1.56% $7,851,503.00 1.56%

F LUJOS N ET OS D E EF EC T IVO P OR A C T IVID A D ES D E OP ER A C IÓN

A P LIC A C ION D E R EC UR SOS

1111208 FONDOS FIJOS DE CAJA - EM PLEADOS INCR $234,500.00 234,500.00

11239102 CHEQUES DEVUELTOS CONTRIBUYENTES - BANCOS INCR $132,538.89 132,538.89

11239208 GASTOS A COM PROBAR - EM PLEADOS INCR $652,421.05 652,421.05

1123961 SUBSIDIO AL EM PLEO INCR $7,582.53 7,582.53

11239708 FALTANTES DE CENTRO DE COBRO - EM PLEADOS INCR $8.59 8.59

1233 Edificios no Habitacionales INCR $14,461,894.84 14,461,894.84

1235 OBRA PUBLICA EN BIENES DEL DOM INIO PUBLICO INCR $16,083,904.11 $16,083,904.11

1254 LICENCIAS INFORM ÁTICAS E INTELECTUALES INCR $283,040.00 $283,040.00

1263 DEPRECIACIÓN ACUM ULADA DE BIENES M UEBLES INCR $49,497,737.63 $49,497,737.63

1279 EJECUCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS INCR $30,050,070.23 $30,050,070.23

2111 SERVICIOS PERSONALES POR PAGAR A CORTO PLAZO DISM $53,137,748.43 $53,137,748.43

2113 CONTRATISTAS (OBRA) POR PAGAR A CORTO PLAZO DISM $10,791,168.28 $10,791,168.28

2115 TRANSFERENCIAS OTORGADAS POR PAGAR A CORTO PLAZO DISM $1,021,987.44 $1,021,987.44

2117022 RETENCIONES DE NOM INA DISM $22,214,222.55 $22,214,222.55

2117024 OTRAS RETENCIONES DISM $323,976.00 $323,976.00

211901 OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO DISM $19,725.00 $19,725.00

21190266 CUENTAS ACUM ULADAS POR COM PRAS A CREDITO DISM $11,992,612.53 $11,992,612.53

3252 CAM BIOS POR ERRORES CONTABLES DISM $144,824,767.62 144,824,767.62

SUM A D E A P LIC A C ION D E R EC UR SOS $ 355,729,905.72 $ 355,729,905.72

EXIST EN C IA F IN A L EN C A JA Y B A N C OS $ 668,413,471.09 668,413,471.09

T OT A L GEN ER A L D E A P LIC A C ION D E R EC UR SOS $ 1,526,875,173.02 $ 1,526,875,173.02

Página: 2 de 2

05-abr-2019

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484,149,945.56

484,149,945.56

309,067,262.00

175,082,683.56

0.00

0.00

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0.00

0.00

943,618,500.67

371,271,112.16

224,012,450.94

167,836,305.18

11,014,300.11

9,800,944.10

21,631,623.72

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL, FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES,

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES

PARTICIPACIONES

APORTACIONES

CONVENIOS

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES

TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES

TRANSFERENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO

SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

AYUDAS SOCIALES

PENSIONES Y JUBILACIONES

TRANSFERENCIAS DEL EXTERIOR

OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS

INGRESOS FINANCIEROS

INTERESES GANADOS DE TÍTULOS, VALORES Y DEMÁS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

INTERESES GANADOS DE VALORES, CRÉDITOS, BONOS Y OTROS

OTROS INGRESOS FINANCIEROS

INCREMENTO POR VARIACIÓN DE INVENTARIOS

INCREMENTO POR VARIACIÓN DE INVENTARIOS DE MERCANCÍAS PARA VENTA

INCREMENTO POR VARIACIÓN DE INVENTARIOS DE MERCANCÍAS TERMINADAS

INCREMENTO POR VARIACIÓN DE INVENTARIOS DE MERCANCÍAS EN PROCESO DE ELABORACIÓN

INCREMENTO POR VARIACIÓN DE INVENTARIOS DE MATERIAS PRIMAS, MATERIALES Y SUMINISTROS PARA PRODUCCIÓN

INCREMENTO POR VARIACIÓN DE ALMACÉN DE MATERIAS PRIMAS, MATERIALES Y SUMINISTROS DE CONSUMO

DISMINUCIÓN DEL EXCESO DE ESTIMACIONES POR PÉRDIDA O DETERIORO U OBSOLESCENCIA

DISMINUCIÓN DEL EXCESO DE ESTIMACIONES POR PÉRDIDA O DETERIORO U OBSOLESCENCIA

DISMINUCIÓN DE ESTIMACIONES POR PÉRDIDAS O DETERIORO DE ACTIVOS NO CIRCULANTES POR EXCESO

DISMINUCIÓN DEL EXCESO DE PROVISIONES

DISMINUCIÓN DEL EXCESO DE PROVISIONES

DISMINUCIÓN DE PROVISIONES A LARGO PLAZO POR EXCESO

OTROS INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

BONIFICACIONES Y DESCUENTOS OBTENIDOS

DIFERENCIAS DE CAMBIO POSITIVA EN EFECTIVO Y EQUIVALENTES

DIFERENCIAS DE COTIZACIÓN POSITIVA EN VALORES NEGOCIABLES

RESULTADO POSITIVO POR POSICIÓN MONETARIA

OTROS INGRESOS VARIOS

OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS

OTROS INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

BONIFICACIONES Y DESCUENTOS OBTENIDOS

DIFERENCIAS POR TIPO DE CAMBIO A FAVOR

DIFERENCIAS DE COTIZACIONES A FAVOR EN VALORES NEGOCIABLES

RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA

UTILIDADES POR PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL

OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS

TOTAL DE INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

SERVICIOS PERSONALES

REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE

REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO

REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES

SEGURIDAD SOCIAL

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3,870,243.33

9,859,034.50

0.00

0.00

52,289,649.22

867,905.82

336,616.14

0.00

733,226.23

17,051,898.91

31,586,926.04

57,415.09

0.00

1,655,660.99

94,969,012.00

30,815,789.22

2,037,518.58

2,336,724.44

9,771,182.24

8,334,994.42

12,960,609.64

368,767.53

2,934,151.70

25,409,274.23

123,609,181.69

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

118,525,751.91

118,525,751.91

0.00

5,083,429.78

2,076,457.79

112,100.00

2,894,871.99

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS

PAGO DE ESTÍMULOS A SERVIDORES PÚBLICOS

PAGO DE ESTÍMULOS A SERVIDORES PÚBLICOS (BAJA)

IMPUESTOS SOBRE NOMINAS Y OTROS QUE SE DERIVEN DE UNA RELACIÓN LABORAL

MATERIALES Y SUMINISTROS

MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS OFICIALES

ALIMENTOS Y UTENSILIOS

MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE REPARACIÓN

PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO

COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS

VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS

MATERIALES Y SUMINISTROS PARA SEGURIDAD

HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES

SERVICIOS GENERALES

SERVICIOS BÁSICOS

SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO

SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS Y OTROS SERVICIOS

SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y COMERCIALES

SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD

SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS

SERVICIOS OFICIALES

OTROS SERVICIOS GENERALES

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR PÚBLICO

ASIGNACIONES AL SECTOR PÚBLICO

TRANSFERENCIAS INTERNAS AL SECTOR PÚBLICO

TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO

TRANSFERENCIAS A ENTIDADES PARAESTATALES

TRANSFERENCIAS A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS

SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

SUBSIDIOS

SUBVENCIONES

AYUDAS SOCIALES

AYUDAS SOCIALES A PERSONAS

BECAS

AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES

AYUDAS SOCIALES POR DESASTRES NATURALES Y OTROS SINIESTROS

PENSIONES Y JUBILACIONES

PENSIONES

JUBILACIONES

OTRAS PENSIONES Y JUBILACIONES

TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y CONTRATOS ANÁLOGOS

TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y CONTRATOS ANÁLOGOS AL GOBIERNO

TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y CONTRATOS ANÁLOGOS A ENTIDADES PARAESTATALES

TRANSFERENCIAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

TRANSFERENCIAS POR OBLIGACIONES DE LEY

TRANSFERENCIAS AL SECTOR PRIVADO EXTERNO

DONATIVOS

DONATIVOS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

DONATIVOS A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

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0.00

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0.00

0.00

502,731,796.21

$440,886,704.46

PÉRDIDAS POR INSUFICIENCIA DE ESTIMACIONES Y DETERIOROS DEL ACTIVO NO CIRCULANTE

AUMENTO POR INSUFICIENCIA DE PROVISIONES

AUMENTO POR INSUFICIENCIA DE PROVISIONES

PÉRDIDAS POR INSUFICIENCIA DE PROVISIONES DE LARGO PLAZO

PENAS, MULTAS, ACCESORIOS Y ACTUALIZACIONES

PÉRDIDAS POR RESPONSABILIDADES

SENTENCIAS Y RESOLUCIONES JUDICIALES

BONIFICACIONES Y DESCUENTOS OTORGADOS

DIFERENCIAS DE CAMBIO NEGATIVAS EN EFECTIVO Y EQUIVALENTES

DIFERENCIAS DE COTIZACIÓN NEGATIVA EN VALORES NEGOCIABLES

RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO

OTROS GASTOS VARIOS

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

DEVOLUCIONES DE INGRESOS EJERCICIOS ANTERIORES

OTROS GASTOS EXTRAORDINARIOS

OTROS GASTOS

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

PÉRDIDAS POR RESPONSABILIDADES

BONIFICACIONES Y DESCUENTOS OTORGADOS

DIFERENCIAS POR TIPO DE CAMBIO NEGATIVAS

DIFERENCIAS DE COTIZACIONES NEGATIVAS EN VALORES NEGOCIABLES

RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA

PÉRDIDAS POR PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL

No se incluyen: Utilidades e interese. Por regla de presentación se revelan como ingresos f inancieros

OTROS GASTOS VARIOS

INVERSIÓN PÚBLICA

INVERSIÓN PÚBLICA NO CAPITALIZABLE

CONSTRUCCIÓN EN BIENES NO CAPITALIZABLE

TOTAL DE GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

RESULTADOS DEL EJERCICIO (AHORRO / DESAHORRO)

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%

0.00 0.00 0.00

INVENTARIOS 0.00 0.00

0.00 0.00

OTROS DERECHOS A RECIBIR BIENES O SERVICIOS A

CORTO PLAZO

0.00 0.00

TÍTULOS Y VALORES DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA A

CORTO PLAZO

0.00 0.00

ANTICIPO A PROVEEDORES POR ADQUISICIÓN DE BIENES

INTANGIBLES A CORTO PLAZO

0.00 0.00

TÍTULOS Y VALORES A CORTO PLAZO 0.00 0.00 0.00Anticipo a Contratistas por Obras Públicas a Corto Plazo

0.00

PORCIÓN A CORTO PLAZO DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA 0.00 0.00 0.00

ANTICIPO A PROVEEDORES POR ADQUISICIÓN DE BIENES

INMUEBLES Y MUEBLES A CORTO PLAZO

0.00 0.00 PORCIÓN A CORTO PLAZO DE ARRENDAMIENTO

FINANCIERO

0.00

ANTICIPO A PROVEEDORES POR ADQUISICIÓN DE BIENES

Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CORTO PLAZO

0.00 0.00 PORCIÓN A CORTO PLAZO DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA 0.00 0.00

