en busca de una Ética universal
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Ética Universal por la Comisión Teológica Internacional (Vaticano)TRANSCRIPT
Textos para Ética Ruling Barragán Yáñez
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EN BUSCA DE UNA ÉTICA UNIVERSAL:
NUEVA PERSPECTIVA SOBRE LA LEY NATURAL
Selección y edición de textos extraídos del sitio web:
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_con_cfaith_doc_2009
0520_legge-naturale_sp.html#Las_sabidurías_y_religiones_del_mundo
1. ¿Existen valores morales objetivos capaces de unir a los hombres y de proporcionales paz y
bienestar? ¿Qué valores son? ¿Cómo se pueden discernir? ¿Cómo se pueden poner en práctica en
la vida de las personas y de las comunidades? Estas cuestiones perennes acerca del bien y del
mal son hoy más urgentes que nunca en cuanto que los hombres han tomado conciencia de que
forman una única comunidad mundial. Los grandes problemas que se plantean hoy a los hombres
tienen además una dimensión internacional, planetaria, puesto que las posibilidades técnicas de
comunicación favorecen una interacción creciente entre las personas, las sociedades y las
culturas. Un acontecimiento local puede tener una repercusión casi inmediata en todo el planeta.
De esta manera surge la conciencia de una solidaridad global que encuentra su último
fundamento en la unidad del género humano. Esta solidaridad se traduce en un sentido de
responsabilidad mundial. Asimismo, la cuestión del equilibrio ecológico, de la protección del
medio ambiente, de los recursos y del clima se ha convertido en una preocupación importante
que interpela a toda la humanidad y cuya solución desborda ampliamente los marcos nacionales.
También, las amenazas que el terrorismo, el crimen organizado y las nuevas formas de violencia
y de opresión infligen sobre las sociedades tienen una dimensión mundial. Los acelerados
desarrollos de la biotecnología, que con frecuencia amenazan la identidad misma del hombre
(manipulaciones genéticas, donación...) piden con urgencia una reflexión ética y política de
dimensiones universales... En este contexto, la búsqueda de valores éticos comunes es un tema
actual,
2. Gracias a su sabiduría, su generosidad y a veces incluso mediante su heroísmo, hombres y
mujeres dan testimonio real de estos valores éticos comunes. La admiración que suscitan en
nosotros es signo de una primera captación espontánea de valores morales. La reflexión de
académicos y científicos sobre las dimensiones culturales, políticas, económicas, morales y
religiosas de nuestra existencia social alimenta esta reflexión sobre el bien común de la
humanidad. También los artistas, mediante la manifestación de la belleza, actúan contra la
pérdida del sentido y a favor de la renovación de la esperanza de los hombres. Asimismo, hay
políticos que trabajan con energía y creatividad para poner en práctica programas para erradicar
la pobreza y para proteger las libertades fundamentales. Es muy importante también el
testimonio perseverante de los representantes de las religiones y de las tradiciones espirituales
que quieren vivir a la luz de la verdad última y del bien absoluto. Todos contribuyen, cada uno a
su manera y mediante una comunicación recíproca, a promover la paz, un orden político más
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justo, al reparto equitativo de la riqueza, al respeto del medio ambiente, de la dignidad de la
persona humana y de sus derechos fundamentales. Sin embargo, estos esfuerzos solo pueden
tener éxito si las buenas intenciones se apoyan en un sólido acuerdo básico en cuanto a los bienes
y a los valores que representan las más profundas aspiraciones del hombre, tanto en su aspecto
individual como comunitario. Solo el reconocimiento y la promoción de estos valores éticos
puede contribuir a la construcción de un mundo más humano.
5. No faltan en nuestros días tentativas para determinar una ética universal. Poco después de la
Segunda Guerra Mundial, la comunidad de naciones, sacando consecuencias de la estrecha
complicidad que se había dado entre el totalitarismo y el positivismo jurídico, determinó en la
Declaración universal de los derechos del hombre (1948) derechos inalienables de la persona
humana que van más allá de las leyes positivas del Estado y que deben servir como referencia y
norma para esas leyes. Estos derechos no son simplemente concedidos por el legislador: son
declarados, es decir, su existencia objetiva, anterior a la decisión del legislador, simplemente se
hace patente. Nacen, en efecto, del «reconocimiento de la dignidad inherente a todos los
miembros de la familia humana» (Preámbulo).
