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269 El sol sale, el sol se pone y no piensa más que en salir de nuevo, como aquél que ama su tierra y muere por defenderla ECLESIASTÉS 1,5 En la historia reciente de Colombia ha tenido lugar un entrelaza- miento de la guerra con conflictos localizados por la apropiación de la riqueza, que en términos generales revela la interacción que existe entre macroestructuras y micromotivos, 1 y específicamente la super- posición o confluencia entre la lógica contrainsurgente y la lógica de acumulación del capital. 2 Esto no significa, sin embargo, que el con- flicto bélico pueda considerarse como uno de aquellos que en ciertos ámbitos académicos se clasifican como “guerras por recursos” (resource wars). Más bien esto indica la emergencia de “economías de guerra” 1. Sambanis, Nicholas, “Using Case Studies to Expand Economic Models of Civil War”, en Perspectives on Politics, Vol. 2, No. 2, junio de 2004, pp. 259-279. 2. Ésta es una idea debatida con el profesor Jaime Rafael Nieto López. Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato POR VILMA LILIANA FRANCO R.* Y JUAN DIEGO RESTREPO E.** * Socióloga de la Universidad de Antioquia, magíster en Estudios de Paz de la Universidad de Lancaster, Rei- no Unido, y magíster en Filosofía Política de la Universidad de Antioquia. Becaria del Consejo Británico en 1999. Autora de los libros Poder regional y proyecto hegemónico: el caso de la ciudad metro- politana de Medellín 1970-2000 (Medellín, 2006); Guerras civiles. Introducción al problema de su justificación (Medellín, 2008); y Orden contra insurgente y dominación (Bogotá, 2009). ** Licenciado en Español y Literatura de la Universidad de Medellín, especialista en Periodismo Investigativo de la Universidad de Antioquia, periodista, columnista de Semana.com, docente de cátedra del programa de Periodismo de la Facultad de Comunicaciones de la Universidad de Antioquia.

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El sol sale, el sol se pone y no piensa más que en salir de nuevo, como aquél que ama su tierra y muere por defenderla

EclEsiastés 1,5

En la historia reciente de Colombia ha tenido lugar un entrelaza-miento de la guerra con conflictos localizados por la apropiación de la riqueza, que en términos generales revela la interacción que existe entre macroestructuras y micromotivos,1 y específicamente la super-posición o confluencia entre la lógica contrainsurgente y la lógica de acumulación del capital.2 Esto no significa, sin embargo, que el con-flicto bélico pueda considerarse como uno de aquellos que en ciertos ámbitos académicos se clasifican como “guerras por recursos” (resource wars). Más bien esto indica la emergencia de “economías de guerra”

1. Sambanis, Nicholas, “Using Case Studies to Expand Economic Models of Civil War”, en Perspectives on Politics, Vol. 2, No. 2, junio de 2004, pp. 259-279.

2. Ésta es una idea debatida con el profesor Jaime Rafael Nieto López.

Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

Por Vilma liliana Franco r.* y Juan DiEgo rEstrEPo E.**

* Socióloga de la Universidad de Antioquia, magíster en Estudios de Paz de la Universidad de Lancaster, Rei-no Unido, y magíster en Filosofía Política de la Universidad de Antioquia. Becaria del Consejo Británico en 1999. Autora de los libros Poder regional y proyecto hegemónico: el caso de la ciudad metro-politana de Medellín 1970-2000 (Medellín, 2006); Guerras civiles. Introducción al problema de su justificación (Medellín, 2008); y Orden contra insurgente y dominación (Bogotá, 2009).

** Licenciado en Español y Literatura de la Universidad de Medellín, especialista en Periodismo Investigativo de la Universidad de Antioquia, periodista, columnista de Semana.com, docente de cátedra del programa de Periodismo de la Facultad de Comunicaciones de la Universidad de Antioquia.

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(war economies),3 donde apropiación, transacciones y flujos están apo-yados tanto en el ejercicio de la violencia como en la decisión estatal sobre la excepción (en la suspensión temporal no explícita de normas jurídicas), donde la línea divisoria entre negocios lícitos, actividades criminales e instituciones estatales se torna difusa.

La guerra contrainsurgente en Colombia, que se erigió en principio como un mecanismo de defensa de la propiedad privada (de unos), se deslizó hacia la usurpación de distintas formas de riqueza tales como tierra, recursos naturales y recursos públicos, dando lugar a la emergencia de economías de guerra que se avienen con las formas de regulación del régimen de acumulación. Ello se puede atribuir al he-cho de que en las guerras se consideran admisibles actos que en otras circunstancias son considerados criminales y ellas mismas suelen ser un escenario propicio para que algunos actores despojen y atesoren distintos tipos de riqueza más allá de las necesidades de financiación de la campaña bélica.4

Pero más importante que reconocer las estructuras de oportunidad que crea la guerra es subrayar que la usurpación en dicho contexto her-manado con un estado de excepción, cumple diversas funciones. En primer lugar hace posible el proceso de reorganización del monopolio de la fuerza en la medida en que el esfuerzo bélico que realizan las uni-dades irregulares en la recuperación del control territorial encuentra compensación en la toma de una parte del botín o en su totalidad. De otro lado, mientras alimenta el apetito de enriquecimiento de oportu-nistas, nuevos ricos, mercenarios y viejos capitalistas, contribuye a la fuerza expansiva del capital a través de la anexión de nueva riqueza, en el marco de un proceso de reestructuración de la economía nacional.

3. Kalulambi Pongo, Martín (ed.), Perspectivas comparadas de mercados de violencia, Universidad Nacional de Colombia - Alfaomega, Bogotá, 2003.

Ballentine, Karen y Heiko Nitzschke, “The Political Economy of Civil War and Conflict Transfor-mation”, Berghof Research Center for Constructive Conflict Management, Frankfurt, 2003 (dispo-nible en http://www.berghof-handbook.net).

4. Giustozzi, Antonio, The Debate on Warlordism: The Importance of Military Legitimacy, Crisis States Research Centre, London School of Economics, Discussion Paper, No. 13, London, septiembre de 2005.

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Por ejemplo, la toma de la tierra le imprime un nuevo impulso al pro-ceso de expropiación y concentración de la propiedad territorial, pero no solo profundiza la pauperización de algunos sectores y crea nue-vos latifundistas o robustece los ya existentes; constituye, ante todo, el punto de partida de un proceso de reconfiguración territorial que descansa en el reordenamiento de la propiedad territorial, consistente en la extremada concentración que no se expresa solo en la propiedad jurídica (títulos de dominio) sino también en la propiedad económi-ca (control) que habilita la formación de sociedades por acciones o asociaciones asimétricas entre campesinos y empresarios. Esa recon-figuración se va afianzando mediante la introducción de actividades económicas que son nuevos o renovados campos de acumulación, la ampliación de la frontera agrícola, la incorporación de capital a la tie-rra, la formación de encadenamientos productivos, entre otros.

La toma de la tierra supone, por eso, un conflicto entre la propiedad privada que busca por medios violentos o fraudulentos su expansión, de un lado, y la propiedad privada fruto del propio trabajo y medio de vida, del otro. El nuevo atributo de ello es que el campesinado “no enfrenta solo ni principalmente a la ‘vía terrateniente’ sino especial-mente al capital transnacional [interesado, por ejemplo, en proyectos mineros e hidroeléctricos], que necesita ‘limpiar’ el territorio de gente ineficiente o sobrante […]”.5 En este antagonismo, usurpar y saquear se ha convertido en una forma de revertir las concesiones otorgadas a sectores subalternos –fundamentalmente a lo largo de las dos últi-mas décadas de la guerra en Colombia, entre 1990 y 2010– porque según los grandes propietarios, que han aumentado la demanda por la tierra ante la expectativa de nuevos campos de acumulación o ante la necesidad de recomposición de sus capitales, éstas constituyen una sustracción inconveniente de porciones de tierra del mercado, una im-pugnación al espíritu de la propiedad privada, y un retroceso en el marco de una economía de libre mercado.

5. Mondragón, Héctor, Colombia: o mercado de tierras o reforma agraria, Bogotá, anuc ur - Fensuagro, abril de 2002, p. 6.

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Uno de los conflictos por la apropiación de la tierra donde la super-posición de la lucha contrainsurgente con la acumulación del capital da lugar a una economía de guerra que provoca un proceso de re-configuración territorial tiene lugar en la cuenca del Bajo Atrato cho-coano en su articulación con la región de Urabá. Aunque este es un caso ampliamente documentado, es interesante analizar algunas de las condiciones que en ese territorio permitieron la toma de la tierra y la especificidad de dicho fenómeno de superposición.

Con ese propósito este texto empieza por una breve reconstrucción de la trayectoria del conflicto por la tierra en Urabá, buscando demos-trar el cambio en la estructura del mencionado antagonismo. Luego se ocupa de caracterizar la coalición de poder que se organiza en torno al proyecto agroindustrial de la palma y desata un litigio por tierras que habían permanecido sustraídas a la lógica del mercado. En tercer lugar se identifican y documentan los modos de apropiación y expropiación de la tierra como parte del enfrentamiento entre el modelo territorial de las comunidades étnicas y el proyecto de ordenamiento espacial del capital. Por último, se propone una reflexión sobre la toma de la tierra como base de la producción de un nuevo ordenamiento del espacio que supone un estado de excepción donde ha sido posible la exposición prolongada de las comunidades negras del Jiguamiandó y Curvaradó al desplazamiento, la usurpación y demás formas de vio-lencia sin sanción plena.

Recomposición del conflicto por la tierra

Urabá es un territorio cuya geografía se extiende desde la serranía del Abibe hasta la cuenca del río Atrato, y desde la cuenca del golfo de Urabá hasta donde comienza el municipio de Dabeiba. Allí el conflic-to ha sido uno de los “ejes de pervivencia histórica”, que hace de éste un territorio en permanente disputa e incesante construcción.6 Las

6. Uribe, María Teresa, Desplazamiento forzado en Antioquia: Urabá, Secretariado nacional de pastoral social - Conferencia Episcopal de Colombia, Medellín, Instituto de Estudios Políticos - Universidad de Antioquia, Bogotá, 2001.

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relaciones de antagonismo sobre ejes como la tierra, la distribución de la riqueza y el poder político se estructuran a partir de mediados del siglo xx y sobre todo a partir del momento en que el proceso de poblamiento cobró dinamismo y la economía agroindustrial entró en escena. Esa característica conflictiva ha sido asociada a factores tales como el carácter privilegiado de su localización geográfica, del cual se han derivado diversas formas de significación del territorio; la dificul-tad para integrarse al conjunto de la nación; el nivel de concentración de la riqueza en una zona de colonización y el carácter de territorio vasto o en construcción, entre otros. De acuerdo con María Teresa Uribe, dicha conflictividad está asociada al hecho de que la inserción económica de Urabá a la nación a través de la economía de enclave dio lugar a una economía de saqueo, de la cual se derivan una mul-tiplicidad de antagonismos caracterizados como “conflictos propios del desarrollo”.

Entre los múltiples conflictos, el de la tierra ha estado presente a lo largo del proceso de configuración territorial y se atribuye a las características de los procesos de apropiación y concentración de este tipo de riqueza. El primero corresponde a la dinámica de poblamiento regional y colonización, mientras que el segundo se encuentra articu-lado a la actividad económica en la región y su relación reciente con el conflicto político armado. Desde la perspectiva de la socióloga Clara Inés García, la tierra “es el recurso básico en torno del cual se articula el proceso colonizador. La dirección de los flujos migratorios y de la apertura de frontera, los asentamientos y las relaciones primeras que se tejen entre quienes penetran un territorio cobran forma a partir del proceso de apropiación de este recurso”.7

Según María Teresa Uribe, la lucha por la tierra, que se manifestó más claramente a partir la década de los sesenta, tiene su origen en la idea asumida por gobiernos y migrantes sobre dicha región como un “territorio vacío”, pero más que una tierra baldía era una tierra

7. García, Clara Inés, Urabá. Región, actores y conflicto, 1960-1990, inEr-cErEc, Santafé de Bogotá, 1996, p. 80.

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inmensa con un viejo conflicto jurídico de titulaciones sucesivas que dificultaban la legalización de las formas tradicionales de apropiación. El conflicto por esa tierra ha evolucionado en un patrón cíclico, con varias fases que dan cuenta de su maduración y de la transformación de su estructura. Uribe identificó tres coyunturas.8 En un primer mo-mento, el proceso de apropiación dio lugar al enfrentamiento entre inversionistas foráneos, colonos asentados en el eje bananero y pobla-dores ancestrales y estuvo caracterizado por el desalojo masivo de los colonos del área central, el desplazamiento del conflicto hacia zonas urbanas y rurales aledañas, la agudización del conflicto indígenas-colo-nos y el reforzamiento del eje resistencia y supervivencia.

La segunda coyuntura se caracterizó por la acentuación del proceso de diferenciación interna, el desarrollo de procesos organizativos que dieron lugar a la formación de Augura y anuc en representación de las fuerzas sociales; el incremento de la represión a raíz del fortalecimiento organizativo de los sectores subalternos y el subsiguiente acercamiento de estos a las organizaciones insurgentes. En ese periodo la disputa en-tre las empresas bananeras y latifundistas ganaderos agremiados, de un lado, y los pequeños campesinos, indígenas, colonos de tierras baldías y jornaleros, de otro, se alimentó de la discrepancia entre un desarrollo agrario de tipo empresarial y una expansión terrateniente y la lucha por el acceso a la tierra por parte de los colonos campesinos.

[…] lo empresarial logró su forma más representativa en la economía bananera; lo terrateniente continuó consolidándose mediante la metástasis de una frontera agrícola en expansión y abierta a las usurpaciones de hecho y de derecho y, para com-pletar la trilogía, la economía campesina, que pese a augurios en contra aún se mantenía en pie a escala nacional, no dejaba de aferrarse a los espacios que le dejaban los terratenientes y los empresarios campesinos […]”.9

8. Uribe, María Teresa, Urabá: ¿región o territorio? Un análisis en el contexto de la política, la historia y la etnici-dad, Medellín, inEr - Corpourabá, 1992.

9. Uribe, M. T., Desplazamiento forzado…, op. cit., p. 25.

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La tercera coyuntura estuvo marcada por una mayor imbricación entre la disputa por la tierra con otros tipos de conflictos y la adquisi-ción de una mayor connotación política, a partir de la adscripción de los actores sociales con organizaciones políticas y militares en disputa por el poder político. Al establecimiento de dicha relación y conse-cuente politización se le atribuye tanto el incremento de la violencia como la transformación del papel del Estado, el cual empieza a ade-lantar una acción institucional a través del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (incora) y el Plan Nacional de Rehabilitación (Pnr).

Del conflicto por la tierra en la década de los ochenta participaron los nuevos ricos (narcotraficantes), recuperadores de tierra, campesi-nos usuarios de servicios estatales, indígenas y actores institucionales. La participación de los primeros se atribuyó a una forma de significa-ción del territorio y a razones económicas, entre otros elementos. Los segundos se articularon a organizaciones políticas de izquierda como el Frente Popular (FP), la Unión Patriótica (uP), así como a organizacio-nes sindicales y armadas como el Ejército Popular de Liberación (EPl), y llevaron a cabo acciones colectivas en función de la consecución de la tierra y del desarrollo de formas de economía solidaria. Los terceros son beneficiarios de programas asistenciales con una posición ambi-valente con el Estado (lo reconocen como prestador de servicios pero no como regulador y mediador de la vida institucional, y lo enfrentan en su papel represivo). Este fue un periodo caracterizado por procesos de asociación que le otorgaron un mayor dinamismo al antagonismo; de un lado quedaron nuevas organizaciones como la Organización Indígena de Antioquia y los comités pro-tierra; y, de otro, la asociación de plataneros de Urabá, Fadegán, Maderas del Darién, entre otros, con la adopción de una “posición política de enclave vigilado”10.

La base del conflicto entre estas partes ha estado en “la indefinición de los títulos de propiedad, los afanes acaparadores de las mejores tierras por parte de los empresarios y la tendencia a monopolizar para después

10. Uribe, M. T., Urabá: ¿región o territorio?, op. cit.

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especular con la tierra […]”.11 El proceso de apropiación-expropiación de la tierra en la zona bananera condujo a la concentración de la tierra en manos de los ganaderos y de las empresas bananeras y llevó, por consiguiente, a la configuración de una estructura de la tenencia, que en la década de los ochenta, se expresó en la existencia del latifundio ga-nadero, la agricultura parcelaria (bananera), la agricultura campesina de subsistencia (de importancia política por el apoyo a sectores comunis-tas) y las empresas bananeras. Esas últimas compitieron en un principio con colonos y propietarios de terrenos adecuados para el cultivo de la fruta y lograron desarrollar su apropiación a partir de mecanismos de especulación y múltiples estrategias de expulsión de viejos colonos.12

En el decenio de los noventa inicia una nueva fase en la historia del conflicto por la tierra en Urabá, determinada por un viraje en la guerra con respecto a lo que había sido su dinámica prevaleciente y, de ma-nera secundaria, por los nuevos desarrollos legislativos que siguieron a la Constitución de 1991 en materia de titulación colectiva a favor de las comunidades étnicas. La desmovilización del EPl en 1991 y su per-secución por parte de las Farc y la reorganización del paramilitarismo, a partir de la creación de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (accu) y luego de las cooperativas de seguridad “Convivir”, suscita un nuevo ciclo de escalamiento de la guerra, cuyo pico se ex-tiende de 1994 a 1997 en subregiones conocidas como zona norte y eje bananero.

Más que opacar y subordinar los otros litigios, el escalamiento y las nuevas características de la confrontación bélica en materia de es-trategias provocaron un cambio en la conflictividad consistente, en-tre otros aspectos, en la pérdida de centralidad del conflicto laboral, la resignificación del conflicto por la tierra, la transformación de las partes enfrentadas y el desplazamiento de los campos tradicionales de acción colectiva. El primero, que había cumplido un papel cardi-

11. García, C. I., op.cit., p. 59

12. Ortiz Sarmiento, Carlos Miguel, Urabá: tras las huellas de los inmigrantes 1955-1990, icFEs, Santafé de Bogotá, 1999.

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nal en la construcción de la región en la década de los ochenta y en la articulación de otros conflictos, fue subsumido y tramitado a tra-vés de la guerra hasta ser modificado en su estructura (inhibición de comportamientos, supresión de facciones y desactivación de objetivos polémicos).13 El segundo dejó de ser de un conflicto centrado en la cuestión agraria para convertirse en un conflicto por el territorio que comprende la disputa por la población, descansa en una organización unitaria (más que monopólica) de la fuerza y se reconoce como requi-sito para el restablecimiento del dominio.

Dentro de dichas transformaciones se inscriben el exterminio o des-plazamiento de la Unión Patriótica, el cambio en la composición política de las organizaciones sindicales y los gobiernos locales, el desplazamien-to de los combatientes-rebeldes, el arraigamiento social del paramilita-rismo, la instauración de una nueva espacialidad del poder que redefine el vínculo entre protección y obediencia, y el tránsito del predominio a la hegemonía de los agentes de poder de la economía de enclave. Final-mente, los ejes de reivindicaciones tradicionales cedieron importancia ante la necesidad de demandar el derecho a la vida, la regulación de la conducta bélica, la atención de la emergencia humanitaria para los des-plazados y el desarrollo de experiencias de neutralidad como estrategia de supervivencia en medio de la confrontación armada.

En el proceso de consolidación gradual del territorio en Urabá, la guerra contrainsurgente se extendió desde el norte hacia el eje ba-nanero y desde allí hacia la cuenca del Bajo Atrato, la cual se había formado como “territorio de refugio-resistencia”,14 esto es, excluido de la nacionalidad representada, poblado por sectores heterogéneos identificados por la exclusión y la búsqueda de resguardo, como pro-ducto de la convergencia compleja de procesos de colonización, terri-torialización étnica y desarrollo del proyecto rebelde. La masacre de

13. Uribe, M. T., Urabá: ¿región o territorio? op. cit. García, C. I,. Urabá. Región, actores y conflicto, op. cit.

14. Uribe de Hincapié, María Teresa, Nación, ciudadano y soberano, Corporación Región, Medellín, 2001.

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Brisas15 dio inicio a lo que en los manuales de guerra contrainsurgente se conoce como fase de apertura (clearing stage), con operaciones ofen-sivas (particularmente psicológicas, de combate e inteligencia) dirigi-das a interrumpir los corredores de movilidad, abastecimiento y refu-gio guerrillero, así como establecer control sobre la población a través de un proceso de terror y dominación autoritaria. Pero la “Operación Génesis”, llevada a cabo entre el 24 y 27 de febrero de 1997 contra el frente 57 de las Farc, conducida por la Brigada xVii y ejecutada por aire y tierra al parecer con apoyo de fuerzas irregulares pertenecientes a las accu, marcó un punto de ruptura en la historia de este territorio porque el uso indiscriminado y desproporcionado de la fuerza que representaron los bombardeos sobre las comunidades de Caño Seco, Tamboral y Arenales16 condujo a una serie de desplazamientos masi-vos desde las cuencas de los ríos Cacarica y Salaquí hasta las cuencas de Truandó, Jiguamiandó, Curvaradó, Domingodó.17

Con ese desplazamiento forzado comenzó el dominio contrain-surgente, soportado en el uso del dispositivo paramilitar que además amparó y permitió desarrollar un proyecto agroindustrial de palma de aceite liderado por una coalición de poder cuyas acciones de apropia-ción, expropiación y represión unilateral provocaron la formación pro-gresiva de un campo de resistencia civil con su respectivo repertorio de acciones, que terminó por redefinir la estructura del conflicto por la tierra y el territorio. Los testimonios de los paramilitares dan cuenta de ese dominio: “No solamente los palmicultores se han beneficiado de las condiciones de seguridad que prestaban las autodefensas en las

15. El 6 de octubre de 1996 un grupo de paramilitares, hombres con uniformes del batallón Voltígeros y dos ex guerrilleros incursionaron en el caserío Brisas, asesinaron a cinco campesinos y tomaron como rehenes a otros tres, cuyos cuerpos aparecieron posteriormente en Caño Seco.

16. Defensoría del Pueblo, Resolución defensorial No 25, Sobre las violaciones masivas de derechos humanos y desplazamiento forzado en la región del Bajo Atrato chocoano, Bogotá, octubre de 2002.

17. Ibid. El desplazamiento masivo, estimado por la Defensoría del Pueblo en 15.000 campesinos, tuvo cuatro episodios de ocurrencia (marzo, julio, septiembre y diciembre de 1997) y múltiples zonas de recepción: los poblados de Boca del Cupé, Pucuro, Punusa, Matugantí y Yapetres en Panamá, las ciudades de Quibdó, Cartagena y Medellín, los municipios de Turbo y Bahía Cupica y los poblados de Pavarandó en Mutatá y Bocas de Atrato en Riosucio. Otros desplazados, fundamentalmente de las cuencas de Curvaradó y Jiguaminadó, buscaron refugio en la selva.

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diferentes zonas que habían sido liberadas de la presencia subversiva, donde se establecieron grandes proyectos agrarios y económicos en la región [...] cuando hacíamos presencia cerca de las plantaciones siem-pre notamos la presencia de la fuerza pública”.18

El proyecto agroindustrial, como eje estructurante de este conflicto, transita por un momento de gestación (1997 a 2000) y otro de expan-sión (2001 a 2005) en los cuales se produce el agravio y desata la for-mación de intereses contrapuestos que se hace manifiesta en el segun-do de estos periodos. La vulneración de los derechos a la propiedad colectiva del territorio así como de los derechos a la dignidad humana, la restitución, la reparación integral, la vida, la integridad personal, el trabajo, el mínimo vital, la identidad, la autonomía y el autogobierno constituye para los consejos comunitarios el núcleo del agravio pro-vocado tanto por la acción de empresas palmicultoras y paramilitares como por la acción y omisión de aparatos del Estado.

“[…] a pesar de la titulación colectiva fuimos víctimas de des-plazamiento forzoso y miles de hectáreas de nuestros territo-rios colectivos fueron codiciadas por particulares quienes las invadieron y sin nuestro consentimiento realizan actividades productivas, principalmente cultivos de palma de aceite y gana-dería, lucrándose unilateralmente de nuestras tierras [...]”.

“[…] mientras las comunidades éramos víctimas de múltiples atropellos a nuestros derechos y nos encontrábamos en con-dición de desplazamiento forzoso, particulares se apropiaban ilegalmente de nuestros territorios y comenzaban a cultivar en ellos grandes extensiones de palma de aceite, entre otras activi-dades. […] las compras de predios se hicieron con la interme-diación de grupos paramilitares quienes valiéndose de diversas modalidades como la incautación de las tierras de las familias de las personas desaparecidas o asesinadas o la negociación de

18. Diligencia de testimonio de Fredy Rendón Herrera el 7 de noviembre de 2007 ante la Fiscalía 14 especializada.

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las mismas por precios irrisorios o inclusive sin contrapresta-ción alguna, las traspasaron posteriormente a muchas de las personas y empresas […]”.

La primera fase del proyecto que propicia el agravio inicia con el desarrollo de un plan de apropiación-expropiación de las tierras de la población desplazada o susceptible de serlo, bajo la iniciativa de agen-tes paramilitares en connivencia con las fuerzas de seguridad del Es-tado, que sirve de cimiento para emprender la formación de la infra-estructura empresarial. Después de que el otorgamiento de los títulos colectivos a los consejos comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó a fines de 2000 se constituyera en barrera del proceso de apropiación de la tierra, la segunda fase comienza con un nuevo ciclo de desplaza-miento forzado y represión contrainsurgente en estrecha relación con el proceso de implementación y expansión de los cultivos de palma en los territorios comunales y predios privados (adjudicados inicialmente como baldíos), que encuentra garantía en un modelo de protección violenta. En este periodo se concentra la creación de nuevas socieda-des económicas y la apropiación de recursos públicos para el desarro-llo de los cultivos, mientras se afianza la toma de la tierra y se produce un ajuste en las estrategias para desactivar la resistencia de los titulares del derecho colectivo y su campo aliado.

El reconocimiento que hizo el Instituto Colombiano de Desarro-llo Rural (incoDEr) sobre los vicios de legalidad de los cultivos de palma en los territorios colectivos19 marca un punto de ruptura en la trayectoria de este conflicto y, por tanto, el inicio de una nueva fase. Como consecuencia de esa intervención, la expansión de los cultivos y la dinámica de apropiación-expropiación sufrieron un estancamiento relativo porque los controles activados por el Ministerio Público mo-dificaron parcialmente el curso de acción de algunos de los aparatos estatales que habían facilitado la usurpación y su legalización, y obliga-ron a una nueva combinación y adecuación de estrategias. La tensión

19. Incoder, Los cultivos de palma de aceite en los territorios colectivos de las comunidades negras de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó, Bogotá, marzo 14 de 2005.

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desde entonces se ha centrado entre la búsqueda de soluciones para garantizar el control sobre la tierra por parte de las empresas palmi-cultoras y los esfuerzos por lograr la restitución jurídica y material por parte de los consejos comunitarios.

Entre la primera y la segunda de tales fases se configuró un campo de resistencia civil contra la guerra y el despojo, ante la vulneración y amenaza de transgresión de derechos fundamentales, el cual conjuga diversas lógicas de acción. La condición de desplazamiento condujo a la emergencia de un proceso organizativo binario que procuró ne-gociar con el aparato de Estado condiciones para el retorno: prime-ro, la pretensión de obtener un título colectivo sobre los territorios habitados históricamente pero abandonados como consecuencia de las acciones bélicas, y los requerimientos establecidos por la ley 70 de 1993 condujeron a la constitución de los consejos comunitarios desde mayo de 1997; segundo, la búsqueda de protección en el marco de la guerra llevó, bajo la tutela de la Comisión Intereclesial Justicia y Paz (ciJP), a la formación de Comunidades de Paz y Zonas Huma-nitarias de Refugio como mecanismos de aplicación de principios y normas del Derecho Internacional Humanitario,20 y a la creación de Zonas de Biodiversidad como instrumento de protección ambiental y seguridad alimentaria.

Uno de los resultados de este proceso organizativo a través de las negociaciones con el Gobierno central fue la adjudicación de los títulos colectivos por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (incora) a los consejos comunitarios de Cacarica (Resolución 841 del 26 de abril de 1999), Jiguaminadó y Curvaradó (resoluciones 2801 y 2809 del 22

20. En las cuencas del Cacarica y Salaquí, la primera Comunidad de Paz fundada fue San Francisco de Asís, el 19 de octubre de 1997; al año siguiente se establecieron Nuestra Señora del Carmen y Na-tividad de María, las cuales convergieron en la Comunidad de Autodeterminación, Vida y Dignidad (Cavida), en febrero de 1999. Posteriormente se crearon las Zonas Humanitarias de Nueva Vida, Esperanza en Dios, Nueva Esperanza en Dios. En la cuenca del Jiguamiandó y Curvaradó primero se constituyeron el Comité Olvidados por la Patria y la Asociación de Campesinos del Atrato (acat) y a partir de 2002, bajo el acompañamiento de la Comisión Intereclesial Justicia y Paz se establecie-ron gradualmente las zonas humanitarias de Pueblo Nuevo, Nueva Esperanza (2002), Caño Claro y Bella Flor Remacho, que luego se convirtieron en El Tesoro (2006), entre otras.

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de noviembre de 2000, respectivamente). Ese logro transformó los derechos de posesión en derechos de propiedad, pero también obligó a una redefinición de las estrategias y métodos de despojo, y le dio una nueva connotación a la estructura del antagonismo en la medida en que los consejos se constituyen en parte en conflicto cuyas reclama-ciones de protección y restitución patrimonial están legitimadas por la titulación de derechos obtenida.

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CoaliCión de poder: legalidad e ilegalidad

En el marco de la expansión de la guerra contrainsurgente en el Bajo Atrato se configura paulatinamente una coalición de poder que, par-tiendo de la comprensión de la coyuntura generada por la confron-tación y el escenario dispuesto por los primeros desplazamientos, se forma un interés por la apropiación de la tierra y el desarrollo de un nuevo proyecto agroindustrial de palma de aceite, y selecciona en fun-ción de ello un conjunto de estrategias y tácticas (aprendidas unas en la guerra y otras en el control clientelista del aparato estatal) que se inscriben estructuralmente.21

Esa coalición parte del vínculo orgánico entre el aparato estatal, que define el orden estratégico de la guerra, y las organizaciones paramilita-res (entendidas como mercenarismo corporativo contrainsurgente),22 que son expresión de la descentralización del monopolio de la fuer-za así como de una alianza de intereses dominantes (multinacionales, empresarios bananeros, ganaderos y comerciantes, generales de alto rango, intelectuales, prelados, gobernantes, etcétera) y sectores impe-rativos (desempleados en procura de subsistencia, vengadores, narco-traficantes con fines de protección, aventureros en búsqueda de botín, disidentes de la insurgencia, militares retirados, etcétera) con una mi-sión de seguridad y orden. Expresiones de esta interacción especial en-tre identidades y acciones políticas y privadas en el Bajo Atrato 23 son el compromiso prolongado de no persecución, protección y división

21. Jessop, Bob, “Putting Hegemony in its Place”, en: Journal of Critical Realism, Vol. 2, No. 1, noviembre de 2003, pp. 138-148.

22. Franco Restrepo, Vilma Liliana, Orden contrainsurgente y dominación, Siglo del Hombre Editores - iPc, Bogotá, 2009.

23. Kalyvas, Stathis N., “La ontología de la ‘violencia política’: acción e identidad en las guerras civi-les”, en: Análisis Político, No. 52, iEPri, Universidad Nacional de Colombia, septiembre-diciembre de 2004, Bogotá, pp. 51-76.

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La economía de los paramilitares

del trabajo entre la Brigada xVii del Ejército y las accu, y las garantías institucionales de impunidad respecto a las responsabilidades crimina-les de ambas partes.24

En medio de la propagación de la guerra y el asenso de la moviliza-ción contrainsurgente, la alianza de intereses dominantes que condensa y soporta la fuerza paramilitar específica que se expandió desde el eje bananero hacia el Bajo Atrato, se afianza a través de la materialización de proyectos económicos en la medida en que la relación trasciende el ámbito de la oferta y la demanda de protección violenta, implica la ad-hesión por estímulo e iniciativa propia de nuevos agentes extra-regio-nales en búsqueda de oportunidades de atesoramiento o acumulación, y expresa la reconfiguración del orden en ese el territorio.

En el marco de la crisis de la economía agroexportadora del banano –determinada por el descenso continuo del precio internacional de la fruta, la caída de la tasa de cambio–25 y las condiciones extraeconómi-cas generadas por la guerra, se fue vislumbrando un proyecto agroin-dustrial de palma como alternativa de diversificación y recomposición de la economía regional. Ese proyecto se constituyó entonces en eje articulador de una coalición de poder cuyo vértice estuvo formado una fracción bananera venida de Urabá, una palmicultora de la costa atlántica y una de las fracciones paramilitares que había implementado la estrategia de tierra arrasada. En ese período el Estado había ordena-do la creación del Fondo de Fomento Palmero (ley 138 de 1994) y un Fondo de Estabilización de Precios como cuenta parafiscal (ley 101 de 1993, decreto 2354 de 1996 y decreto 130 de 1998), como mecanis-mos de regulación de las nuevas condiciones de competencia, y había dispuesto de recursos financieros a través del Fondo para el Financia-miento del Sector Agropecuario (Finagro) y un sistema de subsidios

24. Consúltense los informes de la Comisión Intereclesial Justicia y Paz y las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre medidas provisionales en el caso de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó desde 2003 hasta 2009.

25. Bonet Morón, Jaime, “Las exportaciones colombianas de banano, 1950-1998”, en Documentos de trabajo sobre economía regional No. 14, Banco de la República, Centro de Estudios Económicos Regio-nales, Cartagena, abril de 2000.

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para el desarrollo de un modelo agrícola con cultivos de tardío rendi-miento a través del cual se aspiraba a la vinculación de nuevas áreas a la economía agroindustrial.

La legitimación social del paramilitarismo, por su contribución a lo que la sociedad útil consideró el restablecimiento del orden que per-mitió el retorno de los empresarios a Urabá, fue una condición pro-picia para que fuera la fracción paramilitar la que asumiera la función organizadora de esa coalición de poder en torno al proyecto agroin-dustrial de la palma en el Bajo Atrato. En 2005, Vicente Castaño Gil admitió que desde su condición jerárquica dentro de la organización irregular convocó a diversos agentes a tomar parte de dicho proyecto económico: “Yo mismo conseguí los empresarios para invertir en esos proyectos que son duraderos y productivos. La idea es llevar a los ricos a invertir en este tipo de proyectos en diferentes zonas del país. Al llevar a los ricos a esas zonas llegan las instituciones del Estado”.26

Los antiguos comandantes del bloque Élmer Cárdenas y el frente Arlex Hurtado han declarado que, después de la “Operación Génesis” y a partir del aseguramiento del territorio a través de diversas unidades paramilitares –desde una finca ubicada sobre la carretera que conduce de Caucheras a Bajirá, en jurisdicción del municipio de Mutatá–, Vicen-te Castaño Gil fue el fundador y ordenador del proyecto de palma de aceite en el Bajo Atrato. Primero empezó con operaciones de adquisi-ción de tierras, siguió con el establecimiento de arreglos diversos con otros agentes y, a través de la sociedad dominante (Urapalma), asumió el proceso de adecuación infraestructural que favoreció la atracción de otros inversionistas.

“La palma es de cuatro o cinco amigos del ‘profe’ Castaño; fueron compras mal definidas, eran tierras donde nadie vivía, sin cercas, llenas de maleza, con alambrados podridos, las habían abandonado y estaban en manos de la guerrilla. Los empresarios localizaban a las personas desplazadas y les pagaban a tanto las hectáreas. No es que haya habido amenazas; simplemente no había una formación catastral. Después

26. “Habla Vicente Castaño”, en Semana, edición 1205, Bogotá, 4 de junio de 2005. Cursiva fuera de texto.

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La economía de los paramilitares

viene el proyecto de palma y cogen la escritura de la finca y reinterpre-tan los linderos. Cuando empiezan a sembrar y vuelven los dueños de las fincas, el reclamo se dirimía ante el comandante de la autodefensa. Así fue como ‘el Alemán’ se ganó el ‘chicharrón’, le toca bregar para que les paguen a unos, para que dejen a los otros”.27

Dichos arreglos sirvieron a la articulación de empresarios y auto-ridades municipales, departamentales y nacionales, ambientales, no-tariales y registrales, policiales y militares, entre otros, que dan lugar a una fusión entre las acciones oportunistas de paramilitares y agentes económicos, y las acciones estratégicas definidas por esa condensa-ción material de correlación de fuerzas que es el Estado. Algunos de esos acuerdos estuvieron antecedidos de una oferta selectiva e inten-cionada y otros fueron producto de la ecuación entre una intervención oportunista del agente económico y la imposición violenta de requisi-tos por parte de la organización mercenaria.

