embargo en forma de inscripcion

7
Secretaria : Expediente : Cuaderno : Cautelar Escrito : Nº 1 Sumilla : SOLICITO MEDIDA CAUTELAR. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE OLMOS: MARIA JENY CABANILLAS MENDO, identificado con DNI. Nº 16687419, con domicilio real en la Calle Maximiliano Oyola Nº 553 del distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; señalando domicilio procesal en la Calle Maximiliano Oyola Nº 553 de ésta ciudad, a Ud., como mejor proceda en derecho digo: I. EL PETITORIO : Que, invocando interés económico y legitimidad para obrar, por el presente escrito solicito se ME CONCEDA MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL PROCESO para futura ejecución forzada, bajo la modalidad de embargo en forma de inscripción , que recaerá sobre las acciones derechos que le corresponden al demandado LUIS ALBERTO BENITES CHUMAN con número de D.N.I. 42683478, medida cautelar que recaerá sobre el bien inmueble consistente en una casa habitación ubicada en la Mz. 34 lote 22- Pueblo Tradicional del distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, y que se encuentra inscrito en la partida electrónica Nº 1

Upload: hemer6666986

Post on 27-Sep-2015

222 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

derecho

TRANSCRIPT

Sec

PAGE 2

Secretaria:

Expediente:

Cuaderno: Cautelar

Escrito

:N 1

Sumilla

: Solicito medida cautelar.SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE OLMOS:

MARIA JENY CABANILLAS MENDO, identificado con DNI. N 16687419, con domicilio real en la Calle Maximiliano Oyola N 553 del distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; sealando domicilio procesal en la Calle Maximiliano Oyola N 553 de sta ciudad, a Ud., como mejor proceda en derecho digo:I. EL PETITORIO:

Que, invocando inters econmico y legitimidad para obrar, por el presente escrito solicito se ME CONCEDA MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL PROCESO para futura ejecucin forzada, bajo la modalidad de embargo en forma de inscripcin, que recaer sobre las acciones derechos que le corresponden al demandado LUIS ALBERTO BENITES CHUMAN con nmero de D.N.I. 42683478, medida cautelar que recaer sobre el bien inmueble consistente en una casa habitacin ubicada en la Mz. 34 lote 22- Pueblo Tradicional del distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, y que se encuentra inscrito en la partida electrnica N 10114730 del registro de la propiedad inmueble. El dominio del bien inmueble est inscrito favor del demandado Luis Alberto Benites Chuman, medida cautelar de embargo que recaer en forma de inscripcin registral.Medida que la dirijo contra LUIS ALBERTO BENITES CHUMAN, con domicilio real en la Calle San Francisco N 318 Mz. 18- lote 01, del distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque.II. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA MEDIDA:

1. El demandado en el ao 2013 me ofert la venta de un bien mueble, consistente en una computadora con las siguientes caractersticas:

CPU de capacidad . de marca

Mouse de marca ..

Teclado de marca ..

Monitor de marca

Dichos artculos fueron entregados el da ....................... 2. Dicha obligacin no fue cumplida por el hoy demandado seor Luis Alberto Benites Chuman de D.N.I. 45683478, motivo por el cual la hoy accionante comprometi al seor a que firmara el siguiente documento que expresamente seala: Por entregar boleta y monitor fecha 17-02-13 (Luis Benites Ch) Martes; el mismo acompaado de la firma y la huella digital del demandado.

3. El precio constituye la contraprestacin que corresponde al comprador, y que viene hacer el valor pecuniario que se estima una cosa. En ese orden de ideas, la contraprestacin a mi cargo, fue de cancelar la suma de de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) tal como se aprecia de la escritura de compraventa.