La Declaración universal de los derechos del hombre es una de las más hermosas adquisiciones
de la historia moderna. Es «una de las expresiones más importantes de la conciencia humana en
nuestros días» y ofrece una base sólida para promover un mundo más justo. Sin embargo, los
resultados no siempre han estado a la altura de las expectativas. Algunos países han rechazado la
universalidad de estos derechos, considerados demasiado occidentales, lo que mueve a buscar
una formulación más amplia. Por otra parte, ha contribuido no poco a devaluarlos una cierta
propensión a multiplicar los derechos del hombre en función de deseos desordenados del
individuo consumista o en función de reivindicaciones sectoriales en lugar de tener en cuenta las
exigencias objetivas del bien común de la humanidad. La multiplicación de los procedimientos y
regulaciones jurídicas, si está desconectada del sentido moral de los valores que trasciende los
intereses particulares, conduce a su hundimiento, lo cual, en definitiva, solo favorece a los
intereses de los más poderosos. Por encima de todo se manifiesta una tendencia a reinterpretar
los derechos del hombre separándolos de su dimensión ética y racional, que constituye su
Fundamento y su finalidad, en beneficio de un mero legalismo utilitarista.
6. Para explicitar el fundamento ético de los derechos del hombre, algunos han tratado de
elaborar una «ética mundial» en el marco de un diálogo entre las culturas y las religiones. La
«ética mundial» designa el conjunto de valores obligatorios fundamentales que constituyen como
fruto de los siglos el tesoro de la experiencia humana, Se encuentra en todas las grandes
tradiciones religiosas y filosóficas. Este proyecto, digno de consideración, es una significativa
muestra de la necesidad actual de una ética que tenga una validez universal y global. Sin
embargo, la búsqueda puramente inductiva, al modo de los parlamentos, de un consenso mínimo
ya existente, ¿satisface las exigencias de fundamentar el derecho en el absoluto? Por otra parte,
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esta ética mínima, ¿no lleva a relativizar las fuertes exigencias éticas de cada religión o sabiduría
particular?
7. Después de muchos decenios, la cuestión de los fundamentos éticos del derecho y de la
política ha sido prácticamente puesta entre paréntesis por algunos sectores de la cultura
contemporánea. Con la excusa de que toda pretensión de una verdad objetiva y universal sería
una fuente de intolerancia y de violencia, y de que solo el relativismo podría salvaguardar el
pluralismo de los valores y la democracia, se hace la apología del positivismo jurídico, que
rechaza la referencia a un criterio objetivo, ontológico, de lo que es justo. Bajo esta perspectiva,
el horizonte último del derecho y de la norma moral es la ley en vigor, que se considera justa por
definición puesto que es la expresión de la voluntad del legislador. Pero esto es abrir el camino a
la arbitrariedad del poder, a la dictadura de la mayoría numérica de la población y a la
manipulación ideológica, en detrimento del bien común. «En la ética y la filosofía actual del
derecho, los postulados del positivismo jurídico están ampliamente presentes. La consecuencia
es que la legislación se convierte con frecuencia en un compromiso entre diversos intereses; se
intenta transformar en derechos, intereses o deseos privados que se oponen a los deberes que
nacen de la responsabilidad social». Pero el positivismo jurídico es claramente insuficiente, pues
el legislador solo puede actuar legítimamente dentro de ciertos límites que nacen de la dignidad
de la persona humana y está al servicio de lo que es auténticamente humano. Así, el legislador
no puede abandonar la determinación de lo que es humano a criterios extrínsecos y superficiales,
como lo haría, por ejemplo, si legitima de por sí todo lo que es realizable en el campo de la
biotecnología. En pocas palabras, debe actuar de una manera éticamente responsable. La política
no puede hacer abstracción de la ética, ni las leyes civiles ni el orden jurídico de una ley moral
superior.
