en qué consiste la intermediación laboral

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¿En qué consiste la intermediación laboral? Esta modalidad consiste en el destaque de trabajadores por un tercero a una empresa usuaria para que esta última ejerza las facultades de dirección propias de todo empleador. Es por ello que se apela al empleo de empresas de servicios especializados, denominados “service” y cooperativas de trabajo, las que destacan a sus trabajadores a otro centro de labores denominado “empresa usuaria” con el cual los trabajadores destacados no tienen relación directa, en la medida que su vinculación laboral la mantienen con el titular de la intermediación. Para la intermediación se considera como “centro de trabajo” el lugar o lugares donde se encuentren las instalaciones de la empresa usuaria donde el trabajador preste sus servicios; y “centro de operaciones” como el lugar o lugares donde el trabajador realiza sus labores fuera del centro de trabajo de la empresa usuaria. Referencia: Artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2002-TR. ¿Qué servicios de la empresa usuaria pueden ser prestados por una empresa intermediadora? La intermediación laboral solo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización. ¿Qué objeto social deben tener las empresas intermediarias con las que contrate el empleador usuario? Las empresas intermediarias tienen como objeto exclusivo la prestación de servicios de intermediación laboral. Las empresas de servicios temporales, complementarios y especializados pueden desarrollar simultáneamente las actividades de intermediación previstas en la Ley, siempre que ello conste así en su estatuto y registro. Por su parte, las cooperativas de trabajo temporal sólo pueden intermediar para supuestos de temporalidad y las cooperativas de trabajo y fomento del empleo, para actividades complementarias y de alta especialización. Las actividades que serán objeto de intermediación laboral deben estar señaladas en la escritura de constitución de la empresa o entidad. Solo deberá tratarse de actividades que sean prestadas a través del destaque efectivo del personal de la empresa usuaria.

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Page 1: En Qué Consiste La Intermediación Laboral

¿En qué consiste la intermediación laboral?

 

Esta modalidad consiste en el destaque de trabajadores por un tercero a una empresa usuaria para que esta última ejerza las facultades de dirección propias de todo empleador. Es por ello que se apela al empleo de empresas de servicios especializados, denominados “service” y cooperativas de trabajo, las que destacan a sus trabajadores a otro centro de labores denominado “empresa usuaria” con el cual los trabajadores destacados no tienen relación directa, en la medida que su vinculación laboral la mantienen con el titular de la intermediación.

Para la intermediación se considera como “centro de trabajo” el lugar o lugares donde se encuentren las instalaciones de la empresa usuaria donde el trabajador preste sus servicios; y “centro de operaciones” como el lugar o lugares donde el trabajador realiza sus labores fuera del centro de trabajo de la empresa usuaria.

Referencia: Artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2002-TR.

 

¿Qué servicios de la empresa usuaria pueden ser prestados por una empresa intermediadora?

 

La intermediación laboral solo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización.

 

¿Qué objeto social deben tener las empresas intermediarias con las que contrate el empleador usuario?

 

Las empresas intermediarias tienen como objeto exclusivo la prestación de servicios de intermediación laboral. Las empresas de servicios temporales, complementarios y especializados pueden desarrollar simultáneamente las actividades de intermediación previstas en la Ley, siempre que ello conste así en su estatuto y registro. Por su parte, las cooperativas de trabajo temporal sólo pueden intermediar para supuestos de temporalidad y las cooperativas de trabajo y fomento del empleo, para actividades complementarias y de alta especialización.Las actividades que serán objeto de intermediación laboral deben estar señaladas en la escritura de constitución de la empresa o entidad. Solo deberá tratarse de actividades que sean prestadas a través del destaque efectivo del personal de la empresa usuaria. Referencia: Artículo 2° del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, 1° del Decreto Supremo N° 006-2003-TR.

 

¿Cómo deben estar constituidas las empresas intermediarias para poder prestar servicios al empleador usuario?

 

Sólo podrá presentarse por empleadores constituidos como personas jurídicas de acuerdo a la Ley General de Sociedades o como cooperativas conforme a la Ley General de Cooperativas, y tendrá como objeto exclusivo la prestación de servicios de intermediación laboral.

 Referencia: Artículo 2° de la Ley N° 27626.

 

¿Con qué tipo de empresas intermediarias puede contratar un empleador usuario para que le provean de

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personal que le brinde servicios temporales?

 

Puede contratar con empresas de servicios temporales, que son aquellas personas jurídicas que contratan con terceras personas, naturales o jurídicas denominadas usuarias, para colaborar temporalmente en el desarrollo de su actividad principal mediante el destaque de sus trabajadores para desarrollar las labores, bajo el poder de dirección del empleador usuario, correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional o de suplencia.

 Referencia: Artículo 11° de la Ley N° 27626, Artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, y Decreto Supremo N° 008-2007-TR.

 

¿Con qué tipo de empresas intermediarias puede contratar un empleador usuario para que le provean de personal que le brinde servicios especializados?

 

Puede contratar con empresas de servicios especializados, que son aquellas personas jurídicas que brindan servicios de alta especialización en relación con el empleador usuario que las contrata. Constituye alta especialización aquella auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad principal del empleador usuario, que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, tales como el mantenimiento y saneamiento especializado (desinfección, desratización, desinsectación, limpieza y desinfección de reservorios de agua, tanques elevados y cisternas y limpieza de tanques sépticos); mantenimiento entre otros.

Referencia: Artículo 11° inc. 3 de la Ley N° 27626, Artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2002-TR.

 

¿Con qué tipo de empresas intermediarias puede contratar un empleador usuario para que le provean de personal que le brinde servicios complementarios?

 

Aquellas personas jurídicas que destaquen su personal a terceros empleadores denominados usuarios para desarrollar actividades de apoyo, accesorios o no vinculadas al giro del negocio de estos.