0.00

PORCIÓN A CORTO PLAZO DE LA DEUDA PÚBLICA A LARGO

PLAZO

0.00 0.00 0.00

DERECHOS A RECIBIR BIENES O SERVICIOS 0.00 0.00

OTROS DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES

A CORTO PLAZO

88,667,159.79 2.98 OTROS DOCUMENTOS POR PAGAR A CORTO PLAZO 0.00 0.00

0.00

Documentos con Contratistas por Obras Públicas por Pagar a

Corto Plazo

0.00 0.00 0.00

PRÉSTAMOS OTORGADOS A CORTO PLAZO 0.00 0.00

DEUDORES POR ANTICIPOS DE LA TESORERÍA A CORTO

PLAZO

0.00 0.00 DOCUMENTOS COMERCIALES POR PAGAR A CORTO PLAZO 0.00 0.00

0.00

DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO 1,423,433.89 0.04

INGRESOS POR RECUPERAR A CORTO PLAZO 0.00 0.00

CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO 825,443.59 0.02 DOCUMENTOS POR PAGAR A CORTO PLAZO 0.00 0.00

0.00

OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO 127,587,592.64 0.00 75.55

INVERSIONES FINANCIERAS DE CORTO PLAZO 0.00 0.00

DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES 90,916,037.27 3.05 Dev oluciones de la Ley de Ingresos por Pagar a Corto Plazo 0.00 0.00

0.00

OTROS EFECTIVOS Y EQUIVALENTES 0.00 0.00

RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO

PLAZO

13,379,135.57 0.00 7.92

Depósitos de Fondos de Terceros en Garantía y /o Administración 1,700,342.22 0.05

Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública por

Pagar a Corto Plazo

0.00 0.00

0.00

FONDOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA 0.00 0.00 TRANSFERENCIAS OTORGADAS POR PAGAR A CORTO 1,944,254.47 0.00 1.15

(HASTA 3 MESES)INVERSIONES TEMPORALES 0.00 0.00 Participaciones y Aportaciones por Pagar a Corto Plazo 0.00 0.00

12.57

BANCOS/DEPENDENCIAS Y OTROS 0.00 0.00 Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo 4,407,405.99 0.00 2.60

BANCOS/TESORERÍA 668,413,471.09 22.47 PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO 21,237,330.99 0.00

168,869,219.66 0.00 100.00

EFECTIVO 234,500.00 0.00 SERVICIOS PERSONALES POR PAGAR A CORTO PLAZO 313,500.00 0.00 0.18

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE

EFECTIVO Y EQUIVALENTES 670,348,313.31 22.53 CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO

Presidencia Municipal de Saltillo

Estado de Situación Financiera

Al 31 de Marzo de 2019

### 2019 %

ACTIVO PASIVO

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%

0.00 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES DE CAPITAL 0.00 0.00 PASIVO NO CIRCULANTE

CUENTAS POR PAGAR A LARGO PLAZO 0.00

TOTAL DE PASIVOS CIRCULANTES $168,869,219.66 $0.00 100.00

Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos 0.00 0.00

INVERSIONES A LARGO PLAZO 0.00 0.00

TÍTULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 0.00 0.00

0.00 0.00

OTROS PASIVOS CIRCULANTES 0.00 0.00 0.00

ACTIVO NO CIRCULANTE

INGRESOS POR CLASIFICAR 0.00 0.00 0.00

INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO 0.00 0.00 RECAUDACIÓN POR PARTICIPAR 0.00

0.00

TOTAL DE ACTIVOS CIRCULANTES $762,201,095.88 25.62

OTROS PASIVOS A CORTO PLAZO 0.00 0.00 0.00

Adquisición con Fondos de Terceros 0.00 0.00

OTRAS PROVISIONES A CORTO PLAZO 0.00 0.00

Prov isión para Demandas y Juicios a Corto Plazo 0.00 0.00 0.00

PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS A CORTO PLAZO 0.00 0.00 0.00

(EXCLUYE DEPÓSITOS DE FONDOS)BIENES EN GARANTÍA 0.00 0.00

Bienes Deriv ados de Embargos, Decomisos, Aseguramientos y

Dación en Pago

0.00 0.00

0.00

VALORES EN GARANTÍA 0.00 0.00 PROVISIONES A CORTO PLAZO 0.00 0.00 0.00

OTROS ACTIVOS CIRCULANTES 0.00 0.00 Valores y Bienes en Garantía a Corto Plazo 0.00 0.00

0.00 0.00

Estimación por Deterioro de Inv entarios 0.00 0.00 Otros Fondos de Terceros en Garantía y /o Administración a

Corto Plazo

0.00 0.00 0.00

0.00

FONDOS CONTINGENTES A CORTO PLAZO 0.00 0.00 0.00

ESTIMACIONES PARA CUENTAS INCOBRABLES POR

DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES

0.00 0.00 Fondos de Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos a

Corto Plazo

0.00

Estimación por Pérdida o Deterioro de Activ os Circulantes 0.00 0.00 FONDOS EN ADMINISTRACIÓN A CORTO PLAZO 0.00 0.00

0.00

ALMACÉN DE MATERIALES Y SUMINISTROS DE CONSUMO 936,745.30 0.03

FONDOS EN GARANTÍA A CORTO PLAZO 0.00 0.00 0.00

ALMACENES 936,745.30 0.03

Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y /o Administración a

Corto Plazo

0.00 0.00

0.00 0.00

Bienes en Tránsito 0.00 0.00

OTROS PASIVOS DIFERIDOS A CORTO PLAZO 0.00 0.00 0.00

0.00

INVENTARIO DE MATERIAS PRIMAS, MATERIALES Y

SUMINISTROS PARA PRODUCCIÓN

0.00 0.00 INGRESOS COBRADOS POR ADELANTADO A CORTO PLAZO 0.00 0.00 0.00

INTERESES COBRADOS POR ADELANTADO A CORTO PLAZO 0.00

INVENTARIO DE MERCANCÍAS EN PROCESO DE

ELABORACIÓN

0.00 0.00 PASIVOS DIFERIDOS A CORTO PLAZO 0.00 0.00

Inv entario de Mercancías para Venta 0.00 0.00

INVENTARIO DE MERCANCÍAS TERMINADAS 0.00 0.00

2019 2019 %

TÍTULOS Y VALORES DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA A

CORTO PLAZO

0.00 0.00 0.00

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%

0.00

0.00

LICENCIAS 1,685,533.36 0.05

OTROS ACTIVOS INTANGIBLES 0.00 0.00 Otros Fondos de Terceros en Garantía y /o Administración a

Largo Plazo

0.00 0.00

CONCESIONES Y FRANQUICIAS 0.00 0.00 Fondos de Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos a

Largo Plazo

0.00 0.00

0.00

PATENTES, MARCAS Y DERECHOS 0.00 0.00 FONDOS CONTINGENTES A LARGO PLAZO 0.00 0.00 0.00

SOFTWARE 3,437,826.03 0.11 FONDOS EN ADMINISTRACIÓN A LARGO PLAZO 0.00 0.00

0.00

ACTIVOS INTANGIBLES 5,123,359.39 0.17

FONDOS EN GARANTÍA A LARGO PLAZO 0.00 0.00 0.00

ACTIVOS BIOLÓGICOS 0.00 0.00 Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y /o Administración a

Largo Plazo

0.00 0.00

0.00

MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS 144,554,945.83 4.86

COLECCIONES, OBRAS DE ARTE Y OBJETOS VALIOSOS 4,925,768.35 0.16

EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD 8,235,918.48 0.27 OTROS PASIVOS DIFERIDOS A LARGO PLAZO 0.00 0.00

0.00

Vehículos y Equipo de Transporte 307,290,993.58 10.33 Intereses Cobrados por Adelantado a Largo Plazo 0.00 0.00 0.00

0.00

MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO 8,565,073.49 0.28

EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO 3,033,612.40 0.10 CRÉDITOS DIFERIDOS A LARGO PLAZO 0.00 0.00

MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN 56,347,546.72 1.89 PASIVOS DIFERIDOS A LARGO PLAZO 0.00 0.00

0.00 0.00

BIENES MUEBLES 532,953,858.85 17.91 Arrendamiento Financiero por Pagar a Largo Plazo 0.00 0.00 0.00

7.16

OTROS BIENES INMUEBLES 15,389,636.92 0.51 PRÉSTAMOS DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA POR PAGAR

A LARGO PLAZO

0.00

0.00

CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES DE DOMINIO

PÚBLICO

828,809,129.29 27.86

PRÉSTAMOS DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA POR PAGAR

A LARGO PLAZO

0.00 0.00 0.00

CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES PROPIOS 213,146,939.95

0.00

Edif icios no Habitacionales 115,209,057.31 3.87

INFRAESTRUCTURA 0.00 0.00 TÍTULOS Y VALORES DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA A

LARGO PLAZO

0.00 0.00

VIVIENDAS 0.00 0.00 TÍTULOS Y VALORES DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA A

LARGO PLAZO

0.00 0.00

0.00

DEUDA PÚBLICA A LARGO PLAZO 0.00 0.00 0.00

TERRENOS 445,016,852.34 14.96

BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y

CONSTRUCCIONES EN PROCESO

1,617,571,615.81 54.38 OTROS DOCUMENTOS POR PAGAR A LARGO PLAZO 0.00 0.00

DOCUMENTOS COMERCIALES POR PAGAR A LARGO PLAZO 0.00 0.00 0.00

Documentos con Contratistas por Obras Públicas por Pagar a

Largo Plazo

0.00 0.00 0.00

PRÉSTAMOS OTORGADOS A LARGO PLAZO 0.00 0.00

OTROS DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES

A LARGO PLAZO

0.00 0.00

DOCUMENTOS POR PAGAR A LARGO PLAZO 0.00 0.00 0.00

Ingresos por Recuperar a Largo Plazo 0.00 0.00

DOCUMENTOS POR COBRAR A LARGO PLAZO 8,784,477.61 0.29

DEUDORES DIVERSOS A LARGO PLAZO 0.00 0.00

0.00 0.00

Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Largo Plazo 0.00 0.00 0.00

2019 2019 %

DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES A

LARGO PLAZO

8,784,477.61 0.29

PROVEEDORES POR PAGAR A LARGO PLAZO 0.00

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%

0.00

TOTAL DE ACTIVOS NO CIRCULANTES $2,212,140,984.09 74.37

BIENES EN COMODATO 0.00 0.00

RESERVAS 0.00 0.00

0.00

BIENES EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO 0.00 0.00 OTROS REVALÚOS 0.00 0.00 0.00

REVALÚO DE BIENES MUEBLES 0.00 0.00 0.00

BIENES EN CONCESIÓN 0.00 0.00 REVALÚO DE BIENES INTANGIBLES 0.00 0.00

0.00 0.00

OTROS ACTIVOS NO CIRCULANTES 0.00 0.00 REVALÚO DE BIENES INMUEBLES 0.00 0.00 0.00

15.71

Estimaciones por Pérdida de Otras Cuentas Incobrables a Largo

Plazo

0.00 0.00 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 3,010,660,643.17 0.00 107.31

REVALÚOS 0.00

Estimaciones por Pérdida de Cuentas Incobrables de Préstamos

Otorgados a Largo Plazo

0.00 0.00

Resultados del Ejercicio (Ahorro/ Desahorro) 440,886,704.46 0.00

0.00 0.00

Estimaciones por Pérdida de Cuentas Incobrables de Ingresos por

Cobrar a Largo Plazo

0.00 0.00

HACIENDA PUBLICA /PATRIMONIO GENERADO $2,779,034,149.34 $0.00

0.91

DONACIONES DE CAPITAL 658,857.22 0.00 0.02

Estimaciones por Pérdida de Cuentas Incobrables de Deudores

Div ersos por Cobrar a Largo Plazo

0.00 0.00 Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio 0.00

$26,438,710.97 $0.00

Estimaciones por Pérdida de Cuentas Incobrables de Documentos

por Cobrar a Largo Plazo

0.00 0.00 APORTACIONES 25,779,853.75 0.00

OTROS ACTIVOS DIFERIDOS 393,332,731.47 13.22 HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO

