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1 LA FACULTAD DE DERECHO Y LOS ESTUDIOS JURÍDICOS EN LA UNIVERSIDAD VALLISOLETANA UNA HISTORIA CENTENARIA (h. 1180 – 2015) Félix Martínez Llorente, Catedrático Acreditado de Historia del Derecho Universidad de Valladolid “En esta Facultad se ha enseñado siempre con tal celo, inteligencia, extensión y aprovechamiento, que bien puede decirse que no reconoce superior y puede rivalizar con las más celosas y perfectas” D. Manuel de la Cuesta Rector de la Universidad de Valladolid (1850-1863) Memoria acerca del estado de la enseñanza en la Universidad de Valladolid y en los establecimientos de Instrucción Pública de su distrito en el curso 1858 a 1859, conforme a los artículos 29 y 36 del Reglamento general administrativo y Anuario de 1859 a 1860, Valladolid, 1860, pág. 14. Una tradición inveterada ha venido estableciendo al Estudio General surgido en la ciudad de Palencia, bajo los auspicios del rey Alfonso VIII de Castilla (1158- 1214) y del obispo Raimundo (1148-1183) en fecha anterior a 1184, como el origen último del Estudio General vallisoletano, desde mediados del siglo XIII. En aquella primera universitas hispana los estudios jurídicos llegaron a alcanzar ya una notable personalidad, independiente de cualquiera de las otras artes o ciencias impartidas entre sus catedralicios muros –caso de la retórica, donde hasta el momento había yacido-, como lo prueba el texto de las tres lecciones que, milagrosamente, nos han sido transmitidas por un códice medieval, y en las que un maestro italiano, de nombre Ugolino de Sesso, que fuera docente en el mencionado Studio, nos ha legado lo que en justicia ha venido a ser calificado como el texto universitario más antiguo de España, a lo largo de cuyo tenor y en no pocas ocasiones el autor nos ofrece cuantiosas pruebas de haber sido elaboradas e impartidas en Palencia.

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Page 1: EN LA UNIVERSIDAD VALLISOLETANA - FACULTAD DE DERECHO · Capilla de San Llorente en la Colegiata de Santa María la Mayor de Valladolid. Hasta principios del siglo XVII, entre sus

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LA FACULTAD DE DERECHO Y LOS ESTUDIOS JURÍDICOS EN LA UNIVERSIDAD VALLISOLETANA

UNA HISTORIA CENTENARIA (h. 1180 – 2015)

Félix Martínez Llorente,

Catedrático Acreditado de Historia del Derecho

Universidad de Valladolid

“En esta Facultad se ha enseñado siempre con tal celo, inteligencia, extensión y aprovechamiento, que bien puede decirse que no reconoce superior y puede rivalizar con las más celosas y perfectas”

D. Manuel de la Cuesta Rector de la Universidad de Valladolid

(1850-1863)

Memoria acerca del estado de la enseñanza en la Universidad de Valladolid y en los establecimientos de Instrucción Pública de su distrito en el curso 1858 a 1859, conforme a los artículos 29 y 36 del Reglamento general administrativo y Anuario de 1859 a 1860, Valladolid, 1860, pág. 14.

Una tradición inveterada ha venido estableciendo al Estudio General surgido en la ciudad de Palencia, bajo los auspicios del rey Alfonso VIII de Castilla (1158-1214) y del obispo Raimundo (1148-1183) en fecha anterior a 1184, como el origen último del Estudio General vallisoletano, desde mediados del siglo XIII. En aquella primera universitas hispana los estudios jurídicos llegaron a alcanzar ya una notable personalidad, independiente de cualquiera de las otras artes o ciencias impartidas entre sus catedralicios muros –caso de la retórica, donde hasta el momento había yacido-, como lo prueba el texto de las tres lecciones que, milagrosamente, nos han sido transmitidas por un códice medieval, y en las que un maestro italiano, de nombre Ugolino de Sesso, que fuera docente en el mencionado Studio, nos ha legado lo que en justicia ha venido a ser calificado como el texto universitario más antiguo de España, a lo largo de cuyo tenor y en no pocas ocasiones el autor nos ofrece cuantiosas pruebas de haber sido elaboradas e impartidas en Palencia.

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Estaríamos pues ante el primer texto de enseñanza del ius commune o Derecho Común medieval del que tenemos noticia más acá de los Pirineos. Datadas entre 1188 y 1196, cada una de las tres lecciones constituye un pequeño tratado monográfico o summulae sobre un tema o aspecto del orden judiciario o procedimiento judicial tomado de uno o varios títulos conexos del Codex o del Digesto justinianeo, que el propio autor califica como tractatus y que no sería sino el resultado de una profunda elaboración científica del proceso judicial desarrollada por un legista: “Tractatus domini Ugolini de appelatione” (Tratado de Ugolino sobre la apelación); “Tratatus domini Vgolini de recusatione iudicis” (Tratado de Ugolino sobre la recusación de los jueces); y “De testibus secundum Vgolinum” (Acerca de los testigos, según Ugolino). Una valiosa prueba, en definitiva, de la antigüedad y de la entidad de que llegaron a disponer los estudios jurídicos en el alba de los propios estudios universitarios por estas tierras.

Lamentablemente, la ausencia de una financiación estable, que pese a múltiples esfuerzos de los prelados palentinos nunca se conseguirá, debió de llevar a la práctica totalidad de su cuerpo docente a buscar otros lugares en los que subsistir desarrollando su profesión más cómodamente. Como último intento de recuperación de lo que ya, por aquel entonces, se hallaba

irremediablemente perdido, se encuentra la epístola del Papa

Primer folio del Tratado de Ugolino de Sesso dedicado a la Apelación (fines s. XII). Desarrollado

por el maestro boloñés en las aulas del Estudio General palentino, se ha conservado en los

folios finales de un códice medieval que contiene uno de los libros de la compilación justinianea

-las Novellae- perteneciente a los fondos bibliográficos del monasterio de San Cugat de

Barcelona. Son las lecciones de derecho más antiguas de España conservadas.

Capilla de San Llorente en la Colegiata de Santa María la Mayor de

Valladolid. Hasta principios del siglo XVII, entre sus muros se obtenían los

tres grados universitarios.

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Urbano IV (1261-1264) dirigida al obispo de Palencia en 1263 por la que otorgará a los maestros y estudiantes de la Universidad palentina los mismos privilegios, indulgencias, libertades e inmunidades de las que disfrutaban los de la Universidad de París, con el loable –aunque inútil ya- propósito de revitalizar aquel otrora floreciente Centro académico “quod est non sine multo eiusdem provinciae dispendio dissolutum” (que no sin gran daño de dicha provincia se encuentra decaído).

La villa de Valladolid, que albergaba a mediados del

siglo XIII un Estudio particular de carácter secular radicado en la abadía de Santa María la Mayor –embrión de la futura Catedral-, asistirá a fines de dicha centuria a su transformación en un Estudio General, que bajo la protección del municipio, de la Corona y más tarde del Papado, había comenzado a acoger en sus aulas a buena parte de aquellos Maestros y alumnos que, hasta 1243, habían venido integrando el Estudio general palentino, y que al momento presente languidecía irremediablemente por carecer de financiación económica estable y duradera.

