en qué situación se pueden encontrar los afectados por ssc ante la nueva reforma laboral

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  • 8/2/2019 En qu situacin se pueden encontrar los afectados por SSC ante la nueva reforma laboral

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    En qu situacin se pueden encontrar los afectados por SSCante la nueva reforma laboral?

    Esta es una de las preguntas que ms nos debemos plantear, en la actualidad,los afectados por patologas de SSC ante los conflictos que puedan derivarsede la aplicacin delreal decreto de la reforma laboral.

    Los enfermos afectados por SSC, tanto por enfermedades reconocidas talescomo la Fibromialgia FM, o la Encefalitis Milgica / Sndrome de FatigaCrnica EM/SFC, como del resto de enfermedades de SSC, tales como laSensibilidad Qumica Mltiple SSQM, la Electrohipersensibilidad EHS,entre otras, enfermedades con la peculiaridad de que coexisten mltiplementeentre s y muchas tienen un origen medioambiental, no estn reconocidas anen nuestro pas como enfermedades crnicas con manifestacionesmultiorgnicas y de origen bioqumico. Reconocimiento que algunas de ellas

    como la FM y la EM/SFC no se le aplican el grado de la calificacin establecidopor la OMS y en la mayora de las restantes, ni siquiera son reconocidas en lamayora de los pases.

    Hay que tener en cuenta, tambin como premisa previa, que existen grados deenfermedad, que las manifestaciones pueden ser oscilantes y no todos losafectados requieren de una incapacitacin laboral permanente. En muchoscasos podran ejercer actividades laborales si tan solo se realizara unaadaptacin de su puesto de trabajo a las condiciones propias de laenfermedad, al igual que se realiza, por derecho, con cualquier persona quepadezca una incapacidad con limitaciones fsicas y/o psquicas parcialmente

    invalidantes.

    De por s, estos pacientes ya estaban desprovistos de los derechos derivadosde la proteccin sanitaria y jurdica, comparativamente con cualquier personaque padeciera enfermedades del mismo nivel reconocida, antes de la nuevalegislatura, pero existan posibilidades de flexibilidad que podan aportaralternativas para su aplicacin. El hecho de no ser reconocidos como enfermosya generaba y genera serias dificultades en la otorgacin de derechos deproteccin social, pues al no poder acceder a la calificacin de pacientescrnicos con incapacitaciones fsicas y/o psquicas que limitan su capacidadnormal para el desarrollo de actividades laborales, al margen de la vida diaria,

    familiar y social, pero mediante valoraciones de las manifestacionessecundarias a la enfermedad de base se cubran las necesidades de un modoalegal.

    La Dra. Nanci Klimas afirmaba en una conferencia durante el lanzamiento de lacampaa de los CDC de los EE.UU. para aumentar la conciencia sobre laEM/SFC, el 3 de noviembre 2006, en el National Press Club, Washington DCExisten pruebas fehacientes de que los enfermos afectados por esta

    enfermedad, experimentan un nivel de incapacidad igual a los afectadospor el SIDA en la etapa terminal, que los enfermos que estn sometidos atratamientos con quimioterapia y que los afectados de esclerosis

    mltiple.

    http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf
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    Actualmente la nueva legislacin, an pone ms en peligro sus condiciones devida personal, familiar, laboral y social si no son reconocidas, como tales,dichas enfermedades, ya que:

    La nueva legislacin potencia como control judicial, la valoracin de las

    causas como nica concurrencia de los hechos que motiven un despido,por lo que el control judicial que se establezca para su valoracin debeceirse a ello.

    Cul es la causa ms comn que pueden aludir los empresarios, paradespedir a una persona?, en nuestro caso

    Pues la ms probable es la argumentacin de la falta de rendimiento porausencia injustificada y el absentismo, ya que se computar como causa dedespido al calcularse por un ndice individual.

