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www.monografias.com Evolución de los sujetos del Derecho Internacional: Las empresas transnacionales 1. Presentación. 2. Contenido subjetivo del Derecho Internacional. 3. Las empresas transnacionales como sujetos del Derecho Internacional. 4. Conclusiones. Presentación El estudio de los sujetos del Derecho Internacional presenta como punto de partida el análisis de los Estados como sujetos principales, sus elementos de existencia y la figura del reconocimiento. En segundo lugar, nos disponemos a mencionar los aspectos más relevantes de las organizaciones internacionales, y cual es su posición en la esfera internacional. Finalmente, nos aproximamos al estudio de las empresas transnacionales como agentes en la sociedad internacional. El tema de las empresas transnacionales da lugar a múltiples enfoques y apreciaciones, mostramos algunas consideraciones que estimamos pertinentes, pues reconocemos que la existencia y utilización de las empresas transnacionales son el mejor intento de dirigir al mundo a una unidad integrada, de relacionar las diferentes culturas y los distintos escenarios sociales, políticos y económicos. 1.- Contenido subjetivo del Derecho Internacional En los últimos años la naturaleza y la estructura de la sociedad internacional han sufrido transformaciones fundamentales, que están lejos de haber terminado, han modificado ya profundamente la esencia y la estructura del Derecho Internacional. Sin embargo, la ciencia del Derecho Internacional se basa aún en nuestros días en el sistema de relaciones internacionales que se originó en la época de Grocio y Gentili, y que llegó a su culminación a principios del siglo XX. 1 El Derecho Internacional, lo mismo que el resto de las ciencias sociales, se encuentra sujeto a la permanente evolución de la sociedad internacional que pretende reglamentar. Como lo expresa el autor Enrique Gaviria Liévano, 2 “Hasta cierto punto se trata de la adaptación del principio ubi societas ibi jus: donde hay sociedad hay derecho.” De ahí que no sea conveniente sujetarse a una definición

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Evolución de los sujetos del Derecho Internacional:Las empresas transnacionales

1. Presentación. 2. Contenido subjetivo del Derecho Internacional. 3. Las empresas transnacionales como sujetos del Derecho Internacional. 4. Conclusiones.

Presentación El estudio de los sujetos del Derecho Internacional presenta como punto de partida

el análisis de los Estados como sujetos principales, sus elementos de existencia y la figura del reconocimiento.

En segundo lugar, nos disponemos a mencionar los aspectos más relevantes de las organizaciones internacionales, y cual es su posición en la esfera internacional.

Finalmente, nos aproximamos al estudio de las empresas transnacionales como agentes en la sociedad internacional. El tema de las empresas transnacionales da lugar a múltiples enfoques y apreciaciones, mostramos algunas consideraciones que estimamos pertinentes, pues reconocemos que la existencia y utilización de las empresas transnacionales son el mejor intento de dirigir al mundo a una unidad integrada, de relacionar las diferentes culturas y los distintos escenarios sociales, políticos y económicos.

1.- Contenido subjetivo del Derecho Internacional En los últimos años la naturaleza y la estructura de la sociedad internacional han

sufrido transformaciones fundamentales, que están lejos de haber terminado, han modificado ya profundamente la esencia y la estructura del Derecho Internacional. Sin embargo, la ciencia del Derecho Internacional se basa aún en nuestros días en el sistema de relaciones internacionales que se originó en la época de Grocio y Gentili, y que llegó a su culminación a principios del siglo XX.1

El Derecho Internacional, lo mismo que el resto de las ciencias sociales, se encuentra sujeto a la permanente evolución de la sociedad internacional que pretende reglamentar. Como lo expresa el autor Enrique Gaviria Liévano,2 “Hasta cierto punto se trata de la adaptación del principio ubi societas ibi jus: donde hay sociedad hay derecho.” De ahí que no sea conveniente sujetarse a una definición muy concreta, puesto que su contenido puede, como en efecto ocurre, variar con el tiempo de acuerdo con el desarrollo de la sociedad internacional.3

Ahora bien, el concepto de Derecho Internacional en sentido amplio se refiere al conjunto de normas destinadas a reglamentar las relaciones existentes entre los sujetos internacionales. Antiguamente se pensaba que el Derecho Internacional solo debía regir las relaciones de los Estados, pero este pensamiento cambió radicalmente con la aparición en la esfera internacional de las organizaciones internacionales.

“Hasta cierto punto las organizaciones internacionales han desplazado a los Estados en la atención que le prestan al derecho internacional. Si bien es cierto que los Estados han aumentado considerablemente como consecuencia del proceso de descolonización y autodeterminación de los pueblos, su crecimiento está limitado por la misma extensión territorial de nuestro planeta Tierra. La posibilidad de nacimiento de nuevos Estados es cada día más restringida. En cambio, el aumento de las organizaciones internacionales es prácticamente ilimitado. La aparición de las organizaciones internacionales puede

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interpretarse como una respuesta a una sociedad internacional basada precisamente en los Estados nacionales.”4

En la actualidad la definición de Derecho Internacional hace expresa mención a los sujetos que lo componen, podemos afirmar que se encuentra representado por un conjunto de normas destinadas a reglamentar las relaciones entre los distintos sujetos internacionales, esto es, las relaciones entre los Estados, entre las organizaciones internacionales, y otros que sean reconocidos como sujetos del Derecho Internacional.5

Entonces, la estructura subjetiva del Derecho Internacional se encuentra determinada desde sus orígenes por la existencia de los Estados soberanos, a los cuales se les adicionan las organizaciones internacionales, un estudio de la evolución de los sujetos del Derecho Internacional no puede prescindir del análisis de ambos personajes; pero es preciso anotar el creciente interés del Derecho Internacional por las empresas transnacionales, al punto de ser consideradas como elementos subjetivos de la actual economía internacional.

Comenzaremos refiriéndonos a los Estados,6 como aquella institución jurídico-política que tiene una población establecida sobre un territorio y provista de un poder llamado “soberanía”. 7 Esta definición se traduce en los tres elementos necesarios para la existencia de este sujeto internacional, a saber: población, territorio y soberanía.