Estimación por Pérdida o Deterioro de Activ os no Circulantes 0.00 0.00 HACIENDA PUBLICA/PATRIMONIO CONTRIBUIDO

100.00

ANTICIPOS A LARGO PLAZO 0.00 0.00

BENEFICIOS AL RETIRO DE EMPLEADOS PAGADOS POR

ADELANTADO

0.00 0.00

GASTOS PAGADOS POR ADELANTADO A LARGO PLAZO 0.00 0.00 TOTAL DEL PASIVO $168,869,219.66 $0.00

TOTAL DE PASIVOS NO CIRCULANTES $0.00 $0.00 0.00

DERECHOS SOBRE BIENES EN RÉGIMEN DE

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

0.00 0.00

ACTIVOS DIFERIDOS 393,332,731.47 13.22

ESTUDIOS, FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS 0.00 0.00

0.00

PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS A LARGO PLAZO 0.00 0.00 0.00

OTRAS PROVISIONES A LARGO PLAZO 0.00 0.00 0.00

AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS INTANGIBLES -3,745,785.33 -0.12 PROVISIÓN PARA PENSIONES A LARGO PLAZO 0.00 0.00

Prov isión para Demandas y Juicios a Largo Plazo 0.00 0.00 0.00

DETERIORO ACUMULADO DE ACTIVOS BIOLÓGICOS 0.00 0.00

DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE INFRAESTRUCTURA 0.00 0.00

Depreciación Acumulada de Bienes Muebles -341,879,273.71 -11.49

0.00

DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE BIENES INMUEBLES 0.00 0.00 PROVISIONES A LARGO PLAZO 0.00 0.00 0.00

2019 2019 %

Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes -345,625,059.04 -11.62 Valores y Bienes en Garantía a Largo Plazo 0.00 0.00

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Nive

l

4

Cuenta Saldo Inicial

1 2,749,368,752.09

11 452,266,751.70

111 351,899,414.69

1111 0.00

1112 350,199,072.47

1116 1,700,342.22

112 99,284,778.71

1122 986,736.09

1123 630,882.83

1124 0.00

1129 97,667,159.79

115 1,082,558.30

1151 1,082,558.30

12 2,297,102,000.39

122 8,918,155.36

1221 8,918,155.36

123 1,725,812,054.22

1231 445,016,852.34

1233 100,747,162.47

1235 947,628,259.93

1236 217,030,142.56

1239 15,389,636.92

124 589,371,606.85

1241 60,466,365.29

1242 8,657,718.05

MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN 56,492.00 4,175,310.57 56,347,546.72

MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO 0.00 92,644.56 8,565,073.49

OTROS BIENES INMUEBLES 0.00 0.00 15,389,636.92

BIENES MUEBLES 931,491.99 57,349,239.99 532,953,858.85

CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 24,809,131.10 143,628,261.74 828,809,129.29

CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES PROPIOS 10,578,692.23 14,461,894.84 213,146,939.95

TERRENOS 0.00 0.00 445,016,852.34

Edif icios no Habitacionales 14,461,894.84 0.00 115,209,057.31

DOCUMENTOS POR COBRAR A LARGO PLAZO 21,297.79 154,975.54 8,784,477.61

BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESO 49,849,718.17 158,090,156.58 1,617,571,615.81

ACTIVO NO CIRCULANTE 130,633,355.81 215,594,372.11 2,212,140,984.09

DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES A LARGO PLAZO 21,297.79 154,975.54 8,784,477.61

ALMACENES 0.00 145,813.00 936,745.30

ALMACÉN DE MATERIALES Y SUMINISTROS DE CONSUMO 0.00 145,813.00 936,745.30

INGRESOS POR RECUPERAR A CORTO PLAZO 516,101,922.11 516,101,922.11 0.00

OTROS DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES A CORTO PLAZO 5,000,000.00 14,000,000.00 88,667,159.79

CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO 427,518,678.56 427,679,971.06 825,443.59

DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO 1,839,161.17 1,046,610.11 1,423,433.89

Depósitos de Fondos de Terceros en Garantía y /o Administración 0.00 0.00 1,700,342.22

DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES 950,459,761.84 958,828,503.28 90,916,037.27

EFECTIVO 234,500.00 0.00 234,500.00

BANCOS/TESORERÍA 1,298,535,699.51 980,321,300.89 668,413,471.09

ACTIVO CIRCULANTE 2,249,229,961.35 1,939,295,617.17 762,201,095.88

EFECTIVO Y EQUIVALENTES 1,298,770,199.51 980,321,300.89 670,348,313.31

Presidencia Municipal de Saltillo

TESORERIA MUNICIPAL

Balanza de Comprobación

Del 1 de enero al 31 de marzo de 2019

Descripción Debe Haber Saldo Final

ACTIVO 2,379,863,317.16 2,154,889,989.28 2,974,342,079.97

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1243 3,478,418.25

1244 332,884,266.96

1245 10,036,440.48

1246 168,922,629.47

1247 4,925,768.35

125 4,840,319.39

1251 3,437,826.03

1254 1,402,493.36

126 -395,122,796.67

1263 -391,377,011.34

1265 -3,745,785.33

127 363,282,661.24

1279 363,282,661.24

2 240,084,713.14

21 240,084,713.14

211 240,084,713.14

2111 315,200.00

2112 74,373,379.42

2113 15,178,849.27

2115 2,908,241.91

2117 33,638,087.84

2119 113,670,954.70

3 2,509,284,038.95

31 26,438,710.97

311 25,779,853.75APORTACIONES 0.00 0.00 25,779,853.75

HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO 647,582,274.85 943,771,096.21 2,805,472,860.31

HACIENDA PUBLICA/PATRIMONIO CONTRIBUIDO 0.00 0.00 26,438,710.97

RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO 159,509,216.83 139,250,264.56 13,379,135.57

OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO -802,055.70 13,114,582.24 127,587,592.64

Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo 88,015,949.76 77,244,506.48 4,407,405.99

TRANSFERENCIAS OTORGADAS POR PAGAR A CORTO PLAZO 5,934,513.92 4,970,526.48 1,944,254.47

SERVICIOS PERSONALES POR PAGAR A CORTO PLAZO 155,505,615.09 155,503,915.09 313,500.00

PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO 243,723,282.16 190,587,233.73 21,237,330.99

PASIVO CIRCULANTE 651,886,522.06 580,671,028.58 168,869,219.66

CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO 651,886,522.06 580,671,028.58 168,869,219.66

OTROS ACTIVOS DIFERIDOS 30,050,070.23 0.00 393,332,731.47

PASIVO 651,886,522.06 580,671,028.58 168,869,219.66

AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS INTANGIBLES 0.00 0.00 -3,745,785.33

ACTIVOS DIFERIDOS 30,050,070.23 0.00 393,332,731.47

Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes 49,497,737.63 0.00 -345,625,059.04

Depreciación Acumulada de Bienes Muebles 49,497,737.63 0.00 -341,879,273.71

SOFTWARE 0.00 0.00 3,437,826.03

LICENCIAS 283,040.00 0.00 1,685,533.36

COLECCIONES, OBRAS DE ARTE Y OBJETOS VALIOSOS 0.00 0.00 4,925,768.35

ACTIVOS INTANGIBLES 283,040.00 0.00 5,123,359.39

EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD 0.00 1,800,522.00 8,235,918.48

MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS 0.00 24,367,683.64 144,554,945.83

EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO 0.00 444,805.85 3,033,612.40

Vehículos y Equipo de Transporte 874,999.99 26,468,273.37 307,290,993.58

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416 0.00

4169 0.00

4211 0.00

4212 0.00

5 0.00

51 0.00

511 0.00

5111 0.00

5112 0.00

5113 0.00

5114 0.00

5115 0.00

5116 0.00

512 0.00

5121 0.00

5122 0.00

5124 0.00

5125 0.00

5126 0.00

5127 0.00

5129 0.00

513 0.00

HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES 1,655,660.99 1,655,660.99 0.00

SERVICIOS GENERALES 94,969,012.00 94,969,012.00 0.00

COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS 31,586,926.04 31,586,926.04 0.00

VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS 57,415.09 57,415.09 0.00

MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE REPARACIÓN 733,226.23 733,226.23 0.00

PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO 17,051,898.91 17,051,898.91 0.00

MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS OFICIALES 867,905.82 867,905.82 0.00

ALIMENTOS Y UTENSILIOS 336,616.14 336,616.14 0.00

Pago de Estímulos a Serv idores Públicos 9,859,034.50 9,859,034.50 0.00

MATERIALES Y SUMINISTROS 52,289,649.22 52,289,649.22 0.00

SEGURIDAD SOCIAL 21,631,623.72 21,631,623.72 0.00

OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS 3,870,243.33 3,870,243.33 0.00

REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO 11,014,300.11 11,014,300.11 0.00

REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES 9,800,944.10 9,800,944.10 0.00

SERVICIOS PERSONALES 224,012,450.94 224,012,450.94 0.00

REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE 167,836,305.18 167,836,305.18 0.00

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 502,731,796.21 502,731,796.21 0.00

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 371,271,112.16 371,271,112.16 0.00

PARTICIPACIONES 309,067,262.00 309,067,262.00 0.00

APORTACIONES 175,082,683.56 175,082,683.56 0.00

421 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos

Distintos de Aportaciones

0.00 484,149,945.56 484,149,945.56 0.00

42 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN

FISCAL, FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y

SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES

0.00 484,149,945.56 484,149,945.56 0.00

Aprovechamientos 16,362,969.48 16,362,969.48 0.00

OTROS APROVECHAMIENTOS 16,362,969.48 16,362,969.48 0.00

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ACUERDO 43/10/19

PRIMERO.-Se aprueba dictamen presentado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio, Cuenta Pública y

Gastos Médicos, en consecuencia, el Informe de los Estados Financieros del Primer Trimestre del año 2019,

presentado por la Tesorería Municipal.

SEGUNDO.- Remítase al Congreso del Estado a través de la Tesorería Municipal.

TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial independientemente de que se haga lo propio en la Gaceta,

órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

…..……………………….

INFORME DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL MES DE MARZO DEL 2019.

ACUERDO 44/10/19

PRIMERO.- Se aprueba dictamen presentado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio, Cuenta Pública y

Gastos Médicos, en consecuencia, el Informe de los Estados Financieros del mes de marzo del 2019,

presentado por la Tesorería Municipal.

SEGUNDO.- Notifíquese a la Tesorería Municipal para todos los efectos que haya lugar.

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

……………………………

OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, ASÍ COMO EN LOS DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS CATASTRALES, DE

SALDO SALDO INICIAL DISPOSICIÓN CAPITALIZAC CAPITAL

INICIAL ADMON. ENE.2019 CAPITAL INTERES SUMA APERT. E INT. INSOLUTO FINAL

BANOBRAS, S.N.C. C5002099 Transporte Urbano 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TOTAL ACUMULADO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

DIRECCION DE CONTABILIDAD

Presidencia Municipal de Saltillo

DEUDA BANCARIA

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2019

BANCOS REFERENCIA APLICACIÓNAMORTIZACION

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LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019.