    Pues el RD entiende que: No se computarn como faltas de asistencia, a los efectos del prrafo

    anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duracin de lamisma, el ejercicio de actividades de representacin legal de los trabajadores,accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia,enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licenciasy vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sidoacordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duracin de ms deveinte das consecutivos, ni las motivadas por la situacin fsica o psicolgicaderivada de violencia de gnero, acreditada por los servicios sociales de

    atencin o servicios de Salud, segn proceda

    Ello implica y ms ante la presin poltica y economicista que se estnejerciendo sobre los mdicos de las ABS y Mutualidades bajo el escudo de lasreforma sanitaria y los recortes, que har cambiar las actitudes alegales degenerar bajas por ILT basadas en las sintomatologas fluctuantes de losafectados, al no poder aplicar el correcto diagnstico por su falta dereconocimiento.

    Asimismo la falta de reconocimiento genera una desproteccin jurdica dedichas enfermedades crnicas que afectara en la posibilidad de solicitar aalgn familiar directo una reduccin de jornada laboral para su cuidado y la

    posibilidad de solicitar ayudas de proteccin social al no poder solicitar dichoderecho por no cumplir el siguiente requisito:

    Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directoalgn menor de ocho aos o una persona con discapacidad fsica,psquica o sensorial, que no desempee una actividad retribuida,tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo diaria

    La falta de reconocimiento de estas enfermedades afectan no solodirectamente a los enfermos, sino tambin a los recursos familiares ya que sitenemos en cuenta que cada vez mas hay nios y adolescentes afectados porSCC y adultos con incapacitaciones altamente limitativas, estos quedan en un

    estado de abandono o con costes sociales ms elevados.

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    No obstante no es necesario que el trabajador afectado sea absentista omantenga bajas alternativas, tambin establece la posibilidad de generardespidos por:

    falta de adaptacin del trabajador a las modificaciones tcnicasoperadas en su puesto de trabajo.

    Est clara una vez ms que si no se reconocen los trastornos de memoria, lafalta de concentracin que sufren los pacientes y las dificultades en encontrarla palabra adecuada en una conversacin o actividad mental, como causa derelacin directa de la sintomatologa de dichas enfermedades, es fcil sacarconclusiones.

    Por aadir ms motivos an, tambin se entiende como causa probable dedespido

    las faltas de asistencia al trabajo, an justificadas perointermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hbiles en dosmeses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos

    dentro de un periodo de doce meses

    Pero aqu an no se acaban las penas, las falta de reconocimiento de laspatologas y manifestaciones secundarias a la enfermedad de base, puedenponer en peligro incluso el derecho a la percepcin del seguro de desempleoya que si aplican la propuesta de quien no acepte una oferta de trabajo se leretira dicho derecho de percepcin econmica subsidiaria, los enfermos severn claramente afectados por discriminacin, al no poder adaptar su puestode trabajo a las condiciones fsicas y/o psquicas que padezcan, hecho que enenfermedades reconocidas se establece.

    Ante esta situacin que se plantea un futuro amargo y difcil, que an complicams la vida de los afectados, es preciso plantearse soluciones y no esperarque se solucione solo el tema. Es necesario que se unan esfuerzos ycompromisos entre los Afectados, Asociaciones y profesionales sensibles altema para el reconocimiento real de dichas enfermedades y las incapacidadesque puedan derivarse de ellas.

    Ante el hecho constatado de que las personas afectadas por SSC, estnenfermas y reciben un trato discriminatorio respeto a otros pacientes crnicos,los afectados han de tener muy claro de que existe una responsabilidad, tanto

    de los profesionales mdicos que se cruzan de brazos y miran hacia otro ladocon pasividad y que influencian como expertos a los polticos que aplicaran lasnormas bajo sus criterios, como de las personas jurdicas que determinas lasnormativas legales.

    Es necesario que los afectados sean conscientes del futuro que nos espera yaque en el fondo todos estamos con la potenciabilidad de dichas patologas queestn en aumento, actualmente en Catalunya sobre pasa del 4% de supoblacin, tasa difcilmente reconocida debido a que an existe una poblacinno etiquetada por las causas obviamente descritas.

    Hoy da existe suficiente informacin y documentacin con evidenciascientficas para cambiar las actitudes enquilosadas frente a estas

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    enfermedades, no puede pasar ms tiempo sin que estas enfermedades seanreconocidas y tratadas como tales.

    Robert Cabr

    DUEVicepresidente ASSSEM.org