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EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. E.S.P. TÉRMINOS DE REFERENCIA INVITACIÓN PUBLICA N° 10341914 OBJETO Servicios integrados de seguridad y vigilancia privada fija, móvil y escoltas, con y sin armas y con medios caninos en sectores rurales y urbanos donde se requiera esta clase de servicios y demás medios técnicos y tecnológicos que faciliten la gestión de la seguridad BOGOTÁ D.C., SEPTIEMBRE DE 2016

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EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. E.S.P.

TÉRMINOS DE REFERENCIA

INVITACIÓN PUBLICA N° 10341914

OBJETO

Servicios integrados de seguridad y vigilancia privada fija, móvil y escoltas, con y sin armas y con medios caninos en sectores rurales y urbanos donde se requiera

esta clase de servicios y demás medios técnicos y tecnológicos que faciliten la gestión de la seguridad

BOGOTÁ D.C., SEPTIEMBRE DE 2016

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Tabla de contenido 1 PRECISIONES A LAS CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES CONTRACTUALES ........................................................................................................... 6 1.1. OBJETO ....................................................................................................... 6 1.2. INVALIDEZ DE INFORMACIONES PREVIAS A ESTA INVITACIÓN ........... 6 1.3. CRONOGRAMA DEL PROCESO ................................................................. 6 1.4. ACLARACIONES O MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA.................................................................................................................... 7 1.5. INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES ............................................................ 7 1.6. FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA ......................................................... 8 1.7. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA ................................................ 8 1.8. CAPACIDAD, EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL ........................ 9 1.9. PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS ................... 10 1.10. OFERTAS PRESENTADAS EN ASOCIACIÓN ....................................... 10 1.11. LUGAR, FECHA Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS ... 11 1.12. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS .......................................................... 12 1.13. PROPUESTAS ALTERNATIVAS ............................................................ 13 1.14. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA .......................................... 13 1.15. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN ...................................................... 13 1.16. ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. ............................................................................. 14 1.17. BUENAS PRÁCTICAS EN LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO ........................................................................... 14 1.18. INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ................. 14 1.19. NEGOCIACIÓN ...................................................................................... 15 1.20. ADJUDICACIÓN ..................................................................................... 16 1.21. ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO ............................. 16 1.22. PRÓRROGAS ......................................................................................... 16 1.23. CONDICIONES CONTRACTUALES ....................................................... 16 1.23.1. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ......................................... 16 1.23.2. GARANTÍAS CONTRACTUALES........................................................ 17 1.23.3. MULTAS .............................................................................................. 18 1.23.4. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA ...................................................... 18 1.23.5. PROPIEDAD INTELECTUAL .............................................................. 19 1.23.6. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES Y SALUD OCUPACIONAL .................................. 19 1.23.7. ACUERDO DE BUENAS PRÁCTICAS Y RESPONSABILIDAD CORPORATIVA 19 1.23.8. TERMINACIÓN DEL CONTRATO ....................................................... 19 1.23.9. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ........................................ 20 1.23.10. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE GESTIÓN AMBIENTAL 20 1.23.11. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN .................................... 21 1.23.12. HABEAS DATA ................................................................................... 21 1.23.13. INDEMNIDAD ...................................................................................... 21 1.23.14. CESIÓN DEL CONTRATO .................................................................. 21 1.23.15. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO......................................................... 22 1.23.16. DOMICILIO .......................................................................................... 22 CAPITULO II .................................................................................................................... 23 2. CONDICIONES FINANCIERAS.................................................................. 23 2.1. PRECIOS ................................................................................................... 23

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2.2. REAJUSTE DE PRECIOS .......................................................................... 23 2.3. VALOR DE LA OFERTA ............................................................................. 23 2.4. CUBRIMIENTO DE LA OFERTA ................................................................ 25 2.5. SITIOS DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS ........................................ 25 2.6. IMPUESTOS Y FACTURACIÓN................................................................. 26 2.6.1. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS ......................................................... 26 2.6.2. RETENCIÓN A TÍTULO DE IVA EN CONTRATOS QUE INVOLUCREN PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL CELEBRADOS CON NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA ................................................... 26 2.6.3. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IVA APLICABLE A OFERENTES NACIONALES ............................................. 26 2.6.4. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OFERENTES NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA .............. 26 2.6.5. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 27 2.6.6. RETENCIÓN A TÍTULO DE IMPUESTO DE TIMBRE............................. 27 2.6.7. REQUISITOS EN LA FACTURACION .................................................... 27 2.6.8. IMPUESTOS Y FACTURACIÓN A SUCURSAL EXTRANJERA ............. 27 2.6.9. FACTURACIÓN PARA CONTRATISTAS EN CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL O CUALQUIER FORMA DE ASOCIACIÓN ................................................. 28 2.6.10. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE E.T.B. ..................................................... 28 2.7. CONDICIONES GENERALES .................................................................... 28 2.8. FORMA DE PAGO ..................................................................................... 28 2.9. ESTIPULACION CONTRACTUAL SOBRE ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS ............................................................................................................. 29 2.10. REINTEGRO DE DINEROS POR PARTE DEL CONTRATISTA CUANDO SE INDENTIFIQUEN MAYORES VALORES ENTREGADOS POR CUALQUIER CONCEPTO 29 2.11. EVALUACIÓN FINANCIERA DE LAS OFERTAS ................................... 29 2.11.1. VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS SOLICITADAS ........................................................................................ 29 2.11.2. RELACIÓN VENTAS – VALOR A CONTRATAR. (REQUISITO HABILITANTE) 30 2.12. SISTEMA DE PONDERACIÓN ECONÓMICA DE LAS OFERTAS: ........ 30 CAPITULO III ................................................................................................................... 32 3.1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES .................................. 32 3.2. OBJETIVO GENERAL ................................................................................ 32 3.3. ALCANCE .................................................................................................. 32 3.4. CONDICIONES DE PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE OFERTAS TÉCNICAS 32 3.5. ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL SERVICIO REQUERIDO ................................................................................................................... 34 3.6. Vigilancia Fija ............................................................................................. 34 3.7. Vigilancia Móvil ........................................................................................... 34 3.8. Vigilancia Móvil Geolocalizable ................................................................... 34 3.9. Servicio de Escolta ..................................................................................... 34 3.10. Servicio de Vigilancia con armas de fuego .............................................. 34 3.11. Servicio de Vigilancia sin armas .............................................................. 35 3.12. Servicio de Vigilancia con caninos .......................................................... 35 3.13. Servicio de Vigilancia con medios tecnológicos ...................................... 35 3.14. Sitios de Prestación del Servicio ............................................................. 35

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3.15. REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ........................ 35 3.16. Licencia de Funcionamiento .................................................................... 35 3.17. Licencias para la utilización de equipos de comunicación ....................... 35 3.18. Autorización para la utilización del medio canino en la prestación del servicio 36 3.19. Certificación de registro y asignación de código de los caninos .............. 36 3.20. Permisos de tenencia o porte de armas .................................................. 36 3.21 Certificación Sanciones ........................................................................... 36 3.22. Certificación de la sede principal o sucursal en la ciudad de Bogotá para la prestación del servicio ..................................................................................................... 37 3.23. Autorización para la utilización de los uniformes ..................................... 37 3.24. Certificación de vinculación red de apoyo de la Policía Nacional ............ 37 3.25. Credencial de Identificación .................................................................... 38 3.26. EXPERIENCIA ........................................................................................ 38 3.27. Experiencia requerida para consorcios, uniones temporales y demás asociaciones 39 3.28. OTRAS ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS ........ 39 3.29. Armamento ............................................................................................. 39 3.30. Registro de armas ................................................................................... 40 3.31. Caninos ................................................................................................... 41 3.32. SERVICIO DE VIGILANCIA CON MEDIOS TECNOLOGICOS. ............. 43 3.32.1. SERVICIO DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÒN ..................... 43 3.32.1.1. Alcance ............................................................................................... 43 3.32.1.2. Sitios ................................................................................................... 43 3.32.1.3. Componentes del servicio de video vigilancia ..................................... 44 3.32.1.3.1. Infraestructura .................................................................................. 44 3.32.1.3.2. Hardware Cámaras .......................................................................... 44 3.32.1.3.3. Software ........................................................................................... 44 3.32.1.3.4. Comunicaciones ............................................................................... 44 3.32.1.3.5. Switches de Red .............................................................................. 44 3.32.1.3.6. Almacenamiento. ............................................................................. 45 3.32.1.3.7. Mantenimiento y Soporte.................................................................. 45 3.32.2. CONTROL DE ACCESOS ................................................................... 45 3.32.2.1. Alcance ............................................................................................... 45 3.32.2.2. Sitios ................................................................................................... 45 3.32.2.3. Componentes del sistema de control de accesos ................................ 46 3.32.2.3.1. Infraestructura .................................................................................. 46 3.32.2.3.2. Hardware ......................................................................................... 46 3.32.2.3.3. Equipos para porterías, Centro de Monitoreo y Control de Acceso .. 46 3.32.2.3.4. Software ........................................................................................... 48 3.32.2.3.5. Comunicación .................................................................................. 48 3.32.2.3.6. Almacenamiento .............................................................................. 48 3.10.2.3.6 Mantenimiento y Soporte .................................................................. 48 3.32.3. Monitoreo y Seguimiento ..................................................................... 48 3.33. PERSONAL ............................................................................................ 50 3.38. MANEJO DEL PERSONAL A CARGO .................................................... 50 3.50. CALIDADES Y ACREDITACIÓN DEL PERSONAL ................................. 51 3.51. PERFILES Y FUNCIONES ..................................................................... 52 3.51.1. Supervisor de vigilancia ....................................................................... 52 3.51.2. Coordinador ......................................................................................... 53 3.51.3. Auxiliar ................................................................................................ 54

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3.51.4. Guías caninos y/o guarda de seguridad .............................................. 54 3.52. CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO .................................................. 54 3.53. DOTACIONES ........................................................................................ 55 3.53.1. Uniformes ............................................................................................ 55 3.54. RIESGOS ............................................................................................... 55 3.55. VISITA .................................................................................................... 56 3.56. CALIDAD ................................................................................................ 56 3.57. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ................................................... 56 3.58. RESPONSABILIDAD .............................................................................. 61 3.59. INFORMES REQUERIDOS POR ETB DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 61 3.60. EQUIPOS ............................................................................................... 62 3.60.1. Equipos de Comunicación ................................................................... 62 3.60.2. Sistema de control de rondas .............................................................. 63 3.60.3. Elementos de oficina ........................................................................... 63 3.60.4. Servicio telefónico ............................................................................... 63 3.60.5. Espejos cóncavos ................................................................................ 63 3.60.6. Lámparas portátiles fluorescentes recargables para emergencia ........ 63 3.61. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA: ......................................... 64 3.62. Control De Acceso a la Información ........................................................ 65

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CAPITULO I

1 PRECISIONES A LAS CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES CONTRACTUALES

1.1. OBJETO La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante ETB, está interesada en recibir ofertas para contratar los “Servicios integrados de seguridad y vigilancia privada fija, móvil y escoltas, con y sin armas y con medios caninos en sectores rurales y urbanos donde se requiera esta clase de servicios y demás medios técnicos y tecnológicos que faciliten la gestión de la seguridad”, de conformidad con los términos de referencia y el Manual de Contratación de ETB, el cual está publicado en la página www.etb.com.co. Las cantidades informadas en los términos son estimadas así como el precio del contrato que llegare a celebrarse es un cupo de recursos estimado que podrá o no agotarse. El oferente acepta las condiciones anteriores con la presentación de la oferta y en consecuencia, renuncia a intentar efectuar reclamación alguna con ocasión del resultado de la ejecución contractual. NO SE ACEPTA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS PARCIALES Los presentes términos de referencia no tienen valor y no constituyen oferta mercantil. 1.2. INVALIDEZ DE INFORMACIONES PREVIAS A ESTA INVITACIÓN La información contenida en este documento sustituye totalmente aquella que pudiere haberse suministrado con anterioridad a esta invitación. 1.3. CRONOGRAMA DEL PROCESO El cronograma proyectado para el presente proceso de invitación es el siguiente, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.22 de los presentes términos de referencia:

ASUNTO DIAS

HÁBILES FECHA INICIAL FECHA FINAL

Publicación en página WEB SEPTIEMBRE 16 DE 2016

Plazo máximo para solicitar aclaraciones a los términos de referencia

3 SEPTIEMBRE 19 DE 2016 SEPTIEMBRE 21 DE 2016

VISITA INFORMATIVA

1 SEPTIEMBRE 21 DE 2016 SEPTIEMBRE 21 DE 2016

Plazo para dar respuesta a todas las

3 SEPTIEMBRE 22 DE 2016 SEPTIEMBRE 26 DE 2016

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1.4. ACLARACIONES O MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Podrán requerirse aclaraciones o modificaciones respecto del contenido de éste documento, mediante solicitud escrita dirigida a la Gerencia de Abastecimiento de ETB, a la cuenta de correo electrónico [email protected] dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la a la fecha de publicación de los términos de referencia en la página www.etb.com.co ETB dará respuesta a las solicitudes recibidas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento de la etapa anterior. Dichas respuestas serán publicadas en la página www.etb.com.co. Las modificaciones a los términos de referencia se expedirán mediante Adenda y serán publicadas en la página www.etb.com.co. 1.5. INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES Será requisito para celebrar el contrato que resulte de la presente invitación, la inscripción en la base de datos de proveedores de ETB. Los requisitos de inscripción se pueden consultar en la página Web www.etb.com.co. El oferente que no esté inscrito como proveedor, deberá diligenciar el Formato “Datos básicos proveedor Nacional” o “Datos básicos Proveedor Extranjero” que se adjunta como Anexo Formato Inscripción de Proveedor del presente capítulo, anexo que no podrá ser modificado por el oferente. Únicamente se deben diligenciar los campos solicitados Dentro de los 2 días siguientes a la comunicación de adjudicación, el adjudicatario que no esté inscrito, deberá allegar los documentos restantes que se requieran para su inscripción.

solicitudes recibidas

Fecha y hora para presentación de ofertas

SEPTIEMBRE 30 DE 2016 – A LAS 9 HORAS

Plazo de evaluación de ofertas y solicitud de aclaraciones por

6 OCTUBRE 03 DE 2016 OCTUBRE 10 DE 2016

Plazo de negociación 3 OCTUBRE 11 DE 2016 OCTUBRE 13 DE 2016

Adjudicación 3 OCTUBRE 14 DE 2016 OCTUBRE 19 DE 2016

Elaboración contrato 3 OCTUBRE 20 DE 2016 OCTUBRE 24 DE 2016

Suscripción contrato ETB

3 OCTUBRE 25 DE 2016 OCTUBRE 27 DE 2016

Suscripción contrato proveedor

3 OCTUBRE 28 DE 2016 NOVIEMBRE 02 DE 2016

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En cualquier caso, todo cambio que se produzca respecto de la sociedad, con posterioridad a la presentación de los documentos entregados con la oferta, deberá ser reportado a la Gerencia de Abastecimiento de ETB, anexando los documentos que lo acrediten. 1.6. FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA Podrán participar en el proceso de invitación las personas consideradas legalmente capaces, los consorcios y uniones temporales o cualquier forma de asociación legalmente válida bajo las leyes colombianas.

a) El oferente persona natural, el representante legal o apoderado debidamente facultado de la sociedad oferente o el representante de la unión temporal, consorcio o asociación, según el caso, debe diligenciar el Anexo jurídico Nº 1 del presente capítulo, el cual debe suscribirse por el oferente o por quien actúe en nombre y representación debidamente facultado. Dicho anexo deberá ser diligenciado por el oferente incorporando los datos solicitados, sin que el mismo sea modificado.

b) La oferta deberá ser presentada en idioma castellano. En todo caso, todos los

documentos y certificaciones emitidos en idioma diferente al castellano, deberán ser presentados en su idioma original y traducidos oficialmente al castellano, con excepción de los manuales y documentación técnica que se aceptan en inglés

c) Si el oferente no da respuesta punto a punto a cada uno de los numerales de los

términos de referencia, se entenderán aceptados. Cuando un numeral exija suministro de información adicional o documentos, éstos se deberán anexar indicando la ubicación dentro de la oferta.

d) El oferente deberá diligenciar la totalidad de los anexos que sean

proporcionados por ETB. e) Presentada la oferta no se permitirá el retiro de los documentos escritos o en medio

digital aportados, o su posterior incorporación, salvo que hayan sido expresamente requeridos por ETB. Si hubiese enmendaduras, únicamente serán consideradas si vienen expresamente refrendadas.

f) El oferente deberá acreditar el cumplimiento y pago al día de requisitos legales en

seguridad social, aportes parafiscales y salud ocupacional o equivalentes, mediante certificación suscrita por el revisor fiscal o contador público, acompañada de la tarjeta profesional del mismo.

No podrán participar en el proceso de invitación las personas jurídicas o naturales que directa o indirectamente hayan participado en el diseño o estructuración del presente proceso bien sea directamente o a través de terceros.

