en la ciudad autonoma de buenos aires a los 20dias del mes...
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En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los 20dias del mes de
diciembre de 2017, entre la Union Tranviarios Automotor (U.T.A.),
representada en este acto por el Sr. Roberto Carlos Fernandez, en
su caracter de Secretario General, el Sr. Ruben Daniel Dominguez
en su caracter de Secretario adjunto, y el Sr. Oscar Alberto Mata,
en su caracter de Secretario de Asuntos Gremiales y las entidades
representativas del sector de transporte de pasajeros ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(AAETA), representada en este acto por Carmelo Capozzi en su
caracter de Vicepresidente, con el patrocinio letrado del Dr. Gaston
De la Fare, CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI),
representada en este acto por el Sr. Mario Verdeguer, en su
caracter de Presidente, acompanado por el Dr. Martin Basualdo, la
CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
(CEAP) representada en este acto por el Sr. Roberto Jaime Garcia,
en su caracter de VicePresidente y CAMARA ARGENTINA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (C.A.T.A.P.).
representada en este acto por el Sr. Nestor Carral en su caracter de
Presidente y el Sr. Jorge Falcigno, en su caracter de Secretario,
partes signatarias de la Convencion Colectiva de Trabajo del sector -
460/73 y Actas Complementarias-, se reunen con la finalidad d
proponer un acuerdo de caracter transitorio y con el alcance de un
uesta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
re los limites de actividades maximas y descansos minimos que
en observar los diagramas de trabajo para la conduccion en
icios de larga dlstancia de doble conduccion, orientando a
asegurar y mejorar las condiciones de descanso y por consiguiente
la disminucion de los riesgos en transito de los micros de larga
tancia; se destaca asimismo la presencia de la SECRETARIA DE
GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION, representada en este
acto, por el Sr. Guiilermo Krantzer y de la CNRT el Sr. Pablo Castano,
en su caracter de Director Ejecutivo.
CONSIDERACIONES PREVIAS:
Que la Jornada laboral es el tiempo en el cual el trabajador se
encuentra a disposicion de su empleador, a cambio de la
retribucion salarial Es un concepto cuantitativo referido a la
cantidad de tiempo (medido en horas) que el trabajador ha de
dedicar a la prestacion de su trabajo. Por el contrario el horario o
distribucion del tiempo del trabajo es un concepto cualitativo, que
se atribuye a los momentos exactos de trabajo y descanso, asf
como la fijacion de los horarios de entrada y salida.
Que su cumplimiento le exige al trabajador el destino de una parte
de su tiempo y esto implica la existencia de un tope a las horas
destinadas al cumplimiento de las obligaciones del contrato laboral.
Esto responde a la necesidad del debido descanso, garantizar la
libre disposicion del trabajador de una parte de su tiempo. Se
considera tiempo de trabajo a todo el periodo durante el cual ei
trabajador permanezca a disposicion del empleador y en ejercicio
de su actividad. Y el periodo de descanso es todo tiempo que no se
destina a trabajar.
Que la actividad de transporte de larga dlstancia por las especiales
condiciones geograficas de nuestro pais se ha venido desarrollando
desde su origen en base al principio de diagramas que computan la
Jornada laboral en el transito "origen/destino", con dos choferes
que bajo modalidad de conduccion alternada cada dos horas, y
paradas intermedias realizan la conduccion origen/destino.
•>•>> FOUO
H Que claramente los viajes (origen/destino) tienen como origen y
destino ciudades entre centros urbanos, los que, por el desarrollo
poblacional, asimetrico y de grandes extensiones geograficas,
produce una disparidad de distancias a recorrer que no pueden
solucionarse con un solo criterio de aplicacion en las condiciones de
conduccion.
Que no es posible asimilar la actividad de conduccion a la Jornada
laboral de 8 horas con un solo conductor, en el entendimiento que
se estarfan asumiendo riesgos adicionales, maxime cuando toda la
experiencia nacional se ha realizado bajo las formas de doble
conduccion, salvo los casos previstos en el presente.