8. En este contexto en el que la referencia a valores objetivos absolutos reconocidos
universalmente se ha hecho problemática, algunos, con el deseo de dar en cualquier caso una
base racional a las decisiones éticas comunes, proponen una «ética de la discusión» en línea con
una comprensión «dialógica» de la moral. La ética de la discusión consiste en no utilizar en el
debate ético más que aquellas normas a las cuales pueden dar su asentimiento todos los
participantes a los que afectan, renunciando a comportamientos «estratégicos» orientados a
imponer el propio punto de vista. De este modo se puede determinar si una regla de conducta y
de acción o un comportamiento son morales porque, poniendo entre paréntesis los
condicionamientos culturales e históricos, el principio de discusión ofrece una garantía de
universalidad y racionalidad. La ética de la discusión se interesa sobre todo en el método
mediante el cual, gracias al debate, los principios y las normas éticas se ponen a prueba y se
convierten en obligatorias para todos los participantes. Es esencialmente un procedimiento para
comprobar el valor de las normas propuestas, pero no puede producir nuevos contenidos
sustanciales. La ética de la discusión es, pues, una ética puramente formal que no se refiere a las
orientaciones morales de fondo. También corre el riesgo de limitarse a una búsqueda de
compromisos. Ciertamente el diálogo y el debate siempre son necesarios para lograr un acuerdo
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realizable sobre la aplicación concreta de las normas morales en una situación dada, pero no
debería marginar la conciencia moral. Un verdadero debate no reemplaza las convicciones
morales personales, sino que las supone y las enriquece.
12. En las diversas culturas los hombres han elaborado y desarrollado de manera progresiva
tradiciones sapienciales en las que expresan y transmiten su visión del mundo, así como su
percepción refleja del lugar que ocupa el hombre en la sociedad y en el cosmos. Antes de
cualquier teorización conceptual, estas sabidurías, que suelen ser de naturaleza religiosa, son el
vehículo de una experiencia que identifica lo que favorece o lo que impide el pleno desarrollo de
la vida personal y la buena marcha de la vida social. Constituyen una especie de «capital
cultural» disponible para la investigación de una sabiduría común necesaria para responder a los
desafíos éticos contemporáneos. […]
La forma y extensión de estas tradiciones pueden variar considerablemente. Atestiguan nada
menos que la existencia de un patrimonio de valores morales comunes a todos los hombres, sea
cual sea el modo en que estos valores son justificados dentro de una particular visión del mundo.
Por ejemplo, la «regla de oro» […] se encuentra, bajo una forma u otra, en la mayoría de las
tradiciones sapienciales. Por otra parte, coinciden de manera general en reconocer que las
grandes normas éticas no se imponen solamente a un grupo humano determinado, sino que
tienen valor de manera universal para cada individuo y para todos los pueblos. Finalmente,
muchas tradiciones reconocen que estos comportamientos morales universales son requeridos
por la naturaleza misma del hombre: expresa el modo en el que el hombre se debe situar de
forma creativa a la vez que armónica en un orden cósmico o metafísico que le supera y da
sentido a su vida. Este orden está impregnado de una sabiduría inmanente. Contiene un mensaje
moral que los hombres son capaces de descifrar.
Las fuentes grecorromanas de la ley natural
18. La idea de que existe un derecho natural anterior a las determinaciones jurídicas positivas
aparece ya en la cultura griega clásica con la figura ejemplar de Antígona, la hija de Edipo. Sus
dos hermanos, Eteocles y Polinices, se han enfrentado por ocupar el poder y se han matado el
uno al otro. Polinices, el rebelde, ha sido condenado a permanecer sin sepultura y a ser quemado
sobre la hoguera. Pero, para cumplir con el deber de la piedad respecto al hermano muerto,
Antígona apela, contra la prohibición de la sepultura establecida por el rey Creonte, «a las leyes
no escritas e inmutables».
CREONTE: Y así pues, ¿te has atrevido a transgredir mis leyes?
ANTÍGONA: Sí, porque no ha sido Zeus quien las ha proclamado, ni la justicia que habita con
los dioses de regiones inferiores; ni él ni ella las han establecido entre los hombres.
Yo no creo que tus decretos sean tan poderosos para que tú, mortal, puedas transgredir las leyes
no escritas e inmutables de los dioses. Ellas no existen desde hoy ni desde ayer, sino desde
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siempre; nadie sabe cuándo han aparecido. Yo no debo por temor a la voluntad de un hombre
arriesgarme a que los dioses me castiguen.
19. Platón y Aristóteles retoman la distinción realizada por los sofistas entre leyes que tienen su
origen en un acuerdo, es decir, en una pura decisión positiva (thesis), y las que tienen valor «por
naturaleza». Las primeras ni son eternas ni válidas de un modo general y no obligan a todos. Las
segundas obligan a todo el mundo, siempre y en todas partes. Algunos sofistas, como Calicles
del Gorgias de Platón, recurrían a esta distinción para discutir la legitimidad de las leyes
establecidas por las sociedades humanas. A estas leyes les oponía su idea, estrecha y errónea, de
naturaleza, reducida al mero componente físico. De este modo, contra la igualdad política y
jurídica de los ciudadanos en la polis, preconizaban lo que les parecía como la más evidente de
las «leyes naturales»: el más fuerte debe dominar al más débil.