1.7. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA Para garantizar la seriedad de la oferta, es necesario constituir a favor de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., una garantía de seriedad de oferta, expedida por Entidad Bancaria o Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en

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Colombia, en favor de particulares, por un valor asegurado equivalente al 20% del valor estimado de oferta, antes de IVA. La garantía de seriedad deberá acompañarse de las condiciones generales del contrato de seguro a favor de particulares, así como del recibo o certificación de pago de prima. Estos documentos deben presentarse en original y suscritos por el representante legal. La garantía deberá estar vigente por un periodo de 3 meses a partir de la fecha indicada para la presentación de ofertas. Cuando los plazos establecidos en el presente documento sean prorrogados, el oferente se obliga a ampliar la vigencia de la póliza hasta la fecha a la cual se desplaza la firma del contrato. Cuando la garantía no se acompañe a la oferta, no esté debidamente constituida o no se anexe el comprobante de pago de la prima, ETB requerirá al oferente para que subsane los documentos respectivos dentro de los 2 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación en tal sentido. Si no se atiende el requerimiento, la oferta será descartada. 1.8. CAPACIDAD, EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Los oferentes deberán tener en cuenta que es parte del estudio jurídico de las ofertas, la revisión y verificación de los documentos que acreditan la existencia, objeto, capacidad y representación legal de la sociedad, razón por la cual deberán adjuntarlos a la oferta en caso que éstos no obren actualizados dentro de la Base de Datos de Proveedores de ETB. Para el efecto, el oferente deberá tener en cuenta que tratándose de personas jurídicas nacionales y extranjeras oferentes o integrantes de un oferente (en el caso de propuestas conjuntas o en asociación) cada una de ellas deberá acreditar la existencia, objeto, capacidad y representación legal de la sociedad, razón por la cual, deberá acreditar que:

a) El objeto social le permite presentar la oferta y celebrar el contrato. b) La duración contada a partir de la fecha del recibo de ofertas del presente proceso de

invitación, no puede ser inferior al plazo de ejecución del contrato y 1 año más. Si fuere inferior, esa circunstancia se podrá subsanar dentro del plazo que ETB indique.

c) La sociedad actúa a través de un representante legal o apoderado debidamente

facultado para actuar en su nombre y representación y para comprometerla en la presentación de la oferta, la celebración, ejecución y liquidación del contrato.

En caso que se encuentren limitaciones a las facultades del representante legal o apoderado de la persona jurídica para presentar la propuesta o para celebrar el contrato en caso que se adjudique, se deberá anexar a la propuesta el acta donde conste la decisión del órgano social competente que autorice la presentación de la misma y la suscripción del contrato. Si conforme a la ley la ejecución de la actividad objeto de contratación a través del proceso de invitación demandare determinada habilitación legal, al momento de presentación de la propuesta se deberá contar con la misma.

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1.9. PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS Las personas jurídicas colombianas, y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en Colombia, deberán adjuntar a la propuesta un certificado de existencia y representación legal, expedido por Cámara de Comercio dentro de los 30 días anteriores a la fecha de recibo de ofertas del proceso de invitación, en caso de prórroga del recibo de ofertas del presente proceso, se tendrá validez con respecto al certificado la primera fecha de recibo de ofertas. El oferente sociedad extranjera para la celebración y ejecución del contrato requiere tener establecida la sucursal en Colombia de conformidad con el artículo 263 del Código de Comercio y las demás normas legales vigentes concordantes y para tal efecto con la presentación de la oferta se obliga a acreditarla dentro de los 15 días siguientes a la comunicación de ETB de la adjudicación, adjuntando los soportes de dicha inscripción en la Cámara de Comercio respectiva. En caso de resultar adjudicataria la sociedad extranjera a través de su sucursal en Colombia, se entenderá que el contrato se celebrará con la sociedad extranjera (persona jurídica) a través de su sucursal (establecimiento de comercio). En cualquier caso, todo cambio que se produzca respecto de la sociedad, con posterioridad a la presentación de los documentos antes mencionados, deberá ser reportado a la Gerencia de Abastecimiento de ETB, anexando los documentos que lo acrediten. 1.10. OFERTAS PRESENTADAS EN ASOCIACIÓN ETB acepta la presentación de ofertas en consorcio, unión temporal o cualquier otra clase de asociación, para lo cual deberá tener en cuenta los siguientes requisitos: a) Presentar documento que indique:

- Personas integrantes de la asociación - Tipo de Asociación - Obligaciones – actividades a cargo de cada uno de los asociados en la ejecución

del contrato, las cuales no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de ETB.

- Porcentaje de participación, acorde con las obligaciones o actividades a cargo de cada uno de los asociados

- Designación de la persona que para todos los efectos representará a la asociación, con facultades amplias y suficientes para obligar a todos sus integrantes en la presentación y negociación de la oferta, suscripción, ejecución y liquidación del contrato, así como judicial y extrajudicialmente. El representante designado deberá manifestar su aceptación.

- La duración de la asociación conformada deberá ser mínimo por el lapso comprendido entre el recibo de ofertas del proceso de invitación y la liquidación del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que con posterioridad, los integrantes de la asociación oferente estén llamados a responder por hechos u omisiones ocurridos durante la ejecución del contrato.

b) En todo caso, los asociados responden en forma solidaria frente a ETB por la

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presentación de la oferta, la suscripción del contrato y su ejecución. c) De conformidad con el literal anterior y en atención al régimen jurídico de ETB, las

sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada por la unión temporal, consorcio o cualquier asociación, NO se aplicarán en proporción al porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del mismo como lo dispone la Ley 80 del 93 para Uniones Temporales y Consorcios (esta normatividad no rige para ETB); sino que por el contrario, se establece la solidaridad de los integrantes del consorcio o unión temporal sin excepción, como se explica a continuación:

ETB no es parte del acuerdo de consorcio, unión temporal o cualquier asociación, y en consecuencia no contrae obligaciones respecto de las estipulaciones en él contenidas. Estas figuras son propias de la Ley 80 de 1993 ordenamiento al cual no está sometida la Empresa, por cuanto por expresa disposición del artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, en su calidad de proveedora de TIC´s sus actos y contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se regirán por las normas del Derecho Privado.

En consecuencia, sin perjuicio de las estipulaciones que convengan los miembros del consorcio o unión temporal sobre la forma de asumir entre sí las sanciones en caso de incumplimiento del contrato que llegare a celebrarse, ETB no las aplica de acuerdo con la participación de cada uno de los asociados, pues incluso en este aspecto la responsabilidad es solidaria.

d) Si alguno de los integrantes de la asociación no ha sido registrado como proveedor

de ETB, deberá presentar los documentos mencionados en el numeral 1.5 de inscripción de proveedores para su respectiva inscripción de forma previa a la suscripción del contrato.

e) La garantía de seriedad de oferta debe ser tomada por todas y cada una de las

personas que integran la asociación. 1.11. LUGAR, FECHA Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas se recibirán en la Gerencia de Abastecimiento de ETB, ubicada en la carrera 7 Nº 20-99 Piso 2, septiembre treinta (30) de dos mil dieciséis (2016) en los términos del artículo 829 del Código de Comercio. Vencida la hora fijada para la recepción de ofertas, estas serán abiertas en presencia de los representantes del equipo jurídico, de estudios económicos, técnico, el líder del equipo de compras, los oferentes que se encuentren presentes y demás personas convocadas a la recepción de ofertas. Abiertas las ofertas se dejará constancia de los siguientes datos: Fecha y hora de recibo de cada una de las ofertas; Objeto de la invitación; Nombre de los oferentes; Número de folios que contiene cada oferta, Observaciones a la oferta.

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De lo actuado se dejará constancia en un acta suscrita por los participantes de la reunión. La oferta deberá presentarse por escrito en original y copia del mismo tenor, si existe alguna diferencia entre la propuesta original y la copia, primará la información consignada en el original. La oferta estará compuesta de 6 sobres (Capítulo I jurídico: original y copia; Capitulo II financiero: original y copia; Capítulo III técnico: original y copia), los cuales deberán estar separados, sellados, foliados, y rotulados de la siguientes manera:

1. Describir el capítulo correspondiente (ej: Capitulo I Jurídico original, Capitulo II financiero copia …)

2. Describir el número de invitación 3. Describir el objeto correspondiente al proceso de contratación 4. Describir la razón social del oferente con el N° de NIT

Cada capítulo debe contener un índice y estar debidamente foliado o numerado. La información técnica debe suministrarse adicionalmente en medio digital La información financiera debe suministrarse adicionalmente en medio digital, en formato Excel. En caso de contradicción entre la información contenida en medio digital y la física, prevalecerá la información física original. Una vez surtida la etapa de negociación, ETB podrá entregar información acerca de las demás ofertas presentadas, salvo que de manera expresa se haya señalado en la oferta que se trata de información confidencial, que ésta tenga de acuerdo con la legislación vigente dicho carácter o que se haya entregado separada y debidamente marcada como tal. ETB sólo acepta la presentación de una oferta por cada oferente. En el caso que una misma persona presente más de una oferta, ya sea a título individual o como miembro de un consorcio o unión temporal, sólo será evaluada la oferta que se haya presentado en primer lugar dentro del término fijado en el presente documento, de acuerdo con el registro de recepción de ofertas. No se aceptarán propuestas enviadas por correo, fax, correo electrónico. Con la presentación de las ofertas, se entenderá la aceptación del oferente a las condiciones contenidas en los presentes términos de referencia, en los anexos, en el manual de contratación de ETB y en los demás documentos que forman parte de los mismos, como los anexos. 1.12. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Durante la etapa de evaluación de las ofertas, ETB podrá solicitar a cada oferente vía correo electrónico, las aclaraciones y explicaciones que estime necesarias, sin que haya lugar a que éste pueda mejorar las condiciones de su oferta. El oferente deberá responder dentro los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación en tal sentido, vía correo electrónico dirigido a [email protected]. Las respuestas a las aclaraciones deberán estar firmadas

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por el representante legal o apoderado debidamente acreditado (firma escaneada o firma digitalizada). ETB realizará el estudio de las ofertas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo. En los casos en que la oferta no esté acompañada de todos los documentos exigidos necesarios para la evaluación jurídica, técnica o financiera, o deba corregirse o aclararse alguno de los aportados, se requerirá por escrito al oferente para que en el plazo que se indique, lo allegue o corrija. Si no lo hiciere dentro del término establecido, la oferta será descartada. En ningún caso podrá el oferente mejorar la oferta. 1.13. PROPUESTAS ALTERNATIVAS ETB no acepta propuestas que impliquen alternativas jurídicas, técnicas, económicas o financieras diferentes a las establecidas en los presentes Términos de Referencia. La propuesta alternativa adicional a la propuesta básica no será considerada por ETB. 1.14. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA De acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación de ETB, la oferta será rechazada en los siguientes casos:

a) Cuando el oferente haya entregado extemporáneamente la oferta. b) Cuando el objeto social no le permita presentar la oferta y celebrar el contrato c) Cuando el oferente o uno de sus integrantes se halle incurso en una de las causales

de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y la Ley. Cuando la inhabilidad sobrevenga en un oferente, se entenderá que renuncia a participar en el proceso de selección y los derechos surgidos del mismo.

d) Cuando el oferente no subsane los documentos dentro del plazo señalado para tal efecto.

e) Cuando sólo se presente propuesta alternativa. f) Cuando la propuesta se presente sometida al cumplimiento de cualquier condición o

modalidad para la adjudicación. g) Por falta de veracidad de la información suministrada por el Oferente. h) Cuando el oferente o una de las personas naturales relacionadas no superen la

evaluación de confiabilidad (o estudio de seguridad) adelantada por ETB. 1.15. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN Se entenderá aceptado por el oferente con la presentación de la oferta un compromiso anticorrupción que hará parte del Anexo jurídico No. 1 del presente capítulo, con base en las siguientes consideraciones:

a) Que es interés del oferente apoyar la acción de ETB para fortalecer la transparencia en sus procesos de contratación, y la responsabilidad de rendir cuentas.

b) Que el oferente es consciente de que el aseguramiento de la transparencia en los procesos contractuales redunda no sólo en beneficio de ETB, sino de los propios participantes, en cuanto garantiza que la adjudicación del contrato se hará a la

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oferta que ofrezca las mejores condiciones. c) Que conoce a cabalidad el Manual de Contratación de ETB. d) Que como oferente estima conveniente la formulación de un pacto explícito en

cuanto al acatamiento de las normas jurídicas y éticas que deben regir los procesos contractuales.

1.16. ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN

DEL TERRORISMO. El Contratista declara de manera voluntaria que (i) su patrimonio y los recursos utilizados para la ejecución del presente Contrato al igual que sus ingresos no provienen de alguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione, ni serán utilizados para efectos de financiar actividades terroristas en el territorio nacional o en el extranjero; (ii) El Contratista, sus socios, accionistas, administradores, clientes, empleados que tienen relación directa con el contrato, revisores fiscales, contratistas y proveedores no tienen registros negativos en listas restrictivas vinculantes y no vinculantes, de orden nacional e internacional y autoriza de manera expresa para que puedan ser consultadas por ETB; (iii) en desarrollo de su objeto social no incurre en alguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione y en consecuencia, se obliga a responder frente a ETB y/o terceros por todos los perjuicios que se llegasen a causar como consecuencia de del daño reputacional ocasionado. El Contratista se obliga con ETB a entregar información veraz y verificable y a actualizar su información personal, corporativa, societaria o institucional. (Según aplique), así como la información financiera, cada vez que haya cambios en la misma y en los eventos en que lo solicite ETB, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí contempladas, faculta a ETB para terminar de manera inmediata y anticipada cualquier tipo de relación que tenga con El Contratista, sin que por este hecho El Contratista pueda reclamar indemnización. 1.17. BUENAS PRÁCTICAS EN LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y

FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO El Contratista se obliga a implementar y mantener buenas prácticas encaminadas a una debida diligencia en i) el conocimiento de todos sus socios, accionistas, administradores, clientes, empleados, revisores fiscales, contratistas y proveedores y que los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione; ii) el monitoreo de las actividades a lo largo de la relación que mantenga con los mismos y; iii) el reporte oportuno a la UIAF de cualquier actividad sospechosa de lavado de activos o el financiamiento de actividades terroristas (…) " 1.18. INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA El oferente asume toda responsabilidad por consultar y analizar los términos de referencia, las adendas y aclaraciones a los mismos. Los términos de referencia deben ser interpretados como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada. Los títulos utilizados en los términos de referencia sirven sólo para identificar textos y no afectarán la interpretación de los mismos.

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Los plazos establecidos en los términos de referencia se entenderán como días hábiles, salvo indicación expresa en contrario. Para estos efectos el día sábado no se considera hábil. Todas las deducciones, errores y omisiones que realice o en que incurra el oferente con base en su propia información, interpretación, análisis o conclusiones respecto de los términos de referencia, son por su exclusiva cuenta. Por tanto, ETB no asume responsabilidad alguna por tal información, interpretación, análisis o conclusiones. Con la presentación de la oferta, se entiende que el oferente conoce la naturaleza del contrato que llegare a suscribirse, su objeto, costo y tiempo de ejecución, así mismo, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente. 1.19. NEGOCIACIÓN Con todos los oferentes cuya oferta haya resultado hábil, luego del estudio jurídico, económico y técnico, ETB podrá adelantar una etapa de negociación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento de la etapa de evaluación de ofertas, con el propósito de obtener ventajas económicas no competitivas. Se podrá hacer uso de los siguientes mecanismos: (i) Tradicional, esto es, solicitando la presentación de contraofertas de forma presencial o no presencial, las cuales deben ser entregadas en sobre cerrado, en la Gerencia de Abastecimiento de ETB, en medio impreso y digital formato Excel [CD ], diligenciando los mismos anexos financieros de la oferta inicial. No se admitirán contraofertas que contengan precios unitarios superiores a los ofertados inicialmente o en la contraoferta anterior, aun cuando el valor total de oferta fuere inferior. En caso de presentarse esta situación, ETB ajustará el precio unitario respectivo, con base en la oferta inicial o contraoferta anterior y como producto de ello efectuará la corrección del precio total de la oferta. El líder del Equipo de Compras de la Gerencia de Abastecimiento dejará constancia de las contraofertas recibidas, con el nombre del oferente, fecha y hora de recibo y las remitirá para el respectivo estudio al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera. El plazo antes señalado se distribuye en las siguientes etapas: (i) 2 días hábiles para efectuar la negociación y recibir las contraofertas; y (ii) 1 días hábiles para realizar estudio económico de las ofertas. (ii) Conformación dinámica de ofertas, la cual se desarrollará dentro del plazo establecido en el presente numeral con sujeción lo previsto en el artículo 25 del Manual de Contratación de ETB, cuya oferta inicial podrá ser mejorada mediante la formulación de posturas sucesivas, hasta la conformación de la oferta definitiva, entendiendo por definitiva la última presentada por cada variable en el transcurso de la reunión que se convoque para tal fin. Para todos los efectos, se tomará como definitiva la propuesta de la

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oferta inicial o de la última postura de aquel oferente que no haya hecho uso de su derecho a presentar postura. En cualquiera de los dos casos, ETB convocará por escrito a los oferentes hábiles, indicando fecha, hora, lugar y demás aspectos que se consideren necesarios. Únicamente podrán asistir el representante legal del Oferente o su apoderado debidamente facultado para adoptar decisiones, y máximo 2 personas más. Se verificará que sus representantes cuenten con las debidas facultades. En caso de que el representante legal de la persona jurídica oferente o el representante del consorcio o la unión temporal no puedan asistir a la negociación podrá delegar mediante poder siempre que sus facultades se lo permitan y, por tanto, comprometer jurídicamente al oferente por un valor menor al presentado en la oferta inicial.

1.20. ADJUDICACIÓN ETB podrá abstenerse de adjudicar si existen razones que así lo justifiquen. Si opta por la adjudicación, se podrá efectuar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la etapa de negociación si a ésta hubo lugar, o de la de estudio de ofertas. La adjudicación se realizará al oferente hábil que presente el menor precio. La decisión sobre la adjudicación será comunicada a todos los invitados en la página www.etb.com.co, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo de la misma en la Gerencia de Abastecimiento.

1.21. ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El contrato deberá suscribirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo por el Sistema de Gestión Contractual de la comunicación de adjudicación en el equipo jurídico, plazo que se distribuirá así: (i) Para su elaboración del contrato: 3 días hábiles a partir del recibo por parte del Equipo Jurídico en el Sistema de Gestión Contractual, (ii) Para firma por parte del apoderado de ETB, tres (03) día hábil siguiente a la elaboración (iii) Para su suscripción por parte del contratista, tres (03) días hábiles siguiente al recibo de la comunicación que le curse la Gerencia Abastecimiento de ETB. 1.22. PRÓRROGAS Los plazos establecidos en el presente capítulo podrán ser prorrogados antes de su vencimiento por el tiempo que ETB considere conveniente. Para el cómputo de los mismos, el sábado se considera día no hábil. 1.23. CONDICIONES CONTRACTUALES Las condiciones generales de ejecución contractual serán entre otras las que aparecen a continuación: 1.23.1. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

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El plazo de ejecución del contrato es de dos (2) años a partir de la orden escrita de inicio, previa aprobación de las garantías contractuales. 1.23.2. GARANTÍAS CONTRACTUALES El Contratista deberá amparar los siguientes riesgos: (i) CUMPLIMIENTO: Por un valor asegurado del 20% del precio del estimado del

contrato, antes de IVA, vigente desde la suscripción del contrato hasta la liquidación del mismo.

