empresa individual de responsabilidad limitada

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EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL) Las características de una E.I.R.L. tenemos las siguientes: 1.Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal; esto que aparte de Usted no es posible la incorporación de uno o más socios; hacerlo significa que esta Empresa se transforme automáticamente en una sociedad mercantil siéndole aplicable lo dispuesto por la Ley de Sociedades vigentes; 2. La responsabilidad de la Empresa está limitada al patrimonio esto es que la responsabilidad de la Pequeña Empresa está limitada al patrimonio que Usted le dio. En tal sentido Usted como Titular de la Empresa no responde con su patrimonio personal ante alguna obligación de la Empresa. No arriesga su patrimonio personal. Por ejemplo, si don Javier Martínez tiene un patrimonio dinerario de S/30,000.00 y un patrimonio no dinerario de S/5,000.00 De ellos pone a disposición de la Empresa como capital dinerario S/5,000.00 Ahora bien, en caso de que esta E.I.R.L. quiebre, don Javier Martínez solo responderá por S/. 100,000.00; el resto de su patrimonio personal es afectado; 3. Se constituye para la formalización y el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeñas Empresas; 4. Puede adoptar un nombre que le permita individualizarla, seguida de las siglas E.I.R.L; 5. Los órganos de la Empresa Son 5.1.El Titular, que como dueño se constituye en la máxima autoridad de la Empresa y como tal tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y las actividades propias de la Agencia de Viajes y Turismo; 5.2. La Gerencia , que es el órgano encargado de la administración y representación de la Empresa ;

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EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL)Las caractersticas de una E.I.R.L. tenemos las siguientes:1.Es una persona jurdica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal; esto que aparte de Usted no es posible la incorporacin de uno o ms socios; hacerlo significa que esta Empresa se transforme automticamente en una sociedad mercantil sindole aplicable lo dispuesto por la Ley de Sociedades vigentes;2. La responsabilidad de la Empresa est limitada al patrimonio esto es que la responsabilidad de la Pequea Empresa est limitada al patrimonio que Usted le dio. En tal sentido Usted como Titular de la Empresa no responde con su patrimonio personal ante alguna obligacin de la Empresa. No arriesga su patrimonio personal.Por ejemplo, si don Javier Martnez tiene un patrimonio dinerario de S/30,000.00 y un patrimonio no dinerario de S/5,000.00 De ellos pone a disposicin de la Empresa como capital dinerario S/5,000.00 Ahora bien, en caso de que esta E.I.R.L. quiebre, don Javier Martnez solo responder por S/. 100,000.00; el resto de su patrimonio personal es afectado;3. Se constituye para la formalizacin y el desarrollo exclusivo de actividades econmicas de Pequeas Empresas;4. Puede adoptar un nombre que le permita individualizarla, seguida de las siglas E.I.R.L;

5. Los rganos de la Empresa Son5.1.El Titular, que como dueo se constituye en la mxima autoridad de la Empresa y como tal tiene a su cargo la decisin sobre los bienes y las actividades propias de la Agencia de Viajes y Turismo;5.2. La Gerencia , que es el rgano encargado de la administracin y representacin de la Empresa ;5.3.Cabe la posibilidad de que el titula asuma el cargo de Gente de la Empresa. En este caso el dueo adquiere los deberes y responsabilidades de ambos cargos y adquiere la denominacin de Titular gerente;6. El patrimonio de esta Empresa lo Constituyen:6.1.Los bienes no dinerarios como ejemplo muebles, equipos, enseres y maquinarias;6.2.Los bienes dinerarios, que es el efectivo;

6.3.Los bienes mixtos, que son aquellos que pueden ser valorados econmicamente y transferidos al patrimonio de la Empresa.7. Puede tener trabajadores a su mando;8. Su constitucin es por escritura publica por lo que adquiere personalidad jurdica desde su inscripcin en los Registro Pblicos;9. El domicilio de la Empresa es el lugar sealado en el Estado.

Cmo Se Define Un Contribuyente E.I.R.L?Cmo se define un contribuyente E.I.R.L?

Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas jurdicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carcter netamente comercial (no de actividades de segunda categora). Las EIRL estn sometidas a las normas del Cdigo de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Annimas (S.A.).

Cules son los aspectos propios de los contribuyentes EIRL?Las particularidades o caractersticas propias de los contribuyentes EIRL son las siguientes:1.- Para los fines de identificacin, debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener tambin un nombre de fantasa, sumado al de las actividades econmicas o giro. Esta denominacin deber cerrarse con la frase Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o bien utilizar la abreviatura EIRL.2.- Estas empresas debern constituirse por escritura pblica, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.3.- La duracin de la empresa puede ser determinada o indefinida.4.- La generacin de una EIRL permite dar vida a una persona jurdica, siempre de tipo comercial.5.- El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y slo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.6.- Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando ste acta dentro de su patrimonio personal.7.- La administracin corresponde a su propietario; sin embargo, ste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).8.- Para poner trmino a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el trmino de su duracin o muerte del titular.9.- En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.10.- La empresa individual se puede transformar en sociedad y una sociedad limitada puede constituirse en una empresa individual. En este ltimo caso, los derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las manos de una sola persona natural.11.- Todo el rgimen jurdico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria, es el Estatuto Jurdico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Persona Natural o Juridica?La caracteristica principal de una E.I.R.L. es que slo puede estar conformada por una sola persona, pero a muchos les confunde, si pueden tributar y trabajar solos, es lo mismo tener una empresa como persona natural que como persona juridica? que ventajas y desventajas existen?En el Per hay 2 formas de crar una empresa siendo solo uno quien la conforme, cuando una persona decide laborar independientemente y realizar los trmites en la SUNAT como persona natural, significa que cada uno tiene responsabilidad ILIMITADA ya que en este tipo de empresa los activos personales y los activos del negocio son uno solo y tienen responsabilidad compartida. Es decir que si por ejemplo su negocio recibe un prstamo, esa persona lo garantiza tambin con su patrimonio personal: casa, ahorros, etc.)Sin embargoCrear una empresa como Persona Jurdica la persona tiene Responsabilidad LIMITADA, porque su patrimonio personal se separa del patrimonio de su negocio (Capital Social), as, si su negocio incurre en alguna deuda y no puede pagarla, a lo mucho se le embargaran los activos de su negocio pero no su patrimonio personal.

Empresa individual de responsabilidad limitada: Ventajas y desventajasEste artculo est dirigido principalmente a quienes estn pensando crear una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y se preguntan si les conviene o no hacerlo, podrn contar con mas antecedentes para tomar una buena decisin al respecto.La ley 19.857, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero del 2003, autoriza el establecimiento de las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L).

Dentro de las principales ventajas de estas empresas podemos mencionar las siguientes:

Ya no necesitas conseguir un socio nominal para establecer el lmite de responsabilidad de las deudas por la gestin comercial que hagas. Separas con la creacin de la EIRL tu patrimonio propio, del patrimonio de la empresa. A ciertos niveles de ingreso el tratamiento tributario es ms beneficioso. Ello porque la base impositiva para contribuyentes de primera categora es ms baja que para las personas naturales (si haces retiros de la EIRL los retiros los tendrs que tributar eso s bajo reglas de global complementario, volviendo a las normas de personas naturales) Obliga a ser ms ordenado.

Dentro de las desventajas podemos mencionar: Tienes un mayor costo en la gestin del negocio, puesto que como debes llevar contabilidad debers contratar un contador La ley dice que la EIRL es comercial: las reglas de quiebra son distintas para comerciantes respecto de los no comerciantes, por otra parte, las normas laborales aplicables a empresas comerciales generan por ejemplo la obligacin de pagar gratificaciones lo que en personas naturales no ocurre. Adems en trminos tributarios, por aplicarse las mismas reglas de las sociedades de responsabilidad limitada, la EIRL se convierte en agente retenedor de tributos Existe agravacin de penas por el hecho de otorgar contratos simulados entre el creador de la EIRL y sta. Algunas E.I.R.L con giros mltiples han tenido ciertos inconvenientes en su proceso de bancarizacin, es decir, no les ha sido fcil abrir una cuenta corriente o pedir un prstamo en un determinado banco.

Como hemos apreciado, existen ventajas y desventajas a la hora de crear una E.I.R.L, por lo que la decisin que se tome al respecto debe ser lo mas informada posible y pienso que este articulo contribuye a ello.

Paralelo entre Sociedad de Responsabilidad Limitada y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Antes de crear una E.I.R.L debemos conocer un paralelo entre una Sociedad de Responsabilidad Limitada y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

1. Constituyente:Soc. De Resp. Limitada: Dos o ms personas, sean naturales o jurdicas.E.I.R.L.: Una persona natural.2. Constitucin:Soc. de Resp. Limitada: Escritura Pblica.E.I.R.L.: Escritura Pblica3. Inscripcin:Soc. de Resp. Limitada: Registro de Comercio, plazo 60 das.E.I.R.L.: Registro de Comercio, plazo 60 das.4. Publicacin:Soc. de Resp. Limitada: Diario Oficial, plazo 60 das.E.I.R.L.: Diario Oficial, plazo 60 das.5. Razn Social:Soc. de Resp. Limitada:Nombre de uno o ms de los socios o referencia a objeto social, ms la palabra limitada.E.I.R.L.: Nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener tambin nombre de fantasa, sumado a actividades econmicas que constituirn el giro de la empresa y concluir con "empresa individual de responsabilidad limitada" o "E.I.R.L.6. Giro:Soc. de Resp. Limitada: Puede ser civil o comercial.E.I.R.L.: La actividad econmica que constituir el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro especfico en que dentro de ella se desempear. An cuando las operaciones pueden ser civiles o mercantiles, la E.I.R.L. se considera siempre comercial.7. Capital:Soc. de Resp. Limitada: Ilimitado, en dinero o bienes valorados por sociosE.I.R.L.: Ilimitado, en dinero o bienes valorado por titular8.Responsabilidad de los socios ante acreedores de la empresa:Soc. de Resp. Limitada: Responden hasta el monto de sus aportes o el mayor valor indicado en la escritura.E.I.R.L.: El constituyente responde slo por la entrega de su aporte.9. Administracin:Soc. de Resp. Limitada: Cualquiera de los socios o un tercero.E.I.R.L.: El constituyente o un tercero.10. Duracin:Soc. de Resp. Limitada: Plazo fijo, prorrogable.E.I.R.L.: Plazo fijo, prorrogable o indefinido.11. Notificaciones judiciales:Soc. de Resp. Limitada: Al representante legal o a los gerentes o mandatarios, segn art. 8 C.P.C.E.I.R.L.: Al constituyente o mandatarios encargados de la administracin.12. Transformacin:Soc. de Resp. Limitada: Puede transformarse en E.I.R.L. cuando se renan en una sola persona natural los derechos de la sociedad.E.I.R.L.: Puede transformarse en cualquier tipo de sociedad.13. Saneamiento de vicios:Soc. de Resp. Limitada: Se aplican las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad, establecidas en la ley N 19.499.E.I.R.L.: Se aplican las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad, establecidas en la ley N 19.49Despus de conocer el paralelo entre una Sociedad de Responsabilidad Limitada Y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada podemos crear una E.I.R.L el cual se explica en el siguiente artculoComo crear una EIRL