1.- población: “No hay Estado sin población, pero el número o la densidad son indiferentes.”8 Se encuentra representada por un conjunto de individuos sometidos a la autonomía fundamental del Estado, son los llamados nacionales, y hay otros que lo están apenas de manera accidental, como sucede con los extranjeros que se encuentran de paso o transitoriamente en el territorio de un Estado.

2.- territorio: “El territorio es el espacio físico –terrestre, marino y aéreo- sobre el que se proyecta la soberanía o jurisdicción del Estado...”9 Es elemento integrante esencial del Estado, puesto que no podría existir sin un territorio, que no es otra cosa, que una porción del globo terráqueo, sobre el cual el Estado tiene poder y dominio exclusivo.10

3.- soberanía: “Es el carácter supremo de un poder que no admite a ningún otro por encima de él, ni en concurrencia con él. Sin embargo, esta noción se remonta a la época del Imperio Romano y se amplía en las concepciones de Rousseau y de Bodin, quienes consideraban la soberanía como un poder absoluto e ilimitado. Pero la noción de soberanía absoluta ha hecho crisis y se ve restringida por la interacción permanente que existe entre los Estados de la comunidad mundial.”11

Así, el concepto de soberanía como un elemento esencial al Estado, implica la abnegación de ciertos aspectos de la personalidad internacional de todos los Estados para constituir la sociedad internacional, formada por los Estados libres, con todos los elementos a que hemos hecho referencia.

No obstante ser la soberanía una sola, presenta dos aspectos: de una parte, la soberanía interior o inmanente, que es aquella que se ejerce dentro de los límites de su territorio y sobre los individuos residentes en ese Estado;12 de otra parte, la soberanía externa o transeúnte, que es aquella que se refiere a la independencia de un Estado respecto de los otros; es aquella facultad en virtud de la cual un Estado actúa como persona jurídica internacional, con poder suficiente para adquirir compromisos y pactar obligaciones.13

Ahora bien, es preciso tener en consideración que la concurrencia de estos elementos integrantes del Estado, no son suficientes para que su desenvolvimiento en la esfera internacional, se requiere el reconocimiento o la aceptación de los demás miembros de la sociedad internacional.

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El reconocimiento de los Estados ha sido definido como “el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro Estado existente, capaz de observar las prescripciones del Derecho Internacional, y manifiestan consiguientemente su voluntad de considerarlo como miembro de la Comunidad Internacional.”14

Las características del reconocimiento las podemos enumerar de la siguiente manera:

1. los sujetos que realizan el reconocimiento de un Estado pueden ser otro u otros Estados o alguna Organización Internacional competente para ello;

2. el reconocimiento de los Estados es un acto libre y discrecional; es una prerrogativa de cada sujeto internacional decidir si y cuando va a reconocer a un nuevos Estado;

3. el reconocimiento de un Estado no tiene una forma o formalismo propio, es decir, puede ser expreso o implícito, unilateral y mutuo o recíproco, individual o conjunto;

4. sobre los efectos del reconocimiento de los Estados se plantean dos posiciones: a) teoría constitutiva: el Estado no existe mientras no es reconocido; presenta al reconocimiento como un requisito esencial para la existencia de un Estado y para el goce de todos sus atributos; y b) teoría declarativa: el Estado existe con independencia de que haya sido o no reconocido y que el reconocimiento sólo constata este hecho, haciéndolo oponible con todas sus consecuencias al Estado que lo reconoce y permitiendo, a partir de ahí, el establecimiento de las relaciones que son propias entre sujetos internacionales. Esta última es la posición adoptada por la Convención sobre los Derechos y Deberes de los Estados, y por la Carta de la Organización de los Estados Americanos;

5. la doctrina se plantea sí el reconocimiento de Estados puede ser revocado, cuestión que ha sido ampliamente debatida, puesto que estaríamos en presencia de dos tipos de reconocimientos, uno definitivo y otro provisional. En nuestra opinión, el reconocimiento de un Estado puede ser revocado, si los elementos esenciales para su existencia, es decir, la población, el territorio y la soberanía, han cambiado de manera radical o se han perdido.

Con relación a las organizaciones internacionales, que se presentan como los “nuevos” sujetos del Derecho Internacional,15 caracterizando la sociedad internacional contemporánea, no pueden ser tenidas como un super-Estado, tal como lo verificó la Corte Internacional de Justicia en el año 1980, en su opinión sobre la Interpretación del Acuerdo de 25 de marzo de 1951 entre la Organización Mundial de la Salud y Egipto.

Las organizaciones Internacionales no son creadas como formas de sustitución de los Estados, por el contrario, se presentan como mecanismos para robustecer el sistema de Estados. “En este sentido, las organizaciones internacionales no son vistas antagonistas o competidoras de los Estados sino que, más bien, como herramientas de éstos que “han sido modeladas por los Estados como instrumentos para su propio uso, y la medida de su florecimiento es el grado en que los Estados las encuentran utilizables y útiles para sus propósitos.”16

Los elementos integrantes de las organizaciones internacionales han sido enumerados de la manera siguiente: 1º se trata de un grupo o asociación de Estados, los cuales resultan ser miembros de la organización internacional, creada y subordinada a la voluntad de estos; 2º con relación a los objetivos o fines que persigue la creación de la organización, estos revisten un carácter transfronterizo, es decir, que trasciende las fronteras de un único Estado; y, 3º las organizaciones internaciones deben contar con una estructura orgánica permanente.

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Las organizaciones internacionales nacen de la voluntad soberana de los Estados, que son sus miembros, responden a la necesidad de hacer frente de modo permanente e institucionalizado a los problemas que plantea la coexistencia y, más aún, la cooperación sustancial de la tradicional estructura de la sociedad internacional. Las organizaciones internacionales son sujetos del Derecho Internacional creadas por los Estados mediante tratados, dotados de órganos permanentes, con voluntad propia, jurídicamente distinta de la de los Estados miembros, con el marco de competencias atribuidas para la consecución de los objetivos convenidos.