4. Al haberse efectuado una venta de un bien totalmente ajeno dicho acto es rescindible; entonces, los vendedores se encuentran en la obligacin de restituir la prestacin a mi cargo, como lo refiere ARIAS-SCHEREIBER, al margen de se haya existido o no dolo o culpa del vendedor, ste tiene que restituir el precio recibido, pues su retencin determina un enriquecimiento sin justificacin. En realidad, se trata aqu una aplicacin del principio bsico de los contratos con prestaciones recprocas segn el cual la falta de la prestacin esteriliza la contraprestacin; por tales razones deber ordenarse la restitucin del precio pagado ms los intereses legales desde fecha en que se efecto el pago.5. Con la copia certificada de la sentencia emitido en el expediente N 98-96, seguido por don Jorge Alberto Neciosup Incio contra don Salvador Cneo Ramrez, sobre desalojo por ocupacin precaria, se acredita prima facie que el bien que fue objeto de compraventa pertenece a los herederos de don Virgilio Neciosup Llagas; as como que los vendedores haban perdido un proceso de prescripcin adquisitiva; por tanto, se encuentra en la obligacin de devolver el precio del bien.6. Ahora bien, el proceso principal tiene una duracin ms de un ao, durante dicho perodo los demandados pueden disponer de sus bienes y hacer ilusoria mi acreencia, por tal motivo existe una peligro en la demora del proceso principal.III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Refiero el artculo 608 del Cdigo Procesal, que permite solicitar una medida cautelar ante el Juez que conoce el expediente principal.Igualmente diremos que la obtencin de la presente medida es lograr que el proceso principal tenga asegurado su ejecucin, pues la tardanza de ste los demandados pueden transferir sus bienes, es decir, existe el pelicun in mora del proceso principal.

El artculo 656 del Cdigo Procesal que permiten solicitar medida cautelar para futura ejecucin forzada bajo la modalidad de embargo en forma de inscripcin de un bien inmueble inscrito.

IV. FORMA Y MODO DE LA MEDIDA:

Esta se efectuar en forma de INSCRIPCION DE BIEN INMUEBLE INSCRITO, hasta por la suma de S/. 20,000.00 (VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), la misma que afectar las acciones y derechos que le corresponden la demandada ELENA HURTADO RAMIREZ del bien inmueble consistente en una casa habitacin ubicada en la calle Las Magnolias N 571 de la Urbanizacin Los Parques, del distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y que se encuentra inscrito en la partida electrnica N 02022794 del registro de la propiedad inmueble de la oficina registral de Chiclayo, debindose CURSAR los partes a la respectiva dependencia a efecto de que cumpla con ejecutar la medida.

V. OTORGAMIENTO DE CONTRACAUTELA:

A fin de asegurar los posibles daos y perjuicios que pudiera ocasionar la ejecucin de la medida cautelar, estoy otorgando contracautela personal bajo la modalidad de caucin juratoria, comprometindome a responder por los daos y perjuicios por la ejecucin de la medida cautelar hasta por la suma S/. 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para lo cual legalizo mi firma ante el secretario cursor que da cuenta.VI.MEDIOS PROBATORIOS:

1. Copia de la demanda y su admisorio.

2. Copia literal de la partida electrnica N 02022794.PRIMER OTROSI DIGO.- Que de conformidad con el artculo 640 del Cdigo Procesal Civil, la secretaria que da cuenta, deber efectuar la formacin del respectivo cuaderno cautelar.

ANEXOS:

1-A. Copia legalizada de mi documento de identidad.

1-B.Copia de la demanda y su admisorio.

1-C.Ficha literal N 02022794.1-D. Tasa judicial por otorgamiento de medida cautelar.

POR LO EXPUESTO:

Ruego a Ud., tramitar el presente de acuerdo a ley.

Chiclayo, 11 de julio del 2001.

ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max. Exgesis del Cdigo Civil Peruano de 1984. Tomo II. Editorial Gaceta Jurdica. Tercera Edicin. Lima 2000. Pg. 59.

OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. Editorial Heliasta. 25. Edicin. Buenos Aires 1998. Pg. 782.

ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max. Ob. Cit. Pg. 56.