ACUERDO 45/10/19

PRIMERO.- Se aprueba dictamen presentado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio, Cuenta Pública y

Gastos Médicos, en consecuencia, se otorgar los estímulos e incentivos fiscales correspondientes al Impuesto

Sobre Adquisición de Inmuebles dentro del esquema de legalización, así como de los derechos municipales

por Servicios Catastrales dentro del esquema de regularización, previstos dentro de los artículos 3 y 31 inciso

a) fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal del

año 2019, con vigencia a partir de la fecha de la suscripción del convenio que al respecto se celebre y sin

exceder el último día de cobro del presente año.

SEGUNDO.- Los estímulos e incentivos fiscales se otorgarán bajo los siguientes supuestos:

• En cuanto al esquema de legalización de predios particulares, el municipio de Saltillo, Coahuila de

Zaragoza, fija un estímulo fiscal del 50% del Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles en los casos de los

actos de compra venta, constitución de usufructo, su transmisión o la transmisión de la nuda propiedad,

protocolizaciones por adjudicación judicial o permutas, o cuando el bien inmueble a transmitirse tenga como

constancia de uso de suelo habitacional y densidad media o alta.

• En cuanto al esquema de legalización de predios particulares y cuyo adquiriente sea una asociación

religiosa legalmente constituida, el municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza fija un estímulo fiscal del 50%

del Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles.

• Para el caso del esquema de legalización, cuando sea necesario realizar la transmisión de dominio del

bien que será sujeto a un proceso de regularización por Organismos Públicos de Regularización, este acto

traslativo será sujeto de un incentivo de 100% de Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles; para aplicar este

incentivo se deberá de exhibir dictamen técnico-jurídico de procedencia por el Organismo Público de

Regularización.

• En el caso de proceso de regularización, se otorga un estímulo fiscal consistente en el 100% de los

derechos municipales que se cause por lo señalado en el inicio a) de la fracción I del Artículo 31 de la Ley de

Ingresos de Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal del año 2019.

TERCERO.- Se autoriza al Presidente Municipal, Secretaría de Ayuntamiento, Síndica, Tesorería y demás

autoridades competentes a llevar a cabo los trámites correspondientes para la ejecución de lo antes citado.

CUARTO.- Los estímulos e incentivos fiscales descritos con anterioridad, estarán sujetos a lo establecidos en

el convenio que al respecto se suscriba, y únicamente favoreciendo los esquemas de Legalización y

Regularización de Asentamientos humanos urbanos y rústicos y de regularización colectiva implementados por

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el Gobierno del Estado a través de la Comisión Estatal para la Regularización de Tenencia de la Tierra Urbana

y Rustica en Coahuila.

QUINTO.- Publíquese en el Periódico Oficial independientemente de que se haga lo propio en la Gaceta, órgano

de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

……………………………

CERT. 889/2019 LA LIC. DULCE MARIA FUENTES MANCILLAS, SUBSECRETARIA DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO,COAHUILA………………………………………………………………………………………

C E R T I F I C A

Que en el Libro de Actas de Cabildo que lleva la Secretaría de este R. Ayuntamiento se encuentra asentada el

Acta No. 1594/10/2019, de fecha 30 de abril del dos mil diecinueve, la que contiene entre otros, el siguiente

punto:

ORDEN DEL DÍA ………………………

8.) Dictámenes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, siguientes: 8.1).- Votación emitida respecto a la

iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un párrafo final al artículo 67 de la Constitución Política del

Estado de Coahuila de Zaragoza…

……………………..

Acto continuo, el Alcalde solicita al Secretario continuar con el siguiente punto del Orden del Día, en

consecuencia, el Secretario comunica que el OCTAVO punto consiste en los Dictámenes de la Comisión de

Gobernación y Reglamentos, siguientes: 8.1).- Votación emitida respecto a la iniciativa con proyecto de decreto

para adicionar un párrafo final al artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 8.2).-

Votación emitida respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 7 de la fracción

V del artículo 158-U de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 8.3).- Votación emitida

respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo octavo y se recorre el que ocupa

esa posición a la siguiente, del artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 8.4).-

Votación emitida respecto a la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el segundo párrafo del artículo 4

de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; por lo que se otorga la palabra a la Regidora

María Bárbara Cepeda Boehringer, Presidenta de la Comisión, para dar lectura al primer dictamen.

DICTAMEN 007/CGR/2019 HONORABLE CABILDO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA. PRESENTE.-

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Dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentos del Republicano Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, concerniente a la votación emitida respecto a la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un párrafo final al artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 2001, se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, esto con la finalidad de unificar e integrar en nuestra Constitución modificaciones que en materia municipal se efectuaron en el artículo 115 de la Constitución Federal, y como consecuencia de ello, en el párrafo tercero y cuarto del artículo 60 se dispuso que cualquier iniciativa de ley o decreto en materia municipal debería ser enviada, inmediatamente a los Ayuntamientos para efecto de escuchar su opinión. Esta disposición otorgaba una garantía de opinión a los Ayuntamientos para que tuvieran la oportunidad de pronunciarse ya fuera a favor o en contra de la iniciativa de ley o decreto en material municipal; sin embargo dicha disposición fue eliminada como consecuencia de una reforma al referido artículo 60 publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en fecha 2 de diciembre de 2016 bajo el argumento de que esta retrasaba la aplicación de normas que podrían considerarse de urgente aplicación. Por lo que, derivado del análisis de esta iniciativa, la cual tiene como propósito el establecer como obligación del Poder Legislativo comunicar a los Ayuntamientos sobre la expedición, abrogación o reformas de leyes o decretos en materia municipal, este Órgano Colegiado, considera acertada dicha reforma, pues esto beneficiará a los Ayuntamientos para lograr un mejor desempeño de la Administración Pública Municipal, permitiendo así la actualización de los reglamentos y demás ordenamientos municipales.

RESULTANDO PRIMERO. Mediante oficio S.A. 702/19, con fecha 10 de abril de 2019, la Lic. Diana Carolina Castillo Díaz, Subsecretaría del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, remite a la Lic. María Bárbara Cepeda Boehringer, oficio signado por el M.D. Rafael Delgado Hernández, Oficial Mayor del Congreso del Estado, mediante el cual informa que en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2019, el Pleno del Congreso del Estado, conoció y aprobó un Dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un párrafo final al artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO. Mediante la convocatoria Nº MBCB/009/2019, con fecha 12 de abril de 2019, la Lic. María Bárbara Cepeda Boehringer, en su carácter de Presidenta de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, remitió como anexo a los integrantes de esta Comisión, el oficio signado por el M.D. Rafael Delgado Hernández, Oficial Mayor del Congreso del Estado, el cual contenía copia de la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un párrafo final al artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. TERCERO. El día lunes 15 de abril de 2019, a las 13:00 horas, la Comisión de Gobernación y Reglamentos sesionó en la Sala de Ediles de la Presidencia Municipal de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, desahogando este tema dentro del punto número cinco del orden del día; y después de analizar el referido documento determinó por unanimidad de los presentes emitir voto a favor.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos del Republicano Ayuntamiento de Saltillo, es competente para conocer del presente Dictamen de conformidad con lo establecido en los artículos 105, 107, 108, 111, 173, 175, 176, fracciones I y II, 182, 183, 184 y demás aplicables del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza; los artículos 29, 30, 31 y demás relativos del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento del Municipio Saltillo, Coahuila de Zaragoza. SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en los artículos 105, fracción I y 173 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior del R.

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Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza este Órgano Colegiado, tiene facultades para emitir Dictamen que debe ser sometido a consideración del R. Ayuntamiento. TERCERO. El Honorable Pleno del Cabildo de Saltillo, es competente para conocer del Dictamen, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 158 C, 158 N, 158-U fracción I, numeral 1 y 6, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; del artículo 161 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, del artículo 102, fracción I, numeral 1, del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y 30 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza. CUARTO. Que la Comisión referida del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, determinó tomar el siguiente:

ACUERDO 029/CGR/2019 Se aprueba por unanimidad de los presentes emitir voto a favor respecto a la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un párrafo final al artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión después de haber estudiado y analizado el presente asunto resuelve: PRIMERO.- Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, es competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, emite por unanimidad de los presentes voto a favor con relación a la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un párrafo final al artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. TERCERO.- Comuníquese a la Secretaría del R. Ayuntamiento para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Municipal, Órgano de difusión de este Gobierno Municipal. QUINTO.- Túrnese al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, para los efectos legales correspondientes. Así lo acuerdan y firman el presente instrumento, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, que en el intervinieron y quisieron hacerlo, en la ciudad de Saltillo, capital del Estado de Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de abril de dos mil diecinueve.

C. LIC. MARÍA BÁRBARA CEPEDA BOEHRINGER X Presidenta de la Comisión de Gobernación y Reglamentos A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA (Rúbrica) C. LIC. MARÍA TERESA DE JESÚS ROMO CASTILLÓN X Secretaria de la Comisión de Gobernación y Reglamentos A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA (Rúbrica) C. LIC. LYDIA MARÍA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ X Integrante de la Comisión de Gobernación y Reglamentos A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA (Rúbrica) C. DR. MARCO ANTONIO FUENTES LÓPEZ X Integrante de la Comisión de Gobernación y Reglamentos A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA (Rúbrica)

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Una vez que se somete a votación este dictamen, resulta aprobado por unanimidad; procediéndose a formular

el siguiente:

ACUERDO 46/10/19

PRIMERO.- Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Reglamentos, en

consecuencia, la votación emitida respecto a la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un párrafo final

al artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Municipal, órgano de difusión de este Gobierno Municipal.

TERCERO. - Envíese al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, para los efectos legales

correspondientes.

……………………………

CERT. 891/2019 LA LIC. DULCE MARIA FUENTES MANCILLAS, SUBSECRETARIA DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO,COAHUILA…………………………………………………………………………………………………

C E R T I F I C A

Que en el Libro de Actas de Cabildo que lleva la Secretaría de este R. Ayuntamiento se encuentra asentada el

Acta No. 1594/10/2019, de fecha 30 de abril del dos mil diecinueve, la que contiene entre otros, el siguiente

punto:

ORDEN DEL DÍA ………………………

8.) Dictámenes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, siguientes: …8.2).- Votación emitida respecto a

la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 7 de la fracción V del artículo 158-U de la

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza…

……………………..

Enseguida, la Síndico Lydia María González Rodríguez, Integrante de la Comisión, da lectura al segundo

dictamen.

DICTAMEN 008/CGR/2019 HONORABLE CABILDO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA. PRESENTE.- Dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentos del Republicano Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, concerniente a la votación emitida respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 7 de la fracción V del artículo 158-U de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 2017 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual tiene por objeto reglamentar la integración, rendición,

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revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas e informes de avance de gestión financiera, de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En el artículo 10 de la referida Ley, se establece que las entidades deberán presentar su cuenta pública anual ante el Congreso a más tardar el treinta de abril del año inmediato posterior. Asimismo dispone que por los cuatro trimestres del año, las entidades presentaran ante el Congreso sendos informes de avance de gestión financiera. Estos informes se presentarán con las formalidades a que se refiere el párrafo anterior dentro del mes inmediato posterior al periodo que corresponda la información. Por lo que corresponde al artículo 158-U, señala las competencias, facultades y obligaciones de los Ayuntamientos, específicamente en la establecida en la fracción V numeral 7: Presentar al Congreso del Estado la cuenta pública de la hacienda municipal, integrada por los informes trimestrales de origen y aplicación de los recursos públicos, mismos que deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes al término del trimestre que corresponda; asimismo verificar la presentación de la cuenta pública del sector paramunicipal. Tomando en cuenta lo anterior, es evidente que ambos ordenamientos establecen plazos diferentes para la presentación de los documentos a que se hace referencia, además que ya no se denominan informes de origen y aplicación de recursos públicos, sino informes de avance de gestión financiera. En ese contexto, resulta de suma importancia adecuar el texto de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de brindar certeza jurídica a las entidades sujetas de fiscalización, eliminando así la discrepancia que existe en las disposiciones objeto de reforma.