No obstante, ser los Estados los protagonistas por excelencia del desarrollo de las relaciones internacional y los sujetos principales del Derecho Internacional, en la actualidad los Estados soberanos y las organizaciones internacionales se relacionan de manera directa para lograr una armonía, puesto que ambos deben coexistir de manera eficiente en la sociedad internacional.

2. Las empresas transnacionales como sujetos del Derecho Internacional La creciente internacionalización de la industria y del comercio en las etapas

avanzadas de la Revolución industrial y la consiguiente internacionalización de las actividades propias de las empresas mercantiles modernas son un desafío al monopolio legal y político de un solo Estado. En las relaciones y en el Derecho Internacional moderno, se han creado nuevos problemas de antagonismo y de ajuste, por una parte, entre los Estados soberanos, a los cuales hicimos referencia en la primera parte de este trabajo, y por otra parte, la internacionalización de las actividades empresariales y de los intereses económicos. En la actualidad el panorama del Derecho Internacional se encuentra plagado de unas poderosas personas, a saber, las empresas transnacionales, que han desarrollado la internacionalización de los intereses económicos. “No hay duda que las grandes empresas económicas privadas operan actualmente en un clima legal y político del todo diferente. Las grandiosas compañías modernas, con ramificaciones internacionales, ya no son instrumento de un empresario individual que las formó e hizo crecer y que se valió de ellas sin el mayor decoro para obtener poder y dinero. Son gigantescos organismos impersonales administrados por funcionarios ejecutivos con sueldos elevadísimos los cuales se parecen más en muchos aspectos a los actuales funcionarios gubernamentales de cierta edad que a los empresarios individuales de ayer. Por lo demás, hay un alto intercambio entre los altos niveles del gobierno y de las empresas.”17

Ahora bien, debemos atender el problema terminológico, para desvanecer las confusiones conceptuales entre empresas multinacionales y empresas transnacionales. 18

Las empresas multinacionales son aquellas que se encuentran constituidas por dos o más Estados, con capital aportado directamente por ellos mismos o por habitantes de los propios países y que tienen como propósito realizar actividades que redunden en beneficio de las naciones asociadas.19

Las empresas transnacionales son sociedades mercantiles que operan en varios países a través de filiales o sucursales teniendo en uno de ellos el centro de las decisiones.

Las empresas transnacionales se presentan como un conjunto de sociedades, incorporadas independientemente en varios Estados, y actuando simultáneamente bajo diferentes leyes y jurisdicciones.20 La base legal de tales entidades está así fraccionada en tantas partes como países se establezcan. Su estructura organizativa y su funcionamiento, están sometidos a las reglas que sancionen cada Estado nacional.21

La posibilidad jurídica de la existencia de las empresas transnacionales viene dada por dos aspectos, a saber: 1° la existencia universal de un instrumento societario al que se le

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asignan como características personalidad jurídica, la limitación de la responsabilidad de los socios y la transferencia de las acciones en que se encuentra dividido su capital;22 y 2° el principio de que la sociedad puede ser socia de otra en cualquier parte donde se encuentre localizada.23

Así, la empresa transnacional se constituye y se forma utilizando el modelo de la sociedad anónima. La sociedad anónima es una estructura jurídica que es admitida en todos los países occidentales y no solamente en los países occidentales, sino que, también en países no occidentales, aunque con otro criterio (sociedad en derecho público), la forma, la estructura de la sociedad anónima es aplicada.24

Ahora bien, que la sociedad anónima sea transnacional se deriva de la forma como se encuentra organizada la actividad empresarial, puesto que la misma es desplegada en

Trabajo presentado en la materia Historia de la Evolución del Derecho Internacional Público, dictada en el Doctorado en Ciencias, Mención Derecho del Centro de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, en el II semestre 2003.1 FRIEDMANN, Wolfgang: La nueva estructura del derecho internacional. Editorial F. Trillas, S.A. México, D.F., 1967. p. 15. 2 GAVIRIA LIÉVANO: Enrique: Derecho Internacional Público. Tercera Edición. Editorial Temis, S.A. Bogotá, 1988. p. 1.3 “La sociedad internacional es original y básicamente la sociedad de los Estados soberanos e independientes en situación de yuxtaposición. Se trata de una sociedad horizontal, escasamente institucionalizada, con un numero limitado de sujetos que partiendo del principio de su igualdad formal –la igualdad soberana- persigue la coexistencia y, eventualmente, articula una cooperación para satisfacer intereses comunes mediante organizaciones intergubernamentales que reciben de la cabeza jupiterina de los Estados una cierta subjetividad.” REMIRO BROTÓNS, Antonio: Derecho Internacional. Mc Graw-Hill, S.A. Madrid, 1997. p. 4. 4 GAVIRIA LIÉVANO: Enrique: Derecho Internacional..., ob. cit., p. 2. 5 “Podemos definir al Derecho Internacional como el conjunto de normas jurídicas que, en un momento dado, regulan las relaciones –derecho y obligaciones- de los miembros de la sociedad internacional a los que se reconoce subjetividad en este orden.” REMIRO BROTÓNS, Antonio: Derecho Internacional..., ob. cit., p. 1.6 “Un Estado soberano es una comunidad humana perfecta y permanente que se gobierna plenamente a sí misma, está vinculada a un ordenamiento jurídico funcionando regularmente en un determinado territorio y en inmediata conexión con el D.I. cuyas normas en general respeta.” MONROY CABRA, Marcos Gerardo: Derecho Internacional Público. 4° Edición, Editorial Temis, S.A. Bogotá, 1998. p. 175. 7 “Ha pasado, sin embargo, la época del mero estado existencial, aquél cuya subjetividad es síntesis de la conjunción de los elementos tradicionales de la estatalidad (población, territorio y gobierno propio), para alborear la era del Estado Legitimado atraído por el viento de la libre determinación de los pueblos.” REMIRO BROTÓNS, Antonio: Derecho Internacional..., ob. cit., p. 42.8 REMIRO BROTÓNS, Antonio: Derecho Internacional..., ob. cit., p. 45.9 REMIRO BROTÓNS, Antonio: Derecho Internacional..., ob. cit., p. 44.10 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 10 se refiere a la relación histórica del contenido del territorio del Estado venezolano, “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1910, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.”11 GAVIRIA LIÉVANO: Enrique: Derecho Internacional..., ob. cit., p. 50.12 Nuestra Constitución consagra la soberanía interior o inmanente, puesto que el Estado venezolano es soberano y posee la plenitud de jurisdicción para reglamentar todo lo referente a su territorio, en el artículo 11: “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas

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diferentes países, coordinada por un órgano central, que toma decisiones de manera global. Así, se precisa la existencia de una multiplicidad de sociedades que actúan en varios países, sujetas a las decisiones de un organismo centralizado que toma en consideración una estrategia de conjunto para maximizar sus resultados.25

Para que una sociedad constituida en un Estado, pueda actuar en otro Estado, necesita siempre ser reconocida como tal por este último. Este reconocimiento supone que el Estado anfitrión admite dentro de su territorio la existencia de las sociedades constituidas en el extranjero. Con otras palabras, el reconocimiento implica la admisión de la personalidad, de la capacidad y del estatuto jurídico de la sociedad. El reconocimiento al que

interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de la línea de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentren, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen. El espacio insular de la República corresponde al archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. Corresponde a la República derechos en el espacio ultraterrestre superyacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.”13 El artículo 1° de nuestra Constitución consagra la soberanía externa o transeúnte: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la soberanía, la inmunidad, la integración territorial y la autodeterminación nacional.”14 Definición aportada por el Instituto de Derecho Internacional (Bruselas, 1936), citada por: REMIRO BROTÓNS, Antonio: Derecho Internacional..., ob. cit., p. 52. Según el autor Podestá Costa, el reconocimiento de Estados es un “acto unilateral mediante el cual un Estado admite que en cuanto a él concierne, aquel posee personería jurídica internacional.” Citado por: GAVIRIA LIÉVANO: Enrique: Derecho Internacional..., ob. cit., p. 61.15 Con relación al calificativo de las Organizaciones Internacionales de “nuevos sujetos del Derecho Internacional”, debemos precisar en que consiste esta novedad, en tal sentido la doctrina autorizada apunta: “… las organizaciones internacionales han surgido y se han desarrollado en una época relativamente reciente y que, en consecuencia constituyen un fenómeno novedoso y eminentemente contemporáneo. (…) Para Jacobson, “las organizaciones internacionales son nuevas en el sentido de que es sólo en la segunda mitad del siglo veinte que ellas han llegado a ser numerosas y tan importantes como para constituir una característica prominente del sistema político global.” FAUNDEZ LEDESMA, Héctor: Introducción al estudio de las organizaciones internacionales. Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico. Caracas, 1990. pp. 17-18.16 FAUNDEZ LEDESMA, Héctor: Introducción al estudio…, p. 20.17 FRIEDMANN, Wolfgang: La nueva estructura..., ob. cit., p. 43.

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hacemos referencia es materia del Derecho Internacional Privado, el cual aplica la lex societatis para la existencia y capacidad jurídica de la sociedad constituida en el extranjero.26

Las implicaciones para el Derecho Internacional Público de la aparición de estas empresas transnacionales, no tienen como punto primario la forma de constitución como sociedad anónima, sino la posible violación por parte de éstas de los conceptos básicos de soberanía de los Estados, tema del cual se han escrito numerosos estudios.

En consideración de la doctrina, las empresas transnacionales violan la soberanía y establecen per se una nueva división internacional del trabajo, en la mayoría de los casos de forma independiente o desvinculada de las políticas laborales y sociales de los Estados. “En búsqueda de un dominio global la empresa reparte actividades entre los países, produciendo

18 En el contexto de la Comunidad Andina de Naciones, se hace la distinción entre las empresas nacionales, mixtas y extranjeras. Las primeras son constituidas en el país receptor de la inversión extranjera y el ochenta por ciento (80%) o más de su capital está en manos de inversionistas nacionales; las segundas se encuentran constituidas en el país receptor y cuyo capital pertenece a inversionistas nacionales en una proporción fluctuante entre el cincuenta por ciento (50%) y ochenta por ciento (80%), siempre que a juicio del organismo nacional ese porcentaje se represente en la administración y dirección comercial de la empresa. Asimismo, puede en una empresa mixta haber una participación de un Estado o de un ente o empresa del Estado del país receptor. Finalmente, las empresas extranjeras son aquellas constituidas o establecidas en el país receptor y cuyo capital perteneciente a inversionistas nacionales sea inferior al cincuenta y un por ciento (51%) o mayor a éste, siempre que a juicio del organismo competente ese porcentaje no se refleje en la administración y dirección de la empresa. (Artículo 1º de la Decisión 291, Régimen común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías.)19 La empresa multinacional es definida por la Comunidad Andina de Naciones como aquella sociedad anónima que tiene su domicilio principal en el territorio de uno de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, su denominación social será acompañada de la mención “Empresa Multinacional Andina” o su abreviatura “EMA”; y su capital debe ser aportado, por lo menos, en un sesenta por ciento (60%) por inversionistas de dos o más Países Miembros. (Artículo 1º de la Decisión 292, Régimen Uniforme para Empresas Multinacionales Andinas.)20 “El fenómeno de los grupos de sociedades aparece después de la segunda posguerra. La formación de grupos societarios nació originalmente con las empresas multinacionales (aquí llamadas transnacionales), las cuales en su proceso de expansión ultramar, iban formando sociedades subsidiarias para los efectos de realizar actividades económicas fuera de su país de origen. Con esta expansión se encontraba la multinacional (aquí llamadas transnacionales) con una sociedad matriz y una colección de subsidiarias todas realizando actividades económicas relacionadas... Cuando una subsidiaria se forma en ultramar, la misma está sujeta al régimen jurídico del país receptor de la inversión, cosa que en muchos casos causaba riesgos a la casa matriz.” RODNER S., James-Otis: El grupo de sociedades en el derecho venezolano. En: Libro Homenaje a Fernando Parra Aranguren, Tomo II. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. Caracas, 2001. p. 296-297.21 RONDÓN de SANSÓ, Hildegard: Consideraciones y conclusiones sobre empresas transnacionales de la VI Conferencia de Facultades y Escuelas de Derecho en América Latina. En: Regulación Jurídica de las Empresas Multinacionales y Transnacionales. Ediciones del Colegio Universitario Francisco de Miranda. Caracas, 1979. pp. 21-22.22 “...la existencia de una persona jurídica se encuentra condicionada a la concurrencia de tres elementos esenciales y suficientes: (a) un patrimonio autónomo separado del patrimonio de cada individuo; distinto y desvinculado de la situación de cada sujeto que pueda haber contribuido a formar dicho patrimonio; (b) órganos de actuación en la vida de