(ii) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES:

Por un valor asegurado del 5% del precio estimado del contrato, antes de IVA, vigentes desde la suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución y 3 años más.

(iii) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por un valor asegurado

equivalente al 15% del precio estimado del contrato antes de IVA, vigente durante el plazo de ejecución del contrato. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que pueda iniciar ETB contra el CONTRATISTA por los daños que no se hallen cubiertos por este amparo y las que instauren los terceros en su contra.

De acuerdo con lo previsto en las “Políticas Financieras de Contratación de ETB” se implementó un esquema de aseguramiento que le permite en su condición de tomador de las pólizas, garantizar su actividad contractual y la responsabilidad frente a terceros, originada en las actuaciones de sus contratistas suscribiendo convenios con aseguradoras en virtud de los cuales los contratistas que suscriban contratos con ETB a partir de junio de 2008, deben adherirse a las pólizas de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual contratadas por ETB. Conforme con lo anterior, para la obtención de los primeros certificados de seguro, el CONTRATISTA deberá, en virtud de las alianzas suscritas por ETB con MAPFRE y LIBERTY SEGUROS, obtenerlos con alguna de dichas aseguradoras, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la entrega del contrato firmado, en la Unidad de Expedición del Asegurador y el Intermediario ubicada en la Carrera 7 No. 20-99 piso 2º, Área de Riesgos y Seguros, para su vinculación como cliente y la asignación inicial de cupo de seguro, aportando los documentos relacionados en el literal A del “INSTRUCTIVO PARA LA EXPEDICIÓN DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL”, que puede consultar en la página web www.etb.com.co, o consultar directamente en la dirección antes señalada. Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la comunicación al contratista de la asignación del cupo de seguro, deberá remitir los documentos señalados en el numeral C del mencionado Instructivo. Si ya tiene asignado el cupo, teniendo en cuenta que dicho trámite aplica para el primer contrato en el que se haya vinculado al proveedor, los posteriores certificados de seguro deberán solicitarse dentro de los 2 días hábiles siguientes a la entrega del contrato firmado, en la Unidad de Expedición del Asegurador y el Intermediario en ETB, y posteriormente, ETB informará en cualquiera de estos eventos al Contratista para que realice el pago de la prima respectiva.

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En el evento que el CONTRATISTA no pague la prima, la Unidad de Expedición de la Aseguradora y el Intermediario reportará el caso, con el fin que ETB pague la prima y a través del supervisor del contrato descuente su monto al CONTRATISTA de las sumas que le adeude a éste por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista se obliga a consignar en la cuenta que ETB indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en mora. El CONTRATISTA acepta que ETB realice el respectivo descuento o compensación. Para efectos del cobro de estas penas el contrato prestará merito ejecutivo lo cual entiende y acepta el contratista con la suscripción del mismo. En el evento que la Aseguradora, en desarrollo de sus políticas de suscripción, se abstenga de emitir certificados de seguros al CONTRATISTA, éste podrá constituir las pólizas de seguros en cualquier compañía de seguro Autorizada por la Superintendencia Financiera para funcionar en Colombia o para presentar garantía bancaria expedida por banco que tenga operaciones autorizadas en Colombia En todo caso, se deberán reponer los valores asegurados cuando éstos se vean afectados por razón de siniestros. Los certificados de seguro que llegaren a requerirse en caso de modificación del contrato, deberán obtenerse dentro de los 2 días hábiles siguientes al del respectivo acuerdo. 1.23.3. MULTAS Si hay retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, pagará el contratista una multa equivalente al 1.5% sobre el precio de la parte incumplida por cada semana de atraso o proporcional por fracción a corte mensual de la factura, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria. En todo caso, el valor total de las multas no excederá el 20% del valor total del contrato. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en mora. PARÁGRAFO: Las multas aplican cuando el contratista preste el servicio por fuera del rango máximo definido para los Acuerdos de Nivel de Servicio, después del descuento de ANS, para tal efecto, se tendrá en cuenta que se hayan aplicado por tres meses, y la aplicación de reiterados descuentos por errores operativos. ETB podrá descontar el valor de las multas de la facturación mensual o de las sumas que le adeude al contratista por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista se obliga a consignar en la cuenta que ETB indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en mora. 1.23.4. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento total o definitivo de cualquiera de las obligaciones del contratista, se genera a su cargo el pago de una cláusula penal pecuniaria cuyo monto será por el 20% del valor del contrato. La pena no exime al proveedor del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje, en los términos del artículo 1594 del Código de Civil y demás normas concordantes.

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ETB podrá descontar el valor de la cláusula penal pecuniaria de las sumas que le adeude al contratista por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista se obliga a consignar en la cuenta que ETB indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en mora. 1.23.5. PROPIEDAD INTELECTUAL El contratista debe garantizar que la propiedad intelectual que aporte en la ejecución del contrato es de su propiedad o se encuentra debidamente licenciada, y por tanto, librará a ETB de cualquier violación de la misma. En caso de reclamación el Contratista asumirá totalmente la responsabilidad. En todo caso, se respetaran los derechos de propiedad intelectual de las partes, de conformidad con lo señalado en la ley. 1.23.6. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD SOCIAL,

APORTES PARAFISCALES Y SALUD OCUPACIONAL El contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con el pago de las obligaciones laborales y afiliación al Sistema de Seguridad Social: Administradora de Riesgos Laborales (ARL), Entidad Prestadora de Salud (EPS) y Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y aportes parafiscales en relación con el personal que ocupe en Colombia para la ejecución del contrato, inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas. Como requisito para el trámite de las actas de recibo de los servicios que sean base para el pago, el contratista deberá presentar ante el supervisor del contrato dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la que conste los pagos de las obligaciones laborales y los aportes a la ARL, EPS y AFP, parafiscales (ICBF, SENA, Cajas de Compensación), o en su defecto, deberá entregar al supervisor del contrato dentro del mismo plazo fotocopia de los formularios de afiliación y pago a las mencionadas entidades. 1.23.7. ACUERDO DE BUENAS PRÁCTICAS Y RESPONSABILIDAD CORPORATIVA El Oferente deberá suscribir el “Acuerdo de Buenas Prácticas y Responsabilidad Corporativa”, como requisito para suscribir el contrato, el cual hace parte del presente documento como Anexo Jurídico No. 3, y deberá ser aportado en el capítulo jurídico de la oferta debidamente suscrito por el representante legal o apoderado. Dicho anexo no podrá ser modificado por el oferente. 1.23.8. TERMINACIÓN DEL CONTRATO El contrato que llegue a suscribirse terminará por las causales legales o por las siguientes: (i) Por mutuo acuerdo. (ii) Violación o incumplimiento de las Obligaciones, términos o condiciones del contrato o de las instrucciones dadas por ETB en el desarrollo del mismo. (iii) de manera anticipada por ETB, en cualquier tiempo, dando aviso al contratista con una antelación mínima de 30 días calendario, sin que por esto haya lugar a

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indemnización alguna. ETB pagará únicamente al Contratista las sumas correspondientes a los servicios prestados y recibidos a satisfacción. (iv) de manera anticipada por ETB, en cualquier tiempo cuando ETB encuentre que el contratista ha sido incluido dentro de las listas restrictivas vinculantes o no vinculantes nacionales o extranjeras, sin que por esto haya lugar a indemnización alguna. 1.23.9. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL No se constituye vínculo laboral alguno entre ETB y el personal que el CONTRATISTA ocupe para el cumplimiento del objeto contractual. Éste dispone de autonomía y libertad administrativa y directiva para la ejecución del contrato y será el único responsable por la vinculación del personal, la cual realizará en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que ETB adquiera responsabilidad alguna por tales actos o contratos. PARAGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA, en desarrollo de su autonomía técnica y administrativa, por su propia cuenta y riesgo, es quien realiza el proceso de selección del personal idóneo que le colaborará en la ejecución del objeto contratado, por lo tanto, se obliga a:

a) Realizar el proceso de inducción, capacitación, dotación y entrenamiento necesario del personal de conformidad con el objeto del contrato, en el caso que aplique de acuerdo al alcance del objeto del contrato a celebrar.

b) Contar con un programa de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos de

las labores ejecutadas por el personal a su servicio y de conformidad con las obligaciones legales a su cargo.

c) Propender por la concientización sobre seguridad e higiene en el trabajo de su

personal. d) Afiliar a sus trabajadores a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales,

obligándose además a cotizar oportunamente a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral correspondientes, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

e) Exigir al personal no vinculado mediante contrato de trabajo, su afiliación y aportes

mensuales a los Sistemas de Salud y Pensiones establecidos en las normas vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA se obliga a suministrar durante la vigencia del contrato, así como durante los 3 años siguientes a la terminación y/o liquidación del mismo en el caso que aplique, toda la información que ETB requiera con relación al cumplimiento de las obligaciones legales previstas a su cargo en materia de seguridad social, aportes parafiscales y salud ocupacional del personal que ocupe en Colombia para la ejecución del contrato, inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas”. 1.23.10. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE GESTIÓN AMBIENTAL El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a las normas legales vigentes sobre gestión ambiental en lo que se requiera y obligue de acuerdo con el objeto contratado. En

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virtud de lo anterior le corresponde, entre otras obligaciones, realizar las actividades relativas a identificar, analizar y evaluar peligros, a gestionar y controlar los riesgos, a mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que puedan afectar a las personas, propiedades o medio ambiente, y en el caso que se requiera por el objeto contratado, obtener los permisos requeridos por las autoridades ambientales según la jurisdicción correspondiente a la zona de ejecución del contrato. Estas obligaciones se extienden a sus subcontratistas. ETB podrá verificar su cumplimiento durante la ejecución del contrato, para cuyo efecto el contratista le suministrará la información correspondiente. Durante la ejecución del contrato, ETB podrá realizar visitas a las instalaciones del Contratista, cuando lo considere necesario como parte de la gestión de supervisión y control a la correcta ejecución del contrato, con el fin de evaluar y efectuar aseguramiento de ambientes de controles básicos que tenga implementados el contratista para el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Empresa, cuando por las características del contrato se requieran. 1.23.11. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información suministrada por ETB en desarrollo del contrato, deberá ser utilizada de manera confidencial, garantizado por todos los medios a su alcance que los trabajadores a su servicio y demás personas que autorice, respetarán la reserva sobre la misma. Dicha información únicamente será utilizada para la debida ejecución del contrato. La violación de confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a reclamar indemnización por parte de ETB. No se considera violación de confidencialidad la entrega de información cuando sea de conocimiento público. El Contratista no adquiere derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por ETB. 1.23.12. HABEAS DATA En caso que para la debida ejecución del contrato el Contratista requiera acceder, o consultar las bases de datos de ETB, sus clientes, trabajadores, proveedores o accionistas, o presentar bases de datos de no clientes para la comercialización de servicios, previos los permisos concedidos para el efecto, se obliga a cumplir los principios de administración de datos de terceros, tales como: veracidad, finalidad, acceso y circulación restringida, temporalidad, seguridad, confidencialidad, libertad y transparencia, conforme con lo establecido en la normatividad colombiana aplicable. Para los mismos efectos, con la presentación de la oferta se entiende dada su aceptación de adherirse a la política de seguridad que tiene adoptada ETB para el manejo de su información y la de datos de terceros, la cual declara conocer y cumplir, así como instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dicha política debe ser consultada en la página web de ETB www.etb.com.co en la zona de contratación. 1.23.13. INDEMNIDAD El contratista debe mantener indemne a ETB de toda reclamación o demanda, por los daños o perjuicios que ocasione el personal a su servicio a terceros en desarrollo del contrato 1.23.14. CESIÓN DEL CONTRATO

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El contrato no podrá cederse sin previa autorización expresa y escrita de ETB. 1.23.15. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO El contrato se liquidará por las partes dentro de los tres (3) meses siguientes a su terminación. 1.23.16. DOMICILIO Para todos los efectos, el domicilio contractual será Bogotá D.C.

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CAPITULO II

2. CONDICIONES FINANCIERAS

La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA SA ESP, en adelante ETB, está interesada en recibir ofertas para contratar el servicios objeto de la presente contratación, de conformidad con las condiciones previstas en el presente documento y en las condiciones generales de contratación. La presente invitación no constituye oferta comercial.

2.1. PRECIOS

ETB solicita ofertas a precios unitarios fijos netos, de conformidad con las condiciones técnicas contenidas en el presente documento.

2.2. REAJUSTE DE PRECIOS

Los precios del presente contrato, serán reajustados anualmente en la misma proporción que sea autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o quien haga sus veces, para la parte correspondiente a servicios que involucren personal. Para los servicios de: Control y seguimiento tesorería ETB piso 9 edificio 20-00 (monitoreo), control y seguimiento tesorería ETB piso 9 edificio 20-00 (alarma) y servicio a todo costo cctv y control de acceso los precios ofertados permanecerán fijos durante la vigencia del contrato y no estarán sujetos a ningún reajuste.

Serán por cuenta del proveedor, y se considerarán incluidos como parte del precio, todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones de cualquier orden, vigentes en la fecha de suscripción del contrato. Si durante su ejecución los impuestos aumentan o se crean nuevos serán asumidos por quien corresponda de acuerdo con la Ley; si disminuyen o se suprimen se pagará sobre lo efectivamente causado.

De todo pago o abono en cuenta, ETB hará las retenciones de ley a que haya lugar.

2.3. VALOR DE LA OFERTA

Para la presentación de la oferta, los oferentes deberán diligenciar en su totalidad los anexos financieros, de acuerdo con las condiciones técnicas contenidas en el presente documento. En caso de no cotizar todos los ítems la oferta no será tenida en cuenta.

Servicios de vigilancia privada fija, móvil, escoltas con armas, sin armas, con medios caninos para todas las instalaciones y bienes de ETB a nivel nacional

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Anexo 1: Relación De Precios Para Servicios De Vigilancia Fija Y Móvil En

Bogotá Con O Sin Armas Regulado

Anexo 2: Relación De Precios Para Servicios De Vigilancia Fija Y Móvil En

Bogotá Con O Sin Armas No Regulado y Otros Servicios.

Anexo 3: Relación De Precios Para Servicios De Vigilancia Fija Y Móvil Fuera

De Bogotá Con O Sin Armas Regulado

Anexo 4: Relación De Precios Para Servicios De Vigilancia Fija Y Móvil Fuera

De Bogotá Con O Sin Armas No Regulado

Anexo 5: Resumen De Oferta

NOTA 1: Los precios de las ofertas deben ser calculados y diligenciados según lo establecido en la circular externa N° 20153200000255 del 30 de Diciembre de 2015 y su corrección establecida en la circular externa 20163200000015del 5 de enero de 2016 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y a lo establecido en los Decretos N° 4950 de diciembre 27 de 2007 y 1464 de 2010 del Ministerio de Defensa Nacional.

Las tarifas que ETB reconocerá por los servicios objeto de la presente contratación corresponderán estrictamente a los establecidos en los documentos mencionados anteriormente. En ningún caso el oferente podrá cotizar tarifas inferiores a las establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada para la vigencia 2016. Es el deber de los oferentes revisar que las tarifas ofertadas cumplan con lo establecido en las normas que las regulan y de las cuales hacemos referencia en la Nota 1 del párrafo anterior.

Consideramos importante recalcar sobre la importancia del cálculo de la proporcionalidad referida en la formula descrita a continuación:

Para lo cual adicionalmente se debe tener en cuenta la información descrita en los cuadros relacionados a continuación los cuales de igual forma se encuentran establecidos en los documentos a que hace referencia la nota 1:

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NOTA 2: Los oferentes deberán diligenciar en su totalidad el anexo financiero. NOTA 3: El anexo deberá ser suministrado en medio digital formato EXCEL e impreso. Se debe diligenciar el mismo anexo protegido que ETB adjunta con el proceso. En el evento en que exista discrepancia entre la información contenida en la oferta escrita y la presentada en medio digital, prevalecerá la información presentada en forma escrita. NOTA 4: Es obligatorio diligenciar todos los ítem, de no diligenciarse al menos un ítem, su oferta será descalificada. NOTA 5: Las cantidades son estimadas y estás podrán en ejecución del contrato aumentar o disminuir acorde con las necesidades de la compañía. El anexo de cotización debe estar firmado por el representante legal de la compañía

2.4. CUBRIMIENTO DE LA OFERTA

La propuesta presentada por el oferente debe cubrir todos los servicios descritos en el capítulo de condiciones técnicas. Es entendido que el valor total de la oferta quedan incluidos todos los gastos que deberá hacer el proveedor en la ejecución contractual y otros que graven capital, renta y en general todo cuanto sea necesario y conveniente para dar cumplimiento al contrato. Para todos los efectos los servicios objetos del contrato estarán regulados con las circular externa N° 20153200000255 del 30 de Diciembre de 2015 y su corrección establecida en la circular externa 20163200000015 del 5 de enero de 2016 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y a lo establecido en los Decretos N° 4950 de diciembre 27 de 2007 y 1464 de 2010 del Ministerio de Defensa Nacional.

2.5. SITIOS DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

Se considera que el oferente ha realizado su propio examen de los trabajos, objeto de la presente invitación y que ha investigado plenamente los riesgos, medidas de seguridad requeridas, contingencias, además de otros datos necesarios para realizar el contrato y determinar los precios de su oferta.

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El oferente no será eximido de su responsabilidad referente a circunstancias que puedan afectar la ejecución normal del contrato y que pudiesen haber sido previstas al momento de la celebración del mismo.