En este artculo revisaremos los pasos, caractersticas decisiones, fases de cmo crear una E.I.R.L1. Pasos a seguir para constituir una pequea empresa E.I.R.L2. Caractersticas de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL.)3. Caractersticas de una Pequea Empresa4. Decisiones finales para construir la empresa5. Fases y pasos metodolgicos para Constituir una Empresa5.1 Primera Fase5.1.1. La Constitucin de la Empresa5.2. Segunda Fase5.2.1. Trmites ante la Sunat5.2.2. Tramitar Permisos especiales5.2.3. Autorizacin del libro planillas5.2.4. Tramitar Licencia Municipal de Apertura6. Pasos a seguir para obtener la autorizacin6.1. La Zonificacin6.2. Del certificado compatibilidad de uso6.3. Certificado de Defensa civil6.4. Tramite rea obtener autorizacin de apertura Qu es una licencia?6.5. De los libros de contabilidad6.6. De los pagos tributarios y otros6.7. De las infracciones contables6.8. Del libro de planillas6.9. Del registro patronal7. De la inscripcin de asegurados en Essalud8. Tramite Antes indecopiPasos para constituir una pequea empresa EIRL

Para crear una E.I.R.L Don Javier Martines manifiesta que desea formar una Pequea Empresa para constituir una Agencia de Viajes y Turismo; quiere ser asesorado para tomar la mejor decisin en lo relacionado a los pasos que debera seguir para formar su Empresa. No quiere tener problemas con la SUNAT ni con la Municipalidad ni con otra institucin.Para constituir esta Pequea Empresa nos proporcion la siguiente informacin:

1. Que posee el siguiente capital y lo aporta como patrimonio para constituir su Empresa:1.1. Dinero en efectivo (bien dinerario);1.2. Dos escritorios de madera con tres cajones en cada lado, nuevos (bien dinerario);1.3. Una gaveta de metal (bien dinerario);1.4. Una Computadora Pentium III, en buen estado de funcionamiento (bien dinerario)1.5. Una mquina registradora de su propiedad;2. Dijo que desea construir una Empresa, solo por voluntad y patrimonio de l y que tampoco deseaba comprender su patrimonio particular. Quiere comprender solo el capital aportado. Al respecto se le dijo que lo que a l le convena era construir una Empresa Individual pero de Responsabilidad Limitada. Al respecto, el Seor no tena claro las implicancias ni los beneficios de este tipo de organizacin.Caractersticas de una Empresa Individual de Responsabilidad LimitadaEntre las caractersticas de una E.I.R.L. tenemos las siguientes:1.Es una persona jurdica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal; esto que aparte de Usted no es posible la incorporacin de uno o ms socios; hacerlo significa que esta Empresa se transforme automticamente en una sociedad mercantil sindole aplicable lo dispuesto por la Ley de Sociedades vigentes;2. La responsabilidad de la Empresa est limitada al patrimonio esto es que la responsabilidad de la Pequea Empresa est limitada al patrimonio que Usted le dio. En tal sentido Usted como Titular de la Empresa no responde con su patrimonio personal ante alguna obligacin de la Empresa. No arriesga su patrimonio personal.Por ejemplo, si don Javier Martnez tiene un patrimonio dinerario de S/30,000.00 y un patrimonio no dinerario de S/5,000.00 De ellos pone a disposicin de la Empresa como capital dinerario S/5,000.00 Ahora bien, en caso de que esta E.I.R.L. quiebre, don Javier Martnez solo responder por S/. 100,000.00; el resto de su patrimonio personal es afectado;3. Se constituye para la formalizacin y el desarrollo exclusivo de actividades econmicas de Pequeas Empresas;4. Puede adoptar un nombre que le permita individualizarla, seguida de las siglas E.I.R.L;5. Los rganos de la Empresa Son5.1.El Titular, que como dueo se constituye en la mxima autoridad de la Empresa y como tal tiene a su cargo la decisin sobre los bienes y las actividades propias de la Agencia de Viajes y Turismo;5.2. La Gerencia, que es el rgano encargado de la administracin y representacin de la Empresa;5.3. Cabe la posibilidad de que el titula asuma el cargo de Gente de la Empresa. En este caso el dueo adquiere los deberes y responsabilidades de ambos cargos y adquiere la denominacin de Titular gerente;6. El patrimonio de esta Empresa lo Constituyen:6.1. Los bienes no dinerarios como ejemplo muebles, equipos, enseres y maquinarias;6.2. Los bienes dinerarios, que es el efectivo;6.3. Los bienes mixtos, que son aquellos que pueden ser valorados econmicamente y transferidos al patrimonio de la Empresa.7. Puede tener trabajadores a su mando;8. Su constitucin es por escritura pblica por lo que adquiere personalidad jurdica desde su inscripcin en los Registro Pblicos;9. El domicilio de la Empresa es el lugar sealado en el Estado.Caractersticas de una Pequea Empresa

En seguida se le indico esta Empresa para que pueda funcionar como una Pequea Empresa debe satisfacer las siguientes caractersticas:1. Que el numero de trabajadores no sea mayor de CINCUENTA (50);2. Los niveles anuales de ventas no pueden ser menores a 150 UIT ni mayores de 850 UITPor ejempl si la UIT es de S/3,600.00, sus ventas anuales no pueden ser menores a S/ 540.000.00 ni mayores a S/3, 060,000.00.

Decisin final para constituir una empresaEl Seor Martnez tomo la decisin de constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L, con la finalidad de ejercer una actividad econmica lcita y nos pidi que lo ayudemos en ello.En efecto, se le oriento en relacin a los pasos a seguir y se le dijo que la constitucin de esta Empresa hay que hacerla en fases y pasos diferentes. Continuacin se le explico metodologa que debera seguir hasta obtener la Autorizacin de la Apertura de su establecimiento y de los Libros Contables a llevar.-------------------------------------------------------------------------------------------------Fases y Pasos para Constituir una EmpresaPRIMERA FASE:1. LA CONSTITUCIN DE LA EMPRESA1.1. Elaborar una minuta de Constitucin (VER MODELO);1.2. La Minuta es elevada a un notario pblico para que elabore la Escritura Pblica. Hay que pagar arancel con tarifa social;1.3. Luego el testimonio es inscrita en el Registro Mercantil en la SUNARP. Aqu hay que hacer el pago del arancel.1.4. La Empresa adquiere personera jurdica desde su inscripcin en los Registros Pblicos.

SEGUNDA FASE:Los tramites en ste segunda fase son por cuenta titular de la Empresa a constituir.

PASO 1: TRAMITES ANTE LA SUNAT1. Obtener nmero de Contribuyente en el Registro nico de ContribuyentesEste nmero lo identificar como contribuyente fiscal; lo obtiene inscribindose en el Registro nico de Contribuyentes en las Oficinas de la SUNAT en Lima o en provincias. Para obtenerlo debe presentar:1.1 Un recibo de luz, agua, telfono fijo del local donde funcionara la Empresa,

2. Elegir un Rgimen TributarioEn efecto el Seor Martnez eligi el Rgimen Tributario General por las siguientes razones:2.1 Porque es una persona natural que se proyecta vender ms de S/ 18,000.00;2.2. Porque se proyecta tener en algn momento ms de DIEZ (10) trabajadores;2.3. Porque requiere extender factura por ventas a personas o empresas con RUC, cuando lo soliciten;2.4. Puede constituir otra Pequea Empresa;2.5. Porque al pagar IGV puede hacer uso del Crdito Fiscal. Cabe indicar que sta es una deduccin, propio de los contribuyentes que pagan el Impuesto General a las Ventas.3. Pedir Autorizacin para Imprimir sus Comprobantes de Pago.Para Obtener esta autorizacin hay que presentar el documento entregado por la SUNAT, que contiene el numero de RUC, y los Formulario N 806; como va ha utilizar una maquina registradora, presentara otro Formulario que puede ser el N 809; con esos documentos solicitar autorizacin para imprimir facturas y boletas de venta. De preferencia deber elegir aquella imprenta conectada con la SUNAT.

PASO 2: TRAMITAR PERMISOS ESPECIALES2.1.Como el seor Martnez ha decidido constituir una Agencia de Viajes y Turismo, debe tramitar un permiso especial para funcionar, ante el sector competente que en este caso es el Ministerio de Turismo e Integracin, MITINCI. Este Ministerio debe entregar un documento de autorizacin que se constituya como un requisito de la Municipalidad para obtener la correspondiente Licencia, tambin conocida como Autorizacin Municipal de Apertura de Establecimiento Comercial.

PASO 3: AUTORIZACION DEL LIBRO DE PLANILLAS3.1El propietario de esta Pequea empresa debe llevar un libro de Planillas de pago de Renumeraciones al Ministerio de Trabajo para que lo legalice. En una provincia se dirigir a una dependencia de este Ministerio;3.2 Luego, con el Libro legalizado, se dirigir a la oficina correspondiente de ESSALUD o al Banco de la Nacin y solicitara los respectivos Formularios para la inscripcin de los trabajadores; una vez llenado los entregar a este Banco; salvo que al respecto se disponga otro proceder.