Las enseñanzas que se debían impartir por estas fechas, y de las cuales nos proporciona información puntual el código de las Siete Partidas de Alfonso X, debían de abarcar los que se consideraban saberes principales –conocidas como artes liberales-, estructurados en ocho materias, dos de ellas jurídicas: gramática, dialéctica (comprendiendo la lógica aristotélica), retórica –las tres integraban el Trivium-, aritmética, geometría, astrología –que junto con la música integraban el Quadrivium-, y las novedosas de decretos y leyes –escindidas de la retórica como materias autónomas-, a las que andando el tiempo (principios del siglo XV) se añadirán la Medicina y la Teología –el saber de los saberes-, que otorgaba la condición de “General” o de “Universitas” al Estudio.

Representación del Derecho Civil en el piso principal derecho

de la fachada principal de la Universidad, emparejada con el

Derecho Canónico y a la misma altura, obra de los hermanos

Tomé (1717). Reproduce una mujer, cubierta de un casco con

lambrequines, en cuya mano derecha blande una espada y

con la izquierda sostenía una balanza. En la cartela inferior su

identificación: SCIENTIA LEGALIS.

Cúpula mudéjar de la Capilla de San Llorente (siglo XIV).

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Sin embargo, sus titulados no gozaban aún –y no lo harán hasta julio de 1346- de la “licentiam ubique docendi” o capacidad para impartir y recibir docencia superior en todas las “facultades” del saber, salvo la Teología, así como de una validez universal de sus títulos. Ello sólo acontecerá cuando el Papa Clemente VI, a ruego del rey Alfonso IX, otorgue definitivamente en tal fecha al Estudio vallisoletano el anhelado carácter de “General” a través de la bula “In Suprema Specula”.

Junto a esta prerrogativa, se reconocen al renovado Estudio General otra importante serie de privilegios de tipo económico a través de los cuales sufragar

cómodamente los salarios de los Catedráticos y del personal del centro, que eran percibidos en tres plazos anuales: a comienzo del curso académico (octubre), por Pascua de Resurrección (marzo-abril) y en la

festividad de San Juan Bautista (24 junio). Igualmente los maestros gozarían del privilegio de estar exentos del pago de tributos, así como de acudir a la milicia regia; en el caso de los maestros de derecho civil –no así los de derecho canónico-, disfrutarían de honores especiales, diferenciados del resto, como poseer del título y tratamiento de caballero y de todas las prerrogativas inherentes.

La enseñanza en estos momentos (siglo XIV en adelante) se basaba en la lectura, explicación y comentario anual de los libros completos sobre una materia, no pudiendo ausentarse el docente del Estudio hasta el final del curso académico. Para adquirir la “licentiam docendi”, otorgada por el Canciller –que era el Abad de la Colegiata de Santa

María la Mayor-, era necesario haber cursado los estudios correspondientes y presentarse a examen ante el Canciller, doctores y maestros del

Estudio, que le concederán finalmente el grado que le facultaría para impartir docencia.

Escultura representativa del Derecho Canónico ubicada en

el piso principal izquierdo de la fachada principal de la

Universidad, obra de Narciso y Diego Tomé (1717). Aparece

como una mujer que sostiene en su mano derecha un libro

cerrado sobre el que se deposita una Tiara papal. Al pie la

leyenda que la identifica: SCIENTIA CANONICA.

Capilla de San Llorente. En el muro del arco gótico ubicado

en el fondo, se aprecia el "VICTOR" doctoral del doctorando

Sobrino (1576), pintado con sangre de toro y almagre, en

reconocimiento del grado obtenido en la misma.

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Con anterioridad a 1404 el número de Cátedras que existían en el Estudio era de siete, la mayoría de Derecho: 2 de Cánones –una se diserta a la hora de prima, esto es, en cualquiera de las tres primeras horas de la mañana, y la otra a la de vísperas, a saber, por la tarde-, 2 de Leyes –también mañana y tarde-, 1 de Decretos y 2 de Artes (Lógica y Gramática). En tal año Enrique III las incrementará en tres más: Filosofía, Física –origen de la Facultad de Medicina- y Teología (aunque sin

existencia efectiva hasta el 8 de febrero de 1418).

Hasta mediados del siglo XVIII las Facultades de Cánones y Leyes constituían, de alguna manera, un cuerpo único, siendo sus estudios los más importantes junto con los de Teología. Se hallaban integradas, en el caso de la de Cánones, por las cátedras de Cánones –en la que se estudiaban los Cánones conciliares-, Decretos –el de Graciano- y desde 1498, desgajándose de la anterior, la de Decretales –con el estudio de las

Decretales de Gregorio IX y sucesivos añadidos-, todas ellas materias propias de los canonistas.

La de Leyes –con estudio de la compilación justinianea según el orden medieval: Código, Digesto Nuevo, Viejo e Infortiatum, Instituciones y Authentica o Novellae-, será la propia de los legistas. En ambos casos –

canonistas y legistas- sus graduados gozaban de preferencia protocolaria en el Claustro frente a cualquiera otro.

Al frente de cada Cátedra se ubica un regente de cátedra o Catedrático a cuyo lado, para ayudarle preparando los “puntos” que explicará en clase o para sustituirle, existirá un Lector –bachilleres

que aspiran a la obtención del grado de licenciado-, que en ocasiones tendrá a su cargo el desempeño de la docencia de

Representación figurada del antiguo edificio de la

Universidad medieval (fines del siglo XV-XVI).

Portada figurada del antiguo edificio de la Universidad de

Valladolid, ubicada en la actual calle de la Librería, y

derruida en 1909.

Vista Noroeste del edificio antiguo de la Universidad. En

primer plano, la capilla del estudio vista desde su pie.

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manera autónoma mediante la exposición del texto –lectura- y sus comentarios doctrinales.

Hasta fines del siglo XV no se exigirá el ser licenciado para regentar una Cátedra, pudiendo ocuparla un bachiller, aunque debía licenciarse lo antes posible. Por lo general el catedrático que obtiene una cátedra en el Estudio solía estar al frente de ella muy poco tiempo, promocionando a un puesto más

lucrativo y de renombre en la administración -Audiencia, Consejo, Corte-, cuando no hacen compatible el desempeño de la misma con otros

cargos ajena a la misma, principalmente como letrados en los Tribunales de Justicia –Oidores o Alcaldes de la Audiencia- o en el Consejo Real, siendo elevado el absentismo, pues conserva en cualquier caso la cátedra.

Los estudios de Cánones serán los más frecuentados por el alumnado hasta bien avanzado el siglo XV, siendo sus cátedras las más numerosas: en 1381 y 1394 se mencionan las cátedras de Tercia y Vísperas de Cánones y en 1403 la

de Anteprima de Cánones. Por el contrario los estudios de Leyes o iure civil no dispondrán hasta el siglo XV de una entidad destacada –hasta

1404 serán sólo dos (de prima y de víspera) las Cátedras de Leyes, añadiéndose a partir de este año otra de Tercia de Leyes-, que será resultado directo de la demanda creciente de letrados y juristas que apreciamos desde el reinado de los

Reyes Católicos a fin de ocupar los más variados oficios de una pujante administración.