2.6. IMPUESTOS Y FACTURACIÓN

2.6.1. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

El oferente debe discriminar con exactitud el precio correspondiente de los bienes y servicios objeto de la oferta. El oferente deberá tener en cuenta que algunos de los bienes y servicios a ofertar pueden presentar exclusiones, exenciones o tarifas diferenciales de IVA, por lo tanto, su oferta deberá ser presentada con valores antes de IVA. En la cláusula de precio del contrato se deberán discriminar los conceptos que lo conforman y el IVA, si éste se causa.

Debe tenerse en cuenta para la determinación del IVA en los servicios de vigilancia que el artículo 462-1 del Estatuto Tributario establece una base gravable especial. El artículo señala que la tarifa de IVA para este tipo de servicios corresponderá al 16% sobre el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual a su vez, no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.

2.6.2. RETENCIÓN A TÍTULO DE IVA EN CONTRATOS QUE INVOLUCREN PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL CELEBRADOS CON NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en

el contrato respectivo se deberá discriminar el valor del impuesto sobre las ventas

generado, que será objeto de retención por parte de ETB. El contrato servirá como

soporte para todos los efectos tributarios.

2.6.3. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E

IVA APLICABLE A OFERENTES NACIONALES

El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre la Renta e IVA, se determinará de conformidad con la normatividad vigente, habiéndose establecido previamente, si el oferente es declarante o no del impuesto sobre la renta, si es gran Contribuyente o Autorretenedor y el régimen de impuesto a las ventas al cual pertenece (común o simplificado) o si vende o presta servicios excluidos del IVA.

2.6.4. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA,

OFERENTES NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre la renta, se determinará al momento en el cual se efectúe el correspondiente pago o abono en cuenta, de acuerdo con las normas tributarias vigentes para pagos al exterior.

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2.6.5. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

2.6.5.1. Oferente Proveedor Nacional

El oferente deberá informar el régimen del impuesto de industria y comercio al cual pertenece (común o simplificado), la actividad económica y la tarifa del impuesto de industria y comercio en Bogotá, D.C., o en las ciudades del país que le corresponda. En caso de no informarla, le será asignada la tarifa de retención más alta, la cual se aplicará al momento que se efectúe el correspondiente pago o abono en cuenta. En este orden de ideas el contratista deberá informar los valores y lugares de las actividades gravadas realizadas en desarrollo del contrato.

2.6.5.2. Proveedor No Residente Ni Domiciliado En El País

Sobre la enajenación en Colombia de bienes importados y los servicios prestados intermediarios o terceros en el territorio nacional, ETB practicará las retenciones en la fuente a que haya lugar de acuerdo con las normas tributarias municipales respectivas.

2.6.6. RETENCIÓN A TÍTULO DE IMPUESTO DE TIMBRE De conformidad con en el parágrafo 2° del artículo 519 del Estatuto Tributario, a partir de 2010 la tarifa aplicable por concepto del Impuesto de Timbre será del 0%. En caso de ser aumentada, deberá ser asumida por el CONTRATISTA en un porcentaje correspondiente al 50%, toda vez que ETB se encuentra exenta del pago de dicho impuesto, de acuerdo con lo establecido por los artículos 532 y 533 en concordancia con la sentencia C-736 de 2007 proferida por la Corte Constitucional.

2.6.7. REQUISITOS EN LA FACTURACION El proveedor estará obligado a informar al momento de la facturación el régimen de impuesto sobre las ventas al cual pertenece (común o simplificado), si los servicios que presta se encuentran excluidos del IVA y si es declarante o no del Impuesto sobre la Renta, si es gran contribuyente o autorretenedor de Renta y las disposiciones que lo autorizan. Si el proveedor factura a través de apoderado, el documento deberá expresar que se expide por cuenta y a nombre del poderdante.

2.6.8. IMPUESTOS Y FACTURACIÓN A SUCURSAL EXTRANJERA

Si la oferta es presentada por un proveedor extranjero que cuenta con una sucursal constituida en Colombia a través de la cual realizará algunas o todas las actividades tendientes a cubrir el objeto de la presente contratación, deberá especificar en su oferta cuales serán estas labores y el valor correspondiente. Es de anotar que el valor de las

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actividades desarrolladas por la sucursal no será girado al exterior y debe ser facturado directamente por la sucursal, para lo cual se observarán las condiciones determinadas para la forma de pago para proveedor nacional.

Adicionalmente, para cotizar las actividades a desarrollar por la Sucursal deberá utilizar los anexos financieros correspondientes a nacionales.

2.6.9. FACTURACIÓN PARA CONTRATISTAS EN CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL

O CUALQUIER FORMA DE ASOCIACIÓN En el evento en que la oferta sea presentada bajo la modalidad de consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, los miembros de estos deberán facturar en forma independiente, por lo que en el contrato se deberá informar: (1) el NIT de cada uno de los miembros, en el caso que sea procedente, (2) el porcentaje o valor de los ingresos que le corresponda a cada uno de estos. Cabe anotar que los integrantes del consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación deberán facturar sus ingresos de acuerdo con su participación establecida en el Documento Consorcial.

2.6.10. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE E.T.B.

ETB es Gran Contribuyente (Resolución DIAN No. 00041 del 30 de enero de 2014), Autorretenedor de ingresos gravados con impuesto de renta (Decreto 2885 del 24 de Diciembre de 2001, Resolución DIAN No. 0547 del 25 de Enero de 2002), responsable del Impuesto sobre las Ventas (artículo 792 del E.T.), catalogada como Entidad de Derecho Público para efectos de la retención por concepto de ICA para la ciudad de Bogotá, D. C. (Artículo 3 Decreto No. 271 del 28 de Junio de 2002). Código CIIU 6110.

2.7. CONDICIONES GENERALES

Los servicios objeto de la presente contratación deberán cotizarse en pesos colombianos. Los valores presentados, se cotizarán en números enteros, es decir sin incluir decimales. ETB se reserva el derecho de ajustar al peso por exceso o por defecto. La aproximación se realizara desde el precio mensual del servicio antes de IVA.

2.8. FORMA DE PAGO

Servicios de Vigilancia Fija con armas, sin armas, con canino y Vigilancia Móvil

El 100% del precio de los servicios se pagará en pesos colombianos, mediante cortes mensuales, de acuerdo con la cantidad de servicios solicitados en el respectivo mes a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación, en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, de la factura correspondiente, acompañada del acta mensual de recibo del respectivo servicio a entera satisfacción de la Empresa, acta en la cual se deberá discriminar claramente el número de vigilantes que prestaron el servicio y el valor de los

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servicios a cancelar. Esta acta deberá estar suscrita por el supervisor del contrato y el contratista. NOTA: Para efectos de suscripción de esta Acta, el contratista deberá acreditar el pago de sus obligaciones en materia de nómina, seguridad social (ARP, EPS y AFP) y aportes parafiscales (ICBF, SENA, Cajas de Compensación) respecto del personal utilizado para ejecutar el contrato.

2.9. ESTIPULACION CONTRACTUAL SOBRE ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS

El oferente debe establecer el número de cuenta, modalidad de ésta (ahorro o corriente) y entidad bancaria a la que deben abonarse los pagos. Así mismo en el evento de cambio de la cuenta bancaria, el oferente deberá informar de inmediato y por escrito a la Coordinación de Pagaduría de ETB dicho cambio, anexando Certificado de Existencia y Representación Legal (de expedición no superior a treinta (30) días), NIT y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal cuando éste sea persona jurídica o fotocopia de la cédula de ciudadanía cuando se trate de persona natural. 2.10. REINTEGRO DE DINEROS POR PARTE DEL CONTRATISTA CUANDO SE

INDENTIFIQUEN MAYORES VALORES ENTREGADOS POR CUALQUIER CONCEPTO

Cuando se identifiquen mayores valores entregados al contratista por cualquier concepto, éstos deberán ser desagregados y reintegrados a ETB, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Se determinará la fecha en que se efectúo el respectivo pago b) Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos c) Se determinará la fecha de devolución por parte del contratista d) Se indexará el monto en pesos entre la fecha en que se efectúo el respectivo pago

y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional para la República de Colombia, certificados por el DANE, para dicho periodo. En caso de no contar con la inflación correspondiente al periodo a actualizar, se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según el caso, y se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio se tomará la del mismo periodo del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente.

2.11. EVALUACIÓN FINANCIERA DE LAS OFERTAS

La evaluación financiera de la oferta comprende la verificación del cumplimiento de las condiciones de carácter financiero contenidas en los presentes términos de invitación y la verificación del requerimiento Relación de ventas Vs valor a contratar.

2.11.1. VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS SOLICITADAS

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Con la presentación de la oferta se entienden ACEPTADAS todas y cada una de las condiciones estipuladas en el presente capítulo.

2.11.2. RELACIÓN VENTAS – VALOR A CONTRATAR. (REQUISITO HABILITANTE)

Las ventas reportadas por el oferente nacional o extranjero en sus estados financieros No podrán ser inferiores al 100% del valor de la oferta presentada a ETB en el presente proceso de contratación. si el oferente NO CUMPLE con este requerimiento su oferta no será tenida en cuenta y no será evaluada.

En atención a que el presente contrato se ejecutará en varias vigencias, el valor que se toma como referencia de valor de oferta presentado para el presente requerimiento es el valor total estimado de oferta / 2 que corresponden a una vigencia.

Para las ofertas presentadas en consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación, para obtener el valor de las ventas, con el cual se verifique la condición se seguirá el procedimiento descrito a continuación: En el momento de presentación de la oferta el documento consorcial debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, con lo cual se procederá a realizar el siguiente cálculo: Porcentaje de participación dentro del grupo asociado por las ventas, para cada uno de los integrantes del grupo asociado. La suma de estos valores corresponderán al valor de las ventas del grupo consorciado.

Nota: para efectos de validar este requerimiento el oferente deberá adjuntar con el paquete financiero de la oferta, el estado de pérdidas y ganancias correspondiente a la vigencia 2015 debidamente firmados por el representante legal, contador público titulado y revisor fiscal.

2.12. SISTEMA DE PONDERACIÓN ECONÓMICA DE LAS OFERTAS:

De conformidad con lo anterior, las ofertas que cumplan técnica, jurídica y financieramente serán calificadas desde el punto de vista económico como se explica más adelante: Ponderación Técnica: CUMPLE NO CUMPLE Ponderación Económica: Se identificará un ordenamiento de 1 a N siendo N

equivalente al número de ofertas hábiles dentro del rango de ofertas.

La calificación económica de las ofertas se efectuará sobre un ordenamiento de 1 a N, los cuales serán asignados mediante la aplicación del siguiente procedimiento. Las ofertas que cumplan financieramente serán analizadas para determinar si en los cálculos se han cometido errores en las operaciones aritméticas, en cuyo caso y para efectos de ponderación y selección, ETB realizará las correcciones necesarias.

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ETB podrá hacer correcciones aritméticas a los valores consignados por el oferente en los Anexos financieros solicitados en los siguientes casos:

Cuando al verificar sumas y multiplicaciones totales y parciales de los

mencionados anexos se encuentren errores aritméticos.

En caso de discrepancias entre los valores presentados en el anexo de precios,

ETB podrá hacer las correcciones necesarias y tomará para ello el valor que

resulte de la aplicación de los precios unitarios, del anexo correspondiente de la

oferta. Adicionalmente, en el evento en que exista discrepancia entre la

información contenida en la oferta escrita y la presentada en medio magnético,

prevalecerá la información presentada en forma escrita.

Se identificará, dentro del rango de ofertas presentadas, la propuesta que contenga el menor valor estimado de oferta (incluidas las correcciones aritméticas), y a esta se le otorgará el número 1. La asignación del número dos “SEGUNDA MEJOR” corresponderá a la segunda oferta de menor valor y así sucesivamente hasta completar el número de ofertas hábiles dentro del presente proceso.

NOTA 1: Es importante aclarar que en la ejecución del contrato ETB no se obliga a solicitar un minino de servicios ni de elementos. NOTA 2: En caso que ETB decida adelantar una etapa de negociación, en las contraofertas presentadas, las posturas no podrán contener precios unitarios superiores a los ofertados inicialmente o en la postura anterior, aun cuando el valor total de la oferta resulte inferior. En caso de presentarse esta situación, ETB ajustará el precio unitario respectivo, con base en la oferta inicial o la postura anterior y como producto de ello efectuará la corrección del precio total de la ofert

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CAPITULO III

3.1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES

3.2. OBJETIVO GENERAL

La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante ETB, requiere los servicios integrados de seguridad y vigilancia privada fija, móvil y escoltas, con y sin armas y, con medios caninos en sectores rurales y urbanos donde requiera esta clase de servicios y demás medios técnicos y tecnológicos que faciliten la gestión de la seguridad.

Lo anterior tiene el propósito de disminuir las vulnerabilidades y administrar todo tipo de riesgos de seguridad física que atenten contra la integridad de los empleados, visitantes y contra los intereses de la empresa.

3.3. ALCANCE

A través de la presente invitación, ETB espera contar con el servicio de Vigilancia y Seguridad Privada con el fin de disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades.

ETB podrá incrementar o disminuir el número de turnos, servicios, así como las modalidades en los distintos puestos con arma o sin arma sin que en ningún caso se modifique la naturaleza del contrato, ETB dará aviso con una anticipación no menor a quince (15) días calendario, sin que por este hecho el CONTRATISTA pueda pedir indemnización alguna a la entidad, o se genere modificación o ajuste al contrato celebrado.

3.4. CONDICIONES DE PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE OFERTAS TÉCNICAS

Los requerimientos expresados en este capítulo se definen como:

a) Requerimientos mínimos obligatorios: son aquellos requerimientos expresados en términos tales como “ETB REQUIERE” o “EL OFERENTE DEBE”, indicando que son de cumplimiento obligatorio. Las ofertas que no cumplan con estos requerimientos a cabalidad, serán rechazadas.

b) Condiciones Deseables: son aquellas condiciones expresadas en términos tales como “ES DESEABLE”, ETB ESPERA”, “ETB DESEA”, indicando que son de cumplimiento deseable. ETB usa estas características para determinar cuál oferta añade valor al proyecto y su incumplimiento no conlleva el descarte de la oferta.

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El OFERENTE debe responder punto a punto si CUMPLE o NO CUMPLE a las especificaciones técnicas contenidas en este capítulo. De ninguna manera el OFERENTE puede modificar, eliminar, acomodar los textos planteados, ni cambiar la numeración de los términos de referencia y anexos.

El capítulo técnico se compone de numerales que tienen carácter de obligatorio cumplimiento y deseable. Los numerales que tienen la categoría de deseable serán identificados como tal, de no identificarse, el numeral será de obligatorio cumplimiento. En consecuencia, si cualquiera de los numerales obligatorios NO CUMPLE con lo solicitado, la oferta será calificada como NO CUMPLE.

En los casos en los que el OFERENTE lo considere conveniente, o ETB lo exija, el OFERENTE debe dar explicación consecuente con dicho cumplimiento, es decir, manifestar cómo cumple. De no cumplirse lo anterior, ETB podrá solicitar el pronunciamiento o explicaciones respectivas durante la etapa de estudio de ofertas, sin que con ocasión de las respuestas pueda modificar la oferta.

Si la respuesta es referida a un catálogo o descriptivo técnico, éste debe ser entregado junto con la oferta indicando el sitio del mismo en el que se localiza la correspondiente descripción, para su verificación. En los casos en los que el OFERENTE responda “CUMPLE” pero la explicación o información adicional demuestre un incumplimiento parcial o total, o manifieste condicionamiento al cumplimiento, la respuesta será considerada como “NO CUMPLE”, por tanto tratándose de un requerimiento obligatorio la oferta será calificada como NO CUMPLE.

En caso de contradicción o incongruencia entre las respuestas suministradas en el respectivo numeral o en otro aparte de la oferta, ETB formulará la solicitud de aclaración o explicación en la etapa de estudio de ofertas.

Si la respuesta al requerimiento es evasiva, si no se suministra la aclaración o explicación solicitada, o si a pesar de haberse expresado “CUMPLE” de la respuesta recibida se deduce que el requerimiento no se satisface total o parcialmente, o su cumplimiento se sujeta a condición, la oferta será descartada, si se trata de un “Requerimiento Mínimo obligatorio”. Los documentos exigidos en el presente capítulo que no hayan sido aportados con la oferta podrán ser requeridos durante la etapa de estudio de ofertas. De no atenderse el requerimiento, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior. La respuesta a las especificaciones técnicas debe mantener la numeración, con índice que contenga la relación de todos los numerales y anexos que la conforman y debe ser presentada en dos documentos impresos (original y copia). Además, ETB desea que el OFERENTE debe presentar una copia de la información técnica en medio digital (en CD), formato no re-escribible y debidamente rotulado. El documento en CD debe tener su índice de enlaces o hipervínculos que faciliten su revisión. Todos los documentos que integren la oferta deben ser redactados en idioma español, a excepción de los que contengan información técnica, los cuales pueden ser presentados en inglés. Si se presenta información técnica en idioma inglés y español conjuntamente, en caso de discrepancia prevalecerá la información suministrada en español.

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Durante el estudio de ofertas, ETB se reserva el derecho de solicitar a los oferentes una presentación, en la cual se aclaren los aspectos técnicos específicos de la propuesta, sin que sea posible realizar modificaciones a la oferta presentada. La fecha y hora de la presentación serán comunicadas oportunamente por ETB.

Todos los documentos que integren la oferta deben ser redactados en idioma español, a excepción de los que contengan información técnica, los cuales pueden ser presentados en inglés. Si se presenta información técnica en idioma inglés y español conjuntamente, en caso de discrepancia prevalecerá la información suministrada en español.

3.5. ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL SERVICIO

REQUERIDO

3.6. Vigilancia Fija

Es la que se presta a través de vigilantes o de cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas o a bienes muebles o inmuebles en un lugar determinado.

3.7. Vigilancia Móvil

Es la que se presta a través de vigilantes móviles o cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas, bienes muebles o inmuebles en un área o sector delimitado.

3.8. Vigilancia Móvil Geolocalizable

Es la que se presta a través de vigilantes móvil con un sistema que permita a ETB su geo localización en tiempo real, con el objeto de dar protección a personas, bienes muebles o inmuebles en un área o sector delimitado.