“Se tenía conocimiento de que era desarrollado o fomentado por las autodefensas, pero no solamente las autodefensas participamos en el proyecto; también había civiles que invirtieron en él con el conoci-miento de quien lo impulsaba […]. Todo aquel que compraba un me-tro de tierra en el sector sabía qué había detrás de todo eso, de pronto no eran socios o participaban o eran accionistas directos, sí tenían conocimiento y sabían quién estaba detrás de todo eso, impulsando el proyecto macro general”.28

“Vicente Castaño abrió cientos de kilómetros en carreteras, cientos de kilómetros en canales para que las tierras se drenaran […]. Pues mucha gente a la sombra de Vicente Castaño vio un nicho de negocio, llevaba calculadora y vio que se podía aprovechar ese nicho. Entonces en ese caso llegaron los Argote, los Freigne Ochoa, los Sierra, los Ló-pez, los Ríos. Mucha gente compró cientos de hectáreas en esa zona

27. León García, Juanita, “El paso del alemán”, entrevista a Juan Rodrigo García, vocero político para el proceso de paz con el bloque Élmer Cárdenas, revista Semana, septiembre de 2005.

28. Declaraciones de Raúl Emilio Hasbún Mendoza ante los fiscales de Justicia y Paz el 4 de junio de 2010, en Medellín.

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Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

con el propósito de desarrollar ganadería y palma. Unos comenzaron a desarrollar palma aprovechando la infraestructura que estaba hacien-do el señor Vicente Castaño y se fueron pegando a la luz de Urapalma porque tenían que utilizar el mismo planchón sobre el río Sucio, o utilizar la carretera Mutatá - Pavarandó - Llano Rico”.29

Los mecanismos de apropiación-expropiación que garantizaron el acceso a la tierra, la instauración del dominio contrainsurgente y el conjunto de arreglos realizados dieron lugar a la formación paulatina de un engranaje empresarial compuesto mayoritariamente de socie-dades anónimas, algunas sociedades limitadas e incluso asociaciones sin ánimo de lucro donde se aglutinan testaferros y paramilitares no-combatientes, bananeros de Urabá que (al parecer) ya tenían algunas tierras en la región y empresarios vinculados a la actividad ganadera de Urabá, palmicultores del Magdalena, transportadores de Medellín y Montería y un floricultor del oriente antioqueño (ver anexo 1). Algu-nas de esas sociedades están caracterizadas por el dominio unifamiliar en la propiedad accionaria y la falta de distinción entre ésta y el con-trol. Tales son los casos de Palmas del Curvaradó de la familia Sierra Moreno, Inversiones Agropalma de los Ospina Rendón, Agropecuaria Palmas de Bajirá de la familia Ochoa Olier, Inversiones la Tukeka de la familia Argote y Urapalma, Palmura y Extractora Bajirá con parti-cipación de la familia Zúñiga a través de la empresa Construcciones Unidas Ltda (ver anexo 2).

Antecedida por una activación inusual del mercado de tierras en el Bajo Atrato (al menos desde 1998) así como por el uso de variados dispositivos de legalización de lo usurpado, la formación de ese engra-naje empresarial inicia con la fundación de la Unión de Cultivadores de Palma de Aceite en el Urabá o Urapalma S.A. en diciembre de 1999, que opera como sociedad dominante. A partir de allí se inicia un ciclo de formación de nuevas sociedades (con domicilio en Medellín, muni-cipios del eje bananero y la costa atlántica) que se extiende hasta 2006 y que es paralelo al proceso de apropiación-expropiación de la tierra,

29. Declaraciones de Fredy Rendón Herrera, op. cit.

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La economía de los paramilitares

Sociedades económicas que componen el complejo agroindustrial de palma de aceite y ganadería en el Bajo Atrato

Sociedad NIT y domicilio Fecha de constitución e inscripción OAT* VIP** II***

Unión de Cultivadores de Palma de Aceite en el Urabá o Urapalma S.A.

8020112938-8Barranquilla

Inscrita según escritura pública 1540 del 30 de diciembre de 1999, en la Notaría 8 de Barranquilla. Se inscribió en Cámara de Comercio de la misma ciudad el 17 de enero de 2000. El capital autorizado, suscrito y pagado es de $1.500.000.000

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Palmas S.A. 812004203-2Mutatá

Se constituye el 25 de junio de 2000 según escritura 156 de la Notaría de San Jacinto, Bolívar, y posteriormente cambia el domicilio de la escritura de constitución a Montería, luego a Apartadó y finalmente a Mutatá. Su capital autorizado es de $1.500 millones y el suscrito y pagado de $1.000 millones de pesos.

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Vivero Selva Húmeda Ltda.

811027030-0Medellín

Constituida el 20 de febrero de 2001 según escritura 343 de la Notaría 3 de Medellín. Se inscribió en Cámara de Comercio el 23 de febrero del mismo año. Está registrada en el listado nacional de viveros del ica para Producción y Comercialización de Material de Propagación de Frutales. Su objeto social fundamental es la siembra, producción y comercialización de plantas ornamentales, frutales y maderables, flores y follajes de corte para la exportación y para el mercado nacional. A través de la escritura No. 315 del 29 de septiembre de 2009, se registró el acta de disolución y liquidación argumentando asuntos logísticos y técnicos. La decisión se tomó en reunión extraordinaria de junta de socios celebrada el 23 de septiembre de 2009.

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Extractora Bajirá S.A. C.I.

811033046Mutatá

El 7 de diciembre de 2001 se constituye según escritura 686 de la Notaría de Chigorodó. Matriculada en la Cámara de Comercio de Urabá el 25 de febrero de 2002. En 2009 no renovó la matricula mercantil. El capital autorizado, suscrito y pagado es de 500 millones de pesos.

Cultivos Recife S.A.

811039295-7Apartadó

Se constituye como Ganadería Recife S.A., el 21 de junio de 2002 según escritura 1132 en notaría 14 de Medellín. Tiene un capital autorizado de $20.000.000 y suscrito y pagado de 15 millones de pesos.

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Palmas de Urabá - Palmura S.A.

819005764-2Santa Marta

Se constituye el 20 de febrero de 2003 según escritura 359 de Notaría Tercera de Santa Marta y se inscribe el 6 de marzo de 2003. Tiene un capital autorizado de 300 millones y suscrito y autorizado de 150 millones.

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* Empresa objeto de la acción de tutela interpuesta en enero de 2009 por los consejos comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó.

** Empresa cuyos representantes legales están vinculados a la investigación penal que abrió la Fiscalía 14 especializada el 20 de diciembre de 2007 (Proceso 3856) por los delitos de usurpación de tierras, falsedad en documento público y privado, atentar contra los recursos naturales, invasión de áreas de importancia ecológica y desplazamiento forzado.

*** Empresa identificada por el Incoder en el informe sobre cultivos de palma de aceite en los territo-rios colectivos en 2004.

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Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

Palmas del Curvaradó S.A.

811041955-6Medellín

Se constituye el 29 de octubre de 2003 según escritura 2860 de la Notaría 5 de Medellín. Su capital autorizado es de $4.500 millones y el suscrito y pagado de 4.172.860.000.

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Promotora Palmera del Curvaradó Ltda. o Palmado Ltda.

811043629-9Apartadó

Según escritura 83 de la Notaría Única de Apartadó se constituyó el 26 de enero de 2004 y se inscribió ante Cámara de Comercio en febrero del mismo año. Certifica un capital de 150 millones de pesos.

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Inversiones Agropalma y Cía. Ltda. (liquidada)

811014874-1

Fue constituida el 20 de abril de 2004, según escritura 963 de la notaría 5 de Medellín, y registrada en mayo del mismo año. Fue liquidada el 18 de diciembre de 2008.

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Agropecuaria Palmas de Bajirá S.A. o El Roble S.A.

830503630-0Chigorodó

Según escritura 717 de la Notaría Única de Carepa se constituye el 20 de agosto de 2004 y se inscribe en octubre de ese mismo año ante la Cámara de Comercio de Urabá. Tiene como capital suscrito y pagado 40 millones de pesos dividido en 400 acciones. Otro domicilio es Cartagena.

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Palmasdel Atrato (desapareció sin información)

Según el informe del incoder,4 para el tiempo de la visita de verificación de la ocupación de territorios colectivos, esta empresa estaba recién constituida.

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Inversiones Fregni Ochoa Hermanos Ltda.

890910402Medellín

Esta sociedad se constituyó el 16 de septiembre de 1971. Con el paso del tiempo tuvo varias reformas hasta que el 18 de diciembre de 2006 se registró su disolución, sin que se hayan establecido las causas de tal decisión. Su objeto social era precautelación y acrecimiento de un patrimonio familiar. La sociedad estaba habilitada para invertir sus reservas con el fin deque los superávit financieros no permanecieran improductivos en títulos valores, en compraventa de bienes inmuebles o en otro tipo de inversiones. Su intervención en el Bajo Atrato estuvo relacionada con la ganadería extensiva.

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Inversiones La Tukeka Barranquilla Su intervención en el Bajo Atrato estuvo

relacionada con la ganadería extensiva. x x x

Otras asociaciones

Asociación de Productores Agrícolas de Belén de Bajirá o Asoprobeba

811029249-5Mutatá

Se constituye el 23 de junio y se inscribe ante Cámara de comercio de Urabá el 2 de julio de 2001 como entidad sin ánimo de lucro. Inscribe como objeto social “la defensa gremial del campesino productor de la comunidad asociada”, contribuir al desarrollo integral del sector rural. Según su representante legal, en un comienzo agruparon a 164 familias desplazadas que a 2009 ascienden a 250.

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Asibicon x

Lujasa Ltda. 900098485-4Montería

Se constituye según escritura pública 0001865, el 3 de agosto de 2006, en la Notaria 2 de Montería. Se inscribe el 9 de agosto de 2006.

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La economía de los paramilitares

que también se prolonga aproximadamente hasta el mismo periodo. Algunas de las nuevas sociedades surgen en condición de subordina-ción respecto a la matriz porque responden a una unidad de propósito y dominio como Extractora Bajirá y Palmura; otras, como Inversiones Fregni Ochoa, Vivero Selva Húmeda e Inversiones La Tukeka, de-ben someterse a condiciones o transacciones asimétricas por no ha-ber contado con la autorización previa del agente organizador para la apropiación de tierras, es decir, con los grupos paramilitares asentados en la zona, en particular de Vicente Castaño.30

Inscrito en un proceso de reordenamiento del capital en el terri-torio, la formación de ese engranaje inicia con la articulación de un sector empresarial de la costa atlántica representado por la familia Zúñiga Caballero, que tenía dentro de sus campos de inversión el pro-cesamiento de la palma de aceite y se convierte en socio mayoritario, a través de Construcciones Unidas Ltda., de Urapalma y Palmura. Des-de un punto de vista episódico se tiene que el contacto entre Vicente Castaño, como agente organizador, y dicho sector fue facilitado por Hernán Gómez Hernández, vinculado a la organización paramilitar y conocido con el alias de “el Sibarita”.31

Pero el establecimiento de esa relación se estructura en medio de varias condiciones que la hacen plausible: de un lado, se tiene el nuevo ciclo de reorganización y expansión paramilitar en la costa atlántica desde mediados de los noventa, que se superpone con el escalamiento de la guerra en Urabá; de otra parte tiene lugar la expansión de los cul-tivos de palma de aceite desde los departamentos de Cesar y Magda-lena, donde sustituye y desplaza la producción algodonera, y el interés de un sector (liderado por el empresario Carlos Murgas Guerrero, mi-nistro de Agricultura durante el primer año de gobierno del presidente Andrés Pastrana y dueño de la hacienda Las Flores) para que se exten-diera en departamentos como Córdoba y Bolívar, dentro del proceso

30. Ver declaraciones de Freddy Rendón Herrera, op. cit. y Raúl Emilio Hasbún Mendoza, op. cit.

31. Carta remitida como testimonio por Pedro Camilo Torres Cárdenas, antiguo trabajador de Urapal-ma y Multifruits S.A. al fiscal general de la nación en febrero de 2007.

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de recuperación del sector después de la crisis experimentada por las políticas de liberalización económica. Dicho conglomerado integra un sector empresarial sobre todo del Urabá antioqueño y del área metro-politana del valle del Aburrá, representado por Gabriel Jaime Sierra Moreno, Irving Jorge Bernal Giraldo, Javier Francisco Restrepo Giro-na, Antonio Argote Bolaños, Raúl Alberto Penagos González, Gabriel Ricardo Maya Maya, y Claudio Fregny Ochoa.

También se articulan al proyecto agroindustrial de la palma políticos como Humberto Builes Correa y Luis Ignacio Guzmán Ramírez, am-bos del movimiento político Cambio Radical, aunque no toman parte de la propiedad accionaria o la dirección de las empresas.32 El prime-ro, venido del sector ganadero y acusado de vínculos con el mando del bloque Élmer Cárdenas, era dueño de algunos predios antes del proceso de apropiación de tierras que luego fueron sembrados con palma. Según Antonio Nel Zúñiga Caballero, cuando se inicia la ad-quisición de tierras “existían dos fincas, una de un señor [Humberto] Builes [Correa] y [Alberto] Hernández [López], eran dueños de unas 400 hectáreas, esos terrenos tienen sus títulos; de las 400 hectáreas, 60 más o menos fueron adjudicadas por el incora, mediante la resolución respectiva [...] respecto de las demás hectáreas, existe su matrícula in-mobiliaria registrada, sin falsa tradición, es una tradición buena [...]”.33 Por su parte, Guzmán Ramírez –vinculado al círculo político de con-fianza del presidente Uribe Vélez– estaba llamado a cumplir un papel definitivo en la gestión del proyecto agroindustrial consistente en la movilización de recursos para la legalización de la apropiación-expro-piación, mediante el aprovechamiento de los contactos privilegiados y el sistema de relaciones clientelares (ver anexo 1).34

No obstante, uno de los primeros apoyos políticos provino de la go-bernación de Antioquia, dirigida por Guillermo Gaviria Correa, cuya

32. Otro sector político mencionado por los ex jefes paramilitares es el de José Ignacio Mesa Betancur de Envigado.

33. Versión libre de Antonio Nel Zúñiga Caballero ante la Fiscalía especializada de Medellín, el 27 de septiembre de 2007.

34. Declaraciones de Fredy Rendón Herrera, op. cit. y Raúl Emilio Hasbún Mendoza, op. cit.

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familia tenía vínculos de propiedad con la región y con Uniban. El impulso de la cadena productiva de la palma de aceite hizo parte de la política económica del Plan de Desarrollo “Una Antioquia Nueva: un hogar para la vida” (2001-2003) que estableció como meta la siembra de 6.000 hectáreas en las subregiones de Magdalena Medio y Urabá en un plazo de cinco años. En esta última región, que luego se prioriza en la apuesta agroexportadora de la palma, la gobernación acogió como interlocutor y aliado a Urapalma y se involucró en la gestión de recur-sos ante organismos nacionales e internacionales tanto para la expan-sión de los cultivos como para el establecimiento de una base social. Según los dos primeros informes de evaluación del plan de desarrollo,

“[…] se ha interactuado con la empresa Urapalma, la cual bus-ca establecer 12.000 hectáreas de palma, vinculando a la pobla-ción urabaense y en especial a la comunidad de Belén de Bajirá, beneficiando a 1.200 familias aproximadamente”.35

“Para la Subregión de Urabá se estableció una Alianza Estra-tégica con la empresa Urapalma para adelantar la formulación y ejecución del proyecto para el establecimiento de 1.000 hec-táreas de palma de aceite en el municipio de Mutatá. En dicho proyecto se generarán 600 empleos directos e indirectos, que beneficiarán a 100 productores. Actualmente se adelanta el trá-mite para la contratación de un proyecto de consolidación de la base social por valor de $20 millones”.36

Mientras los empresarios de la costa se congregaron fundamen-talmente en Urapalma, Palmura y Extractora Bajirá, el sector antio-queño se concentró en Palmas de Curvaradó, Palmado, Inversiones Tukeka, Inversiones Fregny Ochoa y Vivero Selva Húmeda. Aunque la hegemonía paramilitar sobre el conjunto de sociedades constitui-das corresponde a Vicente Castaño Gil, hasta su desaparición en

35. Gobernación de Antioquia, Primer Informe de Evaluación del Plan de Desarrollo Una Antioquia Nueva 2000-2003, Medellín, noviembre de 2001.

36. Gobernación de Antioquia, Segundo Informe de Evaluación del Plan de Desarrollo Una Antioquia Nueva 2000-2003, Medellín, junio de 2002.

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marzo de 2007, varias de las sociedades estuvieron bajo el predomi-nio de combatientes o jefes paramilitares: Inversiones Agropalma fue dominio de Jesús Ignacio Roldan Pérez, alias “Monoleche”,37 Palmas S.A. de Diego Murillo Bejarano, alias “don Berna”,38 y en Palmado tuvo participación Raúl Emilio Hasbún Mendoza, alias “Pedro Bonito”.39

Este conglomerado heterogéneo se forma como una confluencia de diversos intereses, entre los que se cuentan la expansión de los cultivos de palma de aceite, la multiplicidad de la inversión y la inserción del capital-dinero venido del narcotráfico. El primero es un interés com-partido por el Gobierno nacional, que ve en ello una alternativa para la sustitución de cultivos de uso ilícito, y por el gremio palmicultor, en particular para la fracción que controla los cultivos en los departamen-tos de Cesar y Magdalena, que visualiza posibilidades en el mercado externo. El segundo guía la vinculación mayoritaria de empresarios bananeros de Urabá.

Según la explicación de un directivo de Fedepalma “desde el Ura-bá antioqueño los bananeros vieron una oportunidad en la palma para diversificar sus cultivos de banano y plátano”,40 lo que coincide con la versión de uno de los directivos de Urapalma, quien explicó que “[…] había una esperanza [en el proyecto de la palma], especial-mente del gremio bananero, en que buscara una opción al monocul-tivo del banano, porque el comercio mundial del banano estaba en franco deterioro y se necesitaba toda una propuesta agrícola para la región, porque iría a salir mucha mano de obra agrícola”41. El interés por la diversificación condujo a la Asociación de Bananeros de Co-lombia (Augura) a convocar a Fedepalma en 2001 para que analizara

37. Declaraciones de Freddy Rendón Herrera, op. cit. y Raúl Emilio Hasbún Mendoza, op. cit.

38. Las declaraciones de Raúl Emilio Hasbún Mendoza (op. cit.) coinciden en este aspecto con el testimo-nio escrito de Pedro Camilo Torres Cárdenas, enviado al fiscal general de la nación en febrero de 2007.

39. Según declaraciones del desmovilizado Raúl Emilio Hasbún Mendoza (op. cit.), él y su ex esposa fueron socios de dicha empresa.

40. Entrevista a directivo de Fedepalma, 7 de julio de 2010.

41. Indagatoria de Javier Daza Pretelt ante la Fiscalía 14 especializada, el 22 de enero de 2008.

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La economía de los paramilitares

la posibilidad de invertir en nuevos proyectos agroindustriales en la región.42

El tercero de los intereses que converge en ese conglomerado empre-sarial no es otro que la puja de quienes han atesorado durante la guerra recursos venidos del narcotráfico para que ese dinero inmovilizado por el obstáculo que supone la ilegalidad se inserte nuevos ciclos donde fun-cione como capital-dinero, en un nuevo ciclo de valorización que les permita negociar o integrarse a la sociedad útil. Así lo dejó entrever, por ejemplo, Carlos Castaño Gil en una carta enviada a su hermano Vicente:

“Es un secreto a voces que es un proyecto suyo que alcanzado entrará a nivelarse con cualquier emporio de los del estableci-miento, incluso promoverá su crecimiento a unas 70 ó 100 mil hectáreas como uno de los muchísimos proyectos que habrá en el posconflicto. Es este tipo de inversiones las que se nego-cian en los acuerdos del fin del conflicto y se hacen con el esta-blecimiento económico colombiano o con el internacional”.43

Varias de las sociedades que conforman el conglomerado empresa-rial de la palma se conectan a través del solapamiento de los equipos directivos (gráfico 1), siendo Urapalma, Extractora Bajirá y Palmura los nodos de mayor densidad (gráfico 2). Integrantes de esos equipos presentan a su vez relaciones propicias a la integración industrial con empresas del sector tales como la extractora de aceite C.I. El Roble S.A, domiciliada en Santa Marta y creada en 1997, controlada por las familias Lacouture Dangond y Lacouture Pinedo;44 y la procesadora de aceite Grasas y Derivados S.A. (C.I. Gradesa S.A.), fundada en 1992 en Barranquilla y localizada en Ciénaga, Magdalena, fue originalmente

42. Fedepalma, Pronunciamiento público de Fedepalma frente a los desarrollos irregulares en el Urabá chocoano, 26 de enero de 2010. Disponible en: http://www.palmaceite.com

43. Véase carta enviada por Carlos Castaño Gil a su hermano Vicente el 12 de junio de 2002.

44. Esta empresa fue beneficiaria de recursos del Programa de Cooperación en Agronegocios con Colombia (caPP), administrados por arD para la siembra de 1.560 hectáreas. Recibió U$223.000 que corresponden al 7,8% del costo total del proyecto. También fue beneficiaria de la línea especial de crédito de Agro Ingreso Seguro en 2008 por la suma de $ 1.431.603.000.

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propiedad de la familia Zúñiga Caballero y luego la mitad de sus accio-nes fueron objeto de extinción de dominio.45

Por su parte, Palmas de Curvaradó, que mantiene relaciones de co-operación pero también de competencia con dicho núcleo, tiene enla-ces con Aceites S.A., una extractora de aceite con domicilio en Santa Marta y planta en el municipio de El Retén, Magdalena, creada en 1997 por trece empresarios de la agroindustria de este departamento, entre los que se encuentra Juan Manuel Dávila Jimeno.46 Según el repre-sentante legal de Palmas de Curvaradó, Gabriel Jaime Sierra Moreno, Aceites S.A. aportó el 50% del capital para la planta procesadora de aceite en el corregimiento de Nuevo Oriente en Turbo,47 un proyecto que se inscribe dentro de los lineamientos sobre desarrollo palmero (basado en economías de escala) fijados por Fedepalma desde 1998, y sigue las tendencias en la organización de la cadena productiva dentro del sector.48 A fines de 2009, el ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informó al Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó que Aceites S.A. e Indupalma habían sido preseleccionadas como opera-dores idóneos para el manejo técnico de las plantaciones del área que se había devuelto a las comunidades (1.269 hectáreas) aunque ésta no era económicamente viable para operar.49

45. En 2004 recibió U$250.000 del caPP (correspondiente al 8,1% del monto total) para la siembra de 1.132 hectáreas. Según la Superintendencia de Sociedades, en 2008 se inicia trámite de liquidación.

46. Dávila Jimeno es dueño de dos fincas sembradas con palma (Campo Grande y La Faena) en el municipio Algarrobo en jurisdicción de Magdalena y límites con Cesar. A finales de 2008 recibió del Programa Agro Ingreso Seguro 445 millones de pesos en subsidios no reembolsables a título personal y 442 millones por medio de su empresa Agroindustrias JmD y Cía. También recibieron subsidios no reembolsables su esposa María Clara Fernández de Soto y sus hijos Juan Manuel y Ana María Dávila Jimeno es miembro de la junta de Palmaceite S.A., una extractora y comercializadora de aceite de palma creada en 2005 por Aceites S.A. en sociedad con proveedores de palmiste.

47. La otra mitad de un capital de 30.000 millones de pesos para la planta —cuyo funcionamiento se anunciaba para comienzos de 2008— la aportaron supuestamente bananeros y ganaderos de la región. El Tiempo, Bogotá, 22 de diciembre de 2007.

48. Aceites S.A., al igual que con el grupo hacienda Las Flores de Carlos Murgas Guerrero, fue destina-taria de la producción del Bajo Atrato.

49. Oficio radicado No. 20092000182241 del 30 de septiembre de 2009, remitido al Tribunal Con-tencioso Administrativo del Chocó, en el marco de la tutela interpuesta en 2009 por los consejos comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó para la restitución de tierras.

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Los miembros de los equipos directivos de las empresas palmicul-toras del Bajo Atrato también tienen vínculos con empresas bananeras como Cultivos Rancho Alegre S.A. (Medellín y Urabá) y Cultivos del Darién y con empresas transportadoras como Lafe Sierra y Cia S.C.A. y Autobuses El Poblado Laureles S.A. que evidencia el origen de al-gunos de los inversionistas. Asimismo, se tienen casos de miembros de juntas directivas que ocupan cargos en entidades gremiales como Fedearroz y estatales como Fiduagraria.

Gráfico 1Solapamiento de equipos directivos y otros vínculos

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Gráfico 2Solapamiento de Extractora Bajirá, Urapalma y Palmura

El enlazamiento de las distintas empresas del complejo palmicultor del Bajo Atrato no se redujo a sus equipos directivos; hizo tránsito ha-cia nuevas formas asociativas, una con fines de representación gremial y reorganización, y otra que es un mecanismo de enganche de fuerza de trabajo y reducción de costos laborales (gráfico 3). La primera for-ma asociativa corresponde a la Asociación de Palmicultores del Da-rién, constituida como entidad sin ánimo de lucro el 14 de diciembre de 2004 en el Hotel Sheraton de Medellín y congrega socios, repre-sentantes legales y gerentes de Urapalma, Palmas de Curvaradó, Pal-mura, Palmadó, Inversiones Agropalma, Palmas e Inversiones Fregny Ochoa, además de congregar inversiones de C.I. Proban S.A.50

Según lo consignado en la escritura, su fundación expresa un pro-ceso de reestructuración que procura relevar a Urapalma del papel de organización y ejecución cumplido hasta entonces. En ese sentido el gerente de dicha sociedad para la época, Édgar J. Villamizar, expresa:

50. Escritura pública 301 del 25 de febrero de 2005, Notaría Quinta de Medellín.

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“como empresa líder en la región, viene ejecutando el proceso ope-rativo relacionado con las actividades inherentes a gastos comunes o compartidos de los demás empresarios en el entorno territorial donde están ubicados los cultivos, pero dentro de los planes de la empresa líder es dejar esta responsabilidad”.51 En consecuencia, los socios fijan como objeto de la Asociación lo siguiente:

“[…] agrupar a todas las personas naturales o jurídicas que quieran afiliarse y que estén dedicadas al cultivo de la palma de aceite, con el fin de proteger sus intereses […] cooperar con la defensa de los intereses de sus asociados […] solicitar, recibir y en general, administrar fondos, bienes muebles e inmuebles, provenientes de donaciones, legados, asignaciones, proyectos, cuotas o contribuciones de personas naturales o jurídicas […] contribuir al mejoramiento de la situación socioeconómica de la comunidad impactada con los cultivos […] ser la vocera de los intereses de los asociados ante el gobierno nacional, departamental y municipal, ante las demás entidades afines y complementarias con la palmicultura […] solicitar de las entidades oficiales la formación de leyes, decretos y reglamentaciones que tiendan a la actividad”.52

No obstante, como consecuencia del litigio con los consejos comu-nitarios del Jiguamiandó y Curvaradó por la ocupación y expropiación de tierras comunales, ese proceso de agremiación se frustró: “[…] en la asociación nos encargábamos de los arreglos de vías, de la precoo-perativa y del acompañamiento a los trabajadores para que tuvieran todas sus prestaciones legales y de salud, pero fue muy poco lo que funcionó la asociación, ya después seguimos por nuestro lado”.53

La segunda forma organizativa, que coincide con las estrategias de racionalización adoptadas en el sector, corresponde a Precoopalma.

51. Ibid.

52. Ibid. Subrayado fuera de texto.

53. Versión libre de Gabriel Jaime Sierra Moreno ante la Fiscalía 14 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Dih, el 26 de septiembre de 2007 en Medellín.

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Ésta es una Cooperativa de Trabajo Asociado creada en 2005 por re-presentantes de Inversiones Agropalma, Palmadó, Palmas de Curva-radó y posiblemente Urapalma.54 Estas cooperativas, definidas como empresas asociativas sin ánimo de lucro, se han generalizado como una estrategia empresarial para la reducción de costos laborales que, como argumenta la economista María Soledad Betancur, modifica las formas tradicionales de la relación capital-trabajo cuando cambia el contrato laboral por el contrato de servicios entre una empresa coope-rativa con una empresa privada con ánimo de lucro.55 Su crecimiento en departamentos como Magdalena, Santander y Norte de Santander ha estado estrechamente ligado a cultivos agroindustriales y, en parti-cular, a la expansión de la palma de aceite.56

Gráfico 3Agremiación y organización del trabajo

54. La posible representante de Urapalma en Precoopalma es Johana Quinaya (se utilizan los términos “posibilidad” y “posible” porque los documentos consultados no permiten tener claridad suficiente).

55. Betancur Betancur, María Soledad, El mal-estar tras la moda: especialización regional y trabajo en la industria textil-confección en Antioquia, Medellín, iPc, 2009.

56. Urrea Giraldo, Fernando, “La rápida expansión de las cooperativas de trabajo asociado en Colom-bia: principales tendencias y su papel en algunos sectores económicos”, en: Controversia, No. 88, Bogotá, junio de 2007, p. 117-169.

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Si se tiene en cuenta que a noviembre de 2004 el área sembrada en palma de aceite en los territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvara-dó, según el incoDEr, ascendía a 4.183 hectáreas57 y que el promedio nacional de costos de establecimiento del cultivo de palma de aceite su-maba $7.624.607 (a pesos de 2006) por hectárea,58 según Fedepalma, es necesario considerar a partir de qué capital se desarrolló este engranaje empresarial. Su formación, al igual que el proceso de apropiación-ex-propiación que le garantizó el acceso a la tierra, no dependió exclusiva-mente de la capacidad coercitiva del dispositivo paramilitar para hacerse al botín e imponer su voluntad a terceros, como tampoco es producto solo del uso de medios ilegales. El aparato estatal, a través de arreglos institucionales como el sistema de crédito y otros, cumplió un papel central en su financiación en una primera fase, y en la generación de condiciones para el desarrollo del proyecto agroindustrial con orienta-ción a la producción de biocombustibles en una segunda.

A mediados de 2003, el asesor de crédito de Urapalma, Camilo To-rres Cárdenas, explicó a supuestos miembros del consejo comunitario de La Larga Turmaradó que el 80% de los recursos para financiar el “Proyecto Palmicultor Afrocolombiano” eran recursos de Finagro, el Fondo Agropecuario de Garantías (Fag)59 y el Incentivo de Capitali-zación Rural (icr).60 Con el fin de estimular la conformación de las

57. Según información de la Asociación de Palmicultores del Darién, las empresas que aglutina tienen 3.160 hectáreas sembradas y 1.508,9 en vivero a 2004. incoDEr, Los cultivos de palma de aceite en los territorios colectivos…, op. cit.

58. De ese monto, 15% corresponde a las etapas de previvero y vivero, 14% a preparación de terreno y siembra, 10,9% al primer año de mantenimiento, 36,1% al segundo y tercer años de mantenimiento de la palma, 9% a mantenimiento de equipos, 0,89% a asistencia técnica, y 13,3% a inversión en infraestructura. “Sistema de información sectorial” (documento electrónico), Finagro, Palma.

59. Dicho fondo, creado por la ley 21 de 1985, respalda los créditos agropecuarios ante las entidades bancarias cuando el solicitante (pequeños usuarios y empresas asociativas) no cuenta con garantías exigidas usualmente por los intermediaros financieros o éstas son insuficientes para respaldar sus obligaciones. El respaldo es por el valor del capital desembolsado o por el saldo, según el tipo de productor y programa. A partir de la ley 633 de 2000, la Comisión Nacional de Crédito Agropecua-rio reglamentó la cobertura del Fondo para respaldar proyectos de alianzas estratégicas.

60. Este es un beneficio económico que abona Finagro a los créditos que otorga destinados a proyectos de inversión que modernicen la actividad productiva. Para acceder a dicho beneficio (que tiene un tope del 40% del costo del proyecto) es condición que el proyecto productivo sea financiado al me-

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alianzas estratégicas para el acceso a los créditos asociativos, el geren-te de la misma empresa prometió que ellos asumirían los costos de legalización del consejo comunitario y que el 10% de la ganancia se destinaría para inversión social en los consejos comunitarios a través de una organización sin ánimo de lucro constituida para tal fin.61

La Defensoría del Pueblo determinó en 2005 que Urapalma había sido financiada en un 80% por Finagro, el Fag y el icr. El Banco Agra-rio le informó que “[…] había aprobado para siembra y sostenimien-to de cultivos de palma, a marzo del 2005, cinco créditos por valor de $12.677 millones y estaban pendientes por desembolsar dos por $6.837 millones […]”.62 En 2007 la Contraloría General de la Repú-blica estableció que entre 2001 y 2005 Finagro aprobó redescuentos por $13.049 millones a favor de Urapalma, Palmas de Curvaradó y Palmado para la siembra y mantenimiento de 3.210 hectáreas; los cré-ditos fueron respaldados con redescuentos a través del Fag por $4.090 millones; y se realizó un abono al crédito por $2.892 millones como icr por inversión nueva en el sector agropecuario.63

De acuerdo con la Contraloría, Urapalma recibió redescuentos por $6.235 millones y un icr de $2.892 millones para el pago del crédito que supera el 50% de la deuda con el sistema financiero; y tiene ga-rantía del Fag de $2.447 millones para casi el 50% de lo adeudado. Así mismo, de los $1.407 millones de icr asignados en el departamento del Chocó entre 2002 y 2006, dicha empresa recibió el 88,55% y en 2004 recibió un Incentivo por $1.646 millones a través de la sucursal del Banco Agrario en Apartadó.64 Según el Banco Agrario, en 2001 Ura-

nos en un 40% con un crédito redescontado o registrado de Finagro, a través de los intermediarios financieros.

61. Acta 001 de reunión de Uraplama con miembros del consejo comunitario La Larga Turmaradó en el corregimiento de Playa Roja, Riosucio, el 29 de junio de 2003.

62. Defensoría del Pueblo, Resolución Defensorial No. 39: Violación de los Derechos Humanos por siembra de palma africana en territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó – Chocó, Bogotá D.C, junio 2 de 2005, p. 19.

63. Contraloría General de la República, Informe de auditoría gubernamental con enfoque integral, modalidad especial: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (incoder) Consejo comunitario de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, cgrs-cDsa-No. 00292, diciembre de 2007.

64. Ibid.

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palma obtuvo un crédito para la financiación de 1.610 hectáreas con hipoteca a 8 predios y la firma de los avalistas socios, para beneficio de 27 pequeños productores y 5 medianos productores; en 2004 Palmas de Curvaradó logró crédito para 1.300 hectáreas con Fag del 80%, hi-poteca a 9 predios y firma de los avalistas socios, para el beneficio de 8 medianos productores; en 2005 Palmado accedió a crédito para 300 hectáreas con Fag del 50%, hipoteca sobre un predio y la firma de los avalistas socios, para beneficio de 4 medianos productores.65

De acuerdo con el testimonio del empleado de Urapalma que com-piló la información remitida a Finagro y al Banco Agrario, en abril de 2001 ésta recibió un crédito asociativo por $2.478 millones y un icr de $1.230 millones; en septiembre de 2002 se le aprobó otro crédito de igual tipo, pero dentro de otra alianza, por $3.011 millones y un icr de $1.500 millones, para el cual se suministró información falsa al Banco Agrario que debería haber verificado.66 El acceso a recursos de crédito y subsidios podría considerarse un producto de la astucia de las em-presas que aprovecharon un instrumento de política agraria como son las alianzas estratégicas y lograron disimular muy bien el ilícito de la usurpación de tierras.

Pero la omisión estatal fue una condición extraeconómica funda-mental que permitió también la apropiación de recursos públicos. Fi-nagro tenía la obligación de evaluar la viabilidad del proyecto objeto de crédito y verificar la información recibida en relación con la pro-piedad de las tierras de acuerdo con los requisitos estipulados para los créditos asociativos. Por el contrario, pese a que es de conocimiento público la existencia de cultivos de palma en los territorios colectivos y a identificar las normas que reglamentan la posesión de tierras comu-nales, el Fondo desconoció esa normativa, los requerimientos de pro-tección hechos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

65. De los montos solicitados, se desembolsó el 82,4% a Urapalma entre abril de 2001 y septiembre de 2002, el 32,7% a Palmas de Curvaradó y el 35% a Palmado. Banco Agrario, Comunicado a la opinión pública, 28 de mayo de 2010. Disponible en: www.bancoagrario.gov.co

66. Carta remitida como testimonio por Pedro Camilo Torres Cárdenas, op. cit.

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desde noviembre de 2004 así como la reglamentación de los créditos. Éste incurrió en omisiones que permitieron el otorgamiento del crédi-to a quienes no demostraron ser justos poseedores, la violación de lo prescrito por la Constitución en relación con la protección especial de las comunidades étnicas y la puesta en riesgo del Fag por créditos que no demuestran garantías que respalden las obligaciones.

En el caso de las solicitudes presentadas por Palmas de Curvaradó en supuesta alianza con el consejo comunitario de Curvaradó, Finagro omitió verificar si los pequeños productores que pactaron la alianza tenían justo título y si el representante del consejo había sido debi-damente autorizado y era, por tanto, competente para establecer los compromisos; por el contrario, encontró como suficientes los certifi-cados de tradición y las escrituras suscritas por las partes. Los redes-cuentos otorgados a Urapalma en las vigencias de 2001 y 2002, según Contraloría, no evidencian cómo se garantiza el cumplimiento de las obligaciones pues considera que el Fag es una garantía para acceder al crédito y no del crédito mismo. En noviembre de 2005, omitiendo las recomendaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo cinco meses antes, le otorgó un redescuento de $744 millones a Urapalma por un proyecto en las plantaciones que según la solicitud daba continuidad a la alianza que había sembrado el cultivo.67 En contradicción con lo enunciado en dicho proyecto, el Fondo argumentó que éste no tenía nada que ver con los territorios colectivos ni era parte de alianza es-tratégica alguna. En consideración a estos hechos, la Contraloría en su informe de auditoría estima que

“[…] resulta indebido que en la gestión adelantada, Finagro no haya tenido la mínima diligencia exigida cuando evaluó la do-cumentación presentada por el intermediario financiero Banco Agrario de Colombia, para la aprobación del redescuento en la etapa de calificación previa, en consideración a la cuantía solicitada y máxime cuando tiene conocimiento sobre la ad-

67. Defensoría del Pueblo, Resolución Defensorial No. 39, op. cit.

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judicación de tierras colectivas a las comunidades negras por parte del incora, comunidades que además cuentan con espe-cial protección […]”.68

Al igual que Finagro, los intermediarios financieros también debían estudiar la viabilidad de las solicitudes de crédito siguiendo las norma-tivas para la aprobación y desembolso. Debían verificar, entre otros aspectos, la legitimidad de los títulos que se presentaban como garan-tía. El Banco Agrario, por ejemplo, alega que partió de los principios de buena fe y legalidad y confió en la legitimidad de los actos de las autoridades notariales y de registro.