20. No hay nada de esto en Platón ni en Aristóteles. No oponen derecho natural y leyes positivas
de la polis. Están convencidos de que las leyes de la polis en general son buenas y constituyen la
realización, más o menos conseguida, de un derecho natural que es conforme a la naturaleza de
las cosas. Para Platón, el derecho natural es un derecho ideal, una norma para los legisladores y
los ciudadanos, una regla que permite fundamentar y valorar las leyes positivas. Para Aristóteles,
esta norma suprema de la moralidad corresponde a la realización de la forma esencial de la
naturaleza. Es moral lo que es natural. El derecho natural es invariable; el derecho positivo
cambia según los pueblos y las diferentes épocas. Pero el derecho natural no se sitúa en un más
allá del derecho positivo. Se encarna en el derecho positivo, que es la aplicación de la idea
general de la justicia a la vida social en su diversidad.
21. En el estoicismo, la ley natural se convierte en el concepto clave de una ética universalista.
Es bueno y debe ser hecho lo que corresponde a la naturaleza, entendida en un sentido a la vez
físico-biológico y racional. Todo hombre, sea cual sea la nación a la que pertenezca, debe
integrarse como una parte en el Todo del universo. Debe vivir conforme a la naturaleza. Este
imperativo presupone que existe una ley eterna, un Logos divino que está presente tanto en el
cosmos, al que impregna de racionalidad, como en la razón humana. Así, para Cicerón la ley es
«la razón suprema incluida en la naturaleza que nos manda lo que se debe hacer y nos prohíbe lo
contrario». Naturaleza y razón constituyen las dos fuentes de nuestro conocimiento de la ley
ética fundamental, que es de origen divino.
27. En la Edad Media, la doctrina de la ley natural alcanza una cierta madurez y adquiere una
forma «clásica» que constituye el fondo de todas las discusiones posteriores. Se caracteriza por
cuatro rasgos. En primer lugar, conforme a la naturaleza del pensamiento escolástico que trata de
descubrir la verdad allí donde se encuentre, asume las reflexiones anteriores sobre la ley natural,
paganas o cristianas, y trata de proponer una síntesis de las mismas. En segundo lugar, de
acuerdo con la naturaleza sistemática del pensamiento escolástico, sitúa la ley natural en un
marco metafísico y teológico general. La ley natural se entiende como una participación de la
criatura racional en la ley divina eterna, gracias a la cual entra de manera consciente y libre en
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los designios de la Providencia. No es un conjunto cerrado ni completo de normas morales, sino
una fuente de inspiración constante, presente y activa […]. En tercer lugar, al tomar conciencia
de que la naturaleza tiene una densidad propia, lo que en parte está ligado al redescubrimiento
del pensamiento aristotélico, la doctrina escolástica de la ley natural considera el orden ético y
político como un orden racional, obra de la inteligencia humana. Determina para dicho orden un
espacio de autonomía, una distinción sin separación, en relación con el orden de la revelación
religiosa[33]. Finalmente, a los ojos de los teólogos y juristas escolásticos, la ley natural
constituye un punto de referencia y un criterio a la luz del cual se valora la legitimidad de las
leyes positivas y de las costumbres particulares.
28. La historia moderna de la noción de ley natural se presenta en algunos aspectos como un
desarrollo legítimo de la enseñanza de la escolástica medieval en un contexto cultural más
complejo, marcada, sobre todo, por un sentido más vivo de la subjetividad moral. Entre estos
desarrollos señalamos la obra de los teólogos españoles del siglo XVI que, siguiendo los pasos
del dominico Francisco de Vitoria, recurrieron a la ley natural para oponerse a la ideología
imperialista de algunos estados cristianos de Europa y para defender los derechos de los pueblos
no cristianos de América. Estos derechos son inherentes a la naturaleza humana y no dependen
de la situación concreta respecto a la fe cristiana. La idea de ley natural permitió a los teólogos
españoles sentar las bases del derecho internacional, es decir, de una norma universal que rija las
mutuas relaciones de los pueblos y de los estados.