3.9. Servicio de Escolta

Es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego o de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier objeto particular, durante su desplazamiento.

La prestación del servicio puede cobijar un lugar fijo o un área delimitada del sitio en donde se encuentren los bienes y personas que se pretenden proteger o custodiar. (Art. 2º Decreto 2187/01).

3.10. Servicio de Vigilancia con armas de fuego

Es aquel que utiliza armas de fuego como instrumento en la labor de protección, custodia, control de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilancia de bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.

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3.11. Servicio de Vigilancia sin armas

Es aquel en el que la labor de protección, custodia, control de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilancia de bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, es desarrollada utilizando el talento humano, animales, recursos materiales o tecnológicos distinto de las armas de fuego, tales como centrales de monitoreo y alarma, circuitos cerrados, equipos de visión o escucha remotos, equipos de detección, controles de acceso, controles perimétricos y similares.

3.12. Servicio de Vigilancia con caninos

Es aquel que se presta apoyado en caninos de las razas autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que han sido adiestrados para la labor específica de defensa controlada. Este es un servicio de vigilancia sin armas (Resoluciones 2599 y 2601 de 2003).

3.13. Servicio de Vigilancia con medios tecnológicos

Consiste en la prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada empleando recursos materiales o tecnológicos distintos de las armas de fuego, tales como centrales de monitoreo y alarma, circuitos cerrados, controles de acceso, controles perimétricos y similares de seguridad en empresas de TIC, entre otros.

3.14. Sitios de Prestación del Servicio

Los servicios requeridos deben ser prestados en los sitios indicados por ETB en el Anexo Técnico No. 1 y de acuerdo con las cantidades estimadas informadas por ETB.

3.15. REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

ETB requiere que el OFERENTE cuente con:

3.16. Licencia de Funcionamiento

El OFERENTE y cada uno de sus integrantes cuando se trate de un Consorcio o Unión Temporal, deberá contar con la licencia vigente de funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

3.17. Licencias para la utilización de equipos de comunicación

El OFERENTE debe contar con la Licencia o documento de autorización vigente, expedido por el Ministerio de Comunicaciones para la utilización de las frecuencias radioeléctricas en la ciudad donde se prestará el servicio.

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Si la oferta es presentada por un consorcio o unión temporal, el miembro del consorcio o unión temporal propietario de los equipos de telecomunicación deberá cumplir con el anterior requisito.

3.18. Autorización para la utilización del medio canino en la prestación del servicio

El OFERENTE debe tener la autorización expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la que conste que la sociedad está autorizada para utilizar el medio canino en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.

Las empresas de vigilancia y seguridad privada que tengan autorización para utilizar medio canino, deberán ser propietarias exclusivas de los animales que se destinen al cumplimiento del servicio, por lo tanto no se aceptarán propuestas donde se ofrezca el arrendamiento o alquiler de caninos.

Si una empresa que tiene licencia de funcionamiento para prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en las modalidades fija y móvil, obtiene autorización para la utilización del medio canino, las modalidades autorizadas en la licencia de funcionamiento se hacen extensivas a las ampliaciones del medio por cuanto éstas últimas son de carácter accesorio, de conformidad con lo conceptuado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Si la oferta es presentada por un consorcio o unión temporal, el miembro del consorcio o unión temporal propietario de los medios caninos deberá cumplir con el anterior requisito.

3.19. Certificación de registro y asignación de código de los caninos

El OFERENTE debe tener la certificación de registro y asignación de código de los caninos expedidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada vigente.

Si la oferta es presentada por un consorcio o unión temporal y los medios caninos pertenecen a más de uno de sus miembros, cada uno de éstos deberá cumplir con el anterior requisito.

3.20. Permisos de tenencia o porte de armas

El OFERENTE debe contar con los permisos de porte o tenencia de armas vigentes que se utilizarán para la ejecución del objeto contractual, expedido por la autoridad competente, según decreto 2535/93 para la totalidad del armamento en cada sitio requerido. Si la OFERTA es presentada por un consorcio o unión temporal y las armas pertenecen a más de uno de sus miembros, cada uno de estos deberá cumplir con el anterior requisito.

3.21. Certificación Sanciones

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El OFERENTE deberá presentar una certificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual se indique que la empresa de vigilancia ha sido o no sancionada o multada en los últimos cinco (5) años.

El OFERENTE que haya sido multado dentro de los últimos cinco (05) años será rechazado.

Si la oferta es presentada por un consorcio o unión temporal, cada uno de sus miembros deberá presentar de manera independiente la anterior certificación.

3.22. Certificación de la sede principal o sucursal en la ciudad de Bogotá para la

prestación del servicio

En el evento que el OFERENTE tenga su sede principal en otra ciudad diferente a la de la prestación del servicio, deberá contar con una sucursal o agencia debidamente constituida en la ciudad de Bogotá, D.C. con un tiempo de constitución mínimo de 1 año, acreditando dicha circunstancia con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por el órgano competente. Si la OFERTA es presentada por un consorcio o unión temporal, al menos uno de sus miembros, deberá contar con una sucursal o agencia debidamente constituida en la ciudad de Bogotá, D.C. con un tiempo de constitución mínimo de 1 año, acreditando dicha circunstancia con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por el órgano competente.

3.23. Autorización para la utilización de los uniformes

El OFERENTE debe contar con la autorización expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por la cual se establecen los diseños, colores y demás especificaciones de los uniformes; los distintivos e identificaciones que debe portar el personal de vigilancia y seguridad privada en las diferentes modalidades.

Se aceptará el radicado presentado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la solicitud de aprobación de los diseños, colores y demás especificaciones de los uniformes.

Si la oferta es presentada por un consorcio o unión temporal, cada uno de sus miembros deberá presentar de manera independiente la anterior certificación.

3.24. Certificación de vinculación red de apoyo de la Policía Nacional

El OFERENTE debe tener la certificación de vinculación a la red de apoyo de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en la Resolución 2852 del 8 de agosto de 2006, la cual debe estar vigente.

Si la oferta es presentada por un consorcio o unión temporal, cada uno de sus miembros deberá presentar de manera independiente la anterior certificación.

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3.25. Credencial de Identificación

Es el documento que debe portar el personal de las empresas prestadoras del servicio de vigilancia y seguridad privada para su identificación, expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuyo valor y especificaciones será determinado por esa entidad y se expide por el término de un (1) año. (Art. 87 Decreto 356/94 y Art. 12 Resolución 510/04). La solicitud de credencial de identificación implica que el respectivo Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada ha verificado la idoneidad del personal para desempeñar las funciones para la cual solicita la credencial. En tal sentido, la credencial de Identificación se requiere para el personal vinculado a las empresas prestadoras de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada:

Los vigilantes.

Manejadores caninos.

Escoltas.

Operadores y/o técnicos de medios tecnológicos.

Tripulantes.

Supervisores.

Personal directivo. ETB aclara que podrá verificar ante la Superintendencia de Vigilancia y de Seguridad Privada la autenticidad de todas las certificaciones requeridas y adjuntas a cada oferta presentada.

3.26. EXPERIENCIA

Se considerará la experiencia mínima habilitante del OFERENTE mediante la presentación de máximo tres (3) certificaciones de contratos ejecutados a partir del 1° de enero de 2012 y terminados, que su objeto sea similar con la prestación del servicio de seguridad y vigilancia privada fija, móvil y escoltas, con y sin armas y, con medios caninos y demás medios tecnológicos en sectores rurales y urbanos.

La sumatoria de estas certificaciones, deberá ser por un monto igual o superior a veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), sin incluir el IVA.

Se revisaran las primeras tres certificaciones aportadas en orden cronológico, las demás no serán tenidas en cuenta.

Nota: Si en cualquiera de las certificaciones se certifica más de un contrato, se deberá discriminar el valor de cada uno de los contratos.

Se aclara que los valores incluidos en las certificaciones de experiencia no serán traídos a valores presentes.

Las certificaciones y documentos aportados no podrán tener enmendaduras ni tachones.

Las certificaciones deberán especificar como mínimo los siguientes datos:

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- Nombre de la empresa CONTRATANTE. - Precio del contrato. - Objeto del contrato. - Fecha de iniciación y terminación del contrato. - Calificación del servicio. - Nombre, cargo y datos de contacto de la persona que certifica.

ETB se reserva el derecho de verificar la información suministrada en las certificaciones y documentos aportados.

Las certificaciones y anexos de experiencia que presenten inconsistencias y/o enmendaduras no serán tenidas en cuenta y darán lugar a la solicitud de aclaración que sea pertinente. De no ser atendida la solicitud de aclaración en el tiempo establecido, esta experiencia no será tenida en cuenta. 3.27. Experiencia requerida para consorcios, uniones temporales y demás

asociaciones

En caso de presentarse ofertas en unión temporal o consorcio se tendrá en cuenta las certificaciones de experiencia que cada miembro aporte bajo los requisitos antes mencionados y será calificado por ETB en proporción al porcentaje de participación.

Así mismo las uniones temporales o consorciadas deberán tener unidad de objeto social para ser tenidos en cuenta en la evaluación de ofertas.

3.28. OTRAS ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

ETB requiere que el CONTRATISTA cumpla con:

3.29. Armamento

3.29.1.1. Por armas de fuego se entienden las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química. (Art. 6º Decreto 2535/93). Las armas pierden su carácter cuando sean total y permanentemente inservibles y no sean portadas.

3.29.1.2. Las armas y municiones deben estar sujetas a lo dispuesto en el Decreto 2535 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o reglamenten.

3.29.1.3. Según lo dispuesto en el Art. 93 del Decreto 356 de 1994, para la prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada sólo se podrán utilizar armas de fuego catalogadas como de defensa personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993 y demás normas que la sustituyan, adicione o reformen, salvo lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 9º del citado Decreto.

3.29.1.4. El armamento o cualquier instrumento fabricado con el propósito de causar amenaza, lesión o muerte deberá ser de exclusiva propiedad de la empresa

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prestadora del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada (Art. 95 Inc. 2o Decreto 356/94) y podrá ser usado en la proporción máxima de un arma por cada tres vigilantes en nómina.

3.29.1.5. Toda persona que preste servicio armado de vigilancia y seguridad privada, deberá ser capacitada en el uso de las armas y acreditar su cumplimiento ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

3.29.1.6. El personal en servicio como Escolta y vinculado a las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, deberá portar consigo la credencial de identificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,. Adicionalmente, deberá portar consigo, el carné del servicio de vigilancia donde presta su servicio, el cual tendrá impreso la fecha de validez del mismo.

3.29.1.7. El arma que porte el escolta para la prestación de su servicio, deberá estar amparada por el permiso para tenencia o porte vigente, expedido por el Comando General de las FF:MM. y a nombre del servicio de seguridad privada donde presta el servicio.

(Parágrafo 2º del Art. 9 y Art. 109 del Decreto 2535 de 1993 en concordancia con el Art. 11 de la Resolución 2597/03). El porte de armas de los escoltas debe contar con concepto previo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

3.29.1.8. El armamento requerido para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad, son revólveres calibre 32 y/o 38, corto y/o largo y escopetas calibre 12 según el caso, la munición requerida será de doce (12) cartuchos para los revolver y de seis (6) cartuchos para las escopetas o armas debidamente justificada para el desempeño eficiente de sus labores.

3.29.1.9. El CONTRATISTA debe hacer la renovación de la munición conforme a los lineamientos de la Industria Militar. Así mismo, debe garantizar la solución de averías en el armamento y la munición, en un término inferior a 12 horas hábiles y en caso de no solucionar el problema en dicho término, deberá suministrar otra arma con munición de iguales o mejores características.

3.29.1.10. ETB podrá incrementar o disminuir el número de turnos, servicios, así como las modalidades en los distintos puestos con arma o sin arma sin que en ningún caso se modifique la naturaleza del contrato, ETB dará aviso con una anticipación no menor a quince (15) días calendario, sin que por este hecho el CONTRATISTA pueda pedir indemnización alguna a la entidad, o se genere modificación o ajuste al contrato celebrado.

3.30. Registro de armas

3.30.1.1. Las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada deberán mantener un registro actualizado de los lugares en los cuales se encuentren las armas con permiso de tenencia y porte, según el contrato suscrito.

3.30.1.2. Así mismo, se deberá ejercer el máximo control sobre las armas con permiso de porte, cuyo uso se limita exclusivamente a la prestación de los servicios contratados.

3.30.1.3. El armamento y otros medios proporcionados por el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, no podrán ser portados o poseídos durante reuniones políticas, sindicales o de otro tipo que realice el personal en ejercicio de sus derechos.

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3.31. Caninos

Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada con medios caninos operan en la modalidad de vigilancia fija, que para el efecto se entenderá como sigue:

3.31.1.1. Modalidad fija

Es la que se presta por el binomio manejador-canino en un lugar fijo y determinado. La vigilancia con canino en riel o guaya se considera como vigilancia fija para

todos los efectos.

La especialidad de adiestramiento de los caninos se requiere para Defensa Controlada.

3.31.1.2. La empresa de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que utilice medio canino para prestar el servicio, deberá ser propietarios exclusivos de los animales que se destinen para el desarrollo de esta actividad; se excluye por tanto el alquiler o arrendamiento de caninos.

3.31.1.3. Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada con medios caninos están obligados a mantener perros de reserva en caso de enfermedad o accidente de algún animal, en proporción de dos (2) por cada diez (10).

3.31.1.4. Para los casos especiales de accidente o enfermedad de los caninos, la empresa deberá dejar constancia escrita de este hecho y de la utilización de otro canino para la prestación del servicio, con su respectivo manejador. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada determinará el trámite para la carnetización de los manejadores o personal responsable del trabajo con caninos. En caso de retiro del personal de la empresa respectiva, deberá devolverse la credencial a la Superintendencia.

Si el manejador es retirado temporal o definitivamente del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, el nuevo manejador deberá recibir el mismo entrenamiento de trabajo con el perro, por un período no inferior a quince (15) días, el cual deberá ser acreditado ante el Supervisor del Contrato adjuntando la certificación correspondiente.

3.31.1.5. La capacitación y entrenamiento en la prestación del servicio de vigilancia privada con medio canino, será desarrollada por una escuela de capacitación autorizada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ejercerá el control sobre el desarrollo de los programas de capacitación en la especialidad canina avalada por la Policía Nacional

3.31.1.6. La idoneidad del canino sólo podrá ser certificada por la Superintendencia de

Vigilancia y Seguridad Privada mediante el cumplimiento y aprobación previa, por parte del canino, de pruebas y exámenes técnicos debidamente estandarizados para la prestación del servicio en la especialidad adiestrada. (Resolución 2599 de 2003).

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3.31.1.7. Están autorizadas para la prestación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada con perros, las razas de temperamento acorde con la especialidad requerida tales como:

Pastor Alemán y Pastor Belga

Rottweiller y Doberman: Con las restricciones de la ley 746 de 2002, en especial el uso del bozal.

3.31.1.8. Las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada que presten estos servicios, solamente podrán utilizar perros equilibrados, que tengan una edad entre 12 meses y 8 años y acreditar mediante registro veterinario que los perros no padecen ningún defecto físico. (Resolución 2601/03).

3.31.1.9. La jornada de trabajo de los caninos no podrá exceder de ocho (8) horas por turno para la especialización en defensa.

3.31.1.10. Cuando no se puedan trasladar los animales para el cambio de turno dentro de los puestos de trabajo, se deberán acondicionar sitios especiales de descanso adecuados para los animales, excluyendo los guacales de transporte; proveyéndose de caniles o jaulas portátiles, de tal forma que le permita al canino moverse y/o desplazarse dentro de los mismos, con la posibilidad de alimentarlos y darles de beber. (Art. 16 Decreto 2187/01).

3.31.1.11. Cada canino debe cumplir con lo señalado en la Resolución 2599 de 2003: “La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por intermedio de

la Dirección de Registro e identificación, asignará un código único de identificación a cada canino que utilicen los servicios de vigilancia autorizados, a través de un microchip, que será insertado en el canino en el momento en que se certifique su idoneidad”.

3.31.1.12. BINOMINO MANEJADOR - PERRO: Los servicios de vigilancia y seguridad privada con caninos, deberán cumplir con los requisitos legales establecidos; en especial el Decreto 2187 de 2001 y la Resolución 11101 de 1999, respecto a la propiedad del canino, raza, salud, entrenamiento, sitios, elementos necesarios, para su operatividad, disponibilidad de medios caninos, así como la idoneidad del manejador, entre otros.

3.31.1.13. Los canes deberán portar el chaleco o el poncho de identificación con logotipo de la empresa, collar de ahogo fijo y traílla con extensión de 1.20 metros durante la prestación del servicio.

3.31.1.14. El manejador de medio canino deberá portar el uniforme respectivo, la credencial de identificación, y copia del certificado vigente de vacunas del can en servicio.

3.31.1.15. En ningún caso se destinarán para prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada, perras en celo o preñadas con más de treinta (30) días de gestación y/o durante los cuarenta y cinco (45) días de lactancia.

3.31.1.16. Suministrar bolsas pequeñas para la recolección de los residuos orgánicos de los canes por parte del manejador.

3.31.1.17. Utilizar bolsas color rojo para la recolección de los residuos biológicos, jeringas, agujas, guantes quirúrgicos, envolturas y envases de los diferentes medicamentos y productos químicos que se utilicen en la revisión de los canes por parte del veterinario, quien deberá retirar dichos residuos.

3.31.1.18. Dar una disposición final ambientalmente segura de todos los residuos antes mencionados.

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3.31.1.19. Uso adecuado del agua, evitando desperdicios cuando se realicen las labores de aseo a los canes y caniles.