Los documentos presentados para los créditos reunían los requisi-tos exigidos por el Banco y los elementos necesarios para concluir que se encontraban acordes con el marco legal vigente por consistir, en el caso de los bienes dados en garantía y en los que se iba a desarrollar el proyecto, en decisiones administrativas provenientes del incoDEr y de actos llevados a cabo por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, los cuales gozaban de presunción de legalidad.69

La sociedad anónima dominante de este complejo empresarial tam-bién se esforzó en la apropiación de recursos de cooperación interna-cional canalizados a través del Programa de Cooperación en Agrone-gocios con Colombia (caPP) de usaiD.70 En el plan de trabajo del tercer año del Programa presentado por Associates in Rural Development Inc. (arD), uno de los treinta y dos proyectos a implementar para finales de 2005 corresponde a Urapalma. La propuesta, radicada con el No. 89 y que pretendía impactar 1.720 hectáreas y doscientas familias, tenía un monto total de U$6.059.000, el 11,5% del cual iba a ser financiado por los recursos del caPP.71

Según informe publicado por el portal de Internet www.lasillavacía.com, la directora de la misión en Colombia de usaiD, Susan Reichle,

68. Contraloría General de la República, Informe de auditoría, op. cit.

69. Banco Agrario, Comunicado a la opinión pública, op. cit.

70. La sigla en inglés traduce Colombian Agribusiness Partnership Program.

71. arD/caPP Colombia Agribusiness Partnership Program, Year three work plan supplement, calendar 2005. Disponible en: http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/PDACF148.pdf

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argumentó que por la rigurosidad del protocolo de tierras y el proceso de revisión el otorgamiento de recursos a dicha empresa fue cancela-do pero aclaró que el proceso no es seguro ciento por ciento. Por su parte, Sean Jones, quien dirige el programa de desarrollo alternativo de usaiD en Colombia, explicó que la solicitud de Urapalma se frenó por falta de documentación.72

72. Ballvé, Teo, “Una de las cooperativas de palma entregadas por Macaco para reparar a sus víctimas recibió dinero del Plan Colombia”, en: La Silla Vacía, 31 de mayo de 2009. Disponible en www.lasillavacia.com/historia/2182

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apropiaCión y expropiaCión de la tierra

En la base de la constitución de este engranaje empresarial y la apropia-ción de recursos públicos para la implementación del proyecto agroin-dustrial bajo el modelo de economía de escala está el proceso de apro-piación-expropiación de la tierra dentro y fuera de la frontera agrícola. Manifiesto en la ocupación, la adquisición del dominio y el usufructo, con éste se pretende monopolizar una fracción de las tierras en el Bajo Atrato como esfera privativa de la voluntad de un grupo de agentes y con exclusión de las comunidades afrodescendientes para valorizarla a través de la incorporación de capital. Más que expresión del tradicional conflicto entre pequeña y gran propiedad o de la codicia desnuda de agentes paramilitares, ese proceso es testimonio de la irrupción de lo que el antropólogo Juan Carlos Houghton llama el enfrentamiento entre el modelo territorial de las comunidades étnicas y el “proyecto de orde-namiento espacial del capital”.73

Con excepción de las actividades de explotación forestal de Made-ras del Darién, la tierra en el Bajo Atrato históricamente había perma-necido sustraída del mercado por la regulación protectora del Estado. En primer lugar, hizo parte de la reserva forestal del Pacífico por efec-to de la ley 2 de 1959 que limitó el acceso al dominio individual y co-lectivo de las comunidades negras. Posteriormente, la ley 135 de 1961 de reforma agraria, que buscaba retener al campesinado en el campo y atraer la ayuda de la Alianza para el Progreso, sustrajo una parte de las tierras de la reserva para favorecer la ampliación de la frontera agrícola mediante un programa de titulación de baldíos (a favor de campesinos

73. Houghton, Juan Carlos, “Desterritorialización y pueblos indígenas”, en: Observatorio Indígena de políticas públicas de desarrollo y derechos étnicos, La tierra contra la muerte. Conflictos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia, Centro de Cooperación Indígena y Organización Indígena de Antioquia, Bogotá, 2008, pp. 15-55.

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y colonos) que en el decenio de los ochenta y los albores de los no-venta sirvió como estrategia estatal de mitigación de la violencia que cruzaba la conflictividad en toda la región del Urabá.

Pero esas asignaciones, al estar sometidas al régimen de propiedad parcelaria, tienen restricciones para la trasferencia del dominio que en cierta medida las mantiene por fuera del libre mercado.74 En 1974, tras la promulgación del Código Nacional de Recursos Naturales de Protección al Medio Ambiente, una parte de las tierras fue integrada al sistema de parques nacionales, que son áreas protegidas de interés público,75 y después de 1980 iniciaron las adjudicaciones con destino a la constitución de los resguardos indígenas. Finalmente, a partir de la ley 70 de 1993 (reglamentada por el decreto 1745 de 1995) se inicia el proceso de reconocimiento de los derechos de propiedad colectiva de las comunidades negras sobre las tierras ocupadas con prácticas tradicionales de producción.

Pero en este último periodo se agudiza la presión de los centros de poder económico, particularmente del antioqueño, la cual se expre-sa a través de la revalidación de diversos proyectos infraestructurales que hacen parte de la construcción de una plataforma de competiti-vidad basada en el aprovechamiento de la posición geográfica.76 El contenido de esa presión sobre dicho territorio expresa la necesidad de superar las “barreras espaciales” que son, como dice el geógrafo y teórico social británico David Harvey, barreras para la acumulación ampliada,77 y anuncia remodelaciones del espacio geográfico.

En concurrencia con dichas proyecciones, las acciones de apropia-ción-expropiación de la tierra en el Bajo Atrato son una impugnación

74. Solo quince años después de la primera adjudicación el adjudicatario puede transferir dominio, po-sesión o tenencia. Pero solo puede hacerlo a favor de campesinos pobres sin tierra o minifundistas y con autorización expresa del incora para enajenar, arrendar o gravar (ley 160 del 3 de agosto de 1994, artículo 39). Si la transferencia se realiza antes de ese plazo, el adjudicatorio no puede volver a ser beneficiario hasta trascurridos los quince años de la adjudicación y si ella carece de la autoriza-ción oficial el título del adquirente no se considera justo.

75. Decreto Ley 2811 de 1974.

76. Corporación Consejo de Competitividad de Antioquia, El norte está claro: Prospectiva de Antioquia y formu-lación de visión al 2020, Proyecto visión Antioquia - Cámara de Comercio de Medellín, Medellín, 1999.

77. Harvey, David, Spaces of capital. Towards a critical geography, Routledge, New York, 2001, pp. 242 y ss.

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a las concesiones otorgadas a las comunidades negras y demás secto-res subalternos en las últimas décadas, y una forma de socavar la sus-tracción de esa franja de la lógica de la apropiación privada que había sido garantizada a través de la legislación agraria, ambiental y étnica mencionada. “Antioquia y sus gremios –dice uno de los empresarios que representa esta posición– vemos con gran preocupación el des-enlace, no solamente de 4.000 hectáreas de palma, sino 6’000.000 del Pacífico colombiano conquistadas con fines oscuros, sin un solo tiro, por la ley 70 y los muy ‘cacareados’ consejos comunitarios impuestos bajo la ley del fusil por los subversivos [...]”.78

Las acciones inician como una toma de botín en la guerra que pronto se convierten en una solución espacial a la necesidad de diversificación que enfrentaban algunos capitales y de incorporación de nuevas áreas para el desarrollo de un modelo agrícola basado en cultivos de tardío rendimiento (de productos favorables a la exportación). Por eso puede decirse que se anticipan a esa remodelación y apuntalan mediante la localización de un proyecto productivo en un lugar “aprovechable”, la reorganización del espacio que intenta adaptarse a las necesidades de progresión de la acumulación.

El emplazamiento agroindustrial que sigue y acompaña esa dinámi-ca de apropiación y expropiación es entonces expresión del proyecto de ordenamiento espacial del capital en contraposición al modelo te-rritorial de las comunidades negras así como al sentido de la propie-dad colectiva. Sin embrago, ese ordenamiento comprende también la expansión de un modelo extractivo basado en la minería que aporta intereses que de igual forma se contraponen al modelo territorial ét-nico. A comienzos de 2005, la gobernación de Antioquia autorizó el proyecto Mande Norte, llevado a cabo por la Muriel Minning Corpo-ration, que tiene como finalidad la exploración técnica y la explotación económica de una mina de cobre, oro y molibdeno en un área de 2.000

78. Carta enviada por Gabriel Jaime Sierra al ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, el 27 de sep-tiembre de 2007, citada en: Comisión Intereclesial Justicia y Paz, Informe 64. Deforestación ilegal hacia el Jiguamiandó, amenaza de las Águilas Negras, apoyo de la Brigada 15 a ocupantes de mala fe en Jiguamiandó y Curvaradó, 15 de diciembre de 2007.

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hectáreas, en los municipios de Carmen de Darién y Murindó, de los departamentos de Chocó y Antioquia.79 De acuerdo con el incoDEr, en la zona de influencia de este proyecto se encuentran dos titulacio-nes colectivas correspondientes a los consejos comunitarios de Jigua-miandó y de Murindó (Resolución 048 del 21 de julio de 2003), así como el resguardo indígena Río Murindó (Resolución 14 del 16 de febrero de 1987).

El proceso de apropiación-expropiación de la tierra que propicia la expansión geográfica en el Bajo Atrato para la acumulación del capital sigue una trayectoria. Según la versión de uno de los antiguos jefes paramilitares, esa secuencia se expresa de la siguiente manera:

“Vicente Castaño empieza su proyecto comprando y aseguran-do primero un sector de tierras por donde habíamos camina-do en esas primeras incursiones a ver las tierras. Se enviaban primero a los grupos a asegurar la zona y después llegábamos nosotros a verlas. Todo era entre los años 1997 y 1998. Para esa época se miraban los suelos, la calidad de los suelos, lo bue-no que eran los suelos. Más adelante, cuando ya tenía un área comprada y asegurada, fue para el año 99 ó 2000, ya empiezan los desarrollos del proyecto de palma”.80

Según Antonio Nel Zúñiga Caballero, socio y representante legal de Palmura, en la fase inaugural hubo una división del trabajo; mientras unos se encargaron de los diseños de la infraestructura, otros, bajo la dirección de Javier Daza Pretelt, se ocuparon de la adquisición de las tierras. En su declaración explica: “[...] se adquirieron unas posesiones de habitantes de la zona […]; aclaro que la negociación de esas tierras las inicia Urapalma [...]”.81

79. Contrato No. 6197 del 4 de febrero de 2005, con una vigencia de treinta años.

80. Declaraciones del desmovilizado Raúl Emilio Hasbún Mendoza, op. cit.

81. Versión libre de Antonio Nel Zúñiga Caballero ante la Fiscalía especializada de Medellín, el 27 de septiembre de 2007.

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La economía de los paramilitares

La ocupación, el dominio y el acceso a la tierra en el Bajo Atrato se sirvieron de la combinación entre el uso y amenaza de la violencia, y una serie de instrumentos legales que comprende la realización de contratos de compraventa (de predios de propiedad privada y de me-joras) y contratos de usufructo, la suscripción de actas de compromiso y el establecimiento de alianzas estratégicas sustentadas en el recurso de falsificación de documentos públicos y privados o versan sobre objetos ilícitos. El principio de la historia de apropiación-expropia-ción fue el desplazamiento forzado ocasionado por las operaciones conjuntas de militares y paramilitares a comienzos de 1997 porque, aunque el primer epicentro fueron las cuencas del Salaquí, Cacarica y Truandó, generó una ruptura de la relación de la población con sus medios de vida por tanto por el abandono como por la destrucción de sus bienes en el conjunto del Bajo Atrato.

Esa ruptura se hizo propicia al recurso de un instrumental jurídico para adquirir dominio o acceso a predios de propiedad privada adju-dicados inicialmente como baldíos, predios bajo posesión regular de comunidades afrodescendientes y territorios objeto de titulación co-lectiva. El recurso a tales instrumentos, de donde se deriva la legalidad de una franja de las tierras apropiadas, también tuvo condiciones es-peciales generadas a partir de la formación de un campo amigo en un conjunto de notarías82 y la Oficina de Registro e Instrumentos Públi-cos de Quibdó, que tiene como fundamento la lógica clientelista que ha caracterizado la configuración de la burocracia estatal y la existencia de un bloque de poder contrainsurgente.

“[Vicente Castaño Gil] me dio el nombre de ocho, diez o doce personas que no recuerdo en este momento, que era una so-ciedad con unos políticos de Medellín, un grupo que tenía mu-chas conexiones a alto nivel y que les iba a permitir hacerse a los documentos, a las escrituras de esas tierras, para sembrarlas

82. Una vez revisada documentación al respecto, subyace una casualidad en ella: los distintos trámites notariales se realizan en las notarías únicas de Chigorodó y Carepa; las notarías 5, 18 y 26 de Mede-llín; la notaría 8 de Barranquilla; y la Notaría Única de San Jacinto, Bolívar.

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311

Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

de palma [...] Frente al tema del engranaje de la legalización de los predios, ahí pasaron muchas cosas. De este tema [...] quienes lo conocen muy bien son ‘Napo’, ‘Teresita’, ‘Palillo’ y Rodrigo Zapata, a partir de Guzmán y sus amigos que tenía en el Gobierno”.83

La combinación de mecanismos de apropiación y expropiación condujo a la formación de un latifundismo armado en el Bajo Atrato expresado tanto en la concentración de la propiedad jurídica así como en el control de la tierra. Pero mediante la acción del capital hizo rá-pido tránsito a un complejo agroindustrial que presupone la expro-piación de la tierra como condición para su florecimiento. Para finales de 2004, según el incoDEr,84 las distintas empresas habían intervenido con cultivos de palma y ganadería un total de 4.993 hectáreas en los territorios colectivos del Jiguamiandó y Curvaradó, y proyectaban in-tervención en 21.142 adicionales. El 84,64% de las 26.135 hectáreas que ambas totalizan correspondía al proyecto palmicultor.

A través de 203 contratos de compraventa de mejoras –a personas que alegaban tener ocupación antes de la titulación colectiva o miem-bros de los consejos comunitarios– Urapalma, Palmado, Palmas de Curvaradó, Inversiones Fregni Ochoa e Inversiones La Tukeka acce-dieron a 14.881 hectáreas; y a través de contratos de compraventa las empresas habían adquirido o estaban en las negociaciones para la ad-quisición de 142 de predios de propiedad privada que sumaban 13.592 hectáreas, 9.008 de las cuales ya eran de Asibicon.

83. Declaraciones de Fredy Rendón Herrera, op. cit. (subrayado fuera de texto).

84. incoDEr, Los cultivos de palma de aceite en los territorios colectivos, op. cit.

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312

La economía de los paramilitares

Tierras bajo control de las empresas palmicultoras según fuentes

Empresas incoderAsociación de Palmicultores

del Darién

Dirección de Desarrollo

TecnológicoOtros

Urapalma S.A

Ha. sembrada: 2723Ha. proyectada: 820Área total proyectada para el establecimiento de nuevos cultivos de palma de aceite y ganadería: 2931. Mediante 85 contratos de compraventa de mejoras con un área de 5.654 hectáreas.

La empresa reporta 1.454 hectáreas sembradas a 2005.

Urapalma y la Plantación Híbrida están ubicadas sobre la comunidad de Camelias con 1.036 y 31 hectáreas respectivamente

Palmas S.A.

Tenía un área sembrada de 633 hectáreas y proyectada de 1500. Tiene adquiridas mediante contratos de mejoras 976 hectáreas que proyecta sembrar.

Reporta 462,1 hectáreas sembradas

Tiene 415 hectáreas en Las Camelias.

Palmura S.A.

Reporta 504 hectáreas sembradas y 500 en vivero

Palmura 1 tiene 504 hectáreas en Camelias y Plamura 2 ocupa 350 hectáreas en Llano Rico.

Según testimonio de Antonio Nel Zúñiga Caballero en 2007, la empresa tiene poco más de 300 hectáreas sembradas y 700 sin cultivar

Palmas del Curvaradó

S.A.

Ha. sembrada: 398Ha. proyectada: 1370Área total proyectada para el establecimiento de nuevos cultivos de palma de aceite y ganadería: 4156.Mediante 21 contratos de compraventa de mejoras accede a un área aproximada de 1.404 hectáreas, ubicadas en el territorio colectivo del Consejo Comunitario de Curvaradó

Reporta 207 hectáreas sembradas y 278,9 en vivero

Comprende 600 hectáreas en Andalucía.

Según testimonio de Gabriel Jaime Sierra Moreno, la empresa posee 4500 hectáreas, de las cuales están sembradas 610. Del total de hectáreas, 1800 fueron compradas a Asibicon.

Palmado Ltda.

Ha. sembrada: 80Ha. proyectada: 1270Área total proyectada para el establecimiento de nuevos cultivos de palma de aceite y ganadería: 1320.

Reporta 100 hectáreas sembradas y 200 en vivero

Se ubica en Andalucía con 150 hectáreas.

Según el informe “El confinamiento y la resistencia pacífica de los afrocolombianos” elaborado por el Comisionado especial de derechos étnicos afrocolombianos, las actividades de Urapalma tienen un área afectada de 3.914 hectáreas.

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313

Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

Agropecuaria Palmas de

Bajirá S.A. o El Roble S.A.

Reporta 100 hectáreas en vivero

En El Cetino tiene 54 hectáreas

Vivero Selva Húmeda Ltda.

Alega compra de mejoras sobre área de 234 ha.Ha. proyectada: 234

C.I. El Roble S.A.

Localizada en Llano Rico con 64 hectáreas.

Inversiones Agropalma y

Cía. Ltda.

Reporta 220 hectáreas sembradas

Tiene 220 hectáreas en El Cetino

Cultivos Recife S.A.

Restrepo Girona reporta 300 hectáreas en vivero

Se localiza en Playa Roja con 430 hectáreas.

Inversiones Fregni Ochoa

Ha. adecuada: 349Ha. proyectada: 349Área total proyectada para el establecimiento de nuevos cultivos de palma de aceite y ganadería: 1407 A través de 22 contratos de compraventa de mejoras adquiere control sobre un área aproximada de 1.756 hectáreas, ubicadas en el territorio colectivo del Consejo Comunitario de Curvaradó

Inversiones La Tukeka

Ha. en ganadería: 810 Área total proyectada para el establecimiento de nuevos cultivos de palma de aceite y ganadería: 594Realizó 25 contratos de compraventa de mejoras con área aproximada de 1.236 hectáreas, ubicadas en el territorio colectivo del Consejo Comunitario de Curvaradó

Asibicon

Ha. para ganado: 3200 Había adquirido 41 títulos de propiedad privada adjudicados por el incora con un área de 9.008 hectáreas.

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314

La economía de los paramilitares

Palmas del Atrato

Pretendía comprar a Asibicon predios de propiedad privada

excluidos en los títulos colectivos por un área

de 5800 ha.

Asociación de Palmicultores

del Darién

Además de las hectáreas

reportadas por cada una de las empresas

socias, Agricola Los

Venados reporta 27 hectáreas

sembradas; Juan Carlos y María Teresa Moreno 24 hectáreas

sembradas y 75 en vivero; Los Cedros

12 hectáreas sembradas;

y C.I. Proban 55,9 hectáreas

en vivero

Lujasa Ltda. Se sitúa en

Llano Rico con 64 hectáreas.

Monteverde Se sitúa en

Andalucía con 120 hectáreas.

Santa Isabel (Inversiones

Jesús Correa)

Se localiza en El Cetino con

130 hectáreas.

Llano Rico Tiene 78

hectáreas en Llano Rico.

Modos de adquisición: tradición y accesión

A la ruptura de la relación de los pobladores con hogares y medios de vida por destierro o destrucción de éstos, le siguió la implementación de una estrategia de compraventa de predios privados y mejoras, de-terminada por las fuerzas paramilitares que, en el marco del proceso de descentralización del monopolio de la fuerza con fines contrain-surgentes, asumieron el control territorial y poblacional en la región.

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315

Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

Aproximadamente entre 1998 y 2006 en las cuencas del Jiguamiandó y Curvaradó se registró una activación inusual del mercado de tierras que aprovechó en un inicio (antes de 2000) la informalidad en la te-nencia de la tierra y anuló algunos de los efectos distributivos de las leyes de reforma agraria, dado que la oferta se situó en los colonos con posesión de buena fe y en los adjudicatarios del incora, y permi-tió la formación de grandes propiedades territoriales bajo el dominio de sociedades anónimas así como cambios en la tenencia de la tierra favorable a la expansión del cultivo de palma de aceite.

Desde que “el Profe” comienza a hacer presencia en la zona, entra con su grupo de administradores, que luego acabaron metiéndose en la parte militar.

“[…] empieza el señor Vicente a conocer toda el área del mar-gen izquierdo del río Sucio, lo que terminó siendo el área del proyecto palmero. Vicente hacía varios recorridos a caballo, se hacían varios paseos, y después mandaba a estos señores a que empezaran a comprar tierras. En varias reuniones comentaba Vi-cente y daba la orden de comprar tierras. En ningún momento vi yo que expropiaran tierras. Nunca fue una orden directa de Vicente Castaño ir a robar tierras en el sector, siempre se dio la orden a estas personas de comprar la tierra para desarrollar el proyecto. Estas personas, desafortunadamente, desobedecieron y come-tiendo abusos sobre la población, sobre las pocas personas que exis-tían en la zona […] Vicente empieza a comprar tierras en las zonas de Brisas, Llano Rico, y es donde termina siendo el proyecto de palma”.85

Al mercado de tierras también concurrieron los empresarios atraí-dos por el proyecto agroindustrial de la palma de aceite, que exigía tener dominio sobre grandes porciones de tierra, o en la implementa-ción de ganadería extensiva.

“También compraron civiles. Todo aquel que compraba un metro de tierra en el sector sabía qué había detrás de todo

85. Declaraciones de Raúl Emilio Hasbún Mendoza, op. cit. (subrayado fuera de texto).

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316

La economía de los paramilitares

eso, de pronto no eran socios o participaban o eran accionis-tas directos, pero sí tenían conocimiento y sabían quién estaba detrás de todo eso, impulsando el proyecto macro general”.86

“En la medida que las autodefensas fueron avanzando en di-rección sur, hacia el Riosucio, tomando Bajirá en la carretera que conduce a Mutatá, Chigorodó, en dirección al municipio de Riosucio, muchos empresarios, ganaderos y bananeros, gente muy honorable, aprovechó para comprar tierras en ese momento. Los campesinos, debido a los enfrentamientos en-tre guerrillas y paramilitares, vendieron sus propiedades. Hoy estos campesinos están reclamando que las vendieron muy baratas, sí, pero las vendieron, y los empresarios, compraron, barato, sí, pero las compraron”.87

Los modos de adquisición de los predios privados fueron por tra-dición y accesión. De acuerdo con el incoDEr, las empresas utilizaron como mecanismo la compraventa de mejoras a colonos “que dicen tener ocupación de estos territorios antes de la expedición de los títulos co-lectivos, o a miembros individuales de los Consejos Comunitarios”88 y la compraventa de predios de propiedad privada “adjudicados inicialmen-te como baldíos a pequeños campesinos de la región y sobre todo a miembros de las comunidades negras antes de la vigencia de la ley 70 de 1993, y que fueron excluidos de los títulos colectivos”.89

Los contratos de compraventa se produjeron en condiciones en las que el consentimiento de los tradentes90 estaba distorsionado por el estado de guerra y la situación de desplazamiento que ya implicaba la interrupción de su relación con su hogar y medios de vida así como el predominio de emociones tristes (como el miedo, la desesperanza,

85. Ibid.

87. Declaraciones de Freddy Rendón Herrera, op. cit.

88. incoDEr, Los cultivos de palma de aceite en los territorios colectivos, op. cit.

89. Ibid.

90. Se llama tradente a la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él. (Código Civil, libro segundo, título VI, capítulo I, Disposiciones generales, artículo 741).

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317

Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

la incertidumbre y el desespero) en un contexto de pauperización y desprotección legal. Mediadas entonces por la intersección entre lega-lidad, ilegalidad y coerción, las transacciones entre agentes con poder económico-militar –testaferros, paramilitares o empresarios– y agen-tes expuestos tanto a la discriminación como a la persecución criminal y a la extinción, condujeron a transferencias de dominio a precios in-feriores al avalúo comercial, transferencias de dominio donde no hubo pago alguno o fue parcial y transacciones sobre objeto ilícito (esto es, sobre los territorios colectivos que son inalienables, inembargables e imprescriptibles). El siguiente relato indica algunos de los rasgos de dicho proceso:

“[…] ¿qué hicieron los chilapos [en situación de desplaza-miento]? Empezaron a vender las propiedades que tenían hace treinta años, a Vicente Castaño y a otros empresarios que com-praron tierras a esos afrodescendientes […] Entonces los que no quisieron regresar comenzaron a vender con un documen-to que era una compraventa y que los empresarios y esta gen-te, por tener amigos en el Gobierno, en el incoDEr, entonces pensaron que podían legalizar esas tierras, así estuvieran den-tro de los consejos comunitarios. Los chilapos […] vendieron de manera avispada a unos tramitadores así no tuvieran pape-les porque había unos funcionarios corruptos en el incoDEr y en el Gobierno, que les iban a legalizar esas tierras y se las legalizaron”.91

El producto de ese proceso de compraventa tiene tanto visos de ilegalidad como de legalidad, es decir, tanto de expropiación como de apropiación. Como consecuencia del repertorio de acciones de los consejos comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó, el incoDEr reco-noció a comienzos de 2005 los vicios de legalidad de los cultivos de palma en los territorios colectivos. Más tarde, para resolver la con-troversia, inició un proceso de delimitación o deslinde de doscientos

91. Declaraciones de Freddy Rendón Herrera, op. cit .

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318

La economía de los paramilitares

treinta y ocho títulos de propiedad privada sobre terrenos baldíos92 que habían sido sustraídos de la reserva forestal del Pacífico y que se traslapaban o superponían con los territorios colectivos, logrando a través de ello la restitución jurídica de 29.343 hectáreas, de las cuales 9.895 corresponden a Jiguamiandó y 19.448 a Curvaradó.93

Tras la investigación de 1.108 resoluciones de titulación de baldíos, dicho instituto identificó 156 títulos (6.393 hectáreas) proferidos a su-jetos de reforma agraria que no presentaban problemas de legalidad y habían sido registrados antes de los plazos establecidos en el proce-dimiento de la titulación colectiva.94 Asimismo, estableció que ciento treinta títulos (5.117 hectáreas) nunca fueron inscritos o lo fueron de manera extemporánea,95 ocho (6.506 hectáreas) eran presuntamente falsos y tenían registro extemporáneo, y cuatro (17.720 hectáreas) pre-sentaban modificación de la extensión original adjudicada con base en declaración unilateral de accesión.96

No obstante, dentro del conjunto de terrenos deslindados porque pertenecen con justo título al dominio privado, se evidencian algunos comportamientos en la propiedad de la tierra y en el uso del suelo que guardan relación con el desarrollo del proyecto agroindustrial de la palma. En materia de la posesión se tiene que el título de dominio ha sido transferido de los adjudicatarios de baldíos a otras personas naturales, empresas palmicultoras, empresarios de dichas empresas y

92. De estos, 118 predios (7.674 hectáreas) estaban dentro de los terrenos adjudicados al consejo comu-nitario del Curvaradó y 120 (7.734 hectáreas) en terrenos del consejo comunitario del Jiguaminadó. Resoluciones 702 y 703 del 22 de marzo de 2006.

93. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría interpusieron recursos de reposición solicitando modi-ficación de las resoluciones 702 y 703 por considerar que para algunos predios debía darse primero un proceso de clarificación y saneamiento de la propiedad. Los consejos comunitarios también pre-sentaron recurso de reposición por considerar impropio el deslinde de los terrenos que aumentaron el tamaño del predio adjudicado argumentado accesión y de otros títulos con irregularidades.

94. Estos predios fueron deslindados del territorio colectivo mediante las resoluciones 2159 del 24 de agosto y 2424 del 10 de septiembre de 2007.

95. Dichos predios, al no ser deslindados, pasan a ser objeto de englobe en los títulos colectivos.

96. La Superintendencia de Notariado y Registro revoca la inscripción de los títulos falsos y los engloba en los títulos colectivos. En los casos donde se alega accesión, el incoDEr deslinda las áreas original-mente adjudicadas y la Superintendencia engloba en los títulos colectivos las áreas anexadas.

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319

Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

paramilitares o permanece en manos del mismo beneficiario, con des-tinación del suelo al cultivo de la palma en este último caso y en alguno de los anteriores.

En el primer grupo de esos predios los adjudicatarios vendieron el predio a otras personas naturales, pero la destinación del suelo al cultivo de la palma es indicativo de la ocupación o del control ejercido (con base en contratos de usufructo) por las empresas palmicultoras, particu-larmente Urapalma y Asibicon.

Nuevos titulares de dominio y uso del suelo en la cuenca del Curvaradó

Predio Hectáreas adjudicadas

Adjudicatario inicial Actual propietario Uso de la tierra

El Tesoro 5 hectáreas y 8.080 m2

Isabelina del Carmen Díaz

GómezJeremías Durango Guisao

Se encuentra sembrado en palma de aceite y

rastrojo.

La Victoria 25 hectáreas y 7.755 m2

Norberto Montalvo Quintero

John Jairo López Cavas

Está en rastrojo y se ubica en la zona del

proyecto palmero de la empresa Asibicon.

El Diamante 2 hectáreas y 5.000 m2

José Leonardo Suescún Úsuga Manuel Antonio Rojas Se encuentra sembrado

en palma de aceite.

La Esperanza

28 hectáreas y 5.406 m2

Delfina Gómez Barón John Jairo López Cavas

Se ubica en la zona del proyecto palmero de la

empresa Asibicon.

Santa Rosa 39 hectáreas y 5.148 m2

Inocencio Díaz Almario Luis Alberto López López

Se encuentra en rastrojo, ll parecer de

propiedad de Asibicon.

El Lejano Oriente

42 hectáreas y 3.850 m2

Wilson Cavadia González

Rodrigo Alberto Mejía Arango

Se encuentra cultivado 100% en teca, al

parecer de propiedad de Asibicon.

La Ceda 39 hectáreas y 7.499 m2

Manuel Alcides Monterroza

Tarra

Humberto Builes Correa y otro. El predio lo

compra por $1.000.000, según escritura 856 del 23 de octubre de 1995 de la Notaría Única de Chigorodó y registrado

en febrero de 1996. El 6 de septiembre de 2000 Builes Correa y Alberto

Hernández López realizan un englobe, según

escritura 478 ante la misma notaría.

Se encuentra sembrado 100% en palma de

aceite, al parecer de la empresa Urapalma.

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320

La economía de los paramilitares

No te afanes 36 hectáreas y 6.250 m2

Andrés Antonio López Correa

Humberto Builes Correa y Alberto Hernández López compran al adjudicatario y realizan englobe el 6 de septiembre de 2000 por $14.000.000, según

escritura 478 de la Notaría Única de Chigorodó, e

inscriben el predio el 1 de noviembre de 2000.

Se encuentra sembrado 100% en palma de

aceite, al parecer de la empresa Urapalma.

No hay como Dios

12 hectáreas y 5.904 m2

Juan Francisco Mora Correa

Diego Ramón Hernández Anaya

Se encuentra sembrado de maíz, yuca, potrero, caña y palma de aceite, al parecer de propiedad

de la empresa Urapalma.

Los Manantiales

15 hectáreas y 1.952 m2

Arnulfo Jacinto Sáenz Romero Gabriel Caro García

Se encuentra sembrado en palma en su

totalidad, al parecer de la propiedad de la empresa Urapalma.

La Culebra 16 hectáreas y 7.394 m2

Arnulfo Jacinto Sáenz Romero Gabriel Caro García

Se encuentra sembrado en palma en su

totalidad, al parecer de la propiedad de la empresa Urapalma.

El segundo grupo de los predios de propiedad privada deslinda-dos y delimitados pasaron de manos de adjudicatarios a dominio de las empresas palmicultoras a través de la celebración de contratos de compraventa. Salvo en dos casos, el uso del suelo no evidencia modi-ficación, lo que permite presumir que esos terrenos hacen parte de las áreas proyectadas para la expansión del cultivo de palma.

Empresas como titulares de derecho y uso del suelo en la cuenca del Curvaradó

Predio Hectáreas adjudicadas

Adjudicatario inicial Actual propietario Uso de la tierra

Bellavista (resolución 4818 del 31 de octubre de 1990)

23 hectáreas y 6.846 m2

Jeremías Durango Guisao5

El adjudicatario le vende a la Asociación de Antiguos Vecinos de la Cuenca del

Rio Curvaradó y zonas aledañas y ésta a la

Sociedad Ganadera Recife S.A.

Se encuentra sembrado 50% en palma de aceite y 50% en pancoger.

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321

Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

Nueva Esperanza

56 hectáreas y 2.500 m2

Tomas Eugenio de la Ossa

Navarro

Inversiones Fregni Ochoa hermanos Ltda.

Se encuentra en rastrojo. Se ubica en la zona del proyecto

palmero de la empresa Inversiones

Fregni Ochoa hermanos Ltda.

Las Flores 43 hectáreas y 55 m2

Sinecio Antonio Recuero Reyes Palmas de Curvaradó S.A. Se encuentra en

rastrojo.

El Contento 34 hectáreas y 8.671 m2

José Patricio Vélez Almario Palmas de Curvaradó S.A. Se encuentra en

rastrojo y monte.

La Fortuna N° 3

1 hectáreas y 7.377 m2

Luz Mary Cabezas Martínez

y otro

Lafe Sierra & Cía. S.C.A. En recurso de reposición contra la resolución 2159 de 2007 expedido por el incoder que deslinda y

georeferencia los territorios colectivos del Jiguamiandó, esta empresa y Palmas de

Curvaradó solicitaron excluir este predio de las tierras adjudicadas, aunque fue

deslindado en la resolución 2424 de 2007.

Se encuentra en rastrojo alto.

El Sacrificio 51 hectáreas y 8.250 m2

Marco Tulio Durango Morales Palmura S.A.

Se encuentra cultivado en un 70% en potrero y 30% en

yuca.

Para Qué Más

10 hectáreas y 6.847 m2

Luis Urango Quintero

Asociación Colombiana de Pequeños Cultivadores de

Palma de Aceite (Acopalma) y otro.

Se encuentra 10% en potrero y 90% en

rastrojo.

Las Brisas 30 hectáreas y 2.064 m2

Luis Alfredo Rendón Ruiz Palmura S.A. Se encuentra en

potrero.

La Pradera 44 hectáreas y 7.947 m2

Reinaldo Antonio Seguro Zapata Palmura S.A. Se encuentra en

rastrojo.

La Esperanza

N° 243 hectáreas Israel Antonio

Úsuga Higuita

Palmura S.A. El adjudicatario le vende

por $3’500.000 a Otoniel Alegría Fandiño6, el 12

de mayo de 1999, según escritura 253 de la Notaría

Única de Chigorodó, inscrita el día 24 del mismo mes. La empresa le compra a

éste por $5’300.000, según escritura 358 de la Notaría Única de Carepa, realizada

el 6 de mayo de 2005 e inscrita el 13 de octubre del

mismo año.

Se encuentra 50% en pastos y 40% en

pancoger.

La Esperanza 50 hectáreas Gerardo Antonio

Úsuga Higuita Palmura S.A. Se encuentra en potrero.

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322

La economía de los paramilitares

La Esperanza

17 hectáreas y 1.700 m2

José Moisés Álvarez Penagos Palmura S.A. Se encuentra 100%

en rastrojo.

Bethsaida 17 hectáreas y 7.700 m2

Marco Tulio Durango Morales Palmura S.A. Se encuentra 100%

en monte.

El Brillante 8 hectáreas y 2.292 m2

Santos Manuel Quintana Vélez

Palmas de Curvaradó S.A. En recurso de reposición contra la resolución 2159 de 2007 expedida por el incoder que deslinda y

georeferencia los territorios colectivos del Jiguamiandó, esta empresa y Lafe Sierra

y Cía. S.C.A. solicitaron excluir este predio de

las tierras adjudicadas, aunque fue deslindado en la

resolución 2424 de 2007.

Se encuentra 100% en rastrojo.

La Berrugosa

26 hectáreas y 3.750 m2

Herminia Cuartas viuda de Úsuga

Agropecuaria Palmas de Bajira S.A. “El Roble” S.A.