32. Por otra parte, el racionalismo moderno propuso la existencia de un orden absoluto y
normativo de esencias inteligibles accesibles a la razón, y relativizó por ello la referencia a Dios
como fundamento último de la ley natural. El orden necesario, eterno e inmutable de las esencias
debía, ciertamente, ser actualizado por el Creador, pero se creía que en sí mismo posee su
coherencia y su racionalidad. La referencia a Dios se convertía en algo opinable. La ley natural
se impondría a todos «incluso aunque Dios no existiera (etsi Deus non daretur)».
33. El modelo racionalista moderno de la ley natural se caracteriza por: 1) creencia esencialista
en una naturaleza humana inmutable y a-histórica, respecto a la cual la razón puede
perfectamente captar la definición y las propiedades esenciales; 2) se pone entre paréntesis la
situación concreta de las personas humanas […]; 3) la idea de que es posible que la razón
deduzca a priori los preceptos de la ley natural a partir de la definición de la esencia del,
hombre; 4) la extensión máxima de los preceptos deducidos así, de modo que la ley natural
aparece como un código de leyes completas que regula casi todos los comportamientos. Esta
tendencia a extender el campo de las determinaciones de la ley natural ha sido el origen de una
grave crisis, en particular debido a que con el desarrollo de las ciencias humanas, el pensamiento
occidental ha tomado conciencia de la historicidad de las instituciones humanas y del carácter
relativo y cultural de muchos comportamientos que se justificaban con frecuencia recurriendo a
la ley natural. Este desfase entre una teoría abstracta maximalista y la complejidad de los datos
empíricos explica en parte la desafección respecto a la idea misma de ley natural. Para que la
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noción de ley natural pueda servir para elaborar una noción de ética universal en una sociedad
secularizada y pluralista como la nuestra hay que evitar presentarla en la forma rígida que ha
adquirido en particular en el contexto del racionalismo moderno.
36. El examen de las grandes tradiciones de sabiduría moral […] muestra que algunas clases de
comportamientos humanos se reconocen, en la mayor parte de las culturas, como algo que
expresa cierta excelencia en la manera que tiene el hombre de vivir y realizar su humanidad:
actos de valentía, paciencia ante las pruebas y dificultades de la vida, compasión con los débiles,
moderación en el uso de los bienes materiales, actitud responsable frente al medio ambiente,
dedicación al bien común… Estos comportamientos éticos definen a grandes rasgos un ideal
propiamente moral de una vida «según la naturaleza», es decir, conforme al ser profundo del
sujeto humano. Por otra parte, ciertos comportamientos son universalmente percibidos como
reprobables: asesinato, robo, mentira, ira, envidia, avaricia… Aparecen como atentados a la
dignidad de la persona humana y a las justas exigencias de la vida en sociedad. Está justificado
ver en este consenso una manifestación de lo que, más allá de la diversidad de las culturas, es lo
humano en el ser humano, es decir, la «naturaleza humana». Pero, al mismo tiempo, también es
necesario constatar que este acuerdo sobre la cualidad moral de algunos comportamientos
coexiste con una gran variedad de teorías que lo explican. Sean las doctrinas fundamentales de
los Upanishads para el hinduismo o las cuatro «nobles verdades» para el budismo, sea el Dao de
Lao-Tsé, o la «naturaleza» de los estoicos, cada sabiduría o cada sistema filosófico entiende el
actuar moral dentro de un marco explicativo general que viene a legitimar la distinción entre lo
que está bien y lo que está mal. Tenemos que afrontar la cuestión de una diversidad de
justificaciones que dificulta el diálogo y la fundamentación de normas morales.
55. Para poder evaluar justamente lo que se debe hacer, el sujeto moral debe estar dotado de un
cierto número de disposiciones interiores que le permitan a la vez estar abierto a las instancias de
la ley natural y bien informado de los datos de la situación concreta. En el contexto pluralista,
que es el nuestro, cada vez hay mayor conciencia de que no se puede elaborar una moral
fundamentada sobre la ley natural sin añadir una reflexión sobre las disposiciones interiores o
virtudes que hacen apto al moralista para elaborar una norma de actuación adecuada. Esto es
todavía una verdad mayor para el sujeto mismo implicado en la actuación y cuya conciencia
debe emitir un juicio. Por ello no es sorprendente que se asista hoy a un nuevo auge de una
«moral de virtudes» inspirada en la tradición aristotélica. Al insistir de este modo en las
cualidades morales requeridas para una reflexión moral adecuada, se entiende el papel que las
diversas culturas han reservado a la figura del sabio. Este posee una especial capacidad para
discernir en la medida en que posee las disposiciones morales interiores que le permiten emitir
un juicio ético adecuado. Un discernimiento de este tipo debe caracterizar al moralista cuando se
esfuerza en concretar los preceptos de la ley natural, al igual que todo sujeto autónomo ante la
necesidad de formar un juicio en su conciencia y de formular la norma inmediata v concreta de
su acción.