PASO 4: TRAMITAR LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURAComo las Municipalidades poseen autonoma econmica y administrativa en los asuntos de su competencia cada una de ellas, para otorgar la Autorizacin Municipal de Apertura Definitiva de Establecimiento, establece sus propios requisitos los mismos que se deben constar en su respectivo TUPA.A continuacin exponemos los pasos que por lo general establecen las municipalidades del pas para que el interesado debiera, salvo alguna excepcin, para obtener dicha Licencia municipal de Apertura.PASOS A SEGUIR PARA OBTENER LAAUTOIRIZACION MUNICIPAL DEFINITIVA DEAPERTURA DE ESTABLECIMIENTOLos pasos que por lo general, salvo excepciones, hay que seguir para obtener la Licencia Municipal Definitiva de Funcionamiento son los siguientes:

1. LA ZONIFICACIONa) Adquirir el formato Zonificacin en la Tesorera de la Municipalidad, el valor de este formato varia entre Municipalidades, luego hay que llenarlo. El valor de este Formato debe constar en el TUPA de la Municipalidad;b).Efectuar pago por derecho de Zonificacin, recabar por ello comprobante de pago. Este pago por lo general incluye la Inspeccin Ocular que practica la Municipalidad. Su valor tambin vara entre Municipalidades y debe constar en el respectivo TUPA de la Municipalidad,c).El formato de solicitud de Zonificacin, con su comprobante de su pago, se presentaran en la Oficina de Tramite de Documentos de la Municipalidad, quien los verifica. Si es conforme la verificacin de estos documentos, sta Oficina los recibe y los enva a la Oficina de Zonificacin de la Municipalidad quien realiza las inspecciones necesarias sobre el local del establecimiento. El resultado del trabajo sobre la Zonificacin del local es favorable a la peticin, es enviado a la Oficina de Licencias de la Municipalidad o en su defecto de vuelta al contribuyente.

2. DEL CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USOPara obtener este documento se hara el siguiente trmite:2.1 Efectuar pago por cada Certificado de Compatibilidad de Uso. El derecho por este es un derecho administrativo que debe constar en el TUPA de la Municipalidad. Al respecto habra que tener presente lo siguiente para que procede el pago por la Zonificacion y el de la Compatibilidad de Uso, no solo basta que este considerado en el TUPA de la municipalidad, sino que necesariamente debi ser previamente aprobado mediante Ordenanza Municipal, luego publicado en un diario de mayor circulacin de la localidad (en el caso de lima en el Diario Oficial El Peruano), y finalmente debi ser ratificado por la correspondiente Superintendencia de administracin tributaria de la Municipalidad- (SAT), u rgano competente que haya sus veces en la respectiva provincia. El valor de este Derecho municipal vara de una a otra Municipalidad.Cabe hacer mencin que en algunas Municipalidades se encontrara que el Certificado de Compatibilidad de Uso no es, salvo excepciones, exigible. Por ejemplo, en la Municipalidad Metropolitana de Lima, aquellos negocios con Zonificacion conforme tal certificado de Compatibilidad de Uso es reemplazado por un Certificado de Aptitud de Establecimiento (CAE), que tiene una validez de tres (3) meses.

3. CERTIFICADO DE DEFENSA CIVILEste requisito es nuevo. No es exigible por todas las municipalidades por lo mismo que en cada una de ella su administracin responde a su propia realidad. Tenemos por ejemplo que siendo la realidad de la Municipalidad de Lima distinta a las dems, se exige, para todos los giros, ste documento en razn de previsin de sismos o situaciones en contra de la integridad de las personas.

4. TRAMITE PARA OBTENER AUTORIZACION DE APERTURA MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTO COMERCIALPor La Oficina de Tramite de Documentos (OTC) de la respectiva municipalidad, presentar los documentos conduce a obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento. Algunas Municipalidades exigen que previa a la recepcin los documentos sean visados de la Oficina de Licencias de la Propia Municipalidad.La Oficina de Tramite Documentario de la Municipalidad, apertura el respectivo expediente siempre que se adjunte a la solicitud los siguientes documentos, en original:4.1 El Certificado de Zonificacion aprobado;4.2 Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)4.3 Copia del registro nico de Contribuyente (RUC), entregado por la SUNAT;4.4. Titulo de la Propiedad o contrato de arrendamiento que acredite la conduccin del establecimiento;4.5 Certificado de compatibilidad de Uso. En el caso de la municipalidad Metropolitana de Lima, este documento en algunos casos es reemplazado por el Certificado de Aptitud de Establecimiento (CAE), que consiste en una verificacin que la Municipalidad hace a travs de un arquitecto constatado quien llena este documento junto con el conductor del negocio y/o propietario de ser el caso;4.6 Comprobante del pago del Derecho de Licencia de Apertura de Establecimiento; este documento tambin es conocido como Autorizacin Municipal de Apertura de Funcionamiento. Cae agregar que este derecho administrativo tambin debe constar en el TUPA de la Municipalidad; no solamente eso, este TUPA debi ser aprobado por Ordenanza Municipal; luego publicado en un diario de mayor circulacin de la localidad (en el caso de lima debe ser publicado en el Diario oficial El Peruano) y finalmente ser ratificado por la correspondiente SAT-Municipal u rgano que haga sus veces en la respectiva provincia. El valor de este Derecho Municipal Vara de otra Municipalidad. Si dicho derecho no esta considerado en un TUPA aprobado de esta forma, no es obligacin del contribuyente este pago;4.7 Segn el giro y/o casos especiales presentar documentos adicionales. Por ejemplo, la Municipalidad Metropolitana de Lima exige la Presentacin de los siguientes documentos segn giro y/o domuento adicional

DOCUMENTO ADICIONAL

a) Para todos los giros : Que el rea econmica este registrada en ICIL

b) Local en edificio. : (Castro) de la Municipalidad.: Conformidad de la junta de Propietarios.c) Giros que por su complejidad no tenga acceso al CAE Certificado de Compatibilidad de Uso.d) Hostales, hoteles, colegios : Declaratoria de fbrica y/o Conformidad de Obra.e) Bingos : Carta Fianza.f) Salones de baile, cabaret, boite, casas de cita, prostbulos : Plano de Distancias (Oficina de Catastro)g) Playa de estacionamiento. : Certificado de Habilitacin.h) Fbricas y otros que generen humos, olores, ruidos, etc. : Estudio de Impacto Ambiental.i) Discotecas. : Pliza de Seguro.4.8. Recepcionada la solicitud y apertura do el expediente por la Oficina de Tramite de Documentos, se debe esperar SIETE das Hbiles y si la documentacin es conforme la Municipalidad debe proceder a entregar directamente la licencia Municipal de Apertura de Establecimiento Definitiva; en este caso se obvia la Licencia Provincial;4.9. Si la Municipalidad dentro de dicho plazo no se ha pronunciado sobre la solicitud de Licencia, se aplica el silencio administrativo positivo y se entender que se ha autorizado una Licencia Provisional de Funcionamiento;4.9.1 En cualquier caso, la Licencia de Funcionamiento Provisional tendr una validez de Doce (12) meses. Este plazo es contacto a partir de la fecha de presentacin de la solicitud.-------------------------------------------------------------------------------------------------Qu es una licencia para crear una EIRL?Una licencia es por si misma una autorizacin, tambin es un permiso otorgado solo por una Municipalidad, en este caso a una Pequea Empresa. Esta Licencia Municipal Definitiva de Funcionamiento se Origina, no por la presentacin de un nuevo expediente ni nuevos tramites de iniciacin; se origino por la presentacin del expediente que dio origen a la Licencia Provisional y luego de haber transcurrido DOCE(12) meses contados a partir de la presentacin de la solicitud, la nica condicin es que en el periodo de doce(12)meses no se haya detectado irregularidad alguna o que habindose detectado, esta ha sido debidamente subsanada a criterio de la Autoridad Local.Cabe Precisar que lo que se adquiere con el otorgamiento de esta Licencia Municipal, es el carcter definitivo de esta pero solo para funcionar en un determinado establecimiento o local y bajo las condiciones otorgadas. Este carcter definitivo es por el solo hecho de que ninguna Municipalidad puede cobrar TASA alguna por concepto de renovacin, fiscalizacin y actualizacin de datos a favor de la Licencia , pero de ninguna manera significa que la municipalidad debe dejar controlar el desenvolvimiento del negocio, de fiscalizarlo peridicamente; es que la fiscalizacin posterior, para verificar el normal funcionamiento del establecimiento comercial, que es una funcin natural de la Municipalidad y como tal es su obligacin hacerlo para mantener el orden, la tranquilidad y la seguridad pblica

5. DE LOS LIBROS DE CONTABILIDADLos que desen crear una E.I.R.L Como se encuentran en el Rgimen General estan obligados a llevar Libros de Contabilidad segn las siguientes circunstancias:SI LOS INGRESOS POR VENTAS EXCEDEN DE 100 UIT (HASTA S/. 310,000.00 EN EL 2003)Estos Libros son legalizados por notario del lugar del domicilio del negocio; a falta de Notario los puede legalizar el Juez de Paz Letrado o Jueces de Paz. Dicha legalizacin debe ser hecha en primera hoja y debe constar sello en cada hoja. En este caso los Libros que esta Empresa debe Llevar son:a).Libro de Ingresos y Gastos;b). Libro de Inventarios Y Balances;c). Registros de Ventas e Ingresos y Registros de Compras;d). Libros de Planillas de Sueldos y Salarios, en el caso de tener personal dependiente;e).Libro de Retenciones, en caso de contratos de trabajos independientes. La Empresa requiere el apoyo de un Contador Publico Colegiado para llevar estos Libros y para confeccionar el o los Estados y Balances correspondientes.

SI LOS INGRESOS DEL NEGOCIO EXCEDEN DE 10 UIT (MAS DE S/. 310,000.00) EN EL 2003Estos Libros tambin son legalizados por notario del lugar del domicilio del negocio; a falta de Notario los puede legalizar el juez de paz Letrado o jueces de Paz. Dicha legalizacin debe ser hecha en primera hoja y debe constar sello en cada hojaa). Registro de Ventas e Ingresos;b).Registro de Compras;c).Libros de Ingresos y Gastos;d).Libro de Retenciones, para trabajos de contratos independientes;e). Registro de Inventario Patrimonial en Unidades;f). Libro de Planillas de Pagos;g).Libro Diario, Inventarios y Balances;h).Libro Mayor;i).Libro de Inventario Permanente Valorizado;1. Registro de Activos;2. Libro Auxiliar de Control de Activos Fijos.Asimismo todo registro en Libros Contables deber estar sustentado con Comprobantes de Pago; de forma vigente segn la SUNAT.Con mayor razn esta Empresa requiere el apoyo de un Contador Pblico Colegiado para llevar estos Libros y para confeccionar el o los Estados y balances correspondientes.

6. DE LOS PAGOS TRIBUTARIOS Y OTROS6.1. Para el Impuesto General a las Ventas (IGV) a la SUNAT en formulario N 1196.2. Pagar a ESSALUD-ONP por trabajadores dependientes, en Formulario N 1073-SUNAT.