La venta que la señora Cuartas hizo a Leonel

Borja Tuberquia en 1987 se registra el 8 de agosto de 2003 y éste le vende a Jhon Alexander Ochoa Olier (miembro del equipo

directivo de la empresa) por $8.417.245, el 27 de enero

de 2004 según escritura 33 de la Notaría Única de Carepa, inscrita el 11 de febrero del mismo año.

La empresa le compra a éste por 1’000.000 según escritura 1070 del 17 de

diciembre de 2004 ante la misma notaría e inscrita el día 22 del mismo mes.

Después de realizadas las operaciones de deslinde y delimitación por el incoder, el 25 de marzo de 2008 la

empresa realiza resciliación de contrato a favor de

Ochoa Olier.

Se encuentra en rastrojo y monte.

Villa Lola 8 hectáreas y 2.378 m2

Juan Evangelista Zapata Medina Palmura S.A. Se encuentra

en rastrojo.

La Nevera 30 hectáreas y 8.974 m2

Sixto Pérez Díaz (realiza declaración unilateral

de accesión natural de 4.207 hectáreas más

4.814)

Palmado Ltda. le compra a la Asociación de Antiguos Vecinos de la Cuenca del Río Curvaradó y Zonas Aledañas y a Acopalma.

Se encuentra 100% cultivada en palma, al parecer de propiedad

de Lafe Sierra.

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323

Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

Empresas como titulares de derecho en la cuenca del Jiguamiandó

Predio Hectáreas adjudicadas

Adjudicatario inicial Actual propietario

La Unión (resolución 906 del 19 de septiembre de 1989, inscrita el 26 de noviembre

de 1990).

25 hectáreas y 7.323 m2

Valentín Antonio Causil Hernández. Palmas de Curvaradó

La Alejandría (resolución 1554 del 30 de septiembre de 1993,

inscrita el 10 de septiembre de 1996).

54 hectáreas y 4.001 m2

Jesús María Gil Zuluaga

Lafe Sierra. Aunque la resolución 2159 del

incoder le reconoce derechos de propiedad, el certificado de tradición no registra ningún cambio en

el titular de derecho.

La Poderosa (resolución 3188 del 28 de diciembre de 1993, inscrita el 14 de diciembre de

1998)

149 hectáreas y 8.908 m2

Bernardo Roldán Higuita Lafe Sierra.

Esmeralda (resolución 977 del 2 de octubre de 1989, inscrita

el 21 de mayo de 1990)

67 hectáreas más 9.875 m2

Apolinar Gómez Vélez Palmas de Curvaradó.

El Paraíso (resolución 181 del 28 de febrero de 1991, inscrita

el 16 de diciembre de 1998)

41 hectáreas más 2000 m2

Manuel Esteban Bolaños Palmas de Curvaradó.

Los Delirios (resolución 984 del 2 de octubre de 1989,

inscrita el 8 de julio de 1991)

32 hectáreas y 5.750 m2

Rafael José Gómez Vélez Palmas de Curvaradó.

Alto Bonito (resolución del 8 de octubre de 1971, inscrita el

16 de mayo de 1973)

46 hectáreas y 1.250 m2

Leonel Borja Tuberquia

Agropecuaria Palmas de Bajirá S.A. El Roble S.A.

Las Margaritas (adjudicado el 17 de febrero de 1972) 50 hectáreas

Herminia Cuartas viuda de Úsuga Agropecuaria Palmas de

Bajirá S.A. El Roble S.A.

Los títulos de dominio de un tercer grupo de los predios privados deslindados y delimitados por el incoDEr, con distintos usos del sue-lo, fueron transferidos mediante contratos de compraventa por los adjudicatarios del incora a personas naturales que son accionistas o ejecutivos de las empresas palmicultoras.

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324

La economía de los paramilitares

324

Empresarios como titulares de derecho en la cuenca del Curvaradó y uso del suelo

Predio Hectáreas adjudicadas

Adjudicatario inicial Actual propietario Uso de la tierra

La Florida 77 hectáreas y 4.500 m2

Pedro José Negrete Narváez

Claudia Ángela Argote Romero(Inversiones La Tukeka).

Se encuentra inundado por aguas del rio

Curvaradó. Se ubica en la zona

del proyecto palmero de la empresa Palmado.

La Esperanza

43 hectáreas y 2.914 m2

Juan Roso Rivas Murillo

Claudia Ángela Argote Romero(Inversiones La Tukeka). Se encuentra

100% potreros.

El Naranjal (adjudicado

en septiembre de 1973 e inscrito en febrero de

1975)

37 hectáreas y 2.500 m2

Jesús Antonio Suescún Moreno

Katia Sánchez Mejía (Urapalma y filiales).

Después de la adjudicación este predio registra cuatro compraventas. La tercera

de ellas se produce el 27 de diciembre de 1999 donde

Jerónimo Muñoz Restrepo le vende por diez millones de

pesos a Eduardo Díaz Díaz, según escritura 198 de la

Notaría Única de San Pedro de Urabá e inscrita el 15 de junio de 2000. Este último le vende a la

actual titular por $3’500.00, el 30 de julio de 2002, según escritura

534 de la Notaría Única de Carepa, inscrita el 14 de agosto

del mismo año.

Se encuentra 100% en potrero.

Siempre Tengo

5 hectáreas y 2.140 m2

Ana Luisa Martínez Marzan

Luis Fernando y Carlos Mario Sierra Moreno (Palmas de Curvaradó). En recurso de

reposición contra la resolución 2159 de 2007 expedido por

el incoder que deslinda y georeferencia los territorios colectivos del Jiguamiandó, Palmas de Curvaradó y Lafe

Sierra y Cía. S.C.A. solicitaron excluir este predio de las

tierras adjudicadas, aunque fue deslindado en la resolución 2424

de 2007.

Se encuentra en rastrojo.

El Lejano Oriente

42 hectáreas y 3.870 m2

Wilson Cavadia González

Rodrigo Alberto Mejía Arango (presidente de la Subasta

Ganadera del Urabá Grande, Suganar).

Se encuentra cultivado 100%

en teca, al parecer de

propiedad de Asibicon.

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325

Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

Empresarios como titulares de derecho en la cuenca del Jiguamiandó

Predio Hectáreas adjudicadas

Adjudicatario inicial Actual propietario

Los Cedros (resolución

de octubre de 1993, inscrita el 4 de enero

de 1999)

99 hectáreas y 8.746 m2

Camilo Ramos Mora

Jairo Jesús Alonso Bruges (Extractora Bajira). El adjudicatario vende por $1.000.000 a

Otoniel Alegría Fandiño, según escritura 251 del 11 de mayo de 1999 de la Notaría Única

de Chigorodó, inscrita el 24 del mismo mes. Y éste le vende al actual titular por $2’500.000, según escritura 614 del 3 de septiembre de 2002 de la Notaría Única de Carepa, inscrita 3 días después ante la Oficina de Registro.

El cuarto grupo de terrenos que pertenecen al dominio privado de particulares fueron transferidos a través de compraventa por adjudica-tarios a reconocidos paramilitares o a sus familiares.

Paramilitares como titulares del derecho de propiedad en la cuenca del Curvaradó

Predio Hectáreas adjudicadas

Adjudicatario inicial Actual propietario

La Primavera 37 hectáreas y 8.093 m2

Feliciano Sánchez Moreno.

William López Cardona compra el 19 de mayo de 1998, según escritura 332 de la Notaría

Única de Chigorodó, por $5’500.000. Se realiza el registro el 24 de septiembre de 1998.

El Paraíso 30 hectáreas y 7.394 m2

Emilio Cabezas Correa

Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros. Este predio adjudicado mediante resolución 2965

del 30 de octubre de 1992, es comprado según escritura 735 del 31 de diciembre de 1998

ante la Notaría Única de Carepa por $200.000, inscrita el 7 de septiembre de 1999. En febrero

de 2007 fue objeto de medida cautelar (embargo penal) por parte del Juzgado Segundo Penal

del Circuito de Apartadó. El 9 de mayo de 2007 se determina medida cautelar por los delitos de falsedad en documento público y fraude procesal en contra de Zapata Sierra, pero

también de Luis Carlos Legarda Ruiz y de José Darío Páez Calle. El 23 de julio de 2008 el

Juzgado declara la nulidad de la escritura 735 y restituye el título a Emilio Cabezas Correa.

La Isleta (resolución

740 del 30 de mayo de 1995, inscrita el 11 de diciembre

de 1998)

3 hectáreas y 8.300 m2

Emilio Cabezas Correa

Rodrigo Alberto Zapata Sierra. Le compra al adjudicatario por $200.000 el 31 de diciembre

de 1998 según escritura 735 de la Notaría Única de Carepa. Se realiza inscripción el 7

de noviembre de 1999. En febrero de 2007 fue objeto de medida cautelar (embargo penal) por parte del Juzgado Segundo Penal del

Circuito de Apartadó. El 23 de julio de 2008 el mismo juzgado realiza declaratoria de nulidad de la escritura 735 y restituye el derecho de

propiedad a Emilio Cabezas Sierra.

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326

La economía de los paramilitares

La Esperanza 44 hectáreas y 5.000 m2

Luis Arturo Suescún Moreno

(éste vende ésta parte de un globo de mayor

extensión a Miguel Antonio

Suescún en 1986 y éste a Jairo

Rodas Zapata en 1987).

Juan Manuel Aguilar Echeverri (hermano de Carlos Mario Aguilar Echeverri, alias Rogelio, de la llamada Oficina de Envigado, se entregó a la DEA en 2008). Éste realiza compra a Jairo Rodas Zapata, según escritura 945 del 12 de

marzo de 2003 en la notaría 4 de Medellín, por $10’000.000. Realiza la inscripción el 9 de junio

de 2004.

Paramilitares como titulares del derecho de propiedad en la cuenca del Jiguamiandó

Predio Hectáreas adjudicadas Adjudicatario inicial Actual propietario

La Esmeralda (resolución del 17 de septiembre de 1971,

inscrita el 2 de julio de 1973)

50 hectáreas Eduardo Enrique Giraldo Muñoz

Juan Manuel Aguilar Echeverri (hermano de alias Rogelio,

antiguo integrante de la oficina de Envigado que se entregó a la DEA). Entre mayo de 2002 y junio de 2004, se produce la cancelación de un embargo y

una hipoteca que pesaba sobre el predio desde 1989. El 12 de

marzo de 2003 Rubén Jair Muñoz Muñoz asienta la compraventa por diez millones de pesos con

Aguilar Echeverri, según escritura 945 de la notaría 4 de Medellín. El 15 cancela la hipoteca y el 19

registra la cancelación del embargo emitida por un juzgado de familia. El 9 de junio de 2004 se registra la cancelación de la hipoteca y la

escritura 945.La Primavera

(resolución 1084 del 20 de agosto de 1993, inscrita el 22 de junio

de 1993).

6 hectáreas y 6.488 m2

Ruperto Pacheco Santana

Teresita de Lourdes Sierra de Zapata (madre del paramilitar

Rodrigo Zapata Sierra).

Villa Nueva (resolución 2951 del 30 de octubre de 1999. Su inscripción

se realizó el 7 de septiembre de 1999,

posterior a realización de la escritura que

registra la compraventa con Sierra de Zapata )

29 hectáreas y 411 m2

José de las Mereces Correa Cuadrado

Teresita de Lourdes Sierra de Zapata. Ésta le compra al

adjudicatario por $100.000 según escritura 734 del 31 de diciembre de 1998 de la Notaría Única de

Carepa y realiza la inscripción ante la Oficina de Registro el 26 de

octubre de 1999.

El último conjunto de predios, situados mayoritariamente dentro del territorio colectivo de Curvaradó, son propiedad legítima de par-

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327

Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

ticulares que fueron beneficiarios de la adjudicación de baldíos por parte del incora y aún ostentan título de dominio sobre los terrenos. No obstante, sus predios aparecen sembrados con palma de aceite en diversos porcentajes y como potreros o rastrojos. El uso del suelo es indicio de ocupación por parte de las empresas palmicultoras o de la existencia de contratos de usufructo con éstas.

Continuidad de los primeros titulares del derecho y cambios en el uso del suelo en la cuenca del Curvaradó

Predio Hectáreas adjudicadas

Adjudicatario inicial y actual propietario Uso de la tierra

Las Palmitas

19 hectáreas y 6.817 m2

Antonio José Rodríguez Rueda

Se encuentra sembrado de palma de aceite en su totalidad, al parecer de propiedad de la

empresa Urapalma.

El Progreso 27 hectáreas y 3.000 m2

Gildardo Federico Mosquera

Se encuentra sembrado de palma de aceite en su totalidad, al parecer de propiedad de la

empresa Urapalma.

La Betulia 50 hectáreas y 4.833 m2

Tulio Hernández Ospina

Se encuentra sembrado de palma de aceite en un 35%, al parecer de propiedad de la

empresa Urapalma.

El Sinai 19 hectáreas y 6.817 m2 Milton Plaza

Se encuentra sembrado de palma de aceite en su totalidad, al parecer de propiedad de la

empresa Asibicon.

Los Castros 8 hectáreas y 9.389 m2 Luis Gerardo Castro

Se encuentra sembrado de palma de aceite en su totalidad, al parecer de propiedad de la empresa Urapalma (5 has. y 8.880 m2 están en el consejo comunitario del Curvaradó y el

resto en el Jiguamiandó).

Riosucio 20 hectáreas y 1.649 m2

Francisco Antonio Narváez Vargas

Se encuentra sembrado el 50% en palma, al parecer de propiedad de la empresa

Urapalma, y el 50% en potrero.

La Morenita 20 hectáreas y 9.000 m2

Efraín Manuel Romero Gómez

Se encuentra sembrado 100% en palma de aceite de propiedad de la empresa Palmas

S.A.

La Primavera

70 hectáreas y 9.000 m2

José de los Santos Matías Pérez

Se encuentra sembrado 100% en palma de aceite de propiedad de la empresa Palmas

S.A.

El Retiro 17 hectáreas y 7.500 m2

Florencio Robledo Gutiérrez Se encuentra sembrado en palma y otros.

Luz del Sol 58 hectáreas y 7.500 m2 Alfonso Rodelo Puello

Se encuentra cultivado 20% en palma, 80% con vestigios de plataneras. Se ubica en la zona del proyecto palmero de la empresa

Palmas S.A.

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328

La economía de los paramilitares

No hay como Dios

15 hectáreas y 2.250 m2

Marco Tulio Urango Pimienta

Se encuentra rozado, preparado para la siembra y parte en rastrojo. Se ubica en la zona del proyecto palmero de la empresa

Asibicon.

El Guayabito

14 hectáreas y 8.250 m2

Obdulio Antonio Ceña Castillo

Se encuentra sembrado 100% en palma de aceite, al parecer de la empresa Urapalma.

Villa Nueva 46 hectáreas y 3.250 m2

Mariela Tuberquia de Tuberquia

Se encuentra cultivado en un 100% en palma de aceite, al parecer de propiedad de la

empresa Palmas S.A.

Nuevo Mundo

8 hectáreas y 3.333 m2 Daniel Ruiz Tamara

Se encuentra cultivado 100% en palma de aceite, al parecer de propiedad de la empresa

Urapalma.

La Delicia 13 hectáreas y 9.085 m2

Orlando Miguel Ramos Paternina

Se encuentra sembrado en palma de aceite, al parecer de propiedad de la empresa

Asibicon.

El Recuerdo

20 hectáreas y 1.666 m2

Daniel José Zúñiga Peña

Se encuentra sembrado 100% en palma de aceite, al parecer de la empresa Urapalma.

La Bermúdez

4 hectáreas y 5.229 m2

Jorge Ignacio Bermúdez Espinosa

Se encuentra 100% sembrado en palma, al parecer de la empresa Urapalma.

El Triunfo 21 hectáreas y 3.623 m2

Hernando Barrera Sánchez

Se encuentra 100% en potrero, al parecer de la propiedad de la empresa La Tukeka.

Partiendo de la falsificación de documentos públicos, los contratos de compraventa de predios de propiedad privada sirvieron también a la legitimación y ocultamiento de la expropiación. El incoDEr de-terminó, por ejemplo, que algunos de los documentos que certifican el justo título y la tradición de Unidades Agrícolas Familiares adjudi-cadas por el incora registran un tamaño superior a las 450 hectáreas autorizadas por el artículo 29 de la ley 135 de 1961, por lo cual se presume posible falsedad en documento.97 Dos de esos casos están referidos a predios cuya propiedad reclama Palmas de Curvaradó por haber suscrito contratos de compraventa. El primero es un predio de 779 hectáreas, supuestamente adjudicado mediante resolución 468 del 5 de mayo de 1992 a Eliciario Palacios Mosquera, quien registró la adjudicación el 10 de noviembre de 2003 y luego, a través de Mario Al-

197. Oficio remitido por el incoDEr al cti el 3 de diciembre de 2006 para determinar la existencia de conductas punibles.

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329

Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

berto Vélez Giraldo, vendió el inmueble a la empresa el 28 de febrero de 2005 (escritura 491 de la Notaría 26 de Medellín).

Teniendo en cuenta esa irregularidad y que la resolución de la adju-dicación que inaugura la tradición del predio adquirido por la empresa no existe en los archivos de la entidad, el incoDEr infiere que Palacio Mosquera no es beneficiario de terrenos baldíos y que la adjudicación registrada es apócrifa. El segundo es un predio de 643 hectáreas y 7.000 m2, presuntamente adjudicado el 8 de junio de 1992 a Benjamín Mosquera Agualimpia, registrado en noviembre de 2003 y vendido en febrero de 2005 por el mismo apoderado a Palmas de Curvaradó, que pagó por ambos terrenos $13.612.000.

Casos en los que el tamaño del predio es superior al autorizado por la Ley 135 de 1961

Falsos adjudicatarios Hectáreas Apoderado Adquirente

Falsa resolución de adjudicación

Fecha de inscripción de la adjudicación

Fecha de

compra

Agustín Montalvo Quintero

1.187 hectáreas y

6.000 m2

Mario Alberto Vélez Giraldo

Temístocles Caraballo Rodríguez

Resolución 884 del 18

de marzo de 1992

7 de noviembre de

de 2003

Wilson Antonio Acosta

551 hectáreas y

5.000 m2

Resolución 297 del 26

de marzo de 1992

7 de noviembre de

2003

Acisclo Romaña

Mena

908 hectáreas y

1.000 m2

Mario Alberto Vélez Giraldo

Carlos Augusto Ramírez

Fernández

Resolución 715 del 6 de

agosto de 1992

7 de noviembre de

2003

Eliciario Palacios

Mosquera

779 hectáreas

Mario Alberto Vélez Giraldo

Palmas de Curvaradó

S.A.

Resolución 468 del 5 de

mayo de 1992

10 de noviembre de

2003

28 de febrero

de 2005

René Palacios

Agualimpia

908 hectáreas y

2.000 m2

Mario Alberto Vélez Giraldo

Oswal Andrés

González Bustamante

Resolución 884 del 18

de marzo de 1992

10 de noviembre de

2003

Luis Enrique Andrade Obregón

1005 hectáreas

Resolución 717 del 6 de

agosto de 1992

25 de noviembre de

2003

Benjamín Mosquera Agualimpia

643 hectáreas y

7000 m2

Mario Alberto Vélez Giraldo

Palmas de Curvaradó

S.A

Resolución 557 del 8 de junio de 1992

25 de noviembre de

2003

28 de febrero

de 2005

Manuel José Mena

523 hectáreas y

2.000 m2

Resolución 387 del 27

de marzo de 1992

25 de noviembre de

2003

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330

La economía de los paramilitares

Ante la solicitud de revocatoria de este grupo de resoluciones de ad-judicación, hecha por el ministerio de Agricultura el 18 de septiembre de 2006, la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro98 determinó que el presunto derecho de dominio que te-nían estas personas no fue demostrado porque cuando se adjudicaron los territorios colectivos no presentaron oposición a dicha titulación y la oportunidad de hacerlo precluyó porque fueron inscritas en no-viembre de 2003, es decir, de manera extemporánea, contraviniendo la prohibición legal.

En consecuencia, concluyó que las inscripciones realizadas ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Quibdó fueron he-chas manera irregular y son ilegales, por tanto el registro da publicidad a un dominio que no existe, y ordenó su revocatoria directa sin con-sentimiento de los particulares. La responsabilidad de esa ilegalidad fue atribuida a los particulares (adjudicatarios y tradentes) porque con su solicitud de inscripción extra temporánea hicieron incurrir en error al registrador para obtener registro.

A comienzos de 2007, Palmas de Curvaradó se opuso a la revoca-toria de la inscripción de las resoluciones por considerar que la oficina asesora jurídica del ministerio de Agricultura carecía de competencia para solicitarla y que la afirmación sobre presunción de falsedad de las resoluciones de adjudicación había sido contradicha por el incoDEr el 11 de octubre de 2006. A mediados del mismo año apeló arguyendo que la ilegalidad no está en el registro de las resoluciones de adjudica-ción porque no hay ley que prohíba la inscripción en cualquier tiem-po, sino en la inscripción de las que otorgaron el titulo colectivo en 2000; y que la adjudicación se hizo en un municipio diferente. Pero, en respuesta a este recurso, el superintendente delegado para el registro de instrumentos públicos mantuvo la decisión de revocatoria aunque modificó el argumento al afirmar que la inscripción de las resoluciones no fueron hechas de manera irregular, pero como están viciados no son jurídicamente viables por contravenir el procedimiento prescrito

98. Resolución 3617 del 1 de junio de 2007.

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331

Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

por una norma especial y afirmó que la inscripción no es ilegal sino inviable jurídicamente.99

Otro caso representativo de falsificación y compraventa es el que involucra el proceso de adquisición de Asoprobeba. Esta asociación sin ánimo de lucro reclama dominio privado sobre un predio ubicado en Caño Manso en la cuenca del Curvaradó que el incora adjudicó en 1992, que fue objeto de una compraventa y posteriormente objeto de desenglobe en dos partes. Según el certificado de tradición y libertad esgrimido por Asoprobeba, el 6 de marzo de 2002 según escritura 220 de la Notaría Única de Carepa, Hugo Fenel Bernal Molano (ver anexo 1) le compró a René Palacios comisionista de tierras que se presenta como supuesto beneficiario de la adjudicación del baldío en 1992.

El predio de 1.100 hectáreas y 8.418 metros cuadrados, que excede el tamaño admitido de las Unidades Agrícolas Familiares, fue vendido por cien millones de pesos a sor Teresa Gómez Álvarez (ver anexo 1) y pasó a ser administrado por Armando Gómez Garzón, alias “el Secretario”. En la escritura 949, firmada el 14 de diciembre de 2002 en la misma notaría ante Hernán Jaime Arango Isaza, se declara como lindero norte a la hacienda Villa Alejandra I, nombre que recibió el ca-serío Caño Manso luego de su desplazamiento y donde la Asociación adelantó un proceso de parcelación y repoblamiento, según denuncias de Justicia y Paz. El argumento de Asoprobeba, expuesto en la soli-citud de nulidad a la tutela interpuesta por los consejos comunitarios en enero de 2009, indica que recibieron el apoyo de Uniban y de enti-dades del Estado para un proyecto de reubicación en un predio com-prado en diciembre de 2002; la compra fue avalada por el incora, que supuestamente habría subsidiado el 70%.100

En la fase de gestación del proyecto agroindustrial también se re-currió a la figura de accesión de suelo, que es uno de los modos de

99. Resolución 0088 del 29 de enero de 2008.

100. Solicitud de nulidad de la acción de tutela interpuesta por los representantes legales de los consejos comunitarios del Curvaradó y Jiguamiandó, enviada al Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, recibida el 26 de noviembre de 2009.

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332

La economía de los paramilitares

adquisición del dominio como estrategia de expropiación. Aunque con posteridad al decreto ley 2811 del 18 de diciembre de 1974 no se pueden adquirir por accesión suelos incrementados por presunto alu-vión, porque son de dominio público,101 se declararon unilateralmente accesiones por aluvión y bifurcación de río, pero no para apropiar bienes que no se pueden convertir en propiedad privada sino tierras comunales y predios privados.102

El recurso a esta figura jurídica, que permitía el control de grandes ex-tensiones de tierra, respondía además a la necesidad de legalizar la usur-pación, pese a que la calificación de la accesión era ilegal y su registro un acto administrativo viciado por medios ilícitos. Según el testimonio de un antiguo empleado de Urapalma, la accesión fue considerada como posibilidad de legalización de la propiedad usurpada aunque el ordena-miento jurídico negara la posibilidad de saneamiento de la propiedad. “Desde el principio se advirtió que el saneamiento por accesión era una figura por la cual se le daba existencia a Urapalma S.A., concebida única y exclusivamente para lograr los préstamos e incentivos ante las entida-des financieras pero que no constituía un saneamiento del todo legal”.103

La movilización de recursos (notarios, registradores, abogados, ter-ceros apoderados) para lograr la legalización de lo expropiado fue una respuesta a las condiciones que impone el desarrollo de un proyecto agroindustrial para que funcione dentro de los circuitos formales del capital. Como explica la Comisión Nacional de Reparación y Reconci-liación “cuando se proyecta en un espacio regional específico el desa-rrollo de dinámicas económicas ligadas al mercado formal, se requiere el cumplimiento de cierto tipo de parámetros legales y jurídicos, entre los que se cuentan visos de legalidad en la adquisición de los terrenos en los que se va a desarrollar la actividad”.104

101. Concepto del Consejo de Estado, radicado No. 1835 del 26 de julio de 2007.

102. Según la tutela interpuesta por los consejos comunitarios para exigir la restitución material de las tierras, a través del mecanismo de la accesión se intentó la expropiación de 17.718 hectáreas. No obstante de la información enviada por el incoDEr al cti se tiene que, considerando los metros cuadrados, el área total es de 17.719 hectáreas más 6.265 metros cuadrados.

103. Carta remitida como testimonio por Pedro Camilo Torres Cárdenas, op. cit.

104. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Área de Memoria Histórica, El despojo de tierras

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333

Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

Pero la apelación a la figura de la accesión no consiste solamen-te en un intento por aprovechar “los silencios” o aquellos “espacios intrincados” de la ley, su credibilidad está perforada por el recurso a títulos no justos (no otorgados por el titular o conferidos por falsos apoderados), el suministro de información contradictoria y falsa, la declaración unilateral de accesiones de suelo en espera de que los do-cumentos notariales fueran considerados como actos jurídicos y fuen-te de derechos, la inducción al error en el registro de documentos o la complicidad oficial en la omisión de requisitos de registro, y la venta de terrenos que –bajo el supuesto de que efectivamente fueran pro-ducto de aluvión– no se podían convertir en propiedad privada ni ser objeto de negociación entre particulares.

Con el fin de mantener la pretensión de legalidad se adopta un procedimiento en el que el adjudicatario y primer tradente realiza –mediante supuesto apoderado– la declaración unilateral de accesión ante notarios como si eso lo convirtiera en legítimo propietario del suelo anexado; para crear tradición, una asociación de presuntos pro-ductores compra antes que las empresas; luego ésta, como primer ad-quirente, segmenta repetidamente el predio incrementado y transfiere el dominio de esos segmentos a las empresas palmicultoras bajo la modalidad de tradición; como tercer adquirente, las empresas proce-den a englobar e incluso a hipotecar en su esfuerzo por apropiar otros recursos. El testimonio de Antonio Nel Zúñiga Caballero ilustra la función de dicho procedimiento: “las 750 hectáreas que se compraron hacían parte de una accesión que pertenecía a otra asociación de la zona […] esa accesión es por muchas hectáreas y se encontraban re-gistradas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quib-dó y esa tradición fue estudiada tanto por el Banco Agrario como por Finagro, nos dijeron que estaba bien y por eso se hizo la negociación de las 750 hectáreas”.105

y territorios. Aproximación conceptual, Área de Memoria Histórica - Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (cnrr) / Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (iEPri) - Uni-versidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2009, p. 59.

105. Versión libre de Antonio Nel Zúñiga Caballero ante la Fiscalía especializada de Medellín, el 27 de septiembre de 2007.

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334

La economía de los paramilitares

En el procedimiento de delimitación o deslinde de los territorios colectivos del Curvaradó y el Jiguamiandó, iniciado por el incoDEr en marzo de 2006, se identificaron cuatro casos en los cuales, ignorando el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, se recurrió a la actualización del área y linderos de Unidades Agrícolas Familiares argumentando accesión, propiciando la apropiación de bien público o de terrenos privados y colectivos mediante transacciones sobre cosa ajena.106

Caso 1. Mediante la resolución 4822 del 31 de octubre de 1990 (ins-crita el 22 de junio de 1994), el incora le adjudicó a Lino Antonio Díaz Almario un terreno baldío llamado Santa Teotista de 18 hectá-reas y 3.549 m2, en la vereda Llano Rico. Aunque Díaz Almario murió el 17 de noviembre de 1995, el 24 de mayo de 2000, según escritura 94 de la Notaría Única de San Jacinto Bolívar, su presunto apoderado, Danilo Pacheco de la Hoz, realizó actualización de área y linderos, según el incoDEr, “usando aparentemente como maniobra engañosa para incrementar el lote de terreno que le había sido adjudicado, una supuesta accesión por bifurcación del Río Caño Claro, incrementando el terreno en 5.908 hectáreas con 6.451 m2 y omitiendo su obligación de contar con la autorización escrita del incora hoy incoDEr”.107 En el mismo acto notarial, Pacheco de la Hoz –quien fuera secretario de Carlos Daniel Merlano, directivo de Urapalma, cuando éste fue nota-rio– le vende a la Asociación de Pequeños Cultivadores de Palma de Aceite en el Urabá, de quien fuera también apoderado, por $2’000.000. Ésta, representada por Javier Morales Estrada, inicia un proceso de múltiples desenglobes, el primero de ellos se realiza el mismo día y también ante la Notaría Única de San Jacinto, Bolívar.

Los siguientes fraccionamientos se realizan según escrituras de las notarías Octava de Barranquilla (Atlántico) y Única de Chigorodó (An-

106. Oficio enviado al Cuerpo Técnico de Investigaciones por el gerente general del Incoder, Rodolfo José Campo Soto, el 3 de diciembre de 2006; Defensoría del Pueblo, Informe de seguimiento de la Reso-lución Defensorial No. 39, op. cit.

107. Ibid.

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335

Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

tioquia), suscritas entre junio y diciembre de 2001. Mediante dos actos notariales (escrituras 729 y 730) realizados el mismo día y ante la misma notaría, dicha asociación realizó un doble desengloble sobre una de las partes de la primera división: primero la fraccionó en tres lotes y luego uno de estos lo dividió en dos (uno de ellos se vende dos días después).

El terreno incrementado por accesión es fraccionado en cuatro pre-dios, dos de los cuales son divididos a su vez en siete y tres lotes con matrículas inmobiliarias. Antes de la resolución 2124 del 1 de abril de 2008 de la Superintendencia de Notariado y Registro, la asociación aparecía como dueña de tres predios que suman 1.678 hectáreas y 3.250 m2, Urapalma como propietaria de seis predios con un área total de 1.385 hectáreas. También aparecen como titulares de dominio las siguientes personas jurídicas: Palmura con 1.391 hectáreas y 6.450 m2, Inversiones Agropalma y Cía. Ltda. con 547 hectáreas y 1.100 m2, y la Asociación de Regional de Pequeños Cultivadores de Palma Africana con 175 hectáreas.

Finalmente se identifica una sociedad proindiviso de Inversiones La Cabaña Ltda.108 y Palmas S.A. con dominio sobre 750 hectáreas. Cuatro de los contratos de compraventa realizados con Urapalma y uno con Inversiones La Cabaña se protocolizaron el 17 de junio de 2000 y ante la Notaría Octava de Barranquilla (ver en el anexo 3 las transacciones realizadas a partir de una adjudicación de Lino Antonio Díaz Almario). Varios de los nuevos propietarios de los terrenos desenglobados consti-tuyeron hipoteca a favor de dos entidades bancarias: en mayo de 2001 y noviembre de 2002, Urapalma hipotecó a favor del Banco Agrario cinco de los predios adquiridos; la Asociación de Pequeños Cultivadores de Palma de Aceite en el Urabá hipotecó dos predios a favor de la misma entidad, mediante iguales documentos notariales, en la misma fecha y notaría que Urapalma; e Inversiones Agropalma y Cía. Ltda., hipotecó a favor del Banco Bilbao Viscaya Argentaria Colombia S.A. (bbVa).

108. Esta empresa de transporte fue constituida el 26 de noviembre de 1999 ante la Notaría Tercera de Montería, donde tiene su domicilio. Uno de sus socios (John Alfredo Zea Restrepo) es parte de la junta directiva de Palmas S.A.

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La economía de los paramilitares

En la revisión de este caso, el incoDEr encontró que la ubicación del predio anotada en la escritura de accesión correspondía a otros predios de legítima propiedad privada y tierras de los territorios colectivos. Al contrastar la delimitación original y linderos fijados en la resolución de adjudicación con lo aludido en la escritura pública, encontró que el predio estaba en lugar distinto al referido en el documento notarial, por fuera de los territorios colectivos y lejos del sitio de la bifurcación del río.109 También encontró que el punto aludido de la bifurcación estaba en jurisdicción de las tierras colectivas del consejo comunitario del Curvaradó y predios privados, y que en treinta años el río no había tenido cambios significativos que permitieran hablar de accesión.110

Por su parte, la Dirección de Registro descubrió varias irregulari-dades dentro de las que sobresale el hecho de que ninguna autoridad pública emitió los documentos que supuestamente fueron aportados a la escritura pública que asienta la declaración unilateral de accesión y que no se encontraron los documentos.111 Pero, además, considera que la declaración unilateral de accesión no convierte al declarante en pro-pietario y que en caso de existir aluvión deben aportarse documentos idóneos emitidos por autoridad competente y tenerse en cuenta que los terrenos son propiedad del Estado. En consecuencia, revoca “sin consentimiento del particular afectado” la inscripción de la accesión y modifica las subsiguientes inscripciones como falsa tradición.112 De ello se tiene como consecuencia que las empresas no tienen derecho real de dominio sobre los predios adquiridos porque el “vendedor” no era el dueño verdadero de los terrenos aludidos por el apoderado.

109. Resolución 6286 del 18 de septiembre de 2007 de la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.

110. Oficio remitido por el incoDEr a la Dirección de Registro el 5 de septiembre de 2007.

111. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi señaló que no hay inscripción catastral para dicho predio y que no expidió ningún certificado autorizando la actualización de linderos porque el municipio Carmen del Darién no tiene formación jurídico-catastral. Resolución 5364 del 30 de julio de 2008 de la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.

112. Resolución 6286 del 18 de septiembre de 2007 de la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.

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Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

En objeción a dicha decisión, Urapalma alegó cumplimiento de re-quisitos legales en el registro de la adjudicación y la accesión, falta de competencia de la Superintendencia para revocar los actos de registro y presunción de legalidad y buena fe en los actos de compraventa por la existencia del registro. Consciente del efecto legitimador de la apro-bación de los créditos asociativos (pese a las irregularidades) esgrimió a su favor la aceptación de garantías hipotecarias sobre los inmuebles por parte de las entidades financieras, atribuyó la responsabilidad del Estado por haber reconocido legalidad a la declaración de accesión y subrayó que a la fecha de declaración y registro de la accesión no exis-tían los territorios colectivos. También argumentó que la accesión no implicaba afectación o pérdida de derechos de terceros sobre predios contiguos (ni privados ni colectivos), dado que los terrenos estaban antes inundados.113

Por su parte, Inversiones Agropalma y Cía. Ltda. argumentó que ante la inexistencia en el año 2004 de formación catastral para el mu-nicipio Carmen del Darién era imposible tener cédulas catastrales o impuesto predial para poder suscribir la escritura de compraventa y que por eso realizó una concertación con el alcalde, los concejales y otras autoridades competentes del nuevo municipio para determinar el avalúo catastral y obtener la creación de la ficha catastral entre otros documentos para obtener los “paz y salvo” para protocolizar la escri-tura de compraventa. Alegó que el registro de la accesión es anterior a la titulación colectiva como si éste confiriera derecho e invocó que el notario dio fe pública de la protocolización de documentos que auto-rizaban la actualización de linderos y área, aunque estos documentos nunca fueron encontrados ni emitidos por autoridad competente.

Como parte igualmente involucrada, Palmura arguyó que la compra se realizó con la certeza de que la Asociación de Pequeños Cultivado-res de Palma de Aceite en el Urabá era el titular de dominio porque la Oficina de Registro así lo certificó. Al sugerir con este argumento

113. Oficio enviado por Urapalma al incoDEr el 11 de julio de 2006 citado en: Resolución 2672 del 6 de diciembre de 2006 emitida por el incoDEr.

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que, si hubo ilegalidad, ésta fue responsabilidad de otros y anterior a la transacción realizada por la empresa, pretende ignorar que la revo-catoria de la inscripción de accesión anula los desenglobes, deja sin eficacia legal los actos de compraventa y traslada los actos hipotecarios a la inscripción matriz.

Además de estos alegatos jurídicos, para ocultar las irregularidades cometidas se intentaron varios recursos sin efectos concretos: en pri-mer lugar, uno de los directivos de Urapalma, Carlos Daniel Merlano Rodríguez, realizó gestiones ante las autoridades eclesiásticas y poli-ciales de Belén de Bajirá para exhumar e incinerar los restos de Lino Antonio Díaz Almario;114 en segunda instancia, Danilo Pacheco de la Hoz realizó en 2006 una declaración extra proceso para referirse al estado de salud de Díaz Almario.