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lo que Kaplan denomina una “especialización deformante”. Crea la propia división internacional del trabajo, dispone el destino de los factores de producción del país, impone tendencias productivas acorde a un modelo general dispuesto desde la central, promueve un desarrollo desigual agravando las tendencias existentes, acentúan la desigual distribución interna e internacional, crea conflictos entre países, refuerza la descapacitación en hombres y recursos, extrae capitales y a la vez acentúa la dependencia financiera, estimula irracionalmente los recursos y refuerza las actitudes de compromiso y conformismo a nivel interracial.”27

En este sentido, la doctrina anota que las empresas transnacionales presentan dos frentes en sus relaciones con los países en donde desarrollan su actividad. De un lado un

las relaciones jurídicas, integrados como es natural por sujetos humanos, ya que el Derecho no actúa sino por medio de ellos, ni vive sino en las relaciones en las que el ser humano es destinatario último del interés protegido por las normas jurídicas; y, (c) normas jurídicas que, expresa o implícitamente, reconozcan la autonomía patrimonial y la existencia de los órganos de expresión de la voluntad colectiva.” HUNG VAILLANT, Francisco: Sociedades. Sexta Edición, Vadel Hermanos Editores, S.A., Caracas-Valencia, 2002. p.38. 23 En nuestro ordenamiento jurídico no se hace distinción entre personas físicas o jurídicas a los efectos de la celebración del contrato de sociedad, especialmente en el caso de tratarse de una sociedad anónima, pudiendo formar parte ella otras sociedades de igual naturaleza. “Esta afirmación aceptada pacíficamente por la doctrina en aquellos supuestos en los cuales la sociedad a constituirse o de la cual se va formar parte es del tipo en que no existe responsabilidad ilimitada de los socios, encuentra, por el contrario, resistencia con relación a los supuestos en los cuales una sociedad anónima o de responsabilidad limitada intervenga como socio en una sociedad en nombre colectivo.” HUNG VAILLANT, Francisco: Sociedades..., ob. cit., p. 84. Algunos autores apuntan como característica de las empresas transnacionales que las mismas se encuentren integradas en su totalidad por sociedades que estén involucradas en la misma clase de negocios, aunque en relación a esa empresa no realicen la misma actividad.24 La razón de la utilización de la sociedad anónima para la realización de la empresa transnacional se encuentra en el hecho de que “...el capitalismo se inició como un capitalismo comercial, después un capitalismo industrial y por último, un capitalismo financiero, pero sigue siendo o tiene las características de un capitalismo trilógico y, además, tenemos la ventaja de las sociedades anónimas de la limitación del capital y de la división del capital en acciones.” COVA ARRIA, Luis: Noción, forma y estructura de la empresa transnacional. En: Regulación Jurídica de las Empresas Multinacionales y Transnacionales. Ediciones del Colegio Universitario Francisco de Miranda. Caracas, 1979. p. 231.25 “Es indudable que no existe un solo elemento determinante de la transnacionalidad sino un conjunto de los mismos... 1. la estrategia de estas empresas está orientada por pautas de crecimiento y de maximización de beneficios que no coinciden con los objetivos de los estados receptores. Ellas actúan teniendo como meta únicamente la búsqueda de la satisfacción de sus propios intereses. 2. Las transnacionales se rigen por un ordenamiento jurídico propio que nace de la combinación de fórmulas de actuación en cada uno de los sistemas en los cuales actúan. Por ejemplo, los acuerdos y carteles entre empresas funcionan como tratados internacionales que reparten los mercados, asignan tipos y volúmenes de producción; fijan los precios de exportaciones, etc.” RONDÓN de SANSÓ, Hildegard: Consideraciones y conclusiones..., ob. cit., p. 23.26 TALICE, Jorge: Sociedades Mercantiles en el Derecho Internacional Privado. XI Curso de Derecho Privado, Organizado por el Comité Jurídico Interamericano. Organización de Estados Americanos (OEA), Secretaria General. Washington, D.C., 1985. pp. 189 – 207.27 SCHAPOSNIK, Eduardo Carlos: Corporaciones Transnacionales. En: Regulación Jurídica de las Empresas Multinacionales y Transnacionales. Ediciones del Colegio

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aspecto positivo, puesto que estas empresas utilizan su acceso a los mercados internacionales de bienes, servicios y capitales, así como su acceso a la tecnología, en una forma que contribuye a integrar la economía mundial. “La empresa internacional, al producir donde los costos son bajos y vender donde el precio es alto, al tomar prestado capital allí donde es más barato e invertirlo donde es más productivo, al difundir la técnica más avanzada a través de su exportación de un país a todos los territorios en los que opera, actúa como un sustituto de mercados imperfectos, repartiendo de manera eficaz los productos y factores en el mundo.”28

Del lado opuesto, debemos recordar los problemas ocasionados por el gran tamaño o las grandes dimensiones de estas empresas y su posible posición dominante y principalmente el abuso de dicha posición. La inversión extranjera no plantea mayores inconvenientes cuando estamos en presencia de pequeñas empresas diseminadas por el escenario económico mundial; pero la realidad actual nos demuestra que la inversión extranjera es realizada por un pequeño numero de grandes empresas o firmas establecidas de manera oligopolistas; generándose problemas económicos, tales como la eliminación de la competencia, y plantear graves problemas políticos, al concentrar el poder de decisión y la potencia financiera.29