Aunque sabemos que ya en 1496 la Facultad de Derecho se encontraba ubicada en las casas que el Estudio poseía en la calle de las Librerías o de las Escuelas –justo donde se encuentra en nuestros días-, ello no impedirá el que hasta el año 1547 sus diferentes grados –grado de bachiller, grado de licenciado y doctor (para juristas y médicos) o maestro (doctor en Artes y

Claustro del siglo XVI en el edificio antiguo de la

Universidad. En sus lienzos norte y oeste se ubicaban las

aulas de Cánones y de Leyes.

Antigua capilla de la Universidad de Valladolid, vista desde

la actual Plaza de Santa Cruz. En el lugar que ocupaba se

erige en la actualidad el edificio Rector Tejerina.

Reconstrucción de la portada y capilla del Estudio de la

antigua Universidad de Valladolid, vista desde la calle

Librería.

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Teología)- se continúen obteniendo en la capilla de San Llorente, dentro de la iglesia mayor de la Colegiata.

Todos los estudios universitarios eran impartidos en este edificio de la calle de las Librerías, en las aulas que se distribuían y repartían alrededor de los dos patios o claustros porticados, uno del siglo XVI y otro del XVIII. En ellas, el espacio asignado a profesores y alumnos aparecía claramente diferenciado, correspondiendo a los primeros una cátedra adosada a un muro del aula y a los segundos unos sencillos bancos de madera. A los lados de la cátedra se disponían asientos doctorales, con respaldos altos fijados a la pared, todos ellos sobre una tarima con antepecho de balaustres que separaba la zona docente de la discente.

En algunas de ellas –caso de la célebre Aula de Cánones, ubicada en la crujía septentrional

del primer Claustro, en simetría con la capilla del Estudio y en la que se celebraban los actos públicos, ceremonias solemnes y oposiciones, irresponsablemente destruida en 1909-, el techo aparecía decorado con pinturas y cartelas en las que se ubicaban los nombres de catedráticos distinguidos. El Aula de Súmmulas –vinculada a la docencia jurídica- se hallaba en la crujía occidental del claustro más antiguo, orientada hacia el corral de la calle Doncellas; en 1620 pasó a ser ocupado por la Cátedra de Leyes, trasladándose la primera al ala meridional del mismo recinto porticado. Unos años antes había sido decorada con tarjetas conteniendo los nombres de los catedráticos más destacados.

La obtención del grado de bachiller en Cánones o Leyes duraba unos cinco años y la licenciatura otros cuatro años más –aunque podían reducirse significativamente-, a lo largo de los cuales el graduando se dedicaba a “oír”, “leer” y explicar, siendo su formación un trasunto entre estudio personal y de práctica de la enseñanza que era difícil de obtener. El grado de Doctor exigía,

Plano del edificio antiguo de la Universidad (principios del siglo

XX). Destacadas en colores rojo y verde los lugares en los que se

ubicaba las aulas de Cánones y de Leyes, en el claustro antiguo

del siglo XVI.

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además de tiempo, un fuerte desembolso económico, siendo el culmen de la carrera universitaria. En 1493 se estableció una duración de 10 años para la realización de los tres grados y una edad mínima de 26 años para ejercer cualquier cargo de jurista en las Chancillerías o en el Consejo.

Aunque el grado de bachiller siempre fue un grado menor, sin embargo en la práctica era el más importante de todos los que podía otorgar la Universidad, no sólo por ser el más extendido, sino porque para muchos era el final de su vida universitaria, pues fueron muy pocos los que prosiguieron una formación académica superior y muchos menos los que la obtenían.

Los exámenes de grado, que versaban sobre Decretos para los canonistas y sobre Derecho Civil romano para los Legistas, eran presididos por el Canciller o Vice-Canciller del Estudio, integrando los tribunales los doctores de la Facultad, que examinaban al alumno.

Bajo el reinado de los Reyes Católicos, las Cortes de Toledo de 1480 mostrarán gran preocupación por la protección de las que en aquellos momentos eran las Universidades del reino -la de Salamanca y Valladolid-, y concretamente respecto de los estudios en ellas impartidos, exigiéndose que sólo ellas estuviesen legitimadas para expedir títulos habilitadores.

El establecimiento en Valladolid del tribunal de la Chancillería como alto tribunal de la Corona contribuyó decisivamente al desarrollo de la Universidad, que se especializa cada vez más en los estudios jurídicos, favoreciendo su desarrollo intelectual y

la formación de letrados, que pasarán a ocupar cargos en la administración pública y en la

señorial, principalmente como jueces en Audiencias y tribunales. Muchos catedráticos y lectores de cátedra asentados en el Estudio dispusieron también de plaza de oidores y alcaldes del crimen en el alto tribunal.

La Chancillería, pues, será un estímulo para la Universidad vallisoletana, configurando a la ciudad como un centro singular de “letrados”, convertidos en una auténtica elite de poder imprescindible en la administración de justicia y en los Consejos y Secretarías de la Monarquía Universal y Absoluta hispánica.

Cabecera de la antigua capilla Universitaria, ubicada en la calle

de la Librería, hoy desaparecida. Rodeado de alfiz se encuentra

el escudo de los Reyes Católicos en piedra.

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En la Edad Moderna (siglos XVI-XVIII) los estudios de Derecho Eclesiástico (Cánones) y Derecho Civil (Leyes) ocupan un lugar destacado en la Universidad, si tenemos en cuenta tanto la demanda estudiantil –en Cánones, transita entre el 50 y el 75% y en Leyes entre el 7 y el 13% del total de alumnado-, como el número de Cátedras con que cuentan sus Facultades (seis en la Facultad de Cánones y siete la de Leyes).

En la Facultad de Leyes el derecho que se estudiaba y aprendía era el Derecho Romano Justinianeo, no abordándose en momento alguno,

hasta fines del siglo XVIII, con la reforma de Carlos III (1771), el análisis de las leyes del reino. Ello conllevaba el que, al no dispensarse en estas carreras una preparación o

especialización profesional, el aprendizaje práctico –y hasta teórico- del derecho efectivamente actuado en los tribunales y en la administración deba desarrollarse en las pasantías de los letrados, a la culminación de los estudios universitarios.

Los cursos exigidos para la adquisición del título de bachiller en Leyes seguirán siendo de cinco, obtenidos en numerosas ocasiones por la conmutación de matrículas de Artes o de Cánones. Una vez concluidos, el graduando debía realizar 10 lecturas públicas. Por Real Cédula del rey Carlos III de 24 de enero de 1770, los legistas deberían dar comienzo a sus estudios universitarios en adelante en la Facultad de Artes, estando obligados a cursar la materia de Filosofía Moral.