7. DE LAS INFRACCIONES CONTABLES7.1. Omitir llevar Libros de Contabilidad exigidos por la legislacin vigente; omitir ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, y activos gravados o registrados por montos inferiores;7.2. Usar comprobante o documentos falsos, simulados o adulterados para respaldar registros contables7.3. Llevar con atraso mayor al permitido, por las normas vigentes, los Libros de Contabilidad u otros Libros relacionados a ellos.

8. DEL LIBRO DE PALNILLAS8.1. Llevar un Libro de Planilla de Pago de Renumeraciones, el mismo que debe ser visado por el Ministerio de Trabajo Y Promocin Social.

9. DEL REGISTRO PATRONALSe efectuara el siguiente trmite:9.1. Se llenara una ficha de inscripcin como empleador, en original y copea, dentro del plazo de 10 das, despus de iniciada las labores del primer trabajador. Si lo hace despus de ese plazo se har acreedor de una multa de UNA UIT9.2. Luego Llevar al Ministerio de Trabajo y Promocin Social, y mostrar el Original de los Siguientes Documentos:9.2.1. El registro nico de Contribuyente, (RUC);9.2.2. El Libro de Planillas debidamente visados;9.2.3. Documento de constitucin de la Empresa (Testimonio debidamente inscrito en Registros Pblicos). En este caso no corresponde;9.2.4. La licencia Municipal de Apertura de Establecimiento;9.2.5. Hacer declaracin jurada sobre la fecha de ingreso del primer trabajador a la Empresa

10. DE LA INSCRIPCION DE ASEGURADOS EN ESSALUDPara la inscripcin a ESSALUD hay que llevar el nmero de RUC y la fecha del ingreso a laborar del primer trabajador y seguir los siguientes pasos:10.1 Llenar una ficha de inscripcin del asegurado en original y copia;10.2. Presentar una carta pidiendo la inscripcin con firma y sello del empleador. Para ellos hay que llevar relacin completa de trabajadores a inscribir. La demora aproximada es de 24 a 48 horas de presentar lo siguientes requisitos:10.2.1 Documento Nacional de Identidad (DNI).10.2.2. Partida de Nacimiento, si es menor de edad Libreta Militar.10.2.3. Para la Atencin por parte de ESSALUD hay que esperar TRES meses consecutivos de aportacin como mnimo

11. TRAMITE ANTE INDECOPIAnte INDECOPI se hacen los trmites necesarios para registros de MARCAS Y PATENTES de propiedad de la Empresa, si es necesario. Tenemos, por ejemplo, si esta Empresa como Agencia de Viajes y Turismo inventa una forma de promocionar su servicio y lo quiere explotar de forma exclusiva debe registrarlo con la finalidad de que se conceda el derecho a explotarlo con exclusividad por un nombre, un smbolo o dibujo, o una combinacin de ambos para identificar con mayor facilidad su producto o servicio y de esta forma diferenciarlo de los de la competencia entonces el seor Martnez tambin debe registrarlo------------------------------------------------------------------------------------------------

Modelo De Constitucin De Una EIRLMODELO DE MINUTA DE CONSTITUCION DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.LMINUTA Seor Notario Pblico de esta Capital doctor.......................................

Srvase Usted extender, en su Registro de Escrituras Pblicas una de Constitucin de Pequea Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que otorga la seora..........................., identifica con DNI N..................., casada con............................,domiciliada en ....................................., en los trminos siguientes:

Primera.- Las otorgantes se comprometen a constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada al amparo del Decreto ley N 21621, sus modificatorias y complementarias, para dedicarse al comercio, la que se denominar.................................

Segunda.- Intervienen en el otorgamiento de este instrumento el esposo de la otorgante seor............................,para prestar su expresa conformidad en virtud de lo establecido en el Articulo 173 del cdigo Procesal Civil. Tercera.- La Empresa................................, se regir por los siguientes:

ESTATUTOCAPITULO PRIMERODETERMINACION, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO DE LA EMPRESA

Articulo Primero.- La denominacin de la Empresa que por esta escritura se constituye es........................, cuya Titular es la seora...........................

Articulo Segundo.- El objeto de la Empresa es .............................Articulo Tercero.- La Empresa tendr una duracin indeterminada,con las limitaciones que seala la Ley e iniciar una duracin indeterminada, con las limitaciones que seala la Ley e iniciar sus actividades al inscribirse en el Registro Mercantil esta Escritura, los actos y contratos celebrados en su nombre antes de que aquella se inscriba en los Registro Pblicos ser reconocidos como vlidos y ratificados al adquirir la Empresa su personalidad jurdica plena.Articulo Cuarto.- El domicilio de la Empresa se fija en la ciudad de ............................-Prez, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar del pas.CAPITULO SEGUNDODEL CAPITAL DE LA EMPRESA, DE LOS EFECTOS DELAPORTE Y DE LA RESPONSABILIDAD DEL TITULARArticulo Quinto.- el capital de la Empresa es de S/. ............(..........00/100 nuevos soles) totalmente pagado y aportado por el titular en efectivo.Articulo Sexto.- Dicha suma de dinero, queda en consecuencia, transferida a favor de la Empresa en forma definitiva, como capital de la misma, desde la fecha de otorgamiento de este instrumento la Empresa reconoce a favor de ................................ el derecho sobre ese dinero y los beneficios netos que se obtendrn en los ejercicios sucesivos.Artculo Stimo.- La responsabilidad del Titular queda limitada exclusivamente al capital aportado a la Empresa. El titular responder personalmente ante los acreedores de la Empresa con sus dems bines, propios o comunes, sino en los casos que determinan la Ley.CAPITULO TERCERODE LOS ORGANOS DE LA EMPRESAArticulo Octavo.- Son rganos de la Empresa:El Titular;b) La GerenciaArticulo noveno.- El titular es el rgano mximo de la Empresa y tiene a su cargo la decisin sobre los bines y actividades de sta. Corresponde al titular:Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de cada ejercicio;Disponer la aplicacin de los beneficios netos luego de efectuar la cobertura de la participacin de los trabajadores y de las reservas y provisiones legales;Designar y sustituir Gerente Apoderados, as como los liquidadores, otorgndoles los poderes requeridos para el cumplimiento de sus funciones;Modificar la Escritura de Constitucin de la Empresa, aumentar l capitulo reducirlo, transportar, funcionar, disolver y liquidar la Empresa;Decidir sobre los dems asuntos que requiera el inters de la Empresa o que la Ley seale.Articulo Dcimo.- El titular responder personalmente ante terceros en forma limitada:Cuando no se designe al representante legal de la Empresa;Si hubiera efectuado retiros del patrimonio de la Empresa o no correspondan a beneficios debidamente comprobados,c) Si producida un prdida del cincuenta por ciento o ms del capital y transcurrido un ejercicio econmico persistiera tal situacin sin haberse compensado el desmedro, y no se hubiera dispuesto la reduccin del capital o la disolucin de la Empresa.Articulo Undcimo.- La Gerencia es el rgano administrativo de la Empresa y tiene la representacin legal de la misma. Gerencia ser desempeada por una persona natural o por varias con capacidad para contratar, las que se sealaran por el Titular, quien les conferir los mandatos, generales o especiales, que estimar convenientes.Articulo Duodcimo.- El cargo de Gerente es personal e indelegable y de duracin indeterminada, el nombrami9ento puede ser revocado en cualquier momento por elEl cargo concluye, adems por renuncia, por muerte, por enfermedad que lo imposibilite para ejercerlo y por incapacidad civil del Gerente.Articulo Decimos Tercero .- Corresponde al Gerente:Organizar el rgimen interno de la Empresa contratando al personal necesario, fijndose sus remuneraciones y dar por terminado sus servicios;Realizar los actos y celebrar los contratos que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines de la Empresa;Representar a la Empresa, judicialmente y extrajudicialmente;Velar por la existencia, regularidad y veracidad de los libros y registros contables, formulando en su oportunidad las cuentas y el balance general. e) Dar cuenta al Titular, peridicamente de la marcha de la Empresa .Ejercer las dems atribuciones que le sealen la Ley o le confiere el Titular.Articulo Dcimo Cuarto.- El Gerente responder personalmente ante el Titular y ante terceros por los daos y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus deberes; siendo particularmente responsable por la conservacin de los bienes de la Empresa consignados en los inventarios, as como los fondos de la misma y en general, del patrimonio de la Empresa, as como por ejemplo indebido de los recursos de la Empresa en negocios distintos a su objeto.El Titular ser solidariamente responsable por el gerente por los actos infractorios de la Ley que practique este y que constan de Acta, si no lo impugna judicialmente. Dentro de los quince das de asentada el Acta, salvo que acredite no haber podido conocerlos en su oportunidad. Las acciones de responsabilidad contra el Gerente prescriben a los dos aos a partir de la comisin del acto que les dio lugar.Articulo Dcimo Quinto.- Las decisiones del titular referentes a los asuntos que se indicada en el articulo 9 y 13 de estos Estatutos y a las dems que sea necesario dejar constancia, se asentarn en un libro de Actas legalizado conforme a Ley. En cada acto se anotar el lugar, la fecha y hora en que asienta el Acta tiene fuerza legal desde el momento de suscripcin.Articulo Decimos Sexto.- El nombramiento y remocin del Gerente y dems apoderados se har por el Titular por Acta en la que constarn las facultades que se le confieren. Copia legalizada notarialmente de dicha Acta servir para l titulo para su inscripcin en el registro Mercantil conforme al Articulo 46 de Decreto Ley N 21621.CAPITULO CUARTODE LA MODIFICACION DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION Y DEL AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITALArticulo Dcimo Sptimo,- En cualquier tiempo puede el Titular modificar los trminos de la escritura de constitucin de la Empresa aumentar o reducir el capital, siguiendo en cada caso los procedimientos establecidos por Decreto Ley N21621CAPITULO QUINTODEL BALANCE Y DISTRIBUCION DE LOS BENEFICIOSArticulo Dcimo Octavo.- Dentro del plazo mximo de 80 das contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio econmico anual, el gerente deber presentar al Titular al Balance General y las cuentas, no importa la liberacin y el descargo del Gerente por la responsabilidad que pudiera corresponderle.Articulo Dcimo noveno.- Determinamos los beneficios netos se proceder al clculo de la Reparticin de Utilidades conforme a Ley Articulo Vigsimo.- Cuando la Empresa obtenga beneficios lquidos superiores al 7% de su capital, deber de traer de ellos un 10% para formar el fondo de reserva legal hasta alcanzar la quinta parte del capital de la Empresa.Articulo Vigsimo Primero .- El Titular tiene el derecho, luego de efectuadas las deducciones indicadas en las clusulas que anteceden a percibir los beneficios obtenidos, siempre que el valor del patrimonio de la Empresa no resulte inferior al capital.CAPITULO SEXTODE LA TRANSFORMACION, FUSION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESAArticulo Vigsimo Segundo.- La transformacin de la Empresa a otro tipo de sociedad puede ser acordada por el titular, con arreglo a las disposiciones legales vigentes.Articulo Vigsimo Tercero.- La fusin de la empresa con otra se efectuar con arreglo a las disposiciones de Ley. La fusin y disolucin se har constar por escritura pblica que se inscribir en el registro. Articulo Vigsimo Cuarto.- La disolucin de la Empresa procede:Por voluntad del titular, con arreglo a los trmites Ley;Por conclusin a su objeto o imposibilidad sobreviviente de realizarlo;Por fusin en los casos sealados por la Ley;Por muerte del Titular;Por quiebra de la Empresa;f) Por producirse prdidas que reduzcan el patrimonio de la Empresa en ms del 50% si transcurrido un ejercicio econmico no se hubiere compensando de desmedro, o reducido el capital; g) Por resolucin judicial, en los casos sealados por la Ley.Articulo Vigsimo Quinto.- El cargo de liquidador puede ser asumido por el Titular, el Gerente u otra persona que designe el titular o el Juez, en su caso. El cargo de liquidador puede ser renovado en cualquier momento por el Titular o por el Juez, en su caso. El liquidador ceir su actuacin alas disposiciones establecidas en la Ley de la materia.Artculo Vigsimo Sexto.- Liquidada la Empresa y pagados los acreedores de aquella, el titular tiene derecho al remitente de la liquidacin, as como a los libros y documentos de la Empresa, por el trmino de 5 aos, bajo su responsabilidad.CAPITULO SEPTIMODISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- De conformidad con el Articulo 48 del Decreto de Ley N21621 se designa como primer Gerente a la Seora......................., quien en su condicin de titular asume el cargo de "Titular Gerente" de la Empresa con las atribuciones sealadas en los Estatutos y en la Ley.Segunda.- La Empresa.....................................E.I.R.L, otorga poder a favor de la seora.......................quien en su condicin de Titular asume el cargo de "Titular Gerente" de la Empresa, con las atribuciones sealadas en los Estatutos y en la Ley. Tercera.- La Empresa...................................E.I.R.L, otorga poder a favor de.............................................. para que a sola firma, ejercite las siguientes facultades:a) Representar a la Empresa ante toda clase de entidades y personas de los sectores pblicos y no pblicos nacional o extranjero, suscribiendo bajo el sello de la Empresa toda clase de comunicaciones, solicitudes, recursos o correspondencia, presentando propuestas, cotizaciones y proforma en licitaciones, invitaciones o concursos de precios;b) Representar a la Empresa ante toda clase de autoridades, ya sean administrativas, polticas, judiciales o municipales, pudiendo presentar en nombre de ella toda clase de solicitudes, recursos y reclamaciones.c) Representar a la Empresa de toda clase de procedimientos judiciales y administrativos, juntas de acreedores, quiebras, liquidaciones extrajudiciales, con las facultades generales del mandato y todas las especiales del Articulo 10 del Cdigo Procesal Civil, especialmente para contestar demandas, celebrar transacciones, prestar confesin, reconocimiento de documentos, otorgar poderes para pleitos y revocarlos y representar a la Empresa en Procedimientos laborales.d) En el orden comercial solicitar la apertura y en el cierre de cuentas corrientes, girar cheques sobre fondos propios o en sobregiro, endosar suscribir vales y pagars y descontarlos, solicitar sobregiros, solicitar contratos de prstamos, crditos o avances de cuentas corrientes con o sin garanta, pactando las condiciones, solicitar fianza, afianzar y prestar aval para operaciones a nombre de la Empresa, contratar seguros y endosar plizas, comprar y vender muebles, cobrar y otorgar cancelaciones y recibos.Usted Seor notartio agregar las dems formalidades de Ley cuidando de insertar en el cuerpo de la escritura pblica la resolucin que autoriza la constitucin de la Empresa, y pasar partes al Registro Mercantil de Lima, para su inscripcin conforme a Ley.