Caso 2. Mediante resolución 4818 del 31 de octubre de 1990, el incora le adjudicó a Jeremías Durango Guisao un baldío de 23 hectá-reas y 6.846 m2 llamado Bellavista y ubicado en la vereda Caño Claro. La adjudicación fue inscrita en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos el 3 de septiembre de 1991. Como apoderado, Hermen José Muñoz González (paramilitar desmovilizado en 2006 con el bloque Élmer Cárdenas) realizó declaración de accesión y compraventa de la adjudicación, según escritura 740 de la Notaría Única de Carepa, el 8 de octubre de 2002.

Argumentando una supuesta accesión natural de 2.603 hectáreas con 5.000 m2 se pretendió aumentar el terreno adjudicado. Con la actualización del área y linderos por el proceso de accesión, el pre-dio quedó registrado con 2.627 hectáreas y 1.826 m2, pero el registro recae en un objeto ilícito desde el punto de vista registral porque los terrenos aludidos pertenecen al Estado, según la Superintendencia de Notariado. El funcionario de la Oficina de Registros, como en el an-terior y los siguientes casos, omitió solicitar la sentencia judicial que

114. Véase Comisión Intereclesial Justicia y Paz, Informe 57. Nuevos planes de actuación contra Enrique Petro y Zonas Humanitarias ocupación empresarial de la propiedad de Petro judicialización, amenazas de presión y de atentados Jiguamiandó y Curvaradó, 23 de octubre de 2006.

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declara la ocurrencia de la accesión o el soporte técnico de autoridad especializada.115

La escritura da cuenta de que los terrenos eran cenagosos y fueron drenados por la Asociación de Antiguos Vecinos de la Cuenca del río Curvaradó y zonas aledañas. Como supuesto apoderado, Muñoz González le vendió a dicha asociación por $2’000.000 y ésta, a su vez, enajenó el inmueble a favor de Ganadería Recife S.A. (Cultivos Recife S.A.) según escritura 826 del 25 de octubre de 2003 de la Notaría Úni-ca de Carepa, registrada el 29 de marzo de 2004. A través de un mismo documento notarial, esta empresa desenglobó el terreno en tres partes ante la Notaría Octava de Barranquilla, asentó la compraventa de tres adjudicaciones y realizó tres nuevos englobes.

Predio Bellavista

más accesión desenglobado

Predio con que se re-engloba Predio englobado y

escrituraPredio Área Adjudicatario Comprador

888 y 1.846 m2 Manantial 131 y 5.000 m2

Francisco Manuel

Pacheco Padilla (resolución 65

del 18 de marzo de 1993).

Sociedad Ganadería Recife

S.A. (escritura 789 del 22 de abril de 2004,

Notaría Octava de Barranquilla).

1.019 hectáreas y 6.846 m2

(escritura 789 del 22 de abril

de 2004, notaría octava de

Barranquilla).

870 hectáreas El Retiro 74 hectáreas

Cesar Augusto Cabarcas Puche (resolución 491

del 10 de julio de 1991).

944 hectáreas y 8.000 m2

(escritura 789 del 22 de abril

de 2004, notaría octava de

Barranquilla).

869 hectáreas La Unión 26 hectáreas y 2.500 m2

Ricael Rengifo Palacios

(resolución 166 del 31 de enero

de 1992).

895 hectáreas y 2.500 m2

(escritura 789 del 22 de abril

de 2004, notaría octava de

Barranquilla).

El incoDEr identificó, entre otras irregularidades, que el predio ad-judicado estaba dentro de los territorios colectivos del Curvaradó y

115. Oficio enviado al Cuerpo Técnico de Investigaciones por el gerente general del incoDEr, Rodolfo José Campo Soto, el 3 de diciembre de 2006.

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colinda con predios de legítima propiedad privada donde se afirma la ocurrencia de la accesión, lo cual contradice lo declarado en la escri-tura; la ubicación declarada en la escritura no coincide con la localiza-ción real de la adjudicación; las tierras sobre las que se reclama domi-nio por accesión son predios de propiedad privada ubicados dentro de territorios colectivos; aunque se protocolizaron documentos en la escritura, éstos no fueron aportados.116 Esta serie de hallazgos motivó la solicitud del Instituto ante la Superintendencia de Notariado y Re-gistro de dejar sin efecto la inscripción de la accesión, y luego justifi-caron la revocatoria y la calificación de los demás asientos registrales como falsa tradición por parte de ésta.117

En objeción a esa decisión administrativa, Ganadería Recife ape-ló a la declaración unilateral de accesión por parte del adjudicatario para impugnar la revocatoria, ignorando que ello no es prueba de ocu-rrencia del fenómeno ni acto jurídico. Igualmente, invocó la prime-ra compraventa para recalcar que era tercero adquirente de buena fe, desplazar la responsabilidad sobre los ilícitos allí cometidos, mantener su reclamación de título justo, alegar que su propiedad cuenta con tra-dición y declararse víctima. Su refutación parece fundarse en la falsa creencia de que el mero registro confiere derechos y modifica situa-ciones jurídicas. Pero, en respuesta al recurso de apelación interpuesto por la empresa, la Superintendencia no solo ratificó que la escritura de accesión carecía de eficacia como título de adquisición, sino que además afirmó que el error de la inscripción fue inducido por terceros interesados en el predio y denunció que la empresa buscaba desviar la atención afirmando que el predio está ubicado en otro municipio.118

Caso 3: Mediante la resolución 4919 del 31 de octubre de 1990 el incora le adjudicó a Sixto Pérez Díaz un baldío de 33 hectáreas y 5.186 m2 llamado La Nevera, situado en la vereda Caño Claro, inscrita

116. Oficios remitidos por el incoDEr a la Superintendencia de Notariado y Registro el 5 de agosto y 9 de septiembre de 2007.

117. Resolución 6525 del 26 de noviembre de 2007.

118. Resolución 3746 del 4 de junio de 2008 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

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el 3 de septiembre de 1991. Como su apoderado, Hermen José Muñoz González realizó declaración de formación de aluvión y compraventa de la adjudicación, según escritura 735 de la Notaría Única de Carepa el 8 de octubre de 2002, el mismo día que en el caso de Durango Gui-sao. Argumentó una supuesta accesión natural de 4.207 hectáreas más 4.814 m2 que no implicaba pérdida para nadie, pretendiendo con ello aumentar el tamaño del terreno inicialmente adjudicado.

En dicha escritura informó trabajos de drenaje realizados por la Asociación de Antiguos Vecinos de la Cuenca del Río Curvaradó y Zonas Aledañas, quien compró por la cuantía de $2.000.000 junto con la Asociación Colombiana de Pequeños Cultivadores de Palma de Aceite (Acopalma). En el mismo documento notarial ambas aso-ciaciones protocolizaron una división material del globo de terreno en cuatro partes: a la primera se le asigna dominio sobre dos lotes (de 600 y 1.200 hectáreas), a la segunda uno (1.021 hectáreas) y el cuarto se le vende a Palmadó (1.400 hectáreas).

En la evaluación del registro de la escritura de accesión, el incoDEr encontró varios problemas: los linderos mencionados en la escritura no se ubican en la cartografía oficial; parte del predio adjudicado se encuentra en tierras del consejo comunitario del Curvaradó; el predio linda con otros de legítima propiedad privada donde presuntamente se produjo la accesión; contrario a lo declarado en la escritura, el eje del predio declarado en el documento notarial está ubicado en un lu-gar diferente al de la adjudicación; no existe inscripción catastral del predio ni soporte técnico de la entidad competente para demostrar la veracidad de la declaración unilateral de accesión.119 En consideración a esas irregularidades, la Dirección de Registro dejó sin efecto las ins-cripciones de accesión, compraventa y división material.120

Con el propósito de conservar el dominio sobre las 1.400 hectáreas, Palmado objetó la decisión de la Superintendencia de Notariado y

119. Oficio enviado por el Incoder a la Superintendencia de Notariado y Registro el 9 de agosto de 2007.

120. Resolución 6523 del 26 de septiembre de 2007.

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La economía de los paramilitares

continuó reclamando justo título121 basándose en el argumento de que la accesión daba lugar a un título originario que no tiene antecedente. En su alegato, aludió a la declaración de la accesión como si eso fuera prueba suficiente de su ocurrencia y a la primera compraventa como antecedente de su propiedad; refutó el desconocimiento del derecho a la fe pública registral y reclamó protección presumiendo ser adqui-rente de buena fe y aludiendo a la “teoría del error común creador de derecho”. Palmado consideró un abuso el dejar sin efecto las inscrip-ciones y rechazó su calificación como falsa tradición porque supuesta-mente ella no participó del error y la responsabilidad era exclusiva de la Oficina de Registro.

Caso 4: Mediante la resolución 2584 del 30 de septiembre de 1992, el incora le adjudicó a Luis Urango Quintero un baldío de 55 hectáreas y 4.187 m2, situado en la vereda Sapayal y dentro de los territorios colec-tivos de Jiguamiandó y Curvaradó. La adjudicación se inscribió en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos el 11 de octubre de 1999. Según la escritura 742 de la Notaría Única de Carepa, el 8 de octubre de 2002 (el mismo día en que lo hace el apoderado de Sixto Pérez Díaz y Jeremías Durango Guisao) se realizó declaración de la accesión de 5.000 hectáreas soportada supuestamente por documentos atribuidos al incora y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, pero que nunca fueron emitidos por dichas autoridades ni encontrados.

En el mismo documento notarial se le vendió a la Asociación de Antiguos Vecinos de la cuenca del río Curvaradó y Zonas Aledañas y a Acopalma por la cuantía de $3’000.000. Según la escritura 735 del mis-mo día y la misma notaría, ambas dividieron el inmueble en dos partes: un lote de 2.355 hectáreas y 4.187 m2 cuyo titular es Acopalma y otro de 2.700 hectáreas cuyo dominio se le atribuye a la otra asociación.122

Tradente, adquirente y registrador de Instrumentos Públicos de Quibdó omitieron, según el incoDEr, el cumplimiento del artículo 72 de la ley

121. Resolución 3745 del 4 de junio de 2008.

122. Oficio enviado al Cuerpo Técnico de Investigaciones por el gerente general del incoDEr, Rodolfo José Campo Soto, el 3 de diciembre de 2006.

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160 de 1994 que establece que nadie puede comprar terrenos adjudi-cados como baldíos cuando las extensiones exceden los límites máxi-mos de la titulación para Unidades Agrícolas Familiares. Pero además se cometieron una serie de irregularidades: en ningún momento hubo autorización oficial certificada para la realización de los trabajos de dragado, requisito para inscribir la aclaración y poder vender; se violó cada una de las resoluciones de adjudicación que establecen que el adjudicatario no puede realizar actos o contratos que impliquen tradi-ción, gravámenes o limitaciones del dominio sobre el predio sin previa autorización del incora; el sitio donde se aduce la presunta accesión linda con predios privados; y la ubicación declarada difiere de la ubica-ción real del predio adjudicado.

Contrario a lo argumentado por las empresas y a los efectos jurí-dicos que se esperaban con los procedimientos aplicados, el Consejo de Estado advierte que las escrituras de actualización de área y linde-ros en las que los propietarios argumentan adquisición por accesión no tienen valor jurídico ni eficacia como título de adquisición, de ahí que cualquier acto jurídico sobre dichos terrenos tenga objeto ilícito y esté viciado de nulidad.123 Igualmente explica que es improcedente el registro de una declaración carente de los efectos constitutivos, modi-ficatorios o extintivos de derecho y que ella no debe formar parte de la historia del inmueble, por eso aunque hubo inscripción en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, ésta no confiere derechos distin-tos a los contenidos en los documentos registrados.

Por otra parte, considera que el vicio en el que se incurrió “consis-tió en tomar como título la afirmación unilateral del beneficiario de la accesión por aluvión y proceder a registrarlo como tal”.124 Con base en este concepto la Superintendencia de Notariado y Registro canceló las inscripciones de accesión realizadas ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Quibdó, hizo traslado de las anotaciones de las nuevas matrículas a la originaria y modificó la especificación de

123. Concepto del Consejo de Estado, radicado No. 1835 del 26 de julio de 2007.

124. Ibid.

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los otros actos inscritos mediante la calificación de “falsa tradición, derecho incompleto o sin antecedente propio” y el cambio de titular de derecho real de dominio por titular de dominio incompleto.

Modos de control: usufructo y alianzas estratégicas

Además de los contratos de compraventa de predios privados y me-joras, de la falsificación de documentos para sustentar dichos contra-tos y la apelación a la figura de la accesión de suelo como formas de adquisición, las empresas palmicultoras del Bajo Atrato han acogido otro conjunto de instrumentos que no garantizan la apropiación de la tierra, pero permiten sortear los límites que la ley impone a la transac-ción de las tierras comunales y, sobre todo, asegurar la supeditación de ese recurso, la dirección de su uso, en otras palabras su “propie-dad económica”.125 Con actas de compromiso, contratos de usufructo y alianzas estratégicas, las empresas dejan entrever que el sentido de la apropiación y expropiación de tierra no es simplemente la propie-dad jurídica –que resuelve requisitos de legalidad, pero sola no puede nada–, sino la necesidad de someter ese recurso al imperio del capital. El proyecto agroindustrial se estructura también sobre la base de una disociación entre la propiedad jurídica y la propiedad económica que se expresa en la formación de sociedades por acciones y en la división entre propiedad y control de la tierra.

La implementación de tales mecanismos requiere, sin embargo, la formación de una parte que se comporte cooperativamente, pero ello tiene como barrera el predominio de la relación conflictiva con las comunidades afrodescendientes. La cooptación y suplantación de au-toridad (apoyada en el fraude procesal y la falsedad en documento pú-

125. Retomando el debate de Marx sobre la propiedad económica y la propiedad jurídica, Poulantzas establece una distinción entre posesión y propiedad económicas. La primera es la dirección y el dominio sobre el proceso de trabajo. La segunda es estrictamente relación de producción formada históricamente y, por tanto, control económico real de los medios de producción, es el poder de destinarlos a aplicaciones determinadas. Poulantzas, Nicos, Clases sociales y poder político en el estado capitalista, Siglo xxi, México, 1969.

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blico) se plantean entonces como recursos que permiten sortear la re-sistencia del campo antagonista –esto es, aglutinar una parte dispuesta a transigir– sobre la base de la división de los consejos comunitarios en un contexto de interacciones estratégicas.

Partiendo de la combinación entre cooptación y suplantación de autoridad, se suscribieron actas de compromiso que además de garan-tizar el uso y usufructo de la tierra permitían validar la toma de la tierra que estaba siendo controvertida por una fracción de las comunidades negras. Una de las actas sobre la que se tiene conocimiento fue suscrita entre Javier Daza Pretelt como representante legal de Urapalma y Ma-nuel Moya Lara en suplantación de la representación legal del consejo comunitario del Curvaradó (que correspondía a Ligia María Chaverra Mena). Dicha acta, con apelación a la legalidad previamente violada con la ocupación y expropiación de tierras, fijó una serie de compro-misos entre las partes. El primero de ellos indicaba que la empresa adelantaría un plan de manejo ambiental en las tierras negras donde se desarrollara el cultivo de palma en conformidad con el decreto 1320 del 13 de junio de 1998. La empresa y el (supuesto) consejo se com-prometieron además a lo que la ley les obliga, esto es, “a no comprar (el primero) ni vender (el segundo) los territorios colectivos titulados a las comunidades afrocolombianas del área [...] así como también a res-petar los derechos de las personas que posean títulos individuales de tierras dentro de los territorios colectivos”.126 Por último, acordaron que las dos partes se comprometían a respetar el artículo 20 de la ley 70 en caso de que miembros de las comunidades negras del territorio colectivo decidieran previa consulta establecer cultivos de palma en sus terrenos.

Aprovechando las potestades que la ley les otorga a los consejos y buscando preservar las inversiones realizadas las empresas organiza-ron también la celebración de contratos de usufructo de las tierras comu-nales. El 28 de marzo de 2004, Urapalma, Palmura, Palmado, Agro-

126. Acta de compromiso firmada por Javier Daza Pretelt a nombre de Urapalma y Manuel Moya Lara a nombre del consejo comunitario del Curvaradó, s.f.

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palma y Cía. Ltda., Palmas del Curvaradó, Palmas S.A. e Inversiones Tukeka (en calidad de invitado) suscribieron un acuerdo de intención con un grupo de personas que, afirmando ser miembros del consejo co-munitario del Curvaradó –pero cuyos nombres, salvo una excepción, no correspondían con el consejo elegido en septiembre de 2003–, autorizó la firma de un contrato de usufructo u otra forma de apro-vechamiento a las empresas palmicultoras en el territorio colectivo. Mientras el supuesto consejo se comprometió a autorizar el uso del territorio, a respetar lo “concertado con las empresas de palma” y a no autorizar la venta de las tierras colectivas, las empresas se comprome-tieron a no vender o realizar transacciones diferentes a las permitidas por el contrato que se suscriba.

Dicho acuerdo se erige sobre tres consideraciones orientadas a afir-mar la legitimidad de la posesión y a negar la responsabilidad de las empresas por la ocupación y el despojo: i) las tierras donde tienen las siembras fueron compradas a afrodescendientes y colonos con títulos individuales adjudicados por el incora o promesas de compraventa; ii) el incora no tuvo en cuenta todos los ocupantes de buena fe en el momento de la titulación colectiva debido a la intensificación del conflicto y el desplazamiento; iii) la ocupación de las tierras colectivas con cultivos de palma es por “factores que se escaparon de las manos” al consejo comunitario, los empresarios y el Estado.127 La negación de la usurpación es la base de la función de legitimación que cumple la idea de concertación que subyace a los contratos, la apelación a la autoridad legítima que encarna la figura del consejo y la autorización del usufructo de lo que ya ha sido ocupado.

La formación de alianzas estratégicas entre empresarios y pequeños campesinos asociados es el tercero de los instrumentos acogidos para resolver tanto las necesidades de control de la tierra como de legiti-mación y apropiación de otros recursos a favor del proyecto agroin-

127. “Acuerdo de intención donde el cccn del Curbaradó autoriza la posterior firma de un contrato para usufructo u otra forma de aprovechamiento a las empresas de palma de aceite en el territorio titula-do de manera colectiva al consejo comunitario de comunidades negras de la cuenca del Curbaradó”, Belén de Bajirá, 28 de marzo de 2004.

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dustrial. Éstas se convirtieron en un instrumento de política agraria durante el gobierno de Andrés Pastrana Arango, del que se esperaba fuera complementario de la política de mercado subsidiado de tierras, orientada por el Banco Mundial y condensada en la ley 160 de 1994.

“[…] se establecerá preferencialmente la política de desarrollo a tra-vés de alianzas estratégicas valiéndose de instrumentos como son los incentivos vía crédito y el Fondo Agropecuario de Garantías y seguro agropecuario al financiamiento rural […] Lo anterior, con el propósito de reactivar la inversión rural en nuevos proyectos productivos, muy especialmente en cultivos de ciclo corto o de tardío rendimiento […], en procura de mayores logros en la competitividad que acompañarán el proceso de transición. Es propósito del Gobierno Nacional facilitar la participación del sector privado en alianzas productivas y sociales como base del desarrollo. […] El objetivo de política integral expresa-das en las alianzas productivas y sociales es atraer recursos e impulsar la inversión en proyectos agro-industriales […] mediante una estrecha asociación entre grandes, medianos y pequeños productores, inversio-nistas nacionales y extranjeros, industriales generadores de tecnología, comunidad rural, organizaciones de la sociedad civil y los gobiernos nacional, regional y local […].”128

El componente desarrollista del Plan Colombia, que articula lucha antinarcóticos y acciones contrainsurgentes, también incorporó dicho instrumento pero además orientó que su implementación debía foca-lizarse en las zonas de conflicto y priorizar los proyectos productivos de largo plazo para cultivos permanentes. Allí, según enuncia el Plan, “la sostenibilidad se garantizará a través de alianzas estratégicas, con la participación de pequeños productores, inversionistas privados, los gobiernos locales y el nacional y asociaciones de productores”.129

En conformidad con este conjunto de lineamientos, el mercado subsidiado de tierras se impulsó y las alianzas productivas se empeza-

128. Presidencia de la República, Departamento Nacional de Planeación, “Cambio para construir la paz: Plan Nacional de Desarrollo. Bases 1998-2002”, Bogotá, DnP, 1998.

129. Presidencia de la República, “Documento Oficial del Gobierno colombiano sobre el Plan Colom-bia”, Bogotá, 1999.

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ron a implementar alrededor de los cultivos de palma africana como una estrategia de expansión y, de paso, como una solución a los pro-blemas de disponibilidad de tierras o adquisición de grandes globos de tierra con continuidad espacial y al modelo vigente de siembra. Estrategia que parte, además, de la compresión de que el control ma-terial del territorio se tornó más relevante que la propiedad jurídica de la tierra. Entre 1999 y 2000 este tipo de alianzas fueron adoptadas como estrategia de expansión de los cultivos en los departamentos de César, Norte de Santander y Bolívar por la Promotora Hacienda Las Flores S.A., propiedad económica de Carlos Murgas Guerrero, quien fuera el primer ministro de agricultura de Pastrana Arango. En 2003 se reconocen como una de las bases del crecimiento de los cultivos en Casanare y Meta así como en Magdalena, donde fueron impulsadas por la Fundación para el Desarrollo de Alianzas Estratégicas Produc-tivas y Sociales, Fundalianza.130 En Magdalena y Cesar también fueron promovidas por C.I. El Roble y Gradesa S.A.

En 2002 el Banco Mundial aprobó un proyecto de respaldo a dicho tipo de asociaciones,131 que se plantean como un mecanismo que le ase-gura la expansión productiva de las empresas agroindustriales y al mis-mo tiempo como una condición para que las organizaciones de peque-ños productores puedan acceder a subsidios o créditos. En efecto, este modelo, apoyado además por Fedepalma, Finagro, Fondo de Inversio-nes para la Paz y usaiD, continuó siendo adoptado como una estrategia empresarial y gubernamental para la expansión de los cultivos de palma de aceite. Desde la perspectiva empresarial, las alianzas resuelven los problemas de acceso a la tierra, aseguran el suministro de materia prima y garantizan el acceso a créditos, subsidios y garantías, entre otros.

130. Esta institución, creada en 2002, es aliada de C.I. El Roble S.A. y C.I. Tequendama S.A., también gestora de alianzas en los departamentos de La Guajira, Cesar, Bolívar, Atlántico y gestora de los recursos de los programas Cooperación en Agronegocios con Colombia y Más Inversión para el Desarrollo Alternativo Sostenible (miDas).

131. Departamento Nacional de Planeación, Documento Conpes 3467, “Concepto favorable a la nación para contratar un empréstito externo con la banca multilateral por un valor de hasta US $30 mi-llones o su equivalente en otras monedas, para financiar parcialmente el proyecto ‘apoyo a alianzas productivas fase II’”, Bogotá, 30 de abril de 2007.

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Y aunque han sido promocionadas como una figura de organiza-ción empresarial que sirve a la democratización del emprendimiento productivo en un sector que históricamente se ha caracterizado por requerir grandes masas de capital dinero, el esquema de alianzas es-tratégicas han ido garantizando la subordinación del pequeño cam-pesinado al gran capital porque éste, aunque no detente la propiedad jurídica de toda la tierra requerida, tiene el control de los medios de producción y la dirección del proceso productivo.

Algunas de las empresas palmicultoras del Bajo Atrato adoptaron esta estrategia porque también entendieron que era un instrumento de acceso a los recursos financieros provistos por el Gobierno nacional para los cultivos de tardíos rendimiento. Urapalma, según explica uno de sus antiguos empleados, “utilizó estos instrumentos a su favor y solo con el fin de lograr que la banca de fomento les aprobara los créditos y les abonara importantes incentivos […]”.132 Según el relato de los empresarios de Urapalma y Palmas de Curvaradó, a partir de la alianza con asociaciones de pequeños productores, e incluso con consejos comunitarios suplantados, se consiguieron recursos públicos y se organizó el desarrollo del cultivo:

“Iniciamos con un proyecto de 750 hectáreas, donde 600 hectáreas fueron compradas por Urapalma y 150 hectáreas pertenecen a una asociación de pequeños cultivadores, esa asociación que se llama Aso-ciación de Pequeños Cultivadores fue creada por gente de la zona y con esto cumplíamos los requisitos que exigía finagro para aplicar al 40% del icr […]”.133

“[La alianza] es la unión de 52 familias que fueron desplazadas de estos territorios y que nosotros regresamos a ellos y con la unión de diez empresarios montamos el proyecto de cultivo. Como está presen-tado el crédito al Banco Agrario y el cual en un principio nos fue apro-

132. Carta remitida como testimonio por Pedro Camilo Torres Cárdenas, op. cit.

133. Versión libre de Antonio Nel Zúñiga Caballero ante la Fiscalía especializada de Medellín el 27 de septiembre de 2007.

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bado es por cien hectáreas de palma que siembre la empresa, monta el 20% en zonas adyacentes para las cincuenta y dos familias”.134

Antes de participar de las alianzas estratégicas la figura de las aso-ciaciones fue acogida como un instrumento dentro del proceso de apropiación y expropiación de la tierra y justificada como un medio de centralización necesario para la vinculación de pequeños campesinos a la plantación de los cultivos de palma. Desde entonces se identifican tres asociaciones como entidades sin ánimo de lucro que, aparentando ser ajenas a las empresas palmicultoras, fungieron como adquirentes de la propiedad sobre la tierra y luego como legítimos tradentes o permanecieron como titulares de dominio. Fueron organizadas por empresas como Urapalma e integradas por trabajadores de las mismas, personas con vínculos paramilitares u otros sobre quienes se indica no son pobladores habituales de la región.

Primero fueron creadas la Asociación de Pequeños Cultivadores de Palma de Aceite en el Urabá (febrero de 2000)135 y la Asociación Co-lombiana de Pequeños Cultivadores de Palma de Aceite o Acopalma (junio de 2000)136 y, finalmente, la Asociación de Antiguos Vecinos de la Cuenca del río Curvaradó y Zonas Aledañas137 (septiembre de 2002). Las dos primeras, con domicilio en Belén de Bajirá,138 cum-plieron un papel activo en la compra de posesiones y predios. Como presunto propietario de tierras, Acopalma celebró con Palmas S.A. un contrato de comodato sobre un predio de 1.021 hectáreas que al término de seis años le daba el derecho de participar del 30% de las

134. Versión libre de Gabriel Jaime Sierra Moreno ante la Fiscalía 14 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Dih, el 26 de septiembre de 2007 en Medellín.

135. Personería jurídica No. 472 del 23 de febrero de 2000.

136. Personería jurídica No. 518 del 10 de julio de 2000.

137. Esta asociación con domicilio en Mutatá, informa como sus objetivos: desarrollar planes de capa-citación en el área agrícola para los asociados; estudiar, sugerir y realizar mecanismos para integrar los asociados en planes y programas rurales de desarrollo; realizar programas agrícolas y pecuarios. Personería jurídica 821 del 6 de septiembre de 2002.

138. Ambas esgrimen como objetivos “divulgar conocimientos técnicos acerca de la siembra y cultivo de la palma de aceite y asesorar a los asociados acerca de la canalización de todas las prerrogativas que el gobierno tiene establecido para los cultivos de tardío rendimiento”. Véase Certificado de existencia y representación No. 1059 emitido por la Cámara de Comercio de Urabá.

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utilidades por un año y después la posibilidad de convertirse en socio de la empresa.139

La diferencia con respecto a las empresas del sector reside en la falta de materialidad y, por tanto, de funcionamiento de las asociaciones dentro de las alianzas. Según el testimonio de un antiguo empleado de Urapalma, los asociados, además de desconocer la función de las agru-paciones, ser trabajadores de las empresas y no poder acreditar propie-dad y trabajo sobre la tierra, inscribieron “[…] áreas que no solamente no les correspond[í]an sino que además fueron vendidas a la empresa Urapalma […]”.140 Siguiendo la lógica de las interacciones estratégicas respecto a los consejos comunitarios, los usuarios de ese instrumento de política agraria se esforzaron en buscar fórmulas para subsanar esa inmaterialidad y controvertir los cuestionamientos de legalidad. Una de esas fórmulas fue la cooptación de los consejos comunitarios.

En el primer semestre de 2003, Urapalma organizó una serie de foros en Belén de Bajirá con personas presuntamente integrantes de los consejos comunitarios, con el fin de promover su vinculación al proyecto de palma. En el primer foro, realizado el 30 de abril de 2003, supuestos miembros de los consejos comunitarios anunciaron alianzas estratégicas con la empresa para el desarrollo del proyecto palmicultor en los territorios colectivos, en el marco de la ley 70 y los decretos 1745 de 1995 y 1320 de 1998.141 Mientras impugnaba la legitimidad de la representación de los consejos comunitarios, Palmas de Curvaradó también recurrió a la estrategia de cooptación que condujo a la suplan-tación de los consejos comunitarios:

“[…] ellos me propusieron que ya que se estaban adelantando cultivos en la zona de palma, que porque no montábamos un proyecto en esas tierras que yo consiguiera los inversionistas y

139. Declaración de Iván Patiño Patiño ante la Fiscalía 14 especializada, el 21 de enero de 2008.

140. Carta remitida como testimonio por Pedro Camilo Torres Cárdenas, op. cit.

141. Según Acta No. 003, el 30 de mayo de 2003 Urapalma convocó en Belén de Bajirá a los consejos de Cacarica, Domindodó, Truandó, Salaquí, Quiparadó, Pedeguita, La Larga Turmaradó y Curvaradó y acuerda una serie de visitas para socializar el proyecto de palma, que incluyen Bogotá y Turbo.

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ellos ponían las tierras. Ellos me llevaron al representante legal del consejo comunitario, señor Manuel Moya es del Curvaradó y firmamos en la notaría de Chigorodó la alianza estratégica […]”.142

El marco jurídico de alianzas productivas del que se sirvieron en un comienzo las empresas en el Bajo Atrato tampoco había sido diseñado en consideración a la especificidad de los territorios colectivos. Por eso, los esfuerzos en torno a la legalización del proceso de expropia-ción se dirigieron en 2005 a la reglamentación del artículo 52 de la ley 70 de 1993, que orienta la creación de mecanismos para establecer formas asociativas de solidarias de producción, en cooperación con el ministerio de Agricultura.

“[…] Jairo Alonso Bruges me comunicó, a través de su teléfo-no con el señor Luis Ortiz López,143 quien se posesionaría días después como director del incoDEr. El señor López me ofre-ció trabajar con él en la reglamentación del tema de las Alian-zas […] yo emprendería esa labor al día siguiente, junto con los señores Feliciano Castillo e Inmer Ramos, del ministerio de Agricultura y del incoDEr, respectivamente, en las oficinas de Silvio Garcés [Rentería], director de Asuntos Étnicos, y bajo la supervisión de este último. Es así como finalmente redac-tamos la resolución 1516 que trabajamos durante tres días. Se manifestaba al interior de esa comisión que la idea era poder integrar a la comunidad con los empresarios para trabajar en proyectos viables, sostenibles y rentables”.144

142. Versión libre de Gabriel Jaime Sierra Moreno ante la Fiscalía 14 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Dih, el 26 de septiembre de 2007 en Medellín.

143. En efecto se posesionó como director del incoDEr el 24 de agosto de 2005, luego de ser director de Desarrollo Rural del ministerio de Agricultura y haber ocupado cargos en Finagro, incora y Fondo Dri. Dejó el cargo en abril de 2006 tras comprobarse que funcionarios a su cargo entregaron tierras para desplazados a personas con nexos paramilitares, órdenes de captura y antecedentes penales. El Tiempo, Bogotá, 12 de abril de 2006.

144. Carta remitida como testimonio por Pedro Camilo Torres Cárdenas, op. cit.

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Arrogándose la competencia de reglamentar el mencionado artícu-lo, el 8 de agosto de 2005 el incoDEr expidió la resolución No. 1516 que establece directrices para la participación de comunidades afroco-lombianas en alianzas o asociaciones empresariales con particulares o entidades públicas para el desarrollo de proyectos productivos en los territorios colectivos. La resolución, firmada por Arturo Enrique Vega Varón145 y el visto bueno de Guillermo Forero Álvarez, jefe de la oficina asesora jurídica, establece dentro de las consideraciones que para cons-truir un sector agropecuario competitivo, como lo establece la política agropecuaria, con el máximo valor agregado posible se requieren de:

“[…] proyectos productivos, con visión de cadena, alto poten-cial competitivo, intensivos en generación de empleo, social y ambientalmente sostenibles, que bajo condiciones de concer-tación con las comunidades beneficiarias a través de Acuerdos de Competitividad o Sistemas de Agricultura por Contrato, y preferiblemente con la participación de empresas ya existentes, bajo di-ferentes esquemas de alianzas o asociaciones, generen economías de escala, se integren con procesos de agregación de valor, y así se generen empleo (sic) que sustenten el bienestar común sin exclusiones”.146

Sobre esta base, la resolución establece, en el segundo artículo, que las comunidades negras con títulos colectivos

“por intermedio de los consejos comunitarios y comunidades negras organizadas legalmente reconocidas, podrán celebrar con-tratos de asociación empresarial o contratos de riesgo compartido u otras

145. Según información de Fedearroz, después de ser el gerente general del incoDEr entre 2003 y 2005, Vega Varón fue elegido como director ejecutivo de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, Corpoica, en julio de 2005 y se posesionó al mes siguiente. La decisión fue tomada por la junta directiva de la corporación y presidida por el ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias. Según el testimonio de Pedro Camilo Torres Cárdenas, este funcionario era señalado por miembros de Multifruits de ser aliado de los paramilitares a cambio de incentivos económicos.

146. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, resolución No. 1516, 8 de agosto de 2005 (subrayado fuera de texto).

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modalidades contractuales, con empresarios del sector privado na-cional o internacional, o con entidades públicas o privadas de cualquier naturaleza, para el desarrollo de proyectos producti-vos [...] en los territorios colectivos adjudicados”.

Dentro de esta relación, sometida al derecho privado, las comuni-dades deben aportar el uso y usufructo de la tierra, los recursos natu-rales renovables y no renovables y aportes financieros (créditos, Fag, Certificados de Incentivo Forestal) por un tiempo determinado por el tipo de actividad económica (con un tope de 35 años, pero renovable); y los privados o asociados institucionales, por su parte, contribuir con recursos financieros de capital o crédito, asistencia técnica y gestión empresarial, apoyo en capacitación y transferencia de tecnologías y tierras (de su propiedad o por contratos de explotación de baldíos).

Dicha resolución, a juicio de la Defensoría del Pueblo, aclara “el ca-mino para legitimar las situaciones irregulares […] y […] distorsión[a] el carácter de los territorios colectivos” y abre “el camino para reanudar la concesión de créditos con el fin de sembrar palma africana”.147 Es decir, la resolución se constituye en una solución administrativa a la restitución jurídica que el mismo incoDEr tuvo que hacer después de reconocer los vicios de legalidad de los cultivos de palma en los territo-rios colectivos: de un lado, protege los derechos de propiedad colectiva por presión de ese campo de resistencia que constituyen los consejos comunitarios, y del otro, garantiza el acceso y el control de la tierra a las empresas palmicultoras como alternativa a los títulos de dominio.

Ante las objeciones del ministerio Público,148 el incoDEr expidió una nueva resolución que sustituye la anterior pero señala que los te-mas tratados en ella no requieren consulta previa con las comunidades

147. Defensoría del Pueblo, “Informe de seguimiento de la Resolución Defensorial No. 39 del 2 de junio de 2005. Violación de derechos humanos por siembra de palma africana en territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó”, Bogotá, agosto de 2006.

148. La Procuraduría General de la Nación y la Comisión Colombiana de Juristas solicitaron revocatoria de dicha resolución, argumentando que el incoDEr no tenía competencia para reglamentar el artícu-lo 52 de la ley 70 y por el desconocimiento del derecho de consulta consagrado en el Convenio 169 de 1989 de la oit y aprobado por la ley 21 de 1989 y el decreto 1320 de 1998.

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negras.149 En ésta reconoce la autonomía de los consejos comunitarios y hace énfasis en el derecho de participación. Por eso establece convocar-los a participar en la discusión sobre alianzas y asociaciones y a apoyar a las comunidades en la formulación de una propuesta de reglamenta-ción de la Ley 70. Sin embargo, la Defensoría reiteró su crítica sobre: “i) el tema de la competencia para reglamentar la Ley 70 de 1993, ii) la consulta previa y iii) la protección y garantía del derecho al territorio en el cual se deben observar los tres principios básicos de identidad étnica y cultural, unidad de territorio y preservación del medio ambiente”.150

Pese a la contradicción con el ordenamiento jurídico, las alianzas estratégicas con orientación a territorios comunales son un desarro-llo de esa política agraria que tiene continuidad bajo el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez y asume como uno de sus programas los sistemas asociativos en contraposición a lo que denomina “fragmen-tación improductiva de las tierras”. Esos esquemas de asociación, que dan lugar a un nuevo modelo de organización productiva en el campo, son el instrumento de la expansión de los cultivos de palma de aceite con orientación hacia la producción de biodiesel.151

“[...] nadie vende la tierra, donde nadie se despoja de su tierra, simplemente entra en un acuerdo de sociedad donde cada uno mantiene la propiedad individual de su tierra, siembra palma, le prestan la platica, el Gobierno ayuda en los créditos, el Gobier-no ayuda en el subsidio, el Gobierno ayuda para que después pongan la planta extractora y el socio integrador, como lo viene haciendo el doctor Carlos Murgas [Guerrero] allá en María La Baja, [Bolívar] les ayuda con semillas de la mejor calidad, con asistencia técnica, con la industrialización y con el mercadeo.152

149. Resolución 2038 9 de noviembre de 2005.

150. Defensoría del Pueblo, “Informe de seguimiento de la Resolución Defensorial No. 39”, op. cit., p. 31.

151. Departamento Nacional de Planeación, Documento Conpes 3477, “Estrategia para el desarrollo competitivo del sector palmero colombiano”, Bogotá, 9 de julio de 2007.

