en que consiste la audiencia preliminar

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1. ¿EN QUE CONSISTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR? La existencia de una audiencia preliminar antes de juicio sirve como filtro y como estación de verificación de la información que será debatida en juicio previo en un escenario de oralidad con participación de las partes, donde estas pueden plantear una serie de peticiones que deben resolverse en la misma audiencia. En cuanto a su función como filtro, existen múltiples enfoques que lo fundamentan, relacionados con el análisis económico del derecho, con la gestión de audiencias, con la justicia restaurativa, así como con criterios de merecimiento y necesidad de pena. Todos estos criterios concurren en la audiencia preliminar de la fase intermedia para impedir que se continúe un juicio que puede concluir por medio de negociación, por medio de reparación, por un análisis de costo beneficio, o simplemente porque la pena no es necesaria. En su aspecto de control, la audiencia preliminar es fundamental para testear la calidad de información obtenida por la policía y el fiscal y que sustenta la acusación. Esta verificación es relativa a la admisibilidad de la prueba, ya que la valoración propiamente dicha está reservada al juicio. Previo a que el Fiscal haya decidido a requerir el sobreseimiento o formulado acusación en la audiencia

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derecho procesal penal

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1. EN QUE CONSISTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR?La existencia de una audiencia preliminar antes de juicio sirve como filtro y como estacin de verificacin de la informacin que ser debatida en juicio previo en un escenario de oralidad con participacin de las partes, donde estas pueden plantear una serie de peticiones que deben resolverse en la misma audiencia.En cuanto a su funcin como filtro, existen mltiples enfoques que lo fundamentan, relacionados con el anlisis econmico del derecho, con la gestin de audiencias, con la justicia restaurativa, as como con criterios de merecimiento y necesidad de pena. Todos estos criterios concurren en la audiencia preliminar de la fase intermedia para impedir que se contine un juicio que puede concluir por medio de negociacin, por medio de reparacin, por un anlisis de costo beneficio, o simplemente porque la pena no es necesaria. En su aspecto de control, la audiencia preliminar es fundamental para testear la calidad de informacin obtenida por la polica y el fiscal y que sustenta la acusacin. Esta verificacin es relativa a la admisibilidad de la prueba, ya que la valoracin propiamente dicha est reservada al juicio.Previo a que el Fiscal haya decidido a requerir el sobreseimiento o formulado acusacin en la audiencia preliminar se atender cualquiera de los dos requerimientos:1. En caso de haber solicitado el sobreseimiento; el juez corre traslado a las partes, y las cita a una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento.En esta audiencia el Juez de la Investigacin preparatoria puede: Declarar fundado el requerimiento del Fiscal y dictar el auto de sobreseimiento Elevar los actuados al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal. El trmite culmina con la decisin del Fiscal Superior2. Si el Fiscal formula Acusacin; De acuerdo al art. 349 del nuevo Cdigo la acusacin debe ser debidamente motivada y contendr los datos necesarios, la exposicin de hechos, el tipo, la reparacin civil y una resea de los medios de prueba que ofrece.La acusacin slo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formalizacin de investigacin preparatoria Podr sealar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta de imputado en un tipo penal distintoSi las partes formulan objeciones y requerimientos, el Juez de la Investigacin Preparatoria citar para audiencia preliminar de control de la acusacin.En esta audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y del abogado del acusado. La direccin est a cargo del Juez de la Investigacin Preparatoria. Las partes debaten sobre la procedencia o inadmisibilidad de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida. En esta audiencia el Fiscal puede modificar, aclarar o integrar la acusacin en lo que no sea sustancial. Si los defectos de la acusacin requieren un nuevo anlisis del Fiscal, el Juez dispondr la devolucin de la acusacin y suspender la audiencia. Una vez resueltas las cuestiones planteadas, el Juez de la Investigacin Preparatoria dictar auto de enjuiciamiento, el cual no es recurrible (artculo 353). Indicar bajo sancin de nulidad los datos del acusado, el delito, los medios de prueba admitidos, indicacin de las partes constituidas, etc. El Juez se pronunciar sobre la procedencia de medidas de coercin Luego de emitida esta resolucin, el Juez de la Investigacin Preparatoria remitir la resolucin al Juez penal (unipersonal o colegiado, segn corresponda)2. EN QUE CONSISTE EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO?Una vez resueltas las cuestiones planteadas en la audiencia preliminar, corresponde al Juez dictar el auto de enjuiciamiento, que entre otros requisitos debe contener los medios de prueba admitidos y el mbito de las convenciones probatorias, as como la orden de remisin de los actuados al Juez encargado del juicio oral; esta resolucin no es recurrible. Como se observa, el auto de enjuiciamiento es el producto de la audiencia preliminar pues contiene el nombre de los imputados y agraviados, el delito materia de acusacin fiscal, los medios de prueba admitidos, el sealamiento de las partes constituidas en el proceso y el orden de envo de los actuados al juez. El juez se pronunciar sobre la procedencia o subsistencia de las medidas de coercin o su sustitucin, disponiendo en su caso, la libertad del imputado, notificar el auto de enjuiciamiento al Ministerio Pblico y a los dems sujetos procesales, y por ltimo, dentro de las cuarentiocho horas de la notificacin, el Juez de la Investigacin Preparatoria har llegar al Juez Penal que corresponda dicha resolucin y los actuados correspondientes, as como los documentos y los objetos incautados, y se pondr a su orden a los presos preventivos. Recibidas las actuaciones por el Juzgado penal competente, ste dictar el auto de citacin a juicio con indicacin de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realizacin del juicio oral, salvo que todos los acusados fueran ausentes. La fecha ser la ms prxima posible, con un intervalo no menor de diez das.