Ciertamente, la empresa transnacional puede presentarse como una empresa monopólica, adoptando distintas formas y abarcando actividades disímiles, formando corporaciones con otras, “produciendo una serie de “organizaciones tentaculares” que se emparentan como las monarquías y entre las cuales es más posible el entendimiento que la guerra declarada. Existe entre estas empresas una serie de código de comportamiento... Cada una establece su ley, en la que el Estado poco tiene que ver, pero que en última instancia reaccionan en conjunto cuando la ley formal del Estado trata de interferir en sus actividades... La empresa maneja sus propios instrumentos para la defensa de sus intereses: amenaza con el retiro del país o con cesar su actividad, lo que significaría un despido masivo.”30

Las empresas transnacionales se muestran y se comportan como una potencia en sus relaciones con los Estados, negocian como un acreedor de estos utilizando su amplísima experiencia financiera y conocimiento del mercado mundial, convocando si fuera necesario a sus países aliados (además de su propio país de origen, que la protege incondicionalmente) para colocar en la “lista negra” al país que se atreve a afectar sus intereses. En este sentido, se crea una situación que aflige la soberanía del Estado que sirve de anfitrión a la empresa transnacional y las políticas de ésta.

La soberanía se ve afectada principalmente por los conflictos que crea la empresa al resistirse a las medidas o políticas en materia económico-social que planea adoptar el Estado huésped, derivándose situaciones peligrosas en el equilibrio del gobierno anfitrión.31

En otros supuestos, la desestabilización del Estado anfitrión puede tener su origen en las

Universitario Francisco de Miranda. Caracas, 1979. p. 91.28 HYMER, Stephen: Empresas Multinacionales: la internacionalización del capital. Ediciones Periferia, S.R.L. Buenos Aires, 1976. p. 9.29 “Por una parte, el gran tamaño mejora la productividad cuando hay economías de escala, pero por otra frena el rendimiento, cuando acarrea una reducción de la competencia. No es, pues, coincidencia que encontremos una gran semejanza entre los temores y sospechas que se expresan en Europa y otros lugares respecto de la inversión directa norteamericana, por una parte, y por otra las que se formulan en Estados Unidos en relación con las grandes empresas norteamericanas.” HYMER, Stephen: Empresas Multinacionales..., ob. cit., p. 10.30 SCHAPOSNIK, Eduardo Carlos: Corporaciones Transnacionales…, ob. cit., p. 48.

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medidas económicas tomadas por las empresas translaciones para ayudar a los sectores opositores del gobierno.

Pero, ciertamente la existencia de las empresas transnacionales tiene un lado positivo, el incremento de la inversión directa a los Estados con pequeñas economías, generando fuentes de trabajos directos e indirectos y acrecentando el aparato productivo de estos países. Un reflejo de esto lo representa la situación de las empresas transnacionales en América Latina, que ha sido retratada por el Sistema Económico Latinoamericano (SELA), institución que describe la historia de las negociaciones y confrontaciones entre empresas transnacionales, empresas estatales y gran capital privado nacional en el diseñado de la estructura del poder económico internacional.

Así, refiere que hasta la década de los 80’, existía una gran variedad de casos, con los servicios básicos y de infraestructura a cargo del Estado y una creciente influencia de los grupos privados nacionales. A partir de los años 1990, se produjo una mutación, que tuvo origen en el proceso de privatizaciones que mermó sustancialmente el sector público, reduciéndose notablemente en la mayor parte de los países el papel del Estado como productor de bienes y servicios.32

Según el informe presentado por el SELA,33 en años recientes se desarrolló un proceso de fusiones y compras de empresas, que tuvo su impulso inicial en estas privatizaciones, donde las empresas nacionales compradoras se hicieron cargo de empresas públicas ya instaladas y en funcionamiento. Luego, las empresas transnacionales compraron en gran escala empresas privadas nacionales. Lo cual ha hecho posible un rápido desarrollo de las transnacionales en la región, puesto que, en lugar de fundar un nuevo emprendimiento, se aprovecharon las ventajas ya instaladas, que consisten entre otras, en el conocimiento técnico y de mercados, la utilización de patentes, permisos y licencias, el aprovechamiento de mano de obra capacitada, la utilización de redes de abastecimiento y distribución ya establecidos y los contactos con el gobierno, los proveedores y los clientes. 34

Para ilustrar esta situación presentamos el cuadro A que muestra la influencia de las empresas extranjeras durante el decenio de 1990 entre las 500 mayores empresas, y en cuadro B presenta una nómina de las principales empresas transnacionales latinoamericanas:

CUADRO A América Latina y el Caribe: propiedad de las mayores 500 empresas, 1990-1999

“Las extranjeras se incrementaron en cuanto al número, de 149 a 230 empresas; las privadas nacionales descendieron de 264 a 230 empresas; y las públicas, de 87 a 40 empresas. Si se toman las ventas totales de las mayores 500 empresas de la región, se advierte que la participación de las empresas extranjeras se elevó del 27,4% al 43,0%; las empresas privadas nacionales permanecieron en porcentajes análogos y las empresas

31 Sobre este punto el autor Carlos Enrique Schaposnik, en su trabajo ya citado, presenta como ejemplo de esta peligrosa situación lo sucedido en el caso de la ITT con el gobierno de Allende en Chile. De igual manera, el autor refiere que los Estados Unidos de América, transfiere el poder de sus decisiones económica más allá de las fronteras, a través del empleo de las empresas transnacionales cuyo país de origen es ese. SCHAPOSNIK, Eduardo Carlos: Corporaciones Transnacionales…, ob. cit., pp. 91 y ss.32 La excepción a esta situación de privatización más importante la constituyen algunas explotaciones de recursos naturales que el Estado ha retenido para sí en países como México, Venezuela y Chile (a través de Pemex, Petróleos de Venezuela, S.A. y Codelco), si bien se desarrollan formas de asociación con el capital privado. En el caso particular venezolano la reserva del desarrollo de la actividad de producción y explotación petrolera viene dada por mandato constitucional.