152. Discurso del presidente de la república, Álvaro Uribe Vélez, en el consejo comunal de gobierno No. 105, Mompós, Bolívar, 30 de julio de 2005.

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La economía de los paramilitares

Las alianzas productivas, los acuerdos y contratos son, dentro de la estrategia de competitividad, base para el desarrollo de economías de escala y condición para que los pequeños productores puedan tener acceso a los incentivos de desarrollo agrario.153 La aplicación de es-tos instrumentos en los territorios colectivos habilita la integración también asimétrica de los productores afrodescendientes a un nuevo esquema productivo basado en la agricultura por contrato, donde lo característico es un modelo de control tanto de las tierras comunales como del proceso productivo, pese a que se establece que la adminis-tración, gestión y control de los proyectos debe ser con participación equitativa de las partes.

153. Uribe Vélez, Álvaro, Mano firme, corazón grande. El camino de la confianza. Programa de Gobierno 2002-2006, mayo de 2002.Departamento Nacional de Planeación, “Plan nacional de desarrollo 2002-2006. Hacia un estado comunitario”, 2003.

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la toma de la tierra y el estado de exCepCión

La apropiación-expropiación de la tierra, que prosperó en el marco del desplazamiento forzado entre 1998 y 2001, constituye el cimiento del proceso de adecuación del suelo, dotación infraestructural y siem-bra de la palma de aceite que es, a su vez, el indicador fundamental de la “toma de la tierra” y principio de una nueva “ordenación del espacio”.154 A partir del segundo semestre de 2001, los inversionistas asociados en Urapalma empezaron la implementación de los cultivos industriales de palma de aceite sobre los predios adquiridos y expro-piados en la cuenca de Curvaradó.155 El proyecto, según un antiguo empleado de la empresa,

“[...] se inauguró con una siembra simbólica de la primera pal-ma en Brisas (corregimiento de Carmen del Darién) en el año 2001. A este evento asistieron, entre otros, el [...] gobernador de Antioquia, Guillermo Gaviria [Correa]; el presidente de Fi-nagro, Cesar Pardo [Villalba]; el senador Dieb Maloff; auto-ridades civiles y militares; el secretario de Agricultura de An-tioquia, Sergio Trujillo [Turizo]; el ex alcalde de Barranquilla, cura [Bernardo] Hoyos [Montoya], de quien según Javier Daza [Pretelt], podría protegerlos de la guerrilla; el patriarca antio-queño Jaime Tobón Villegas [de Fadegan y Corporación An-tioquia Presente] y el ganadero Gabriel Jaime Sierra; el general Rodríguez Laverde”.156

154. Schmitt, Carl, El nomos de la tierra: en el Derecho de Gentes del “Jus Publicum Europaeum”, Centro de Es-tudios Constitucionales, Madrid, 1979.

155. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2003; incoDEr, Los cultivos de palma de aceite en los territorios colectivos, op. cit.

156. Carta remitida como testimonio por Pedro Camilo Torres Cárdenas, op. cit.

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La economía de los paramilitares

A partir de entonces el estrépito de las motosierras, el apeo de los árboles, el sonido de la maquinaria pesada y las subsiguientes trans-formaciones en el paisaje son los signos de la toma de la tierra que se erige sobre el espacio surgido del desplazamiento forzado y la destruc-ción de lo existente, pero también un espacio que desde la perspectiva de algunas de las fracciones del centro de poder regional antioqueño se concibe vacío, conquistable y abierto a la adquisición en tanto no se reconoce al otro en su dominio.

Mientras el primer ciclo de desplazamientos (1996 y 1997) con-figuró un escenario que fue interpretado como una oportunidad de apropiación y expropiación, el segundo ciclo que se extiende desde comienzos de 2001 a inicios de 2004 (ver línea del tiempo) es el sostén de la progresión de la ocupación, así como ésta es un impedimento para el retorno.157 Dentro de la segunda fase de desarrollo del proyec-to agroindustrial, el desplazamiento ha sido provocado mediante un conjunto de operaciones (ofensivas y de mantenimiento) conducidas por fuerzas oficiales e irregulares que, dentro de una división del tra-bajo, combinan o alternan bombardeos y ametrallamientos aéreos in-discriminados, bloqueo alimentario, destrucción de moradas y bienes de supervivencia, asesinatos selectivos, desaparición forzada, masacre, violencia aleccionadora, amenazas y pillaje.158

Aunque omite valorar el papel del carácter indiscriminado de las operaciones oficiales aéreas, un informe del Cuerpo Técnico de In-vestigación (cti) de la Fiscalía atribuye el desplazamiento forzado de las comunidades del Jiguamiandó y Curvaradó a “[…] la acción sis-temática de deterioro del ecosistema y la usurpación de tierras por parte de las empresas palmicultoras […]”;159 y la “acción represiva de la estrategia paramilitar del bloque Élmer Cárdenas, Frente Julián Cas-tro, de incursionar a las cuencas de Jiguamiandó y Curvaradó, con el

157. Véase Sentencia 0073 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, el 5 de octubre de 2009.

158. Consúltense informes y constancias éticas emitidas por la Comisión Intereclesial Justicia y Paz.

159. Informe No. 174/Dscti-sac del 14 de diciembre de 2006.

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Desprotección, estigmatización y despojo: paramilitares, estado

y depredación en el norte del departamento de Chocó

presunto de liberar la zona […] refugio o asiento de la insurgencia, por la presencia y acompañamiento de algunas ong, por las reclama-ciones de respeto al territorio realizada por afrodescendientes frente a la usurpación de tierras […]”.160

De todos los recursos para provocar el desplazamiento de la po-blación, uno de los principales ha sido la destrucción de los caseríos. Sin embargo, su función no se agota allí. La destrucción deliberada de lo preexistente, esto es, de las viviendas, los cultivos, la casa comunal, el cementerio, los templos, las calles y los caminos,161 es la condición para la constitución de un nuevo ordenamiento. A la reducción me-tódica de cada edificación a escombros, así como al deterioro o ruina

160. Ibid.

161. Comisión Intereclesial Justicia y Paz, Informe 52. “Intimidaciones, Amenazas a pobladores de Zona Humanitaria y Zona de Reserva Jiguamiandó y Curvaradó”, 28 de junio de 2006.

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La economía de los paramilitares

que es producto del abandono obligado, le siguen actos de medición y demarcación de lo aprovechable: el marcado de las áreas de tala, la deforestación y la ubicación de lotes. La medida, los nuevos linderos y la intervención subsiguiente a su interior –la preparación física y química del suelo, la construcción de sistemas de drenaje y regadío, el trasplante– con la protección perimetral de la fuerza pública162 e irre-gular anuncian la transición de la ocupación a una nueva ordenación del espacio: los cultivos de palma con sus canales, cables, campamen-tos de trabajadores, viveros, carreteras. De acuerdo con el incoDEr,

“[…] la casi totalidad de los poblados y caseríos tradicionales como Brisas del Curvaradó, Cetino, Caracolí, El Guamo, Villa Luz, Las Camelias, Andalucía, Llano Rico, No Hay Como Dios, Costa de Oro, San José de Gengadó, Gengadó Medio, Buena Vista, Corobazal, La Laguna, Despensa Media y Despensa Baja, han desaparecido y las áreas han sido sembradas con palma de aceite, en otros casos se encuentran abandonados con las vivien-das y edificaciones destruidas y en algunos casos como Llano Rico y el Guama, se presentan procesos de repoblamiento con personas distintas de las comunidades afectadas […].

”Igualmente la totalidad de la población beneficiaria del títu-lo colectivo del río Curvaradó se encuentra desplazada por la violencia y por los cultivos de palma de aceite de su territorio tradicional.

” […] el fenómeno del desplazamiento forzado de que han sido víctimas estas comunidades ha traído como consecuen-cia que casi la totalidad de los poblados y caseríos tradiciona-les como Nueva Esperanza, Pueblo Nuevo, Remacho, Puerto

162. Véase Comisión Intereclesial Justicia y Paz, Informe 33.” Amenazas de muerte por la siembra de palma Jiguamiandó y Curvaradó”, 25 de abril de 2005.

Comisión Intereclesial Justicia y Paz, Informe 38 “Consejo comunitario del Jiguamiandó y fami-lias del Curvaradó”, 12 de agosto de 2005.

Declaraciones de Freddy Rendón Herrera, op. cit.

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Lleras, Uradá y Apartadocito, se encuentren completamente abandonados con sus viviendas y edificaciones destruidas o en total deterioro”.163

Con la destrucción de cada caserío se disuelve el modelo de orde-namiento de las comunidades afrodescendientes y se anuncia la for-mación del ordenamiento espacial del capital con su propio sentido de la propiedad. La toma de la tierra es, como dice Schmitt, una mo-dificación disolutiva de un ordenamiento anterior que da lugar a un nuevo nomos que comprende una otra forma de división del espacio, delimitación y ordenación.164 No obstante ese anuncio, persiste un atascamiento en el trayecto que va de la ocupación al ordenamiento porque la resistencia de un sector de las comunidades negras, aunque no revierte la disolución del orden inicial, frustra la solidificación de la ordenación que supone el proyecto agroindustrial de la palma.

El repertorio de acciones esgrimido desde comienzos de la imple-mentación de los cultivos de palma forzó un cambio en la actuación estatal que condujo, entre 2005 y 2007, a un proceso de restitución jurídica aunque no material de las tierras comunales expropiadas. Pese a los requerimientos hechos desde las instituciones del Sistema Intera-mericano de Derechos Humanos, entre 2002 y 2005 el Estado se re-husó a reconocer el nexo entre la siembra de la palma en los territorios colectivos, la violencia contra los consejos comunitarios, su desplaza-miento forzado y la imposibilidad de retorno, y a considerar el control del proyecto de la palma como parte de sus compromisos para tutelar los derechos de las comunidades afrodescendientes.165

Sin embargo, las medidas provisionales dictadas por la Corte Inte-ramericana de Derechos Humanos forzaron finalmente al reconoci-miento estatal de los problemas de legalidad de las siembras de palma la siembra166 y luego a una serie de mandatos del ministerio Público que

163. incoDEr, Los cultivos de palma de aceite en los territorios colectivos, op. cit.

164. Schmitt, Carl, op.cit.

165. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2003.

166. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de marzo de 2005; resolución

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lo obligaron a tomar acciones administrativas de restitución y marcan el comienzo de una nueva fase del conflicto y el malogramiento del proyecto agroindustrial inicialmente concebido. Primero el incoDEr constató la desaparición de la mayoría de caseríos tradicionales y la existencia de un proceso de repoblamiento y reconoce que el 93% de las áreas sembradas con cultivos de palma de aceite pertenecientes a las empresas Urapalma, Palmado, Palmas del Curvaradó y Palmas S.A., se encuentran en los territorios colectivos de las comunidades negras. Posteriormente, Codechocó, en contradicción con sus actuaciones an-teriores, impuso como medida preventiva la suspensión de todo tipo de actividades relacionadas con el establecimiento del cultivo de palma en los territorios colectivos de Curvaradó, Jiguamiandó y Larga Tur-maradó que se lleven a cabo sin el correspondiente permiso.167

Al mismo tiempo, la Procuraduría General de la Nación dictaminó una serie de acciones orientadas a la protección de los derechos de las comunidades afectadas por la explotación ilegal de madera y la siem-bra extensiva de palma aceitera en territorios colectivos.168 Luego, la Defensoría del Pueblo, además de demandar de las siete empresas pal-micultoras la suspensión de los cultivos y la adecuación de tierras, soli-citó del incoDEr la expedición de las resoluciones aclaratorias sobre la titulación adjudicada a colonos y comunidades afrocolombianas; a los ministerios de Vivienda, Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y Agricultura la orden de suspensión de los cultivos; a las corporaciones autónomas y al ministerio de Vivienda, Medio Ambiente y Desarrollo Territorial no emitir licencias ambientales ni aprobar planes de manejo ambiental; y a las entidades crediticias, Finagro, Banco Agrario, Super-bancaria y Asobancaria no otorgar créditos a terceros para el desarro-llo de proyectos agropecuarios en territorios colectivos, entre otros.169

Después de esos mandatos y en medio de políticas y actuaciones divergentes del aparato de Estado, el incoDEr llevó a cabo un procedi-

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006.

167. Resolución 482 del 18 de abril de 2005.

168. Directivas No. 8 del 21 de abril de 2005 y No. 9 del 20 de mayo de 2005.

169. Defensoría del Pueblo, Resolución Defensorial No. 39, op. cit.

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miento de delimitación y deslinde de los terrenos pertenecientes al do-minio privado que se encontraban dentro de los territorios adjudicados a las comunidades negras170 con base en el cual la Superintendencia de Notariado determinó la restitución de la propiedad colectiva.171

Del repertorio de acciones a través de las cuales se ofrece resistencia a la toma de la tierra y al surgimiento de una nueva ordenación del es-pacio, también han hecho parte la construcción de zonas humanitarias de refugio y zonas de biodiversidad como una forma de permanecer (además de los otros fines ya referidos) y la eliminación de porciones de los cultivos de palma como un intento de restauración del dominio perdido. La constitución de las zonas implica un ejercicio de demarca-ción, no de lo aprovechable, sino de lo que queda: cuerdas de nylon, maderas, banderas, leyendas y rótulos forman un vallado que los con-sejos comunitarios llaman la Malla de la Vida, un cercado que cumple la función de separación y protección.172

Algunas de las empresas palmicultoras respondieron a ese reperto-rio que controvierte sus pretensiones de apropiación con la desobe-diencia al mandato de la autoridad ambiental que ordena la suspensión de las actividades relacionadas con la palma de aceite e ignoran el lla-mamiento de la Defensoría del Pueblo.173 En la puja por preservar el proyecto agroindustrial –eje del nuevo ordenamiento–, las empresas se orientaron al establecimiento de alianzas estratégicas como solu-ción a la necesidad de control sobre la tierra, al ofrecimiento de inter-

170. Tras el procedimiento de delimitación y deslinde el territorio colectivo del Curvaradó pasó de 46.084 hectáreas y 50 metros cuadrados a 42.792 hectáreas y 9.880 metros cuadrados y el territorio colectivo del Jiguamiandó pasó de 54.973 hectáreas y 8.368 metros cuadrados a 51.870 hectáreas y 9.236 metros cuadrados. El incoDEr pudo determinar que 142 títulos que suman 29.343 hectáreas no son oponibles a las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó. Véanse resoluciones 702 y 703 del 22 de marzo de 2006; 2658 y 2672 del 5 y 6 de diciembre de 2006; 2159 del 24 de agosto de 2007 y 2424 del 10 de septiembre de 2007.

171. Veáse resolución 3617 del 1 de junio de 2007 y resoluciones 6286, 6523, 6525, 6526 del 18 de sep-tiembre de 2007.

172. Comisión Intereclesial Justicia y Paz, Informe 55. “Nuevas tácticas de protección de intereses em-presariales palmeros y madereros, amenazas de muerte, atropellos, reingeniería paramilitar, Jigua-miandó y Curvaradó, 28 de junio de 2006.

173. Resolución 482 de abril de 2005 y 2111 del 11 de noviembre de 2005.

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cambios asimétricos para conservar lo ocupado o a la combinación de coerción y recompensa para desactivar las reclamaciones jurídicas; y mantuvieron la decisión de continuar los trabajos de mantenimiento, expansión y explotación del cultivo de palma.

Durante y después del curso del ligio judicial, apelaron a la figura del trabajador gendarme para destruir cada nuevo signo de demarcación y difundir prohibiciones en defensa de la propiedad privada, a las autori-dades locales para adelantar procesos policivos de lanzamiento contra población retornada que reclama derechos de propiedad174 y dilatar los mandatos de restitución de los bienes patrimoniales, a las autoridades militares y unidades paramilitares para impedir el retorno, disuadir o castigar las reclamaciones de restitución así como para proteger las ope-raciones de las empresas, y al Ejecutivo para encontrar e implementar fórmulas para desactivar el campo de resistencia y conservar el control sobre la tierra que permita darle continuidad al proyecto agroindustrial.

A partir del reconocimiento de los problemas de ilegalidad de los cultivos de palma, la defensa de la ocupación frente a las reclamaciones jurídicas y, por tanto, toda la toma de la tierra, descansa centralmente en la transformación de los consejos comunitarios en un campo de disputa. Sobre este campo se despliegan estrategias de persecución y cooptación según la línea de amistad. La primera es una combina-ción de los viejos repertorios de criminalización de las reclamaciones contenciosas, que expresa la apetencia de orden y sigue la lógica de la guerra: de un lado la judicialización (falsas acusaciones, testigos falsos, usurpación de funciones judiciales, violación del debido proceso, etcé-tera) y la represión sistemática (detenciones arbitrarias, señalamientos, hostigamientos, presión psicológica, control, restricción al libre movi-miento, bloqueo económico, amenazas, estigmatización, robos, tortu-ra, tratos crueles, asesinatos, desaparición forzada y desplazamiento)175 con fines de disuasión y castigo; y del otro, la difamación e inculpación

174. Comisión Intereclesial Justicia y Paz, Informe 73, “Legítimos habitantes de Caracolí son desalojados por absurda decisión administrativa Jiguamiandó y Curvaradó”, 1 de julio de 2008.

175. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004.

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con fines de deslegitimación (acusación del adversario de malversa-ción de fondos, concierto para delinquir, etcétera).

Esta estrategia descansa en una infraestructura organizativa (ver es-quema siguiente) donde se fusionan las acciones estratégicas del aparato de Estado y las acciones oportunistas de agentes privados, y se estruc-tura alrededor de la definición del otro como enemigo. El enemigo está encarnado en la población que es obstáculo a la progresión de la acu-mulación, que se resiste y disiente, la que controvierte las pretensiones de apropiación de las tierras y al hacerlo se convierte en portadora de tendencias. Pero, siguiendo la tesis del disenso manipulado según la cual las comunidades negras estarían aún en la “minoría de edad”, el enemigo se encuentra personificado fundamentalmente en la Comisión Intereclesial Justicia y Paz y demás organizaciones no gubernamentales acompañan-tes por su condición de reflexividad y dirección política.

La estrategia de cooptación por su parte deja de ser solo un instru-mento de división del campo de resistencia y legalización y acceso a recursos públicos, para convertirse además en un medio con la finali-dad de mantener el control sobre la tierra y garantizar la continuidad de la explotación agroindustrial aún en el escenario de la restitución

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material. Para ello se estructuraron dos campos de acción: la impugna-ción de la representación acreditada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el desconocimiento de la representación de los consejos comunitarios.

De un lado, a fines de 2006, un sector de las comunidades negras (32 familias de Pueblo Nuevo y Puerto Lleras, y 177 familias del Consejo Comunitario del Curvaradó) en situación de desplazamiento empren-dió una serie de acciones mediante las cuales objetaron la representa-ción de la Comisión Intereclesial Justicia y Paz ante la Corte, reclama-ron representación directa en relación con las medidas provisionales y cuestionaron la inclusión de mestizos como miembros de los consejos comunitarios.176 De esa manera condujeron a un relegamiento de la discusión sobre los problemas de la restitución de la propiedad, el retorno, la impunidad y la protección efectiva hacia una controversia sobre quiénes constituían los beneficiarios de las medidas, a la cual le subyace una disputa sobre el título de dominio y la legitimidad de la elección de los consejos. El cambio del centro del debate finalmente fue propicio a la emergencia de cuestionamientos sobre a la imparcia-lidad de la Corte.177

De otra parte, con posterioridad a la restitución jurídica de las tierras comunales usurpadas, a la apertura de una investigación penal contra un grupo de empresarios y a los acuerdos sobre los mecanismos de restitución material,178 la misma fracción de las comunidades negras con intervención indebida de empresarios y particulares desarrolló un proceso de “reestructuración de la junta del consejo comunitario” tendiente a la exclusión de la fracción que ha controvertido la toma de la tierra. Una junta compuesta por un campo amistoso al proyecto

176. Resolución del presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2007.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2008.

177. “Las criminales Farc y sus aliados”, editorial de El Mundo, 24 de diciembre de 2009. Gaviria, José Obdulio, “¿Por qué los mataron?”, en El Tiempo, 23 de diciembre de 2009.

178. En junio de 2008, los consejos comunitarios acordaron con la viceministra del Interior y Justicia, María Isabel Nieto, y otras instancias del Gobierno nacional, la manera como se debía realizar la entrega de los territorios.

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agroindustrial y reconocida por el Gobierno nacional que reciba en propiedad colectiva la tierra restituida se vislumbra como un nuevo instrumento para conservar el control sobre ésta. Una autoridad étni-ca afín en lugar de querellante permite emplear las facultades legales de los consejos (de ordenación del espacio, aprovechamiento de re-cursos naturales, entre otros) para suscribir las alianzas o asociaciones empresariales en torno al desarrollo del cultivo de la palma de aceite.179

La toma de la tierra –esto es, el desplazamiento, la apropiación y expropiación de la tierra, la apropiación de recursos públicos, la des-trucción de lo preexistente, la siembra y explotación de los cultivos de palma– y la producción de un nuevo ordenamiento supone un estado de excepción (que no puede confundirse con la figura jurídica de la conmoción interior), una zona excluida del derecho, definida y redefi-nida a la luz del nervio de la guerra que hace posible la imposición de cierta regularidad y uniformidad.

Ese estado de excepción es, siguiendo al filósofo italiano Giorgio Agamben,180 una forma de exclusión definida por el Estado, un resul-tado de la suspensión del derecho, que hace parte de la formación del proyecto agroindustrial de la palma, del ordenamiento del espacio que propicia. La descentralización del monopolio de la fuerza, el desplaza-miento forzado y la toma del botín como recompensa son la primera expresión de la excepción, expresión de la suspensión de una parte del ordenamiento jurídico en función de los objetivos de la guerra contra-insurgente. Allí, una parte de la ley no aplica, porque desde la perspecti-va de la razón de Estado lo contrario haría impracticable una estrategia irregular como respuesta adecuada al desafío planteado por el enemigo (dual).181 La excepción surgida de esa suspensión es donde reside la

179. En vista de la incertidumbre sobre la representación de los consejos comunitarios por las irregu-laridades en el proceso eleccionario, la Corte Constitucional ordenó suspender la restitución admi-nistrativa y entrega física de los territorios de las tierras hasta que un censo haya permitido aclarar quiénes son las autoridades colectivas legítimas. Auto del 18 de mayo de 2010.

180. Agamben, Giorgio, Homo sacer. Sovereign power and bare life, Stanford University Press, Stanford - Ca-lifornia, 1998.

181. Franco Restrepo, V. L., Orden contrainsurgente, op. cit.

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confianza no solo de quienes ejercen la violencia sin los límites del derecho sino también de quienes decidieron coaligarse con ellos en un proyecto económico como alternativa de diversificación o expansión.

Apoyados en la conjugación de legalidad e ilegalidad, el despla-zamiento forzado, la apropiación y expropiación de tierras, la apro-piación de recursos públicos y la implementación de los cultivos de palma han tenido lugar a partir de una decisión sobre la excepción. A través de un proceso contradictorio de selectividad estructural, la materialidad institucional actuando como si fuera instancia universal determina cuáles son campos de omisión, es decir, dónde no obliga ni sanciona e incluso dónde él mismo desacata lo que ha suscrito y lo obliga. La finalidad de esa decisión, como argumenta Agamben, no es el control o la neutralización de desórdenes y abusos sino la defi-nición del espacio donde la ley tiene validez; ella encarna un régimen especial sobre lo que debe ser excluido, sobre lo que no puede formar parte del nuevo ordenamiento.

Desde el inicio del proyecto agroindustrial, el Ejecutivo conoció las denuncias sobre la ocupación de mala fe de los territorios colectivos y la violencia ejercida contra sus titulares. En atención al desplazamien-to forzado experimentado por los miembros del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y Curvaradó y demás formas de violencia ejercida por paramilitares, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dic-tó medidas cautelares a favor de esas comunidades entre noviembre de 2002 y febrero de 2003, pero –según consta en los informes de dicho organismo– el Estado no adoptó acciones para proteger esa pobla-ción de los ataques paramilitares, impedir el desplazamiento forzado, garantizar el retorno y frenar el avance del cultivo de palma sobre las tierras comunales.

La omisión estatal en estos campos motivó la solicitud de medidas provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Di-cho organismo, partiendo de reconocer la relación de la siembra de palma aceitera con el uso y amenaza de violencia contra esa población, requirió al Estado para que adoptara una serie de acciones para proteger efecti-vamente todos los miembros de esas comunidades, garantizar su perma-

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nencia en el territorio titulado e investigar los hechos que motivaban la resolución, entre otras.182 Pese a que suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reconoció la competencia contenciosa de la Corte, el Estado conservó esos como campos de excepción.

Desde 2003, el ejecutivo sostuvo como alegato ante la Corte que la siembra de la palma no era parte de las medidas provisionales y, en consecuencia, procuró mantener cierta autonomía en el tratamiento de problema.183 Ese alegato y la línea de acción que de allí se despren-de encuentra explicación en el vínculo estatal con ese proyecto agroin-dustrial, manifiesto desde sus inicios en el apoyo de la gobernación de Antioquia a través de su política de fomento a la cadena productiva de la palma, el patrocinio financiero del ministerio de Agricultura a través de Finagro y la protección de la Fuerza Pública siguiendo la tendencia de privatización de la seguridad. Con la convicción de que esa relación otorga legitimidad, en medio de las acusaciones por usurpación, los empresarios han dado cuenta de esa proximidad: “[…] nosotros lle-gamos a la zona con conocimiento del Gobierno nacional, pues llega-mos con el Ejército nacional, le pasamos comunicaciones al ministro de Defensa nacional de ese entonces […] parte de los equipos [que se utilizaron en el proceso de infraestructura] los arrendó el Ejército Nacional, Brigada xVii”.184

Ese alegato expresa además una contradicción entre el mandato de la Corte Interamericana sobre la necesidad de resolver el problema de la siembra de palma y la política gubernamental de fomento a la producción palmera con destinación específica a la generación de bio-diesel.185 Antes que cumplir con lo exigido por dicha institución, el Gobierno decidió darle prioridad a dicha política: mantuvo los incen-

182. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2003.

183. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de marzo de 2005.

184. Versión libre de Antonio Nel Zúñiga Caballero ante la Fiscalía 14 especializada de Medellín, el 27 de septiembre de 2007.

185. Esa política tuvo el respaldo de un sector de Fedepalma, representado por Carlos Murgas Guerrero, y las reservas de otro por las incertidumbres sobre rentabilidad y competitividad.

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tivos financieros para los cultivos de tardío rendimiento y empezó a crear una serie de incentivos tributarios como estrategia para estimular el aumento del área sembrada. Los primeros se dirigen a las alianzas productivas y los segundos se orientan a los grandes productores.186

A través de la ley 939 de 2004 declaró exenta la renta líquida que obtengan los contribuyentes del impuesto sobre la renta por el apro-vechamiento de dicho cultivos de tardío rendimiento que se hayan sembrado durante la vigencia de la ley 818 de 2003; y habilitó la mez-cla de combustible diesel con biocombustibles que implica el fomento de la producción de oleaginosas.187 Más adelante, se estableció una de-ducción del impuesto de renta del 40% para las inversiones en activos fijos productivos en proyectos agroindustriales (Ley 1111 de 2006); y se otorgaron beneficios para la constitución de zonas francas perma-nentes en el sector de biocombustibles (Decreto 383 de 2007).

El interés por acelerar la expansión de los cultivos de palma de aceite con destino a la producción de biodiesel condujo a desdeñar los problemas de ilegalidad de las plantaciones en el Bajo Atrato y preser-var su integración como beneficiarias de la política.

“[…] el informe nuestro es que en el sur de Urabá están (van ajustando) 10 mil hectáreas de palma africana en dos años. Ya se han sembrado 3.500 (hectáreas). En regiones como Urabá […] esto es de gran importancia”.188

“[…] el sector privado necesita en Urabá, para los cultivos de banano y para otros cultivos que empiezan a ser muy próspe-ros en la región como palma africana, generalizar el riego por goteo […] Urabá se empieza a beneficiar de nuestra política

186. Discursos del presidente de la república, Álvaro Uribe Vélez, en el lanzamiento del programa de repoblamiento bovino, Sincelejo, 21 de junio de 2003, y en el Consejo Comunal de Gobierno No. 47, Cartagena, 23 de noviembre de 2003.

187. Dicha ley fue reglamentada por el ministerio de agricultura mediante el decreto 1970 del 15 de junio de 2005.

188. Discurso del presidente de la república, Álvaro Uribe Vélez, en el consultorio empresarial de Antio-quia, Medellín, 30 de abril de 2004.

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de la promoción de la palma africana, que tiene un gran futuro para producir combustibles biológicos”.189

“El sur de Urabá está próximo a iniciar la producción de aceite de pal-ma. Yo creo que ese podría ser el combustible para utilizarlo no en mez-cla sino en un ciento por ciento en plantas de los municipios ribereños del Atrato. Y ahí me referiría a Vigía y me referiría también a Bojayá”.190

La contradicción entre el interés en el aumento de la producción palmera y la necesidad de acatar el mandato de la Corte Interamerica-na propició lo que Poulantzas denomina una “coordinación conflic-tiva de micropolíticas y tácticas explícitas y divergentes”.191 En 2005, la presidencia de la república sintetizó esa incompatibilidad en los si-guientes términos: “yo resumiría el problema hasta aquí de la siguiente manera: necesitamos respetar los títulos de las comunidades afroco-lombianas, necesitamos palma africana, no podemos tumbar selva”.192

Particularmente desde ese año tal disyuntiva se expresó en un proceso contradictorio de acciones y omisiones, de prioridades y contrapriorida-des, en el seno del Estado que apuntaba al desarrollo del proyecto agroin-dustrial pero cuyo resultado, entre flujos y reflujos en la interacción con-flictiva con las comunidades despojadas, es la obstrucción de la restitución material de las tierras colectivas en un contexto de represión. Un hito en ese proceso es la simultaneidad entre el reconocimiento hecho por el in-coDEr de la ilegalidad de la siembra de palma y la decisión gubernamental de legitimar la existencia de las plantaciones, anulando además el propósi-to de protección jurídica perseguido mediante la titulación colectiva.

Dentro de ese proceso de selectividad estructural, mientras el mi-nisterio Público requirió del Ejecutivo medidas de protección a la vida e integridad, garantías para la custodia de los derechos patrimoniales

189. Discurso del presidente de la república, Álvaro Uribe Vélez, en la inauguración de las hidroeléctricas La Vuelta y La Herradura, Frontino, Antioquia, 26 de octubre de 2004.

190. Discurso del presidente de la república, Álvaro Uribe Vélez, en el segundo simposio internacional de energía y frontera en el sector rural, Medellín, 24 de julio de 2006.

191. Poulantzas, Nicos, Estado, poder y socialismo, Siglo xxi, Medellín, 1980, p. 164.

192. Discurso del presidente de la república, Álvaro Uribe Vélez, en el consejo comunal No. 100, Turbo, Antioquia, 18 de junio de 2006.

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de las comunidades afectadas, y atención y prevención del desplaza-miento forzado, la presidencia de la república orientó, entre otras, una estrategia de concertación entre víctimas y victimarios sin reconocer las demandas de justicia y reparación y los diferentes aparatos del Es-tado adoptaron medidas que en algunos casos son contradictorias y en otros complementarias.193

El ministerio de Agricultura, además de ser operador de la estrate-gia de concertación, procuró sortear los impedimentos derivados de la naturaleza jurídica de la propiedad colectiva a través de la habilitación de las alianzas estratégicas y aplazar los efectos administrativos del in-forme del incoDEr hasta que no se estableciera una verdad judicial. En oficio enviado a la Procuraduría expresó: “no existe cuestionamiento alguno a la validez de los actos administrativos que asignaron estas tie-rras […] Si en algún momento, el incora inobservó alguna norma en la expedición de dichos títulos, es importante destacar que para todos los efectos Finagro y el Banco Agrario los deben considerar legales por cuanto gozan de tal presunción hasta tanto los Tribunales Nacio-nales no la desvirtúen mediante sentencia judicial […]”.194

En dirección contraria a lo actuado entre 2002 y 2004, periodo en el cual se dilató la verificación de la siembra de cultivos de palma en un ecosistema frágil y dio trámite irregular y aprobación al plan de manejo ambiental de Urapalma, Codechocó impuso como medida preventiva en 2005 la suspensión de todo tipo actividades relacionadas con el es-tablecimiento de dicho tipo de cultivos en los territorios colectivos.195 En ejercicio de su facultad para imponer y ejecutar medidas de policía y sanciones ante la violación de la normatividad en materia de manejo de recursos naturales y conservación del medio, la Corporación emprendió luego un proceso sancionatorio contra Palmura, Inversiones Agropal-ma, Palmas S.A., Palmado Ltda., Palmas de Curvaradó, Palmas de Bajirá

193. Discurso del presidente de la república, Álvaro Uribe Vélez, en el consejo comunal No. 100, Turbo, Antioquia, 18 de junio de 2006.

194. Oficio No. 000778 enviado por el ministro de Agricultura al procurador general de la Nación el 15 de diciembre de 2005, citado en: Defensoría del Pueblo, Resolución Defensorial No. 39, op. cit.

195. Resolución No. 482 del 18 de marzo de 2005.

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e Inversiones Fregni Ochoa por incumplimiento y ordenó a las alcaldías de Belén de Bajirá, Carmen del Darién y Riosucio, y a la fuerza pública con jurisdicción en la zona, hacer efectiva la suspensión de la siembra de palma.196 Posteriormente, solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías del Chocó acción penal contra los representantes legales de las empre-sas por posibles conductas penales y delitos contra el medio ambiente.

Trámite del plan de manejo ambiental de Urapalma

El 17 de febrero de 2002 la subdirección de recursos naturales de Cor-pourabá le comunicó al entonces gerente de Urapalma, Javier Daza Pre-telt, que requería licencia para adelantar los cultivos y elevó queja ante Codechocó, la cual esgrimió, entre mayo y junio siguientes, problemas de orden público para realizar visita ocular. El 30 de mayo de ese año, Carlos Daniel Merlano Rodríguez, en calidad de representante legal de Urapalma inició trámite de licencia ambiental para el establecimiento de 6.654,8 hec-táreas de palma de aceite ante Corpourabá, quien remitió el expediente a Corporación Autónoma de Chocó.

El 28 de abril de 2003 el subdirector de Desarrollo Sostenible remitió al secretario general de Codechocó el expediente para que la oficina jurídica determinara la validez de los documentos de propiedad en relación con la ley 70. El 26 de mayo, la oficina jurídica, a cargo de Paz Lesthy Ren-tería Mena, sugirió continuar con el trámite de la licencia porque, según el incora, los predios informados por Urapalma no habían sido incluidos en la titulación colectiva. Después de conocer la escritura 94 de actuali-zación de área y linderos por accesión (recuérdese Caso 1 del numeral 3.1.) dicha oficina reiteró la solicitud de continuidad del trámite de la licen-cia ambiental. Tal actuación se produjo pese a que el Estado conocía las denuncias sobre ocupación de mala fe de los territorios colectivos desde fines de 2001 y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos había considerado ese como uno de los hechos que motivaron la medidas pro-visionales en marzo de 2003 a favor de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó.

En oficio remitido el 26 de agosto de 2003 a la dirección de Codechocó a su director, en el marco del trámite de la licencia ambiental, tres funcionarios reportaron que el área escogida para el establecimiento de infraestructura del proyecto de palma correspondía a 5.927 hectáreas, y que para enton-

196. El 11 de noviembre de 2005 emitió la resolución No. 2111 donde ratificó dicha orden y conminó a las mismas empresas palmicultoras y a Urapalma a presentar un estudio científico sobre los daños ambientales realizados y las medidas de mitigación.

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ces se encontraban sembradas 1.200 y 400 más estaban en proceso de establecimiento. Dicho informe no reportó destrucción forestal ni daño de suelos porque supuestamente los terrenos comprados por Urapalma eran potreros y rastrojos. Comunicaron, además, los planes de reforestación de 30 hectáreas de la empresa; informaron que no había uso de agua sino ca-nales de drenaje que estabilizan el nivel freático; sostuvieron que no había vertimiento de residuos sólidos ni de aguas porque no había campamentos de trabajadores. Igualmente, informaron que Urapalma estaba interesada en “firmar alianzas con los Consejos Comunitarios de las comunidades ne-gras y ampliar de esta manera la cobertura del cultivo, tal como se pactó con el Consejo Comunitario Mayor de Curvaradó”. El 19 de mayo de 2004 Codechocó aprobó el plan de manejo ambiental para el establecimiento de 1.660 hectáreas de palma de aceite en Brisas, según resolución No. 732.