Que esta situacion hace que la carga de mantener la actividad
operativa requiera de un orden en los diagramas, donde se definen
los tiempos que el trabajador esta a disposicion de la empresa, que,
por las especiales consideraciones de ia actividad, muchas veces los
diagramas impiden la conciliacion del tiempo libre y de descanso
del trabajador, que afecta su vida familiar y relaciones sociales.
Que la Jornada laboral es un derecho ya consolidado en gran parte
del mundo y tambien en nuestro pafs; sin embargo, es necesariofy
conciliar el funcionamiento del servicio publico de transporte del\
personas de larga dlstancia con las necesidades operativas queU
6lcl;»os servicios requieren. Pero al mismo tiempo esto debe 4
iliar con el derecho que tiene el trabajador a una duracion
a^ima del trabajo y a periodos de descanso diarios y semanales,
asi como tambien periodos vacacionales, propios o nacidos de
def'ecftiEts fundamentales producto de la evolucion de Ja sociedad,
I avance social y de los avances tecnologicos.
Que existen experiencias internacionales y legislacion comparada
que solucionan esta problematica a partir del dictado de una norma
especifica, que centrada en las especiales condiciones laborales de
la conduccion de micros de larga dlstancia, protegen el normal
desarrollo laboral y descanso de los trabajadores y minimizan el
riesgo profesional inherente a la actividad.
Que no obstante existen condiciones limites de conduccion,
jomada y descanso que deben aplicarse en un marco de
racionalidad, que permitan el estudio y aplicacion de las
condiciones particulares de la doble conduccion y kilometros a
recorrer por trazas autorizadas y destino especificados.
Que lo expuesto hace necesario el estudio y dictado de normas y/o
disposiciones legales que hagan factible ordenar
reglamentariamente el servicio en funcion de las jornadas
laborales.
Que el interes de las partes es alcanzar en un acuerdo de largo
iPlazo, que coadyuve al dictado de la norma reglamentaria
pertinente, con sustento en estudios especificos que lleven
adelante las autoridades nacionales, a partir de la aplicacion
cientffica de metodologias interdisciplinarias que permitan
aconsejar el mejor desarrollo de la actividad, protegiendo el
descanso y jomada laboral, con la finalidad de disminuir el riesgo
que la conduccion Ileva implfcito.
Que por razones de seguridad, la unidad que efectiviza el
transporte de personas, debe estar en forma permanente bajo el
gobierno riguroso de quien conduce.
Que es menester analizar, si es posible aplicar los resultados de los
estudios realizados en otros paises y comparar las legislaciones
aplicables, teniendose en cuenta nuestra propia realidad, en orden
a la naturaleza, geografia y estructura vial.
Que existen otras actividades que han consensuado y para las que
se han creado normas de aplicacion especificas, en atencion a las
condiciones particulares que hacen a la jomada laboral, tales como
el personal de tripulacion de marina mercante o pesca embarcada,
personal de actividad minera, actividad de puertos, petroleros
privados, aeronavegacion comercial y otros.
Es en ese sentido, con el fin de limitar los alcances de una practica
consuetudinaria que Ileva mas de medio siglo de ejecucion, y a su
vez de lograr dotar de seguridad juridica a la misma; en su rol de
conocedoras de las caracteristicas de la actividad y de las tareas en
sus diferentes condiciones, las partes identifican las siguientes
coincidencias que han alcanzado, respecto a altemativas
operativamente viables de diagramacion de servicios a cargo de
una dotacion compuesta por dos conductores o uno, en los ca
que se prevean en el presente acuerdo.
R LO EXPUESTO SE ACUERDA:
IMERO: Las condiciones que deben incluirse en los diagramas de
actividad del personal de conduccion, origen/destino bajo la
modalMjad de "doble conduccion" deben seguir los lineamientos
qu^ a continuacion se enuncian
=r'i!
El personal de conduccion, a lo largo de ia semana calendario,
puede encontrarse alternativamente afectado a las siguientes
situaciones:
A.- Conduccion efectiva: Es la parte del diagrama de servicio en que
cada chofer se encuentra a cargo de la tarea de conduccion de la
unidad. La conduccion efectiva de parte de un chofer, no podra
exceder de turnos de DOS (2) horas de extension, con un maximo
de TRES (3) horas, unicamente en los casos en que la
infraestructura lo requiera, alternados con iguales lapsos de pausa
operativa.