3.31.1.20. Garantizar el adecuado estado físico de los canes y de los caniles.

3.32. SERVICIO DE VIGILANCIA CON MEDIOS TECNOLOGICOS.

ETB podrá requerir el servicio de Circuito Cerrado de Televisión, Control de Accesos, Monitoreo y seguimiento que garantice un efectivo control y gestión de la seguridad. Este servicio al igual que los demás numerales del capítulo técnico es de obligatoria cotización. Lo anterior, no obliga a ETB a solicitar este servicio. El servicio de vigilancia con medios tecnológicos se requiere para prestar el apoyo necesario al equipo de seguridad física, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad al interior de las instalaciones, la protección de la infraestructura y protección de activos, empleando equipos de alta tecnología, atendiendo las exigencias técnicas mínimas dispuestas por ETB.

De solicitar el servicio, éste se debe prestar de una manera oportuna con evidencia material que facilite la gestión administrativa e investigativa cuando por situaciones especiales sea necesario adelantar por parte de ETB.

En caso que ETB decida solicitar este servicio, el OFERENTE para la elaboración de su oferta deberá tener en cuenta:

3.32.1. SERVICIO DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÒN

El servicio de video vigilancia tiene como propósito generar evidencia en video de las actividades que se desarrollan al interior de las dependencias de la entidad, de manera que brinde el apoyo requerido a los servicios de seguridad fijo que la entidad presta al interior y exterior de las mismas, facilitando el control y el monitoreo de las actividades que allí se desarrollan.

3.32.1.1. Alcance El sistema de video vigilancia debe incorporar la más alta tecnología, que permita acompañar de una manera efectiva las actividades relacionadas con la seguridad física, de responsabilidad del equipo humano dispuesto para tal actividad, generando evidencia en video, el cual será solicitado cuando por situaciones especiales y con el propósito de confirmar o descartar eventos relacionados con la seguridad se requiera. 3.32.1.2. Sitios Dicho servicio se debe prestar en los edificios que hacen parte de la Central Centro así: Edificios ubicados en el 20-00; 20-56; 20-22, 20-37 y 20-15, como está definido en el anexo técnico No. 3, en el cual se indican la cantidad de cámaras hoy en operación y las que por su necesidad y utilidad deben ser puestas en funcionamiento y operación como

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nuevo servicio, la gestión de este sistema se desarrollará en el centro de mando y control de ETB.

3.32.1.3. Componentes del servicio de video vigilancia

3.32.1.3.1. Infraestructura

ETB en la actualidad cuenta con la infraestructura necesaria para atender el servicio de video vigilancia, que soporta las exigencias del sistema que está en operación; se podrá solicitar nueva infraestructura para la instalación del servicio en el Piso 1 y el exterior de la central centro, y otras centrales estratégicas lugares que por razones propias de la realidad de seguridad así lo requieran.

3.32.1.3.2. Hardware Cámaras

En la actualidad se presta el servicio con cámaras de baja y mediana gama, se requiere avanzar a un modelo estandarizado para los sitios que en la actualidad están en operación y otros que ameriten este servicio, para un total de 243 cámaras con base en las especificaciones mínimas descritas por ETB. En este sentido, la resolución mínima de video digital para una correcta visualización de las actividades en las áreas monitoreadas, es de 2 megapíxeles (Mpx).

3.32.1.3.3. Software

Las cámaras digitales de video, deben incluir características funcionales para la detección de movimiento, alarma por manipulación, detección de intrusión, detección de cruce de línea, desconexión de red, y demás eventos relevantes para la gestión de seguridad física en las áreas monitoreadas. Adicionalmente, el Circuito Cerrado de Televisión deberá estar dotado de un sistema de información o aplicativo de software licenciado, que permita desde la Sala de Control visualizar de manera integrada las áreas a monitorear tanto al interior de la central como en la parte exterior de la misma, y las áreas en otras centrales o edificaciones de ETB, con cámaras de video conectadas a la red corporativa; adicionalmente, seleccionar áreas específicas a monitorear, realizar acercamientos, retroceder, adelantar, congelar y grabar imágenes y archivos de video. La solución integrada de software licenciado debe contar con un repositorio centralizado o base de datos para guardar los archivos de video y acceder en consulta a los mismos.

3.32.1.3.4. Comunicaciones

La solución debe integrarse a la plataforma tecnológica de la ETB.

3.32.1.3.5. Switches de Red El CONTRATISTA deberá aprovisionar switches de su propiedad para implementar e integrar las conexiones de red requeridas por el sistema de video vigilancia; estos switches deben ser administrables (no hubs), contar con la capacidad de puertos de conexión suficientes para soportar el número de cámaras y dispositivos actuales y futuros

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que cubra la solución, su velocidad mínima de conexión debe ser 1 GB; adicionalmente, cada switch requiere por lo menos 2 puertos de fibra (conector LC) con velocidad de 1 GB para las conexiones entre switches. El CONTRATISTA debe tener en cuenta la configuración de un (1) switch dedicado a centralizar las conexiones de fibra con los demás switches de piso de la solución de seguridad. 3.32.1.3.6. Almacenamiento.

ETB requiere que la información recopilada por el sistema de video vigilancia se almacene con los debidos protocolos de seguridad de la información, para uso institucional y con una disponibilidad mínima de 60 días. Los recursos de almacenamiento deben ser suministrados, aprovisionados, administrados y soportados por el CONTRATISTA. 3.32.1.3.7. Mantenimiento y Soporte

ETB requiere del mantenimiento preventivo y correctivo para la correcta operación del sistema de video vigilancia, incluyendo el aplicativo de software suministrado; para el mantenimiento preventivo, como mínimo cuatro veces al año, y para el correctivo, debe operar en forma inmediata una vez ocurra el evento, el cual debe resolverse dentro de las 72 horas siguientes a su ocurrencia. Así mismo, el sistema debe poseer los respectivos licenciamientos los cuales podrán ser solicitados en cualquier tiempo por ETB.

3.32.2. CONTROL DE ACCESOS

El modelo de control de acceso es un servicio requerido por ETB con el propósito de hacer la gestión correspondiente de visitantes, colaboradores y control de activos, de manera tal que mejore la seguridad a partir de la identificación plena de todas las personas que hacen uso de nuestras instalaciones. Así mismo, se requiere hacer gestión de los activos que merecen un especial control.

3.32.2.1. Alcance

El sistema de control de acceso solicitado por ETB debe incorporar la más alta tecnología, y diseñado para ser confiable, soportar el proceso, y ser de fácil de operación por parte del usuario. Con un software de gestión debidamente licenciado que permita el control de visitantes, colaboradores, contratistas y control de activos, que pueda hacer comparaciones y correlación con la base de datos de ETB, con ello se busca mejorar las condiciones actuales de seguridad y el tener la capacidad de identificar plenamente a toda persona que visite o ingrese a nuestras instalaciones.

En caso que ETB opte por este servicio, debe estar en funcionamiento y operación a los 60 días calendario, una vez firmada el acta de inicio del contrato de vigilancia.

3.32.2.2. Sitios

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Dicho servicio es requerido en la sede Centro, en los siguientes controles de acceso: 8 torniquetes en las entradas a los edificios 20-00; 20-22 y 20-56, y un total de 68 puertas descritas en el respectivo anexo.

3.32.2.3. Componentes del sistema de control de accesos

3.32.2.3.1. Infraestructura

ETB ya cuenta con la infraestructura para la operación del sistema actual, en caso de ser requerida nueva infraestructura el CONTRATISTA deberá tener en cuenta el suministro de los siguientes componentes de la solución integrada:

3.32.2.3.2. Hardware

Para la prestación del servicio se requiere de lectores para identificación plena de personas y control de activos, impresoras, equipos de cómputo cámaras, detectores de metales para los ingresos. ETB cuenta con torniquetes que ya están debidamente instalados y en operación.

3.32.2.3.3. Equipos para porterías, Centro de Monitoreo y Control de Acceso

ETB REQUIERE que el CONTRATISTA cuente con los computadores de escritorio, software de sistema operativo y Office licenciados, para cumplir con el servicio de Control de Acceso y Monitoreo. Las especificaciones mínimas o su equivalente, para estos equipos se describen a continuación:

1. Tabla Especificaciones Técnicas o su equivalente para Desktop

Característica

General

Procesador

Intel® Core™ i5 / i7, o su equivalente

Chipset Intel®, AMD®, o equivalente.

Energía

ENERGY STAR® y registro EPEAT

Video Integrated Video, Intel® HD, o su equivalente

Memoria

8GB con posibilidad de expansión a 16GB

Disco(*)

500 GB

Dispositivos Ópticos

DVD +/-RW

Tarjeta de Red

10/100/1000

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Características de expansión

Puertos

2 puertos USB 3.0

2 puertos USB 2.0

1 conector RJ-45

Teclado

USB

Mouse Scroll Mouse USB

Sistema Operativo (**)

Windows 8.1 Profesional /64bits Español-OEM.

Audio Audio Integrado con parlante interno ó parlantes externos

Ranuras de Expansión

1 PCI x 16

Factor de Forma

Caja pequeña o caja grande

Monitor LCD 21"

Particiones (*)

2 particiones, Unidad C para programas y S.O y unidad D para datos

Especificaciones técnicas equipos Workstation

ETB cuenta actualmente con 2 equipos de tipo WorkStation para el funcionamiento de un Videowall en la Sala de Control; estos equipos deberán ser reemplazados por el CONTRATISTA por equipos que presten la funcionalidad de los actuales, con especificaciones iguales o superiores, antes de de Noviembre del 2017, o en el momento en que ETB lo requiera, para lo cual se notificará al CONTRATISTA con 30 días de anticipación.

La cantidad estimada de elementos requeridos es la siguiente:

Equipos de escritorio – Porterías y /o Áreas de Ingreso: 7

Pistolas lectoras de código de barras – Porterías y /o Areas de Ingreso: 7 Equipos Workstation o su equivalente para la gestión del Videowall: 2

Todos los elementos suministrados deben contar con servicio de soporte y mantenimiento a cargo del CONTRATISTA y deberán estar cubiertos por un seguro que cubra daños o pérdida total o parcial.

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El CONTRATISTA deberá proveer todo elemento, dispositivo, periférico y producto de software licenciado, necesario para la correcta conectividad e integración con los sistemas de ETB; esto incluye y sin limitarse a cables, conectores, convertidores, extensiones, etc.

3.32.2.3.4. Software

Para la prestación del servicio se requiere software de gestión con su respectivo licenciamiento y soporte, de propiedad del CONTRATISTA responsable de la prestación del servicio de vigilancia y al servicio de ETB, para la atención de las siguientes necesidades:

Control Invitados y visitantes.

Control de Contratistas.

Personal de planta.

Control de activos.

3.32.2.3.5. Comunicación

Ofrecido en la actualidad para la operación del sistema por la entidad. La solución debe integrarse con la plataforma tecnológica de ETB.

3.32.2.3.6. Almacenamiento

El almacenamiento de la información debe permitir realizar cruce de información con la base de datos aportada por ETB, en donde estén debidamente registrados no solo el personal de planta sino también el personal del contrato, que permita hacer la gestión correspondiente y aportar la información en tiempo real frente a la solicitudes que presente la oficina de Gestión del Talento Humano, Gerencia de Abastecimiento y otras áreas que requieran información allí depositada. Los recursos de almacenamiento deben ser suministrados, aprovisionados, administrados y soportados por el CONTRATISTA.

3.10.2.3.6 Mantenimiento y Soporte

ETB requiere del mantenimiento preventivo y correctivo para la correcta operación del sistema de control de acceso, para el mantenimiento preventivo como mínimo dos veces al año, y para el correctivo debe operar en forma inmediata una vez ocurra el evento, el cual debe resolverse dentro de las 72 horas siguientes a su ocurrencia. Así mismo el sistema debe poseer los respectivos licenciamientos los cuales podrán ser solicitados en cualquier tiempo por ETB.

3.32.3. Monitoreo y Seguimiento

ETB requiere que el OFERENTE presente y ponga en operación un servicio de geo localización, GPS, de las patrullas en calle con el objeto de tener control y atención oportuna frente a las diferentes alarmas que se presentan relacionadas con la protección de la infraestructura (red) de ETB.

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3.32.4. Obligaciones específicas del CONTRATISTA de Circuito Cerrado de Televisión

3.32.4.1. A entregar a cuenta y riesgo suyo los bienes requeridos en los lugares indicados

por ETB 3.32.4.2. El CONTRATISTA deberá presentar al Coordinador a más tardar dentro de los

treinta (30) días calendario siguientes a su selección como CONTRATISTA, las revisiones y/o recomendaciones en cuanto a sistema de monitoreo - circuito cerrado de televisión - de cada una de las sedes entregadas para su monitoreo. El CONTRATISTA suministrará el formato para la elaboración de estas revisiones y/o recomendaciones que serán realizadas por cuenta del CONTRATISTA y en él se deben listar los requerimientos de monitoreo detectados durante las revisiones efectuadas en os diferentes puntos. Este documento tendrá para ETB un carácter informativo, para la posible implementación de mejoras en su esquema de seguridad física.

3.32.4.3. Emplear personal con Título de Bachiller. 3.32.4.4. Para los operadores de medios tecnológicos debe anexar el certificado de

operador de medios tecnológicos y contar con experiencia mínima de seis (6) meses en Circuito Cerrado de Televisión.

3.32.4.5. Comunicación vía radio y telefonía entre la seguridad física y las Salas de Operación de Seguridad de ETB, el CONTRATISTA se compromete a garantizar las 24 horas del día la comunicación mediante telefonía o radios en el puesto de Circuito Cerrado de Televisión.. El valor de estos equipos debe tenerse en cuenta al momento de calcular las tarifas unitarias. El CONTRATISTA deberá suministrar celular al Coordinador de ETB para la comunicación con el supervisor. El CONTRATISTA deberá suministrar el permiso para el uso del espectro radioeléctrico y el cuadro de la red autorizada por el Ministerio de Comunicaciones que garantice el cubrimiento en cada una de las sedes y puestos a cubrir en el momento de la presentación de la oferta.

3.32.4.6. El CONTRATISTA debe tener en cuenta al momento de hacer los cálculos de las tarifas unitarias que ETB exige los aditamentos necesarios que permitan desarrollar las actividades de Circuito Cerrado de Televisión., vigilancia y seguridad en las diferentes sedes y/o puestos tales como linternas, minutas y bolígrafos, etc.

3.32.4.7. El mantenimiento de los equipos es responsabilidad del CONTRATISTA. 3.32.4.8. Ejercer la salvaguarda y custodia de todos los bienes que reposan en todos y

cada uno de los sitios en que se preste el servicio de cuarto de monitoreo de Circuito Cerrado de Televisión.. Monitorear y dar cumplimiento estricto al sistema de control de acceso: ingreso y salida de empleados, Contratistas y visitantes, (sistema de control de Acceso) correcta administración de la base de datos, activación y demás procesos relacionados con el control de acceso así como sus elementos, dejando constancia y acorde a los procedimientos y normas establecidas por ETB.

3.32.4.9. Mantener la presencia de operadores de medios tecnológicos sin interrupción durante los horarios de vigilancia estipulados conforme al contrato y ejercer, coordinación, supervisión y control.

3.32.4.10. Mantener vigente permisos y autorizaciones que deban obtener de las autoridades administrativas para el desempeño regular de sus funciones para la prestación del servicio de Circuito Cerrado de Televisión.

3.32.4.11. Disponer de equipos de comunicación móvil, en funcionamiento permanente, que permitan el contacto inmediato entre el personal de vigilancia,

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Coordinadores, sala de Circuito Cerrado de Televisión., coordinador y este último con los Supervisores del contrato que designe, de manera que se puedan atender las contingencias que se presenten en forma oportuna. El plan que se le asigne debe ser suficiente para cubrir las necesidades de comunicación.

3.32.4.12. Los equipos y elementos requeridos deben ser de excelente calidad y serán ubicados en los sitios señalados por ETB, serán operados por el personal del CONTRATISTA y los costos de instalación correrán por cuenta del CONTRATISTA al igual que el mantenimiento preventivo y correctivo que corresponda para que no se interrumpa su funcionamiento.

3.32.4.13. Aquellos elementos que ETB suministre para mejorar las condiciones labores y del servicio para Circuito Cerrado de Televisión.estarán bajo la responsabilidad de uso del personal del CONTRATISTA, por cuanto cualquier daño, perdida o mal uso a excepción del deterioro normal será cubierto por El CONTRATISTA. En todo caso debe estar aprobado por el Supervisor del contrato dicho reposición.

3.32.5. El CONTRATISTA debe adjuntar las hojas de vida y documentación pertinente (tarjeta de propiedad, SOAT, revisión tecno mecánica y demás pertinentes) de al menos 5 vehículos que empleará para cubrir el dispositivo y la operación de seguridad a nivel nacional, durante la vigencia del contrato, dotados con radio y destinados a las áreas de operación de seguridad y en los lugares donde el dispositivo de seguridad lo requiera.

3.33. PERSONAL

3.34. En general, el personal de las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada que

emplea armas de fuego o cualquier otro elemento para vigilancia o seguridad privada,

se denomina vigilantes y escoltas. (Art. 15 Decreto 356/94).

3.35. Se entiende por Vigilante, la persona natural que en la prestación del servicio se le

ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el

acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e

inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho

público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o

amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.

3.36. El vigilante así considerado en el desempeño de su labor, puede utilizar cualquier

medio que sirva para lograr la finalidad de la actividad que se le encomendó, trátese

de armas de fuego, medios tecnológicos, caninos, bastones de mando, vehículos,

comunicaciones, armas no letales y cualquier otro elemento debidamente autorizado

por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

3.37. Por escolta se entiende la persona que brinda protección a personas, vehículos,

mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento. El servicio podrá

prestarse con armamento o mediante Vigilancia y Seguridad Privada no armada.

3.38. MANEJO DEL PERSONAL A CARGO

3.39. Mantener la presencia ininterrumpida de vigilantes durante los horarios estipulados

y en los puestos de vigilancia asignados conforme al requerimiento técnico.

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3.40. Reemplazar en un término máximo de cuatro (04) horas, el personal de vigilancia

que no esté cumpliendo el servicio o lo preste deficientemente de acuerdo con lo

establecido y requerido por el supervisor del contrato.