Ante derecho de petición del consejo comunitario del Jiguamiandó, el director general de Codechocó, Jesús Nicolás Abadía Moya, el 12 de mayo de 2004 respondió que aunque emitió concepto de viabilidad am-biental a favor de Urapalma, no profirió permisos o licencias para el cultivo de palma dentro de los títulos colectivos porque los cultivos existentes en Brisas son parte de terrenos privados adquiridos mediante escrituras públicas. Aunque el trámite ambiental de Urapalma inició en mayo de 2002, la Corporación afirma que “desde 1999 [dicha empresa] adelanta los procesos declarados para el establecimiento de cultivos de palma de aceite […] entre el río Curvaradó y Caño Claro […] de un área aproxima-da de 1.660 has, de las 6.654,8”.197 En relación con los procedimientos de consulta, se excusa afirmando que el representante legal del consejo del Curvaradó, Manuel Moya Lara, había sido informado y consultado en noviembre de 2002, aunque para entonces la representación legal la tenía Ligia María Chaverra Mena y éste era presidente de la junta.

Contrario a la evaluación de la oficina jurídica y a las explicaciones del director de la Corporación, el incoder encontró que las siembras de Urapal-ma alcanzaban 2.723 hectáreas a fines de 2004 y que las distintas activi-dades de la empresa se realizaban sin consentimiento legítimo del consejo comunitario sobre los territorios colectivos en los sectores de Brisas del Curvaradó y otros nueve sectores.198 Asimismo, contrario a la evaluación de Codechocó, la Contraloría General de la Nación encontró una reducción del caudal del río Jiguamiandó en 23 kilómetros, pérdida de biodiversidad y desplazamiento de animales por actividades de apeo y desmonte.199

197. Oficio enviado por Codechocó a Hugo de Jesús Tuberquia y Willington Cuesta Córdoba, el 12 de mayo de 2004.

198. incoDEr, Los cultivos de palma de aceite en los territorios colectivos, op. cit.

199. Contraloría General de la República, Informe de auditoría gubernamental, op. cit.

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Por otra parte, de conformidad con la política criminal selectiva que se ha estructurado a lo largo de la guerra, la Fiscalía General de la Nación relegó y postergó la investigación penal sobre la violencia ejercida a través del dispositivo paramilitar contra esa población espe-cífica cumpliendo con las garantías de impunidad200 y evidenciando que esos delitos pertenecen al espacio jurídicamente vacío del estado de excepción. La obligación de cumplir los requerimientos impuestos al Estado por la Corte Interamericana en materia de investigación, procesamiento y sanción de los responsables de todos los hechos que motivaron la adopción y mantenimiento de las medidas provisionales fue continuamente desatendida, garantizando con ello inmunidad tan-to a paramilitares como a agentes de la Fuerza Pública y funcionarios estatales que cooperaron en la toma de la tierra.201

Por el contrario, privilegió responder a la estrategia de judicializa-ción contra los miembros de los consejos comunitarios y sus acompa-ñantes (que responde a intereses de militares, empresarios y terceras partes interesadas), la cual cumple funciones de disuasión o castigo de las reclamaciones contenciosas así como de legitimación de la toma de la tierra al inculpar las víctimas antes que los perpetradores.202 Así, mientras ese proceso que invierte la acusación haciendo de los denun-ciantes primero sospechosos y luego enemigos-criminales se remonta a 2003, la investigación penal por la usurpación de tierras y el despla-zamiento forzado solo inició a mediados 2005 y avanzó a etapa de instrucción a fines de 2007.203

200. Equipo interdisciplinario ad hoc sobre impunidad y memoria, Memoria de la impunidad en Antioquia, Medellín, Instituto Popular de Capacitación y Corporación Jurídica Libertad, 2010, s.p.

201. En los informes periódicos que debe presentar ante la Corte sobre las medidas adoptadas, el Estado informa sobre el curso de investigaciones penales que, sin embargo, no corresponden todas a casos relacionados con las comunidades beneficiarias de las medidas provisionales. Véase Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006.

202. A comienzos de 2006 la Comisión Intereclesial Justicia y Paz informaba la existencia de cinco procesos penales contra personas que hay denunciado los distintos crímenes y que pertenecen a los Consejos Comunitarios del Curvaradó y Jiguamiandó, las comunidades del Cacarica, Pasc del Canadá, Peace Brigada Internacional y ella misma.

203. Uno de esos procesos se abrió el 2 de septiembre de 2004 (radicado 2022) en contra de las comuni-dades afrocolombianas del Curvaradó, Jiguamiandó y Cacarica y de sus acompañantes nacionales e internacionales. Véase también Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe sobre

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Finalmente, en las actuaciones de la Fuerza Pública se materializa la contradicción con el mandato de la Corte Interamericana y se expresa el estado de excepción que constituye la toma de la tierra desde su co-mienzo. Los reclamos de legitimidad de la apropiación y expropiación tienen su fuente en la descentralización del monopolio de la fuerza que supone relaciones de cooperación entre fuerzas regulares e irregulares, un compromiso estable de no persecución (negligencia, omisión, im-punidad) de los irregulares y derechos de conquista. La Brigada xVii del Ejército sostuvo ese compromiso y no mostró desaprobación ni inter-puso obstáculos a la toma del botín ni a la expansión de las plantaciones de palma. Desde el comienzo del proyecto agroindustrial estableció una relación estrecha con las empresas palmicultoras, en la cual éstas en-contraron amparo y legitimación de la ocupación. Los directivos de las diversas empresas coinciden en señalar esa relación como garantía:

“[…] llegamos con el Ejército Nacional, le pasamos comuni-caciones al ministro de Defensa nacional de ese entonces […] parte de los equipos [que se utilizaron en el proceso de infra-estructura] los arrendó el Ejército Nacional, Brigada xVii”.204

“[…] desde el momento de ingreso a la zona de influencia de los palmeros hasta dejar los terrenos en plena producción, contaron con la vigilancia del Gobierno nacional a través de sus organismos de seguridad […]”.205

“[…] se hizo un derecho de petición al Estado y esto causó una acción del Ejército inmediata e implementaron la presencia con-tinua de un batallón de contraguerrilla en el corregimiento de

la visita al terreno en relación con las medidas provisionales ordenadas a favor de los miembros de las comunidades constituidas por el consejo comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curva-radó, municipio de Carmen del Darién, departamento del Chocó, República de Colombia”, 20 de febrero de 2009.

204. Versión libre de Antonio Nel Zúñiga Caballero ante la Fiscalía 14 especializada de Medellín, el 27 de septiembre de 2007.

205. Declaración de Iván Patiño Patiño ante la Fiscalía 14 especializada, el 21 de enero de 2008.

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Brisas […]; esto llevó a un desempeño normal de las labores y la empresa se comprometió a apoyar el envío de agua potable, transporte que se necesitara para el batallón, igualmente el co-mercio y los habitantes hicieron lo suyo […] aprovisionamos el puesto de salud para las enfermedades comunes dentro de la tropa, para que no tuvieran que esperar transporte hasta la brigada en Apartadó […] contamos con la presencia de dos ex-celentes comandantes del batallón […] las oficinas de Urapalma se convirtieron en casa de estos batallones […] y estreché una fuerte rela-ción con el Ejército y todo nuestro personal de trabajadores”.206

“[…] cuando la empresa entra en el año 1999, informamos de la posibilidad del proyecto al ministerio de Agricultura y solicitamos el apoyo del Ejército Nacional que aún, el día de hoy lo tenemos, el Ejército se encuentra en las áreas de las plantaciones […]”.207

Adoptando una de las formas de privatización de la seguridad que han surgido en el marco de la guerra contrainsurgente, la Brigada xVii brindó protección armada perimetral y concéntrica al proceso de plan-tación de los cultivos de palma como parte constitutiva de su misión de orden.208 El proceso de militarización fue convirtiendo esta parte de la región en un territorio de exclusión, en un enclave vigilado, que implica no solo operaciones de vigilancia sino también coordinación e indul-gencia con las fuerzas irregulares y concurso en la disgregación puni-tiva y el control de quienes se resisten. En conjunto con la Policía, la segunda de estas funciones descansa en operaciones psicológicas com-puestas de hostigamiento, detenciones arbitrarias, involucramiento de

206. Indagatoria de Javier Daza Pretelt ante la Fiscalía 14 especializada, el 22 de enero de 2008.

207. Versión libre de Katia Patricia Sánchez Mejía ante la Fiscalía 14 especializada, el 27 de septiembre de 2007.

208. Véase Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2003 y declaraciones de Fredy Rendón Herrera, op. cit .

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población civil en la guerra, censo (red de informantes),209 señalamien-tos, acciones cívico-militares, órdenes de confinamiento selectivo.210

En 2005, la Procuraduría General de la Nación reclamó del presidente de la república y el ministerio de Defensa coordinar con el comando del Ejército (con jurisdicción en el Bajo Atrato) la elaboración y ejecución de un plan de seguridad para “la protección efectiva de los territorios que ya han sido ubicados como de explotación ilegal de madera y siembra ex-tensiva de palma aceitera”,211 que tomara en consideración las denuncias realizadas por las distintas organizaciones sociales; y Codechocó ordenó a la Policía de Urabá y a la Brigada xVii hacer efectiva la suspensión de la siembra de palma. Pese al carácter vinculante de esas directivas y a la in-formación sobre la localización de la explotación ilegal de la palma acei-tera y las bases paramilitares, la prioridad de la Fuerza Pública fue con-tinuar protegiendo las actividades de adecuación, siembra y explotación de las empresas, así como los medios de producción pertenecientes a las mismas.212 Esta determinación es coherente con la política de fomento de la producción palmera y, dentro de ella, con la decisión del Gobierno nacional de garantizar la continuidad del proyecto palmicultor en el Bajo Atrato a través del esquema asociativo y agricultura por contrato.

“Encontramos un problema grave con tierras de consejos co-munitarios negros al sur de Urabá, lo estamos superando, allí hubo de todo, presiones de la Farc, robos de la Farc, presiones de los paramilitares, robo de los paramilitares. Estamos devol-viendo toda esa tierra a sus dueños, los consejos comunitarios negros y estamos impulsando unas alianzas estratégicas entre ellos e inversionistas para poder continuar el desarrollo de palma africana pero, sin el despojo al consejo comunitario”.213

209. Comisión Intereclesial Justicia y Paz, Informe 19. “Abuso de autoridad”, 26 de junio de 2004.

210. Comisión Intereclesial Justicia y Paz, Informe 17. “Derecho a la libertad”, 25 de abril de 2004.

211. Directiva No. 8 del 21 de abril de 2005 (subrayado fuera de texto).

212. Comisión Interclesial Justicia y Paz, Informe 38. “Consejo Comunitario del Jiguamiandó y familias del Curvaradó”, 12 de agosto de 2005.

213. Discurso del presidente de la república, Álvaro Uribe Vélez, en el día de la afrocolombianidad, Bogotá, 22 de mayo de 2007 (subrayado fuera de texto).

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Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

En consecuencia, el Ejecutivo respaldó la actuación de la Fuerza Pública. Acusó el pedido del ministerio Público de intromisión en la competencia de la presidencia de la república y, excusando la despro-tección de las comunidades que controvirtieron la usurpación, esgri-mió que no se podía exigir seguridad y vigilancia absoluta.214

Asimismo, aunque la Corte Interamericana requirió repetidamente otorgar protección especial a las zonas humanitarias y garantizar la vida e integridad de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, el Ejecutivo se negó a reconocer dicha figura porque desde su pers-pectiva en la guerra no es posible la ausencia de toma de partido (nihil medium).215 En conformidad con ello, la Fuerza Pública también priori-zó un tratamiento de enemigo a la población que denunció la toma de la tierra. Como audiencia neutral en la guerra y discrepante en el con-flicto por la tierra, la convirtió en objetivo de operaciones psicológicas que no han estado exentas de lo que en el derecho internacional se conoce como “abusos de autoridad por actos arbitrarios e injustos”.

El enemigo, en el orden táctico de la guerra, pertenece al estado de excepción, está excluido de la protección y al estarlo, toda forma de agresión contra él se considera legítima y en pocos casos merecedo-ra de sanción penal. Por eso, aunque la Corte Constitucional advir-tió que el comandante de la Brigada xVii del Ejército debía cumplir los requerimientos impuestos al Estado por la resolución de la Corte Interamericana216 y estaba obligado a enfrentar las agresiones contra los derechos de las comunidades beneficiarias, la Fuerza Pública ha mantenido “una actitud omisiva en relación con la comisión periódica de actos de violencia, hostigamiento y amenazas”217 por parte de uni-dades paramilitares o participa activamente de la violencia contra esa población considerada como parte del enemigo.218 Es decir, las comu-

214. Procuraduría General de la Nación, “Informe del seguimiento a la directiva No. 008 de 21 de abril de 2005 del Procurador General de la Nación”, s.f.

215. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de marzo de 2005.

216. Sentencia T-327 de 2004 de la Corte Constitucional.

217. Véase Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004; Procuraduría General de la Nación, “Informe del seguimiento a la directiva No. 008”, op. cit.

218. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de marzo de 2005.

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nidades afrodescendientes del Curvaradó y Jiguamiandó pertenecen a una zona de exclusión de la ley cuando se trata de su protección y son en cierto sentido reintegradas cuando se trata de su castigo; en esa zona, el mandato que obliga cumplir lo requerido por la Corte está suspendido, como también el imperio del ministerio Público.

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observaCiones finales

Al finalizar esta exposición debe hacerse énfasis en varios aspectos. El primero de ellos es que el conflicto por la tierra en el Bajo Atrato no es un producto simple de la codicia paramilitar y su capacidad de corromper a un Estado presuntamente neutro y con voluntad propia, sino una nueva fase en la trayectoria histórica de un litigio que ha sido uno de los ejes estructurantes de la configuración territorial de esa par-te del país y que, modificado en su estructura, se imbrica con la guerra en un contexto de recomposición de la economía agroindustrial.

Asimismo, el despojo y el proyecto agroindustrial de la palma no pueden entenderse como parte de un plan predeterminado del pa-ramilitarismo anterior al primer ciclo de desplazamiento, sino como un proceso que se estructura en la compleja intersección del proceso conflictivo de colonización, la crisis del sector algodonero y la ex-pansión de la palma de aceite, la crisis de la economía bananera en Urabá y la necesidad de diversificación de la inversión que condujo a la reactivación presión por la tierra, la persistencia de una concep-ción regional de ése como un territorio vacío, la descentralización del monopolio de la fuerza como soporte del escalamiento localizado y la expansión de la guerra contrainsurgente en el país, el derecho de botín como concesión y la existencia de condiciones institucionales para el funcionamiento del paramilitarismo. Bajo esta perspectiva, la relación entre el desarrollo del proyecto empresarial y la expoliación tiene una expresión localizada pero entraña la confluencia entre dinámicas (y lógicas) regionales y nacionales.

Bajo estas consideraciones, el proyecto agroindustrial de la palma en el Bajo Atrato no es un proceso lineal ascendente porque el poder, como dice Poulantzas, no es una cualidad adherida y fija y porque las luchas entre fuerzas sociales en el ámbito de las relaciones de po-

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der ejercen un papel determinante. Por eso, se trata más bien de un proceso contradictorio marcado por relaciones de fuerza entre partes de naturaleza diversa, con intereses específicos y en oposición que indican un horizonte de acción, con capacidades desiguales y estra-tegias diferenciadas producto de su comprensión de la coyuntura (y del antagonista) e inscritas estructuralmente. Pese a la configuración de una coalición de poder que desató la dinámica de apropiación, ex-propiación y represión mediante una combinación de legalidad e ile-galidad, la continuidad de dicho proyecto se vio comprometida por la confluencia entre la desconfiguración de la jerarquía en las fuerzas paramilitares (que sobrevino con la desmovilización parcial de las auc) y la formación de un campo de resistencia que encontró refuerzo en la actuación del ministerio público, la Comisión y Corte Interamerica-na de Derechos Humanos y la Comisión Intereclecial Justicia y paz. Enfrentada a estrategias de división, cooptación y represión en las que el Estado participó, esa resistencia no logra restituir la ordenación del espacio de las comunidades afrodescendientes antes de la toma de la tierra, pero si logra interrumpir el proyecto agroindustrial en la me-dida en que paulatinamente consigue: la titulación de los territorios colectivos, la obtención de medidas provisionales de la Corte Intera-mericana, la verificación de la ocupación por el incoDEr, y la apertura de investigación penal contra los empresarios. Los obstáculos como estos, interpuestos por este campo a dicho proyecto en medio de flu-jos y reflujos, evidencian que el poder discurre a lo largo del enfrenta-miento objetivo entre dominación y resistencia.

En este proceso contradictorio que condujo a la toma de la tierra y a la ruptura de un ordenamiento espacial, el Estado ha cumplido un pa-pel determinante en medio de actuaciones y políticas divergentes. Pero no se trata del Estado como estructura política universalizante, com-pletamente autónoma y presuntamente corrompida por fuerzas exter-nas, sino del Estado que es condensación material específica de una correlación de fuerzas (de múltiples luchas en desarrollo) y que revela su relación con intereses específicos en detalles como la judicialización

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de unos sectores y no de otros, la desprotección de unos titulares de derechos y la protección de otros, el otorgamiento selectivo de crédi-tos o el impulso a la economía por contrato, entre otros. La interven-ción del Estado, concebido de esta manera, no ha sido homogénea; por el contrario, ha estado caracterizada por una divergencia entre la línea de acción del ministerio público y el curso de actuación tanto del Ejecutivo (y los aparatos subordinados) como de la rama judicial (en particular la Fiscalía), y por cambios en la acción de aparatos específi-cos como el incoDEr y Finagro como consecuencia de la lucha entre la coalición de poder y el campo de resistencia. En un curso contra-dictorio de decisiones y no decisiones,219 varios aparatos del ejecutivo y la rama judicial (del nivel local y nacional) favorecieron la gestación y desarrollo del proyecto agroindustrial; y luego, en respuesta al campo de resistencia, tuvieron que adoptar medidas contrarias orientadas a reestablecer una parte de los derechos vulnerados por la usurpación, y adoptar nuevas estrategias como la toma de la representación legal de los consejos comunitarios y los llamamientos a la concertación en procura de mantener el control económico de la explotación.

Pero la existencia de esas contradicciones, materizalización de la misma lucha, no impide la identificación de una coherencia estructu-rada en la actuación estatal. En la trayectoria de este conflicto –en el que la periodización no está dada por el tiempo episódico geopolítico de los gobiernos sino por los giros en la disputa–, esa coherencia está dada por la selectividad de la acción y sobre todo por las “no decisio-nes” que denotan la ausencia sistemática de acción. La combinación entre las omisiones sistemáticas de la fuerza pública y la selectividad de su función represiva y la renuencia de la Fiscalía a la investigación penal sobre la violencia ejercida a través del dispositivo paramilitar indica, por ejemplo, que la centena de muertes y el desplazamiento que sirvieron a la implementación del proyecto agroindustrial no per-

219. Por ejemplo, de un lado reconoce la titulación colectiva y del otro financia el proyecto agroindustrial y sostiene la descentralización del monopolio de la fuerza; de un lado restituye jurídicamente la propiedad colectiva y del otro criminaliza a los líderes de las comunidades beneficiarias.

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tenecen al ámbito de lo sancionable sino a una esfera de la soberanía donde algunos pueden matar sin cometer homicidio.

Por último, debe tenerse en cuenta que esa violencia organizada con una lógica contrainsurgente, ejercida al servicio de fuerzas sociales específicas y en una zona excluida del derecho definida por el Estado, opera como un mecanismo extraeconómico de regulación en la con-frontación entre el ordenamiento espacial del capital y el modelo terri-torial de las comunidades étnicas. Ella permite remover los obstáculos que sectores agroindustriales con necesidad de diversificación, expan-sión y apropiación enfrentan en una coyuntura económica específica. Así, esa violencia termina por convertirse en uno de los fundamentos de un proceso en curso de acumulación por desposesión.

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Anexo 1

Perfil de equipos directivos de las empresas palmicultoras

Empresa Apellido y nombre

Asoprobeba Gómez Álvarez, Sor Teresa

Líder de la fundación Límites Sin Fronteras y directora de la Fundación para la Paz de Córdoba (Funpazcor) creada en 1991 dentro del dispositivo paramilitar. Esposa de Manuel Gil, hermano medio de Vicente y Carlos Castaño Gil y suegra del paramilitar alias “Monoleche”. Según información de El Nuevo Herald de Estados Unidos en 2001, Funpazcor se transformó en empresa de fachada para la adquisición de tierras, tráfico de armas y lavado de activos. Según El Espectador (16-02-2008) en 2003, Gómez Álvarez suscribió contratos de comodato con campesinos convertidos en cordones de protección familiar para continuar con apropiación ilegal de tierras.

AsoprobebaGonzález

Echavarría, Arles de Jesús

Recibió incentivo sanitario otorgado por el ministerio de Agricultura por 1’152.094 entre 2007 y 2008. Fue inscrito en el listado definitivo de productores para acceder al incentivo sanitario para plátano de 2009 por el predio EL Regalazo situado en Mutatá. Cultivador de plátano.

Asoprobeba Posada Guerra, Ángel Mario

Es representante de Construcciones Unidas Ltda. y cultivador de plátano. Recibió incentivo sanitario otorgado por el ministerio de Agricultura por 1’075.342 entre 2007 y 2008. Fue inscrito en el listado definitivo de productores para acceder al incentivo sanitario para plátano de 2009 por el predio La Polar situado en Mutatá.

Asoprobeba Ruiz Hernández, Óscar Eliécer

Al parecer tiene un hermano, Omar, en la alcaldía de San Pedro de Urabá. Recibió incentivo sanitario otorgado por el ministerio de Agricultura por 1’536.126 entre 2007 y 2008. Fue inscrito en el listado definitivo de productores para acceder al incentivo sanitario para plátano de 2009 por el predio Nueva Estrella situado en Mutatá.

Asoprobeba Velásquez Lagares, Guido Manuel

Cultivador de plátano en la finca EL Tesoro de Apartadó. Hace parte del Listado Preliminar de Productores Beneficiarios para Acceder al Incentivo Sanitario para Plátano 2009, otorgado por el ministerio de Agricultura. Al parecer es de Riosucio, Chocó. Recibió incentivo sanitario otorgado por el ministerio de Agricultura por 1’152.094 entre 2007 y 2008.

Asoprobeba Yepes, Luis Alberto Recibió incentivo sanitario otorgado por el ministerio de Agricultura por 1.920.157 entre 2007-2008.

AsoprobebaBallesteros

Velásquez, Pedro Pablo

Al parecer de Riosucio, es el único que no ha recibido incentivo sanitario. Fue candidato al Concejo de Riosucio en las elecciones de 2007 por Cambio Radical, pero no logró curul.

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La economía de los paramilitares

Cultivos Recife S.A.

González Moreno, Juan Guillermo

Palmicultor y comerciante, sindicado de concierto para delinquir, secuestro simple y agravado, porte ilegal de armas y tortura. Es señalado de ser el responsable del secuestro de cuatro campesinos de Riosucio (Chocó) en el 2003, el desplazamiento de 350 personas de la comunidad de paz Nueva Esperanza, y de la desaparición de varios campesinos y afrodescendientes del Urabá chocoano. Fue capturado en abril de 2010 con otras personas acusadas de financiamiento a los paramilitares y de otros delitos. Testimonios señalan que organizaba reuniones en la finca de alias el Alemán y vestía de camuflado.

Cultivos Recife S.A.

Restrepo Girona, Javier Francisco

Cultivador de banano, dueño de cientos de hectáreas y representante de varias sociedades productoras de la fruta. Es representante legal de Cultivos Rancho Alegre S.A., Agrícola La Ilusión S.A., Agrícola Santorini, Bananera La Florida y C.I. Tropical S.A. Las cuatro primeras son dueñas de las fincas Rancho Alegre, Raíces, Represa, Costa Rica, Pie de Cuesta, Petra, Florida, que suman 761,5 hectáreas ubicadas en Apartadó y Turbo.

Inversiones Agropalma y

Cía. Ltda.

Ospina Rendón, Sor Enid

Vinculada por la Fiscalía a proceso penal por concierto para delinquir, usurpación de tierras y desplazamiento forzado de comunidades negras de Curvaradó y Jiguamiandó. Es familiar de Jesús Ignacio Roldán Pérez alias “Monoleche”. Fue vinculada penalmente en 2007. La Fiscalía posee grabaciones de sus charlas telefónicas con alias “Blas Emilio Molina” sobre negocios de Roldán Pérez y donde queda develada la relación con Walter Figueroa, director del partido que se conoció como Colombia Democrática. Profesional con título universitario, adscrita a la secretaría general del grupo de diagnóstico de la gobernación de Antioquia para el plan estadístico durante el gobierno de Eugenio Prieto. El 19 de mayo de 2010 fue cobijada con medida de aseguramiento por los delitos de desplazamiento forzado en concurso homogéneo y sucesivo y heterogéneo con concierto para delinquir agravado, e invasión de áreas de especial importancia ecológica y fue detenida.

Inversiones La Tukeka

Bolaños Argote, Antonio

Ocupante de mala fe en Caracolí donde persisten los intentos de desalojo de los legítimos propietarios de esas tierras. Según declaraciones del desmovilizado Raúl Emilio Hasbún Mendoza, el 4 de junio de 2010 ante los fiscales de Justicia y Paz, Bolaños Argote es un empresario ganadero y bananero grande. En efecto, es representante legal de Agroban S.A., que tiene dominio sobre los predios San Andrés, San Rafael, Chelas y Labrador, los tres primeros en Turbo y el cuarto en Apartadó, que suman 292 hectáreas. Su nombre aparece en los listados de inscritos para acceder a los incentivos fitosanitarios para banano, otorgados por el ica, para dichos predios. Supuestamente se le conoce con el alias de “el Guajiro”.

Inversiones La Tukeka

Argote, Claudia Ángela

A su familia se le atribuye la propiedad de muchas tierras sobre la carretera panamericana en la zona bananera. El desmovilizado Raúl Emilio Hasbún Mendoza, en declaraciones del 4 de junio de 2010 ante los fiscales de Justicia y Paz, dijo conocerla desde la infancia, la nombra como empresaria bananera y ganadera y afirma que participó con los paramilitares en la fundación de las empresas Aganar y Suganar. El departamento de Policía de Urabá le adjudicó un contrato por $51’000.000 a esta última firma para la adquisición de 30 equinos el 13 de diciembre de 2006.

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Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

Inversiones Fregny Ochoa

Fregny Ochoa, Adriana

Aparece como una de las mejores vendedoras de las persianas Hunter Douglas.

Palmadó Bernal Giraldo, Irving Jorge

Tiene el 58,9% de las acciones de esta empresa y un reconocido empresario bananero de Urabá y al parecer propietario de las empresas La Plantación S.A. y Hacienda La Playa Ltda. y Mapana S.A. ubicadas en Carepa, Antioquia, que tienen dominio sobre las haciendas Plantación (38,67 hectáreas), Plataforma (34,67 hectáreas), Playa (40,46 hectáreas) y Plan (48,1 hectáreas). Miembro fundador de la Asociación de Palmeros del Darién.De acuerdo con documentos de la empresa Chiquita Brands, Bernal habría sido el primer contacto de dos de sus ejecutivos con Carlos Castaño en Medellín en el año 1996. Es presidente de la empresa C.I. Royal Flower S Ltda., con cultivos en la hacienda Las Margaritas en Cundinamarca. Al parecer exporta flores a Panamá. Su esposa, María Fernanda Kerguelen Ardila, es secretaria del Club Rotario de Urabá y presidenta de la Asociación de Servicios Especiales de Su esposa, María Fernanda Kerguelen Ardila, es secretaria del Club Rotario de Urabá y presidenta de la Asociación de Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada de Urabá, de la que ha sido parte Bernal Giraldo. Dicha asociación es una cooperativa que tiene origen en la Asociación Convivir Papagayo, como quedó establecido en un certificado de la Dirección Técnica Jurídica de la Secretaría General de la gobernación de Antioquia, expedido el 4 de enero de 2007:“Que la ASOCIACIÓN CONVIVIR PAPAGAYO es una entidad sin ánimo, con domicilio en el municipio de Carepa, Antioquia, con Personería Jurídica reconocida por la Gobernación de Antioquia, mediante Resolución 42360 de noviembre 5 de 1996. ”Que de acuerdo a la reforma realizada por la entidad, aprobada por la Gobernación de Antioquia mediante Resolución 0198 de marzo 9 de de 1998, en adelante se denominará ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PAPAGAYO.”Que de acuerdo a la reforma realizada por la entidad, aprobada por la Gobernación de Antioquia mediante Resolución 5860 del 26 de junio de 2003, su nombre en los sucesivo será ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE URABÁ.”Que como Representante Legal está inscrito en la Gobernación de Antioquia mediante Auto del 3 de noviembre de 2006, el señor CARLOS ALEJANDRO JARAMILLO PATIÑO, con cédula de ciudadanía 98.527.059, en su calidad de Gerente, por el periodo estatutario de dos (2) años, contados a partir del 14 de octubre de 2006, fecha de su elección”. Según acta N. 2 de la Asamblea Ordinaria de asociados, realizada en el Country Club de Medellín el 27 de abril de 2006, la junta directiva nombrada allí estaba integrada por Irving Bernal Giraldo, Adolfo Zapata y Alberto Osorio Mejía (este último procesado y condenado por el delito de concierto para delinquir agravado a una pena de tres años de prisión de acuerdo con sentencia del 2 de julio de 2009, al establecerse que sostuvo relación directa con las auc) como principales; y Antonio Arboleda, Rodrigo Mejía y Fabio Arango, como suplentes.

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La economía de los paramilitares

Palmas de Curvaradó

Maya Maya, Gabriel Ricardo

Ha tenido amplio recorrido por diversas juntas directivas de Antioquia, tanto del sector público como privado. Se destacan los siguientes cargos: representante legal y directivo gremial de la Corporación Fendipetróleo Antioquia - Chocó; constituyente de Antioquia en representación del sector empresarial y productivo de Antioquia; vicepresidente del Comité Intergremial de Antioquia; director ejecutivo del Frente Empresarial de Seguridad de los Distribuidores Minoristas de Combustibles; miembro del consejo de administración de Coopafa (Cooperativa de los Distribuidores de Combustible) en Medellín; miembro de junta directiva de epm 2006 y 2009; miembro de junta directiva de eevvmm, 2009; candidato a la Cámara de Representantes del partido Cambio Radical en las elecciones de 2006, no alcanzó curul (3.427 votos).

Palmas de Curvaradó

Palacios Pino, Ángel Adriano

Propietario de la hacienda ganadera El Trébol. En el listado ica de predios de banano de exportación inscritos para acceder al incentivo sanitario de 2007 aparece como representante/propietario de la finca Villa Lolita, en Apartadó, con 169,9 hectáreas de banano, de Cultivos del Darién S.A. Según declaraciones del desmovilizado Raúl Emilio Hasbún Mendoza, el 4 de junio de 2010 ante los fiscales de Justicia y Paz, este señor “siendo muy conocido en Urabá” fue invitado por Gabriel Jaime Sierra Moreno (hijo de Jesús María Sierra y Ligia Moreno y natural de Medellín) a participar en los cultivos de palma.

Palmas de Curvaradó

Sierra Moreno, Gabriel Jaime

Dueño de fincas ganaderas en Urabá y miembro de Fadegan para el periodo en el que se inició la apropiación de tierras y creación de empresas palmicultoras. Su familia (hermanos y tíos) son del sector transportador de Medellín y se asociaron con él en el proyecto de la palma. Invitó a los campesinos a formar cooperativas para participar activamente en el negocio rentable de la palma aceitera. Continuó la siembra en los territorios con títulos individuales y colectivos, a pesar del conocimiento de las resoluciones de Codechocó y las conclusiones de los Informes del incoder, la Resolución Defensorial. Según las mismas declaraciones de Hasbún Mendoza, este señor es ganadero y tuvo conflicto con el paramilitar Rodrigo Zapata Sierra por 40.000 hectáreas de tierra. Según declaraciones de Freddy Rendón Herrera, alias “el Alemán”, el 4 de junio de 2010 ante los fiscales de Justicia y Paz, durante labores de protección al proceso de adecuación de tierras, Sierra Moreno lo invitó a sus plantaciones en el cerro Las Nenas y le contó que Zapata Sierra lo había citado a la oficina de Hasbún Mendoza en Medellín y le había quitado 800 millones de pesos porque las tierras que había comprado estaban dentro de un globo de 40.000 hectáreas de propiedad de Zapata Sierra. Rendón Herrera también afirma que Sierra Moreno lo invitó en el 2003 a una reunión con otras personas, entre ellas monseñor García de la Diócesis de Apartadó, para conversar sobre el proyecto palmero. Vinculado por la Fiscalía a proceso penal por concierto para delinquir, usurpación de tierras y desplazamiento forzado de comunidades negras de Curvaradó y Jiguamiandó.

Palmura S.A. Cerchiaro Iguarán, Luis Antonio

Éste sustituye a Maria Fernanda Zúñiga Chaux, según el acta 4 de asamblea de accionistas del 28 de septiembre de 2006 que se inscribe el 28 de octubre de 2008.

Palmura S.A. Zúñiga Ballestas, Antonio Nel Padre de los Zúñiga Caballero.

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Palmura S.A. Zúñiga Chaux, María Fernanda

Según escritura 359 de la Notaría Tercera de Santa Marta, inscrita el 6 de marzo de 2003, ella hace parte de la junta directiva titular de la empresa. Es hija de Antonio Nel Zúñiga Caballero, sobrina de Juan José Chaux Mosquera, embajador ante República Dominicana (acusado de tener nexos con paramilitares por haber atendido reuniones en Urabá y participante de una de las reuniones con alias “Job” en la Casa de Nariño, el 23 de abril de 2008). Según declaraciones de Fredy Rendón Herrera ante fiscales de Justicia y Paz el 4 de junio de 2010, Antonio Nel Zúñiga fue alentado por Vicente Castaño a participar en el proyecto de palma en el Bajo Atrato, pese a estar involucrado en la desaparición de su hermano Julio César, y que Chaux Mosquera se hizo amigo de Castaño Gil para que no los afectara económicamente y en busca de lucro. También afirma que era el representante político del bloque Calima y de haber atendido una reunión con él en la finca La 21.Zúñiga Chaux tuvo que dimitir de su cargo como presidente de Fiduagraria por el escándalo relacionado con usurpación de tierras y desplazamiento forzado de comunidades negras de Curvaradó y Jiguamiandó.

Urapalma Alonso Bruges, Jairo Jesús

En revista de Fedearroz de 2009 figura con el cargo de subgerente comercial de esa entidad. Según testimonio de Pedro Camilo Torres Cárdenas, Alonso lo contrató verbalmente en sede de Fedearroz para tramitar un crédito de fomento para Urapalma en octubre de 1999. Según Torres, éste administraba desde las instalaciones de Fedearroz muchos de los negocios de Urapalma.

Urapalma Daza Pretelt, Javier José

Vinculado por la Fiscalía a proceso penal por concierto para delinquir, usurpación de tierras y desplazamiento forzado de comunidades negras de Curvaradó y Jiguamiandó. Es uno de los compradores que firma el “Contrato de Cesión de Tenencia de Tierras” en el caso de la laguna Matusagaratí, en el distrito de Santa Fe en Panamá. En calidad de representante legal de Urapalma firma un acuerdo de transacción con Enrique Manuel Petro Hernández en el que consta “por un error de planos y ubicación topográfica de la sociedad Urapalma S.A. adelantó cultivos y otras de adecuación en un terreno de propiedad del señor [...]”. En el contrato Urapalma conviene en entregarle 5 hectáreas sembradas de palma, tasadas en 6 millones 500 mil pesos; devolverle 35 hectáreas de tierra sin cultivar; entregarle 300 estacones y 20 rollos de alambre; pagarle por 93 hectáreas por la suma de 46 millones 500 mil pesos, tasando cada hectárea en 500 mil pesos y cancelando en cuatro pagos entre el 29 de junio y el 29 de noviembre de 2004. El señor Petro acepta solo cuarenta millones. Como testigo del contrato celebrado el 5 de agosto de 2004, firma el brigadier general Pauselino Latorre Gamboa. La fecha de la firma es posterior a la fecha de los dos primeros pagos que suman 10 millones. El testimonio de Pedro Camilo Torres Cárdenas da cuenta de las relaciones de Daza Pretelt con alias “el Alemán”.

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La economía de los paramilitares

Urapalma Merlano Rodríguez, Carlos Daniel

De acuerdo con la información recaudada, diseñó la telaraña jurídica para declarar la accesión de más de 17.000 hectáreas a cuatro predios que en su conjunto no se extienden a más de 120 hectáreas, y la cadena de traspasos de propiedad utilizando la figura de asociaciones de colonos, para que finalmente las tierras usurpadas o acrecentadas llegaran a manos de las empresas palmicultoras. Esta versión la ratifica el desmovilizado Raúl Emilio Hasbún Mendoza, el 4 de junio de 2010, en versiones ante los fiscales de Justicia y Paz. De acuerdo con la información recaudada, diseñó la telaraña jurídica para declarar la accesión de más de 17.000 hectáreas a cuatro predios que en su conjunto no se extienden a más de 120 hectáreas, y la cadena de traspasos de propiedad utilizando la figura de asociaciones de colonos, para que finalmente las tierras usurpadas o acrecentadas llegaran a manos de las empresas palmicultoras. Esta versión la ratifica el desmovilizado Raúl Emilio Hasbún Mendoza, el 4 de junio de 2010, en versiones ante los fiscales de Justicia y Paz. Merlano es quien más ha hablado a los medios de comunicación; su nombre aparece en la tutela interpuesta por los representantes legales de los consejos comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó para la recuperación y restitución material de las tierras usurpadas. El 19 de mayo de 2010 fue cobijado con medida de aseguramiento por los delitos de desplazamiento forzado en concurso homogéneo y sucesivo y heterogéneo con concierto para delinquir agravado, e invasión de áreas de especial importancia ecológica y fue detenido.