Lima,......................de..............................del........................FIRMAS------------------------------------------------------------------------------------------------Preguntas y respuestas sobre la EIRLPQu formalidades legales debe cumplir una Empresa Individual deResponsabilidad Limitada (EIRL)?Una EIRL debe constituirse por escritura pblica, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publicar por una vez en el Diario Oficial, dentro de los sesenta das siguientes a la fecha de la escritura.En la escritura, el constituyente expresar a lo menos:a) El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente;b) El nombre de la empresa, que contendr, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener tambin un nombre de fantasa, sumado al de las actividades econmicas que constituirn el objeto o el giro de la empresa, y deber concluir con las palabras Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o la abreviatura EIRL;c) El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicacin de si se aporta en dinero o en especies y, en este ltimo caso, el valor que les asigna;d) La actividad econmica que constituir el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro especfico en que dentro de ella se desempear;e) El domicilio de la empresa; y,f) El plazo de duracin de la empresa, sin perjuicio de su prrroga. Si nada se dice, se entender que su duracin es indefinida.Qu tipo de sociedad es y cunto puede durar una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?Esta persona jurdica ser siempre comercial y estar sometida al Cdigo de Comercio, cualquiera que sea su objeto, podr realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por ley a las Sociedades Annimas (S.A.). La duracin de la empresa puede ser determinada o indefinida.Cmo responde el dueo de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?El titular de la EIRL responder slo con el pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en la EIRL, en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones.El titular responder ilimitadamente con sus bienes, en los siguientes casos:a) Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos;b) Por los actos y contratos que se lleguen a ejecutar sin el nombre o representacin de la empresa, para cumplir las obligaciones que emanen de tales actos y contratos;c) Si la empresa celebra actos y contratos simulados, oculta sus bienes o reconoce deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato;d) Si el titular percibe rentas de la empresa que no guarden relacin con la importancia de su giro, o efecta retiros que no corresponden a utilidades lquidas y realizables que pueda percibir, oe) Si la empresa es declarada en quiebra culpable o fraudulenta.Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.Las utilidades lquidas generadas por las EIRL pertenecern al patrimonio del titular, separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado y no habr accin contra ellas por las obligaciones de la empresa.Cules son los requisitos que debe considerar el propietario al establecer contratos con una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?Los actos y contratos que el titular de la empresa individual celebre con su patrimonio, no comprometido en la empresa, por una parte, y con el patrimonio de la empresa, por la otra, slo tendrn valor si constan por escrito y desde el momento en que se protocolizan ante notario pblico. Estos actos y contratos se anotarn al margen de la inscripcin estatutaria dentro del plazo de sesenta das contados desde su otorgamiento.Quin es responsable de la administracin en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?El responsable de la administracin de una EIRL recae en su propietario. Sin embargo, ste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).Cules son las causales para poner trmino a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada terminar:a) Por voluntad del empresario;b) Por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo;c) Por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad;d) Por quiebra; o,e) Por la muerte del titular.Los herederos podrn designar un gerente comn para la continuacin del giro de la empresa hasta por el plazo de un ao, perodo despus del cual terminar la responsabilidad limitada.Cualquiera que sea la causa del trmino de la empresa, sta deber declararse por escritura pblica, inscribirse y publicarse. En el caso de que muera el titular de la EIRL, corresponder a cualquier heredero declarar su trmino, excepto si el giro haya continuado y tambin se haya asignado un gerente comn, pero, vencido el plazo, cualquier heredero podr hacerlo.En caso de fallecer el empresario de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL),los herederos pueden continuar con la empresa?Si fallece el empresario de una EIRL, los herederos podrn designar un gerente comn para la continuacin del giro de la empresa hasta por el plazo de un ao, al cabo del cual terminar la responsabilidad limitada.En todo caso, cualquiera que sea la causa del trmino, ste deber declararse por escritura pblica, inscribirse y publicarse con arreglo a lo establecido en el artculo 6 de la Ley N 19.857. En la eventualidad de la causal indicada, corresponder a cualquier heredero declarar el trmino de la EIRL; excepto si el giro haya continuado y tambin se haya asignado un gerente comn, pero, vencido el plazo de un ao desde la muerte del titular, cualquier heredero podr hacerlo.Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) pueden transformarse en otro tipo de sociedades o siendo otro tipo de sociedad puede llegar a constituirse en una EIRL?S, una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada podr transformarse en una sociedad de cualquier tipo, cumpliendo los requisitos y formalidades que establece el Estatuto Jurdico de la Sociedad en la cual se transforma.En el caso que se produzca la reunin en manos de una sola persona, de las acciones, derechos o participaciones en el capital, de cualquier sociedad, sta podr transformarse en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), cumpliendo su propietario con las formalidades de constitucin establecidas en la ley. Para tal efecto, la escritura pblica respectiva, en la que deber constar la transformacin y la individualizacin de la sociedad que se transforma, deber extenderse dentro de los treinta das siguientes a la fecha en que dicha reunin se produzca, y el extracto correspondiente deber inscribirse y publicarse dentro de los sesenta das siguientes a la fecha de la escritura.A qu rgimen jurdico debe ceirse una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?A las EIRL les sern aplicables las disposiciones legales y tributarias, inherentes a las Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada, incluyendo las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad, establecidas en la Ley N 19.499, publicada en el Diario Oficial el 11 de abril de 1997, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades.Cules son los principales aspectos tributarios que debe tener presente un contribuyente constituido como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?Los principales aspectos tributarios que deben tener presente un contribuyente constituido como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), son los siguientes:Situacin tributaria frente a las normas de la Ley de la RentaComo norma general, por el desarrollo de alguna de las actividades a que se refieren los nmeros 1 al 5 del artculo 20 de la Ley de la Renta, las EIRL estarn obligadas a llevar contabilidad completa y balance general para acreditar la renta efectiva proveniente de sus actividades.Deber entenderse por contabilidad completa a aquella que comprende los Libros de Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, o sus equivalentes, y los libros auxiliares que exige la ley o el SII.Las EIRL podrn llevar una contabilidad simplificada si tienen un escaso movimiento, capitales pequeos en relacin al giro de que se trate o se encuentren en cualquiera otra circunstancia excepcional. De esta forma, la Direccin Regional del SII podr exigirles una planilla con un detalle cronolgico de las entradas y un detalle aceptable de los gastos.En todo caso, debe sealarse que las EIRL que desarrollen actividades, tales como explotacin de bienes races agrcolas o no agrcolas, desarrollo de actividades mineras y explotacin de vehculos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, respectivamente, y que cumplan con las condiciones y requisitos que exigen cada una de las disposiciones legales podrn acogerse a los regmenes de Renta Presunta que establecen los mencionados preceptos legales.Impuestos que afectan a las EIRL y a su respectivo propietario o titularLos impuestos que afectan a las EIRL y a su respectivo propietario o titular son los siguientes: A las EIRL les afectar el Impuesto de Primera Categora, con tasa de 16,5% por el ao comercial 2003 y 17% por el ao comercial 2004 y siguientes, aplicado sobre las rentas efectivas determinadas de acuerdo al mecanismo establecido en los artculos 29 al 33 de la Ley de la Renta. Esta medida se har efectiva cuando dichas rentas se acrediten mediante contabilidad completa o simplificada o sobre las Rentas Presuntas determinadas, conforme a las normas de los artculos 20 N 1, letras b) y d); artculo 34 Ns. 1 y 2, y artculo 34 bis N 2 y 3 de la Ley de Impuesto a la Renta (Instrucciones en Circular N 95, de 2001). Si las rentas obtenidas por las actividades desarrolladas en la Primera Categora las acredita mediante una contabilidad completa, el propietario o titular de dicha empresa quedar sujeto al sistema de tributacin a base de retiros, establecido en la Letra A) del artculo 14 de la Ley de la Renta. Vale decir, dicha persona natural tributar slo con los Impuestos Global Complementario o Adicional, segn sea su domicilio o residencia; por los retiros de las utilidades tributables que efecte de su empresa individual, conforme con las normas establecidas en el citado artculo y en las instrucciones contenidas en la Circular N 60, de 1990, y Resolucin Exenta N 2.154, de 1991, que reglamentan el mencionado sistema de tributacin.Situacin tributaria de las EIRL frente a las normas del Impuesto al Valor AgregadoPara determinar el tratamiento de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cabe sealar, en primer lugar, que adems de las normas jurdicas y tributarias aplicables a todo contribuyente de dicho tributo, deben agregarse a este tipo de empresas las disposiciones legales y tributarias prescritas para las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, de acuerdo a lo establecido en el artculo 18 de la Ley N 19.857.Por lo sealado, deben tenerse presente los siguientes artculos, contenidos en la norma tributaria sobre el IVA:-Artculo 2, se entender por: Venta, Servicio, Vendedor, Prestador de Servicio.