Las siete Cátedras con las que contaba el estudio del Derecho Civil en esta Facultad, desde la Edad Media y a lo largo de la Edad Moderna hasta las reformas ilustradas de fines del XVIII, eran las de Prima de Leyes (Digesto central o Infortiatum), Vísperas de Leyes (Digesto Nuevo) –las dos disfrutadas en propiedad por su docente-, Código Antigua, Código Moderna, Instituta Antigua, Instituta Moderna y Digesto Viejo –las cinco calificadas como de regencia, esto es, temporales en su tenencia-, todas ellas destinadas a la explicación del Derecho Romano –el Corpus Iuris Civilis justinianeo- y no del Derecho regio. Ello no impedirá el que desde fechas relativamente

Portada del siglo XVI del antiguo edificio de la Universidad de

Valladolid, ubicada en la calle de la Librería, derribada en 1909.

Fue la entrada principal al Estudio y a las facultades de Cánones

y Leyes. En la parte superior el escudo del rey Felipe II, rodeado

del collar de la Orden del Toisón de Oro.

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tempranas (1541) se plantee en el Estudio la necesidad de estudiar las “leyes de Partida” (del Código de las Siete Partidas) y las del reino, al entender que la práctica totalidad de los jóvenes que concluían el grado de bachiller en Leyes desconocían las leyes del reino y el sistema procesal efectivamente vigente.

En la práctica docente vallisoletana el estudio de dicha compilación justinianea se desarrollaba en tres partes: Código, Digesto y Volumen (creada en 1743). La primera se impartía en las cátedras de igual denominación, abarcando sus 12 libros,

aunque se excluía lectura del primero y el noveno; la del cuarto y el sexto comprendía dos cursos en vez de uno.

Para el estudio del Digesto la Universidad disponía de tres Cátedras, coincidentes con sus tres divisiones medievales: la de Digesto Viejo –Digestum Vetus-, que comprendía los 23 primeros libros y parte del siguiente; la de Prima de Leyes –en la que se leía la parte central del Digesto o Infortiatum, esto es, del libro 24 al 38- y la de Vísperas de Leyes –a la que correspondía el estudio del Digesto Nuevo o Novum, que comprendía los libros 39 al 50-, aunque las explicaciones se hacían, más bien, por sus respectivos títulos internos.

En las dos cátedras de Instituta –Antigua y Moderna- se leían las Instituciones de Justiniano, adjudicándose a la primera el estudio de los libros primero y tercero y a la segunda de los libros segundo y cuarto.

Las reformas de Carlos III en 1771 apenas modificarán este panorama asfixiantemente romanista. La única novedad destacable consistirá en la inclusión de dos parcelas novedosas del Derecho, que no ocuparán un lugar relevante: el Derecho Real –o nacional- y el Derecho Natural o de Gentes (embrión del Derecho Internacional), aunque será finalmente suprimida en 1794. Igualmente, asistimos a una racionalización de la enseñanza del Derecho Romano: por de pronto, el estudio del Digesto se unifica, reservando a tercer curso el análisis de sus 50 libros en una sola Cátedra.

En la línea de lo expresado, superado el nivel de bachillerato en Leyes, serán introducidas las nuevas Cátedras de Derecho Real y Leyes de Toro, vinculadas a las de Prima –en la que se explicaban las rúbricas y títulos de la Nueva Recopilación de 1567, aunque sin utilizar manual alguno- y Vísperas –

Antigua portada del Estudio vallisoletano, labrada con

anterioridad a 1483, y que paso a formar parte del zaguán de

entrada en el siglo XVI. Sobre el arco carpanel bellamente

decorado se ubican los escudos del Estudio (el del Papa Sixto IV)

y de los reyes Isabel y Fernando a derecha e izquierda.

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con la lectura de las Leyes de Toro (1505), aunque a través de los comentarios de Antonio Gómez-, y de Leyes.

El sexto curso se dedicaba al estudio de las Instituciones canónicas, lo que favorecerá el que salgan de la Universidad “impuestos en los fundamentos del Derecho Civil de los Romanos, del Canónico y del Real”, manteniéndose la tradicional unión entre las Facultades de Leyes y Cánones, que les permitía en no pocas ocasiones convertirse fácilmente en bachilleres “in utroque iure” (en

ambos derechos).

Pese a ello, las trabas a los canonistas para acceder a puestos de la administración civil, así como al ejercicio de la profesión de letrados, irá en aumento. Desde el año 1773 se

exigirá el bachillerato “en Leyes” para poder ejercer la abogacía en el reino.

La fundación, en 1743, de la Cátedra de Volumen –en la que se leían los tres últimos libros del Codex justinianeo dedicados al derecho público- completará el panorama docente del Estudio vallisoletano anterior a las reformas de 1771.

Desde los Estatutos de 1541 y hasta la reforma de 1743, la Facultad de Cánones contaba con seis Cátedras, para cinco materias,

de las cuales cuatro eran en propiedad: Prima y Vísperas de Cánones –estudio de la legislación canónica-, Decreto –de Graciano o Concordia discordantium canonum (1140)- y Sexto –por el Liber Sextus de Bonifacio VIII (1298)-, y dos de regencia: Decretales –de Gregorio IX (1234)- y Clementinas –compilación de Clemente V promulgada por Juan XXII (1317) conocida también como Liber Séptimus-. Todas ellas eran cátedras “pro Universitate” destinadas no sólo al estudio de la organización eclesial en general, sino al de la condición de los bienes de las iglesias, de los actos profanos que producían efectos para éstas

Claustro Antiguo (siglo XVI) en el viejo edificio de la Universidad,

derribado en 1909. En el mismo se ubicaban las Aulas de

Cánones y de Leyes, en las que tenían su sede ambas

Facultades.

Pasillo oeste del Claustro Antiguo de la Universidad, del siglo

XVI, hoy desaparecido. Al fondo, la puerta desde la que se

accedía a la Capilla desde el interior del Estudio.

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–donaciones, testamentos, contratos sobre tierras, etc.-, las faltas o pecados de los fieles y su castigo, y el procedimiento judicial ante los tribunales eclesiásticos.

En 1743 por iniciativa del rey Felipe V se creó una nueva Cátedra: la de Decretales Mayores, solicitada desde 1681, con un horario de tarde. Con el Plan de Estudios de 1771, cátedras, materias, horarios y textos se modificaron. Por de pronto, para obtener el

grado menor de bachiller sólo se exigían tres cursos, aunque la Universidad añadirá un cuarto que debería versar en leyes. En el primero los estudiantes se adentraban en el Derecho Eclesiástico a través de dos Cátedras de Instituta Canónica (las antiguas Decretales Mayores y Menores). En el segundo año se desarrollaban las cátedras de Decreto y Clementinas (Derecho Eclesiástico Antiguo), condensando las materias que hasta entonces totalizaban los estudios de Cánones. Finalmente, en el tercer curso se aprendían materias nuevas de Concilios Nacionales y Concilios Generales.

Cinco eran los años para un estudiante de bachillerato que debía asistir a cátedra, dos de los cuales correspondían a la cátedra de Decreto. Tras el aprendizaje, el aspirante

debía mantener diez lecciones públicas con oyentes para obtener el título de bachiller en Cánones. Era posible la

Claustro Moderno (siglo XVIII) del edificio antiguo de la Universidad,

desaparecido en 1909. Corresponde a su lienzo oriental, adosada al costado de la

fachada principal erigida a principios del siglo XVIII con vistas a la Plaza de la

Universidad (antigua Plaza de Santa María).