3.41. Reemplazar al personal que presta el servicio en un término máximo de dos (02)

horas, cuando no se presente a sus respectivos puestos de vigilancia.

3.42. El personal asignado para los puestos de vigilancia no podrá consumir licores o

sustancias sicotrópicas ni encontrarse bajo sus efectos en el ejercicio de sus

actividades, ni realizar actos que puedan menoscabar la confianza que la Entidad ha

depositado en él.

3.43. Solicitar al personal de vigilancia, el reintegro de los carnets, de los uniformes y

demás elementos dados en dotación, cuando este se disponga a disfrutar de

vacaciones, permiso o retiro y notificará al Supervisor del Contrato sobre la ocurrencia

de estas novedades.

3.44. No exceder la jornada laboral del personal con que preste el servicio; reconocer al

personal de vigilancia las horas extras cuando haya lugar, llevar el respectivo registro

de acreencias laborales y entregar copia a los trabajadores de la constancia de los

diferentes conceptos de pago recibidos a los mismos, de acuerdo con lo establecido

por la ley.

3.45. Tener actualizados los aportes que establece la ley a las diferentes entidades,

aportes a seguridad social y parafiscales, permisos, patentes, y demás requisitos

establecidos en el Decreto 356 de 1994 y en el Decreto Nacional 19 de 2012. Así

mismo cumplir con todas las obligaciones de tipo laboral.

3.46. El personal deberá estar uniformado de acuerdo con las normas legales y las

reglamentarias vigentes.

3.47. Cuando ETB lo requiera EL CONTRATISTA debera realizar pruebas de polígrafo

al personal solicitado y deben estar entrenados y capacitados, con aptitud psicológica,

mental y condiciones físicas para el ejercicio de la función, deben poseer certificado

de capacitación en nivel básico de vigilancia expedido por una Academia debidamente

aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

3.48. Dentro del personal de vigilantes se deberán incluir Supervisores, Coordinadores,

guías caninos que acrediten los cursos correspondientes a sus funciones, mediante

certificación expedida por una escuela de capacitación debidamente autorizada.

3.49. El servicio de guía canino, deberá proveerse según la normatividad vigente

establecida en la Resolución 2852 del 2006.

3.50. CALIDADES Y ACREDITACIÓN DEL PERSONAL

Las personas que prestarán el servicio de vigilancia deberán cumplir con los siguientes requisitos:

3.50.1. Portar carnet debidamente expedido por la empresa de vigilancia

3.50.2. Estar debidamente uniformado. Los uniformes del personal asignado deben cumplir en todo su contenido, diseños, colores, distintivos e identificaciones

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conforme con lo establecido en el artículo 103 del Decreto Ley 356 de 19941 y demás normas que lo adicionen o lo modifiquen así como con la reglamentación concordante y de acuerdo con las diferentes modalidades del servicio.

3.50.3. Contar con el certificado vigente de antecedentes y requerimientos judiciales de la Policía Nacional, donde conste que el personal que prestará el servicio no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales.

3.50.4. Contar con certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación, donde conste que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.

3.50.5. Contar con el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas

de fuego, el que debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley el cual será realizado sin ningún costo por las ARL a la cual estén afiliados los trabajadores, para el personal que preste el servicio en medio humano con arma.

3.50.6. Presentar el Certificado del curso de Fundamentación de Vigilancia expedido por una academia debidamente aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

3.50.7. El CONTRATISTA entregará al Supervisor del contrato, dentro de los 15 días

siguientes a la suscripción del contrato, fotocopia de las hojas de vida del personal que empleará para la prestación del servicio, los documentos relacionados en el presente numeral, y los documentos requeridos por ETB, con el fin de realizar los respectivos estudios de seguridad.

3.51. PERFILES Y FUNCIONES

3.51.1. Supervisor de vigilancia - Bachiller

1 Artículo 103º.- Uniformes y distintivos. El personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada que en la prestación del servicio

utilice armas de fuego o instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muere a una persona, deberá portar el uniforme establecido por el Gobierno Nacional. El uniforme que porte el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada será obligatorio en cuanto a diseño y color con características diferentes a las de la Fuerza Pública y otros cuerpos oficiales armados. Las empresas de identifican por los escudos, apliques y numeración de las placas que se les asigne. Las empresas de vigilancia privada no podrán utilizar los grados jerárquicos de la Fuerza Pública, para denominar que personal que labora en las mismas. Parágrafo 1º.- El uniforme a que se refiere el presente artículo debe ser suministrado por el servicio de vigilancia y seguridad privada correspondiente, conforme a lo dispuesto en las normas laborales. Parágrafo 2º.- Los almacenes o industrias que que prevean uniformes, no podrán fabricar ni comercializar prendas iguales a la de la Fuerza Pública, que generen confusión en la ciudadanía u obstruyan la acción de la Fuerza Pública so pena de la aplicación de las sanciones previstas en este Decreto.

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- Con curso actualizado de Supervisor sobre Vigilancia y Seguridad realizado en una Academia debidamente aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

- Con credencial de supervisor vigente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

- Licencia de conducción de vehículo y/o moto registrada. - Experiencia en el desarrollo y manejo de la seguridad preventiva - Manejo adecuado en situaciones de crisis - Capacidad decisoria - Conocimientos amplios del sistema de vigilancia de instalaciones - Conocimientos y manejo de sistemas de comunicación - Preferiblemente con diplomados en seguridad física o de instalaciones o

Técnico profesional en seguridad o su equivalente. - Excelente presentación personal.

Entre las funciones a realizar se encuentran entre otras:

Control, supervisión y seguimiento de la correcta ejecución por parte de los vigilantes, de las medidas de control que prevengan o disminuyan la ocurrencia de cualquier riesgo.

Instrucción y motivación permanente al personal a su cargo.

Cualquier cambio que se presente en los Supervisores, previamente el CONTRATISTA debe presentar la Hoja de Vida del reemplazo con 15 días calendario de anticipación, conservando el perfil dispuesto para su visto bueno y aceptación por ETB.

3.51.2. Coordinador

El perfil de dicho Coordinador del Contrato debe corresponder a un profesional en seguridad con experiencia de mínimo 5 años en el área, debidamente certificada, u oficial como mínimo grado de Capitán. El perfil del coordinador debe mantenerse durante la ejecución del contrato.

Asimismo, debe garantizar que el personal enviado a laborar para el servicio de vigilancia debe haber sido verificado en sus antecedentes disciplinarios y judiciales con anticipación. Debe cumplir con funciones como:

Verificación de cumplimiento de funciones de parte del personal de seguridad.

Garantizar el cumplimiento de las políticas y procedimientos de seguridad.

Tener contacto con ETB para retroalimentar acciones o conductas y hacer investigaciones por hechos ocurridos en caso de presentarse.

Realizar movimientos de puestos y personal de acuerdo a las necesidades y contingencias.

Tomar decisiones en cuanto a relevos, ausencias, permisos y ser canal directo para las necesidades entre personal de seguridad del CONTRATISTA y ETB.

Generar propuestas de mejora y mejores prácticas para enriquecer el servicio.

Buen trato y atención a los usuarios.

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3.51.3. Auxiliar

El perfil del Auxiliar corresponde a un técnico o tecnólogo en seguridad, con experiencia en seguridad y que tenga diplomado en seguridad privada. Este servicio debe suministrado por la Empresa de vigilancia sin costo para ETB.

Asumirá, entre otras las siguientes funciones y responsabilidades:

Es responsable del cumplimiento de los controles administrativos a las personas y elementos al interior de las instalaciones.

Otros que se le asignen, acordes al rol que desempeña.

3.51.4. Guías caninos y/o guarda de seguridad

Se prestará de acuerdo a las necesidades del servicio al interior o exterior de los diferentes sitios, según se requiera y asumen las siguientes funciones:

Ejecución de las medidas de control que prevengan o disminuyan la ocurrencia de cualquier riesgo.

Control y seguimiento a la correcta ejecución por parte de los vigilantes que presta el servicio en las porterías que le sean asignadas

Buen trato y atención a los usuarios

Es responsable del cumplimiento de los controles administrativos a las personas y elementos en cada una de las porterías.

Debe tener permanente contacto con el supervisor.

Apoyar, en caso de ser necesario, los eventos que programe ETB, según requerimiento del Proceso de Seguridad a Personas y Bienes.

Otros que se le asignen, acordes al rol que desempeña

Realizar los controles de acceso

Realizar las rondas en los puestos que lo requieran

Redactar y entregar informes de novedades que se presenten durante la jornada laboral

Cumplimiento de los controles administrativos y directrices impartidas por ETB.

3.52. CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO

3.52.1. Se entiende por capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, los conocimientos y destrezas que se proporcionan para el ejercicio de las actividades que realiza el personal de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de su función.

3.52.2. El OFERENTE operador del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada es responsables por la capacitación profesional y entrenamiento del personal que contraten para prestar los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada autorizados.

3.52.3. El OFERENTE deberá desarrollar capacitación y entrenamiento al interior de su empresa, estableciendo un departamento de capacitación y dando cumplimiento

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a lo dispuesto por el Gobierno Nacional, o en su defecto exigir al personal el desarrollo de cursos en las escuelas de capacitación y entrenamiento aprobadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. (Art. 64 Decreto 356/94).

3.52.4. La labor de escolta, por su naturaleza especializada, requiere de los ciclos de capacitación claramente definidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante la Resolución 2596 de 2003.

3.53. DOTACIONES

3.53.1. Uniformes

Se considera uniforme, el conjunto de prendas establecidas para el uso obligatorio durante el tiempo y el lugar de prestación del servicio, del personal de Vigilancia y Seguridad Privada masculino y femenino.

3.53.1.1. El OFERENTE debe cumplir con lo dispuesto por La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, quienes de acuerdo con el Art. 4º del Decreto 1979 de 2001, expidió en uso de sus facultades la Resolución No 510 de 2004, mediante la cual reguló todo lo concerniente al tema de uniformes, distintivos y dotaciones para el personal de Vigilancia y Seguridad.

3.53.2. El OFERENTE debe adjuntar a su oferta copia legible de la certificación del RUC Registro Uniforme de CONTRATISTA, expedido por el Consejo Colombiano de Seguridad. Según la normatividad vigente aplicable.

3.53.2.1. El servicio de vigilancia debe ser prestado por personal debidamente uniformado,

con placa de identificación, apellidos, medios y equipo de comunicación; y poseer los equipos y elementos de trabajo necesarios para desempeñar las funciones. El uniforme se debe suministrar desde el día del inicio del contrato, y a partir de esta fecha se debe hacer entrega de una nueva dotación cada cuatro meses; toda la dotación debe ser nueva.

3.53.2.2. Todo vigilante que deba prestar su servicio a la intemperie, incluyendo las porterías de las diferentes instalaciones, deberá ser dotado de equipo de invierno, consistente en chaqueta y pantalón impermeable y botas plásticas.

3.53.2.3. En general, todo puesto debe estar provisto de linternas, sombrillas, minuta y cada vigilante dotado de bolígrafo. La anterior dotación debe ser suministrada por el CONTRATISTA.

3.54. RIESGOS

3.54.1. La tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles del contrato

objeto de este proceso de selección, se sujetará a los criterios definidos en este numeral, sin perjuicio del alcance de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con las previsiones legales pertinentes, la naturaleza del contrato y el contenido del pliego de condiciones, considerando, preponderantemente, que es responsabilidad del CONTRATISTA la ejecución

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del contrato conforme con los estudios, parámetros y condiciones técnicas que forman parte de este proceso.

3.54.2. El OFERENTE que resulte adjudicatario del contrato, tendrá la absoluta responsabilidad en la ejecución de todas las actividades necesarias para la total y cabal ejecución del objeto contractual. Por lo tanto, el OFERENTE debe considerar todos los aspectos técnicos, económicos, financieros, y del mercado para evitar la ocurrencia de situaciones y materialización de riesgos que afecten la cabal ejecución durante toda la vigencia del contrato, y en tal evento, serán de su cargo y responsabilidad los gastos que esto conlleve.

3.54.3. El ejercicio de previsibilidad de los riesgos que puedan afectar la ecuación económica, se sujetó a los criterios definidos en este numeral, sin perjuicio del alcance de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con las previsiones legales pertinentes, la naturaleza del contrato y el contenido de los términos de referencia considerando, preponderantemente que, será responsabilidad del CONTRATISTA la ejecución del contrato de conformidad con los estudios, parámetros y condiciones técnicas que forman parte del presente proceso.

3.55. VISITA

El día 20 de Septiembre de 2016, se hará una visita informativa a las instalaciones ubicadas en la sede centro.

Para coordinar la visita las empresas interesadas en participar deberán enviar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la misma. Sólo podrán asistir a la visita 2 personas por cada de empresa, debidamente apoderadas por el representante legal. En caso de presentarse ofertas en asociación ETB aceptará que 1 miembro de la misma cumpla con este requisito.

3.56. CALIDAD

3.56.1. El OFERENTE debe adjuntar a su oferta la copia legible de la certificación de calidad del servicio ISO 9001 vigente.

3.56.2. ETB desea que el OFERENTE adjunte a su oferta copia legible de la certificación

de calidad del servicio Gestión Ambiental ISO 14000 vigente.

3.57. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

3.57.1. El CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio de vigilancia en horarios extras según se requiera, para cubrir eventos imprevistos en las diferentes dependencias propias o contratadas por ETB y a disponer del servicio de

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escoltas para la protección de directivos, en caso de ser necesario. Los precios establecidos para este servicio deberán corresponder a los regulados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada contenidos en los anexos financieros.

3.57.2. El CONTRATISTA debe destinar personal diferente para cada uno de los turnos programados, de tal forma que el personal que preste un turno de servicio sea diferente al que preste el servicio en los turnos siguientes a fin de evitar la fatiga del personal. Los turnos que conforman la vigilancia contratada, deberán tener una rotación periódica semanal.

3.57.3. El CONTRATISTA debe destinar vigilantes del sexo femenino para manejar ascensores y atender recepciones con un nivel académico de bachiller o técnico profesional, excelente presentación personal, manejo de buenas relaciones interpersonales, haber cursado básico para vigilantes y tener conocimientos básicos en sistemas. Quiénes cumplirán con el servicio de Lunes a Viernes, 12 horas, en el horario diurno.

3.57.4. El CONTRATISTA debe disponer de un supervisor en cada regional de acuerdo a las necesidades del servicio, quienes deberán cumplir con las funciones de control a los vigilantes asignados por la compañía.

3.57.5. El CONTRATISTA debe disponer de un Coordinador del Contrato con su Auxiliar, para el servicio exclusivo con ETB, quien hará la función de enlace entre ETB y la Compañía de Vigilancia.

3.57.6. El CONTRATISTA deberá disponer de equipos de comunicaciones por cada puesto fijo, puesto móvil, escolta o patrullas móviles y pila recargable nueva, durante horas laborales y una (1) linterna de pila recargable con cargador en horas nocturnas.

3.57.7. Para el área de Presidencia de ETB, además de lo descrito en el párrafo anterior, los vigilantes que allí presten el servicio deberán disponer de dispositivo de manos libres.

3.57.8. El CONTRATISTA al inicio y durante el contrato, se obliga a instalar un sistema de comunicación, con enlace a todos los puestos, patrullas móviles y escoltas de tal manera que se constituya como medio alterno de comunicación con cubrimiento total, que permita reemplazar cuando se requiera el medio telefónico existente, a través de una central de radio instalada y mantenida por la compañía de vigilancia en el Centro de Operaciones de Seguridad (COS ETB), ubicado en la Carrera 8 Nº 20-22 sótano.

3.57.9. El CONTRATISTA al inicio y durante la vigencia del contrato, se obliga a dotar los puestos de vigilancia instalados en los relevos de transmisión y concentración que operan fuera de Bogotá con equipos móviles de comunicación, a fin de crear una red que los enlace con el COS (Centro de Mando y Control de ETB), con el Centro de Gestión CUNI de ETB, con la Central de Comunicaciones de la Compañía de Vigilancia y con las sedes de cada una de las regionales de Bucaramanga, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Pereira, Armenia, Villavicencio, y aquellas que por necesidad del servicio se requieran.

3.57.10. Así mismo, tienen la obligación de cumplir con un programa de reportes vía telefónica establecido por la supervisión del contrato por parte de ETB.

3.57.11. El CONTRATISTA se obliga a llevar un sistema para el control de reportes de la vigilancia el cual debe ser diligenciado por el operador de turno, haciendo las anotaciones en tiempo real, registrando de manera clara y completa la información.

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3.57.12. El CONTRATISTA al inicio del contrato se obliga a poner a disposición de ETB, la cantidad de detectores manuales de metales como mínimo 20 y espejos cóncavos con linterna como mínimo 10 para llevar a cabo el adecuado control de personas y vehículos en donde se requieran. Según solicitud del Supervisor del contrato designado por ETB.

3.57.13. El CONTRATISTA al inicio y durante la vigencia del contrato se obliga a realizar la supervisión de los puestos de vigilancia, debiendo realizar dos (2) visitas por periodo de 24 horas como mínimo, una en jornada diurna y otra nocturna durante la vigencia del contrato, para lo cual dejará constancia escrita en el libro de minuta de cada puesto indicando fecha, hora, nombre y firma de quien hace la supervisión, así mismo, hace firmar por el vigilante la planilla de supervisión, indicando el nombre de quien visita y fecha respectiva, la cual será enviada vía correo al Supervisor del Contrato de ETB.

3.57.14. El CONTRATISTA debe velar por el cumplimiento de las funciones de los vigilantes y cumplir de manera detallada la inspección de los puestos fijos y móviles, utilizando para esta actividad horarios de manera irregular en cada una de las jornadas.

3.57.15. El CONTRATISTA deberá mantener vigente la licencia de porte o de tenencia de armamento durante todo el tiempo de ejecución del contrato siendo su obligación la actualización oportuna según sea el caso.

3.57.16. El CONTRATISTA no podrá superar la jornada laboral máxima de 60 horas semanales por vigilante.

3.57.17. El CONTRATISTA al inicio y durante la vigencia del contrato, se obliga a adjuntar los documentos soportes de la hoja de vida y la capacitación de los vigilantes asignados a ETB. La solicitud ante la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA de la credencial para los Guardas subsanará este documento, hasta tanto dicha entidad expida la credencial respectiva.