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estatales descendieron del 35,2% al 18,8%. En este proceso se diferencian el período 1990-1995, en el cual existe una participación fuerte del sector privado nacional; y el de 1995-1999, cuando también disminuye el sector privado nacional por las compras efectuadas por las empresas transnacionales.” 35

1990-1992 1994-1996 1998-1999

Por propiedad      

Número de empresas 500 500 500

Extranjeras 149 156 230

Privadas nacionales 264 280 230

Estatales 87 64 40

Ventas 361.009 601.794 640.948

Extranjeras 99.028 193.335 275.742

Privadas nacionales 142.250 246.700 244.874

Estatales 119.731 161.759 120.333

Distribución por propiedad 100 100 100

Extranjeras 27,4 32,1 43

Privadas nacionales 39,4 41 38,2

Estatales 33,2 26,9 18,8

Fuente: CEPAL, Centro de Información de la Unidad de Inversiones y Estrategias Empresariales de la División de Desarrollo Productivo y Empresarial, sobre la base de información proporcionada por las revistas América Economía, La Nota, Gestión, Mercado, Expansión y Gazeta Mercantil.

CUADRO BLas mayores empresas multinacionales latinoamericanas, 2001

33 Secretaría Permanente del SELA: Inversiones Extranjeras directas en América Latina y el Caribe. SP/CL/XXVII.O/Di Nº 5-01. 8-10 de octubre de 2001. En: www.sela.org34 “El proceso de privatizaciones y de compra de empresas privadas por transnacionales produjo una extranjerización en el aparato productivo de América Latina y el Caribe. Las consecuencias fueron múltiples. Por un lado, cambió la estructura del poder económico de muchos países de la región. Desaparecieron tanto la hegemonía estatal como la de algunas industrias tradicionales nacionales de gran tamaño. En algunos casos -como el de Argentina- se abrió paso una nueva clase empresaria liderada por el sector bancario y por filiales de empresas transnacionales. En otros, como el Brasil, permaneció la hegemonía industrial y una fuerte influencia estatal, sin perjuicio de nuevas influencias financieras y transnacionales. Esta nueva configuración económica tiene su correlato político, ya que los nuevos grupos aspiran al control del Estado, logro que en algunos casos ya han concretado. Se mezclan allí los aparatos políticos tradicionales con los grupos empresariales, por la vía del financiamiento de la actividad política y de negocios compartidos. Además, junto con la hegemonía de las empresas transnacionales, se acentúa la influencia de los países de los que provienen esas inversiones.” Secretaría Permanente del SELA: Inversiones Extranjeras..., ob. cit.35 Secretaría Permanente del SELA: Inversiones Extranjeras..., ob. cit.

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EmpresaVentas

96 US$ mill

Casa matriz

Sector Principales países de operación

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PDVSA 33855,0Venezuela PetróleoVenezuela, Estados Unidos, Alemania

Bunge 8240,0Argentina AlimentosE.U., Brasil, Argentina, Australia, Venezuela

YPF 5935,0Argentina PetróleoArgentina, Indonesia, Estados Unidos., Ecuador, Bolivia, Venezuela, Chile

FEMSA 4748,6México Bebidas/cerveza México, Argentina

Brama 4738,0Brasil Cerveza Brasil, Argentina, Venezuela

Techint 4715,0ArgentinaIngeniería. Acero.

Argentina, Italia, Estados Unidos, Brasil, Venezuela, México.

Construcciones

Grupo Slim MéxicoTelecomunicaciones, finanzas, comercio, industria

México, Estados Unidos, Ecuador, Guatemala, Brasil

Odebrecht 4280,0Brasil Construcción

Estados Unidos., Sudáfrica, Angola, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú, Uruguay y Venezuela

Cisneros 4000,0Venezuela TVVenezuela, Chile, Colombia, Chile, Caribe

Grupo México

3621,4México Minería México, Perú, Estados Unidos

Angelini 3609,2ChileFinanzas, com-bustibles, forestal, pesquera

Chile, Argentina

Cemex 3374México Cemento

México, Egipto, Estados Unidos, Venezuela, Colombia, Costa Rica, Rep. Dominicana, España, Panamá, Venezuela, Filipinas, Singapur

Enersis 2729Chile Holding Argentina, Brasil, Colombia, Perú

Ambev 2685Brasil BebidasBrasil, Argentina, Uruguay, Venezuela.

Gerdau 2657,3Brasil MetalurgiaBrasil, Argentina, Chile, Canadá, Estados Unidos, Uruguay.

Bavaria 2100,0ColombiaBebidas. Colombia, Panamá, Estados

Unidos, VenezuelaMedios de comunicación

Panamco 1993,1México BebidasMéxico, Brasil, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Nicaragua

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Cintra 1992,6México Aerolíneas México, Perú

Macri 1950,0Argentina ConstrucciónArgentina, Brasil, Colombia, Perú, Uruguay

Grupo Bimbo

1918,0México Alimentos

México, Argentina, Uruguay, Venezuela,

Colombia, Nicaragua, Estados Unidos, Costa Rica, El Salvador, Honduras

Grupo Maseca

1901,2México AlimentosMéxico, Estados Unidos, Reino Unido, Venezuela, Costa Rica, Honduras, Guatemala

Claro 1743,0Chile Transportes navierosArgentina, Alemania, Brasil, Ecuador, México, Panamá, Perú, Uruguay

Corporación Durango

1714,3México Industria México, Estados Unidos

Pérez Companc

1546,0Argentina EnergíaArgentina, Venezuela, Bolivia, Perú, Ecuador, Brasil

Luksic 1500,0ChileFinanzas, minería, agricultura, telefonía, comercio.