RESULTANDO PRIMERO. Mediante oficio S.A. 805/19, con fecha 12 de abril de 2019, la Lic. Diana Carolina Castillo Díaz, Subsecretaría del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, remite a la Lic. María Bárbara Cepeda Boehringer, oficio signado por el M.D. Rafael Delgado Hernández, Oficial Mayor del Congreso del Estado, mediante el cual informa que en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2019, el Pleno del Congreso del Estado, conoció y aprobó un Dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 7 de la fracción V del artículo 158-U de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. SEGUNDO. Mediante la convocatoria Nº MBCB/009/2019, con fecha 12 de abril de 2019, la Lic. María Bárbara Cepeda Boehringer, en su carácter de Presidenta de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, remitió como anexo a los integrantes de esta Comisión, el oficio signado por el M.D. Rafael Delgado Hernández, Oficial Mayor del Congreso del Estado, el cual contenía copia de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 7 de la fracción V del artículo 158-U de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. TERCERO. El día lunes 15 de abril de 2019, a las 13:00 horas, la Comisión de Gobernación y Reglamentos sesionó en la Sala de Ediles de la Presidencia Municipal de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, desahogando este tema dentro del punto número seis del orden del día; y después de analizar el referido documento determinó por unanimidad de los presentes emitir voto a favor.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos del Republicano Ayuntamiento de Saltillo, es competente para conocer del presente Dictamen de conformidad con lo establecido en los artículos 105, 107, 108, 111, 173, 175, 176, fracciones I y II, 182, 183, 184 y demás aplicables del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza; los artículos 29, 30, 31 y demás relativos del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento del Municipio Saltillo, Coahuila de Zaragoza. SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en los artículos 105, fracción I y 173 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza este Órgano Colegiado, tiene facultades para emitir Dictamen que debe ser sometido a consideración del R. Ayuntamiento.

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TERCERO. El Honorable Pleno del Cabildo de Saltillo, es competente para conocer del Dictamen, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 158 C, 158 N, 158-U fracción I, numeral 1 y 6, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; del artículo 161 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, del artículo 102, fracción I, numeral 1, del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y 30 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza. CUARTO. Que la Comisión referida del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, determinó tomar el siguiente:

ACUERDO 030/CGR/2019 Se aprueba por unanimidad de los presentes emitir voto a favor respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 7 de la fracción V del artículo 158-U de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión después de haber estudiado y analizado el presente asunto resuelve: PRIMERO.- Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, es competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, emite por unanimidad de los presentes voto a favor con relación a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 7 de la fracción V del artículo 158-U de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. TERCERO.- Comuníquese a la Secretaría del R. Ayuntamiento para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Municipal, Órgano de difusión de este Gobierno Municipal. QUINTO.- Túrnese al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, para los efectos legales correspondientes. Así lo acuerdan y firman el presente instrumento, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, que en el intervinieron y quisieron hacerlo, en la ciudad de Saltillo, capital del Estado de Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de abril de dos mil diecinueve.

A t e n t a m e n t e “Protestamos lo necesario”

NOMBRE Y FIRMA VOTO

C. LIC. MARÍA BÁRBARA CEPEDA BOEHRINGER X Presidenta de la Comisión de Gobernación y Reglamentos A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA (Rúbrica) C. LIC. MARÍA TERESA DE JESÚS ROMO CASTILLÓN X Secretaria de la Comisión de Gobernación y Reglamentos A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA (Rúbrica) C. LIC. LYDIA MARÍA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ X Integrante de la Comisión de Gobernación y Reglamentos A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA (Rúbrica)

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C. DR. MARCO ANTONIO FUENTES LÓPEZ X Integrante de la Comisión de Gobernación y Reglamentos A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA (Rúbrica)

Una vez que se somete a votación este dictamen, resulta aprobado por unanimidad; procediéndose a formular

el siguiente:

ACUERDO 47/10/19

PRIMERO.- Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Reglamentos, en

consecuencia, la votación emitida respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral

7 de la fracción V del artículo 158-U de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Municipal, órgano de difusión de este Gobierno Municipal.

TERCERO. - Envíese al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, para los efectos legales

correspondientes.

……………………………

CERT. 893/2019

LA LIC. DULCE MARIA FUENTES MANCILLAS, SUBSECRETARIA DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO,COAHUILA………………………………………………………………………………………

C E R T I F I C A

Que en el Libro de Actas de Cabildo que lleva la Secretaría de este R. Ayuntamiento se encuentra asentada el

Acta No. 1594/10/2019, de fecha 30 de abril del dos mil diecinueve, la que contiene entre otros, el siguiente

punto:

ORDEN DEL DÍA ………………………

8.) Dictámenes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, siguientes: …8.3).- Votación emitida respecto a

la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo octavo y se recorre el que ocupa esa

posición a la siguiente, del artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza…

……………………..

Posteriormente, el Regidor Marco Antonio Fuentes López, Integrante de la Comisión, da lectura al tercer

dictamen.

DICTAMEN 009/CGR/2019 HONORABLE CABILDO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA. PRESENTE.-

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Dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentos del Republicano Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, concerniente a la votación emitida respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo octavo y se recorre el que ocupa esa posición a la siguiente, del artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley para la Protección de las y los Periodistas para el Estado de Coahuila de Zaragoza tiene como objeto establecer medidas de prevención y de protección que contribuyan a mejorar y garantizar la vida, la integridad y la seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo por el ejercicio de la libertad de expresión y del periodismo. Asimismo establece que corresponde al Gobierno del Estado, vigilar la aplicación y el cumplimiento de la Ley, así como coordinar las medidas de prevención y de protección. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 6 y 7 establece la garantía y protección a la libertad de expresión, contemplando en esta la protección a quienes ejercen la profesión del periodismo. El artículo 6 dispone: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.” Por su parte, el artículo 7 establece: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.” Dentro de la Constitución Local se estipula en el artículo 8 párrafo séptimo la protección a la libertad de expresión como derecho que toda persona tiene, el cual expresamente dispone: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende las libertades de opinión y de investigar, recibir o comunicar informaciones o ideas sin censura y a través de cualquier medio, sin más límites que los que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Es así, que derivado del análisis de esta iniciativa de reforma, se desprende que la promoción de la seguridad de los periodistas no debe estar limitada a una acción posterior a los hechos, solo cuando se esté en riesgo evidente, sino que debe garantizarse una protección más amplia para las personas que se dedican al ejercicio del periodismo en nuestra entidad.

RESULTANDO PRIMERO. Mediante oficio S.A. 806/19, con fecha 12 de abril de 2019, la Lic. Diana Carolina Castillo Díaz, Subsecretaría del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, remite a la Lic. María Bárbara Cepeda Boehringer, oficio signado por el M.D. Rafael Delgado Hernández, Oficial Mayor del Congreso del Estado, mediante el cual informa que en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2019, el Pleno del Congreso del Estado, conoció y aprobó un Dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo octavo y se recorre el que ocupa esa posición a la siguiente, del artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. SEGUNDO. Mediante la convocatoria Nº MBCB/009/2019, con fecha 12 de abril de 2019, la Lic. María Bárbara Cepeda Boehringer, en su carácter de Presidenta de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, remitió como anexo a los integrantes de esta Comisión, el oficio signado por el M.D. Rafael Delgado Hernández, Oficial Mayor del Congreso del Estado, el cual contenía copia de la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo octavo y se recorre el que ocupa esa posición a la siguiente, del artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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TERCERO. El día lunes 15 de abril de 2019, a las 13:00 horas, la Comisión de Gobernación y Reglamentos sesionó en la Sala de Ediles de la Presidencia Municipal de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, desahogando este tema dentro del punto número siete del orden del día; y después de analizar el referido documento determinó por unanimidad de los presentes emitir voto a favor.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos del Republicano Ayuntamiento de Saltillo, es competente para conocer del presente Dictamen de conformidad con lo establecido en los artículos 105, 107, 108, 111, 173, 175, 176, fracciones I y II, 182, 183, 184 y demás aplicables del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza; los artículos 29, 30, 31 y demás relativos del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento del Municipio Saltillo, Coahuila de Zaragoza. SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en los artículos 105, fracción I y 173 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza este Órgano Colegiado, tiene facultades para emitir Dictamen que debe ser sometido a consideración del R. Ayuntamiento. TERCERO. El Honorable Pleno del Cabildo de Saltillo, es competente para conocer del Dictamen, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 158 C, 158 N, 158-U fracción I, numeral 1 y 6, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; del artículo 161 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, del artículo 102, fracción I, numeral 1, del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y 30 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza. CUARTO. Que la Comisión referida del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, determinó tomar el siguiente:

ACUERDO 031/CGR/2019 Se aprueba por unanimidad de los presentes emitir voto a favor respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo octavo y se recorre el que ocupa esa posición a la siguiente, del artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión después de haber estudiado y analizado el presente asunto resuelve: PRIMERO.- Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, es competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, emite por unanimidad de los presentes voto a favor con relación a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo octavo y se recorre el que ocupa esa posición a la siguiente, del artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. TERCERO.- Comuníquese a la Secretaría del R. Ayuntamiento para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Municipal, Órgano de difusión de este Gobierno Municipal. QUINTO.- Túrnese al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, para los efectos legales correspondientes. Así lo acuerdan y firman el presente instrumento, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, que en el intervinieron y quisieron hacerlo, en la ciudad de Saltillo, capital del Estado de Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de abril de dos mil diecinueve.

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A t e n t a m e n t e “Protestamos lo necesario”

NOMBRE Y FIRMA VOTO

C. LIC. MARÍA BÁRBARA CEPEDA BOEHRINGER X Presidenta de la Comisión de Gobernación y Reglamentos A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA (Rúbrica) C. LIC. MARÍA TERESA DE JESÚS ROMO CASTILLÓN X Secretaria de la Comisión de Gobernación y Reglamentos A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA (Rúbrica) C. LIC. LYDIA MARÍA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ X Integrante de la Comisión de Gobernación y Reglamentos A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA (Rúbrica) C. DR. MARCO ANTONIO FUENTES LÓPEZ X Integrante de la Comisión de Gobernación y Reglamentos A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA (Rúbrica)

Una vez que se somete a votación este dictamen, resulta aprobado por unanimidad; procediéndose a formular

el siguiente:

ACUERDO 48/10/19

PRIMERO.- Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Reglamentos, en

consecuencia, la votación emitida respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un

párrafo octavo y se recorre el que ocupa esa posición a la siguiente, del artículo 8 de la Constitución Política del

Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Municipal, órgano de difusión de este Gobierno Municipal.

TERCERO. - Envíese al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, para los efectos legales

correspondientes.

……………………………

CERT. 895/2019 LA LIC. DULCE MARIA FUENTES MANCILLAS, SUBSECRETARIA DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO,COAHUILA………………………………………………………………………………………

C E R T I F I C A

Que en el Libro de Actas de Cabildo que lleva la Secretaría de este R. Ayuntamiento se encuentra asentada el

Acta No. 1594/10/2019, de fecha 30 de abril del dos mil diecinueve, la que contiene entre otros, el siguiente

punto:

ORDEN DEL DÍA ………………………

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8.) Dictámenes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, siguientes: …8.4).- Votación emitida respecto a

la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política

del Estado de Coahuila de Zaragoza.

……………………..

Enseguida, la Regidora María Teresa de Jesús Romo Castillón, Secretaria de la Comisión, da lectura al cuarto

y último dictamen.