- Artculo 3, son contribuyentes de la Ley.- Artculo 4, estarn gravados con los impuestos de la Ley la venta de bienes ubicados en el territorio nacional.- Artculo 5, se gravarn los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional.- Artculo 8, hechos especiales del IVA.Cerrar,Liquidar O Terminar Una EIRLTerminacin de una EIRLEn esta seccin econtraras como es que se puede cerrar,terminar o liquidar una E.I.R.L, se presenta a continuacion:1.Por voluntad del empresario;2.Por la llegada del plazo previsto;3.Por el aporte del capital de la empresa individuala una sociedad;4.Por quiebra,5.Por muerte del titular. en este caso los herederos pueden designar un gerente comn para la continuacin del giro de la empresa hasta por el plazo de un ao, al cabo del cual terminar la responsabilidad limitada.Asi es como se puede cerrar,liquidar o terminar una E.I.R.LCelebracin de contratos:La EIRL puede actuar en la vida jurdica como lo hacen las personas jurdicas.Por lo tanto, pueden contratar con el titular en cuanto persona natural, pero todos los actos y contratos celebrados entre ambos slo tendrn valor si constan por escrito y desde que se protocolicen ante Notario Pblico; adems, deben anotarse al margen de la inscripcin estatutaria, dentro del plazo de sesenta das contados desde su otorgamiento.E.I.R.L. Y Las MYPESUna E.I.R.L. puede ser considerada mype en caso tenga menos de 100 trabajadoresAqui el rgimen Laboral bajo el cual se rigen.RGIMEN LABORAL DE LAS MICROEMPRESASCAPTULO NICODEL RGIMEN LABORAL ESPECIALArtculo 43.- ObjetoCrase el rgimen laboral especial dirigido a fomentar la formalizacin y desarrollo de las Microempresas, mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.El presente rgimen laboral especial es de naturaleza temporal y se extender por un perodo de cinco (5) aos desde la entrada en vigencia de la presente Ley, debiendo las empresas para mantenerse en l, conservar las condiciones establecidas en los artculos 2 y 3 de la presente Ley para mantenerse en ste.El rgimen laboral especial comprende: remuneracin, jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por das feriados, despido injustificado, seguro social de salud y rgimen pensionario.Las Microempresas y los trabajadores considerados en el presente rgimen pueden pactar mejores condiciones a las previstas en la presente Ley, respetando el carcter esencial de los derechos reconocidos en el prrafo anterior.Artculo 44.- Permanencia en el rgimen laboral especialSi en un ejercicio econmico una Microempresa definida como tal en la presente Ley, inicialmente comprendida en el rgimen especial supera el importe mximo de ingresos previstos en la presente Ley o tiene ms de diez (10) trabajadores por un perodo superior a un ao, ser excluida del rgimen laboral especial.Artculo 45.- RemuneracinLos trabajadores comprendidos en la presente Ley tienen derecho a percibir por lo menos la remuneracin mnima vital, de conformidad con la Constitucin y dems normas legales vigentes.Artculo 46.- Jornada y horario de trabajoEn materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobre tiempo de los trabajadores de la Microempresa, es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo N 007-2002-TR, Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, modificado por la Ley N 27671; o norma que lo sustituya.En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicar la sobre tasa del 35%.Artculo 47.- El descanso semanal obligatorioEl descanso semanal obligatorio y el descanso en das feriados se rigen por las normas del rgimen laboral comn de la actividad privada.Artculo 48.- El descanso vacacionalEl trabajador que cumpla el rcord establecido en el artculo 10 del Decreto Legislativo N 713, Ley de Consolidacin de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Rgimen Laboral de la Actividad Privada, tendr derecho como mnimo, a quince (15) das calendario de descanso por cada ao completo de servicios. Rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 713 en lo que le sea aplicable.Artculo 49.- El despido injustificadoEl importe de la indemnizacin por despido injustificado es equivalente a quince (15) remuneraciones diarias por cada ao completo de servicios con un mximo de ciento ochenta (180) remuneraciones diarias. Las fracciones de ao se abonan por dozavos.Artculo 50.- El seguro social de saludLos trabajadores y conductores de las Microempresas comprendidas en la presente norma, son asegurados regulares, conforme al artculo 1 de la Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud.Artculo 51.- El rgimen pensionarioLos trabajadores y los conductores de las Microempresas comprendidas en el presente rgimen podrn afiliarse a cualquiera de los regmenes previsionales, siendo opcin del trabajador y del conductor su incorporacin o permanencia en los mismos.Artculo 52.- Determinacin de microempresas comprendidas en el rgimen especialPara efectos de ser comprendidas en el rgimen especial, las Microempresas que cumplan las condiciones establecidas en los artculos 2 y 3 de la presente Ley, debern presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una Declaracin Jurada de poseer las condiciones indicadas, acompaando, de ser el caso, una copia de la Declaracin Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior.Artculo 53.- Fiscalizacin de las microempresasEl Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo realiza el servicio inspectivo, estableciendo metas de inspeccin anual no menores al veinte por ciento (20%) de las microempresas, a efectos de cumplir con las disposiciones del rgimen especial establecidas en la presente Ley.La determinacin del incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas, dar lugar a que se considere a la microempresa y a los trabajadores de sta excluidos del rgimen especial y generar el cumplimiento del ntegro de los derechos contemplados en la legislacin laboral y de las obligaciones administrativas conforme se hayan generado.Debe establecerse inspecciones informativas a efecto de difundir la legislacin establecida en la presente norma.Artculo 54.- Descentralizacin del servicio inspectivoEl Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo adopta las medidas tcnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer y cumplir efectivamente el servicio inspectivo y fiscalizador de los derechos reconocidos en el presente rgimen laboral especial.El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo celebrar convenios de cooperacin, colaboracin o delegacin con entidades y organismos pblicos para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el rgimen especial creado por la presente norma.Artculo 55.- Beneficios de las empresas comprendidas en el rgimen especialA efectos de contratar con el Estado y participar en los Programas de Promocin del mismo, las microempresas debern acreditar el cumplimiento de las normas laborales de su rgimen especial o de las del rgimen general, segn sea el caso, sin perjuicio de otras exigencias que pudieran establecerse normativamente.Artculo 56.- Disposicin complementaria al rgimen laboralPara el caso de las microempresas que no se hayan constituido en personas jurdicas en las que laboren parientes consanguneos hasta el segundo grado o el cnyuge del titular o propietario persona natural, es aplicable lo previsto en la segunda disposicin complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N 003-97-TR.Los trabajadores con relaciones laborales existentes al momento de la entrada en vigencia del rgimen especial, mantienen los derechos nacidos de sus relaciones laborales.Artculo 57.- Disposicin complementaria a la indemnizacin especialEn caso de que un trabajador que goza de los derechos del rgimen general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del rgimen especial, tendr derecho al pago de una indemnizacin especial equivalente a dos (02) remuneraciones mensuales por cada ao laborado, las fracciones de ao se abonan por dozavos y treintavos, segn corresponda. El plazo para accionar por la causal sealada caduca a los treinta (30) das de producido el despido, correspondindole al trabajador la carga de la prueba respecto a tal finalidad del despido.La causal especial e indemnizacin mencionadas dejan a salvo las dems causales previstas en el rgimen laboral general as como su indemnizacin correspondiente.-------------------------------------------------------------------------------------------------Ley de Empresa Individual de Responsabilidad LimitadaDecreto Ley N 21621