De acuerdo a la experiencia capitalizada al presente, las partes
coinciden en que cada conductor profesional y debidamente
capacitado trabajando bajo la modalidad de "doble conduccion"
puede ser asignado a un diagrama de servicio, origen/destino, que
le requiera conducir en forma efectiva por un tiempo maximo de
OCHO (8) horas, teniendo en cuenta la realizacion de las pausas
operativas.
B.- Pausa Operativa a bordo: Es la parte del diagrama/servicio, que
el conductor se encuentra liberado de la conduccion.
El conductor que se encuentre a bordo de la unidad en "pausa
operativa" es decir, sin realizar tareas de conduccion efectiva por
estar las mismas a cargo de un segundo conductor en ese turno; no
estara obligado a realizar ninguna actividad a bordo y debera
contar con un espacio destinado ai descanso, separado del ambito
o cabina destinada al conductor. Estas horas seran a todos sus
efectos remuneradas conforme dispone el CCT 460/73.
1
//••S'/'fOV-^Q f ' ^ J Queda aclarado que este descanso no sustituye al que debe existir
con anterioridad y/o posterioridad a la jomada de trabajo, y las
condiciones o comodidades que a tal fin deberan tener las
unidades, las que podran ser reguladas por la SECRETARIA DE
GESTION DE TRANSPORTE, previa consulta a la Comision de
Seguimiento que las partes proponen crear.
Se establece un regimen de jomada mensual de ciento noventa y
dos (192) horas, a partir de la cual se computaran en el caracter de
suplementarias y su pago sera de acuerdo a lo estipulado por el
articulo 201 de la Ley 20.744.
En ningun caso, el tiempo maximo de trabajo mensual superara las
DOSCIENTAS CINCUENTA (250) horas, o la que fije la norma o la que
en un futuro se dicte al respecto.
Los operadores, en caso de servicios que entre su origen y destino,
no superen los QUINIENTOS KILOMETROS (500 kms) de recorrido,,
podran en su diagrama incorporar un nuevo servicio de regreso al
punto de partida original; en tanto acumulados ambos servicios no
excedieran el lfmite de horas de conduccion efectiva que, para cada
conductor se identifica en el punto A), para el sistema de dobi
conduccion contando con sus correspondientes pausas operativas.
C- Descanso entre jornadas: La extension minima de descanso sera
DOCE (12) horas en residencia y 10 horas fuera de la misma,
tre la finalizacion de una jomada y el inicio de la siguiente.
D- Franco. El personal de conduccion de larga dlstancia de
pas^jerbsi^ debera contar obligatoriamente con al menos, on franco
n un tope de dos y seis (06) francos mensuales, todos
ellos de 24 horas de extension efectiva, (es decir, de 0 a 24 horas),
por cada mes calendario. Estas deberan ser de goce efectivo. En
ningun caso los francos podran ser trabajados ni compensados en
dinero.
SEGUNDO: Cuando las razones de dlstancia, tiempo y
caracteristicas geograficas de la traza, pudieran requerir que se
superen los limites establecidos en el punto primero, se deberan
establecer los mecanismos de recambio en postas a partir de
acordar los puntos de origen y destino que permitan tal recambio,
convenido por las partes; dicho diagrama debera ser aprobado por
la Autoridad de control. En defecto de ello, se podra articular los
mecanismos que permitan la colaboracion empresaria, para que la
posta se reaiice con otra empresa y/o servicio y otro personal de
conduccion que lleve a los pasajeros a destino. La posta puede
determinarse desde ei origen o destino del viaje. Siempre que se
acrediten las razones mencionadas en la presente clausula se
podran organizar diagramas con monoconduccion en los extremos
del servicio hasta un maximo de 200 kilometros.