Argentina, Brasil, Perú, Croacia

Televisa 1465,0México Medios com.México, Estados Unidos, Chile, España

CANTV 1454,0Venezuela Medios com.Venezuela, Estados Unidos, Chile, Trinidad

Lan Chile 1424,5Chile AviaciónChile, Estados Unidos, México, Perú

Mabe 1391,1México ElectrónicaMéxico, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela

CMPC 1226,0Chile Celulosa/papel Chile, Argentina, Perú

VASP 1188,8Brasil Aerolínea Brasil, Bolivia, Ecuador, Argentina

Imsa 1182,1México AceroMéxico, Estados Unidos, Chile, Costa Rica, Argentina, Canadá

Arcor 1100,0Argentina AlimentosArgentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Perú, Estados Unidos

Siderca 915,7ArgentinaTubos de acero sin costura

Argentina, Italia, México

Pescarmona ArgentinaMetalurgia, comunicaciones

Argentina, Colombia, Chile, Brasil, Ecuador, México, Perú, Estados Unidos

Falabella 896,4Chile Comercio Chile, Argentina,. Perú

Andina 780,4Chile Embotelladoras Chile, Argentina, Brasil

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Bavaria 772,1Colombia Bebidas y cerveza Colombia, Ecuador, España

TMM 718,1México Transportes México, Colombia

Iochpe-Maxion

630,3Brasil Autopartes Brasil, Estados Unidos, Argentina

Madeco 569,9Chile Industria Chile, Perú, Argentina, Brasil

Electra 556,8México Comercio México, Guatemala, El Salvador

CCU 533,4Chile Bebidas/cerveza Chile, Argentina

Iansa 515,9Chile Agroindustria Chile, Perú

TAM 514,3Brasil Aerolíneas Brasil, Paraguay, Argentina

Fuente: América Economía, Edición 1997/98, noviembre de 1997, pág. 9, sobre la base de Economática; y América Economía, 2 de agosto de 2001.

Esta situación de entrada de las empresas transnacionales al panorama latinoamericano ciertamente ha traído desarrollo y crecimiento a la región; pero, también ha presentado algunos problemas. En el caso de compras de empresas nacionales preexistentes, los recursos aportados no siempre aumentan el acervo de capital para la producción, como sería el resultado de la constitución de una nueva empresa. Por otra parte, no es cierto que en todos los casos se generen nuevos empleos, mas por el contrario, se ha comprobado que el efecto en las privatizaciones ha sido el opuesto. Finalmente, la inserción de estas empresas transnacionales no se encuentra ajena al aumento de la concentración económica en los mercados internos y debilitar a las empresas nacionales.

Por su parte, los Estados soberanos buscan frenar el desencadenamiento de esta problemática, tanto en el orden jurídico interno como en el internacional. En el primero, a través de la creación de un conjunto de normas que regula y controla por un lado la participación en los mercados de los competidores transnacionales, tales como las normas para la promoción y protección de la libre competencia, las normas de protección a los consumidores, y las desarrolladas en materia laboral. Luego, en el orden internacional, a través de las organizaciones internacionales36 se han adoptado un conjunto de disposiciones sobre la inversión directa e indirecta de las empresas transnacionales y su rol protagónico en desarrollo económico de los Estados. 37

Así, la política seguida por el Estado moderno, presenta una marcada intervención, sobre todo en aquellos países denominados en vía de desarrollo, en miras al mayor bienestar de su población, tanto desde el punto de vista económico como social.

CONCLUSIONES Los sujetos tradicionales del Derecho Internacional, los Estados, siguen siendo los

principales actores de las relaciones internacionales. Su existencia esta sujeta a la concurrencia de los elementos tangibles territorio y población, y a un elemento intangible pero susceptible de ser cuantificada y cualificada como lo es la soberanía. Una vez que se concuerdan estos aspectos estamos en presencia de un Estado soberano, y, es este Estado quien, haciendo uso de su voluntad soberana, crea a las organizaciones internacionales, que una vez establecidas cumplen con los objetivos que los mismos Estados han dispuesto para su realización.

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Pero, el desarrollo de las relaciones económicas internacionales ha mostrado un nuevo actor, las empresas transnacionales, cuyo poder y capital, las han hecho dueñas de las fuerzas tecnológicas y de las invenciones en todos los sectores. Son ellas quienes disponen en la mayoría de los países las políticas o lineamientos económicos y por vía consecuencia, la dinámica social interna del país que sirve de anfitrión para la inversión del capital extranjero. Esto último, produce necesariamente un enfrentamiento con la concepción del Estado soberano.

No podemos considerar a las empresas transnacionales como sujetos del Derecho Internacional, pero tampoco podemos desconocer las implicaciones que representan para la economía de sociedad internacional y en particular de los Estados soberanos su existencia y el desarrollo de la actividad para la cual han sido creadas.

La importancia que han adquirido las empresas transnacionales como motores de la economía regional y mundial, ha determinado que el problema de su dimensión sea considerado a los más altos niveles en los países y en las organizaciones internacionales.

Nayibe Chacón Gó[email protected]

Abogada, Investigadora-Docente de la Sección de Derecho Mercantil del Instituto de Derecho Privado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela.

36 “Organismos como la ALALC, el Mercado Común Europeo, el Mercado Común Centroamericano, el Pacto Andino, la Comisión Económica de las Naciones Unidas para la América Latina (CEPAL), la Misión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico (CESAP), Centro de Desarrollo Industrial para los Estados Árabes (IDCAS), Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Organización de la Unidad Africana (OUA), para citar sólo algunos, recogen la preocupación… e incitan a los gobiernos locales para que busquen solución a estos problemas que en la hora actual son inaplazables.” UZCÁTEGUI URDANETA, Mariano y Tania González Bolívar: Aspectos Operativos especiales de la Empresa Transnacional. En: Regulación Jurídica de las Empresas Multinacionales y Transnacionales. Ediciones del Colegio Universitario Francisco de Miranda. Caracas, 1979. p. 184.37 “La verdad es que los planteamientos que hoy hacen los países en vías de desarrollo a la política realizada por las empresas transnacionales, tienen una lógica esencia, ya que la libertad de nuestro orden jurídico, la falta de controles directos por parte del Estado: control de divisas, y la amplia libertad de contratación consagrada por el Derecho Común, dieron oportunidad a las transnacionales, poseedores de la tecnología, para imponer las condiciones casi unilateralmente, suscribiéndose en esos caso casi verdaderos contratos de adhesión, sin mayores ventajas para el país receptor, sobre todo por el número de cláusulas restrictivas en los contratos suscritos.” UZCÁTEGUI URDANETA, Mariano y Tania González Bolívar: Aspectos Operativos especiales…, ob. cit., p. 183.

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