Promulgacin: 14.09.1976Publicacin: 15.09.1976Actualizado al 31.10.2005CAPITULO IDisposiciones GeneralesArtculo 1.- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurdica de derecho privado, constituda por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades econmicas de Pequea Empresa, al amparo del Decreto Ley N 21435;Artculo 2.- El patrimonio de la Empresa est constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye. El valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de la Empresa.Artculo 3.- La responsabilidad de la Empresa est limitada a su patrimonio. El Titular de la Empresa no responde personalmente por las obligaciones de sta, salvo lo dispuesto en el artculo 41.Artculo 4.- Slo las personas naturales pueden constituir o ser Titulares de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Para los efectos de la presente Ley, los bienes comunes de la sociedad conyugal pueden ser aportados a la Empresa considerndose el aporte como hecho por una persona natural, cuya representacin la ejerce el cnyuge a quien corresponde la administracin de los bienes comunes. Al fenecer la sociedad conyugal la Empresa deber ser adjudicada a cualquiera de los cnyuges con capacidad civil, o de no ser posible, deber procederse de acuerdo a los incisos b) y c) del artculo 31.Artculo 5.- Cada persona natural slo puede ser Ttular de una Empresa. Recprocamente, cada Empresa slo puede ser constituida por una persona natural capaz, y slo puede ser transferida a una persona natural capaz.(*)(*) Artculo modificado por el Artculo Unico de la Ley N 26312, publicada el 24-05-94, cuyo texto es el siguiente:"Artculo 5.-Cada persona natural podr ser titular de una o ms Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada".Artculo 6.- Cuando por derecho sucesorio varias personas adquiriesen en conjunto los derechos del Titular de una Empresa, se proceder en la forma dispuesta en el Captulo IV de la presente Ley.Artculo 7.- La Empresa tendr una denominacin que permita individualizarla, seguida de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o de las siglas "E.I.R.L.".No se podr adoptar una denominacin igual a la de otra Empresa preexistente. La accin para obtener la modificacin de la denominacin igual debe seguirse ante el Juez del domicilio de la Empresa demandada, tramitndose conforme al procedimiento sealado para los incidentes. Contra lo resuelto por la Corte Superior no hay recurso de nulidad."Artculo 7 A.- El que participe en la constitucin de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o realice una modificacin estatutaria que importe un cambio de denominacin tiene derecho a solicitar la reserva de preferencia registral de denominacin por un plazo de 30 das hbiles, vencido el cual caduca de pleno derecho.No se podr adoptar una denominacin igual al de una empresa que goce del derecho de reserva." (*)(*) Artculo adicionado por el Artculo 2 de la Ley N 26364 publicado el 02-10-94.Artculo 8.- La Empresa, cualquiera que sea su objeto es de duracin indeterminada y tiene carcter mercantil.Artculo 9.- En todo lo que no est previsto en la Escritura de Constitucin de la Empresa o en los actos que la modifiquen, se aplicarn las disposiciones que establece la presente Ley, no pudiendo estipularse contra las normas de sta.Artculo 10.- La Empresa debe ser constituida en el Per, y tener su domicilio en territorio peruano quedando sometida a la jurisdiccin de los tribunales del Per.Es Juez competente para conocer de las acciones que se sigan contra una Empresa, el del domicilio inscrito en el Registro Mercantil.Artculo 11.- En la correspondencia de la Empresa se indicar su denominacin, su domicilio y los datos relativos a su inscripcin en el Registro Mercantil.Artculo 12.- Las publicaciones ordenadas en esta Ley sern hechas en el peridico encargado de la insercin de los avisos judiciales del lugar del domicilio de la Empresa.Tratndose de Empresas con domicilio en las Provincias de Lima y Callao, las publicaciones se harn en el Diario Oficial "El Peruano".CAPITULO IIDe la Constitucin de la EmpresaArtculo 13.-La Empresa se constituir por escritura pblica otorgada en forma personal por quien la constituye y deber ser inscrita en el Registro Mercantil.La inscripcin es la formalidad que otorga personalidad jurdica a la Empresa, considerndose el momento de la inscripcin como el de inicio de las operaciones.Artculo 14.-La validez de los actos y contratos celebrados en nombre de la Empresa antes de su inscripcin en el Registro Mercantil, quedar subordinada a este requisito. Si no se constituye la Empresa, quien hubiera contratado a nombre de la Empresa ser personal e ilimitadamente responsable ante terceros.Artculo 15.-En la escritura pblica de constitucin de la Empresa se expresar:a) El nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cnyuge si fuera casado, y domicilio del otorgante;b) La voluntad del otorgante de constituir la Empresa y de efectuar sus aportes;c) La denominacin y domicilio de la Empresa;d) El objeto, sealndose clara y precisamente los negocios y operaciones que lo constituyen; (*)(*) Inciso modificado por el Artculo Unico de la Ley N 27144, publicada el 23-06-99, cuyo texto es el siguiente:"d) Que la empresa circunscriba sus actividades a aquellos negocios u operaciones lcitas cuya descripcin detallada constituye su objeto social. Se entiende que estn incluidos en el objeto social, todos los actos relacionados con ste y que coadyuven a la realizacin de sus fines empresariales, aunque no estn expresamente indicados en el pacto social o en su estatuto.La empresa no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carcter exclusivo a otras entidades o personas."e) El valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorizacin;f) El capital de la Empresa;g) El rgimen de los rganos de la Empresa;h) El nombramiento del primer gerente o gerentes; y,i) Las otras condiciones lcitas que se establezcan.Artculo 16.-La constitucin de la Empresa y los actos que la modifiquen deben constar en escritura pblica, debiendo inscribirse en el Registro Mercantil dentro del plazo de treinta (30) das de la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura.Los actos que no requieran del otorgamiento de escritura pblica y que deban inscribirse en el Registro Mercantil debern constar en acta con firma legalizada por Notario, cuya copia igualmente legalizada deber ser inscrita dentro del plazo de treinta (30) das de la decisin del acto.Habr un plazo adicional de treinta (30) das para hacer las inscripciones en el Registro Mercantil del lugar donde funcionen las sucursales.Artculo 17.-Dentro de los quince (15) das siguientes a la inscripcin de la Empresa, el Registro Mercantil deber publicar un aviso indicando la denominacin de la Empresa y los datos de su inscripcin por cuenta de la Empresa.(*)(*) Artculo sustituido por el Artculo 1 de la Ley N 27075, publicada el 26-03-99, cuyo texto es el siguiente:"Artculo 17.- Dentro de los quince primeros das de cada mes, la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos publica en el Diario Oficial El Peruano, la relacin de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada cuya constitucin, disolucin o extincin haya sido inscrita durante el mes anterior, con indicacin de su denominacin o razn social y los datos de su inscripcin.Cuando se trata de modificacin de estatuto o pacto social inscritas durante el mes anterior, la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos publica, en el trmino referido, en el Diario Oficial, la sumilla de la modificacin y los datos de inscripcin de la misma.Para efecto de lo dispuesto en los prrafos anteriores dentro de los diez primeros das tiles de cada mes las Oficinas Registrales, bajo responsabilidad de su titular, remiten a la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos la informacin correspondiente." (*)(*) Artculo modificado por el Artculo 2 de la Ley N 28160, publicada el 08-01-2004, cuyo texto es el siguiente:Artculo 17.- Dentro de los quince primeros das de cada mes, la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos publica en su pgina web y en el Portal del Estado, la relacin de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada cuya constitucin, disolucin o extincin haya sido inscrita durante el mes anterior, con indicacin de su denominacin o razn social y los datos de su inscripcin.Cuando se trata de modificacin de estatuto o pacto social inscrita durante el mes anterior, la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos publica, en el trmino referido y por el mismo medio, la sumilla de la modificacin y los datos de inscripcin de la misma.Para efecto de lo dispuesto en los prrafos anteriores dentro de los diez primeros das tiles de cada mes, las Oficinas Registrales, bajo responsabilidad de su titular, remiten a la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos la informacin correspondiente.CAPITULO IIIDe los AportesArtculo 18.- El patrimonio inicial de la Empresa se forma por los aportes de la persona natural que la constituye.Artculo 19.- El aportante transfiere a la Empresa la propiedad de los bienes aportados, quedando stos definitivamente incorporados al patrimonio de la empresa. Slo podr aportarse dinero o bienes muebles e inmuebles. No podrn aportarse bienes que tengan el carcter de inversin extranjera directa.Artculo 20.- El aporte en dinero se har mediante el depsito en un banco para ser acreditado en cuenta a nombre de la Empresa.El comprobante del depsito ser insertado en la Escritura de Constitucin de la Empresa o en la de aumento de su capital segn el caso.Artculo 21.- En los casos de aportes no dinerarios, deber insertarse bajo responsabilidad del Notario un inventario detallado y valorizado de los mismos. La valorizacin se har bajo declaracin jurada del aportante, de acuerdo con las normas que dicte sobre el particular la Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV).Artculo 22.- La transferencia a la Empresa de los bienes no dinerarios materia del aporte opera en caso de:a) Bienes inmuebles, al momento de inscribirse en el Registro Mercantil la Escritura mediante la cual se hace el aporte; sea al constituirse la Empresa o al modificarse su capital, segn el caso; y,b) Bienes muebles, al momento de su entrega a la Empresa, previa declaracin del aporte por el aportante.Artculo 23.-El derecho de propiedad de la Empresa sobre los bienes aportados podr ser opuesto a terceros en el modo y forma que establece el derecho comn o los derechos especiales, segn sea el caso dada la naturaleza del aporte.Artculo 24.-El riesgo sobre los bienes aportados es de cargo de la Empresa desde el momento de su transferencia a sta.CAPITULO IVDel Rgimen del Derecho del TitularArtculo 25.-El derecho del Titular sobre el capital de la Empresa tiene la calidad legal de bien mueble incorporal.Este derecho no puede ser incorporado a ttulos valores.Artculo 26.- En caso de fallecimiento del Titular, deber inscribirse este hecho en el Registro Mercantil mediante la presentacin de la partida de defuncin respectiva, bajo responsabilidad del Gerente y subsidiariamente de los herederos, dentro de los treinta (30) das de ocurrido el fallecimiento.Artculo 27.- El derecho del Titular puede ser transferido por acto intervivos o por sucesin mortis causa.Artculo 28.- La transferencia del derecho del Titular por actos inter vivos ser hecha a otra persona natural mediante compra-venta, permuta, donacin y adjudicacin en pago.Artculo 29.- En caso de transferencia por sucesin mortis causa, si el sucesor fuera una sola persona natural capaz, adquirir la calidad de Titular de la Empresa.Artculo 30.- No podr adjudicarse a una persona jurdica el derecho del Titular.Artculo 31.