Pasillo oriental del Claustro Antiguo del Estudio –dirección sur-norte-, en cuyo fondo

es apreciable el paso abierto al Claustro Nuevo del siglo XVIII. La puerta del muro de

la izquierda sería la de acceso al Aula de Leyes, donde se desarrollaron las Cátedras

pertenecientes a esta Facultad desde el siglo XVII.

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obtención del mismo título de bachiller en ambos derechos –canónico y leyes- si se realizaban algunas asignaturas a mayores de cualquiera de las dos facultades. Desde 1770, por decisión regia, los canonistas –al igual que ocurre con los legistas- estarán obligados a iniciar su carrera en la Facultad de Artes donde debían cursar Filosofía Moral, ampliándose de esta forma los años de estudio universitarios.

Hasta 1770 el proceso de obtención del grado de bachillerato en las Facultades de

Cánones o de Leyes era más sencillo que en otras: no había examen, debiéndose justificar tan sólo haber cumplido con los requisitos académicos exigidos y realizar un acto de solicitud de licencia para graduarse ante el Rector, que admitía la petición, aunque el grado lo

concedía finalmente el Canciller del Estudio. Por la Real Cédula de 24 de enero de 1770 se impuso para todas las Facultades la obligación de realizar un examen de bachillerato, con características comunes para todas: prueba

Aula de Cánones del antiguo Estudio vallisoletano, derribada en 1909. En el

testero, dividido en tres compartimientos de pilares cuadrados, se ubicaba una

tribuna o tarima de madera presidida por un retablo de dos pinturas acoladas del

rey Alfonso X –a la izquierda- y del Papa Gregorio IX –a la derecha-, cobijadas por

un frontón, todo del siglo XVIII, con un púlpito y una barandilla en su frente. En el

muro derecho, las cátedras magistrales y delante la bancada discente. A lo largo

del muro de cabecera, cuatro cartelas, dos a cada lado del retablo, con las

siguientes inscripciones: “Don Fr. Luis de Valladolid, Catedrático de Teología,

embajador de la reina Doña. Catalina y del Ynfante D. Fernando en el Concilio de

Constanza y confesor del Rei D. Juan 2ª” (superior izquierda); “D. Francisco Blanco,

Catedrático de Teología, obispo de Orense y Málaga, arzobispo de Santiago y uno

de los R. P. del Concilio de Trento” (inferior izquierda); “D. Fray Juan de

Torquemada, catedrático de Teolojía, Cardenal de la Santa Yglesia Romana con el

título de San Sixto, enviado por el Papa Eugenio 4º al Concilio de Basilea y escritor

público” (superior derecha); “Don Pedro Carrillo de Acuña, Catedrático de Leyes,

Presidente de Valladolid, Gobernador y Capitán General del Reyno de Galicia,

auditor de la Rota, arzobispo de Santiago y escritor público” (inferior derecha).

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pública evaluada por los tres catedráticos más jóvenes de la Facultad respectiva.

Obtenido el grado de bachiller se procedía al juramento del nuevo graduado, uno de los cuales iba referido a la defensa del reconocimiento del Dogma de la Inmaculada Concepción (desde 1664), y otros contra el regicidio y el tiranicidio, observando con ello la doctrina contenida en la Sesión XV del Concilio de Constanza (1415), además de la obligación de no enseñar por

autores jesuitas cuando impartieren docencia (1768). Seguidamente, se le expedía el título acreditativo por el secretario, que le habilitaba para el ejercicio profesional además de ser acreedor del privilegio reservado al graduado de exención de quintas.

Los grados de Licenciado y de Doctor eran los grados mayores del Estudio, aunque en realidad el grado de Licenciado constituía un grado intermedio entre el bachillerato (el grado ordinario y habitualmente único) y el doctorado, que no era tanto un status universitario permanente como una fase transitoria sin significación en sí misma, enfocada a la obtención de aquél (de ahí su nombre, derivado de “licencia para ser doctor”).

Para la obtención del grado de licenciado en Cánones y Leyes se exigían cinco años más de estudio, reduciéndose en un año si el alumno probaba su condición de noble. En dicho plazo el licenciando, que debía respetar la antigüedad de aquellos compañeros que también aspirasen al mismo, llevaba a cabo unas “explicaciones de extraordinario” consistentes en la “lectura” de una materia durante un mínimo de media hora en las aulas de su Facultad, en aquellos momentos en que no se encontraba impartiendo los catedráticos, para lo que se exige una previa autorización rectoral, asignándosele las horas –habitualmente de 7 a 8 de la mañana y de 1 a 2 de la tarde, permutadas estas

Parte central de las tres que componían la decoración pintada del techo del Aula de

Cánones, del siglo XVII, destruida en 1909. En ella aparece representado el Sol del

que irradian rayos hacia la Tierra, que ocupa la parte inferior. Un ángel colocado

sobre el Astro Rey sostenía una cinta con la inscripción que se completaba con las

otras puestas sobre otras filacterias que pendían de las manos de otros ángeles

ubicados en las dos partes laterales, formando la leyenda “PINTIANA SAPIENTIA

DVPLICI HOC CLYPEO MVNITUR ILLVSTRAT AC FOVET TOTVM ORBEM VNITA HAC

VIRTVTE FORTIOR A SINISTRIS VTROQVE VTROQVE A DEXTRIS” (La Sabiduría

pinciana es protegida por este doble escudo, ilustra y custodia todo el orbe, unida

más fuerte por este valor representado a derecha e izquierda). En relación con

dicha leyenda y como motivos principales, el escudo real (de entre 1580 y 1660) y

el pontificio de Sixto IV ya como escudo de armas de la Universidad, repetidos en

aspa.

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últimas con el tiempo por las de 11 a 12- y muchas veces la materia, que debería impartir durante tres meses.

Posteriormente, el aspirante estaba obligado a llevar a cabo una repetición pública –lección magistral- consistente en la defensa durante una hora y media de una serie de conclusiones argumentadas, a las que contestaban seguidamente los doctores universitarios presentes. Una vez finalizada, el graduado solicitaba la realización de ejercicio de la “toma de puntos”, que se desarrollaba

un viernes: el Canciller señalaba en un libro –en Derecho Canónico, las Decretales y el Decreto de Graciano; en Derecho Civil, el Código y el Digesto Vetus o Antiguo- tres partes o títulos del mismo, de los que el

aspirante debía escoger uno, eligiendo finalmente el Padrino del acto –por lo general, el Decano de la Facultad u otro doctor con antigüedad- aquella ley del mismo que debería defenderse por el licenciando.

A continuación se procedía de nuevo a repetir la ceremonia, esta vez con otro libro portado por el Padrino, haciéndose la entrega de los puntos escogidos a los doctores examinadores (en número de cuatro), los cuales, junto con el Padrino, calificaban con su voto la habilidad del concursante.