TERCERO: Las empresas deberan garantizar a los trabajadores las
condiciones de descanso y alimentacion que corresponda en
Iugares adecuados, cuando el mismo deba realizarlo fuera de su
lugar de origen, respetando su libertad de consumir a su eleccion,
pagando los servicios correspondientes, de conformidad con lo
establecido en el CCT 460/73. Mantendran plena vigencia, todos los
acuerdos individuales suscriptos por las partes.
CUARTO: Las empresas, en base a estas pautas, llevaran adelante
programas de incorporacion, administracion, control y capacitacion
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del personal de conduccion que garantice el normal \ ;^ '^ '
funcionamiento de los diagramas bajo las condiciones aqui
establecidas. La capacitacion se efectuara con la intervencion de la
Union Tranviarios Automotor a traves de entidades con
reconocimiento oficial a tal efecto, incluira aspectos tecnicos
vinculados a la conduccion, y aquellos relacionados con la
seguridad operativa, las conductas o condiciones que optimizan la
calidad del sueiio y/o descanso.
QUINTO: Las partes coinciden en que es de vital importancia, la
creacion de una Comision Permanente de Seguimiento del Regimen
de Conduccion para la Larga Dlstancia de Pasajeros.
La misma se conformara por representantes designados a tal fin
por ambas partes, y se solicitara integraria al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, LA
SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION Y LA
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Esta Comision tendra entre sus funciones, las de interpretar el
contenido del presente regimen que se propone con alcanq
transitorio; analizar la situacion de diversas trazas y diagramas d
servicios que pudieran presentar singularidades en su prestacion
analizar las condiciones o comodidades con que debe contar el
co^iductor en "pausa operativa", condiciones de infraestructura
lacionadas con Iugares de realizacion de relevos; entre otras que
comun acuerdo se fueran incorporando.
Asimismo, tendra la tarea de sugerir recomendaciones para el
mejc^funbipnamlento del regimen y efectuar un seguimiento del
curnDJimiento de las pautas definidas en el presente; con el objeto
de denunciar los eventuales incumplimientos ante las autoridades
competentes.
Se solicitara a la autoridad de aplicacion que corresponda, que en el
termino maximo de SEIS (6) meses proceda a reglamentar un
sistema de control horario electronico, por gps, tarjeta magnetica u
otro sistema de caracteristicas similares que reemplazara el
regimen actualmente vigente de la Libreta de control horario,
quedando a cargo de los empresarios la implementacion del
sistema.
SEXTO: Las partes expresan que las pautas que se determinaran
como de aplicacion transitoria y/o definitiva en la materia, deberfan
necesarlamente abarcar a la totalidad del transporte terrestre
interurbano de pasajeros en sus mas diversas modalidades, con
independencia de la naturaleza del servicio y del formato de las
unidades, lo que requerira de un acuerdo especifico celebrado con
las partes; a modo de asegurar practicas seguras y homogeneas,
evitando abusos o violaciones que conspirarian contra la seguridad
de marcha e implicarian el avasallamiento de los derechos de los
trabajadores afectados a la conduccion, en un marco de
competencia desleal entre operadores o empresas del transporte
de pasajeros en su mas amplio espectro.
SEPTIMO: Las partes reconocen en las autoridades competentes la
facultad para realizar los estudios que correspondan sobre la
aplicacion del presente acuerdo que permitan proponer las pautas
definitivas sobre jomada laboral, descanso, tiempos maximos en
doble conduccion y cualquier otra cuestion que permitan la
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# ' • * '
elaboracion de una propuesta regulatoria de la actividad del sector
en materia de descanso y diagramas de la Jornada laboral.
OCTAVO: Las partes someten el presente acuerdo a consideracion
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que una
vez evaluados los estudios tecnicos respecto a la procedencia de la
presente propuesta, quiera tener a bien homologar la misma. Una
vez homologado, el presente acuerdo sera operativo por el plazo de
180 dias, periodo en que se procedera a realizar y evaluar los
estudios complementarios e intervenciones necesarias que
permitan proponer en la instancia que corresponda un proyecto de
norma que regule definitivamente las particularidades especificas
del sector, en lo que es materia del presente acuerdo.
^
Las partes manifiestan que para que sea efectivo el presente
acuerdo, debej:;a ser expresamente ratificado por escrito en un
termino ^ax imo cle 48 horas.