- Si los sucesores fueran varias personas naturales, el derecho del Titular pertenecer a todos los sucesores en condominio, en proporcin a sus respectivas participaciones en la sucesin, hasta por un plazo improrrogable de cuatro aos contados a partir de la fecha de fallecimiento del causante.Durante, este plazo, todos los condminos sern considerados, para los efectos de esta Ley, como una sola persona natural cuya representacin la ejercer aqul a quien corresponda la administracin de los bienes de la sucesin.Dentro del indicado plazo, los sucesores debern adoptar alternativamente cualquiera de las siguientes medidas:a) Adjudicar la titularidad de la Empresa a uno solo de ellos, mediante divisin y particin;b) Transferir en conjunto su derecho a una persona natural, mediante cualquiera de los actos jurdicos indicados en el artculo 28; yc) Transformar la Empresa en una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.Si venciera el plazo indicado en el primer prrafo del presente artculo sin haberse adoptado alguna de las medidas indicadas en el prrafo anterior, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada quedar automticamente disuelta, asumiendo los sucesores responsabilidad personal e ilimitada en la marcha de la Empresa.Artculo 32.- La Empresa que forme parte de una masa hereditaria declarada vacante judicialmente, pasar a constituir patrimonio de los trabajadores de la misma. A estos efectos adoptar la forma jurdica de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.Artculo 33.- La transferencia del derecho del Titular por cualquiera de los actos jurdicos sealados en el artculo 28 y en el caso indicado en los incisos a) y b) del artculo 31 se har por Escritura Pblica, en la que se expresar necesariamente:a) Nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cnyuge si fuera casado y domicilio del enajenante o de los enajenantes y del adquirente;b) Denominacin de la Empresa, su objeto, capital, domicilio y los datos de su inscripcin en el Registro Mercantil;c) Condiciones del convenio de transferencia; y,d) El balance general cerrado al da anterior a la fecha de la Minuta que origine la Escritura de Transferencia.Esta escritura debe ser inscrita en el Registro Mercantil dentro de los treinta (30) das de otorgada.Artculo 34.- La transferencia del derecho del Titular por sucesin mortis causa se inscribir en el Registro Mercantil por mrito del testamento o del auto de declaratoria de herederos del causante, segn el caso.Para efectuar la inscripcin no se exigir la certificacin del pago de los impuestos sucesorios, pero en el caso de no acreditarse tal pago, se dejar constancia de ello en el asiento respectivo.La inscripcin se efectuar dentro del plazo de treinta (30) das contados a partir de:a) Del fallecimiento del causante, si el testamento fue otorgado por escritura pblica;b) De la protocolizacin de los expedientes judiciales de apertura del testamento cerrado o de comprobacin del testamento olgrafo, segn el caso;c) De haber quedado consentido el auto de declaratoria de herederos.En caso de no efectuarse la inscripcin dentro del indicado plazo, la Empresa quedar automticamente disuelta.Artculo 35.- El derecho del Titular como persona natural puede ser gravado con prenda, ser materia de embargo y otras medidas judiciales. Ninguna de estas medidas afectar los derechos del Titular como rgano de la Empresa.CAPITULO VDe Los rganos de la EmpresaArtculo 36. -Son rganos de la Empresa:a) El Titular; y,b) La Gerencia.Artculo 37.- El Titular es el rgano mximo de la Empresa y tiene a su cargo la decisin sobre los bienes y actividades de sta.Artculo 38.- Se asume la calidad de Titular por la constitucin de la Empresa o por adquisicin posterior del derecho del Titular.Artculo 39.- Corresponde al Titular:a) Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de cada ejercicio econmico;b) Disponer la aplicacin de los beneficios, observando las disposiciones de la presente Ley, en particular, de los trabajadores;c) Resolver sobre la formacin de reservas facultativas;d) Designar y sustituir a los Gerentes y Liquidadores;e) Disponer investigaciones, auditoras y balances;f) Modificar la Escritura de Constitucin de la Empresa;g) Modificar la denominacin, el objeto y el domicilio de la Empresa;h) Aumentar o disminuir el capital;i) Transformar, fusionar, disolver y liquidar la Empresa;j) Decidir sobre los dems asuntos que requiera el inters de la Empresa o que la Ley determine.Artculo 40.- Las decisiones del Titular referidas al artculo anterior y las dems que considere conveniente dejar constancia escrita, deben constar en un libro de actas legalizado conforme a Ley.En cada acta se indicarn el lugar, fecha en que se sent el acta, as como la indicacin clara del sentido de la decisin adoptada, y llevar la firma del Titular. El acta tiene fuerza legal desde su suscripcin.En un mismo libro se deben asentar las actas de las decisiones del Titular y las de la Gerencia.Artculo 41.- El Titular responde en forma personal e ilimitada:a) Cuando la empresa no est debidamente representada;b) Si hubiere efectuado retiros que no responden a beneficios debidamente comprobados;c) Si producida la prdida del cincuenta por ciento (50%) o ms del capital no actuase conforme al inciso c) del artculo 80, o no redujese ste en la forma prevista en el artculo 60.Artculo 42.- La muerte o incapacidad del Titular no determina la disolucin de la Empresa. En caso de muerte se proceder en la forma indicada en los artculos 29 a 34.En caso de incapacidad, los derechos del Titular sern ejercidos por el Tutor o Curador segn sea la clase de incapacidad.Si la incapacidad del Titular durase cuatro (4) aos, caducar automticamente la representacin y deber disolverse la Empresa o transferirse los derechos del Titular a una persona natural capaz, salvo el caso de que la incapacidad resultase de la minora de edad, en el cual el plazo ser aqul que resulte necesario hasta que el menor adquiera mayora de edad.Artculo 43.- La Gerencia es el rgano que tiene a su cargo la administracin y representacin de la Empresa.Artculo 44.- La Gerencia ser desempeada por una o ms personas naturales, con capacidad para contratar, designadas por el Titular.La persona o personas que ejerzan la Gerencia se llaman Gerentes, no pudiendo conferirse esta denominacin a quienes no ejerzan el cargo en toda su amplitud. El cargo de Gerente es personal e indelegable.Artculo 45.- El Titular puede asumir el cargo de Gerente, en cuyo caso asumir las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo emplear para todos sus actos la denominacin de "Titular-Gerente".Artculo 46.- La primera designacin de Gerente o Gerentes se har en la Escritura de Constitucin de la Empresa y las posteriores por el Titular mediante acta con firma legalizada, para su inscripcin en el Registro Mercantil.Artculo 47.- El nombramiento de Gerente puede, ser revocado en cualquier momento por el Titular. Es nula la decisin del Titular que establezca la irrevocabilidad del cargo de Gerente.Artculo 48.- La duracin del cargo de Gerente es por tiempo indeterminado, salvo disposicin en contrario de la Escritura de Constitucin o que el nombramiento se haga por plazo determinado.Cuando el Gerente haya sido designado por plazo determinado y fuese removido antes del vencimiento de dicho plazo sin causa justificada, tendr derecho a que la Empresa le indemnice los perjuicios que le cause la remocin.Artculo 49.- El cargo de Gerente termina adems por muerte o incapacidad civil de ste.Artculo 50.- Corresponde al Gerente:a) Organizar el rgimen interno de la Empresa;b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa;c) Realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Empresa;d) Cuidar de la contabilidad y formular las cuentas y el balance;e) Dar cuenta peridicamente al Titular de la marcha de la Empresa;f) Ejercer las dems atribuciones que le seale la Ley o le confiere el Titular.Artculo 51.- Se asentarn en el libro de actas en la forma prevista en el artculo 40 aquellas decisiones de la Gerencia que sta considere conveniente quede constancia escrita.Artculo 52.- Cada Gerente responde ante el Titular y terceros por los daos y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus funciones. Asimismo, es particularmente responsable por:a) La existencia y veracidad de los libros, documentos y cuentas que ordenen llevar las normas legales vigentes;b) De la efectividad de los beneficios consignados en el balance;c) La existencia de los bienes consignados en los inventarios y la conservacin de los fondos y del patrimonio de la Empresa;d) El empleo de los recursos de la Empresa en negocios distintos a su objeto.Si son varios los Gerentes, respondern solidariamente.El Titular ser solidariamente responsable con el Gerente de los actos infractorios de la Ley practicados por ste que consten en el Libro de Actas, si no las revoca o adopta medidas para impedir su efecto.El Gerente ser solidariamente responsable con el Titular de los actos infractorios de la Ley practicados por ste, que consten en el libro de actas si no los impugna judicialmente dentro de los quince (15) das de asentada el acta respectiva, salvo que acredite no haber podido conocerla en su oportunidad.En los dems casos la responsabilidad del Titular y del Gerente ser personal.Las acciones contra la responsabilidad del Gerente, prescriben a los dos (2) aos, a partir de la comisin del acto que les dieron lugar.CAPITULO VIDe la Modificacin de la Escritura de Constitucin, del Aumento y de la Reduccin del CapitalArtculo 53.- El Titular de la Empresa puede modificar en cualquier momento la Escritura de Constitucin.Artculo 54.- Dentro de los quince (15) das siguientes a la inscripcin de la modificacin de la Escritura de Constitucin, el Registro Mercantil deber publicar un aviso indicando el nombre de la Empresa y la naturaleza de la modificatoria.(*)(*) Artculo derogado por el Artculo 3 de la Ley N 27075, publicada el 26-03-99.Artculo 55.- Puede aumentarse el capital mediante nuevos aportes, capitalizacin de beneficios y de reservas, y revalorizacin del patrimonio de la Empresa, siempre que el valor del activo no sea inferior al capital de la Empresa.Artculo 56.- El aumento de capital por capitalizacin de beneficios slo podr realizarse cuando stos hayan sido realmente obtenidos.Artculo 57.- El aumento de capital con cargo a las reservas disponibles de la Empresa se har mediante traspaso de la cuenta de reservas a la de capital.Artculo 58.- Ninguna decisin de reduccin del capital que importe la devolucin de aportes al Titular, podr llevarse a efectos antes de los treinta (30) das contados desde la ltima publicacin de la decisin que deber hacerse por tres (3) veces y con intervalos de cinco (5) das.Durante este plazo, los acreedores ordinarios de la Empresa, separada o conjuntamente, podrn oponerse a la ejecucin del acuerdo de reduccin, si sus crditos no son satisfechos o la Empresa no les presta garanta. Es nulo todo pago que se realice antes de transcurrir el plazo de treinta (30) das o a pesar de la oposicin oportunamente deducida por cualquier acreedor ordinario.La oposicin se tramitar por el procedimiento de menor cuanta, suspendindose los efectos de la decisin hasta que la Empresa pague los crditos o los garantice a satisfaccin del Juez que conoce del asunto, o hasta que quede consentida o ejecutoriada la resolucin que declare infundada la oposicin.Artculo 59.- Lo dispuesto en el artculo anterior no ser obligatorio cuando la reduccin del capital tenga por nica finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la Empresa, disminuido como consecuencia de prdidas.La reduccin