3.57.18. El CONTRATISTA se obliga a elaborar los siguientes documentos para el desarrollo del objeto del servicio: Consignas generales y particulares (tales como, solicitud de carné, registro de elementos, registro de equipos entre otros) para la vigilancia, en cada instalación donde se preste el servicio a ETB.

3.57.19. El CONTRATISTA al inicio del contrato, se obliga a realizar y presentar el Estudio de Riesgos en un plazo no mayor a 60 días al supervisor del contrato por parte de ETB para su aprobación, y a cumplirlo durante la vigencia del mismo.

3.57.20. El CONTRATISTA se obliga a establecer los procedimientos de seguridad, para que ningún trabajador o visitante ingrese a las dependencias de la empresa con armas y/o artefactos explosivos que atenten contra la seguridad interna.

3.57.21. El CONTRATISTA al inicio del contrato y durante la vigencia del mismo, se obliga a elaborar los siguientes documentos de soporte para llevar a cabo los procedimientos de vigilancia de cada instalación:

I. Libros (de pasta plastificada, hojas tamaño carta con renglones y páginas enumeradas consecutivamente) de minuta de vigilancia para cada puesto fijo.

II. Carpeta que contendrá: a) Consignas generales y particulares.

b) Ordenes de entrada y salida de materiales y equipos.

c) Las consignas impartidas por el supervisor del contrato.

d) El control de ingreso y salida de vehículos.

e) Procedimientos de atención a los usuarios.

f) Listado de teléfonos de emergencia.

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g) Protocolos de seguridad.

Los libros se deberán guardar por dos años, en las dependencias de ETB, contados a partir

de la fecha de terminación del documento, citada en la última hoja de los mismos.

3.57.22. El CONTRATISTA se compromete a relevar en forma inmediata, al personal de vigilancia que a juicio de la Coordinación de Seguridad, demuestre deficiencia en el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas o de las consignas especiales impartidas por ETB.

3.57.23. El personal de vigilancia deberá aceptar y cumplir instrucciones tanto verbales como escritas que sean impartidas por ETB relacionadas con el servicio, a través de la supervisión del contrato, la Coordinación de Seguridad y el Líder de Seguridad de ETB.

3.57.24. El CONTRATISTA se obliga a reportar a ETB y a la supervisión del contrato por parte de ETB, inmediatamente en forma verbal y por escrito en forma inmediata, a más tardar dentro de las doce (12) horas siguientes toda novedad presentada en los puestos de vigilancia contratados y de aquellos aspectos que no son de ocurrencia normal en las dependencias protegidas. Igualmente, el CONTRATISTA se compromete a dar aviso inmediato a las autoridades competentes y a tomar todas las medidas a que haya lugar para el control y protección de desastres o siniestros, mientras ETB asume el manejo de la situación.

3.57.25. El CONTRATISTA se obliga presentar medio magnético y/o copia de las planillas de entrega de dotaciones a la supervisión del contrato por parte de ETB, 15 días después de haberse entregado la dotación, de acuerdo a los artículos 230 y 232 del Código Sustantivo del Trabajo y al Decreto 356 de 1994 artículo 3 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

3.57.26. Los trabajadores que presten el servicio deberán contar con toda la dotación necesaria para desempeñar la actividad correspondiente.

3.57.27. El CONTRATISTA al inicio del contrato, se obliga a entregar al supervisor del contrato por parte de ETB, los folios de vida y las tarjetas de filiación de los caninos. Durante la ejecución del contrato se obliga a actualizarlos.

3.57.28. El CONTRATISTA al inicio y durante la vigencia del contrato, se obliga a instalar los correspondientes caniles en los puestos donde el servicio se presta con caninos. Ver Anexo Técnico No. 1.

3.57.29. El CONTRATISTA se obliga a registrar los ingresos y salidas de los vehículos en las planillas suministradas por ETB mensualmente. Dichas planillas deben estar completamente diligenciadas en todos y cada uno de los espacios, con folios completos y en buen estado.

3.57.30. El CONTRATISTA se obliga con ETB a elaborar e implementar los protocolos de seguridad para cada uno de los puestos instalados en ETB, durante toda la vigencia del contrato.

3.57.31. El CONTRATISTA se obliga con ETB a presentar informes ESCRITOS mensuales a la supervisión del contrato sobre las novedades presentadas y actuaciones realizadas durante los primeros 5 días hábiles de cada mes.

3.57.32. Las características mínimas que deben cumplir las patrullas del servicio de vigilancia móvil son las siguientes:

Las patrullas deben estar conformadas por un guarda motorizado con su respectiva moto con un cilindraje no menor 180 c.c.

Armados con licencia de porte

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Dotados de los medios de protección de seguridad industrial de acuerdo con el panorama de riesgos y cada uno con un medio de comunicación móvil.

3.57.33. El CONTRATISTA al inicio y durante la vigencia del contrato, se obliga a entregar y mantener todos los equipos requeridos en la prestación del servicio en perfectas condiciones de funcionamiento, en caso de presentarse desperfectos o daños. El CONTRATISTA está obligado a reponerlo en un término no mayor a doce (12) horas. En caso de las motos, en un periodo no mayor de tres (3) horas. No obstante deberá garantizar la prestación del servicio sin interrupciones.

3.57.34. Reponer, arreglar o pagar los bienes o elementos que se pierdan o dañen por negligencia y/o responsabilidad del CONTRATISTA

3.57.35. Presentar mensualmente de manera oportuna la facturación de los servicios prestados en las fechas establecidas por ETB. La facturación debe contener además de los requeridos en el contrato el anexo donde se relaciona cada puesto y turno y los tiempos adicionales soportados con las autorizaciones escritas. Adicionalmente, el coordinador debe entregar relación mensual de lo facturado de los servicios y aquellas novedades del servicio.

3.57.36. Ejecutar las instrucciones y medidas especiales de control que le imparta verbalmente o por escrito el Coordinador del contrato designado por ETB sin que ello genere ningún tipo de vínculo laboral.

3.57.37. Elaborar y presentar estudios e iniciativas orientados a mejorar la prestación del servicio, cuando lo considere necesario o se lo solicite.

3.57.38. Hacer rotación y reubicar internamente los puestos de vigilancia objeto del contrato, según las necesidades y requerimientos de ETB y en los predios que le sean entregados bajo su responsabilidad administrativa durante la ejecución del contrato y a solicitud del Coordinador.

3.57.39. No exceder la jornada laboral legal ni reconocer las horas extras al personal sin que prime la autorización escrita o vía correo de parte del SUPERVISOR del contrato el cual deberá llevar el registro correspondiente y se debe anexar dicha autorización en la facturación del periodo correspondiente.

3.57.40. El personal que utilice la empresa de vigilancia y seguridad privada no podrá consumir licores o sustancias psicotrópicas, ni encontrarse bajo sus efectos en el ejercicio de sus funciones.

3.57.41. Reponer, arreglar o pagar los bienes o elementos que se pierdan o dañen por negligencia y/o responsabilidad del CONTRATISTA, como aquellos elementos que sean objeto de sustracción y que hayan sido registrados en cualquiera de los puestos vigilados por el CONTRATISTA

3.57.42. Dar cumplimiento estricto al sistema de control de ingreso y salida de empleados, contratistas y visitantes, así como de elementos, dejando constancia escrita de la salida de estos últimos o acorde a los procedimientos y normas establecidas por ETB.

3.57.43. Mantener la presencia de vigilantes sin interrupción durante los horarios de vigilancia estipulados en los puestos asignados conforme al contrato y ejercer en cada puesto de vigilancia, coordinación, supervisión y control.

3.57.44. Elaborar y presentar estudios e iniciativas orientados a mejorar la prestación del servicio, cuando lo considere necesario o se lo solicite.

3.57.45. Mantener vigente tanto los salvoconductos o permisos para la tenencia y porte de las armas de los vigilantes, así como los demás permisos y autorizaciones que debe obtener de las autoridades administrativas para el desempeño regular de sus funciones y del armamento usado para la prestación del servicio y seguridad privada.

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3.57.46. Disponer de equipos de comunicación móvil, en funcionamiento permanente, que permitan el contacto inmediato entre el personal de vigilancia, Coordinadores, Circuito Cerrado de Televisión, coordinador y este último con los Supervisores del contrato que designe, de manera que se puedan atender las contingencias que se presenten en forma oportuna. El plan que se le asigne debe ser suficiente para cubrir las necesidades de comunicación.

3.57.47. El CONTRATISTA será responsable de la seguridad industrial e integridad física de las personas vinculadas a la prestación del servicio contratado en lo referido a las condiciones y circunstancias dentro de las cuales se presta el servicio. Los equipos y elementos requeridos, serán ubicados en los sitios señalados por el Supervisor del contrato y los costos de instalación correrán por cuenta del CONTRATISTA, ETB podrá variar el número de elementos requeridos en el pliego de condiciones, sin costo adicional a ETB.

3.57.48. Cumplir con todas las obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato, así como todas las normas, leyes y reglamentos vigentes, o que se expidan posteriormente y que contemplen aspectos relativos a la ejecución del servicio contratado y demás normas legales vigentes de la Superintendencia de Vigilancia. La periodicidad y demás requisitos de los informes que deberá presentar El CONTRATISTA durante la ejecución del contrato, serán establecidos por el COORDINADOR.

3.57.49. Aquellos elementos que ETB suministre para mejorar las condiciones labores y del servicio tanto para seguridad física como para CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÒN estarán bajo la responsabilidad de uso del personal del CONTRATISTA, por cuanto cualquier daño, perdida o mal uso a excepción del deterioro normal será cubierto por la empresa CONTRATISTA.

3.57.50. El CONTRATISTA está obligado a realizar investigaciones ante hechos o novedades relacionados y entregar los resultados a la investigación máximo al tercer día calendario de haber sucedido los hechos.

3.57.51. El servicio debe estar con disponibilidad del 100% con un periodo de respuesta no superior a 48 horas hábiles, dos mantenimientos mínimos al año.

3.58. RESPONSABILIDAD

En todo caso, el OFERENTE que resulte adjudicatario del contrato, tendrá la absoluta responsabilidad en la ejecución de todas las actividades necesarias para la total y cabal ejecución del objeto contractual. Por lo tanto, el OFERENTE debe considerar todos los aspectos técnicos, económicos, financieros, y del mercado para evitar la ocurrencia de situaciones y materialización de riesgos que afecten la cabal ejecución del contrato y la permanencia de la ecuación contractual durante toda la vigencia del contrato, y en tal evento, serán de su cargo y responsabilidad los gastos que esto conlleve.

El CONTRATISTA asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades de Supervisión que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria.

3.59. INFORMES REQUERIDOS POR ETB DURANTE LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO

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El CONTRATISTA debe elaborar y entregar en los términos aquí establecidos y a medida que avanza la ejecución del contrato, los siguientes documentos e informes: 3.59.1. Elaborar un estudio de seguridad por cada sede, el cual debe ser entregado por

escrito, dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la iniciación del contrato, ETB podrá solicitar la actualización en su contenido en cualquiera de las sedes de operación del contrato, como también cuando sea necesario el cambio, traslado o apertura de una sede al igual se debe elaborar un estudio de seguridad dentro de los treinta (30) días calendario a la apertura de la sede.

3.59.2. Aviso inmediato en forma verbal por parte del vigilante, asignado por el

CONTRATISTA, de todo hecho anómalo que suceda tanto en su puesto de trabajo como en sus alrededores. Procederá luego a elaborar en forma escrita un informe que enviará dentro de las dos horas siguientes al CONTRATISTA y al Proceso de Seguridad a Personas y Bienes de ETB.

3.59.3. Informe detallado por hurto de bienes muebles propiedad de ETB o de terceros,

cuando éstos sucedan dentro de las instalaciones entregadas en custodia, de acuerdo con el formato diseñado para tal efecto. Este informe debe ser entregado a más tardar, cuatro días hábiles después de haber tenido conocimiento del hecho. El responsable de las investigaciones es el analista de Riesgo del CONTRATISTA.

3.59.4. Informe preliminar por daños a bienes muebles e inmuebles propiedad de ETB o

de terceros, cuando estos suceden dentro de las instalaciones entregadas en custodia, de acuerdo con el formato diseñado para tal efecto. Debe ser entregado a más tardar veinticuatro (24) horas después de sucedido el hecho. Incluye los daños por disturbios. Éste requerimiento es responsabilidad del Analista de riesgo del CONTRATISTA.

3.59.5. Informe por novedades que se presenten con personas de ETB o con

particulares dentro de las instalaciones y en sus alrededores, y que afecten o no la seguridad de las instalaciones. Debe presentarse a más tardar doce (12) horas después de sucedido el hecho.

3.59.6. Reporte mensual consolidado de acciones y sanciones disciplinarias impuestas a

los supervisores, vigilantes y escoltas que presten servicio en las instalaciones de ETB o a sus Directivos, cuando éstas surjan por faltas cometidas durante la jornada laboral.

3.60. EQUIPOS

3.60.1. Equipos de Comunicación

El sistema de comunicación para el servicio de vigilancia de ETB está formado por

equipos punto a punto o móvil. Para el Supervisor y auxiliar debe contar adicionalmente

con plan de datos.

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Los equipos de comunicación, deberán contar con la suficiente autonomía para el uso durante las 24 horas del día, sin interrupciones; para este fin, deberá contar con las baterías y cargadores suficientes para cumplir con el requerimiento.

Estos sistemas deben permitir la comunicación permanente entre los diferentes puestos de Supervisor y Vigilante y entre éstos y el CONTRATISTA.

El coordinador, auxiliar y los supervisores deben contar con un sistema de comunicación directo (radio, voz y datos) con el líder y coordinador de seguridad.

El cargo fijo mensual y el costo de los equipos serán asumidos por el CONTRATISTA.

3.60.2. Sistema de control de rondas

El CONTRATISTA deberá contar con un sistema de control de rondas para todos los servicios de vigilancia, descritos en este documento y que sean requeridos por ETB para los Supervisores Externos.

El aplicativo debe permitir en forma digital realizar el seguimiento en línea (tiempo real) a los recorridos que el vigilante realice en el puesto de trabajo; además debe permitir la programación de rondas, con la posibilidad de ser operado desde la central de monitoreo de la Institución.

3.60.3. Elementos de oficina

El OFERENTE debe tener en cuenta dentro de sus costos, el suministro de papelería y elementos de oficina que se requieran para la prestación del servicio, tales como: impresoras y sus insumos, libros de minuta para los diferentes puestos, papelería para control de ingreso de visitantes, carpetas y esferos y demás requeridos para la correcta prestación del servicio. 3.60.4. Servicio telefónico

El servicio telefónico instalado en los puestos de vigilancia sólo podrá ser utilizado para los casos estrictamente necesarios e inherentes al servicio; ETB descontará de las facturas mensuales el servicio telefónico de larga distancia (departamental, nacional o internacional), cuando se demuestre que ha sido responsabilidad de funcionarios del CONTRATISTA.

3.60.5. Espejos cóncavos

Espejos cóncavos deben contar con su respectiva linterna al mango, para inspección de

vehículos, los cuales deben estar en perfecto estado.

3.60.6. Lámparas portátiles fluorescentes recargables para emergencia

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Respecto de este elemento deberá estar en óptimas condiciones, a fin de garantizar su

uso en momento de emergencia, por lo anterior el OFERENTE deberá garantizar

mantenimiento periódico sobre dicho elementos e informar de la realización de los

mismos.

3.61. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA:

Serán rechazadas las propuestas por las siguientes razones:

a. Cuando para este mismo proceso se presenten varias propuestas por el mismo proponente, por sí o por interpuesta persona, en un consorcio, unión temporal o individualmente.

b. Cuando los documentos presentados por el OFERENTE contengan información que de cualquier manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciaran las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

c. Cuando la oferta se presente en forma extemporánea, o en lugares distintos al previsto en este pliego.

d. Cuando el valor de la oferta resulte artificialmente bajo, y analizadas las explicaciones del proponente, se considere con fundamentos objetivos y razonables que esa propuesta económica pone en riesgo el proceso y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de resultar favorecida con la adjudicación y no se soporte el valor ofrecido por el proponente, conforme lo establecido en el artículo 28 del Decreto 1510 de 2013.

e. Cuando la oferta sea presentada en moneda diferente a pesos colombianos. f. La presentación de ofertas parciales frente al objeto y las obligaciones.

g. Cuando la oferta no cumpla con los requisitos técnicos solicitados en el presente Pliego de Condiciones o cuando se verifique que el ofrecimiento no corresponde a lo requerido en los presentes términos de referencia.

h. No cumplir con los requisitos habilitantes mínimas señalados en los presentes términos de referencia.

i. Cuando el OFERENTE o uno de sus integrantes haya sido condenado por lavado de activos o financiación a grupos armados o de terrorismo.

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j. Cuando la oferta económica no incluya todos los componentes y/o costos, o excluya del anexo algún ítem o capítulo de los exigidos en la oferta económica o cuando se detecte la carencia de la oferta económica de un ítem o se modifiquen, aumenten o disminuyan las cantidades requeridas.

k. Cuando no presente el Anexo Financiero (oferta económica) de los presentes

términos de referencia o modifique las especificaciones técnicas allí previstas. l. Cuando el OFERENTE condicione la oferta.

m. Los demás casos expresamente establecidos los presentes términos de referencia. y en la normatividad vigente.

3.62. Control De Acceso a la Información

ETB REQUIERE que el oferente describa en su oferta los controles que implementará y como se realizará el seguimiento durante la prestación del servicio, para asegurar que únicamente el personal autorizado pueda acceder a la información que se maneje en el desarrollo de las diferentes actividades de tal forma que se asegure el manejo confidencial de la información de cada usuario residente en el elemento informático a su cargo. El contratista deberá implementar un esquema de roles y perfiles en relación con el personal a su cargo para asegurar un adecuado control sobre la información, incluyendo las copias de software.