1 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017
AL SR SECRETARIO
SECRETARIA DE GESTION DEL TRANSPORTE
ING. GUILLERMO KRANTZER
s L D
De nuestra mayor consideracion.
Mario Verdeguer, en mi caracter de presidente de la Camara Empresaria de Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Dlstancia (CELADI), vengo por medio de la presente a ratificar el acta acuerdo suscripta el pasado 20 de diciembre de 2017 entre los representantes de la Union Tranviarios Automotor (UTA) y las Camaras Empresarias del sector, con la presencia del Ministerio de Transporte y la Comision Nacional de Regulacion del Transporte, de la cual adjunto copia a la presente, en los terminos y en los plazos establecidos en el parrafo sin numero introducido a continuacion de la clausula octava.
Sin otro particular, lo saludamos atentamente, refirmando nuestra voluntad de dialogo como unico camino conducente a las soluciones que requiere nuestra actividad.
C.E.LA.DI^ MARIO VERDBOUEP
PRESIDENTE
/ / > / •Yl
CAnnARA ARGENTINA OE TRANSPORTE AUTOIVtaTOR DE PASAJEROS
RATIFICA ACUERDO
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017
Sr. Secretario de Gestion del Transporte
Ministerio de Transporte de la Nacion
Ing. Guillermo Krantzer
Hipolito Yrigoyen 250, Caba
/ D
/ /
Referencia: Acta acuerdo Union Tranviarios Automotor (UTA) / AAETA /
CELADI / CEAP / CATAP
De mi mayor consideracion: !
NESTOR OMAR CARRAL, en mi caracter de Presidente
de la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS (CATAP), constituyendo domicilio en la calle Viamonte 965, 6°
Piso, CABA, al Sr. Secretario respetuosamente me presento y digo:
' Que por la presente, vengo a ratificar el Acta Acuerdo
propuesto al Mitiisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacion
suscripto el dia 20 de diciembre del 2017 ante la Secretaria de Transporte,
solicitando su pronta homologacion por las carteras correspondientes.
Sin otro particular, saludo al Sr. Secretario con la
consideracion mas distinguida.
ftaraspoirite AiiitenuiKsaor
.N^StQf O. Car«ai PrasJdeAte
Asociacion Argentina de Empresarios del Transporte Automotor
^
•I.E. y S.S. A ' ' M.T.E.y
RefoliadoN' / / 2 ^
Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2017.
Senor Secretario de Gestion de Transporte Ingeniero D. Guillermo KRANTZER S I D^
De nuestra mayor consideracion:
Ref: Ratifica acuerdo
f
En representacion de la ASOCIACION ARGENTINA
DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
A.A.E.T.A., con domicilio en la calle Bernardo de Irigoyen n° 330
piso 6° de la C.A.B.A., se dirige al Sr . Secretario y manifiesta:
1.- Que viene por medio del presente a ratificar en
general el acuerdo suscripto el dia 20 del corriente entre las
camaras representativas del sector de larga dlstancia del
transporte automotor con la Union Tranviarios Automotor (UTA)
y con la presencia del Sr. Secretario.
2.- Atento lo pactado en dicho acuerdo nues t ra
camara desea colaborar y participar, a traves de sus
representantes, profesionales y tecnicos en los examenes
complementarios a realizar para efectuar u n a propuesta
regulatoria del sector en materia de Jornada laboral y descansos
Bernardo de Irigoyen 330 - Piso 5° - (1072) - Bs. As. Argentina Tel: (Oil) 4334-3254/3409 - Fax: (011)4334-6513 [email protected] - www.aaeta.org.ar
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Asociacion Argentina de Empresarios del Transporte Automotor
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y en la experimentacion y puesta en marcha del sistema a
implementarse para el control de los horarios de trabajo del
personal de conduccion.
Sin otro particular aprovechamos la oportunidad para
saludarlo muy atte.