El día siguiente, sábado, se reservaba para el examen de grado de Licenciado, punto culminante del proceso que lleva a la obtención del título. Daba inicio al concluir el día, “a la hora de las Vísperas”, teniendo como escenario, hasta principios del siglo XVII, la Capilla de San Llorente de la Colegiata -luego Catedral-, y posteriormente, la Capilla del Estudio, sita en la calle Librería.

Constaba de dos ejercicios o lecciones ante el Canciller y los examinadores, que eran todos los doctores, aunque la réplica la protagonizaban cuatro de

Capilla del Estudio, de principios del siglo XVI, con bóveda de medio cañón y

retablo neoclásico dedicado a San Juan Evangelista. En ella se celebraban todas las

ceremonias solemnes del Estudio, tanto civiles como religiosas, incluidas las de

obtención de grados universitarios desde principios del siglo XVII, haciendo las

veces de Paraninfo. A los lados de las gradas del presbiterio disponía de dos

amplias tribunas destinadas al cuerpo docente. En el retablo ubicado en el testero

de la iglesia, obra de Eustaquio Bahamonde (1755-1835) con pinturas de Ramón

Canedo y Diego Pérez, se aprecian las tablas de San Juan Evangelista (que preside

el conjunto) rodeado de las de San Jerónimo, San Agustín, San Gregorio y San

Ambrosio. En la parte superior, la tabla del patrono de la Universidad, San Nicolás

de Bari.

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entre ellos (eso sí, podían intervenir todos los demás respetando su antigüedad y hasta un máximo de tres argumentos).

Concluido el acto de lectura y discusión el licenciando se

retira, procediéndose a la votación secreta mediante la

introducción en una bolsa por los doctores examinadores de “aes”

(aprobado) o “erres” (reprobado), de cuyo cómputo se obtenía la calificación final, aunque por lo general y a fin de no deshonrar al examinado, esta adoptaba dos fórmulas tan sólo: “aprobado concordantemente” –que por lo general era el propio de aquel que no había realizado un buen ejercicio, pero que por no deshonrarle se les aprobaba condicionalmente, aunque imponiéndoseles la penitencia de estudiar un tiempo tras la obtención del título, amén de no reconocérseles de inmediato los privilegios (exención de impuestos) y honores (asiento en claustro o en actos públicos junto a sus colegas) de los que eran acreedores los que le habían obtenido brillantemente-, y “aprobado nemine discrepante”.

Finalmente, el domingo, si el resultado había sido positivo, se procedía el otorgamiento solemne del grado de Licenciado por el Canciller del Estudio, con el que se consideraba culminada la formación superior del estudiante.

El grado de Doctor en Derecho Canónico o en Derecho Civil constituye –como hasta nuestros días- el más alto título y distinción que podía otorgar la Universidad, siendo la máxima categoría académica, por encima de la Cátedra o del propio oficio de Rector.

Para acceder al mismo, siempre en número reducidísimo, se exigía ser licenciado, aunque sin plazo desde la obtención de este.

El examen doctoral se iniciaba con la remisión por el doctorando al Canciller, Vicecanciller, doctores y maestros del Estudio del tema de su repetición doctoral, con las correspondientes conclusiones. Su padrino, por lo general, era el Decano de la Facultad.

Vista Sur-Norte del lienzo norte del Claustro Nuevo (siglo XVIII) del edificio de la

Universidad que cerraba el alzado posterior de la fachada principal erigida a

principios del siglo XVIII. Fue derribado en 1909.

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El acto académico de defensa dura dos días, sábado y domingo. En el primer día una comitiva solemne integrada por los doctores y maestros del Estudio –si el doctorado era en Cánones o en Leyes, los doctores iban a la derecha y los maestros a la izquierda-, acudía primero al domicilio del Padrino y después al del Doctorando a fin de degustar una copiosa colación sufragada por éste último.

El domingo tenían lugar los actos académicos que se iniciaban con la conducción solemne del doctorado por una comitiva integrada por doctores y maestros desde su domicilio hasta la iglesia del Estudio, donde se había levantado un trono para la ceremonia. Los asistentes ocupaban sus sitiales a uno y otro lado del mismo

según su grado académico y antigüedad, reservándose a los doctores de la Facultad que otorgaba el grado el lado derecho y el izquierdo a los maestros.

El doctorando se sentaba debajo de ese trono entre dos

licenciados, desarrollando la defensa de su repetición, que será contestada por los doctores atendiendo a su antigüedad. Concluido el debate, el aspirante solicitaba al Canciller el grado de Doctor en la materia, prestando juramento de fidelidad al Papa,

Corredor norte del Claustro Nuevo (siglo XVIII), paralelo a la fachada principal.

Corredor meridional del Claustro Nuevo (siglo XVIII), simétrico y opuesto al anterior. A la

izquierda es apreciable la puerta abierta al pasillo por el que se accedía al Claustro

Antiguo.

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al Rey, a la Universidad, a sus miembros, a la ciudad, así como a aceptar aquellas cátedras que se le ofrecieren y, desde el siglo XVIII, el de guardar la doctrina contra el regicidio y tiranicidio expuesta en la XV Sesión del Concilio de Constanza además de no enseñar por autores de la escuela jesuítica.

Tras esto se le hacía entrega de los atributos del título: birrete con borla de color rojo (leyes) o verde (cánones), anillo de oro y el libro de la sabiduría. Finalmente, el Padrino besará al nuevo Doctor como símbolo de afecto y paternidad, acto que repetirá éste último con el Canciller, el Vicecanciller y todos los asistentes.

Las celebraciones posteriores a la obtención del grado de Doctor incluían una nueva colación abonada por el nuevo graduado, la pintura del “Victor” doctoral con su nombre con sangre y almagre, además de una suelta de dos toros (aunque debía abonar cuatro) en la plaza de la Universidad –al menos, hasta 1625- o en la Plaza Mayor –a partir de esta fecha y hasta el siglo XVIII-, en su honor y para regocijo de todos. Curiosamente los corrales del Estudio se ubicaban en los aledaños de la calle Doncellas, hoy trasera de la Facultad de Derecho.

Con el advenimiento del régimen constitucional a España en 1833-1834, se va a plantear el diseño de una profunda reforma de la enseñanza universitaria en España que superara aquella que había permanecido vigente, sin apenas variación en su estructura y contenidos, desde la Edad Media.

El primer intento serio será el auspiciado por Pedro José Pidal con su Plan general de Estudios de 1845 (Real Orden de 24 de octubre), que afecta a dos niveles educativos: la enseñanza secundaria y la superior. El número total de Universidades en España quedó fijado en 10 –entre ellas la de Valladolid-, todas peninsulares, distribuyéndose entre ellas las distintas especialidades, aunque la expedición del grado de Doctor quedará como competencia exclusiva de la de Madrid.

Ceremonia de imposición del birrete doctoral a un nuevo Doctor (Antonio Martínez

Anaya, siglo XVII. Universidad Complutense de Madrid). El color propio del Doctor en

Leyes era el rojo, como el verde lo era para el Doctor en Cánones, luciéndose tanto en la

muceta –a modo de esclavina sobre los hombros- como en el birrete.

