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EMPLEO PUBLICO- COMPETENCIA FUERO LABORAL FALLOS DE LA CSJN Y STJ Sgo del Estero

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EMPLEO PUBLICO-

COMPETENCIA FUERO

LABORAL FALLOS DE LA CSJN Y STJ Sgo del

Estero

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NORMATIVA INVOLUCRADA

Constitución Nacional- art 14 bis

Constitución Provincial-

Ley de Contrato de Trabajo-art 2

Ley de Riesgos del Trabajo

Estatuto del Empleado Publico-arts 1, 2 y 43 al 47

Código Procesal Laboral –art 3, 6 y 7

Ley de Procedimiento Administrativo

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PLANTEOS SOBRE LOS QUE GIRA LA

PROBLEMÁTICA DE LA COMPETENCIA

El contrato de empleo publico es un contrato de

trabajo? Aspecto conceptual

Al estar amparado también por el art 14 bis de la CN

conlleva necesariamente la competencia laboral ?

Normativa invocada

Hechos descriptos, denunciados

Pretensiones

Oportunidad para declarar la incompetencia

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FALLOS DE LA CSJN-

María Luisa Pozzobon y otros c. Sindicatura General de

la Nación • 04/08/2009-Cita Fallos Corte: 332:1738

Lage, Mirta c. Estado Nacional - Empresa Nacional de

Telecomunicaciones • 13/03/2007-Cita Fallos Corte:

330:811 (locación de servicios)

Turnes, Cecilia Julieta c. Provincia ART S.A. s/ otros

reclamos- 04/04/2017-

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ESTANDAR APLICADO POR LA CORTE

Es competente la justicia en lo contencioso administrativo federal para conocer en la demanda

interpuesta por varios empleados de la planta permanente de la Sindicatura General de la

Nación a los fines de obtener que se deje sin efecto el reencasillamiento en el nuevo escalafón

establecido por el Decreto 1640/05, pues, al instaurarse una acción contra el Estado Nacional o

una entidad nacional, el fuero federal corresponde por razón de la persona —arts. 116 de la

Constitución Nacional y 2°, inc. 6° y 12 de la ley 48— y, en razón de la materia en debate, su

contenido jurídico y la relación existente entre las partes posee notas propias de una relación de

empleo público, máxime si deberán aplicarse normas y principios propios del derecho público

para su resolución. (Del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hace suyo)

La demanda de una empleada del Gobierno de la Ciudad de Buenos tendiente a obtener un

resarcimiento por las secuelas que le produjo el alta temprana resuelta por la ART SA, pretiriendo

el protocolo respectivo —res. SRT 389/13— corresponde a la competencia de la justicia del

trabajo, pues el objeto principal del juicio atañe a particulares, dado que aquella no demanda

a su empleador sino a la ART y se basa en legislación común (del dictamen de la Procuradora

Fiscal subrogante que la Corte hace suyo).

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FALLOS DEL STJ

DOCTRINA LEGAL (ART CPL )

COMPETENCIA DEL FUERO LABORAL

“ TORRES HECTOR DE JESUS Y OTROS C/ ENTE

RESIDUAL DE LA DIR DE LA PROV DE OSN Y/U

OTROS S/ ADICIONAL POR FUNCION POR

MANTENIMIENTO, ETC- CASACION LABORAL”

RESOLUC SERIE “B” N° 75 DEL 8/6/2017

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PARTICULARIDADES DEL CASO

CONCRETO

. En el caso, los actores sustentaron su acción en normas del derecho

laboral privado y en el CCT 57/75, la demandada contestó sin oponerse a

la competencia del fuero del trabajo, y sin que el tribunal de primera

instancia declarara de oficio su incompetencia, llevando el proceso hasta

el dictado de la sentencia definitiva (fs 1178/1188), la que luego fuera

materia de apelación por la demandada, instancia en la que tampoco se

formuló planteo alguno en tal sentido ni declaración del tribunal de

segunda instancia, quien dicto sentencia rechazando la recurso (fs

1406/1412), resolución venida ahora en casación

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DOCTRINA LEGAL

En orden a la competencia corresponde atender en primer término a los

hechos expuestos en la demanda (art. 4° C.P.C. y C de aplicación subsidiaria al

fuero laboral), y además al derecho invocado como fundamento de la acción y

al contenido de las pretensiones deducidas (C.S.N., JA 1987 IV 208; rep. ED, 19

266; Fallos 306 1056; 307 505; DT 1989, p. 1329). (Resol S “B” del 18/10/2005 Expte.

Nº 14.331 Año 2002 Autos: "Santillán Luz María c/ Edese y/o responsable s/ Diez

por ciento de la Propiedad Participada Casación".)

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DOCTRINA LEGAL

Si bien es cierto que la aplicación de un convenio colectivo de trabajo a

empleados de la administración pública no le quita al vínculo que los une con

ésta el carácter de empleo público, la competencia es de los jueces del

trabajo, cuando los derechos subjetivos cuyo reconocimiento se persigue no

son de naturaleza administrativa, sino laborales en el marco de la LCT y el CCT

celebrado a la luz de la ley 14.250, y en dicho entendimiento, la competencia

para entender y resolver dichas controversias es exclusiva y excluyente del

fuero especializado conforme lo dispone el art 3 del CPL, siendo además el

procedimiento laboral el mas apto – por los principios que lo invisten art 1 del

CPL- para la realización de los derechos reclamados.-

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SOLUCION AL CASO La competencia material en el caso, es claramente de laboral (art 3 inc a CPL) . Amén

de ello, no obstante la facultad del juez o tribunal de declarar de oficio la incompetencia

en razón de la materia en cualquier estado del proceso, tras dieciocho años de litigio (fs