Urapalma Quinayas Peña, Giovanna Andrea

Campesino que hizo parte de la Asociación de Pequeños Agricultores y dice haber sido amenazado por alguien de dicha asociación cuando reclamó el dinero que le debían por el préstamo realizado ante finagro.

Urapalma Riascos Torres, Luis Donaciano

Según testimonio de Pedro Camilo Torres Cárdenas fue socio fundador y testaferro de Italo Cansi, presunto narcotraficante que murió en 2001 y nombrado también a Freddy Rendón Herrera. En Registraduría aparece que su cédula fue cancelada por muerte. Según Javier Daza Pretelt e Iván Patiño Patino, su vinculación al proyecto de la palma en el Bajo Atrato se produjo a partir de la invitación de Riascos Torres. Supuestamente tenía vinculación al gremio bananero del Magdalena.

Urapalma Rivas Caballero, Jairo Humberto

Vinculado con la Universidad del Magdalena. Es especialista en finanzas.

Urapalma Sánchez Mejía, Katia Patricia

Vinculada por la Fiscalía a proceso penal por concierto para delinquir, usurpación de tierras y desplazamiento forzado de comunidades negras de Curvaradó y Jiguamiandó. Su esposo, Hernán Gómez Hernández, fue amigo de Carlos Castaño Gil y era considerado por éste como un ideólogo de las “autodefensas”, fue vinculado formalmente a la investigación por parte de la Fiscalía.

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Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

UrapalmaSánchez Mejía, Katia Patricia

(Continuación)

Vinculada por la Fiscalía a proceso penal por concierto para delinquir, usurpación de tierras y desplazamiento forzado de comunidades negras de Curvaradó y Jiguamiandó. Su esposo, Hernán Gómez Hernández, fue amigo de Carlos Castaño Gil y era considerado por éste como un ideólogo de las “autodefensas”, fue vinculado formalmente a la investigación por parte de la Fiscalía. Distintos testimonios señalan que es responsable de haber ordenado la quema de varios poblados en el sector de Caucheras, Andalucía y Llano Rico, de haber sido instructor de paramilitares en las fincas La Secreta y La 35. Su abogado es Abelardo de la Espriella de la firma Lawyers Enterprise, que ha defendido distintos políticos acusados de nexos con el paramilitarismo y defiende a los Zúñiga Caballero. La Fiscalía tiene grabaciones telefónicas que establecen los vínculos de Sánchez Mejía con Jesús Ignacio Roldán Pérez, “Monoleche”. EL 19 de mayo de 2010 fue cobijada con medidas de aseguramiento por delitos de desplazamiento forzado en concurso homogéneo y sucesivo y heterogéneo con concierto para delinquir agravado, e invasión de áreas de especial importancia ecológica; fue detenida. Era conocedora de los vínculos de su esposo.

Urapalma Zúñiga Caballero, Antonio Nel

Según informe del El Espectador (10-10-2009) la familia Zúñiga Caballero es una de las que poseen el 95% de las tierras del Parque Nacional Tayrona. En sociedad con Victoria Carrillo de Aguilera, los hermanos Carlos Alberto y Antonio Nel Zúñiga Caballero, son propietarios de 51% del predio “Gairaca, Neguanje, Cinto y Guachaquita” (con 2000 hectáreas según la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos y con 5.350 según la cédula catastral) a través de la Sociedad Canel Hermanos Ltda. En septiembre de 1980,Antonio Nel Zúñiga Caballero y Alfredo Díaz Granados, compraron el predio a José C. Castillo Blanco, compraventa impugnada por el inderena. En noviembre de 1982 Díaz Granados vendió a Victoria Carrillo de Aguilera el 49% de la propiedad y en diciembre del mismo año el primero le vendió el 51% a Inversiones y Construcciones Zuca Ltda., firma constituida por los hermanos Zúñiga Caballero y actual poseedor. Su abogado es Abelardo de la Espriella de la firma Lawyers Enterprise. Según declaraciones de Freddy Rendón Herrera, “el Alemán”, el 4 de junio de 2010 ante fiscales de Justicia y Paz, Vicente Castaño Gil lo invitó a participar de los cultivos de palma. Rendón supone que esa participación fue hecha bajo presión, a causa de lo sucedido antes con el asesinato de Julio Zúñiga Caballero: “En el caso de los Zúñiga, ellos llegaron con un poco de presión, pero ellos se querían congraciar con Vicente Castaño, desmostarle que no había resentimiento por la muerte de Julio Zúñiga, a quien le habían quitado unos doce mil millones de pesos”.

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392

La economía de los paramilitares

Urapalma Zúñiga Caballero, Carlos Alberto

En 1977, Carlos Alberto Zúñiga Caballero y Raúl Dávila Jimeno compraron a Julio Sánchez Trujillo 222 hectáreas del predio Villa Concha (que pasó de 400 hectáreas a 1.389 hectáreas en 1975, después de una actualización de linderos). En 1976 y 1977 Sánchez Trujillo le había vendido a la Urbanizadora Villa Concha Ltda. (propiedad de Eduardo Dávila Armenta, detenido por nexos con paramilitares) 12 y 223 hectáreas respectivamente. El 30 de marzo de 1979, por medio de escritura de la Notaría Segunda de Santa Marta, Mary Ramona de Medina le vende el predio “Chengue o Bahía del Norte”, originalmente adjudicado a otra persona, a Carlos Alberto Zúñiga Caballero, Raúl Dávila Jimeno y Eduardo Dávila Armenta. Esta propiedad aparece a nombre de Inversiones Gaviota Ltda., 1/3; Inversiones Alfa Ltda., 1/3 y Dávila Armenta Eduardo y Dávila Jimeno Raúl Alberto 1/3 de la propiedad.Según información de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (cijp), aparece como accionista de Urapalma en representación de la empresa Construcciones Unidas Ltda., con un capital de 225 millones. Su hermano Julio César Zúñiga Caballero, relacionado con actividades de narcotráfico en los años ochenta, fue secuestrado en Santa Marta a fines 1998 y luego fue desaparecido en Urabá por hombres de Éver Veloza, alias “HH”, con autorización de Vicente Castaño Gil. Según la versión libre de éste ante los fiscales de Justicia y Paz (9 de junio de 2008), la operación se hizo por información de Jorge Gnecco (hermano de un gobernador del Cesar, financiador, amigo de Salvatore Mancuso y “Jorge 40”, quien finalmente lo manda asesinar) quien lo acusó de ser testaferro de la guerrilla.El 24 de marzo de 2005, en desarrollo de la Operación Patria, la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía ocupó 56 propiedades de su núcleo familiar, entre ellas varias inmobiliarias, empresas oleaginosas o estaciones de servicio en la costa atlántica (El Espectador, 16 de febrero de 2008), tales como Oleaginosas Caribú Ltda., Zume Ltda., Chief Ltda., Inversiones Anirají y Anirajul Zúñiga Mestre y Cía.Según informe publicado en The Nation, la empresa Gradesa, de la que supone son socios los hermanos Zúñiga Caballero, recibió en 2004 un crédito de 650.000 dólares provenientes de usaid.

Vivero Selva Húmeda Ltda.

Penagos González, Raúl Alberto

En 2008 fue beneficiario de $480’000.000 dentro de la línea especial de crédito de Agro Ingreso Seguro otorgado por el ministerio de Agricultura. Es el propietario del Vivero Tierra Negra, que tiene puntos de venta en los municipios de El Retiro y Medellín.

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Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

Otras personas vinculadas con el proyecto agroindustrial de palma

Apellido y nombre

Zapata Sierra, Rodrigo

Es alias “Ricardo”, “Richard”, “Caremondá” o “Negro Ricardo”, quien ingresó al paramilitarismo en 1996 y se desmovilizó en 2004. Según los testimonios del paramilitar alias HH, ante los fiscales de Justicia y Paz el 24 de septiembre de 2008, Zapata Sierra era hombre de mucha confianza de Vicente Castaño Gil, fue uno de los responsables de la legalización de las tierras usurpadas en el Chocó y “fue comandante del bloque Pacifico, comandó un grupo que hacía presencia en Amagá, Angelópolis y Titiribí, fue comandante del primer bloque que hubo en Bogotá, también de un grupo que hubo en el Huila”. Según las declaraciones de Freddy Rendón Herrera ante fiscales de Justicia y Paz el 4 de junio de 2010, Zapata Sierra estuvo en el bloque Metro como jefe de un grupo urbano que operó en Barbosa, comandó un grupo entre Quibdó y el río San Juan junto con Bayron Jiménez Castañeda alias “Gordo Pepe”, en sociedad con Éver Veloza, tuvo un grupo en el Huila, también comandó el grupo que comprendía Titiribí, Amagá, Angelópolis y se extendía al eje cafetero. De él dice: “Luego lo volví a ver al lado de Vicente Castaño y de Gordo Pepe, ya que era su amigo de juventud. Posteriormente lo vi muy cercano al señor Castaño, porque le manejaba algunos temas relacionadas con narcos en el país para que pagaran impuestos al señor Castaño”.Según información de la Fiscalía, fue jefe del Frente Titiribí y era el intermediario con Vicente Castaño. Según Radio Santafé (marzo 20 de 2009) está vinculado en procesos judiciales por los delitos de concierto para delinquir en los departamentos de Caquetá, Huila, Chocó y Meta. Fue capturado el 19 de marzo de 2009 por la Policía en Bogotá pues estaba requerido por la Fiscalía 29 especializada de Medellín, por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado (en menor de 15 años en Amagá, el 23 de febrero de 2002) por hechos que ocurrieron cuando era parte de Bloque Metro de las auc. Zapata Sierra tiene otra medida de aseguramiento por las muertes del sargento retirado del Ejército José Arbey Ortiz Lozano, y su esposa Yudy Patricia Roa Chalá, perpetradas el 8 y 11 de octubre de 2003, respectivamente, en Amagá.Daniel Alejando Serna, alias “Kener” o “el Cabo”, capturado el 18 de julio de 2008 en Copacabana sindicado de ser uno de los líderes de la organización conocida como “Los Paisas” y afectado por la misma medida de aseguramiento de Zapata Sierra referente a los hechos del 23 de febrero de 2002, afirmó que trabajó por varios años bajo el mando de éste como comandante de la facción paramilitar (compuesta de 300 unidades) que protegía decenas de predios rurales en Angelópolis, Amagá y Tiriribí, de propiedad de empresarios y políticos antioqueños, entre ellos Santiago Uribe Vélez, hermano del presidente de la república. Santiago Gallón Henao, quien se entregó a la justicia el 10 de julio de 2009 y fue condenado por financiar grupos paramilitares, también coincide en señalar a Zapata Sierra de ser miembro de organizaciones paramilitares.Zapata Sierra también habría hecho parte del bloque Conquistadores de Yondó y Puerto Berrío (que se anexó al Bloque Central Bolívar), junto con Dorian Jaime Mejía Galeano, alias “Tabaco” o “Salomón” (capturado el 25 de junio de 2009 en Medellín), entre 1997 y 2002.Su nombre además aparece relacionado en el caso de las visitas del paramilitar desmovilizado Antonio Severo López (asesinado el 28 de julio de 2009) a la Casa de Nariño. A partir de su propia declaración extraprocesal 1618 de 2008, rendida ante la Notaría 24 de Bogotá, se ponen en evidencia sus relaciones de proximidad con el secretario César Mauricio Velásquez y López. Según informe de Verdad Abierta (9-12-2009) “fue el encargado de organizar tres reuniones realizadas en la Casa de Nariño el 28 febrero, 31 de marzo y 23 abril de 2008 entre Antonio López, alias ‘Job’, y Diego Álvarez, abogado de Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “don Berna”, con funcionarios del Gobierno nacional en las cuales se entregaron pruebas sobre la supuesta manipulación de testigos por parte del magistrado auxiliar Iván Velásquez para incriminar a políticos con paramilitares”.

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La economía de los paramilitares

Zapata Sierra, Rodrigo

(continuación)

Su nombre aparece en la tutela interpuesta por los representantes legales de los consejos comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó para la recuperación y restitución material de las tierras usurpadas. Según declaraciones del desmovilizado Raúl Emilio Hasbún Mendoza, el 4 de junio de 2010 ante los fiscales de Justicia y Paz, Zapata Sierra tuvo sociedad entre los años 1999 o 2001 con Bayron Jiménez Castañeda alias Gordo Pepe (con funciones logísticas y luego financieras, mano derecha de Vicente Castaño Gil en el manejo de diversos negocios; se entregó a la DEA). Afirma que estos compraron “entre 20 y 40 mil hectáreas en la zona palmera” y que “un señor que se llamaba Jorge Antonio, o José Antonio, que decía ser representante de Rodrigo Zapata, era el que iba y marcaba las tierras”. Igualmente afirma: “En una ocasión participé en una reunión de ellos, en la que estaba el abogado de ellos, el doctor Vélez, y el doctor Jaime Sierra, en la cual le exigían al doctor Sierra que les pagara unas tierras que les habían comprado a unos campesinos dentro del área de influencia de la palma”. Según las declaraciones de Freddy Rendón Herrera, Zapata Sierra hizo parte del grupo de personas que formó con Vicente Castaño Gil un holding de empresas para invertir en el proyecto palmicultor en el Bajo de Atrato, y le atribuye conocimiento sobre el proceso de legalización de las tierras

Bernal Molano, Hugo Fenel o Miguel Henao

Arias, alias “Chepe” o

“Iván”

Oficial retirado del Ejército que se vinculó con negocios del narcotráfico a finales de la década de los 80 y retirado de las Fuerzas Militares en 1992 por tener nexos con Pablo Escobar Gaviria. El 26 de septiembre de 2001 una corte de Estados Unidos le formula 14 cargos por delitos de tráfico de narcóticos y lavado de dinero. Es requerido en extradición por Estados Unidos desde el 9 de marzo de 2004. La Fiscalía emite orden de captura el 29 de marzo de 2004. Fue capturado el 2 de marzo de 2007 por el das en la finca Venecia, en zona rural del municipio de Valencia, en Córdoba. Sus expedientes habían sido borrados por Rafael García Torres, jefe de informática. Según información de prensa actuó delictivamente en complicidad con Néstor Ramón Caro Chaparro, Nodier Giraldo Giraldo y Mario Fernando Camacho Martínez. La Fiscalía determinó la extinción de dominio de algunos de sus bienes. El 15 de julio de 2008, la Corte Suprema de Justicia autoriza su extradición. Se apropió de predios colectivos e individuales en Caño Manso. Creó proyectos productivos a través de la ong “Colombia sin Hambre”.

Builes Correa, Humberto

Fue el segundo renglón de la lista al Senado que eligió a Rubén Darío Quintero Villada para el periodo 2002-2006. Según la investigación penal en su contra por concierto para delinquir agravado y por la cual fue apresado en abril de 2008, el proyecto “Por un Urabá grande, unido y en paz”, de ascendencia paramilitar, le dio el respaldo para que fuera parte de la lista de Quintero. El desmovilizado Raúl Emilio Hasbún Mendoza dijo conocerlo como ganadero, financiador del paramilitarismo y haber sostenido una relación con él en razón de ambos asuntos. Hace mención sobre un conflicto relacionado con la muerte de un administrador suyo. Según la versión libre de Antonio Nel Zúñiga Caballero ante la Fiscalía Especializada de Medellín el 27 de septiembre de 2007, las fincas que Builes Correa tiene en sociedad con Alberto Hernández López fueron parte inicial del proyecto emprendido por Urapalma.

Guzmán Ramírez, Luis

Ignacio(Continuación)

Fue secretario privado de Álvaro Uribe Vélez cuando este ocupaba el cargo de gobernador de Antioquia, entre 1995 y 1997. Para entonces era de adscripción liberal. En 1994 actuó como jefe de debate y testigo electoral de la campaña de Uribe Vélez para la gobernación, en 2001 figuraba como su asesor adjunto en asuntos políticos; también fue director nacional electoral de su campaña a la presidencia de la república en 2002, embajador de Colombia en México entre 2002 y 2004, cónsul en Miami entre 2007 y 2009. En 2004 se consideró su nombre para ocupar un cargo en la Asociación Empresarios Exitosos Para La Paz que vinculara a empresarios con procesos de reinserción de alzados en armas, asociación que finalmente presidió.

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Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

Guzmán Ramírez, Luis

Ignacio

Ha sido delegado por los palmicultores en reuniones con el Gobierno en el problema de la apropiación en el Bajo Atrato. En septiembre de 1998 la guerrilla quemó su finca en Urrao. En 2005 adhirió a Cambio Radical y fue candidato al Senado por ese partido en 2006. En 2010 se desempeña como jefe de campaña de Germán Vargas Lleras. En materia de alianzas se distancia de la candidatura de Juan Manuel Santos para la segunda vuelta presidencial. Según El Espectador (16-02-2008), es “activo defensor de los cultivos de palma de aceite, presidió la Asociación de Empresarios Exitosos por la Paz que apoyó la siembra de la palma de aceite, fue compañero de lista del ex senador Mario Uribe para la legislatura de 1986-1990, fundador del proyecto Primero Antioquia que llevó a Álvaro Uribe a la gobernación del departamento, gobernador encargado en 17 ocasiones, director encargado de Corpourabá”. Según declaraciones del desmovilizado Raúl Emilio Hasbún Mendoza, el 4 de junio de 2010 ante los fiscales de Justicia y Paz, ambos se reunieron en varias oportunidades en Medellín, tenía participación en Palmas del Atrato (empresa que desapareció repentinamente) e “intervenía en el proceso de palma”. Según las declaraciones de Freddy Rendón Herrera ante fiscales de Justicia y Paz el 4 de junio de 2010, Guzmán Ramírez, junto con los Mesa de Envigado, hizo parte del grupo de políticos y empresarios que formaron con Vicente Castaño un holding de empresas para invertir en el negocio de la palma en el Bajo Atrato. Rendón Herrera también lo reconoce como una persona clave en el proceso de legalización de los predios por sus relaciones con el alto gobierno.

Latorre Gamboa, Pauselino (General)

Ha sido denunciado por la cijp por prácticas ilegales para la protección de las actividades relacionadas con el cultivo de la palma en el Bajo Atrato. Según la cijp facilitó la negociación del predio de Enrique Petro donde se había sembrado ilegalmente la palma, suscribiendo en calidad de testigo el acuerdo de transacción de la mejora, el cual resultó una estafa porque Petro no recibió el pago acordado. Fue detenido pero liberado por un juez de garantías. La Fiscalía considera que hay elementos para que él y su sobrino Leobardo Latorre (ex fiscal) sigan vinculados a la investigación. Según El Tiempo (25-01-2008) ayudó al lavado de más de 2 mil millones de pesos.

Anexo 2Juntas directivas y accionistas de las empresas palmicultoras

URAPALMA S.A.

Año Apellido y nombre Junta directiva Cargo o vínculo

2008 Alonso Bruges, Gustavo Adolfo Abogado apoderado

2000 Alonso Bruges, Gustavo Adolfo Principal de junta Gerente principal

2003 Alonso Bruges, Gustavo Adolfo Principal de junta

2006 Alonso Bruges, Gustavo Adolfo Principal de junta

2006 Alonso Bruges, Gustavo Adolfo Principal de junta

1999 Barrero Hinestroza, Julio Eduardo Revisor fiscal

1999 Barrero Hinestroza, Julio Eduardo Revisor fiscal

2000 Barrero Hinestroza, Julio Eduardo Revisor fiscal

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La economía de los paramilitares

2006 Caballero Elías, Jorge Enrique Principal de junta

2006 Caballero Elías, Jorge Enrique Principal de junta

2003 Caballero Pacheco, Soledad Asesora jurídica

2003 Daza Pretelt, Javier José Gerente y representante legal

2007 Delgado, Luis Efrén Suplente del gerente

2007 Delgado, Luis Efrén Suplente del gerente

2000 Gómez Hernández, Oscar Suplente junta

2003 Gómez Hernández, Oscar Suplente junta

2006 Gómez Hernández, Oscar Suplente junta

2006 Gómez Hernández, Oscar Suplente junta

1999 Méndez Moscarrella, Zoraya Principal de junta Accionista

2000 Méndez Moscarrella, Zoraya Suplente junta

2003 Méndez Moscarrella, Zoraya Suplente junta

2006 Méndez Moscarrella, Zoraya Suplente junta

1999 Merlano Rodríguez, Carlos Daniel Gerente suplente

1999 Merlano Rodríguez, Carlos Daniel Principal de junta Accionista

2000 Merlano Rodríguez, Carlos Daniel Principal de junta Gerente suplente

2003 Merlano Rodríguez, Carlos Daniel Principal de junta

2006 Merlano Rodríguez, Carlos Daniel Principal de junta

2000 Merlano Rodríguez, Nicolás Antonio Suplente junta

2003 Merlano Rodríguez, Nicolás Antonio Suplente junta

2006 Merlano Rodríguez, Nicolás Antonio Suplente junta

2006 Merlano Rodríguez, Nicolás Antonio Suplente junta

2005 Quinayas Peña, Giovanna Andrea Gerente suplente

1999 Riascos Torres, Luis Donaciano Gerente principal

1999 Riascos Torres, Luis Donaciano Principal de junta Accionista

2003 Riascos Torres, Luis Donaciano Principal de junta

2006 Riascos Torres, Luis Donaciano Principal de junta

2000 Riasgos Caballero, Luis Miguel Principal de junta

2006 Rivas Caballero, Jairo Humberto Suplente junta

2006 Rivas Caballero, Jairo Humberto Suplente junta

1999 Sánchez Mejía, Katia Patricia Principal de junta Accionista

2000 Sánchez Mejía, Katia Patricia Principal de junta

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Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

2003 Sánchez Mejía, Katia Patricia Principal de junta

2004 Sánchez Mejía, Katia Patricia Gerente principal

2005 Sánchez Mejía, Katia Patricia Gerente principal

2006 Sánchez Mejía, Katia Patricia Principal de junta

2009 Sánchez Mejía, Katia Patricia Representante legal

2003 Torres Cárdenas, Camilo Asesor de crédito

2003 Valderrama, Luz Marina Asesora de relaciones comunitarias

2000 Zúñiga Caballero, Antonio Nel Suplente junta

2003 Zúñiga Caballero, Antonio Nel Suplente junta

1999 Zúñiga Caballero, Carlos Alberto Principal de junta Accionista

2000 Zúñiga Caballero, Carlos Alberto Principal de junta

2003 Zúñiga Caballero, Carlos Alberto Principal de junta

PALMURA S.A.

Año Apellido y nombre Junta directiva Cargo o vínculo

2003 Barrero Hinestroza, Julio Eduardo Suplente de junta

2003 Benavides de Vega, Yazmín Revisor fiscal suplente

2006 Cerchiaro Iguarán, Luis Antonio Principal de junta

2003 Rivas Caballero, Jairo Humberto Revisor fiscal principal

2003 Zúñiga Ballestas, Antonio Nel Suplente de junta

2003 Zúñiga Caballero, Antonio Nel Principal de junta Gerente

2009 Zúñiga Caballero, Antonio Nel Representante legal

2003 Zúñiga Caballero, Carlos Alberto Principal de junta Subgerente

2003 Zúñiga Chaux, Antonio Suplente de junta

2003 Zúñiga Chaux, María Fernanda Principal de junta

EXTRACTORA BAJIRA S.A. C.I.Año Apellido y nombre Junta directiva Cargo o vínculo

2001 Alonso Bruges, Jairo Jesús Principal de junta Gerente2002 Alonso Bruges, Jairo Jesús Gerente general2001 Barrero Hinestroza, Julio Eduardo Revisor fiscal2001 Merlano Rodríguez, Carlos Daniel Principal de junta Subgerente2002 Merlano Rodríguez, Carlos Daniel Subgerente2001 Riascos Torres, Luis Donaciano Principal de junta Presidente2001 Sánchez Mejía, Katia Patricia Principal de junta 2001 Zúñiga Caballero, Carlos Alberto Principal de junta

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La economía de los paramilitares

PALMAS DE CURVARADÓAño Apellido y nombre Junta directiva Cargo o vínculo2003 Aguinaga Campo, Carlos Mario Representante legal2005 Arango Arango, María Inés Suplente de junta 2008 Betancur, Carlos Mario Principal de junta 2005 De La Rosa, Tatiana Suplente de junta 2005 González, José Suplente de junta

González Ramírez, José Abogado2008 Hernández, Héctor Suplente de junta 2009 Hernández, Héctor Suplente de junta 2003 Jiménez Franco, Catalina Suplente de junta 2004 Jiménez Franco, Catalina Accionista2005 Jiménez Franco, Catalina Suplente de junta 2004 Lafe Sierra y Cia S. en C. Accionista2007 Lafe Sierra y Cia S. en C. Accionista2008 Lafe Sierra y Cia S. en C. Accionista2005 Maya Maya, Elizabeth Principal de junta 2003 Maya Maya, Gabriel Ricardo Principal de junta 2004 Maya Maya, Gabriel Ricardo Accionista2005 Maya Maya, Gabriel Ricardo Principal de junta 2007 Maya Maya, Gabriel Ricardo Principal de junta 2007 Maya Maya, Gabriel Ricardo Accionista2008 Maya Maya, Gabriel Ricardo Accionista2003 Moreno Ruiz, Alfonso Suplente de junta 2005 Moreno Ruiz, Alfonso Suplente de junta 2007 Moreno Ruiz, Alfonso Accionista2008 Moreno Ruiz, Alfonso Suplente de junta 2008 Moreno Ruiz, Alfonso Accionista2009 Moreno Ruiz, Alfonso Suplente de junta 2008 Moreno Ruiz, Alfonso Suplente de junta 2008 Moreno Ruiz, Alfonso Ignacio Presidente2008 Moreno Ruiz, Alfonso Ignacio Representante legal2009 Moreno Ruiz, Alfonso Ignacio Principal de junta 2009 Moreno Ruiz, Alfonso Ignacio Representante legal2004 Moreno Ruiz, Gabriel Alfonso Accionista

2008 Moreno Ruiz, Gabriel Alfonso Segundo suplente de presidente

2008 Moreno Ruiz, Gabriel Alfonso Representante legal 2º suplente

2009 Moreno Ruiz, Gabriel Alfonso Representante legal 2º suplente

2004 Moreno Ruiz, Ignacio Accionista

2005 Moreno Ruiz, Ignacio Principal de junta

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Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

2005 Moreno Ruiz, Ignacio Principal de junta

2007 Moreno Ruiz, Ignacio Principal de junta

2007 Moreno Ruiz, Ignacio Accionista

2008 Moreno Ruiz, Ignacio Accionista

2003 Moreno Ruiz, Libardo Principal de junta

2004 Moreno Ruiz, Libardo Accionista

2005 Moreno Ruiz, Libardo Principal de junta

2007 Moreno Ruiz, Libardo Accionista

2008 Moreno Ruiz, Libardo Accionista

2009 Moreno Ruiz, Libardo Principal de junta

2004 Palacio Flórez, Rosalba Accionista

2005 Palacios Camacho, Juan Camilo Principal de junta

2007 Palacios Camacho, Juan Camilo Suplente de junta

2008 Palacios Camacho, Juan Camilo Suplente de junta

2010 Palacios Camacho, Juan Camilo Representante suplente

2005 Palacios Flórez, Rosalba Suplente de junta

2003 Palacios Pino, Ángel Adriano Principal de junta

2004 Palacios Pino, Ángel Adriano Representante legal 2º suplente

2005 Palacios Pino, Ángel Adriano Principal de junta

2005 Palacios Pino, Ángel Adriano Representante legal 2º suplente

2007 Palacios Pino, Ángel Adriano Accionista

2008 Palacios Pino, Ángel Adriano Principal de junta

2008 Palacios Pino, Ángel Adriano Accionista

2008 Palacios Pino, Ángel Adriano Representante legal 2º suplente

2010 Palacios Pino, Ángel Adriano Representante legal suplente

2010 Ramírez Duque, Carlos Manuel Revisor fiscal

2008 Sánchez, Bernardo Esteban Principal de junta

2009 Sánchez, Bernardo Esteban Principal de junta

2003 Santamaría Crespo, Gabriel Jaime Principal de junta

2004 Santamaría Crespo, Gabriel Jaime Accionista

2005 Santamaría Crespo, Gabriel Jaime Principal de junta

2005 Sierra Luna, Gloria Elena Principal de junta

2005 Sierra Luna, Gloria Elena Suplente de junta

2007 Sierra Luna, Gloria Elena Principal de junta

2007 Sierra Luna, Gloria Elena Accionista

2008 Sierra Luna, Gloria Elena Accionista

2003 Sierra Moreno, Gabriel Jaime Principal de junta

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400

La economía de los paramilitares

2004 Sierra Moreno, Gabriel Jaime Representante legal

2004 Sierra Moreno, Gabriel Jaime Accionista

2005 Sierra Moreno, Gabriel Jaime Principal de junta

2005 Sierra Moreno, Gabriel Jaime Representante legal

2007 Sierra Moreno, Gabriel Jaime Representante legal

2007 Sierra Moreno, Gabriel Jaime Accionista

2008 Sierra Moreno, Gabriel Jaime Accionista

2008 Sierra Moreno, Gabriel Jaime Representante legal

2003 Sierra Moreno, Gloria Elena Suplente de junta

2004 Sierra Moreno, Ignacio Representante legal suplente

2005 Sierra Moreno, Ignacio Representante legal suplente

2004 Sierra Moreno, Juan Gonzalo Accionista

2005 Sierra Moreno, Juan Gonzalo Suplente de junta

2007 Sierra Moreno, Juan Gonzalo Accionista

2008 Sierra Moreno, Juan Gonzalo Accionista

2003 Sierra Moreno, Juan Pablo Principal de junta

2005 Sierra Moreno, Juan Pablo Principal de junta

2005 Sierra Moreno, Juan Pablo Suplente de junta

2007 Sierra Moreno, Juan Pablo Suplente de junta

2008 Sierra Moreno, Juan Pablo Suplente de junta

2008 Sierra Moreno, Juan Pablo Suplente de junta

2008 Sierra Moreno, Juan Pablo Primer suplente de presidente

2008 Sierra Moreno, Juan Pablo Representante legal 1er. suplente

2009 Sierra Moreno, Juan Pablo Suplente de junta

2009 Sierra Moreno, Juan Pablo Representante legal suplente

2003 Sierra Moreno, Luis Fernando Suplente de junta

2005 Sierra Moreno, Luis Fernando Suplente de junta

2004 Sierra Moreno, Rubén Darío Accionista

2005 Sierra Moreno, Rubén Darío Suplente de junta

2007 Sierra Moreno, Rubén Darío Accionista

2008 Sierra Moreno, Rubén Darío Accionista

AGROPECUARIA PALMAS DE BAJIRÁ S.A. EL ROBLE S.A.Año Apellido y nombre Junta directiva Cargo o vínculo2004 Ochoa Olier, John Alexander gerente suplente2004 Ochoa Olier, Martha Cecilia Principal de junta 2004 Ochoa Pino, Guillermo gerente y representante

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401

Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

2004 Olier Bejarano, Fanny Principal de junta 2004 Vélez González, Carlos Alberto Principal de junta

Vélez González, María Teresa Socia

CULTIVOS RECIFE S.A.Año Apellido y nombre Junta directiva Cargo o vínculo2002 Arias, Elkin de Jesús Revisor fiscal suplente2002 Goez Herrera, Bernardo Revisor fiscal principal2003 González Moreno, Juan Guillermo Gerente y representante2007 González Moreno, Juan Guillermo Representante legal2009 González Moreno, Juan Guillermo Representante legal2005 Montoya Pérez, María de Jesús Suplente de junta 2007 Rendón García, José Augusto Abogado apoderado2005 Restrepo Girona, Javier Francisco Principal de junta 2005 Restrepo Girona, Yolanda Georgina Principal de junta 2003 Sanín Fonnegra, Eugenio Suplente del gerente2005 Sanín Fonnegra, Eugenio Suplente de junta 2005 Sanín Restrepo, Carolina Principal de junta 2005 Sanín Restrepo, Francisco Javier Suplente de junta

INVERSIONES AGROPALMA y Cía Ltda.Año Apellido y nombre Junta directiva Cargo o vínculo2004 Ospina Rendón, Jairo Enrique Socio

2007 Ospina Rendón, Jairo Enrique Representante legal suplente

2007 Ospina Rendón, Jairo Enrique Socio2004 Ospina Rendón, Jesús María Gerente2004 Ospina Rendón, Jesús María Socio2005 Ospina Rendón, Jesús María Socio2007 Ospina Rendón, Orfa Emperatriz Socio2004 Ospina Rendón, Sor Enid Gerente suplente2005 Ospina Rendón, Sor Enid Socio2006 Ospina Rendón, Sor Enid Representante legal2006 Ospina Rendón, Sor Enid Socio2007 Ospina Rendón, Sor Enid Socio

2004 Ospina Rendón y Cia Ltda. Sor y Cia Ltda. Socio

2005 Ospina Rendón y Cia Ltda. Sor y Cia Ltda. Socio

2006 Ospina Rendón y Cia Ltda. Sor y Cia Ltda. Socio

2006 Rivera Pereira, Amparo Representante legal suplente

2006 Rivera Pereira, Amparo Socio

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402

La economía de los paramilitares

PALMADÓAño Apellido y nombre Junta directiva Cargo o vínculo

2004 Bernal Giraldo, Irving Jorge Accionista

2004 Correa Gómez, María Isabel Accionista

2004 Duque Echeverry, Héctor Accionista

2004 Duque Echeverry, Héctor Gerente

2009 Duque Echeverry, Héctor Representante legal

2004 Zea Medina, Luis Fernando Accionista

2004 Zea Medina, Luis Fernando Gerente suplente

PALMAS S.A.Año Apellido y nombre Junta directiva Cargo o vínculo2000 Arias Arango, José William Principal de junta

2000 Cañón Olaya, Elías Mauricio Revisor fiscal

2000 González Hernández, Jorge Julián Principal de junta

2000 Patiño Patiño, Iván Principal de junta Gerente general

2009 Patiño Patiño, Iván Representante legal

2000 Piza Berruecos, John Jairo Principal de junta

2000 Piza Berruecos, John Jairo Subgerente

2000 Zea Restrepo, John Alfredo Principal de junta

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jos comunitarios del Curvaradó y Jiguamiandó ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó y admitida el 21 de septiembre de 2009.

Acta de compromiso firmada por Javier Daza Pretelt a nombre de Urapal-ma y Manuel Moya Lara a nombre del consejo comunitario del Curvaradó, s.f.

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Empresarios palmeros, poderes de facto y despojo de tierras en el Bajo Atrato

Acta 001 de reunión de Urapalma con miembros del consejo comunitario La Larga Turmaradó en el corregimiento de Playa Roja, Riosucio, el 29 de junio de 2003.

Acuerdo de intención donde el cccn de Curvaradó autoriza la posterior firma de un contrato para usufructo u otra forma de aprovechamiento a las empresas de palma de aceite en el territorio titulado de manera colectiva al consejo comunitario de comunidades negras de la cuenca del Curvaradó, Belén de Bajirá, 28 de marzo de 2004.

Carta enviada por Gabriel Jaime Sierra al ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, el 27 de septiembre de 2007, citada en Comisión Intereclesial Justicia y Paz, Informe 64. Deforestación ilegal hacia el Jiguamiandó, amenaza de las Águilas Negras, apoyo de la Brigada 15 a ocupantes de mala fe en Jiguamiandó y Cur-varadó, 15 de diciembre de 2007.

Carta remitida como testimonio por Pedro Camilo Torres Cárdenas, anti-guo trabajador de Urapalma y Multifruits S.A. al fiscal general de la Nación en febrero de 2007.

Comisión Intereclesial Justicia y Paz, Informe 17. Derecho a la libertad, 25 de abril de 2004.

_________, Informe 19. Abuso de autoridad, 26 de junio de 2004._________, Informe 33. Amenazas de muerte por la siembra de palma. Jiguamian-

dó y Curvaradó, 25 de abril de 2005._________, Informe 38 Consejo comunitario del Jiguamiandó y familias del Curva-

radó, 12 de agosto de 2005._________, Informe 52. Intimidaciones, amenazas a pobladores de Zona Humani-

taria y Zona de Reserva. Jiguamiandó y Curvaradó, 28 de junio de 2006._________, Informe 55. Nuevas tácticas de protección de intereses empresariales

palmeros y madereros, amenazas de muerte, atropellos, reingeniería paramilitar. Jigua-miandó y Curvaradó, 28 de junio de 2006.

_________, Informe 57. Nuevos planes de actuación contra ENRIQUE PETRO y Zonas Humanitarias ocupación empresarial de la propiedad de PETRO, judicializa-ción, amenazas de presión y de atentados. Jiguamiandó y Curvaradó, 23 de octubre de 2006.

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La economía de los paramilitares

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Superintendencia de Notariado y Registro._________,3746 del 4 de junio de 2008 de la Dirección de Registro de la

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tro de la Superintendencia de Notariado y Registro._________, 6523 del 26 de septiembre de 2007 de la Dirección de Regis-

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La economía de los paramilitares

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