en la gaceta oficial no 40157

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En la Gaceta Oficial No. 40.157, que circuló este jueves fueron publicadas dos medidas laborales que habían sido anunciadas por el Ejecutivo: el aumento del salario mínimo y el reglamento de la Ley del Trabajo. La Gaceta explica que el salario mínimo mensual obligatorio, para sectores público y privado queda en Bs. 2.457,02 a partir del 1 de mayo de 2013. Mientras que solo fue publicado el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt) sobre el tiempo de trabajo. El texto explica que el trabajador tendrá derecho a descansar dos días continuos a la semana, en los que se incluirá el día domingo, pudiendo establecerse los días de descanso sábado y domingo o domingo y lunes. En el caso de aquellas empresas que no son susceptibles de interrupción por razones de interés público, técnico o eventual podrán convenirse otros días continuos de descanso. Solo en aquellas industrias que trabajan por sistema de guardia, y exceden un sexto día de trabajo, podrá fijarse un día de descanso a la semana y el otro en el período vacacional, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

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Page 1: En La Gaceta Oficial No 40157

En la Gaceta Oficial No. 40.157, que circuló este jueves fueron publicadas dos medidas laborales que habían sido anunciadas por el Ejecutivo: el aumento del salario mínimo y el reglamento de la Ley del Trabajo.

La Gaceta explica que el salario mínimo mensual obligatorio, para sectores público y privado queda en Bs. 2.457,02 a partir del 1 de mayo de 2013.

Mientras que solo fue publicado el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt) sobre el tiempo de trabajo.

El texto explica que el trabajador tendrá derecho a descansar dos días continuos a la semana, en los que se incluirá el día domingo, pudiendo establecerse los días de descanso sábado y domingo o domingo y lunes.

En el caso de aquellas empresas que no son susceptibles de interrupción por razones de interés público, técnico o eventual podrán convenirse otros días continuos de descanso.

Solo en aquellas industrias que trabajan por sistema de guardia, y exceden un sexto día de trabajo, podrá fijarse un día de descanso a la semana y el otro en el período vacacional, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.