6) que han debido transcurrir los mas de veinte trabajadores que integran la litis, y sin que

incluso haya existido la mas mínima oposición de la demandada a la intervención del

fuero ni declaración de oficio en tal sentido, debe sin mas esta Sala Laboral y Criminal,

avocarse a la cuestión de fondo planteada en orden a la procedencia o no de rubros

salariales objetados por casación.-

Una solución distinta atentaría contra los mas elementales principios que invisten el

derecho laboral y que se desprenden y a la vez dan contenido a diversas normas que

regulan el trabajo dependiente: Art 14 bis CN, art 7 del PIDESC, Convenio 95 OIT y arts 2

inc a), 8 y 103 y cc entre otros de la LCT, debido a la naturaleza innegablemente

alimentaria de los derechos cuyo reconocimiento obtuvieron aunque de modo parcial,

tanto en primera como en segunda instancia. Dicha naturaleza impone y demanda,

ademas, celeridad en el procedimiento para su realización, de la que nos apartaríamos

al declarar la incompetencia .-

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OTROS ANTECEDENTES

"Lucatelli c/ Caja Popular de Ahorro y Crédito de la Pcia. s/ Sueldo Integrativo,

etc. Casación" Expte. N° 14.601/02, sentencia Setiembre 2004

"Santillan Luz María c/ Edese y/o responsable s/ Diez por ciento de la Propiedad

Participada Casación".Resol B Nº 37 del 18/10/05

"Landriel, Juan Carlos c/ Acosta Vda. de Iturre Rosa y/o Responsable s/ Sueldos

Impagos, etc. Casación".Resol. Serie "B" Nº 10 del 14/02/06

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FALLOS DEL STJ

DOCTRINA LEGAL (ART CPL )

INCOMPETENCIA DEL FUERO LABORAL

Expte. Nº 18.413 - Año 2015 - Autos: “Herrera, Alejandra y otros c/ Municipalidad de Termas de Río Hondo s/ Indemnización por antigüedad, etc. -Casación Laboral-” Sentencia del 8/9/2017

Expte. Nº 18.585 - Año 2016 - Autos: “Bustos, Pedro Roberto c/ Comisionado Municipal de Gramilla y/u otros s/ Indemnización por antigüedad, etc. -Casación Laboral-”. Sentencia del 19/2/18

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ASPECTOS FACTICOS DE LOS

PRECEDENTES

En un inicio de la relación se encontraban vinculados mediante contratos

de locación para la realización de tareas a favor del demandado pero

con posterioridad adquirieron la condición de empleados públicos.-

(Herrera c/Municipalidad de Termas)

Los actores invocaban haber sido contratados en forma verbal, sin acto

administrativo de por medio.- Invocaban una relación no registrada (

Bustos c/ Comisionado Municipal)

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SOLUCION EN AMBOS CASOS

Se confirmó la incompetencia en razón de la

materia, declarada por la jueza de grado y

confirmada también por las Cámaras de

Apelaciones

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DOCTRINA Sin perjuicio de que se invoquen normas laborales – derecho laboral

privado-en sustento de los reclamos, es incompetente el fuero laboral, si la

relación jurídico sustancial y las circunstancias de hecho en que se

originan, reconocen naturaleza eminentemente contencioso-

administrativa, sin que se advierta en la propia exposición de los hechos,

motivo alguno que -aun tratándose de una relación de empleo público-

imponga la competencia laboral en cuanto les sean aplicables normas

del derecho del trabajo privado (art 2 inc a LCT, entre otros).

La incompetencia del fuero laboral no se define por el órgano productor

del acto ni porque intervenga en la contienda el Estado (empleador) en

sentido amplio, sino por la materia en debate, la que por su contenido o

por el derecho que se intente hacer valer nos lleve a subsumir el caso en el

área del derecho administrativo.

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DOCTRINA

La competencia del fuero contencioso administrativo se

define, no por el órgano productor del acto ni porque

intervenga en la contienda el Estado, en sentido

amplio, sino por la materia en debate, la que por su

contenido o por el derecho que se intente hacer valer

nos lleve a subsumir el caso en el área del derecho

administrativo. -----

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DOCTRINA

Si se trata de una relación de empleo público de naturaleza

contencioso administrativa y no laboral, y el derecho subjetivo que

se pretende vulnerado, es de naturaleza esencialmente

administrativa y por tanto, regida por normas de derecho público

cuyas notas particulares, se impone el tratamiento en un fuero

diferente al del trabajo;(Cnf STJ Resol. Serie “C” N° 18 del

10/06/2015- Expte. N° 17.851 Año 2012 Autos: “Parlanti Elsa

Adriana; Silva Hector Elías; Sarria Monica Gricelda y otros c/

Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero y otros s/

Recurso Contencioso Administrativo Recurso Cont.

Administrativo”.)

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DOCTRINA

Los Jueces del trabajo deben examinar de oficio su competencia, velando por su estricto cumplimiento, en cualquier estadio del proceso y negarse a intervenir si no les corresponde en razón de materia, dado su carácter de orden público, sin que lo afecten los acuerdos de partes, ni obsta a ello la falta de impugnación pertinente.(art 7 CPL)

La única salvedad es que la cuestión se vincule con la naturaleza de la relación jurídica base de la pretensión, en cuyo caso deberá postergarse hasta la sentencia definitiva.

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