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Las Facultades mayores pasarán a ser cuatro, una de las cuales será la novedosa Facultad de Jurisprudencia, reuniéndose de esta forma en uno sólo los estudios jurídicos de derecho civil y canónico, a la par que quedaba fijada en siete cursos la duración de las carreras –cinco para bachiller y dos más hasta la licenciatura-. El gobierno y el control de la enseñanza recaerán en manos del Consejo de Instrucción Pública, dependiente del Ministerio de la Gobernación, cuyos vocales, además de los Rectores, serán nombrados directamente por la reina.

En el caso de Valladolid, su Universidad contaba en estos momentos con dos Facultades mayores –Teología y Jurisprudencia, con un profesor en cada curso, en total, siete-, además de la Facultad de Filosofía, que desempeñaba un papel intermedio a la hora del acceso a los estudios superiores. Todas tenían como sede el viejo edificio de la Plaza de la Universidad, con 16 aulas y 3 gabinetes de Física, Historia Natural y Química, además de una Biblioteca con 6.000 volúmenes “casi en su totalidad pertenecientes a las ciencias sagradas, por cuanto en la parte de legislación, ciencias y letras puede asegurarse está casi vacía”.

El que fuera Catedrático de Instituciones Civiles y Rector de las Universidades de Valladolid y Central de Madrid, don Claudio Moyano, sobre un proyecto del ministro Alonso Martínez, pondrá en marcha la definitiva reforma de la enseñanza en España, rematando la anterior, a través de la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, que supondrá un avance sustancial en el proceso de centralización, uniformización y control ideológico de la enseñanza. Como novedad destacada de la misma se encuentra la de considerar a la enseñanza secundaria como competencia específica de los Institutos –grado de bachiller en Artes-, mientras la superior recae en la Universidad, integrada ya por las Facultades de Teología, Derecho, Medicina, Farmacia y las dos nuevas de Filosofía y Letras y Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. También la de la adscripción funcional de la

Orla fotográfica de Licenciados en la Facultad de Derecho en

el Curso 1886-1887.

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Instrucción Pública al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General y del Real Consejo.

Por estas fechas se constituye por vez primera el nuevo distrito universitario vallisoletano –que perdurará ya hasta el último cuarto del siglo XX- integrado por los territorios provinciales de Álava, Burgos, Guipúzcoa, Palencia, Santander, Valladolid y Vizcaya, además de desaparecer su tradicional Facultad de Teología y recuperar la de Medicina, perdida en la década de los cuarenta.

Por lo que se refiere a Derecho –“tan antiguos como la Universidad misma”-, amén de reconocérseles como tales estudios hasta la Licenciatura en las secciones de Leyes y Administración, conocerán la aparición en su seno de una Escuela Superior de Notariado, distribuyéndose en lo sucesivo en tres secciones docentes: Sección de Leyes y Cánones, Sección de Derecho Administrativo y Carrera del Notariado. Los alumnos que transitan por sus aulas siguen estando por estas fechas (1858) entre el 70% del total de matriculados en la Universidad –aunque disminuirá significativamente en años sucesivos-, vigilada a gran distancia por la Facultad de Medicina, con un 25%.

Las asignaturas impartidas en la Sección de Leyes y Cánones (1858) presentan una curiosa diversidad: Introducción al estudio del Derecho – Principios de Derecho Natural; Historia y elementos del Derecho Romano; Continuación de los elementos del Derecho Romano; Historia y elementos del Derecho Civil español común y foral; Elementos de Derecho Mercantil y Penal; Historia Universal – Metafísica; Elementos de Derecho Político y Administrativo español; Elementos de Economía Política y Estadística; Instituciones del Derecho Canónico; Disciplina general de la Iglesia y particular de España; Teoría de Procedimientos Judiciales; Práctica Forense; Principios generales de Literatura y Literatura española. En la Sección de Derecho Administrativo las materias impartidas eran Elementos de Economía y Estadística; Elementos de Derecho Político y Administrativo español; Instituciones de Hacienda pública de España; Derecho político de los principales estados, Derecho Mercantil y Legislación de Aduanas comparado. Finalmente la Carrera de Notariado, distribuida en dos anualidades, comprendía las materias de Nociones del Derecho civil, mercantil y penal de España (primer año) y Teoría y práctica de la redacción de instituciones públicas y actuaciones judiciales (segundo año).

Al fijarse definitivamente los grados académicos en tres –Bachiller, Licenciado y Doctor- la duración de las carreras quedará igualmente establecida en siete anualidades, tras haber superado la Segunda Enseñanza –seis años- cursada en los Institutos, en los que se obtenía el grado de bachiller en Artes (anteriormente expedido por la Facultad de Artes y abolido por la Ley de 7 de mayo de 1870). Por lo que se refiere al Doctorado, desde el curso 1873-1874 se procede a su restablecimiento en las cuatro Facultades del distrito –Filosofía

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y Letras, Libre de Ciencias Físicas, Derecho y Medicina-, aunque concebidos con una específica función profesional.

Por lo que se refiere a la Facultad de Derecho, la novedad residirá en la eliminación de las asignaturas formativas generalistas impartidas hasta el momento -Historia Universal, Metafísica y Principios generales de Literatura y Literatura española-, la introducción de una nueva materia para la formación en la codificación en general y de la civil en particular, que se aventura de próxima promulgación (no lo será hasta 1889) -Ampliación del Derecho Civil y Códigos españoles-, junto a la recalificación de las existentes, sin afectar a los contenidos: Elementos de Derecho Natural, Instituciones de Derecho Romano, Economía Política y Estadística, Historia General del Derecho Español, Instituciones de Derecho Canónico, Derecho Político y Administrativo, Derecho Civil español, común y foral, Elementos de Hacienda Pública, Derecho Penal, Derecho Mercantil de España, de Europa y América, Procedimientos Judiciales, Derecho Internacional Público, Práctica Forense y Redacción de Instrumentos Públicos y Derecho Internacional Privado (que serán también impartidas en la Carrera de Notariado, sustituyendo a las anteriores); finalmente, la instauración del Doctorado en Derecho, con las asignaturas “Filosofía del Derecho. Derecho Internacional”, “Legislación comparada” e “Historia de la Iglesia. Concilios y Colecciones Canónicas”.

En cuanto al alumnado, nuestra Facultad confirmará su irrenunciable y privilegiado lugar de honor, con el mayor volumen de alumnos totales tan sólo contestable por una pujante Facultad de Medicina.

Las décadas posteriores hasta la Guerra Civil nos proporcionan escasas novedades de calado. Tan sólo destacar las efímeras Ley de Autonomía Universitaria del vallisoletano César Silió –establecida por el Real Decreto de 21 de mayo de 1919-, puesta en marcha en 1921 con el Real Decreto que aprobaba sus diferentes Estatutos, que permitía a la institución la recuperación de su propia identidad frente a la férrea centralización anterior que la había terminado convirtiendo en una máquina burocrática de la administración pública; y el Proyecto de Ley de Bases de Reforma Universitaria de 14 de marzo de 1933 de Fernando de los Ríos, que daba al traste con la concepción burocrática establecida por la Ley Moyano una centuria atrás, que tampoco terminará por prosperar.