56. La moral no se puede contentar con producir normas. También debe favorecer la formación
del sujeto para que se implique en su acción y sea capaz de adaptar los preceptos universales de
la ley natural a las condiciones concretas de la existencia en contextos culturales diversos. Esta
capacidad queda asegurada por las virtudes morales, en particular por la prudencia, que integra la
singularidad para dirigir la acción concreta. El hombre prudente debe conocer no solo lo
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universal, sino también lo particular. Para subrayar el carácter propio de esta virtud, santo Tomás
de Aquino no temía en afirmar: «Si se llega a no tener más que uno de los dos conocimientos, es
preferible que sea el de las realidades particulares que están más cerca de la operación». Con la
prudencia se trata de penetrar en algo contingente que permanece siempre misterioso para la
razón, de ceñirse a la realidad del modo más exacto posible, de asimilar la multiplicidad de las
circunstancias, de captar con la mayor fidelidad posible una situación original e inefable. Este
objetivo requiere numerosas operaciones y capacidades que la prudencia debe poner en juego.
57. No obstante, el sujeto no se debe perder en lo concreto ni en lo individual, como se ha
reprochado a la «ética de situación». Debe descubrir la «correcta regla del actuar» y establecer
una norma de acción adecuada. Esta regla recta brota de principios previos. Se puede pensar en
los primeros principios de la razón práctica, pero hay que recurrir también a las virtudes morales
para abrir y connaturalizar la voluntad y la afectividad sensible con los diferentes bienes
humanos, e indicar así al hombre prudente cuáles son los fines que debe perseguir en medio del
flujo de lo cotidiano. Hasta este momento no se podrá formular una norma concreta que se
imponga ni se podrá influir en la acción con sus circunstancias mediante un rayo de justicia,
fortaleza o templanza. No sería incorrecto hablar aquí de una «inteligencia emocional»: las
potencias racionales sin perder su especificidad, se ejercitan dentro del campo afectivo, de
manera que la totalidad de la persona queda implicada en la acción moral.
58. La prudencia es indispensable para el sujeto moral a causa de la flexibilidad que requiere la
adaptación de los principios morales generales a la diversidad de las situaciones. Pero esta
flexibilidad no autoriza a ver en la prudencia una especie de fácil compromiso respecto a los
valores morales. Al contrario, mediante las decisiones de la prudencia se experimentan para un
sujeto las exigencias concretas de la verdad moral. La prudencia es un paso necesario para la
obligación moral auténtica.
59. Hay en esto una orientación que, dentro de una sociedad pluralista como la nuestra, tiene
especial importancia y que no se debería subestimar sin sufrir un daño considerable. En efecto,
tiene presente el hecho de que la ciencia moral no puede proporcionar al sujeto que actúa una
norma que se aplicaría de manera adecuada y como automática a la situación concreta: solo la
conciencia del sujeto, el juicio de su razón práctica, puede formular la norma inmediata de la
acción. Pero al mismo tiempo no abandona la conciencia a su mera subjetividad: se orienta a que
el sujeto adquiera las disposiciones intelectuales y afectivas que le permitan abrirse a la verdad
moral y que de esa manera su juicio resulte adecuado. La ley natural no debería ser presentada
como un conjunto ya constituido de reglas que se imponen a priori al sujeto moral, sino que es
más bien una fuente de inspiración objetiva para su proceso, eminentemente personal, de toma de
decisión.
LOS FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA LEY NATURAL
De la experiencia a las teorías
60. La captación espontánea de los valores éticos fundamentales que se expresan en los
preceptos de la ley natural constituye el punto de partida del proceso que lleva al sujeto moral
hasta el juicio de conciencia en el que enuncia cuáles son las exigencias morales que se le
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imponen en su situación concreta. Corresponde al filósofo y al teólogo volver sobre esta
experiencia de la captación de los primeros principios de la ética para poner a prueba su valor y
fundamentarlo mediante la razón. El reconocimiento de estos fundamentos filosóficos o
teológicos no condiciona en todo caso la adhesión espontánea a los valores comunes. En efecto,
el sujeto moral puede poner en práctica las orientaciones de la ley natural sin ser capaz de
discernir explícitamente los últimos fundamentos teóricos, debido a particulares
condicionamientos intelectuales.