DICTAMEN 010/CGR/2019 HONORABLE CABILDO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA. PRESENTE.- Dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentos del Republicano Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, concerniente a la votación emitida respecto a la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 2001, fue reformado el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Coahuila, a fin de incorporar los principios de fidelidad municipal y fidelidad federal. A partir de dicha reforma estos principios han sido objeto de controversias y análisis al considerar que pueden implicar una violación al principio de autonomía municipal. La discusión sobre la interpretación de estos principios, llevó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a emitir una jurisprudencia en la cual concluyó que los principios de fidelidad municipal y fidelidad federal deben entenderse conforme al régimen de competencia previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual garantiza la coexistencia de tres órdenes de gobierno, con pleno respeto de la autonomía municipal establecida en el artículo 115 del Texto Fundamental. Por lo que derivado de lo anterior, y del análisis de esta reforma, se pretende evitar controversias e interpretaciones a la norma constitucional, teniendo como sustento los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

RESULTANDO PRIMERO. Mediante oficio S.A. 807/19, con fecha 12 de abril de 2019, la Lic. Diana Carolina Castillo Díaz, Subsecretaría del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, remite a la Lic. María Bárbara Cepeda Boehringer, oficio signado por el M.D. Rafael Delgado Hernández, Oficial Mayor del Congreso del Estado, mediante el cual informa que en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2019, el Pleno del Congreso del Estado, conoció y aprobó un Dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. SEGUNDO. Mediante la convocatoria Nº MBCB/009/2019, con fecha 12 de abril de 2019, la Lic. María Bárbara Cepeda Boehringer, en su carácter de Presidenta de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, remitió como anexo a los integrantes de esta Comisión, el oficio signado por el M.D. Rafael Delgado Hernández, Oficial Mayor del Congreso del Estado, el cual contenía copia de la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. TERCERO. El día lunes 15 de abril de 2019, a las 13:00 horas, la Comisión de Gobernación y Reglamentos sesionó en la Sala de Ediles de la Presidencia Municipal de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, desahogando este

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tema dentro del punto número ocho del orden del día; y después de analizar el referido documento determinó por unanimidad de los presentes emitir voto a favor.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos del Republicano Ayuntamiento de Saltillo, es competente para conocer del presente Dictamen de conformidad con lo establecido en los artículos 105, 107, 108, 111, 173, 175, 176, fracciones I y II, 182, 183, 184 y demás aplicables del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza; los artículos 29, 30, 31 y demás relativos del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento del Municipio Saltillo, Coahuila de Zaragoza. SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en los artículos 105, fracción I y 173 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza este Órgano Colegiado, tiene facultades para emitir Dictamen que debe ser sometido a consideración del R. Ayuntamiento. TERCERO. El Honorable Pleno del Cabildo de Saltillo, es competente para conocer del Dictamen, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 158 C, 158 N, 158-U fracción I, numeral 1 y 6, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; del artículo 161 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, del artículo 102, fracción I, numeral 1, del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y 30 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza. CUARTO. Que la Comisión referida del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, determinó tomar el siguiente:

ACUERDO 032/CGR/2019

Se aprueba por unanimidad de los presentes emitir voto a favor respecto a la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión después de haber estudiado y analizado el presente asunto resuelve: PRIMERO.- Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, es competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, emite por unanimidad de los presentes voto a favor con relación a la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. TERCERO.- Comuníquese a la Secretaría del R. Ayuntamiento para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Municipal, Órgano de difusión de este Gobierno Municipal. QUINTO.- Túrnese al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, para los efectos legales correspondientes. Así lo acuerdan y firman el presente instrumento, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, que en el intervinieron y quisieron hacerlo, en la ciudad de Saltillo, capital del Estado de Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de abril de dos mil diecinueve.

A t e n t a m e n t e “Protestamos lo necesario”

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NOMBRE Y FIRMA VOTO

C. LIC. MARÍA BÁRBARA CEPEDA BOEHRINGER X Presidenta de la Comisión de Gobernación y Reglamentos A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA (Rúbrica) C. LIC. MARÍA TERESA DE JESÚS ROMO CASTILLÓN X Secretaria de la Comisión de Gobernación y Reglamentos A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA (Rúbrica) C. LIC. LYDIA MARÍA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ X Integrante de la Comisión de Gobernación y Reglamentos A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA (Rúbrica) C. DR. MARCO ANTONIO FUENTES LÓPEZ X Integrante de la Comisión de Gobernación y Reglamentos A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA (Rúbrica)

Una vez que se somete a votación este dictamen, resulta aprobado por unanimidad; procediéndose a formular

el siguiente:

ACUERDO 49/10/19

PRIMERO.- Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Reglamentos, en

consecuencia, la votación emitida respecto a la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el segundo

párrafo del artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Municipal, órgano de difusión de este Gobierno Municipal.

TERCERO. - Envíese al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, para los efectos legales correspondientes. ……………………………

CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL CON DENSIDAD MEDIA H-3 A CORREDOR URBANO

CU-2, HABITACIONAL/COMERCIO/SERVICIOS, PARA LA REGULARIZACIÓN DE 3 LOCALES COMERCIALES, DOS DEPARTAMENTOS Y UN SNACK, UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO

MAGISTERIO SECCIÓN 38.

ACUERDO 50/10/19

PRIMERO.- Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras públicas y

Centro Histórico, en consecuencia, se autoriza el cambio de uso de suelo de Habitacional con densidad media

H-3 a Corredor Urbano CU-2, Habitacional/Comercio/Servicios, para la regularización de 3 locales comerciales,

dos departamentos y un snack, para lote 2 de la manzana 42 ubicado sobre el Blvd. Sección 38 No. 1180 esquina

con calle Josefina del Bosque en el fraccionamiento Magisterio Sección 38 de esta ciudad, con una superficie de

200.00 m2.

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Se autoriza debido a las siguientes características:

a).- Es una zona donde los usos en el sector nos son totalmente habitacionales.

b).- La construcción de 3 locales comerciales, dos departamentos y un snack complementarán el equipamiento

de la zona.

c).- Cuenta con anuencia de vecinos.

d).- El proyecto presenta el pago de cajones de estacionamiento exclusivos tipo comercial, con los que da

cumplimiento a los requeridos por el Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones de Saltillo.

SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal, Secretaría del Ayuntamiento, Síndica y demás autoridades

municipales, a suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar cumplimiento a este Acuerdo de

Cabildo.

TERCERO.- Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que a su vez notifique a la C. Elsa María

Slehiman Valdés a las Direcciones Municipales competentes y a la Secretaría correspondiente del Gobierno del

Estado, para los efectos a que haya lugar.

CUARTO. - Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

……………………………

CAMBIO DE USO DEL SUELO DE HABITACIONAL CON DENSIDAD MEDIA H-4 A HABITACIONAL CON DENSIDAD ALTA H-5 PARA SUBDIVIDIR EN 2 VIVIENDAS, DEL PREDIO UBICADO EN LA COLONIA

RODRÍGUEZ GUAYULERA.

ACUERDO 51/10/19

PRIMERO.- Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras públicas y

Centro Histórico, en consecuencia, se autoriza el cambio de uso del suelo de Habitacional con Densidad Media

H-4 a Habitacional con Densidad Alta H-5 para subdividir en 2 viviendas, el predio ubicado en la calle Miguel

Negrete No. 367 de la colonia Rodríguez Guayulera de esta ciudad, con una superficie de 300.00 m2.

Se autoriza debido a las siguientes características:

a).- Los predios colindantes son acordes a la densidad pretendida.

b).- Las viviendas tendrán accesos y servicios independientes.

c).- El predio cuenta con la anuencia de vecinos.

SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal, Secretaría del Ayuntamiento, Síndica y demás autoridades

municipales, a suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar cumplimiento a este Acuerdo de

Cabildo.

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TERCERO. - Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que a su vez notifique a la C. Ma. Del Carmen

Ramos Zavala, a las Direcciones Municipales competentes y a la Secretaría correspondiente del Gobierno del

Estado, para los efectos a que haya lugar.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

……………………………

CAMBIO DE USO DEL SUELO DE JARDÍN VECINAL/ESPACIO ABIERTO (R5) A INDUSTRIA LIGERA (L)

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 2 BODEGAS DE USOS MÚLTIPLES, EN LOS LOTES IDENTIFICADOS COMO “F”, “G” Y “H” DE LA MANZANA 3 DEL FRACCIONAMIENTO JAUBERT, UBICADOS EN LA

ACERA SUR DE LA CALLE PROLONGACIÓN FRANCISCO COSS.

ACUERDO 52/10/19

PRIMERO.- Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras públicas y

Centro Histórico, en consecuencia, se rechaza el cambio de uso del suelo de Jardín Vecinal/Espacio Abierto (R5)

a Industria Ligera (L) para la construcción de 2 bodegas de usos múltiples, en los lotes identificados como “F”,

“G” y “H” de la manzana 3 del fraccionamiento Jaubert, ubicados en la acera sur de la calle Prolongación

Francisco Coss, a 120.00 metros de la calle Fernando Proal de esta ciudad, los cuales colindan entre sí y tienen

una superficie total de 723.20 m2.

Se rechaza debido a las siguientes características:

a).- El inmueble no cuenta con los cajones de estacionamiento requeridos para el correcto funcionamiento del

giro pretendido.

b).- La vialidad de acceso no permitiría las maniobras necesarias para realizar las actividades pretendidas.

c).- La ubicación afecta el tráfico vehicular de la zona.

SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal, Secretaría del Ayuntamiento, Síndica y demás autoridades

municipales, a suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar cumplimiento a este Acuerdo de

Cabildo.

TERCERO.- Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que a su vez notifique al Arq. Jorge Armando

Serrano Calderón, a las Direcciones Municipales competentes y a la Secretaría correspondiente del Gobierno

del Estado, para los efectos a que haya lugar.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

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……………………………

CAMBIO DE USO DEL SUELO DE CORREDOR URBANO CU-2 HABITACIONAL/COMERCIO/SERVICIOS A

CORREDOR URBANO CU-3 COMERCIO/SERVICIOS PARA UN CENTRO DE RECICLAJE, ACOPIO Y TRATAMIENTO DE MATERIAL ESPECIAL DEL PREDIO UBICADO EN LA COLONIA PROVIVIENDA.

ACUERDO 53/10/19

PRIMERO.- Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras públicas y

Centro Histórico, en consecuencia, se autoriza el cambio de uso del suelo de Corredor Urbano CU-2

Habitacional/Comercio/Servicios a Corredor Urbano CU-3 Comercio/Servicios para un centro de reciclaje, acopio

y tratamiento de material especial (recicladora de llantas), del predio ubicado en la calle 16 de septiembre No.

1506 esquina nor-oriente con calle 24 de febrero en la colonia Provivienda de esta ciudad, con una superficie

total de 322.00 m2.

Se autoriza debido a las siguientes características:

a).- El giro pretendido es compatible con el sector.

b).- La zona cuenta con cambios de uso del suelo autorizados para giros similares.

c).- Cuenta con anuencia de vecinos.

SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal, Secretaría del Ayuntamiento, Síndica y demás autoridades

municipales, a suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar cumplimiento a este Acuerdo de

Cabildo.

TERCERO.- Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que a su vez notifique a C. Luis Alberto

Cavazos de las Fuentes, a las Direcciones Municipales competentes y a la Secretaría correspondiente del

Gobierno del Estado, para los efectos a que haya lugar.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

……………………………

CAMBIO DE USO DEL SUELO DE EQUIPAMIENTO EDUCATIVO E-1 PREESCOLAR-PRIMARIA A EQUIPAMIENTO EDUCATIVO E-3 PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y BACHILLERATO, PARA

EL PREDIO UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO EL BALUARTE.