Por estas fechas se constituirán las primeras Juntas de Facultad, en lo que la de Valladolid no será una excepción. Integradas por todos los catedráticos numerarios, profesores, auxiliares y ayudantes, además del cuerpo discente –alumnos- y otros colectivos, tan sólo los primeros contarán en estos primeros tiempos con voz y voto, estando presididas y convocadas por el Decano una vez al mes o si lo solicitaren el Rector o una tercera parte de sus miembros. Su funciones primordiales serán las de nombrar y separar al Decano, elegir entre

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catedráticos o auxiliares al Secretario de la Facultad y decidir sobre cuantos asuntos afectasen al Centro.

Tras la Guerra Civil, en el segundo período franquista inaugurado en el mandato del ministro Joaquín Ruiz-Giménez (1951-1956), harán aparición los Departamentos universitarios como unidades de docencia e investigación que rompen con el viejo esquema de la Cátedra, asumiendo competencias programáticas que van desde la organización de la docencia hasta la contratación de profesorado, merced a la Ley de Enseñanza Universitaria de 1965. Sus directores serán nombrados por el Rector sin que se contemple la existencia de órganos colectivos en ellos.

Durante este período que finaliza con la Ley de Reforma Universitaria de 1983 el Decano de la Facultad de Derecho, al igual que el de las otras Facultades, Centros e Institutos Universitarios del distrito, será nombrado por el Gobierno entre sus catedráticos numerarios. Tan sólo los vicedecanos y directores de Colegios Universitarios podrán ser designados por el Rector.

Por Decreto de 11 de agosto de 1953 (B.O.E. de 29 de agosto) fue establecido el nuevo Plan de Estudios de las Facultades de Derecho, que venía a sustituir el que fuera instaurado a fines del siglo XIX. La carrera o Licenciatura se distribuía en cinco cursos académicos, correspondiendo al Primero las asignaturas anuales de Derecho Natural, Derecho Romano, Historia del Derecho Español y de las Instituciones y Derecho Político I; a Segundo Curso las de Derecho Político II, Derecho Canónico –denominación sustituida en los años 80 por la de Derecho Eclesiástico del Estado-, Derecho Civil I (Parte General), Derecho Penal I (Parte General) y Economía Política; en Tercero las materias a impartir eran las de Derecho Administrativo I, Derecho Civil II (Obligaciones y Contratos), Derecho Internacional Público, Derecho Penal II (Parte Especial) y Hacienda Pública; en Cuarto Curso las asignaturas eran las de Derecho Administrativo II (Parte Especial), Derecho del Trabajo, Derecho Civil III (Derechos Reales e Hipotecarios), Derecho Financiero y Tributario, Derecho Procesal I y Derecho Mercantil I; finalmente, en el Quinto y último curso, se impartían las materias de Derecho Civil IV (Familia y Sucesiones), Derecho Procesal II, Derecho Mercantil II, Derecho Internacional Privado y Filosofía del Derecho.

Tras una dilatada vigencia de casi cincuenta años, la adaptación del sistema español al espacio educativo común de la Unión Europea conllevó un nuevo proceso de reforma profunda del Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho, finalmente aprobada por Resolución Rectoral de 14 de junio de 2002, homologado por el Consejo de Coordinación Universitaria por Acuerdo de su Comisión Académica de 10 de junio de 2002 (B.O.E. nº 154, de 28 de junio de 2002). Entre las novedades introducidas dignas de ser enunciadas se encuentran la distribución de las materias a impartir para la consecución del

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título en Troncales, Obligatorias y Optativas, a lo largo de cinco años. El primer curso comprendía siete asignaturas, al añadirse a las cuatro anteriores las de Derecho Civil I, Derecho Penal I y Economía Política y Hacienda Pública. En Segundo curso, se repite el número de cinco materias, aunque incluyendo Derecho Internacional Público en lugar de Economía Política, además de la asignatura Obligatoria “Economía del Sector Público”. Tercer curso abarcaba las asignaturas de Derecho Administrativo I, Derecho Civil III y las novedosas de Instituciones de Derecho Comunitario e Introducción de Derecho Procesal. En Cuarto curso se mantienen las seis asignaturas del plan anterior, aunque con contenido algo diverso. Finalmente, en Quinto y último curso, se mantienen las anteriores –a excepción de Derecho Civil- incorporándose una segunda parte de Derecho Financiero Tributario y un novedoso Prácticum. Un total de 21 Materias Optativas, de las cuales un total de 3 podían ser elegidas por el alumnado en Segundo Curso, 6 en Tercer Curso, 3 en Cuarto Curso y 9 en Quinto Curso, completaban el catálogo de materias constitutivas de este nuevo Plan de Estudios.

Una nueva adaptación, cuando aún no había cumplido la década de vigencia, traerá consigo la promulgación de un nuevo Plan de Estudios, actualmente vigente, que será recogido en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modificaba a su vez el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias. Por vez primera, con el ánimo de homologar los estudios jurídicos desarrollados en España al Grado universitario europeo, el total de cursos a desarrollar se distribuyen en cuatro años, abarcando un total de cuarenta asignaturas -8 en Primero y Segundo y 12 en Tercero y Cuarto-, más un Trabajo de Fin de Grado y un Prácticum.

A lo largo de ocho centurias han sido docentes o estudiantes notables de las Facultades jurídicas de la Universidad vallisoletana –de la de Cánones y de la de Leyes- numerosas personalidades, entre las que pueden enunciarse, a modo de ejemplo, las siguientes: Miguel Alonso Pesquera, diputado; Francisco Alonso de Villagra, Rector y Oidor; Fernando Álvarez y Martínez, ministro de Gracia y Justicia; Juan Antolínez de Burgos, historiador; Julián Arribas, civilista; Joaquín Díez Caneja, ministro de Gracia y Justicia; Nicolás Fernández de Moratín, literato; Rafael de Floranes, abogado y literato; Adolfo Miaja de la Muela, catedrático internacionalista; Germán Gamazo, ministro y diputado; Florencio García Gayena, jurista y Presidente del Gobierno; José de Gardoqui Fernández, alcalde y presidente de la Diputación; Pablo Gabantes, ministro de Gracia y Justicia; Juan Francisco Mambrilla, catedrático de Derecho Mercantil y Penal, Decano del Colegio de Abogados y de la Facultad; Marcelino Menéndez y Pelayo, catedrático y escritor; Claudio Moyano y Samaniego, diputado y senador; José Muro López-Salgado, diputado y ministro; Palacios Rubio, jurisconsulto; Simón de Rojas, santo; Francisco de Vitoria, filósofo; José de Zorrilla, escritor; Calixto Valverde Valverde, civilista y rector; José Girón Tena,

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catedrático; Manuel de Lardizábal y Uribe, jurista y ministro; Eduardo García de Enterría, catedrático; José Luis de los Mozos, civilista y magistrado del Tribunal Constitucional; José Arias Ramos, romanista; Juan A. Arias Bonet, romanista y rector; José María Stampa Braun, catedrático y jurista; Ignacio Serrano Serrano, civilista y rector; Gonzalo Martínez Díez, catedrático y académico, Justino Duque Domínguez, catedrático y rector.