61. La justificación filosófica de la ley natural tiene dos niveles de coherencia y profundidad. La
noción de una ley natural se justifica ante todo en el plano de la observación refleja de las
constantes antropológicas que caracterizan una humanización conseguida de la persona y una
vida social armoniosa. La experiencia refleja, transmitida por las sabidurías tradicionales, las
filosofías o las ciencias humanas, permite determinar algunas condiciones requeridas para que
cada uno despliegue de la mejor manera sus capacidades humanas en la vida personal y
comunitaria. De esta manera se reconocen ciertos comportamientos como la expresión de una
excelencia ejemplar por el modo de vivir y de realizar su humanidad. Definen las grandes líneas
de un ideal propiamente moral de una vida virtuosa «según la naturaleza», es decir, conforma a
la naturaleza profunda del sujeto humano.
La persona y el bien común
83. Al tratar el orden político de la sociedad entramos en el espacio regido por el derecho. En
efecto, el derecho aparece en cuanto las personas se relacionan entre sí. El paso de la persona a la
sociedad esclarece la distinción esencial entre ley natural y derecho natural.
84. La persona está en el centro del orden político y social porque es un fin y no un medio. La
persona es un ser social por naturaleza, no por elección o en virtud de una mera convención
contractual. Para realizarse en cuanto persona necesita una red de relaciones que establece con
otras personas. Se encuentra así en el centro de un tejido formado por círculos concéntricos: la
familia, el medio de vida y de trabajo, la comunidad de vecinos, la nación, y finalmente la
humanidad. La persona saca, de cada uno de estos círculos, medios que necesita para crecer, y al
mismo tiempo contribuye a perfeccionarlos.
85. Por el hecho de que los hombres están llamados a vivir en sociedad con otros, poseen en
común un conjunto de bienes que deben procurar y de valores que deben defender. Por esto se le
denomina «bien común». Si la persona es un fin en sí misma, la sociedad tiene como fin
consolidar y desarrollar el bien común. La búsqueda del bien común permite a la sociedad
movilizar las energías de todos sus miembros. En un primer nivel el bien común se puede
comprender como el conjunto de condiciones que permiten a la persona ser más persona
humana. Aunque se formula en sus aspectos exteriores: economía, seguridad, justicia social,
educación, acceso al trabajo, búsqueda espiritual, y otros, el bien común es siempre un bien
humano. En un segundo nivel, el bien común es lo que constituye la finalidad del orden político
y de la misma ciudad. Bien de todos y de cada uno en particular expresa la dimensión
comunitaria del bien humano. Las sociedades pueden definirse por el tipo de bien común que
quieren promover. En efecto, si se trata de las exigencias del bien común de toda sociedad, la
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visión del bien común evoluciona con las mismas sociedades, en función del concepto de
persona, de justicia y del papel del poder político.
La ley natural, medida del orden político
86. Que la sociedad esté organizada en razón del bien común de sus miembros responde a una
exigencia de la naturaleza social de la persona. La ley natural aparece entonces como el
horizonte normativo dentro del cual el orden político está llamado a situarse. Define el conjunto
de valores que aparecen como humanizadores para una sociedad. Al situarse en el ámbito social
y político, los valores no pueden ser ya de naturaleza privada, ideológica o confesional: se
refieren a todos los ciudadanos. Expresan no un vago consenso entre ellos, sino que se
fundamentan en las exigencias de su común humanidad. Para que la sociedad cumpla
correctamente su misión al servicio de la persona, debe promover la realización de sus
inclinaciones naturales. La persona, pues, es anterior a la sociedad, y la sociedad no humaniza si
no responde a las expectativas inscritas en la persona en cuanto ser social.
De la ley natural al derecho natural
88. La ley natural (lex naturalis) se enuncia en el derecho natural (ius naturalis) desde el
momento en que se consideran las relaciones de justicia entre los hombres: relaciones entre las
personas físicas y morales, entre las personas y los poderes públicos, relaciones de todos con la
ley positiva. Pasamos de la categoría antropológica de ley natural a la categoría jurídica y
política de la organización de la sociedad. El derecho natural es la medida inherente a la
correlación y proporción entre los miembros de la sociedad. Es la regla y la medida inmanente de
las relaciones humanas interpersonales y sociales.