ACUERDO 54/10/19

PRIMERO.- Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras públicas y

Centro Histórico, en consecuencia, se autoriza el cambio de uso del suelo de Equipamiento Educativo E-1

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Preescolar-Primaria a Equipamiento Educativo E-3 Preescolar, Primaria, Secundaria y Bachillerato, para el

predio ubicado en la Avenida Cipreses No. 551 del fraccionamiento El Baluarte de esta ciudad, con una superficie

total de 7,374.85 m2, condicionado a cumplir con el área de estacionamiento dentro de la propiedad conforme a

los Capítulos XLII y XLIII, artículos 257, 258 y 259 del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones Para

el Municipio de Saltillo, el cual indica para este caso acreditar un cajón de estacionamiento por cada 150 m2 de

construcción para preescolar, un cajón de estacionamiento por aula construida para primaria, seis cajones de

estacionamiento por aula construida para secundaria, diez cajones de estacionamiento por aula construida para

bachillerato y un cajón de estacionamiento por cada 30 m2 de construcción para oficina.

Se autoriza debido a las siguientes características:

a).- El predio cuenta con la superficie suficiente para cumplir con los cajones de estacionamiento requeridos por

el Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo.

b).- La ubicación, características y funcionamiento actual del predio es compatible para el giro pretendido.

c).- Cuenta con anuencia de los vecinos del sector.

SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal, Secretaría del Ayuntamiento, Síndica y demás autoridades

municipales, a suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar cumplimiento a este Acuerdo de

Cabildo.

TERCERO.- Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que a su vez notifique a la empresa Reglas y

Servicios Escolares S.A. de C.V. y a las Direcciones Municipales competentes y a la Secretaría correspondiente

del Gobierno del Estado, para los efectos a que haya lugar.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

…………………………… SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE 265.00 METROS DE VIALIDAD PROYECTADA DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DENOMINADA EJE “E” QUE AFECTA LAS INSTALACIONES DEL CENTRO

EDUCATIVO “INSTITUTO TECNOLÓGICO DON JUAN BOSCO”.

ACUERDO 55/10/19

PRIMERO.- Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras públicas y

Centro Histórico, en consecuencia, se autoriza la solicitud de cancelación de 265.00 metros de vialidad

proyectada del Plan Director de Desarrollo Urbano denominada Eje “E” que afecta las instalaciones del Centro

Educativo “Instituto Tecnológico Don Juan Bosco”.

Se autoriza debido a las siguientes características:

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a).- En el predio ya se encuentra un plantel educativo construido que no contempla la continuación de la vialidad.

b).- El predio efectivamente sería afectado en su superficie útil por el trazo rectilíneo de la vialidad actualmente

marcada por el Plan Director de Desarrollo Urbano vigente.

c).- La cancelación de dicha vialidad permitirá el aprovechamiento del predio mencionado.

SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal, Secretaría del Ayuntamiento, Síndica y demás autoridades

municipales, a suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar cumplimiento a este Acuerdo de

Cabildo.

TERCERO.- Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que a su vez notifique al C. Marco Antonio

Gutiérrez Hermosillo Guajardo, y a las Direcciones Municipales competentes y a la Secretaría correspondiente

del Gobierno del Estado, para los efectos a que haya lugar.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

……………………………

CAMBIO DE USO DEL SUELO DE HABITACIONAL DENSIDAD MEDIA ALTA H-4 A CORREDOR URBANO CU-4 COMERCIO/SERVICIOS/INDUSTRIA LIGERA PARA COMPRA Y VENTA DE MATERIALES

RECICLADOS, PARA LOS LOTES 1 Y 2 DE LA MANZANA 2, UBICADO EN LA COLONIA LA MAGUELLADA.

ACUERDO 56/10/19

PRIMERO.- Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras públicas y

Centro Histórico, en consecuencia, se autoriza el cambio de uso del suelo de Habitacional Densidad Media Alta

H-4 a Corredor Urbano CU-4 Comercio/Servicios/Industria Ligera para compra y venta de materiales reciclados,

para los lotes 1 y 2 de la manzana 2, ubicado en la acera sur de la Avenida Zapatistas y calle Federico González

Esquivel de la colonia La Maguellada de esta ciudad, con una superficie de 400.00 m2.

Se autoriza debido a las siguientes características:

a).- El predio cuenta con la superficie suficiente para cumplir con los cajones de estacionamiento requeridos por

el Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo.

b).- La ubicación, características y funcionamiento actual del predio es compatible con la instalación del giro

pretendido.

c).- Cuenta con anuencia de los vecinos del sector.

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SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal, Secretaría del Ayuntamiento, Síndica y demás autoridades

municipales, a suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar cumplimiento a este Acuerdo de

Cabildo.

TERCERO.- Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que a su vez notifique a la C. Janeth Anakaren

de la Rosa Cepeda, y a las Direcciones Municipales competentes y a la Secretaría correspondiente del Gobierno

del Estado, para los efectos a que haya lugar.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

……………………………

CAMBIO DE USO DEL SUELO DE HABITACIONAL CON DENSIDAD MUY BAJA (H-1) A COMERCIO,

PARA REGULARIZAR UN MINISÚPER CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EN PREDIO UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO LOMAS DE LOURDES.

ACUERDO 57/10/19

PRIMERO.- Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras públicas y

Centro Histórico, en consecuencia, se autoriza el cambio de uso del suelo de Habitacional con Densidad Muy

Baja (H-1) a Comercio, para regularizar un minisúper con venta de bebidas alcohólicas, en predio ubicado en

calle Paseo de Los Mirlos esquina con Paseo del Cortijo No. 342 del fraccionamiento Lomas de Lourdes de esta

ciudad, con una superficie de 920.00 m2.

Se autoriza debido a las siguientes características:

a).- El minisúper ha funcionado por más de veinte años como tal, sin problemas con los vecinos.

b).- El giro pretendido es acorde al sector y la zona cuenta con cambios de uso del suelo autorizados para giros

similares.

c).- Cuenta con cajones de estacionamiento de acuerdo con el reglamento de Desarrollo Urbano y

Construcciones del Municipio de Saltillo.

d).- Esta ubicación complementa el equipamiento comercial y de servicio de la zona.

SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal, Secretaría del Ayuntamiento, Síndica y demás autoridades

municipales, a suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar cumplimiento a este Acuerdo de

Cabildo.

TERCERO.- Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que a su vez notifique al C. Servando Ramos

Picón, y a las Direcciones Municipales competentes y a la Secretaría correspondiente del Gobierno del Estado,

para los efectos a que haya lugar.

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CUARTO.- Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

……………………………

CAMBIO DE USO DEL SUELO DE EQUIPAMIENTO E-1 A CORREDOR URBANO CU-1 HABITACIONAL/COMERCIO PARA PALAPA PARA FIESTAS INFANTILES, EN LA EX-HACIENDA SAN

JOSÉ DE LOS CERRITOS.

ACUERDO 58/10/19

PRIMERO.- Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras públicas y

Centro Histórico, en consecuencia, se autoriza el cambio de uso del suelo de Equipamiento E-1 a Corredor

Urbano CU-1 Habitacional/Comercio para palapa para fiestas infantiles, para el lote 60 fracción B ubicado en la

acera sur de la calle Benemérito de las Américas a 110.00 metros al poniente de la calle Libertad en la exhacienda

San José de los Cerritos de esta ciudad, con una superficie de 6,357.51 m2.

Se autoriza debido a las siguientes características:

a).- Sus actividades no obstruyen la vía pública, ni interfieren con las actividades de los centros educativos

colindantes.

b).- Cuenta con los cajones de estacionamiento requeridos por el Reglamento de Desarrollo Urbano y

Construcciones para el Municipio de Saltillo.

c).- Cuenta con anuencia de vecinos.

SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal, Secretaría del Ayuntamiento, Síndica y demás autoridades

municipales, a suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar cumplimiento a este Acuerdo de

Cabildo.

TERCERO.- Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que a su vez notifique al Ing. Francisco

Cárdenas Valdés y a las Direcciones Municipales competentes y a la Secretaría correspondiente del Gobierno

del Estado, para los efectos a que haya lugar.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

……………………………

CAMBIO DE USO DEL SUELO DE HABITACIONAL CON DENSIDAD MEDIA (H-3) A CORREDOR URBANO CU-2 HABITACIONAL/COMERCIO/SERVICIOS PARA PALAPA DE EVENTOS SOCIALES Y

SALÓN DE FIESTAS INFANTILES, EN EL PREDIO DENOMINADO LOS RODRÍGUEZ.

ACUERDO 59/10/19

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PRIMERO.- Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras públicas y

Centro Histórico, en consecuencia, se rechaza el cambio de uso del suelo de Habitacional con Densidad Media

(H-3) a Corredor Urbano CU-2 Habitacional/Comercio/Servicios para palapa de eventos sociales y salón de

fiestas infantiles, en predio señalado como lote 43 de la manzana fracción VI ubicado en la acera poniente de la

calle Los Álamos a 166.00 metros al sur del Blvd. José Narro Robles, en el predio denominado Los Rodríguez

de esta ciudad, con una superficie de 1,625.99 m2.

Se rechaza debido a las siguientes características:

a).- El giro pretendido no es compatible con el sector, el predio se localiza adjunto a un entorno inmediato que

es habitacional con densidad media H-3.

b).- El funcionamiento del giro pretendido afectaría el tráfico vehicular de la zona.

SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal, Secretaría del Ayuntamiento, Síndica y demás autoridades

municipales, a suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar cumplimiento a este Acuerdo de

Cabildo.

TERCERO.- Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que a su vez notifique al C. Humberto

Sepúlveda Villarreal y a las Direcciones Municipales competentes y a la Secretaría correspondiente del Gobierno

del Estado, para los efectos a que haya lugar.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

……………………………

CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL CON DENSIDAD MEDIA ALTA H-4 A CORREDOR URBANO CU-1 HABITACIONAL/COMERCIO, PARA LA REGULARIZACIÓN DE SALÓN DE FIESTAS

INFANTILES Y EVENTOS SOCIALES, EN LA COLONIA LOMAS DE SANTA CRUZ.

ACUERDO 60/10/19

PRIMERO.- Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras públicas y

Centro Histórico, en consecuencia, se autoriza el cambio de uso de suelo de Habitacional con Densidad Media

Alta H-4 a Corredor Urbano CU-1 Habitacional/Comercio, para la regularización de salón de fiestas infantiles y

eventos sociales, en los lotes 1, 2 y 3 que colindan entre sí de la manzana 16 ubicados en la acera sur de la calle

Nogalitos No. 128 a 84.00 metros al poniente de la calle Margaritas en la colonia Lomas de Santa Cruz de esta

ciudad, con una superficie total de 630.00 m2.

Se autoriza debido a las siguientes características:

a).- Cuenta con anuencia de vecinos del sector.

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b).- Presenta un contrato de arrendamiento notariado de un predio colindante para cubrir los cajones de

estacionamiento requeridos

SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal, Secretaría del Ayuntamiento, Síndica y demás autoridades

municipales, a suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar cumplimiento a este Acuerdo de

Cabildo.

TERCERO.- Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que a su vez notifique al C. Víctor Andrés

Favela López y a las Direcciones Municipales competentes y a la Secretaría correspondiente del Gobierno del

Estado, para los efectos a que haya lugar.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.

……………………………

Se extiende la presente CERTIFICACIÓN por mí en la ciudad de Saltillo, Coahuila, a los diez días el mes de

mayo del dos mil diecinueve.

A T E N T A M E N T E

Lic. Carlos Humberto Robles Loustaunau

Secretario del R. Ayuntamiento de Saltillo Coahuila de Zaragoza (Rúbrica)

……………………………

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Saltillo, Coahuila a 30 Abril del 2019.