Constituye actividad complementaria de la empresa usuaria aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial. Son ejemplos de actividades complementarias que pueden ser objeto de este tipo de intermediación las siguientes: vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza.

Referencia: Artículo 11° inc. 2 de la Ley N° 27626, Artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, modificado por Decreto Supremo N° 008-2007-TR.

 

¿Qué empresas están obligadas a inscribirse en el registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral?

 

Las empresas especiales de servicios, sean de servicios temporales, complementarios o especializados; y las cooperativas de trabajadores, sean estas de trabajados temporales o de trabajo y fomento al empleo.

La inscripción en el registro deberá realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente del lugar donde la empresa intermediaria tenga señalado su domicilio. La inscripción

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debe realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la localidad donde se encuentre la sede principal de la empresa intermediaria.

Cuando la empresa intermediaria desarrolle actividades en lugares ubicados en una jurisdicción distinta a la que otorgó el Registro, esta debe comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde desarrolla su actividad sobre la existencia y vigencia de su Registro, anexando la constancia correspondiente. Referencia: Artículo 10° y 13° de la Ley N° 27626, Artículo 8° del Decreto Supremo N° 003-2002-TR.

 

Services deberán respetar derechos de trabajadoresEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dictará medidas para que las empresas de

tercerización laboral, conocidas como services, respeten los derechos laborales de sus trabajadores, reveló

el titular del sector, Rudecindo Vega.

Recordó que algunas de estas empresas todavía tienen malas prácticas laborales, y enfatizó que ello debe

corregirse.

También afirmó que su despacho colaborará con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en la

elaboración de medidas para reducir los sobrecostos laborales, según propuso el titular de ese sector, Luis

Miguel Castilla.

"Afinaremos una propuesta de gobierno que será comunicada oportunamente a la ciudadanía."

 

Inspecciones

Reiteró que las inspecciones laborales serán fortalecidas, pero además se buscará una mayor tecnificación

mediante una capacitación integral del personal dedicado a esta labor.

"Haremos que prime una inspección laboral que no sea persecutora de las empresas y que tampoco apañe

irregularidades; trataremos de que sea técnica, eficiente y eficaz, sin prestarse a malas prácticas laborales."

Además, refirió que se pondrá a todos los inspectores laborales en planilla, para mejorar sus condiciones de

trabajo y que puedan acceder a los beneficios que establece la ley.

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"Encontramos en el MTPE un capital humano que puede ser potenciado y trataremos de abrir las puertas

para que la entrega, la dedicación y la creatividad de los trabajadores y funcionarios tengan una explosión",

agregó.

 

Remuneración

Vega comentó que tratará de impulsar las normas que implementen una Remuneración Mínima Vital (RMV)

diferenciada para las micro y pequeñas empresas (mype).

"Con la Ley de Mypes legalmente podemos tener una segmentación y diferenciaciones que podrían ser por

un tema geográfico, por el tamaño de la empresa o el giro de la misma. Tenemos varios criterios, pero nunca

se reglamentó e implementó."

Vega también negó que durante su gestión se elimine el régimen de los contratos temporales, ya que son

instrumentos que se adaptan a la realidad económica del país y a los sectores que lo necesitan, como la

agroexportación.

"No desaparecerán porque es un instrumento de la economía del país y está contemplado en el derecho

laboral, pero hay que utilizarlo donde tiene que ser utilizado."

Opinó que el tema pensionario del Perú requiere de una reforma urgente, pero con una mirada integral, para

permitir que los empleos que dejan las personas jubiladas sean otorgados a jóvenes adecuadamente

capacitados.

 

Fortalecerán Revalora Perú

El MTPE fortalecerá el Programa de Reconversión Laboral (Perlab), denominado Revalora Perú, para

ampliarlo y usarlo como instrumento que atenúe el efecto de la crisis internacional, informó el ministro Vega.

"A este programa lo potenciaremos, fortaleceremos y procuraremos que tenga más recursos, mediante el

MEF, con la finalidad de mitigar el efecto de la crisis que se nos viene."

Precisó que en esta oportunidad el Perú está mejor preparado para afrontar la crisis que origine la actual

situación económica de Estados Unidos, la cual no tendría la misma magnitud que la ocurrida en 2008.

"Hace tres años el país se preparó, aprendió y experimentó maneras de mitigar una crisis internacional; por

lo tanto, actualmente el país está preparado."

En ese sentido, adelantó que se buscará que Revalora Perú beneficie a más personas, empresas,

instituciones y zonas del país.

 

Formalización

1 El MTPE concertará medidas multisectoriales para una mayor formalización de las micro y pequeñas

empresas.

 

2 La informalidad de las mype se debe a problemas laborales, tributarios, financieros y hasta administrativos,

ya que demora de los trámites para que estas empresas obtengan un registro, permiso o licencia es

excesiva.

 

Datos

La propuesta del proyecto de Ley General del Trabajo será presentada a los integrantes del Consejo

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Nacional del Trabajo (CNT) para su revisión, en un plazo de 60 días, estimó el ministro Vega.

En el transcurso del mes deberá constituirse el comité de expertos que convocará el MTPE para elaborar la

propuesta de ley.

La Ley General del Trabajo tiene por objetivo regular las prestaciones personales, subordinadas y

remuneradas de servicios, nacidas de un contrato verbal o escrito, cualquiera sea la denominación o

modalidad de este y las relaciones colectivas de trabajo.

El ministro Vega enfatizó que todas las políticas laborales que se propongan serán concertadas en el CNT

para recuperar la institucionalidad de esa instancia.

Entre los temas prioritarios en cartera estará la revisión de la Ley General del Trabajo, para enviarla al

Congreso de la República en busca de su aprobación.