\Jayier Zbikoski -ipfesidente
t
Bernardo de Irigoyen 330 - Piso 5° - (1072) - Bs. As. Argentina Tel: (Oil) 4334-3254/3409 - Fax: (011)4334-6513 gerencia(a)aaeta.org.ar - www.aaeta.org.ar
C A M A R A E M P R E S A R I A DE A U T D T R A N S P D R T E DE PAS
F U N D A D A E N 1 9 3 3
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017
Senor
Director Nacional de Relaciones del Trabajo
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Dr. Adolfo A. SAGLIO ZAMUDIO
L. N. Alem 650 - C.A.B.A.
/ D
Referencia: Acta acuerdo Union Tranviarios Automotor
(UTA) / AAETA / CELADI / CEAP / CATAP
Roberto Jaime Gaicia, en mi caracter de Vicepresidente de la
CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
(C.E.A.P.), con domicilio en la calle Mexico 628 Piso Iro., C.A.B.A., al seiior Director
Nacional me presento y respetuosamente digo:
Que por la presente, vengo a ratificar el Acta Acuerdo propuesto al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacion suscripto el dia 20 de
diciembre del 2017 ante la Secretaria de Transporte, solicitando su pronta homologacion
por las carteras correspondientes.
mas distinguida.
Sin otro particular, saludo al seiior Director con la consideracion
ROBERTO JAIME GARCIA VICE-PRESIDENTE 3ro CAMARA EMPflESARIA
AUTOTRANSPORTE OE PASAJEflQS
M E X J C I H 6 Z S - P i s a 1° ( C 1 0 S ^ A A N ) B U E N O S A I R E S - A R B E N T I N A
T E L & F A X : ( 5 4 1 1 ) 4 3 6 1 -D 1 5 5 - E - M A I L : iNFa(5)cEAP.aRe.AR W E B : W W W . C E A P . O R B . A R
"2017 - Afio de las Energ snovables"
/f> , / / ^ J J J ' • / QCIADOLFO SAG!
Tde Trabajo,
Expte. N° 1-2015-1.783.845/2017
En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 26 dias del mes de
diciembre del ano 2017, siendo las 17:30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante
ml, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. Adolfo Alberto
SAGLIO ZAMUDIO, aslstido en este acto por el Lic. EnA/in Nicolas
GASSMANN; la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, representada por
el Sr. Ruben Daniel DOMINGUEZ, en su caracter de Secretario Adjunto;
el Sr. Oscar Alberto MATA, en su caracter de Secretario de Asuntos
Gremiales, con la asistencia del Lic. Eduardo SICARO; la CAMARA
EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), representada por el
Sr. Mario VERDEGUER, en su caracter de Presidente, y el Sr. Gabriel
CAAMANO GOMEZ, en su caracter de Gerente, asesorados por el Dr.
Martin BASUALDO; la CAMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), representada por el Sr.
Roberto Jaime GARCIA, en su caracter de Vicepresidente; y la CAMARA
ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(CATAP), representada por el Sr. Nestor CARRAL, en su caracter de
Presidente.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, senala que la
presente audiencia se realiza en el marco de las competencias propias del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Seguidamente se cede
la palabra a las partes.
Las partes en conjunto manifiestan que vienen en este acto a ratificar en
todo y cada una de sus partes el acuerdo pactado en formar directa, el
cual obra a fojas 3/8 del Expediente de referencia. Por ultimo, solicitan a
la Autoridad de Aplicaci6n la homologacion de mencionado acuerdo.
Ministeni
iWTraMo ySasndad Social
"2017 - Aflo de las Energ
yyfli/n'iAt0ria de y-xaltaio,
wmJi/jeo u ^deati/ri^ia cA>ciai
El funcionario intervinlente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social senala que, ante tales circunstancias, y en atencion a
lo pactado por las partes, se les informa a las mismas que el presente
acuerdo sera sometido al control de legalidad correspondiente. Por ultimo,
se deja constancia que las Camaras presentes han acompanado la
documental de rigor a los fines de acreditar su personeria.
Siendo las 18:30 horas se da por finalizado el acto, firmando los
presentes de conformidad, previa lectura y ratificacion.
clones del Trabajo nplaoy Seguridad Social
D r . A D O L F O A/COirecciiflMacionalde Mii i istrodeTniiajo,