LIC. CARLOS H. ROBLES LOUSTAUNAU SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO PRESENTE.- Por este conducto me permito solicitarle, de la manera más atenta, tenga a bien, girar las instrucciones

necesarias, a fin de que se publique en la Gaceta Oficial del Municipio, el cuadro anexo,

correspondiente a las tarifas para el cobro de los servicios de agua potable y drenaje para el mes de

Mayo del 2019, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por la fracción X del artículo 126 del

Código Municipal y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Aguas

para los Municipios del Estado de Coahuila.

Sin otro particular, agradeciendo sus atenciones, me reitero a sus órdenes para cualquier aclaración a

la presente.

A t e n t a m e n t e

Ing. Jordi Bosch Bragado.

Gerente General. (Rúbrica)

c.c.p. Contraloría Municipal c.c.p. Archivo

Saltillo, Coahuila a 30 Abril del 2019. LIC. CARLOS H. ROBLES LOUSTAUNAU SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO PRESENTE. - De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 1, fracción XXVIII; 4, fracción II; 73, 76 de la Ley de

Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila se dan a conocer las tarifas para los Servicios de

Agua Potable y Drenaje para el mes de Mayo del 2019.

Las tarifas para el mes de Mayo del 2019 se regirán de acuerdo al Índice Nacional de Precios al

Consumidor de Marzo del 2019 (publicado el día 10 de Abril del 2019), el cual fue de 103.476 puntos.

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Dicho número representa una variación de 0.39% respecto al índice correspondiente al mes de Febrero

del 2019, que fue de 103.079 puntos.

Estas tarifas no incluyen I.V.A.

Ing. Jordi Bosch Bragado. Gerente General.

(Rúbrica) c.c.p. Contraloría Municipal c.c.p. Archivo

M3 AGUA DRENAJE TOTAL x M3 M3 AGUA DRENAJE TOTAL x M3

0-10 46.70$ + 9.34$ = 56.04$ 0-10 110.19$ + 27.55$ = 137.74$

11-15 6.64$ + 1.33$ = 7.97$ 11-15 11.19$ + 2.80$ = 13.99$

16-20 8.69$ + 1.74$ = 10.43$ 16-20 15.10$ + 3.78$ = 18.88$

21-30 9.47$ + 1.89$ = 11.36$ 21-30 17.38$ + 4.35$ = 21.73$

31-50 12.36$ + 2.47$ = 14.83$ 31-50 23.83$ + 5.96$ = 29.79$

51-75 15.47$ + 3.09$ = 18.56$ 51-75 30.85$ + 7.71$ = 38.56$

76-100 18.47$ + 3.69$ = 22.16$ 76-100 33.32$ + 8.33$ = 41.65$

101-150 26.53$ + 5.31$ = 31.84$ 101-150 31.22$ + 7.81$ = 39.03$

151-200 36.33$ + 7.27$ = 43.60$ 151-200 33.57$ + 8.39$ = 41.96$

201-9999 38.58$ + 7.72$ = 46.30$ 201-9999 36.21$ + 9.05$ = 45.26$

Nota: Precios con I.V.A. NO INCLUIDO Nota: Precios con I.V.A. NO INCLUIDO

M3 AGUA DRENAJE TOTAL x M3 M3 AGUA DRENAJE TOTAL x M3

0-10 58.05$ + 11.61$ = 69.66$ 0-10 136.74$ + 34.19$ = 170.93$

11-15 8.25$ + 1.65$ = 9.90$ 11-15 13.87$ + 3.47$ = 17.34$

16-20 8.72$ + 1.74$ = 10.46$ 16-20 15.10$ + 3.78$ = 18.88$

21-30 9.47$ + 1.89$ = 11.36$ 21-30 17.38$ + 4.35$ = 21.73$

31-50 12.36$ + 2.47$ = 14.83$ 31-50 23.83$ + 5.96$ = 29.79$

51-75 15.47$ + 3.09$ = 18.56$ 51-75 30.84$ + 7.71$ = 38.55$

76-100 18.48$ + 3.70$ = 22.18$ 76-100 33.32$ + 8.33$ = 41.65$

101-150 26.53$ + 5.31$ = 31.84$ 101-150 31.22$ + 7.81$ = 39.03$

151-200 36.33$ + 7.27$ = 43.60$ 151-200 33.57$ + 8.39$ = 41.96$

201-9999 38.58$ + 7.72$ = 46.30$ 201-9999 36.21$ + 9.05$ = 45.26$

Nota: Precios con I.V.A. NO INCLUIDO Nota: Precios con I.V.A. NO INCLUIDO

MAYO 2019

TARIFAS DE SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE SANITARIO

TARIFA POPULAR TARIFA COMERCIAL

TARIFA INTERES SOCIAL TARIFA INDUSTRIAL

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El precio unitario, se multiplica por la cantidad de metros cúbicos

Ing. Jordi Bosch Bragado. Gerente General.

(Rúbrica)

El precio unitario, se multiplica por la cantidad de metros cúbicos.

Ing. Jordi Bosch Bragado. Gerente General.

(Rúbrica)

Saltillo, Coahuila a 30 de Abril del 2019.

M3 AGUA DRENAJE TOTAL x M3 M3 AGUA DRENAJE TOTAL x M3

0-10 72.16$ + 14.43$ = 86.59$ 0-10 136.74$ + 34.19$ = 170.93$

11-15 10.26$ + 2.05$ = 12.31$ 11-15 13.87$ + 3.47$ = 17.34$

16-20 10.83$ + 2.17$ = 13.00$ 16-20 15.09$ + 3.77$ = 18.86$

21-30 11.77$ + 2.35$ = 14.12$ 21-30 17.38$ + 4.35$ = 21.73$

31-50 15.29$ + 3.06$ = 18.35$ 31-50 23.83$ + 5.96$ = 29.79$

51-75 19.25$ + 3.85$ = 23.10$ 51-75 30.84$ + 7.71$ = 38.55$

76-100 23.00$ + 4.60$ = 27.60$ 76-100 33.32$ + 8.33$ = 41.65$

101-150 32.89$ + 6.58$ = 39.47$ 101-150 31.22$ + 7.81$ = 39.03$

151-200 45.15$ + 9.03$ = 54.18$ 151-200 33.60$ + 8.40$ = 42.00$

201-9999 47.88$ + 9.58$ = 57.46$ 201-9999 36.21$ + 9.05$ = 45.26$

Nota: Precios con I.V.A. NO INCLUIDO Nota: Precios con I.V.A. NO INCLUIDO

M3 AGUA DRENAJE TOTAL x M3

0-10 48.22$ + -$ = 48.22$

11-9999 4.67$ + -$ = 4.67$

Nota: Precios con I.V.A. NO INCLUIDO

MAYO 2019

TARIFAS DE SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE SANITARIO

TARIFA RESIDENCIAL PÚBLICO

TARIFA EJIDOS

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LIC. CARLOS H. ROBLES LOUSTAUNAU SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO PRESENTE.- Adjunto al presente sírvase encontrar anexo que contiene las tarifas del mes de Mayo del 2019,

para el cobro del servicio de saneamiento de aguas residuales, de conformidad con lo

establecido en oficio emitido por la Tesorería Municipal Núm. TMU/003/12 de fecha 09 de enero

del 2012 y rubricado por el entonces Tesorero Municipal de esta ciudad de Saltillo, Coahuila.

Sin otro particular, me reitero a sus órdenes para cualquier aclaración a la presente.

A t e n t a m e n t e

Ing. Jordi Bosch Bragado. Gerente General.

(Rúbrica)

c.c.p. Contraloría municipal c.c.p. Archivo

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El precio unitario, se multiplica por la cantidad de metros cúbicos

Ing. Jordi Bosch Bragado. Gerente General.

(Rúbrica)

M3 AGUA % TARIFA x M3 M3 AGUA % TARIFA x M3

0-10 46.70$ 10% 4.67$ 0-10 110.19$ 30% 33.06$

11-15 6.64$ 15% 1.00$ 11-15 11.19$ 30% 3.36$

16-20 8.69$ 20% 1.74$ 16-20 15.10$ 30% 4.53$

21-30 9.47$ 20% 1.89$ 21-30 17.38$ 30% 5.21$

31-50 12.36$ 30% 3.71$ 31-50 23.83$ 30% 7.15$

51-75 15.47$ 30% 4.64$ 51-75 30.85$ 35% 10.80$

76-100 18.47$ 30% 5.54$ 76-100 33.32$ 35% 11.66$

101-150 26.53$ 35% 9.29$ 101-150 31.22$ 35% 10.93$

151-200 36.33$ 35% 12.72$ 151-200 33.57$ 35% 11.75$

201-9999 38.58$ 35% 13.50$ 201-9999 36.21$ 35% 12.67$

M3 AGUA % TARIFA x M3 M3 AGUA % TARIFA x M3

0-10 58.05$ 10% 5.81$ 0-10 136.74$ 30% 41.02$

11-15 8.25$ 15% 1.24$ 11-15 13.87$ 30% 4.16$

16-20 8.72$ 20% 1.74$ 16-20 15.10$ 30% 4.53$

21-30 9.47$ 20% 1.89$ 21-30 17.38$ 30% 5.21$

31-50 12.36$ 30% 3.71$ 31-50 23.83$ 30% 7.15$

51-75 15.47$ 30% 4.64$ 51-75 30.84$ 35% 10.79$

76-100 18.48$ 30% 5.54$ 76-100 33.32$ 35% 11.66$

101-150 26.53$ 35% 9.29$ 101-150 31.22$ 35% 10.93$

151-200 36.33$ 35% 12.72$ 151-200 33.57$ 35% 11.75$

201-9999 38.58$ 35% 13.50$ 201-9999 36.21$ 35% 12.67$

MAYO 2019

TARIFAS DE SERVICIO DE SANEAMIENTO

TARIFA POPULAR TARIFA COMERCIAL

TARIFA INTERES SOCIAL TARIFA INDUSTRIAL

Page 91: En Trámite. Imprenta y Comercial Rodrígueztransparencia.saltillo.gob.mx/Articulo%2028/VII.%C2%A0%C... · 2019. 5. 31. · Aprobado en Sesión de Cabildo de fecha 26 de enero del

El precio unitario, se multiplica por la cantidad de metros cúbicos

Ing. Jordi Bosch Bragado. Gerente General.

(Rúbrica)

M3 AGUA % TARIFA x M3 M3 AGUA % TARIFA x M3

0-10 72.16$ 10% 7.22$ 0-10 136.74$ 30% 41.02$

11-15 10.26$ 15% 1.54$ 11-15 13.87$ 30% 4.16$

16-20 10.83$ 20% 2.17$ 16-20 15.09$ 30% 4.53$

21-30 11.77$ 20% 2.35$ 21-30 17.38$ 30% 5.21$

31-50 15.29$ 30% 4.59$ 31-50 23.83$ 30% 7.15$

51-75 19.25$ 30% 5.78$ 51-75 30.84$ 35% 10.79$

76-100 23.00$ 30% 6.90$ 76-100 33.32$ 35% 11.66$

101-150 32.89$ 35% 11.51$ 101-150 31.22$ 35% 10.93$

151-200 45.15$ 35% 15.80$ 151-200 33.60$ 35% 11.76$

201-9999 47.88$ 35% 16.76$ 201-9999 36.21$ 35% 12.67$

M3 AGUA % TARIFA x M3

0-10 48.22$ 10% 4.82$

11-9999 4.67$ 20% 0.93$

MAYO 2019

TARIFAS DE SERVICIO DE SANEAMIENTO

TARIFA RESIDENCIAL PÚBLICO

TARIFA EJIDOS