89. El derecho no es arbitrario: la exigencia de justicia, que brota de la ley natural, es anterior a
la formulación y a la promulgación del derecho. No es el derecho quien decide lo que es justo.
La política no es entonces algo arbitrario: las normas de la justicia no derivan simplemente de un
contrato establecido entre los hombres, sino que provienen ante todo de la naturaleza misma de
los seres humanos. Mediante el derecho natural quedan ancladas las leyes humanas en la ley
natural. Es el horizonte en función del cual el legislador humano debe determinarse cuando
promulga normas como misión propia al servicio del bien común. Cuando actúa de esa manera
hace honor a la ley natural inherente a la humanidad del hombre. Por el contrario, cuando se
niega el derecho natural, solo la voluntad del legislador es lo que haría la ley. El legislador
entonces no es ya intérprete de lo que es justo y bueno, sino que se arroga la prerrogativa de ser
el criterio último de lo justo.
90. El derecho natural no es nunca una medida establecida de una vez para siempre. Es el
resultado de una apreciación de las situaciones cambiantes en las que viven los hombres.
Enuncia el juicio de la razón práctica que estima lo que es justo. El derecho natural, expresión
jurídica de la ley natural en el orden político, aparece así como la medida de las relaciones justas
entre los miembros de la comunidad,
Derecho natural y derecho positivo
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91. El derecho positivo debe esforzarse en llevar a la práctica las exigencias del derecho natural.
Esto lo lleva a cabo a modo de conclusión (el derecho natural prohíbe el homicidio, el derecho
positivo prohíbe el aborto), y a modo de determinación (el derecho natural prescribe que se debe
castigar a los culpables, el derecho penal positivo determina las penas que se deben aplicar a
cada tipo de crímenes). En cuanto que derivan verdaderamente del derecho natural y por ello de
la ley eterna, las leyes humanas positivas obligan en conciencia. En caso contrario no obligan.
«Si la ley humana no es justa, ni siquiera es una ley». Las leyes positivas incluso pueden y deben
variar para permanecer fieles a su propia misión. En efecto, por una parte, hay un progreso de la
razón humana que, poco a poco, toma conciencia mejor de lo que se adapta mejor al bien de la
comunidad, y, por otra parte, las condiciones históricas de la vida de las sociedades se modifican
(para bien y para mal) y las leyes deben adaptarse. De este modo el legislador debe determinar lo
que es justo en la concreción de las situaciones históricas.
92. Los derechos naturales son medida de las relaciones humanas anteriores a la voluntad del
legislador. Están dados desde el momento en que los hombres viven en sociedad. El derecho
natural es lo que naturalmente es justo antes de cualquier formulación legal. Se expresa de
manera particular en los derechos subjetivos de la persona, como el derecho al respeto de la
propia vida, a la integridad de su persona, a la libertad religiosa, a la libertad de pensamiento, al
derecho de fundar una familia y educar a los hijos según las propias convicciones, al derecho de
asociarse con otros, de participar en la vida de la colectividad, etc. Estos derechos, a los que el
pensamiento contemporáneo concede una gran importancia, tienen su fuente no en los deseos
fluctuantes de los individuos, sino en la estructura misma de los seres humanos y de sus
relaciones humanizadoras. Los derechos de la persona humana brotan del orden justo que debe
reinar en las relaciones entre los hombres. Reconocer estos derechos naturales del hombre lleva a
reconocer el orden objetivo de las relaciones humanas fundado sobre la ley natural.
99. La ley natural, que es la base del orden social y político, no pide una adhesión de fe, sino de
razón. Ciertamente la razón con frecuencia está oscurecida por las pasiones, los intereses
contrarios, los prejuicios. Pero la referencia constante a la ley natural impulsa a una continua
purificación de la razón. Solamente así el orden político evita la plaga de la arbitrariedad, de los
intereses particulares, de la mentira organizada, de la manipulación de las conciencias. Las
referencias a la ley natural impiden que el Estado ceda a la tentación de absorber a la sociedad
civil y someta a los hombres a una ideología. Evita también que se desarrolle un Estado
providencia que priva a las personas y a las comunidades de toda iniciativa y les arranca la
responsabilidad. La ley natural contiene la idea del Estado de derecho que se estructura conforme
al principio de subsidiariedad, respetando a las personas y a los cuerpos intermedios y regulando
sus mutuas actuaciones.